LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0138-D-2018
Sumario: LICENCIA CON GOCE DE HABERES PARA TRABAJADORAS QUE CUMPLAN FUNCIONES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, QUE HAYAN SIDO PRESUNTAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y/O ECONOMICA.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
PROYECTO DE LEY
Articulo 1º.- Dispónese que la trabajadora que cumpla funciones en la administración pública, cualquiera sea su antigüedad o lugar escalafonario, puede hacer uso de licencia con gozo de haberes al ser presunta víctima de violencia física, psicológica y/o económica por su condición de mujer. Los plazos y términos de la licencia estarán vinculados al resguardo de la seguridad de la agente, y de tenerlos, sus hijos e hijas, dando intervención a las áreas técnicas relacionadas a la temática, garantizando la asistencia necesaria para el retorno de la agente a sus funciones.
Artículo 2º.-La licencia entrará en vigencia con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a su alcance al área de Recursos Humanos que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas días hábiles acompañar por sí o a través de terceros una copia de denuncia judicial o certificación emitida por autoridades competentes. La falta de la presentación de la documentación, en el plazo y con las condiciones estipuladas se computara como inasistencia injustificada, en caso de no tener licencias ordinarias a esa fecha.
Artículo 3º.- Establecerse que se mantendrá la bonificación por asistencia y puntualidad de acuerdo a las normativas vigentes en cada organismo u ente autárquico o descentralizado.
Artículo 4°.- Asegúrese la confidencialidad de la causal del pedido de licencia a los fines de resguardar a la agente solicitante de posibles estigmatizaciones.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa propone la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en la administración publica nacional, entes autárquicos o descentralizados, empresas del estado.
La Violencia contra las mujeres se define en la Ley Nacional 26.485 como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
La violencia de género no es un problema que afecte solamente al ámbito privado, por el contrario, sus consecuencias se extienden hacia el entorno social y laboral, causando perjuicios y daños profundos que manifiesta como el símbolo más feroz de la desigualdad existente en nuestra sociedad.
Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Es una metodología que coloca a la mujer en un rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual.
La violencia de género hoy es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de este proyecto.
El reconocimiento de la licencia laboral por violencia de género es un aporte fundamental para complementar los programas de políticas públicas integrales, transversales e indispensables para poder prevenir y asistir a quienes atraviesen situaciones de violencia de género, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora. Apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad, ni un asunto particular: es una manifestación cultural creciente de desigualdad y poder en la que el Estado aún tiene responsabilidades en saldar deudas y dar respuestas.
A las mujeres, aun hoy, con la visibilidad del tema, les cuesta expresar públicamente su situación, por la revictimización que ello significa.
En general, las trabajadoras afectadas por situaciones de violencia recurren a licencias inespecíficas para poder tener el tiempo para recuperarse de las agresiones, iniciar acciones legales, recurrir a atención psicológica y jurídica o acceder a contención afectiva.
La aprobación de esta norma, contribuiría a evidenciar que la violencia de género no es un problema individual ni, sino que constituye un problema social estructural que necesita ser prevenido, combatido y erradicado por las diversas instituciones en las que transita esa persona.
Es en los ámbitos laborales, donde muchas mujeres se ven sometidas recurrentemente a maltratos, abusos, discriminación o provocaciones.
Esta licencia, que posee antecedentes en diferentes provincias y municipios del país, tiene como objeto promover y garantizar derechos para las trabajadoras sobre las cuales se ejerce violencia de género, porque es necesario avanzar en reconocer este derecho laboral fundamental en todos los regímenes laborales donde el empleador sea el Estado Provincial. La inexistencia de estas licencias específicas que justifiquen la ausencia de las afectadas por algún tipo de violencia de género al lugar de trabajo constituye un vacío legal que hay que subsanar rápidamente para terminar con las desigualdades y la vulnerabilidad de las trabajadoras.
Por ello, solicito a mis pares, la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORALES, FLAVIA (A SUS ANTECEDENTES) |