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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0186-D-2007

Sumario: REGIMEN DE PROTECCION DE TESTIGOS EN JUICIOS LABORALES.

Fecha: 02/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
PROTECCIÓN DE TESTIGOS
EN JUICIOS LABORALES
Artículo 1º. – Los testigos ofrecidos por las partes en juicios laborales, que se encontraren prestando servicios para la empresa demandada, no podrán ser despedidos, suspendidos, ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía aquí prevista, conforme al procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales.
La protección especial establecida en el párrafo precedente, se extenderá desde la fecha de ofrecimiento judicial de la prueba testimonial que los individualice, hasta un (1) año después de producirse la declaración respectiva ante el juzgado o tribunal interviniente.
Esta protección cesará para aquellos trabajadores cuya declaración no se hubiere producido, ya sea por decisión de la autoridad judicial, o por desistimiento de la parte que lo hubiera ofrecido, o por negligencia en la producción de la prueba.
Artículo 2º. – La violación por parte del empleador de la garantía establecida en el artículo 1º de la presente ley, otorgará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.
Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.
El trabajador, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido por el plazo de un (1) año.
Artículo 3º. – La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refiere el artículo precedente, interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas.
El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.
Artículo 4º. – De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La manda constitucional contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se dirige a la protección del trabajo en todas sus formas.
A su vez, al elenco de derechos allí enunciado, se agrega el vasto cúmulo de derechos y garantías contenido en los Tratados de Derecho Internacional receptados por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
En dicha normatividad suprema, se encuentran consagrados los derechos mínimos que el Estado debe garantizar al trabajador –sujeto de preferente tutela constitucional– a través del ordenamiento legal.
Se advierte pues, que el entramado tuitivo del trabajador (consciente de los peligros de explotación a que conduce la base misma del sistema), diseñado desde lo más alto de la pirámide jurídica, propende –entre otros fines– a la igualación de las partes que convergen en la relación de trabajo.
Dicha protección, no se agota en el ordenamiento de fondo que regula el trabajo (norma material), sino que alcanza también, la regulación formal (norma procesal) que tiende a compensar la desigualdad sustancial en que el trabajador se encuentra social y económicamente, incluso durante la tramitación de las acciones judiciales destinadas a obtener la concreción de sus derechos.
La no-neutralidad de la norma, no es exclusiva del derecho sustantivo sino que alcanza, como no podía ser menos, a las normas procesales. Ello así, pues la norma procesal no es un mero vehículo amorfo del ejercicio conflictivo del derecho sustantivo, sino que forma parte del conjunto del ordenamiento jurídico y, por ello, obedece a los mismos valores e intereses que aquél (cfr. Aparicio Tovar, Joaquín, y Rentero Jover, Jesús; “El juez laboral, imparcial, pero no neutral”, en “Revista de Derecho Social”, nº 4, Ed. Bomarzo, 1998, p. 54).
Puede decirse que tal protección, esencial del derecho del Trabajo, es además, una consecuencia del orden de valores que se expresa en nuestra Constitución y que obliga a darles efectividad en el desarrollo de los litigios laborales.
Así es que, mediante el sistema de presunciones (propio del ordenamiento laboral) se persigue paliar la situación de hiposuficiencia que el trabajador arrastra también, al extinguirse el vínculo laboral, y que se hace evidente al momento de sustanciarse la acción respectiva en sede judicial.
De su lado, el principio pro-operario juega un rol destacado que facilita la labor del juez en materia interpretativa; y así, podríamos continuar enumerando institutos o herramientas procesales cuyo objeto reside en el reequilibrio de las partes.
Sin embargo, se percibe cierta defección en la legislación actual, respecto de la necesaria protección que cabe garantizar, a aquellos trabajadores que son ofrecidos como testigos en juicios laborales en los que la empresa donde prestan servicios se encuentra demandada.
En esos casos, el trabajador se encuentra frente a una opción dilemática perversa: o declara contra la empresa y asume el riesgo de sufrir una represalia, o declara a favor de la empresa, aún cuando ello importe faltar a la verdad, pero bajo promesa de mantenimiento de las condiciones de su empleo, o del empleo mismo.
Los casos de despido dispuesto como “represalia” hacia el trabajador que asumiendo una carga legal declara en un juicio laboral en contra de los intereses de la empresa accionada, merecen el mayor reproche por parte de la legislación.
Ya el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre terminación de la relación de trabajo, considera especialmente graves a los despidos adoptados como represalia o que violenten derechos fundamentales.
En ese marco, corresponde al trabajador la opción de accionar por la nulidad del despido y la consecuente reincorporación a su puesto de trabajo, o perseguir la reparación tarifada que establece la norma, aceptando la eficacia extintiva del despido. Se trata de una solución similar a la adoptada por la ley 23.551, respecto de la tutela sindical diseñada en el art. 52 de dicho cuerpo legal.
Entendemos, por tanto, que el proyecto de ley que aquí se pone a consideración de esta Honorable Cámara, resulta idóneo a fin de garantizar una protección mínima al trabajador que tenga la carga legal de prestar declaración testimonial en una causa judicial, sin que, a tal efecto, recaiga sobre sus espaldas, el riesgo de ser perjudicado por su empleador con motivo de los dichos vertidos en su deposición judicial.
Dejamos a salvo, claro está, la posibilidad de que el empleador adopte medidas disciplinarias contra el trabajador alcanzado por la garantía, siempre y cuando agote, con carácter previo a la adopción de dicha medida, el procedimiento sumarísimo ante el juez o tribunal competente, y obtenga de ese órgano, un pronunciamiento favorable.
En definitiva, se trata, de proteger la intangibilidad de la prueba proveyendo a la transparencia del proceso judicial, y favoreciendo a la búsqueda de la verdad material, norte al cual debe aspirar –por sobre todas las cosas– el poder jurisdiccional. Más aún, en un contexto de alta informalidad del trabajo, donde la prueba testimonial se erige –en la mayoría de los casos– en el único medio de prueba idóneo a fin de acreditar la existencia del vínculo laboral.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES CONVERGENCIA
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
26/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
12/07/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
03/08/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2647/2007 CON MODIFICACIONES 03/08/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -