LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0092-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DE QUE MODO HA PUBLICADO EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS - INDEC - EL ULTIMO INDICE GENERAL DE SALARIOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación acerca de las siguientes cuestiones:
Sírvase informar de qué modo ha
publicado el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) el último índice
general de salarios. Ello, en virtud de que dicho índice debió estar disponible a la
ciudadanía en forma previa al 12 de febrero de 2016, puesto que para calcular el
porcentaje de aumento de los haberes previsionales, las pensiones no
contributivas, las asignaciones prenatal y por embarazo, las asignaciones de sumas
fijas y la asignación universal por hijo, que se ajustan en marzo según las
previsiones de la Ley Nº 26.417, uno de los datos a evaluar que compone la
fórmula es justamente el índice general de salarios publicados por el INDEC.
Sírvase remitir a esta Honorable
Cámara de Diputados, el índice general de salarios publicados por el INDEC, ello
en virtud de que dicho dato no se encuentra disponible, ni es de fácil acceso para
la ciudadanía, en contraposición con todas las regulaciones de transparencia y
gobierno abierto.
Sírvase informar qué grado de
consistencia, rigurosidad técnica y confiabilidad presenta el índice general de
salarios elaborado por el INDEC y que fuera utilizado para el cálculo de la
movilidad jubilatoria, ello a raíz de las propias manifestaciones de funcionarios de
vuestro gobierno quienes reconocen la imposibilidad de elaborar estadísticas
confiables del primer semestre de 2016.
Indique qué fundamento jurídico se
tuvo en cuenta para utilizar como motor de cálculo la base de variación diaria de la
evolución mensual del índice de precios al consumidor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para aplicar a los bonos atados al Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER), apartándose de la obligación legal de utilizar el índice nacional
que debiera elaborar el INDEC.
Indique si ha evaluado, contemplado
y cuantificado las consecuencias legales de este accionar teniendo en cuenta que
el Estado argentino tiene aproximadamente 20.000 millones de pesos en bonos,
(bonos Par que se cancelan en el 2038 y bonos Discount que se cancelan en el
2033) y numerosos contratos bancarios que ajustan por CER.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un consenso político y social
respecto de la importancia y necesidad de contar con índices confiables emanados
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Si bien los funcionarios del nuevo
gobierno asumido el 10 de diciembre de 2015, han manifestado desde la campaña
electoral que es una prioridad para su gobierno confeccionar índices estadísticos
confiables y comunicarlos con transparencia; lo cierto es que en la actualidad el
INDEC no difunde los índices que son de su responsabilidad emitir.
Además de la notoria falta de
cumplimiento de un compromiso asumido con la sociedad, vemos con extrema
preocupación que la falta de dichos índices puede afectar a los sectores más
vulnerables de la sociedad.
Ello es así por cuanto se desconoce
por completo cual es el último índice general de salarios y como fue calculado.
Esta ausencia del índice pone en estado de indefensión a sectores vulnerables
como son los jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por
Hijo ya que la movilidad que comienza a regir en marzo debería contener como
insumo en la formula de movilidad el índice que no fue comunicado. Es claro que
la preocupación aumenta en virtud de que, en esta oportunidad, el índice de
movilidad anunciado no terminó de contemplar las expectativas generadas por el
sector pasivo en virtud del aumento generalizado de precios.
Asimismo, también se ve con extrema
preocupación que el Estado Nacional tome como propios índices elaborados por
una jurisdicción distinta como ser la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los
riesgos jurídicos que ese accionar puede representar para los recursos del Estado.
Ello, en virtud de las posibles demandas que se podrían originar por tenedores de
Bonos que ven ajustar sus tenencias por un índice seleccionado antojadizamente y
no por el índice nacional cuya elaboración y difusión recae en el Poder Ejecutivo
Nacional.
En virtud de la trascendencia
institucional del tema y la responsabilidad que le cabe a esta Cámara en velar por
los intereses de los sectores más vulnerables, es que se solicita que se brinde
información precisa respecto de cómo se elaboraron los índices en cuestión y qué
fundamentos encontraron para apartarse de la obligación legal de su correcta
elaboración y publicación.
Consecuentemente, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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