LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
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- FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Reunión del día 25/04/2019
- CONJUNTA
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Reunión del día 25/04/2019
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de 2019, a las 9 y 19:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos comienzo a la reunión de las comisiones de Legislación Penal; de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda.
Invitamos a los expositores a acercar al escritorio las exposiciones que hayan traído en dispositivos electrónicos.
Quiero realizar una aclaración importante. A fin de mantener un orden, se dispuso que las intervenciones se desarrollen dentro de una franja horaria de siete minutos y de acuerdo con el orden de llegada de los expositores.
Para ser respetuosos con quienes cumplieron con el horario de convocatoria, vamos a otorgar el uso de la palabra a la primera expositora.
Tiene la palabra la doctora Analía Colombo, defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santa Fe.
Invitamos a los expositores a acercar al escritorio las exposiciones que hayan traído en dispositivos electrónicos.
Quiero realizar una aclaración importante. A fin de mantener un orden, se dispuso que las intervenciones se desarrollen dentro de una franja horaria de siete minutos y de acuerdo con el orden de llegada de los expositores.
Para ser respetuosos con quienes cumplieron con el horario de convocatoria, vamos a otorgar el uso de la palabra a la primera expositora.
Tiene la palabra la doctora Analía Colombo, defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santa Fe.
SRA. COLOMBO Señora presidenta: buenos días a todos y a todas. Gracias por haber convocado a las defensorías provinciales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -son cinco en todo el país-, a las que represento en esta exposición.
Queremos que nuestro enfoque -como organismo de control especializado en derechos humanos de la niñez y la adolescencia- pueda ser tenido en cuenta en este debate, ratificando las notas que presentamos oportunamente al señor presidente de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso Nacional. En este sentido, revalidamos nuestra postura respecto de este proyecto de ley.
En esta mesa nos convocan dos temas fuertemente vinculados, a los que me voy a referir. Ellos son las condiciones de alojamiento para la privación de la libertad y el monitoreo de ellas.
Voy a comenzar por el monitoreo, porque es uno de los roles esenciales en la protección de derechos. Hemos observado que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se menciona un "monitoreo interno". En este punto buscamos ser muy claros y concisos: los monitores de los centros especializados deben ser competencia de organismos independientes del Poder Ejecutivo y del órgano de aplicación, sin superponer roles y funciones.
En este sentido, el documento también se refiere a un monitoreo externo, teniendo en cuenta que este último es competencia del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solicitamos que se incorpore -porque debería incluirse- al o a la defensora Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes que celebraríamos que fuese prontamente designado.
Un monitoreo puede y debe cumplir varias funciones. En primer término, una función investigativa.
En segundo lugar, una función complementaria o de apoyo a las acciones asumidas para producir cambios o mejoras en políticas.
En tercer término, una función preventiva o de advertencia de los poderes públicos acerca de la vulneración de derechos. Esto es importante a través de una observación continuada.
El principal interés es que la institución que monitorea pueda desarrollar tres acciones: vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia.
El monitoreo de un sistema penal juvenil implica necesariamente una presencia sostenida y sistemática en las instituciones, priorizando las instancias presenciales de quienes van a monitorear, pero también a través de la recopilación de fuentes secundarias, estadísticas, documentales, registros institucionales y participación en actividades.
Desde las cinco defensorías de niños que existen en este país definimos criterios para el monitoreo y análisis que sean respetuosos del paradigma de protección integral. En primer término, el principio de especialidad que debe regir el monitoreo y estar traducido en leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas.
En segundo lugar, debe respetar el principio de proporcionalidad, el daño causado, la gravedad del delito y la voluntad del joven de repararlo.
En tercer término, debe haber un importante fortalecimiento del registro estadístico sistemático, a modo de legajo individual unificado por joven.
En cuarto lugar, tiene que respetar el principio de acceso a la Justicia, porque la información debe ser dada al joven o a la joven en tiempo y forma, no solamente sobre los procedimientos, sino también respecto de las causas y, sobre todo, de su situación procesal. En este sentido, la voz de las y los adolescentes que transitan por estas instituciones debe tener un protagonismo fundamental a la hora de conocer las condiciones de alojamiento y el efectivo acceso a derechos.
Las entrevistas constituyen la principal fuente de información con que debe contar un organismo que lleva adelante acciones de monitoreo. Esas instituciones son las que nos preocupan; me refiero a las actuales, las que fueron creadas desde lógicas punitivas y securitarias, las mismas por las cuales el Comité de Derechos del Niño observó al Estado argentino en 2018. Esas son las que deben convertirse en centros especializados y socioeducativos.
Por eso solicitamos que se coloque el foco en el presupuesto, en la direccionalidad política, en la capacitación y en los equipos interdisciplinarios. En definitiva, lo que pedimos es que la conformación sea de un sistema que es mucho más amplio que la sanción de una ley.
En cuanto a las condiciones de alojamiento, el proyecto formula una descripción de ellas, acordes a estándares internacionales y nacionales centrados en la dignidad humana.
Esto es, acceso a luz natural, espacio y tiempo al aire libre, talleres para capacitaciones, escuelas de nivel primario y secundario, lugares para la práctica de deportes y la recreación, salas para la atención integral de la salud, espacios respetuosos de la intimidad para visitas de familiares, muebles para guardar objetos personales, baños con agua caliente, bibliotecas, acceso a la información de diversos medios, sin celdas de aislamiento -eso es fundamental- y proximidad a los centros de vida que propician afuera la vinculación de los jóvenes no solo con la familia, sino también con la escuela.
Las condiciones de alojamiento son el marco en el que efectivamente se inscriben estos abordajes socioeducativos durante el tránsito institucional. Esos proyectos deben ensamblar la educación formal y la no formal con espacios de usos múltiples que posibiliten encuentros comunitarios y favorezcan la participación con la familia, los adolescentes, los trabajadores y otras instituciones del exterior, con espacios adecuados para el personal de acompañamiento socioeducativo y los equipos profesionales que garanticen una proximidad física con las y los adolescentes, tomando distancia de las lógicas carcelarias.
Es decir que deben reflejar integralidad e interdisciplinariedad, enfocado en la corresponsabilidad, donde todos deben participar, no solo el o la adolescente sino la familia, la comunidad, el Estado, implicando los distintos niveles que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.
En síntesis, proponemos un sistema centrado en el paradigma de la complejidad y que aborde no solo los aspectos legales, sino también los sociales y, fundamentalmente, subjetivos del joven.
Otro punto fundamental es el trabajo con el joven hacia afuera de la institución. Eso debe pensarse durante todo el tiempo que dure la medida socioeducativa de privación de libertad con una oferta que comprometa un despliegue social que le brinde herramientas reales al joven y una proximidad con el entorno social. Es imprescindible subrayar en este punto que la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes debe ser el último recurso y por el menor lapso posible, como lo establecen los instrumentos internacionales a partir de la Convención.
Queda un gran desafío que consiste en considerar cómo abordar las condiciones de alojamiento y monitoreo en la privación de libertad domiciliaria, cuando son los propios territorios barriales los factores de riesgo para la vida y la integridad de los jóvenes. Hay que analizar cómo prevenir las causas y vincular la ley con la realidad. Entendemos que esto se logra con mayor inversión social y con una fuerte direccionalidad política, para que las niñas, los niños y los adolescentes sean la prioridad.
Por último, los cinco defensores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Argentina manifestamos nuestro acuerdo con la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad juvenil de la democracia centrado en el interés superior del niño, como derecho, principio y, fundamentalmente, norma de procedimiento, respetando los derechos humanos consagrados que no contemplan la baja de la edad de punibilidad ni la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad.
Queremos que nuestro enfoque -como organismo de control especializado en derechos humanos de la niñez y la adolescencia- pueda ser tenido en cuenta en este debate, ratificando las notas que presentamos oportunamente al señor presidente de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso Nacional. En este sentido, revalidamos nuestra postura respecto de este proyecto de ley.
En esta mesa nos convocan dos temas fuertemente vinculados, a los que me voy a referir. Ellos son las condiciones de alojamiento para la privación de la libertad y el monitoreo de ellas.
Voy a comenzar por el monitoreo, porque es uno de los roles esenciales en la protección de derechos. Hemos observado que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se menciona un "monitoreo interno". En este punto buscamos ser muy claros y concisos: los monitores de los centros especializados deben ser competencia de organismos independientes del Poder Ejecutivo y del órgano de aplicación, sin superponer roles y funciones.
En este sentido, el documento también se refiere a un monitoreo externo, teniendo en cuenta que este último es competencia del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solicitamos que se incorpore -porque debería incluirse- al o a la defensora Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes que celebraríamos que fuese prontamente designado.
Un monitoreo puede y debe cumplir varias funciones. En primer término, una función investigativa.
En segundo lugar, una función complementaria o de apoyo a las acciones asumidas para producir cambios o mejoras en políticas.
En tercer término, una función preventiva o de advertencia de los poderes públicos acerca de la vulneración de derechos. Esto es importante a través de una observación continuada.
El principal interés es que la institución que monitorea pueda desarrollar tres acciones: vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia.
El monitoreo de un sistema penal juvenil implica necesariamente una presencia sostenida y sistemática en las instituciones, priorizando las instancias presenciales de quienes van a monitorear, pero también a través de la recopilación de fuentes secundarias, estadísticas, documentales, registros institucionales y participación en actividades.
Desde las cinco defensorías de niños que existen en este país definimos criterios para el monitoreo y análisis que sean respetuosos del paradigma de protección integral. En primer término, el principio de especialidad que debe regir el monitoreo y estar traducido en leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas.
En segundo lugar, debe respetar el principio de proporcionalidad, el daño causado, la gravedad del delito y la voluntad del joven de repararlo.
En tercer término, debe haber un importante fortalecimiento del registro estadístico sistemático, a modo de legajo individual unificado por joven.
En cuarto lugar, tiene que respetar el principio de acceso a la Justicia, porque la información debe ser dada al joven o a la joven en tiempo y forma, no solamente sobre los procedimientos, sino también respecto de las causas y, sobre todo, de su situación procesal. En este sentido, la voz de las y los adolescentes que transitan por estas instituciones debe tener un protagonismo fundamental a la hora de conocer las condiciones de alojamiento y el efectivo acceso a derechos.
Las entrevistas constituyen la principal fuente de información con que debe contar un organismo que lleva adelante acciones de monitoreo. Esas instituciones son las que nos preocupan; me refiero a las actuales, las que fueron creadas desde lógicas punitivas y securitarias, las mismas por las cuales el Comité de Derechos del Niño observó al Estado argentino en 2018. Esas son las que deben convertirse en centros especializados y socioeducativos.
Por eso solicitamos que se coloque el foco en el presupuesto, en la direccionalidad política, en la capacitación y en los equipos interdisciplinarios. En definitiva, lo que pedimos es que la conformación sea de un sistema que es mucho más amplio que la sanción de una ley.
En cuanto a las condiciones de alojamiento, el proyecto formula una descripción de ellas, acordes a estándares internacionales y nacionales centrados en la dignidad humana.
Esto es, acceso a luz natural, espacio y tiempo al aire libre, talleres para capacitaciones, escuelas de nivel primario y secundario, lugares para la práctica de deportes y la recreación, salas para la atención integral de la salud, espacios respetuosos de la intimidad para visitas de familiares, muebles para guardar objetos personales, baños con agua caliente, bibliotecas, acceso a la información de diversos medios, sin celdas de aislamiento -eso es fundamental- y proximidad a los centros de vida que propician afuera la vinculación de los jóvenes no solo con la familia, sino también con la escuela.
Las condiciones de alojamiento son el marco en el que efectivamente se inscriben estos abordajes socioeducativos durante el tránsito institucional. Esos proyectos deben ensamblar la educación formal y la no formal con espacios de usos múltiples que posibiliten encuentros comunitarios y favorezcan la participación con la familia, los adolescentes, los trabajadores y otras instituciones del exterior, con espacios adecuados para el personal de acompañamiento socioeducativo y los equipos profesionales que garanticen una proximidad física con las y los adolescentes, tomando distancia de las lógicas carcelarias.
Es decir que deben reflejar integralidad e interdisciplinariedad, enfocado en la corresponsabilidad, donde todos deben participar, no solo el o la adolescente sino la familia, la comunidad, el Estado, implicando los distintos niveles que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.
En síntesis, proponemos un sistema centrado en el paradigma de la complejidad y que aborde no solo los aspectos legales, sino también los sociales y, fundamentalmente, subjetivos del joven.
Otro punto fundamental es el trabajo con el joven hacia afuera de la institución. Eso debe pensarse durante todo el tiempo que dure la medida socioeducativa de privación de libertad con una oferta que comprometa un despliegue social que le brinde herramientas reales al joven y una proximidad con el entorno social. Es imprescindible subrayar en este punto que la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes debe ser el último recurso y por el menor lapso posible, como lo establecen los instrumentos internacionales a partir de la Convención.
Queda un gran desafío que consiste en considerar cómo abordar las condiciones de alojamiento y monitoreo en la privación de libertad domiciliaria, cuando son los propios territorios barriales los factores de riesgo para la vida y la integridad de los jóvenes. Hay que analizar cómo prevenir las causas y vincular la ley con la realidad. Entendemos que esto se logra con mayor inversión social y con una fuerte direccionalidad política, para que las niñas, los niños y los adolescentes sean la prioridad.
Por último, los cinco defensores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Argentina manifestamos nuestro acuerdo con la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad juvenil de la democracia centrado en el interés superior del niño, como derecho, principio y, fundamentalmente, norma de procedimiento, respetando los derechos humanos consagrados que no contemplan la baja de la edad de punibilidad ni la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Matías Garrido, director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos.
SR. GARRIDO Señora presidenta: muchas gracias por la invitación a exponer ante el plenario de comisiones para abordar la modificación del denominado régimen penal de minoridad y el establecimiento de un sistema de responsabilidad penal juvenil.
En particular voy a referirme a los sistemas de supervisión y monitoreo de las condiciones de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. En primer término quiero afirmar -no está de más repetirlo- la necesidad de que la Argentina cuente con un sistema de responsabilidad penal juvenil acorde con los estándares internacionales, lo que actualmente no existe, y en lo que tiene que ver con la privación de la libertad y los sistemas de monitoreo y supervisión de los centros especializados, donde cobra especial relevancia.
Fundamentalmente subrayo la idea de que la privación de la libertad en ninguna circunstancia debe suponer la privación de otros derechos. El Estado es garante de ello y debe asegurar el respeto y protección de los derechos a la educación, la salud, el debido proceso y la no discriminación, entre otros, y prestar especial atención también a determinados grupos más vulnerables, por ejemplo niños y niñas adolescentes, migrantes, refugiados, con discapacidad o pertenecientes al colectivo LGTBIQ.
En segundo lugar, el Comité de Derechos del Niño estableció que las instituciones en las que se encuentren los niños y adolescentes privados de la libertad deberían estar sujetas a visitas e inspecciones periódicas sin previo aviso y por propia iniciativa, incluyendo la posibilidad de mantener conversaciones con los niños, niñas y adolescentes en condiciones de confidencialidad. Este tipo de inspecciones permite la verificación estricta de los estándares de derechos fundamentales que deben ser respetados por los Estados cada vez que se priva o restringe a un niño, una niña o un adolescente de su derecho a la libertad personal.
Ahora bien, en el sistema de monitoreo que plantea el proyecto de ley coexisten tres tipos de monitoreo complementario: por autoridad jurisdiccional, por autoridad administrativa y por organismos especializados independientes. Entre las características que deben tener los monitoreos efectivos del proyecto, se plantea que deben ser establecidos por ley, lo que asegura la independencia respecto de la autoridad política de turno. Además deben establecerse claramente las atribuciones y competencias de los organismos.
Para el monitoreo efectivo también se plantea la autonomía e independencia. Los organismos deben contar con autonomía e independencia funcional, orgánica y financiera, en el marco del mandato de derechos humanos, lo que lógicamente debe prevenir toda forma de violencia contra los niños, pero también debe incluir el acceso a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
También debe considerarse una perspectiva de género tomando en cuenta las necesidades, por ejemplo de la comunidad LGTBIQ, con amplias facultades materiales para ingresar a los establecimientos de manera irrestricta y sin previo aviso, publicando el resultado de las inspecciones y recomendaciones, requiriendo informes y recibiendo denuncias directamente.
Asimismo deben existir mecanismos de denuncia que permitan la competencia para recibir quejas y denuncias sin intervención de las autoridades que tienen la custodia de los niños, las niñas y los adolescentes.
En lo que tiene que ver con los instrumentos de monitoreo, se plantea que tienen que ser tanto cuantitativos como cualitativos, basados en indicadores previamente establecidos para generar la información objetiva y comparable de forma transversal y longitudinal.
Por su parte, el monitoreo también debe ser integral, lo que significa que debe contar con agregados de datos para producir un diagnóstico global del sistema penal juvenil.
Esto debe ser tenido en cuenta para la adopción de medidas de política criminal.
Por último, me referiré a cómo se aplican estos principios en el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
Como dije, se plantean inspecciones jurisdiccionales trimestrales en las que se establece que los jueces deberán inspeccionar los centros especializados de privación de la libertad cada tres meses. Esto se establece en el inciso a) del artículo 66 del proyecto de ley.
Por otro lado, el artículo 70 menciona el monitoreo de las condiciones de privación de la libertad. Se establecen dos tipos de monitoreo. En primer término, el monitoreo interno, al que se hizo referencia anteriormente, a cargo de los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad, que pueden ser tanto nacionales como provinciales.
En segundo lugar, el monitoreo externo, a cargo de todas aquellas entidades creadas por ley entre cuyas funciones estuviese la defensa de los intereses de los niños, las niñas y los adolescentes.
Los centros especializados de privación de la libertad también deberían ser monitoreados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los organismos locales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Hay que recordar que el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura fue creado recientemente, en diciembre de 2017, e integrado en el mismo momento. En la actualidad se encuentra en funcionamiento. También tiene competencia en aquellos lugares donde se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de la libertad.
Para concluir, respecto de las características del monitoreo externo en particular, cabe mencionar que se efectuará a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso.
También se garantizará el libre acceso a todas las instalaciones del establecimiento, así como también toda la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
Asimismo se permitirá concretar entrevistas individuales con los niños y las niñas o con el personal del establecimiento en un ámbito de absoluta confidencialidad.
Finalmente se informará al juez competente y a los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad sobre toda irregularidad detectada con la finalidad de planificar su solución.
Está probado que el monitoreo efectivo de los lugares de detención contribuye a prevenir la violencia institucional y toda forma de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto está planteado por diferentes autoridades a nivel internacional y nacional, como el relator contra la tortura, y por los diferentes órganos internacionales especializados en materia de derechos humanos.
Espero que estas reflexiones y posicionamientos contribuyan al debate sobre el proyecto de ley que se está considerando en este plenario.
En particular voy a referirme a los sistemas de supervisión y monitoreo de las condiciones de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. En primer término quiero afirmar -no está de más repetirlo- la necesidad de que la Argentina cuente con un sistema de responsabilidad penal juvenil acorde con los estándares internacionales, lo que actualmente no existe, y en lo que tiene que ver con la privación de la libertad y los sistemas de monitoreo y supervisión de los centros especializados, donde cobra especial relevancia.
Fundamentalmente subrayo la idea de que la privación de la libertad en ninguna circunstancia debe suponer la privación de otros derechos. El Estado es garante de ello y debe asegurar el respeto y protección de los derechos a la educación, la salud, el debido proceso y la no discriminación, entre otros, y prestar especial atención también a determinados grupos más vulnerables, por ejemplo niños y niñas adolescentes, migrantes, refugiados, con discapacidad o pertenecientes al colectivo LGTBIQ.
En segundo lugar, el Comité de Derechos del Niño estableció que las instituciones en las que se encuentren los niños y adolescentes privados de la libertad deberían estar sujetas a visitas e inspecciones periódicas sin previo aviso y por propia iniciativa, incluyendo la posibilidad de mantener conversaciones con los niños, niñas y adolescentes en condiciones de confidencialidad. Este tipo de inspecciones permite la verificación estricta de los estándares de derechos fundamentales que deben ser respetados por los Estados cada vez que se priva o restringe a un niño, una niña o un adolescente de su derecho a la libertad personal.
Ahora bien, en el sistema de monitoreo que plantea el proyecto de ley coexisten tres tipos de monitoreo complementario: por autoridad jurisdiccional, por autoridad administrativa y por organismos especializados independientes. Entre las características que deben tener los monitoreos efectivos del proyecto, se plantea que deben ser establecidos por ley, lo que asegura la independencia respecto de la autoridad política de turno. Además deben establecerse claramente las atribuciones y competencias de los organismos.
Para el monitoreo efectivo también se plantea la autonomía e independencia. Los organismos deben contar con autonomía e independencia funcional, orgánica y financiera, en el marco del mandato de derechos humanos, lo que lógicamente debe prevenir toda forma de violencia contra los niños, pero también debe incluir el acceso a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
También debe considerarse una perspectiva de género tomando en cuenta las necesidades, por ejemplo de la comunidad LGTBIQ, con amplias facultades materiales para ingresar a los establecimientos de manera irrestricta y sin previo aviso, publicando el resultado de las inspecciones y recomendaciones, requiriendo informes y recibiendo denuncias directamente.
Asimismo deben existir mecanismos de denuncia que permitan la competencia para recibir quejas y denuncias sin intervención de las autoridades que tienen la custodia de los niños, las niñas y los adolescentes.
En lo que tiene que ver con los instrumentos de monitoreo, se plantea que tienen que ser tanto cuantitativos como cualitativos, basados en indicadores previamente establecidos para generar la información objetiva y comparable de forma transversal y longitudinal.
Por su parte, el monitoreo también debe ser integral, lo que significa que debe contar con agregados de datos para producir un diagnóstico global del sistema penal juvenil.
Esto debe ser tenido en cuenta para la adopción de medidas de política criminal.
Por último, me referiré a cómo se aplican estos principios en el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
Como dije, se plantean inspecciones jurisdiccionales trimestrales en las que se establece que los jueces deberán inspeccionar los centros especializados de privación de la libertad cada tres meses. Esto se establece en el inciso a) del artículo 66 del proyecto de ley.
Por otro lado, el artículo 70 menciona el monitoreo de las condiciones de privación de la libertad. Se establecen dos tipos de monitoreo. En primer término, el monitoreo interno, al que se hizo referencia anteriormente, a cargo de los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad, que pueden ser tanto nacionales como provinciales.
En segundo lugar, el monitoreo externo, a cargo de todas aquellas entidades creadas por ley entre cuyas funciones estuviese la defensa de los intereses de los niños, las niñas y los adolescentes.
Los centros especializados de privación de la libertad también deberían ser monitoreados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los organismos locales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Hay que recordar que el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura fue creado recientemente, en diciembre de 2017, e integrado en el mismo momento. En la actualidad se encuentra en funcionamiento. También tiene competencia en aquellos lugares donde se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de la libertad.
Para concluir, respecto de las características del monitoreo externo en particular, cabe mencionar que se efectuará a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso.
También se garantizará el libre acceso a todas las instalaciones del establecimiento, así como también toda la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
Asimismo se permitirá concretar entrevistas individuales con los niños y las niñas o con el personal del establecimiento en un ámbito de absoluta confidencialidad.
Finalmente se informará al juez competente y a los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad sobre toda irregularidad detectada con la finalidad de planificar su solución.
Está probado que el monitoreo efectivo de los lugares de detención contribuye a prevenir la violencia institucional y toda forma de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto está planteado por diferentes autoridades a nivel internacional y nacional, como el relator contra la tortura, y por los diferentes órganos internacionales especializados en materia de derechos humanos.
Espero que estas reflexiones y posicionamientos contribuyan al debate sobre el proyecto de ley que se está considerando en este plenario.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchas gracias, doctor.
Tiene la palabra la doctora María Amanda Fontemachi, jueza especializada de Mendoza, y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia.
Tiene la palabra la doctora María Amanda Fontemachi, jueza especializada de Mendoza, y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia.
SRA. FONTEMACHI Señora presidenta: realmente estoy muy agradecida por contribuir con este aporte y poder dar mi visión a este proyecto de ley que pretende un cambio fundamental para los niños, las niñas y los adolescentes, en especial los que se encuentran en conflicto social.
Sabemos que existe una legislación que nos regula a nivel internacional y tenemos que respetarla.
Me interesa hablar del sujeto de derechos, que es el protagonista de la norma, es decir, los y las adolescentes en situación de conflicto social. ¿Por qué hablamos de conflicto social? Porque precisamente nos referimos a la existencia de un proceso y no de un producto. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen un conflicto con la sociedad, muchas veces con sus familias y con los organismos.
La ventaja que supone referirse a este proceso es que podemos intervenir con la intención de obtener determinados resultados, sacándolos de la situación de conflicto y logrando respuestas restaurativas e inclusivas.
Para ello es fundamental tener en claro que en esta tarea no solo se involucran profesionales del área jurídica, sino primordialmente profesionales especializados en infancia y adolescencia, como educadores, psicólogos, pedagogos, psiquiatras, etcétera. Todas estas personas tienen que trabajar de manera interdisciplinaria, porque es la única manera de garantizar que en cada jurisdicción del país se cuente con organismos integrados por profesionales, conforme lo prevé el artículo 61 del proyecto de ley.
Considero muy importante la creación de la figura del supervisor que interviene en esta tarea -conforme lo previsto por el artículo 64-, quien será el encargado de elaborar un legajo y un plan individualizado. Esto también es novedoso, en cuanto a lo que sería el trabajo con los y las adolescentes, ya que en general se requieren y ordenan medidas generales y no se tiene en cuenta qué es lo que necesita el niño, la niña y el adolescente.
Creo que también es primordial que en la Justicia se busque la resolución con estos equipos. Muchas provincias y lugares no cuentan con ellos, por lo que resulta muy importante haberlos incluido en este proyecto. El esfuerzo que se realizará en relación con los equipos interdisciplinarios tiene que tener un acompañamiento en la especialidad de los organismos jurisdiccionales.
El artículo 8º del proyecto hace referencia a los "órganos con capacitación especializada", pero creo que tenemos que lograr que cada provincia y lugar de nuestro país también tenga una especialidad orgánica y se le brinde la preponderancia que necesita.
Sabemos que, muchas veces, es un tema de presupuesto el que lo puede evitar, y que se están proyectando numerosas legislaciones provinciales referidas a esta capacitación, pero de organismos que también trabajan con adultos, es decir, de jueces que son parte de la justicia ordinaria pero que se capacitarán para trabajar con adolescentes.
Me parece que tenemos que cumplir con lo que establece la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que debemos dar a los niños lo mejor que la Humanidad les pueda ofrecer.
Considero fundamental que en cada provincia y jurisdicción se proponga otorgar el presupuesto necesario para que se cumpla con esta especialidad, que es integral y práctica. También quiero aportar aquí que se pueden legislar procedimientos especiales para adolescentes infractores.
En muchas provincias se están diagramando las normas para adecuar el procedimiento, pero solamente en cuanto a la especialización del órgano, a la capacitación, pero no un procedimiento especial para adolescentes. Por eso me parece que se puede incluir este tipo de normativa en una ley nacional, ya que eso nos dará una igualdad de derechos y garantías para los adolescentes, desde Jujuy hasta Ushuaia.
La especialidad significa precisamente esto: conocer profundamente los problemas y las realidades de los y las adolescentes en conflicto.
Para que podamos resolver eficazmente el conflicto y las situaciones en las que se ven involucrados los adolescentes que infringen la ley penal tenemos que articular todas las instituciones, tal como lo señala el proyecto.
Me parece muy importante el anexo referido al tema, planteado entre los artículos 91 y 93, donde se le da protagonismo al sistema de protección integral.
Muchas veces, quienes trabajamos en esta área hemos sufrido la situación de adolescentes que tienen necesidades básicas insatisfechas, problemas de salud y/o de vivienda, y que cuando ingresan al sistema penal el sistema de protección integral se corre y dice: "No, ya está dentro del sistema penal, o sea que nosotros ya no tenemos intervención". Por eso, me parece muy importante que se haya incluido al sistema de protección integral para coadyuvar a las medidas y al restablecimiento de derechos.
Respecto del tema de los monitoreos quiero decir que es cierto que se está planteando desde las instituciones. En la provincia de Mendoza también hemos vivido la experiencia de monitorear los órganos judiciales y algunas asociaciones u organismos externos. Luego hacemos nuestra queja, pedimos que se resuelva la situación, pero muchas veces esto cae solamente en una declamación de derechos y deseos.
Considero que el tema del presupuesto adecuado es fundamental, para que se resuelva toda situación que se observe en los lugares donde los chicos son privados de libertad y, entonces, no se lo prive no solamente del derecho a circular, sino de todos los otros derechos. Los que conocemos estos lugares sabemos bien de qué estamos hablando.
Si bien es cierto que existen contribuciones valiosas, como los equipos interdisciplinarios, la especialidad -espero que ella sea orgánica y no solamente capacitación-, la protección integral, ver a cada niño como un individuo o sujeto de derechos-, debo señalar que no estoy de acuerdo con la baja de edad que plantea la iniciativa, porque creo que se está violando un estándar internacional.
Es preciso tener en cuenta que existe una comisión que elaboró un informe en 2011 y que existe un Comité de Derechos del Niño que también recomendó al país no bajar la edad de punibilidad.
Respecto del monto de las penas, me parece importante resaltar que no existe un límite más que el de la prisión perpetua para los mayores de dieciséis años y penas de quince años de prisión para los adolescentes de quince años.
Cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cortes provinciales del país, que han expresado que no se puede imponer la misma sanción a un adolescente que a un adulto; que siempre debemos reducirla.
Tenemos ya plasmado un proyecto -que sabemos que tiene que ser superado- en el sentido de que, por ejemplo, no se puede imponer una sanción mayor que el grado de tentativa.
Otro tema importante que debemos tener en cuenta es la posibilidad de absolución de pena, cuestión que este proyecto no contempla. En ese sentido, tenemos que ir progresando en la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes para lograr su formación integra, su protección y, sobre todo su desarrollo.
Sabemos que existe una legislación que nos regula a nivel internacional y tenemos que respetarla.
Me interesa hablar del sujeto de derechos, que es el protagonista de la norma, es decir, los y las adolescentes en situación de conflicto social. ¿Por qué hablamos de conflicto social? Porque precisamente nos referimos a la existencia de un proceso y no de un producto. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen un conflicto con la sociedad, muchas veces con sus familias y con los organismos.
La ventaja que supone referirse a este proceso es que podemos intervenir con la intención de obtener determinados resultados, sacándolos de la situación de conflicto y logrando respuestas restaurativas e inclusivas.
Para ello es fundamental tener en claro que en esta tarea no solo se involucran profesionales del área jurídica, sino primordialmente profesionales especializados en infancia y adolescencia, como educadores, psicólogos, pedagogos, psiquiatras, etcétera. Todas estas personas tienen que trabajar de manera interdisciplinaria, porque es la única manera de garantizar que en cada jurisdicción del país se cuente con organismos integrados por profesionales, conforme lo prevé el artículo 61 del proyecto de ley.
Considero muy importante la creación de la figura del supervisor que interviene en esta tarea -conforme lo previsto por el artículo 64-, quien será el encargado de elaborar un legajo y un plan individualizado. Esto también es novedoso, en cuanto a lo que sería el trabajo con los y las adolescentes, ya que en general se requieren y ordenan medidas generales y no se tiene en cuenta qué es lo que necesita el niño, la niña y el adolescente.
Creo que también es primordial que en la Justicia se busque la resolución con estos equipos. Muchas provincias y lugares no cuentan con ellos, por lo que resulta muy importante haberlos incluido en este proyecto. El esfuerzo que se realizará en relación con los equipos interdisciplinarios tiene que tener un acompañamiento en la especialidad de los organismos jurisdiccionales.
El artículo 8º del proyecto hace referencia a los "órganos con capacitación especializada", pero creo que tenemos que lograr que cada provincia y lugar de nuestro país también tenga una especialidad orgánica y se le brinde la preponderancia que necesita.
Sabemos que, muchas veces, es un tema de presupuesto el que lo puede evitar, y que se están proyectando numerosas legislaciones provinciales referidas a esta capacitación, pero de organismos que también trabajan con adultos, es decir, de jueces que son parte de la justicia ordinaria pero que se capacitarán para trabajar con adolescentes.
Me parece que tenemos que cumplir con lo que establece la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que debemos dar a los niños lo mejor que la Humanidad les pueda ofrecer.
Considero fundamental que en cada provincia y jurisdicción se proponga otorgar el presupuesto necesario para que se cumpla con esta especialidad, que es integral y práctica. También quiero aportar aquí que se pueden legislar procedimientos especiales para adolescentes infractores.
En muchas provincias se están diagramando las normas para adecuar el procedimiento, pero solamente en cuanto a la especialización del órgano, a la capacitación, pero no un procedimiento especial para adolescentes. Por eso me parece que se puede incluir este tipo de normativa en una ley nacional, ya que eso nos dará una igualdad de derechos y garantías para los adolescentes, desde Jujuy hasta Ushuaia.
La especialidad significa precisamente esto: conocer profundamente los problemas y las realidades de los y las adolescentes en conflicto.
Para que podamos resolver eficazmente el conflicto y las situaciones en las que se ven involucrados los adolescentes que infringen la ley penal tenemos que articular todas las instituciones, tal como lo señala el proyecto.
Me parece muy importante el anexo referido al tema, planteado entre los artículos 91 y 93, donde se le da protagonismo al sistema de protección integral.
Muchas veces, quienes trabajamos en esta área hemos sufrido la situación de adolescentes que tienen necesidades básicas insatisfechas, problemas de salud y/o de vivienda, y que cuando ingresan al sistema penal el sistema de protección integral se corre y dice: "No, ya está dentro del sistema penal, o sea que nosotros ya no tenemos intervención". Por eso, me parece muy importante que se haya incluido al sistema de protección integral para coadyuvar a las medidas y al restablecimiento de derechos.
Respecto del tema de los monitoreos quiero decir que es cierto que se está planteando desde las instituciones. En la provincia de Mendoza también hemos vivido la experiencia de monitorear los órganos judiciales y algunas asociaciones u organismos externos. Luego hacemos nuestra queja, pedimos que se resuelva la situación, pero muchas veces esto cae solamente en una declamación de derechos y deseos.
Considero que el tema del presupuesto adecuado es fundamental, para que se resuelva toda situación que se observe en los lugares donde los chicos son privados de libertad y, entonces, no se lo prive no solamente del derecho a circular, sino de todos los otros derechos. Los que conocemos estos lugares sabemos bien de qué estamos hablando.
Si bien es cierto que existen contribuciones valiosas, como los equipos interdisciplinarios, la especialidad -espero que ella sea orgánica y no solamente capacitación-, la protección integral, ver a cada niño como un individuo o sujeto de derechos-, debo señalar que no estoy de acuerdo con la baja de edad que plantea la iniciativa, porque creo que se está violando un estándar internacional.
Es preciso tener en cuenta que existe una comisión que elaboró un informe en 2011 y que existe un Comité de Derechos del Niño que también recomendó al país no bajar la edad de punibilidad.
Respecto del monto de las penas, me parece importante resaltar que no existe un límite más que el de la prisión perpetua para los mayores de dieciséis años y penas de quince años de prisión para los adolescentes de quince años.
Cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cortes provinciales del país, que han expresado que no se puede imponer la misma sanción a un adolescente que a un adulto; que siempre debemos reducirla.
Tenemos ya plasmado un proyecto -que sabemos que tiene que ser superado- en el sentido de que, por ejemplo, no se puede imponer una sanción mayor que el grado de tentativa.
Otro tema importante que debemos tener en cuenta es la posibilidad de absolución de pena, cuestión que este proyecto no contempla. En ese sentido, tenemos que ir progresando en la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes para lograr su formación integra, su protección y, sobre todo su desarrollo.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Eduardo Alberto Brandi, juez de Menores de Mendoza.
SR. BRANDI Señora presidenta: en primer lugar, quiero agradecer la convocatoria al plenario de comisiones. Voy a formular algunas observaciones de carácter técnico-jurídico sobre este proyecto de ley penal juvenil, en relación con las cuales pretendo que no se hagan interpretaciones ideológicas.
Respecto de la sanción privativa de la libertad que recién lo mencionó la doctora, efectivamente observo que el proyecto no contiene ningún límite en cuanto a la penalidad aplicable a un joven en la franja etaria de dieciséis a dieciocho años. Solamente se hace mención a la prohibición de la prisión perpetua y al límite para los jóvenes de quince años, que no podrían tener una pena mayor a quince años, pero ningún límite para el resto de los jóvenes.
Como se ha dicho, esto evidentemente va a contramano de las recomendaciones de los organismos e instrumentos internacionales por cuanto todos ellos explicitan que no puede recibir el mismo tratamiento un joven en esta franja etaria que un mayor de edad.
Se trata de la misma escala penal para un mayor de edad, un adulto, que para un joven entre dieciséis y dieciocho años, con la sorpresa de que, tal como se ha mencionado también aquí, hay una corriente de interpretación de las disposiciones legales vigentes a la luz de la Convención y de estos instrumentos internacionales a partir del conocido caso Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que la reducción de la escala penal para un joven es obligatoria. Así se está resolviendo en los tribunales de diversas provincias. Esto ha sido convalidado por los Superiores Tribunales de esas provincias, como es el caso de Mendoza.
De manera tal que esta falta de un límite hace desaparecer el mecanismo de la reducción que se prevé en la escala de la tentativa. Se podría utilizar cualquiera de los dos mecanismos: mantener el sistema de reducción, estableciendo una escala penal reducida para todos los delitos en esta franja etaria, o bien, imponer un límite, que podrá discutible, de ocho, diez o doce años. Pero se debe establecer un límite, ya que el joven no puede quedar sujeto a la misma penalidad que podría tener un adulto.
Esta no es una cuestión menor, porque el año pasado el Comité de Derechos del Niño, en las observaciones que le ha formulado a la Argentina en su informe final -que se ha ido consolidando entre mayo y septiembre de 2018-, ha marcado que la pena privativa de la libertad debe ser el último recurso y por el más breve tiempo posible, lo cual es una cuestión declarativa que tiene que traducirse en una disposición real. El informe sostiene que no hay que endurecer las penas, pero el hecho de mantener la misma escala penal significa directamente permitir ese agravamiento.
Este informe es del año pasado, cuando comenzó el tratamiento de este proyecto, y menciona expresamente que si bien la República Argentina no ha reiterado prisiones perpetuas, sí se observan penas de veinte o veintisiete años. Asimismo señala que en la República Argentina rige la ley 22.278 y que hay que dictar un nuevo ordenamiento legal que siga los instrumentos internacionales en esos tres aspectos que he mencionado: el último recurso, el no recrudecimiento o endurecimiento de las penas y la no disminución de la edad de punibilidad. Eso está en las recomendaciones y pido que se tenga en cuenta.
Finalmente, se ha hablado de la posibilidad de inclusión de normas procesales en una ley de fondo. En este sentido, me permito señalar que soy partidario de esta posibilidad. Creo que este proyecto está lleno de normas procesales, pero hay un montón de leyes que contienen una gran cantidad de normas procesales. El mismo Código Civil y Comercial de la Nación que ha sancionado el Congreso de la Nación -según tengo entendido, porque no soy civilista- está plagado de normas procesales, como las relativas a la ley de quiebras y al artículo 58 del Código Penal, entre otras.
Es decir que la mayoría de las leyes especiales tienen normas procesales y eso no es un obstáculo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso Bernabé Correa, ha mantenido su postura de considerar que no es ilegítimo sino que el Congreso de la Nación está facultado para incluir normas procesales cuando se pretende garantizar el ejercicio de los derechos que establece esa misma ley. ¿Y qué mejores derechos que los que pretende garantizar esta ley?
De manera tal que creo que esas normas procesales no invaden de ninguna manera la facultad de las provincias, sino todo lo contrario. Porque después las leyes provinciales, cuando quedan esos vacíos como ocurre ahora, en la aplicación se distorsionan los derechos que se han pretendido garantizar.
Así que como colofón solicito que en materia de sanciones se tengan en cuenta las recomendaciones que ha hecho el Comité de Derechos del Niño en el informe final de 2018.
Respecto de la sanción privativa de la libertad que recién lo mencionó la doctora, efectivamente observo que el proyecto no contiene ningún límite en cuanto a la penalidad aplicable a un joven en la franja etaria de dieciséis a dieciocho años. Solamente se hace mención a la prohibición de la prisión perpetua y al límite para los jóvenes de quince años, que no podrían tener una pena mayor a quince años, pero ningún límite para el resto de los jóvenes.
Como se ha dicho, esto evidentemente va a contramano de las recomendaciones de los organismos e instrumentos internacionales por cuanto todos ellos explicitan que no puede recibir el mismo tratamiento un joven en esta franja etaria que un mayor de edad.
Se trata de la misma escala penal para un mayor de edad, un adulto, que para un joven entre dieciséis y dieciocho años, con la sorpresa de que, tal como se ha mencionado también aquí, hay una corriente de interpretación de las disposiciones legales vigentes a la luz de la Convención y de estos instrumentos internacionales a partir del conocido caso Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que la reducción de la escala penal para un joven es obligatoria. Así se está resolviendo en los tribunales de diversas provincias. Esto ha sido convalidado por los Superiores Tribunales de esas provincias, como es el caso de Mendoza.
De manera tal que esta falta de un límite hace desaparecer el mecanismo de la reducción que se prevé en la escala de la tentativa. Se podría utilizar cualquiera de los dos mecanismos: mantener el sistema de reducción, estableciendo una escala penal reducida para todos los delitos en esta franja etaria, o bien, imponer un límite, que podrá discutible, de ocho, diez o doce años. Pero se debe establecer un límite, ya que el joven no puede quedar sujeto a la misma penalidad que podría tener un adulto.
Esta no es una cuestión menor, porque el año pasado el Comité de Derechos del Niño, en las observaciones que le ha formulado a la Argentina en su informe final -que se ha ido consolidando entre mayo y septiembre de 2018-, ha marcado que la pena privativa de la libertad debe ser el último recurso y por el más breve tiempo posible, lo cual es una cuestión declarativa que tiene que traducirse en una disposición real. El informe sostiene que no hay que endurecer las penas, pero el hecho de mantener la misma escala penal significa directamente permitir ese agravamiento.
Este informe es del año pasado, cuando comenzó el tratamiento de este proyecto, y menciona expresamente que si bien la República Argentina no ha reiterado prisiones perpetuas, sí se observan penas de veinte o veintisiete años. Asimismo señala que en la República Argentina rige la ley 22.278 y que hay que dictar un nuevo ordenamiento legal que siga los instrumentos internacionales en esos tres aspectos que he mencionado: el último recurso, el no recrudecimiento o endurecimiento de las penas y la no disminución de la edad de punibilidad. Eso está en las recomendaciones y pido que se tenga en cuenta.
Finalmente, se ha hablado de la posibilidad de inclusión de normas procesales en una ley de fondo. En este sentido, me permito señalar que soy partidario de esta posibilidad. Creo que este proyecto está lleno de normas procesales, pero hay un montón de leyes que contienen una gran cantidad de normas procesales. El mismo Código Civil y Comercial de la Nación que ha sancionado el Congreso de la Nación -según tengo entendido, porque no soy civilista- está plagado de normas procesales, como las relativas a la ley de quiebras y al artículo 58 del Código Penal, entre otras.
Es decir que la mayoría de las leyes especiales tienen normas procesales y eso no es un obstáculo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso Bernabé Correa, ha mantenido su postura de considerar que no es ilegítimo sino que el Congreso de la Nación está facultado para incluir normas procesales cuando se pretende garantizar el ejercicio de los derechos que establece esa misma ley. ¿Y qué mejores derechos que los que pretende garantizar esta ley?
De manera tal que creo que esas normas procesales no invaden de ninguna manera la facultad de las provincias, sino todo lo contrario. Porque después las leyes provinciales, cuando quedan esos vacíos como ocurre ahora, en la aplicación se distorsionan los derechos que se han pretendido garantizar.
Así que como colofón solicito que en materia de sanciones se tengan en cuenta las recomendaciones que ha hecho el Comité de Derechos del Niño en el informe final de 2018.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Claudia Bernazza, postulante a defensora de Niños y Niñas.
SRA. BERNAZZA Señora presidenta: por una cuestión de metodología, me parece más útil utilizar estos minutos para hacer un aporte sustantivo y preciso, remitiéndome en los temas generales y de análisis del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a lo que ya ha recomendado UNICEF y a todo lo que han expresado la mesa de articulación que reúne a organizaciones de la niñez y la campaña Argentina No Baja. Expresamente estoy acompañando todas las reflexiones que se hacen desde la UNICEF y la mesa de articulación.
Por otra parte, enmarco mi exposición en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de 2018 respecto del principio de no regresividad, con lo cual doy por saldado el tema de la baja de edad.
Prefiero abordar un tema que ha dado bastantes vueltas en estas audiencias y que tiene que ver con medidas alternativas. Las definimos así porque tenemos en la cabeza la idea de que la medida central es la privación de la libertad.
Por eso las sentimos alternativas. No son las medidas sustantivas y centrales de nuestras estrategias, tanto sociales, como públicas y judiciales. En ese sentido, tenemos una historia y a ella tenemos que referirnos.
Desde los albores de la democracia han actuado organizaciones comunitarias que se fueron reuniendo en el movimiento nacional de los chicos del pueblo y han legado a la sociedad argentina una cantidad de metodologías y concepciones alrededor de la infancia en riesgo que no pueden estar ausentes en esta mesa y en esta discusión.
Cuando decimos "con ternura venceremos" o cuando decimos "el hambre es un crimen", no estamos mencionando un eslogan vacío. Por el contrario, estamos hablando de la historia de una cantidad numerosa de organizaciones en toda la Argentina; estamos hablando de Alberto Morlachetti, de Carlos Cajade, de Juan Von Engels, de Teresa Rodas, de una cantidad de educadores populares que dieron sus vidas por un compromiso con los pibes, que dio como resultado una pedagogía de la presencia que hoy es patrimonio de la sociedad argentina.
Respecto de ese patrimonio debemos puntualizar que en la Argentina seguimos actuando una cantidad de organizaciones que nos reunimos alrededor de las banderas de las chicas y los chicos del pueblo. En este sentido, quiero aclarar que no hablo como postulante a defensora de Niños y Niñas, sino como partícipe de una organización comunitaria dedicada a la niñez.
Desde esas banderas seguimos peleando, porque esas banderas permitieron la derogación del patronato y las leyes con enfoque de derechos que hoy tenemos. No fue solamente la actuación de los legisladores o los organismos internacionales, sino también la lucha constante de estas organizaciones, de sus dirigentes y de sus pibes la que hizo posible el marco legal de derechos que hoy tenemos en la Argentina.
Cabe mencionar que para nosotros la agenda no es la que se está proponiendo en esta audiencia pública. Se trata de una agenda que -aun inscripta en una pelea más política respecto de la justicia social o incluso en contextos y sociedades que pudieran tener una mayor justicia social- necesita dejar en claro que lo que vincula a los pibes con el marco legal de la sociedad en la que viven son los vínculos amorosos que entablan los adultos con ellos, es decir, los educadores, las organizaciones, el Estado.
Por lo tanto, creemos que las medidas alternativas deben basarse en la constitución de vínculos comprometidos con los pibes que los ayuden a pensar proyectos de vida. Desde esos proyectos de vida otra será la relación de los pibes con las leyes. No puede ser que la relación sea para que la ley los castigue y piense a qué edad son punibles. No es desde ese lugar, sino desde otra relación que debemos efectuar una construcción entre los pibes, las y los adolescentes y las leyes.
Me remito a mi actuación como diputada nacional para mencionar el expediente 3831-d-2009, que perdió estado parlamentario, pero se puede conseguir. En 2009 presenté esa iniciativa en relación con el caso Brian, en ocasión de una de las veces que se pidió la baja de edad de la imputabilidad. Contra lo que postulaba el gobernador de mi propia fuerza política, fui una fuerte defensora de que en ese momento no se diera al caso Brian una solución de agenda mediática en relación con el pedido de baja de edad de imputabilidad. Por el contrario, solicité que se comenzaran a discutir dos tipos de medidas alternativas: las de convivencia y las de acompañamiento, junto con las cuales se deben establecer medidas de apoyo que tienen que instaurar los programas públicos.
Las medidas de convivencia alternativa deben concebirse como un espacio donde los pibes, a la hora de tener que pensar dónde conviven, tengan alternativas que excedan el ámbito familiar y que vayan en busca de vínculos ampliados en sus comunidades, en el estilo de los hogares abiertos y las casas abiertas, entre otras posibilidades que prevé nuestra ley de fondo en materia de niños y niñas.
De todas maneras, considero que existe algún error de interpretación a lo largo de los años que hace que a estas casas abiertas se las confunda con institutos de menores. Ese error de interpretación está haciendo mucho daño en las respuestas que estamos dando a nuestros pibes y pibas.
Las medidas de acompañamiento se refieren a las tutorías juveniles, los acompañamientos juveniles, los madrinazgos y padrinazgos y los programas al estilo "pibes por pibes", como han hecho varias municipalidades, como la de Moreno en su momento, aquí, en mi provincia. Esto se vincula con todos los programas donde los pibes cuidan, abrigan, protegen y están al lado de otros pibes que necesitan ir pensando sus proyectos de vida. Ello también ha demostrado enormes resultados en nuestras organizaciones.
Las medidas de apoyo están referidas a los subsidios, las becas y las asignaciones universales, entre otras, y vienen a dar ese apalancamiento que necesitan este tipo de estrategias.
Por supuesto, todo este dispositivo no puede hacerlo el Estado solo ni tampoco las organizaciones comunitarias en soledad. Se trata de dispositivos que ponen en marcha al Estado, en conjunto, en alianza con las organizaciones comunitarias. Esta es la alianza central que se debería proponer.
Dicho todo esto, quiero dejar constancia de que no son los estrados judiciales, los consultorios y las oficinas estatales las que darán respuesta a los pibes. En todo caso, estarán allí, administrando algún proceso por una situación puntual que estén atravesando. Lo que ayudará a colaborar en la elaboración de un proyecto de vida son los vínculos comprometidos, y esto puede formar parte de políticas públicas. (Aplausos.)
Por otra parte, enmarco mi exposición en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de 2018 respecto del principio de no regresividad, con lo cual doy por saldado el tema de la baja de edad.
Prefiero abordar un tema que ha dado bastantes vueltas en estas audiencias y que tiene que ver con medidas alternativas. Las definimos así porque tenemos en la cabeza la idea de que la medida central es la privación de la libertad.
Por eso las sentimos alternativas. No son las medidas sustantivas y centrales de nuestras estrategias, tanto sociales, como públicas y judiciales. En ese sentido, tenemos una historia y a ella tenemos que referirnos.
Desde los albores de la democracia han actuado organizaciones comunitarias que se fueron reuniendo en el movimiento nacional de los chicos del pueblo y han legado a la sociedad argentina una cantidad de metodologías y concepciones alrededor de la infancia en riesgo que no pueden estar ausentes en esta mesa y en esta discusión.
Cuando decimos "con ternura venceremos" o cuando decimos "el hambre es un crimen", no estamos mencionando un eslogan vacío. Por el contrario, estamos hablando de la historia de una cantidad numerosa de organizaciones en toda la Argentina; estamos hablando de Alberto Morlachetti, de Carlos Cajade, de Juan Von Engels, de Teresa Rodas, de una cantidad de educadores populares que dieron sus vidas por un compromiso con los pibes, que dio como resultado una pedagogía de la presencia que hoy es patrimonio de la sociedad argentina.
Respecto de ese patrimonio debemos puntualizar que en la Argentina seguimos actuando una cantidad de organizaciones que nos reunimos alrededor de las banderas de las chicas y los chicos del pueblo. En este sentido, quiero aclarar que no hablo como postulante a defensora de Niños y Niñas, sino como partícipe de una organización comunitaria dedicada a la niñez.
Desde esas banderas seguimos peleando, porque esas banderas permitieron la derogación del patronato y las leyes con enfoque de derechos que hoy tenemos. No fue solamente la actuación de los legisladores o los organismos internacionales, sino también la lucha constante de estas organizaciones, de sus dirigentes y de sus pibes la que hizo posible el marco legal de derechos que hoy tenemos en la Argentina.
Cabe mencionar que para nosotros la agenda no es la que se está proponiendo en esta audiencia pública. Se trata de una agenda que -aun inscripta en una pelea más política respecto de la justicia social o incluso en contextos y sociedades que pudieran tener una mayor justicia social- necesita dejar en claro que lo que vincula a los pibes con el marco legal de la sociedad en la que viven son los vínculos amorosos que entablan los adultos con ellos, es decir, los educadores, las organizaciones, el Estado.
Por lo tanto, creemos que las medidas alternativas deben basarse en la constitución de vínculos comprometidos con los pibes que los ayuden a pensar proyectos de vida. Desde esos proyectos de vida otra será la relación de los pibes con las leyes. No puede ser que la relación sea para que la ley los castigue y piense a qué edad son punibles. No es desde ese lugar, sino desde otra relación que debemos efectuar una construcción entre los pibes, las y los adolescentes y las leyes.
Me remito a mi actuación como diputada nacional para mencionar el expediente 3831-d-2009, que perdió estado parlamentario, pero se puede conseguir. En 2009 presenté esa iniciativa en relación con el caso Brian, en ocasión de una de las veces que se pidió la baja de edad de la imputabilidad. Contra lo que postulaba el gobernador de mi propia fuerza política, fui una fuerte defensora de que en ese momento no se diera al caso Brian una solución de agenda mediática en relación con el pedido de baja de edad de imputabilidad. Por el contrario, solicité que se comenzaran a discutir dos tipos de medidas alternativas: las de convivencia y las de acompañamiento, junto con las cuales se deben establecer medidas de apoyo que tienen que instaurar los programas públicos.
Las medidas de convivencia alternativa deben concebirse como un espacio donde los pibes, a la hora de tener que pensar dónde conviven, tengan alternativas que excedan el ámbito familiar y que vayan en busca de vínculos ampliados en sus comunidades, en el estilo de los hogares abiertos y las casas abiertas, entre otras posibilidades que prevé nuestra ley de fondo en materia de niños y niñas.
De todas maneras, considero que existe algún error de interpretación a lo largo de los años que hace que a estas casas abiertas se las confunda con institutos de menores. Ese error de interpretación está haciendo mucho daño en las respuestas que estamos dando a nuestros pibes y pibas.
Las medidas de acompañamiento se refieren a las tutorías juveniles, los acompañamientos juveniles, los madrinazgos y padrinazgos y los programas al estilo "pibes por pibes", como han hecho varias municipalidades, como la de Moreno en su momento, aquí, en mi provincia. Esto se vincula con todos los programas donde los pibes cuidan, abrigan, protegen y están al lado de otros pibes que necesitan ir pensando sus proyectos de vida. Ello también ha demostrado enormes resultados en nuestras organizaciones.
Las medidas de apoyo están referidas a los subsidios, las becas y las asignaciones universales, entre otras, y vienen a dar ese apalancamiento que necesitan este tipo de estrategias.
Por supuesto, todo este dispositivo no puede hacerlo el Estado solo ni tampoco las organizaciones comunitarias en soledad. Se trata de dispositivos que ponen en marcha al Estado, en conjunto, en alianza con las organizaciones comunitarias. Esta es la alianza central que se debería proponer.
Dicho todo esto, quiero dejar constancia de que no son los estrados judiciales, los consultorios y las oficinas estatales las que darán respuesta a los pibes. En todo caso, estarán allí, administrando algún proceso por una situación puntual que estén atravesando. Lo que ayudará a colaborar en la elaboración de un proyecto de vida son los vínculos comprometidos, y esto puede formar parte de políticas públicas. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Alicia Beatriz Alcalá, defensora General del Poder Judicial de la provincia del Chaco.
Quiero aclarar que la doctora fue convocada a una reunión el martes pasado, pero hubo un problema y no pudo estar presente. Por lo tanto, ella se referirá a la temática de ese día, que era la baja de imputabilidad.
Quiero aclarar que la doctora fue convocada a una reunión el martes pasado, pero hubo un problema y no pudo estar presente. Por lo tanto, ella se referirá a la temática de ese día, que era la baja de imputabilidad.
SRA. ALCALÁ Señora presidenta: agradezco la invitación para participar en esta jornada. El proyecto de ley sobre el que estamos reflexionando crea un sistema de responsabilidad penal juvenil para nuestro país. Se reconoce entre los fundamentos la importancia de que los niños, las niñas y los adolescentes tengan una función constructiva en la sociedad.
Partiendo de esa premisa, que es indiscutible, intentaré analizar solo dos aspectos. En primer término, el sistema penal juvenil proyectado y su relación con la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2005.
En segundo lugar, su relación con la ley 2.951-N -proceso penal aplicable a los adolescentes, sancionada en diciembre de 2018, en mi provincia, Chaco-, frente a la baja de la edad de imputabilidad que se propone, de quince años, en contraposición a la de dieciséis años, hoy vigente.
Respecto del primer punto, recordemos que la ley 26.061 creó un Sistema de Protección Integral de Derechos involucrando al Estado Nacional y a los poderes provinciales y municipales en distintos niveles de intervención, con la finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Tales derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el superior interés del niño.
Sin embargo, el artículo 1º del proyecto pretende hacer ingresar al sistema penal a los adolescentes desde los quince años y judicializar aun a los menores de esa edad -así lo establece el Capítulo 13- sin determinar siquiera una edad mínima para ello.
De aceptar esta propuesta estaríamos admitiendo implícitamente que el Sistema de Protección Integral proyectado por la ley 26.061 ha fracasado en nuestro país. Esto es así porque si a catorce años de diseñado ese sistema que responde a la protección integral de niños, niñas y adolescentes la República Argentina advierte la necesidad -entre comillas- de bajar la edad de imputabilidad, es porque todo lo diseñado no ha dado los frutos esperados.
No podemos avanzar sin recordar que la autoridad de aplicación de ese sistema al que las provincias hemos adherido es el órgano administrado, es decir, el Poder Ejecutivo en sus distintos estamentos.
Esto significa aceptar soterradamente que el Estado y la sociedad argentina no han sido capaces o no le ha dado la importancia que pregonamos a las políticas públicas para la niñez. Esto es así porque tenemos que admitir que el delito no aparece mágicamente en la vida de un niño, niña o adolescente.
No se delinque de un día para el otro. Por el contrario, se trata de un largo proceso porque generalmente abarca la totalidad de la vida del adolescente, en la que se advierten sistemáticas vulneraciones de derechos en lo que atañe a su salud, educación y necesidades básicas insatisfechas. En todos esos y muchos otros derechos el Estado, la sociedad y la familia estuvieron ausentes total o parcialmente para contenerlo, acompañarlo y asegurar su desarrollo integral.
Paradojalmente es este mismo Estado incumplidor con el niño y el adolescente el que ahora pretende mediante este proyecto reprocharle más prematuramente su conducta violatoria de leyes que intentan asegurar la paz social, siendo que fue el primero en no garantizarle el disfrute pleno de sus derechos durante sus cortos años de vida.
Es una falacia sostener que ingresando más tempranamente al sistema penal juvenil diseñado tendremos menos chicos delinquiendo. En primer término, porque el porcentaje de adolescentes menores de quince años involucrados en hechos delictivos es mínimo. Y en segundo lugar, porque aún hoy no se ha podido implementar el sistema de protección integral centrado en la prevención y diseñado en 2005.
Son muy interesantes las funciones que en este proyecto se asignan al equipo interdisciplinario auxiliar del juez y a la figura del supervisor. Ambos deben realizar un acompañamiento y seguimiento casi personalizado de la situación del adolescente. Esto es justamente lo que debe hacer el órgano administrador encargado de aplicar las políticas públicas antes de que un menor de edad ingrese al camino del delito, en lugar de esperar que haya delinquido para hacerlo. Ese acompañamiento previo es obligatorio para el Estado, y si se realizara en forma eficiente no sería necesario llegar al otro estadio.
Si en catorce años no hemos sido capaces de garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes el disfrute máximo de sus derechos -máxime si consideramos la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico-, luce al menos con un tinte de hipocresía exigirle al adolescente un comportamiento adecuado a la sociedad aún más precozmente.
En relación con el segundo punto señalado al principio, es decir, la relación de este proyecto con la ley 2.951-N de la provincia del Chaco, que diseñó el proceso penal aplicable a los adolescentes, adelanto que este proyecto sería inaplicable en mi provincia, porque a contrario sensu de lo que hablaron los expositores de la provincia de Mendoza, en nuestra ley tenemos garantías mucho más amplias que las contempladas en este proyecto. Primero, porque consagramos la imputabilidad a partir de los dieciséis años. Hemos previsto los medios alternativos de resolución de conflictos -mediación, conciliación y remisión-, con una base garantizadora de derechos para los adolescentes que es mucho más amplia que la proyectada. A modo de ejemplo, para la aplicación de estos institutos no se ha tomado en cuenta la pena en abstracto del tipo penal, sino cada situación personal y la opinión de la víctima.
En cuanto al tema de las sanciones socioeducativas contempladas en el proyecto, en el Chaco las consideramos medidas de protección y de orientación.
Concluyo diciendo que esta ley, tal como está proyectada, no podría ser aplicable en la provincia del Chaco por el principio de progresividad y no regresividad. (Aplausos.)
Partiendo de esa premisa, que es indiscutible, intentaré analizar solo dos aspectos. En primer término, el sistema penal juvenil proyectado y su relación con la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2005.
En segundo lugar, su relación con la ley 2.951-N -proceso penal aplicable a los adolescentes, sancionada en diciembre de 2018, en mi provincia, Chaco-, frente a la baja de la edad de imputabilidad que se propone, de quince años, en contraposición a la de dieciséis años, hoy vigente.
Respecto del primer punto, recordemos que la ley 26.061 creó un Sistema de Protección Integral de Derechos involucrando al Estado Nacional y a los poderes provinciales y municipales en distintos niveles de intervención, con la finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Tales derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el superior interés del niño.
Sin embargo, el artículo 1º del proyecto pretende hacer ingresar al sistema penal a los adolescentes desde los quince años y judicializar aun a los menores de esa edad -así lo establece el Capítulo 13- sin determinar siquiera una edad mínima para ello.
De aceptar esta propuesta estaríamos admitiendo implícitamente que el Sistema de Protección Integral proyectado por la ley 26.061 ha fracasado en nuestro país. Esto es así porque si a catorce años de diseñado ese sistema que responde a la protección integral de niños, niñas y adolescentes la República Argentina advierte la necesidad -entre comillas- de bajar la edad de imputabilidad, es porque todo lo diseñado no ha dado los frutos esperados.
No podemos avanzar sin recordar que la autoridad de aplicación de ese sistema al que las provincias hemos adherido es el órgano administrado, es decir, el Poder Ejecutivo en sus distintos estamentos.
Esto significa aceptar soterradamente que el Estado y la sociedad argentina no han sido capaces o no le ha dado la importancia que pregonamos a las políticas públicas para la niñez. Esto es así porque tenemos que admitir que el delito no aparece mágicamente en la vida de un niño, niña o adolescente.
No se delinque de un día para el otro. Por el contrario, se trata de un largo proceso porque generalmente abarca la totalidad de la vida del adolescente, en la que se advierten sistemáticas vulneraciones de derechos en lo que atañe a su salud, educación y necesidades básicas insatisfechas. En todos esos y muchos otros derechos el Estado, la sociedad y la familia estuvieron ausentes total o parcialmente para contenerlo, acompañarlo y asegurar su desarrollo integral.
Paradojalmente es este mismo Estado incumplidor con el niño y el adolescente el que ahora pretende mediante este proyecto reprocharle más prematuramente su conducta violatoria de leyes que intentan asegurar la paz social, siendo que fue el primero en no garantizarle el disfrute pleno de sus derechos durante sus cortos años de vida.
Es una falacia sostener que ingresando más tempranamente al sistema penal juvenil diseñado tendremos menos chicos delinquiendo. En primer término, porque el porcentaje de adolescentes menores de quince años involucrados en hechos delictivos es mínimo. Y en segundo lugar, porque aún hoy no se ha podido implementar el sistema de protección integral centrado en la prevención y diseñado en 2005.
Son muy interesantes las funciones que en este proyecto se asignan al equipo interdisciplinario auxiliar del juez y a la figura del supervisor. Ambos deben realizar un acompañamiento y seguimiento casi personalizado de la situación del adolescente. Esto es justamente lo que debe hacer el órgano administrador encargado de aplicar las políticas públicas antes de que un menor de edad ingrese al camino del delito, en lugar de esperar que haya delinquido para hacerlo. Ese acompañamiento previo es obligatorio para el Estado, y si se realizara en forma eficiente no sería necesario llegar al otro estadio.
Si en catorce años no hemos sido capaces de garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes el disfrute máximo de sus derechos -máxime si consideramos la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico-, luce al menos con un tinte de hipocresía exigirle al adolescente un comportamiento adecuado a la sociedad aún más precozmente.
En relación con el segundo punto señalado al principio, es decir, la relación de este proyecto con la ley 2.951-N de la provincia del Chaco, que diseñó el proceso penal aplicable a los adolescentes, adelanto que este proyecto sería inaplicable en mi provincia, porque a contrario sensu de lo que hablaron los expositores de la provincia de Mendoza, en nuestra ley tenemos garantías mucho más amplias que las contempladas en este proyecto. Primero, porque consagramos la imputabilidad a partir de los dieciséis años. Hemos previsto los medios alternativos de resolución de conflictos -mediación, conciliación y remisión-, con una base garantizadora de derechos para los adolescentes que es mucho más amplia que la proyectada. A modo de ejemplo, para la aplicación de estos institutos no se ha tomado en cuenta la pena en abstracto del tipo penal, sino cada situación personal y la opinión de la víctima.
En cuanto al tema de las sanciones socioeducativas contempladas en el proyecto, en el Chaco las consideramos medidas de protección y de orientación.
Concluyo diciendo que esta ley, tal como está proyectada, no podría ser aplicable en la provincia del Chaco por el principio de progresividad y no regresividad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Maximiliano Benítez, defensor General de la provincia de Entre Ríos.
SR. BENÍTEZ Señora presidenta: en primer término, agradezco la invitación a este plenario, con la esperanza de que mi humilde participación sirva para aportar un granito de arena a esta discusión que, evidentemente, es una deuda de la democracia, ya que desde 1983 no hemos podido sancionar una ley que realmente supere el paradigma de la situación irregular.
Creo que definitivamente la Argentina tiene que superar este paradigma de la situación irregular y establecer una normativa que respete acabadamente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y toda la normativa internacional vigente. Estos principios deben respetarse y no solamente declamarse.
Debemos avanzar en una ley que sea una herramienta para la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto a salud, educación y alimentación, en lugar de una norma que introduzca a los adolescentes tempranamente al sistema penal, en abierta violación al artículo 40, inciso 3, apartado b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
En definitiva, bajar la edad de punibilidad tal como lo establece este proyecto de ley anticipa la introducción de los niños al sistema penal, siendo además innecesario e irrazonable. La participación de los niños y adolescentes en el delito en nuestro país es ínfima; en la mayoría de las provincias argentinas prácticamente no tienen participación. En todas las provincias donde existen defensores generales hicimos un relevamiento que arrojó como resultado que la participación de los delitos de los niños y adolescentes es menor al 3 por ciento. Se trata en su mayoría de delitos contra la propiedad y no contra la vida.
En la provincia de Entre Ríos la participación en el delito de jóvenes en la franja de quince a dieciséis años es del 0,12 por ciento. En 2018 tuvimos nada más que un homicidio cometido en esa franja etaria y en este momento existe un solo niño privado de la libertad en mi provincia. La verdad es que debemos agradecer a todo el sistema porque prácticamente no existe el delito de los niños, las niñas y los adolescentes en Entre Ríos y en la mayoría de las provincias del país.
Además queremos hacer algunas salvedades respecto de los medios alternativos y los principios que declama este proyecto de ley. El artículo 11 declama como principio la brevedad y celeridad procesal, y se establecen tres años de duración del proceso penal. Eso es una exageración. Ustedes saben que en la mayoría de las provincias donde existen sistemas acusatorios hasta los delitos más grandes se investigan en el término de seis a siete meses. Nosotros tuvimos en la provincia de Entre Ríos el lamentable hecho del caso Micaela, que todos lo deben conocer porque inclusive dio lugar a la sanción de una ley del Congreso Nacional. Ese hecho en seis meses estuvo absolutamente aclarado. Entonces, tres años es una exageración, por lo que no podemos hablar de brevedad y celeridad.
Por su parte, el artículo 12 habla de las contravenciones. Creo que ese artículo debería ser mucho más tajante: se tendría que prohibir definitivamente que se detenga a un niño por una contravención y se debería establecer en la ley que eso significaría una falta grave del funcionario que la realice. Si el adolescente estuviese incurso en alguna contravención que pusiera en riesgo su integridad física o la de terceros, se debería avisar en forma inmediata a los representantes legales o al organismo de protección de derechos, pero jamás detenerse al niño. Ya tuvimos el caso Bulacio; no nos olvidemos de eso. Estas son las oportunidades para zanjar definitivamente estas cuestiones.
Esta iniciativa tampoco prevé la participación del ministerio pupilar. Es decir, quién va realmente a velar por el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías del adolescente. Cuando se realiza la remisión y se concretan todas las medidas alternativas, la mediación o la conciliación, en esa audiencia no participa el ministerio pupilar.
No olviden que en muchos casos está asumiendo la responsabilidad de un hecho donde participan el fiscal, el juez y el defensor, pero no el ministerio pupilar. Luego de muchos años como defensor he tenido la experiencia de que a veces los padres, por salvaguardar alguna cuestión personal, terminan pidiéndoles a los chicos que confiesen determinadas cosas. Por eso es absolutamente necesario que el ministerio pupilar esté presente en ese tipo de audiencias, sobre todo cuando se está asumiendo la responsabilidad por determinados hechos.
Con respecto al criterio de oportunidad quiero manifestar que se lo limita en función de la pena que se imputa al niño o al delito cometido; no se lo limita conforme a las características del hecho, las circunstancias y las particularidades del adolescente.
Es decir, a veces estamos hablando de un hecho grave, pero donde la participación del niño ha sido mínima. A lo mejor fue una participación secundaria en un hecho, por ejemplo, un homicidio, que no le permitiría al fiscal ejercer el criterio de oportunidad. Quizás, el niño, como consecuencia del hecho, ha sufrido algún accidente, como haber recibido un balazo y quedado paralítico. Entonces, en ese caso, tampoco se puede ejercer el criterio de oportunidad.
Por ello, creo que la norma debería habilitar el criterio de la oportunidad, no en función del delito, sino del hecho y las características del niño.
Lo mismo podemos hacer con las salidas alternativas, como la remisión, que está regulada en el artículo 20, pues también se establecen límites en relación con los delitos y no con las características del hecho. Asimismo, ni en las medidas alternativas ni en la remisión se prevé la participación del ministerio pupilar. Lo propio ocurre con el artículo 21, que hace referencia a la mediación.
En definitiva, contrariamente a lo que dijeron los compañeros de Mendoza, consideramos que esta norma viola el federalismo, pues en este caso no se están garantizando los derechos mínimos que sí garantizan la mayoría de las leyes de las provincias.
Por lo tanto, se está violando el federalismo y no se está hablando de que existan algunas pocas normas procesales en esta ley de fondo. Esta iniciativa es prácticamente una ley procesal. Entonces, realmente no está respetando las características y la idiosincrasia de cada una de nuestras provincias.
Consideramos que se debe sancionar una ley que respete los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño, del artículo 19 de la ley 26.061 y de su decreto reglamentario, como así también las recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta no es realmente una iniciativa que respete todo eso; únicamente declama algunos principios, pero no los respeta.
Nosotros, respetando la convención y las observaciones, podríamos lograr una ley mejor que esta, más superadora y que realmente respete los derechos de nuestros niños. (Aplausos.)
Creo que definitivamente la Argentina tiene que superar este paradigma de la situación irregular y establecer una normativa que respete acabadamente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y toda la normativa internacional vigente. Estos principios deben respetarse y no solamente declamarse.
Debemos avanzar en una ley que sea una herramienta para la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto a salud, educación y alimentación, en lugar de una norma que introduzca a los adolescentes tempranamente al sistema penal, en abierta violación al artículo 40, inciso 3, apartado b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
En definitiva, bajar la edad de punibilidad tal como lo establece este proyecto de ley anticipa la introducción de los niños al sistema penal, siendo además innecesario e irrazonable. La participación de los niños y adolescentes en el delito en nuestro país es ínfima; en la mayoría de las provincias argentinas prácticamente no tienen participación. En todas las provincias donde existen defensores generales hicimos un relevamiento que arrojó como resultado que la participación de los delitos de los niños y adolescentes es menor al 3 por ciento. Se trata en su mayoría de delitos contra la propiedad y no contra la vida.
En la provincia de Entre Ríos la participación en el delito de jóvenes en la franja de quince a dieciséis años es del 0,12 por ciento. En 2018 tuvimos nada más que un homicidio cometido en esa franja etaria y en este momento existe un solo niño privado de la libertad en mi provincia. La verdad es que debemos agradecer a todo el sistema porque prácticamente no existe el delito de los niños, las niñas y los adolescentes en Entre Ríos y en la mayoría de las provincias del país.
Además queremos hacer algunas salvedades respecto de los medios alternativos y los principios que declama este proyecto de ley. El artículo 11 declama como principio la brevedad y celeridad procesal, y se establecen tres años de duración del proceso penal. Eso es una exageración. Ustedes saben que en la mayoría de las provincias donde existen sistemas acusatorios hasta los delitos más grandes se investigan en el término de seis a siete meses. Nosotros tuvimos en la provincia de Entre Ríos el lamentable hecho del caso Micaela, que todos lo deben conocer porque inclusive dio lugar a la sanción de una ley del Congreso Nacional. Ese hecho en seis meses estuvo absolutamente aclarado. Entonces, tres años es una exageración, por lo que no podemos hablar de brevedad y celeridad.
Por su parte, el artículo 12 habla de las contravenciones. Creo que ese artículo debería ser mucho más tajante: se tendría que prohibir definitivamente que se detenga a un niño por una contravención y se debería establecer en la ley que eso significaría una falta grave del funcionario que la realice. Si el adolescente estuviese incurso en alguna contravención que pusiera en riesgo su integridad física o la de terceros, se debería avisar en forma inmediata a los representantes legales o al organismo de protección de derechos, pero jamás detenerse al niño. Ya tuvimos el caso Bulacio; no nos olvidemos de eso. Estas son las oportunidades para zanjar definitivamente estas cuestiones.
Esta iniciativa tampoco prevé la participación del ministerio pupilar. Es decir, quién va realmente a velar por el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías del adolescente. Cuando se realiza la remisión y se concretan todas las medidas alternativas, la mediación o la conciliación, en esa audiencia no participa el ministerio pupilar.
No olviden que en muchos casos está asumiendo la responsabilidad de un hecho donde participan el fiscal, el juez y el defensor, pero no el ministerio pupilar. Luego de muchos años como defensor he tenido la experiencia de que a veces los padres, por salvaguardar alguna cuestión personal, terminan pidiéndoles a los chicos que confiesen determinadas cosas. Por eso es absolutamente necesario que el ministerio pupilar esté presente en ese tipo de audiencias, sobre todo cuando se está asumiendo la responsabilidad por determinados hechos.
Con respecto al criterio de oportunidad quiero manifestar que se lo limita en función de la pena que se imputa al niño o al delito cometido; no se lo limita conforme a las características del hecho, las circunstancias y las particularidades del adolescente.
Es decir, a veces estamos hablando de un hecho grave, pero donde la participación del niño ha sido mínima. A lo mejor fue una participación secundaria en un hecho, por ejemplo, un homicidio, que no le permitiría al fiscal ejercer el criterio de oportunidad. Quizás, el niño, como consecuencia del hecho, ha sufrido algún accidente, como haber recibido un balazo y quedado paralítico. Entonces, en ese caso, tampoco se puede ejercer el criterio de oportunidad.
Por ello, creo que la norma debería habilitar el criterio de la oportunidad, no en función del delito, sino del hecho y las características del niño.
Lo mismo podemos hacer con las salidas alternativas, como la remisión, que está regulada en el artículo 20, pues también se establecen límites en relación con los delitos y no con las características del hecho. Asimismo, ni en las medidas alternativas ni en la remisión se prevé la participación del ministerio pupilar. Lo propio ocurre con el artículo 21, que hace referencia a la mediación.
En definitiva, contrariamente a lo que dijeron los compañeros de Mendoza, consideramos que esta norma viola el federalismo, pues en este caso no se están garantizando los derechos mínimos que sí garantizan la mayoría de las leyes de las provincias.
Por lo tanto, se está violando el federalismo y no se está hablando de que existan algunas pocas normas procesales en esta ley de fondo. Esta iniciativa es prácticamente una ley procesal. Entonces, realmente no está respetando las características y la idiosincrasia de cada una de nuestras provincias.
Consideramos que se debe sancionar una ley que respete los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño, del artículo 19 de la ley 26.061 y de su decreto reglamentario, como así también las recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta no es realmente una iniciativa que respete todo eso; únicamente declama algunos principios, pero no los respeta.
Nosotros, respetando la convención y las observaciones, podríamos lograr una ley mejor que esta, más superadora y que realmente respete los derechos de nuestros niños. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Arturo Piraces, director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Mendoza, coordinador de equipos interdisciplinarios y actualmente adscripto a los juzgados nacionales de menores.
Sr. Piraces.- Señora presidenta: creo que he sido citado -y agradezco la posibilidad de colaborar que me han dado- por la carrera funcional que tengo en un sistema penal juvenil desde 1985.
Considero que puedo hacer un poco de historia y transmitir mi conocimiento empírico sobre la cuestión que hemos estado tratando ahora. Es decir, el "cómo se hace", que es muy importante.
Desde 1985, casi recién saliendo de la dictadura, me encontré con un patronato con 150 pibes internados, colchones en el suelo, celadores con palos, etcétera; es decir, todo lo que ya sabemos. Entonces, empezó el proceso de cambio.
Lo primero que hicimos fue efectuar una clasificación como instrumento de trabajo. En eso pudimos empezar a dar un adelanto y a los pocos años teníamos seis sectores distintos, clasificados de acuerdo con las características del perfil -no por el delito- de cada chico.
En ese momento recibíamos a chicos de doce, trece, quince y diecisiete años, y eso fue cambiando. Ahora recibimos chicos que tienen entre dieciséis y dieciocho años. Si alguno tiene una condena -ahora no hay ninguno- la cumple ahí, si es que el delito fue cometido como menor de edad.
Nuestra idea básica desde el principio fue trabajar para inaugurar un sistema socioeducativo. En 1996 lo denominamos Centro de Orientación Socioeducativa (COSE) pensando, según lo que planteaba UNICEF, que de alguna manera teníamos que dar eran oportunidades más que castigos. Generalmente trabajábamos con chicos de la miseria, ni siquiera eran de la pobreza, por lo que no tenían ninguna oportunidad de salir.
En 1997 creamos una carrera en una universidad. Quisimos hacerlo en una universidad nacional, pero no pudimos. Entonces lo hicimos en una universidad privada, la Universidad del Aconcagua. En ese momento la carrera se llamó Licenciatura en Minoridad y Familia. Actualmente se llama Licenciatura en Niñez, Adolescencia y Familia.
La idea era capacitar, porque la gente que tiene que trabajar con problemas complejos debe contar con herramientas concretas. Eso es lo que hemos pretendido y, de alguna manera, hemos ido elevando el perfil del personal para poder trabajar con problemas complejos y soluciones complejas.
A medida que fue pasando el tiempo hemos ido buscando las oportunidades, trabajando en alternativas para los chicos. Hasta subimos el Aconcagua con ellos buscando que conozcan otra realidad.
En 2005 se abrió la Unidad de Medidas Alternativas y empezó a frenarse la internación, porque hasta ese momento era la única solución que tenía Mendoza. Al crearse la Unidad de Medidas Alternativas -o sea, libertad asistida en zonas, en su territorio- disminuyó la internación en forma drástica.
A tal punto esto fue así que en este momento tenemos en el sistema 700 chicos, de los cuales 640 son de Unidades de Medidas Alternativas. Además tenemos sesenta internados. Esto es un cambio importante. Y y esos internados están en los diferentes pabellones y sectores, con distintas oportunidades.
Una de las premisas básicas para cumplir con la ley es relacionarnos con la sociedad, para lo cual celebramos convenios. Actualmente, tenemos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional que durante un año capacita a los chicos en distintos oficios. Luego de ello obtienen un certificado de la UTN. Después nuestra tarea es buscarles un trabajo. Esto cuesta un poco, porque la comunidad, tan golpeada por el tema de la inseguridad, no acepta rápidamente a estos chicos. De todas formas, hemos realizado convenios con empresarios y estamos funcionando con una característica propia que tiene Mendoza que es un trabajo muy cercano entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Todo lo acordamos juntos y en ese sentido podemos ir conversando sobre cada una de las estrategias que vamos a tomar.
También hay presiones del Poder Judicial y en este sector de medidas alternativas hay chicos que no tienen referentes barriales ni familiares. Entonces, la opción era tenerlos en un sector de recepción, pero eso ya significaba internarlos. Tengo una jueza al frente que, de alguna manera, presionaba a diario, y logramos abrir una residencia juvenil. Se trata de una residencia en un barrio cualquiera, sin cartel ni nada, donde vamos recibiendo a los chicos que han cometido delitos menores donde no se justifica una internación, pero les estamos dando una alternativa socioeducativa.
En este momento queremos fortalecer cada vez más la relación con la comunidad. En agosto, gracias a una resolución gubernamental, se nos concedieron seis hectáreas de terreno que corresponden a la ex colonia 20 de junio. Allí estamos reparando edificios y en agosto inauguraremos el Centro de Abordaje Integral para Adolescentes.
Este va a ser un sistema de hogar de día en el cual vamos a inaugurar una comisión interministerial entre los ministerios de Educación y Ministerio de Salud -con el área de Salud Mental-, la Dirección de Deportes de la provincia y nosotros -que llevaríamos la medida administrativa- para trabajar todas las alternativas que podamos darle al chico. La idea básica es, como decía al principio, crear oportunidades más que castigos. En ese sentido, también hemos celebrado convenios con muchas empresas privadas que les dan trabajo y nosotros nos responsabilizamos de llevar y traer al chico.
También hemos pensado en este aislamiento respecto de los colegas que trabajan en otras unidades del país, cada uno con sus características y experiencias. Eso lo notamos en las reuniones que hacemos en la SENAF, y por ello en agosto tenemos programado un primer encuentro nacional de personas que trabajan en los sistemas de responsabilidad penal juvenil, para abordar temas en los cuales necesitamos formación: sexualidad, consumo, familia, relaciones comunitarias y territoriales -patotas y barras- y, básicamente, educación.
Es interesante que empecemos a acercarnos y veamos una política realmente nacional. He estado en reuniones con la SENAF y existe una predisposición en todos los sectores del país a que no haya una baja drástica en la edad de imputabilidad. En la práctica, cada vez hay más organización de barras y patotas en la comisión de delitos; ya no se trata de delitos aislados como en 1985, sino más organizados. Un debido proceso quizá pueda llevar a aclarar y proteger al chico en cuanto a decirle en qué medida cometió un delito y darle programas especiales que no correspondan a la imputabilidad, para alejarlo de esos grupos que utilizan a chicos menores de edad para esos propósitos. (Aplausos.)
Sr. Piraces.- Señora presidenta: creo que he sido citado -y agradezco la posibilidad de colaborar que me han dado- por la carrera funcional que tengo en un sistema penal juvenil desde 1985.
Considero que puedo hacer un poco de historia y transmitir mi conocimiento empírico sobre la cuestión que hemos estado tratando ahora. Es decir, el "cómo se hace", que es muy importante.
Desde 1985, casi recién saliendo de la dictadura, me encontré con un patronato con 150 pibes internados, colchones en el suelo, celadores con palos, etcétera; es decir, todo lo que ya sabemos. Entonces, empezó el proceso de cambio.
Lo primero que hicimos fue efectuar una clasificación como instrumento de trabajo. En eso pudimos empezar a dar un adelanto y a los pocos años teníamos seis sectores distintos, clasificados de acuerdo con las características del perfil -no por el delito- de cada chico.
En ese momento recibíamos a chicos de doce, trece, quince y diecisiete años, y eso fue cambiando. Ahora recibimos chicos que tienen entre dieciséis y dieciocho años. Si alguno tiene una condena -ahora no hay ninguno- la cumple ahí, si es que el delito fue cometido como menor de edad.
Nuestra idea básica desde el principio fue trabajar para inaugurar un sistema socioeducativo. En 1996 lo denominamos Centro de Orientación Socioeducativa (COSE) pensando, según lo que planteaba UNICEF, que de alguna manera teníamos que dar eran oportunidades más que castigos. Generalmente trabajábamos con chicos de la miseria, ni siquiera eran de la pobreza, por lo que no tenían ninguna oportunidad de salir.
En 1997 creamos una carrera en una universidad. Quisimos hacerlo en una universidad nacional, pero no pudimos. Entonces lo hicimos en una universidad privada, la Universidad del Aconcagua. En ese momento la carrera se llamó Licenciatura en Minoridad y Familia. Actualmente se llama Licenciatura en Niñez, Adolescencia y Familia.
La idea era capacitar, porque la gente que tiene que trabajar con problemas complejos debe contar con herramientas concretas. Eso es lo que hemos pretendido y, de alguna manera, hemos ido elevando el perfil del personal para poder trabajar con problemas complejos y soluciones complejas.
A medida que fue pasando el tiempo hemos ido buscando las oportunidades, trabajando en alternativas para los chicos. Hasta subimos el Aconcagua con ellos buscando que conozcan otra realidad.
En 2005 se abrió la Unidad de Medidas Alternativas y empezó a frenarse la internación, porque hasta ese momento era la única solución que tenía Mendoza. Al crearse la Unidad de Medidas Alternativas -o sea, libertad asistida en zonas, en su territorio- disminuyó la internación en forma drástica.
A tal punto esto fue así que en este momento tenemos en el sistema 700 chicos, de los cuales 640 son de Unidades de Medidas Alternativas. Además tenemos sesenta internados. Esto es un cambio importante. Y y esos internados están en los diferentes pabellones y sectores, con distintas oportunidades.
Una de las premisas básicas para cumplir con la ley es relacionarnos con la sociedad, para lo cual celebramos convenios. Actualmente, tenemos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional que durante un año capacita a los chicos en distintos oficios. Luego de ello obtienen un certificado de la UTN. Después nuestra tarea es buscarles un trabajo. Esto cuesta un poco, porque la comunidad, tan golpeada por el tema de la inseguridad, no acepta rápidamente a estos chicos. De todas formas, hemos realizado convenios con empresarios y estamos funcionando con una característica propia que tiene Mendoza que es un trabajo muy cercano entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Todo lo acordamos juntos y en ese sentido podemos ir conversando sobre cada una de las estrategias que vamos a tomar.
También hay presiones del Poder Judicial y en este sector de medidas alternativas hay chicos que no tienen referentes barriales ni familiares. Entonces, la opción era tenerlos en un sector de recepción, pero eso ya significaba internarlos. Tengo una jueza al frente que, de alguna manera, presionaba a diario, y logramos abrir una residencia juvenil. Se trata de una residencia en un barrio cualquiera, sin cartel ni nada, donde vamos recibiendo a los chicos que han cometido delitos menores donde no se justifica una internación, pero les estamos dando una alternativa socioeducativa.
En este momento queremos fortalecer cada vez más la relación con la comunidad. En agosto, gracias a una resolución gubernamental, se nos concedieron seis hectáreas de terreno que corresponden a la ex colonia 20 de junio. Allí estamos reparando edificios y en agosto inauguraremos el Centro de Abordaje Integral para Adolescentes.
Este va a ser un sistema de hogar de día en el cual vamos a inaugurar una comisión interministerial entre los ministerios de Educación y Ministerio de Salud -con el área de Salud Mental-, la Dirección de Deportes de la provincia y nosotros -que llevaríamos la medida administrativa- para trabajar todas las alternativas que podamos darle al chico. La idea básica es, como decía al principio, crear oportunidades más que castigos. En ese sentido, también hemos celebrado convenios con muchas empresas privadas que les dan trabajo y nosotros nos responsabilizamos de llevar y traer al chico.
También hemos pensado en este aislamiento respecto de los colegas que trabajan en otras unidades del país, cada uno con sus características y experiencias. Eso lo notamos en las reuniones que hacemos en la SENAF, y por ello en agosto tenemos programado un primer encuentro nacional de personas que trabajan en los sistemas de responsabilidad penal juvenil, para abordar temas en los cuales necesitamos formación: sexualidad, consumo, familia, relaciones comunitarias y territoriales -patotas y barras- y, básicamente, educación.
Es interesante que empecemos a acercarnos y veamos una política realmente nacional. He estado en reuniones con la SENAF y existe una predisposición en todos los sectores del país a que no haya una baja drástica en la edad de imputabilidad. En la práctica, cada vez hay más organización de barras y patotas en la comisión de delitos; ya no se trata de delitos aislados como en 1985, sino más organizados. Un debido proceso quizá pueda llevar a aclarar y proteger al chico en cuanto a decirle en qué medida cometió un delito y darle programas especiales que no correspondan a la imputabilidad, para alejarlo de esos grupos que utilizan a chicos menores de edad para esos propósitos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Marcela Claudia Verlutas, doctora en trabajo social, especialista y magister en políticas sociales, docente investigadora de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata en temas referidos a niños, niñas y adolescentes en el sistema penal juvenil e intervenciones profesionales.
Quiero aclarar que las exposiciones están siendo registradas por los taquígrafos, así que estarán a disposición de los legisladores -para luego someternos al debate correspondiente y tratar de consensuar este proyecto- y de los ciudadanos que quieran tener el material a su disposición.
Quiero aclarar que las exposiciones están siendo registradas por los taquígrafos, así que estarán a disposición de los legisladores -para luego someternos al debate correspondiente y tratar de consensuar este proyecto- y de los ciudadanos que quieran tener el material a su disposición.
SR. VERLUTAS Señora presidenta: agradezco la invitación a participar en este plenario de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Quiero iniciar mi exposición en mi carácter de trabajadora social, situando el contexto en que se desarrolla este debate, porque asistimos a un proceso denominado como infantilización de la pobreza, que da cuenta del deterioro que condiciona y limita el desarrollo de la vida de millones de niños en la Argentina a través de restricciones y ajustes en los presupuestos de las políticas sociales y la merma de recursos que restringe el acceso a derechos considerados básicos de esa población, que justamente es la que transita por el fuero penal juvenil.
Además hemos visto una inflación mediática de hechos ocurridos con participación de adolescentes con escaso respaldo estadístico y en un contexto electoral que resta profundidad y acelera estos debates.
En este marco, este anteproyecto desarrolla un clivaje regresivo, tal como han desarrollado los expositores identificados con UNICEF y la mesa de articulación de la que somos parte, con centralidad en las sanciones frente a opciones consideradas alternativas, con una ambigua convivencia de propuestas de raigambre de justicia retributiva tradicional y otras asociadas con la justicia restaurativa.
Sin embargo, nos interesa remarcar la incorporación de los equipos interdisciplinarios en el marco de este sistema de responsabilidad penal juvenil, habida cuenta de la experiencia que la justicia nacional con sede en la ciudad ha desarrollado en los últimos años, considerando la interdisciplina una señal distintiva en la construcción tributaria a la pretendida especialidad.
Se trata de profesionales que inclusive hemos logrado producir publicaciones e información cuantitativa y cualitativa sobre el trabajo que desarrollamos con los sujetos que transitan en este sistema para discontinuar con esa tradición de caja negra que ha caracterizado al conjunto del sistema penal juvenil.
En ese sentido, entendemos que la especialidad se organiza en distintos planos. En primer lugar, como condición en términos de capacitación y formación de todos los agentes, tal como han desarrollado las observaciones del Comité de Derechos del Niño, mientras que las reglas de Beijing avanzaron en la recomendación de la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil que puedan aportar al juez la necesaria información para contar con elementos para arribar a una decisión más justa.
En segundo lugar, la condición de especialidad se vincula centralmente con que el sistema se refiere a sujetos especiales, adolescentes y jóvenes en período de crecimiento que, ante acciones consideradas en este marco y reproches legales, deberían contar con una intervención estatal que priorice alternativas al proceso penal, con un diseño de medidas socioeducativas bajo la premisa de minimizar o restringir las intervenciones asociadas con el castigo.
Por último, el sentido de la especialidad y la interdisciplina en este marco es que estos profesionales facilitan el diálogo por su formación y experiencia, la escucha y el trato con adolescentes. Están dispuestos no solo a escuchar, sino también a atender lo que los sujetos expresan.
El impacto de la intervención judicial es abrumador: el ciento por ciento de los chicos que participan o transitan en el sistema penal tiene un primer contacto con este sistema. Los equipos interdisciplinarios constituyen en ese caso un espacio concreto de apertura a los adolescentes para resignificar los actos y situaciones en las que se han visto expuestos. La inclusión de estos profesionales produce mucho más que información, a veces circunscripta a informes de carácter pericial no vinculantes.
La interdisciplina hace especialidad. Inclusive, la Defensoría General de la Nación ha creado un equipo interdisciplinario reconociendo la necesidad de esta presencia.
Entre las observaciones que acercamos por escrito a la Presidencia nos interesa visibilizar algunas referidas al Capítulo 8, sobre los equipos interdisciplinarios. Estos equipos no deben integrarse por especialistas en la pedagogía infantojuvenil -como lo establece este proyecto-, sino por profesionales universitarios en ciencias sociales y humanas, porque el ajuste siempre puede precarizar y desprofesionalizar la contratación de los agentes.
Los profesionales universitarios posibilitan abordajes integrales en concordancia con la comprensión del sujeto y el diseño de estrategias alternativas a las tradicionales respuestas del sistema. Somos profesionales que aportamos un acercamiento a los jóvenes, adolescentes, referentes y familias en el territorio, situando la intervención en tiempo y espacio. Ello facilita el desarrollo de medidas oportunas que garantizan una mínima intervención, es decir, la aludida gradualidad.
La articulación de estos equipos con otros que son parte del sistema de protección integral, afectados por el ajuste y los recortes, pero que propende a una visión de corresponsabilidad hacia el interior del sistema, facilita la construcción de propuestas que posibiliten un efecto transformador en el sujeto y su entorno más próximo.
Entonces, ¿para qué son los equipos? Para que desde el primer contacto en el tránsito judicial se habiliten oportunidades y alternativas conducentes a la remisión, la mediación u otras medidas.
Según los datos que hemos publicado desde 2015 -particularmente en 2017-, más del 60 por ciento de estos adolescentes pueden ser parte de tales iniciativas. La mayoría de estos chicos presenta hasta dos intervenciones judiciales. Por lo tanto, son los organismos administrativos quienes deben redoblar recursos y esfuerzos para garantizar su inclusión.
El acceso a derechos es una responsabilidad estatal ineludible pero en nuestra experiencia, y como planteó el doctor Perelmuter en esta misma sala el día 11 próximo pasado, estadísticamente se registra otro grupo -aproximadamente representa un 37 por ciento para nosotros y un 40 por ciento en la provincia de Buenos Aires, como dijo el doctor Perelmuter- que presenta un mayor número de intervenciones judiciales o que por el tipo de imputaciones pueden ser pasibles de reproches legales o sanciones. Para esos casos se prevé que estos equipos desarrollen propuestas específicas.
El proyecto propone un plan individualizado en perspectiva restaurativa. Se trata de propuestas signadas por la gradualidad y procesos de reparación y reintegración que involucren a la comunidad. Estas propuestas son absolutamente distintas a las de reparación económica a las víctimas, las que rechazamos porque refuerzan el carácter selectivo de la justicia penal.
También se propone la privación de libertad como de absoluta ultima ratio, dado que existe un amplio reconocimiento de que se trata de una decisión que se ejecuta en instituciones a las que se denomina "tumbas" y a sus habitantes "tumberos". La televisión ficcionaliza y naturaliza esa imagen cuando se retratan esas situaciones y problemas.
Es interesante que los diputados puedan conocer antes de legislar. A pocas calles de aquí está el centro Belgrano, en Palermo está el Instituto Doctor Luis Agote y en la ciudad de La Plata hay otras instituciones en las que el estándar institucional es muy bajo.
Los equipos interdisciplinarios no participamos de esta lógica de cálculos cuantitativos medidos en largos años. Los objetivos de reintegración social y las pretensiones socioeducativas se contraponen con metodologías de segregación prolongada. La bibliografía disponible señala que son experiencias que no promueven el desistimiento y que, históricamente, no contrarrestan ni inhiben conductas infractoras. Debemos exhortar a que ningún niño permanezca privado de libertad.
Hoy, en ese aislamiento, se ofrecen opciones acotadas de educación. No se brindan tratamientos específicos cuando los adolescentes presentan consumos problemáticos. Sin embargo, cuando la privación de la libertad ocurre, consideramos relevante que los equipos de dependencia judicial participen, en primer término, en la evaluación periódica mensual -no trimestral- en el marco de los procesos de revisión periódica de estas medidas, a fin de cortar los plazos de instancia y renovar otras propuestas.
También deben mantener contacto con estos adolescentes y su futuro laboral, generando proyectos orientados al momento del cese de esta sanción.
En virtud de lo expuesto, consideramos que estos equipos en el marco de la Justicia posibilitan que haya especialidad e integralidad y aportan a la construcción de gradualidad con miras al objetivo central, que es la llamada reintegración.
Para finalizar, deseo manifestar un rotundo rechazo a la regresividad que se expresa en la baja de edad, en penas privativas de libertad prolongadas y sin topes y en la fijación de plazos más extensos que los que hoy rigen. Y fundamentalmente rechazo que se rehabilite la intervención sobre niños considerados no punibles.
Por último, quiero decirles que he traído las publicaciones anuales que realizamos desde hace cuatro años así como también un documento que elaboramos desde un colectivo de trabajadores de la Justicia Penal Juvenil Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires y otro documento dirigido a los legisladores, firmado por un colectivo de trabajadores sociales y psicólogos y otros profesionales, referido a la interdisciplina en el sistema penal. (Aplausos.)
Además hemos visto una inflación mediática de hechos ocurridos con participación de adolescentes con escaso respaldo estadístico y en un contexto electoral que resta profundidad y acelera estos debates.
En este marco, este anteproyecto desarrolla un clivaje regresivo, tal como han desarrollado los expositores identificados con UNICEF y la mesa de articulación de la que somos parte, con centralidad en las sanciones frente a opciones consideradas alternativas, con una ambigua convivencia de propuestas de raigambre de justicia retributiva tradicional y otras asociadas con la justicia restaurativa.
Sin embargo, nos interesa remarcar la incorporación de los equipos interdisciplinarios en el marco de este sistema de responsabilidad penal juvenil, habida cuenta de la experiencia que la justicia nacional con sede en la ciudad ha desarrollado en los últimos años, considerando la interdisciplina una señal distintiva en la construcción tributaria a la pretendida especialidad.
Se trata de profesionales que inclusive hemos logrado producir publicaciones e información cuantitativa y cualitativa sobre el trabajo que desarrollamos con los sujetos que transitan en este sistema para discontinuar con esa tradición de caja negra que ha caracterizado al conjunto del sistema penal juvenil.
En ese sentido, entendemos que la especialidad se organiza en distintos planos. En primer lugar, como condición en términos de capacitación y formación de todos los agentes, tal como han desarrollado las observaciones del Comité de Derechos del Niño, mientras que las reglas de Beijing avanzaron en la recomendación de la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil que puedan aportar al juez la necesaria información para contar con elementos para arribar a una decisión más justa.
En segundo lugar, la condición de especialidad se vincula centralmente con que el sistema se refiere a sujetos especiales, adolescentes y jóvenes en período de crecimiento que, ante acciones consideradas en este marco y reproches legales, deberían contar con una intervención estatal que priorice alternativas al proceso penal, con un diseño de medidas socioeducativas bajo la premisa de minimizar o restringir las intervenciones asociadas con el castigo.
Por último, el sentido de la especialidad y la interdisciplina en este marco es que estos profesionales facilitan el diálogo por su formación y experiencia, la escucha y el trato con adolescentes. Están dispuestos no solo a escuchar, sino también a atender lo que los sujetos expresan.
El impacto de la intervención judicial es abrumador: el ciento por ciento de los chicos que participan o transitan en el sistema penal tiene un primer contacto con este sistema. Los equipos interdisciplinarios constituyen en ese caso un espacio concreto de apertura a los adolescentes para resignificar los actos y situaciones en las que se han visto expuestos. La inclusión de estos profesionales produce mucho más que información, a veces circunscripta a informes de carácter pericial no vinculantes.
La interdisciplina hace especialidad. Inclusive, la Defensoría General de la Nación ha creado un equipo interdisciplinario reconociendo la necesidad de esta presencia.
Entre las observaciones que acercamos por escrito a la Presidencia nos interesa visibilizar algunas referidas al Capítulo 8, sobre los equipos interdisciplinarios. Estos equipos no deben integrarse por especialistas en la pedagogía infantojuvenil -como lo establece este proyecto-, sino por profesionales universitarios en ciencias sociales y humanas, porque el ajuste siempre puede precarizar y desprofesionalizar la contratación de los agentes.
Los profesionales universitarios posibilitan abordajes integrales en concordancia con la comprensión del sujeto y el diseño de estrategias alternativas a las tradicionales respuestas del sistema. Somos profesionales que aportamos un acercamiento a los jóvenes, adolescentes, referentes y familias en el territorio, situando la intervención en tiempo y espacio. Ello facilita el desarrollo de medidas oportunas que garantizan una mínima intervención, es decir, la aludida gradualidad.
La articulación de estos equipos con otros que son parte del sistema de protección integral, afectados por el ajuste y los recortes, pero que propende a una visión de corresponsabilidad hacia el interior del sistema, facilita la construcción de propuestas que posibiliten un efecto transformador en el sujeto y su entorno más próximo.
Entonces, ¿para qué son los equipos? Para que desde el primer contacto en el tránsito judicial se habiliten oportunidades y alternativas conducentes a la remisión, la mediación u otras medidas.
Según los datos que hemos publicado desde 2015 -particularmente en 2017-, más del 60 por ciento de estos adolescentes pueden ser parte de tales iniciativas. La mayoría de estos chicos presenta hasta dos intervenciones judiciales. Por lo tanto, son los organismos administrativos quienes deben redoblar recursos y esfuerzos para garantizar su inclusión.
El acceso a derechos es una responsabilidad estatal ineludible pero en nuestra experiencia, y como planteó el doctor Perelmuter en esta misma sala el día 11 próximo pasado, estadísticamente se registra otro grupo -aproximadamente representa un 37 por ciento para nosotros y un 40 por ciento en la provincia de Buenos Aires, como dijo el doctor Perelmuter- que presenta un mayor número de intervenciones judiciales o que por el tipo de imputaciones pueden ser pasibles de reproches legales o sanciones. Para esos casos se prevé que estos equipos desarrollen propuestas específicas.
El proyecto propone un plan individualizado en perspectiva restaurativa. Se trata de propuestas signadas por la gradualidad y procesos de reparación y reintegración que involucren a la comunidad. Estas propuestas son absolutamente distintas a las de reparación económica a las víctimas, las que rechazamos porque refuerzan el carácter selectivo de la justicia penal.
También se propone la privación de libertad como de absoluta ultima ratio, dado que existe un amplio reconocimiento de que se trata de una decisión que se ejecuta en instituciones a las que se denomina "tumbas" y a sus habitantes "tumberos". La televisión ficcionaliza y naturaliza esa imagen cuando se retratan esas situaciones y problemas.
Es interesante que los diputados puedan conocer antes de legislar. A pocas calles de aquí está el centro Belgrano, en Palermo está el Instituto Doctor Luis Agote y en la ciudad de La Plata hay otras instituciones en las que el estándar institucional es muy bajo.
Los equipos interdisciplinarios no participamos de esta lógica de cálculos cuantitativos medidos en largos años. Los objetivos de reintegración social y las pretensiones socioeducativas se contraponen con metodologías de segregación prolongada. La bibliografía disponible señala que son experiencias que no promueven el desistimiento y que, históricamente, no contrarrestan ni inhiben conductas infractoras. Debemos exhortar a que ningún niño permanezca privado de libertad.
Hoy, en ese aislamiento, se ofrecen opciones acotadas de educación. No se brindan tratamientos específicos cuando los adolescentes presentan consumos problemáticos. Sin embargo, cuando la privación de la libertad ocurre, consideramos relevante que los equipos de dependencia judicial participen, en primer término, en la evaluación periódica mensual -no trimestral- en el marco de los procesos de revisión periódica de estas medidas, a fin de cortar los plazos de instancia y renovar otras propuestas.
También deben mantener contacto con estos adolescentes y su futuro laboral, generando proyectos orientados al momento del cese de esta sanción.
En virtud de lo expuesto, consideramos que estos equipos en el marco de la Justicia posibilitan que haya especialidad e integralidad y aportan a la construcción de gradualidad con miras al objetivo central, que es la llamada reintegración.
Para finalizar, deseo manifestar un rotundo rechazo a la regresividad que se expresa en la baja de edad, en penas privativas de libertad prolongadas y sin topes y en la fijación de plazos más extensos que los que hoy rigen. Y fundamentalmente rechazo que se rehabilite la intervención sobre niños considerados no punibles.
Por último, quiero decirles que he traído las publicaciones anuales que realizamos desde hace cuatro años así como también un documento que elaboramos desde un colectivo de trabajadores de la Justicia Penal Juvenil Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires y otro documento dirigido a los legisladores, firmado por un colectivo de trabajadores sociales y psicólogos y otros profesionales, referido a la interdisciplina en el sistema penal. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Como dije al comienzo de la reunión, por una cuestión de orden a cada invitado se le asignó una franja horaria determinada y a medida que van llegando se los va anotando. No se salteó a nadie en cuando a la posibilidad de hacer uso de la palabra. Es decir, cuando los invitados informan que llegaron, los asesores les asignan su turno para exponer.
Tiene la palabra el señor Gustavo Fontana, educador del Hogar Convivencial de la Madre Tres Veces Admirable.
Tiene la palabra el señor Gustavo Fontana, educador del Hogar Convivencial de la Madre Tres Veces Admirable.
SR. FONTANA Buenas tardes a todos y todas. Muchas gracias por recibirnos.
Venimos en representación de la obra del padre Cajade, de la ciudad de La Plata. Actualmente contamos con cuatro casitas de día, un medio de comunicación propio y nuestro hogar convivencial.
Su fundador y nuestro referente es Carlos Cajade. Se trata de un cura tercermundista, luchador incansable por los derechos de la infancia, la juventud y sus familias.
Desde nuestro hogar convivencial, los pibes y las pibas de Cajade escribimos este documento que leeremos a continuación. Dice así: "Somos educadores y educadoras, pibes y pibas del hogar del padre Carlos Cajade de la ciudad de La Plata.
"Las palabras que compartiremos a continuación son fruto de la experiencia acumulada de treinta y cuatro años de trabajo con niños, niñas y adolescentes de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
"Si hoy algunos de nosotros estamos sentados acá, es porque nuestra historia y militancia nos obliga a denunciar la farsa de este debate. Solo los que ponemos el cuerpo día a día en los territorios, con nuestros pibes y pibas, sabemos cuáles son realmente los problemas.
"Estamos acá, sí, a pesar de la farsa. Y nunca es fácil para nosotros dejar la cotidianeidad de todos nuestros hogares, porque nuestros pibes nos necesitan. Hogares donde crecen con un techo, alimento, recreación, educación y salud.
"De todos modos, decidimos venir, porque ese esfuerzo que realizamos no tendría sentido si no atacáramos las causas que llevan a cada uno de ellos a tener que vivir en nuestras organizaciones antes que con sus familias en sus barrios de origen.
"Estamos acá porque queremos decirles que el problema real es que en nuestro país el 48 por ciento de nuestros pibes y pibas están por debajo de la línea de la pobreza. Ese es realmente el problema. En las barriadas populares nuestros pibes pasan hambre, entre tantas otras vulneraciones de sus derechos. Pero, otra vez, es en su faceta punitiva que la Justicia llega a la vida de nuestros pibes.
"Queremos usar estos minutos para decirles que no seremos cómplices de un debate que busca ponernos a discutir una agenda que no nos pertenece. No porque no queramos o no creamos que en nuestro país no sea necesario un régimen de responsabilidad penal juvenil, sino porque las intenciones de reforma del régimen están en las antípodas de lo que creemos necesario para nuestros pibes y pibas.
"El trasfondo de la iniciativa del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo solo esconde medidas de demagogia punitiva, como lo es el intento de bajar la edad de punibilidad, entre otras. Medidas que solo piensan en las tapas de los diarios y en la voracidad de aquellos que solo piden para nuestros pibes más mano dura.
"Nos preguntamos, entonces, si la política pública y los programas de gobierno se debaten a partir de lo que instalan los medios de comunicación o a partir de lo que pasa en la realidad.
"Si fuera por la estigmatizacion de los medios, uno creería que salir a la calle es una experiencia de supervivencia frente al ataque de jóvenes peligrosos que acechan todo el tiempo en cada esquina. Les juramos que la realidad no es así.
"Denunciando los daños irreparables que esta estigmatización genera en nuestros jóvenes, los invitamos a nuestros barrios y a nuestro hogar para que ustedes lo vean."
Venimos en representación de la obra del padre Cajade, de la ciudad de La Plata. Actualmente contamos con cuatro casitas de día, un medio de comunicación propio y nuestro hogar convivencial.
Su fundador y nuestro referente es Carlos Cajade. Se trata de un cura tercermundista, luchador incansable por los derechos de la infancia, la juventud y sus familias.
Desde nuestro hogar convivencial, los pibes y las pibas de Cajade escribimos este documento que leeremos a continuación. Dice así: "Somos educadores y educadoras, pibes y pibas del hogar del padre Carlos Cajade de la ciudad de La Plata.
"Las palabras que compartiremos a continuación son fruto de la experiencia acumulada de treinta y cuatro años de trabajo con niños, niñas y adolescentes de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
"Si hoy algunos de nosotros estamos sentados acá, es porque nuestra historia y militancia nos obliga a denunciar la farsa de este debate. Solo los que ponemos el cuerpo día a día en los territorios, con nuestros pibes y pibas, sabemos cuáles son realmente los problemas.
"Estamos acá, sí, a pesar de la farsa. Y nunca es fácil para nosotros dejar la cotidianeidad de todos nuestros hogares, porque nuestros pibes nos necesitan. Hogares donde crecen con un techo, alimento, recreación, educación y salud.
"De todos modos, decidimos venir, porque ese esfuerzo que realizamos no tendría sentido si no atacáramos las causas que llevan a cada uno de ellos a tener que vivir en nuestras organizaciones antes que con sus familias en sus barrios de origen.
"Estamos acá porque queremos decirles que el problema real es que en nuestro país el 48 por ciento de nuestros pibes y pibas están por debajo de la línea de la pobreza. Ese es realmente el problema. En las barriadas populares nuestros pibes pasan hambre, entre tantas otras vulneraciones de sus derechos. Pero, otra vez, es en su faceta punitiva que la Justicia llega a la vida de nuestros pibes.
"Queremos usar estos minutos para decirles que no seremos cómplices de un debate que busca ponernos a discutir una agenda que no nos pertenece. No porque no queramos o no creamos que en nuestro país no sea necesario un régimen de responsabilidad penal juvenil, sino porque las intenciones de reforma del régimen están en las antípodas de lo que creemos necesario para nuestros pibes y pibas.
"El trasfondo de la iniciativa del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo solo esconde medidas de demagogia punitiva, como lo es el intento de bajar la edad de punibilidad, entre otras. Medidas que solo piensan en las tapas de los diarios y en la voracidad de aquellos que solo piden para nuestros pibes más mano dura.
"Nos preguntamos, entonces, si la política pública y los programas de gobierno se debaten a partir de lo que instalan los medios de comunicación o a partir de lo que pasa en la realidad.
"Si fuera por la estigmatizacion de los medios, uno creería que salir a la calle es una experiencia de supervivencia frente al ataque de jóvenes peligrosos que acechan todo el tiempo en cada esquina. Les juramos que la realidad no es así.
"Denunciando los daños irreparables que esta estigmatización genera en nuestros jóvenes, los invitamos a nuestros barrios y a nuestro hogar para que ustedes lo vean."
SRA. IAFOLLA CARDÓS Sigo leyendo: "Solo basta con ver las estadísticas y saber que, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires apenas tres de cada cien investigaciones penales preparatorias pertenecen a los llamados menores de edad. Y si hablamos de delitos graves, esas cifras descienden a una cantidad de casos mínimos.
"Entonces, volvemos a preguntar: ¿qué debemos debatir realmente? ¿La política para esos casos excepcionales o las medidas que saquen de la pobreza a la mitad de los niños y niñas de nuestro país? ¿Qué les ofrecemos a nuestros adolescentes cuando anteponemos el debate sobre formas de castigo al debate acerca del modo en que trabajamos sobre la infinitud de problemáticas que viven cotidianamente, frente a un Estado cada vez más ausente en materia del acceso a derechos?
"Creemos que no se trata solo de sancionar normativas sino de cumplir las que ya existen. No vamos aquí a enumerar la cantidad de tratados, convenciones y leyes que deberían garantizar los derechos de nuestros pibes.
"Preferimos enumerar la cantidad de situaciones en las que esos derechos no se cumplen y debatir qué debemos hacer para que el Estado realmente los garantice, porque ese 48 por ciento no es solo una cifra para nosotros. Ese 48 por ciento son Jairo, 'Mili', David, Mariano, Santino, Maylén, Emilio, y podemos seguir nombrando a los chicos que llegan a nuestro hogar con los efectos devastadores de haber nacido en la pobreza. Es su sufrimiento, su familia, su historia; la conocemos de cerca. También conocemos de cerca su respuesta cuando justamente se propone u ofrece una apuesta que construya desde la inclusión, la confianza y la ternura, apuesta que ensayamos hace más de treinta años y que elegimos transitar todas las organizaciones barriales por las que transcurre parte de la vida de nuestros pibes.
"Sabemos que la ternura y la garantía de cada uno de sus derechos pueden revertir las situaciones más adversas, y estamos convencidos que desde ahí hay que dar la pelea para todos nuestros pibes, incluso también para aquellos que cometen delitos. Pensamos en soluciones que busquen restituir sus derechos y garanticen soluciones de fondo para ellos y sus familias, políticas de inclusión que restauren las desigualdades y que alojen y contengan a nuestros pibes."
Estas son las políticas de seguridad sobre las que a nuestro juicio es fundamental trabajar y que el Estado debe tener como prioridad, en lugar de hacernos creer que la seguridad tiene que ver con políticas limitadas a la persecución penal y la represión del delito. Como decía nuestro referente y fundador de esta obra, Carlos Cajade: "No hay que cuidarse de nuestros pibes, sino que hay que cuidarlos a ellos."
"Entonces, volvemos a preguntar: ¿qué debemos debatir realmente? ¿La política para esos casos excepcionales o las medidas que saquen de la pobreza a la mitad de los niños y niñas de nuestro país? ¿Qué les ofrecemos a nuestros adolescentes cuando anteponemos el debate sobre formas de castigo al debate acerca del modo en que trabajamos sobre la infinitud de problemáticas que viven cotidianamente, frente a un Estado cada vez más ausente en materia del acceso a derechos?
"Creemos que no se trata solo de sancionar normativas sino de cumplir las que ya existen. No vamos aquí a enumerar la cantidad de tratados, convenciones y leyes que deberían garantizar los derechos de nuestros pibes.
"Preferimos enumerar la cantidad de situaciones en las que esos derechos no se cumplen y debatir qué debemos hacer para que el Estado realmente los garantice, porque ese 48 por ciento no es solo una cifra para nosotros. Ese 48 por ciento son Jairo, 'Mili', David, Mariano, Santino, Maylén, Emilio, y podemos seguir nombrando a los chicos que llegan a nuestro hogar con los efectos devastadores de haber nacido en la pobreza. Es su sufrimiento, su familia, su historia; la conocemos de cerca. También conocemos de cerca su respuesta cuando justamente se propone u ofrece una apuesta que construya desde la inclusión, la confianza y la ternura, apuesta que ensayamos hace más de treinta años y que elegimos transitar todas las organizaciones barriales por las que transcurre parte de la vida de nuestros pibes.
"Sabemos que la ternura y la garantía de cada uno de sus derechos pueden revertir las situaciones más adversas, y estamos convencidos que desde ahí hay que dar la pelea para todos nuestros pibes, incluso también para aquellos que cometen delitos. Pensamos en soluciones que busquen restituir sus derechos y garanticen soluciones de fondo para ellos y sus familias, políticas de inclusión que restauren las desigualdades y que alojen y contengan a nuestros pibes."
Estas son las políticas de seguridad sobre las que a nuestro juicio es fundamental trabajar y que el Estado debe tener como prioridad, en lugar de hacernos creer que la seguridad tiene que ver con políticas limitadas a la persecución penal y la represión del delito. Como decía nuestro referente y fundador de esta obra, Carlos Cajade: "No hay que cuidarse de nuestros pibes, sino que hay que cuidarlos a ellos."
SR. JAIRO A quienes instalan en agenda este debate, a quienes finalmente tienen el poder de decisión, quiero decirles lo siguiente: sepan que se trata de nuestras vidas, que están decidiendo juzgarnos en lugar de escucharnos.
Por eso quiero decirles a mi modo, a través del rap, cómo me siento y qué pienso: El hambre es un crimen / y a veces no queda opción. / Tanto pibes que se fueron / por querer vivir mejor. / Sigo firme en el camino, / convencido siempre voy. / Por mi sueño es que yo lucho, / de no ser del montón. / Es feo estar solo, tener frío y pasar hambre, / nadie quiere ayudarte y la panza es la que te arde. / Tratás de ser correcto, / el miedo es más grande, / ahí te hacés maldito y todos quieren juzgarte. / Soy uno más del barrio / que dice lo que siente. / Este rap es protesta / pa' que escuche el presidente. / Nunca me quedo quieto, / voy siempre pa' adelante. / El hambre es un crimen, / lo grita el pueblo y la gente.
Hay que bajar la desigualdad, no la edad punibilidad. Con ternura, venceremos. (Aplausos.)
Por eso quiero decirles a mi modo, a través del rap, cómo me siento y qué pienso: El hambre es un crimen / y a veces no queda opción. / Tanto pibes que se fueron / por querer vivir mejor. / Sigo firme en el camino, / convencido siempre voy. / Por mi sueño es que yo lucho, / de no ser del montón. / Es feo estar solo, tener frío y pasar hambre, / nadie quiere ayudarte y la panza es la que te arde. / Tratás de ser correcto, / el miedo es más grande, / ahí te hacés maldito y todos quieren juzgarte. / Soy uno más del barrio / que dice lo que siente. / Este rap es protesta / pa' que escuche el presidente. / Nunca me quedo quieto, / voy siempre pa' adelante. / El hambre es un crimen, / lo grita el pueblo y la gente.
Hay que bajar la desigualdad, no la edad punibilidad. Con ternura, venceremos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Fabio Ramón Arturo Frontelli, licenciado en Psicología, profesor de educación media y superior de Psicología, especialista en la problemática de uso indebido de drogas de la Universidad de Buenos Aires, docente de la Universidad Maimónides en la carrera de Psicología y coordinador de equipos interdisciplinarios. Actualmente es adscripto a los juzgados nacionales de menores.
SR. FRONTELLI Señora presidenta: agradezco su invitación a participar de este plenario. Valoro este espacio de debate sobre el proyecto de ley para que nuestro país cuente con un marco legislativo adecuado a los estándares internacionales, tal como se viene reclamando y demandando al Estado nacional desde hace muchos años.
En este momento consideramos que nadie puede dudar de la necesidad impostergable de este ajuste normativo, lo que no implica, tal como se plasmó clara y mayoritariamente el martes pasado con una fuerte argumentación jurídica -y que también tuvo continuidad hoy- dejar de señalar las graves inconsistencias legales, tanto en materia de normas nacionales como de tratados internacionales, con las que cuenta este proyecto, el que, como también se dijo, no es un reflejo de los espacios de debate de Justicia 2020.
Haré foco en los equipos interdisciplinarios y su lugar dentro de este proyecto de ley, tanto en cuanto a la conformación y la ocupación de los espacios, que es un ámbito de mi competencia profesional, como al espacio al que represento. Pero no será posible hacerlo sin una aclaración previa sobre el marco normativo general.
Este proyecto establece en su artículo 5° que la finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar la integración social. Con este objetivo este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Si bien en este punto central no tenemos disidencia, tenemos propuestas concretas sobre el abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo, pues a nuestro criterio no se visibilizan en modo claro en los artículos posteriores del proyecto de ley.
Desde nuestro espacio de investigación, capacitación y revisión de prácticas profesionales, con un trabajo específico del equipo interdisciplinario de la justicia penal de niños, niñas y adolescentes, que es el CEDIM, consideramos que no se puede disociar ni dejar de encontrar una justa medida en el contexto complejo del que nuestros niños, niñas adolescentes provienen, para no solo pensar la responsabilidad penal juvenil por cuerda separada de la brutal desigualdad social en la que vivimos en nuestro país desde hace muchas décadas.
En este momento consideramos que nadie puede dudar de la necesidad impostergable de este ajuste normativo, lo que no implica, tal como se plasmó clara y mayoritariamente el martes pasado con una fuerte argumentación jurídica -y que también tuvo continuidad hoy- dejar de señalar las graves inconsistencias legales, tanto en materia de normas nacionales como de tratados internacionales, con las que cuenta este proyecto, el que, como también se dijo, no es un reflejo de los espacios de debate de Justicia 2020.
Haré foco en los equipos interdisciplinarios y su lugar dentro de este proyecto de ley, tanto en cuanto a la conformación y la ocupación de los espacios, que es un ámbito de mi competencia profesional, como al espacio al que represento. Pero no será posible hacerlo sin una aclaración previa sobre el marco normativo general.
Este proyecto establece en su artículo 5° que la finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar la integración social. Con este objetivo este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Si bien en este punto central no tenemos disidencia, tenemos propuestas concretas sobre el abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo, pues a nuestro criterio no se visibilizan en modo claro en los artículos posteriores del proyecto de ley.
Desde nuestro espacio de investigación, capacitación y revisión de prácticas profesionales, con un trabajo específico del equipo interdisciplinario de la justicia penal de niños, niñas y adolescentes, que es el CEDIM, consideramos que no se puede disociar ni dejar de encontrar una justa medida en el contexto complejo del que nuestros niños, niñas adolescentes provienen, para no solo pensar la responsabilidad penal juvenil por cuerda separada de la brutal desigualdad social en la que vivimos en nuestro país desde hace muchas décadas.
Ocupa la Presidencia la señora Vicepresidenta 1ª de la Comisión de Asuntos Municipales, diputada María Soledad Carrizo.
SR. FRONTELLI En este marco, los niños, las niñas y los adolescentes que llegan a estar sospechados o responsabilizados de un conflicto con la ley penal no son más que un reflejo de lo antes dicho y una clara muestra del fracaso en la posibilidad de ejercicio de sus derechos por su condición de tales, como ha quedado graficado en representaciones anteriores.
Aquí hay un Estado como principal responsable, que estuvo ausente, donde los organismos de protección de derechos no han tenido el impacto sustantivo de contención y acompañamiento en su proceso de desarrollo. Sería muy hipócrita pensar que el problema de la sociedad en la que vivimos son nuestros niños, niñas y adolescentes, y no el impacto en las condiciones complejas y las decisiones políticas de la sociedad de las que ellos son víctimas.
Dicho esto, es interesante pensar sobre el enfoque y el espíritu restaurativo que pretende este proyecto, donde los niños, las niñas y los adolescentes, con un acompañamiento profesional especializado, puedan iniciar un proceso de reflexión y reconocimiento, para luego poder responsabilizarse y así reparar a la víctima y al tejido social. Esto es lo que sería una intervención restaurativa.
Sin duda, la llamada desde la academia "justicia retributiva", solo busca un culpable, estigmatizarlo, castigarlo y hacer un reproche penal, sin posibilidad de un proceso de reflexión sobre un daño causado.
Estos abordajes solo han generado daño a los jóvenes y a la sociedad entera, y dan muy pocas posibilidades de inclusión social y acceso al ejercicio de derechos sobre los cuales poder construir un proyecto de vida viable y sustentable.
Por lo tanto, si pretendemos resultados diferentes, tendremos que cambiar los abordajes y las prácticas, y en principio sacar de la centralidad mediática el debate de la baja de la responsabilidad penal, lo que corre rápidamente el velo sobre el pretendido espíritu restaurativo de este proyecto.
Aquí hay un Estado como principal responsable, que estuvo ausente, donde los organismos de protección de derechos no han tenido el impacto sustantivo de contención y acompañamiento en su proceso de desarrollo. Sería muy hipócrita pensar que el problema de la sociedad en la que vivimos son nuestros niños, niñas y adolescentes, y no el impacto en las condiciones complejas y las decisiones políticas de la sociedad de las que ellos son víctimas.
Dicho esto, es interesante pensar sobre el enfoque y el espíritu restaurativo que pretende este proyecto, donde los niños, las niñas y los adolescentes, con un acompañamiento profesional especializado, puedan iniciar un proceso de reflexión y reconocimiento, para luego poder responsabilizarse y así reparar a la víctima y al tejido social. Esto es lo que sería una intervención restaurativa.
Sin duda, la llamada desde la academia "justicia retributiva", solo busca un culpable, estigmatizarlo, castigarlo y hacer un reproche penal, sin posibilidad de un proceso de reflexión sobre un daño causado.
Estos abordajes solo han generado daño a los jóvenes y a la sociedad entera, y dan muy pocas posibilidades de inclusión social y acceso al ejercicio de derechos sobre los cuales poder construir un proyecto de vida viable y sustentable.
Por lo tanto, si pretendemos resultados diferentes, tendremos que cambiar los abordajes y las prácticas, y en principio sacar de la centralidad mediática el debate de la baja de la responsabilidad penal, lo que corre rápidamente el velo sobre el pretendido espíritu restaurativo de este proyecto.
Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de Legislación Penal, diputada María Gabriela Burgos.
SR. FRONTELLI No caigamos en supuestas prácticas restaurativas con mentalidad retributiva, que no sería más que un "como si" y un nuevo fraude de etiqueta.
El interés superior de los adolescentes tiene un riesgo brutal histórico de retroceso frente a lo que sea un ejercicio real de sus derechos en el marco de la baja de la edad de imputabilidad o una nueva oportunidad histórica donde el derecho a ser escuchado esté contextualizado, donde ellos puedan conocer y reconocer sus garantías a partir de implicarse en un proceso judicial, el que no es posible sin considerar el trabajo de un equipo interdisciplinario dentro del ámbito de la Justicia, con un claro enfoque de capacitación y lectura de mirada restaurativa.
Acompañar el impacto subjetivo de la intervención penal no es posible sino con profesionales capacitados y especializados en la temática. Por eso, de ese modo es viable pensar una Justicia especializada donde se pueda pensar, acordar y consensuar entre los distintos actores, primordialmente con el joven como protagonista de su proceso, con intervenciones que impliquen y posibiliten un proceso de reflexión de una conducta errada. Debe ser una intervención pedagógica que trascienda ampliamente a la firma formal de reglas y pautas de conductas a cumplir.
En particular, sobre los equipos interdisciplinarios no hay una clara diferenciación entre los dependientes de los organismos administrativos y los que dependan de la Justicia. Los organismos administrativos tienen intervención diferencial en el marco de la ley 26.061, de protección integral de derechos, espacio en el que también pueden tener un abordaje restaurativo para evitar en lo posible que se llegue a una posterior intervención judicial, como en reconocidas experiencias en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires, en particular en San Isidro.
Aquí conocemos a diario las vacancias desde la salud integral, el consumo problemático de sustancias y la inclusión sostenida en el sistema educativo, propiciando un desarrollo personal de los niños, las niñas y los adolescentes en su contexto familiar y social. Los equipos interdisciplinarios con un enfoque restaurativo dentro del ámbito judicial tienen el principal objeto de alentar procesos de reflexión, reconocimiento y posterior responsabilización. Estos procesos se inscriben en la búsqueda de la reparación y no del resarcimiento, al tiempo que alientan procesos de desistimiento y alejamiento de situaciones de trasgresión.
El mencionado proyecto debe incorporar la intervención de los equipos interdisciplinarios en los siguientes artículos. Así, el Capítulo 5 del proyecto habla de "sanciones socioeducativas", cuando se podría referir a "medidas socioeducativas". En los artículos 20, 22, 23, 24 y 30 no hay ninguna contemplación de la opinión en carácter no vinculante a un equipo interdisciplinario especializado judicial, ya que trabaja con el joven en todo su proceso de intervención.
El artículo 22 es claramente contradictorio, en el sentido de que sujeta la intervención restaurativa al consentimiento de la víctima. Si bien es importante incluir a la víctima, no se puede atar la reflexión del joven al consentimiento de aquella.
Además, en otro artículo se dispone que en el caso de darse un acuerdo con consentimiento de la víctima, no se libera al joven de un reclamo civil posterior.
La verdad que estos artículos son, por lo menos, raros. ¿Dónde queda la posibilidad restaurativa en este articulado?
El Capítulo 8 se refiere a los equipos interdisciplinarios y comienza diciendo: "Las diversas jurisdicciones deberán conformar equipos interdisciplinarios autónomos..." Aquí, nuevamente, no se establece la diferenciación de los órganos de intervención, dependientes de los poderes Ejecutivo y Judicial.
Por su parte el artículo enumera profesiones que contemplan algunas formaciones de grado que en nuestro país no existen, como la pedagogía infantojuvenil, lo cual es una clara extrapolación. Sí es indispensable la participación de trabajadores sociales y profesionales de las ciencias humanas.
En el artículo 62 se habla del plan individualizado, con el cual estamos de acuerdo. Los equipos interdisciplinarios deben acompañar este proceso.
Finalmente, en el artículo 63 se establece la figura del supervisor, que representa otro retroceso al control punitivo y tutelar. Rechazamos esta figura, ya que claramente contradice la intervención de un equipo interdisciplinario que acompañe el proceso del joven que, sin dudas, antes de ser victimario fue víctima del mismo Estado que lo desprotegió. (Aplausos.)
El interés superior de los adolescentes tiene un riesgo brutal histórico de retroceso frente a lo que sea un ejercicio real de sus derechos en el marco de la baja de la edad de imputabilidad o una nueva oportunidad histórica donde el derecho a ser escuchado esté contextualizado, donde ellos puedan conocer y reconocer sus garantías a partir de implicarse en un proceso judicial, el que no es posible sin considerar el trabajo de un equipo interdisciplinario dentro del ámbito de la Justicia, con un claro enfoque de capacitación y lectura de mirada restaurativa.
Acompañar el impacto subjetivo de la intervención penal no es posible sino con profesionales capacitados y especializados en la temática. Por eso, de ese modo es viable pensar una Justicia especializada donde se pueda pensar, acordar y consensuar entre los distintos actores, primordialmente con el joven como protagonista de su proceso, con intervenciones que impliquen y posibiliten un proceso de reflexión de una conducta errada. Debe ser una intervención pedagógica que trascienda ampliamente a la firma formal de reglas y pautas de conductas a cumplir.
En particular, sobre los equipos interdisciplinarios no hay una clara diferenciación entre los dependientes de los organismos administrativos y los que dependan de la Justicia. Los organismos administrativos tienen intervención diferencial en el marco de la ley 26.061, de protección integral de derechos, espacio en el que también pueden tener un abordaje restaurativo para evitar en lo posible que se llegue a una posterior intervención judicial, como en reconocidas experiencias en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires, en particular en San Isidro.
Aquí conocemos a diario las vacancias desde la salud integral, el consumo problemático de sustancias y la inclusión sostenida en el sistema educativo, propiciando un desarrollo personal de los niños, las niñas y los adolescentes en su contexto familiar y social. Los equipos interdisciplinarios con un enfoque restaurativo dentro del ámbito judicial tienen el principal objeto de alentar procesos de reflexión, reconocimiento y posterior responsabilización. Estos procesos se inscriben en la búsqueda de la reparación y no del resarcimiento, al tiempo que alientan procesos de desistimiento y alejamiento de situaciones de trasgresión.
El mencionado proyecto debe incorporar la intervención de los equipos interdisciplinarios en los siguientes artículos. Así, el Capítulo 5 del proyecto habla de "sanciones socioeducativas", cuando se podría referir a "medidas socioeducativas". En los artículos 20, 22, 23, 24 y 30 no hay ninguna contemplación de la opinión en carácter no vinculante a un equipo interdisciplinario especializado judicial, ya que trabaja con el joven en todo su proceso de intervención.
El artículo 22 es claramente contradictorio, en el sentido de que sujeta la intervención restaurativa al consentimiento de la víctima. Si bien es importante incluir a la víctima, no se puede atar la reflexión del joven al consentimiento de aquella.
Además, en otro artículo se dispone que en el caso de darse un acuerdo con consentimiento de la víctima, no se libera al joven de un reclamo civil posterior.
La verdad que estos artículos son, por lo menos, raros. ¿Dónde queda la posibilidad restaurativa en este articulado?
El Capítulo 8 se refiere a los equipos interdisciplinarios y comienza diciendo: "Las diversas jurisdicciones deberán conformar equipos interdisciplinarios autónomos..." Aquí, nuevamente, no se establece la diferenciación de los órganos de intervención, dependientes de los poderes Ejecutivo y Judicial.
Por su parte el artículo enumera profesiones que contemplan algunas formaciones de grado que en nuestro país no existen, como la pedagogía infantojuvenil, lo cual es una clara extrapolación. Sí es indispensable la participación de trabajadores sociales y profesionales de las ciencias humanas.
En el artículo 62 se habla del plan individualizado, con el cual estamos de acuerdo. Los equipos interdisciplinarios deben acompañar este proceso.
Finalmente, en el artículo 63 se establece la figura del supervisor, que representa otro retroceso al control punitivo y tutelar. Rechazamos esta figura, ya que claramente contradice la intervención de un equipo interdisciplinario que acompañe el proceso del joven que, sin dudas, antes de ser victimario fue víctima del mismo Estado que lo desprotegió. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Marcelo Fabián Repetto, licenciado en Ciencias Políticas y doctor en investigación en Ciencias Sociales. Ha dirigido el Programa de Protección Social del CIPPEC, es consultor de políticas públicas y postulante para el cargo de defensor de Niñas, Niños y Adolescentes.
SR. REPETTO Señora presidenta: muchísimas gracias por la invitación.
Quiero aprovechar estos pocos minutos para brindar una mirada acerca de este proyecto de ley desde mi experiencia en gestión y política pública. De todo lo que hoy se ha pensado, trabajado y conversado, quiero concentrarme en la implementación del sistema, las articulaciones sistémicas y la conformación de equipos interdisciplinarios.
Voy a comenzar realizando cinco reflexiones generales y algunos comentarios desde el punto de vista de la lógica de reglamentación.
Mi primera reflexión general -creo que ya lo han dicho otros expositores- es que celebro la decisión del sistema político de dejar atrás una ley de la dictadura. Pienso que es una excelente noticia; atrasada, pero excelente al fin.
Por otro lado, me pregunto si estos temas realmente pueden afrontarse y resolverse en un año electoral. Creo que, claramente, ellos generan una tensión probablemente innecesaria, aunque nunca hay un momento justo para tratar leyes importantes. Es por ello que quiero transmitir esta inquietud.
Si bien nos estamos concentrando en un proyecto de ley en particular, hay otras iniciativas con estado parlamentario que invito a traerlas a esta discusión. Seguramente hay ventajas y desventajas en cada proyecto, pero creo que vale la pena dialogar acerca de ellos.
Al igual que gran parte de los expositores del día de la fecha, quiero dejar constancia de que bajar la edad de punibilidad a quince años no es necesariamente la solución al problema que se quiere afrontar.
En ese sentido, desde mi visión con una lógica de gestión pública, el sistema de responsabilidad penal juvenil es más bien un subsistema dentro de un sistema más amplio que tiene que ver con cómo se trabaja y aborda la problemática de los adolescentes. Ya se hizo referencia en gran medida a la ley 26.061. Entonces, creo que divorciar el sistema de responsabilidad penal juvenil de lo que tiene que ver con los sistemas en conjunto de niñez y adolescencia es un problema importante.
Ya sea que nominalmente lo llamemos sistema o subsistema, hay tres condiciones fundamentales en las que quiero detenerme en los minutos que me restan. Un subsistema requiere gobierno, coordinación e implementación.
En este sentido, dentro de lo que llamaría insumos para la reglamentación, hay dos axiomas que tenemos los que venimos del campo de la gestión pública. En primer término, la mejor política pública es, definitivamente, la que se implementa.
En segundo lugar, la implementación debe parecerse lo más posible a lo decidido, ya que todos sabemos que muchas veces esta se desvía mucho de lo que se dispuso en una ley dentro de un marco institucional.
Quiero concentrarme en los principales retos que, a mi entender, existen en materia de capacidades institucionales para que en un país federal se implemente la mejor ley posible. La dimensión del federalismo ya fue muy bien desarrollada en esta reunión por mis colegas de las distintas provincias. Son tres retos y a cada uno le dedicaré un minuto.
En primer término, hace falta recurso humano especializado. Ya se ha hablado bastante, en calidad y cantidad, sobre este punto.
En segundo lugar, debe haber coordinación horizontal y vertical; la horizontal se refiere a un mismo nivel de gobierno, mientras que la vertical debe entenderse en la lógica federal.
Por último, está el tema de la gobernanza y la rectoría.
Respecto del recurso humano especializado, quetambién ha sido tratado en estas audiencias y algún expositor lo ha enfatizado específicamente, quiero destacar dos ejemplos que surgen del proyecto en discusión: el equipo interdisciplinario previsto en el artículo 61 y todo lo relacionado con la capacitación del personal de los centros especializados del artículo 74.
Quiero hacer dos reflexiones muy rápidas relacionadas con este punto. En primer término, que el diálogo -y sobre todo, la práctica interdisciplinaria- es una construcción compleja que no debe ser dada por supuesta. A veces se cree que juntar profesionales en una mesa resuelve el asunto, pero todos sabemos que ese es el punto de partida y no el de llegada.
Por otro lado, en la lógica del recurso humano es fundamental encontrar la forma de asegurar -como también se dijo aquí- una masa crítica de profesionales capaces de llevar a la práctica la nueva ley a lo largo y ancho del país. En ese sentido, creo que hay un reto no menor y fundamental que consiste en evitar esa frazada corta entre el recurso humano que eventualmente se incorpore a este sistema y la pérdida de personal -por ejemplo, en las áreas de las SENAF provinciales- por incentivos salariales diferenciados, entre otras cosas.
Hay escasos recursos humanos, por lo que claramente el reto está en cómo no debilitar otras capacidades institucionales que, además, se van a requerir para el subsistema. Me parece que este es un asunto importante.
En materia de coordinación horizontal y vertical, voy a citar tres ejemplos y hacer una reflexión. Los ejemplos son: el plan individualizado preparado por el equipo interdisciplinario del artículo 62; los artículos 78 al 81, que prevén acceso a diversos derechos de quienes están alojados en los centros especializados y el artículo 29 y siguientes, que disponen posibles sanciones socioeducativas.
Si uno lee todo ese conjunto de artículos puede ver que llevan definitivamente el ADN de la coordinación como condición fundamental.
La coordinación es muy costosa en términos políticos y técnicos, pero también lo es en cuanto a culturas organizacionales que, en general, son reacias a salir de sus respectivas zonas de confort.
Me parece que es clave y fundamental no dar por supuesto que las áreas de la educación, del trabajo, de la salud, etcétera, van a converger como por arte de magia, solo por estar previsto en el texto de la ley -algo que es muy común en las normativas, tal como sucede en la ley 26.061-, sino que por el contrario hay que construir esto.
La pregunta entonces es qué ADN va a tener la ley que se sancione -se trate de este proyecto u otro- respecto de los incentivos para promover realmente la coordinación. La retórica de la coordinación tiene patas cortas si no se generan incentivos concretos -por ejemplo, presupuestarios- para promover dicha coordinación.
Por último, quiero referirme a la gobernanza y rectoría. No hay sistema ni subsistema que no se gobierne. Mirando la experiencia comparada en muchos campos de política pública -provengo del campo de la protección social-, hay un escalón -que es el más simple pero no por eso el menos complejo- que consiste en que para gobernar un subsistema cada uno debe hacer bien lo que le toca hacer. Es una buena noticia si el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la SENAF y demás organismos hacen bien lo que tienen que hacer.
Pero hay un escalón más complejo a donde uno aspira llegar y que contiene palabras como "integralidad" o "sistema". Me refiero a que lo que hace cada área o nivel de gobierno -porque acá también hay un juego de niveles de gobierno, actores sociales, etcétera- sea un complemento planificado y virtuoso de lo que hacen las instancias que son interdependientes. Suena a juego de palabras o jeroglífico, pero no lo es.
Es la idea de que la convergencia en la población que realmente se quiere atender no sea fruto de la casualidad, el esfuerzo personal o las relaciones interpersonales, sino de una construcción jurídica, institucional y legal, como así también de culturas organizacionales.
En ese sentido, el artículo 96 prevé la Comisión de Implementación y nombra las instancias que se van a encargar de poner en marcha la ley. Me parece que es fundamental que dicha comisión sea capaz de transitar, en su práctica concreta, entre ambos escalones de la gestión pública moderna, es decir, que cada uno haga bien lo que tiene que hacer y se pueda hacer algo mucho más sistémico en serio.
Finalmente, en este punto no puedo dejar de recordar una frase de Juan Domingo Perón: si uno no quiere resolver un problema, tiene que crear una comisión. Entonces, por lo menos habría que advertir acerca de este problema cuando se intenta implementar una ley tan compleja como la que propone este proyecto. (Aplausos.)
Quiero aprovechar estos pocos minutos para brindar una mirada acerca de este proyecto de ley desde mi experiencia en gestión y política pública. De todo lo que hoy se ha pensado, trabajado y conversado, quiero concentrarme en la implementación del sistema, las articulaciones sistémicas y la conformación de equipos interdisciplinarios.
Voy a comenzar realizando cinco reflexiones generales y algunos comentarios desde el punto de vista de la lógica de reglamentación.
Mi primera reflexión general -creo que ya lo han dicho otros expositores- es que celebro la decisión del sistema político de dejar atrás una ley de la dictadura. Pienso que es una excelente noticia; atrasada, pero excelente al fin.
Por otro lado, me pregunto si estos temas realmente pueden afrontarse y resolverse en un año electoral. Creo que, claramente, ellos generan una tensión probablemente innecesaria, aunque nunca hay un momento justo para tratar leyes importantes. Es por ello que quiero transmitir esta inquietud.
Si bien nos estamos concentrando en un proyecto de ley en particular, hay otras iniciativas con estado parlamentario que invito a traerlas a esta discusión. Seguramente hay ventajas y desventajas en cada proyecto, pero creo que vale la pena dialogar acerca de ellos.
Al igual que gran parte de los expositores del día de la fecha, quiero dejar constancia de que bajar la edad de punibilidad a quince años no es necesariamente la solución al problema que se quiere afrontar.
En ese sentido, desde mi visión con una lógica de gestión pública, el sistema de responsabilidad penal juvenil es más bien un subsistema dentro de un sistema más amplio que tiene que ver con cómo se trabaja y aborda la problemática de los adolescentes. Ya se hizo referencia en gran medida a la ley 26.061. Entonces, creo que divorciar el sistema de responsabilidad penal juvenil de lo que tiene que ver con los sistemas en conjunto de niñez y adolescencia es un problema importante.
Ya sea que nominalmente lo llamemos sistema o subsistema, hay tres condiciones fundamentales en las que quiero detenerme en los minutos que me restan. Un subsistema requiere gobierno, coordinación e implementación.
En este sentido, dentro de lo que llamaría insumos para la reglamentación, hay dos axiomas que tenemos los que venimos del campo de la gestión pública. En primer término, la mejor política pública es, definitivamente, la que se implementa.
En segundo lugar, la implementación debe parecerse lo más posible a lo decidido, ya que todos sabemos que muchas veces esta se desvía mucho de lo que se dispuso en una ley dentro de un marco institucional.
Quiero concentrarme en los principales retos que, a mi entender, existen en materia de capacidades institucionales para que en un país federal se implemente la mejor ley posible. La dimensión del federalismo ya fue muy bien desarrollada en esta reunión por mis colegas de las distintas provincias. Son tres retos y a cada uno le dedicaré un minuto.
En primer término, hace falta recurso humano especializado. Ya se ha hablado bastante, en calidad y cantidad, sobre este punto.
En segundo lugar, debe haber coordinación horizontal y vertical; la horizontal se refiere a un mismo nivel de gobierno, mientras que la vertical debe entenderse en la lógica federal.
Por último, está el tema de la gobernanza y la rectoría.
Respecto del recurso humano especializado, quetambién ha sido tratado en estas audiencias y algún expositor lo ha enfatizado específicamente, quiero destacar dos ejemplos que surgen del proyecto en discusión: el equipo interdisciplinario previsto en el artículo 61 y todo lo relacionado con la capacitación del personal de los centros especializados del artículo 74.
Quiero hacer dos reflexiones muy rápidas relacionadas con este punto. En primer término, que el diálogo -y sobre todo, la práctica interdisciplinaria- es una construcción compleja que no debe ser dada por supuesta. A veces se cree que juntar profesionales en una mesa resuelve el asunto, pero todos sabemos que ese es el punto de partida y no el de llegada.
Por otro lado, en la lógica del recurso humano es fundamental encontrar la forma de asegurar -como también se dijo aquí- una masa crítica de profesionales capaces de llevar a la práctica la nueva ley a lo largo y ancho del país. En ese sentido, creo que hay un reto no menor y fundamental que consiste en evitar esa frazada corta entre el recurso humano que eventualmente se incorpore a este sistema y la pérdida de personal -por ejemplo, en las áreas de las SENAF provinciales- por incentivos salariales diferenciados, entre otras cosas.
Hay escasos recursos humanos, por lo que claramente el reto está en cómo no debilitar otras capacidades institucionales que, además, se van a requerir para el subsistema. Me parece que este es un asunto importante.
En materia de coordinación horizontal y vertical, voy a citar tres ejemplos y hacer una reflexión. Los ejemplos son: el plan individualizado preparado por el equipo interdisciplinario del artículo 62; los artículos 78 al 81, que prevén acceso a diversos derechos de quienes están alojados en los centros especializados y el artículo 29 y siguientes, que disponen posibles sanciones socioeducativas.
Si uno lee todo ese conjunto de artículos puede ver que llevan definitivamente el ADN de la coordinación como condición fundamental.
La coordinación es muy costosa en términos políticos y técnicos, pero también lo es en cuanto a culturas organizacionales que, en general, son reacias a salir de sus respectivas zonas de confort.
Me parece que es clave y fundamental no dar por supuesto que las áreas de la educación, del trabajo, de la salud, etcétera, van a converger como por arte de magia, solo por estar previsto en el texto de la ley -algo que es muy común en las normativas, tal como sucede en la ley 26.061-, sino que por el contrario hay que construir esto.
La pregunta entonces es qué ADN va a tener la ley que se sancione -se trate de este proyecto u otro- respecto de los incentivos para promover realmente la coordinación. La retórica de la coordinación tiene patas cortas si no se generan incentivos concretos -por ejemplo, presupuestarios- para promover dicha coordinación.
Por último, quiero referirme a la gobernanza y rectoría. No hay sistema ni subsistema que no se gobierne. Mirando la experiencia comparada en muchos campos de política pública -provengo del campo de la protección social-, hay un escalón -que es el más simple pero no por eso el menos complejo- que consiste en que para gobernar un subsistema cada uno debe hacer bien lo que le toca hacer. Es una buena noticia si el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la SENAF y demás organismos hacen bien lo que tienen que hacer.
Pero hay un escalón más complejo a donde uno aspira llegar y que contiene palabras como "integralidad" o "sistema". Me refiero a que lo que hace cada área o nivel de gobierno -porque acá también hay un juego de niveles de gobierno, actores sociales, etcétera- sea un complemento planificado y virtuoso de lo que hacen las instancias que son interdependientes. Suena a juego de palabras o jeroglífico, pero no lo es.
Es la idea de que la convergencia en la población que realmente se quiere atender no sea fruto de la casualidad, el esfuerzo personal o las relaciones interpersonales, sino de una construcción jurídica, institucional y legal, como así también de culturas organizacionales.
En ese sentido, el artículo 96 prevé la Comisión de Implementación y nombra las instancias que se van a encargar de poner en marcha la ley. Me parece que es fundamental que dicha comisión sea capaz de transitar, en su práctica concreta, entre ambos escalones de la gestión pública moderna, es decir, que cada uno haga bien lo que tiene que hacer y se pueda hacer algo mucho más sistémico en serio.
Finalmente, en este punto no puedo dejar de recordar una frase de Juan Domingo Perón: si uno no quiere resolver un problema, tiene que crear una comisión. Entonces, por lo menos habría que advertir acerca de este problema cuando se intenta implementar una ley tan compleja como la que propone este proyecto. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor José González del Solar, juez Penal Juvenil de la Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba.
Sr. González del Solar.- señora presidenta: no considero que estar presente en esta reunión signifique, de mi parte, ser parte de una farsa ni que por esto sea cómplice de algo manifiestamente ilegal, pues justamente de lo que se trata esta reunión es de establecer un marco de legalidad para una parte de la realidad que debemos afrontar. Para un juez es un honor estar en el ámbito legislativo, aquí donde se sancionan las leyes que luego debemos aplicar.
Deseo hacer algunas apreciaciones generales. He pasado la mayor parte de mi vida en el Poder Judicial, estoy por cumplir cincuenta años en él. He estado cuarenta y seis años en lo que se llamaba Fuero de Menores, lo que hoy es la Justicia Penal Juvenil, de la provincia de Córdoba.
He escuchado muchos discursos muy bonitos pero seguimos aplicando la antigualla, la ley 14.394, que no es de la dictadura, modificada y explicitada por la ley 22.278, que sí es de la dictadura. Por lo tanto, quiero decir que llevamos más tiempo que el que ha corrido desde el 1980 hasta acá con un régimen legal como el que todavía estamos aplicando.
Estamos ante una oportunidad histórica de contar con un nuevo marco normativo. En ese sentido, más allá de deficiencias técnicas que se han apuntado muy bien aquí y que se pueden subsanar, creo que estamos ante una oportunidad histórica de contar con una nueva ley. No la desaprovechemos. Esta es la oportunidad; si no, dentro de algunos años estaremos aplicando la misma ley 22.278 mientras seguiremos lamentándonos. Luego no nos lamentemos por lo que no hemos sabido gestar.
En términos generales, el proyecto de ley se adecua a lo que son los cánones de la mayoría de las legislaciones en la materia en el mundo. Hay que decirlo, más allá de los discursos bonitos. Es cierto que hay opciones, pero Ferrajoli claramente nos decía: "Detrás de cada ley hay una decisión política." Se la acepta o no, y allí se producirá la confrontación. Pero hay una decisión política y una opción. Esta ley indudablemente conlleva opciones. No la dejemos pasar.
Respecto del tema que nos ocupa, debo decir que en cuanto a las medidas cautelares dentro del proceso no me opongo a que la ley nacional fije los basamentos. Luego cada provincia y jurisdicción tendrán las facultades para explicitar eso y darle los cauces adecuados. Pero sí debemos fijar los basamentos, justamente para limitar esas medidas cautelares.
El proyecto de ley distingue lo que es la coerción -y dentro de ella, la privación preventiva de libertad como último recurso- de lo que son las medidas de tutela judicial efectiva durante el proceso, que es lo que allí se llama supervisión y está confiado a los equipos técnicos.
Es una decisión, porque había otra opción que era solo disponer las medidas de coerción y punto, y todo lo demás confiárselo directamente a la ley nacional 26.061 y a las organizaciones que cada jurisdicción tiene en materia administrativa para la protección de derechos. El proyecto de ley -en eso me sorprendió- escogió esto, asumiendo el riesgo de que esas medidas de tutela judicial efectiva se consideren resabios del patronato de menores. Pero lo hizo. Ahí están los equipos técnicos y la supervisión durante el proceso. Creo que cada jurisdicción deberá fijarse reglas para evitar que eso se deslice hacia una expresión más de patronato de menores, a fin de que en realidad sea una protección de derechos para el niño en el proceso.
Respecto de los inimputables, hubiera preferido que quedaran lisa y llanamente a disposición de la SENAF en cada una de las jurisdicciones y en el marco de la ley 26.061. Pero la decisión política es no desprenderse de ello, en no desentenderse, y quizás sea una medida de prevención. La respeto, pero hubiera preferido otra solución.
Estas son algunas observaciones sobre el tema que hoy se trata. Creo que en estos días también algunos tuvieron la paciencia de oírme hablar sobre lo que tiene que ver con la incorporación de los menores de quince años al régimen penal juvenil. (Aplausos.)
Sr. González del Solar.- señora presidenta: no considero que estar presente en esta reunión signifique, de mi parte, ser parte de una farsa ni que por esto sea cómplice de algo manifiestamente ilegal, pues justamente de lo que se trata esta reunión es de establecer un marco de legalidad para una parte de la realidad que debemos afrontar. Para un juez es un honor estar en el ámbito legislativo, aquí donde se sancionan las leyes que luego debemos aplicar.
Deseo hacer algunas apreciaciones generales. He pasado la mayor parte de mi vida en el Poder Judicial, estoy por cumplir cincuenta años en él. He estado cuarenta y seis años en lo que se llamaba Fuero de Menores, lo que hoy es la Justicia Penal Juvenil, de la provincia de Córdoba.
He escuchado muchos discursos muy bonitos pero seguimos aplicando la antigualla, la ley 14.394, que no es de la dictadura, modificada y explicitada por la ley 22.278, que sí es de la dictadura. Por lo tanto, quiero decir que llevamos más tiempo que el que ha corrido desde el 1980 hasta acá con un régimen legal como el que todavía estamos aplicando.
Estamos ante una oportunidad histórica de contar con un nuevo marco normativo. En ese sentido, más allá de deficiencias técnicas que se han apuntado muy bien aquí y que se pueden subsanar, creo que estamos ante una oportunidad histórica de contar con una nueva ley. No la desaprovechemos. Esta es la oportunidad; si no, dentro de algunos años estaremos aplicando la misma ley 22.278 mientras seguiremos lamentándonos. Luego no nos lamentemos por lo que no hemos sabido gestar.
En términos generales, el proyecto de ley se adecua a lo que son los cánones de la mayoría de las legislaciones en la materia en el mundo. Hay que decirlo, más allá de los discursos bonitos. Es cierto que hay opciones, pero Ferrajoli claramente nos decía: "Detrás de cada ley hay una decisión política." Se la acepta o no, y allí se producirá la confrontación. Pero hay una decisión política y una opción. Esta ley indudablemente conlleva opciones. No la dejemos pasar.
Respecto del tema que nos ocupa, debo decir que en cuanto a las medidas cautelares dentro del proceso no me opongo a que la ley nacional fije los basamentos. Luego cada provincia y jurisdicción tendrán las facultades para explicitar eso y darle los cauces adecuados. Pero sí debemos fijar los basamentos, justamente para limitar esas medidas cautelares.
El proyecto de ley distingue lo que es la coerción -y dentro de ella, la privación preventiva de libertad como último recurso- de lo que son las medidas de tutela judicial efectiva durante el proceso, que es lo que allí se llama supervisión y está confiado a los equipos técnicos.
Es una decisión, porque había otra opción que era solo disponer las medidas de coerción y punto, y todo lo demás confiárselo directamente a la ley nacional 26.061 y a las organizaciones que cada jurisdicción tiene en materia administrativa para la protección de derechos. El proyecto de ley -en eso me sorprendió- escogió esto, asumiendo el riesgo de que esas medidas de tutela judicial efectiva se consideren resabios del patronato de menores. Pero lo hizo. Ahí están los equipos técnicos y la supervisión durante el proceso. Creo que cada jurisdicción deberá fijarse reglas para evitar que eso se deslice hacia una expresión más de patronato de menores, a fin de que en realidad sea una protección de derechos para el niño en el proceso.
Respecto de los inimputables, hubiera preferido que quedaran lisa y llanamente a disposición de la SENAF en cada una de las jurisdicciones y en el marco de la ley 26.061. Pero la decisión política es no desprenderse de ello, en no desentenderse, y quizás sea una medida de prevención. La respeto, pero hubiera preferido otra solución.
Estas son algunas observaciones sobre el tema que hoy se trata. Creo que en estos días también algunos tuvieron la paciencia de oírme hablar sobre lo que tiene que ver con la incorporación de los menores de quince años al régimen penal juvenil. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Esther Cohen Ella, del Sindicato de Docentes y Educadores en Contexto de Encierro.
SRA. COHEN ELLA Señora presidenta: soy la secretaria de Organización y Movilización del Sindicato de Docentes y Educadores en Contexto de Encierro. También soy docente del postítulo de Especialista en Educación en Contextos de Encierro. Y fundamentalmente soy docente de cárcel, lo que significa que hace muchísimos años que entro a la cárcel cotidianamente. Todo lo que voy a decir hoy será del lado de los presos, es decir, desde adentro. No voy a referirme a artículos y leyes, sino a algo descriptivo, cotidiano, lo que como docente de escuela de cárcel veo a diario y desde hace muchos años.
En primer término, algo que no es obvio para todos los que estamos acá ni para la gente que transita por la calle es que dentro de la cárcel hay personas, seres humanos.
En segundo lugar, cuando se habla en todos los medios de la famosa "puerta giratoria", todos acá sabemos que eso es mentira. La puerta giratoria es falsa de toda falsedad: en las cárceles cada vez hay más gente, y eso es una política de Estado. No es que esas personas caen en forma natural porque nacieron con alguna característica específica; en las cárceles hay gente y cada vez más. Seis de cada diez personas no tienen condena firme ni juicio a la vista por muchísimos años. Pueden estar ocho o diez años sin que el juzgado esté enterado de que alguien está dentro de una celda. Dependen de la decisión de un juez que jamás las va a visitar y que no tiene la menor idea sobre cuál será la fecha de su juicio. Eso es real.
Otra cosa completamente real es lo que dice la sociedad: "Que se pudra en la cárcel". Esto es verdad, se pudre en la cárcel, exactamente. ¿Por qué? Porque la cárcel es un lugar donde se tortura. ¿Por qué se tortura? Por hambre, por frío, porque la gente puede pasar semanas sin luz y sin agua.
Se tortura, fundamentalmente, porque en celdas de un metro y medio por un metro y medio, construidas para dos individuos, en las que solo hay una cucheta, duermen diez personas. Imagínense a diez personas durmiendo en el piso o sentadas en algún rinconcito en un espacio de un metro y medio por un metro y medio. Es algo visual lo que estoy proponiendo. Esto que les cuento se denomina, en términos tumberos, "el engome". O sea, meterlos en estas celdas a las cinco de la tarde y sacarlos a las ocho de la mañana es tortura.
Hay ratas reales; hay hantavirus real. No es un invento de los medios ni nada por el estilo, sino política de Estado.
Las cárceles son lugares sucios e inseguros en los que muere gente por enfermedades evitables, como la tuberculosis o el sida. La tuberculosis se consideraba erradicada, pero ahora los docentes de cárcel debemos avisar al Servicio Penitenciario si un alumno tose mucho en el aula. Esta es la forma de prevenir.
Por lo tanto, pueden imaginar la precariedad del trabajo docente en un lugar que, si bien es una escuela, en muchos casos está pegada al control del Servicio Penitenciario y al lugar desde donde se hacen los traslados.
Mientras un docente está dando clases puede haber una requisa en la que directamente desnudan a los reclusos en el aula. También puede haber requisas generales en las que todos tienen que desnudarse en la cancha de fútbol, mientras los docentes pretenden dar clases en el aula en esas condiciones.
En cuanto a la facas, no nos vamos a hacer los giles: ellas existen porque todos los presos tienen que cuidar su vida, ya que están en peligro todo el tiempo. Siempre duermen con un ojo abierto; por lo que, en general, no pueden dormir.
Yo doy Filosofía y Educación Cívica en la escuela secundaria de todas las unidades del Complejo Penitenciario de Florencio Varela. A veces los presos tienen ganas de dormir en mi clase y yo no me ofendo. Les digo que pueden hacerlo porque allí es el único lugar donde pueden dormir tranquilos, cerrar los dos ojos y relajarse. Eso no me ofende ni lastima mi autoestima. Reitero: la escuela es el único lugar donde pueden estar tranquilos.
Obviamente, los presos tienen celulares ya que es el único modo de comunicarse con el exterior. Y desde luego, en las requisas generales se los sacan para después volvérselos a vender.
Entonces, la escuela es el único lugar dentro de la cárcel en donde se puede resistir al llamado "tratamiento penitenciario". Este último no es la curación de un sufrimiento, sino la reducción absoluta de la subjetividad del ser humano a la nada. O sea, como a veces digo -sin ser psicóloga-, a la cárcel entra un neurótico común y corriente y sale un psicótico -si es que sale- porque la idea es arrasar con su subjetividad. La cárcel es un depósito de cuerpos, un lugar en donde se arrasa con la subjetividad.
Por otro lado, también quiero referirme a la precarización del trabajo del docente de cárcel. Los docentes que trabajamos en las cárceles estamos colgados de un pincel; un día estamos y al día siguiente podemos no estar. Las escuelas de cárcel de todo el país son escuelas conveniadas entre los ministerios de Educación y los servicios penitenciarios. Si el convenio se cae por un motivo político -subrayo la palabra "político"- los docentes no pasamos a disponibilidad ni hacemos cambio de funciones ni nada por el estilo.
Eso es lo que va a pasar cuando se cierre la cárcel de Devoto, supuestamente a fin de este año. La escuela primaria y secundaria y el centro universitario de esa cárcel van a dejar de existir por un simple proyecto inmobiliario, pero ya sé que este no es el ámbito para plantear este asunto.
Entonces, quiero señalar fuertemente que el tratamiento penitenciario que arrasa con la subjetividad es combatido y resistido en las escuelas. La escuela de cárcel es el único lugar de resistencia y producción de subjetividad que tiene un ser humano encerrado. Por lo tanto, me pregunto si es allí...
En primer término, algo que no es obvio para todos los que estamos acá ni para la gente que transita por la calle es que dentro de la cárcel hay personas, seres humanos.
En segundo lugar, cuando se habla en todos los medios de la famosa "puerta giratoria", todos acá sabemos que eso es mentira. La puerta giratoria es falsa de toda falsedad: en las cárceles cada vez hay más gente, y eso es una política de Estado. No es que esas personas caen en forma natural porque nacieron con alguna característica específica; en las cárceles hay gente y cada vez más. Seis de cada diez personas no tienen condena firme ni juicio a la vista por muchísimos años. Pueden estar ocho o diez años sin que el juzgado esté enterado de que alguien está dentro de una celda. Dependen de la decisión de un juez que jamás las va a visitar y que no tiene la menor idea sobre cuál será la fecha de su juicio. Eso es real.
Otra cosa completamente real es lo que dice la sociedad: "Que se pudra en la cárcel". Esto es verdad, se pudre en la cárcel, exactamente. ¿Por qué? Porque la cárcel es un lugar donde se tortura. ¿Por qué se tortura? Por hambre, por frío, porque la gente puede pasar semanas sin luz y sin agua.
Se tortura, fundamentalmente, porque en celdas de un metro y medio por un metro y medio, construidas para dos individuos, en las que solo hay una cucheta, duermen diez personas. Imagínense a diez personas durmiendo en el piso o sentadas en algún rinconcito en un espacio de un metro y medio por un metro y medio. Es algo visual lo que estoy proponiendo. Esto que les cuento se denomina, en términos tumberos, "el engome". O sea, meterlos en estas celdas a las cinco de la tarde y sacarlos a las ocho de la mañana es tortura.
Hay ratas reales; hay hantavirus real. No es un invento de los medios ni nada por el estilo, sino política de Estado.
Las cárceles son lugares sucios e inseguros en los que muere gente por enfermedades evitables, como la tuberculosis o el sida. La tuberculosis se consideraba erradicada, pero ahora los docentes de cárcel debemos avisar al Servicio Penitenciario si un alumno tose mucho en el aula. Esta es la forma de prevenir.
Por lo tanto, pueden imaginar la precariedad del trabajo docente en un lugar que, si bien es una escuela, en muchos casos está pegada al control del Servicio Penitenciario y al lugar desde donde se hacen los traslados.
Mientras un docente está dando clases puede haber una requisa en la que directamente desnudan a los reclusos en el aula. También puede haber requisas generales en las que todos tienen que desnudarse en la cancha de fútbol, mientras los docentes pretenden dar clases en el aula en esas condiciones.
En cuanto a la facas, no nos vamos a hacer los giles: ellas existen porque todos los presos tienen que cuidar su vida, ya que están en peligro todo el tiempo. Siempre duermen con un ojo abierto; por lo que, en general, no pueden dormir.
Yo doy Filosofía y Educación Cívica en la escuela secundaria de todas las unidades del Complejo Penitenciario de Florencio Varela. A veces los presos tienen ganas de dormir en mi clase y yo no me ofendo. Les digo que pueden hacerlo porque allí es el único lugar donde pueden dormir tranquilos, cerrar los dos ojos y relajarse. Eso no me ofende ni lastima mi autoestima. Reitero: la escuela es el único lugar donde pueden estar tranquilos.
Obviamente, los presos tienen celulares ya que es el único modo de comunicarse con el exterior. Y desde luego, en las requisas generales se los sacan para después volvérselos a vender.
Entonces, la escuela es el único lugar dentro de la cárcel en donde se puede resistir al llamado "tratamiento penitenciario". Este último no es la curación de un sufrimiento, sino la reducción absoluta de la subjetividad del ser humano a la nada. O sea, como a veces digo -sin ser psicóloga-, a la cárcel entra un neurótico común y corriente y sale un psicótico -si es que sale- porque la idea es arrasar con su subjetividad. La cárcel es un depósito de cuerpos, un lugar en donde se arrasa con la subjetividad.
Por otro lado, también quiero referirme a la precarización del trabajo del docente de cárcel. Los docentes que trabajamos en las cárceles estamos colgados de un pincel; un día estamos y al día siguiente podemos no estar. Las escuelas de cárcel de todo el país son escuelas conveniadas entre los ministerios de Educación y los servicios penitenciarios. Si el convenio se cae por un motivo político -subrayo la palabra "político"- los docentes no pasamos a disponibilidad ni hacemos cambio de funciones ni nada por el estilo.
Eso es lo que va a pasar cuando se cierre la cárcel de Devoto, supuestamente a fin de este año. La escuela primaria y secundaria y el centro universitario de esa cárcel van a dejar de existir por un simple proyecto inmobiliario, pero ya sé que este no es el ámbito para plantear este asunto.
Entonces, quiero señalar fuertemente que el tratamiento penitenciario que arrasa con la subjetividad es combatido y resistido en las escuelas. La escuela de cárcel es el único lugar de resistencia y producción de subjetividad que tiene un ser humano encerrado. Por lo tanto, me pregunto si es allí...
SRA. PRESIDENTA BURGOS Señora Cohen Ella: ha finalizado el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra.
SRA. COHEN ELLA Ya termino, señora presidenta.
Me pregunto si es allí a dónde queremos mandar a nuestros niños, es decir, a un lugar en el que simplemente van a estar condenados a morir.
Quiero señalar que en este momento y con esta política de Estado funciona la excepcionalidad represiva como fuente de derecho, o sea que la excepción es la regla.
Finalmente, no hay que pensar en los criminales, sino en cuáles son las políticas de criminalización de estas políticas de Estado. (Aplausos.)
Me pregunto si es allí a dónde queremos mandar a nuestros niños, es decir, a un lugar en el que simplemente van a estar condenados a morir.
Quiero señalar que en este momento y con esta política de Estado funciona la excepcionalidad represiva como fuente de derecho, o sea que la excepción es la regla.
Finalmente, no hay que pensar en los criminales, sino en cuáles son las políticas de criminalización de estas políticas de Estado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Germán Darío Martín, fiscal de Delitos Juveniles del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén.
SR. MARTÍN Señora presidenta: si bien la diputada Alma Sapag me ha pedido que no lo haga, quiero agradecerles a ella y al doctor Juan Pablo Prezzoli, de la provincia de Neuquén, por haber facilitado mi presencia en esta audiencia como representante de la Mesa de Corresponsabilidad Penal Adolescente de la ciudad de Neuquén.
Hoy nos convocan para hablar de sanciones, de cautelares y de su monitoreo, pero quiero aprovechar la oportunidad para referirme al proyecto de ley en general. Realizaré un análisis desde el punto de vista normativo. Inicialmente me referiré a algunos aspectos que entiendo que son positivos; luego a los que pienso que son problemáticos y regresivos, incluso de la ley vigente, y por último, hablaré de sanciones y cautelares, que me parece un tema primordial. Desde ya adelanto que la regulación de esta última cuestión es, por lo menos, confusa y poco precisa.
En cuanto a los aspectos positivos del proyecto, me parece interesante que se mantenga la no punibilidad por delitos menores. También pienso que está muy bien que por medio de una ley nacional se prohíba la privación de la libertad por faltas y contravenciones, pero esta normativa se queda corta puesto que además tendría que prohibir la demora y la detención por averiguación de antecedentes y de identidad. Asimismo la ley que se sancione ya tendría que cumplir con el fallo Bulacio.
Por otro lado, en relación con la confidencialidad durante el proceso, es acertado que el proyecto prevea sanciones específicas y las actualice, porque tenemos muchas dificultades en este aspecto, sobre todo con los medios de comunicación masivos.
Pienso que el registro de antecedentes específicos que se crea es mejor que lo que tenemos, aun cuando puede ser problemático.
Otro aspecto positivo del proyecto es la prohibición de la prisión perpetua.
Los puntos que, según mi criterio, son regresivos y problemáticos, son transversales, es decir, todo el proyecto transpira estos problemas. Por ejemplo, es fuertemente evidente que la norma tiene un lenguaje poco riguroso e inadecuado en términos de género, en términos convencionales y en términos dogmáticos.
Aclaro que voy a hacer un punteo de cada uno ya que no alcanza el tiempo para profundizar; de todas formas, me parece que todo es demasiado evidente.
Todo el proyecto transpira una asimilación completa al derecho penal de adultos.
Asimism, la Nación parece apropiarse de facultades que son privativas de las provincias. Me refiero a la normativa procesal. Esto constituye una falta de reconocimiento a los avances que están teniendo lugar en las distintas provincias en materia procesal, como es el caso de Neuquén.
En todo el proyecto también se destaca un fuerte retorno al tutelarismo y al proceso inquisitivo, a pesar de que desde las provincias -por lo menos desde Neuquén- pensábamos que eso estaba superado.
Los plazos y tiempos que contempla el proyecto son realmente exagerados y desproporcionados, y no tienen en cuenta nuestra especialidad. Esto constituye una clara vulneración a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el proyecto de ley se queda corto en lo que no regula. Al tratarse de un proyecto nacional, podría regular otras materias.
Por ejemplo, en materia de ejecuciones se plantean penas draconianas y no se piensa en un régimen de ejecución especializado, lo que se podría hacer tranquilamente.
Respecto de los puntos regresivos específicos, quiero dejar planteada mi posición y la de la mesa en contra de la baja de la edad de imputabilidad, por todo lo que se dijo en estas reuniones.
Creo que también hay una regulación totalmente restrictiva de las medidas alternativas.
Como fiscal especializado en delitos adolescentes, noto que hay mucha dificultad en cuanto a cómo el proyecto abordará la cuestión de la capacitación. Se está pensando como capacitación en la justicia penal de adultos, lo que me parece superficial. El artículo 40, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el mandato de la especificidad, que claramente es mucho más fuerte que el de la especialidad y tiene que ver justamente con autoridades diferentes. Uno pensaría en espacios diferentes y exclusivos para el tratamiento.
La especialidad orgánica es una base obvia y un prerrequisito necesario para pensar cualquier otro tipo de especificidad. Es más, para capacitar a la justicia penal de adultos, que juzga a niños y adolescentes, ni siquiera se necesitaría una ley. Acá me da la sensación de que es un poco vergonzoso que tengamos que capacitar a los jueces penales de adultos sobre la Convención de los Derechos del Niño, como plantea el articulado del proyecto. Reconocer eso me parece una realidad por lo menos rara.
Por otro lado, también se ha dicho aquí que se excluye de la ley 22.078 la discusión sobre la necesidad de pena, que es una cuestión sumamente interesante respecto de la necesidad o no.
También se excluye la idea de la culpabilidad disminuida que contiene esa ley, retomada por el fallo Maldonado, y la posibilidad de absolución del juez, que en la legislación comparada también existe bajo el concepto de posibilidad de perdón. Ello tiene que ver con los procesos y con la posibilidad de dar una respuesta proporcional a la situación del proceso.
Entrando específicamente al Capítulo 5 del proyecto, sobre sanciones, se dedica casi el 50 por ciento del articulado a este tema, por lo cual desde las finalidades que enuncia es desproporcionado. Legislativamente tiene un orden de presentación que uno pensaría que está al revés, pues presenta primero las sanciones y después las medidas de coerción personal. Uno piensa en las legislaciones procesales en términos de la cronología del proceso; en este caso está al revés, y además uno puede suponer cierta jerarquización de temas, por ejemplo, darle una jerarquía a lo sancionatorio.
De todas maneras, se regulan tres tipos de sanciones -socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad-, de una forma muy imprecisa y confusa, que es lo que lleva al proyecto a cometer por lo menos dos errores que, a mi juicio, son muy graves. El primero es la posibilidad de sancionar en el ámbito de la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, pues es de una hibridez axiológica y paradigmática insólita. Si lo logran, van a inventar algo importante, porque es casi imposible hacer eso.
