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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0206-D-2016

Sumario: EMERGENCIA LABORAL. SE DECLARA POR EL TERMINO DE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º: EMERGENCIA LABORAL. Declárase la emergencia en materia laboral por el término de un (1) año.
Articulo 2º: OBJETO. Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, por el plazo de un (1) año los despidos sin causa justificada tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 3º: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. La prohibición establecida en el artículo 2º de la presente ley se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, independientemente de su modalidad contractual y de su fecha de ingreso.
Artículo 4º: SANCION. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto los empleadores del sector privado deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización por despido que les correspondiese o su equivalente en estatutos particulares.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el párrafo precedente resulta procedente en los casos de despidos indirectos y en los supuestos en que la causa invocada por el empleador no sea acreditada o resultare insuficiente para justificar la extinción del vínculo en los términos del artículo 242 de la ley 20.744 o su equivalente en los estatutos particulares.
El agravamiento indemnizatorio previsto en el presente artículo comprende la duplicación de los siguientes rubros o sus equivalentes en los estatutos particulares, a saber: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido
Artículo 5º: NULIDAD. En el caso de despidos incausados en el sector público, el acto jurídico que los ordene será nulo de nulidad absoluta, debiendo el empleador reincorporar inmediatamente al trabajador afectado y abonar los salarios caídos, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que le quepan al funcionario responsable por la infracción a la presente norma.
En los casos de exoneraciones o cesantías en las cuales no se haya sustanciado el correspondiente sumario previo o se haya violentado el derecho de defensa del trabajador, será de aplicación automática la sanción de nulidad establecida en el presente artículo.
Artículo 6º: DESPIDOS POR FUERZA MAYOR O FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO. Durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 1º de la presente ley y en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, justificado y acreditado de manera fehaciente ante la autoridad de aplicación, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744.
A los efectos previstos por esta norma, no se considerará falta o disminución de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa.
Artículo 7º: ORDEN PUBLICO. La presente ley es de orden público.
Artículo 8º: DEROGACION. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9º: VIGENCIA. La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se propone la declaración de la emergencia en materia laboral y la suspensión de despidos sin causa por el plazo de un año, tanto en el sector público como en el privado. El objetivo de la iniciativa es evitar despidos y sancionar la decisión rupturista que puedan adoptar los empleadores.
El proyecto se presenta como un conjunto de medidas legales que operarán durante un período excepcional de un año regulando el denominado despido arbitrario en el ámbito de las relaciones laborales, tanto públicas como privadas, independientemente de su fecha y forma de contratación o registración.
Resulta importante destacar que, en esta iniciativa, con respecto al agravamiento indemnizatorio propuesto en el artículo 4º, la intención del legislador es que el mismo sea procedente tanto en los casos de despidos sin causa, como en los despidos indirectos y en los supuestos en que la causa invocada por el empleador no sea acreditada o resultare insuficiente para justificar la extinción del vínculo en los términos del artículo 242 de la Ley 20.744 o su equivalente en los estatutos particulares.
Asimismo, cabe puntualizar que el agravamiento indemnizatorio comprende la duplicación de los siguientes rubros o sus equivalentes en los estatutos particulares, a saber: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido
Por otro lado, en cuanto a los despidos incausados de trabajadores del sector público, se establece que el acto jurídico que lo ordene será nulo, de nulidad absoluta, debiendo el empleador reincorporar inmediatamente al trabajador afectado y abonar los salarios caídos, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que le puedan caber al funcionario responsable por la infracción.
A su vez, y a los fines de una mayor tutela al sujeto hiposuficiente de la relación de trabajo, en los casos de exoneraciones o cesantías, se establece la obligación de sustanciación de sumario previo bajo pena de nulidad, garantizando de esta forma el derecho de defensa del trabajador.
Por su parte, en relación a los despidos por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se establece que -por el plazo que dure la emergencia en materia laboral-, ésta circunstancia no debe ser imputable al empleador y deberá ser justificada y acreditada de manera fehaciente por éste ante la autoridad de aplicación. También se determina que a los efectos de esta norma no se considerará falta o disminución de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa.
Señor Presidente, es importante destacar que esta propuesta se enmarca en un contexto de crítica situación social provocada -mayormente- por decisiones que adoptaran el Gobierno Nacional y los grandes empleadores del sector privado. En tal sentido, no podemos ignorar que la dirección política y económica que se observa - trascurridos poco más de dos meses de la nueva gestión de gobierno-, se ha orientado a cercenar los derechos laborales conquistados en los últimos doce años.
El deber que nos compete por nuestro compromiso histórico y militante es la defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores, quienes no pueden permanecer a la deriva frente a la ola masiva de despidos, constituyéndose en principales y únicas víctimas del atropello a sus derechos, en grave inobservancia de la protección que alude el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
No caben dudas que dicha garantía debe ser amparada con mayor intensidad por el Estado cuando las circunstancias así lo exigen. En función de ello, se han dado en el caso los requisitos clásicos adoptados por la jurisprudencia en la materia a saber: una situación de emergencia reconocida por el Congreso Nacional, la persecución de un fin público que consulte los superiores y generales intereses del país, la transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales y la razonabilidad del medio empleado por el legislador en función al fin público perseguido (FALLOS 243:467, 486).
