LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0189-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
EN LAS GANANCIAS DE LAS
EMPRESAS
Artículo 1°- Las personas físicas y
jurídicas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y servicios deberán
participar del excedente o resultado neto de la explotación a los trabajadores en relación
de dependencia de la respectiva empresa.
Artículo 2° - Tendrá derecho a la
participación establecida en el artículo 1º todo trabajador que con carácter permanente
haya prestado servicios durante el respectivo ejercicio económico anual, quedando
excluidos del mencionado derecho los directores, administradores y gerentes.
Artículo 3º - La determinación del
excedente o resultado neto de la explotación se efectuará por empresa, o grupo
económico en caso que la empresa forme parte de algún grupo económico.
Artículo 4°- El porcentaje a distribuir del
excedente o resultado neto de la explotación entre los trabajadores será no inferior al
DIEZ PORCIENTO (10%).
Los convenios laborales colectivos, así como
la Comisión de Participación en la Utilidades de la empresa o grupo económico, podrán
pactar porcentajes superiores.
En caso que entre los trabajadores de una
misma empresa o grupo económico hubiera diversos convenios laborales colectivos, el
porcentaje a distribuir entre todos los trabajadores será el mas alto que haya sido
suscripto por la empresa o grupo económico.
Artículo 5º- Quedan eximidas de lo
establecido en el artículo 4º las micro, pequeñas y las medianas empresas, según lo
definido por la ley 25.300
Artículo 6° - Los trabajadores elegirán una
Comisión de Participación en la Utilidades, individual o colectiva, por empresa o grupo
económico.
El ministerio de Trabajo reglamentará el
mecanismo de elección y conformación de la mencionada representación de los
trabajadores.
En caso de carecerse de la mencionada
representación las entidades gremiales conformarán una única Comisión de Participación
en la Utilidades, participando de la misma en igual proporción que la que tengan en la
afiliación de los trabajadores en el ámbito de la empresa o grupo económico.
Artículo 7º- La Comisión de Participación
en la Utilidades tendrá libre acceso a los libros y demás documentación de la empresa o
grupo económico, a fin de efectuar las comprobaciones y ejercer los controles pertinentes
de las utilidades que resulten.
La Comisión de Participación en la Utilidades
deberá controlar la correcta distribución de la participación entre los trabajadores.
Artículo 8º- En caso de sospecha
debidamente fundada de irregularidades, la Comisión de Participación en la Utilidades al
igual que cada uno de los trabajadores beneficiarios, podrán impugnar el balance en base
al cual se determinó el monto de tal participación ante la jurisdicción judicial laboral
competente.
Artículo 9º - Los trabajadores de cada
empresa o grupo económico podrán definir el mecanismo de distribución, en función de
los criterios de igualdad e ingresos percibidos.
La distribución deberá respetar la
proporcionalidad de jornadas trabajadas; y el mayor monto a percibir por un trabajador no
podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 10º - En caso de no haberse
aprobado un mecanismo de distribución de la participación entre los trabajadores este se
distribuirá una mitad en función de los salarios percibidos y la otra mitad en partes iguales,
ambas mitades respetando la proporcionalidad de jornadas trabajadas.
El mayor monto a percibir por un trabajador no
podrá superar en más de tres (3) veces al menor.
Artículo 11º - El monto correspondiente a
la participación de los trabajadores deberá ser abonado dentro de los treinta (30) días
siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a las Ganancias de la empresa o grupo económico.
Artículo 12°- Las sumas abonadas por lo
establecido en la presente norma tendrán carácter remunerativo, debiendo considerarse a
efectos del cálculo de sueldo anual complementario y de las vacaciones.
Artículo 13°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy presentamos
reproduce el proyecto de ley instaurando un "Régimen de Participación de los
Trabajadores en las Ganancias de las Empresas", propuesto por Eduardo Macaluse bajo
expediente nº 4625-D-2010.
La legislación de numerosos países, incluso en
nuestra América Latina, incorpora sistemas de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas. Muy diversas argumentos pueden utilizarse para la inclusión
esta norma en la Argentina: desde la equidad social hasta el incremento en la
productividad laboral, pero la principal razón es su expresa inclusión entre los derechos
de los trabajadores, en el artículo 14 bis de la constitución nacional.
Esta razón hace de la aprobación de una
norma que reglamente este mandado constitucional una deuda del poder legislativo con
los trabajadores asalariados.
El proyecto fue ampliamente debatido en la
comisión de legislación laboral conjuntamente con otros proyectos referidos al mismo
tema. En la comisión se realizaron importantes discusiones, no solamente dentro del
propio ámbito legislativo, sino con representantes de los colegios de abogados y
especialistas en el área económica. Pese a ello el régimen de participación de los
trabajadores en las ganancias no obtuvo despecho de su comisión cabecera.
Recogemos la propuesta de Eduardo
Macaluse en este nuevo proyecto porque el proyecto tiene ciertas especificidades
destacables que lo justifican:
- La identificación del grupo económico
como punto de centralización de la ganancia empresarial.
- El carácter remunerativo asignado a la
participación en las ganancias.
- La promoción de la participación de los
trabajadores.
