LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0006-D-2015
Sumario: LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE HIJO CON DISCAPACIDAD O QUE REQUIERA CUIDADOS INTENSIVOS PROLONGADOS - LEY 24716 -: MODIFICACION.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
MODIFICACIÓN A LA LEY 24.716
SOBRE LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE UN HIJO CON
DISCAPACIDAD O QUE REQUIERA CUIDADOS INTENSIVOS
PROLONGADOS
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo
1° de la ley 24.716 por el siguiente:
"ARTICULO 1°- El nacimiento de
un hijo con discapacidad o con patologías que requieran cuidados intensivos
prolongados otorgará el derecho a solicitar seis (6) meses de licencia sin goce
de sueldo para los siguientes beneficiarios:
a) A la madre trabajadora en
relación de dependencia, desde la fecha del vencimiento del período de
prohibición de trabajo por maternidad;
b) A la madre trabajadora
adoptante y al padre trabajador adoptante único, en relación de dependencia,
que tuviesen un hijo en guarda con fines de adopción, desde la fecha de
otorgamiento de la guarda con fines de adopción, y sin perjuicio de las otras
licencias que pudieren corresponder, y siempre que el término de licencia
establecido quede comprendido total o parcialmente dentro del año en que el
hijo es dado en guarda con fines de adopción;
c) Al padre trabajador en relación
de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo, en ocasión o
como consecuencia del parto, desde el término de licencia establecido por la
normativa vigente;
d) Al padre trabajador en relación
de dependencia, en caso de fallecimiento de la madre de su hijo por causas no
comprendidas en el inciso c) o para el caso de fallecimiento de la madre
adoptante, desde de la fecha del fallecimiento, desde el término de la licencia
establecida por la normativa vigente y siempre que el mismo quede
comprendido total o parcialmente dentro del año del nacimiento de su hijo o
que el hijo haya sido dado en guarda con fines de adopción;
e) Al padre trabajador en relación
de dependencia, en caso de imposibilidad física o psíquica de la madre o de la
madre adoptante en la atención de su hijo, desde la fecha de la determinación
de la imposibilidad, y hasta completar, en su caso, el término de licencia
establecido, siempre que este término quede comprendido total o parcialmente
dentro del año del nacimiento de su hijo o que el hijo haya sido dado en guarda
con fines de adopción.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo
2° de la ley 24.716 por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Para el ejercicio
del derecho otorgado en el inciso a) del artículo 1° la madre debe comunicar
fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado
médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince (15)
días hábiles de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo
por maternidad.
En los casos de los incisos b) y e)
del artículo 1° los beneficiarios deben comunicar al empleador en forma
fehaciente en el plazo de (15) días hábiles a contar desde la fecha de
otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la fecha de
determinación de la imposibilidad física o psíquica de la madre o madre
adoptante, el diagnóstico del hijo o de la madre o de la madre adoptante según
corresponda, mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria
oficial, o en su caso, mediante copia certificada del auto que autoriza el
otorgamiento de la guarda con fines de adopción, expedida por el Juzgado
interviniente."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo
3° de la ley 24.716 por el siguiente:
Artículo 3: Durante el periodo de
licencia previsto en el artículo 1 el beneficiario percibirá una asignación familiar
cuyo monto será igual a la remuneración que aquel habría percibido si hubiera
prestado servicios.- Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y
con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de
nuestros pares una iniciativa que fuera presentada en el año 2011 por la
Diputada Nacional M.C. Lic. Mónica Torfe y otros, bajo número 1226-D-2011 y
representado por el suscripto y otros en el año 2013, bajo número 2472-D-
2013 por medio de la cual, y basándonos en el principio de igualdad, se amplía
el beneficio de la Ley 24.716 frente al nacimiento u adopción de hijos con
discapacidad o con patologías que requieran cuidado intensivo prolongado
tanto para madres, padres u adoptantes.
El texto de esta iniciativa se ha
consensuado en la Comisión de Discapacidad , en el año 2014 , a partir del
Proyecto de Ley N° 2472-D-2013 de mi autoria y de otros, como los Diputados
Puiggros , Donkin , Rivas entre otros y, dado que las situaciones sociales que
contempla aún siguen sin solución , se presenta nuevamente con las
modificaciones acordadas a los fines de aportar soluciones legislativas efectivas
a aquellas .-
Hoy en día la mencionada Ley sólo
otorga el beneficio de la licencia por seis meses sin goce de haberes para las
madres trabajadoras en relación de dependencia por nacimiento de un hijo con
Síndrome de Down.
