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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0632-D-2015

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 264, SOBRE IRRENUNCIABILIDAD DE PRIVILEGIOS LABORALES.

Fecha: 10/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 264 en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 264 -Irrenunciabilidad- Los privilegios laborales son irrenunciables, medie o no concurso."
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto originario del Expte. 1082-D-12 de mi autoría y otros señores diputados. Oportunamente, fue dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 1317), siendo sancionado por la HCD sin modificaciones en el período 2013 (CD 77/13). No habiendo sido tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley originario:
"El presente proyecto de ley procura la intangibilidad de los créditos del trabajador frente al concurso de acreedores que pudiera iniciar el empleador o la empresa o empresarios responsable por las acreencias laborales devengadas.
En concordancia con el principio de irrenunciabilidad normado en el art. 12 LCT es imperioso que el mismo rija en todos los casos, a fin de que el trabajador no vea vulnerados sus derechos por cuestiones ajenas a su responsabilidad, como lo es el concurso de acreedores de quien resulte deudor.
No puede soslayarse que el presente proyecto es una manifestación del principio de ajenidad del trabajador que rige en el derecho del trabajo, y es consecuente con las reformas efectuadas mediante las leyes 26.088 y 26.574.
La reforma propuesta es un eslabón más de la recuperación de los derechos del trabajador, que habiendo sido cercenados durante un largo tiempo, hoy nos obliga a restituir aquellas normas que fueron sancionadas con el objeto de dignificar el trabajo."
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2016 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0686/2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 30/09/2016