La virulencia adoptada por la flamante gestión de la Alianza Cambiemos persiguiendo y despidiendo con saña a un importante colectivo de trabajadores estatales asemeja a la caza de brujas de épocas pasadas que creíamos superadas.
En efecto, este impúdico y generalizado proceso de despidos en el sector público no tiene centralmente que ver con un saneamiento institucional y una mejora en la eficiencia en la gestión estatal. Se orienta, por el contrario, a reducir el gasto (colonizado su pensamiento por el fiscalismo neoliberal), a lanzar señales a los empresarios (para que puedan a su turno disciplinar a la fuerza de trabajo con la amenaza del empleo que puede perderse), a desmantelar áreas vitales (aquellas que implican mayor control sobre los abusos de los poderosos) y a sacarse de encima empleados molestos (guiados por un revanchismo contra todo lo que huela a Frente para la Victoria).
Cabe destacar que la presente iniciativa nos retrotrae a un tiempo doloroso que debimos transitar cuando luego del estallido de 2001, el país se derrumbó literalmente en todos sus órdenes y debimos imaginar desde la política, como reorganizar aquel estado de anarquía que nos colocó en el umbral de la disolución nacional.
Por aquellos años, específicamente en 2002 se dictó la ley 25.561, que expresó una clara decisión en el sentido de delegar en el Poder Ejecutivo el dictado de medidas y programas que tendieran a proteger el nivel de empleo. El art. 16 de la citada norma tuvo en mira la efectiva protección de la fuente laboral y la clara directiva al empleador para que dentro de determinado período no procediese a despedir trabajadores y en su caso, abonase mayores indemnizaciones. Ello así, la prohibición de los despidos se fijó por un plazo de 180 días y como sanción, en caso de incumplimiento, se dispuso un incremento de las indemnizaciones por despido. La norma fue sucesivamente prorrogada, con diferentes variantes hasta el año 2007 cuando perdió vigencia con motivo de la entrada en vigor del Decreto 1224/07, que dio por cumplido su objeto al haberse situado la tasa de desocupación por debajo del porcentaje del 10 %.
El panorama que se cierne sobre el futuro laboral argentino, a resultas del devenir económico-social que observamos nos remite a historiar en breve los antecedentes del dictado de una normativa tendiente a proteger el empleo en época de crisis.
Creemos que se torna necesario evitar el perjuicio económico en contra de los trabajadores motivado por la despiadada carga de medidas gubernamentales que impulsan el "enfriamiento" de la economía con caída de la producción como única excusa tendiente a disminuir la creciente inflación, tal como se ha pretendido instalar en la opinión pública a fin de disimular la falta de un plan económico inclusivo.
Por estos días, no solo han trascendido los comentarios sobre desinteligencias en el equipo económico sobre el como están impactando las medidas adoptadas en la población, sino también, el horizonte en el que se perfilan el grueso de los indicadores sobre reservas, inflación, tipo de cambio, comercio exterior, retenciones y conflicto con los fondos buitres, todos ellos, objeto de profunda preocupación para los analistas y expertos
A su vez, no puede soslayarse el perverso y cínico discurso oficial que pregona el "achicamiento" y "modernización" del Estado para lo cual se vale de los despidos masivos de trabajadores estatales, a quienes se los estigmatiza como "ñoquis" al solo efecto de direccionar engañosamente a la opinión pública con el fin de justificar las cesantías.
Todo esto no debe ser obstáculo sin embargo para que la dirigencia política en general y el proyecto nacional y popular en particular realicen una sincera autocrítica sobre sus propios procedimientos en estos asuntos. Personas nombradas sin tareas asignadas, empleados que trabajan a desgano, ingresos de familiares sin aptitud para el cargo y nombramientos de última hora cuando un funcionario se retira son prácticas que sabemos perfectamente que ocurren. El encono de muchos ciudadanos contra el empleo público es tanto consecuencia de una visión sesgada alentada por la antipolítica como de defectos propios que deber ser erradicados, pero lo que no puede ni debe permitirse es el desmesurado e improvisado abordaje sobre los recursos humanos del Estado apelando a la herramienta de los despidos masivos como si se fuera a practicar un exorcismo a viejos demonios antes que un análisis inteligente del cuadro de situación imperante.
Señor Presidente, frente a una inocultable crisis económica como la que actualmente padecemos, sin que las permanentes y repetidas desinteligencias del nuevo gobierno nos permitan la obtención de cifras reales sobre la constante pérdida de fuentes y puestos de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, la adopción de medidas como las propuestas en esta iniciativa, se erigen en una salvaguarda de excepción en beneficio de los trabajadores, el hilo mas delgado, la parte mas débil, el sujeto por excelencia que merece debida y especial tutela por parte del Derecho del Trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/05/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Senado COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016