LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0758-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DE LA OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL.
Fecha: 16/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Su beneplácito
por la creación de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia
Laboral en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de
enero del corriente año, a través de la Resolución Nº 5 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha sido
creada la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral
Esta Oficina, que
funcionará en el ámbito de la Comisión Tripartita de Igualdad
de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el
Mundo Laboral (CTIO), dependiente de la Unidad Ministro de
la cartera citada, tendrá como funciones, entre otras, las de
sensibilizar, capacitar y difundir la problemática de la violencia
laboral, realizar investigaciones dirigidas a una mayor y mejor
comprensión del fenómeno de la violencia laboral y a su
prevención, establecer vínculos de colaboración con
organismos y/o entidades públicas o privadas que tengan
objetivos similares, crear un cuerpo consultivo integrado por
personas u organizaciones de la sociedad civil comprometidas
con la erradicación de la violencia laboral y recibir consultas y
denuncias sobre violencia laboral, asesorando al denunciante
sobre los derechos que le asisten y los ámbitos para su
ejercicio.
Sabido es que desde
1996 la Organización Mundial de la Salud ha considerado a la
violencia como prioridad de salud pública, entendiendo que
pronto superará a las enfermedades infecciosas como causa
principal de morbilidad y mortalidad prematura a nivel
mundial.
Por su parte la
Organización Internacional del Trabajo destaca con insistencia
en los últimos tiempos que la violencia en el ámbito laboral -
tanto física como moral o psicológica (psicoterror o
"mobbing")- viene creciendo en forma sostenida, alcanzando
niveles preocupantes tanto en la frecuencia de las conductas
violentas como en sus consecuencias, que impactan no sólo a
aquel directamente afectado, sino también a su entorno
familiar y otros grupos de pertenencia.
Este particular
tipo de violencia se caracteriza por ser recurrente y sostenida
en el tiempo, generalmente se da a nivel comunicacional
(verbal y modal) y se diferencia de la violencia física directa
por no dejar señales externas ni marcas visibles, sino por
producir el deterioro socioemotivo y psicofísico progresivo de
la víctima.
Estudios
recientes han comprobado que un porcentaje considerable de
las licencias laborales por enfermedad encubren situaciones
de violencia laboral e inclusive se dan casos de suicidios que
tienen su causa directa en este tipo de acoso.
Cabe recordar
que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce
como derecho del trabajador el de gozar de condiciones
dignas y equitativas de trabajo, un trabajo que, según la
definición de la OIT de trabajo decente, sea productivo, con
una remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y
protección social para las familias, mejores perspectivas para
el desarrollo personal y la integración social, libertad para que
los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y
participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus
vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para
mujeres y hombres.
Por lo expuesto,
en el convencimiento de que la violencia laboral, en todas sus
formas es causa de sufrimiento de los trabajadores,
precisamente en el ámbito en el que éstos debieran sentirse
más plenos y creativos, aportando así al desarrollo personal y
organizacional, es que solicito a mis colegas me acompañen
con la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/07/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2648/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0758-D-2007 y 1305-D-2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 03/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0758-D-2007 y 1305-D-2007 | APROBADO |