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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0120-D-2020

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.

Fecha: 03/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES – Ley 20.744
Artículo 1. - Modificase e incorpórese el inciso a), c), d), f), g), h), i) del Artículo 158, Capitulo II-“Régimen de las licencias especiales”, de la Ley N° 20.744, prolongando los días de licencia, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. – Clases.
El trabajador o trabajadora gozara de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, quince (15) días corridos. Deberá notificar al empleador, en forma fehaciente, mediante las partidas y certificados correspondientes. Dicha licencia se extenderá en cinco (5) días corridos más en caso de nacimientos múltiples. Estos plazos se aplicarán al trabajador o trabajadora no gestante.
b) Por matrimonio o unión convivencia, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del conyugue o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, diez (10) días corridos. En caso de existir hijos menores a su cuidado, la licencia será de quince (15) días corridos. Por fallecimiento de padres, diez (10) días corridos; de hijos, quince (15) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, cinco (5) días corridos.”
f) Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida, las trabajadoras gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce de haberes. La trabajadora debe cumplir con su obligación de notificar fehacientemente al empleador el comienzo del tratamiento y presentar certificado médico debidamente justificado.
g) Para el cuidado de persona a cargo, cónyuge o conviviente que se haya sometido a técnicas o procedimientos de reproducción médicamente asistida la licencia será de dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días por año. Deberá cumplir con la obligación de presentar certificado médico debidamente justificado.
h) Por adaptación escolar, actos o reuniones escolares de hijos menores de edad, organizadas por el establecimiento educativo hasta quince (15) horas por año calendario.
i) Por mudanza, la licencia será de dos (2) días corridos por año calendario.
Artículo 2. – Incorpórose el artículo 158 bis en el Capítulo II-“Régimen de las licencias especiales”, de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedara redactado de la siguiente manera.:
“Artículo 158 bis.- Licencia por Adopción. Otorgamiento judicial de guarda con fines de adopción.
a) Con anterioridad al otorgamiento judicial con fines de guarda, la/el trabajador/a gozara del derecho a retirarse del trabajo por el tiempo que fuera necesario para poder realizar los trámites necesarios con respecto a la adopción, notificando al empleador de manera fehaciente. Luego del otorgamiento judicial con fines de guarda la/el trabajador/a gozara de los mismos derechos y conservaran sus empleos.
b) Adopción por matrimonio. Cuando la adopción fuera efectuada por matrimonio, los conyugues gozaran las siguientes licencias.
1) La mujer casada tendrá licencia por noventa (90) días en caso de que se adopte a un menor de siete (7) años, sesenta (60) días a los menores de entre ocho (8) a doce (12) años y treinta (30) días a los mayores de trece (13) años. En caso que la adopción fuera de un mayor de edad, la licencia será de tres (3) días corridos. En caso de adopciones múltiples se extenderán las licencias por el lapso de treinta (30) días acorde a lo estipulado por edad anteriormente descripta, exceptuando el supuesto de adopción de mayores de edad, en el que se le extenderá la licencia por tres (3) días más.
2) Al hombre casado se le otorgara una licencia por adopción por quince (15) días corridos. En caso de que la adopción sea de un mayor de edad la licencia será de tres (3) días corridos. En el supuesto de adopción múltiple se le extenderá la licencia por cinco (5) días corridos más.
c) Adopción efectuada por persona soltera. Si la adopción fue efectuada por una persona soltera, sin importa el sexo, gozara del periodo de adopción otorgada a la mujer casada establecido en la presente ley en el artículo b) inciso 1) y los derechos garantizados en el articulo a).”
Artículo 3. - Incorpórese el artículo 158 ter en el Capítulo II-“Régimen de las licencias especiales”, de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedara redactado de la siguiente manera.
“Artículo 158 ter: En caso de guarda con fines de adopción de familias homoparentales, los adoptantes tendrán el derecho a elegir cuál de ellos gozará de la licencia establecida en el artículo 177 y cuál la establecida en el artículo 158 bis inc. B, punto 1 y 2.”
Artículo 4. - Modificase el artículo 159.- salario. Calculo. Capitulo II- “Régimen de las licencias especiales”, de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 159.- Salario. Calculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158, 158 bis y ter serán pagas, y el salario se calculara con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.”
Artículo 5. - Modificase el articulo 160.- Día Hábil. Capitulo II- “Régimen de las licencias especiales”, de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 160. - Día Hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c), d) del artículo 158 y artículo 158 bis inc. a); b) y c), deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborales.”
Artículo 6. - Incorpórese el artículo 178 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art.178 bis.- Despido por causa de sometimiento a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la trabajadora obedece a razones de sometimiento a las técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida durante el tratamiento cuando fuere dispuesto dentro del plazo de los 12 meses posteriores a la notificación del comienzo del mismo al empleador. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
Artículo 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme a la ley de Contrato de Trabajo N° 20744, el presente proyecto tiene por objeto, modificar, actualizar e incorporar al régimen de las licencias especiales situaciones especificas que se encuentran desactualizadas o que no se encuentran contempladas en esta época de ampliación de derechos fundamentales.
Uno de los derechos no contemplados en la ley actual es la licencia para las personas que se encuentran transitando los procedimientos de reproducción médicamente asistida.
La Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida sancionada en el año 2013, establece que se deben cubrir hasta tres tratamientos de alta complejidad, como la fertilización in vitro o la inseminación asistida, pudiendo realizarse con intervalos mínimos de tres meses por año entre cada uno de ellos.
Y en el caso del tratamiento de baja complejidad, la ley contempla hasta cuatro tratamientos anuales, como por ejemplo, estimulación ovárica e inseminación uterina.
Según la Agencia de Medicina Reproductiva (SAMER), actualmente se registran 21.000 ciclos al año de fertilización de alta complejidad, frente a los 10.000 ciclos previos a la sanción de la norma, en el 2013.
Esta ley cambió el paradigma de la maternidad y generó inclusión para las mujeres de todas las escalas sociales, garantizando el acceso gratuito al tratamiento, el cual lo deberán cubrir las obras sociales, prepagas, y el sistema público de salud.
Luego de sancionarse dicha ley, consideramos que el derecho laboral debe acompañar a las personas que se sometan a tales tratamientos. Pero también, contemplar y regular a quienes cuidan de la persona que se sometió al proceso.
Este derecho a la salud que ya está garantizado es un avance enorme para todas las mujeres, pero también, debe ser acompañado por las leyes laborales. Por eso, consideramos que se debe regular la licencia para aquellas mujeres y acompañantes que deseen comenzar este proceso.
Son tiempos de cambios para la mujer, hay que generar espacios de mayor inclusión en el ámbito social y acompañar en el ámbito laboral; en el marco de una sociedad que está evolucionando, aceptando las diferencias y promoviendo una sociedad más democrática y más justa.
Las disparidades de género en la participación en el mercado laboral obstaculizan el desarrollo humano y representan una pérdida sustancial de potencial económico. Estas disparidades se atribuyen a causas estructurales arraigadas en los esquemas institucionales y económicos, tanto formales como informales, incluida la economía del cuidado. Es fundamental promover el empoderamiento de las mujeres y mejorar su productividad en sectores que son claves para el crecimiento, la recuperación económica y el desarrollo sostenible.
Durante la historia de nuestra sociedad, el rol de la mujer se ha ido transformando, primero, encargándose del cuidado de sus hijos y del hogar; luego, una sociedad mas moderna permitió a la mujer su inmersión en el mercado laboral, donde la responsabilidad es compartida con el hombre, donde se trata de tener una independencia económica, valorización individual, motivación y crecimiento profesional.
Por tal motivo, también consideramos que, a la licencia para poder realizar el tratamiento la debe acompañar una indemnización en caso de despido por presunción de este supuesto cuando se despida a la mujer en un plazo de 12 meses desde la comunicación de comienzo del mismo.
Por otro lado, dentro de las modificaciones que se promueven, las cuales configurarían una actualización a la vigente ley, citamos la modificación del artículo 158 donde proponemos ampliar los días de licencia que dispone la ley actual por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, fallecimiento de padres, fallecimiento de hijo, y fallecimiento de hermano. Consideramos que los días establecidos en la ley actual son insuficientes para estas situaciones no son suficientes para sobrellevar perdidas tan cercanas, por eso mismo, es necesario que el trabajador cuente con más días de licencia para poder acompañar a su familia, para poder realizar trámites correspondientes a la defunción de las personas y por sobre todas las cosas para poder afrontar el duelo.
A su vez, proponemos incorporar licencias que no están consideradas en la ley y que son necesarias utilizar en algún momento de la vida de todas las personas, la licencia por mudanza y la licencia por adaptación escolar, actos o reuniones escolares de hijos menores de edad, organizadas por el establecimiento educativo, esta propuesta está establecida en horas (15), debido a que durante el año escolar son varios los días que los padres deben acudir al colegio.
La modificación en la ley actual significa un paso importante para la protección del núcleo familiar.
En cuanto a la licencia por Adopción; la Ley de Contrato de Trabajo que ampara a todos los trabajadores en relación de dependencia, no contempla regulación respecto a dicha figura jurídica, si bien existen proyectos para incluirla, hoy en día se carece de legislación al respecto.
Por eso, brindarle un marco legal que hoy se encuentra ausente, es más que una necesidad para todas las personas que están atravesando ese proceso, así que proponemos legislar sobre la figura de la licencia por adopción.
El presente proyecto propone conceder licencia por adopción de hijo a aquellos padres que se le otorgue judicialmente la guarda con fines de adopción, donde el adoptante gozara de una licencia especial con percepción integra de haberes, de todos modos es importante brindarle a los futuros padres el tiempo necesarios para realizar los trámites conducentes para la adopción.
Se establece la adopción realizada por matrimonio, en donde al hombre se le otorgue una licencia por adopción por 10 días corridos y a la mujer se le concederá licencia diferenciando la edad del niño o adolescente por adoptar, por 90 días en caso de que se adopte a un menor de 7 años, 60 días a los menores de entre 8 años a 12 y 30 días a los mayores de 13 años, en caso que la adopción fuera de un mayor de edad la licencia será de 3 días para cada uno de los cónyuges. Si se realiza la adopción por personas solteras de uno u otro sexo se le deberá otorgar la adopción establecida y prevista para la mujer casada.
En el marco de esta legislación, este proyecto busca ampliar los derechos, contemplándolos de manera igualitaria y más inclusiva para garantizar el acceso a todas personas. Y, respecto de la maternidad, reconociendo su importante rol en la sociedad moderna.
Por todo lo expuesto, es que solicito que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)