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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0222-D-2016

Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA LABORAL . SE DECLARA POR EL TERMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TANTO EN EL SECTOR PUBLICO COMO PRIVADO.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
LEY DE EMERGENCIA EN MATERIA LABORAL
Artículo 1º: Declárese la emergencia en materia laboral en todo el territorio de la República Argentina, tanto en el sector público como privado.
Artículo 2º: Por el plazo de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días quedan suspendidos en el ámbito privado todos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese en concepto de despido sin justa causa, de conformidad a la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las demás acciones judiciales y administrativas que pudiera ejercer el trabajador.
Artículo 3º: Quedan comprendidos en el presente régimen todos los trabajadores del ámbito privado y público que no se encuentren alcanzados por la estabilidad propia del empleo público y que cuenten con una antigüedad mínima de tres (3) tratándose de empleados en relación de dependencia y seis (6) meses tratándose de todas aquellas personas ligadas a la administración pública con contratos que no gocen de la estabilidad propia del empleo público, sean contratos de planta temporaria, contratos de locación de servicios, etc.
Artículo 4º: Tratándose de empleados que se encuentren en planta permanente y que no hayan cumplido el periodo necesario para adquirir la estabilidad propia del empleo público, se lo tendrá por cumplido, computándosele a tal efecto todo el plazo en los cuales el trabajador haya realizado tareas en el organismo que se trate, sean tanto de planta temporaria, de personal contratado, de pasantes o becarios que hayan sido designados luego en planta permanente, etc.
Artículo 5º: Quedan excluidos del cumplimiento del término establecido en el art. anterior los empleados que dependan del estado y que hayan pasado a planta permanente por acuerdos paritarios.
Artículo 6º: Durante la vigencia de esta ley, quienes despidan a trabajadores del sector privado o del sector público que no gocen de estabilidad, con pretextos de reestructuración, ajuste, necesidad financiera, o cualquier otro pretexto que implique la imposibilidad de mantener el puesto de trabajo, no podrán emplear o contratar nuevos trabajadores para reemplazar a los trabajadores despedidos.
Artículo 7º: Quienes incumplan lo establecido en el art. 6º de la presente ley, deberán además de abonar la indemnización establecida en el art. 2, abonar al trabajador una indemnización igual a 13 meses de sueldo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir los empleadores o contratantes, según se trate del estado o de particulares.
Artículo 8º: Créase la Comisión Multisectorial de Crisis de Trabajo, dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, que será el órgano encargado de hacer un monitoreo y seguimiento de la crisis.
El mismo estará integrado por 2 representantes del Ministerio de Trabajo, un diputado y un senador por cada bloque político.
Artículo 9º: Aquellas empresas que se encuentre en una situación de crisis, deberán informarlo al ministerio de Trabajo para que adopte medidas tendientes a conservar los puestos laborales.
Artículo 10º: La empresa deberá presentar en un término de 15 días a la Comisión un Proyecto Preventivo de Crisis, para que sea la Comisión la que habilite a suspender o despedir a una parte porcentual de los trabajadores con el simple procedimiento de la indemnización correspondiente.
Artículo 11º: Dé forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad declarar la emergencia en materia laboral en todo el territorio de la República Argentina, tanto en el sector público como privado.
Cómo es de público conocimiento, estamos atravesando una ola masiva de despidos en todo el país. Solamente en el mes de Enero fueron despedidos casi 50.000 trabajadores en ambos sectores.
Según el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, en el sector público hubo 27.199 cesanteados tanto a nivel nacional, como provincial y municipal. También el informe señala que en el ámbito privado hubo 22.529 despedidos
No se incluyen en este relevamiento las amenazas de pérdida de puestos de trabajo o suspensiones que se han producido en actividades como, por ejemplo, la industria petrolera.
La gran mayoría de los trabajadores alcanzados por esta primera tanda de despidos han sido aquellos que estaban en una situación de mayor precariedad contractual: integrantes de cooperativas de trabajo que realizaban tareas propias del sector público, trabajadores que eran obligados a vincularse al Estado por medio de una locación de servicios (monotributistas), integrantes de la planta transitoria (por más que se mantuvieran en dicha condición por muchos años). Por este motivo este proyecto establece que para el cómputo del plazo de antigüedad de 6 meses que establece esta ley se tendrá en cuenta todo el tiempo que el trabajador ha prestado tareas por cualquier forma, sea en negro, como monotributista, pasante, empleado de planta temporaria, etc.
El trabajador no puede ser víctima de precarización laboral, sea su empleador un particular o el mismo Estado.
Los despidos en el ámbito público obedecen muchas veces a supuestos de discriminación por causas políticas. El estado es el primer observador de la Constitución Nacional, por ello la no observancia de los principios de igualdad y no discriminación por parte del mismo resulta inadmisible.
El art. 14 CN consagra el derecho a trabajar, mientras que el 14 bis reza textualmente: " El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".
En el ámbito privado, la eliminación del cepo a las importaciones, es una medida política que afecta vorazmente a la industria nacional, y por ende a los trabajadores que de ella dependen.
La Organización Internacional del Trabajo a través de sus recomendaciones establece que los estados miembros deben adoptar medidas para generar puestos de trabajo y mano de obra nacional, y las medidas hasta ahora adoptadas son contrarias a tales finalidades.
Debemos cuidar los logros alcanzados en los últimos años en relación con la notable reducción de los índices de desempleo. El trabajo es un derecho fundamental. Además, el ser humano consigue gracias a él sentirse integrado en la sociedad, mejorar su autoestima y proyectar una imagen positiva de sí mismo ante los demás.
Numerosos estudios han evidenciado que la ausencia de trabajo provoca efectos negativos en la persona y en la sociedad. Las personas que, o bien se encuentran en situación de desempleo, o bien han perdido las ayudas estatales o subsidios, muestran una elevada incidencia de sensaciones de inseguridad, aislamiento, frustración y negatividad. También implica una reducción de las relaciones sociales y en algunos casos depresión y ansiedad.
Por los fundamentos expuestos y otros que oportunamente daré es que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/05/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Senado COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016