Sin duda que esta normativa
significó en su momento (tengamos en cuenta que esta ley es del año 1996) un
gran avance en los derechos de las madres trabajadoras, ya que permitió que
la situación especial generada por el mayor cuidado que implica el nacimiento
de un hijo con Síndrome de Down, fuera contemplada.
Hoy en día entendemos que este
beneficio no resulta suficiente ni igualitario debido a que no contempla otras
discapacidades o patologías que requieren similares cuidados y tiempos ni
tampoco contempla la figura del hombre o de la persona adoptante.
Proponer una ley que apunte al
igual tratamiento legislativo de todas las discapacidades, es concordar con el
nuevo paradigma de las personas con discapacidad y con el concepto de
discriminación positiva.
Tener un hijo con alguna
discapacidad congénita o alguna patología que requiera cuidados intensivos es
algo muy difícil de asumir por los padres y es un tiempo en el cual se sienten
profundamente afectados. El proceso de aceptación y reorganización necesario
para el crecimiento del recién nacido como sujeto y que se inicia después de
comunicado el diagnóstico, implica para los padres pasar por diferentes etapas:
estado de shock y angustia inicial; negación ("los médicos se han equivocado"),
enfado o tristeza, equilibrio y sensación de confianza en la propia capacidad
para ocuparse del hijo tal y como es y por ultimo, reorganización y ajuste a la
situación.
Este proceso que, lleva un tiempo,
permitirá a los padres la atención y estimulación temprana, la prevención de
futuras complicaciones y la intervención terapéutica del niño y de su familia.
Además implica colaborar en el proceso de estructuración de la personalidad
del niño con dificultades, potenciar su desarrollo, facilitar los recursos
necesarios para su adaptación y crecimiento y ayudar y dar apoyo a la familia
en todas las situaciones de un recién nacido con alguna discapacidad congénita
o alguna patología que requiera cuidados intensivos debe ser uno de los
objetivos de este Ley.
Por otra parte, hemos considerado
que ciertos derechos actualmente omitidos, deben incluirse en esta legislación,
ya que su tratamiento respecto de la legislación laboral ha avanzado a nivel
parlamentario, y ya fueron reconocidos en casos puntuales, por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Nos referimos a los casos de
otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Para estos casos y atento a
que no está legislada la licencia en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, los
contemplamos, primero, en relación a las licencias que por esta ley u otras
podrían corresponder, y segundo, como la misma licencia especial de la ley
24.716. Mención aparte merece la consideración que incluimos en la norma, del
caso del padre adoptante único.
También hemos incluido supuestos
en los que corresponda al padre trabajador solicitar la licencia, por causa de
fallecimiento de la madre, o imposibilidad física o psíquica de ella. Esto implica
un reconocimiento a los cuidados que requiere el recién nacido, más allá de las
circunstancias que podrían afectar la salud o la vida de la madre.
Para todos los casos hemos
establecido plazos límites que hagan razonable, en nuestra opinión, la
obtención del beneficio.
En efecto, para el caso de
fallecimiento de la madre durante el parto o por motivo de este, establecemos
que el padre puede solicitar la licencia, pero completando el término que en su
caso la madre haya utilizado.
Para los supuestos de fallecimiento
de la madre por otras causas que no tengan que ver con el parto, o para los
casos de fallecimiento de la madre adoptante, proponemos que se considere
como plazo máximo de otorgamiento de la licencia, el de un año desde el
nacimiento del hijo o desde que haya sido dado en guarda con fines de
adopción.
Entendemos que estas limitaciones
guardan correspondencia con los derechos otorgados en la ley 24.716, los que
deben ser armonizados dentro de la razonabilidad que implicaría el gasto para
el erario del Estado, que soporta la carga de la asignación familiar por este
motivo.
Las modificaciones que
proponemos, implican la sustitución del artículo 1° de la ley 24.716 pero
también requieren de su correspondiente correlato con la modificación del
artículo 2°. En este caso, proponemos ampliar el ámbito de certificación médica
a los diagnósticos necesarios para demostrar el acceso al derecho y su debida
comunicación al empleador, así como del mismo modo, comunicar debidamente
el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Por ultimo se modifica el
articulo 3ro, especificándose que durante el periodo de licencia previsto en el
artículo 1ro del presente proyecto, el beneficiario y ya no la trabajadora como
se especificaba en la ley 24716, percibirá una asignación familiar cuyo monto
será igual a la remuneración que aquel habría percibido si hubiera prestado
servicios.- Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los
mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.-
Cabe mencionarse asimismo, que
el espíritu y la letra de esta iniciativa tuvo predictamen en la Comisión de
Discapacidad durante el año 2014, predictamen que ponemos a vuestra
consideración.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |