LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0004-D-2017

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206: MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES.

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º: modificase el artículo Nº 67 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 que quedara redactado de la siguiente manera:
Los docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y especifica:
Derechos:
a) al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones de acuerdo con la normativa vigente.
b) a la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) a la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) a los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) a un salario digno
i) a participar en el Gobierno de la educación por si y/o a través de sus representantes.
j) al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal, debiendo para ellos acreditar el título de base, para el nivel y/o modalidad a la que aspira, no encontrarse con actos administrativos de sumario, ni cambio de funciones, procesos judiciales, representación gremial, o licencias de cualquier índole, ni ninguna otra situación que no sea el pleno ejercicio de la docencia.
l) a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) a la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de dar mayor sustento y profesionalismo al desempeño docente incorporando requisitos razonables, más ajustados y específicos, para el acceso a los cargos jerárquicos.
Dentro de la Ley Nacional de Educación Nro. 26.206 es claro el Titulo IV, donde se regula acerca de: Los docentes y su formación, Capitulo I Derechos y Obligaciones, estableciéndose allí, una serie de determinaciones donde se otorgan derechos de trabajo así también como deberes.
Como quedo dicho, que el objetivo de esta modificación es dar sustento y profesionalismo al desempeño docente observamos que se hace necesario realizar una modificación al inciso k) del artículo 67 referido a los “derechos”.
En el mencionado inciso se contempla la posibilidad que tienen los educadores de acceder a diferentes cargos jerárquicos por concurso de antecedentes y oposición y observamos que para lograr el objetivo buscado es indispensable agregar como condición, que bajo ninguna circunstancia los agentes que deseen acceder a dichas jerarquías podrán estar fuera del ejercicio activo de la docencia, con actos administrativos de pre sumarios o sumarios, licencias, procesos judiciales, representaciones gremiales, u otros que impliquen que el docente no se encuentra en esa condición.
Sostenemos esto porque desde nuestra perspectiva, cualquier rol jerárquico que desempeñe un docente tiene similares características a las de un funcionario público. Ëste conduce y gobierna una institución (escuela) en nombre del estado. En tal sentido, es conveniente que para acceder a un cargo dentro de una institución educativa el docente no debe presentar ninguna irregularidad en su trayectoria y/o carrera profesional como así tampoco ninguna otra situación que ponga en duda el correcto y pleno ejercicio de su cargo.
No podemos dejar de mencionar que si aspiramos a una educación pública, gratuita, equitativa y plural, también debemos aspirar a que la misma sea de excelencia, y sin duda esta condición se ve reflejada en sus directivos quienes deben velar para que los
educadores y personal a su cargo actúen con compromiso y responsabilidad en la trasmisión de los conocimientos correspondientes a cada etapa para formar y educar a nuestros hijos de manera integral.
Por lo cual la modificación aquí propuesta, argumenta que en tal sentido, los aspirantes docentes a los cargos concursales deben reunir los requisitos razonables de idoneidad exigidos para el desarrollo efectivo de la actividad
Merece especial análisis y es juicioso considerar que no se puede permitir el ejercicio de la función directiva al agente que se encuentra desempeñando una representación gremial. Si estamos hablando de jerarquizar al director como funcionario que ejerce funciones de autoridad en nombre del Estado no podría ejecutar medidas de acción directa en ejercicio de derecho a huelga. Esto sin considerar además el tiempo que insumen las actividades gremiales y que muchas veces requiere la presencia del representante gremial en otros lugares distintos y distantes en los cuales ejerce funciones, generando como consecuencia la ausencia del directivo en la institución en la que cumple sus funciones.
Es claro que los directivos ejercen función de autoridad en nombre del estado, y actúan como funcionarios frente a la sociedad. Damos cuenta de ello por las responsabilidades funcionales y administrativas que desarrollan, que implican deberes y obligaciones, y que se corresponden entre otras con la preservación del edificio a su cargo, el garantizar el dictado normal de clases en los establecimientos durante los ciclos lectivos y la supervisión de las mismas.
Estos y otras cuestiones aquí propuestas no sólo atienden a la idoneidad para cubrir el cargo a concursar sino también a las cualidades éticas que también debe reunir el postulante.
Está demás decir, que el acceso a un cargo superior supone una mayor idoneidad por quien pretende ejercer el mencionado cargo.
Es entonces en el marco de este factor, no único, pero si trascendente, que consideramos se puede aportar y comenzar a transitar un camino que nos lleve seriamente a mejorar la calidad educativa de nuestro país.
Por todo ello y por la magnitud de la importancia que el tema amerita, solicito a mis pares puedan acompañarme en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
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