Los conglomerados económicos maximizan
sus beneficios como grupo, no como empresa en particular, y es normal y habitual la
transferencia de beneficios entre los componentes del grupo por diversos objetivos. En
virtud de esto se estable el derecho de los trabajadores por grupo económico y no por
empresa. Con ello se pretende evitar la elusión de la obligación con los trabajadores
mediante maniobras de transferencia de utilidades entre empresas de un mismo grupo.
Esta característica fue un aspecto destacado favorablemente por los economistas
consultados (Conicet y PNUD-OIT) en la comisión de legislación del trabajo.
La propuesta establece que quedarán
alcanzadas todas las empresas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y
servicios sea cual fuere su figura societaria. El objetivo es incluir grandes empresas que
utilizan formas societarias que como tales no obtienen "ganancias" en su definición legal,
como fundaciones o cooperativas. Por ello el lucro obtenido a distribuir se calculará
respecto del excedente o resultado neto de la explotación. Grandes empresas la
fundación Universidad de Belgrano o la cooperativa Sancor ejemplifican punto.
El carácter remunerativo o no de este pago a
los trabajadores fue ampliamente discutido en la comisión de legislación laboral. La
mayoría de los abogados laboralistas participantes en los referidos debates defendieron el
principio que todo pago a los trabajadores se origina en el trabajo efectuado, y por tanto
debe tener carácter remunerativo; aunque el sustento de los organismos de la seguridad
social implique un menor ingreso directo de los trabajadores.
A diferencia de los dos puntos anteriores el
tercero, La promoción de la participación de los trabajadores, no alcanzó a ser debatido.
Se propone el establecimiento de un organismo colectivo específico de los trabajadores
del grupo económico, con facultades para la negociación. En tanto puede comprender a
trabajadores de diversas organizaciones gremiales no será dependiente de ningún
sindicato en particular. Con ello se estima aportar al fortalecimiento de las organizaciones
laborales, al promover la participación de los trabajadores. Específicamente se propone la
conformación de una Comisión de Participación en la Utilidades (CPU), por elección
directa de los trabajadores de cada grupo económico. En caso de no haberse conformado
las entidades gremiales conformarán una única Comisión, con integrantes en igual
proporción a la afiliación en los trabajadores cada entidad en la empresa o grupo.
Ciertos países asimilan la participación en las
ganancias a una carga tributaria, estableciendo que se debe distribuirse un porcentaje fijo.
Esta propuesta, y en línea con el mencionado objetivo de promover a la participación de
los trabajadores en sus organizaciones gremiales, establece un piso: "será no inferior al
10%". Permitiendo que la mencionada Comisión de Participación en la Utilidades obtenga
mejoras en la negociación colectiva.
El artículo 14 bis de la constitución, en su
declaración de los derechos que asegurarán al trabajador establece textualmente:
"...participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección...". Es una verdad de perogrullo que el punto genera una muy
profunda resistencia empresarial, pero no lo es menos que la participación en las
ganancias debe implementarse con mecanismos de control por parte de los trabajadores
hacia sus empleadores para evitar que se eluda parcial o totalmente esta obligación.
Respecto del derecho a la participación en la dirección empresarial consideramos que,
dadas las particularidades del problema, requiere una norma particular que reglamente
este derecho.
Por ello proponemos la conformación de la
mencionada Comisión de Participación en la Utilidades (CPU), que estará especialmente
destinada a la supervisión de la correcta determinación y distribución de la participación
de los trabajadores en las utilidades, con potestades de acceso a auditar la
documentación e incluso impugnar balances de las empresas ante la justicia.
La propuesta incluye la exención a las
pequeñas y las medianas empresas, según lo definido por la ley 25.300, considerando la
menor capacidad económico - financiera del sector, y que aquellas que forman parte de
algún grupo económico no quedarán alcanzadas por la exención.
Los fundamentos con los cuales el expediente
nº 4625-D-2010 fuera presentado pusieron énfasis en la incidencia que el derecho
sometido a tratamiento legislativo tendría sobre la distribución del ingreso. La actual
gestión gubernamental ha puesto amplio esfuerzo económico en este aspecto,
alcanzando importantes logros, como se observa en el cuadro adjunto.
Evolución de la distribución
personal del Ingreso

* Cantidad de veces que el ingreso del estrato
superior respecto del inferior.
** No incluye el 4º trimestre, no disponible a la
fecha de elaboración.
Fuente: elaboración propia en base a datos del
INDEC
Pero, como se observa en el cuadro, la
inequidad aun supera la existente en nuestro país en la década de 1980-89. Los estratos
medios han incrementado su participación en los ingresos respecto de los 80s, pero el
40% más pobre pero aún no la alcanzó.
En el periodo llamado de Industrialización por
Sustitución de Importaciones (ISI) vigente hasta mediados de la del 70, la relación de
ingresos entre el 10% más rico respectó del 10% pobre llegó a ser de solo 7 veces. En la
última década, producto tanto de la política macro económica como de diversas medidas
de inclusión social y distribución del ingreso, el mencionado indicador ha disminuido de
las casi 30 veces que alcanzó en el tercer trimestre 2003 a poco menos de 21. Aún
mucho debe hacerse para alcanzar los niveles de la década 1980-89, donde era de 11
veces. Por ello consideramos a esta propuesta una importante medida en busca de
mejorar la equidad social.
En virtud de lo expuesto es que solicito a los
señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AVOSCAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI, MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES) |