Pero lo más grave es la posibilidad de sancionar en el marco procesal de la suspensión del juicio a prueba, como lo establece el artículo 25. Eso realmente me llamó la atención, lo repasé muchas veces y lo conversé con mucha gente porque sinceramente me costó creer que un proyecto de 2019 pueda pensar en sancionar a cualquier persona sin juicio previo. No solo otorga al juez la posibilidad de sancionar en la suspensión a prueba, sino que lo obliga al juez a hacerlo en el juicio a prueba, lo que sinceramente es insólito. Obviamente, es inconstitucional y todas las palabras que puedan encontrar desde el punto de vista técnico, pero es por lo menos raro.
El otro error que trae esta confusión e imprecisión de redacción es que el proyecto no prevé sanciones cautelares, aunque nos convocaron para hablar de ello. Solo contempla medidas de coerción en plural, y cuando uno las busca se encuentra con que hay una sola, que es la privación de la libertad.
De todas maneras, la sanción de la pena privativa de la libertad para dieciséis y diecisiete años de edad es de cincuenta años. Esto también es, por lo menos, insólito, dado que todos los estándares internacionales nos piden que las legislaciones internas tengan un máximo y que éste sea un plazo razonablemente breve, como textualmente lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 360 de su Informe sobre Justicia Penal Juvenil.
En cuanto a los cincuenta años, se dijo ayer acá que es brutal, desproporcionado e irracional. Creo que puede ser un trato o pena cruel, inhumana y degradante en la que tenga responsabilidad el Estado Argentino.
Respecto de los quince años, de los no punibles, estoy en contra.
En cuanto a las cautelares, el proyecto no regula medidas que no sean privativas de la libertad. Eso es insólito y forma parte de la confusión entre sanciones. En Neuquén hay once medidas cautelares no privativas de la libertad. El modelo de las Naciones Unidas sobre ley penal juvenil -que es bueno consultarlo-, contempla ocho posibilidades. Por su parte, UNICEF relevó en las provincias diecinueve posibilidades cautelares no privativas de la libertad. Pero este proyecto trae una sola, que es la privación de la libertad, con plazos más gravosos que la situación de los adultos.
El plazo de dos años también es totalmente desproporcionado. La Convención Interamericana de Derechos Humanos propone 45 días como máximo, sin posibilidad de prórroga. La ley de Naciones Unidas para el mundo hace referencia a tres meses prorrogables.
Es decir que la situación de sanciones en cautelares, como está prevista en el proyecto, nos ubicaría como la peor legislación. En esto disiento con lo expresado por el doctor González del Solar, porque creo que sería la peor legislación y la más regresiva de la región. No puedo repasar ahora el relevamiento propio que hice en Latinoamérica respecto los tiempos de las sanciones y las medidas cautelares, pero esto realmente nos pone en un lugar de lo más retributivo, punitivo y regresivo de la región.
Este proyecto disparó muchísimas conversaciones entre los operadores y especialistas. La última conversación que tuve fue con un funcionario del gobierno nacional que es especialista en el tema. Quiero hacer mías sus últimas palabras expresadas mediante un whatsapp. Concretamente, me dijo lo siguiente: "Germán, todos queremos una ley, pero no es esta." (Aplausos.)
Hoy nos convocan para hablar de sanciones, de cautelares y de su monitoreo, pero quiero aprovechar la oportunidad para referirme al proyecto de ley en general. Realizaré un análisis desde el punto de vista normativo. Inicialmente me referiré a algunos aspectos que entiendo que son positivos; luego a los que pienso que son problemáticos y regresivos, incluso de la ley vigente, y por último, hablaré de sanciones y cautelares, que me parece un tema primordial. Desde ya adelanto que la regulación de esta última cuestión es, por lo menos, confusa y poco precisa.
En cuanto a los aspectos positivos del proyecto, me parece interesante que se mantenga la no punibilidad por delitos menores. También pienso que está muy bien que por medio de una ley nacional se prohíba la privación de la libertad por faltas y contravenciones, pero esta normativa se queda corta puesto que además tendría que prohibir la demora y la detención por averiguación de antecedentes y de identidad. Asimismo la ley que se sancione ya tendría que cumplir con el fallo Bulacio.
Por otro lado, en relación con la confidencialidad durante el proceso, es acertado que el proyecto prevea sanciones específicas y las actualice, porque tenemos muchas dificultades en este aspecto, sobre todo con los medios de comunicación masivos.
Pienso que el registro de antecedentes específicos que se crea es mejor que lo que tenemos, aun cuando puede ser problemático.
Otro aspecto positivo del proyecto es la prohibición de la prisión perpetua.
Los puntos que, según mi criterio, son regresivos y problemáticos, son transversales, es decir, todo el proyecto transpira estos problemas. Por ejemplo, es fuertemente evidente que la norma tiene un lenguaje poco riguroso e inadecuado en términos de género, en términos convencionales y en términos dogmáticos.
Aclaro que voy a hacer un punteo de cada uno ya que no alcanza el tiempo para profundizar; de todas formas, me parece que todo es demasiado evidente.
Todo el proyecto transpira una asimilación completa al derecho penal de adultos.
Asimism, la Nación parece apropiarse de facultades que son privativas de las provincias. Me refiero a la normativa procesal. Esto constituye una falta de reconocimiento a los avances que están teniendo lugar en las distintas provincias en materia procesal, como es el caso de Neuquén.
En todo el proyecto también se destaca un fuerte retorno al tutelarismo y al proceso inquisitivo, a pesar de que desde las provincias -por lo menos desde Neuquén- pensábamos que eso estaba superado.
Los plazos y tiempos que contempla el proyecto son realmente exagerados y desproporcionados, y no tienen en cuenta nuestra especialidad. Esto constituye una clara vulneración a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el proyecto de ley se queda corto en lo que no regula. Al tratarse de un proyecto nacional, podría regular otras materias.
Por ejemplo, en materia de ejecuciones se plantean penas draconianas y no se piensa en un régimen de ejecución especializado, lo que se podría hacer tranquilamente.
Respecto de los puntos regresivos específicos, quiero dejar planteada mi posición y la de la mesa en contra de la baja de la edad de imputabilidad, por todo lo que se dijo en estas reuniones.
Creo que también hay una regulación totalmente restrictiva de las medidas alternativas.
Como fiscal especializado en delitos adolescentes, noto que hay mucha dificultad en cuanto a cómo el proyecto abordará la cuestión de la capacitación. Se está pensando como capacitación en la justicia penal de adultos, lo que me parece superficial. El artículo 40, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el mandato de la especificidad, que claramente es mucho más fuerte que el de la especialidad y tiene que ver justamente con autoridades diferentes. Uno pensaría en espacios diferentes y exclusivos para el tratamiento.
La especialidad orgánica es una base obvia y un prerrequisito necesario para pensar cualquier otro tipo de especificidad. Es más, para capacitar a la justicia penal de adultos, que juzga a niños y adolescentes, ni siquiera se necesitaría una ley. Acá me da la sensación de que es un poco vergonzoso que tengamos que capacitar a los jueces penales de adultos sobre la Convención de los Derechos del Niño, como plantea el articulado del proyecto. Reconocer eso me parece una realidad por lo menos rara.
Por otro lado, también se ha dicho aquí que se excluye de la ley 22.078 la discusión sobre la necesidad de pena, que es una cuestión sumamente interesante respecto de la necesidad o no.
También se excluye la idea de la culpabilidad disminuida que contiene esa ley, retomada por el fallo Maldonado, y la posibilidad de absolución del juez, que en la legislación comparada también existe bajo el concepto de posibilidad de perdón. Ello tiene que ver con los procesos y con la posibilidad de dar una respuesta proporcional a la situación del proceso.
Entrando específicamente al Capítulo 5 del proyecto, sobre sanciones, se dedica casi el 50 por ciento del articulado a este tema, por lo cual desde las finalidades que enuncia es desproporcionado. Legislativamente tiene un orden de presentación que uno pensaría que está al revés, pues presenta primero las sanciones y después las medidas de coerción personal. Uno piensa en las legislaciones procesales en términos de la cronología del proceso; en este caso está al revés, y además uno puede suponer cierta jerarquización de temas, por ejemplo, darle una jerarquía a lo sancionatorio.
De todas maneras, se regulan tres tipos de sanciones -socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad-, de una forma muy imprecisa y confusa, que es lo que lleva al proyecto a cometer por lo menos dos errores que, a mi juicio, son muy graves. El primero es la posibilidad de sancionar en el ámbito de la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, pues es de una hibridez axiológica y paradigmática insólita. Si lo logran, van a inventar algo importante, porque es casi imposible hacer eso.
Pero lo más grave es la posibilidad de sancionar en el marco procesal de la suspensión del juicio a prueba, como lo establece el artículo 25. Eso realmente me llamó la atención, lo repasé muchas veces y lo conversé con mucha gente porque sinceramente me costó creer que un proyecto de 2019 pueda pensar en sancionar a cualquier persona sin juicio previo. No solo otorga al juez la posibilidad de sancionar en la suspensión a prueba, sino que lo obliga al juez a hacerlo en el juicio a prueba, lo que sinceramente es insólito. Obviamente, es inconstitucional y todas las palabras que puedan encontrar desde el punto de vista técnico, pero es por lo menos raro.
El otro error que trae esta confusión e imprecisión de redacción es que el proyecto no prevé sanciones cautelares, aunque nos convocaron para hablar de ello. Solo contempla medidas de coerción en plural, y cuando uno las busca se encuentra con que hay una sola, que es la privación de la libertad.
De todas maneras, la sanción de la pena privativa de la libertad para dieciséis y diecisiete años de edad es de cincuenta años. Esto también es, por lo menos, insólito, dado que todos los estándares internacionales nos piden que las legislaciones internas tengan un máximo y que éste sea un plazo razonablemente breve, como textualmente lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 360 de su Informe sobre Justicia Penal Juvenil.
En cuanto a los cincuenta años, se dijo ayer acá que es brutal, desproporcionado e irracional. Creo que puede ser un trato o pena cruel, inhumana y degradante en la que tenga responsabilidad el Estado Argentino.
Respecto de los quince años, de los no punibles, estoy en contra.
En cuanto a las cautelares, el proyecto no regula medidas que no sean privativas de la libertad. Eso es insólito y forma parte de la confusión entre sanciones. En Neuquén hay once medidas cautelares no privativas de la libertad. El modelo de las Naciones Unidas sobre ley penal juvenil -que es bueno consultarlo-, contempla ocho posibilidades. Por su parte, UNICEF relevó en las provincias diecinueve posibilidades cautelares no privativas de la libertad. Pero este proyecto trae una sola, que es la privación de la libertad, con plazos más gravosos que la situación de los adultos.
El plazo de dos años también es totalmente desproporcionado. La Convención Interamericana de Derechos Humanos propone 45 días como máximo, sin posibilidad de prórroga. La ley de Naciones Unidas para el mundo hace referencia a tres meses prorrogables.
Es decir que la situación de sanciones en cautelares, como está prevista en el proyecto, nos ubicaría como la peor legislación. En esto disiento con lo expresado por el doctor González del Solar, porque creo que sería la peor legislación y la más regresiva de la región. No puedo repasar ahora el relevamiento propio que hice en Latinoamérica respecto los tiempos de las sanciones y las medidas cautelares, pero esto realmente nos pone en un lugar de lo más retributivo, punitivo y regresivo de la región.
Este proyecto disparó muchísimas conversaciones entre los operadores y especialistas. La última conversación que tuve fue con un funcionario del gobierno nacional que es especialista en el tema. Quiero hacer mías sus últimas palabras expresadas mediante un whatsapp. Concretamente, me dijo lo siguiente: "Germán, todos queremos una ley, pero no es esta." (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Marisa Graham, ex secretaria de Niñez, Adolescencia Y Familia.
SRA. GRAHAM Señora presidenta: gracias por la invitación. Celebro este espacio y voy a tratar de no superponerme con todo lo que se ha venido diciendo aquí desde el 9 de abril.
Tuve oportunidad de escuchar varias intervenciones y tengo algunas reflexiones para efectuar. La primera es preguntarnos qué fin persigue la norma que hoy se propone. Si el fin es resolver el tema de la seguridad y la inseguridad, por los datos aún escasos que tenemos y que ha mencionado Maximiliano Benítez, está claro que esa cuestión en la Argentina no se resuelve con este proyecto de ley. De alguna manera, se trata de convencer al público -sobre todo por parte de algunos medios en relación con las políticas punitivistas- de que este proyecto de ley avanzará en cuanto al tema de la la seguridad ciudadana, cuando la verdad es que está claro que es ínfima la incidencia de los delitos graves cometidos por personas de cero a dieciocho años. Por lo cual, insisto y advierto -tal vez no en este ámbito, en el que creo que estamos casi todos de acuerdo- que no se va a resolver ese problema, si esa fue la intención.
Escuché algunas opiniones en el sentido de que hay que detener tempranamente la carrera delictual que va a comenzar una niña o un niño. Los que tenemos cierta experiencia sabemos que eso no es así, sino que es exactamente contrario a lo que se pretende. Por ende, creo que ese fin no se cumpliría, por lo que desde ya lo descarto.
Por el contrario, si la intención es poner fin a una ley de la dictadura cívico-militar -esto es efectivamente así-, he escuchado profusamente y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho en relación con algunos aspectos que no solo no resuelven el tema de la inconstitucionalidad y el origen espurio de esa norma, la ley 22.278, sino que además, como bien lo ha expresado el orador que me precedió en el uso de la palabra, si aceptamos algunas de las propuestas del proyecto de ley estaremos ante el grave riesgo de tener nuevas condenas por parte del sistema regional de derechos humanos.
Aquí se han mencionado varias de esas propuestas. La primera es la baja de la edad de punibilidad, tema al que me vengo oponiendo desde los años 90, al principio casi en soledad.
Es cierto que, como dicen algunos, la Convención sobre los Derechos del Niño califica como tales a todas las personas de cero a dieciocho años; pero en base a ello uno también podría pensar que todas las personas menores de edad serían no punibles. Sin embargo, el artículo 40, inciso 3, apartado a) de dicha convención determina que los Estados Partes podrán establecer "una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales." Por lo tanto, la misma convención le da al Estado esa potestad. Esto quiere decir que podemos sancionar una ley que fije una edad de punibilidad por debajo de los dieciocho años.
Nuestra normativa prevé una edad de dieciséis años, que debemos defender en base al principio de la progresividad de los derechos humanos y la no regresividad, pero sobre todo por la cruda realidad existente en las cárceles, lo que acaba de describirnos la colega docente Cohen Ella. Creo que eso me exime de cualquier otro tipo de comentarios.
Otra propuesta es la referida al monto de las penas. Una condena de quince años para un chico que tiene esa edad es realmente una brutalidad, como también lo es que no haya una pena máxima para los jóvenes de dieciséis o diecisiete años.
Otra cuestión que me parece interesante remarcar es que este proyecto adolece de la posibilidad de evaluar la necesidad de aplicar una pena, a diferencia de otras iniciativas que sí la tienen, como por ejemplo una de la SENAF que data de 2017. Como ya se ha expresado, esto implica desperdiciar una oportunidad.
Por otra parte, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo no resuelve el famoso tema de la ley 22.278, que es el margen de discrecionalidad del juez. Es decir, este proyecto arrastra lo peor de lo que nosotros llamamos el tutelarismo clásico.
Me eximo de hacer más comentarios al respecto. Solo quiero recordar los fallos Maldonado, Bulacio y Furlán, como así también en de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza, entre otros que aquí se han comentado.
Por otro lado, si es cierto que los niños, las niñas y los adolescentes están a la deriva -por decirlo de alguna manera- y que con esta norma nosotros pretendemos encausarlos -entre comillas, y aquí vale la doble acepción del término-, lo que realmente me preocupa es que este proyecto tampoco resuelve la selectividad del llamado sistema penal juvenil, que tiene dos fases.
La primera está determinada por la ley vigente, claramente destinada a los sectores más pobres de la población, ya que no hay niños ni adolescentes de sectores medios o altos en institutos de menores cerrados o semicerrados, como así tampoco con políticas socioeducativas ni nada por el estilo. Esto me consta.
Aquellos niños, niñas y adolescentes que cometen algún tipo de delito y pertenecen a los sectores más aventajados de la sociedad son retirados por sus familias. A priori se establece que esas familias tienen la suficiente capacidad de contención para encausar a ese niño, niña o adolescente que ha cometido una infracción. Se presume que esa familia, por el hecho de tener condiciones materiales de vida resueltas, también tiene condiciones simbólicas de vida resueltas, pero nadie se pone a analizar por qué una piba o un pibe que vive en las mejores condiciones cometen algún tipo de delito.
Para ese niño o niña no habrá seguimiento alguno. No importará la conformación de ningún equipo ni si hay o no coordinación. Son las niñas, los niños y los adolescentes que, como decimos algunos especialistas, no captura el sistema y siguen a la deriva.
No es cierto que solo las familias pobres de la República Argentina representen factores de riesgo. Tampoco lo es que las familias de nuestro país que no pobres tengan asegurados, por ese solo hecho, los factores de protección de sus hijas e hijos.
Entonces, me preocupa que tengamos un proyecto de ley que no resuelve el tema de la selectividad de este subsistema que, lamentablemente, aún no llega a ser tal.
Tuve oportunidad de escuchar varias intervenciones y tengo algunas reflexiones para efectuar. La primera es preguntarnos qué fin persigue la norma que hoy se propone. Si el fin es resolver el tema de la seguridad y la inseguridad, por los datos aún escasos que tenemos y que ha mencionado Maximiliano Benítez, está claro que esa cuestión en la Argentina no se resuelve con este proyecto de ley. De alguna manera, se trata de convencer al público -sobre todo por parte de algunos medios en relación con las políticas punitivistas- de que este proyecto de ley avanzará en cuanto al tema de la la seguridad ciudadana, cuando la verdad es que está claro que es ínfima la incidencia de los delitos graves cometidos por personas de cero a dieciocho años. Por lo cual, insisto y advierto -tal vez no en este ámbito, en el que creo que estamos casi todos de acuerdo- que no se va a resolver ese problema, si esa fue la intención.
Escuché algunas opiniones en el sentido de que hay que detener tempranamente la carrera delictual que va a comenzar una niña o un niño. Los que tenemos cierta experiencia sabemos que eso no es así, sino que es exactamente contrario a lo que se pretende. Por ende, creo que ese fin no se cumpliría, por lo que desde ya lo descarto.
Por el contrario, si la intención es poner fin a una ley de la dictadura cívico-militar -esto es efectivamente así-, he escuchado profusamente y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho en relación con algunos aspectos que no solo no resuelven el tema de la inconstitucionalidad y el origen espurio de esa norma, la ley 22.278, sino que además, como bien lo ha expresado el orador que me precedió en el uso de la palabra, si aceptamos algunas de las propuestas del proyecto de ley estaremos ante el grave riesgo de tener nuevas condenas por parte del sistema regional de derechos humanos.
Aquí se han mencionado varias de esas propuestas. La primera es la baja de la edad de punibilidad, tema al que me vengo oponiendo desde los años 90, al principio casi en soledad.
Es cierto que, como dicen algunos, la Convención sobre los Derechos del Niño califica como tales a todas las personas de cero a dieciocho años; pero en base a ello uno también podría pensar que todas las personas menores de edad serían no punibles. Sin embargo, el artículo 40, inciso 3, apartado a) de dicha convención determina que los Estados Partes podrán establecer "una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales." Por lo tanto, la misma convención le da al Estado esa potestad. Esto quiere decir que podemos sancionar una ley que fije una edad de punibilidad por debajo de los dieciocho años.
Nuestra normativa prevé una edad de dieciséis años, que debemos defender en base al principio de la progresividad de los derechos humanos y la no regresividad, pero sobre todo por la cruda realidad existente en las cárceles, lo que acaba de describirnos la colega docente Cohen Ella. Creo que eso me exime de cualquier otro tipo de comentarios.
Otra propuesta es la referida al monto de las penas. Una condena de quince años para un chico que tiene esa edad es realmente una brutalidad, como también lo es que no haya una pena máxima para los jóvenes de dieciséis o diecisiete años.
Otra cuestión que me parece interesante remarcar es que este proyecto adolece de la posibilidad de evaluar la necesidad de aplicar una pena, a diferencia de otras iniciativas que sí la tienen, como por ejemplo una de la SENAF que data de 2017. Como ya se ha expresado, esto implica desperdiciar una oportunidad.
Por otra parte, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo no resuelve el famoso tema de la ley 22.278, que es el margen de discrecionalidad del juez. Es decir, este proyecto arrastra lo peor de lo que nosotros llamamos el tutelarismo clásico.
Me eximo de hacer más comentarios al respecto. Solo quiero recordar los fallos Maldonado, Bulacio y Furlán, como así también en de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza, entre otros que aquí se han comentado.
Por otro lado, si es cierto que los niños, las niñas y los adolescentes están a la deriva -por decirlo de alguna manera- y que con esta norma nosotros pretendemos encausarlos -entre comillas, y aquí vale la doble acepción del término-, lo que realmente me preocupa es que este proyecto tampoco resuelve la selectividad del llamado sistema penal juvenil, que tiene dos fases.
La primera está determinada por la ley vigente, claramente destinada a los sectores más pobres de la población, ya que no hay niños ni adolescentes de sectores medios o altos en institutos de menores cerrados o semicerrados, como así tampoco con políticas socioeducativas ni nada por el estilo. Esto me consta.
Aquellos niños, niñas y adolescentes que cometen algún tipo de delito y pertenecen a los sectores más aventajados de la sociedad son retirados por sus familias. A priori se establece que esas familias tienen la suficiente capacidad de contención para encausar a ese niño, niña o adolescente que ha cometido una infracción. Se presume que esa familia, por el hecho de tener condiciones materiales de vida resueltas, también tiene condiciones simbólicas de vida resueltas, pero nadie se pone a analizar por qué una piba o un pibe que vive en las mejores condiciones cometen algún tipo de delito.
Para ese niño o niña no habrá seguimiento alguno. No importará la conformación de ningún equipo ni si hay o no coordinación. Son las niñas, los niños y los adolescentes que, como decimos algunos especialistas, no captura el sistema y siguen a la deriva.
No es cierto que solo las familias pobres de la República Argentina representen factores de riesgo. Tampoco lo es que las familias de nuestro país que no pobres tengan asegurados, por ese solo hecho, los factores de protección de sus hijas e hijos.
Entonces, me preocupa que tengamos un proyecto de ley que no resuelve el tema de la selectividad de este subsistema que, lamentablemente, aún no llega a ser tal.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Doctora Graham: ha finalizado el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra, por lo que le pido que redondee su exposición.
SRA. GRAHAM Quiero decir una frase que viene a mi mente desde anoche: los pobres ya son pobres; no hace falta que, además de ser pobres, nosotros les digamos "pobrecitos".
Voy a referirme muy rápidamente a otras cuestiones de las que, a mi juicio, adolece este proyecto de ley. ¿Qué es lo que falta? En primer término, robustecer el sistema de protección. Es necesario poner en valor los sistemas de protección contenidos en las leyes procesales y en las leyes orgánicas de muchas de nuestras provincias, que son mucho más avanzadas que las de carácter nacional y que el proyecto de ley que se está debatiendo aquí.
Como ya se dijo aquí, es un error hablar de la articulación de los sistemas. Todas los niños, las niñas y los adolescentes -es decir, todas las personas de cero a dieciocho años- son sujetos de una protección especial, tanto los que están dentro de una institución como los que están fuera de ella. Me parece que hay que tener muy en claro esto.
De lo contrario, tendremos tres grupos de chicos en la República Argentina. El primero estará compuesto por los niños, las niñas y los adolescentes alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que es una norma progresista destinada a las capas medias urbanas.
El segundo grupo estará conformado por los niños incluidos en el sistema de protección contemplado en la ley 26.061 y las normas provinciales similares.
Por último, estará el grupo integrado por los niños sometidos al sistema penal. Si además quisiéramos incluir a más niños en este sistema bajando la edad de imputabilidad, me parece que estaríamos cometiendo un grave error, lo que constituiría un serio retroceso.
Para finalizar, quiero decir que en este proyecto falta algo que se está viendo hoy en el mundo como una buena práctica legislativa y que consiste en incorporar la especificidad de lo que les sucede a las niñas y las adolescentes que cometen delitos. En el texto del proyecto nada se establece al respecto.
Muchas gracias y les pido perdón por haberme excedido en el tiempo asignado. (Aplausos.)
Voy a referirme muy rápidamente a otras cuestiones de las que, a mi juicio, adolece este proyecto de ley. ¿Qué es lo que falta? En primer término, robustecer el sistema de protección. Es necesario poner en valor los sistemas de protección contenidos en las leyes procesales y en las leyes orgánicas de muchas de nuestras provincias, que son mucho más avanzadas que las de carácter nacional y que el proyecto de ley que se está debatiendo aquí.
Como ya se dijo aquí, es un error hablar de la articulación de los sistemas. Todas los niños, las niñas y los adolescentes -es decir, todas las personas de cero a dieciocho años- son sujetos de una protección especial, tanto los que están dentro de una institución como los que están fuera de ella. Me parece que hay que tener muy en claro esto.
De lo contrario, tendremos tres grupos de chicos en la República Argentina. El primero estará compuesto por los niños, las niñas y los adolescentes alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que es una norma progresista destinada a las capas medias urbanas.
El segundo grupo estará conformado por los niños incluidos en el sistema de protección contemplado en la ley 26.061 y las normas provinciales similares.
Por último, estará el grupo integrado por los niños sometidos al sistema penal. Si además quisiéramos incluir a más niños en este sistema bajando la edad de imputabilidad, me parece que estaríamos cometiendo un grave error, lo que constituiría un serio retroceso.
Para finalizar, quiero decir que en este proyecto falta algo que se está viendo hoy en el mundo como una buena práctica legislativa y que consiste en incorporar la especificidad de lo que les sucede a las niñas y las adolescentes que cometen delitos. En el texto del proyecto nada se establece al respecto.
Muchas gracias y les pido perdón por haberme excedido en el tiempo asignado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS A continuación, se proyectará un video enviado por la doctora María del Rosario Hinojo, jueza de Menores de la provincia de Jujuy, quien ha realizado una especialización en la Universidad de Ginebra.
Luego de unos instantes:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Mientras resuelven un problema técnico, voy a leer una pregunta que me acercó la señora diputada Rach Quiroga, dirigida a la expositora Alicia Alcalá. Dice así: "¿Cómo se está aplicando el sistema de protección integral respecto de los niños, las niñas y los adolescentes que contravienen la ley penal en la provincia del Chaco?"
SRA. ALCALÁ La verdad es que estamos aplicando el sistema de protección integral consagrado por la ley 26.061 y la homónima nuestra, 7.162, con muchísimos esfuerzos.
Lo hacemos con muchos dolores de cabeza, pero vamos avanzando porque básicamente entendemos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos. No hacemos la tajante división -como se mencionaba hace un rato- entre los chicos que cometen infracciones y los que no las hacen.
Además, tenemos un bajo índice de chicos institucionalizados. En la actualidad solamente hay siete; en el verano hubo dos en toda la provincia y contamos con una sola institución semiabierta, a la que hace dos días denominaron Casa Convivencial Doctor Mario Bosch, antes conocida como Aldea Tres Horquetas.
Reitero que la implementación del sistema de protección integral no es fácil; requiere de muchísimos esfuerzos y de decisión política. En esto estamos involucrados todos: el Poder Judicial, el poder administrador y también el Poder Legislativo.
Sin diálogo, sin conocernos y sin enfocar hacia qué queremos obtener de nuestros niños, niñas y adolescentes, no podremos conseguirlo. Digo esto basada en la experiencia; desde 2013 participo en mesas de trabajo y en comisiones en las que realmente se trabaja -no como el caso que se mencionó hoy-, y puedo afirmar que cuesta mucho, pero se puede.
Por lo tanto, este nuevo proyecto implica para nosotros un retroceso, ya que tenemos nuestro Código Procesal Penal Juvenil desde el año pasado que observa al adolescente en su integridad, no al delito que cometió o la pena en abstracto del delito que se le imputa. No sé si fui clara.
Lo hacemos con muchos dolores de cabeza, pero vamos avanzando porque básicamente entendemos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos. No hacemos la tajante división -como se mencionaba hace un rato- entre los chicos que cometen infracciones y los que no las hacen.
Además, tenemos un bajo índice de chicos institucionalizados. En la actualidad solamente hay siete; en el verano hubo dos en toda la provincia y contamos con una sola institución semiabierta, a la que hace dos días denominaron Casa Convivencial Doctor Mario Bosch, antes conocida como Aldea Tres Horquetas.
Reitero que la implementación del sistema de protección integral no es fácil; requiere de muchísimos esfuerzos y de decisión política. En esto estamos involucrados todos: el Poder Judicial, el poder administrador y también el Poder Legislativo.
Sin diálogo, sin conocernos y sin enfocar hacia qué queremos obtener de nuestros niños, niñas y adolescentes, no podremos conseguirlo. Digo esto basada en la experiencia; desde 2013 participo en mesas de trabajo y en comisiones en las que realmente se trabaja -no como el caso que se mencionó hoy-, y puedo afirmar que cuesta mucho, pero se puede.
Por lo tanto, este nuevo proyecto implica para nosotros un retroceso, ya que tenemos nuestro Código Procesal Penal Juvenil desde el año pasado que observa al adolescente en su integridad, no al delito que cometió o la pena en abstracto del delito que se le imputa. No sé si fui clara.
SRA. PRESIDENTA BURGOS De esta manera hemos concluido con el primer grupo de invitados de la mañana.
Ahora comenzaremos con el segundo grupo. Para ello invito a hacer uso de la palabra a la señora Virginia Rosalía Guardia, docente de la Carrera en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Comisión Directiva del CEDIM.
Ahora comenzaremos con el segundo grupo. Para ello invito a hacer uso de la palabra a la señora Virginia Rosalía Guardia, docente de la Carrera en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Comisión Directiva del CEDIM.
SRA. GUARDIA Señora presidenta: ante todo, muchas gracias por esta oportunidad para exponer. Quiero decir que, además, soy integrante de los equipos interdisciplinarios de la justicia penal juvenil nacional.
Me parece importante reforzar la idea de que la justicia penal juvenil no debe ser pensada como una reducción de la justicia penal de adultos. Por el contrario, requiere de una intervención diferenciada. Por eso se define como especializada. No porque aplique menores penas, sino porque se propone otro tipo de abordaje y otras intervenciones con los sujetos.
En este marco, es primordial la conformación interdisciplinar en todos los momentos del proceso judicial.
Todo el corpus iuris de derechos de la infancia plantea que se requiere de una mirada de intervención integral para contar con elementos que permitan arribar a la definición más justa y alineada a las perspectivas socioeducativas y de mínima intervención, ya que no se debe perder de vista que el centro de atención son los niños y adolescentes. Es decir, son sujetos en desarrollo que merecen y requieren de una protección especial del Estado.
Para eso, la justicia especializada debe contar con recursos institucionales que permitan abordar a estos sujetos en su contexto social, reconociendo sus trayectorias y desplegando una intervención integral y diferencial de la punición tradicional propia de la justicia retributiva, la cual se pretende superar cuando se debate un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
Este sistema debe propiciar abordajes acordes a prácticas restaurativas; además, es preciso asegurar la conformación de equipos con profesionales en ciencias sociales y humanas, y no con la variedad de disciplinas que expresa el proyecto de ley.
En este marco, también cuestionamos la figura del supervisor. La consideramos un retroceso a la intervención interdisciplinar y creemos que se asocia con las figuras del oficial de probation o un mero control.
Es necesario destacar que, como se ha dicho a lo largo de todas las jornadas, cuando ocurre la intervención de la justicia penal se suelen confrontar situaciones que podrían ser objeto de sanción, con otras que evidencian una desprotección estatal que la antecede. Es así como se constata frecuentemente que el mismo Estado que hoy pretende punir, no ha garantizado previamente los dispositivos de protección considerados básicos.
Me parece importante comprometerse a pensar, en el momento de diseñar un nuevo régimen penal, que cuando la complejidad aumenta también deben asegurarse los abanicos de políticas, programas y profesionales especializados, contrariamente a lo que hoy podemos detectar en los sistemáticos procesos de ajuste, desfinanciación y desprofesionalización de los programas que atienden a nuestra población.
Con el propósito de graficar algunas de estas desprotecciones, queremos presentar los resultados de los estudios que realizamos desde el CEDIM, los cuales pueden dar cuenta de las falencias del Estado.
Realizamos un estudio sobre la población no punible que hoy pretende esta ley incorporar al régimen penal.
Este estudio nos dice que el 58 por ciento de estas niñas y estos niños no asistían a la escuela al momento de llegar a la justicia penal ni concurrían a alguna institución social de proximidad. El 44 por ciento estaba en situación de calle. El 72 por ciento de estas niñas y estos niños no percibía ningún plan de inclusión social. Esta es una clara muestra de las falencias estatales en términos de protección de la infancia.
En 2018, hemos hecho foco en las trayectorias educativas. Entendemos que la educación, en su sentido amplio, resulta aún una de las estrategias de inclusión social por excelencia. Los datos recabados en la población punible de chicos de 16 y 17 años, en el fuero penal, nos alerta lo siguiente. El 5 por ciento de esta población no tiene nociones de lectoescritura, dato por demás alarmante considerando que las tasas de analfabetismo en CABA y en provincia de Buenos Aires son del 0,4 y el 0,9 por ciento respectivamente. Además, el 14,6 por ciento de esta población no finaliza el nivel primario. El 20,5 por ciento no ingresa al nivel medio; el 21 por ciento lo hace más tarde y los pocos que quedan transitando el nivel secundario evidencian un cúmulo de situaciones que dan cuenta del desgranamiento paulatino vinculado con la repitencia y los cambios de escuela, de turnos y de modalidades. Además, hemos detectado que el 60 por ciento de esta población que intenta transitar el nivel secundario, no percibe ningún tipo de soporte, estímulo o ayuda económica.
La acumulación de desventajas y el déficit en el acceso a derechos, evidentes en este grupo, amerita priorizar el desarrollo de estrategias y prácticas restaurativas y descartar aquellas propuestas que, enunciadas como socioeducativas, se limiten a desplegar acciones de carácter disciplinante o punitivo.
Las intervenciones judiciales no deben implicar la clausura de los itinerarios de los chicos. Por el contrario, debe abrir itinerarios y un porvenir posible dentro de la inclusión social.
Entendemos que es allí donde hay que poner el foco cuando se construyen medidas socioeducativas en términos restaurativos, vinculadas a la inclusión de niños, niñas y adolescentes.
Por tal motivo, como se ha planteado ya en exposiciones previas, gran parte de los adolescentes podrían ser incluidos en propuestas de remisión o alternativas al proceso penal, evitando así la estigmatización que este produce. Para esto es necesario que se desplieguen políticas públicas activas.
Respecto de aquellos jóvenes o adolescentes con los que se proceda a continuar con el proceso y el reproche penal, los equipos interdisciplinarios deberían diseñar un plan individualizado.
El sistema penal juvenil debe ser pensado en atención a la singularidad, diseñando la intervención -como se dijo en una de las jornadas- como un traje a medida y no a partir de un plan estandarizado. Así, el plan individualizado debe atender la diversidad de situaciones que atraviesa la vida de los adolescentes, lo cual hoy claramente fue planteado en muchas de las exposiciones.
También debe constituirse con la participación de los jóvenes, de los adolescentes, y considerando las posibilidades que brindan el territorio y las instituciones que están allí ancladas, sobre todo reconociendo que para que se pueda efectivizar cualquier plan individualizado deben desplegarse políticas públicas y dispositivos territoriales que logren su concreción.
Este plan individualizado requiere un acompañamiento sistemático de equipos profesionales que puedan dar cuenta de las tensiones que aparecen en los itinerarios de los adolescentes, los revisen y propongan ajustes a partir de un criterio de gradualidad.
Es importante reconocer y alertar que muchas veces no se logra el objetivo propuesto por una medida por los incumplimientos estatales, aun cuando hablamos de derechos como la educación o la salud, lo cual pone en desventaja a los adolescentes frente al incumplimiento que plantea el artículo 26 de la norma.
Asimismo, alertamos sobre las crecientes dificultades estructurales que restringen el acceso a los recursos materiales y simbólicos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía de esta población, entendiendo que niños, niñas y adolescentes pueden asumir respuestas reparadoras, ser responsables y trabajar en orden al desistimiento, siempre y cuando sean sujetos en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Es decir, siempre y cuando estén incluidos material y simbólicamente en el entramado social.
Otra cuestión que deseo señalar -y que voy a resumir en razón de que me queda poco tiempo- es que nosotros también nos oponemos al resarcimiento económico por considerarlo de carácter selectivo y clasista. Alertamos sobre las sanciones, que no pueden ser en términos tradicionales de la justicia penal, pensando plazos de quince años para chicos que tienen 15 años. Esto ya fue dicho reiteradas veces; solo quiero apoyarlo. Ello evidencia un resabio de una organización de carácter retributivo, del cual suponemos que queremos apartarnos.
Cualquier medida que implique la privación de libertad debe ser de última ratio, por el menor tiempo posible y en contextos que garanticen el acceso a derechos y promuevan la pronta inclusión en su medio social. Ello, bien alejado de los principios de mínima intervención, de gradualidad y no regresividad. Por su parte, en la finalidad socioeducativa están la baja de edad, la intervención sobre población no punible, el monto y la falta de topes en las penas y la prisión preventiva.
Entendemos que esto responde a la construcción mediática de la inseguridad que concentra en la población de niños, niñas y adolescentes el foco del problema, y refuerza un imaginario social que no se traduce en las estadísticas.
Por último, quiero alertar que, en un contexto de ajuste que no está centrado en políticas de inclusión, este proyecto de ley habilita a las jurisdicciones a tomarse siete años para adecuar programas y dispositivos institucionales que aborden la complejidad de la que estamos hablando. Sin embargo, para los adolescentes el plazo de entrada en vigor es de sesenta días.
Estamos exigiendo a los sujetos niñas, niños y adolescentes lo que el Estado no está dispuesto a cumplir. Muchísimas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)
Me parece importante reforzar la idea de que la justicia penal juvenil no debe ser pensada como una reducción de la justicia penal de adultos. Por el contrario, requiere de una intervención diferenciada. Por eso se define como especializada. No porque aplique menores penas, sino porque se propone otro tipo de abordaje y otras intervenciones con los sujetos.
En este marco, es primordial la conformación interdisciplinar en todos los momentos del proceso judicial.
Todo el corpus iuris de derechos de la infancia plantea que se requiere de una mirada de intervención integral para contar con elementos que permitan arribar a la definición más justa y alineada a las perspectivas socioeducativas y de mínima intervención, ya que no se debe perder de vista que el centro de atención son los niños y adolescentes. Es decir, son sujetos en desarrollo que merecen y requieren de una protección especial del Estado.
Para eso, la justicia especializada debe contar con recursos institucionales que permitan abordar a estos sujetos en su contexto social, reconociendo sus trayectorias y desplegando una intervención integral y diferencial de la punición tradicional propia de la justicia retributiva, la cual se pretende superar cuando se debate un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
Este sistema debe propiciar abordajes acordes a prácticas restaurativas; además, es preciso asegurar la conformación de equipos con profesionales en ciencias sociales y humanas, y no con la variedad de disciplinas que expresa el proyecto de ley.
En este marco, también cuestionamos la figura del supervisor. La consideramos un retroceso a la intervención interdisciplinar y creemos que se asocia con las figuras del oficial de probation o un mero control.
Es necesario destacar que, como se ha dicho a lo largo de todas las jornadas, cuando ocurre la intervención de la justicia penal se suelen confrontar situaciones que podrían ser objeto de sanción, con otras que evidencian una desprotección estatal que la antecede. Es así como se constata frecuentemente que el mismo Estado que hoy pretende punir, no ha garantizado previamente los dispositivos de protección considerados básicos.
Me parece importante comprometerse a pensar, en el momento de diseñar un nuevo régimen penal, que cuando la complejidad aumenta también deben asegurarse los abanicos de políticas, programas y profesionales especializados, contrariamente a lo que hoy podemos detectar en los sistemáticos procesos de ajuste, desfinanciación y desprofesionalización de los programas que atienden a nuestra población.
Con el propósito de graficar algunas de estas desprotecciones, queremos presentar los resultados de los estudios que realizamos desde el CEDIM, los cuales pueden dar cuenta de las falencias del Estado.
Realizamos un estudio sobre la población no punible que hoy pretende esta ley incorporar al régimen penal.
Este estudio nos dice que el 58 por ciento de estas niñas y estos niños no asistían a la escuela al momento de llegar a la justicia penal ni concurrían a alguna institución social de proximidad. El 44 por ciento estaba en situación de calle. El 72 por ciento de estas niñas y estos niños no percibía ningún plan de inclusión social. Esta es una clara muestra de las falencias estatales en términos de protección de la infancia.
En 2018, hemos hecho foco en las trayectorias educativas. Entendemos que la educación, en su sentido amplio, resulta aún una de las estrategias de inclusión social por excelencia. Los datos recabados en la población punible de chicos de 16 y 17 años, en el fuero penal, nos alerta lo siguiente. El 5 por ciento de esta población no tiene nociones de lectoescritura, dato por demás alarmante considerando que las tasas de analfabetismo en CABA y en provincia de Buenos Aires son del 0,4 y el 0,9 por ciento respectivamente. Además, el 14,6 por ciento de esta población no finaliza el nivel primario. El 20,5 por ciento no ingresa al nivel medio; el 21 por ciento lo hace más tarde y los pocos que quedan transitando el nivel secundario evidencian un cúmulo de situaciones que dan cuenta del desgranamiento paulatino vinculado con la repitencia y los cambios de escuela, de turnos y de modalidades. Además, hemos detectado que el 60 por ciento de esta población que intenta transitar el nivel secundario, no percibe ningún tipo de soporte, estímulo o ayuda económica.
La acumulación de desventajas y el déficit en el acceso a derechos, evidentes en este grupo, amerita priorizar el desarrollo de estrategias y prácticas restaurativas y descartar aquellas propuestas que, enunciadas como socioeducativas, se limiten a desplegar acciones de carácter disciplinante o punitivo.
Las intervenciones judiciales no deben implicar la clausura de los itinerarios de los chicos. Por el contrario, debe abrir itinerarios y un porvenir posible dentro de la inclusión social.
Entendemos que es allí donde hay que poner el foco cuando se construyen medidas socioeducativas en términos restaurativos, vinculadas a la inclusión de niños, niñas y adolescentes.
Por tal motivo, como se ha planteado ya en exposiciones previas, gran parte de los adolescentes podrían ser incluidos en propuestas de remisión o alternativas al proceso penal, evitando así la estigmatización que este produce. Para esto es necesario que se desplieguen políticas públicas activas.
Respecto de aquellos jóvenes o adolescentes con los que se proceda a continuar con el proceso y el reproche penal, los equipos interdisciplinarios deberían diseñar un plan individualizado.
El sistema penal juvenil debe ser pensado en atención a la singularidad, diseñando la intervención -como se dijo en una de las jornadas- como un traje a medida y no a partir de un plan estandarizado. Así, el plan individualizado debe atender la diversidad de situaciones que atraviesa la vida de los adolescentes, lo cual hoy claramente fue planteado en muchas de las exposiciones.
También debe constituirse con la participación de los jóvenes, de los adolescentes, y considerando las posibilidades que brindan el territorio y las instituciones que están allí ancladas, sobre todo reconociendo que para que se pueda efectivizar cualquier plan individualizado deben desplegarse políticas públicas y dispositivos territoriales que logren su concreción.
Este plan individualizado requiere un acompañamiento sistemático de equipos profesionales que puedan dar cuenta de las tensiones que aparecen en los itinerarios de los adolescentes, los revisen y propongan ajustes a partir de un criterio de gradualidad.
Es importante reconocer y alertar que muchas veces no se logra el objetivo propuesto por una medida por los incumplimientos estatales, aun cuando hablamos de derechos como la educación o la salud, lo cual pone en desventaja a los adolescentes frente al incumplimiento que plantea el artículo 26 de la norma.
Asimismo, alertamos sobre las crecientes dificultades estructurales que restringen el acceso a los recursos materiales y simbólicos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía de esta población, entendiendo que niños, niñas y adolescentes pueden asumir respuestas reparadoras, ser responsables y trabajar en orden al desistimiento, siempre y cuando sean sujetos en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Es decir, siempre y cuando estén incluidos material y simbólicamente en el entramado social.
Otra cuestión que deseo señalar -y que voy a resumir en razón de que me queda poco tiempo- es que nosotros también nos oponemos al resarcimiento económico por considerarlo de carácter selectivo y clasista. Alertamos sobre las sanciones, que no pueden ser en términos tradicionales de la justicia penal, pensando plazos de quince años para chicos que tienen 15 años. Esto ya fue dicho reiteradas veces; solo quiero apoyarlo. Ello evidencia un resabio de una organización de carácter retributivo, del cual suponemos que queremos apartarnos.
Cualquier medida que implique la privación de libertad debe ser de última ratio, por el menor tiempo posible y en contextos que garanticen el acceso a derechos y promuevan la pronta inclusión en su medio social. Ello, bien alejado de los principios de mínima intervención, de gradualidad y no regresividad. Por su parte, en la finalidad socioeducativa están la baja de edad, la intervención sobre población no punible, el monto y la falta de topes en las penas y la prisión preventiva.
Entendemos que esto responde a la construcción mediática de la inseguridad que concentra en la población de niños, niñas y adolescentes el foco del problema, y refuerza un imaginario social que no se traduce en las estadísticas.
Por último, quiero alertar que, en un contexto de ajuste que no está centrado en políticas de inclusión, este proyecto de ley habilita a las jurisdicciones a tomarse siete años para adecuar programas y dispositivos institucionales que aborden la complejidad de la que estamos hablando. Sin embargo, para los adolescentes el plazo de entrada en vigor es de sesenta días.
Estamos exigiendo a los sujetos niñas, niños y adolescentes lo que el Estado no está dispuesto a cumplir. Muchísimas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Virginia Sansone, defensora pública de menores e incapaces en el fuero penal nacional y docente de derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
SRA. SANSONE Señora presidenta: muchísimas gracias por este espacio.
Luego de haber escuchado atentamente este debate, intentaré ser lo más breve posible desde mi visión de defensora pública de menores y operadora judicial en el ámbito del derecho penal juvenil desde hace ya treinta años. O sea, llegué con la convención y todavía estoy esperando la norma que la reglamente en el ámbito del derecho penal juvenil.
Desde ese lugar, celebro este debate. Considero que estamos en un punto de inflexión en cuanto a la necesidad de una nueva ley, y esto lo digo en razón de mi experiencia.
De manera sintética quiero hacer referencia a dos casos muy importantes que me ha tocado defender, que obviamente han sido sometidos a la ley 22.278, y también a las implicancias de la aplicación de esta norma hoy en día.
Posteriormente, me voy a referir a tres puntos del proyecto en tratamiento. Asimismo, quiero dejar sentada la posibilidad de ver otras iniciativas que también pueden tratarse y decir que, como son proyectos, son perfectibles. Es decir, en mi opinión tienen cosas buenas y otras, malas.
Sin embargo, la ley que rige actualmente a nivel nacional para imponer o no sanciones a menores de edad, establece un sistema binario, de perdón o de penas. Luego de varios años de análisis jurisprudenciales y del avance en materia de vigencia de derechos, no hemos podido movernos de perdonar al joven que cometió delitos o de someterlo a una pena, por supuesto, con la escala de la reducción.
Como decía, como defensora de menores me ha tocado intervenir en dos casos graves de jóvenes que, siendo menores de edad, fueron declarados responsables de homicidio luego de comprobada su culpabilidad. Uno de esos casos concluyó luego de diez años de proceso; el otro, todavía está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia y no se ha resuelto el recurso extraordinario.
En el primero, con la aplicación del artículo 4°, se condenó al joven a una pena de tres años, sin perjuicio de la calificación legal de homicidio. Esta causa siguió un recurso de alzada porque los jueces de menores, con criterio, amparados en la interpretación de la convención hicieron un esfuerzo intelectual para beneficiar al joven con los derechos que ella establece, y estimaron que una pena de tres años era la adecuada. Sin embargo, el fiscal y la Cámara de Casación no estimaron lo mismo; con argumentos de derecho penal de fondo en cuanto al principio de culpabilidad, analizaron que se trataba de un homicidio, que se habían perforado los mínimos y consideraron que la pena era baja. Por lo tanto, declararon la nulidad de la sentencia.
La causa siguió todo un derrotero que, lamentablemente, no me da el tiempo para explicar; pero al joven -ya siendo mayor- se lo colocó en situación de tener que enfrentar un nuevo juicio con la posibilidad de recibir una pena de quince años de prisión.
Aclaro que se trata de un joven inserto en la sociedad, con hijos y trabajo, pero que todavía tenía que afrontar su juicio para la imposición de la pena.
Afortunadamente, por artilugios y todo un esfuerzo mancomunado de varios operadores judiciales, hemos logrado que después de quince años fuera absuelto por innecesidad de pena. Insisto en que esto es aleatorio, ya que no tenemos una ley que lo garantice.
El otro caso fue parecido, pero más grave; en un contexto de bullying, a un joven se le imputa la comisión de un homicidio y es absuelto por aplicación del artículo 4° -insisto-, con los mismos argumentos al tratar de adecuar la convención a la ley aún vigente.
La Cámara de Casación, aplicando el principio de culpabilidad, sostuvo que se debía responsabilizar al joven por la infracción penal que cometió y que, si bien había un principio de culpabilidad disminuida, la absolución no correspondía. Luego, directamente lo condenó a seis años de prisión. Aclaro que hablamos de un joven de 22 años, mayor de edad e inserto en la sociedad, que hoy está con un recurso extraordinario en trámite, pero con una condena de seis años dictada por la Cámara de Casación.
Estas dos causas, en las que intervine como defensora pública, me llevan a concluir que hoy día, con los parámetros de la convención, la ley 22.278 es de imposible cumplimiento.
Está concluyendo el tiempo de mi exposición, pero quiero señalar algunas cuestiones del proyecto en tratamiento y decir qué aspectos creo que son perfectibles.
Primero, entiendo que se debe fijar un tope de pena, ya que no existe en el proyecto, y que la pena de quince años es muy alta. Por lo tanto, se debe establecer que en este tope haya pautas reguladoras como la escala de la tentativa.
Tomando lo que decía un colega sobre los subsistemas, otra cuestión para tener en cuenta es que, indefectiblemente, cuando hablamos de derechos de la infancia, el ámbito penal es un subsistema. Pero debería ser el más chiquitito, porque si alguien llega al ámbito penal es porque fallamos en los demás subsistemas. La Convención sobre los Derechos del Niño dedica tres artículos al ámbito penal. Repito: tres artículos.
Aquí estamos analizando un proyecto que, a mi criterio, es extensivo y muy largo. En este punto, quisiera mechar lo siguiente: se inmiscuye en muchísimas cuestiones de la ley 26.061. Eso es grave; dejemos que la ley 26.061 -que es muy buena- haga su trabajo. No la invitemos al ámbito del derecho penal que, para lo único que está en el caso de jóvenes infractores, es para aplicar medidas o sanciones socioeducativas.
Si estamos ante una cuestión de vulneración de derechos, tratar de buscar la solución a través del ámbito penal es incorrecto, sobre todo si los penalistas tenemos en cuenta que el derecho penal debe ser mínimo.
Tendría muchísimas más cosas para decir desde mi experiencia como defensora de menores, pero se agota mi tiempo.
No obstante, no quiero dejar de señalar la necesidad de rever el siguiente aspecto: el anteproyecto tiene muchísimas cuestiones de derecho penal general que se repiten y son innecesarias. Inmiscuye a la víctima en una regulación que también considero innecesaria porque ya hay una ley que regula los derechos de las víctimas.
Para ser respetuosa de mi término de siete minutos, termino aquí mi exposición. (Aplausos.)
Luego de haber escuchado atentamente este debate, intentaré ser lo más breve posible desde mi visión de defensora pública de menores y operadora judicial en el ámbito del derecho penal juvenil desde hace ya treinta años. O sea, llegué con la convención y todavía estoy esperando la norma que la reglamente en el ámbito del derecho penal juvenil.
Desde ese lugar, celebro este debate. Considero que estamos en un punto de inflexión en cuanto a la necesidad de una nueva ley, y esto lo digo en razón de mi experiencia.
De manera sintética quiero hacer referencia a dos casos muy importantes que me ha tocado defender, que obviamente han sido sometidos a la ley 22.278, y también a las implicancias de la aplicación de esta norma hoy en día.
Posteriormente, me voy a referir a tres puntos del proyecto en tratamiento. Asimismo, quiero dejar sentada la posibilidad de ver otras iniciativas que también pueden tratarse y decir que, como son proyectos, son perfectibles. Es decir, en mi opinión tienen cosas buenas y otras, malas.
Sin embargo, la ley que rige actualmente a nivel nacional para imponer o no sanciones a menores de edad, establece un sistema binario, de perdón o de penas. Luego de varios años de análisis jurisprudenciales y del avance en materia de vigencia de derechos, no hemos podido movernos de perdonar al joven que cometió delitos o de someterlo a una pena, por supuesto, con la escala de la reducción.
Como decía, como defensora de menores me ha tocado intervenir en dos casos graves de jóvenes que, siendo menores de edad, fueron declarados responsables de homicidio luego de comprobada su culpabilidad. Uno de esos casos concluyó luego de diez años de proceso; el otro, todavía está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia y no se ha resuelto el recurso extraordinario.
En el primero, con la aplicación del artículo 4°, se condenó al joven a una pena de tres años, sin perjuicio de la calificación legal de homicidio. Esta causa siguió un recurso de alzada porque los jueces de menores, con criterio, amparados en la interpretación de la convención hicieron un esfuerzo intelectual para beneficiar al joven con los derechos que ella establece, y estimaron que una pena de tres años era la adecuada. Sin embargo, el fiscal y la Cámara de Casación no estimaron lo mismo; con argumentos de derecho penal de fondo en cuanto al principio de culpabilidad, analizaron que se trataba de un homicidio, que se habían perforado los mínimos y consideraron que la pena era baja. Por lo tanto, declararon la nulidad de la sentencia.
La causa siguió todo un derrotero que, lamentablemente, no me da el tiempo para explicar; pero al joven -ya siendo mayor- se lo colocó en situación de tener que enfrentar un nuevo juicio con la posibilidad de recibir una pena de quince años de prisión.
Aclaro que se trata de un joven inserto en la sociedad, con hijos y trabajo, pero que todavía tenía que afrontar su juicio para la imposición de la pena.
Afortunadamente, por artilugios y todo un esfuerzo mancomunado de varios operadores judiciales, hemos logrado que después de quince años fuera absuelto por innecesidad de pena. Insisto en que esto es aleatorio, ya que no tenemos una ley que lo garantice.
El otro caso fue parecido, pero más grave; en un contexto de bullying, a un joven se le imputa la comisión de un homicidio y es absuelto por aplicación del artículo 4° -insisto-, con los mismos argumentos al tratar de adecuar la convención a la ley aún vigente.
La Cámara de Casación, aplicando el principio de culpabilidad, sostuvo que se debía responsabilizar al joven por la infracción penal que cometió y que, si bien había un principio de culpabilidad disminuida, la absolución no correspondía. Luego, directamente lo condenó a seis años de prisión. Aclaro que hablamos de un joven de 22 años, mayor de edad e inserto en la sociedad, que hoy está con un recurso extraordinario en trámite, pero con una condena de seis años dictada por la Cámara de Casación.
Estas dos causas, en las que intervine como defensora pública, me llevan a concluir que hoy día, con los parámetros de la convención, la ley 22.278 es de imposible cumplimiento.
Está concluyendo el tiempo de mi exposición, pero quiero señalar algunas cuestiones del proyecto en tratamiento y decir qué aspectos creo que son perfectibles.
Primero, entiendo que se debe fijar un tope de pena, ya que no existe en el proyecto, y que la pena de quince años es muy alta. Por lo tanto, se debe establecer que en este tope haya pautas reguladoras como la escala de la tentativa.
Tomando lo que decía un colega sobre los subsistemas, otra cuestión para tener en cuenta es que, indefectiblemente, cuando hablamos de derechos de la infancia, el ámbito penal es un subsistema. Pero debería ser el más chiquitito, porque si alguien llega al ámbito penal es porque fallamos en los demás subsistemas. La Convención sobre los Derechos del Niño dedica tres artículos al ámbito penal. Repito: tres artículos.
Aquí estamos analizando un proyecto que, a mi criterio, es extensivo y muy largo. En este punto, quisiera mechar lo siguiente: se inmiscuye en muchísimas cuestiones de la ley 26.061. Eso es grave; dejemos que la ley 26.061 -que es muy buena- haga su trabajo. No la invitemos al ámbito del derecho penal que, para lo único que está en el caso de jóvenes infractores, es para aplicar medidas o sanciones socioeducativas.
Si estamos ante una cuestión de vulneración de derechos, tratar de buscar la solución a través del ámbito penal es incorrecto, sobre todo si los penalistas tenemos en cuenta que el derecho penal debe ser mínimo.
Tendría muchísimas más cosas para decir desde mi experiencia como defensora de menores, pero se agota mi tiempo.
No obstante, no quiero dejar de señalar la necesidad de rever el siguiente aspecto: el anteproyecto tiene muchísimas cuestiones de derecho penal general que se repiten y son innecesarias. Inmiscuye a la víctima en una regulación que también considero innecesaria porque ya hay una ley que regula los derechos de las víctimas.
Para ser respetuosa de mi término de siete minutos, termino aquí mi exposición. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Silvia Stuchlik, licenciada y profesora en psicología, magíster en administración y políticas públicas, y especialista en políticas sociales, niñez y adolescencia.
SRA. STUCHLIK Señora presidenta: gracias por la invitación.
Soy socióloga; obviamente, el aporte de los juristas es muy importante, pero creo que quienes trabajamos en los sistemas de protección de derechos también debemos hacer los nuestros.
Yo he traído una presentación de cinco hojas, para ser muy gráfica.
Una reforma es positiva siempre que haya un proceso democrático para poder debatirla. Me refiero a que no puede, de manera alguna, responder a esos intereses corporativos que siempre han obstaculizado la discusión de esta norma a lo largo de muchos años después de la dictadura. Durante ese tiempo se produjeron tensiones y disputas que no han permitido su sanción.
Hubo un momento clave para revertir esa tensión, que fue la aprobación de la ley 26.061. Ese fue un momento fundante porque, además de legitimar derechos y garantías, crea el sistema de protección de derechos, que permite organizar el rol de cada uno de los actores que lo integran.
De modo que ese era el momento clave para poder debatir, instalar y organizar las responsabilidades de cada uno de los actores. Pero, lamentablemente, es algo que quedó y queda aún pendiente.
La falta de conformación de un sistema potenció las tensiones con quienes se aferraban al statu quo de mantener un régimen de estas características penales y generó nuevas disputas en función de la asignación de las competencias: qué es mío y qué, tuyo. Los que trabajamos en esto sabemos de qué estamos hablando.
Pero no veamos una sola de las tensiones, la edad, que fue uno de los caballitos de batalla donde se escondían otras tensiones importantes, como la relación entre el Poder Judicial y el poder administrador -o sea, el Poder Ejecutivo-, y las relaciones dentro de este último. ¿Cuál era el rol de la autoridad de aplicación, y cuáles correspondían al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
La histórica relación nació en provincias. Todas esas relaciones dentro de este sistema y otras más conformaron un cúmulo de tensiones.
No quiero que se pongan incómodos porque yo también pertenezco a este sistema y creo que todos somos responsables de lo que no fuimos capaces de hacer. Esto es lo primero que quiero dejar en claro.
Luego de la sanción de la ley, en vez de poner el foco en esto, en el mejor de los casos se fue a buscar individual, voluntaria y discrecionalmente la solución para aquellos chicos que caían privados de la libertad en cárceles, en alcaldías de mayores y en comisarías. Todos sabemos que pasó en la Argentina; hasta hubo condenas a cadena perpetua.
Por otro lado, en el peor de los casos, los que no estaban contestes con la nueva ley no pararon con la internación de punibles ni con los expedientes tutelares ni con la privación de libertad. No pararon, y nadie del poder administrador y de la Justicia lo evitó.
Estamos debatiendo sobre la edad de imputabilidad. Ahora bien, si todos estamos de acuerdo, me pregunto por qué no sacamos a los chicos inimputables que están presos en este momento. La ley lo permite; incluso, la norma de la dictadura. Por eso es importante que se sancione una ley.
En segundo lugar, quiero hacer algunos aportes.
Primero, si hay un régimen especializado, obviamente no puede haber una prisión preventiva de las características que la norma dispone y tampoco estas penas máximas. Además, independientemente de la edad de imputabilidad que se fije, el Estado debe resignar intervenir dentro del sistema penal y remitir al sistema de protección integral, para que universalmente estén cubiertos los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a las garantías y los procedimientos que se fijaron, muchas provincias argentinas que en sus distritos avanzaron fuertemente en los regímenes procesales, marcan un estándar que la ley nacional no puede bajar. Llama mi atención que no haya una cláusula que prohíba construir macroinstituciones o que no se mencionen aspectos procedimentales que, si bien son minúsculos, es importante que figuren en la norma. Por ejemplo, que el chico reciba el curso de educación que corresponda al nivel del que estaba haciendo en el momento de ingresar al sistema para que, cuando salga, inmediatamente tenga garantizada su vacante. Esto no corresponde a la ciudad ni a la provincia de que se trate. Es un estándar nacional.
En cuanto a la perspectiva de género y las visitas íntimas, según la ley los adolescentes son asexuados. Sin embargo, todo el mundo dice que "están con las hormonas".
Otro capítulo es la derogación de normas contrarias a los códigos contravencionales y edictos policiales, que es por donde ingresan los chicos a las cárceles y comisarías. También podemos mencionar la prohibición de traslados con esposas.
Todas estas cuestiones deben ser parte de un sistema.
Respecto de las medidas, podemos construir una pirámide que, en su parte superior, contiene las medidas privativas de libertad. Aquí tenemos un agujero negro, porque no hay datos para debatir este proyecto de ley. El último con que contamos es un informe de 2015. Se trata tan solo de un censo realizado durante un día a chicos que estuvieron privados de libertad o en libertad en un medio abierto.
La información a nivel nacional respecto de los inimputables es la siguiente: privación de libertad, 6,3 por ciento; restricción de libertad, 11 por ciento. Esto significa que tenemos alrededor de un 17 por ciento de chicos inimputables que están bajo el sistema penal privados de su libertad; si bien todos se quejan argumentando que no debe ser así, esta es la realidad.
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, tenemos trescientos once menores de 16 años inimputables con medidas en el territorio. Esto representa el 5,4 por ciento. De modo que, si sumamos este porcentaje con el anteriormente citado, totalizamos casi un 23 por ciento de inimputables que están bajo un régimen penal juvenil o tutelados.
En relación con los inimputables sin medidas bajo justicia penal, no contamos con cifras. De todas formas, podemos advertir que el total se incrementaría más todavía y que estaríamos llegando al 25 por ciento.
Por otra parte, nadie dice -tampoco lo menciona la norma- que debe cesar la acción penal. Creo que esto sí debemos trabajarlo en una ley, por supuesto incorporándolo en el sistema de protección integral con las políticas públicas correspondientes; es decir, en un sistema universal para los chicos.
En cuanto a la salud mental, hay algo que llama mi atención. En la norma no debería haber un apartado especial, ya que se trata de una política pública más. Si no, estaremos tutelando bajo lo que hoy todos sabemos que es la incorporación de chicos en las comunidades terapéuticas, que es otra salida con la finalidad de internar al menor, cuestión que tampoco tenemos contabilizada.
La norma supone que todas las personas que hubieran cometido un delito tienen afectada su salud mental. Pareciera, entonces, que todos los chicos que cometen delitos son adictos. ¿Por qué no nos fijamos en qué le pasa a toda la juventud?
La ley de salud mental, además, regula el tema adicciones, de modo que hay internaciones voluntarias y no voluntarias. Claramente, cuando un joven llega al centro de privación de libertad no tiene que ser evaluado por un equipo técnico sino por un médico, quien hará la derivación pertinente al centro de salud que corresponda. Nada más. Se trata simplemente de eso.
Por último, con respecto al régimen de responsabilidad penal juvenil, si consideramos cómo debería ser su organización y la lucha, las disputas y las tensiones entre el Poder Judicial y el sistema administrador mencionadas antes, nos daremos cuenta de que en el plano judicial queda mucho por hacer. Para empezar, impartir justicia.
Por supuesto que debe haber jueces, defensores y fiscales que tomen todas las medidas necesarias y controlen las condiciones de alojamiento, algo que no se realiza. En una próxima intervención mostraré los resultados de una investigación que hicimos en un distrito en 2015 que reflejan cuáles son las verdaderas condiciones de alojamiento.
¿Qué tiene que hacer el equipo técnico? Ocuparse del control de la ejecución de las medidas; no de la ejecución en sí. Para eso está la autoridad administrativa, que tiene a su cargo los programas no privativos de libertad, la libertad asistida, el servicio comunitario y los centros privativos de libertad.
Dentro de dichos organismos está incluido el centro de admisión. Es una pena que no haya sido considerado como un capítulo aparte, ya que ha sido muy bueno el desarrollo que hizo la SENAF respecto de estos centros que permiten que los chicos no ingresen a comisarías y alcaldías, y que los tiempos sean breves.
Entonces, allí es donde están los programas, los equipos técnicos, los operadores y el referente. De manera que se puede trabajar en ese equipo que, si bien es administrativo, es el que tiene el contacto con las políticas, con la familia y que puede trabajar todos los días con el adolescente. No se trata del control que puede hacer un equipo técnico en la Justicia que lo puede ver una vez al mes y le pregunta: ¿cómo te fue?
Todos sabemos que la Justicia tiene equipos técnicos -está muy bien que los tenga-, pero que se dediquen a controlar la ejecución de las medidas y que quien ejecute sea el órgano administrativo, como corresponde. Esa es la organización que impone el sistema de protección integral de derechos.
Para finalizar, quisiera mencionar al plan individual que es un conjunto, una sumatoria de medidas, instrucciones, programas y políticas públicas. Obviamente, el plan individual a medida no debe estar controlado, sino acompañado por un referente para que las medidas se hagan efectivas. (Aplausos.)
Soy socióloga; obviamente, el aporte de los juristas es muy importante, pero creo que quienes trabajamos en los sistemas de protección de derechos también debemos hacer los nuestros.
Yo he traído una presentación de cinco hojas, para ser muy gráfica.
Una reforma es positiva siempre que haya un proceso democrático para poder debatirla. Me refiero a que no puede, de manera alguna, responder a esos intereses corporativos que siempre han obstaculizado la discusión de esta norma a lo largo de muchos años después de la dictadura. Durante ese tiempo se produjeron tensiones y disputas que no han permitido su sanción.
Hubo un momento clave para revertir esa tensión, que fue la aprobación de la ley 26.061. Ese fue un momento fundante porque, además de legitimar derechos y garantías, crea el sistema de protección de derechos, que permite organizar el rol de cada uno de los actores que lo integran.
De modo que ese era el momento clave para poder debatir, instalar y organizar las responsabilidades de cada uno de los actores. Pero, lamentablemente, es algo que quedó y queda aún pendiente.
La falta de conformación de un sistema potenció las tensiones con quienes se aferraban al statu quo de mantener un régimen de estas características penales y generó nuevas disputas en función de la asignación de las competencias: qué es mío y qué, tuyo. Los que trabajamos en esto sabemos de qué estamos hablando.
Pero no veamos una sola de las tensiones, la edad, que fue uno de los caballitos de batalla donde se escondían otras tensiones importantes, como la relación entre el Poder Judicial y el poder administrador -o sea, el Poder Ejecutivo-, y las relaciones dentro de este último. ¿Cuál era el rol de la autoridad de aplicación, y cuáles correspondían al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
La histórica relación nació en provincias. Todas esas relaciones dentro de este sistema y otras más conformaron un cúmulo de tensiones.
No quiero que se pongan incómodos porque yo también pertenezco a este sistema y creo que todos somos responsables de lo que no fuimos capaces de hacer. Esto es lo primero que quiero dejar en claro.
Luego de la sanción de la ley, en vez de poner el foco en esto, en el mejor de los casos se fue a buscar individual, voluntaria y discrecionalmente la solución para aquellos chicos que caían privados de la libertad en cárceles, en alcaldías de mayores y en comisarías. Todos sabemos que pasó en la Argentina; hasta hubo condenas a cadena perpetua.
Por otro lado, en el peor de los casos, los que no estaban contestes con la nueva ley no pararon con la internación de punibles ni con los expedientes tutelares ni con la privación de libertad. No pararon, y nadie del poder administrador y de la Justicia lo evitó.
Estamos debatiendo sobre la edad de imputabilidad. Ahora bien, si todos estamos de acuerdo, me pregunto por qué no sacamos a los chicos inimputables que están presos en este momento. La ley lo permite; incluso, la norma de la dictadura. Por eso es importante que se sancione una ley.
En segundo lugar, quiero hacer algunos aportes.
Primero, si hay un régimen especializado, obviamente no puede haber una prisión preventiva de las características que la norma dispone y tampoco estas penas máximas. Además, independientemente de la edad de imputabilidad que se fije, el Estado debe resignar intervenir dentro del sistema penal y remitir al sistema de protección integral, para que universalmente estén cubiertos los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a las garantías y los procedimientos que se fijaron, muchas provincias argentinas que en sus distritos avanzaron fuertemente en los regímenes procesales, marcan un estándar que la ley nacional no puede bajar. Llama mi atención que no haya una cláusula que prohíba construir macroinstituciones o que no se mencionen aspectos procedimentales que, si bien son minúsculos, es importante que figuren en la norma. Por ejemplo, que el chico reciba el curso de educación que corresponda al nivel del que estaba haciendo en el momento de ingresar al sistema para que, cuando salga, inmediatamente tenga garantizada su vacante. Esto no corresponde a la ciudad ni a la provincia de que se trate. Es un estándar nacional.
En cuanto a la perspectiva de género y las visitas íntimas, según la ley los adolescentes son asexuados. Sin embargo, todo el mundo dice que "están con las hormonas".
Otro capítulo es la derogación de normas contrarias a los códigos contravencionales y edictos policiales, que es por donde ingresan los chicos a las cárceles y comisarías. También podemos mencionar la prohibición de traslados con esposas.
Todas estas cuestiones deben ser parte de un sistema.
Respecto de las medidas, podemos construir una pirámide que, en su parte superior, contiene las medidas privativas de libertad. Aquí tenemos un agujero negro, porque no hay datos para debatir este proyecto de ley. El último con que contamos es un informe de 2015. Se trata tan solo de un censo realizado durante un día a chicos que estuvieron privados de libertad o en libertad en un medio abierto.
La información a nivel nacional respecto de los inimputables es la siguiente: privación de libertad, 6,3 por ciento; restricción de libertad, 11 por ciento. Esto significa que tenemos alrededor de un 17 por ciento de chicos inimputables que están bajo el sistema penal privados de su libertad; si bien todos se quejan argumentando que no debe ser así, esta es la realidad.
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, tenemos trescientos once menores de 16 años inimputables con medidas en el territorio. Esto representa el 5,4 por ciento. De modo que, si sumamos este porcentaje con el anteriormente citado, totalizamos casi un 23 por ciento de inimputables que están bajo un régimen penal juvenil o tutelados.
En relación con los inimputables sin medidas bajo justicia penal, no contamos con cifras. De todas formas, podemos advertir que el total se incrementaría más todavía y que estaríamos llegando al 25 por ciento.
Por otra parte, nadie dice -tampoco lo menciona la norma- que debe cesar la acción penal. Creo que esto sí debemos trabajarlo en una ley, por supuesto incorporándolo en el sistema de protección integral con las políticas públicas correspondientes; es decir, en un sistema universal para los chicos.
En cuanto a la salud mental, hay algo que llama mi atención. En la norma no debería haber un apartado especial, ya que se trata de una política pública más. Si no, estaremos tutelando bajo lo que hoy todos sabemos que es la incorporación de chicos en las comunidades terapéuticas, que es otra salida con la finalidad de internar al menor, cuestión que tampoco tenemos contabilizada.
La norma supone que todas las personas que hubieran cometido un delito tienen afectada su salud mental. Pareciera, entonces, que todos los chicos que cometen delitos son adictos. ¿Por qué no nos fijamos en qué le pasa a toda la juventud?
La ley de salud mental, además, regula el tema adicciones, de modo que hay internaciones voluntarias y no voluntarias. Claramente, cuando un joven llega al centro de privación de libertad no tiene que ser evaluado por un equipo técnico sino por un médico, quien hará la derivación pertinente al centro de salud que corresponda. Nada más. Se trata simplemente de eso.
Por último, con respecto al régimen de responsabilidad penal juvenil, si consideramos cómo debería ser su organización y la lucha, las disputas y las tensiones entre el Poder Judicial y el sistema administrador mencionadas antes, nos daremos cuenta de que en el plano judicial queda mucho por hacer. Para empezar, impartir justicia.
Por supuesto que debe haber jueces, defensores y fiscales que tomen todas las medidas necesarias y controlen las condiciones de alojamiento, algo que no se realiza. En una próxima intervención mostraré los resultados de una investigación que hicimos en un distrito en 2015 que reflejan cuáles son las verdaderas condiciones de alojamiento.
¿Qué tiene que hacer el equipo técnico? Ocuparse del control de la ejecución de las medidas; no de la ejecución en sí. Para eso está la autoridad administrativa, que tiene a su cargo los programas no privativos de libertad, la libertad asistida, el servicio comunitario y los centros privativos de libertad.
Dentro de dichos organismos está incluido el centro de admisión. Es una pena que no haya sido considerado como un capítulo aparte, ya que ha sido muy bueno el desarrollo que hizo la SENAF respecto de estos centros que permiten que los chicos no ingresen a comisarías y alcaldías, y que los tiempos sean breves.
Entonces, allí es donde están los programas, los equipos técnicos, los operadores y el referente. De manera que se puede trabajar en ese equipo que, si bien es administrativo, es el que tiene el contacto con las políticas, con la familia y que puede trabajar todos los días con el adolescente. No se trata del control que puede hacer un equipo técnico en la Justicia que lo puede ver una vez al mes y le pregunta: ¿cómo te fue?
Todos sabemos que la Justicia tiene equipos técnicos -está muy bien que los tenga-, pero que se dediquen a controlar la ejecución de las medidas y que quien ejecute sea el órgano administrativo, como corresponde. Esa es la organización que impone el sistema de protección integral de derechos.
Para finalizar, quisiera mencionar al plan individual que es un conjunto, una sumatoria de medidas, instrucciones, programas y políticas públicas. Obviamente, el plan individual a medida no debe estar controlado, sino acompañado por un referente para que las medidas se hagan efectivas. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Noris Pignata, asesora tutelar de la Cámara Penal Contravencional de Faltas en el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SRA. PIGNATA Señora presidenta: en primer lugar, agradezco la invitación a participar de esta reunión.
Además, quisiera hacerles saber que me parece sumamente interesante haber formado parte de todo el proceso de discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
La última vez que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para adecuar la legislación fue durante la presidencia del doctor De la Rúa, cuando su ministro era el doctor Gil Lavedra. Es decir que, desde allí hasta la actualidad, creció un niño que hoy es adulto.
Por lo tanto, celebro que el Congreso haya puesto en agenda este tema, porque si bien, a lo largo de todos estos años, siempre hubo presentaciones de proyectos, nunca hubo posibilidades de sentarse a discutir una iniciativa de adecuación legislativa.
Desde 1990 debemos a los niños, a la comunidad internacional y también a nosotros mismos, una ley adecuada a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, por vía de la interpretación jurisprudencial, seguimos tratando de delimitar -en algunos casos la delimitamos y en otros la expandimos- una ley que no nos sirve y es claramente contraria a dicha convención.
En relación con los proyectos presentados, si bien son nueve en total, la mayoría estamos discutiendo el enviado por el Poder Ejecutivo porque es en el que más participamos. Aquí veo caras que vi durante dos años en la discusión de esta iniciativa.
Me voy a centrar en dos capítulos, 5 y 6, que se relacionan con las sanciones; pero para llegar a ellos quisiera hacer un rápido racconto.
¿Cómo llega, o debería llegar, un chico al sistema de responsabilidad penal juvenil, teniendo en cuenta lo que establece la convención e incluso las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y aquellas que nos han hecho como país el año pasado? ¿Cuáles son los hitos por lo que debería pasar?
Los hitos especiales de este sistema deberían ser, en primer lugar, que el dueño de la acción penal, una vez que tiene la notitia criminis para imputar a un chico, piense si corresponde iniciar el proceso. Es decir que, ante todo, debe pensar en cómo se puede evitar el comienzo del proceso. Estaríamos hablando de criterio de oportunidad.
Ahora bien, si ya se inició el proceso porque el delito fue en flagrancia, habría que ver si se puede archivar. También en este caso estamos hablando de criterio de oportunidad.
Si no se pudo evitar el inicio del proceso y tampoco archivarlo, viene el segundo paso: tanto el titular de la acción como el resto de los actores -incluso el propio pibe, más allá de su defensor oficial-, debieran analizar si corresponde remitir el caso para que el conflicto sea resuelto en otro ámbito que no sea el proceso penal.
En este punto, pido que la remisión no tenga límites. El error de la ley 2.451 de esta jurisdicción es que, en la práctica, los tiene. La limitación que presenta obedece, creo yo, más que nada a cuestiones políticas, porque en el momento en que se discutió nadie sabía cómo iba a funcionar. La práctica demuestra que la utilización de la remisión se limita a sí misma caso por caso. Entonces, hoy me encuentro con limitaciones que no me permiten usar la remisión en casos donde debiera haberla utilizado por ser la mejor respuesta para todas las partes, tanto para los imputados como para las víctimas.
Supongamos entonces que una cantidad de casos de sujetos que entran al sistema penal juvenil son remitidos para que el conflicto se resuelva en otro espacio. Por ejemplo, a la justicia restaurativa, que incluye este proyecto y que es loable porque se desarrolla en un ámbito diferente al del proceso penal.
Ahora bien, si el sujeto sigue quedando, otro recurso es la salida anticipada del proceso. Hay dos grandes vías que se pueden usar y que, de hecho, son muy útiles. Me refiero a la mediación y a la supresión del juicio a prueba. Insisto en que no debe haber limitaciones, que lo único que hacen en la práctica es colocar un corsé difícil de superar. De no existir limitaciones, se podría impartir una mejor justicia para todas las partes. Digo esto pensando no solo en el adolescente imputado sino también en la víctima, cuyo daño no se repara por una condena penal ni porque exista el proceso penal. El daño no pasa por ahí, y lo cierto es que la reparación que se obtiene con cualquiera de estas otras salidas que mencioné es mucho más alta y satisfactoria, inclusive para las víctimas.
Hechas estas consideraciones, paso a los capítulos de los que quiero hablar.
Estoy en la instancia en la un adolescente es acusado de la comisión de un delito; se celebró la audiencia de juicio y se probó que es responsable de un hecho típicamente antijurídico, que es culpable, que no tiene excusas y que, por lo tanto, merece que se le aplique una sanción.
Entramos entonces en los siguientes dos capítulos. El primer problema del capítulo 5 es su título, porque pareciera que tiene tres categorías de sanciones: socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad. Esto es un gran error, porque las socioeducativas no constituyen una categoría de sanción, sino que se relacionan con el contenido de la respuesta sancionatoria. Recordemos que la convención obliga a que todas las sanciones tengan contenidos socioeducativos, porque el objetivo es la reinserción. Yo debo devolver ese sujeto a la comunidad en las mejores condiciones posibles. Es más, en la medida de lo posible, debo no apartarlo.
En la comisión redactora había gente que sabe del tema. Por eso, llaman mi atención estos graves errores, que no debieran haberse producido porque estamos hablando de conceptos básicos de la justicia penal juvenil.
Lo bueno que tiene este proyecto es la diversidad de opciones. Lo reivindico porque, ante la única opción posible que existe hoy -la privación de libertad-, tener varias opciones es haber llegado al siglo XXI.
Las sanciones socioeducativas enumeradas en el proyecto, en realidad no son más que formas de garantizar el acceso a derechos fundamentales. Otro grave error, y en este punto vuelvo a decir que no entiendo cómo la comisión redactora elaboró este texto. Habla muy mal de nosotros que consideremos que éstas pueden ser sanciones. Si así lo creyésemos significaría que fracasamos, porque no dimos lo que deberíamos haber dado de entrada; es decir, catorce o quince años antes. Esto es fantástico, porque constituye un fracaso y encima lo reconocemos sancionándolos, cuando, en realidad, los sancionados deberíamos ser nosotros.
Creo que las únicas categorías que podemos considerar como de sanciones son las no privativas de libertad y las privativas de libertad. Todas son socioeducativas o, por lo menos, debieran serlo. Si no lo fueran, estaríamos yendo contra la convención y otra vez la corte daría un informe bastante complejo.
Además, quisiera hacerles saber que me parece sumamente interesante haber formado parte de todo el proceso de discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
La última vez que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para adecuar la legislación fue durante la presidencia del doctor De la Rúa, cuando su ministro era el doctor Gil Lavedra. Es decir que, desde allí hasta la actualidad, creció un niño que hoy es adulto.
Por lo tanto, celebro que el Congreso haya puesto en agenda este tema, porque si bien, a lo largo de todos estos años, siempre hubo presentaciones de proyectos, nunca hubo posibilidades de sentarse a discutir una iniciativa de adecuación legislativa.
Desde 1990 debemos a los niños, a la comunidad internacional y también a nosotros mismos, una ley adecuada a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, por vía de la interpretación jurisprudencial, seguimos tratando de delimitar -en algunos casos la delimitamos y en otros la expandimos- una ley que no nos sirve y es claramente contraria a dicha convención.
En relación con los proyectos presentados, si bien son nueve en total, la mayoría estamos discutiendo el enviado por el Poder Ejecutivo porque es en el que más participamos. Aquí veo caras que vi durante dos años en la discusión de esta iniciativa.
Me voy a centrar en dos capítulos, 5 y 6, que se relacionan con las sanciones; pero para llegar a ellos quisiera hacer un rápido racconto.
¿Cómo llega, o debería llegar, un chico al sistema de responsabilidad penal juvenil, teniendo en cuenta lo que establece la convención e incluso las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y aquellas que nos han hecho como país el año pasado? ¿Cuáles son los hitos por lo que debería pasar?
Los hitos especiales de este sistema deberían ser, en primer lugar, que el dueño de la acción penal, una vez que tiene la notitia criminis para imputar a un chico, piense si corresponde iniciar el proceso. Es decir que, ante todo, debe pensar en cómo se puede evitar el comienzo del proceso. Estaríamos hablando de criterio de oportunidad.
Ahora bien, si ya se inició el proceso porque el delito fue en flagrancia, habría que ver si se puede archivar. También en este caso estamos hablando de criterio de oportunidad.
Si no se pudo evitar el inicio del proceso y tampoco archivarlo, viene el segundo paso: tanto el titular de la acción como el resto de los actores -incluso el propio pibe, más allá de su defensor oficial-, debieran analizar si corresponde remitir el caso para que el conflicto sea resuelto en otro ámbito que no sea el proceso penal.
En este punto, pido que la remisión no tenga límites. El error de la ley 2.451 de esta jurisdicción es que, en la práctica, los tiene. La limitación que presenta obedece, creo yo, más que nada a cuestiones políticas, porque en el momento en que se discutió nadie sabía cómo iba a funcionar. La práctica demuestra que la utilización de la remisión se limita a sí misma caso por caso. Entonces, hoy me encuentro con limitaciones que no me permiten usar la remisión en casos donde debiera haberla utilizado por ser la mejor respuesta para todas las partes, tanto para los imputados como para las víctimas.
Supongamos entonces que una cantidad de casos de sujetos que entran al sistema penal juvenil son remitidos para que el conflicto se resuelva en otro espacio. Por ejemplo, a la justicia restaurativa, que incluye este proyecto y que es loable porque se desarrolla en un ámbito diferente al del proceso penal.
Ahora bien, si el sujeto sigue quedando, otro recurso es la salida anticipada del proceso. Hay dos grandes vías que se pueden usar y que, de hecho, son muy útiles. Me refiero a la mediación y a la supresión del juicio a prueba. Insisto en que no debe haber limitaciones, que lo único que hacen en la práctica es colocar un corsé difícil de superar. De no existir limitaciones, se podría impartir una mejor justicia para todas las partes. Digo esto pensando no solo en el adolescente imputado sino también en la víctima, cuyo daño no se repara por una condena penal ni porque exista el proceso penal. El daño no pasa por ahí, y lo cierto es que la reparación que se obtiene con cualquiera de estas otras salidas que mencioné es mucho más alta y satisfactoria, inclusive para las víctimas.
Hechas estas consideraciones, paso a los capítulos de los que quiero hablar.
Estoy en la instancia en la un adolescente es acusado de la comisión de un delito; se celebró la audiencia de juicio y se probó que es responsable de un hecho típicamente antijurídico, que es culpable, que no tiene excusas y que, por lo tanto, merece que se le aplique una sanción.
Entramos entonces en los siguientes dos capítulos. El primer problema del capítulo 5 es su título, porque pareciera que tiene tres categorías de sanciones: socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad. Esto es un gran error, porque las socioeducativas no constituyen una categoría de sanción, sino que se relacionan con el contenido de la respuesta sancionatoria. Recordemos que la convención obliga a que todas las sanciones tengan contenidos socioeducativos, porque el objetivo es la reinserción. Yo debo devolver ese sujeto a la comunidad en las mejores condiciones posibles. Es más, en la medida de lo posible, debo no apartarlo.
En la comisión redactora había gente que sabe del tema. Por eso, llaman mi atención estos graves errores, que no debieran haberse producido porque estamos hablando de conceptos básicos de la justicia penal juvenil.
Lo bueno que tiene este proyecto es la diversidad de opciones. Lo reivindico porque, ante la única opción posible que existe hoy -la privación de libertad-, tener varias opciones es haber llegado al siglo XXI.
Las sanciones socioeducativas enumeradas en el proyecto, en realidad no son más que formas de garantizar el acceso a derechos fundamentales. Otro grave error, y en este punto vuelvo a decir que no entiendo cómo la comisión redactora elaboró este texto. Habla muy mal de nosotros que consideremos que éstas pueden ser sanciones. Si así lo creyésemos significaría que fracasamos, porque no dimos lo que deberíamos haber dado de entrada; es decir, catorce o quince años antes. Esto es fantástico, porque constituye un fracaso y encima lo reconocemos sancionándolos, cuando, en realidad, los sancionados deberíamos ser nosotros.
Creo que las únicas categorías que podemos considerar como de sanciones son las no privativas de libertad y las privativas de libertad. Todas son socioeducativas o, por lo menos, debieran serlo. Si no lo fueran, estaríamos yendo contra la convención y otra vez la corte daría un informe bastante complejo.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Vaya concluyendo, doctora.
SRA. PIGNATA Ya termino, señora presidenta.
En este punto, creo que las otras iniciativas podrían complementar el proyecto en tratamiento porque prevén sanciones no privativas de libertad que éste no contempla. Es decir, se podrían eliminar los artículos que tratan sobre las sanciones socioeducativas y completar aquellos que abordan las disciplinarias -es decir, las no privativas de libertad- con los otros proyectos. Hay tres, por lo menos, con un mejor catálogo o más opciones respecto de las sanciones no privativas de libertad.
En relación con las sanciones privativas de libertad, celebro que sean cuatro; pero no celebro los plazos máximos establecidos porque me parecen un error. Además, no tienen nada que ver con el consenso al que se llegó cuando se discutió el tema; en aquella oportunidad, se dijo que los plazos temporales de las sanciones privativas de libertad serían de cuatro a cinco años cuando se tratara de un único delito; de ocho a diez, para el caso de concurso de delitos, y de doce años para los tipos delictivos que solo prevén la aplicación de una prisión perpetua. Eso fue lo que acordamos, luego de seis horas de discusión, en una gran reunión en el Ministerio de Justicia de la que participó gente de todo el país.
Esto significa que ese tope de doce años para los delitos que solo prevén prisión perpetua es mucho menor que el de quince años pensado para los adolescentes de 15 años. Es grave no solo haber llegado a esto, sino también no haber respetado el consenso.
Finalmente, las amenazas de pena de las sanciones no privativas de libertad, que van de seis meses a cinco años -la prohibición de conducir es la más grave-, están a mucha distancia de las que corresponden a las sanciones privativas de libertad. Eso nos habla de lo ilógico del sistema de responsabilidad penal juvenil, además de que estaríamos violando los principios de celeridad y, sobre todo, de brevedad de la pena. Se violarían, incluso, disposiciones de la propia ley; por ejemplo, que la mayoría de la pena se tiene que cumplir en un centro especializado, porque con una amenaza de pena de quince años nadie podría cumplir el proceso en un lugar de esas características. Todos terminarían haciéndolo en una cárcel de adultos. Esto y desvirtuar el objetivo en relación con la justicia penal juvenil, es lo mismo.
Espero que se tome lo bueno de los otros proyectos y que se sancione una iniciativa que nos sirva, que nos permita cumplir con la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con nuestra obligación internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. (Aplausos.)
En este punto, creo que las otras iniciativas podrían complementar el proyecto en tratamiento porque prevén sanciones no privativas de libertad que éste no contempla. Es decir, se podrían eliminar los artículos que tratan sobre las sanciones socioeducativas y completar aquellos que abordan las disciplinarias -es decir, las no privativas de libertad- con los otros proyectos. Hay tres, por lo menos, con un mejor catálogo o más opciones respecto de las sanciones no privativas de libertad.
En relación con las sanciones privativas de libertad, celebro que sean cuatro; pero no celebro los plazos máximos establecidos porque me parecen un error. Además, no tienen nada que ver con el consenso al que se llegó cuando se discutió el tema; en aquella oportunidad, se dijo que los plazos temporales de las sanciones privativas de libertad serían de cuatro a cinco años cuando se tratara de un único delito; de ocho a diez, para el caso de concurso de delitos, y de doce años para los tipos delictivos que solo prevén la aplicación de una prisión perpetua. Eso fue lo que acordamos, luego de seis horas de discusión, en una gran reunión en el Ministerio de Justicia de la que participó gente de todo el país.
Esto significa que ese tope de doce años para los delitos que solo prevén prisión perpetua es mucho menor que el de quince años pensado para los adolescentes de 15 años. Es grave no solo haber llegado a esto, sino también no haber respetado el consenso.
Finalmente, las amenazas de pena de las sanciones no privativas de libertad, que van de seis meses a cinco años -la prohibición de conducir es la más grave-, están a mucha distancia de las que corresponden a las sanciones privativas de libertad. Eso nos habla de lo ilógico del sistema de responsabilidad penal juvenil, además de que estaríamos violando los principios de celeridad y, sobre todo, de brevedad de la pena. Se violarían, incluso, disposiciones de la propia ley; por ejemplo, que la mayoría de la pena se tiene que cumplir en un centro especializado, porque con una amenaza de pena de quince años nadie podría cumplir el proceso en un lugar de esas características. Todos terminarían haciéndolo en una cárcel de adultos. Esto y desvirtuar el objetivo en relación con la justicia penal juvenil, es lo mismo.
Espero que se tome lo bueno de los otros proyectos y que se sancione una iniciativa que nos sirva, que nos permita cumplir con la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con nuestra obligación internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Invitamos a hacer uso de la palabra a la doctora Ivone Leonor Haquim, defensora general del Ministerio Público de la Defensa Penal y Servicio Público de la Defensa Penal de la provincia de Jujuy.
SRA. HAQUIM Señora presidenta: muchas gracias por la invitación.
Ante todo, celebro que hoy se discuta un proyecto de ley con el objeto de fijar una política criminal preventiva, cuestión que considero fundamental. Indudablemente, toda norma es perfectible. Lo ideal sería que no se establezca una baja de edad de imputabilidad. No obstante, voy a hablar sobre la realidad de mi provincia.
Hace tres años que ejerzo el cargo, y en el trabajo diario detecto en forma constante, luego de mirar los antecedentes, que la mayoría de nuestros asistidos que a los 22, 23 o 25 años cometen delitos graves, empezaron a delinquir a los 13, 14 o 15. Por supuesto, allí existe una gran ausencia del Estado, y tampoco la legislación actual nos otorga las herramientas necesarias para brindar asistencia. Es decir que, ante la comisión de un delito por parte de un menor, un joven, una niña, un niño o un adolescente, no se trata solo de contar con la contención del Estado o de la familia, si es que se requiere.
Lo primero que hicimos desde el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy fue elaborar distintas estadísticas y relevamientos en los tres juzgados de menores, dos en la ciudad San Salvador de Jujuy y uno de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Tenemos mil doscientas causas, de las cuales setecientas diez cuentan con la participación de la defensa pública. O sea que, en las causas que involucran niñas, niños y adolescentes, la participación de la defensa pública es del 71 por ciento.
Si este proyecto de ley se sancionara hoy, serían ciento diecisiete los menores comprendidos en las edades que establece. De ellos, diecinueve quedarían incluidos por la comisión de los siguientes delitos: diez por abuso sexual y nueve por robo con arma, en ambos casos con sus distintos agravantes. Es decir, un 16 por ciento. Pero lo fundamental es la incidencia general en cuanto a los menores en conflicto con la ley penal, ya que nos encontramos con un 2,67 por ciento; si bien es importante, por lo menos limita en la legislación actual al otro 97,33 por ciento en cuanto a la posibilidad de contar con las herramientas que se requieren para un abordaje integral e interdisciplinario.
A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, en la provincia de Jujuy la reforma judicial ha sido implementada hace tres años. Si bien se continúa con ella, no tenemos los medios ni los recursos suficientes para implementar en su totalidad un sistema integral para niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no disponemos de centros de internación para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones, problema que en mi provincia afecta a gran parte de la población juvenil.
Por otra parte, algo que pude encontrar en este proyecto y que quiero destacar, es que es federal. Es decir, no establece una legislación para la Nación, sino que constantemente remite a las provincias y a los sistemas locales disponiendo su implementación en tres años.
Siempre analizamos que el trabajo conjunto de los ministerios de Seguridad, de Educación y de Justicia es muy importante; por eso creo que la creación de la comisión es otro de los aspectos positivos del proyecto de ley.
Asimismo, en cuanto a las especializaciones, tenemos muy buenos jueces de menores que se ven limitados por la legislación actual y, como decían algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, hacen un gran esfuerzo para aplicar los derechos que realmente corresponden a niños, niñas y adolescentes.
Considero que se trata de un proyecto que, como tal, es perfectible. Hace treinta y nueve años que esperamos que niños, niñas y adolescentes tengan otro sistema, y creo que oponerse a la baja de edad de imputabilidad en forma constante es lo que ha provocado que no tengamos un sistema diferente para nuestros jóvenes.
Personalmente confío en la Justicia, en mis jueces y en el sistema. Por lo tanto, con la aplicación de la norma vamos a tener muchos menos adolescentes en conflicto con la ley penal y podremos hacer prevención de los delitos de los mayores. Si el Estado reacciona ante la comisión de algún delito menor, seguramente van a ser menos los mayores que lleguen a pedir ayuda cometiendo delitos más graves.
Sostengo que puede ser perfectible el tema de la tentativa y muchos de los otros aspectos señalados por mis colegas. Creo que soy la única defensora del país -pese a que conformo la Asociación del Consejo Federal- que hace una exposición a favor; pero, para mi provincia, es fundamental contar con un abordaje integral e interdisciplinario, tal como lo establece este proyecto de ley. (Aplausos.)
Ante todo, celebro que hoy se discuta un proyecto de ley con el objeto de fijar una política criminal preventiva, cuestión que considero fundamental. Indudablemente, toda norma es perfectible. Lo ideal sería que no se establezca una baja de edad de imputabilidad. No obstante, voy a hablar sobre la realidad de mi provincia.
Hace tres años que ejerzo el cargo, y en el trabajo diario detecto en forma constante, luego de mirar los antecedentes, que la mayoría de nuestros asistidos que a los 22, 23 o 25 años cometen delitos graves, empezaron a delinquir a los 13, 14 o 15. Por supuesto, allí existe una gran ausencia del Estado, y tampoco la legislación actual nos otorga las herramientas necesarias para brindar asistencia. Es decir que, ante la comisión de un delito por parte de un menor, un joven, una niña, un niño o un adolescente, no se trata solo de contar con la contención del Estado o de la familia, si es que se requiere.
Lo primero que hicimos desde el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy fue elaborar distintas estadísticas y relevamientos en los tres juzgados de menores, dos en la ciudad San Salvador de Jujuy y uno de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Tenemos mil doscientas causas, de las cuales setecientas diez cuentan con la participación de la defensa pública. O sea que, en las causas que involucran niñas, niños y adolescentes, la participación de la defensa pública es del 71 por ciento.
Si este proyecto de ley se sancionara hoy, serían ciento diecisiete los menores comprendidos en las edades que establece. De ellos, diecinueve quedarían incluidos por la comisión de los siguientes delitos: diez por abuso sexual y nueve por robo con arma, en ambos casos con sus distintos agravantes. Es decir, un 16 por ciento. Pero lo fundamental es la incidencia general en cuanto a los menores en conflicto con la ley penal, ya que nos encontramos con un 2,67 por ciento; si bien es importante, por lo menos limita en la legislación actual al otro 97,33 por ciento en cuanto a la posibilidad de contar con las herramientas que se requieren para un abordaje integral e interdisciplinario.
A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, en la provincia de Jujuy la reforma judicial ha sido implementada hace tres años. Si bien se continúa con ella, no tenemos los medios ni los recursos suficientes para implementar en su totalidad un sistema integral para niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no disponemos de centros de internación para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones, problema que en mi provincia afecta a gran parte de la población juvenil.
Por otra parte, algo que pude encontrar en este proyecto y que quiero destacar, es que es federal. Es decir, no establece una legislación para la Nación, sino que constantemente remite a las provincias y a los sistemas locales disponiendo su implementación en tres años.
Siempre analizamos que el trabajo conjunto de los ministerios de Seguridad, de Educación y de Justicia es muy importante; por eso creo que la creación de la comisión es otro de los aspectos positivos del proyecto de ley.
Asimismo, en cuanto a las especializaciones, tenemos muy buenos jueces de menores que se ven limitados por la legislación actual y, como decían algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, hacen un gran esfuerzo para aplicar los derechos que realmente corresponden a niños, niñas y adolescentes.
Considero que se trata de un proyecto que, como tal, es perfectible. Hace treinta y nueve años que esperamos que niños, niñas y adolescentes tengan otro sistema, y creo que oponerse a la baja de edad de imputabilidad en forma constante es lo que ha provocado que no tengamos un sistema diferente para nuestros jóvenes.
Personalmente confío en la Justicia, en mis jueces y en el sistema. Por lo tanto, con la aplicación de la norma vamos a tener muchos menos adolescentes en conflicto con la ley penal y podremos hacer prevención de los delitos de los mayores. Si el Estado reacciona ante la comisión de algún delito menor, seguramente van a ser menos los mayores que lleguen a pedir ayuda cometiendo delitos más graves.
Sostengo que puede ser perfectible el tema de la tentativa y muchos de los otros aspectos señalados por mis colegas. Creo que soy la única defensora del país -pese a que conformo la Asociación del Consejo Federal- que hace una exposición a favor; pero, para mi provincia, es fundamental contar con un abordaje integral e interdisciplinario, tal como lo establece este proyecto de ley. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora María José Cano, presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires.
SRA. CANO Señora presidenta: también quisiera presentarme como miembro del Foro por los Derechos de la Niñez y trabajadora estatal en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia organizada en la Asociación de Trabajadores del Estado.
Desde nuestro colegio profesional, en el espacio "No a la Baja" ratificamos y compartimos junto con otras organizaciones sociales, académicas, sindicales y de derechos humanos en la Mesa de Articulación de Niñez, el interés en dar un debate genuino para un nuevo régimen penal juvenil que sea democrático, progresivo en materia de derechos humanos y acorde a los estándares internacionales.
En principio, en relación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente decimos que tanto el momento del debate como el texto del proyecto no han sido consensuados ni dan cuenta de los aportes que las organizaciones hicimos en las reuniones convocadas por el ministro en el mes de febrero de 2017. El Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, que ha expresado sus argumentos de por qué no se debe bajar la edad de punibilidad, entiende que no se han retomado los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un régimen penal juvenil federal y que este proyecto, no solo avanza en ampliar el universo de adolescentes sancionables al incluir a las personas de 15 años de edad -en el caso de delitos graves-, sino que es un gran retroceso en materia de derechos humanos.
Nos preocupaba en ese entonces, y sucede nuevamente, que el debate se dé en un contexto de campaña electoral, con la pretensión no solo de cooptar electores sino de evadir responsabilidades, donde las decisiones políticas, económicas y sociales que han marcado la agenda estatal son el fundamento de las brechas de la desigualdad en nuestro país.
Se antepone el debate y el destino del presupuesto para el castigo de pibes y no para asegurar derechos, cuando el 48 por ciento de los niños y las niñas del país -como bien lo han mencionado- vive bajo la línea de pobreza e indigencia, y los sistemas de promoción y protección de derechos, de educación y de salud se encuentran desfinanciados y desmantelados.
Venimos expresando y denunciando, como colegio profesional, la desprotección en la que se encuentra la niñez en nuestro país y, en particular, en las provincias. De manera que rechazaremos toda embestida punitiva hacia ella.
Niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, rehenes del sistema, son hoy el blanco fácil. El Estado y la sociedad los vigilan, los castigan y hasta los matan. Nada de pensar en escucharlos y ni siquiera en comprenderlos. Consecuentemente con ello, resulta inapropiado que los adolescentes involucrados de forma directa en el presente debate no tengan voz en las audiencias, hecho que viola su derecho de ser escuchados.
En ese contexto, como se ha expuesto en varias ocasiones, preocupa significativamente que el debate parta de un proyecto profundamente regresivo como el presentado por el Poder Ejecutivo nacional, que representa incluso un retroceso respecto del decreto ley 22.278 impuesto en la última dictadura.
En cuanto a las sanciones, en particular las socioeducativas, entendemos que no son tales, sino que representan medidas de promoción y protección de derechos. Por lo tanto, no corresponde que sean aplicadas como sanciones.
Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires estas medidas se encuentran observadas por el decreto de promulgación 44/07 de la ley 13.634, por considerarse que son medios con que cuenta el sistema de promoción y protección integral de derechos de niños y niñas para el logro de sus objetivos, reservados exclusivamente a ámbitos administrativos fuera del sistema penal. Además, en nuestra provincia, una de ellas en particular es obligatoria: la educación primaria y secundaria.
Sucede que, en el marco del desguace de las políticas sociales y un sistema educativo signado, entre otras cuestiones, por una marcada deserción escolar y un claro fracaso, como respuesta para revertir esta situación el Estado incorpora, paradójicamente, el derecho a la educación por la vía represiva o el encierro.
Aunque el aparato punitivo ha mostrado ser ineficaz en materia penal juvenil, donde las condiciones de detención refuerzan la violencia estructural que continúa criminalizando y estigmatizando, se sigue planteando como única alternativa el aumento de los canales de punición. Tanto los procesos penales juveniles iniciados como las imputaciones formales -según datos del Registro de Procesos del Niño de la Provincia de Buenos Aires que van de 2014 a 2017- han descendido, a contramano de lo que se promueve mediáticamente. Sin embargo, la privación de libertad, el encierro, se ha constituido en regla y ha perdido su carácter excepcional. Ello se refleja en el aumento, en los últimos años, del porcentaje de sobrecupo o sobrepoblación en los centros penales juveniles de la provincia de Buenos Aires: en 2016 alcanzaba al 2 por ciento; en 2017 subió al 8 por ciento y en 2018 fue del 9 por ciento.
Conocemos muy bien la realidad del sistema de encierro bonaerense; cada vez más represivo y denunciado sistemáticamente desde su implementación el año pasado, se caracteriza -como decía recién- por sobrecupo, hacinamiento, plazos procesales vencidos e indefinidos, disposiciones judiciales incumplidas, violencia, desvinculación familiar, aislamiento, suicidios y muertes evitables, condiciones de detención, encierro y edilicias deplorables, y habilitación de agentes del servicio penitenciario frente a la exponencial falta de trabajadores en el sector. Todo ello, sumado a la ausencia de recursos materiales y programas. Estas condiciones se magnifican aún más con los efectos degradantes del encierro.
En ese escenario, no hay manera de cumplir los objetivos de integración social real previstos en el decreto ley de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil. Su funcionamiento es incompatible con el respeto de los derechos humanos de los pibes que se encuentran alojados, por la primacía de la lógica penitenciaria y custodial en detrimento del enfoque socioeducativo.
Sin dudas, con una propuesta como la del Poder Ejecutivo se trata de avanzar, como sea, en un sistema cada vez más represivo por parte del Estado para encerrar y exterminar a ese sujeto potencialmente peligroso y productor de riesgo. Así se da respuesta a la demanda social de más castigo hacia los pibes, sin desterrar del imaginario el encierro y visibilizando una clara tensión entre distintos sectores que pugnan por modelos distintos respecto a la estrategia de inclusión de niños, adolescentes y jóvenes de los sectores más desfavorecidos.
En función de ello, como trabajadores y trabajadoras profesionales, y por la aparente relevancia que asigna el trabajo social a la conformación de los equipos interdisciplinarios, partimos de la base de comprender la forma en la que actúa el sistema penal para seleccionar a niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, despojando todo prejuicio o prenoción que intente encubrir la selectividad estigmatizadora y criminalizadora, para ampliar posibilidades de recomponer procesos de intervención relevantes al respecto y no correr el riesgo de que nuestras prácticas se vuelvan burocráticas, deshumanizadas y sin potencialidad política transformadora.
Si bien avanzar en la conformación de equipos interdisciplinarios se torna necesario para abordar la problemática, cabe mencionar que el proyecto, al referirse a la conformación de equipos interdisciplinarios autónomos que auxiliarán a los jueces actuantes, instala una clara contradicción, por un lado y, por el otro, dispone su implementación solo bajo la órbita del juez actuante y no de todas las partes del proceso, visibilizando de manera explícita el retorno a los lineamientos del paradigma del régimen de patronato.
Resulta preocupante también el desguace que, en tal sentido, han sufrido los equipos de trabajo de los distintos efectores, tanto administrativos como judiciales del sistema integral de promoción y protección de derechos, como así también otras instancias del Estado, tanto en el plano nacional como en el subnacional.
Las condiciones de precarización laboral, de desfinanciamiento, de ausencia de una política que dé respuestas estructurales a la realidad, de sobrecarga de demanda, de excesiva judicialización, muestra que en temas de niñez y adolescencia hay otras prioridades urgentes, que son las vinculadas a garantizar derechos.
Por último, tal como hemos sostenido institucionalmente, si nosotros reconocemos que el origen de las desigualdades en la sociedad que vivimos se relaciona con la apropiación desigual de la riqueza y el desarrollo de un complejo aparato estatal que articula políticas económicas, sociales y represivas para garantizar su continuidad, desde nuestra profesión no podemos más que oponernos a estrategias que procuran profundizar la lógica represiva del accionar estatal sobre amplios sectores de la población. Lógica que refuerza un abordaje individual y carente de todo análisis complejo que articule la situación actual de la niñez con las determinaciones sociales e históricas.
El sector de la población que genera la riqueza tiene en sus manos la decisión de profundizar la desigualdad y los procesos de estigmatización de la niñez pobre, aquella despojada de vida digna, de servicios públicos de calidad, y de medidas de promoción y protección de los derechos. (Aplausos.)
Desde nuestro colegio profesional, en el espacio "No a la Baja" ratificamos y compartimos junto con otras organizaciones sociales, académicas, sindicales y de derechos humanos en la Mesa de Articulación de Niñez, el interés en dar un debate genuino para un nuevo régimen penal juvenil que sea democrático, progresivo en materia de derechos humanos y acorde a los estándares internacionales.
En principio, en relación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente decimos que tanto el momento del debate como el texto del proyecto no han sido consensuados ni dan cuenta de los aportes que las organizaciones hicimos en las reuniones convocadas por el ministro en el mes de febrero de 2017. El Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, que ha expresado sus argumentos de por qué no se debe bajar la edad de punibilidad, entiende que no se han retomado los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un régimen penal juvenil federal y que este proyecto, no solo avanza en ampliar el universo de adolescentes sancionables al incluir a las personas de 15 años de edad -en el caso de delitos graves-, sino que es un gran retroceso en materia de derechos humanos.
Nos preocupaba en ese entonces, y sucede nuevamente, que el debate se dé en un contexto de campaña electoral, con la pretensión no solo de cooptar electores sino de evadir responsabilidades, donde las decisiones políticas, económicas y sociales que han marcado la agenda estatal son el fundamento de las brechas de la desigualdad en nuestro país.
Se antepone el debate y el destino del presupuesto para el castigo de pibes y no para asegurar derechos, cuando el 48 por ciento de los niños y las niñas del país -como bien lo han mencionado- vive bajo la línea de pobreza e indigencia, y los sistemas de promoción y protección de derechos, de educación y de salud se encuentran desfinanciados y desmantelados.
Venimos expresando y denunciando, como colegio profesional, la desprotección en la que se encuentra la niñez en nuestro país y, en particular, en las provincias. De manera que rechazaremos toda embestida punitiva hacia ella.
Niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, rehenes del sistema, son hoy el blanco fácil. El Estado y la sociedad los vigilan, los castigan y hasta los matan. Nada de pensar en escucharlos y ni siquiera en comprenderlos. Consecuentemente con ello, resulta inapropiado que los adolescentes involucrados de forma directa en el presente debate no tengan voz en las audiencias, hecho que viola su derecho de ser escuchados.
En ese contexto, como se ha expuesto en varias ocasiones, preocupa significativamente que el debate parta de un proyecto profundamente regresivo como el presentado por el Poder Ejecutivo nacional, que representa incluso un retroceso respecto del decreto ley 22.278 impuesto en la última dictadura.
En cuanto a las sanciones, en particular las socioeducativas, entendemos que no son tales, sino que representan medidas de promoción y protección de derechos. Por lo tanto, no corresponde que sean aplicadas como sanciones.
Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires estas medidas se encuentran observadas por el decreto de promulgación 44/07 de la ley 13.634, por considerarse que son medios con que cuenta el sistema de promoción y protección integral de derechos de niños y niñas para el logro de sus objetivos, reservados exclusivamente a ámbitos administrativos fuera del sistema penal. Además, en nuestra provincia, una de ellas en particular es obligatoria: la educación primaria y secundaria.
Sucede que, en el marco del desguace de las políticas sociales y un sistema educativo signado, entre otras cuestiones, por una marcada deserción escolar y un claro fracaso, como respuesta para revertir esta situación el Estado incorpora, paradójicamente, el derecho a la educación por la vía represiva o el encierro.
Aunque el aparato punitivo ha mostrado ser ineficaz en materia penal juvenil, donde las condiciones de detención refuerzan la violencia estructural que continúa criminalizando y estigmatizando, se sigue planteando como única alternativa el aumento de los canales de punición. Tanto los procesos penales juveniles iniciados como las imputaciones formales -según datos del Registro de Procesos del Niño de la Provincia de Buenos Aires que van de 2014 a 2017- han descendido, a contramano de lo que se promueve mediáticamente. Sin embargo, la privación de libertad, el encierro, se ha constituido en regla y ha perdido su carácter excepcional. Ello se refleja en el aumento, en los últimos años, del porcentaje de sobrecupo o sobrepoblación en los centros penales juveniles de la provincia de Buenos Aires: en 2016 alcanzaba al 2 por ciento; en 2017 subió al 8 por ciento y en 2018 fue del 9 por ciento.
Conocemos muy bien la realidad del sistema de encierro bonaerense; cada vez más represivo y denunciado sistemáticamente desde su implementación el año pasado, se caracteriza -como decía recién- por sobrecupo, hacinamiento, plazos procesales vencidos e indefinidos, disposiciones judiciales incumplidas, violencia, desvinculación familiar, aislamiento, suicidios y muertes evitables, condiciones de detención, encierro y edilicias deplorables, y habilitación de agentes del servicio penitenciario frente a la exponencial falta de trabajadores en el sector. Todo ello, sumado a la ausencia de recursos materiales y programas. Estas condiciones se magnifican aún más con los efectos degradantes del encierro.
En ese escenario, no hay manera de cumplir los objetivos de integración social real previstos en el decreto ley de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil. Su funcionamiento es incompatible con el respeto de los derechos humanos de los pibes que se encuentran alojados, por la primacía de la lógica penitenciaria y custodial en detrimento del enfoque socioeducativo.
Sin dudas, con una propuesta como la del Poder Ejecutivo se trata de avanzar, como sea, en un sistema cada vez más represivo por parte del Estado para encerrar y exterminar a ese sujeto potencialmente peligroso y productor de riesgo. Así se da respuesta a la demanda social de más castigo hacia los pibes, sin desterrar del imaginario el encierro y visibilizando una clara tensión entre distintos sectores que pugnan por modelos distintos respecto a la estrategia de inclusión de niños, adolescentes y jóvenes de los sectores más desfavorecidos.
En función de ello, como trabajadores y trabajadoras profesionales, y por la aparente relevancia que asigna el trabajo social a la conformación de los equipos interdisciplinarios, partimos de la base de comprender la forma en la que actúa el sistema penal para seleccionar a niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, despojando todo prejuicio o prenoción que intente encubrir la selectividad estigmatizadora y criminalizadora, para ampliar posibilidades de recomponer procesos de intervención relevantes al respecto y no correr el riesgo de que nuestras prácticas se vuelvan burocráticas, deshumanizadas y sin potencialidad política transformadora.
Si bien avanzar en la conformación de equipos interdisciplinarios se torna necesario para abordar la problemática, cabe mencionar que el proyecto, al referirse a la conformación de equipos interdisciplinarios autónomos que auxiliarán a los jueces actuantes, instala una clara contradicción, por un lado y, por el otro, dispone su implementación solo bajo la órbita del juez actuante y no de todas las partes del proceso, visibilizando de manera explícita el retorno a los lineamientos del paradigma del régimen de patronato.
Resulta preocupante también el desguace que, en tal sentido, han sufrido los equipos de trabajo de los distintos efectores, tanto administrativos como judiciales del sistema integral de promoción y protección de derechos, como así también otras instancias del Estado, tanto en el plano nacional como en el subnacional.
Las condiciones de precarización laboral, de desfinanciamiento, de ausencia de una política que dé respuestas estructurales a la realidad, de sobrecarga de demanda, de excesiva judicialización, muestra que en temas de niñez y adolescencia hay otras prioridades urgentes, que son las vinculadas a garantizar derechos.
Por último, tal como hemos sostenido institucionalmente, si nosotros reconocemos que el origen de las desigualdades en la sociedad que vivimos se relaciona con la apropiación desigual de la riqueza y el desarrollo de un complejo aparato estatal que articula políticas económicas, sociales y represivas para garantizar su continuidad, desde nuestra profesión no podemos más que oponernos a estrategias que procuran profundizar la lógica represiva del accionar estatal sobre amplios sectores de la población. Lógica que refuerza un abordaje individual y carente de todo análisis complejo que articule la situación actual de la niñez con las determinaciones sociales e históricas.
El sector de la población que genera la riqueza tiene en sus manos la decisión de profundizar la desigualdad y los procesos de estigmatización de la niñez pobre, aquella despojada de vida digna, de servicios públicos de calidad, y de medidas de promoción y protección de los derechos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Celeste Souto, defensora especializada de San Martín, provincia de Buenos Aires.
SRA. SOUTO Señora presidenta: agradezco la oportunidad de estar en este debate. No voy a hablar de la vulnerabilidad en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que son captados por el sistema penal juvenil ni de las necesidades de política pública, porque casi todos ya se han referido al tema.
Voy a analizar los aspectos abordados por este proyecto -para eso fuimos convocados-, en la consideración de que el derecho penal no ha solucionado y no solucionará ningún tipo de problema de índole social estructural como el que se viene repitiendo durante estas jornadas de debate.
Creo que es necesaria la reforma del decreto ley de la dictadura 22.278, reforma que la Argentina viene postergando desde hace muchísimos años, convirtiéndose prácticamente en el único país de la región que no ha adecuado sus normas.
Por eso entiendo sumamente necesario el análisis que estamos realizando con el fin de llegar a un consenso y lograr, en definitiva, la sanción de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil conforme a los presupuestos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Me parece sumamente importante que la ley de responsabilidad penal juvenil esté atravesada por el principio de especialidad. Si bien hoy no hablamos sobre él entiendo, sin lugar a duda, que el articulado de una ley penal juvenil tendría que estar impregnado del mencionado principio.
Por eso me parece importante resaltar lo que establece el proyecto, en su artículo 12, en relación con uno de los temas que hoy nos ocupa: en caso de privación de la libertad, los jóvenes no pueden ser alojados en lugares que no sean especializados. Concretamente, dicho artículo prohíbe el alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios.
En igual sentido, el artículo 74 del proyecto establece claramente: "El cumplimiento de una medida de coerción o sanción privativa de libertad se ejecutará en centros especializados de gestión pública cerrados o abiertos, según el caso." Luego, el artículo 75, cuando se refiere a la dirección y seguridad de los centros especializados, dispone que deberán estar a cargo de personal civil capacitado en adolescentes y en ningún caso de miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, prohíbe su presencia y la portación de armas en el interior de dichos centros especializados.
Hago hincapié puntualmente en este aspecto porque en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -donde yo me desempeño- los jóvenes son trasladados a unidades dependientes del servicio penitenciario por razones de edad y por el monto de la pena. Esto conlleva no solo un desastre individual en la vida de esos jóvenes y de sus familias, sino también un desastre colectivo. Es un fracaso del Estado y de la sociedad toda.
La casuística indica, por ejemplo, que de los trescientos veinte jóvenes detenidos en el Departamento Judicial de General San Martín -donde yo trabajo-, veinte son no punibles. No todos estos jóvenes -niños, mejor dicho-, no punibles han sido detenidos por causas graves. Entiendo las realidades del resto de las provincias, pero esta es la de mi departamento judicial. Luego, de los trescientos jóvenes punibles -o, mejor dicho, de 16 años o más- que están detenidos, prácticamente el 60 por ciento ya están alojados en unidades penitenciarias.
Hace muchos años -bastantes- el maestro con el que yo me formé profesionalmente repetía que las cárceles estaban llenas de pobres y los institutos de menores, de hijos de pobres. Permítanme decir que hoy, los hijos de los pobres están en las cárceles para adultos, con adultos que los cuidan -por decirlo de alguna manera- y personal no especializado.
Esos chicos no comen bien; tampoco tienen acceso a la educación y la práctica de oficios, porque, más allá de lo que comentaba hoy temprano una docente, los cupos que maneja el servicio penitenciario son mínimos en relación con la cantidad de personas que tienen alojadas. Además, como bien decía esa docente, no duermen bien porque tienen que estar con un ojo abierto para no jugarse la vida cada noche que pasan allí.
Ahora bien, debemos tener presente que el fuero penal juvenil tiene que perseguir un fin. De hecho, lo hace; por lo menos para nosotros, desde la provincia de Buenos Aires, está claro el fin que persigue la ley en este sentido.
El artículo 5º del proyecto explica cuál es la finalidad de la norma. Resulta necesario modificar la legislación vigente porque hay jóvenes detenidos, y sus derechos y garantías están siendo afectados. Entonces, ¿cómo no vamos a debatir una nueva ley? Discúlpenme todos los presentes, pero no entiendo la lógica de la no discusión. Me parece sumamente importante analizar una nueva norma que cumpla con los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lograrlo, deberemos introducir todas las modificaciones y reformulaciones que se estimen convenientes. No hagamos como si no existieran detenidos o como si en este momento no se estuviera deteniendo a un chico a quien se le aplica esta normativa infame.
Retomo el fin que persigue la norma. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, tal vez los institutos son de un régimen un poco más abierto y funcionan mejor, pero no sucede lo mismo en aquellos en donde los chicos están encerrados prácticamente todo el día.
Si el Estado corta de manera intempestiva e irresponsable el proceso de superación personal, que los jóvenes muchas veces pueden hacer dentro de los llamados "institutos para menores", lo que estaríamos haciendo -obviamente, enviándolos a una unidad penitenciaria- es condenar nuevamente a ese niño o joven a vivir en un estado de exclusión social.
Si esto es así, si como surge del proyecto de ley no podrán ser trasladados a lugares dependientes del Servicio Penitenciario, sobre todo teniendo en cuenta las penas altísimas que en la provincia de Buenos Aires se impone a los jóvenes -realidad que no podemos dejar pasar, ya que tenemos penas de 25 y 20 años, y abreviados de 15 y 12 años- se deberían construir nuevos lugares, nuevos espacios, ciñéndose, por supuesto, a los postulados de las reglas 31 a 47 de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Ahora bien, en relación con la prisión preventiva -tal como venimos diciendo muchas veces en las audiencias- se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia; debe ser dictada como medida de último recurso, tener carácter excepcional y por el menor tiempo posible. Nos cansamos de repetir esto. En este sentido, advierto que el plazo que establece el artículo 58 del proyecto en relación con la duración de la prisión preventiva, es excesivo.
De todas maneras, entiendo que la ley nacional puede establecer un marco para las provincias que no tienen ningún plazo; pero, en mi opinión, este plazo obviamente debe tener en cuenta los principios de mínima intervención y de culpabilidad disminuida.
Para finalizar, quisiera incorporar una cuestión fundamental: los topes de pena. Si bien ya fueron referidos, considero que, si los legisladores tienen la oportunidad de sancionar una nueva ley de responsabilidad penal juvenil, deben incorporar topes de pena, conforme a lo que dijo el colega que me precedió en el uso de la palabra.
Además, teniendo en cuenta el análisis de la pena y los altísimos montos de pena que se imponen, por lo menos en los departamentos judiciales del conurbano bonaerense, solicito a los señores diputados que prevean la cesura de juicio como garantía del niño o del joven condenado.
Tal como refería el doctor Peñoñori durante la primera reunión de la comisión, no es lo mismo para un juez disponer una pena inmediatamente después del juicio que ver el proceso de responsabilización que hace un joven. En este sentido, el artículo 4° de la ley 22.278 es más beneficioso, ya que permite la no aplicación de la pena o que ésta pueda ser reducida. En mi opinión, estas posibilidades deben ser incorporadas a la ley.
Asimismo, la necesidad de pena debe ser el único motivo por el cual se le puede imponer a un joven. Es decir, que exista una necesidad real de imposición; pero, en caso de no existir, se lo debe absolver. En este caso, la ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires, por un sistema acusatorio que, entiendo, en este punto puede modificarse en el proyecto, posibilita que los fiscales no pidan pena al momento de hacer la audiencia del artículo 4°.
Me quedan muchas cosas por decir y me parece corto el tiempo. De todas maneras, creo que el artículo 67 del proyecto establece la evaluación periódica de las sanciones dictadas por sentencia firme, con el fin de evaluar la necesidad de mantenerlas o revocarlas; pero lo hace con posterioridad a la imposición cuando, a mi entender, debiera ser como es actualmente. O sea, antes de la imposición de pena. (Aplausos.)
Voy a analizar los aspectos abordados por este proyecto -para eso fuimos convocados-, en la consideración de que el derecho penal no ha solucionado y no solucionará ningún tipo de problema de índole social estructural como el que se viene repitiendo durante estas jornadas de debate.
Creo que es necesaria la reforma del decreto ley de la dictadura 22.278, reforma que la Argentina viene postergando desde hace muchísimos años, convirtiéndose prácticamente en el único país de la región que no ha adecuado sus normas.
Por eso entiendo sumamente necesario el análisis que estamos realizando con el fin de llegar a un consenso y lograr, en definitiva, la sanción de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil conforme a los presupuestos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Me parece sumamente importante que la ley de responsabilidad penal juvenil esté atravesada por el principio de especialidad. Si bien hoy no hablamos sobre él entiendo, sin lugar a duda, que el articulado de una ley penal juvenil tendría que estar impregnado del mencionado principio.
Por eso me parece importante resaltar lo que establece el proyecto, en su artículo 12, en relación con uno de los temas que hoy nos ocupa: en caso de privación de la libertad, los jóvenes no pueden ser alojados en lugares que no sean especializados. Concretamente, dicho artículo prohíbe el alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios.
En igual sentido, el artículo 74 del proyecto establece claramente: "El cumplimiento de una medida de coerción o sanción privativa de libertad se ejecutará en centros especializados de gestión pública cerrados o abiertos, según el caso." Luego, el artículo 75, cuando se refiere a la dirección y seguridad de los centros especializados, dispone que deberán estar a cargo de personal civil capacitado en adolescentes y en ningún caso de miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, prohíbe su presencia y la portación de armas en el interior de dichos centros especializados.
Hago hincapié puntualmente en este aspecto porque en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -donde yo me desempeño- los jóvenes son trasladados a unidades dependientes del servicio penitenciario por razones de edad y por el monto de la pena. Esto conlleva no solo un desastre individual en la vida de esos jóvenes y de sus familias, sino también un desastre colectivo. Es un fracaso del Estado y de la sociedad toda.
La casuística indica, por ejemplo, que de los trescientos veinte jóvenes detenidos en el Departamento Judicial de General San Martín -donde yo trabajo-, veinte son no punibles. No todos estos jóvenes -niños, mejor dicho-, no punibles han sido detenidos por causas graves. Entiendo las realidades del resto de las provincias, pero esta es la de mi departamento judicial. Luego, de los trescientos jóvenes punibles -o, mejor dicho, de 16 años o más- que están detenidos, prácticamente el 60 por ciento ya están alojados en unidades penitenciarias.
Hace muchos años -bastantes- el maestro con el que yo me formé profesionalmente repetía que las cárceles estaban llenas de pobres y los institutos de menores, de hijos de pobres. Permítanme decir que hoy, los hijos de los pobres están en las cárceles para adultos, con adultos que los cuidan -por decirlo de alguna manera- y personal no especializado.
Esos chicos no comen bien; tampoco tienen acceso a la educación y la práctica de oficios, porque, más allá de lo que comentaba hoy temprano una docente, los cupos que maneja el servicio penitenciario son mínimos en relación con la cantidad de personas que tienen alojadas. Además, como bien decía esa docente, no duermen bien porque tienen que estar con un ojo abierto para no jugarse la vida cada noche que pasan allí.
Ahora bien, debemos tener presente que el fuero penal juvenil tiene que perseguir un fin. De hecho, lo hace; por lo menos para nosotros, desde la provincia de Buenos Aires, está claro el fin que persigue la ley en este sentido.
El artículo 5º del proyecto explica cuál es la finalidad de la norma. Resulta necesario modificar la legislación vigente porque hay jóvenes detenidos, y sus derechos y garantías están siendo afectados. Entonces, ¿cómo no vamos a debatir una nueva ley? Discúlpenme todos los presentes, pero no entiendo la lógica de la no discusión. Me parece sumamente importante analizar una nueva norma que cumpla con los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lograrlo, deberemos introducir todas las modificaciones y reformulaciones que se estimen convenientes. No hagamos como si no existieran detenidos o como si en este momento no se estuviera deteniendo a un chico a quien se le aplica esta normativa infame.
Retomo el fin que persigue la norma. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, tal vez los institutos son de un régimen un poco más abierto y funcionan mejor, pero no sucede lo mismo en aquellos en donde los chicos están encerrados prácticamente todo el día.
Si el Estado corta de manera intempestiva e irresponsable el proceso de superación personal, que los jóvenes muchas veces pueden hacer dentro de los llamados "institutos para menores", lo que estaríamos haciendo -obviamente, enviándolos a una unidad penitenciaria- es condenar nuevamente a ese niño o joven a vivir en un estado de exclusión social.
Si esto es así, si como surge del proyecto de ley no podrán ser trasladados a lugares dependientes del Servicio Penitenciario, sobre todo teniendo en cuenta las penas altísimas que en la provincia de Buenos Aires se impone a los jóvenes -realidad que no podemos dejar pasar, ya que tenemos penas de 25 y 20 años, y abreviados de 15 y 12 años- se deberían construir nuevos lugares, nuevos espacios, ciñéndose, por supuesto, a los postulados de las reglas 31 a 47 de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Ahora bien, en relación con la prisión preventiva -tal como venimos diciendo muchas veces en las audiencias- se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia; debe ser dictada como medida de último recurso, tener carácter excepcional y por el menor tiempo posible. Nos cansamos de repetir esto. En este sentido, advierto que el plazo que establece el artículo 58 del proyecto en relación con la duración de la prisión preventiva, es excesivo.
De todas maneras, entiendo que la ley nacional puede establecer un marco para las provincias que no tienen ningún plazo; pero, en mi opinión, este plazo obviamente debe tener en cuenta los principios de mínima intervención y de culpabilidad disminuida.
Para finalizar, quisiera incorporar una cuestión fundamental: los topes de pena. Si bien ya fueron referidos, considero que, si los legisladores tienen la oportunidad de sancionar una nueva ley de responsabilidad penal juvenil, deben incorporar topes de pena, conforme a lo que dijo el colega que me precedió en el uso de la palabra.
Además, teniendo en cuenta el análisis de la pena y los altísimos montos de pena que se imponen, por lo menos en los departamentos judiciales del conurbano bonaerense, solicito a los señores diputados que prevean la cesura de juicio como garantía del niño o del joven condenado.
Tal como refería el doctor Peñoñori durante la primera reunión de la comisión, no es lo mismo para un juez disponer una pena inmediatamente después del juicio que ver el proceso de responsabilización que hace un joven. En este sentido, el artículo 4° de la ley 22.278 es más beneficioso, ya que permite la no aplicación de la pena o que ésta pueda ser reducida. En mi opinión, estas posibilidades deben ser incorporadas a la ley.
Asimismo, la necesidad de pena debe ser el único motivo por el cual se le puede imponer a un joven. Es decir, que exista una necesidad real de imposición; pero, en caso de no existir, se lo debe absolver. En este caso, la ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires, por un sistema acusatorio que, entiendo, en este punto puede modificarse en el proyecto, posibilita que los fiscales no pidan pena al momento de hacer la audiencia del artículo 4°.
Me quedan muchas cosas por decir y me parece corto el tiempo. De todas maneras, creo que el artículo 67 del proyecto establece la evaluación periódica de las sanciones dictadas por sentencia firme, con el fin de evaluar la necesidad de mantenerlas o revocarlas; pero lo hace con posterioridad a la imposición cuando, a mi entender, debiera ser como es actualmente. O sea, antes de la imposición de pena. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Todo el material que quiera sumar al plenario, agradecemos que lo acerque así lo podemos distribuir.
Invito a hacer uso de la palabra al doctor David Perelmuter, defensor especializado en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Invito a hacer uso de la palabra al doctor David Perelmuter, defensor especializado en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
SR. PERELMUTER Señora presidenta: agradezco a las comisiones convocantes y felicito a todos por el espacio de intercambio que estamos generando. Sin lugar a duda, vamos a lograr una excelente ley de responsabilidad penal juvenil.
En primer lugar, quiero decir que soy integrante de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que elaboró un documento crítico y analítico del anteproyecto de reforma presentado por el Ministerio de Justicia donde tratamos los tópicos que hoy nos convocan. Hago entrega de este trabajo a la Presidencia de la comisión.
Además de los puntos que allí señalamos, entendemos que una ley federal en materia de justicia penal juvenil, en cuestiones referidas a medidas cautelares y sanciones, debería establecer una serie de preceptos de cumplimiento obligatorio, que no sean un mero enunciado.
Por eso, la futura ley debe ser categórica en cuanto a fijar la detención como medida de último recurso y determinar qué se entiende por plazo más breve conforme a la normativa internacional, siendo necesario señalar los meses que durará como máximo la detención. No puede quedar al arbitrio jurisdiccional la fijación de una prisión preventiva mayor a un año -ese es el tope máximo en la provincia de Buenos Aires-, que obviamente debe contemplar períodos de revisión.
También se debe prohibir terminantemente cualquier medida privativa de libertad por alguna afección o problema de salud, cuestiones asistenciales o tutelares. Es decir que, además de determinar que la detención de un adolescente es excepcional y solamente procederá ante la comisión de un delito, la ley debe enunciar taxativamente qué motivos podrán habilitar una restricción a la libertad, y que nunca será so pretexto de razones tutelares o asistenciales.
Otro tipo de previsión que no aceptará excepción alguna es que los niños, niñas y adolescentes sean alojados en comisarías, destacamentos policiales, garitas, sistemas penitenciarios o cualquier establecimiento que no cumpla con los requisitos fijados en el plexo normativo internacional.
Se deberá regular que los establecimientos sean especializados, con personal idóneo -es decir, no perteneciente a las fuerzas de seguridad- y separados de los adultos. Caso contrario, estaremos violando normativa internacional.
Un capítulo especial merece el tema de las sanciones. Una especie de ellas son las penas de prisión, que podrían establecerse en una ley especializada. Entiendo que, además de su carácter excepcional, deben tener topes máximos. Una ley penal juvenil sin topes máximos afectaría gravemente el futuro de niños, niñas y adolescentes.
Ya sabemos que la Argentina -se ha dicho en estas mesas-, por el caso Mendoza ha sido condenada por la aplicación de penas perpetuas. Sabemos, como decía Celeste Souto recién, que la provincia de Buenos Aires ha establecido penas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años de prisión. Si no limitamos las facultades discrecionales de los jueces y se siguen aplicando penas de esta magnitud, obviamente no vamos a hablar de un derecho penal juvenil sino de un derecho penal de adultos.
Entiendo que es fundamental que una ley especializada limite los topes máximos de pena. Por eso, jamás podemos hablar de penas de quince años para pibes de 15 años, porque estarían privados de su libertad el mismo tiempo de vida que llevan.
La cesura de juicio es otro de los elementos fundamentales en una ley especial. Es la división del proceso en dos etapas. En una primera instancia se va a resolver la cuestión de la responsabilidad, de la participación de ese niño, niña o adolescente en el proceso. La segunda, que es diferida, es para que el juez que tenga que fallar y decidir qué sanción o castigo aplicar, determine si es necesaria una sanción. En el caso extremo de que lo sea, debe procurar que tenga una finalidad socioeducativa.
Una de las cuestiones que deberá contener la futura legislación es la especificación de la finalidad de las sanciones y medidas cautelares.
Primeramente, entendemos que deberá existir un muy amplio abanico de sanciones enunciándose taxativamente, de la más leve a la más gravosa, aplicándose el principio de proporcionalidad y diferenciándolo del fuero penal de adultos.
Si caemos en la aplicación de las penas tradicionales, conformes al Código Penal, no vamos a hablar de una justicia especializada sino de un derecho "penalito" para establecer diferencias respecto de los adultos.
No cabe la menor duda de que en el fuero especializado una sanción o una pena deben tener como objetivo la reeducación del adolescente y actuar como instancia de orden ejecutorio inherente a la característica del hecho.
Además, esa sanción tendrá que instar a la reconstrucción de los valores dañados de la sociedad. Sabemos que los valores esenciales de una sociedad, como la salud, el trabajo, la educación, la familia y la justicia están destruidos. Entonces, hay que reincorporarlos a esos niños que realmente, ni siquiera los han percibidos.
En una ley penal juvenil deberá existir una deconstrucción minuciosa del castigo y la sanción, evitando que se mezclen y confundan.
Hay que propiciar la subjetivización del adolescente, la responsabilización subjetiva, como dice específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Podremos decir que hemos cumplido nuestro objetivo como operadores judiciales o administrativos cuando el adolescente o el niño que está delante de nosotros en un proceso penal pregunte qué tiene que hacer para cambiar y no cuánto tiempo le queda de privación de la libertad o para el cumplimiento de la pena. Si llegamos a la instancia de que el chico pregunta cuánto tiempo falta para que pueda salir en libertad, evidentemente el objetivo no se habrá cumplido.
Nos oponemos a la concesión de cualquier alternativa a la prisión sujeta a la colocación de un dispositivo electrónico. Las medidas alternativas son fundamentales. La progresividad de las medidas cautelares permitirá que ese paso del adolescente de la infracción a la ley penal a la reintegración social no sea abrupto. Entonces, propugnamos la progresividad en todo régimen socioeducativo y de medida cautelar.
Nos oponemos fervientemente a la unificación de penas. No podemos aceptar que las sanciones y/o penas aplicadas a un joven en conflicto con la ley penal sean unificadas como en el régimen de adultos. Entendemos que son de naturaleza totalmente diferente y que las finalidades son distintas. Entonces, una ley especializada tiene que prohibir la unificación de penas.
Por último, nada podrá lograrse de este proceso educativo ejemplificador en el adolescente si no se realiza un abordaje integral, con equipos multidisciplinarios en el medio libre y los centros de detención, equipos administrativos y el propio Poder Judicial, que acompañen a ese joven, a ese niño infractor de la ley penal, dotándolo de las herramientas necesarias para una convivencia social pacífica.
La experiencia de estos diez años en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires me indica que los operadores solos no podemos. Por más buena voluntad que tengamos, solos no podemos acompañar al chico en este proceso resocializador. Necesitamos a la sociedad en su conjunto. Por eso creo que los legisladores afrontan una tarea muy difícil en este aspecto, ya que deben tratar de transmitir esa obligatoriedad a la sociedad toda, para que acompañe a ese joven en conflicto con la ley penal en un proceso resocializador y reeducativo.
En suma, es fundamental que la sociedad y el Estado estén presentes en la justicia penal juvenil. (Aplausos.)
En primer lugar, quiero decir que soy integrante de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que elaboró un documento crítico y analítico del anteproyecto de reforma presentado por el Ministerio de Justicia donde tratamos los tópicos que hoy nos convocan. Hago entrega de este trabajo a la Presidencia de la comisión.
Además de los puntos que allí señalamos, entendemos que una ley federal en materia de justicia penal juvenil, en cuestiones referidas a medidas cautelares y sanciones, debería establecer una serie de preceptos de cumplimiento obligatorio, que no sean un mero enunciado.
Por eso, la futura ley debe ser categórica en cuanto a fijar la detención como medida de último recurso y determinar qué se entiende por plazo más breve conforme a la normativa internacional, siendo necesario señalar los meses que durará como máximo la detención. No puede quedar al arbitrio jurisdiccional la fijación de una prisión preventiva mayor a un año -ese es el tope máximo en la provincia de Buenos Aires-, que obviamente debe contemplar períodos de revisión.
También se debe prohibir terminantemente cualquier medida privativa de libertad por alguna afección o problema de salud, cuestiones asistenciales o tutelares. Es decir que, además de determinar que la detención de un adolescente es excepcional y solamente procederá ante la comisión de un delito, la ley debe enunciar taxativamente qué motivos podrán habilitar una restricción a la libertad, y que nunca será so pretexto de razones tutelares o asistenciales.
Otro tipo de previsión que no aceptará excepción alguna es que los niños, niñas y adolescentes sean alojados en comisarías, destacamentos policiales, garitas, sistemas penitenciarios o cualquier establecimiento que no cumpla con los requisitos fijados en el plexo normativo internacional.
Se deberá regular que los establecimientos sean especializados, con personal idóneo -es decir, no perteneciente a las fuerzas de seguridad- y separados de los adultos. Caso contrario, estaremos violando normativa internacional.
Un capítulo especial merece el tema de las sanciones. Una especie de ellas son las penas de prisión, que podrían establecerse en una ley especializada. Entiendo que, además de su carácter excepcional, deben tener topes máximos. Una ley penal juvenil sin topes máximos afectaría gravemente el futuro de niños, niñas y adolescentes.
Ya sabemos que la Argentina -se ha dicho en estas mesas-, por el caso Mendoza ha sido condenada por la aplicación de penas perpetuas. Sabemos, como decía Celeste Souto recién, que la provincia de Buenos Aires ha establecido penas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años de prisión. Si no limitamos las facultades discrecionales de los jueces y se siguen aplicando penas de esta magnitud, obviamente no vamos a hablar de un derecho penal juvenil sino de un derecho penal de adultos.
Entiendo que es fundamental que una ley especializada limite los topes máximos de pena. Por eso, jamás podemos hablar de penas de quince años para pibes de 15 años, porque estarían privados de su libertad el mismo tiempo de vida que llevan.
La cesura de juicio es otro de los elementos fundamentales en una ley especial. Es la división del proceso en dos etapas. En una primera instancia se va a resolver la cuestión de la responsabilidad, de la participación de ese niño, niña o adolescente en el proceso. La segunda, que es diferida, es para que el juez que tenga que fallar y decidir qué sanción o castigo aplicar, determine si es necesaria una sanción. En el caso extremo de que lo sea, debe procurar que tenga una finalidad socioeducativa.
Una de las cuestiones que deberá contener la futura legislación es la especificación de la finalidad de las sanciones y medidas cautelares.
Primeramente, entendemos que deberá existir un muy amplio abanico de sanciones enunciándose taxativamente, de la más leve a la más gravosa, aplicándose el principio de proporcionalidad y diferenciándolo del fuero penal de adultos.
Si caemos en la aplicación de las penas tradicionales, conformes al Código Penal, no vamos a hablar de una justicia especializada sino de un derecho "penalito" para establecer diferencias respecto de los adultos.
No cabe la menor duda de que en el fuero especializado una sanción o una pena deben tener como objetivo la reeducación del adolescente y actuar como instancia de orden ejecutorio inherente a la característica del hecho.
Además, esa sanción tendrá que instar a la reconstrucción de los valores dañados de la sociedad. Sabemos que los valores esenciales de una sociedad, como la salud, el trabajo, la educación, la familia y la justicia están destruidos. Entonces, hay que reincorporarlos a esos niños que realmente, ni siquiera los han percibidos.
En una ley penal juvenil deberá existir una deconstrucción minuciosa del castigo y la sanción, evitando que se mezclen y confundan.
Hay que propiciar la subjetivización del adolescente, la responsabilización subjetiva, como dice específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Podremos decir que hemos cumplido nuestro objetivo como operadores judiciales o administrativos cuando el adolescente o el niño que está delante de nosotros en un proceso penal pregunte qué tiene que hacer para cambiar y no cuánto tiempo le queda de privación de la libertad o para el cumplimiento de la pena. Si llegamos a la instancia de que el chico pregunta cuánto tiempo falta para que pueda salir en libertad, evidentemente el objetivo no se habrá cumplido.
Nos oponemos a la concesión de cualquier alternativa a la prisión sujeta a la colocación de un dispositivo electrónico. Las medidas alternativas son fundamentales. La progresividad de las medidas cautelares permitirá que ese paso del adolescente de la infracción a la ley penal a la reintegración social no sea abrupto. Entonces, propugnamos la progresividad en todo régimen socioeducativo y de medida cautelar.
Nos oponemos fervientemente a la unificación de penas. No podemos aceptar que las sanciones y/o penas aplicadas a un joven en conflicto con la ley penal sean unificadas como en el régimen de adultos. Entendemos que son de naturaleza totalmente diferente y que las finalidades son distintas. Entonces, una ley especializada tiene que prohibir la unificación de penas.
Por último, nada podrá lograrse de este proceso educativo ejemplificador en el adolescente si no se realiza un abordaje integral, con equipos multidisciplinarios en el medio libre y los centros de detención, equipos administrativos y el propio Poder Judicial, que acompañen a ese joven, a ese niño infractor de la ley penal, dotándolo de las herramientas necesarias para una convivencia social pacífica.
La experiencia de estos diez años en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires me indica que los operadores solos no podemos. Por más buena voluntad que tengamos, solos no podemos acompañar al chico en este proceso resocializador. Necesitamos a la sociedad en su conjunto. Por eso creo que los legisladores afrontan una tarea muy difícil en este aspecto, ya que deben tratar de transmitir esa obligatoriedad a la sociedad toda, para que acompañe a ese joven en conflicto con la ley penal en un proceso resocializador y reeducativo.
En suma, es fundamental que la sociedad y el Estado estén presentes en la justicia penal juvenil. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Carolina Lospennato, secretaria de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
SRA. LOSPENNATO Señora presidenta: buenas tardes a todos, a todas y a "todes".
En primer lugar, quiero agradecer esta invitación a las comisiones convocantes. Suscribo mucho de lo que han dicho acá nuestros compañeros. Nosotros, como organización sindical, estamos por el no a la baja en la edad de punibilidad porque creemos que tal medida no se ajusta a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como muchos profesionales del Poder Judicial ya expusieron sobre ciertos puntos de índole jurídica, haremos foco en las cuestiones que atañen al diseño institucional y a la forma organizativa. No obstante, entendemos que para poder hablar de diseño institucional también debemos hacer mención de que no hay reforma penal que se pueda llevar adelante sin presupuesto. Esto no solo lo decimos ahora, sino que ya lo hemos señalado en otras oportunidades, en momentos en que se debatieron otras reformas penales. Consideramos que esta reforma penal juvenil no escapa de esta situación.
En la actualidad, el Poder Judicial, a cuyos trabajadores vengo a representar, está atravesando por un momento crítico debido a la falta de recursos. Aquí muchos han mencionado el desfinanciamiento, la falta de recursos humanos y el desguace de ciertas estructuras. Esto trae como consecuencia que, de alguna manera, llevar adelante una reforma judicial se torne un poco difícil.
Esta reforma hace foco, por ejemplo, en los equipos interdisciplinarios; pero, al menos el Poder Judicial de la Nación -aunque creo que lo mismo ocurre con los poderes judiciales provinciales-, no cuenta con la cantidad necesaria de personal para realizar esa tarea interdisciplinaria. Además, hay precarización dentro del Estado, cuestión que también debemos observar.
Dicho esto, quiero hacer algunos comentarios sobre la implementación de esta norma. El proyecto dispone la creación de una Comisión de Implementación. No sé si alguien lo marcó o no, pero para dicho fin se convoca al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Ministerio de Seguridad, y no se menciona organismo judicial alguno.
Con esto quiero decir que no hemos sido convocados a participar en la implementación, pese a que somos los operadores del sistema. Esto suena hasta ridículo. Por eso pedimos a los legisladores que subsanen esta situación.
Hemos llevado adelante otras reformas penales, como por ejemplo la modificación de la ley 27.063, que impone el sistema acusatorio, y su instrumentación se realizó a partir de una comisión bicameral. Nos preguntamos por qué, en el caso de la reforma penal juvenil, se quiere implementar una comisión por fuera del Congreso de la Nación. ¿Por qué excluimos a los menores del control del Poder Legislativo?
Entonces, pedimos al legislador que la Comisión de Implementación funcione dentro de esta casa y que, si es posible, se constituya una comisión bicameral, de la misma manera como se hizo para el nuevo Código Procesal Penal, aprobado por ley 27.063. Es decir, con el mismo esquema, para que de manera consultiva puedan intervenir otros actores del sistema judicial, como trabajadores y ministerios públicos. Creo que esta ley, en lo que se refiere a la implementación, ha olvidado esa parte.
Por otro lado, no quiero dejar de hacer mención respecto del segundo párrafo del artículo 95 que se refiere a la adecuación de los regímenes procesales. Allí vemos una especie de traspaso encubierto, porque lo que el proyecto está refiriendo es que, hasta tanto se pueda implementar esta ley, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aplicar su ley 2.451.
Ahora bien, que yo sepa, el artículo 8° de la denominada "ley Cafiero" no ha sido derogado; por lo tanto, no entiendo por qué una jurisdicción nacional tendría que aplicar una ley local durante la implementación de este sistema. Se trata de incongruencias que estamos viendo en el proyecto de ley y que nos gustaría que el legislador, de alguna manera, pueda subsanar.
En cuanto a los siete años de plazo, parecería que cuando se sanciona o promulga una ley, automáticamente los operadores judiciales debemos estar capacitados para implementarla. Esta es una deficiencia que tiene el proyecto, ya que prácticamente no habla de la capacitación de los operadores judiciales. Creo que debería incluir un artículo específico sobre dicha capacitación, que por supuesto tendría que ser brindada obligatoriamente por el Estado a través de la escuela judicial o del organismo que el legislador estime pertinente.
Por otro lado, si se va a constituir una comisión bicameral o una comisión de implementación, ese debería ser el organismo que estime el tiempo que puede llevar la adecuación de la norma, teniendo en cuenta el cumplimiento de las necesidades básicas; por ejemplo, si contamos o no con recursos.
Por otra parte, cuando se habla de asignación presupuestaria, y no sé si se ha hablado demasiado sobre este tema, solamente se menciona un cambio de partidas; pero no de estimaciones de presupuesto. Asimismo, no se dice cuánto dinero se necesita para llevar adelante esta reforma y, volviendo al principio, no existe reforma penal posible sin un presupuesto acorde.
Estas son algunos de los pequeños aportes que queríamos introducir; si bien se han hecho muchos otros, consideramos que sin recursos es muy difícil llevar adelante este tipo de proceso.
Enhorabuena que se dé el debate; creemos que la reforma integral del sistema penal juvenil es una deuda de la democracia, pero en estas condiciones la vemos de dificultosa implementación.
En primer lugar, quiero agradecer esta invitación a las comisiones convocantes. Suscribo mucho de lo que han dicho acá nuestros compañeros. Nosotros, como organización sindical, estamos por el no a la baja en la edad de punibilidad porque creemos que tal medida no se ajusta a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como muchos profesionales del Poder Judicial ya expusieron sobre ciertos puntos de índole jurídica, haremos foco en las cuestiones que atañen al diseño institucional y a la forma organizativa. No obstante, entendemos que para poder hablar de diseño institucional también debemos hacer mención de que no hay reforma penal que se pueda llevar adelante sin presupuesto. Esto no solo lo decimos ahora, sino que ya lo hemos señalado en otras oportunidades, en momentos en que se debatieron otras reformas penales. Consideramos que esta reforma penal juvenil no escapa de esta situación.
En la actualidad, el Poder Judicial, a cuyos trabajadores vengo a representar, está atravesando por un momento crítico debido a la falta de recursos. Aquí muchos han mencionado el desfinanciamiento, la falta de recursos humanos y el desguace de ciertas estructuras. Esto trae como consecuencia que, de alguna manera, llevar adelante una reforma judicial se torne un poco difícil.
Esta reforma hace foco, por ejemplo, en los equipos interdisciplinarios; pero, al menos el Poder Judicial de la Nación -aunque creo que lo mismo ocurre con los poderes judiciales provinciales-, no cuenta con la cantidad necesaria de personal para realizar esa tarea interdisciplinaria. Además, hay precarización dentro del Estado, cuestión que también debemos observar.
Dicho esto, quiero hacer algunos comentarios sobre la implementación de esta norma. El proyecto dispone la creación de una Comisión de Implementación. No sé si alguien lo marcó o no, pero para dicho fin se convoca al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Ministerio de Seguridad, y no se menciona organismo judicial alguno.
Con esto quiero decir que no hemos sido convocados a participar en la implementación, pese a que somos los operadores del sistema. Esto suena hasta ridículo. Por eso pedimos a los legisladores que subsanen esta situación.
Hemos llevado adelante otras reformas penales, como por ejemplo la modificación de la ley 27.063, que impone el sistema acusatorio, y su instrumentación se realizó a partir de una comisión bicameral. Nos preguntamos por qué, en el caso de la reforma penal juvenil, se quiere implementar una comisión por fuera del Congreso de la Nación. ¿Por qué excluimos a los menores del control del Poder Legislativo?
Entonces, pedimos al legislador que la Comisión de Implementación funcione dentro de esta casa y que, si es posible, se constituya una comisión bicameral, de la misma manera como se hizo para el nuevo Código Procesal Penal, aprobado por ley 27.063. Es decir, con el mismo esquema, para que de manera consultiva puedan intervenir otros actores del sistema judicial, como trabajadores y ministerios públicos. Creo que esta ley, en lo que se refiere a la implementación, ha olvidado esa parte.
Por otro lado, no quiero dejar de hacer mención respecto del segundo párrafo del artículo 95 que se refiere a la adecuación de los regímenes procesales. Allí vemos una especie de traspaso encubierto, porque lo que el proyecto está refiriendo es que, hasta tanto se pueda implementar esta ley, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aplicar su ley 2.451.
Ahora bien, que yo sepa, el artículo 8° de la denominada "ley Cafiero" no ha sido derogado; por lo tanto, no entiendo por qué una jurisdicción nacional tendría que aplicar una ley local durante la implementación de este sistema. Se trata de incongruencias que estamos viendo en el proyecto de ley y que nos gustaría que el legislador, de alguna manera, pueda subsanar.
En cuanto a los siete años de plazo, parecería que cuando se sanciona o promulga una ley, automáticamente los operadores judiciales debemos estar capacitados para implementarla. Esta es una deficiencia que tiene el proyecto, ya que prácticamente no habla de la capacitación de los operadores judiciales. Creo que debería incluir un artículo específico sobre dicha capacitación, que por supuesto tendría que ser brindada obligatoriamente por el Estado a través de la escuela judicial o del organismo que el legislador estime pertinente.
Por otro lado, si se va a constituir una comisión bicameral o una comisión de implementación, ese debería ser el organismo que estime el tiempo que puede llevar la adecuación de la norma, teniendo en cuenta el cumplimiento de las necesidades básicas; por ejemplo, si contamos o no con recursos.
Por otra parte, cuando se habla de asignación presupuestaria, y no sé si se ha hablado demasiado sobre este tema, solamente se menciona un cambio de partidas; pero no de estimaciones de presupuesto. Asimismo, no se dice cuánto dinero se necesita para llevar adelante esta reforma y, volviendo al principio, no existe reforma penal posible sin un presupuesto acorde.
Estas son algunos de los pequeños aportes que queríamos introducir; si bien se han hecho muchos otros, consideramos que sin recursos es muy difícil llevar adelante este tipo de proceso.
Enhorabuena que se dé el debate; creemos que la reforma integral del sistema penal juvenil es una deuda de la democracia, pero en estas condiciones la vemos de dificultosa implementación.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Quisiera informar que hay una reunión de plenario exclusiva sobre el tema presupuestario, que será abordada más adelante.
Tiene la palabra la señora Silvana Sandra Paz, abogada especialista en Derecho Penal y Justicia Restaurativa, codirectora académica de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y secretaria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
Tiene la palabra la señora Silvana Sandra Paz, abogada especialista en Derecho Penal y Justicia Restaurativa, codirectora académica de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y secretaria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
SRA. PAZ Señora presidenta: gracias por la invitación. En nombre de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y del posgrado de Negociación de la Universidad de Buenos Aires, que ha sido invitado a través de diferentes legisladores, estamos honrados de estar aquí.
Como principio general, estamos asistiendo a un evento que para mí es histórico, ya que estamos modificando una legislación que comenzó cuando yo tenía, creo, 14 años. En la actualidad tengo 55, lo que significa que pasó una vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo de 2013 sentencia, en el caso Mendoza, que el Estado argentino deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y regular, con carácter excepcional, la prisión preventiva, que solo podrá imponerse cuando las razones socioeconómicas y disciplinarias no resultaran adecuadas para los fines de la ley o hubieran fracasado por razones imputables al adolescente. Creo que esto es un mojón que plantea la modificación y no creo que sea muy rebatible.
La situación a la que me voy a referir ahora tiene que ver con la justicia restaurativa en el encierro, que entiendo es una consideración muy importante.
No solo en la provincia de Buenos Aires sino en todo el país, la realidad del encierro no resiste ningún análisis en cuanto a su efectividad. Es decir, es una medida absolutamente inefectiva y no supera el tamiz constitucional. Las intervenciones del Estado, a lo largo de los años, en las dinámicas de los centros cerrados, en los institutos y en las cárceles dan cuenta de una violación sistemática de los derechos humanos.
Por eso emprendemos este camino, y no podemos dejar de traer al análisis el fallo Villagrán Morales y los casos de Honduras, de Perú y de nuestro propio país.
Esto quiere decir que, con jóvenes y adolescentes, el encierro debe ser pensado en clave especializada y restaurativa, porque la faena nos lleva a trabajar con el tema social.
En estos jóvenes encontramos lo no dado, lo no aprendido y lo desaprendido por efecto de la violencia ocurrida en los contextos familiares, sociales, escolares y comunitarios. Sufren la falta de acceso a la educación y a las oportunidades. A esos jóvenes, a esos niños, roídos por la violencia, luego los encontramos en los tribunales. No aparecen allí de casualidad. Hay toda una historia de cómo interpela ese contexto que, en definitiva, le está dando forma.
Cuando nos encontramos en procesos restaurativos con un joven -Juan, Brian, Jonatan o Alexis-, lo primero que vemos es un enorme agujero social allí donde el Estado estuvo estructuralmente ausente, cualquiera fuera el gobierno.
Por eso es necesario que aparezcan las acciones restaurativas, que conviertan esa sublevación en la norma penal en una oportunidad de transformar por medio de un proceso restaurativo.
Por ese camino, llegaremos a tener posibilidades que introduzcan instancias pedagógicas que nos den un poco más de paz social y seguridad, tanto al joven como a nosotros, los operadores que estamos trabajando con él, y la comunidad en general. La idea de esto es promover una sociedad pacífica e inclusiva.
El hecho penal nos lleva a preguntarnos cuál es el sentido de la pena y del trabajo que hacemos los operadores judiciales.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reitero: la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de los principios de la convención porque es un camino de acceso y de restitución de derechos. Es una respuesta evolucionada al crimen. Se basa en procesos dialógicos, como la facilitación restaurativa y la mediación penal.
La justicia retributiva es un túnel que nos lleva a la vía represiva y que no aporta en el sentido que necesitamos con jóvenes y adolescentes que están en formación.
También sabemos, porque surge de la práctica, que la justicia restaurativa es un camino para efectivizar derechos económicos, sociales y culturales que han sido vulnerados en la vida de estos jóvenes; pero tampoco pensamos que tengan que atravesar un sistema criminal para poder acceder a esos derechos que el Estado no les dio.
La Observación General N° 10, cuando se refiere al interés superior del niño, establece que debe ser una consideración primordial trabajar con el joven, el niño y el adolescente en función de su desarrollo físico y psíquico, y de sus necesidades emocionales y educativas, que son diferentes a la del adulto.
La norma plantea una refundación en el sentido de pensar en términos de una justicia distinta. El objetivo es la construcción de ciudadanía por medio de la integración social. Esto me lleva a pensar en la necesidad de tener respuestas proporcionales a la gravedad del delito, a las características del joven, a su madurez y a su contexto.
Los plazos máximos que fija el proyecto no son obligatorios; son los máximos. Nosotros, como operadores judiciales, tenemos que establecer los plazos mínimos, inmediatos y necesarios. A veces, nosotros mismos decimos que tenemos diez o quince días. La norma marca un plazo, pero uno lo puede hacer mañana. Pienso que este ritualismo judicial se ve facilitado por alguna falta de precisión en las disposiciones que contiene el proyecto.
Si utilizo el término "restaurativo" es porque lo restaurativo trae al presente toda la energía para comenzar a trabajar; da el poder de trabajar con ese niño, con ese joven, en la memoria, en lo obviado, en lo naturalizado. Si lo hacemos los adultos, ¿cómo no lo va a hacer un niño que está en formación? Es lo que sucedió versus lo que él interpretó que hizo. El mundo real versus el mundo virtual.
Los adultos vivimos en un mundo de papeles. Ellos, en un mundo virtual. Tenemos que adecuarnos a esa interdisciplina. La particular manera de ver el caso que tiene esa persona no adulta debe abrirnos la posibilidad de darle mayores herramientas para que pueda lograr el objetivo que la ley plantea.
Esto implica romper con el modelo del "ya fue", "me agarró la yuta", "toqué tribunales", "toqué reja", "estoy en menores, pero pronto paso a mayores".
Es una oportunidad para hacer presente esas consecuencias ante lo que provocó el delito. En ese camino, es esencial la función de la víctima.
Nosotros trabajamos mucho, en los procesos restaurativos que hacemos con el sistema judicial de La Plata, con víctimas subrogadas, y es maravilloso.
Los mecanismos restaurativos hacen eje en la juventud; enmarcan buenas prácticas, y más y mejores derechos.
De hecho, jóvenes indocumentados con los que trabajé terminaron documentados. Otros necesitaban anteojos, pero nadie se había dado cuenta. Hoy estamos haciendo un programa para detectar dislexia en la población privada de libertad, ya que muchos no pudieron seguir en la escuela y la perdieron debido a esa dificultad.
Hay razones técnicas, garantías y razones de base que hacen que necesitemos pedir encarecidamente a los legisladores que transformen la justicia restaurativa en una política pública. No podemos seguir haciendo procesos o programas sin contar con una política pública que nos sostenga.
Venimos entonces a contar que tenemos rastros, evidencias y pruebas de que las prácticas son legales y suceden. La inclusión social sucede. Es como cuando viene un chico y me dice que quiere trabajar en forma legal. Yo también quiero hacer prácticas restaurativas que estén en el marco de una ley que me ampare; ello, sin perjuicio de que la convención me ampara absolutamente. Por eso las llevo adelante.
Pero estamos hablando, y no me quiero olvidar, de una ley penal. No de una norma vinculada con la mediación o la protección; es una ley penal para aplicar a jóvenes y adolescentes.
Esto nos lleva a pensar en los límites claros que deben existir en la actividad represiva del Estado. Porque el propósito de la norma, reitero, es la reintegración social y acondicionar a los jóvenes para su vida en comunidad. Muchas veces, en el camino los operadores olvidamos esto.
Los conflictos en el encierro, que son reales, trascendentes, cotidianos y sostenidos, nos importan; nos preocupa que sucedan. No es aceptable cualquier encierro; solamente aquel que, desde nuestro punto de vista, puede darle un sentido y posibilidades. Por eso entiendo que el artículo 67 tiene que ser aplicado antes y después; no solamente después.
Es importante dar respuestas proporcionadas al delito y al joven. Es el traje a medida del que hablábamos hoy temprano. Asimismo, generar una plataforma básica de convivencia que asegure los cuatro principios de la convención: el derecho a ser oído, el derecho a la dignidad, el interés superior del niño y la no discriminación.
En casos de sobrepoblación, como los que se citaron hoy, el juez debería estar obligado a ponderar la detención ilegal. Esta norma no lo plantea, y creo que tendría que hacerlo. Hay una sobrepoblación superior al 12 por ciento de la población adulta en cárceles nacionales, y es en esta situación que se interviene el sistema penitenciario. Tenemos un 300 por ciento de sobrepoblación en la provincia de Buenos Aires, donde la intervención comenzó hace diez años. ¿Qué vamos a esperar? Entonces el juez debe -y digo "debe" porque estamos en presencia de una persona en formación-, ponderar esta situación particular.
Por otra parte, quiero decir que para que un sistema funcione son necesarias tres cosas: una norma, una estructura que garantice su funcionamiento y una carrera que capacite a los operadores de niñez, que debe ser de base restaurativa. Esta iniciativa no lo dice ni tampoco genera esta posibilidad cuando, en verdad, debería hacerlo.
Por último, entiendo que los fiscales de adultos tendrían que realizar investigaciones penales preparatorias en relación con los hechos delictivos de los son víctimas los jóvenes en el encierro y que, de acuerdo con la estadística que nosotros tenemos en la fundación, nunca llegan a sentencia.
Entonces, debemos garantizar la responsabilización, la reparación y la reinserción. Para poder generar esto en el encierro, tienen que existir mecanismos que controlen y canalicen la vida de este joven privado de libertad. Por lo tanto, pensamos que debe haber un operador judicial en estos institutos. (Aplausos.)
Como principio general, estamos asistiendo a un evento que para mí es histórico, ya que estamos modificando una legislación que comenzó cuando yo tenía, creo, 14 años. En la actualidad tengo 55, lo que significa que pasó una vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo de 2013 sentencia, en el caso Mendoza, que el Estado argentino deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y regular, con carácter excepcional, la prisión preventiva, que solo podrá imponerse cuando las razones socioeconómicas y disciplinarias no resultaran adecuadas para los fines de la ley o hubieran fracasado por razones imputables al adolescente. Creo que esto es un mojón que plantea la modificación y no creo que sea muy rebatible.
La situación a la que me voy a referir ahora tiene que ver con la justicia restaurativa en el encierro, que entiendo es una consideración muy importante.
No solo en la provincia de Buenos Aires sino en todo el país, la realidad del encierro no resiste ningún análisis en cuanto a su efectividad. Es decir, es una medida absolutamente inefectiva y no supera el tamiz constitucional. Las intervenciones del Estado, a lo largo de los años, en las dinámicas de los centros cerrados, en los institutos y en las cárceles dan cuenta de una violación sistemática de los derechos humanos.
Por eso emprendemos este camino, y no podemos dejar de traer al análisis el fallo Villagrán Morales y los casos de Honduras, de Perú y de nuestro propio país.
Esto quiere decir que, con jóvenes y adolescentes, el encierro debe ser pensado en clave especializada y restaurativa, porque la faena nos lleva a trabajar con el tema social.
En estos jóvenes encontramos lo no dado, lo no aprendido y lo desaprendido por efecto de la violencia ocurrida en los contextos familiares, sociales, escolares y comunitarios. Sufren la falta de acceso a la educación y a las oportunidades. A esos jóvenes, a esos niños, roídos por la violencia, luego los encontramos en los tribunales. No aparecen allí de casualidad. Hay toda una historia de cómo interpela ese contexto que, en definitiva, le está dando forma.
Cuando nos encontramos en procesos restaurativos con un joven -Juan, Brian, Jonatan o Alexis-, lo primero que vemos es un enorme agujero social allí donde el Estado estuvo estructuralmente ausente, cualquiera fuera el gobierno.
Por eso es necesario que aparezcan las acciones restaurativas, que conviertan esa sublevación en la norma penal en una oportunidad de transformar por medio de un proceso restaurativo.
Por ese camino, llegaremos a tener posibilidades que introduzcan instancias pedagógicas que nos den un poco más de paz social y seguridad, tanto al joven como a nosotros, los operadores que estamos trabajando con él, y la comunidad en general. La idea de esto es promover una sociedad pacífica e inclusiva.
El hecho penal nos lleva a preguntarnos cuál es el sentido de la pena y del trabajo que hacemos los operadores judiciales.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reitero: la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de los principios de la convención porque es un camino de acceso y de restitución de derechos. Es una respuesta evolucionada al crimen. Se basa en procesos dialógicos, como la facilitación restaurativa y la mediación penal.
La justicia retributiva es un túnel que nos lleva a la vía represiva y que no aporta en el sentido que necesitamos con jóvenes y adolescentes que están en formación.
También sabemos, porque surge de la práctica, que la justicia restaurativa es un camino para efectivizar derechos económicos, sociales y culturales que han sido vulnerados en la vida de estos jóvenes; pero tampoco pensamos que tengan que atravesar un sistema criminal para poder acceder a esos derechos que el Estado no les dio.
La Observación General N° 10, cuando se refiere al interés superior del niño, establece que debe ser una consideración primordial trabajar con el joven, el niño y el adolescente en función de su desarrollo físico y psíquico, y de sus necesidades emocionales y educativas, que son diferentes a la del adulto.
La norma plantea una refundación en el sentido de pensar en términos de una justicia distinta. El objetivo es la construcción de ciudadanía por medio de la integración social. Esto me lleva a pensar en la necesidad de tener respuestas proporcionales a la gravedad del delito, a las características del joven, a su madurez y a su contexto.
Los plazos máximos que fija el proyecto no son obligatorios; son los máximos. Nosotros, como operadores judiciales, tenemos que establecer los plazos mínimos, inmediatos y necesarios. A veces, nosotros mismos decimos que tenemos diez o quince días. La norma marca un plazo, pero uno lo puede hacer mañana. Pienso que este ritualismo judicial se ve facilitado por alguna falta de precisión en las disposiciones que contiene el proyecto.
Si utilizo el término "restaurativo" es porque lo restaurativo trae al presente toda la energía para comenzar a trabajar; da el poder de trabajar con ese niño, con ese joven, en la memoria, en lo obviado, en lo naturalizado. Si lo hacemos los adultos, ¿cómo no lo va a hacer un niño que está en formación? Es lo que sucedió versus lo que él interpretó que hizo. El mundo real versus el mundo virtual.
Los adultos vivimos en un mundo de papeles. Ellos, en un mundo virtual. Tenemos que adecuarnos a esa interdisciplina. La particular manera de ver el caso que tiene esa persona no adulta debe abrirnos la posibilidad de darle mayores herramientas para que pueda lograr el objetivo que la ley plantea.
Esto implica romper con el modelo del "ya fue", "me agarró la yuta", "toqué tribunales", "toqué reja", "estoy en menores, pero pronto paso a mayores".
Es una oportunidad para hacer presente esas consecuencias ante lo que provocó el delito. En ese camino, es esencial la función de la víctima.
Nosotros trabajamos mucho, en los procesos restaurativos que hacemos con el sistema judicial de La Plata, con víctimas subrogadas, y es maravilloso.
Los mecanismos restaurativos hacen eje en la juventud; enmarcan buenas prácticas, y más y mejores derechos.
De hecho, jóvenes indocumentados con los que trabajé terminaron documentados. Otros necesitaban anteojos, pero nadie se había dado cuenta. Hoy estamos haciendo un programa para detectar dislexia en la población privada de libertad, ya que muchos no pudieron seguir en la escuela y la perdieron debido a esa dificultad.
Hay razones técnicas, garantías y razones de base que hacen que necesitemos pedir encarecidamente a los legisladores que transformen la justicia restaurativa en una política pública. No podemos seguir haciendo procesos o programas sin contar con una política pública que nos sostenga.
Venimos entonces a contar que tenemos rastros, evidencias y pruebas de que las prácticas son legales y suceden. La inclusión social sucede. Es como cuando viene un chico y me dice que quiere trabajar en forma legal. Yo también quiero hacer prácticas restaurativas que estén en el marco de una ley que me ampare; ello, sin perjuicio de que la convención me ampara absolutamente. Por eso las llevo adelante.
Pero estamos hablando, y no me quiero olvidar, de una ley penal. No de una norma vinculada con la mediación o la protección; es una ley penal para aplicar a jóvenes y adolescentes.
Esto nos lleva a pensar en los límites claros que deben existir en la actividad represiva del Estado. Porque el propósito de la norma, reitero, es la reintegración social y acondicionar a los jóvenes para su vida en comunidad. Muchas veces, en el camino los operadores olvidamos esto.
Los conflictos en el encierro, que son reales, trascendentes, cotidianos y sostenidos, nos importan; nos preocupa que sucedan. No es aceptable cualquier encierro; solamente aquel que, desde nuestro punto de vista, puede darle un sentido y posibilidades. Por eso entiendo que el artículo 67 tiene que ser aplicado antes y después; no solamente después.
Es importante dar respuestas proporcionadas al delito y al joven. Es el traje a medida del que hablábamos hoy temprano. Asimismo, generar una plataforma básica de convivencia que asegure los cuatro principios de la convención: el derecho a ser oído, el derecho a la dignidad, el interés superior del niño y la no discriminación.
En casos de sobrepoblación, como los que se citaron hoy, el juez debería estar obligado a ponderar la detención ilegal. Esta norma no lo plantea, y creo que tendría que hacerlo. Hay una sobrepoblación superior al 12 por ciento de la población adulta en cárceles nacionales, y es en esta situación que se interviene el sistema penitenciario. Tenemos un 300 por ciento de sobrepoblación en la provincia de Buenos Aires, donde la intervención comenzó hace diez años. ¿Qué vamos a esperar? Entonces el juez debe -y digo "debe" porque estamos en presencia de una persona en formación-, ponderar esta situación particular.
Por otra parte, quiero decir que para que un sistema funcione son necesarias tres cosas: una norma, una estructura que garantice su funcionamiento y una carrera que capacite a los operadores de niñez, que debe ser de base restaurativa. Esta iniciativa no lo dice ni tampoco genera esta posibilidad cuando, en verdad, debería hacerlo.
Por último, entiendo que los fiscales de adultos tendrían que realizar investigaciones penales preparatorias en relación con los hechos delictivos de los son víctimas los jóvenes en el encierro y que, de acuerdo con la estadística que nosotros tenemos en la fundación, nunca llegan a sentencia.
Entonces, debemos garantizar la responsabilización, la reparación y la reinserción. Para poder generar esto en el encierro, tienen que existir mecanismos que controlen y canalicen la vida de este joven privado de libertad. Por lo tanto, pensamos que debe haber un operador judicial en estos institutos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Mirta López González, presidenta del área Niñez y Adolescencia de la Asociación Pensamiento Penal.
SRA. LÓPEZ GONZÁLEZ Señora presidenta: la Asociación Pensamiento Penal tiene varias áreas y capítulos. Una de esas áreas es la de Niñez y Adolescencia, que coordino.
Advertidos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, hicimos observaciones críticas que, por supuesto, voy a poner a disposición de la señora presidenta. Prácticamente señalaré para cada artículo las observaciones que hemos hecho, de acuerdo con nuestro criterio, desde un área formada por operadores judiciales, fiscales, abogados, defensores y jueces de la especialidad. Por lo tanto, me parece que puede llegar a ser interesante que los señores legisladores cuenten con ese material.
Sin perjuicio de que esta convocatoria es para dar una opinión técnica, no puedo dejar de introducir en esta pequeña exposición algunas consideraciones avaladas por muchos años de magistrada. Hasta hace poco tiempo he sido jueza nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires; he integrado la comisión de menores de dicha cámara, y también en una oportunidad tuve la posibilidad de subrogar un tribunal oral de menores. Es decir que, además de la especialización, toda la vida me he interesado en esta temática por una cuestión de vocación personal.
En este sentido, me parece importante resaltar que nunca un proceso penal ha deparado un bien al sujeto criminalizado, obviamente por el efecto estigmatizante que ello provoca. Lo que hemos escuchado a partir de la presentación del proyecto y en alguna conferencia de prensa por parte de quienes elaboraron o pregonan esta iniciativa, es un fin declamativo del proceso penal que lo único que persigue es una idea etizante totalmente negadora de la realidad.
La falla o ausencia de políticas públicas no es razón suficiente para ampliar el poder criminalizador. Los intentos políticos por disminuir la edad de responsabilidad penal son, en realidad, la propia confesión de la incapacidad para diseñar políticas públicas serias, efectivas y sustentables en materia de infancia y adolescencia.
Yo también integro el sistema interinstitucional de monitoreo de unidades carcelarias y de centros cerrados de detención, y puedo afirmar que en esas circunstancias se advierte lo que todo el mundo ya conoce: volvemos a encontrar en las cárceles de adultos a aquellos chicos que transitaron por regímenes cerrados de detención.
En la actualidad, nuestras cárceles de adultos son habitadas por pibes que antes fueron institucionalizados, lo que evidencia que nunca se hizo nada con los jóvenes, y esto es una realidad que no puede ser ocultada. Me parece que, de sancionarse tal como está planteado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, tampoco se podrá superar este problema.
En cuanto a aspectos específicos de la iniciativa, son pocos los artículos que voy a mencionar por el escaso tiempo que tenemos, ya que no quiero excederme. Pero quiero hablar, por ejemplo, de uno de los artículos que a nosotros nos inquieta y que elegí para poder decir estas palabras. Me refiero al artículo 12, que a nuestro criterio es demasiado laxo y ambiguo, además de no establecer pautas ni tiempo máximo de duración respecto a la privación de la libertad.
El artículo 12, que trata sobre el momento de la detención, dispone en el último párrafo que el adolescente será trasladado a la sede del juzgado dentro de las veinticuatro horas, cuando debería establecer, en todo caso, la obligatoriedad de que dentro de las veinticuatro horas se realice la audiencia de formalización o se disponga la libertad.
Redactado de esta manera, solo se asegura el traslado a la sede y no que se resuelva la situación procesal del joven en torno a la libertad. A este respecto, debe principalmente tenerse en cuenta que la mayoría de las jurisdicciones tienen alcaldía donde las personas pueden permanecer días sin audiencia. Entonces, este punto debería quedar claro.
Este artículo tampoco debería dejar de reafirmar que ninguna medida privativa de la libertad puede tener sustento en el interés superior del niño. Hablamos del bien y del interés superior del niño, pero estamos criminalizando con este discurso, que continúa y sirve para privar de la libertad a los menores, aun ante las normas del paradigma convencional.
Las medidas de coerción, que ya fueron mencionadas -nosotros también las advertimos-, están contenidas luego de las sanciones, en el capítulo 7. Voy a hablar entonces de los dos artículos siguientes, para acotar mi exposición.
El artículo 58, referido a los peligros procesales, dice "fuere razonable presumir", lo cual claramente habilitará arbitrariedad e inseguridad jurídica ante la imprevisibilidad en cada caso. Debería entonces exigirse que se acredite la existencia de peligros procesales y que no sea meramente presumible, lo cual puede tornarlo en regla más que en excepción.
Sabemos -es de dominio público- cómo se llena el riesgo procesal con criterios absolutamente discrecionales, que se van modificando y crean una jurisprudencia que ni siquiera podemos entender quienes estuvimos todo el tiempo en el derecho penal o dimos clases en la facultad. Es decir que nos cuesta hablar de peligros procesales tal como se está haciendo ahora. Entonces, si se utiliza la expresión "fuere razonable presumir" para referirse a menores, a una franja de la población normalmente formada por pibes que cometieron delitos, seguramente todos van a estar detenidos.
El mismo artículo también prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de un año. Obviamente que, tratándose de adolescentes, esto tendría que ser más breve. Además, establece que esa medida sería revisable cada tres meses, cuando debería serlo cada vez que lo solicite alguna de las partes, puesto que las causales para que se mantenga la prisión pueden variar de un día a otro. Por ejemplo, si de frustrar la prueba se trata, con la producción de ésta desaparece el fundamento. Sin embargo, la ley obliga a esperar tres meses sin fundamento alguno.
Es verdad que uno podría pensar que los jueces pueden interpretar las cosas de otra manera, pero sabemos que el criterio de los magistrados no es unánime y que no podemos hablar por todos ellos. Por eso es mejor dejar esto claramente establecido.
La medida recientemente citada también se tornaría incompatible con lo que estipula el artículo 67 del proyecto de ley, que prevé la revisión periódica de la sanción impuesta, al menos cada un tercio del total si es menor a dos años, o cada ocho meses si las penas impuestas son mayores. Por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que puedan hacerlo antes. Por otra parte, también estamos de acuerdo con un expositor preopinante en cuanto a que, en virtud de lo establecido en el artículo 67, esto tendría que ser antes de la condena.
La norma también habla de la víctima y le otorga cierta participación. A mí me parece muy bien que la víctima tenga un papel central en los procesos y demás, siempre con algunas salvedades y con beneficio de inventario. Pero en este caso estamos hablando de una medida cautelar. Entonces, se está confundiendo el instituto procesal en una sanción de fondo. Es decir, se está pervirtiendo la finalidad de la medida cautelar, que está exclusivamente vinculada a los fines del proceso. Eso no corresponde.
El artículo 60, sobre peligro de entorpecimiento, se asienta sobre indicios; o sea que se puede volver regla sin prueba alguna. Creemos que debería exigir estándares probatorios de mayor importancia; como una prueba objetiva, al menos.
La técnica legislativa es defectuosa. Esto ya lo han dicho varios expositores.
El concepto de hostigamiento, para hacer presente la prisión preventiva, tampoco es claro en este artículo.
Finalmente, y como concepto general, debemos tener en cuenta que la construcción de la emergencia permite generar una opinión pública permeable a la disminución de las garantías ciudadanas frente al avance del poder estatal.
La niñez y la adolescencia constituyen la nueva emergencia empleada por los candidatos políticos y amplificada por los medios de comunicación masiva con el fin de generar una opinión pública adepta.
Las estrategias editoriales de los medios de comunicaciones actuales son selectivas y promueven estereotipos.
Los sujetos más vulnerables a estas estrategias editoriales resultan ser los varones jóvenes, habitantes de barrios periféricos, con algunos niveles de atraso escolar y precaria inserción laboral.
Esta es mi opinión como técnica, que es por lo que me han convocado.
Ahora quiero hablar como ciudadana a mis representantes. Tengan la responsabilidad que este tema amerita. Piensen a quién está dirigida esta norma y no saquen rédito electoral respecto de una cuestión de tanta sensibilidad social. El delito es un hecho social que debe llevar a fortalecer los programas sociales y la inclusión; no generar más represión y estigmatización. (Aplausos.)
Advertidos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, hicimos observaciones críticas que, por supuesto, voy a poner a disposición de la señora presidenta. Prácticamente señalaré para cada artículo las observaciones que hemos hecho, de acuerdo con nuestro criterio, desde un área formada por operadores judiciales, fiscales, abogados, defensores y jueces de la especialidad. Por lo tanto, me parece que puede llegar a ser interesante que los señores legisladores cuenten con ese material.
Sin perjuicio de que esta convocatoria es para dar una opinión técnica, no puedo dejar de introducir en esta pequeña exposición algunas consideraciones avaladas por muchos años de magistrada. Hasta hace poco tiempo he sido jueza nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires; he integrado la comisión de menores de dicha cámara, y también en una oportunidad tuve la posibilidad de subrogar un tribunal oral de menores. Es decir que, además de la especialización, toda la vida me he interesado en esta temática por una cuestión de vocación personal.
En este sentido, me parece importante resaltar que nunca un proceso penal ha deparado un bien al sujeto criminalizado, obviamente por el efecto estigmatizante que ello provoca. Lo que hemos escuchado a partir de la presentación del proyecto y en alguna conferencia de prensa por parte de quienes elaboraron o pregonan esta iniciativa, es un fin declamativo del proceso penal que lo único que persigue es una idea etizante totalmente negadora de la realidad.
La falla o ausencia de políticas públicas no es razón suficiente para ampliar el poder criminalizador. Los intentos políticos por disminuir la edad de responsabilidad penal son, en realidad, la propia confesión de la incapacidad para diseñar políticas públicas serias, efectivas y sustentables en materia de infancia y adolescencia.
Yo también integro el sistema interinstitucional de monitoreo de unidades carcelarias y de centros cerrados de detención, y puedo afirmar que en esas circunstancias se advierte lo que todo el mundo ya conoce: volvemos a encontrar en las cárceles de adultos a aquellos chicos que transitaron por regímenes cerrados de detención.
En la actualidad, nuestras cárceles de adultos son habitadas por pibes que antes fueron institucionalizados, lo que evidencia que nunca se hizo nada con los jóvenes, y esto es una realidad que no puede ser ocultada. Me parece que, de sancionarse tal como está planteado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, tampoco se podrá superar este problema.
En cuanto a aspectos específicos de la iniciativa, son pocos los artículos que voy a mencionar por el escaso tiempo que tenemos, ya que no quiero excederme. Pero quiero hablar, por ejemplo, de uno de los artículos que a nosotros nos inquieta y que elegí para poder decir estas palabras. Me refiero al artículo 12, que a nuestro criterio es demasiado laxo y ambiguo, además de no establecer pautas ni tiempo máximo de duración respecto a la privación de la libertad.
El artículo 12, que trata sobre el momento de la detención, dispone en el último párrafo que el adolescente será trasladado a la sede del juzgado dentro de las veinticuatro horas, cuando debería establecer, en todo caso, la obligatoriedad de que dentro de las veinticuatro horas se realice la audiencia de formalización o se disponga la libertad.
Redactado de esta manera, solo se asegura el traslado a la sede y no que se resuelva la situación procesal del joven en torno a la libertad. A este respecto, debe principalmente tenerse en cuenta que la mayoría de las jurisdicciones tienen alcaldía donde las personas pueden permanecer días sin audiencia. Entonces, este punto debería quedar claro.
Este artículo tampoco debería dejar de reafirmar que ninguna medida privativa de la libertad puede tener sustento en el interés superior del niño. Hablamos del bien y del interés superior del niño, pero estamos criminalizando con este discurso, que continúa y sirve para privar de la libertad a los menores, aun ante las normas del paradigma convencional.
Las medidas de coerción, que ya fueron mencionadas -nosotros también las advertimos-, están contenidas luego de las sanciones, en el capítulo 7. Voy a hablar entonces de los dos artículos siguientes, para acotar mi exposición.
El artículo 58, referido a los peligros procesales, dice "fuere razonable presumir", lo cual claramente habilitará arbitrariedad e inseguridad jurídica ante la imprevisibilidad en cada caso. Debería entonces exigirse que se acredite la existencia de peligros procesales y que no sea meramente presumible, lo cual puede tornarlo en regla más que en excepción.
Sabemos -es de dominio público- cómo se llena el riesgo procesal con criterios absolutamente discrecionales, que se van modificando y crean una jurisprudencia que ni siquiera podemos entender quienes estuvimos todo el tiempo en el derecho penal o dimos clases en la facultad. Es decir que nos cuesta hablar de peligros procesales tal como se está haciendo ahora. Entonces, si se utiliza la expresión "fuere razonable presumir" para referirse a menores, a una franja de la población normalmente formada por pibes que cometieron delitos, seguramente todos van a estar detenidos.
El mismo artículo también prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de un año. Obviamente que, tratándose de adolescentes, esto tendría que ser más breve. Además, establece que esa medida sería revisable cada tres meses, cuando debería serlo cada vez que lo solicite alguna de las partes, puesto que las causales para que se mantenga la prisión pueden variar de un día a otro. Por ejemplo, si de frustrar la prueba se trata, con la producción de ésta desaparece el fundamento. Sin embargo, la ley obliga a esperar tres meses sin fundamento alguno.
Es verdad que uno podría pensar que los jueces pueden interpretar las cosas de otra manera, pero sabemos que el criterio de los magistrados no es unánime y que no podemos hablar por todos ellos. Por eso es mejor dejar esto claramente establecido.
La medida recientemente citada también se tornaría incompatible con lo que estipula el artículo 67 del proyecto de ley, que prevé la revisión periódica de la sanción impuesta, al menos cada un tercio del total si es menor a dos años, o cada ocho meses si las penas impuestas son mayores. Por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que puedan hacerlo antes. Por otra parte, también estamos de acuerdo con un expositor preopinante en cuanto a que, en virtud de lo establecido en el artículo 67, esto tendría que ser antes de la condena.
La norma también habla de la víctima y le otorga cierta participación. A mí me parece muy bien que la víctima tenga un papel central en los procesos y demás, siempre con algunas salvedades y con beneficio de inventario. Pero en este caso estamos hablando de una medida cautelar. Entonces, se está confundiendo el instituto procesal en una sanción de fondo. Es decir, se está pervirtiendo la finalidad de la medida cautelar, que está exclusivamente vinculada a los fines del proceso. Eso no corresponde.
El artículo 60, sobre peligro de entorpecimiento, se asienta sobre indicios; o sea que se puede volver regla sin prueba alguna. Creemos que debería exigir estándares probatorios de mayor importancia; como una prueba objetiva, al menos.
La técnica legislativa es defectuosa. Esto ya lo han dicho varios expositores.
El concepto de hostigamiento, para hacer presente la prisión preventiva, tampoco es claro en este artículo.
Finalmente, y como concepto general, debemos tener en cuenta que la construcción de la emergencia permite generar una opinión pública permeable a la disminución de las garantías ciudadanas frente al avance del poder estatal.
La niñez y la adolescencia constituyen la nueva emergencia empleada por los candidatos políticos y amplificada por los medios de comunicación masiva con el fin de generar una opinión pública adepta.
Las estrategias editoriales de los medios de comunicaciones actuales son selectivas y promueven estereotipos.
Los sujetos más vulnerables a estas estrategias editoriales resultan ser los varones jóvenes, habitantes de barrios periféricos, con algunos niveles de atraso escolar y precaria inserción laboral.
Esta es mi opinión como técnica, que es por lo que me han convocado.
Ahora quiero hablar como ciudadana a mis representantes. Tengan la responsabilidad que este tema amerita. Piensen a quién está dirigida esta norma y no saquen rédito electoral respecto de una cuestión de tanta sensibilidad social. El delito es un hecho social que debe llevar a fortalecer los programas sociales y la inclusión; no generar más represión y estigmatización. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias, doctora. Queremos hacer eso. Por convocamos estas audiencias, con la presencia de expertos y de quienes vienen trabajando en el tema, para abordar justamente esta problemática y "aggiornar" el proyecto.
Como dijeron algunos de los expositores claramente, no podemos seguir esperando. Tiene que ser hoy. Si hay que introducir modificaciones que son necesarias, lo vamos a hacer. Pero creo que niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando el tiempo que creamos conveniente, porque ese tiempo nunca llega. Si no es por una cuestión, es por otra.
Si esto lleva más de un año y tenemos que hacer más reuniones antes de sancionar la ley necesaria y mejor aplicable a niños, niñas y adolescentes de la Argentina que no pueden seguir rigiéndose a través de un decreto ley, nosotros, como representantes, deberemos seguir trabajando; pero también la sociedad, que forma parte de todo esto. Los legisladores solos no podemos. Los jueces y los operadores de la justicia, que hacen malabares para aplicar la norma lo mejor posible, tampoco. Asimismo, como parte de la sociedad, las asociaciones también tienen que estar. Con esa finalidad es que decidimos hacer un congreso abierto.
Tiene la palabra la señora Alejandra Álvarez, de la Asociación Pensamiento Penal.
Como dijeron algunos de los expositores claramente, no podemos seguir esperando. Tiene que ser hoy. Si hay que introducir modificaciones que son necesarias, lo vamos a hacer. Pero creo que niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando el tiempo que creamos conveniente, porque ese tiempo nunca llega. Si no es por una cuestión, es por otra.
Si esto lleva más de un año y tenemos que hacer más reuniones antes de sancionar la ley necesaria y mejor aplicable a niños, niñas y adolescentes de la Argentina que no pueden seguir rigiéndose a través de un decreto ley, nosotros, como representantes, deberemos seguir trabajando; pero también la sociedad, que forma parte de todo esto. Los legisladores solos no podemos. Los jueces y los operadores de la justicia, que hacen malabares para aplicar la norma lo mejor posible, tampoco. Asimismo, como parte de la sociedad, las asociaciones también tienen que estar. Con esa finalidad es que decidimos hacer un congreso abierto.
Tiene la palabra la señora Alejandra Álvarez, de la Asociación Pensamiento Penal.
SRA. ÁLVAREZ Señora presidenta: agradezco la convocatoria y la participación.
No quiero reiterar lo que ya dijeron muchos porque coincido con casi todos. Sin embargo, hay conceptos que es necesario reforzar y volver a decir. Proyectos como este no hacen otra cosa que estigmatizar, criminalizar y volver a vulnerar a los que ya están vulnerados.
Por otro lado, coincido con que es necesaria una reforma de la ley penal juvenil. Se la debemos a nuestros jóvenes, a nuestros niños y también a la comunidad internacional, que nos la exige y nos ha sancionado por eso. Pero con esta reforma volverán a sancionarnos porque, lo que nos están exigiendo, en principio, es no tocar la edad de punibilidad. La que tenemos está bien y es, quizás, la única razón por la que no nos han sancionado. De modo que dejemos de punir a niños cada vez más jóvenes.
La mayor energía la tendríamos que poner en el sistema de promoción y protección. Ahí tenemos que asignar los mayores recursos, las mejores leyes, los profesionales más destacados y condiciones de trabajo óptimas para que estos puedan ejercer su labor. Creo que, en todo el sistema, son los que menos beneficios tienen. Además, pienso que es en el sistema de promoción y protección, en los barrios y en las comunidades, donde podrán detectar cuándo un chico de 14, 15 o 16 años es vulnerable a cometer un delito o está en alguna situación que puede llevarlo a involucrarse directamente con el sistema penal. Es desde el sistema de promoción y protección que pueden evitarlo.
Todos sabemos -igual lo voy a reiterar- que cuanto antes se estigmatiza a un chico y se lo hace atravesar por el sistema penal, peores serán las consecuencias y más difícil será socializarlo. A un niño de 15, 16 o 17 años no hay que resocializarlo; hay que socializarlo de entrada.
Avalar un proyecto como este, que impone una pena de quince años para un chico de 15 años, es cruel y terrible. Para nada es democrático y convencional.
Me hubiera gustado que participen de esta reunión algunos jóvenes que han estado detenidos o que han atravesado el sistema penal, para poder escucharlos. Muchos de los que estamos acá conocemos, pero quizás otros no, las instituciones de encierro: entonces, sería bueno que se acerquen a ellas y vean qué son: son cárceles, por más que les pongamos el nombre que queramos. Me gustaría que vean de qué manera, un chico que está ahí puede pensar en un proyecto de vida.
¿Cómo pueden hacerlo, quienes están privados o privadas de libertad, cuando tienen una incertidumbre sobre el tiempo que estarán ahí o, incluso, sobre el tiempo que transcurre? Porque, según palabras de los chicos -que además coinciden-, todos los días son iguales. El tiempo no pasa o, lo que es peor, solamente pasa.
Pueden tener días peores, como cuando los engoman o aíslan, o días mejores, cuando quizás la familia los va a ver; pero todos los días son iguales. Yo trabajo en la provincia de Buenos Aires, donde se puede detener a un chico en una institución que, a lo mejor, está a 400 kilómetros de la casa. Entonces. ¿qué posibilidades tiene de contactarse con su familia, con su centro de vida, al que deberá volver? Es absurdo; es imposible.
La única terrible certeza que tienen los chicos en el encierro es que cuando cumplen 18 años, de regalo de cumpleaños los mandan a la unidad penitenciaria. Si tal vez hubo algún mínimo trabajo desde el sistema especializado de la niñez para que pueda repensarse como sujeto, rever su conducta y su proyecto de vida, y hablar sobre el hecho que lo llevó ahí, cuando llega a Marcos Paz -si hablamos del sistema federal- o a la Unidad 46 de San Martín, lo poco que pudo trabajarse es echado por tierra y empiezan a vulnerarse otra vez sus derechos. Ahí ya no juega ni el derecho a la educación ni al trabajo ni a la salud.
Respecto de las respuestas que tiene que dar un sistema penal, en cuanto sean privativas de libertad, creemos que tiene que ser para el mínimo número de chicos infractores, solamente en causas gravísimas y, aun siendo respuestas sancionatorias, la privación de libertad tiene que ser el último recurso.
Cuando digo "último" me refiero a que primero se tienen que agotar otras instancias. El último recurso no es solamente algo discursivo; el menor tiempo posible, tampoco. Debe ser real. Es necesario agotar ciertas instancias restaurativas, de acuerdos y de anclaje comunitario. Si esto falla, aunque en verdad no puede hacerlo -si pasa no es que falló el chico, sino que falló toda la estructura del sistema y la estrategia que se pensó-, recién cuando se agotaron las medidas previas se puede adoptar una medida de privación de la libertad.
Asimismo, creemos que es necesario que una ley democrática prevea otras instituciones. Si algún chico, por el menor tiempo posible y como último recurso debe estar privado de libertad, se tiene que dejar de pensar en instituciones "macro" y en cárceles para niños. Tenemos que empezar a pensar en casas de convivencia, en las que los propios jóvenes puedan regular la convivencia junto a sus pares y a los operadores que los acompañen.
Además, debemos comenzar a pensar que en esos nuevos dispositivos convivenciales de privación de libertad exista un monitoreo constante y permanente de miembros de los tres poderes del Estado y de la comunidad en donde está anclada esa residencia o casa de convivencia. En el caso de una institución más grande, deberá contar con más monitoreo por medio de servicios locales, del sistema de promoción y protección, por supuesto por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y también con la presencia plena de las ONG. Es decir, que dichas organizaciones puedan ingresar, monitorear y ofrecer a esos chicos y esas chicas la posibilidad de pensar en un proyecto de vida. Además, la autonomía progresiva de los adolescentes deberá ser respetada para que pueda seguir su curso.
En mi opinión, una ley penal juvenil debe tener una perspectiva de género respetuosa -que no tiene este proyecto- que contemple las disidencias sexuales; el derecho a la sexualidad de los adolescentes privados de libertad debe ser respetado, promovido y garantizado.
Por otro lado, tendría que estar prohibida por la nueva norma cualquier tipo de presencia de personal de seguridad dentro de los organismos o de las instituciones de alojamiento de los chicos. Se debería evitar cualquier tipo de uniforme o designación de personal que remita a estructuras penitenciarias, policiales y militares.
Retomo lo mencionado por mi compañera en cuanto a que la instancia restaurativa debe estar dentro de la convivencia entre los jóvenes. Se deben prohibir las sanciones, que son totalmente arbitrarias, dentro de los lugares de alojamiento, en donde se los aísla y se les impide hablar con la familia. Ese es un hecho gravísimo.
En tal sentido, la violación del derecho al contacto familiar por sanciones que no pueden recurrirse ni apelarse es algo terrible. Cuando se dan, es tarde, porque esos chicos ya perdieron el contacto con la familia.
Además, en la ley se debe prever cómo se va a garantizar el contacto y la participación de los adolescentes cuando están a punto de ser padres, cómo pueden vivenciar el embarazo de su compañera y acompañarla sin que sea un engorroso trámite administrativo de permisos y contrapermisos. Considero que hay prioridades que esos jóvenes deben poder asumir, incluso en la última instancia de una medida de privación de libertad.
No quiero extenderme más ni tampoco repetir lo que ya fue mencionado por la mayoría de los expositores. No dejemos que los oportunismos ni que la falsa demanda de punición -que creemos está pidiendo la sociedad-, nos hagan sancionar leyes anticonvencionales, anticonstitucionales y, por sobre todas las cosas, que sigan vulnerando a quienes están más vulnerados. (Aplausos.)
No quiero reiterar lo que ya dijeron muchos porque coincido con casi todos. Sin embargo, hay conceptos que es necesario reforzar y volver a decir. Proyectos como este no hacen otra cosa que estigmatizar, criminalizar y volver a vulnerar a los que ya están vulnerados.
Por otro lado, coincido con que es necesaria una reforma de la ley penal juvenil. Se la debemos a nuestros jóvenes, a nuestros niños y también a la comunidad internacional, que nos la exige y nos ha sancionado por eso. Pero con esta reforma volverán a sancionarnos porque, lo que nos están exigiendo, en principio, es no tocar la edad de punibilidad. La que tenemos está bien y es, quizás, la única razón por la que no nos han sancionado. De modo que dejemos de punir a niños cada vez más jóvenes.
La mayor energía la tendríamos que poner en el sistema de promoción y protección. Ahí tenemos que asignar los mayores recursos, las mejores leyes, los profesionales más destacados y condiciones de trabajo óptimas para que estos puedan ejercer su labor. Creo que, en todo el sistema, son los que menos beneficios tienen. Además, pienso que es en el sistema de promoción y protección, en los barrios y en las comunidades, donde podrán detectar cuándo un chico de 14, 15 o 16 años es vulnerable a cometer un delito o está en alguna situación que puede llevarlo a involucrarse directamente con el sistema penal. Es desde el sistema de promoción y protección que pueden evitarlo.
Todos sabemos -igual lo voy a reiterar- que cuanto antes se estigmatiza a un chico y se lo hace atravesar por el sistema penal, peores serán las consecuencias y más difícil será socializarlo. A un niño de 15, 16 o 17 años no hay que resocializarlo; hay que socializarlo de entrada.
Avalar un proyecto como este, que impone una pena de quince años para un chico de 15 años, es cruel y terrible. Para nada es democrático y convencional.
Me hubiera gustado que participen de esta reunión algunos jóvenes que han estado detenidos o que han atravesado el sistema penal, para poder escucharlos. Muchos de los que estamos acá conocemos, pero quizás otros no, las instituciones de encierro: entonces, sería bueno que se acerquen a ellas y vean qué son: son cárceles, por más que les pongamos el nombre que queramos. Me gustaría que vean de qué manera, un chico que está ahí puede pensar en un proyecto de vida.
¿Cómo pueden hacerlo, quienes están privados o privadas de libertad, cuando tienen una incertidumbre sobre el tiempo que estarán ahí o, incluso, sobre el tiempo que transcurre? Porque, según palabras de los chicos -que además coinciden-, todos los días son iguales. El tiempo no pasa o, lo que es peor, solamente pasa.
Pueden tener días peores, como cuando los engoman o aíslan, o días mejores, cuando quizás la familia los va a ver; pero todos los días son iguales. Yo trabajo en la provincia de Buenos Aires, donde se puede detener a un chico en una institución que, a lo mejor, está a 400 kilómetros de la casa. Entonces. ¿qué posibilidades tiene de contactarse con su familia, con su centro de vida, al que deberá volver? Es absurdo; es imposible.
La única terrible certeza que tienen los chicos en el encierro es que cuando cumplen 18 años, de regalo de cumpleaños los mandan a la unidad penitenciaria. Si tal vez hubo algún mínimo trabajo desde el sistema especializado de la niñez para que pueda repensarse como sujeto, rever su conducta y su proyecto de vida, y hablar sobre el hecho que lo llevó ahí, cuando llega a Marcos Paz -si hablamos del sistema federal- o a la Unidad 46 de San Martín, lo poco que pudo trabajarse es echado por tierra y empiezan a vulnerarse otra vez sus derechos. Ahí ya no juega ni el derecho a la educación ni al trabajo ni a la salud.
Respecto de las respuestas que tiene que dar un sistema penal, en cuanto sean privativas de libertad, creemos que tiene que ser para el mínimo número de chicos infractores, solamente en causas gravísimas y, aun siendo respuestas sancionatorias, la privación de libertad tiene que ser el último recurso.
Cuando digo "último" me refiero a que primero se tienen que agotar otras instancias. El último recurso no es solamente algo discursivo; el menor tiempo posible, tampoco. Debe ser real. Es necesario agotar ciertas instancias restaurativas, de acuerdos y de anclaje comunitario. Si esto falla, aunque en verdad no puede hacerlo -si pasa no es que falló el chico, sino que falló toda la estructura del sistema y la estrategia que se pensó-, recién cuando se agotaron las medidas previas se puede adoptar una medida de privación de la libertad.
Asimismo, creemos que es necesario que una ley democrática prevea otras instituciones. Si algún chico, por el menor tiempo posible y como último recurso debe estar privado de libertad, se tiene que dejar de pensar en instituciones "macro" y en cárceles para niños. Tenemos que empezar a pensar en casas de convivencia, en las que los propios jóvenes puedan regular la convivencia junto a sus pares y a los operadores que los acompañen.
Además, debemos comenzar a pensar que en esos nuevos dispositivos convivenciales de privación de libertad exista un monitoreo constante y permanente de miembros de los tres poderes del Estado y de la comunidad en donde está anclada esa residencia o casa de convivencia. En el caso de una institución más grande, deberá contar con más monitoreo por medio de servicios locales, del sistema de promoción y protección, por supuesto por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y también con la presencia plena de las ONG. Es decir, que dichas organizaciones puedan ingresar, monitorear y ofrecer a esos chicos y esas chicas la posibilidad de pensar en un proyecto de vida. Además, la autonomía progresiva de los adolescentes deberá ser respetada para que pueda seguir su curso.
En mi opinión, una ley penal juvenil debe tener una perspectiva de género respetuosa -que no tiene este proyecto- que contemple las disidencias sexuales; el derecho a la sexualidad de los adolescentes privados de libertad debe ser respetado, promovido y garantizado.
Por otro lado, tendría que estar prohibida por la nueva norma cualquier tipo de presencia de personal de seguridad dentro de los organismos o de las instituciones de alojamiento de los chicos. Se debería evitar cualquier tipo de uniforme o designación de personal que remita a estructuras penitenciarias, policiales y militares.
Retomo lo mencionado por mi compañera en cuanto a que la instancia restaurativa debe estar dentro de la convivencia entre los jóvenes. Se deben prohibir las sanciones, que son totalmente arbitrarias, dentro de los lugares de alojamiento, en donde se los aísla y se les impide hablar con la familia. Ese es un hecho gravísimo.
En tal sentido, la violación del derecho al contacto familiar por sanciones que no pueden recurrirse ni apelarse es algo terrible. Cuando se dan, es tarde, porque esos chicos ya perdieron el contacto con la familia.
Además, en la ley se debe prever cómo se va a garantizar el contacto y la participación de los adolescentes cuando están a punto de ser padres, cómo pueden vivenciar el embarazo de su compañera y acompañarla sin que sea un engorroso trámite administrativo de permisos y contrapermisos. Considero que hay prioridades que esos jóvenes deben poder asumir, incluso en la última instancia de una medida de privación de libertad.
No quiero extenderme más ni tampoco repetir lo que ya fue mencionado por la mayoría de los expositores. No dejemos que los oportunismos ni que la falsa demanda de punición -que creemos está pidiendo la sociedad-, nos hagan sancionar leyes anticonvencionales, anticonstitucionales y, por sobre todas las cosas, que sigan vulnerando a quienes están más vulnerados. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias.
Del segundo grupo de disertantes quedan por exponer algunas personas. Ellas son: Eugenia Valle, Laura Musa, Emilio García Méndez, José Luis Flores y María Florencia Vallino Moyano. Dado que ninguno está presente, pasamos al tercer grupo.
Tiene la palabra la señora María Paz Rodríguez Senese, defensora oficial del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
Del segundo grupo de disertantes quedan por exponer algunas personas. Ellas son: Eugenia Valle, Laura Musa, Emilio García Méndez, José Luis Flores y María Florencia Vallino Moyano. Dado que ninguno está presente, pasamos al tercer grupo.
Tiene la palabra la señora María Paz Rodríguez Senese, defensora oficial del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
SRA. RODRÍGUEZ SENESE Señora presidenta: quiero agradecer a la comisión por permitirme participar de este espacio, a Fundejus y especialmente, al doctor Blanco por la invitación.
En primer lugar, celebro estar discutiendo aquí un proyecto de ley en relación con el sistema de responsabilidad penal juvenil cuando estamos por cumplir cuarenta años de la sanción de la ley 22.278.
Me voy a referir a mi experiencia de ocho años como defensora en el conurbano bonaerense. Entiendo que mi función en este momento es pedir a los legisladores que puedan sancionar una ley más contemplativa de las garantías necesarias para los jóvenes en un proceso penal. Ello no significa que no vaya a referirme a todo el sistema de protección, aunque estoy convencida de cada una de las cosas que se dijeron aquí.
Tal como varios lo refirieron, considero que la medida de la prisión preventiva debe modificarse. El artículo que establece que, con todas sus prórrogas, como máximo debe ser de dos años, me parece totalmente desproporcionado ya que los destinatarios de la norma son sujetos que deben ser tratados de modo diferente a un adulto. ¿Qué nos exige esto al momento de dictar la norma? Que se tenga un trato realmente diferenciado.
En este sentido, es bueno recoger los diferentes ordenamientos provinciales que han establecido plazos mucho más cortos. En el caso de la provincia de Buenos Aires es de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta, lo que permite garantizar al joven un juicio rápido.
Entonces, se garantiza el estándar internacional de estar privado de libertad por el menor tiempo posible y que ese sea el último recurso, más allá de que creo que se recepta, con relación a la procedencia de la prisión preventiva, cada una de las cuestiones que venimos trabajando en el fuero provincial.
Por supuesto, el instituto de la prisión preventiva es provincial y, por lo tanto, no debería ser tratado por el gobierno federal. Es decir, no tendría que ser abordado por el Congreso porque no es materia federal, sino que nos estamos refiriendo a una materia delegada a la provincia. Sin embargo, en el caso de establecer este parámetro debe ser racional, eficaz y no debe exceder de un año, tal como dijeron los anteriores expositores.
Por otra parte, voy a referirme a la medida privativa de libertad. Al respecto, coincido con la mayoría de los que han expuesto en cuanto a que se debe limitar.
Dentro de esta escala penal juvenil se viola el principio de legalidad de la Constitución Nacional que nos indica que establezcamos la conducta, pero también la sanción. Sin embargo, la sanción es tan amplia que no logramos tratar al joven de una manera diferente. Lo tratamos igual que a un adulto y por eso las sanciones que se dictan en la provincia de Buenos Aires son tan elevadas.
Tal como fue mencionado, veintisiete años es un plazo excesivo y no se considera a los chicos como un grupo especial de riesgo que debe ser tratado de manera distinta.
¿Por qué esto es importante? Porque el juez tiene un parámetro. Si hablamos de escala penal juvenil, de garantizar derechos y proteger contra arbitrariedades, esto quiere decir que la sanción puede ir desde el mínimo hasta el máximo de un adulto. Creo que eso no es aplicable y que debe prohibirse.
Tenemos herramientas, como el artículo 44 del Código Penal, que da dos opciones. Una de ellas es que el tope máximo para los delitos de prisión perpetua, cuando son en grado de tentativa, es de diez a quince años. Ahí tenemos un parámetro. Además, tenemos el límite de doce años, que se discutió en 2017 con relación a este sistema de responsabilidad penal juvenil.
Creo que respetaríamos este estándar internacional de debido proceso legal juvenil si ponemos esa limitación. Ahora bien, en caso de no hacerlo, se podría modificar el artículo 3° del proyecto y establecer específicamente que se debe aplicar la escala de la tentativa de adultos.
Lo único que establece el artículo 3° es que se aplicará la tentativa a los menores; pero no refiere en particular esta garantía que necesita el joven sí o sí para estar protegido de las arbitrariedades jurisdiccionales que existen. Porque no son solamente los jueces; los órganos revisores confirman estas resoluciones. A veces, uno quiere llegar hasta la Corte; pero hay un montón de rigorismos formales y un exceso ritual manifiesto que impiden defender sus derechos.
Por otro lado, una cuestión es la escala penal juvenil que debe determinarse en la norma y otra, el registro. Un registro de adultos no puede tener un registro de condenas o de prisiones preventivas de los menores de edad. En el caso de la provincia de Buenos Aires está en el marco de la Suprema Corte de Justicia y entiendo que, en ese sentido, debe estar regulado.
En cuanto a las unificaciones, si bien entre penas del mismo fuero no hay inconveniente, la unificación de una sanción penal juvenil, que es esencialmente de corte educativo, no puede ser unida a una sanción de naturaleza distinta, como puede ser la sanción privativa de libertad de los adultos.
En suma, quisiera que se establezca el plazo máximo y que se determinen por ley la duración de la prisión preventiva y la escala penal juvenil aplicable, a fin de garantizar el debido proceso penal juvenil. Además, que los registros estén por fuera del registro nacional de reincidencia y, por último, que no haya unificación con una causa penal de mayores. (Aplausos.)
En primer lugar, celebro estar discutiendo aquí un proyecto de ley en relación con el sistema de responsabilidad penal juvenil cuando estamos por cumplir cuarenta años de la sanción de la ley 22.278.
Me voy a referir a mi experiencia de ocho años como defensora en el conurbano bonaerense. Entiendo que mi función en este momento es pedir a los legisladores que puedan sancionar una ley más contemplativa de las garantías necesarias para los jóvenes en un proceso penal. Ello no significa que no vaya a referirme a todo el sistema de protección, aunque estoy convencida de cada una de las cosas que se dijeron aquí.
Tal como varios lo refirieron, considero que la medida de la prisión preventiva debe modificarse. El artículo que establece que, con todas sus prórrogas, como máximo debe ser de dos años, me parece totalmente desproporcionado ya que los destinatarios de la norma son sujetos que deben ser tratados de modo diferente a un adulto. ¿Qué nos exige esto al momento de dictar la norma? Que se tenga un trato realmente diferenciado.
En este sentido, es bueno recoger los diferentes ordenamientos provinciales que han establecido plazos mucho más cortos. En el caso de la provincia de Buenos Aires es de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta, lo que permite garantizar al joven un juicio rápido.
Entonces, se garantiza el estándar internacional de estar privado de libertad por el menor tiempo posible y que ese sea el último recurso, más allá de que creo que se recepta, con relación a la procedencia de la prisión preventiva, cada una de las cuestiones que venimos trabajando en el fuero provincial.
Por supuesto, el instituto de la prisión preventiva es provincial y, por lo tanto, no debería ser tratado por el gobierno federal. Es decir, no tendría que ser abordado por el Congreso porque no es materia federal, sino que nos estamos refiriendo a una materia delegada a la provincia. Sin embargo, en el caso de establecer este parámetro debe ser racional, eficaz y no debe exceder de un año, tal como dijeron los anteriores expositores.
Por otra parte, voy a referirme a la medida privativa de libertad. Al respecto, coincido con la mayoría de los que han expuesto en cuanto a que se debe limitar.
Dentro de esta escala penal juvenil se viola el principio de legalidad de la Constitución Nacional que nos indica que establezcamos la conducta, pero también la sanción. Sin embargo, la sanción es tan amplia que no logramos tratar al joven de una manera diferente. Lo tratamos igual que a un adulto y por eso las sanciones que se dictan en la provincia de Buenos Aires son tan elevadas.
Tal como fue mencionado, veintisiete años es un plazo excesivo y no se considera a los chicos como un grupo especial de riesgo que debe ser tratado de manera distinta.
¿Por qué esto es importante? Porque el juez tiene un parámetro. Si hablamos de escala penal juvenil, de garantizar derechos y proteger contra arbitrariedades, esto quiere decir que la sanción puede ir desde el mínimo hasta el máximo de un adulto. Creo que eso no es aplicable y que debe prohibirse.
Tenemos herramientas, como el artículo 44 del Código Penal, que da dos opciones. Una de ellas es que el tope máximo para los delitos de prisión perpetua, cuando son en grado de tentativa, es de diez a quince años. Ahí tenemos un parámetro. Además, tenemos el límite de doce años, que se discutió en 2017 con relación a este sistema de responsabilidad penal juvenil.
Creo que respetaríamos este estándar internacional de debido proceso legal juvenil si ponemos esa limitación. Ahora bien, en caso de no hacerlo, se podría modificar el artículo 3° del proyecto y establecer específicamente que se debe aplicar la escala de la tentativa de adultos.
Lo único que establece el artículo 3° es que se aplicará la tentativa a los menores; pero no refiere en particular esta garantía que necesita el joven sí o sí para estar protegido de las arbitrariedades jurisdiccionales que existen. Porque no son solamente los jueces; los órganos revisores confirman estas resoluciones. A veces, uno quiere llegar hasta la Corte; pero hay un montón de rigorismos formales y un exceso ritual manifiesto que impiden defender sus derechos.
Por otro lado, una cuestión es la escala penal juvenil que debe determinarse en la norma y otra, el registro. Un registro de adultos no puede tener un registro de condenas o de prisiones preventivas de los menores de edad. En el caso de la provincia de Buenos Aires está en el marco de la Suprema Corte de Justicia y entiendo que, en ese sentido, debe estar regulado.
En cuanto a las unificaciones, si bien entre penas del mismo fuero no hay inconveniente, la unificación de una sanción penal juvenil, que es esencialmente de corte educativo, no puede ser unida a una sanción de naturaleza distinta, como puede ser la sanción privativa de libertad de los adultos.
En suma, quisiera que se establezca el plazo máximo y que se determinen por ley la duración de la prisión preventiva y la escala penal juvenil aplicable, a fin de garantizar el debido proceso penal juvenil. Además, que los registros estén por fuera del registro nacional de reincidencia y, por último, que no haya unificación con una causa penal de mayores. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Paula Romeo, fiscal del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
SRA. ROMEO Señora presidenta: en primer lugar, agradezco a la asociación Fundejus y al doctor Carlos Blanco por permitirnos participar en este evento.
En segundo lugar, mis reflexiones respecto del proyecto están ampliadas en un trabajo que alcancé a la comisión. Me voy a centralizar en las penas, que para mí constituyen uno de los problemas más difíciles de zanjar si este proyecto de ley es sancionado tal como está redactado.
¿Qué pena corresponde a un menor de edad por un homicidio en ocasión de robo? ¿Cuál por un homicidio criminis causae? ¿Cómo jugaría la condena de los coautores mayores de edad en la determinación de la pena de un menor y viceversa? Estas preguntas no están contestadas en este proyecto de ley y son las que en la provincia de Buenos Aires nos hacemos todos los días al juzgar a menores de edad que cometen delitos graves, que son los que salen en los diarios y exponen al resto de los chicos en conflicto con la ley penal.
Entiendo que, si bien hay que dictar esta ley justamente por la deuda que tenemos respecto de los niños en el sistema penal, también hay cosas que son positivas. Por ejemplo, establece la interdisciplinariedad; contempla un abanico de sanciones no privativas de libertad; fija que la última ratio es la prisión; establece la especialización; pone un plazo razonable; regula la privacidad -en este aspecto también coincido con la doctora Rodríguez Senese en que no debería haber un Registro de Reincidencia para menores-; incluye la remisión que nosotros aplicamos en la provincia porque está en la Convención de los Derechos del Niño pero no está regulada; establece criterios de oportunidad y prohíbe la prisión perpetua. Todas estas son cuestiones que se deben sostener y no modificarse porque implican un gran avance respecto de lo que ya teníamos.
Sin embargo nos quedamos muy cortos en muchos temas. Reitero que tampoco estoy de acuerdo en que se baje la edad de imputabilidad. Creo que si lo hacemos vamos a seguir teniendo responsabilidad estatal porque se afecta el principio de no regresión.
Por otro lado, me parece que no es una buena técnica legislativa establecer, como ocurre en los artículos 2, 15 y 52, un parámetro de penas máximas. En vez de decir qué delitos abarca tal caso se establece que son cuando los delitos tengan una pena de 10 años; eso puede ser fácilmente modificable en tanto los legisladores modifiquen las escalas penales del Código Penal.
Entonces, hice una lista de los delitos que abarcaba cada situación. Se trata de algo mucho más extenso y en algunos casos evita aplicaciones de otros institutos como la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado y da lugar a que los jueces digan que como la ley dice que son penas con máximo de hasta 10 años, entonces, no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que llevaría a que el derecho penal de jóvenes sea más riguroso que el de adultos.
Entonces, hay que tener cuidado porque en el momento de aplicar una condena los jueces adoptan racionalizaciones de un texto que no serían una máxima interpretación restrictiva de garantías. El punto es que si no nos enfocamos en mejorar esa redacción va a dar lugar a prácticas irracionales y arbitrarias, y volveremos a la punición por la punición misma.
Más allá de que entiendo que en este proyecto se contemplan muchas otras salidas alternativas y sanciones no privativas, lo cierto es que actualmente la vedete de nuestro sistema es la prisión, como la prisión preventiva, y hasta que los operadores, la sociedad y demás, puedan modificar ese paradigma -aun cuando hace tantos años que los tratamos de aplicar-, si no ponemos un tope en las penas de prisión las van a seguir aplicando de manera irracional.
Por otro lado, este proyecto no establece los topes punitivos para adolescentes de 16 y 17 años. Creo que el tope de 15 años para los menores que cometen delitos a los 15 años también es excesivo. Pero me parece mucho más grave que no haya una escala penal diferenciada de la de adultos. Entonces, si yo fuera juez penal con esta ley, diría que aplico el Código Penal como está; entonces, volvemos a violar la Convención y volvemos a tener responsabilidad estatal frente a los organismos internacionales porque no hacemos una diferenciación en el derecho penal juvenil.
Además, esta iniciativa tampoco fija una escala en los delitos de prisión perpetua. El proyecto dice que se prohíbe la prisión perpetua pero, ¿qué aplicamos? ¿Lo mismo que contempla el artículo 44, como dice la doctora Paz? No lo sabemos. O sea, queda nuevamente abierto a que los jueces, como han hecho en la provincia de Buenos Aires, digan que no le podemos aplicar prisión perpetua a un homicida, por ejemplo, en el caso Urbani -en el que hice un comentario al fallo que está editado en las últimas Jornadas de Derecho Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires-, porque la jurisprudencia nos dice que no podemos hacerlo, pero podemos aplicar 27 años porque la escala de la tentativa que hoy nos marca la ley 22.278 es potestativa. Entonces, 27 años nos parece una pena justa; después de la que la Cámara lo confirmó, fue a Casación y esta dijo que se apliquen 26 años porque hay una agravante que no corresponde. Entonces le aplicaron 26 años de prisión a un chico que estuvo siete años procesado sin condena firme, a quien pasaron de un penal a otro, porque una vez que cumple 18 años no solo los jueces, sino que yo como fiscal y la defensora, en la provincia, estamos sufriendo los insistentes pedidos del Ministerio de Desarrollo que nos solicitan que saquemos a los chicos de los institutos porque tienen penas de más de cuatro años. Entonces, pongámonos de acuerdo en qué queremos cuando sancionamos esta ley. Si no va a haber una consonancia con los organismos de desarrollo, con los organismos de protección, etcétera, no va a servir para nada porque volvemos a estar criminalizando para devolverles los derechos que antes no les dieron.
Entonces, qué mejor que tenerlo en un instituto, hacerle el DNI, mejorarle la salud y hacerle un tratamiento de drogas. ¿Por qué? Porque no hay comunidad terapéutica que no sea voluntaria, no hay comunidad terapéutica cerrada, no hay un lugar donde se los atienda psiquiátricamente. Entonces, los chicos terminan en el derecho penal. No corresponde que el derecho penal se ocupe de estos casos, pero nadie lo hace antes. Entonces, nos llaman los organismos de protección y nos piden la orden judicial para internarlo, pero eso tienen que ir a hablarlo con los psiquiatras. La ley de salud mental fue sancionada en el 2008, no pueden decir que no la conocen, pero es más fácil pedirle todo al fuero penal juvenil.
Entiendo que 15 años de prisión sería un tope punitivo para los menores de 16 y 17 años porque respeta la historia que tenemos, como los fallos Maldonado y Mendoza, y lo que está contemplado en el artículo 4º de la ley 22.278, que es un derecho adquirido para los chicos que están siendo juzgados de tener la escala de la tentativa, y se respetaría el principio pro homine, de proporcionalidad, etcétera. Esto sería para los casos de prisión perpetua o delitos sumamente graves; de ahí habría que establecer las escalas hacia abajo. Vuelvo a decir que hay infinidad de casos, como por ejemplo el fallo Urbani donde el menor de edad terminó siendo condenado a penas más excesivas, de 26 años, contra 25 y 20 años de los consortes adultos.
Otro de los temas que me hace reflexionar es que falta una regulación respecto de si se van a separar o unir los procesos entre menores y mayores de edad coimputados. Por ejemplo, en la provincia Buenos Aires existen muchas sentencias contradictorias.
Considero que, si bien podría haber una instrucción por separado por el fuero especializado, lo cierto es que al momento del juicio y de dictar una condena, tendría que hacerse un solo juicio oral donde intervenga un juez especializado para los menores y que ese mismo juez pueda resolver la situación de los adultos para evitar que haya una desproporción en el momento de dictar las sentencias. Finalmente, celebro que existan estos encuentros para debatir la legislación penal juvenil. Lo que imploro es que no se utilice esta ley penal para que abarque casos que corresponden a la ley 26.061 o se criminalice para restituir derechos que no pudieron o no quisieron otorgar los organismos de protección.
Además, por supuesto, todo esto acompañarse de un presupuesto, es decir, recursos, porque de otro modo tendremos -reitero- una ley vacía que no se va a poder implementar, justamente por la falta de presupuesto.
Por último, pido a los legisladores que presten especial atención a los operadores judiciales de las provincias que ya tienen una ley procesal penal juvenil que funciona y que tengan en cuenta su experiencia para poder legislar con el mayor cuidado posible. Esas legislaciones deben considerarse para que hagan base en la ley nacional. Utilicen esos consensos porque esa experiencia que hemos logrado durante tanto tiempo tiene que servir justamente para lograr un sistema federal. (Aplausos.)
En segundo lugar, mis reflexiones respecto del proyecto están ampliadas en un trabajo que alcancé a la comisión. Me voy a centralizar en las penas, que para mí constituyen uno de los problemas más difíciles de zanjar si este proyecto de ley es sancionado tal como está redactado.
¿Qué pena corresponde a un menor de edad por un homicidio en ocasión de robo? ¿Cuál por un homicidio criminis causae? ¿Cómo jugaría la condena de los coautores mayores de edad en la determinación de la pena de un menor y viceversa? Estas preguntas no están contestadas en este proyecto de ley y son las que en la provincia de Buenos Aires nos hacemos todos los días al juzgar a menores de edad que cometen delitos graves, que son los que salen en los diarios y exponen al resto de los chicos en conflicto con la ley penal.
Entiendo que, si bien hay que dictar esta ley justamente por la deuda que tenemos respecto de los niños en el sistema penal, también hay cosas que son positivas. Por ejemplo, establece la interdisciplinariedad; contempla un abanico de sanciones no privativas de libertad; fija que la última ratio es la prisión; establece la especialización; pone un plazo razonable; regula la privacidad -en este aspecto también coincido con la doctora Rodríguez Senese en que no debería haber un Registro de Reincidencia para menores-; incluye la remisión que nosotros aplicamos en la provincia porque está en la Convención de los Derechos del Niño pero no está regulada; establece criterios de oportunidad y prohíbe la prisión perpetua. Todas estas son cuestiones que se deben sostener y no modificarse porque implican un gran avance respecto de lo que ya teníamos.
Sin embargo nos quedamos muy cortos en muchos temas. Reitero que tampoco estoy de acuerdo en que se baje la edad de imputabilidad. Creo que si lo hacemos vamos a seguir teniendo responsabilidad estatal porque se afecta el principio de no regresión.
Por otro lado, me parece que no es una buena técnica legislativa establecer, como ocurre en los artículos 2, 15 y 52, un parámetro de penas máximas. En vez de decir qué delitos abarca tal caso se establece que son cuando los delitos tengan una pena de 10 años; eso puede ser fácilmente modificable en tanto los legisladores modifiquen las escalas penales del Código Penal.
Entonces, hice una lista de los delitos que abarcaba cada situación. Se trata de algo mucho más extenso y en algunos casos evita aplicaciones de otros institutos como la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado y da lugar a que los jueces digan que como la ley dice que son penas con máximo de hasta 10 años, entonces, no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que llevaría a que el derecho penal de jóvenes sea más riguroso que el de adultos.
Entonces, hay que tener cuidado porque en el momento de aplicar una condena los jueces adoptan racionalizaciones de un texto que no serían una máxima interpretación restrictiva de garantías. El punto es que si no nos enfocamos en mejorar esa redacción va a dar lugar a prácticas irracionales y arbitrarias, y volveremos a la punición por la punición misma.
Más allá de que entiendo que en este proyecto se contemplan muchas otras salidas alternativas y sanciones no privativas, lo cierto es que actualmente la vedete de nuestro sistema es la prisión, como la prisión preventiva, y hasta que los operadores, la sociedad y demás, puedan modificar ese paradigma -aun cuando hace tantos años que los tratamos de aplicar-, si no ponemos un tope en las penas de prisión las van a seguir aplicando de manera irracional.
Por otro lado, este proyecto no establece los topes punitivos para adolescentes de 16 y 17 años. Creo que el tope de 15 años para los menores que cometen delitos a los 15 años también es excesivo. Pero me parece mucho más grave que no haya una escala penal diferenciada de la de adultos. Entonces, si yo fuera juez penal con esta ley, diría que aplico el Código Penal como está; entonces, volvemos a violar la Convención y volvemos a tener responsabilidad estatal frente a los organismos internacionales porque no hacemos una diferenciación en el derecho penal juvenil.
Además, esta iniciativa tampoco fija una escala en los delitos de prisión perpetua. El proyecto dice que se prohíbe la prisión perpetua pero, ¿qué aplicamos? ¿Lo mismo que contempla el artículo 44, como dice la doctora Paz? No lo sabemos. O sea, queda nuevamente abierto a que los jueces, como han hecho en la provincia de Buenos Aires, digan que no le podemos aplicar prisión perpetua a un homicida, por ejemplo, en el caso Urbani -en el que hice un comentario al fallo que está editado en las últimas Jornadas de Derecho Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires-, porque la jurisprudencia nos dice que no podemos hacerlo, pero podemos aplicar 27 años porque la escala de la tentativa que hoy nos marca la ley 22.278 es potestativa. Entonces, 27 años nos parece una pena justa; después de la que la Cámara lo confirmó, fue a Casación y esta dijo que se apliquen 26 años porque hay una agravante que no corresponde. Entonces le aplicaron 26 años de prisión a un chico que estuvo siete años procesado sin condena firme, a quien pasaron de un penal a otro, porque una vez que cumple 18 años no solo los jueces, sino que yo como fiscal y la defensora, en la provincia, estamos sufriendo los insistentes pedidos del Ministerio de Desarrollo que nos solicitan que saquemos a los chicos de los institutos porque tienen penas de más de cuatro años. Entonces, pongámonos de acuerdo en qué queremos cuando sancionamos esta ley. Si no va a haber una consonancia con los organismos de desarrollo, con los organismos de protección, etcétera, no va a servir para nada porque volvemos a estar criminalizando para devolverles los derechos que antes no les dieron.
Entonces, qué mejor que tenerlo en un instituto, hacerle el DNI, mejorarle la salud y hacerle un tratamiento de drogas. ¿Por qué? Porque no hay comunidad terapéutica que no sea voluntaria, no hay comunidad terapéutica cerrada, no hay un lugar donde se los atienda psiquiátricamente. Entonces, los chicos terminan en el derecho penal. No corresponde que el derecho penal se ocupe de estos casos, pero nadie lo hace antes. Entonces, nos llaman los organismos de protección y nos piden la orden judicial para internarlo, pero eso tienen que ir a hablarlo con los psiquiatras. La ley de salud mental fue sancionada en el 2008, no pueden decir que no la conocen, pero es más fácil pedirle todo al fuero penal juvenil.
Entiendo que 15 años de prisión sería un tope punitivo para los menores de 16 y 17 años porque respeta la historia que tenemos, como los fallos Maldonado y Mendoza, y lo que está contemplado en el artículo 4º de la ley 22.278, que es un derecho adquirido para los chicos que están siendo juzgados de tener la escala de la tentativa, y se respetaría el principio pro homine, de proporcionalidad, etcétera. Esto sería para los casos de prisión perpetua o delitos sumamente graves; de ahí habría que establecer las escalas hacia abajo. Vuelvo a decir que hay infinidad de casos, como por ejemplo el fallo Urbani donde el menor de edad terminó siendo condenado a penas más excesivas, de 26 años, contra 25 y 20 años de los consortes adultos.
Otro de los temas que me hace reflexionar es que falta una regulación respecto de si se van a separar o unir los procesos entre menores y mayores de edad coimputados. Por ejemplo, en la provincia Buenos Aires existen muchas sentencias contradictorias.
Considero que, si bien podría haber una instrucción por separado por el fuero especializado, lo cierto es que al momento del juicio y de dictar una condena, tendría que hacerse un solo juicio oral donde intervenga un juez especializado para los menores y que ese mismo juez pueda resolver la situación de los adultos para evitar que haya una desproporción en el momento de dictar las sentencias. Finalmente, celebro que existan estos encuentros para debatir la legislación penal juvenil. Lo que imploro es que no se utilice esta ley penal para que abarque casos que corresponden a la ley 26.061 o se criminalice para restituir derechos que no pudieron o no quisieron otorgar los organismos de protección.
Además, por supuesto, todo esto acompañarse de un presupuesto, es decir, recursos, porque de otro modo tendremos -reitero- una ley vacía que no se va a poder implementar, justamente por la falta de presupuesto.
Por último, pido a los legisladores que presten especial atención a los operadores judiciales de las provincias que ya tienen una ley procesal penal juvenil que funciona y que tengan en cuenta su experiencia para poder legislar con el mayor cuidado posible. Esas legislaciones deben considerarse para que hagan base en la ley nacional. Utilicen esos consensos porque esa experiencia que hemos logrado durante tanto tiempo tiene que servir justamente para lograr un sistema federal. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Ana Spagnolo. La única referencia que tengo es que es mediadora de Mendoza. Si quiere, amplíe su presentación para que quede asentado en la versión taquigráfica.
SRA. SPAGNOLO Señora presidenta: efectivamente, soy medidora penal, perteneciente al Cuerpo de Mediadores de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza hace doce años, fecha en la que allí se implementó la mediación penal juvenil.
En primer lugar, celebro realmente, como dijo recién la doctora preopinante, que estemos hablando, que la Cámara haya permitido que viniéramos desde distintos lugares personas con distintas especialidades. Estoy viendo al doctor Nordenstahl, de Neuquén, y a gente de Tierra del Fuego y Buenos Aires, que tienen una experiencia inmensa. Es muy positivo que se escuchen las experiencias que han estado avanzando en nuestro país.
Además, es muy importante no empezar de cero cuando hay experiencias que realmente han dado buenos resultados. No hay que empezar de cero cuando hay un camino construido. Lo que muchos de nosotros estamos pidiendo es aportar lo que tenemos, reformar lo que no caminó y brindar una ayuda que pueda realmente servir a muchos que están en un camino todavía muy básico. Entonces, es muy importante lo que acaba de decir la expositora que me antecedió.
Con respecto a esta iniciativa, quisiera destacar mi postura desde hace doce años en la provincia de Mendoza. Tengamos en cuenta que estamos en un estado federal y, en consecuencia, tenemos veinticinco jurisdicciones con Ciudad Autónoma y las provincias. Por lo tanto, es destacable ver cómo funciona esto en cada de uno los lugares.
En Mendoza, luego de la Convención de los Derechos del Niño, en 1995, se sancionó una ley sobre régimen penal de la minoridad que estableció un régimen de justicia penal de menores especializada. Es decir que desde hace muchísimos años tenemos los fiscales penales de menores, juzgados penales de menores y tribunales penales de menores. Además, en 2007 se incorporó la mediación penal juvenil, lo que creo que es absolutamente importante en cuanto a la experiencia que tenemos en el campo.
¿Qué es lo que ha ocurrido y que también tiene que ver con lo que mis antecesores en el uso la palabra han remarcado en reiteradas oportunidades? Hay muchísimas cosas que cada uno de nosotros ha venido haciendo. En este sentido, es de destacar cómo hemos ido avanzando, cada uno como ha podido, desde el lugar donde ha estado, desde el poder gubernamental, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las organizaciones sociales, las universidades. Cabe resaltar también lo que hacen en la Universidad de La Plata con la doctora Paz.
Sin embargo, se ha hecho mucho a pulmón en todo este sistema que necesitamos para que la Justicia restaurativa camine y no sea simplemente que nosotros participemos en lo que es el hecho concreto de aplicación de un criterio de oportunidad en la mediación penal, acuerdos restaurativos. En este sentido, fíjense lo que dice el artículo 5° del proyecto que estamos tratando, en lo que respecta a la finalidad, que es muy importante. Dice: "La finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos..." y a continuación dice "...procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo."
Nosotros aplicamos la primera parte, por ejemplo, en las instituciones del Poder Judicial; me refiero a la realización del proceso restaurativo de las partes involucradas a través de un hecho que los une, a través de un conflicto penal. Pero, ¿qué pasa después? ¿Qué pasa después para cumplir con este objetivo que todos queremos, que es procurar la integración social de estas personas? ¿Qué hacemos normalmente?
Por eso, venía escuchando las exposiciones y pensaba cómo nos parecemos en estas cosas. Vamos formando redes con distintas instituciones para tratar de brindar contención. Esto lo hacemos a pulmón. Cada uno de nosotros va tendiendo esas redes con los sistemas de salud provinciales y municipales para contener en la parte de salud mental, de drogas. Esto tiene mucha vinculación permanente con el tema penal.
Con respecto al tema educativo, tratamos de hablar con aquellos establecimientos que en la parte educativa formal puedan llevarlos a la finalización de sus estudios primarios y secundarios.
También, en el caso nuestro particularmente, hablamos por ejemplo con el centro de ingenieros civiles que hacen cursos de capacitación para preparar plomeros, electricistas y demás. Como constructores quieren tener su personal calificado. Hicimos un acuerdo directamente con ellos para que los preparen para oficios.
Cuando estudiaba el proyecto de ley veía que todo eso está puesto como medidas socioeducativas. Todo esto está incluido. Qué fácil sería si ya viniera como un plan que nos ayudara a todos a que fuera un empuje y una medida propuesta desde los distintos gobiernos. Esto nos ayudaría muchísimo porque todos vamos haciendo, pero de la manera que digo.
Este proyecto se refiere mucho a los trabajos en interdisciplina, y esto es fundamental también. Nosotros contamos con un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario -le llamamos el CAI- que está compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, pero que en general está limitado a cuestiones muy básicas para la justicia juvenil, pero nunca con la amplitud que lo prevé el anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley lo pone como un auxilio del juez para establecer realmente con personal. A su vez, tengamos en cuenta que para todo esto hay plazos de años de preparación. Con respecto a esto también hay cuestiones que se pueden preparar mediante convenios con las universidades. Creo que a veces los argentinos somos especiales para ir buscando soluciones entre convenios también.
Buscar profesionales -como dice ahí-, especialistas pedagogos infantiles, médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales. Además, hace referencia a tener, por ejemplo, tres profesionales como mínimo, entre los cuales uno de ellos deba ser un trabajador social.
Es decir, esto se ha venido estudiando y se ha venido viendo toda la carencia que tenemos. Por ejemplo, en el caso de la Justicia terminamos con acuerdos restaurativos en distintos casos entre la víctima; a veces la comunidad y el menor infractor.
Pero después, ¿qué pasa para que realmente podamos evitar la reincidencia, si no lo apoyamos efectivamente? Nosotros podemos hacer un intento, pero si realmente no existe un seguimiento eficaz, es difícil.
Hoy escucharon a la doctora Fontemachi, quien es jueza penal de menores en Mendoza. Ella, en su juzgado penal de menores, estableció un programa. Por eso menciono qué vamos haciendo cada uno con todo el empeño. Es un programa para adolescentes y padres de adolescentes, con licenciados en niñez y adolescencia. Este también es otro de los puntos que se pide.
Es increíble lo que ha hecho, pero son cosas aisladas. Si ese programa se estableciera de manera general, determinándolo con políticas públicas, sería fantástico. Por supuesto que no va a ser del día a la noche, pero vamos avanzando y esto es lo importante.
O sea, de alguna manera esto es como la estrella que guía al navegante: veamos que existen propuestas hacia las cuales tenemos que dirigirnos. Y hay posibilidades de que hacia el futuro se puedan plantear, realmente, apoyos mucho más fuertes.
Quiero destacar que junto con la ley se puede ir trabajando en un protocolo de mediación penal juvenil y con la Declaración Iberoamericana de Justica Juvenil Restaurativa, en la cual también se previó todo un sistema de procedimientos estandarizados para mediación penal juvenil con lo que solicita la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Allí también se establecía la interdisciplinariedad con la co-mediación, con equipos interdisciplinarios y la conformación de redes.
Entonces, es muy importante que aprendamos a trabajar en esto, que escuchemos a los que ya han caminado, aun con las posibilidades limitadas.
Para cerrar, quiero leerles una frase que expresó la doctora Kemelmajer de Carlucci -a la cual nosotros admiramos- quien fue miembro de la Suprema Corte de la de provincia de Mendoza y participó en las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación. Emulando a Luther King en Yo tengo un sueño, dijo: "Yo tengo un sueño. El mío es una justicia penal juvenil que reconcilie al infractor consigo mismo, con la víctima y con la comunidad; de modo tal que a través de un proceso educativo, rodeado de todas las garantías constitucionales, logre reinsertarse en la sociedad como un sujeto que se valore a sí mismo y es valorado por los demás."
Creo, sinceramente, que los programas de justicia restaurativa son el instrumento que puede lograrlo. (Aplausos.)
En primer lugar, celebro realmente, como dijo recién la doctora preopinante, que estemos hablando, que la Cámara haya permitido que viniéramos desde distintos lugares personas con distintas especialidades. Estoy viendo al doctor Nordenstahl, de Neuquén, y a gente de Tierra del Fuego y Buenos Aires, que tienen una experiencia inmensa. Es muy positivo que se escuchen las experiencias que han estado avanzando en nuestro país.
Además, es muy importante no empezar de cero cuando hay experiencias que realmente han dado buenos resultados. No hay que empezar de cero cuando hay un camino construido. Lo que muchos de nosotros estamos pidiendo es aportar lo que tenemos, reformar lo que no caminó y brindar una ayuda que pueda realmente servir a muchos que están en un camino todavía muy básico. Entonces, es muy importante lo que acaba de decir la expositora que me antecedió.
Con respecto a esta iniciativa, quisiera destacar mi postura desde hace doce años en la provincia de Mendoza. Tengamos en cuenta que estamos en un estado federal y, en consecuencia, tenemos veinticinco jurisdicciones con Ciudad Autónoma y las provincias. Por lo tanto, es destacable ver cómo funciona esto en cada de uno los lugares.
En Mendoza, luego de la Convención de los Derechos del Niño, en 1995, se sancionó una ley sobre régimen penal de la minoridad que estableció un régimen de justicia penal de menores especializada. Es decir que desde hace muchísimos años tenemos los fiscales penales de menores, juzgados penales de menores y tribunales penales de menores. Además, en 2007 se incorporó la mediación penal juvenil, lo que creo que es absolutamente importante en cuanto a la experiencia que tenemos en el campo.
¿Qué es lo que ha ocurrido y que también tiene que ver con lo que mis antecesores en el uso la palabra han remarcado en reiteradas oportunidades? Hay muchísimas cosas que cada uno de nosotros ha venido haciendo. En este sentido, es de destacar cómo hemos ido avanzando, cada uno como ha podido, desde el lugar donde ha estado, desde el poder gubernamental, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las organizaciones sociales, las universidades. Cabe resaltar también lo que hacen en la Universidad de La Plata con la doctora Paz.
Sin embargo, se ha hecho mucho a pulmón en todo este sistema que necesitamos para que la Justicia restaurativa camine y no sea simplemente que nosotros participemos en lo que es el hecho concreto de aplicación de un criterio de oportunidad en la mediación penal, acuerdos restaurativos. En este sentido, fíjense lo que dice el artículo 5° del proyecto que estamos tratando, en lo que respecta a la finalidad, que es muy importante. Dice: "La finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos..." y a continuación dice "...procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo."
Nosotros aplicamos la primera parte, por ejemplo, en las instituciones del Poder Judicial; me refiero a la realización del proceso restaurativo de las partes involucradas a través de un hecho que los une, a través de un conflicto penal. Pero, ¿qué pasa después? ¿Qué pasa después para cumplir con este objetivo que todos queremos, que es procurar la integración social de estas personas? ¿Qué hacemos normalmente?
Por eso, venía escuchando las exposiciones y pensaba cómo nos parecemos en estas cosas. Vamos formando redes con distintas instituciones para tratar de brindar contención. Esto lo hacemos a pulmón. Cada uno de nosotros va tendiendo esas redes con los sistemas de salud provinciales y municipales para contener en la parte de salud mental, de drogas. Esto tiene mucha vinculación permanente con el tema penal.
Con respecto al tema educativo, tratamos de hablar con aquellos establecimientos que en la parte educativa formal puedan llevarlos a la finalización de sus estudios primarios y secundarios.
También, en el caso nuestro particularmente, hablamos por ejemplo con el centro de ingenieros civiles que hacen cursos de capacitación para preparar plomeros, electricistas y demás. Como constructores quieren tener su personal calificado. Hicimos un acuerdo directamente con ellos para que los preparen para oficios.
Cuando estudiaba el proyecto de ley veía que todo eso está puesto como medidas socioeducativas. Todo esto está incluido. Qué fácil sería si ya viniera como un plan que nos ayudara a todos a que fuera un empuje y una medida propuesta desde los distintos gobiernos. Esto nos ayudaría muchísimo porque todos vamos haciendo, pero de la manera que digo.
Este proyecto se refiere mucho a los trabajos en interdisciplina, y esto es fundamental también. Nosotros contamos con un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario -le llamamos el CAI- que está compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, pero que en general está limitado a cuestiones muy básicas para la justicia juvenil, pero nunca con la amplitud que lo prevé el anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley lo pone como un auxilio del juez para establecer realmente con personal. A su vez, tengamos en cuenta que para todo esto hay plazos de años de preparación. Con respecto a esto también hay cuestiones que se pueden preparar mediante convenios con las universidades. Creo que a veces los argentinos somos especiales para ir buscando soluciones entre convenios también.
Buscar profesionales -como dice ahí-, especialistas pedagogos infantiles, médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales. Además, hace referencia a tener, por ejemplo, tres profesionales como mínimo, entre los cuales uno de ellos deba ser un trabajador social.
Es decir, esto se ha venido estudiando y se ha venido viendo toda la carencia que tenemos. Por ejemplo, en el caso de la Justicia terminamos con acuerdos restaurativos en distintos casos entre la víctima; a veces la comunidad y el menor infractor.
Pero después, ¿qué pasa para que realmente podamos evitar la reincidencia, si no lo apoyamos efectivamente? Nosotros podemos hacer un intento, pero si realmente no existe un seguimiento eficaz, es difícil.
Hoy escucharon a la doctora Fontemachi, quien es jueza penal de menores en Mendoza. Ella, en su juzgado penal de menores, estableció un programa. Por eso menciono qué vamos haciendo cada uno con todo el empeño. Es un programa para adolescentes y padres de adolescentes, con licenciados en niñez y adolescencia. Este también es otro de los puntos que se pide.
Es increíble lo que ha hecho, pero son cosas aisladas. Si ese programa se estableciera de manera general, determinándolo con políticas públicas, sería fantástico. Por supuesto que no va a ser del día a la noche, pero vamos avanzando y esto es lo importante.
O sea, de alguna manera esto es como la estrella que guía al navegante: veamos que existen propuestas hacia las cuales tenemos que dirigirnos. Y hay posibilidades de que hacia el futuro se puedan plantear, realmente, apoyos mucho más fuertes.
Quiero destacar que junto con la ley se puede ir trabajando en un protocolo de mediación penal juvenil y con la Declaración Iberoamericana de Justica Juvenil Restaurativa, en la cual también se previó todo un sistema de procedimientos estandarizados para mediación penal juvenil con lo que solicita la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Allí también se establecía la interdisciplinariedad con la co-mediación, con equipos interdisciplinarios y la conformación de redes.
Entonces, es muy importante que aprendamos a trabajar en esto, que escuchemos a los que ya han caminado, aun con las posibilidades limitadas.
Para cerrar, quiero leerles una frase que expresó la doctora Kemelmajer de Carlucci -a la cual nosotros admiramos- quien fue miembro de la Suprema Corte de la de provincia de Mendoza y participó en las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación. Emulando a Luther King en Yo tengo un sueño, dijo: "Yo tengo un sueño. El mío es una justicia penal juvenil que reconcilie al infractor consigo mismo, con la víctima y con la comunidad; de modo tal que a través de un proceso educativo, rodeado de todas las garantías constitucionales, logre reinsertarse en la sociedad como un sujeto que se valore a sí mismo y es valorado por los demás."
Creo, sinceramente, que los programas de justicia restaurativa son el instrumento que puede lograrlo. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Santiago Morales, sociólogo, educador popular e integrante de La Miguelito Pepe.
SR. MORALES Buenas tardes a todas y a todos, gracias por la invitación.
Efectivamente, hay una deuda con la democracia y tiene que ver con la sanción de este proyecto de ley. Es realmente importante, lo que no quiere decir necesariamente que sea urgente realizarlo en este año en particular.
Yo quiero plantear el carácter adulto-céntrico del proceso que está llevando adelante el Congreso y plantear su ilegitimidad. En esta sala se ha dicho que los temas de adultos tienen que ser tratados entre adultos, y a eso me quiero referir.
Mi nombre es Santiago Morales, soy sociólogo, educador popular y soy sobreviviente de Cromañón. Ahora les voy a contar por qué traigo esto. Formo parte de La Miguelito Pepe, un colectivo de educadores y educadoras populares que promovemos el protagonismo de la niñez y la adolescencia de sectores populares.
También formo parte de la mesa de articulación de niñez, desde la cual una cantidad significativa de personas ha participado de este proceso argumentando desde distintas disciplinas las razones por las cuales este proyecto es nefasto.
Si fuera necesario simplemente puntearlas, diría en primer lugar que el proyecto es regresivo. Como ya se dijo, baja la edad de punibilidad, y eso contradice al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Establece procesos para los no punibles. Propone que el sistema penal socioeduque a los niños y adolescentes.
El sistema penal no socioeduca a nadie ni a nada, castiga; entonces busca encerrar a los niños y a las niñas. Por esas razones, y tantísimas otras, nos oponemos a este proyecto de ley.
Decía que soy sobreviviente de Cromañón, masacre contra la juventud de este país. Yo tenía quince años cuando esto pasó. Estaba dentro del boliche cuando se produjo el incendio. Cuando lo vi, realmente era muy chiquitito. Los y las invito a ustedes a que piensen por un segundo, si tuvieran quince años y estuvieran ahí, qué se les vendría a la cabeza.
En ese momento yo pensé que como el fuego era muy chiquitito iba a apagarse rápidamente con la llegada de los bomberos y que el recital iba a continuar.
¿Y saben por qué pensé eso? Porque los temas de adultos siempre se trataron entre adultos. Desde luego, perdí el conocimiento y de pura casualidad me sacaron, de pura casualidad estoy hablando acá.
Si los temas de adultos no se hubieran hablado solamente entre adultos y también se hubieran hablado con los chicos, las instituciones por las que yo transité me hubieran explicado que la policía combate el delito, pero también lo organiza. Me hubieran explicado que los bomberos, además de apagar incendios, muchas veces generan condiciones para que los incendios se produzcan y que los gobernantes, a veces, por no decir casi siempre, trabajan para vivir mejor ellos.
¿Por qué digo esto? Porque los temas de adultos también son de los niños y las niñas. Si cupiera alguna duda, la ley nacional 26.061, sancionada en 2005, en su artículo 24 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. Esto no es así porque lo diga yo, lo dice la ley.
Un adolescente que vive en esta ciudad, en Villa Soldati, me pidió un favor a raíz de que yo iba a venir acá a tomar la palabra. Me dijo: "Santiago, por favor transmití el nivel de desesperación que tengo yo y mi familia porque estoy cansado de ver a mi amigo..." -que obviamente no voy a decir el nombre- "... que empezó a robar carteras en una punta del barrio para comprarse comida en el kiosco de enfrente de mi casa". El hambre que estamos pasando no tiene nombre.
Sin embargo, el hambre y la pobreza no son lo peor. Lo peor es que el hambre y la pobreza generan un mal mucho mayor, que es la orfandad afectiva. El nivel de desesperación por la falta de plata y de desesperanza ante la falta de salida muchas veces genera que, lo único que pueden hacer para entretener a sus hijos los adultos y las adultas más golpeados por este sistema, es darle chatarra, porque no dan más y no aguantan más.
Cuando no se aguanta más, no queda resto. No queda energía para sentarte con tu hijo o con tu hija a ver el cuaderno de la escuela. No queda resto para organizar el festejo de cumpleaños, no solo no hay plata, no hay resto.
No hay posibilidad de mirar a tus hijos a los ojos y festejarles sus logros. Entonces, cuando eso inunda, lo que inunda es la orfandad afectiva.
Hace un tiempo, un pedagogo escribió que solo se aprende para la vida lo que viene acompañado de lazo afectivo, de sentirse valorado, de tener la experiencia de ser querido tal y como uno es. Ese lazo afectivo, eso que nos constituye como condición humana, es lo que se está aniquilando.
En este contexto histórico, con este gobierno y en este marco, es profundamente inmoral discutir una ley de responsabilidad penal juvenil. En un contexto electoral, utilizando un tema tan sensible para inclinar la balanza a la hora de contar los votos, es profundamente inmoral y roza la perversidad.
No se puede discutir este proyecto en un año electoral. No se puede discutir este proyecto mientras se está saqueando un país. Seguramente en el tiempo que llevo hablando volvió a subir el dólar. No es posible discutir este proyecto mientras se desfinancian las políticas públicas, mientras los referentes adultos de los chicos y las chicas a los que se quiere castigar no tienen trabajo y están buscándolo desesperadamente. No se puede discutir este proyecto mientras se pasa hambre, mientras los chicos no se pueden curar si se enferman y sin la participación real de los chicos y las chicas en este proceso.
Resulta sensato pensar que no se arbitran los medios reales para que haya un proceso de participación real de los sujetos destinatarios de este proyecto porque resulta intolerable la contundencia arrasadora de sus palabras. Julián (Hollman) y Valentina (Herbsommer) son dos chicos, representantes del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa, que vinieron aquí el martes y dijeron que la niñez y adolescencia no son un problema de seguridad o inseguridad, sino que es una cuestión de derechos y por lo tanto de recursos. Esto es lo que deberían estar discutiendo ustedes, señores y señoras legisladoras: cómo lograr que no se sigan recortando los presupuestos nacionales destinados a la niñez y adolescencia.
Es la contundencia arrasadora de lo más simple. ¿Qué hay que discutir ahora? ¿Cuál es nuestra prioridad? ¿Es una deuda de la democracia esta ley? Sí, efectivamente, pero ¿hay que discutir esto ahora, en este contexto? No. No se puede. Es inconstitucional, es ilegítimo discutir leyes o normativas que traten sobre niños, niñas y adolescentes sin promover estructuras reales para garantizar la participación de los colectivos de chicos y chicas en la vida política, porque existen colectivos de chicos y chicas que vienen participando de la vida política y tienen muchas cosas para decir. No se invita a participar a los chicos y chicas acá porque resulta intolerable, porque nos perturba verles los ojos a aquellas personas ante las cuales siempre vamos a ser culpables.
Me pregunto cuándo llegará el día en que discutamos la sanción de leyes que castiguen a los verdaderos responsables del hambre y de las penurias que sigue sufren todos los chicos y chicas de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
Efectivamente, hay una deuda con la democracia y tiene que ver con la sanción de este proyecto de ley. Es realmente importante, lo que no quiere decir necesariamente que sea urgente realizarlo en este año en particular.
Yo quiero plantear el carácter adulto-céntrico del proceso que está llevando adelante el Congreso y plantear su ilegitimidad. En esta sala se ha dicho que los temas de adultos tienen que ser tratados entre adultos, y a eso me quiero referir.
Mi nombre es Santiago Morales, soy sociólogo, educador popular y soy sobreviviente de Cromañón. Ahora les voy a contar por qué traigo esto. Formo parte de La Miguelito Pepe, un colectivo de educadores y educadoras populares que promovemos el protagonismo de la niñez y la adolescencia de sectores populares.
También formo parte de la mesa de articulación de niñez, desde la cual una cantidad significativa de personas ha participado de este proceso argumentando desde distintas disciplinas las razones por las cuales este proyecto es nefasto.
Si fuera necesario simplemente puntearlas, diría en primer lugar que el proyecto es regresivo. Como ya se dijo, baja la edad de punibilidad, y eso contradice al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Establece procesos para los no punibles. Propone que el sistema penal socioeduque a los niños y adolescentes.
El sistema penal no socioeduca a nadie ni a nada, castiga; entonces busca encerrar a los niños y a las niñas. Por esas razones, y tantísimas otras, nos oponemos a este proyecto de ley.
Decía que soy sobreviviente de Cromañón, masacre contra la juventud de este país. Yo tenía quince años cuando esto pasó. Estaba dentro del boliche cuando se produjo el incendio. Cuando lo vi, realmente era muy chiquitito. Los y las invito a ustedes a que piensen por un segundo, si tuvieran quince años y estuvieran ahí, qué se les vendría a la cabeza.
En ese momento yo pensé que como el fuego era muy chiquitito iba a apagarse rápidamente con la llegada de los bomberos y que el recital iba a continuar.
¿Y saben por qué pensé eso? Porque los temas de adultos siempre se trataron entre adultos. Desde luego, perdí el conocimiento y de pura casualidad me sacaron, de pura casualidad estoy hablando acá.
Si los temas de adultos no se hubieran hablado solamente entre adultos y también se hubieran hablado con los chicos, las instituciones por las que yo transité me hubieran explicado que la policía combate el delito, pero también lo organiza. Me hubieran explicado que los bomberos, además de apagar incendios, muchas veces generan condiciones para que los incendios se produzcan y que los gobernantes, a veces, por no decir casi siempre, trabajan para vivir mejor ellos.
¿Por qué digo esto? Porque los temas de adultos también son de los niños y las niñas. Si cupiera alguna duda, la ley nacional 26.061, sancionada en 2005, en su artículo 24 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. Esto no es así porque lo diga yo, lo dice la ley.
Un adolescente que vive en esta ciudad, en Villa Soldati, me pidió un favor a raíz de que yo iba a venir acá a tomar la palabra. Me dijo: "Santiago, por favor transmití el nivel de desesperación que tengo yo y mi familia porque estoy cansado de ver a mi amigo..." -que obviamente no voy a decir el nombre- "... que empezó a robar carteras en una punta del barrio para comprarse comida en el kiosco de enfrente de mi casa". El hambre que estamos pasando no tiene nombre.
Sin embargo, el hambre y la pobreza no son lo peor. Lo peor es que el hambre y la pobreza generan un mal mucho mayor, que es la orfandad afectiva. El nivel de desesperación por la falta de plata y de desesperanza ante la falta de salida muchas veces genera que, lo único que pueden hacer para entretener a sus hijos los adultos y las adultas más golpeados por este sistema, es darle chatarra, porque no dan más y no aguantan más.
Cuando no se aguanta más, no queda resto. No queda energía para sentarte con tu hijo o con tu hija a ver el cuaderno de la escuela. No queda resto para organizar el festejo de cumpleaños, no solo no hay plata, no hay resto.
No hay posibilidad de mirar a tus hijos a los ojos y festejarles sus logros. Entonces, cuando eso inunda, lo que inunda es la orfandad afectiva.
Hace un tiempo, un pedagogo escribió que solo se aprende para la vida lo que viene acompañado de lazo afectivo, de sentirse valorado, de tener la experiencia de ser querido tal y como uno es. Ese lazo afectivo, eso que nos constituye como condición humana, es lo que se está aniquilando.
En este contexto histórico, con este gobierno y en este marco, es profundamente inmoral discutir una ley de responsabilidad penal juvenil. En un contexto electoral, utilizando un tema tan sensible para inclinar la balanza a la hora de contar los votos, es profundamente inmoral y roza la perversidad.
No se puede discutir este proyecto en un año electoral. No se puede discutir este proyecto mientras se está saqueando un país. Seguramente en el tiempo que llevo hablando volvió a subir el dólar. No es posible discutir este proyecto mientras se desfinancian las políticas públicas, mientras los referentes adultos de los chicos y las chicas a los que se quiere castigar no tienen trabajo y están buscándolo desesperadamente. No se puede discutir este proyecto mientras se pasa hambre, mientras los chicos no se pueden curar si se enferman y sin la participación real de los chicos y las chicas en este proceso.
Resulta sensato pensar que no se arbitran los medios reales para que haya un proceso de participación real de los sujetos destinatarios de este proyecto porque resulta intolerable la contundencia arrasadora de sus palabras. Julián (Hollman) y Valentina (Herbsommer) son dos chicos, representantes del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa, que vinieron aquí el martes y dijeron que la niñez y adolescencia no son un problema de seguridad o inseguridad, sino que es una cuestión de derechos y por lo tanto de recursos. Esto es lo que deberían estar discutiendo ustedes, señores y señoras legisladoras: cómo lograr que no se sigan recortando los presupuestos nacionales destinados a la niñez y adolescencia.
Es la contundencia arrasadora de lo más simple. ¿Qué hay que discutir ahora? ¿Cuál es nuestra prioridad? ¿Es una deuda de la democracia esta ley? Sí, efectivamente, pero ¿hay que discutir esto ahora, en este contexto? No. No se puede. Es inconstitucional, es ilegítimo discutir leyes o normativas que traten sobre niños, niñas y adolescentes sin promover estructuras reales para garantizar la participación de los colectivos de chicos y chicas en la vida política, porque existen colectivos de chicos y chicas que vienen participando de la vida política y tienen muchas cosas para decir. No se invita a participar a los chicos y chicas acá porque resulta intolerable, porque nos perturba verles los ojos a aquellas personas ante las cuales siempre vamos a ser culpables.
Me pregunto cuándo llegará el día en que discutamos la sanción de leyes que castiguen a los verdaderos responsables del hambre y de las penurias que sigue sufren todos los chicos y chicas de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Ulf Christian Eiras Nordenstahl, director de Mediación Penal del Ministerio Público Fiscal del Neuquén.
SR. NORDENSTAHL Señora presidenta: es un placer participar en este encuentro invitado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En primer lugar, no se puede soslayar que este proyecto tal como está presentado no responde al parecer, los criterios, la voluntad, las expectativas y las convicciones de muchos de los que participamos en las Jornadas del Ministerio de Justicia de la Nación para la redacción del Protocolo. Se trata de un proyecto marcadamente punitivista y que en muchos casos significa una regresión en un camino dificultoso y largo de adquisición de derechos, como es la cuestión de la escala penal, la baja de la edad de imputabilidad y otras cuestiones que muchos de mis colegas han manifestado y por eso no voy a detenerme.
Pese a eso, al momento en que deban decidir acerca de la viabilidad o no del proyecto no se puede dejar de tener en cuenta un capítulo incorporado a esta iniciativa que es novedoso para la Nación como son las prácticas restaurativas y los modos participativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación en este tipo de procesos.
Yo vengo del Neuquén, como bien lo señalara la presidenta, donde esto no es una novedad. Hace ya veinte años que existe un modelo de justicia juvenil penal con especialidad, con un sistema acusatorio y con las prácticas restaurativas como la mediación. En este recorrido hablamos de más de seis mil casos que implican una respuesta diferente y superadora a la cuestión penal. Es así que este proyecto en los artículos 21, 22 y 23 -al que me refiero-, incorpora estas prácticas restaurativas, y la medicación y conciliación. No solo eso, en el Ministerio de Justicia, profesionales que veníamos de distintas experiencias en el país, pudimos participar en el desarrollo y elaboración de un protocolo de buenas prácticas que solicito que sea incorporado al proyecto de ley porque es una herramienta valiosa para todos los operadores. En él se marca un abordaje abarcativo, integral e interdisciplinario del conflicto en el cual participan jóvenes y adolescentes.
Pero, más allá de ese abordaje holístico que me parece importante destacar, vengo a hacer únicamente dos observaciones en lo que se refiere a estos artículos. En primer lugar, en el tema de la oportunidad. Se establece que las prácticas restaurativas y la mediación y conciliación solo pueden ser propuestas hasta el momento de la sentencia. Pregunto qué tiene que ver la sentencia con esto. La práctica restaurativa no es una alternativa a la pena, sino que es una alternativa al proceso penal en sí. La mediación y conciliación no son una etapa procesal, sino modo diferente y alternativo de abordaje del conflicto. No hay que confundir esto. No estamos hablando de un proceso, sino de un paradigma diferente. El que no entiende esto no entendió el cambio de paradigma. El cambio de paradigma implica precisamente esto.
Imagínense la autenticidad de alguien que, aun teniendo una sentencia, pida o acepte participar de un proceso restaurativo, que aun teniendo una sentencia -sea absolutoria o condenatoria- quiera participar en un proceso de restauración, de reparación y de responsabilización.
Estuve en Tierra del Fuego diseñando el Programa de Mediación penal, y en ese momento propusimos que se pudiera participar en un proceso restaurativo hasta después de la sentencia y que luego, los acuerdos reparatorios, pudieran ser utilizados inclusive por los jueces de ejecución penal al momento de evaluar la progresión de la pena o de distribuir algún beneficio para el joven o adolescente. No tiene por qué haber una oportunidad para el momento de la práctica restaurativa.
El segundo punto que me parece que habría que observar también es ese requisito, que figura como indispensable, relativo al consentimiento de la víctima para que pueda desarrollarse un proceso restaurativo de conciliación y mediación. No podemos negar -y creo que esto lo celebramos todos- la incorporación de los derechos de la víctima, el protagonismo y participación real de la víctima en ese conflicto que durante muchos años fue expropiado por el Estado y hoy se lo estamos devolviendo.
Ahora bien, tenemos que pensar desde qué lugar y desde qué perspectiva estamos analizando esto, y es desde la perspectiva del paradigma de la promoción de derechos del joven y adolescente. El interés de la víctima puede ser importante, pero el interés superior del niño y adolescente debe prevalecer. No podemos negar el derecho -porque de esto se trata: del derecho de un adolescente- de participar en un proceso restaurativo porque la víctima no quiera participar o no la conozcamos. Si no está la víctima o no quiere participar, están las familias, las comunidades, el Estado y otros operadores que pueden participar junto con el joven o adolescente en ese proceso restaurativo. Es un proceso restaurativo que permite no reparar o imaginar la reparación del daño, sino que estamos hablando de la restauración del joven, de sus derechos, de su imagen y no estigmatizarlo. Porque no nos podemos hacer los distraídos: este proyecto está dirigido a un grupo social de jóvenes y adolescentes que está incluido en los sectores más vulnerables de la sociedad, la mayoría de ellos fuera del circuito educativo, sin acceso a los servicios de salud de calidad, que no tienen servicios de infraestructura, que no tienen siquiera acceso al mercado laboral y ni qué decir de bienes culturales, de educación o científicos. Son los más pobres y vulnerables de la sociedad. Son una especie de pasajeros frecuentes del sistema judicial que van sumando millas a partir de cada intervención de un operador del Estado. A ellos nos estamos refiriendo.
Por lo tanto, un proceso restaurativo se refiere a la restauración del joven y adolescente como persona, como sujeto y no como objeto de un proceso penal. Entonces, estamos parados desde esa perspectiva. No podemos, en consecuencia, limitar la oportunidad y la decisión de la víctima para que se impongan sobre el derecho del joven y adolescente.
Para terminar, quiero aprovechar esta oportunidad -tomando inclusive lo que ha dicho el compañero que recién hizo uso de la palabra- para hacer una sugerencia a la comisión. Hagamos un ejercicio: hagamos un paneo, mirémonos todos los que estamos acá sentados. Tenemos un promedio de edad de 40 años, siendo generosos. En las reuniones de la comisión era aún mayor el promedio de edad.
Somos adultos legislando para adolescentes. Adultos que, en el mejor de los casos, hace veinte años dejamos de ser adolescentes, en un mundo y en circunstancias totalmente diferentes a las que hoy tenemos. Acá está faltando la palabra y la participación del sujeto principal que es el joven y adolescente. Estamos legislando para sujetos que, por su edad, pueden trabajar, estudiar, casarse, tener hijos, manejar automóviles, realizar algunos contratos y hasta pueden elegir a sus gobernantes. Si pueden hacer todo esto, ¿por qué no pueden participar, analizar, evaluar, criticar e inclusive hacer aportes para el modelo de justicia del cual ellos son los reales protagonistas?
Sugiero que se contemple la posibilidad de convocar a centros de estudiantes, juventudes políticas, juventudes sindicales, grupos barriales, grupos culturales y deportivos. Estamos hablando de jóvenes y adolescentes que ya son hasta figuras celebradas del deporte y de la cultura y, sin embargo, no están participando en la mesa de toma de decisiones. Propongo esto a la mesa, que puedan ser convocados para participar activamente de esto. Muchas gracias, muy amables. (Aplausos.)
En primer lugar, no se puede soslayar que este proyecto tal como está presentado no responde al parecer, los criterios, la voluntad, las expectativas y las convicciones de muchos de los que participamos en las Jornadas del Ministerio de Justicia de la Nación para la redacción del Protocolo. Se trata de un proyecto marcadamente punitivista y que en muchos casos significa una regresión en un camino dificultoso y largo de adquisición de derechos, como es la cuestión de la escala penal, la baja de la edad de imputabilidad y otras cuestiones que muchos de mis colegas han manifestado y por eso no voy a detenerme.
Pese a eso, al momento en que deban decidir acerca de la viabilidad o no del proyecto no se puede dejar de tener en cuenta un capítulo incorporado a esta iniciativa que es novedoso para la Nación como son las prácticas restaurativas y los modos participativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación en este tipo de procesos.
Yo vengo del Neuquén, como bien lo señalara la presidenta, donde esto no es una novedad. Hace ya veinte años que existe un modelo de justicia juvenil penal con especialidad, con un sistema acusatorio y con las prácticas restaurativas como la mediación. En este recorrido hablamos de más de seis mil casos que implican una respuesta diferente y superadora a la cuestión penal. Es así que este proyecto en los artículos 21, 22 y 23 -al que me refiero-, incorpora estas prácticas restaurativas, y la medicación y conciliación. No solo eso, en el Ministerio de Justicia, profesionales que veníamos de distintas experiencias en el país, pudimos participar en el desarrollo y elaboración de un protocolo de buenas prácticas que solicito que sea incorporado al proyecto de ley porque es una herramienta valiosa para todos los operadores. En él se marca un abordaje abarcativo, integral e interdisciplinario del conflicto en el cual participan jóvenes y adolescentes.
Pero, más allá de ese abordaje holístico que me parece importante destacar, vengo a hacer únicamente dos observaciones en lo que se refiere a estos artículos. En primer lugar, en el tema de la oportunidad. Se establece que las prácticas restaurativas y la mediación y conciliación solo pueden ser propuestas hasta el momento de la sentencia. Pregunto qué tiene que ver la sentencia con esto. La práctica restaurativa no es una alternativa a la pena, sino que es una alternativa al proceso penal en sí. La mediación y conciliación no son una etapa procesal, sino modo diferente y alternativo de abordaje del conflicto. No hay que confundir esto. No estamos hablando de un proceso, sino de un paradigma diferente. El que no entiende esto no entendió el cambio de paradigma. El cambio de paradigma implica precisamente esto.
Imagínense la autenticidad de alguien que, aun teniendo una sentencia, pida o acepte participar de un proceso restaurativo, que aun teniendo una sentencia -sea absolutoria o condenatoria- quiera participar en un proceso de restauración, de reparación y de responsabilización.
Estuve en Tierra del Fuego diseñando el Programa de Mediación penal, y en ese momento propusimos que se pudiera participar en un proceso restaurativo hasta después de la sentencia y que luego, los acuerdos reparatorios, pudieran ser utilizados inclusive por los jueces de ejecución penal al momento de evaluar la progresión de la pena o de distribuir algún beneficio para el joven o adolescente. No tiene por qué haber una oportunidad para el momento de la práctica restaurativa.
El segundo punto que me parece que habría que observar también es ese requisito, que figura como indispensable, relativo al consentimiento de la víctima para que pueda desarrollarse un proceso restaurativo de conciliación y mediación. No podemos negar -y creo que esto lo celebramos todos- la incorporación de los derechos de la víctima, el protagonismo y participación real de la víctima en ese conflicto que durante muchos años fue expropiado por el Estado y hoy se lo estamos devolviendo.
Ahora bien, tenemos que pensar desde qué lugar y desde qué perspectiva estamos analizando esto, y es desde la perspectiva del paradigma de la promoción de derechos del joven y adolescente. El interés de la víctima puede ser importante, pero el interés superior del niño y adolescente debe prevalecer. No podemos negar el derecho -porque de esto se trata: del derecho de un adolescente- de participar en un proceso restaurativo porque la víctima no quiera participar o no la conozcamos. Si no está la víctima o no quiere participar, están las familias, las comunidades, el Estado y otros operadores que pueden participar junto con el joven o adolescente en ese proceso restaurativo. Es un proceso restaurativo que permite no reparar o imaginar la reparación del daño, sino que estamos hablando de la restauración del joven, de sus derechos, de su imagen y no estigmatizarlo. Porque no nos podemos hacer los distraídos: este proyecto está dirigido a un grupo social de jóvenes y adolescentes que está incluido en los sectores más vulnerables de la sociedad, la mayoría de ellos fuera del circuito educativo, sin acceso a los servicios de salud de calidad, que no tienen servicios de infraestructura, que no tienen siquiera acceso al mercado laboral y ni qué decir de bienes culturales, de educación o científicos. Son los más pobres y vulnerables de la sociedad. Son una especie de pasajeros frecuentes del sistema judicial que van sumando millas a partir de cada intervención de un operador del Estado. A ellos nos estamos refiriendo.
Por lo tanto, un proceso restaurativo se refiere a la restauración del joven y adolescente como persona, como sujeto y no como objeto de un proceso penal. Entonces, estamos parados desde esa perspectiva. No podemos, en consecuencia, limitar la oportunidad y la decisión de la víctima para que se impongan sobre el derecho del joven y adolescente.
Para terminar, quiero aprovechar esta oportunidad -tomando inclusive lo que ha dicho el compañero que recién hizo uso de la palabra- para hacer una sugerencia a la comisión. Hagamos un ejercicio: hagamos un paneo, mirémonos todos los que estamos acá sentados. Tenemos un promedio de edad de 40 años, siendo generosos. En las reuniones de la comisión era aún mayor el promedio de edad.
Somos adultos legislando para adolescentes. Adultos que, en el mejor de los casos, hace veinte años dejamos de ser adolescentes, en un mundo y en circunstancias totalmente diferentes a las que hoy tenemos. Acá está faltando la palabra y la participación del sujeto principal que es el joven y adolescente. Estamos legislando para sujetos que, por su edad, pueden trabajar, estudiar, casarse, tener hijos, manejar automóviles, realizar algunos contratos y hasta pueden elegir a sus gobernantes. Si pueden hacer todo esto, ¿por qué no pueden participar, analizar, evaluar, criticar e inclusive hacer aportes para el modelo de justicia del cual ellos son los reales protagonistas?
Sugiero que se contemple la posibilidad de convocar a centros de estudiantes, juventudes políticas, juventudes sindicales, grupos barriales, grupos culturales y deportivos. Estamos hablando de jóvenes y adolescentes que ya son hasta figuras celebradas del deporte y de la cultura y, sin embargo, no están participando en la mesa de toma de decisiones. Propongo esto a la mesa, que puedan ser convocados para participar activamente de esto. Muchas gracias, muy amables. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra María Jimena Monsalve, jueza de Ejecución Penal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien va a compartir el tiempo de exposición con Gustavo Plat, auxiliar fiscal del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
SRA. MONSALVE Agradezco a la señora diputada Burgos por convocarnos a esta jornada.
Voy a hacer una salvedad. Como trato de ser ordenada expositivamente, me voy a expedir solamente sobre algunos de los artículos que deben ser tratados en la sesión del día de hoy. Para que quede claro, eso quiere decir que dejo a salvo mi opinión en relación con el resto del articulado de la ley.
Por supuesto que celebro la incorporación al texto de medidas alternativas tanto de la justicia restaurativa como de la mediación, y ojalá se puedan incorporar otras tales como la justicia terapéutica. Independientemente de eso, me voy a referir concretamente a ciertos artículos que me parece que deberían ser cuanto menos reformulados.
En relación con el artículo 46, se habla de la privación domiciliaria de la libertad. De acuerdo a cómo está redactado este artículo admite una sola variable que es la privación domiciliaria bajo monitoreo electrónico. En consecuencia, esta norma sería más gravosa que la prevista para el adulto, para el cual existen las posibilidades abiertas a que la persona resida en detención domiciliaria con o sin dispositivo de monitoreo. De modo que entiendo que debería especificarse en este punto.
En relación con el artículo 58, no quiero ser reiterativa, pero coincido con los expositores anteriores en orden al plazo razonable de prisión preventiva de un adolescente. Creo que dos años es una barbaridad, sobre todo en relación con el ciclo vital que transita a esa edad. En consecuencia, propongo que sea de seis meses, prorrogables por otros seis meses, que deberán ser justificados y explicados conforme los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se hable de procesos complejos. Nos referimos a estos cuando hay multiplicidad de autores, complejidad en la maniobra delictiva llevada a cabo o bien analizar la participación de las partes en el marco del proceso que pueden haber introducido maniobras dilatorias. Sin ese marco no debería ser prorrogable si quiera por seis meses más.
En relación con el artículo 60, referido al entorpecimiento de la investigación, hay una enumeración taxativa de supuestos. Creo que deberían ser eliminados. El entorpecimiento tiene que ser fundado por el magistrado que resuelve una medida de estas características, y puede haber multiplicidad de modalidades de entorpecimiento de la investigación. Así que creo que hacer una enumeración taxativa no sería un resultado favorable para el texto legal.
El artículo 61 -y este es un tema por el que probablemente estoy aquí- hace referencia a la conformación del equipo interdisciplinario. Muy pocos fueros en nuestro país trabajan con equipos interdisciplinarios. El mío es uno de ellos. Nos costó veinte años que se pudiera conformar un equipo interdisciplinario para trabajar bajo este parámetro. La redacción de la norma tiene deficiencias que voy a pasar a enumerar.
En primer lugar, desde mi perspectiva, debe estar conformado esencialmente por psicólogo, trabajar social, médico y psiquiatra. Los sociólogos o especialistas en pedagogía infanto-juvenil no aparecerían como especialidades primarias de intervención por su especificidad. Conformarían un segundo nivel de intervención -secundaria o auxiliar- conforme el área a tratar, por ejemplo, educación en el caso del psicopedagogo.
Por otro lado, el umbral del equipo interdisciplinario que se precie de tal es la dupla psicólogo-trabajador social. No puede intervenir en ningún caso una sola especialidad, pues se vulneran las bases de la interdisciplina como método.
Esto me lleva también a exigir que se incorpore expresa mención al informe que produzca el área psicosocial, al que no se hace referencia en la ley. Sí se toma en cuenta, conforme a la evidencia científica, cuáles son los grupos de adolescentes criminalizados actualmente en nuestro sistema penal. Esto de que se ha hablado recientemente son básicamente grupos vulnerables.
Por otro lado, a raíz de esto que dije con anterioridad, el supervisor de ninguna manera debería ser un solo profesional del equipo interdisciplinario, sino que la supervisión debería ser llevada adelante por dos profesionales como mínimo. Se omite nuevamente la función esencial del equipo interdisciplinario en la órbita judicial desde esta mirada.
El proyecto tampoco precisa de quién depende ese equipo interdisciplinario, y los ámbitos y esferas de competencia deben estar bien aclarados. ¿Quién es el superior de ese equipo? ¿El equipo está para asesorar al juez? ¿Cuál es el órgano que va a ejercer este control?
En relación con el artículo 77, hay una falla porque habla de comunicación al juez civil. No se entiende qué le vamos a comunicar al juez civil, si este no tiene un caso. Entonces, no se entiende si hace referencia específicamente a la cuestión jurisdiccional que se le comunicaría en caso de que hubiera una declinatoria de competencia, porque estamos hablando de medidas de internación. Si va a estar internado porque tiene algún problema psiquiátrico o porque hay un caso de inimputabilidad, ¿sigue interviniendo el juez penal, o la intención de la norma es que se decline para que el control lo lleve el juez civil? Esto es algo que jurisprudencialmente se ha discutido en muchas instancias. La norma se queda corta.
Por su parte, el artículo 78 refiere a la educación. Puntualmente advierto que no se incorporan institutos que propicien la educación, como el del estímulo educativo. Otra vez, el sistema de mayores es más permeable que el sistema que establece esta iniciativa.
El estímulo educativo -aclaro rápidamente para los que no lo conozcan-, que establece el artículo 140 de la ley 24.660, reconoce tiempos de descuento de prisión en función de los logros educativos que va obteniendo la persona que transita la privación de la libertad. Esto no está previsto aquí y sí está previsto para los mayores.
Por otro lado, el artículo 84 -que también me preocupa mucho- tiene que ver con qué ocurre cuando el joven adulto cumple 18 años. Tampoco es clara la norma en relación con dónde va a continuar el tránsito de la pena privativa de la libertad en estos casos.
Este es un tema muy delicado que nosotros vivimos cotidianamente; yo recibo jóvenes adultos de 18 a 21 años que vienen condenados por los tribunales de menores, y el tránsito de la institución de internación a la prisión de adultos es traumático. No se sigue con el programa de tratamiento, no hay una continuidad en esto.
Esta es una gran oportunidad para buscar y determinar diseños de instituciones intermedias, que no impliquen un sistema idéntico al de adultos, pero que sí constituyan una continuidad.
Y el hecho de decir que se mantendrá tampoco aclara un tiempo cronológico. Si la ley permite quince años de pena de prisión, y una persona de quince años es condenada a quince años, tendríamos gente de treinta años en la misma institución en la que hay jóvenes de dieciséis a dieciocho años. No se entiende. Va a haber que trabajar en la técnica legislativa de esta norma.
Le doy la palabra al doctor Plat. El tema es muy extenso y desde ya, quedo francamente a disposición para lo que pueda ampliar o contribuir.
Voy a hacer una salvedad. Como trato de ser ordenada expositivamente, me voy a expedir solamente sobre algunos de los artículos que deben ser tratados en la sesión del día de hoy. Para que quede claro, eso quiere decir que dejo a salvo mi opinión en relación con el resto del articulado de la ley.
Por supuesto que celebro la incorporación al texto de medidas alternativas tanto de la justicia restaurativa como de la mediación, y ojalá se puedan incorporar otras tales como la justicia terapéutica. Independientemente de eso, me voy a referir concretamente a ciertos artículos que me parece que deberían ser cuanto menos reformulados.
En relación con el artículo 46, se habla de la privación domiciliaria de la libertad. De acuerdo a cómo está redactado este artículo admite una sola variable que es la privación domiciliaria bajo monitoreo electrónico. En consecuencia, esta norma sería más gravosa que la prevista para el adulto, para el cual existen las posibilidades abiertas a que la persona resida en detención domiciliaria con o sin dispositivo de monitoreo. De modo que entiendo que debería especificarse en este punto.
En relación con el artículo 58, no quiero ser reiterativa, pero coincido con los expositores anteriores en orden al plazo razonable de prisión preventiva de un adolescente. Creo que dos años es una barbaridad, sobre todo en relación con el ciclo vital que transita a esa edad. En consecuencia, propongo que sea de seis meses, prorrogables por otros seis meses, que deberán ser justificados y explicados conforme los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se hable de procesos complejos. Nos referimos a estos cuando hay multiplicidad de autores, complejidad en la maniobra delictiva llevada a cabo o bien analizar la participación de las partes en el marco del proceso que pueden haber introducido maniobras dilatorias. Sin ese marco no debería ser prorrogable si quiera por seis meses más.
En relación con el artículo 60, referido al entorpecimiento de la investigación, hay una enumeración taxativa de supuestos. Creo que deberían ser eliminados. El entorpecimiento tiene que ser fundado por el magistrado que resuelve una medida de estas características, y puede haber multiplicidad de modalidades de entorpecimiento de la investigación. Así que creo que hacer una enumeración taxativa no sería un resultado favorable para el texto legal.
El artículo 61 -y este es un tema por el que probablemente estoy aquí- hace referencia a la conformación del equipo interdisciplinario. Muy pocos fueros en nuestro país trabajan con equipos interdisciplinarios. El mío es uno de ellos. Nos costó veinte años que se pudiera conformar un equipo interdisciplinario para trabajar bajo este parámetro. La redacción de la norma tiene deficiencias que voy a pasar a enumerar.
En primer lugar, desde mi perspectiva, debe estar conformado esencialmente por psicólogo, trabajar social, médico y psiquiatra. Los sociólogos o especialistas en pedagogía infanto-juvenil no aparecerían como especialidades primarias de intervención por su especificidad. Conformarían un segundo nivel de intervención -secundaria o auxiliar- conforme el área a tratar, por ejemplo, educación en el caso del psicopedagogo.
Por otro lado, el umbral del equipo interdisciplinario que se precie de tal es la dupla psicólogo-trabajador social. No puede intervenir en ningún caso una sola especialidad, pues se vulneran las bases de la interdisciplina como método.
Esto me lleva también a exigir que se incorpore expresa mención al informe que produzca el área psicosocial, al que no se hace referencia en la ley. Sí se toma en cuenta, conforme a la evidencia científica, cuáles son los grupos de adolescentes criminalizados actualmente en nuestro sistema penal. Esto de que se ha hablado recientemente son básicamente grupos vulnerables.
Por otro lado, a raíz de esto que dije con anterioridad, el supervisor de ninguna manera debería ser un solo profesional del equipo interdisciplinario, sino que la supervisión debería ser llevada adelante por dos profesionales como mínimo. Se omite nuevamente la función esencial del equipo interdisciplinario en la órbita judicial desde esta mirada.
El proyecto tampoco precisa de quién depende ese equipo interdisciplinario, y los ámbitos y esferas de competencia deben estar bien aclarados. ¿Quién es el superior de ese equipo? ¿El equipo está para asesorar al juez? ¿Cuál es el órgano que va a ejercer este control?
En relación con el artículo 77, hay una falla porque habla de comunicación al juez civil. No se entiende qué le vamos a comunicar al juez civil, si este no tiene un caso. Entonces, no se entiende si hace referencia específicamente a la cuestión jurisdiccional que se le comunicaría en caso de que hubiera una declinatoria de competencia, porque estamos hablando de medidas de internación. Si va a estar internado porque tiene algún problema psiquiátrico o porque hay un caso de inimputabilidad, ¿sigue interviniendo el juez penal, o la intención de la norma es que se decline para que el control lo lleve el juez civil? Esto es algo que jurisprudencialmente se ha discutido en muchas instancias. La norma se queda corta.
Por su parte, el artículo 78 refiere a la educación. Puntualmente advierto que no se incorporan institutos que propicien la educación, como el del estímulo educativo. Otra vez, el sistema de mayores es más permeable que el sistema que establece esta iniciativa.
El estímulo educativo -aclaro rápidamente para los que no lo conozcan-, que establece el artículo 140 de la ley 24.660, reconoce tiempos de descuento de prisión en función de los logros educativos que va obteniendo la persona que transita la privación de la libertad. Esto no está previsto aquí y sí está previsto para los mayores.
Por otro lado, el artículo 84 -que también me preocupa mucho- tiene que ver con qué ocurre cuando el joven adulto cumple 18 años. Tampoco es clara la norma en relación con dónde va a continuar el tránsito de la pena privativa de la libertad en estos casos.
Este es un tema muy delicado que nosotros vivimos cotidianamente; yo recibo jóvenes adultos de 18 a 21 años que vienen condenados por los tribunales de menores, y el tránsito de la institución de internación a la prisión de adultos es traumático. No se sigue con el programa de tratamiento, no hay una continuidad en esto.
Esta es una gran oportunidad para buscar y determinar diseños de instituciones intermedias, que no impliquen un sistema idéntico al de adultos, pero que sí constituyan una continuidad.
Y el hecho de decir que se mantendrá tampoco aclara un tiempo cronológico. Si la ley permite quince años de pena de prisión, y una persona de quince años es condenada a quince años, tendríamos gente de treinta años en la misma institución en la que hay jóvenes de dieciséis a dieciocho años. No se entiende. Va a haber que trabajar en la técnica legislativa de esta norma.
Le doy la palabra al doctor Plat. El tema es muy extenso y desde ya, quedo francamente a disposición para lo que pueda ampliar o contribuir.
SRA. PRESIDENTA BURGOS No hay tiempo para compartir pero le vamos a dar la palabra, doctor.
Tiene la palabra el doctor Plat.
Tiene la palabra el doctor Plat.
SR. PLAT Gracias, voy a ser breve.
Solamente mi intervención muy breve y específica -en el marco de las alternativas que promueve el proyecto- es para promover una incorporación para tratar de dar una respuesta que, en cada caso, sea proporcional y adecuada y que no utilice excesivamente la punición como única alternativa o como la alternativa principal.
Con la doctora Monsalve venimos participando de una experiencia que, además, tiene fundamento en el derecho comparado y en la ley de ejecución de México, que está integrada en un capítulo. Me refiero a la experiencia de justicia terapéutica.
Es una herramienta específica, diferente, que no es ni estrictamente la utilización de una medida restaurativa ni el criterio de suspensión a prueba tradicional, sino que supone una modalidad de abordaje diferente, que en nuestra experiencia -la que estamos desarrollando como programa piloto- permite el tratamiento de situaciones de personas con consumos problemáticos. Ello sucede en el marco del proceso, cuando todavía no han recibido sentencia, o también para personas condenadas.
Con la idea de no tratar solamente la respuesta punitiva, consideramos aquella situación causal como la que, probablemente, más determina la presencia de estas personas en el ámbito de la justicia penal.
Entonces, puntualmente se trata de ampliar el catálogo de herramientas y, en el marco de la ley, promover la aparición de una herramienta específica, diferente y que no aborde necesariamente todas las causas.
No se trata solamente de una herramienta útil para consumos problemáticos y adicciones - es el caso de México y también en nuestra experiencia piloto la usamos con ese enfoque-, sino que se trata de considerar mejores respuestas. Además, en este caso tienen la peculiaridad de que salen del modelo de conflicto o de contienda, porque en los programas de justicia terapéutica, las partes se integran al tribunal y promueven una respuesta consensuada y unificada -si se quiere- para tratar la causa que está en juego cuando una persona aparece en conflicto con la ley.
Entonces, en el marco de las respuestas o probables modos de extinción del proceso que contiene la ley, tal vez a continuación del artículo que trata la suspensión del proceso a prueba, venimos a traer a consideración de las comisiones la idea de incluir un artículo que prevea la posibilidad de utilizar la herramienta de justicia terapéutica como otra modalidad de abordaje y conclusión del proceso. (Aplausos.)
Solamente mi intervención muy breve y específica -en el marco de las alternativas que promueve el proyecto- es para promover una incorporación para tratar de dar una respuesta que, en cada caso, sea proporcional y adecuada y que no utilice excesivamente la punición como única alternativa o como la alternativa principal.
Con la doctora Monsalve venimos participando de una experiencia que, además, tiene fundamento en el derecho comparado y en la ley de ejecución de México, que está integrada en un capítulo. Me refiero a la experiencia de justicia terapéutica.
Es una herramienta específica, diferente, que no es ni estrictamente la utilización de una medida restaurativa ni el criterio de suspensión a prueba tradicional, sino que supone una modalidad de abordaje diferente, que en nuestra experiencia -la que estamos desarrollando como programa piloto- permite el tratamiento de situaciones de personas con consumos problemáticos. Ello sucede en el marco del proceso, cuando todavía no han recibido sentencia, o también para personas condenadas.
Con la idea de no tratar solamente la respuesta punitiva, consideramos aquella situación causal como la que, probablemente, más determina la presencia de estas personas en el ámbito de la justicia penal.
Entonces, puntualmente se trata de ampliar el catálogo de herramientas y, en el marco de la ley, promover la aparición de una herramienta específica, diferente y que no aborde necesariamente todas las causas.
No se trata solamente de una herramienta útil para consumos problemáticos y adicciones - es el caso de México y también en nuestra experiencia piloto la usamos con ese enfoque-, sino que se trata de considerar mejores respuestas. Además, en este caso tienen la peculiaridad de que salen del modelo de conflicto o de contienda, porque en los programas de justicia terapéutica, las partes se integran al tribunal y promueven una respuesta consensuada y unificada -si se quiere- para tratar la causa que está en juego cuando una persona aparece en conflicto con la ley.
Entonces, en el marco de las respuestas o probables modos de extinción del proceso que contiene la ley, tal vez a continuación del artículo que trata la suspensión del proceso a prueba, venimos a traer a consideración de las comisiones la idea de incluir un artículo que prevea la posibilidad de utilizar la herramienta de justicia terapéutica como otra modalidad de abordaje y conclusión del proceso. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra María de la Carmen Verdú, abogada, fundadora de CORREPI, Coordinadora contra la represión policial e institucional, y referentedel espacio político Poder Popular.
SRA. VERDÚ Señora presidenta: quiero agradecerle a la diputada del FIT, Natalia González Seligra por la posibilidad de estar aquí para exponer la posición de CORREPI frente a este proyecto. Es una posición que no hemos elaborado en la torre de marfil de la academia ni en despachos oficiales, sino a partir de la experiencia, de la praxis de tener más de dos décadas de militancia antirepresiva.
Hoy es 25 de abril. Hace exactamente veintiocho años, a muy poquitas cuadras de aquí, agonizaba un pibe de diecisiete años, de Aldo Bonzi, después de haber sido detenido ilegalmente y torturado por la Policía Federal. Walter Bulacio iba a morir al día siguiente, el 26 de abril de 1991.
Lo ocurrido una semana antes, entre el estadio Obras y la comisaría 35, iba a poner en primera plana las razzias, el sistema de detenciones arbitrarias, y muy especialmente, la forma en que se aplican estas herramientas represivas sobre niños, niñas y adolescentes.
Este Congreso no fue ajeno al impacto de que, por primera vez en democracia, salieran a las calles decenas de miles de jóvenes, de estudiantes, de chicos y chicas trabajadores y trabajadoras para visibilizar esa represión sistemática, a través de las fuerzas estatales, sobre toda esa juventud empobrecida.
Frente a ese reclamo, la respuesta que dio esta casa fue formal e insuficiente. La sanción de la ley 23.950 fue apenas una tibia reforma a la herramienta específica de la averiguación de antecedentes, sin tocar los códigos de falta, ni los códigos contravencionales, ni los edictos policiales todavía vigentes en aquel momento en la ciudad de Buenos Aires. Hoy rige el Código Contravencional de la ciudad.
Le cambiaron el nombre a la doble "A" por "establecimiento de identidad", que suena como más civilizado y convirtieron en ley una facultad policial para detener a puro olfato a cualquiera, procedimiento que hasta entonces estaba contenido solamente en un decreto ley de la dictadura.
Lo mismo hicieron los otros dos poderes del Estado. El Poder Ejecutivo derogó el memo 40. Era una herramienta puramente policial que desde 1965 utilizaban en secreto para no despertar de noche a jueces y juezas de menores, ni a los fiscales, ni a los defensores del fuero. Dicho instrumento permitía actuar al funcionario policial a cargo de la dependencia según su criterio.
Lo único que hizo el Poder Judicial, a través de una acordada -en ese momento tenía el ejercicio del Patronato de Menores por la ley 10.903-, fue recordar a la Policía Federal cuáles eran las normas entonces vigentes en materia de detención de menores.
Por cierto, desde el 18 de septiembre del año 2003 se sucedieron muchos gobiernos en nuestro país, pero ninguno cumplió la parte más importante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, que precisamente condenaba al Estado Argentino a derogar, sin vueltas, sin matices, sin medias tintas, todo el sistema de detenciones arbitrarias, con particular énfasis en la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Con el proyecto que hoy estamos aquí discutiendo nos encontramos en una situación muy similar. Aunque en lo formal proclame "el superior interés de niños, niñas y adolescentes", su implementación real va dirigida a una mayor criminalización, a más cárcel para esos pibes y esas pibas que son los mismos que se quedan sin escuelas porque las cierran o porque no consiguen vacantes.
Aunque el proyecto diga que "la privación de la libertad es la última ratio del sistema", el eufemismo de las sanciones socioeducativas y disciplinarias esconde la formulación previa de que, para el poder, son delincuentes potenciales. El límite entre el pibe o piba vulnerable y aquel en conflicto con la ley penal, lo siguen poniendo los responsables de las dos situaciones.
Vemos a diario cómo empeoran las condiciones de vida de la mayoría de nuestros chicos y chicas. Vemos cómo las políticas oficiales las y los arrojan de a miles a las calles para buscar el sustento que debería estar garantizado por ese mismo Estado. Se trata de un Estado que en la ciudad de Buenos Aires gasta esa plata, no en darles de comer, sino en poner cierres electrónicos a los contenedores inteligentes para que queden excluidos hasta de la basura.
En CORREPI contamos a diario sus cuerpos y anotamos sus nombres, porque la mayoría de las personas asesinadas por el gatillo fácil en los barrios, o muertas en lugares de detención por la tortura u otros métodos, son a lo sumo adolescentes.
A pesar del muro de silencio y de naturalización, tenemos registrados en nuestro archivo centenares de casos de niños, niñas y adolescentes, de chicos y chicas de menos de 17 años muertos en lugares de detención; muchos, como Germán Medina, muerto en el Instituto Rocca en 2007, que ni quisiera tenía una imputación penal, sino que estaba ahí para que lo cuidaran y protegieran, a la espera de que la SENAF le diera una plaza para un tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que necesitaba. Ni hablar de las comisarías, donde la excusa oficial, cuando hay algún reclamo es: "Parecía mayor de edad. No nos dimos cuenta de que tenía menos de 18 años". Así pasó por ejemplo con Sergio Durán en Morón.
Si estos pibes y estas pibas presos no encuentran la muerte en prisión, lo seguro es que van a ser violentados y violentadas física, psíquica o sexualmente, como lo denuncian a diario los trabajadores y trabajadoras no carcelarios del sistema.
Este es un proyecto que necesariamente hay que mirar en contexto. En esta ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que se promueve la punibilidad y la carcelación de niños y niñas de 15 años, el gobierno de la Ciudad se propone construir una megacárcel en Castañares y Bonorino, bajo el pomposo nombre de Centro Modelo de Reeducación y Reinserción Socioeducativa, y de paso desafectar los actuales institutos existentes, como el San Martín, el Rocca, o el ex Inchausti, que ya han sido transferidos de Nación a Ciudad, y así van a combinar un fabuloso negocio inmobiliario con el mayor punitivismo.
Este es un proyecto que nos exige responder la pregunta de por qué la única respuesta que el Estado da a los pibes y pibas de los barrios es la respuesta represiva y criminalizadora a través de la militarización, del hostigamiento y verdugueo constantes, de las detenciones arbitrarias y del crecimiento exponencial de las muertes por gatillo fácil en lugares de detención, que bajo esta gestión de gobierno han llegado al récord absoluto de una muerte cada 21 horas.
Es un proyecto que llega a este Congreso Nacional al mismo tiempo que el de modificación del Código Penal. No es casualidad que vengan de la mano un proyecto que busca mayor carcelación y mayor punibilidad de niños y niñas, y otro que busca consagrar normativamente la impunidad ex ante de cualquier funcionario de una fuerza de seguridad que dispare por la espalda a esos mismos pibes y pibas vulnerables, incluso desarmados.
La convalidación legislativa de la doctrina Chocobar que propone el artículo 34 del proyecto de modificación del Código Penal es el complemento lógico de este proyecto de régimen penal juvenil: no quieren terminar con la pobreza infantil, sino con el piberío pobre.
La orden de las fuerzas de seguridad de disparar contra cualquiera y en cualquier circunstancia, con la confianza de que jueces y fiscales cerrarán las causas con tanta rapidez como suenan los disparos, nos dice también que los pibes y pibas que logren esquivar esos balazos tendrán como última alternativa la criminalización y el encierro.
Todo este debate sobre la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes trata, en realidad, de cómo exterminarlos en el mayor número y al menor costo posible, y que los que queden vivos queden bien disciplinados, que sirvan de mano de obra esclava para el negocio de la criminalidad policial en los barrios y que tengan también claro que si se rebelan, si llegan a atrever a decir que no, viene la bala o les puede pasar como a Luciano Arruga. Son chivos expiatorios de la gran crisis: trabajo esclavo, reclutamiento policial, soldaditos narco, consumidores consumidos, muertos vivos de la acumulación financiera.
Esta iniciativa forma parte de la campaña electoral en la que el gobierno de Cambiemos, imposibilitado como está de mostrar cualquier otro logro proselitista, eligió la demagogia punitivista como su principal herramienta. Ponen todas sus expectativas electorales en el "voto bala" y el "voto cárcel", es el eje central de su campaña electoral y cargan contra nuestros niños y niñas al mismo tiempo que hipotecan su futuro y el de todos y todas a largo plazo con el Fondo Monetario Internacional.
Nos quieren imponer un falso debate, escondiendo detrás de la biblioteca los cadáveres de esos miles de jóvenes asesinados por el aparato represivo estatal. No quieren que se vea que mientras vivamos en este sistema clasista, niños, niñas y adolescentes seguirán muriendo por el gatillo fácil, seguirán desapareciendo en los barrios o serán brutalizados, torturados y asesinados en los reformatorios, que seguirán siendo eso, aunque les pongan un cartelito que diga Centro de Reeducación y Reinserción o cosas parecidas.
Y por supuesto, mientras los encierren y las encierren en esas cárceles especiales, mientras las balas sigan silbando, ellos y ellas van a seguir siendo pobres. (Aplausos.)
Hoy es 25 de abril. Hace exactamente veintiocho años, a muy poquitas cuadras de aquí, agonizaba un pibe de diecisiete años, de Aldo Bonzi, después de haber sido detenido ilegalmente y torturado por la Policía Federal. Walter Bulacio iba a morir al día siguiente, el 26 de abril de 1991.
Lo ocurrido una semana antes, entre el estadio Obras y la comisaría 35, iba a poner en primera plana las razzias, el sistema de detenciones arbitrarias, y muy especialmente, la forma en que se aplican estas herramientas represivas sobre niños, niñas y adolescentes.
Este Congreso no fue ajeno al impacto de que, por primera vez en democracia, salieran a las calles decenas de miles de jóvenes, de estudiantes, de chicos y chicas trabajadores y trabajadoras para visibilizar esa represión sistemática, a través de las fuerzas estatales, sobre toda esa juventud empobrecida.
Frente a ese reclamo, la respuesta que dio esta casa fue formal e insuficiente. La sanción de la ley 23.950 fue apenas una tibia reforma a la herramienta específica de la averiguación de antecedentes, sin tocar los códigos de falta, ni los códigos contravencionales, ni los edictos policiales todavía vigentes en aquel momento en la ciudad de Buenos Aires. Hoy rige el Código Contravencional de la ciudad.
Le cambiaron el nombre a la doble "A" por "establecimiento de identidad", que suena como más civilizado y convirtieron en ley una facultad policial para detener a puro olfato a cualquiera, procedimiento que hasta entonces estaba contenido solamente en un decreto ley de la dictadura.
Lo mismo hicieron los otros dos poderes del Estado. El Poder Ejecutivo derogó el memo 40. Era una herramienta puramente policial que desde 1965 utilizaban en secreto para no despertar de noche a jueces y juezas de menores, ni a los fiscales, ni a los defensores del fuero. Dicho instrumento permitía actuar al funcionario policial a cargo de la dependencia según su criterio.
Lo único que hizo el Poder Judicial, a través de una acordada -en ese momento tenía el ejercicio del Patronato de Menores por la ley 10.903-, fue recordar a la Policía Federal cuáles eran las normas entonces vigentes en materia de detención de menores.
Por cierto, desde el 18 de septiembre del año 2003 se sucedieron muchos gobiernos en nuestro país, pero ninguno cumplió la parte más importante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, que precisamente condenaba al Estado Argentino a derogar, sin vueltas, sin matices, sin medias tintas, todo el sistema de detenciones arbitrarias, con particular énfasis en la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Con el proyecto que hoy estamos aquí discutiendo nos encontramos en una situación muy similar. Aunque en lo formal proclame "el superior interés de niños, niñas y adolescentes", su implementación real va dirigida a una mayor criminalización, a más cárcel para esos pibes y esas pibas que son los mismos que se quedan sin escuelas porque las cierran o porque no consiguen vacantes.
Aunque el proyecto diga que "la privación de la libertad es la última ratio del sistema", el eufemismo de las sanciones socioeducativas y disciplinarias esconde la formulación previa de que, para el poder, son delincuentes potenciales. El límite entre el pibe o piba vulnerable y aquel en conflicto con la ley penal, lo siguen poniendo los responsables de las dos situaciones.
Vemos a diario cómo empeoran las condiciones de vida de la mayoría de nuestros chicos y chicas. Vemos cómo las políticas oficiales las y los arrojan de a miles a las calles para buscar el sustento que debería estar garantizado por ese mismo Estado. Se trata de un Estado que en la ciudad de Buenos Aires gasta esa plata, no en darles de comer, sino en poner cierres electrónicos a los contenedores inteligentes para que queden excluidos hasta de la basura.
En CORREPI contamos a diario sus cuerpos y anotamos sus nombres, porque la mayoría de las personas asesinadas por el gatillo fácil en los barrios, o muertas en lugares de detención por la tortura u otros métodos, son a lo sumo adolescentes.
A pesar del muro de silencio y de naturalización, tenemos registrados en nuestro archivo centenares de casos de niños, niñas y adolescentes, de chicos y chicas de menos de 17 años muertos en lugares de detención; muchos, como Germán Medina, muerto en el Instituto Rocca en 2007, que ni quisiera tenía una imputación penal, sino que estaba ahí para que lo cuidaran y protegieran, a la espera de que la SENAF le diera una plaza para un tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que necesitaba. Ni hablar de las comisarías, donde la excusa oficial, cuando hay algún reclamo es: "Parecía mayor de edad. No nos dimos cuenta de que tenía menos de 18 años". Así pasó por ejemplo con Sergio Durán en Morón.
Si estos pibes y estas pibas presos no encuentran la muerte en prisión, lo seguro es que van a ser violentados y violentadas física, psíquica o sexualmente, como lo denuncian a diario los trabajadores y trabajadoras no carcelarios del sistema.
Este es un proyecto que necesariamente hay que mirar en contexto. En esta ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que se promueve la punibilidad y la carcelación de niños y niñas de 15 años, el gobierno de la Ciudad se propone construir una megacárcel en Castañares y Bonorino, bajo el pomposo nombre de Centro Modelo de Reeducación y Reinserción Socioeducativa, y de paso desafectar los actuales institutos existentes, como el San Martín, el Rocca, o el ex Inchausti, que ya han sido transferidos de Nación a Ciudad, y así van a combinar un fabuloso negocio inmobiliario con el mayor punitivismo.
Este es un proyecto que nos exige responder la pregunta de por qué la única respuesta que el Estado da a los pibes y pibas de los barrios es la respuesta represiva y criminalizadora a través de la militarización, del hostigamiento y verdugueo constantes, de las detenciones arbitrarias y del crecimiento exponencial de las muertes por gatillo fácil en lugares de detención, que bajo esta gestión de gobierno han llegado al récord absoluto de una muerte cada 21 horas.
Es un proyecto que llega a este Congreso Nacional al mismo tiempo que el de modificación del Código Penal. No es casualidad que vengan de la mano un proyecto que busca mayor carcelación y mayor punibilidad de niños y niñas, y otro que busca consagrar normativamente la impunidad ex ante de cualquier funcionario de una fuerza de seguridad que dispare por la espalda a esos mismos pibes y pibas vulnerables, incluso desarmados.
La convalidación legislativa de la doctrina Chocobar que propone el artículo 34 del proyecto de modificación del Código Penal es el complemento lógico de este proyecto de régimen penal juvenil: no quieren terminar con la pobreza infantil, sino con el piberío pobre.
La orden de las fuerzas de seguridad de disparar contra cualquiera y en cualquier circunstancia, con la confianza de que jueces y fiscales cerrarán las causas con tanta rapidez como suenan los disparos, nos dice también que los pibes y pibas que logren esquivar esos balazos tendrán como última alternativa la criminalización y el encierro.
Todo este debate sobre la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes trata, en realidad, de cómo exterminarlos en el mayor número y al menor costo posible, y que los que queden vivos queden bien disciplinados, que sirvan de mano de obra esclava para el negocio de la criminalidad policial en los barrios y que tengan también claro que si se rebelan, si llegan a atrever a decir que no, viene la bala o les puede pasar como a Luciano Arruga. Son chivos expiatorios de la gran crisis: trabajo esclavo, reclutamiento policial, soldaditos narco, consumidores consumidos, muertos vivos de la acumulación financiera.
Esta iniciativa forma parte de la campaña electoral en la que el gobierno de Cambiemos, imposibilitado como está de mostrar cualquier otro logro proselitista, eligió la demagogia punitivista como su principal herramienta. Ponen todas sus expectativas electorales en el "voto bala" y el "voto cárcel", es el eje central de su campaña electoral y cargan contra nuestros niños y niñas al mismo tiempo que hipotecan su futuro y el de todos y todas a largo plazo con el Fondo Monetario Internacional.
Nos quieren imponer un falso debate, escondiendo detrás de la biblioteca los cadáveres de esos miles de jóvenes asesinados por el aparato represivo estatal. No quieren que se vea que mientras vivamos en este sistema clasista, niños, niñas y adolescentes seguirán muriendo por el gatillo fácil, seguirán desapareciendo en los barrios o serán brutalizados, torturados y asesinados en los reformatorios, que seguirán siendo eso, aunque les pongan un cartelito que diga Centro de Reeducación y Reinserción o cosas parecidas.
Y por supuesto, mientras los encierren y las encierren en esas cárceles especiales, mientras las balas sigan silbando, ellos y ellas van a seguir siendo pobres. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Noel Argañaraz, estudiante de Historia en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.
SRA. ARGAÑARAZ Señora presidenta: además de estudiante de historia de Córdoba soy candidata a legisladora de Córdoba por el Frente Izquierda y, como el 61 por ciento de los jóvenes de mi provincia, también soy una trabajadora precarizada.
Vengo de una provincia en donde hay más policías que maestras jardineras, donde ser joven y pobre es un sinónimo de delincuencia para la policía. Vengo de una provincia en donde el endurecimiento de las políticas represivas y de control social, como este tipo de proyectos, bajo los gobiernos de De la Sota y Schiaretti, ha marcado a toda una generación de jóvenes que se ha pasado horas en comisarías, ya que hay más de 73.000 detenciones anuales. Estas políticas, como decía Carmen Verdú y muchos otros, dan un poder de fuego enorme a la policía, aumentando los casos de gatillo fácil.
No es casualidad que en mi provincia exista la Marcha de la Gorra -una multitudinaria marcha donde participamos miles de jóvenes-, o la Coordinadora de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil, que seguimos buscando a Facundo Rivera Alegre, que seguimos luchando contra la impunidad del gatillo fácil, contra esos policías a los que nadie le impone alguna pena y tratando hacer justicia por los cientos de pibes que ya no están.
Córdoba demuestra dos cosas. Por un lado, que estas políticas represivas atacan directamente a la juventud de los barrios populares, pero Córdoba también demuestra que hay una juventud que no se resigna y que no acepta pasivamente a quienes nos quieren quitar nuestra libertad.
Este proyecto es inconstitucional y va en contra de los tratados internacionales, de la Convención de los Derechos del Niño, pero los que están detrás de este proyecto saben esto perfectamente. También saben el antecedente de Córdoba y que el índice de los menores en el delito es ínfimo: un 3 por ciento, y el 1 por ciento son delitos graves. Entonces, ¿por qué insisten en bajar la edad de punibilidad? ¿Por qué quieren poner el eje en esto?
Los jóvenes sabemos muy bien cuáles son las intenciones de este gobierno con este proyecto de ley.
Lo sabemos porque todos los días sentimos en nuestro cuerpo en carne propia las consecuencias de su política. Uno de cada cuatro jóvenes está desocupado, y de los que estamos ocupados la amplia mayoría está en negro.
El 62,5 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está bajo la línea de pobreza. Nosotros sabemos muy bien, entonces, que lo que quieren hacer con este proyecto es ocultar las verdaderas causas con las cuales condenan a miles bajo la pobreza. Esas son las condiciones que obligan a un menor a cometer un delito. Mientras nos gobierna el FMI y mientras vemos -como vimos hoy en los diarios- cómo aumenta el dólar, la inflación y el riesgo país, y cómo pierde control el gobierno -porque estamos gobernados por ese Fondo Monetario Internacional- va a aumentar la desigualdad y esta situación va a empeorar mucho más.
El gobierno es realmente cínico, porque con estas leyes le da poder de fuego al aparato represivo, que es el garante de los grandes negocios como el narcotráfico. A nuestros jóvenes pueden detenerlos, golpearlos y encerrarlos por un cigarrillo de marihuana, pero ellos garantizan el amplio negocio del narcotráfico y las redes de trata; son los que reclutan a nuestros pibes jóvenes de los barrios y los obligan a robar para ellos.
Estas políticas van a profundizar esta desigualdad social. Además, quieren hacer de la doctrina Chocobar una política de Estado, y las consecuencias son concretas. Las imágenes que vemos de los gendarmes disparando a los niños en las veredas de la provincia de Buenos Aires mientras bailan en una murga, o el caso de Luciano Arruga, se multiplican por miles.
Lo peor de todo es que esto no es algo nuevo. Algunos parecen olvidarse de que el kirchnerismo, bajo su mandato, quiso bajar la edad de punibilidad a los 14 años, como también quiso aprobar una ley antipiquetes para criminalizar a los que luchamos, fortaleciendo a todas las fuerzas políticas que hacen demagogia punitiva y que son las que hoy impulsan estas políticas.
A diferencia de la amplia mayoría de los partidos políticos que participan del Congreso Nacional, que ya vienen demostrando cómo niegan nuestros derechos -lo vimos con la "marea verde", cuando se negaron a aprobar el derecho al aborto, obligando a morir a las jóvenes y niñas pobres en clandestinidad y ahora lo vemos con este proyecto de ley-, nosotros, desde el Frente de Izquierda, no queremos discutir ninguna reforma penal juvenil. Queremos discutir cómo erradicar de fondo las condiciones sociales que condenan a una enorme porción de la sociedad a una precariedad absoluta.
Nuestro país está gobernado por el FMI, y las penas no son para los que fugan millones de dólares todos los días o para los que se enriquecen con la timba financiera; las penas son para los pibes, para los barrios populares. Lo que quieren hacer es enfrentarnos a pobres contra pobres. Quieren que trabajadores y trabajadoras nos enfrentemos. Crean enemigos; en este caso, la juventud de los barrios populares, porque lo que quieren hasta el final -esa es la verdadera intención de este proyecto de ley- es dividirnos, es dividir nuestra fuerza social, es que los explotados y los oprimidos no nos juntemos.
Desde el Frente de Izquierda nosotros queremos oponer a esto la organización y la movilización de toda la juventud, de todos los trabajadores, para luchar, para que dejen de criminalizar a la juventud y a los pobres, para que dejen de perseguir a los que luchamos, para exigir inmediatamente un plan de emergencia de vivienda para que ningún niño o niña viva debajo de una chapa.
Queremos aumentar el presupuesto en salud y educación, pero sabemos que no vamos a lograr ninguna salida de fondo, hasta que no organicemos la fuerza social necesaria para derrotar el plan del FMI, de Macri y de todos los gobernadores de las provincias. (Aplausos.)
Vengo de una provincia en donde hay más policías que maestras jardineras, donde ser joven y pobre es un sinónimo de delincuencia para la policía. Vengo de una provincia en donde el endurecimiento de las políticas represivas y de control social, como este tipo de proyectos, bajo los gobiernos de De la Sota y Schiaretti, ha marcado a toda una generación de jóvenes que se ha pasado horas en comisarías, ya que hay más de 73.000 detenciones anuales. Estas políticas, como decía Carmen Verdú y muchos otros, dan un poder de fuego enorme a la policía, aumentando los casos de gatillo fácil.
No es casualidad que en mi provincia exista la Marcha de la Gorra -una multitudinaria marcha donde participamos miles de jóvenes-, o la Coordinadora de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil, que seguimos buscando a Facundo Rivera Alegre, que seguimos luchando contra la impunidad del gatillo fácil, contra esos policías a los que nadie le impone alguna pena y tratando hacer justicia por los cientos de pibes que ya no están.
Córdoba demuestra dos cosas. Por un lado, que estas políticas represivas atacan directamente a la juventud de los barrios populares, pero Córdoba también demuestra que hay una juventud que no se resigna y que no acepta pasivamente a quienes nos quieren quitar nuestra libertad.
Este proyecto es inconstitucional y va en contra de los tratados internacionales, de la Convención de los Derechos del Niño, pero los que están detrás de este proyecto saben esto perfectamente. También saben el antecedente de Córdoba y que el índice de los menores en el delito es ínfimo: un 3 por ciento, y el 1 por ciento son delitos graves. Entonces, ¿por qué insisten en bajar la edad de punibilidad? ¿Por qué quieren poner el eje en esto?
Los jóvenes sabemos muy bien cuáles son las intenciones de este gobierno con este proyecto de ley.
Lo sabemos porque todos los días sentimos en nuestro cuerpo en carne propia las consecuencias de su política. Uno de cada cuatro jóvenes está desocupado, y de los que estamos ocupados la amplia mayoría está en negro.
El 62,5 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está bajo la línea de pobreza. Nosotros sabemos muy bien, entonces, que lo que quieren hacer con este proyecto es ocultar las verdaderas causas con las cuales condenan a miles bajo la pobreza. Esas son las condiciones que obligan a un menor a cometer un delito. Mientras nos gobierna el FMI y mientras vemos -como vimos hoy en los diarios- cómo aumenta el dólar, la inflación y el riesgo país, y cómo pierde control el gobierno -porque estamos gobernados por ese Fondo Monetario Internacional- va a aumentar la desigualdad y esta situación va a empeorar mucho más.
El gobierno es realmente cínico, porque con estas leyes le da poder de fuego al aparato represivo, que es el garante de los grandes negocios como el narcotráfico. A nuestros jóvenes pueden detenerlos, golpearlos y encerrarlos por un cigarrillo de marihuana, pero ellos garantizan el amplio negocio del narcotráfico y las redes de trata; son los que reclutan a nuestros pibes jóvenes de los barrios y los obligan a robar para ellos.
Estas políticas van a profundizar esta desigualdad social. Además, quieren hacer de la doctrina Chocobar una política de Estado, y las consecuencias son concretas. Las imágenes que vemos de los gendarmes disparando a los niños en las veredas de la provincia de Buenos Aires mientras bailan en una murga, o el caso de Luciano Arruga, se multiplican por miles.
Lo peor de todo es que esto no es algo nuevo. Algunos parecen olvidarse de que el kirchnerismo, bajo su mandato, quiso bajar la edad de punibilidad a los 14 años, como también quiso aprobar una ley antipiquetes para criminalizar a los que luchamos, fortaleciendo a todas las fuerzas políticas que hacen demagogia punitiva y que son las que hoy impulsan estas políticas.
A diferencia de la amplia mayoría de los partidos políticos que participan del Congreso Nacional, que ya vienen demostrando cómo niegan nuestros derechos -lo vimos con la "marea verde", cuando se negaron a aprobar el derecho al aborto, obligando a morir a las jóvenes y niñas pobres en clandestinidad y ahora lo vemos con este proyecto de ley-, nosotros, desde el Frente de Izquierda, no queremos discutir ninguna reforma penal juvenil. Queremos discutir cómo erradicar de fondo las condiciones sociales que condenan a una enorme porción de la sociedad a una precariedad absoluta.
Nuestro país está gobernado por el FMI, y las penas no son para los que fugan millones de dólares todos los días o para los que se enriquecen con la timba financiera; las penas son para los pibes, para los barrios populares. Lo que quieren hacer es enfrentarnos a pobres contra pobres. Quieren que trabajadores y trabajadoras nos enfrentemos. Crean enemigos; en este caso, la juventud de los barrios populares, porque lo que quieren hasta el final -esa es la verdadera intención de este proyecto de ley- es dividirnos, es dividir nuestra fuerza social, es que los explotados y los oprimidos no nos juntemos.
Desde el Frente de Izquierda nosotros queremos oponer a esto la organización y la movilización de toda la juventud, de todos los trabajadores, para luchar, para que dejen de criminalizar a la juventud y a los pobres, para que dejen de perseguir a los que luchamos, para exigir inmediatamente un plan de emergencia de vivienda para que ningún niño o niña viva debajo de una chapa.
Queremos aumentar el presupuesto en salud y educación, pero sabemos que no vamos a lograr ninguna salida de fondo, hasta que no organicemos la fuerza social necesaria para derrotar el plan del FMI, de Macri y de todos los gobernadores de las provincias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Silvia Fernández, prosecretaria de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
SRA. FERNÁNDEZ Señora presidenta: gracias por la convocatoria. Lo mío será específicamente técnico porque, por mi función, en realidad, la parte que venía a abordar era la relacionada con los equipos interdisciplinarios.
La Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital tiene un cuerpo de profesionales que está constituido por 118 universitarios formados en disciplinas sociales: abogados, sociólogos psicólogos y trabajadores sociales, que han sido seleccionados por concurso. Es un concurso que se renueva cada tres años y en el que participan profesionales formados con experiencia y vasta trayectoria en el ámbito juvenil.
Estos equipos interdisciplinarios conformados por estos profesionales tienen un promedio de 19 casos por equipo, y un mínimo de 11 y un máximo de 30. Les digo esto para que tengan en cuenta que es un cuerpo bastante amplio. Está compuesto más o menos por 82 profesionales, que pueden tener una capacidad de trabajo bastante operativa.
Como sabrán, la Justicia Nacional de Menores es un sistema mixto que tiene algunos órganos especializados, como los juzgados de instrucción y de juicio, también el Ministerio Público, y los equipos interdisciplinarios forman parte de estos órganos especializados.
También hay cierto grado de especialización legal en cuanto a que a partir de la sanción de la ley 26.061 se ha diferenciado el abordaje asistencial del abordaje estrictamente punitivo, y esto ha hecho que las prácticas tengan que adecuarse de alguna manera a lo que es el nuevo paradigma de protección integral aún bajo la vigencia de la ley 22.278.
Digo esto porque no se puede ignorar la experiencia que ha tenido este cuerpo de equipos interdisciplinarios a la hora de tratar de hacer con lo que hay lo más parecido a una experiencia restaurativa de derechos.
Si se hace una interpretación hermenéutica que torne operativa la normativa internacional incluida en la Constitución Nacional y que someta al control de convencionalidad a las medidas adoptadas dentro de los procesos penales referidos a jóvenes, se posibilitan -aun sin innovación y sin modificación legal- prácticas acordes a este nuevo paradigma de protección integral.
Si lo entendemos en este marco, la posibilidad de no imponer pena, aun cuando haya recaído una declaración de responsabilidad penal, constituye en este marco una verdadera instancia de evaluación de la implicación subjetiva en un cambio posible del joven o la joven sometido a proceso penal, conforme el capital humano que tenga y que adquiera durante este tránsito, fortaleciendo los aspectos positivos que cada uno de los chicos trae, pero por sobre todo también tratando de ampliar su capital social, entendido como oportunidades brindadas por el sistema político, social y, sobre todo, económico de ejercitar una ciudadanía responsable.
Para que el joven o la joven llegue a esta instancia en las mejores condiciones posibles es que intentamos con los equipos un abordaje restaurativo dentro del proceso penal, consensuado o diseñado con el o la joven mediante una intervención que intenta crear siempre un vínculo motivador, consistente, coherente, que sea una intervención continua y comprometida de estos equipos interdisciplinarios, que por supuesto van a actuar en articulación intersectorial e interagencial, tanto con el resto de los operadores judiciales como de los órganos administrativos encargados de los programas para el acceso a los servicios básicos y especializados para la promoción de derechos.
Con esto no quiero decir que no sea necesaria una adecuación normativa, por supuesto que lo es, pero la intención es señalar, una vez más, que son las prácticas las que definirán el contenido restaurativo y el sentido integrador de las medidas y sanciones penales.
Mediante el cambio legislativo se necesita remover algunos obstáculos, por ejemplo, la intervención de estos equipos interdisciplinarios sobre el modo cautelar, ya que desarrollan su tarea en vigencia del principio de inocencia. Su acompañamiento se produce desde el inicio del proceso y, paradójicamente, culmina con la imposición de la sanción.
Es decir que su actuación se da sin que haya recaído una sentencia declarativa de responsabilidad, y por lo tanto, es imposible además, mensurar la intervención en relación proporcional al hecho reprochable, como exigiría un derecho penal de acto.
Más aún, la regulación expresa de la remisión de salidas alternativas una vez iniciado el proceso penal, la posibilidad de sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad y el tratamiento de las hoy llamadas internaciones como la detención o prisión con fundamentos taxativos, sin duda serán herramientas que ofrecerán un marco tendiente a la reducción del componente retributivo de toda pena o medida, en favor del componente integrador, como así también constituirán un ámbito de mayor determinación y de mayor certeza jurídica para el trabajo de los equipos interdisciplinarios. Esto sí es necesario y de carácter urgente.
Desde nuestra práctica, nosotros nos tomamos el atrevimiento de hacer algunas advertencias.
En primer lugar, el sistema de responsabilidad penal puede abordar las necesidades de los infractores como factores de riesgo dinámico. Pero como sistema de justicia con contenido ético, debe atenderlas como lo que son, como necesidades.
El acceso a la salud, a la educación y a la vivienda no debería depender de su influencia en la reducción del delito, sino ser exigible como derecho social del sujeto en ejercicio de su ciudadanía. Si no, se corre el riesgo de implementar políticas sociales que deberían ser universales como sanción integradora en el escalón punitivo de la acción estatal, tornándose operables en ámbitos sumamente restringidos y que deberían ser reservados como última ratio.
Por otra parte, el abordaje intersectorial y multiagencial puede traducirse en dificultades en la fase de coordinación. La falta de una verdadera visión conjunta y de una acción articulada, puede llevar a un funcionamiento como de compartimentos estancos en los que se responde a principios o filosofías diversos.
Así, podremos encontrar criterios de política social versus criterios de política criminal o punitiva, versus criterios criminológicos, sean críticos o positivistas, que, inclusive, pueden llevar a intervenciones superpuestas o completamente formales.
Por otro lado, el diseño, la planificación, la implementación y la evaluación de las sanciones o medidas dictadas dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, deberían ser llevados a cabo por estos equipos interdisciplinarios, de pertenencia judicial y que tienen experiencia y capacitación específica, más allá de que lo hagan con la articulación intersectorial.
No parece aconsejable delegar esta función en órganos administrativos que serán los encargados de proveer los servicios de acceso a programas generales o especializados, pero siempre conforme a este diseño nacido en el ámbito judicial.
Así se evitaría el riesgo de superposición de intervenciones con pretensiones de autonomía, que llevan a la confusión del joven sujeto de acompañamiento, y hasta pueden volverse iatrogénicas. El joven no sabe a quién responde, quién es el que está intentando hacerle, o compartirle un plan, o un diseño para una vida mejor.
El trabajo conjunto es posible y es aconsejable, pero el diseño, la implementación y el control de las sanciones y medidas -sobre todo en los ámbitos de libertad- deben ser definidos y supervisados en sede judicial, que es el ámbito natural en el que se da la ejecución penal.
En particular, debe atenderse el carácter estable que tienen estos equipos interdisciplinarios judiciales. Específicamente, la condición de los cargos definitivos de los empleados judiciales, al no estar sujetos a contratos temporales, tienen partidas presupuestarias asignadas de forma regular.
El único proyecto que visibiliza a los equipos interdisciplinarios con estas características es el de la diputada Donda.
El que está actualmente en discusión, el anteproyecto del Poder Ejecutivo, tiene una redacción confusa y no se sabe muy bien si estos equipos son autónomos con respecto a qué organismo. No se entiende si van a ser del órgano administrativo o del órgano judicial. Está indeterminada cuál va a ser su función, se vuelve a hablar de un supervisor y no se especifica cuál va a ser su función. Se vuelve a hablar de un supervisor que estaría negando el carácter de intervención interdisciplinaria que, por la complejidad de lo que implica la conformación del delito, es sin dudas, el único abordaje posible, fundamentalmente con nuestra propuesta, que no tiene que ver con averiguar las causas del delito, sino con tratar de fortalecer aquello que puede servir para alejarse de él.
Hacemos mucho hincapié en algo que nos parece fundamental. Para poder hacer medidas restaurativas, es necesario crear conciencia para que la comunidad sea receptiva, verdaderamente debe creer que estamos hablando de un sujeto de derecho que quiere lo mismo que queremos todos. Debemos garantizar que pueda acceder a eso de una manera legítima.
Si logramos, de alguna forma, tener en claro estos propósitos, quizás esta sea una buena oportunidad para replantearnos qué es lo que queremos del sistema penal. De lo contrario, probablemente las medidas restaurativas queden vacías de contenido y sirvan para amplificar la red penal por su revocación por incumplimiento.
Este puede ser un buen intento, una buena oportunidad, o simplemente, puede ser la antesala de un sistema más punitivo y más represivo que el que tenemos en la actualidad. (Aplausos.)
La Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital tiene un cuerpo de profesionales que está constituido por 118 universitarios formados en disciplinas sociales: abogados, sociólogos psicólogos y trabajadores sociales, que han sido seleccionados por concurso. Es un concurso que se renueva cada tres años y en el que participan profesionales formados con experiencia y vasta trayectoria en el ámbito juvenil.
Estos equipos interdisciplinarios conformados por estos profesionales tienen un promedio de 19 casos por equipo, y un mínimo de 11 y un máximo de 30. Les digo esto para que tengan en cuenta que es un cuerpo bastante amplio. Está compuesto más o menos por 82 profesionales, que pueden tener una capacidad de trabajo bastante operativa.
Como sabrán, la Justicia Nacional de Menores es un sistema mixto que tiene algunos órganos especializados, como los juzgados de instrucción y de juicio, también el Ministerio Público, y los equipos interdisciplinarios forman parte de estos órganos especializados.
También hay cierto grado de especialización legal en cuanto a que a partir de la sanción de la ley 26.061 se ha diferenciado el abordaje asistencial del abordaje estrictamente punitivo, y esto ha hecho que las prácticas tengan que adecuarse de alguna manera a lo que es el nuevo paradigma de protección integral aún bajo la vigencia de la ley 22.278.
Digo esto porque no se puede ignorar la experiencia que ha tenido este cuerpo de equipos interdisciplinarios a la hora de tratar de hacer con lo que hay lo más parecido a una experiencia restaurativa de derechos.
Si se hace una interpretación hermenéutica que torne operativa la normativa internacional incluida en la Constitución Nacional y que someta al control de convencionalidad a las medidas adoptadas dentro de los procesos penales referidos a jóvenes, se posibilitan -aun sin innovación y sin modificación legal- prácticas acordes a este nuevo paradigma de protección integral.
Si lo entendemos en este marco, la posibilidad de no imponer pena, aun cuando haya recaído una declaración de responsabilidad penal, constituye en este marco una verdadera instancia de evaluación de la implicación subjetiva en un cambio posible del joven o la joven sometido a proceso penal, conforme el capital humano que tenga y que adquiera durante este tránsito, fortaleciendo los aspectos positivos que cada uno de los chicos trae, pero por sobre todo también tratando de ampliar su capital social, entendido como oportunidades brindadas por el sistema político, social y, sobre todo, económico de ejercitar una ciudadanía responsable.
Para que el joven o la joven llegue a esta instancia en las mejores condiciones posibles es que intentamos con los equipos un abordaje restaurativo dentro del proceso penal, consensuado o diseñado con el o la joven mediante una intervención que intenta crear siempre un vínculo motivador, consistente, coherente, que sea una intervención continua y comprometida de estos equipos interdisciplinarios, que por supuesto van a actuar en articulación intersectorial e interagencial, tanto con el resto de los operadores judiciales como de los órganos administrativos encargados de los programas para el acceso a los servicios básicos y especializados para la promoción de derechos.
Con esto no quiero decir que no sea necesaria una adecuación normativa, por supuesto que lo es, pero la intención es señalar, una vez más, que son las prácticas las que definirán el contenido restaurativo y el sentido integrador de las medidas y sanciones penales.
Mediante el cambio legislativo se necesita remover algunos obstáculos, por ejemplo, la intervención de estos equipos interdisciplinarios sobre el modo cautelar, ya que desarrollan su tarea en vigencia del principio de inocencia. Su acompañamiento se produce desde el inicio del proceso y, paradójicamente, culmina con la imposición de la sanción.
Es decir que su actuación se da sin que haya recaído una sentencia declarativa de responsabilidad, y por lo tanto, es imposible además, mensurar la intervención en relación proporcional al hecho reprochable, como exigiría un derecho penal de acto.
Más aún, la regulación expresa de la remisión de salidas alternativas una vez iniciado el proceso penal, la posibilidad de sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad y el tratamiento de las hoy llamadas internaciones como la detención o prisión con fundamentos taxativos, sin duda serán herramientas que ofrecerán un marco tendiente a la reducción del componente retributivo de toda pena o medida, en favor del componente integrador, como así también constituirán un ámbito de mayor determinación y de mayor certeza jurídica para el trabajo de los equipos interdisciplinarios. Esto sí es necesario y de carácter urgente.
Desde nuestra práctica, nosotros nos tomamos el atrevimiento de hacer algunas advertencias.
En primer lugar, el sistema de responsabilidad penal puede abordar las necesidades de los infractores como factores de riesgo dinámico. Pero como sistema de justicia con contenido ético, debe atenderlas como lo que son, como necesidades.
El acceso a la salud, a la educación y a la vivienda no debería depender de su influencia en la reducción del delito, sino ser exigible como derecho social del sujeto en ejercicio de su ciudadanía. Si no, se corre el riesgo de implementar políticas sociales que deberían ser universales como sanción integradora en el escalón punitivo de la acción estatal, tornándose operables en ámbitos sumamente restringidos y que deberían ser reservados como última ratio.
Por otra parte, el abordaje intersectorial y multiagencial puede traducirse en dificultades en la fase de coordinación. La falta de una verdadera visión conjunta y de una acción articulada, puede llevar a un funcionamiento como de compartimentos estancos en los que se responde a principios o filosofías diversos.
Así, podremos encontrar criterios de política social versus criterios de política criminal o punitiva, versus criterios criminológicos, sean críticos o positivistas, que, inclusive, pueden llevar a intervenciones superpuestas o completamente formales.
Por otro lado, el diseño, la planificación, la implementación y la evaluación de las sanciones o medidas dictadas dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, deberían ser llevados a cabo por estos equipos interdisciplinarios, de pertenencia judicial y que tienen experiencia y capacitación específica, más allá de que lo hagan con la articulación intersectorial.
No parece aconsejable delegar esta función en órganos administrativos que serán los encargados de proveer los servicios de acceso a programas generales o especializados, pero siempre conforme a este diseño nacido en el ámbito judicial.
Así se evitaría el riesgo de superposición de intervenciones con pretensiones de autonomía, que llevan a la confusión del joven sujeto de acompañamiento, y hasta pueden volverse iatrogénicas. El joven no sabe a quién responde, quién es el que está intentando hacerle, o compartirle un plan, o un diseño para una vida mejor.
El trabajo conjunto es posible y es aconsejable, pero el diseño, la implementación y el control de las sanciones y medidas -sobre todo en los ámbitos de libertad- deben ser definidos y supervisados en sede judicial, que es el ámbito natural en el que se da la ejecución penal.
En particular, debe atenderse el carácter estable que tienen estos equipos interdisciplinarios judiciales. Específicamente, la condición de los cargos definitivos de los empleados judiciales, al no estar sujetos a contratos temporales, tienen partidas presupuestarias asignadas de forma regular.
El único proyecto que visibiliza a los equipos interdisciplinarios con estas características es el de la diputada Donda.
El que está actualmente en discusión, el anteproyecto del Poder Ejecutivo, tiene una redacción confusa y no se sabe muy bien si estos equipos son autónomos con respecto a qué organismo. No se entiende si van a ser del órgano administrativo o del órgano judicial. Está indeterminada cuál va a ser su función, se vuelve a hablar de un supervisor y no se especifica cuál va a ser su función. Se vuelve a hablar de un supervisor que estaría negando el carácter de intervención interdisciplinaria que, por la complejidad de lo que implica la conformación del delito, es sin dudas, el único abordaje posible, fundamentalmente con nuestra propuesta, que no tiene que ver con averiguar las causas del delito, sino con tratar de fortalecer aquello que puede servir para alejarse de él.
Hacemos mucho hincapié en algo que nos parece fundamental. Para poder hacer medidas restaurativas, es necesario crear conciencia para que la comunidad sea receptiva, verdaderamente debe creer que estamos hablando de un sujeto de derecho que quiere lo mismo que queremos todos. Debemos garantizar que pueda acceder a eso de una manera legítima.
Si logramos, de alguna forma, tener en claro estos propósitos, quizás esta sea una buena oportunidad para replantearnos qué es lo que queremos del sistema penal. De lo contrario, probablemente las medidas restaurativas queden vacías de contenido y sirvan para amplificar la red penal por su revocación por incumplimiento.
Este puede ser un buen intento, una buena oportunidad, o simplemente, puede ser la antesala de un sistema más punitivo y más represivo que el que tenemos en la actualidad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos por finalizada la jornada del día de hoy.
Agradezco a todos los disertantes, especialmente a quienes hicieron sus aportes para mejorar el proyecto que estamos trabajando. Muchas gracias también al personal de servicio, al personal de informática, al personal de seguridad, a los taquígrafos y taquígrafas que están siempre acá presentes, a los asesores de todas las comisiones y a los miembros que conforman cada una de las comisiones. Muchísimas gracias y nos veremos en la próxima jornada. (Aplausos.)
Agradezco a todos los disertantes, especialmente a quienes hicieron sus aportes para mejorar el proyecto que estamos trabajando. Muchas gracias también al personal de servicio, al personal de informática, al personal de seguridad, a los taquígrafos y taquígrafas que están siempre acá presentes, a los asesores de todas las comisiones y a los miembros que conforman cada una de las comisiones. Muchísimas gracias y nos veremos en la próxima jornada. (Aplausos.)
Es la hora 15 y 41.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de 2019, a las 9 y 19:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos comienzo a la reunión de las comisiones de Legislación Penal; de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda.
Invitamos a los expositores a acercar al escritorio las exposiciones que hayan traído en dispositivos electrónicos.
Quiero realizar una aclaración importante. A fin de mantener un orden, se dispuso que las intervenciones se desarrollen dentro de una franja horaria de siete minutos y de acuerdo con el orden de llegada de los expositores.
Para ser respetuosos con quienes cumplieron con el horario de convocatoria, vamos a otorgar el uso de la palabra a la primera expositora.
Tiene la palabra la doctora Analía Colombo, defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santa Fe.
Invitamos a los expositores a acercar al escritorio las exposiciones que hayan traído en dispositivos electrónicos.
Quiero realizar una aclaración importante. A fin de mantener un orden, se dispuso que las intervenciones se desarrollen dentro de una franja horaria de siete minutos y de acuerdo con el orden de llegada de los expositores.
Para ser respetuosos con quienes cumplieron con el horario de convocatoria, vamos a otorgar el uso de la palabra a la primera expositora.
Tiene la palabra la doctora Analía Colombo, defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santa Fe.
SRA. COLOMBO Señora presidenta: buenos días a todos y a todas. Gracias por haber convocado a las defensorías provinciales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -son cinco en todo el país-, a las que represento en esta exposición.
Queremos que nuestro enfoque -como organismo de control especializado en derechos humanos de la niñez y la adolescencia- pueda ser tenido en cuenta en este debate, ratificando las notas que presentamos oportunamente al señor presidente de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso Nacional. En este sentido, revalidamos nuestra postura respecto de este proyecto de ley.
En esta mesa nos convocan dos temas fuertemente vinculados, a los que me voy a referir. Ellos son las condiciones de alojamiento para la privación de la libertad y el monitoreo de ellas.
Voy a comenzar por el monitoreo, porque es uno de los roles esenciales en la protección de derechos. Hemos observado que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se menciona un "monitoreo interno". En este punto buscamos ser muy claros y concisos: los monitores de los centros especializados deben ser competencia de organismos independientes del Poder Ejecutivo y del órgano de aplicación, sin superponer roles y funciones.
En este sentido, el documento también se refiere a un monitoreo externo, teniendo en cuenta que este último es competencia del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solicitamos que se incorpore -porque debería incluirse- al o a la defensora Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes que celebraríamos que fuese prontamente designado.
Un monitoreo puede y debe cumplir varias funciones. En primer término, una función investigativa.
En segundo lugar, una función complementaria o de apoyo a las acciones asumidas para producir cambios o mejoras en políticas.
En tercer término, una función preventiva o de advertencia de los poderes públicos acerca de la vulneración de derechos. Esto es importante a través de una observación continuada.
El principal interés es que la institución que monitorea pueda desarrollar tres acciones: vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia.
El monitoreo de un sistema penal juvenil implica necesariamente una presencia sostenida y sistemática en las instituciones, priorizando las instancias presenciales de quienes van a monitorear, pero también a través de la recopilación de fuentes secundarias, estadísticas, documentales, registros institucionales y participación en actividades.
Desde las cinco defensorías de niños que existen en este país definimos criterios para el monitoreo y análisis que sean respetuosos del paradigma de protección integral. En primer término, el principio de especialidad que debe regir el monitoreo y estar traducido en leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas.
En segundo lugar, debe respetar el principio de proporcionalidad, el daño causado, la gravedad del delito y la voluntad del joven de repararlo.
En tercer término, debe haber un importante fortalecimiento del registro estadístico sistemático, a modo de legajo individual unificado por joven.
En cuarto lugar, tiene que respetar el principio de acceso a la Justicia, porque la información debe ser dada al joven o a la joven en tiempo y forma, no solamente sobre los procedimientos, sino también respecto de las causas y, sobre todo, de su situación procesal. En este sentido, la voz de las y los adolescentes que transitan por estas instituciones debe tener un protagonismo fundamental a la hora de conocer las condiciones de alojamiento y el efectivo acceso a derechos.
Las entrevistas constituyen la principal fuente de información con que debe contar un organismo que lleva adelante acciones de monitoreo. Esas instituciones son las que nos preocupan; me refiero a las actuales, las que fueron creadas desde lógicas punitivas y securitarias, las mismas por las cuales el Comité de Derechos del Niño observó al Estado argentino en 2018. Esas son las que deben convertirse en centros especializados y socioeducativos.
Por eso solicitamos que se coloque el foco en el presupuesto, en la direccionalidad política, en la capacitación y en los equipos interdisciplinarios. En definitiva, lo que pedimos es que la conformación sea de un sistema que es mucho más amplio que la sanción de una ley.
En cuanto a las condiciones de alojamiento, el proyecto formula una descripción de ellas, acordes a estándares internacionales y nacionales centrados en la dignidad humana.
Esto es, acceso a luz natural, espacio y tiempo al aire libre, talleres para capacitaciones, escuelas de nivel primario y secundario, lugares para la práctica de deportes y la recreación, salas para la atención integral de la salud, espacios respetuosos de la intimidad para visitas de familiares, muebles para guardar objetos personales, baños con agua caliente, bibliotecas, acceso a la información de diversos medios, sin celdas de aislamiento -eso es fundamental- y proximidad a los centros de vida que propician afuera la vinculación de los jóvenes no solo con la familia, sino también con la escuela.
Las condiciones de alojamiento son el marco en el que efectivamente se inscriben estos abordajes socioeducativos durante el tránsito institucional. Esos proyectos deben ensamblar la educación formal y la no formal con espacios de usos múltiples que posibiliten encuentros comunitarios y favorezcan la participación con la familia, los adolescentes, los trabajadores y otras instituciones del exterior, con espacios adecuados para el personal de acompañamiento socioeducativo y los equipos profesionales que garanticen una proximidad física con las y los adolescentes, tomando distancia de las lógicas carcelarias.
Es decir que deben reflejar integralidad e interdisciplinariedad, enfocado en la corresponsabilidad, donde todos deben participar, no solo el o la adolescente sino la familia, la comunidad, el Estado, implicando los distintos niveles que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.
En síntesis, proponemos un sistema centrado en el paradigma de la complejidad y que aborde no solo los aspectos legales, sino también los sociales y, fundamentalmente, subjetivos del joven.
Otro punto fundamental es el trabajo con el joven hacia afuera de la institución. Eso debe pensarse durante todo el tiempo que dure la medida socioeducativa de privación de libertad con una oferta que comprometa un despliegue social que le brinde herramientas reales al joven y una proximidad con el entorno social. Es imprescindible subrayar en este punto que la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes debe ser el último recurso y por el menor lapso posible, como lo establecen los instrumentos internacionales a partir de la Convención.
Queda un gran desafío que consiste en considerar cómo abordar las condiciones de alojamiento y monitoreo en la privación de libertad domiciliaria, cuando son los propios territorios barriales los factores de riesgo para la vida y la integridad de los jóvenes. Hay que analizar cómo prevenir las causas y vincular la ley con la realidad. Entendemos que esto se logra con mayor inversión social y con una fuerte direccionalidad política, para que las niñas, los niños y los adolescentes sean la prioridad.
Por último, los cinco defensores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Argentina manifestamos nuestro acuerdo con la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad juvenil de la democracia centrado en el interés superior del niño, como derecho, principio y, fundamentalmente, norma de procedimiento, respetando los derechos humanos consagrados que no contemplan la baja de la edad de punibilidad ni la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad.
Queremos que nuestro enfoque -como organismo de control especializado en derechos humanos de la niñez y la adolescencia- pueda ser tenido en cuenta en este debate, ratificando las notas que presentamos oportunamente al señor presidente de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso Nacional. En este sentido, revalidamos nuestra postura respecto de este proyecto de ley.
En esta mesa nos convocan dos temas fuertemente vinculados, a los que me voy a referir. Ellos son las condiciones de alojamiento para la privación de la libertad y el monitoreo de ellas.
Voy a comenzar por el monitoreo, porque es uno de los roles esenciales en la protección de derechos. Hemos observado que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se menciona un "monitoreo interno". En este punto buscamos ser muy claros y concisos: los monitores de los centros especializados deben ser competencia de organismos independientes del Poder Ejecutivo y del órgano de aplicación, sin superponer roles y funciones.
En este sentido, el documento también se refiere a un monitoreo externo, teniendo en cuenta que este último es competencia del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solicitamos que se incorpore -porque debería incluirse- al o a la defensora Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes que celebraríamos que fuese prontamente designado.
Un monitoreo puede y debe cumplir varias funciones. En primer término, una función investigativa.
En segundo lugar, una función complementaria o de apoyo a las acciones asumidas para producir cambios o mejoras en políticas.
En tercer término, una función preventiva o de advertencia de los poderes públicos acerca de la vulneración de derechos. Esto es importante a través de una observación continuada.
El principal interés es que la institución que monitorea pueda desarrollar tres acciones: vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia.
El monitoreo de un sistema penal juvenil implica necesariamente una presencia sostenida y sistemática en las instituciones, priorizando las instancias presenciales de quienes van a monitorear, pero también a través de la recopilación de fuentes secundarias, estadísticas, documentales, registros institucionales y participación en actividades.
Desde las cinco defensorías de niños que existen en este país definimos criterios para el monitoreo y análisis que sean respetuosos del paradigma de protección integral. En primer término, el principio de especialidad que debe regir el monitoreo y estar traducido en leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas.
En segundo lugar, debe respetar el principio de proporcionalidad, el daño causado, la gravedad del delito y la voluntad del joven de repararlo.
En tercer término, debe haber un importante fortalecimiento del registro estadístico sistemático, a modo de legajo individual unificado por joven.
En cuarto lugar, tiene que respetar el principio de acceso a la Justicia, porque la información debe ser dada al joven o a la joven en tiempo y forma, no solamente sobre los procedimientos, sino también respecto de las causas y, sobre todo, de su situación procesal. En este sentido, la voz de las y los adolescentes que transitan por estas instituciones debe tener un protagonismo fundamental a la hora de conocer las condiciones de alojamiento y el efectivo acceso a derechos.
Las entrevistas constituyen la principal fuente de información con que debe contar un organismo que lleva adelante acciones de monitoreo. Esas instituciones son las que nos preocupan; me refiero a las actuales, las que fueron creadas desde lógicas punitivas y securitarias, las mismas por las cuales el Comité de Derechos del Niño observó al Estado argentino en 2018. Esas son las que deben convertirse en centros especializados y socioeducativos.
Por eso solicitamos que se coloque el foco en el presupuesto, en la direccionalidad política, en la capacitación y en los equipos interdisciplinarios. En definitiva, lo que pedimos es que la conformación sea de un sistema que es mucho más amplio que la sanción de una ley.
En cuanto a las condiciones de alojamiento, el proyecto formula una descripción de ellas, acordes a estándares internacionales y nacionales centrados en la dignidad humana.
Esto es, acceso a luz natural, espacio y tiempo al aire libre, talleres para capacitaciones, escuelas de nivel primario y secundario, lugares para la práctica de deportes y la recreación, salas para la atención integral de la salud, espacios respetuosos de la intimidad para visitas de familiares, muebles para guardar objetos personales, baños con agua caliente, bibliotecas, acceso a la información de diversos medios, sin celdas de aislamiento -eso es fundamental- y proximidad a los centros de vida que propician afuera la vinculación de los jóvenes no solo con la familia, sino también con la escuela.
Las condiciones de alojamiento son el marco en el que efectivamente se inscriben estos abordajes socioeducativos durante el tránsito institucional. Esos proyectos deben ensamblar la educación formal y la no formal con espacios de usos múltiples que posibiliten encuentros comunitarios y favorezcan la participación con la familia, los adolescentes, los trabajadores y otras instituciones del exterior, con espacios adecuados para el personal de acompañamiento socioeducativo y los equipos profesionales que garanticen una proximidad física con las y los adolescentes, tomando distancia de las lógicas carcelarias.
Es decir que deben reflejar integralidad e interdisciplinariedad, enfocado en la corresponsabilidad, donde todos deben participar, no solo el o la adolescente sino la familia, la comunidad, el Estado, implicando los distintos niveles que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.
En síntesis, proponemos un sistema centrado en el paradigma de la complejidad y que aborde no solo los aspectos legales, sino también los sociales y, fundamentalmente, subjetivos del joven.
Otro punto fundamental es el trabajo con el joven hacia afuera de la institución. Eso debe pensarse durante todo el tiempo que dure la medida socioeducativa de privación de libertad con una oferta que comprometa un despliegue social que le brinde herramientas reales al joven y una proximidad con el entorno social. Es imprescindible subrayar en este punto que la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes debe ser el último recurso y por el menor lapso posible, como lo establecen los instrumentos internacionales a partir de la Convención.
Queda un gran desafío que consiste en considerar cómo abordar las condiciones de alojamiento y monitoreo en la privación de libertad domiciliaria, cuando son los propios territorios barriales los factores de riesgo para la vida y la integridad de los jóvenes. Hay que analizar cómo prevenir las causas y vincular la ley con la realidad. Entendemos que esto se logra con mayor inversión social y con una fuerte direccionalidad política, para que las niñas, los niños y los adolescentes sean la prioridad.
Por último, los cinco defensores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Argentina manifestamos nuestro acuerdo con la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad juvenil de la democracia centrado en el interés superior del niño, como derecho, principio y, fundamentalmente, norma de procedimiento, respetando los derechos humanos consagrados que no contemplan la baja de la edad de punibilidad ni la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Matías Garrido, director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos.
SR. GARRIDO Señora presidenta: muchas gracias por la invitación a exponer ante el plenario de comisiones para abordar la modificación del denominado régimen penal de minoridad y el establecimiento de un sistema de responsabilidad penal juvenil.
En particular voy a referirme a los sistemas de supervisión y monitoreo de las condiciones de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. En primer término quiero afirmar -no está de más repetirlo- la necesidad de que la Argentina cuente con un sistema de responsabilidad penal juvenil acorde con los estándares internacionales, lo que actualmente no existe, y en lo que tiene que ver con la privación de la libertad y los sistemas de monitoreo y supervisión de los centros especializados, donde cobra especial relevancia.
Fundamentalmente subrayo la idea de que la privación de la libertad en ninguna circunstancia debe suponer la privación de otros derechos. El Estado es garante de ello y debe asegurar el respeto y protección de los derechos a la educación, la salud, el debido proceso y la no discriminación, entre otros, y prestar especial atención también a determinados grupos más vulnerables, por ejemplo niños y niñas adolescentes, migrantes, refugiados, con discapacidad o pertenecientes al colectivo LGTBIQ.
En segundo lugar, el Comité de Derechos del Niño estableció que las instituciones en las que se encuentren los niños y adolescentes privados de la libertad deberían estar sujetas a visitas e inspecciones periódicas sin previo aviso y por propia iniciativa, incluyendo la posibilidad de mantener conversaciones con los niños, niñas y adolescentes en condiciones de confidencialidad. Este tipo de inspecciones permite la verificación estricta de los estándares de derechos fundamentales que deben ser respetados por los Estados cada vez que se priva o restringe a un niño, una niña o un adolescente de su derecho a la libertad personal.
Ahora bien, en el sistema de monitoreo que plantea el proyecto de ley coexisten tres tipos de monitoreo complementario: por autoridad jurisdiccional, por autoridad administrativa y por organismos especializados independientes. Entre las características que deben tener los monitoreos efectivos del proyecto, se plantea que deben ser establecidos por ley, lo que asegura la independencia respecto de la autoridad política de turno. Además deben establecerse claramente las atribuciones y competencias de los organismos.
Para el monitoreo efectivo también se plantea la autonomía e independencia. Los organismos deben contar con autonomía e independencia funcional, orgánica y financiera, en el marco del mandato de derechos humanos, lo que lógicamente debe prevenir toda forma de violencia contra los niños, pero también debe incluir el acceso a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
También debe considerarse una perspectiva de género tomando en cuenta las necesidades, por ejemplo de la comunidad LGTBIQ, con amplias facultades materiales para ingresar a los establecimientos de manera irrestricta y sin previo aviso, publicando el resultado de las inspecciones y recomendaciones, requiriendo informes y recibiendo denuncias directamente.
Asimismo deben existir mecanismos de denuncia que permitan la competencia para recibir quejas y denuncias sin intervención de las autoridades que tienen la custodia de los niños, las niñas y los adolescentes.
En lo que tiene que ver con los instrumentos de monitoreo, se plantea que tienen que ser tanto cuantitativos como cualitativos, basados en indicadores previamente establecidos para generar la información objetiva y comparable de forma transversal y longitudinal.
Por su parte, el monitoreo también debe ser integral, lo que significa que debe contar con agregados de datos para producir un diagnóstico global del sistema penal juvenil.
Esto debe ser tenido en cuenta para la adopción de medidas de política criminal.
Por último, me referiré a cómo se aplican estos principios en el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
Como dije, se plantean inspecciones jurisdiccionales trimestrales en las que se establece que los jueces deberán inspeccionar los centros especializados de privación de la libertad cada tres meses. Esto se establece en el inciso a) del artículo 66 del proyecto de ley.
Por otro lado, el artículo 70 menciona el monitoreo de las condiciones de privación de la libertad. Se establecen dos tipos de monitoreo. En primer término, el monitoreo interno, al que se hizo referencia anteriormente, a cargo de los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad, que pueden ser tanto nacionales como provinciales.
En segundo lugar, el monitoreo externo, a cargo de todas aquellas entidades creadas por ley entre cuyas funciones estuviese la defensa de los intereses de los niños, las niñas y los adolescentes.
Los centros especializados de privación de la libertad también deberían ser monitoreados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los organismos locales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Hay que recordar que el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura fue creado recientemente, en diciembre de 2017, e integrado en el mismo momento. En la actualidad se encuentra en funcionamiento. También tiene competencia en aquellos lugares donde se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de la libertad.
Para concluir, respecto de las características del monitoreo externo en particular, cabe mencionar que se efectuará a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso.
También se garantizará el libre acceso a todas las instalaciones del establecimiento, así como también toda la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
Asimismo se permitirá concretar entrevistas individuales con los niños y las niñas o con el personal del establecimiento en un ámbito de absoluta confidencialidad.
Finalmente se informará al juez competente y a los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad sobre toda irregularidad detectada con la finalidad de planificar su solución.
Está probado que el monitoreo efectivo de los lugares de detención contribuye a prevenir la violencia institucional y toda forma de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto está planteado por diferentes autoridades a nivel internacional y nacional, como el relator contra la tortura, y por los diferentes órganos internacionales especializados en materia de derechos humanos.
Espero que estas reflexiones y posicionamientos contribuyan al debate sobre el proyecto de ley que se está considerando en este plenario.
En particular voy a referirme a los sistemas de supervisión y monitoreo de las condiciones de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. En primer término quiero afirmar -no está de más repetirlo- la necesidad de que la Argentina cuente con un sistema de responsabilidad penal juvenil acorde con los estándares internacionales, lo que actualmente no existe, y en lo que tiene que ver con la privación de la libertad y los sistemas de monitoreo y supervisión de los centros especializados, donde cobra especial relevancia.
Fundamentalmente subrayo la idea de que la privación de la libertad en ninguna circunstancia debe suponer la privación de otros derechos. El Estado es garante de ello y debe asegurar el respeto y protección de los derechos a la educación, la salud, el debido proceso y la no discriminación, entre otros, y prestar especial atención también a determinados grupos más vulnerables, por ejemplo niños y niñas adolescentes, migrantes, refugiados, con discapacidad o pertenecientes al colectivo LGTBIQ.
En segundo lugar, el Comité de Derechos del Niño estableció que las instituciones en las que se encuentren los niños y adolescentes privados de la libertad deberían estar sujetas a visitas e inspecciones periódicas sin previo aviso y por propia iniciativa, incluyendo la posibilidad de mantener conversaciones con los niños, niñas y adolescentes en condiciones de confidencialidad. Este tipo de inspecciones permite la verificación estricta de los estándares de derechos fundamentales que deben ser respetados por los Estados cada vez que se priva o restringe a un niño, una niña o un adolescente de su derecho a la libertad personal.
Ahora bien, en el sistema de monitoreo que plantea el proyecto de ley coexisten tres tipos de monitoreo complementario: por autoridad jurisdiccional, por autoridad administrativa y por organismos especializados independientes. Entre las características que deben tener los monitoreos efectivos del proyecto, se plantea que deben ser establecidos por ley, lo que asegura la independencia respecto de la autoridad política de turno. Además deben establecerse claramente las atribuciones y competencias de los organismos.
Para el monitoreo efectivo también se plantea la autonomía e independencia. Los organismos deben contar con autonomía e independencia funcional, orgánica y financiera, en el marco del mandato de derechos humanos, lo que lógicamente debe prevenir toda forma de violencia contra los niños, pero también debe incluir el acceso a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
También debe considerarse una perspectiva de género tomando en cuenta las necesidades, por ejemplo de la comunidad LGTBIQ, con amplias facultades materiales para ingresar a los establecimientos de manera irrestricta y sin previo aviso, publicando el resultado de las inspecciones y recomendaciones, requiriendo informes y recibiendo denuncias directamente.
Asimismo deben existir mecanismos de denuncia que permitan la competencia para recibir quejas y denuncias sin intervención de las autoridades que tienen la custodia de los niños, las niñas y los adolescentes.
En lo que tiene que ver con los instrumentos de monitoreo, se plantea que tienen que ser tanto cuantitativos como cualitativos, basados en indicadores previamente establecidos para generar la información objetiva y comparable de forma transversal y longitudinal.
Por su parte, el monitoreo también debe ser integral, lo que significa que debe contar con agregados de datos para producir un diagnóstico global del sistema penal juvenil.
Esto debe ser tenido en cuenta para la adopción de medidas de política criminal.
Por último, me referiré a cómo se aplican estos principios en el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
Como dije, se plantean inspecciones jurisdiccionales trimestrales en las que se establece que los jueces deberán inspeccionar los centros especializados de privación de la libertad cada tres meses. Esto se establece en el inciso a) del artículo 66 del proyecto de ley.
Por otro lado, el artículo 70 menciona el monitoreo de las condiciones de privación de la libertad. Se establecen dos tipos de monitoreo. En primer término, el monitoreo interno, al que se hizo referencia anteriormente, a cargo de los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad, que pueden ser tanto nacionales como provinciales.
En segundo lugar, el monitoreo externo, a cargo de todas aquellas entidades creadas por ley entre cuyas funciones estuviese la defensa de los intereses de los niños, las niñas y los adolescentes.
Los centros especializados de privación de la libertad también deberían ser monitoreados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los organismos locales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Hay que recordar que el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura fue creado recientemente, en diciembre de 2017, e integrado en el mismo momento. En la actualidad se encuentra en funcionamiento. También tiene competencia en aquellos lugares donde se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de la libertad.
Para concluir, respecto de las características del monitoreo externo en particular, cabe mencionar que se efectuará a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso.
También se garantizará el libre acceso a todas las instalaciones del establecimiento, así como también toda la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
Asimismo se permitirá concretar entrevistas individuales con los niños y las niñas o con el personal del establecimiento en un ámbito de absoluta confidencialidad.
Finalmente se informará al juez competente y a los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad sobre toda irregularidad detectada con la finalidad de planificar su solución.
Está probado que el monitoreo efectivo de los lugares de detención contribuye a prevenir la violencia institucional y toda forma de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto está planteado por diferentes autoridades a nivel internacional y nacional, como el relator contra la tortura, y por los diferentes órganos internacionales especializados en materia de derechos humanos.
Espero que estas reflexiones y posicionamientos contribuyan al debate sobre el proyecto de ley que se está considerando en este plenario.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchas gracias, doctor.
Tiene la palabra la doctora María Amanda Fontemachi, jueza especializada de Mendoza, y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia.
Tiene la palabra la doctora María Amanda Fontemachi, jueza especializada de Mendoza, y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia.
SRA. FONTEMACHI Señora presidenta: realmente estoy muy agradecida por contribuir con este aporte y poder dar mi visión a este proyecto de ley que pretende un cambio fundamental para los niños, las niñas y los adolescentes, en especial los que se encuentran en conflicto social.
Sabemos que existe una legislación que nos regula a nivel internacional y tenemos que respetarla.
Me interesa hablar del sujeto de derechos, que es el protagonista de la norma, es decir, los y las adolescentes en situación de conflicto social. ¿Por qué hablamos de conflicto social? Porque precisamente nos referimos a la existencia de un proceso y no de un producto. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen un conflicto con la sociedad, muchas veces con sus familias y con los organismos.
La ventaja que supone referirse a este proceso es que podemos intervenir con la intención de obtener determinados resultados, sacándolos de la situación de conflicto y logrando respuestas restaurativas e inclusivas.
Para ello es fundamental tener en claro que en esta tarea no solo se involucran profesionales del área jurídica, sino primordialmente profesionales especializados en infancia y adolescencia, como educadores, psicólogos, pedagogos, psiquiatras, etcétera. Todas estas personas tienen que trabajar de manera interdisciplinaria, porque es la única manera de garantizar que en cada jurisdicción del país se cuente con organismos integrados por profesionales, conforme lo prevé el artículo 61 del proyecto de ley.
Considero muy importante la creación de la figura del supervisor que interviene en esta tarea -conforme lo previsto por el artículo 64-, quien será el encargado de elaborar un legajo y un plan individualizado. Esto también es novedoso, en cuanto a lo que sería el trabajo con los y las adolescentes, ya que en general se requieren y ordenan medidas generales y no se tiene en cuenta qué es lo que necesita el niño, la niña y el adolescente.
Creo que también es primordial que en la Justicia se busque la resolución con estos equipos. Muchas provincias y lugares no cuentan con ellos, por lo que resulta muy importante haberlos incluido en este proyecto. El esfuerzo que se realizará en relación con los equipos interdisciplinarios tiene que tener un acompañamiento en la especialidad de los organismos jurisdiccionales.
El artículo 8º del proyecto hace referencia a los "órganos con capacitación especializada", pero creo que tenemos que lograr que cada provincia y lugar de nuestro país también tenga una especialidad orgánica y se le brinde la preponderancia que necesita.
Sabemos que, muchas veces, es un tema de presupuesto el que lo puede evitar, y que se están proyectando numerosas legislaciones provinciales referidas a esta capacitación, pero de organismos que también trabajan con adultos, es decir, de jueces que son parte de la justicia ordinaria pero que se capacitarán para trabajar con adolescentes.
Me parece que tenemos que cumplir con lo que establece la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que debemos dar a los niños lo mejor que la Humanidad les pueda ofrecer.
Considero fundamental que en cada provincia y jurisdicción se proponga otorgar el presupuesto necesario para que se cumpla con esta especialidad, que es integral y práctica. También quiero aportar aquí que se pueden legislar procedimientos especiales para adolescentes infractores.
En muchas provincias se están diagramando las normas para adecuar el procedimiento, pero solamente en cuanto a la especialización del órgano, a la capacitación, pero no un procedimiento especial para adolescentes. Por eso me parece que se puede incluir este tipo de normativa en una ley nacional, ya que eso nos dará una igualdad de derechos y garantías para los adolescentes, desde Jujuy hasta Ushuaia.
La especialidad significa precisamente esto: conocer profundamente los problemas y las realidades de los y las adolescentes en conflicto.
Para que podamos resolver eficazmente el conflicto y las situaciones en las que se ven involucrados los adolescentes que infringen la ley penal tenemos que articular todas las instituciones, tal como lo señala el proyecto.
Me parece muy importante el anexo referido al tema, planteado entre los artículos 91 y 93, donde se le da protagonismo al sistema de protección integral.
Muchas veces, quienes trabajamos en esta área hemos sufrido la situación de adolescentes que tienen necesidades básicas insatisfechas, problemas de salud y/o de vivienda, y que cuando ingresan al sistema penal el sistema de protección integral se corre y dice: "No, ya está dentro del sistema penal, o sea que nosotros ya no tenemos intervención". Por eso, me parece muy importante que se haya incluido al sistema de protección integral para coadyuvar a las medidas y al restablecimiento de derechos.
Respecto del tema de los monitoreos quiero decir que es cierto que se está planteando desde las instituciones. En la provincia de Mendoza también hemos vivido la experiencia de monitorear los órganos judiciales y algunas asociaciones u organismos externos. Luego hacemos nuestra queja, pedimos que se resuelva la situación, pero muchas veces esto cae solamente en una declamación de derechos y deseos.
Considero que el tema del presupuesto adecuado es fundamental, para que se resuelva toda situación que se observe en los lugares donde los chicos son privados de libertad y, entonces, no se lo prive no solamente del derecho a circular, sino de todos los otros derechos. Los que conocemos estos lugares sabemos bien de qué estamos hablando.
Si bien es cierto que existen contribuciones valiosas, como los equipos interdisciplinarios, la especialidad -espero que ella sea orgánica y no solamente capacitación-, la protección integral, ver a cada niño como un individuo o sujeto de derechos-, debo señalar que no estoy de acuerdo con la baja de edad que plantea la iniciativa, porque creo que se está violando un estándar internacional.
Es preciso tener en cuenta que existe una comisión que elaboró un informe en 2011 y que existe un Comité de Derechos del Niño que también recomendó al país no bajar la edad de punibilidad.
Respecto del monto de las penas, me parece importante resaltar que no existe un límite más que el de la prisión perpetua para los mayores de dieciséis años y penas de quince años de prisión para los adolescentes de quince años.
Cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cortes provinciales del país, que han expresado que no se puede imponer la misma sanción a un adolescente que a un adulto; que siempre debemos reducirla.
Tenemos ya plasmado un proyecto -que sabemos que tiene que ser superado- en el sentido de que, por ejemplo, no se puede imponer una sanción mayor que el grado de tentativa.
Otro tema importante que debemos tener en cuenta es la posibilidad de absolución de pena, cuestión que este proyecto no contempla. En ese sentido, tenemos que ir progresando en la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes para lograr su formación integra, su protección y, sobre todo su desarrollo.
Sabemos que existe una legislación que nos regula a nivel internacional y tenemos que respetarla.
Me interesa hablar del sujeto de derechos, que es el protagonista de la norma, es decir, los y las adolescentes en situación de conflicto social. ¿Por qué hablamos de conflicto social? Porque precisamente nos referimos a la existencia de un proceso y no de un producto. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen un conflicto con la sociedad, muchas veces con sus familias y con los organismos.
La ventaja que supone referirse a este proceso es que podemos intervenir con la intención de obtener determinados resultados, sacándolos de la situación de conflicto y logrando respuestas restaurativas e inclusivas.
Para ello es fundamental tener en claro que en esta tarea no solo se involucran profesionales del área jurídica, sino primordialmente profesionales especializados en infancia y adolescencia, como educadores, psicólogos, pedagogos, psiquiatras, etcétera. Todas estas personas tienen que trabajar de manera interdisciplinaria, porque es la única manera de garantizar que en cada jurisdicción del país se cuente con organismos integrados por profesionales, conforme lo prevé el artículo 61 del proyecto de ley.
Considero muy importante la creación de la figura del supervisor que interviene en esta tarea -conforme lo previsto por el artículo 64-, quien será el encargado de elaborar un legajo y un plan individualizado. Esto también es novedoso, en cuanto a lo que sería el trabajo con los y las adolescentes, ya que en general se requieren y ordenan medidas generales y no se tiene en cuenta qué es lo que necesita el niño, la niña y el adolescente.
Creo que también es primordial que en la Justicia se busque la resolución con estos equipos. Muchas provincias y lugares no cuentan con ellos, por lo que resulta muy importante haberlos incluido en este proyecto. El esfuerzo que se realizará en relación con los equipos interdisciplinarios tiene que tener un acompañamiento en la especialidad de los organismos jurisdiccionales.
El artículo 8º del proyecto hace referencia a los "órganos con capacitación especializada", pero creo que tenemos que lograr que cada provincia y lugar de nuestro país también tenga una especialidad orgánica y se le brinde la preponderancia que necesita.
Sabemos que, muchas veces, es un tema de presupuesto el que lo puede evitar, y que se están proyectando numerosas legislaciones provinciales referidas a esta capacitación, pero de organismos que también trabajan con adultos, es decir, de jueces que son parte de la justicia ordinaria pero que se capacitarán para trabajar con adolescentes.
Me parece que tenemos que cumplir con lo que establece la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que debemos dar a los niños lo mejor que la Humanidad les pueda ofrecer.
Considero fundamental que en cada provincia y jurisdicción se proponga otorgar el presupuesto necesario para que se cumpla con esta especialidad, que es integral y práctica. También quiero aportar aquí que se pueden legislar procedimientos especiales para adolescentes infractores.
En muchas provincias se están diagramando las normas para adecuar el procedimiento, pero solamente en cuanto a la especialización del órgano, a la capacitación, pero no un procedimiento especial para adolescentes. Por eso me parece que se puede incluir este tipo de normativa en una ley nacional, ya que eso nos dará una igualdad de derechos y garantías para los adolescentes, desde Jujuy hasta Ushuaia.
La especialidad significa precisamente esto: conocer profundamente los problemas y las realidades de los y las adolescentes en conflicto.
Para que podamos resolver eficazmente el conflicto y las situaciones en las que se ven involucrados los adolescentes que infringen la ley penal tenemos que articular todas las instituciones, tal como lo señala el proyecto.
Me parece muy importante el anexo referido al tema, planteado entre los artículos 91 y 93, donde se le da protagonismo al sistema de protección integral.
Muchas veces, quienes trabajamos en esta área hemos sufrido la situación de adolescentes que tienen necesidades básicas insatisfechas, problemas de salud y/o de vivienda, y que cuando ingresan al sistema penal el sistema de protección integral se corre y dice: "No, ya está dentro del sistema penal, o sea que nosotros ya no tenemos intervención". Por eso, me parece muy importante que se haya incluido al sistema de protección integral para coadyuvar a las medidas y al restablecimiento de derechos.
Respecto del tema de los monitoreos quiero decir que es cierto que se está planteando desde las instituciones. En la provincia de Mendoza también hemos vivido la experiencia de monitorear los órganos judiciales y algunas asociaciones u organismos externos. Luego hacemos nuestra queja, pedimos que se resuelva la situación, pero muchas veces esto cae solamente en una declamación de derechos y deseos.
Considero que el tema del presupuesto adecuado es fundamental, para que se resuelva toda situación que se observe en los lugares donde los chicos son privados de libertad y, entonces, no se lo prive no solamente del derecho a circular, sino de todos los otros derechos. Los que conocemos estos lugares sabemos bien de qué estamos hablando.
Si bien es cierto que existen contribuciones valiosas, como los equipos interdisciplinarios, la especialidad -espero que ella sea orgánica y no solamente capacitación-, la protección integral, ver a cada niño como un individuo o sujeto de derechos-, debo señalar que no estoy de acuerdo con la baja de edad que plantea la iniciativa, porque creo que se está violando un estándar internacional.
Es preciso tener en cuenta que existe una comisión que elaboró un informe en 2011 y que existe un Comité de Derechos del Niño que también recomendó al país no bajar la edad de punibilidad.
Respecto del monto de las penas, me parece importante resaltar que no existe un límite más que el de la prisión perpetua para los mayores de dieciséis años y penas de quince años de prisión para los adolescentes de quince años.
Cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cortes provinciales del país, que han expresado que no se puede imponer la misma sanción a un adolescente que a un adulto; que siempre debemos reducirla.
Tenemos ya plasmado un proyecto -que sabemos que tiene que ser superado- en el sentido de que, por ejemplo, no se puede imponer una sanción mayor que el grado de tentativa.
Otro tema importante que debemos tener en cuenta es la posibilidad de absolución de pena, cuestión que este proyecto no contempla. En ese sentido, tenemos que ir progresando en la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes para lograr su formación integra, su protección y, sobre todo su desarrollo.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Eduardo Alberto Brandi, juez de Menores de Mendoza.
SR. BRANDI Señora presidenta: en primer lugar, quiero agradecer la convocatoria al plenario de comisiones. Voy a formular algunas observaciones de carácter técnico-jurídico sobre este proyecto de ley penal juvenil, en relación con las cuales pretendo que no se hagan interpretaciones ideológicas.
Respecto de la sanción privativa de la libertad que recién lo mencionó la doctora, efectivamente observo que el proyecto no contiene ningún límite en cuanto a la penalidad aplicable a un joven en la franja etaria de dieciséis a dieciocho años. Solamente se hace mención a la prohibición de la prisión perpetua y al límite para los jóvenes de quince años, que no podrían tener una pena mayor a quince años, pero ningún límite para el resto de los jóvenes.
Como se ha dicho, esto evidentemente va a contramano de las recomendaciones de los organismos e instrumentos internacionales por cuanto todos ellos explicitan que no puede recibir el mismo tratamiento un joven en esta franja etaria que un mayor de edad.
Se trata de la misma escala penal para un mayor de edad, un adulto, que para un joven entre dieciséis y dieciocho años, con la sorpresa de que, tal como se ha mencionado también aquí, hay una corriente de interpretación de las disposiciones legales vigentes a la luz de la Convención y de estos instrumentos internacionales a partir del conocido caso Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que la reducción de la escala penal para un joven es obligatoria. Así se está resolviendo en los tribunales de diversas provincias. Esto ha sido convalidado por los Superiores Tribunales de esas provincias, como es el caso de Mendoza.
De manera tal que esta falta de un límite hace desaparecer el mecanismo de la reducción que se prevé en la escala de la tentativa. Se podría utilizar cualquiera de los dos mecanismos: mantener el sistema de reducción, estableciendo una escala penal reducida para todos los delitos en esta franja etaria, o bien, imponer un límite, que podrá discutible, de ocho, diez o doce años. Pero se debe establecer un límite, ya que el joven no puede quedar sujeto a la misma penalidad que podría tener un adulto.
Esta no es una cuestión menor, porque el año pasado el Comité de Derechos del Niño, en las observaciones que le ha formulado a la Argentina en su informe final -que se ha ido consolidando entre mayo y septiembre de 2018-, ha marcado que la pena privativa de la libertad debe ser el último recurso y por el más breve tiempo posible, lo cual es una cuestión declarativa que tiene que traducirse en una disposición real. El informe sostiene que no hay que endurecer las penas, pero el hecho de mantener la misma escala penal significa directamente permitir ese agravamiento.
Este informe es del año pasado, cuando comenzó el tratamiento de este proyecto, y menciona expresamente que si bien la República Argentina no ha reiterado prisiones perpetuas, sí se observan penas de veinte o veintisiete años. Asimismo señala que en la República Argentina rige la ley 22.278 y que hay que dictar un nuevo ordenamiento legal que siga los instrumentos internacionales en esos tres aspectos que he mencionado: el último recurso, el no recrudecimiento o endurecimiento de las penas y la no disminución de la edad de punibilidad. Eso está en las recomendaciones y pido que se tenga en cuenta.
Finalmente, se ha hablado de la posibilidad de inclusión de normas procesales en una ley de fondo. En este sentido, me permito señalar que soy partidario de esta posibilidad. Creo que este proyecto está lleno de normas procesales, pero hay un montón de leyes que contienen una gran cantidad de normas procesales. El mismo Código Civil y Comercial de la Nación que ha sancionado el Congreso de la Nación -según tengo entendido, porque no soy civilista- está plagado de normas procesales, como las relativas a la ley de quiebras y al artículo 58 del Código Penal, entre otras.
Es decir que la mayoría de las leyes especiales tienen normas procesales y eso no es un obstáculo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso Bernabé Correa, ha mantenido su postura de considerar que no es ilegítimo sino que el Congreso de la Nación está facultado para incluir normas procesales cuando se pretende garantizar el ejercicio de los derechos que establece esa misma ley. ¿Y qué mejores derechos que los que pretende garantizar esta ley?
De manera tal que creo que esas normas procesales no invaden de ninguna manera la facultad de las provincias, sino todo lo contrario. Porque después las leyes provinciales, cuando quedan esos vacíos como ocurre ahora, en la aplicación se distorsionan los derechos que se han pretendido garantizar.
Así que como colofón solicito que en materia de sanciones se tengan en cuenta las recomendaciones que ha hecho el Comité de Derechos del Niño en el informe final de 2018.
Respecto de la sanción privativa de la libertad que recién lo mencionó la doctora, efectivamente observo que el proyecto no contiene ningún límite en cuanto a la penalidad aplicable a un joven en la franja etaria de dieciséis a dieciocho años. Solamente se hace mención a la prohibición de la prisión perpetua y al límite para los jóvenes de quince años, que no podrían tener una pena mayor a quince años, pero ningún límite para el resto de los jóvenes.
Como se ha dicho, esto evidentemente va a contramano de las recomendaciones de los organismos e instrumentos internacionales por cuanto todos ellos explicitan que no puede recibir el mismo tratamiento un joven en esta franja etaria que un mayor de edad.
Se trata de la misma escala penal para un mayor de edad, un adulto, que para un joven entre dieciséis y dieciocho años, con la sorpresa de que, tal como se ha mencionado también aquí, hay una corriente de interpretación de las disposiciones legales vigentes a la luz de la Convención y de estos instrumentos internacionales a partir del conocido caso Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que la reducción de la escala penal para un joven es obligatoria. Así se está resolviendo en los tribunales de diversas provincias. Esto ha sido convalidado por los Superiores Tribunales de esas provincias, como es el caso de Mendoza.
De manera tal que esta falta de un límite hace desaparecer el mecanismo de la reducción que se prevé en la escala de la tentativa. Se podría utilizar cualquiera de los dos mecanismos: mantener el sistema de reducción, estableciendo una escala penal reducida para todos los delitos en esta franja etaria, o bien, imponer un límite, que podrá discutible, de ocho, diez o doce años. Pero se debe establecer un límite, ya que el joven no puede quedar sujeto a la misma penalidad que podría tener un adulto.
Esta no es una cuestión menor, porque el año pasado el Comité de Derechos del Niño, en las observaciones que le ha formulado a la Argentina en su informe final -que se ha ido consolidando entre mayo y septiembre de 2018-, ha marcado que la pena privativa de la libertad debe ser el último recurso y por el más breve tiempo posible, lo cual es una cuestión declarativa que tiene que traducirse en una disposición real. El informe sostiene que no hay que endurecer las penas, pero el hecho de mantener la misma escala penal significa directamente permitir ese agravamiento.
Este informe es del año pasado, cuando comenzó el tratamiento de este proyecto, y menciona expresamente que si bien la República Argentina no ha reiterado prisiones perpetuas, sí se observan penas de veinte o veintisiete años. Asimismo señala que en la República Argentina rige la ley 22.278 y que hay que dictar un nuevo ordenamiento legal que siga los instrumentos internacionales en esos tres aspectos que he mencionado: el último recurso, el no recrudecimiento o endurecimiento de las penas y la no disminución de la edad de punibilidad. Eso está en las recomendaciones y pido que se tenga en cuenta.
Finalmente, se ha hablado de la posibilidad de inclusión de normas procesales en una ley de fondo. En este sentido, me permito señalar que soy partidario de esta posibilidad. Creo que este proyecto está lleno de normas procesales, pero hay un montón de leyes que contienen una gran cantidad de normas procesales. El mismo Código Civil y Comercial de la Nación que ha sancionado el Congreso de la Nación -según tengo entendido, porque no soy civilista- está plagado de normas procesales, como las relativas a la ley de quiebras y al artículo 58 del Código Penal, entre otras.
Es decir que la mayoría de las leyes especiales tienen normas procesales y eso no es un obstáculo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso Bernabé Correa, ha mantenido su postura de considerar que no es ilegítimo sino que el Congreso de la Nación está facultado para incluir normas procesales cuando se pretende garantizar el ejercicio de los derechos que establece esa misma ley. ¿Y qué mejores derechos que los que pretende garantizar esta ley?
De manera tal que creo que esas normas procesales no invaden de ninguna manera la facultad de las provincias, sino todo lo contrario. Porque después las leyes provinciales, cuando quedan esos vacíos como ocurre ahora, en la aplicación se distorsionan los derechos que se han pretendido garantizar.
Así que como colofón solicito que en materia de sanciones se tengan en cuenta las recomendaciones que ha hecho el Comité de Derechos del Niño en el informe final de 2018.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Claudia Bernazza, postulante a defensora de Niños y Niñas.
SRA. BERNAZZA Señora presidenta: por una cuestión de metodología, me parece más útil utilizar estos minutos para hacer un aporte sustantivo y preciso, remitiéndome en los temas generales y de análisis del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a lo que ya ha recomendado UNICEF y a todo lo que han expresado la mesa de articulación que reúne a organizaciones de la niñez y la campaña Argentina No Baja. Expresamente estoy acompañando todas las reflexiones que se hacen desde la UNICEF y la mesa de articulación.
Por otra parte, enmarco mi exposición en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de 2018 respecto del principio de no regresividad, con lo cual doy por saldado el tema de la baja de edad.
Prefiero abordar un tema que ha dado bastantes vueltas en estas audiencias y que tiene que ver con medidas alternativas. Las definimos así porque tenemos en la cabeza la idea de que la medida central es la privación de la libertad.
Por eso las sentimos alternativas. No son las medidas sustantivas y centrales de nuestras estrategias, tanto sociales, como públicas y judiciales. En ese sentido, tenemos una historia y a ella tenemos que referirnos.
Desde los albores de la democracia han actuado organizaciones comunitarias que se fueron reuniendo en el movimiento nacional de los chicos del pueblo y han legado a la sociedad argentina una cantidad de metodologías y concepciones alrededor de la infancia en riesgo que no pueden estar ausentes en esta mesa y en esta discusión.
Cuando decimos "con ternura venceremos" o cuando decimos "el hambre es un crimen", no estamos mencionando un eslogan vacío. Por el contrario, estamos hablando de la historia de una cantidad numerosa de organizaciones en toda la Argentina; estamos hablando de Alberto Morlachetti, de Carlos Cajade, de Juan Von Engels, de Teresa Rodas, de una cantidad de educadores populares que dieron sus vidas por un compromiso con los pibes, que dio como resultado una pedagogía de la presencia que hoy es patrimonio de la sociedad argentina.
Respecto de ese patrimonio debemos puntualizar que en la Argentina seguimos actuando una cantidad de organizaciones que nos reunimos alrededor de las banderas de las chicas y los chicos del pueblo. En este sentido, quiero aclarar que no hablo como postulante a defensora de Niños y Niñas, sino como partícipe de una organización comunitaria dedicada a la niñez.
Desde esas banderas seguimos peleando, porque esas banderas permitieron la derogación del patronato y las leyes con enfoque de derechos que hoy tenemos. No fue solamente la actuación de los legisladores o los organismos internacionales, sino también la lucha constante de estas organizaciones, de sus dirigentes y de sus pibes la que hizo posible el marco legal de derechos que hoy tenemos en la Argentina.
Cabe mencionar que para nosotros la agenda no es la que se está proponiendo en esta audiencia pública. Se trata de una agenda que -aun inscripta en una pelea más política respecto de la justicia social o incluso en contextos y sociedades que pudieran tener una mayor justicia social- necesita dejar en claro que lo que vincula a los pibes con el marco legal de la sociedad en la que viven son los vínculos amorosos que entablan los adultos con ellos, es decir, los educadores, las organizaciones, el Estado.
Por lo tanto, creemos que las medidas alternativas deben basarse en la constitución de vínculos comprometidos con los pibes que los ayuden a pensar proyectos de vida. Desde esos proyectos de vida otra será la relación de los pibes con las leyes. No puede ser que la relación sea para que la ley los castigue y piense a qué edad son punibles. No es desde ese lugar, sino desde otra relación que debemos efectuar una construcción entre los pibes, las y los adolescentes y las leyes.
Me remito a mi actuación como diputada nacional para mencionar el expediente 3831-d-2009, que perdió estado parlamentario, pero se puede conseguir. En 2009 presenté esa iniciativa en relación con el caso Brian, en ocasión de una de las veces que se pidió la baja de edad de la imputabilidad. Contra lo que postulaba el gobernador de mi propia fuerza política, fui una fuerte defensora de que en ese momento no se diera al caso Brian una solución de agenda mediática en relación con el pedido de baja de edad de imputabilidad. Por el contrario, solicité que se comenzaran a discutir dos tipos de medidas alternativas: las de convivencia y las de acompañamiento, junto con las cuales se deben establecer medidas de apoyo que tienen que instaurar los programas públicos.
Las medidas de convivencia alternativa deben concebirse como un espacio donde los pibes, a la hora de tener que pensar dónde conviven, tengan alternativas que excedan el ámbito familiar y que vayan en busca de vínculos ampliados en sus comunidades, en el estilo de los hogares abiertos y las casas abiertas, entre otras posibilidades que prevé nuestra ley de fondo en materia de niños y niñas.
De todas maneras, considero que existe algún error de interpretación a lo largo de los años que hace que a estas casas abiertas se las confunda con institutos de menores. Ese error de interpretación está haciendo mucho daño en las respuestas que estamos dando a nuestros pibes y pibas.
Las medidas de acompañamiento se refieren a las tutorías juveniles, los acompañamientos juveniles, los madrinazgos y padrinazgos y los programas al estilo "pibes por pibes", como han hecho varias municipalidades, como la de Moreno en su momento, aquí, en mi provincia. Esto se vincula con todos los programas donde los pibes cuidan, abrigan, protegen y están al lado de otros pibes que necesitan ir pensando sus proyectos de vida. Ello también ha demostrado enormes resultados en nuestras organizaciones.
Las medidas de apoyo están referidas a los subsidios, las becas y las asignaciones universales, entre otras, y vienen a dar ese apalancamiento que necesitan este tipo de estrategias.
Por supuesto, todo este dispositivo no puede hacerlo el Estado solo ni tampoco las organizaciones comunitarias en soledad. Se trata de dispositivos que ponen en marcha al Estado, en conjunto, en alianza con las organizaciones comunitarias. Esta es la alianza central que se debería proponer.
Dicho todo esto, quiero dejar constancia de que no son los estrados judiciales, los consultorios y las oficinas estatales las que darán respuesta a los pibes. En todo caso, estarán allí, administrando algún proceso por una situación puntual que estén atravesando. Lo que ayudará a colaborar en la elaboración de un proyecto de vida son los vínculos comprometidos, y esto puede formar parte de políticas públicas. (Aplausos.)
Por otra parte, enmarco mi exposición en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de 2018 respecto del principio de no regresividad, con lo cual doy por saldado el tema de la baja de edad.
Prefiero abordar un tema que ha dado bastantes vueltas en estas audiencias y que tiene que ver con medidas alternativas. Las definimos así porque tenemos en la cabeza la idea de que la medida central es la privación de la libertad.
Por eso las sentimos alternativas. No son las medidas sustantivas y centrales de nuestras estrategias, tanto sociales, como públicas y judiciales. En ese sentido, tenemos una historia y a ella tenemos que referirnos.
Desde los albores de la democracia han actuado organizaciones comunitarias que se fueron reuniendo en el movimiento nacional de los chicos del pueblo y han legado a la sociedad argentina una cantidad de metodologías y concepciones alrededor de la infancia en riesgo que no pueden estar ausentes en esta mesa y en esta discusión.
Cuando decimos "con ternura venceremos" o cuando decimos "el hambre es un crimen", no estamos mencionando un eslogan vacío. Por el contrario, estamos hablando de la historia de una cantidad numerosa de organizaciones en toda la Argentina; estamos hablando de Alberto Morlachetti, de Carlos Cajade, de Juan Von Engels, de Teresa Rodas, de una cantidad de educadores populares que dieron sus vidas por un compromiso con los pibes, que dio como resultado una pedagogía de la presencia que hoy es patrimonio de la sociedad argentina.
Respecto de ese patrimonio debemos puntualizar que en la Argentina seguimos actuando una cantidad de organizaciones que nos reunimos alrededor de las banderas de las chicas y los chicos del pueblo. En este sentido, quiero aclarar que no hablo como postulante a defensora de Niños y Niñas, sino como partícipe de una organización comunitaria dedicada a la niñez.
Desde esas banderas seguimos peleando, porque esas banderas permitieron la derogación del patronato y las leyes con enfoque de derechos que hoy tenemos. No fue solamente la actuación de los legisladores o los organismos internacionales, sino también la lucha constante de estas organizaciones, de sus dirigentes y de sus pibes la que hizo posible el marco legal de derechos que hoy tenemos en la Argentina.
Cabe mencionar que para nosotros la agenda no es la que se está proponiendo en esta audiencia pública. Se trata de una agenda que -aun inscripta en una pelea más política respecto de la justicia social o incluso en contextos y sociedades que pudieran tener una mayor justicia social- necesita dejar en claro que lo que vincula a los pibes con el marco legal de la sociedad en la que viven son los vínculos amorosos que entablan los adultos con ellos, es decir, los educadores, las organizaciones, el Estado.
Por lo tanto, creemos que las medidas alternativas deben basarse en la constitución de vínculos comprometidos con los pibes que los ayuden a pensar proyectos de vida. Desde esos proyectos de vida otra será la relación de los pibes con las leyes. No puede ser que la relación sea para que la ley los castigue y piense a qué edad son punibles. No es desde ese lugar, sino desde otra relación que debemos efectuar una construcción entre los pibes, las y los adolescentes y las leyes.
Me remito a mi actuación como diputada nacional para mencionar el expediente 3831-d-2009, que perdió estado parlamentario, pero se puede conseguir. En 2009 presenté esa iniciativa en relación con el caso Brian, en ocasión de una de las veces que se pidió la baja de edad de la imputabilidad. Contra lo que postulaba el gobernador de mi propia fuerza política, fui una fuerte defensora de que en ese momento no se diera al caso Brian una solución de agenda mediática en relación con el pedido de baja de edad de imputabilidad. Por el contrario, solicité que se comenzaran a discutir dos tipos de medidas alternativas: las de convivencia y las de acompañamiento, junto con las cuales se deben establecer medidas de apoyo que tienen que instaurar los programas públicos.
Las medidas de convivencia alternativa deben concebirse como un espacio donde los pibes, a la hora de tener que pensar dónde conviven, tengan alternativas que excedan el ámbito familiar y que vayan en busca de vínculos ampliados en sus comunidades, en el estilo de los hogares abiertos y las casas abiertas, entre otras posibilidades que prevé nuestra ley de fondo en materia de niños y niñas.
De todas maneras, considero que existe algún error de interpretación a lo largo de los años que hace que a estas casas abiertas se las confunda con institutos de menores. Ese error de interpretación está haciendo mucho daño en las respuestas que estamos dando a nuestros pibes y pibas.
Las medidas de acompañamiento se refieren a las tutorías juveniles, los acompañamientos juveniles, los madrinazgos y padrinazgos y los programas al estilo "pibes por pibes", como han hecho varias municipalidades, como la de Moreno en su momento, aquí, en mi provincia. Esto se vincula con todos los programas donde los pibes cuidan, abrigan, protegen y están al lado de otros pibes que necesitan ir pensando sus proyectos de vida. Ello también ha demostrado enormes resultados en nuestras organizaciones.
Las medidas de apoyo están referidas a los subsidios, las becas y las asignaciones universales, entre otras, y vienen a dar ese apalancamiento que necesitan este tipo de estrategias.
Por supuesto, todo este dispositivo no puede hacerlo el Estado solo ni tampoco las organizaciones comunitarias en soledad. Se trata de dispositivos que ponen en marcha al Estado, en conjunto, en alianza con las organizaciones comunitarias. Esta es la alianza central que se debería proponer.
Dicho todo esto, quiero dejar constancia de que no son los estrados judiciales, los consultorios y las oficinas estatales las que darán respuesta a los pibes. En todo caso, estarán allí, administrando algún proceso por una situación puntual que estén atravesando. Lo que ayudará a colaborar en la elaboración de un proyecto de vida son los vínculos comprometidos, y esto puede formar parte de políticas públicas. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Alicia Beatriz Alcalá, defensora General del Poder Judicial de la provincia del Chaco.
Quiero aclarar que la doctora fue convocada a una reunión el martes pasado, pero hubo un problema y no pudo estar presente. Por lo tanto, ella se referirá a la temática de ese día, que era la baja de imputabilidad.
Quiero aclarar que la doctora fue convocada a una reunión el martes pasado, pero hubo un problema y no pudo estar presente. Por lo tanto, ella se referirá a la temática de ese día, que era la baja de imputabilidad.
SRA. ALCALÁ Señora presidenta: agradezco la invitación para participar en esta jornada. El proyecto de ley sobre el que estamos reflexionando crea un sistema de responsabilidad penal juvenil para nuestro país. Se reconoce entre los fundamentos la importancia de que los niños, las niñas y los adolescentes tengan una función constructiva en la sociedad.
Partiendo de esa premisa, que es indiscutible, intentaré analizar solo dos aspectos. En primer término, el sistema penal juvenil proyectado y su relación con la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2005.
En segundo lugar, su relación con la ley 2.951-N -proceso penal aplicable a los adolescentes, sancionada en diciembre de 2018, en mi provincia, Chaco-, frente a la baja de la edad de imputabilidad que se propone, de quince años, en contraposición a la de dieciséis años, hoy vigente.
Respecto del primer punto, recordemos que la ley 26.061 creó un Sistema de Protección Integral de Derechos involucrando al Estado Nacional y a los poderes provinciales y municipales en distintos niveles de intervención, con la finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Tales derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el superior interés del niño.
Sin embargo, el artículo 1º del proyecto pretende hacer ingresar al sistema penal a los adolescentes desde los quince años y judicializar aun a los menores de esa edad -así lo establece el Capítulo 13- sin determinar siquiera una edad mínima para ello.
De aceptar esta propuesta estaríamos admitiendo implícitamente que el Sistema de Protección Integral proyectado por la ley 26.061 ha fracasado en nuestro país. Esto es así porque si a catorce años de diseñado ese sistema que responde a la protección integral de niños, niñas y adolescentes la República Argentina advierte la necesidad -entre comillas- de bajar la edad de imputabilidad, es porque todo lo diseñado no ha dado los frutos esperados.
No podemos avanzar sin recordar que la autoridad de aplicación de ese sistema al que las provincias hemos adherido es el órgano administrado, es decir, el Poder Ejecutivo en sus distintos estamentos.
Esto significa aceptar soterradamente que el Estado y la sociedad argentina no han sido capaces o no le ha dado la importancia que pregonamos a las políticas públicas para la niñez. Esto es así porque tenemos que admitir que el delito no aparece mágicamente en la vida de un niño, niña o adolescente.
No se delinque de un día para el otro. Por el contrario, se trata de un largo proceso porque generalmente abarca la totalidad de la vida del adolescente, en la que se advierten sistemáticas vulneraciones de derechos en lo que atañe a su salud, educación y necesidades básicas insatisfechas. En todos esos y muchos otros derechos el Estado, la sociedad y la familia estuvieron ausentes total o parcialmente para contenerlo, acompañarlo y asegurar su desarrollo integral.
Paradojalmente es este mismo Estado incumplidor con el niño y el adolescente el que ahora pretende mediante este proyecto reprocharle más prematuramente su conducta violatoria de leyes que intentan asegurar la paz social, siendo que fue el primero en no garantizarle el disfrute pleno de sus derechos durante sus cortos años de vida.
Es una falacia sostener que ingresando más tempranamente al sistema penal juvenil diseñado tendremos menos chicos delinquiendo. En primer término, porque el porcentaje de adolescentes menores de quince años involucrados en hechos delictivos es mínimo. Y en segundo lugar, porque aún hoy no se ha podido implementar el sistema de protección integral centrado en la prevención y diseñado en 2005.
Son muy interesantes las funciones que en este proyecto se asignan al equipo interdisciplinario auxiliar del juez y a la figura del supervisor. Ambos deben realizar un acompañamiento y seguimiento casi personalizado de la situación del adolescente. Esto es justamente lo que debe hacer el órgano administrador encargado de aplicar las políticas públicas antes de que un menor de edad ingrese al camino del delito, en lugar de esperar que haya delinquido para hacerlo. Ese acompañamiento previo es obligatorio para el Estado, y si se realizara en forma eficiente no sería necesario llegar al otro estadio.
Si en catorce años no hemos sido capaces de garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes el disfrute máximo de sus derechos -máxime si consideramos la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico-, luce al menos con un tinte de hipocresía exigirle al adolescente un comportamiento adecuado a la sociedad aún más precozmente.
En relación con el segundo punto señalado al principio, es decir, la relación de este proyecto con la ley 2.951-N de la provincia del Chaco, que diseñó el proceso penal aplicable a los adolescentes, adelanto que este proyecto sería inaplicable en mi provincia, porque a contrario sensu de lo que hablaron los expositores de la provincia de Mendoza, en nuestra ley tenemos garantías mucho más amplias que las contempladas en este proyecto. Primero, porque consagramos la imputabilidad a partir de los dieciséis años. Hemos previsto los medios alternativos de resolución de conflictos -mediación, conciliación y remisión-, con una base garantizadora de derechos para los adolescentes que es mucho más amplia que la proyectada. A modo de ejemplo, para la aplicación de estos institutos no se ha tomado en cuenta la pena en abstracto del tipo penal, sino cada situación personal y la opinión de la víctima.
En cuanto al tema de las sanciones socioeducativas contempladas en el proyecto, en el Chaco las consideramos medidas de protección y de orientación.
Concluyo diciendo que esta ley, tal como está proyectada, no podría ser aplicable en la provincia del Chaco por el principio de progresividad y no regresividad. (Aplausos.)
Partiendo de esa premisa, que es indiscutible, intentaré analizar solo dos aspectos. En primer término, el sistema penal juvenil proyectado y su relación con la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2005.
En segundo lugar, su relación con la ley 2.951-N -proceso penal aplicable a los adolescentes, sancionada en diciembre de 2018, en mi provincia, Chaco-, frente a la baja de la edad de imputabilidad que se propone, de quince años, en contraposición a la de dieciséis años, hoy vigente.
Respecto del primer punto, recordemos que la ley 26.061 creó un Sistema de Protección Integral de Derechos involucrando al Estado Nacional y a los poderes provinciales y municipales en distintos niveles de intervención, con la finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Tales derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el superior interés del niño.
Sin embargo, el artículo 1º del proyecto pretende hacer ingresar al sistema penal a los adolescentes desde los quince años y judicializar aun a los menores de esa edad -así lo establece el Capítulo 13- sin determinar siquiera una edad mínima para ello.
De aceptar esta propuesta estaríamos admitiendo implícitamente que el Sistema de Protección Integral proyectado por la ley 26.061 ha fracasado en nuestro país. Esto es así porque si a catorce años de diseñado ese sistema que responde a la protección integral de niños, niñas y adolescentes la República Argentina advierte la necesidad -entre comillas- de bajar la edad de imputabilidad, es porque todo lo diseñado no ha dado los frutos esperados.
No podemos avanzar sin recordar que la autoridad de aplicación de ese sistema al que las provincias hemos adherido es el órgano administrado, es decir, el Poder Ejecutivo en sus distintos estamentos.
Esto significa aceptar soterradamente que el Estado y la sociedad argentina no han sido capaces o no le ha dado la importancia que pregonamos a las políticas públicas para la niñez. Esto es así porque tenemos que admitir que el delito no aparece mágicamente en la vida de un niño, niña o adolescente.
No se delinque de un día para el otro. Por el contrario, se trata de un largo proceso porque generalmente abarca la totalidad de la vida del adolescente, en la que se advierten sistemáticas vulneraciones de derechos en lo que atañe a su salud, educación y necesidades básicas insatisfechas. En todos esos y muchos otros derechos el Estado, la sociedad y la familia estuvieron ausentes total o parcialmente para contenerlo, acompañarlo y asegurar su desarrollo integral.
Paradojalmente es este mismo Estado incumplidor con el niño y el adolescente el que ahora pretende mediante este proyecto reprocharle más prematuramente su conducta violatoria de leyes que intentan asegurar la paz social, siendo que fue el primero en no garantizarle el disfrute pleno de sus derechos durante sus cortos años de vida.
Es una falacia sostener que ingresando más tempranamente al sistema penal juvenil diseñado tendremos menos chicos delinquiendo. En primer término, porque el porcentaje de adolescentes menores de quince años involucrados en hechos delictivos es mínimo. Y en segundo lugar, porque aún hoy no se ha podido implementar el sistema de protección integral centrado en la prevención y diseñado en 2005.
Son muy interesantes las funciones que en este proyecto se asignan al equipo interdisciplinario auxiliar del juez y a la figura del supervisor. Ambos deben realizar un acompañamiento y seguimiento casi personalizado de la situación del adolescente. Esto es justamente lo que debe hacer el órgano administrador encargado de aplicar las políticas públicas antes de que un menor de edad ingrese al camino del delito, en lugar de esperar que haya delinquido para hacerlo. Ese acompañamiento previo es obligatorio para el Estado, y si se realizara en forma eficiente no sería necesario llegar al otro estadio.
Si en catorce años no hemos sido capaces de garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes el disfrute máximo de sus derechos -máxime si consideramos la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico-, luce al menos con un tinte de hipocresía exigirle al adolescente un comportamiento adecuado a la sociedad aún más precozmente.
En relación con el segundo punto señalado al principio, es decir, la relación de este proyecto con la ley 2.951-N de la provincia del Chaco, que diseñó el proceso penal aplicable a los adolescentes, adelanto que este proyecto sería inaplicable en mi provincia, porque a contrario sensu de lo que hablaron los expositores de la provincia de Mendoza, en nuestra ley tenemos garantías mucho más amplias que las contempladas en este proyecto. Primero, porque consagramos la imputabilidad a partir de los dieciséis años. Hemos previsto los medios alternativos de resolución de conflictos -mediación, conciliación y remisión-, con una base garantizadora de derechos para los adolescentes que es mucho más amplia que la proyectada. A modo de ejemplo, para la aplicación de estos institutos no se ha tomado en cuenta la pena en abstracto del tipo penal, sino cada situación personal y la opinión de la víctima.
En cuanto al tema de las sanciones socioeducativas contempladas en el proyecto, en el Chaco las consideramos medidas de protección y de orientación.
Concluyo diciendo que esta ley, tal como está proyectada, no podría ser aplicable en la provincia del Chaco por el principio de progresividad y no regresividad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Maximiliano Benítez, defensor General de la provincia de Entre Ríos.
SR. BENÍTEZ Señora presidenta: en primer término, agradezco la invitación a este plenario, con la esperanza de que mi humilde participación sirva para aportar un granito de arena a esta discusión que, evidentemente, es una deuda de la democracia, ya que desde 1983 no hemos podido sancionar una ley que realmente supere el paradigma de la situación irregular.
Creo que definitivamente la Argentina tiene que superar este paradigma de la situación irregular y establecer una normativa que respete acabadamente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y toda la normativa internacional vigente. Estos principios deben respetarse y no solamente declamarse.
Debemos avanzar en una ley que sea una herramienta para la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto a salud, educación y alimentación, en lugar de una norma que introduzca a los adolescentes tempranamente al sistema penal, en abierta violación al artículo 40, inciso 3, apartado b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
En definitiva, bajar la edad de punibilidad tal como lo establece este proyecto de ley anticipa la introducción de los niños al sistema penal, siendo además innecesario e irrazonable. La participación de los niños y adolescentes en el delito en nuestro país es ínfima; en la mayoría de las provincias argentinas prácticamente no tienen participación. En todas las provincias donde existen defensores generales hicimos un relevamiento que arrojó como resultado que la participación de los delitos de los niños y adolescentes es menor al 3 por ciento. Se trata en su mayoría de delitos contra la propiedad y no contra la vida.
En la provincia de Entre Ríos la participación en el delito de jóvenes en la franja de quince a dieciséis años es del 0,12 por ciento. En 2018 tuvimos nada más que un homicidio cometido en esa franja etaria y en este momento existe un solo niño privado de la libertad en mi provincia. La verdad es que debemos agradecer a todo el sistema porque prácticamente no existe el delito de los niños, las niñas y los adolescentes en Entre Ríos y en la mayoría de las provincias del país.
Además queremos hacer algunas salvedades respecto de los medios alternativos y los principios que declama este proyecto de ley. El artículo 11 declama como principio la brevedad y celeridad procesal, y se establecen tres años de duración del proceso penal. Eso es una exageración. Ustedes saben que en la mayoría de las provincias donde existen sistemas acusatorios hasta los delitos más grandes se investigan en el término de seis a siete meses. Nosotros tuvimos en la provincia de Entre Ríos el lamentable hecho del caso Micaela, que todos lo deben conocer porque inclusive dio lugar a la sanción de una ley del Congreso Nacional. Ese hecho en seis meses estuvo absolutamente aclarado. Entonces, tres años es una exageración, por lo que no podemos hablar de brevedad y celeridad.
Por su parte, el artículo 12 habla de las contravenciones. Creo que ese artículo debería ser mucho más tajante: se tendría que prohibir definitivamente que se detenga a un niño por una contravención y se debería establecer en la ley que eso significaría una falta grave del funcionario que la realice. Si el adolescente estuviese incurso en alguna contravención que pusiera en riesgo su integridad física o la de terceros, se debería avisar en forma inmediata a los representantes legales o al organismo de protección de derechos, pero jamás detenerse al niño. Ya tuvimos el caso Bulacio; no nos olvidemos de eso. Estas son las oportunidades para zanjar definitivamente estas cuestiones.
Esta iniciativa tampoco prevé la participación del ministerio pupilar. Es decir, quién va realmente a velar por el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías del adolescente. Cuando se realiza la remisión y se concretan todas las medidas alternativas, la mediación o la conciliación, en esa audiencia no participa el ministerio pupilar.
No olviden que en muchos casos está asumiendo la responsabilidad de un hecho donde participan el fiscal, el juez y el defensor, pero no el ministerio pupilar. Luego de muchos años como defensor he tenido la experiencia de que a veces los padres, por salvaguardar alguna cuestión personal, terminan pidiéndoles a los chicos que confiesen determinadas cosas. Por eso es absolutamente necesario que el ministerio pupilar esté presente en ese tipo de audiencias, sobre todo cuando se está asumiendo la responsabilidad por determinados hechos.
Con respecto al criterio de oportunidad quiero manifestar que se lo limita en función de la pena que se imputa al niño o al delito cometido; no se lo limita conforme a las características del hecho, las circunstancias y las particularidades del adolescente.
Es decir, a veces estamos hablando de un hecho grave, pero donde la participación del niño ha sido mínima. A lo mejor fue una participación secundaria en un hecho, por ejemplo, un homicidio, que no le permitiría al fiscal ejercer el criterio de oportunidad. Quizás, el niño, como consecuencia del hecho, ha sufrido algún accidente, como haber recibido un balazo y quedado paralítico. Entonces, en ese caso, tampoco se puede ejercer el criterio de oportunidad.
Por ello, creo que la norma debería habilitar el criterio de la oportunidad, no en función del delito, sino del hecho y las características del niño.
Lo mismo podemos hacer con las salidas alternativas, como la remisión, que está regulada en el artículo 20, pues también se establecen límites en relación con los delitos y no con las características del hecho. Asimismo, ni en las medidas alternativas ni en la remisión se prevé la participación del ministerio pupilar. Lo propio ocurre con el artículo 21, que hace referencia a la mediación.
En definitiva, contrariamente a lo que dijeron los compañeros de Mendoza, consideramos que esta norma viola el federalismo, pues en este caso no se están garantizando los derechos mínimos que sí garantizan la mayoría de las leyes de las provincias.
Por lo tanto, se está violando el federalismo y no se está hablando de que existan algunas pocas normas procesales en esta ley de fondo. Esta iniciativa es prácticamente una ley procesal. Entonces, realmente no está respetando las características y la idiosincrasia de cada una de nuestras provincias.
Consideramos que se debe sancionar una ley que respete los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño, del artículo 19 de la ley 26.061 y de su decreto reglamentario, como así también las recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta no es realmente una iniciativa que respete todo eso; únicamente declama algunos principios, pero no los respeta.
Nosotros, respetando la convención y las observaciones, podríamos lograr una ley mejor que esta, más superadora y que realmente respete los derechos de nuestros niños. (Aplausos.)
Creo que definitivamente la Argentina tiene que superar este paradigma de la situación irregular y establecer una normativa que respete acabadamente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y toda la normativa internacional vigente. Estos principios deben respetarse y no solamente declamarse.
Debemos avanzar en una ley que sea una herramienta para la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto a salud, educación y alimentación, en lugar de una norma que introduzca a los adolescentes tempranamente al sistema penal, en abierta violación al artículo 40, inciso 3, apartado b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
En definitiva, bajar la edad de punibilidad tal como lo establece este proyecto de ley anticipa la introducción de los niños al sistema penal, siendo además innecesario e irrazonable. La participación de los niños y adolescentes en el delito en nuestro país es ínfima; en la mayoría de las provincias argentinas prácticamente no tienen participación. En todas las provincias donde existen defensores generales hicimos un relevamiento que arrojó como resultado que la participación de los delitos de los niños y adolescentes es menor al 3 por ciento. Se trata en su mayoría de delitos contra la propiedad y no contra la vida.
En la provincia de Entre Ríos la participación en el delito de jóvenes en la franja de quince a dieciséis años es del 0,12 por ciento. En 2018 tuvimos nada más que un homicidio cometido en esa franja etaria y en este momento existe un solo niño privado de la libertad en mi provincia. La verdad es que debemos agradecer a todo el sistema porque prácticamente no existe el delito de los niños, las niñas y los adolescentes en Entre Ríos y en la mayoría de las provincias del país.
Además queremos hacer algunas salvedades respecto de los medios alternativos y los principios que declama este proyecto de ley. El artículo 11 declama como principio la brevedad y celeridad procesal, y se establecen tres años de duración del proceso penal. Eso es una exageración. Ustedes saben que en la mayoría de las provincias donde existen sistemas acusatorios hasta los delitos más grandes se investigan en el término de seis a siete meses. Nosotros tuvimos en la provincia de Entre Ríos el lamentable hecho del caso Micaela, que todos lo deben conocer porque inclusive dio lugar a la sanción de una ley del Congreso Nacional. Ese hecho en seis meses estuvo absolutamente aclarado. Entonces, tres años es una exageración, por lo que no podemos hablar de brevedad y celeridad.
Por su parte, el artículo 12 habla de las contravenciones. Creo que ese artículo debería ser mucho más tajante: se tendría que prohibir definitivamente que se detenga a un niño por una contravención y se debería establecer en la ley que eso significaría una falta grave del funcionario que la realice. Si el adolescente estuviese incurso en alguna contravención que pusiera en riesgo su integridad física o la de terceros, se debería avisar en forma inmediata a los representantes legales o al organismo de protección de derechos, pero jamás detenerse al niño. Ya tuvimos el caso Bulacio; no nos olvidemos de eso. Estas son las oportunidades para zanjar definitivamente estas cuestiones.
Esta iniciativa tampoco prevé la participación del ministerio pupilar. Es decir, quién va realmente a velar por el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías del adolescente. Cuando se realiza la remisión y se concretan todas las medidas alternativas, la mediación o la conciliación, en esa audiencia no participa el ministerio pupilar.
No olviden que en muchos casos está asumiendo la responsabilidad de un hecho donde participan el fiscal, el juez y el defensor, pero no el ministerio pupilar. Luego de muchos años como defensor he tenido la experiencia de que a veces los padres, por salvaguardar alguna cuestión personal, terminan pidiéndoles a los chicos que confiesen determinadas cosas. Por eso es absolutamente necesario que el ministerio pupilar esté presente en ese tipo de audiencias, sobre todo cuando se está asumiendo la responsabilidad por determinados hechos.
Con respecto al criterio de oportunidad quiero manifestar que se lo limita en función de la pena que se imputa al niño o al delito cometido; no se lo limita conforme a las características del hecho, las circunstancias y las particularidades del adolescente.
Es decir, a veces estamos hablando de un hecho grave, pero donde la participación del niño ha sido mínima. A lo mejor fue una participación secundaria en un hecho, por ejemplo, un homicidio, que no le permitiría al fiscal ejercer el criterio de oportunidad. Quizás, el niño, como consecuencia del hecho, ha sufrido algún accidente, como haber recibido un balazo y quedado paralítico. Entonces, en ese caso, tampoco se puede ejercer el criterio de oportunidad.
Por ello, creo que la norma debería habilitar el criterio de la oportunidad, no en función del delito, sino del hecho y las características del niño.
Lo mismo podemos hacer con las salidas alternativas, como la remisión, que está regulada en el artículo 20, pues también se establecen límites en relación con los delitos y no con las características del hecho. Asimismo, ni en las medidas alternativas ni en la remisión se prevé la participación del ministerio pupilar. Lo propio ocurre con el artículo 21, que hace referencia a la mediación.
En definitiva, contrariamente a lo que dijeron los compañeros de Mendoza, consideramos que esta norma viola el federalismo, pues en este caso no se están garantizando los derechos mínimos que sí garantizan la mayoría de las leyes de las provincias.
Por lo tanto, se está violando el federalismo y no se está hablando de que existan algunas pocas normas procesales en esta ley de fondo. Esta iniciativa es prácticamente una ley procesal. Entonces, realmente no está respetando las características y la idiosincrasia de cada una de nuestras provincias.
Consideramos que se debe sancionar una ley que respete los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño, del artículo 19 de la ley 26.061 y de su decreto reglamentario, como así también las recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta no es realmente una iniciativa que respete todo eso; únicamente declama algunos principios, pero no los respeta.
Nosotros, respetando la convención y las observaciones, podríamos lograr una ley mejor que esta, más superadora y que realmente respete los derechos de nuestros niños. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Arturo Piraces, director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Mendoza, coordinador de equipos interdisciplinarios y actualmente adscripto a los juzgados nacionales de menores.
Sr. Piraces.- Señora presidenta: creo que he sido citado -y agradezco la posibilidad de colaborar que me han dado- por la carrera funcional que tengo en un sistema penal juvenil desde 1985.
Considero que puedo hacer un poco de historia y transmitir mi conocimiento empírico sobre la cuestión que hemos estado tratando ahora. Es decir, el "cómo se hace", que es muy importante.
Desde 1985, casi recién saliendo de la dictadura, me encontré con un patronato con 150 pibes internados, colchones en el suelo, celadores con palos, etcétera; es decir, todo lo que ya sabemos. Entonces, empezó el proceso de cambio.
Lo primero que hicimos fue efectuar una clasificación como instrumento de trabajo. En eso pudimos empezar a dar un adelanto y a los pocos años teníamos seis sectores distintos, clasificados de acuerdo con las características del perfil -no por el delito- de cada chico.
En ese momento recibíamos a chicos de doce, trece, quince y diecisiete años, y eso fue cambiando. Ahora recibimos chicos que tienen entre dieciséis y dieciocho años. Si alguno tiene una condena -ahora no hay ninguno- la cumple ahí, si es que el delito fue cometido como menor de edad.
Nuestra idea básica desde el principio fue trabajar para inaugurar un sistema socioeducativo. En 1996 lo denominamos Centro de Orientación Socioeducativa (COSE) pensando, según lo que planteaba UNICEF, que de alguna manera teníamos que dar eran oportunidades más que castigos. Generalmente trabajábamos con chicos de la miseria, ni siquiera eran de la pobreza, por lo que no tenían ninguna oportunidad de salir.
En 1997 creamos una carrera en una universidad. Quisimos hacerlo en una universidad nacional, pero no pudimos. Entonces lo hicimos en una universidad privada, la Universidad del Aconcagua. En ese momento la carrera se llamó Licenciatura en Minoridad y Familia. Actualmente se llama Licenciatura en Niñez, Adolescencia y Familia.
La idea era capacitar, porque la gente que tiene que trabajar con problemas complejos debe contar con herramientas concretas. Eso es lo que hemos pretendido y, de alguna manera, hemos ido elevando el perfil del personal para poder trabajar con problemas complejos y soluciones complejas.
A medida que fue pasando el tiempo hemos ido buscando las oportunidades, trabajando en alternativas para los chicos. Hasta subimos el Aconcagua con ellos buscando que conozcan otra realidad.
En 2005 se abrió la Unidad de Medidas Alternativas y empezó a frenarse la internación, porque hasta ese momento era la única solución que tenía Mendoza. Al crearse la Unidad de Medidas Alternativas -o sea, libertad asistida en zonas, en su territorio- disminuyó la internación en forma drástica.
A tal punto esto fue así que en este momento tenemos en el sistema 700 chicos, de los cuales 640 son de Unidades de Medidas Alternativas. Además tenemos sesenta internados. Esto es un cambio importante. Y y esos internados están en los diferentes pabellones y sectores, con distintas oportunidades.
Una de las premisas básicas para cumplir con la ley es relacionarnos con la sociedad, para lo cual celebramos convenios. Actualmente, tenemos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional que durante un año capacita a los chicos en distintos oficios. Luego de ello obtienen un certificado de la UTN. Después nuestra tarea es buscarles un trabajo. Esto cuesta un poco, porque la comunidad, tan golpeada por el tema de la inseguridad, no acepta rápidamente a estos chicos. De todas formas, hemos realizado convenios con empresarios y estamos funcionando con una característica propia que tiene Mendoza que es un trabajo muy cercano entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Todo lo acordamos juntos y en ese sentido podemos ir conversando sobre cada una de las estrategias que vamos a tomar.
También hay presiones del Poder Judicial y en este sector de medidas alternativas hay chicos que no tienen referentes barriales ni familiares. Entonces, la opción era tenerlos en un sector de recepción, pero eso ya significaba internarlos. Tengo una jueza al frente que, de alguna manera, presionaba a diario, y logramos abrir una residencia juvenil. Se trata de una residencia en un barrio cualquiera, sin cartel ni nada, donde vamos recibiendo a los chicos que han cometido delitos menores donde no se justifica una internación, pero les estamos dando una alternativa socioeducativa.
En este momento queremos fortalecer cada vez más la relación con la comunidad. En agosto, gracias a una resolución gubernamental, se nos concedieron seis hectáreas de terreno que corresponden a la ex colonia 20 de junio. Allí estamos reparando edificios y en agosto inauguraremos el Centro de Abordaje Integral para Adolescentes.
Este va a ser un sistema de hogar de día en el cual vamos a inaugurar una comisión interministerial entre los ministerios de Educación y Ministerio de Salud -con el área de Salud Mental-, la Dirección de Deportes de la provincia y nosotros -que llevaríamos la medida administrativa- para trabajar todas las alternativas que podamos darle al chico. La idea básica es, como decía al principio, crear oportunidades más que castigos. En ese sentido, también hemos celebrado convenios con muchas empresas privadas que les dan trabajo y nosotros nos responsabilizamos de llevar y traer al chico.
También hemos pensado en este aislamiento respecto de los colegas que trabajan en otras unidades del país, cada uno con sus características y experiencias. Eso lo notamos en las reuniones que hacemos en la SENAF, y por ello en agosto tenemos programado un primer encuentro nacional de personas que trabajan en los sistemas de responsabilidad penal juvenil, para abordar temas en los cuales necesitamos formación: sexualidad, consumo, familia, relaciones comunitarias y territoriales -patotas y barras- y, básicamente, educación.
Es interesante que empecemos a acercarnos y veamos una política realmente nacional. He estado en reuniones con la SENAF y existe una predisposición en todos los sectores del país a que no haya una baja drástica en la edad de imputabilidad. En la práctica, cada vez hay más organización de barras y patotas en la comisión de delitos; ya no se trata de delitos aislados como en 1985, sino más organizados. Un debido proceso quizá pueda llevar a aclarar y proteger al chico en cuanto a decirle en qué medida cometió un delito y darle programas especiales que no correspondan a la imputabilidad, para alejarlo de esos grupos que utilizan a chicos menores de edad para esos propósitos. (Aplausos.)
Sr. Piraces.- Señora presidenta: creo que he sido citado -y agradezco la posibilidad de colaborar que me han dado- por la carrera funcional que tengo en un sistema penal juvenil desde 1985.
Considero que puedo hacer un poco de historia y transmitir mi conocimiento empírico sobre la cuestión que hemos estado tratando ahora. Es decir, el "cómo se hace", que es muy importante.
Desde 1985, casi recién saliendo de la dictadura, me encontré con un patronato con 150 pibes internados, colchones en el suelo, celadores con palos, etcétera; es decir, todo lo que ya sabemos. Entonces, empezó el proceso de cambio.
Lo primero que hicimos fue efectuar una clasificación como instrumento de trabajo. En eso pudimos empezar a dar un adelanto y a los pocos años teníamos seis sectores distintos, clasificados de acuerdo con las características del perfil -no por el delito- de cada chico.
En ese momento recibíamos a chicos de doce, trece, quince y diecisiete años, y eso fue cambiando. Ahora recibimos chicos que tienen entre dieciséis y dieciocho años. Si alguno tiene una condena -ahora no hay ninguno- la cumple ahí, si es que el delito fue cometido como menor de edad.
Nuestra idea básica desde el principio fue trabajar para inaugurar un sistema socioeducativo. En 1996 lo denominamos Centro de Orientación Socioeducativa (COSE) pensando, según lo que planteaba UNICEF, que de alguna manera teníamos que dar eran oportunidades más que castigos. Generalmente trabajábamos con chicos de la miseria, ni siquiera eran de la pobreza, por lo que no tenían ninguna oportunidad de salir.
En 1997 creamos una carrera en una universidad. Quisimos hacerlo en una universidad nacional, pero no pudimos. Entonces lo hicimos en una universidad privada, la Universidad del Aconcagua. En ese momento la carrera se llamó Licenciatura en Minoridad y Familia. Actualmente se llama Licenciatura en Niñez, Adolescencia y Familia.
La idea era capacitar, porque la gente que tiene que trabajar con problemas complejos debe contar con herramientas concretas. Eso es lo que hemos pretendido y, de alguna manera, hemos ido elevando el perfil del personal para poder trabajar con problemas complejos y soluciones complejas.
A medida que fue pasando el tiempo hemos ido buscando las oportunidades, trabajando en alternativas para los chicos. Hasta subimos el Aconcagua con ellos buscando que conozcan otra realidad.
En 2005 se abrió la Unidad de Medidas Alternativas y empezó a frenarse la internación, porque hasta ese momento era la única solución que tenía Mendoza. Al crearse la Unidad de Medidas Alternativas -o sea, libertad asistida en zonas, en su territorio- disminuyó la internación en forma drástica.
A tal punto esto fue así que en este momento tenemos en el sistema 700 chicos, de los cuales 640 son de Unidades de Medidas Alternativas. Además tenemos sesenta internados. Esto es un cambio importante. Y y esos internados están en los diferentes pabellones y sectores, con distintas oportunidades.
Una de las premisas básicas para cumplir con la ley es relacionarnos con la sociedad, para lo cual celebramos convenios. Actualmente, tenemos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional que durante un año capacita a los chicos en distintos oficios. Luego de ello obtienen un certificado de la UTN. Después nuestra tarea es buscarles un trabajo. Esto cuesta un poco, porque la comunidad, tan golpeada por el tema de la inseguridad, no acepta rápidamente a estos chicos. De todas formas, hemos realizado convenios con empresarios y estamos funcionando con una característica propia que tiene Mendoza que es un trabajo muy cercano entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Todo lo acordamos juntos y en ese sentido podemos ir conversando sobre cada una de las estrategias que vamos a tomar.
También hay presiones del Poder Judicial y en este sector de medidas alternativas hay chicos que no tienen referentes barriales ni familiares. Entonces, la opción era tenerlos en un sector de recepción, pero eso ya significaba internarlos. Tengo una jueza al frente que, de alguna manera, presionaba a diario, y logramos abrir una residencia juvenil. Se trata de una residencia en un barrio cualquiera, sin cartel ni nada, donde vamos recibiendo a los chicos que han cometido delitos menores donde no se justifica una internación, pero les estamos dando una alternativa socioeducativa.
En este momento queremos fortalecer cada vez más la relación con la comunidad. En agosto, gracias a una resolución gubernamental, se nos concedieron seis hectáreas de terreno que corresponden a la ex colonia 20 de junio. Allí estamos reparando edificios y en agosto inauguraremos el Centro de Abordaje Integral para Adolescentes.
Este va a ser un sistema de hogar de día en el cual vamos a inaugurar una comisión interministerial entre los ministerios de Educación y Ministerio de Salud -con el área de Salud Mental-, la Dirección de Deportes de la provincia y nosotros -que llevaríamos la medida administrativa- para trabajar todas las alternativas que podamos darle al chico. La idea básica es, como decía al principio, crear oportunidades más que castigos. En ese sentido, también hemos celebrado convenios con muchas empresas privadas que les dan trabajo y nosotros nos responsabilizamos de llevar y traer al chico.
También hemos pensado en este aislamiento respecto de los colegas que trabajan en otras unidades del país, cada uno con sus características y experiencias. Eso lo notamos en las reuniones que hacemos en la SENAF, y por ello en agosto tenemos programado un primer encuentro nacional de personas que trabajan en los sistemas de responsabilidad penal juvenil, para abordar temas en los cuales necesitamos formación: sexualidad, consumo, familia, relaciones comunitarias y territoriales -patotas y barras- y, básicamente, educación.
Es interesante que empecemos a acercarnos y veamos una política realmente nacional. He estado en reuniones con la SENAF y existe una predisposición en todos los sectores del país a que no haya una baja drástica en la edad de imputabilidad. En la práctica, cada vez hay más organización de barras y patotas en la comisión de delitos; ya no se trata de delitos aislados como en 1985, sino más organizados. Un debido proceso quizá pueda llevar a aclarar y proteger al chico en cuanto a decirle en qué medida cometió un delito y darle programas especiales que no correspondan a la imputabilidad, para alejarlo de esos grupos que utilizan a chicos menores de edad para esos propósitos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Marcela Claudia Verlutas, doctora en trabajo social, especialista y magister en políticas sociales, docente investigadora de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata en temas referidos a niños, niñas y adolescentes en el sistema penal juvenil e intervenciones profesionales.
Quiero aclarar que las exposiciones están siendo registradas por los taquígrafos, así que estarán a disposición de los legisladores -para luego someternos al debate correspondiente y tratar de consensuar este proyecto- y de los ciudadanos que quieran tener el material a su disposición.
Quiero aclarar que las exposiciones están siendo registradas por los taquígrafos, así que estarán a disposición de los legisladores -para luego someternos al debate correspondiente y tratar de consensuar este proyecto- y de los ciudadanos que quieran tener el material a su disposición.
SR. VERLUTAS Señora presidenta: agradezco la invitación a participar en este plenario de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Quiero iniciar mi exposición en mi carácter de trabajadora social, situando el contexto en que se desarrolla este debate, porque asistimos a un proceso denominado como infantilización de la pobreza, que da cuenta del deterioro que condiciona y limita el desarrollo de la vida de millones de niños en la Argentina a través de restricciones y ajustes en los presupuestos de las políticas sociales y la merma de recursos que restringe el acceso a derechos considerados básicos de esa población, que justamente es la que transita por el fuero penal juvenil.
Además hemos visto una inflación mediática de hechos ocurridos con participación de adolescentes con escaso respaldo estadístico y en un contexto electoral que resta profundidad y acelera estos debates.
En este marco, este anteproyecto desarrolla un clivaje regresivo, tal como han desarrollado los expositores identificados con UNICEF y la mesa de articulación de la que somos parte, con centralidad en las sanciones frente a opciones consideradas alternativas, con una ambigua convivencia de propuestas de raigambre de justicia retributiva tradicional y otras asociadas con la justicia restaurativa.
Sin embargo, nos interesa remarcar la incorporación de los equipos interdisciplinarios en el marco de este sistema de responsabilidad penal juvenil, habida cuenta de la experiencia que la justicia nacional con sede en la ciudad ha desarrollado en los últimos años, considerando la interdisciplina una señal distintiva en la construcción tributaria a la pretendida especialidad.
Se trata de profesionales que inclusive hemos logrado producir publicaciones e información cuantitativa y cualitativa sobre el trabajo que desarrollamos con los sujetos que transitan en este sistema para discontinuar con esa tradición de caja negra que ha caracterizado al conjunto del sistema penal juvenil.
En ese sentido, entendemos que la especialidad se organiza en distintos planos. En primer lugar, como condición en términos de capacitación y formación de todos los agentes, tal como han desarrollado las observaciones del Comité de Derechos del Niño, mientras que las reglas de Beijing avanzaron en la recomendación de la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil que puedan aportar al juez la necesaria información para contar con elementos para arribar a una decisión más justa.
En segundo lugar, la condición de especialidad se vincula centralmente con que el sistema se refiere a sujetos especiales, adolescentes y jóvenes en período de crecimiento que, ante acciones consideradas en este marco y reproches legales, deberían contar con una intervención estatal que priorice alternativas al proceso penal, con un diseño de medidas socioeducativas bajo la premisa de minimizar o restringir las intervenciones asociadas con el castigo.
Por último, el sentido de la especialidad y la interdisciplina en este marco es que estos profesionales facilitan el diálogo por su formación y experiencia, la escucha y el trato con adolescentes. Están dispuestos no solo a escuchar, sino también a atender lo que los sujetos expresan.
El impacto de la intervención judicial es abrumador: el ciento por ciento de los chicos que participan o transitan en el sistema penal tiene un primer contacto con este sistema. Los equipos interdisciplinarios constituyen en ese caso un espacio concreto de apertura a los adolescentes para resignificar los actos y situaciones en las que se han visto expuestos. La inclusión de estos profesionales produce mucho más que información, a veces circunscripta a informes de carácter pericial no vinculantes.
La interdisciplina hace especialidad. Inclusive, la Defensoría General de la Nación ha creado un equipo interdisciplinario reconociendo la necesidad de esta presencia.
Entre las observaciones que acercamos por escrito a la Presidencia nos interesa visibilizar algunas referidas al Capítulo 8, sobre los equipos interdisciplinarios. Estos equipos no deben integrarse por especialistas en la pedagogía infantojuvenil -como lo establece este proyecto-, sino por profesionales universitarios en ciencias sociales y humanas, porque el ajuste siempre puede precarizar y desprofesionalizar la contratación de los agentes.
Los profesionales universitarios posibilitan abordajes integrales en concordancia con la comprensión del sujeto y el diseño de estrategias alternativas a las tradicionales respuestas del sistema. Somos profesionales que aportamos un acercamiento a los jóvenes, adolescentes, referentes y familias en el territorio, situando la intervención en tiempo y espacio. Ello facilita el desarrollo de medidas oportunas que garantizan una mínima intervención, es decir, la aludida gradualidad.
La articulación de estos equipos con otros que son parte del sistema de protección integral, afectados por el ajuste y los recortes, pero que propende a una visión de corresponsabilidad hacia el interior del sistema, facilita la construcción de propuestas que posibiliten un efecto transformador en el sujeto y su entorno más próximo.
Entonces, ¿para qué son los equipos? Para que desde el primer contacto en el tránsito judicial se habiliten oportunidades y alternativas conducentes a la remisión, la mediación u otras medidas.
Según los datos que hemos publicado desde 2015 -particularmente en 2017-, más del 60 por ciento de estos adolescentes pueden ser parte de tales iniciativas. La mayoría de estos chicos presenta hasta dos intervenciones judiciales. Por lo tanto, son los organismos administrativos quienes deben redoblar recursos y esfuerzos para garantizar su inclusión.
El acceso a derechos es una responsabilidad estatal ineludible pero en nuestra experiencia, y como planteó el doctor Perelmuter en esta misma sala el día 11 próximo pasado, estadísticamente se registra otro grupo -aproximadamente representa un 37 por ciento para nosotros y un 40 por ciento en la provincia de Buenos Aires, como dijo el doctor Perelmuter- que presenta un mayor número de intervenciones judiciales o que por el tipo de imputaciones pueden ser pasibles de reproches legales o sanciones. Para esos casos se prevé que estos equipos desarrollen propuestas específicas.
El proyecto propone un plan individualizado en perspectiva restaurativa. Se trata de propuestas signadas por la gradualidad y procesos de reparación y reintegración que involucren a la comunidad. Estas propuestas son absolutamente distintas a las de reparación económica a las víctimas, las que rechazamos porque refuerzan el carácter selectivo de la justicia penal.
También se propone la privación de libertad como de absoluta ultima ratio, dado que existe un amplio reconocimiento de que se trata de una decisión que se ejecuta en instituciones a las que se denomina "tumbas" y a sus habitantes "tumberos". La televisión ficcionaliza y naturaliza esa imagen cuando se retratan esas situaciones y problemas.
Es interesante que los diputados puedan conocer antes de legislar. A pocas calles de aquí está el centro Belgrano, en Palermo está el Instituto Doctor Luis Agote y en la ciudad de La Plata hay otras instituciones en las que el estándar institucional es muy bajo.
Los equipos interdisciplinarios no participamos de esta lógica de cálculos cuantitativos medidos en largos años. Los objetivos de reintegración social y las pretensiones socioeducativas se contraponen con metodologías de segregación prolongada. La bibliografía disponible señala que son experiencias que no promueven el desistimiento y que, históricamente, no contrarrestan ni inhiben conductas infractoras. Debemos exhortar a que ningún niño permanezca privado de libertad.
Hoy, en ese aislamiento, se ofrecen opciones acotadas de educación. No se brindan tratamientos específicos cuando los adolescentes presentan consumos problemáticos. Sin embargo, cuando la privación de la libertad ocurre, consideramos relevante que los equipos de dependencia judicial participen, en primer término, en la evaluación periódica mensual -no trimestral- en el marco de los procesos de revisión periódica de estas medidas, a fin de cortar los plazos de instancia y renovar otras propuestas.
También deben mantener contacto con estos adolescentes y su futuro laboral, generando proyectos orientados al momento del cese de esta sanción.
En virtud de lo expuesto, consideramos que estos equipos en el marco de la Justicia posibilitan que haya especialidad e integralidad y aportan a la construcción de gradualidad con miras al objetivo central, que es la llamada reintegración.
Para finalizar, deseo manifestar un rotundo rechazo a la regresividad que se expresa en la baja de edad, en penas privativas de libertad prolongadas y sin topes y en la fijación de plazos más extensos que los que hoy rigen. Y fundamentalmente rechazo que se rehabilite la intervención sobre niños considerados no punibles.
Por último, quiero decirles que he traído las publicaciones anuales que realizamos desde hace cuatro años así como también un documento que elaboramos desde un colectivo de trabajadores de la Justicia Penal Juvenil Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires y otro documento dirigido a los legisladores, firmado por un colectivo de trabajadores sociales y psicólogos y otros profesionales, referido a la interdisciplina en el sistema penal. (Aplausos.)
Además hemos visto una inflación mediática de hechos ocurridos con participación de adolescentes con escaso respaldo estadístico y en un contexto electoral que resta profundidad y acelera estos debates.
En este marco, este anteproyecto desarrolla un clivaje regresivo, tal como han desarrollado los expositores identificados con UNICEF y la mesa de articulación de la que somos parte, con centralidad en las sanciones frente a opciones consideradas alternativas, con una ambigua convivencia de propuestas de raigambre de justicia retributiva tradicional y otras asociadas con la justicia restaurativa.
Sin embargo, nos interesa remarcar la incorporación de los equipos interdisciplinarios en el marco de este sistema de responsabilidad penal juvenil, habida cuenta de la experiencia que la justicia nacional con sede en la ciudad ha desarrollado en los últimos años, considerando la interdisciplina una señal distintiva en la construcción tributaria a la pretendida especialidad.
Se trata de profesionales que inclusive hemos logrado producir publicaciones e información cuantitativa y cualitativa sobre el trabajo que desarrollamos con los sujetos que transitan en este sistema para discontinuar con esa tradición de caja negra que ha caracterizado al conjunto del sistema penal juvenil.
En ese sentido, entendemos que la especialidad se organiza en distintos planos. En primer lugar, como condición en términos de capacitación y formación de todos los agentes, tal como han desarrollado las observaciones del Comité de Derechos del Niño, mientras que las reglas de Beijing avanzaron en la recomendación de la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil que puedan aportar al juez la necesaria información para contar con elementos para arribar a una decisión más justa.
En segundo lugar, la condición de especialidad se vincula centralmente con que el sistema se refiere a sujetos especiales, adolescentes y jóvenes en período de crecimiento que, ante acciones consideradas en este marco y reproches legales, deberían contar con una intervención estatal que priorice alternativas al proceso penal, con un diseño de medidas socioeducativas bajo la premisa de minimizar o restringir las intervenciones asociadas con el castigo.
Por último, el sentido de la especialidad y la interdisciplina en este marco es que estos profesionales facilitan el diálogo por su formación y experiencia, la escucha y el trato con adolescentes. Están dispuestos no solo a escuchar, sino también a atender lo que los sujetos expresan.
El impacto de la intervención judicial es abrumador: el ciento por ciento de los chicos que participan o transitan en el sistema penal tiene un primer contacto con este sistema. Los equipos interdisciplinarios constituyen en ese caso un espacio concreto de apertura a los adolescentes para resignificar los actos y situaciones en las que se han visto expuestos. La inclusión de estos profesionales produce mucho más que información, a veces circunscripta a informes de carácter pericial no vinculantes.
La interdisciplina hace especialidad. Inclusive, la Defensoría General de la Nación ha creado un equipo interdisciplinario reconociendo la necesidad de esta presencia.
Entre las observaciones que acercamos por escrito a la Presidencia nos interesa visibilizar algunas referidas al Capítulo 8, sobre los equipos interdisciplinarios. Estos equipos no deben integrarse por especialistas en la pedagogía infantojuvenil -como lo establece este proyecto-, sino por profesionales universitarios en ciencias sociales y humanas, porque el ajuste siempre puede precarizar y desprofesionalizar la contratación de los agentes.
Los profesionales universitarios posibilitan abordajes integrales en concordancia con la comprensión del sujeto y el diseño de estrategias alternativas a las tradicionales respuestas del sistema. Somos profesionales que aportamos un acercamiento a los jóvenes, adolescentes, referentes y familias en el territorio, situando la intervención en tiempo y espacio. Ello facilita el desarrollo de medidas oportunas que garantizan una mínima intervención, es decir, la aludida gradualidad.
La articulación de estos equipos con otros que son parte del sistema de protección integral, afectados por el ajuste y los recortes, pero que propende a una visión de corresponsabilidad hacia el interior del sistema, facilita la construcción de propuestas que posibiliten un efecto transformador en el sujeto y su entorno más próximo.
Entonces, ¿para qué son los equipos? Para que desde el primer contacto en el tránsito judicial se habiliten oportunidades y alternativas conducentes a la remisión, la mediación u otras medidas.
Según los datos que hemos publicado desde 2015 -particularmente en 2017-, más del 60 por ciento de estos adolescentes pueden ser parte de tales iniciativas. La mayoría de estos chicos presenta hasta dos intervenciones judiciales. Por lo tanto, son los organismos administrativos quienes deben redoblar recursos y esfuerzos para garantizar su inclusión.
El acceso a derechos es una responsabilidad estatal ineludible pero en nuestra experiencia, y como planteó el doctor Perelmuter en esta misma sala el día 11 próximo pasado, estadísticamente se registra otro grupo -aproximadamente representa un 37 por ciento para nosotros y un 40 por ciento en la provincia de Buenos Aires, como dijo el doctor Perelmuter- que presenta un mayor número de intervenciones judiciales o que por el tipo de imputaciones pueden ser pasibles de reproches legales o sanciones. Para esos casos se prevé que estos equipos desarrollen propuestas específicas.
El proyecto propone un plan individualizado en perspectiva restaurativa. Se trata de propuestas signadas por la gradualidad y procesos de reparación y reintegración que involucren a la comunidad. Estas propuestas son absolutamente distintas a las de reparación económica a las víctimas, las que rechazamos porque refuerzan el carácter selectivo de la justicia penal.
También se propone la privación de libertad como de absoluta ultima ratio, dado que existe un amplio reconocimiento de que se trata de una decisión que se ejecuta en instituciones a las que se denomina "tumbas" y a sus habitantes "tumberos". La televisión ficcionaliza y naturaliza esa imagen cuando se retratan esas situaciones y problemas.
Es interesante que los diputados puedan conocer antes de legislar. A pocas calles de aquí está el centro Belgrano, en Palermo está el Instituto Doctor Luis Agote y en la ciudad de La Plata hay otras instituciones en las que el estándar institucional es muy bajo.
Los equipos interdisciplinarios no participamos de esta lógica de cálculos cuantitativos medidos en largos años. Los objetivos de reintegración social y las pretensiones socioeducativas se contraponen con metodologías de segregación prolongada. La bibliografía disponible señala que son experiencias que no promueven el desistimiento y que, históricamente, no contrarrestan ni inhiben conductas infractoras. Debemos exhortar a que ningún niño permanezca privado de libertad.
Hoy, en ese aislamiento, se ofrecen opciones acotadas de educación. No se brindan tratamientos específicos cuando los adolescentes presentan consumos problemáticos. Sin embargo, cuando la privación de la libertad ocurre, consideramos relevante que los equipos de dependencia judicial participen, en primer término, en la evaluación periódica mensual -no trimestral- en el marco de los procesos de revisión periódica de estas medidas, a fin de cortar los plazos de instancia y renovar otras propuestas.
También deben mantener contacto con estos adolescentes y su futuro laboral, generando proyectos orientados al momento del cese de esta sanción.
En virtud de lo expuesto, consideramos que estos equipos en el marco de la Justicia posibilitan que haya especialidad e integralidad y aportan a la construcción de gradualidad con miras al objetivo central, que es la llamada reintegración.
Para finalizar, deseo manifestar un rotundo rechazo a la regresividad que se expresa en la baja de edad, en penas privativas de libertad prolongadas y sin topes y en la fijación de plazos más extensos que los que hoy rigen. Y fundamentalmente rechazo que se rehabilite la intervención sobre niños considerados no punibles.
Por último, quiero decirles que he traído las publicaciones anuales que realizamos desde hace cuatro años así como también un documento que elaboramos desde un colectivo de trabajadores de la Justicia Penal Juvenil Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires y otro documento dirigido a los legisladores, firmado por un colectivo de trabajadores sociales y psicólogos y otros profesionales, referido a la interdisciplina en el sistema penal. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Como dije al comienzo de la reunión, por una cuestión de orden a cada invitado se le asignó una franja horaria determinada y a medida que van llegando se los va anotando. No se salteó a nadie en cuando a la posibilidad de hacer uso de la palabra. Es decir, cuando los invitados informan que llegaron, los asesores les asignan su turno para exponer.
Tiene la palabra el señor Gustavo Fontana, educador del Hogar Convivencial de la Madre Tres Veces Admirable.
Tiene la palabra el señor Gustavo Fontana, educador del Hogar Convivencial de la Madre Tres Veces Admirable.
SR. FONTANA Buenas tardes a todos y todas. Muchas gracias por recibirnos.
Venimos en representación de la obra del padre Cajade, de la ciudad de La Plata. Actualmente contamos con cuatro casitas de día, un medio de comunicación propio y nuestro hogar convivencial.
Su fundador y nuestro referente es Carlos Cajade. Se trata de un cura tercermundista, luchador incansable por los derechos de la infancia, la juventud y sus familias.
Desde nuestro hogar convivencial, los pibes y las pibas de Cajade escribimos este documento que leeremos a continuación. Dice así: "Somos educadores y educadoras, pibes y pibas del hogar del padre Carlos Cajade de la ciudad de La Plata.
"Las palabras que compartiremos a continuación son fruto de la experiencia acumulada de treinta y cuatro años de trabajo con niños, niñas y adolescentes de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
"Si hoy algunos de nosotros estamos sentados acá, es porque nuestra historia y militancia nos obliga a denunciar la farsa de este debate. Solo los que ponemos el cuerpo día a día en los territorios, con nuestros pibes y pibas, sabemos cuáles son realmente los problemas.
"Estamos acá, sí, a pesar de la farsa. Y nunca es fácil para nosotros dejar la cotidianeidad de todos nuestros hogares, porque nuestros pibes nos necesitan. Hogares donde crecen con un techo, alimento, recreación, educación y salud.
"De todos modos, decidimos venir, porque ese esfuerzo que realizamos no tendría sentido si no atacáramos las causas que llevan a cada uno de ellos a tener que vivir en nuestras organizaciones antes que con sus familias en sus barrios de origen.
"Estamos acá porque queremos decirles que el problema real es que en nuestro país el 48 por ciento de nuestros pibes y pibas están por debajo de la línea de la pobreza. Ese es realmente el problema. En las barriadas populares nuestros pibes pasan hambre, entre tantas otras vulneraciones de sus derechos. Pero, otra vez, es en su faceta punitiva que la Justicia llega a la vida de nuestros pibes.
"Queremos usar estos minutos para decirles que no seremos cómplices de un debate que busca ponernos a discutir una agenda que no nos pertenece. No porque no queramos o no creamos que en nuestro país no sea necesario un régimen de responsabilidad penal juvenil, sino porque las intenciones de reforma del régimen están en las antípodas de lo que creemos necesario para nuestros pibes y pibas.
"El trasfondo de la iniciativa del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo solo esconde medidas de demagogia punitiva, como lo es el intento de bajar la edad de punibilidad, entre otras. Medidas que solo piensan en las tapas de los diarios y en la voracidad de aquellos que solo piden para nuestros pibes más mano dura.
"Nos preguntamos, entonces, si la política pública y los programas de gobierno se debaten a partir de lo que instalan los medios de comunicación o a partir de lo que pasa en la realidad.
"Si fuera por la estigmatizacion de los medios, uno creería que salir a la calle es una experiencia de supervivencia frente al ataque de jóvenes peligrosos que acechan todo el tiempo en cada esquina. Les juramos que la realidad no es así.
"Denunciando los daños irreparables que esta estigmatización genera en nuestros jóvenes, los invitamos a nuestros barrios y a nuestro hogar para que ustedes lo vean."
Venimos en representación de la obra del padre Cajade, de la ciudad de La Plata. Actualmente contamos con cuatro casitas de día, un medio de comunicación propio y nuestro hogar convivencial.
Su fundador y nuestro referente es Carlos Cajade. Se trata de un cura tercermundista, luchador incansable por los derechos de la infancia, la juventud y sus familias.
Desde nuestro hogar convivencial, los pibes y las pibas de Cajade escribimos este documento que leeremos a continuación. Dice así: "Somos educadores y educadoras, pibes y pibas del hogar del padre Carlos Cajade de la ciudad de La Plata.
"Las palabras que compartiremos a continuación son fruto de la experiencia acumulada de treinta y cuatro años de trabajo con niños, niñas y adolescentes de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
"Si hoy algunos de nosotros estamos sentados acá, es porque nuestra historia y militancia nos obliga a denunciar la farsa de este debate. Solo los que ponemos el cuerpo día a día en los territorios, con nuestros pibes y pibas, sabemos cuáles son realmente los problemas.
"Estamos acá, sí, a pesar de la farsa. Y nunca es fácil para nosotros dejar la cotidianeidad de todos nuestros hogares, porque nuestros pibes nos necesitan. Hogares donde crecen con un techo, alimento, recreación, educación y salud.
"De todos modos, decidimos venir, porque ese esfuerzo que realizamos no tendría sentido si no atacáramos las causas que llevan a cada uno de ellos a tener que vivir en nuestras organizaciones antes que con sus familias en sus barrios de origen.
"Estamos acá porque queremos decirles que el problema real es que en nuestro país el 48 por ciento de nuestros pibes y pibas están por debajo de la línea de la pobreza. Ese es realmente el problema. En las barriadas populares nuestros pibes pasan hambre, entre tantas otras vulneraciones de sus derechos. Pero, otra vez, es en su faceta punitiva que la Justicia llega a la vida de nuestros pibes.
"Queremos usar estos minutos para decirles que no seremos cómplices de un debate que busca ponernos a discutir una agenda que no nos pertenece. No porque no queramos o no creamos que en nuestro país no sea necesario un régimen de responsabilidad penal juvenil, sino porque las intenciones de reforma del régimen están en las antípodas de lo que creemos necesario para nuestros pibes y pibas.
"El trasfondo de la iniciativa del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo solo esconde medidas de demagogia punitiva, como lo es el intento de bajar la edad de punibilidad, entre otras. Medidas que solo piensan en las tapas de los diarios y en la voracidad de aquellos que solo piden para nuestros pibes más mano dura.
"Nos preguntamos, entonces, si la política pública y los programas de gobierno se debaten a partir de lo que instalan los medios de comunicación o a partir de lo que pasa en la realidad.
"Si fuera por la estigmatizacion de los medios, uno creería que salir a la calle es una experiencia de supervivencia frente al ataque de jóvenes peligrosos que acechan todo el tiempo en cada esquina. Les juramos que la realidad no es así.
"Denunciando los daños irreparables que esta estigmatización genera en nuestros jóvenes, los invitamos a nuestros barrios y a nuestro hogar para que ustedes lo vean."
SRA. IAFOLLA CARDÓS Sigo leyendo: "Solo basta con ver las estadísticas y saber que, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires apenas tres de cada cien investigaciones penales preparatorias pertenecen a los llamados menores de edad. Y si hablamos de delitos graves, esas cifras descienden a una cantidad de casos mínimos.
"Entonces, volvemos a preguntar: ¿qué debemos debatir realmente? ¿La política para esos casos excepcionales o las medidas que saquen de la pobreza a la mitad de los niños y niñas de nuestro país? ¿Qué les ofrecemos a nuestros adolescentes cuando anteponemos el debate sobre formas de castigo al debate acerca del modo en que trabajamos sobre la infinitud de problemáticas que viven cotidianamente, frente a un Estado cada vez más ausente en materia del acceso a derechos?
"Creemos que no se trata solo de sancionar normativas sino de cumplir las que ya existen. No vamos aquí a enumerar la cantidad de tratados, convenciones y leyes que deberían garantizar los derechos de nuestros pibes.
"Preferimos enumerar la cantidad de situaciones en las que esos derechos no se cumplen y debatir qué debemos hacer para que el Estado realmente los garantice, porque ese 48 por ciento no es solo una cifra para nosotros. Ese 48 por ciento son Jairo, 'Mili', David, Mariano, Santino, Maylén, Emilio, y podemos seguir nombrando a los chicos que llegan a nuestro hogar con los efectos devastadores de haber nacido en la pobreza. Es su sufrimiento, su familia, su historia; la conocemos de cerca. También conocemos de cerca su respuesta cuando justamente se propone u ofrece una apuesta que construya desde la inclusión, la confianza y la ternura, apuesta que ensayamos hace más de treinta años y que elegimos transitar todas las organizaciones barriales por las que transcurre parte de la vida de nuestros pibes.
"Sabemos que la ternura y la garantía de cada uno de sus derechos pueden revertir las situaciones más adversas, y estamos convencidos que desde ahí hay que dar la pelea para todos nuestros pibes, incluso también para aquellos que cometen delitos. Pensamos en soluciones que busquen restituir sus derechos y garanticen soluciones de fondo para ellos y sus familias, políticas de inclusión que restauren las desigualdades y que alojen y contengan a nuestros pibes."
Estas son las políticas de seguridad sobre las que a nuestro juicio es fundamental trabajar y que el Estado debe tener como prioridad, en lugar de hacernos creer que la seguridad tiene que ver con políticas limitadas a la persecución penal y la represión del delito. Como decía nuestro referente y fundador de esta obra, Carlos Cajade: "No hay que cuidarse de nuestros pibes, sino que hay que cuidarlos a ellos."
"Entonces, volvemos a preguntar: ¿qué debemos debatir realmente? ¿La política para esos casos excepcionales o las medidas que saquen de la pobreza a la mitad de los niños y niñas de nuestro país? ¿Qué les ofrecemos a nuestros adolescentes cuando anteponemos el debate sobre formas de castigo al debate acerca del modo en que trabajamos sobre la infinitud de problemáticas que viven cotidianamente, frente a un Estado cada vez más ausente en materia del acceso a derechos?
"Creemos que no se trata solo de sancionar normativas sino de cumplir las que ya existen. No vamos aquí a enumerar la cantidad de tratados, convenciones y leyes que deberían garantizar los derechos de nuestros pibes.
"Preferimos enumerar la cantidad de situaciones en las que esos derechos no se cumplen y debatir qué debemos hacer para que el Estado realmente los garantice, porque ese 48 por ciento no es solo una cifra para nosotros. Ese 48 por ciento son Jairo, 'Mili', David, Mariano, Santino, Maylén, Emilio, y podemos seguir nombrando a los chicos que llegan a nuestro hogar con los efectos devastadores de haber nacido en la pobreza. Es su sufrimiento, su familia, su historia; la conocemos de cerca. También conocemos de cerca su respuesta cuando justamente se propone u ofrece una apuesta que construya desde la inclusión, la confianza y la ternura, apuesta que ensayamos hace más de treinta años y que elegimos transitar todas las organizaciones barriales por las que transcurre parte de la vida de nuestros pibes.
"Sabemos que la ternura y la garantía de cada uno de sus derechos pueden revertir las situaciones más adversas, y estamos convencidos que desde ahí hay que dar la pelea para todos nuestros pibes, incluso también para aquellos que cometen delitos. Pensamos en soluciones que busquen restituir sus derechos y garanticen soluciones de fondo para ellos y sus familias, políticas de inclusión que restauren las desigualdades y que alojen y contengan a nuestros pibes."
Estas son las políticas de seguridad sobre las que a nuestro juicio es fundamental trabajar y que el Estado debe tener como prioridad, en lugar de hacernos creer que la seguridad tiene que ver con políticas limitadas a la persecución penal y la represión del delito. Como decía nuestro referente y fundador de esta obra, Carlos Cajade: "No hay que cuidarse de nuestros pibes, sino que hay que cuidarlos a ellos."
SR. JAIRO A quienes instalan en agenda este debate, a quienes finalmente tienen el poder de decisión, quiero decirles lo siguiente: sepan que se trata de nuestras vidas, que están decidiendo juzgarnos en lugar de escucharnos.
Por eso quiero decirles a mi modo, a través del rap, cómo me siento y qué pienso: El hambre es un crimen / y a veces no queda opción. / Tanto pibes que se fueron / por querer vivir mejor. / Sigo firme en el camino, / convencido siempre voy. / Por mi sueño es que yo lucho, / de no ser del montón. / Es feo estar solo, tener frío y pasar hambre, / nadie quiere ayudarte y la panza es la que te arde. / Tratás de ser correcto, / el miedo es más grande, / ahí te hacés maldito y todos quieren juzgarte. / Soy uno más del barrio / que dice lo que siente. / Este rap es protesta / pa' que escuche el presidente. / Nunca me quedo quieto, / voy siempre pa' adelante. / El hambre es un crimen, / lo grita el pueblo y la gente.
Hay que bajar la desigualdad, no la edad punibilidad. Con ternura, venceremos. (Aplausos.)
Por eso quiero decirles a mi modo, a través del rap, cómo me siento y qué pienso: El hambre es un crimen / y a veces no queda opción. / Tanto pibes que se fueron / por querer vivir mejor. / Sigo firme en el camino, / convencido siempre voy. / Por mi sueño es que yo lucho, / de no ser del montón. / Es feo estar solo, tener frío y pasar hambre, / nadie quiere ayudarte y la panza es la que te arde. / Tratás de ser correcto, / el miedo es más grande, / ahí te hacés maldito y todos quieren juzgarte. / Soy uno más del barrio / que dice lo que siente. / Este rap es protesta / pa' que escuche el presidente. / Nunca me quedo quieto, / voy siempre pa' adelante. / El hambre es un crimen, / lo grita el pueblo y la gente.
Hay que bajar la desigualdad, no la edad punibilidad. Con ternura, venceremos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Fabio Ramón Arturo Frontelli, licenciado en Psicología, profesor de educación media y superior de Psicología, especialista en la problemática de uso indebido de drogas de la Universidad de Buenos Aires, docente de la Universidad Maimónides en la carrera de Psicología y coordinador de equipos interdisciplinarios. Actualmente es adscripto a los juzgados nacionales de menores.
SR. FRONTELLI Señora presidenta: agradezco su invitación a participar de este plenario. Valoro este espacio de debate sobre el proyecto de ley para que nuestro país cuente con un marco legislativo adecuado a los estándares internacionales, tal como se viene reclamando y demandando al Estado nacional desde hace muchos años.
En este momento consideramos que nadie puede dudar de la necesidad impostergable de este ajuste normativo, lo que no implica, tal como se plasmó clara y mayoritariamente el martes pasado con una fuerte argumentación jurídica -y que también tuvo continuidad hoy- dejar de señalar las graves inconsistencias legales, tanto en materia de normas nacionales como de tratados internacionales, con las que cuenta este proyecto, el que, como también se dijo, no es un reflejo de los espacios de debate de Justicia 2020.
Haré foco en los equipos interdisciplinarios y su lugar dentro de este proyecto de ley, tanto en cuanto a la conformación y la ocupación de los espacios, que es un ámbito de mi competencia profesional, como al espacio al que represento. Pero no será posible hacerlo sin una aclaración previa sobre el marco normativo general.
Este proyecto establece en su artículo 5° que la finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar la integración social. Con este objetivo este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Si bien en este punto central no tenemos disidencia, tenemos propuestas concretas sobre el abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo, pues a nuestro criterio no se visibilizan en modo claro en los artículos posteriores del proyecto de ley.
Desde nuestro espacio de investigación, capacitación y revisión de prácticas profesionales, con un trabajo específico del equipo interdisciplinario de la justicia penal de niños, niñas y adolescentes, que es el CEDIM, consideramos que no se puede disociar ni dejar de encontrar una justa medida en el contexto complejo del que nuestros niños, niñas adolescentes provienen, para no solo pensar la responsabilidad penal juvenil por cuerda separada de la brutal desigualdad social en la que vivimos en nuestro país desde hace muchas décadas.
En este momento consideramos que nadie puede dudar de la necesidad impostergable de este ajuste normativo, lo que no implica, tal como se plasmó clara y mayoritariamente el martes pasado con una fuerte argumentación jurídica -y que también tuvo continuidad hoy- dejar de señalar las graves inconsistencias legales, tanto en materia de normas nacionales como de tratados internacionales, con las que cuenta este proyecto, el que, como también se dijo, no es un reflejo de los espacios de debate de Justicia 2020.
Haré foco en los equipos interdisciplinarios y su lugar dentro de este proyecto de ley, tanto en cuanto a la conformación y la ocupación de los espacios, que es un ámbito de mi competencia profesional, como al espacio al que represento. Pero no será posible hacerlo sin una aclaración previa sobre el marco normativo general.
Este proyecto establece en su artículo 5° que la finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar la integración social. Con este objetivo este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Si bien en este punto central no tenemos disidencia, tenemos propuestas concretas sobre el abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo, pues a nuestro criterio no se visibilizan en modo claro en los artículos posteriores del proyecto de ley.
Desde nuestro espacio de investigación, capacitación y revisión de prácticas profesionales, con un trabajo específico del equipo interdisciplinario de la justicia penal de niños, niñas y adolescentes, que es el CEDIM, consideramos que no se puede disociar ni dejar de encontrar una justa medida en el contexto complejo del que nuestros niños, niñas adolescentes provienen, para no solo pensar la responsabilidad penal juvenil por cuerda separada de la brutal desigualdad social en la que vivimos en nuestro país desde hace muchas décadas.
Ocupa la Presidencia la señora Vicepresidenta 1ª de la Comisión de Asuntos Municipales, diputada María Soledad Carrizo.
SR. FRONTELLI En este marco, los niños, las niñas y los adolescentes que llegan a estar sospechados o responsabilizados de un conflicto con la ley penal no son más que un reflejo de lo antes dicho y una clara muestra del fracaso en la posibilidad de ejercicio de sus derechos por su condición de tales, como ha quedado graficado en representaciones anteriores.
Aquí hay un Estado como principal responsable, que estuvo ausente, donde los organismos de protección de derechos no han tenido el impacto sustantivo de contención y acompañamiento en su proceso de desarrollo. Sería muy hipócrita pensar que el problema de la sociedad en la que vivimos son nuestros niños, niñas y adolescentes, y no el impacto en las condiciones complejas y las decisiones políticas de la sociedad de las que ellos son víctimas.
Dicho esto, es interesante pensar sobre el enfoque y el espíritu restaurativo que pretende este proyecto, donde los niños, las niñas y los adolescentes, con un acompañamiento profesional especializado, puedan iniciar un proceso de reflexión y reconocimiento, para luego poder responsabilizarse y así reparar a la víctima y al tejido social. Esto es lo que sería una intervención restaurativa.
Sin duda, la llamada desde la academia "justicia retributiva", solo busca un culpable, estigmatizarlo, castigarlo y hacer un reproche penal, sin posibilidad de un proceso de reflexión sobre un daño causado.
Estos abordajes solo han generado daño a los jóvenes y a la sociedad entera, y dan muy pocas posibilidades de inclusión social y acceso al ejercicio de derechos sobre los cuales poder construir un proyecto de vida viable y sustentable.
Por lo tanto, si pretendemos resultados diferentes, tendremos que cambiar los abordajes y las prácticas, y en principio sacar de la centralidad mediática el debate de la baja de la responsabilidad penal, lo que corre rápidamente el velo sobre el pretendido espíritu restaurativo de este proyecto.
Aquí hay un Estado como principal responsable, que estuvo ausente, donde los organismos de protección de derechos no han tenido el impacto sustantivo de contención y acompañamiento en su proceso de desarrollo. Sería muy hipócrita pensar que el problema de la sociedad en la que vivimos son nuestros niños, niñas y adolescentes, y no el impacto en las condiciones complejas y las decisiones políticas de la sociedad de las que ellos son víctimas.
Dicho esto, es interesante pensar sobre el enfoque y el espíritu restaurativo que pretende este proyecto, donde los niños, las niñas y los adolescentes, con un acompañamiento profesional especializado, puedan iniciar un proceso de reflexión y reconocimiento, para luego poder responsabilizarse y así reparar a la víctima y al tejido social. Esto es lo que sería una intervención restaurativa.
Sin duda, la llamada desde la academia "justicia retributiva", solo busca un culpable, estigmatizarlo, castigarlo y hacer un reproche penal, sin posibilidad de un proceso de reflexión sobre un daño causado.
Estos abordajes solo han generado daño a los jóvenes y a la sociedad entera, y dan muy pocas posibilidades de inclusión social y acceso al ejercicio de derechos sobre los cuales poder construir un proyecto de vida viable y sustentable.
Por lo tanto, si pretendemos resultados diferentes, tendremos que cambiar los abordajes y las prácticas, y en principio sacar de la centralidad mediática el debate de la baja de la responsabilidad penal, lo que corre rápidamente el velo sobre el pretendido espíritu restaurativo de este proyecto.
Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de Legislación Penal, diputada María Gabriela Burgos.
SR. FRONTELLI No caigamos en supuestas prácticas restaurativas con mentalidad retributiva, que no sería más que un "como si" y un nuevo fraude de etiqueta.
El interés superior de los adolescentes tiene un riesgo brutal histórico de retroceso frente a lo que sea un ejercicio real de sus derechos en el marco de la baja de la edad de imputabilidad o una nueva oportunidad histórica donde el derecho a ser escuchado esté contextualizado, donde ellos puedan conocer y reconocer sus garantías a partir de implicarse en un proceso judicial, el que no es posible sin considerar el trabajo de un equipo interdisciplinario dentro del ámbito de la Justicia, con un claro enfoque de capacitación y lectura de mirada restaurativa.
Acompañar el impacto subjetivo de la intervención penal no es posible sino con profesionales capacitados y especializados en la temática. Por eso, de ese modo es viable pensar una Justicia especializada donde se pueda pensar, acordar y consensuar entre los distintos actores, primordialmente con el joven como protagonista de su proceso, con intervenciones que impliquen y posibiliten un proceso de reflexión de una conducta errada. Debe ser una intervención pedagógica que trascienda ampliamente a la firma formal de reglas y pautas de conductas a cumplir.
En particular, sobre los equipos interdisciplinarios no hay una clara diferenciación entre los dependientes de los organismos administrativos y los que dependan de la Justicia. Los organismos administrativos tienen intervención diferencial en el marco de la ley 26.061, de protección integral de derechos, espacio en el que también pueden tener un abordaje restaurativo para evitar en lo posible que se llegue a una posterior intervención judicial, como en reconocidas experiencias en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires, en particular en San Isidro.
Aquí conocemos a diario las vacancias desde la salud integral, el consumo problemático de sustancias y la inclusión sostenida en el sistema educativo, propiciando un desarrollo personal de los niños, las niñas y los adolescentes en su contexto familiar y social. Los equipos interdisciplinarios con un enfoque restaurativo dentro del ámbito judicial tienen el principal objeto de alentar procesos de reflexión, reconocimiento y posterior responsabilización. Estos procesos se inscriben en la búsqueda de la reparación y no del resarcimiento, al tiempo que alientan procesos de desistimiento y alejamiento de situaciones de trasgresión.
El mencionado proyecto debe incorporar la intervención de los equipos interdisciplinarios en los siguientes artículos. Así, el Capítulo 5 del proyecto habla de "sanciones socioeducativas", cuando se podría referir a "medidas socioeducativas". En los artículos 20, 22, 23, 24 y 30 no hay ninguna contemplación de la opinión en carácter no vinculante a un equipo interdisciplinario especializado judicial, ya que trabaja con el joven en todo su proceso de intervención.
El artículo 22 es claramente contradictorio, en el sentido de que sujeta la intervención restaurativa al consentimiento de la víctima. Si bien es importante incluir a la víctima, no se puede atar la reflexión del joven al consentimiento de aquella.
Además, en otro artículo se dispone que en el caso de darse un acuerdo con consentimiento de la víctima, no se libera al joven de un reclamo civil posterior.
La verdad que estos artículos son, por lo menos, raros. ¿Dónde queda la posibilidad restaurativa en este articulado?
El Capítulo 8 se refiere a los equipos interdisciplinarios y comienza diciendo: "Las diversas jurisdicciones deberán conformar equipos interdisciplinarios autónomos..." Aquí, nuevamente, no se establece la diferenciación de los órganos de intervención, dependientes de los poderes Ejecutivo y Judicial.
Por su parte el artículo enumera profesiones que contemplan algunas formaciones de grado que en nuestro país no existen, como la pedagogía infantojuvenil, lo cual es una clara extrapolación. Sí es indispensable la participación de trabajadores sociales y profesionales de las ciencias humanas.
En el artículo 62 se habla del plan individualizado, con el cual estamos de acuerdo. Los equipos interdisciplinarios deben acompañar este proceso.
Finalmente, en el artículo 63 se establece la figura del supervisor, que representa otro retroceso al control punitivo y tutelar. Rechazamos esta figura, ya que claramente contradice la intervención de un equipo interdisciplinario que acompañe el proceso del joven que, sin dudas, antes de ser victimario fue víctima del mismo Estado que lo desprotegió. (Aplausos.)
El interés superior de los adolescentes tiene un riesgo brutal histórico de retroceso frente a lo que sea un ejercicio real de sus derechos en el marco de la baja de la edad de imputabilidad o una nueva oportunidad histórica donde el derecho a ser escuchado esté contextualizado, donde ellos puedan conocer y reconocer sus garantías a partir de implicarse en un proceso judicial, el que no es posible sin considerar el trabajo de un equipo interdisciplinario dentro del ámbito de la Justicia, con un claro enfoque de capacitación y lectura de mirada restaurativa.
Acompañar el impacto subjetivo de la intervención penal no es posible sino con profesionales capacitados y especializados en la temática. Por eso, de ese modo es viable pensar una Justicia especializada donde se pueda pensar, acordar y consensuar entre los distintos actores, primordialmente con el joven como protagonista de su proceso, con intervenciones que impliquen y posibiliten un proceso de reflexión de una conducta errada. Debe ser una intervención pedagógica que trascienda ampliamente a la firma formal de reglas y pautas de conductas a cumplir.
En particular, sobre los equipos interdisciplinarios no hay una clara diferenciación entre los dependientes de los organismos administrativos y los que dependan de la Justicia. Los organismos administrativos tienen intervención diferencial en el marco de la ley 26.061, de protección integral de derechos, espacio en el que también pueden tener un abordaje restaurativo para evitar en lo posible que se llegue a una posterior intervención judicial, como en reconocidas experiencias en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires, en particular en San Isidro.
Aquí conocemos a diario las vacancias desde la salud integral, el consumo problemático de sustancias y la inclusión sostenida en el sistema educativo, propiciando un desarrollo personal de los niños, las niñas y los adolescentes en su contexto familiar y social. Los equipos interdisciplinarios con un enfoque restaurativo dentro del ámbito judicial tienen el principal objeto de alentar procesos de reflexión, reconocimiento y posterior responsabilización. Estos procesos se inscriben en la búsqueda de la reparación y no del resarcimiento, al tiempo que alientan procesos de desistimiento y alejamiento de situaciones de trasgresión.
El mencionado proyecto debe incorporar la intervención de los equipos interdisciplinarios en los siguientes artículos. Así, el Capítulo 5 del proyecto habla de "sanciones socioeducativas", cuando se podría referir a "medidas socioeducativas". En los artículos 20, 22, 23, 24 y 30 no hay ninguna contemplación de la opinión en carácter no vinculante a un equipo interdisciplinario especializado judicial, ya que trabaja con el joven en todo su proceso de intervención.
El artículo 22 es claramente contradictorio, en el sentido de que sujeta la intervención restaurativa al consentimiento de la víctima. Si bien es importante incluir a la víctima, no se puede atar la reflexión del joven al consentimiento de aquella.
Además, en otro artículo se dispone que en el caso de darse un acuerdo con consentimiento de la víctima, no se libera al joven de un reclamo civil posterior.
La verdad que estos artículos son, por lo menos, raros. ¿Dónde queda la posibilidad restaurativa en este articulado?
El Capítulo 8 se refiere a los equipos interdisciplinarios y comienza diciendo: "Las diversas jurisdicciones deberán conformar equipos interdisciplinarios autónomos..." Aquí, nuevamente, no se establece la diferenciación de los órganos de intervención, dependientes de los poderes Ejecutivo y Judicial.
Por su parte el artículo enumera profesiones que contemplan algunas formaciones de grado que en nuestro país no existen, como la pedagogía infantojuvenil, lo cual es una clara extrapolación. Sí es indispensable la participación de trabajadores sociales y profesionales de las ciencias humanas.
En el artículo 62 se habla del plan individualizado, con el cual estamos de acuerdo. Los equipos interdisciplinarios deben acompañar este proceso.
Finalmente, en el artículo 63 se establece la figura del supervisor, que representa otro retroceso al control punitivo y tutelar. Rechazamos esta figura, ya que claramente contradice la intervención de un equipo interdisciplinario que acompañe el proceso del joven que, sin dudas, antes de ser victimario fue víctima del mismo Estado que lo desprotegió. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Marcelo Fabián Repetto, licenciado en Ciencias Políticas y doctor en investigación en Ciencias Sociales. Ha dirigido el Programa de Protección Social del CIPPEC, es consultor de políticas públicas y postulante para el cargo de defensor de Niñas, Niños y Adolescentes.
SR. REPETTO Señora presidenta: muchísimas gracias por la invitación.
Quiero aprovechar estos pocos minutos para brindar una mirada acerca de este proyecto de ley desde mi experiencia en gestión y política pública. De todo lo que hoy se ha pensado, trabajado y conversado, quiero concentrarme en la implementación del sistema, las articulaciones sistémicas y la conformación de equipos interdisciplinarios.
Voy a comenzar realizando cinco reflexiones generales y algunos comentarios desde el punto de vista de la lógica de reglamentación.
Mi primera reflexión general -creo que ya lo han dicho otros expositores- es que celebro la decisión del sistema político de dejar atrás una ley de la dictadura. Pienso que es una excelente noticia; atrasada, pero excelente al fin.
Por otro lado, me pregunto si estos temas realmente pueden afrontarse y resolverse en un año electoral. Creo que, claramente, ellos generan una tensión probablemente innecesaria, aunque nunca hay un momento justo para tratar leyes importantes. Es por ello que quiero transmitir esta inquietud.
Si bien nos estamos concentrando en un proyecto de ley en particular, hay otras iniciativas con estado parlamentario que invito a traerlas a esta discusión. Seguramente hay ventajas y desventajas en cada proyecto, pero creo que vale la pena dialogar acerca de ellos.
Al igual que gran parte de los expositores del día de la fecha, quiero dejar constancia de que bajar la edad de punibilidad a quince años no es necesariamente la solución al problema que se quiere afrontar.
En ese sentido, desde mi visión con una lógica de gestión pública, el sistema de responsabilidad penal juvenil es más bien un subsistema dentro de un sistema más amplio que tiene que ver con cómo se trabaja y aborda la problemática de los adolescentes. Ya se hizo referencia en gran medida a la ley 26.061. Entonces, creo que divorciar el sistema de responsabilidad penal juvenil de lo que tiene que ver con los sistemas en conjunto de niñez y adolescencia es un problema importante.
Ya sea que nominalmente lo llamemos sistema o subsistema, hay tres condiciones fundamentales en las que quiero detenerme en los minutos que me restan. Un subsistema requiere gobierno, coordinación e implementación.
En este sentido, dentro de lo que llamaría insumos para la reglamentación, hay dos axiomas que tenemos los que venimos del campo de la gestión pública. En primer término, la mejor política pública es, definitivamente, la que se implementa.
En segundo lugar, la implementación debe parecerse lo más posible a lo decidido, ya que todos sabemos que muchas veces esta se desvía mucho de lo que se dispuso en una ley dentro de un marco institucional.
Quiero concentrarme en los principales retos que, a mi entender, existen en materia de capacidades institucionales para que en un país federal se implemente la mejor ley posible. La dimensión del federalismo ya fue muy bien desarrollada en esta reunión por mis colegas de las distintas provincias. Son tres retos y a cada uno le dedicaré un minuto.
En primer término, hace falta recurso humano especializado. Ya se ha hablado bastante, en calidad y cantidad, sobre este punto.
En segundo lugar, debe haber coordinación horizontal y vertical; la horizontal se refiere a un mismo nivel de gobierno, mientras que la vertical debe entenderse en la lógica federal.
Por último, está el tema de la gobernanza y la rectoría.
Respecto del recurso humano especializado, quetambién ha sido tratado en estas audiencias y algún expositor lo ha enfatizado específicamente, quiero destacar dos ejemplos que surgen del proyecto en discusión: el equipo interdisciplinario previsto en el artículo 61 y todo lo relacionado con la capacitación del personal de los centros especializados del artículo 74.
Quiero hacer dos reflexiones muy rápidas relacionadas con este punto. En primer término, que el diálogo -y sobre todo, la práctica interdisciplinaria- es una construcción compleja que no debe ser dada por supuesta. A veces se cree que juntar profesionales en una mesa resuelve el asunto, pero todos sabemos que ese es el punto de partida y no el de llegada.
Por otro lado, en la lógica del recurso humano es fundamental encontrar la forma de asegurar -como también se dijo aquí- una masa crítica de profesionales capaces de llevar a la práctica la nueva ley a lo largo y ancho del país. En ese sentido, creo que hay un reto no menor y fundamental que consiste en evitar esa frazada corta entre el recurso humano que eventualmente se incorpore a este sistema y la pérdida de personal -por ejemplo, en las áreas de las SENAF provinciales- por incentivos salariales diferenciados, entre otras cosas.
Hay escasos recursos humanos, por lo que claramente el reto está en cómo no debilitar otras capacidades institucionales que, además, se van a requerir para el subsistema. Me parece que este es un asunto importante.
En materia de coordinación horizontal y vertical, voy a citar tres ejemplos y hacer una reflexión. Los ejemplos son: el plan individualizado preparado por el equipo interdisciplinario del artículo 62; los artículos 78 al 81, que prevén acceso a diversos derechos de quienes están alojados en los centros especializados y el artículo 29 y siguientes, que disponen posibles sanciones socioeducativas.
Si uno lee todo ese conjunto de artículos puede ver que llevan definitivamente el ADN de la coordinación como condición fundamental.
La coordinación es muy costosa en términos políticos y técnicos, pero también lo es en cuanto a culturas organizacionales que, en general, son reacias a salir de sus respectivas zonas de confort.
Me parece que es clave y fundamental no dar por supuesto que las áreas de la educación, del trabajo, de la salud, etcétera, van a converger como por arte de magia, solo por estar previsto en el texto de la ley -algo que es muy común en las normativas, tal como sucede en la ley 26.061-, sino que por el contrario hay que construir esto.
La pregunta entonces es qué ADN va a tener la ley que se sancione -se trate de este proyecto u otro- respecto de los incentivos para promover realmente la coordinación. La retórica de la coordinación tiene patas cortas si no se generan incentivos concretos -por ejemplo, presupuestarios- para promover dicha coordinación.
Por último, quiero referirme a la gobernanza y rectoría. No hay sistema ni subsistema que no se gobierne. Mirando la experiencia comparada en muchos campos de política pública -provengo del campo de la protección social-, hay un escalón -que es el más simple pero no por eso el menos complejo- que consiste en que para gobernar un subsistema cada uno debe hacer bien lo que le toca hacer. Es una buena noticia si el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la SENAF y demás organismos hacen bien lo que tienen que hacer.
Pero hay un escalón más complejo a donde uno aspira llegar y que contiene palabras como "integralidad" o "sistema". Me refiero a que lo que hace cada área o nivel de gobierno -porque acá también hay un juego de niveles de gobierno, actores sociales, etcétera- sea un complemento planificado y virtuoso de lo que hacen las instancias que son interdependientes. Suena a juego de palabras o jeroglífico, pero no lo es.
Es la idea de que la convergencia en la población que realmente se quiere atender no sea fruto de la casualidad, el esfuerzo personal o las relaciones interpersonales, sino de una construcción jurídica, institucional y legal, como así también de culturas organizacionales.
En ese sentido, el artículo 96 prevé la Comisión de Implementación y nombra las instancias que se van a encargar de poner en marcha la ley. Me parece que es fundamental que dicha comisión sea capaz de transitar, en su práctica concreta, entre ambos escalones de la gestión pública moderna, es decir, que cada uno haga bien lo que tiene que hacer y se pueda hacer algo mucho más sistémico en serio.
Finalmente, en este punto no puedo dejar de recordar una frase de Juan Domingo Perón: si uno no quiere resolver un problema, tiene que crear una comisión. Entonces, por lo menos habría que advertir acerca de este problema cuando se intenta implementar una ley tan compleja como la que propone este proyecto. (Aplausos.)
Quiero aprovechar estos pocos minutos para brindar una mirada acerca de este proyecto de ley desde mi experiencia en gestión y política pública. De todo lo que hoy se ha pensado, trabajado y conversado, quiero concentrarme en la implementación del sistema, las articulaciones sistémicas y la conformación de equipos interdisciplinarios.
Voy a comenzar realizando cinco reflexiones generales y algunos comentarios desde el punto de vista de la lógica de reglamentación.
Mi primera reflexión general -creo que ya lo han dicho otros expositores- es que celebro la decisión del sistema político de dejar atrás una ley de la dictadura. Pienso que es una excelente noticia; atrasada, pero excelente al fin.
Por otro lado, me pregunto si estos temas realmente pueden afrontarse y resolverse en un año electoral. Creo que, claramente, ellos generan una tensión probablemente innecesaria, aunque nunca hay un momento justo para tratar leyes importantes. Es por ello que quiero transmitir esta inquietud.
Si bien nos estamos concentrando en un proyecto de ley en particular, hay otras iniciativas con estado parlamentario que invito a traerlas a esta discusión. Seguramente hay ventajas y desventajas en cada proyecto, pero creo que vale la pena dialogar acerca de ellos.
Al igual que gran parte de los expositores del día de la fecha, quiero dejar constancia de que bajar la edad de punibilidad a quince años no es necesariamente la solución al problema que se quiere afrontar.
En ese sentido, desde mi visión con una lógica de gestión pública, el sistema de responsabilidad penal juvenil es más bien un subsistema dentro de un sistema más amplio que tiene que ver con cómo se trabaja y aborda la problemática de los adolescentes. Ya se hizo referencia en gran medida a la ley 26.061. Entonces, creo que divorciar el sistema de responsabilidad penal juvenil de lo que tiene que ver con los sistemas en conjunto de niñez y adolescencia es un problema importante.
Ya sea que nominalmente lo llamemos sistema o subsistema, hay tres condiciones fundamentales en las que quiero detenerme en los minutos que me restan. Un subsistema requiere gobierno, coordinación e implementación.
En este sentido, dentro de lo que llamaría insumos para la reglamentación, hay dos axiomas que tenemos los que venimos del campo de la gestión pública. En primer término, la mejor política pública es, definitivamente, la que se implementa.
En segundo lugar, la implementación debe parecerse lo más posible a lo decidido, ya que todos sabemos que muchas veces esta se desvía mucho de lo que se dispuso en una ley dentro de un marco institucional.
Quiero concentrarme en los principales retos que, a mi entender, existen en materia de capacidades institucionales para que en un país federal se implemente la mejor ley posible. La dimensión del federalismo ya fue muy bien desarrollada en esta reunión por mis colegas de las distintas provincias. Son tres retos y a cada uno le dedicaré un minuto.
En primer término, hace falta recurso humano especializado. Ya se ha hablado bastante, en calidad y cantidad, sobre este punto.
En segundo lugar, debe haber coordinación horizontal y vertical; la horizontal se refiere a un mismo nivel de gobierno, mientras que la vertical debe entenderse en la lógica federal.
Por último, está el tema de la gobernanza y la rectoría.
Respecto del recurso humano especializado, quetambién ha sido tratado en estas audiencias y algún expositor lo ha enfatizado específicamente, quiero destacar dos ejemplos que surgen del proyecto en discusión: el equipo interdisciplinario previsto en el artículo 61 y todo lo relacionado con la capacitación del personal de los centros especializados del artículo 74.
Quiero hacer dos reflexiones muy rápidas relacionadas con este punto. En primer término, que el diálogo -y sobre todo, la práctica interdisciplinaria- es una construcción compleja que no debe ser dada por supuesta. A veces se cree que juntar profesionales en una mesa resuelve el asunto, pero todos sabemos que ese es el punto de partida y no el de llegada.
Por otro lado, en la lógica del recurso humano es fundamental encontrar la forma de asegurar -como también se dijo aquí- una masa crítica de profesionales capaces de llevar a la práctica la nueva ley a lo largo y ancho del país. En ese sentido, creo que hay un reto no menor y fundamental que consiste en evitar esa frazada corta entre el recurso humano que eventualmente se incorpore a este sistema y la pérdida de personal -por ejemplo, en las áreas de las SENAF provinciales- por incentivos salariales diferenciados, entre otras cosas.
Hay escasos recursos humanos, por lo que claramente el reto está en cómo no debilitar otras capacidades institucionales que, además, se van a requerir para el subsistema. Me parece que este es un asunto importante.
En materia de coordinación horizontal y vertical, voy a citar tres ejemplos y hacer una reflexión. Los ejemplos son: el plan individualizado preparado por el equipo interdisciplinario del artículo 62; los artículos 78 al 81, que prevén acceso a diversos derechos de quienes están alojados en los centros especializados y el artículo 29 y siguientes, que disponen posibles sanciones socioeducativas.
Si uno lee todo ese conjunto de artículos puede ver que llevan definitivamente el ADN de la coordinación como condición fundamental.
La coordinación es muy costosa en términos políticos y técnicos, pero también lo es en cuanto a culturas organizacionales que, en general, son reacias a salir de sus respectivas zonas de confort.
Me parece que es clave y fundamental no dar por supuesto que las áreas de la educación, del trabajo, de la salud, etcétera, van a converger como por arte de magia, solo por estar previsto en el texto de la ley -algo que es muy común en las normativas, tal como sucede en la ley 26.061-, sino que por el contrario hay que construir esto.
La pregunta entonces es qué ADN va a tener la ley que se sancione -se trate de este proyecto u otro- respecto de los incentivos para promover realmente la coordinación. La retórica de la coordinación tiene patas cortas si no se generan incentivos concretos -por ejemplo, presupuestarios- para promover dicha coordinación.
Por último, quiero referirme a la gobernanza y rectoría. No hay sistema ni subsistema que no se gobierne. Mirando la experiencia comparada en muchos campos de política pública -provengo del campo de la protección social-, hay un escalón -que es el más simple pero no por eso el menos complejo- que consiste en que para gobernar un subsistema cada uno debe hacer bien lo que le toca hacer. Es una buena noticia si el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la SENAF y demás organismos hacen bien lo que tienen que hacer.
Pero hay un escalón más complejo a donde uno aspira llegar y que contiene palabras como "integralidad" o "sistema". Me refiero a que lo que hace cada área o nivel de gobierno -porque acá también hay un juego de niveles de gobierno, actores sociales, etcétera- sea un complemento planificado y virtuoso de lo que hacen las instancias que son interdependientes. Suena a juego de palabras o jeroglífico, pero no lo es.
Es la idea de que la convergencia en la población que realmente se quiere atender no sea fruto de la casualidad, el esfuerzo personal o las relaciones interpersonales, sino de una construcción jurídica, institucional y legal, como así también de culturas organizacionales.
En ese sentido, el artículo 96 prevé la Comisión de Implementación y nombra las instancias que se van a encargar de poner en marcha la ley. Me parece que es fundamental que dicha comisión sea capaz de transitar, en su práctica concreta, entre ambos escalones de la gestión pública moderna, es decir, que cada uno haga bien lo que tiene que hacer y se pueda hacer algo mucho más sistémico en serio.
Finalmente, en este punto no puedo dejar de recordar una frase de Juan Domingo Perón: si uno no quiere resolver un problema, tiene que crear una comisión. Entonces, por lo menos habría que advertir acerca de este problema cuando se intenta implementar una ley tan compleja como la que propone este proyecto. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor José González del Solar, juez Penal Juvenil de la Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba.
Sr. González del Solar.- señora presidenta: no considero que estar presente en esta reunión signifique, de mi parte, ser parte de una farsa ni que por esto sea cómplice de algo manifiestamente ilegal, pues justamente de lo que se trata esta reunión es de establecer un marco de legalidad para una parte de la realidad que debemos afrontar. Para un juez es un honor estar en el ámbito legislativo, aquí donde se sancionan las leyes que luego debemos aplicar.
Deseo hacer algunas apreciaciones generales. He pasado la mayor parte de mi vida en el Poder Judicial, estoy por cumplir cincuenta años en él. He estado cuarenta y seis años en lo que se llamaba Fuero de Menores, lo que hoy es la Justicia Penal Juvenil, de la provincia de Córdoba.
He escuchado muchos discursos muy bonitos pero seguimos aplicando la antigualla, la ley 14.394, que no es de la dictadura, modificada y explicitada por la ley 22.278, que sí es de la dictadura. Por lo tanto, quiero decir que llevamos más tiempo que el que ha corrido desde el 1980 hasta acá con un régimen legal como el que todavía estamos aplicando.
Estamos ante una oportunidad histórica de contar con un nuevo marco normativo. En ese sentido, más allá de deficiencias técnicas que se han apuntado muy bien aquí y que se pueden subsanar, creo que estamos ante una oportunidad histórica de contar con una nueva ley. No la desaprovechemos. Esta es la oportunidad; si no, dentro de algunos años estaremos aplicando la misma ley 22.278 mientras seguiremos lamentándonos. Luego no nos lamentemos por lo que no hemos sabido gestar.
En términos generales, el proyecto de ley se adecua a lo que son los cánones de la mayoría de las legislaciones en la materia en el mundo. Hay que decirlo, más allá de los discursos bonitos. Es cierto que hay opciones, pero Ferrajoli claramente nos decía: "Detrás de cada ley hay una decisión política." Se la acepta o no, y allí se producirá la confrontación. Pero hay una decisión política y una opción. Esta ley indudablemente conlleva opciones. No la dejemos pasar.
Respecto del tema que nos ocupa, debo decir que en cuanto a las medidas cautelares dentro del proceso no me opongo a que la ley nacional fije los basamentos. Luego cada provincia y jurisdicción tendrán las facultades para explicitar eso y darle los cauces adecuados. Pero sí debemos fijar los basamentos, justamente para limitar esas medidas cautelares.
El proyecto de ley distingue lo que es la coerción -y dentro de ella, la privación preventiva de libertad como último recurso- de lo que son las medidas de tutela judicial efectiva durante el proceso, que es lo que allí se llama supervisión y está confiado a los equipos técnicos.
Es una decisión, porque había otra opción que era solo disponer las medidas de coerción y punto, y todo lo demás confiárselo directamente a la ley nacional 26.061 y a las organizaciones que cada jurisdicción tiene en materia administrativa para la protección de derechos. El proyecto de ley -en eso me sorprendió- escogió esto, asumiendo el riesgo de que esas medidas de tutela judicial efectiva se consideren resabios del patronato de menores. Pero lo hizo. Ahí están los equipos técnicos y la supervisión durante el proceso. Creo que cada jurisdicción deberá fijarse reglas para evitar que eso se deslice hacia una expresión más de patronato de menores, a fin de que en realidad sea una protección de derechos para el niño en el proceso.
Respecto de los inimputables, hubiera preferido que quedaran lisa y llanamente a disposición de la SENAF en cada una de las jurisdicciones y en el marco de la ley 26.061. Pero la decisión política es no desprenderse de ello, en no desentenderse, y quizás sea una medida de prevención. La respeto, pero hubiera preferido otra solución.
Estas son algunas observaciones sobre el tema que hoy se trata. Creo que en estos días también algunos tuvieron la paciencia de oírme hablar sobre lo que tiene que ver con la incorporación de los menores de quince años al régimen penal juvenil. (Aplausos.)
Sr. González del Solar.- señora presidenta: no considero que estar presente en esta reunión signifique, de mi parte, ser parte de una farsa ni que por esto sea cómplice de algo manifiestamente ilegal, pues justamente de lo que se trata esta reunión es de establecer un marco de legalidad para una parte de la realidad que debemos afrontar. Para un juez es un honor estar en el ámbito legislativo, aquí donde se sancionan las leyes que luego debemos aplicar.
Deseo hacer algunas apreciaciones generales. He pasado la mayor parte de mi vida en el Poder Judicial, estoy por cumplir cincuenta años en él. He estado cuarenta y seis años en lo que se llamaba Fuero de Menores, lo que hoy es la Justicia Penal Juvenil, de la provincia de Córdoba.
He escuchado muchos discursos muy bonitos pero seguimos aplicando la antigualla, la ley 14.394, que no es de la dictadura, modificada y explicitada por la ley 22.278, que sí es de la dictadura. Por lo tanto, quiero decir que llevamos más tiempo que el que ha corrido desde el 1980 hasta acá con un régimen legal como el que todavía estamos aplicando.
Estamos ante una oportunidad histórica de contar con un nuevo marco normativo. En ese sentido, más allá de deficiencias técnicas que se han apuntado muy bien aquí y que se pueden subsanar, creo que estamos ante una oportunidad histórica de contar con una nueva ley. No la desaprovechemos. Esta es la oportunidad; si no, dentro de algunos años estaremos aplicando la misma ley 22.278 mientras seguiremos lamentándonos. Luego no nos lamentemos por lo que no hemos sabido gestar.
En términos generales, el proyecto de ley se adecua a lo que son los cánones de la mayoría de las legislaciones en la materia en el mundo. Hay que decirlo, más allá de los discursos bonitos. Es cierto que hay opciones, pero Ferrajoli claramente nos decía: "Detrás de cada ley hay una decisión política." Se la acepta o no, y allí se producirá la confrontación. Pero hay una decisión política y una opción. Esta ley indudablemente conlleva opciones. No la dejemos pasar.
Respecto del tema que nos ocupa, debo decir que en cuanto a las medidas cautelares dentro del proceso no me opongo a que la ley nacional fije los basamentos. Luego cada provincia y jurisdicción tendrán las facultades para explicitar eso y darle los cauces adecuados. Pero sí debemos fijar los basamentos, justamente para limitar esas medidas cautelares.
El proyecto de ley distingue lo que es la coerción -y dentro de ella, la privación preventiva de libertad como último recurso- de lo que son las medidas de tutela judicial efectiva durante el proceso, que es lo que allí se llama supervisión y está confiado a los equipos técnicos.
Es una decisión, porque había otra opción que era solo disponer las medidas de coerción y punto, y todo lo demás confiárselo directamente a la ley nacional 26.061 y a las organizaciones que cada jurisdicción tiene en materia administrativa para la protección de derechos. El proyecto de ley -en eso me sorprendió- escogió esto, asumiendo el riesgo de que esas medidas de tutela judicial efectiva se consideren resabios del patronato de menores. Pero lo hizo. Ahí están los equipos técnicos y la supervisión durante el proceso. Creo que cada jurisdicción deberá fijarse reglas para evitar que eso se deslice hacia una expresión más de patronato de menores, a fin de que en realidad sea una protección de derechos para el niño en el proceso.
Respecto de los inimputables, hubiera preferido que quedaran lisa y llanamente a disposición de la SENAF en cada una de las jurisdicciones y en el marco de la ley 26.061. Pero la decisión política es no desprenderse de ello, en no desentenderse, y quizás sea una medida de prevención. La respeto, pero hubiera preferido otra solución.
Estas son algunas observaciones sobre el tema que hoy se trata. Creo que en estos días también algunos tuvieron la paciencia de oírme hablar sobre lo que tiene que ver con la incorporación de los menores de quince años al régimen penal juvenil. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Esther Cohen Ella, del Sindicato de Docentes y Educadores en Contexto de Encierro.
SRA. COHEN ELLA Señora presidenta: soy la secretaria de Organización y Movilización del Sindicato de Docentes y Educadores en Contexto de Encierro. También soy docente del postítulo de Especialista en Educación en Contextos de Encierro. Y fundamentalmente soy docente de cárcel, lo que significa que hace muchísimos años que entro a la cárcel cotidianamente. Todo lo que voy a decir hoy será del lado de los presos, es decir, desde adentro. No voy a referirme a artículos y leyes, sino a algo descriptivo, cotidiano, lo que como docente de escuela de cárcel veo a diario y desde hace muchos años.
En primer término, algo que no es obvio para todos los que estamos acá ni para la gente que transita por la calle es que dentro de la cárcel hay personas, seres humanos.
En segundo lugar, cuando se habla en todos los medios de la famosa "puerta giratoria", todos acá sabemos que eso es mentira. La puerta giratoria es falsa de toda falsedad: en las cárceles cada vez hay más gente, y eso es una política de Estado. No es que esas personas caen en forma natural porque nacieron con alguna característica específica; en las cárceles hay gente y cada vez más. Seis de cada diez personas no tienen condena firme ni juicio a la vista por muchísimos años. Pueden estar ocho o diez años sin que el juzgado esté enterado de que alguien está dentro de una celda. Dependen de la decisión de un juez que jamás las va a visitar y que no tiene la menor idea sobre cuál será la fecha de su juicio. Eso es real.
Otra cosa completamente real es lo que dice la sociedad: "Que se pudra en la cárcel". Esto es verdad, se pudre en la cárcel, exactamente. ¿Por qué? Porque la cárcel es un lugar donde se tortura. ¿Por qué se tortura? Por hambre, por frío, porque la gente puede pasar semanas sin luz y sin agua.
Se tortura, fundamentalmente, porque en celdas de un metro y medio por un metro y medio, construidas para dos individuos, en las que solo hay una cucheta, duermen diez personas. Imagínense a diez personas durmiendo en el piso o sentadas en algún rinconcito en un espacio de un metro y medio por un metro y medio. Es algo visual lo que estoy proponiendo. Esto que les cuento se denomina, en términos tumberos, "el engome". O sea, meterlos en estas celdas a las cinco de la tarde y sacarlos a las ocho de la mañana es tortura.
Hay ratas reales; hay hantavirus real. No es un invento de los medios ni nada por el estilo, sino política de Estado.
Las cárceles son lugares sucios e inseguros en los que muere gente por enfermedades evitables, como la tuberculosis o el sida. La tuberculosis se consideraba erradicada, pero ahora los docentes de cárcel debemos avisar al Servicio Penitenciario si un alumno tose mucho en el aula. Esta es la forma de prevenir.
Por lo tanto, pueden imaginar la precariedad del trabajo docente en un lugar que, si bien es una escuela, en muchos casos está pegada al control del Servicio Penitenciario y al lugar desde donde se hacen los traslados.
Mientras un docente está dando clases puede haber una requisa en la que directamente desnudan a los reclusos en el aula. También puede haber requisas generales en las que todos tienen que desnudarse en la cancha de fútbol, mientras los docentes pretenden dar clases en el aula en esas condiciones.
En cuanto a la facas, no nos vamos a hacer los giles: ellas existen porque todos los presos tienen que cuidar su vida, ya que están en peligro todo el tiempo. Siempre duermen con un ojo abierto; por lo que, en general, no pueden dormir.
Yo doy Filosofía y Educación Cívica en la escuela secundaria de todas las unidades del Complejo Penitenciario de Florencio Varela. A veces los presos tienen ganas de dormir en mi clase y yo no me ofendo. Les digo que pueden hacerlo porque allí es el único lugar donde pueden dormir tranquilos, cerrar los dos ojos y relajarse. Eso no me ofende ni lastima mi autoestima. Reitero: la escuela es el único lugar donde pueden estar tranquilos.
Obviamente, los presos tienen celulares ya que es el único modo de comunicarse con el exterior. Y desde luego, en las requisas generales se los sacan para después volvérselos a vender.
Entonces, la escuela es el único lugar dentro de la cárcel en donde se puede resistir al llamado "tratamiento penitenciario". Este último no es la curación de un sufrimiento, sino la reducción absoluta de la subjetividad del ser humano a la nada. O sea, como a veces digo -sin ser psicóloga-, a la cárcel entra un neurótico común y corriente y sale un psicótico -si es que sale- porque la idea es arrasar con su subjetividad. La cárcel es un depósito de cuerpos, un lugar en donde se arrasa con la subjetividad.
Por otro lado, también quiero referirme a la precarización del trabajo del docente de cárcel. Los docentes que trabajamos en las cárceles estamos colgados de un pincel; un día estamos y al día siguiente podemos no estar. Las escuelas de cárcel de todo el país son escuelas conveniadas entre los ministerios de Educación y los servicios penitenciarios. Si el convenio se cae por un motivo político -subrayo la palabra "político"- los docentes no pasamos a disponibilidad ni hacemos cambio de funciones ni nada por el estilo.
Eso es lo que va a pasar cuando se cierre la cárcel de Devoto, supuestamente a fin de este año. La escuela primaria y secundaria y el centro universitario de esa cárcel van a dejar de existir por un simple proyecto inmobiliario, pero ya sé que este no es el ámbito para plantear este asunto.
Entonces, quiero señalar fuertemente que el tratamiento penitenciario que arrasa con la subjetividad es combatido y resistido en las escuelas. La escuela de cárcel es el único lugar de resistencia y producción de subjetividad que tiene un ser humano encerrado. Por lo tanto, me pregunto si es allí...
En primer término, algo que no es obvio para todos los que estamos acá ni para la gente que transita por la calle es que dentro de la cárcel hay personas, seres humanos.
En segundo lugar, cuando se habla en todos los medios de la famosa "puerta giratoria", todos acá sabemos que eso es mentira. La puerta giratoria es falsa de toda falsedad: en las cárceles cada vez hay más gente, y eso es una política de Estado. No es que esas personas caen en forma natural porque nacieron con alguna característica específica; en las cárceles hay gente y cada vez más. Seis de cada diez personas no tienen condena firme ni juicio a la vista por muchísimos años. Pueden estar ocho o diez años sin que el juzgado esté enterado de que alguien está dentro de una celda. Dependen de la decisión de un juez que jamás las va a visitar y que no tiene la menor idea sobre cuál será la fecha de su juicio. Eso es real.
Otra cosa completamente real es lo que dice la sociedad: "Que se pudra en la cárcel". Esto es verdad, se pudre en la cárcel, exactamente. ¿Por qué? Porque la cárcel es un lugar donde se tortura. ¿Por qué se tortura? Por hambre, por frío, porque la gente puede pasar semanas sin luz y sin agua.
Se tortura, fundamentalmente, porque en celdas de un metro y medio por un metro y medio, construidas para dos individuos, en las que solo hay una cucheta, duermen diez personas. Imagínense a diez personas durmiendo en el piso o sentadas en algún rinconcito en un espacio de un metro y medio por un metro y medio. Es algo visual lo que estoy proponiendo. Esto que les cuento se denomina, en términos tumberos, "el engome". O sea, meterlos en estas celdas a las cinco de la tarde y sacarlos a las ocho de la mañana es tortura.
Hay ratas reales; hay hantavirus real. No es un invento de los medios ni nada por el estilo, sino política de Estado.
Las cárceles son lugares sucios e inseguros en los que muere gente por enfermedades evitables, como la tuberculosis o el sida. La tuberculosis se consideraba erradicada, pero ahora los docentes de cárcel debemos avisar al Servicio Penitenciario si un alumno tose mucho en el aula. Esta es la forma de prevenir.
Por lo tanto, pueden imaginar la precariedad del trabajo docente en un lugar que, si bien es una escuela, en muchos casos está pegada al control del Servicio Penitenciario y al lugar desde donde se hacen los traslados.
Mientras un docente está dando clases puede haber una requisa en la que directamente desnudan a los reclusos en el aula. También puede haber requisas generales en las que todos tienen que desnudarse en la cancha de fútbol, mientras los docentes pretenden dar clases en el aula en esas condiciones.
En cuanto a la facas, no nos vamos a hacer los giles: ellas existen porque todos los presos tienen que cuidar su vida, ya que están en peligro todo el tiempo. Siempre duermen con un ojo abierto; por lo que, en general, no pueden dormir.
Yo doy Filosofía y Educación Cívica en la escuela secundaria de todas las unidades del Complejo Penitenciario de Florencio Varela. A veces los presos tienen ganas de dormir en mi clase y yo no me ofendo. Les digo que pueden hacerlo porque allí es el único lugar donde pueden dormir tranquilos, cerrar los dos ojos y relajarse. Eso no me ofende ni lastima mi autoestima. Reitero: la escuela es el único lugar donde pueden estar tranquilos.
Obviamente, los presos tienen celulares ya que es el único modo de comunicarse con el exterior. Y desde luego, en las requisas generales se los sacan para después volvérselos a vender.
Entonces, la escuela es el único lugar dentro de la cárcel en donde se puede resistir al llamado "tratamiento penitenciario". Este último no es la curación de un sufrimiento, sino la reducción absoluta de la subjetividad del ser humano a la nada. O sea, como a veces digo -sin ser psicóloga-, a la cárcel entra un neurótico común y corriente y sale un psicótico -si es que sale- porque la idea es arrasar con su subjetividad. La cárcel es un depósito de cuerpos, un lugar en donde se arrasa con la subjetividad.
Por otro lado, también quiero referirme a la precarización del trabajo del docente de cárcel. Los docentes que trabajamos en las cárceles estamos colgados de un pincel; un día estamos y al día siguiente podemos no estar. Las escuelas de cárcel de todo el país son escuelas conveniadas entre los ministerios de Educación y los servicios penitenciarios. Si el convenio se cae por un motivo político -subrayo la palabra "político"- los docentes no pasamos a disponibilidad ni hacemos cambio de funciones ni nada por el estilo.
Eso es lo que va a pasar cuando se cierre la cárcel de Devoto, supuestamente a fin de este año. La escuela primaria y secundaria y el centro universitario de esa cárcel van a dejar de existir por un simple proyecto inmobiliario, pero ya sé que este no es el ámbito para plantear este asunto.
Entonces, quiero señalar fuertemente que el tratamiento penitenciario que arrasa con la subjetividad es combatido y resistido en las escuelas. La escuela de cárcel es el único lugar de resistencia y producción de subjetividad que tiene un ser humano encerrado. Por lo tanto, me pregunto si es allí...
SRA. PRESIDENTA BURGOS Señora Cohen Ella: ha finalizado el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra.
SRA. COHEN ELLA Ya termino, señora presidenta.
Me pregunto si es allí a dónde queremos mandar a nuestros niños, es decir, a un lugar en el que simplemente van a estar condenados a morir.
Quiero señalar que en este momento y con esta política de Estado funciona la excepcionalidad represiva como fuente de derecho, o sea que la excepción es la regla.
Finalmente, no hay que pensar en los criminales, sino en cuáles son las políticas de criminalización de estas políticas de Estado. (Aplausos.)
Me pregunto si es allí a dónde queremos mandar a nuestros niños, es decir, a un lugar en el que simplemente van a estar condenados a morir.
Quiero señalar que en este momento y con esta política de Estado funciona la excepcionalidad represiva como fuente de derecho, o sea que la excepción es la regla.
Finalmente, no hay que pensar en los criminales, sino en cuáles son las políticas de criminalización de estas políticas de Estado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Germán Darío Martín, fiscal de Delitos Juveniles del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén.
SR. MARTÍN Señora presidenta: si bien la diputada Alma Sapag me ha pedido que no lo haga, quiero agradecerles a ella y al doctor Juan Pablo Prezzoli, de la provincia de Neuquén, por haber facilitado mi presencia en esta audiencia como representante de la Mesa de Corresponsabilidad Penal Adolescente de la ciudad de Neuquén.
Hoy nos convocan para hablar de sanciones, de cautelares y de su monitoreo, pero quiero aprovechar la oportunidad para referirme al proyecto de ley en general. Realizaré un análisis desde el punto de vista normativo. Inicialmente me referiré a algunos aspectos que entiendo que son positivos; luego a los que pienso que son problemáticos y regresivos, incluso de la ley vigente, y por último, hablaré de sanciones y cautelares, que me parece un tema primordial. Desde ya adelanto que la regulación de esta última cuestión es, por lo menos, confusa y poco precisa.
En cuanto a los aspectos positivos del proyecto, me parece interesante que se mantenga la no punibilidad por delitos menores. También pienso que está muy bien que por medio de una ley nacional se prohíba la privación de la libertad por faltas y contravenciones, pero esta normativa se queda corta puesto que además tendría que prohibir la demora y la detención por averiguación de antecedentes y de identidad. Asimismo la ley que se sancione ya tendría que cumplir con el fallo Bulacio.
Por otro lado, en relación con la confidencialidad durante el proceso, es acertado que el proyecto prevea sanciones específicas y las actualice, porque tenemos muchas dificultades en este aspecto, sobre todo con los medios de comunicación masivos.
Pienso que el registro de antecedentes específicos que se crea es mejor que lo que tenemos, aun cuando puede ser problemático.
Otro aspecto positivo del proyecto es la prohibición de la prisión perpetua.
Los puntos que, según mi criterio, son regresivos y problemáticos, son transversales, es decir, todo el proyecto transpira estos problemas. Por ejemplo, es fuertemente evidente que la norma tiene un lenguaje poco riguroso e inadecuado en términos de género, en términos convencionales y en términos dogmáticos.
Aclaro que voy a hacer un punteo de cada uno ya que no alcanza el tiempo para profundizar; de todas formas, me parece que todo es demasiado evidente.
Todo el proyecto transpira una asimilación completa al derecho penal de adultos.
Asimism, la Nación parece apropiarse de facultades que son privativas de las provincias. Me refiero a la normativa procesal. Esto constituye una falta de reconocimiento a los avances que están teniendo lugar en las distintas provincias en materia procesal, como es el caso de Neuquén.
En todo el proyecto también se destaca un fuerte retorno al tutelarismo y al proceso inquisitivo, a pesar de que desde las provincias -por lo menos desde Neuquén- pensábamos que eso estaba superado.
Los plazos y tiempos que contempla el proyecto son realmente exagerados y desproporcionados, y no tienen en cuenta nuestra especialidad. Esto constituye una clara vulneración a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el proyecto de ley se queda corto en lo que no regula. Al tratarse de un proyecto nacional, podría regular otras materias.
Por ejemplo, en materia de ejecuciones se plantean penas draconianas y no se piensa en un régimen de ejecución especializado, lo que se podría hacer tranquilamente.
Respecto de los puntos regresivos específicos, quiero dejar planteada mi posición y la de la mesa en contra de la baja de la edad de imputabilidad, por todo lo que se dijo en estas reuniones.
Creo que también hay una regulación totalmente restrictiva de las medidas alternativas.
Como fiscal especializado en delitos adolescentes, noto que hay mucha dificultad en cuanto a cómo el proyecto abordará la cuestión de la capacitación. Se está pensando como capacitación en la justicia penal de adultos, lo que me parece superficial. El artículo 40, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el mandato de la especificidad, que claramente es mucho más fuerte que el de la especialidad y tiene que ver justamente con autoridades diferentes. Uno pensaría en espacios diferentes y exclusivos para el tratamiento.
La especialidad orgánica es una base obvia y un prerrequisito necesario para pensar cualquier otro tipo de especificidad. Es más, para capacitar a la justicia penal de adultos, que juzga a niños y adolescentes, ni siquiera se necesitaría una ley. Acá me da la sensación de que es un poco vergonzoso que tengamos que capacitar a los jueces penales de adultos sobre la Convención de los Derechos del Niño, como plantea el articulado del proyecto. Reconocer eso me parece una realidad por lo menos rara.
Por otro lado, también se ha dicho aquí que se excluye de la ley 22.078 la discusión sobre la necesidad de pena, que es una cuestión sumamente interesante respecto de la necesidad o no.
También se excluye la idea de la culpabilidad disminuida que contiene esa ley, retomada por el fallo Maldonado, y la posibilidad de absolución del juez, que en la legislación comparada también existe bajo el concepto de posibilidad de perdón. Ello tiene que ver con los procesos y con la posibilidad de dar una respuesta proporcional a la situación del proceso.
Entrando específicamente al Capítulo 5 del proyecto, sobre sanciones, se dedica casi el 50 por ciento del articulado a este tema, por lo cual desde las finalidades que enuncia es desproporcionado. Legislativamente tiene un orden de presentación que uno pensaría que está al revés, pues presenta primero las sanciones y después las medidas de coerción personal. Uno piensa en las legislaciones procesales en términos de la cronología del proceso; en este caso está al revés, y además uno puede suponer cierta jerarquización de temas, por ejemplo, darle una jerarquía a lo sancionatorio.
De todas maneras, se regulan tres tipos de sanciones -socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad-, de una forma muy imprecisa y confusa, que es lo que lleva al proyecto a cometer por lo menos dos errores que, a mi juicio, son muy graves. El primero es la posibilidad de sancionar en el ámbito de la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, pues es de una hibridez axiológica y paradigmática insólita. Si lo logran, van a inventar algo importante, porque es casi imposible hacer eso.
Pero lo más grave es la posibilidad de sancionar en el marco procesal de la suspensión del juicio a prueba, como lo establece el artículo 25. Eso realmente me llamó la atención, lo repasé muchas veces y lo conversé con mucha gente porque sinceramente me costó creer que un proyecto de 2019 pueda pensar en sancionar a cualquier persona sin juicio previo. No solo otorga al juez la posibilidad de sancionar en la suspensión a prueba, sino que lo obliga al juez a hacerlo en el juicio a prueba, lo que sinceramente es insólito. Obviamente, es inconstitucional y todas las palabras que puedan encontrar desde el punto de vista técnico, pero es por lo menos raro.
El otro error que trae esta confusión e imprecisión de redacción es que el proyecto no prevé sanciones cautelares, aunque nos convocaron para hablar de ello. Solo contempla medidas de coerción en plural, y cuando uno las busca se encuentra con que hay una sola, que es la privación de la libertad.
De todas maneras, la sanción de la pena privativa de la libertad para dieciséis y diecisiete años de edad es de cincuenta años. Esto también es, por lo menos, insólito, dado que todos los estándares internacionales nos piden que las legislaciones internas tengan un máximo y que éste sea un plazo razonablemente breve, como textualmente lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 360 de su Informe sobre Justicia Penal Juvenil.
En cuanto a los cincuenta años, se dijo ayer acá que es brutal, desproporcionado e irracional. Creo que puede ser un trato o pena cruel, inhumana y degradante en la que tenga responsabilidad el Estado Argentino.
Respecto de los quince años, de los no punibles, estoy en contra.
En cuanto a las cautelares, el proyecto no regula medidas que no sean privativas de la libertad. Eso es insólito y forma parte de la confusión entre sanciones. En Neuquén hay once medidas cautelares no privativas de la libertad. El modelo de las Naciones Unidas sobre ley penal juvenil -que es bueno consultarlo-, contempla ocho posibilidades. Por su parte, UNICEF relevó en las provincias diecinueve posibilidades cautelares no privativas de la libertad. Pero este proyecto trae una sola, que es la privación de la libertad, con plazos más gravosos que la situación de los adultos.
El plazo de dos años también es totalmente desproporcionado. La Convención Interamericana de Derechos Humanos propone 45 días como máximo, sin posibilidad de prórroga. La ley de Naciones Unidas para el mundo hace referencia a tres meses prorrogables.
Es decir que la situación de sanciones en cautelares, como está prevista en el proyecto, nos ubicaría como la peor legislación. En esto disiento con lo expresado por el doctor González del Solar, porque creo que sería la peor legislación y la más regresiva de la región. No puedo repasar ahora el relevamiento propio que hice en Latinoamérica respecto los tiempos de las sanciones y las medidas cautelares, pero esto realmente nos pone en un lugar de lo más retributivo, punitivo y regresivo de la región.
Este proyecto disparó muchísimas conversaciones entre los operadores y especialistas. La última conversación que tuve fue con un funcionario del gobierno nacional que es especialista en el tema. Quiero hacer mías sus últimas palabras expresadas mediante un whatsapp. Concretamente, me dijo lo siguiente: "Germán, todos queremos una ley, pero no es esta." (Aplausos.)
Hoy nos convocan para hablar de sanciones, de cautelares y de su monitoreo, pero quiero aprovechar la oportunidad para referirme al proyecto de ley en general. Realizaré un análisis desde el punto de vista normativo. Inicialmente me referiré a algunos aspectos que entiendo que son positivos; luego a los que pienso que son problemáticos y regresivos, incluso de la ley vigente, y por último, hablaré de sanciones y cautelares, que me parece un tema primordial. Desde ya adelanto que la regulación de esta última cuestión es, por lo menos, confusa y poco precisa.
En cuanto a los aspectos positivos del proyecto, me parece interesante que se mantenga la no punibilidad por delitos menores. También pienso que está muy bien que por medio de una ley nacional se prohíba la privación de la libertad por faltas y contravenciones, pero esta normativa se queda corta puesto que además tendría que prohibir la demora y la detención por averiguación de antecedentes y de identidad. Asimismo la ley que se sancione ya tendría que cumplir con el fallo Bulacio.
Por otro lado, en relación con la confidencialidad durante el proceso, es acertado que el proyecto prevea sanciones específicas y las actualice, porque tenemos muchas dificultades en este aspecto, sobre todo con los medios de comunicación masivos.
Pienso que el registro de antecedentes específicos que se crea es mejor que lo que tenemos, aun cuando puede ser problemático.
Otro aspecto positivo del proyecto es la prohibición de la prisión perpetua.
Los puntos que, según mi criterio, son regresivos y problemáticos, son transversales, es decir, todo el proyecto transpira estos problemas. Por ejemplo, es fuertemente evidente que la norma tiene un lenguaje poco riguroso e inadecuado en términos de género, en términos convencionales y en términos dogmáticos.
Aclaro que voy a hacer un punteo de cada uno ya que no alcanza el tiempo para profundizar; de todas formas, me parece que todo es demasiado evidente.
Todo el proyecto transpira una asimilación completa al derecho penal de adultos.
Asimism, la Nación parece apropiarse de facultades que son privativas de las provincias. Me refiero a la normativa procesal. Esto constituye una falta de reconocimiento a los avances que están teniendo lugar en las distintas provincias en materia procesal, como es el caso de Neuquén.
En todo el proyecto también se destaca un fuerte retorno al tutelarismo y al proceso inquisitivo, a pesar de que desde las provincias -por lo menos desde Neuquén- pensábamos que eso estaba superado.
Los plazos y tiempos que contempla el proyecto son realmente exagerados y desproporcionados, y no tienen en cuenta nuestra especialidad. Esto constituye una clara vulneración a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el proyecto de ley se queda corto en lo que no regula. Al tratarse de un proyecto nacional, podría regular otras materias.
Por ejemplo, en materia de ejecuciones se plantean penas draconianas y no se piensa en un régimen de ejecución especializado, lo que se podría hacer tranquilamente.
Respecto de los puntos regresivos específicos, quiero dejar planteada mi posición y la de la mesa en contra de la baja de la edad de imputabilidad, por todo lo que se dijo en estas reuniones.
Creo que también hay una regulación totalmente restrictiva de las medidas alternativas.
Como fiscal especializado en delitos adolescentes, noto que hay mucha dificultad en cuanto a cómo el proyecto abordará la cuestión de la capacitación. Se está pensando como capacitación en la justicia penal de adultos, lo que me parece superficial. El artículo 40, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el mandato de la especificidad, que claramente es mucho más fuerte que el de la especialidad y tiene que ver justamente con autoridades diferentes. Uno pensaría en espacios diferentes y exclusivos para el tratamiento.
La especialidad orgánica es una base obvia y un prerrequisito necesario para pensar cualquier otro tipo de especificidad. Es más, para capacitar a la justicia penal de adultos, que juzga a niños y adolescentes, ni siquiera se necesitaría una ley. Acá me da la sensación de que es un poco vergonzoso que tengamos que capacitar a los jueces penales de adultos sobre la Convención de los Derechos del Niño, como plantea el articulado del proyecto. Reconocer eso me parece una realidad por lo menos rara.
Por otro lado, también se ha dicho aquí que se excluye de la ley 22.078 la discusión sobre la necesidad de pena, que es una cuestión sumamente interesante respecto de la necesidad o no.
También se excluye la idea de la culpabilidad disminuida que contiene esa ley, retomada por el fallo Maldonado, y la posibilidad de absolución del juez, que en la legislación comparada también existe bajo el concepto de posibilidad de perdón. Ello tiene que ver con los procesos y con la posibilidad de dar una respuesta proporcional a la situación del proceso.
Entrando específicamente al Capítulo 5 del proyecto, sobre sanciones, se dedica casi el 50 por ciento del articulado a este tema, por lo cual desde las finalidades que enuncia es desproporcionado. Legislativamente tiene un orden de presentación que uno pensaría que está al revés, pues presenta primero las sanciones y después las medidas de coerción personal. Uno piensa en las legislaciones procesales en términos de la cronología del proceso; en este caso está al revés, y además uno puede suponer cierta jerarquización de temas, por ejemplo, darle una jerarquía a lo sancionatorio.
De todas maneras, se regulan tres tipos de sanciones -socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad-, de una forma muy imprecisa y confusa, que es lo que lleva al proyecto a cometer por lo menos dos errores que, a mi juicio, son muy graves. El primero es la posibilidad de sancionar en el ámbito de la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, pues es de una hibridez axiológica y paradigmática insólita. Si lo logran, van a inventar algo importante, porque es casi imposible hacer eso.
Pero lo más grave es la posibilidad de sancionar en el marco procesal de la suspensión del juicio a prueba, como lo establece el artículo 25. Eso realmente me llamó la atención, lo repasé muchas veces y lo conversé con mucha gente porque sinceramente me costó creer que un proyecto de 2019 pueda pensar en sancionar a cualquier persona sin juicio previo. No solo otorga al juez la posibilidad de sancionar en la suspensión a prueba, sino que lo obliga al juez a hacerlo en el juicio a prueba, lo que sinceramente es insólito. Obviamente, es inconstitucional y todas las palabras que puedan encontrar desde el punto de vista técnico, pero es por lo menos raro.
El otro error que trae esta confusión e imprecisión de redacción es que el proyecto no prevé sanciones cautelares, aunque nos convocaron para hablar de ello. Solo contempla medidas de coerción en plural, y cuando uno las busca se encuentra con que hay una sola, que es la privación de la libertad.
De todas maneras, la sanción de la pena privativa de la libertad para dieciséis y diecisiete años de edad es de cincuenta años. Esto también es, por lo menos, insólito, dado que todos los estándares internacionales nos piden que las legislaciones internas tengan un máximo y que éste sea un plazo razonablemente breve, como textualmente lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 360 de su Informe sobre Justicia Penal Juvenil.
En cuanto a los cincuenta años, se dijo ayer acá que es brutal, desproporcionado e irracional. Creo que puede ser un trato o pena cruel, inhumana y degradante en la que tenga responsabilidad el Estado Argentino.
Respecto de los quince años, de los no punibles, estoy en contra.
En cuanto a las cautelares, el proyecto no regula medidas que no sean privativas de la libertad. Eso es insólito y forma parte de la confusión entre sanciones. En Neuquén hay once medidas cautelares no privativas de la libertad. El modelo de las Naciones Unidas sobre ley penal juvenil -que es bueno consultarlo-, contempla ocho posibilidades. Por su parte, UNICEF relevó en las provincias diecinueve posibilidades cautelares no privativas de la libertad. Pero este proyecto trae una sola, que es la privación de la libertad, con plazos más gravosos que la situación de los adultos.
El plazo de dos años también es totalmente desproporcionado. La Convención Interamericana de Derechos Humanos propone 45 días como máximo, sin posibilidad de prórroga. La ley de Naciones Unidas para el mundo hace referencia a tres meses prorrogables.
Es decir que la situación de sanciones en cautelares, como está prevista en el proyecto, nos ubicaría como la peor legislación. En esto disiento con lo expresado por el doctor González del Solar, porque creo que sería la peor legislación y la más regresiva de la región. No puedo repasar ahora el relevamiento propio que hice en Latinoamérica respecto los tiempos de las sanciones y las medidas cautelares, pero esto realmente nos pone en un lugar de lo más retributivo, punitivo y regresivo de la región.
Este proyecto disparó muchísimas conversaciones entre los operadores y especialistas. La última conversación que tuve fue con un funcionario del gobierno nacional que es especialista en el tema. Quiero hacer mías sus últimas palabras expresadas mediante un whatsapp. Concretamente, me dijo lo siguiente: "Germán, todos queremos una ley, pero no es esta." (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Marisa Graham, ex secretaria de Niñez, Adolescencia Y Familia.
SRA. GRAHAM Señora presidenta: gracias por la invitación. Celebro este espacio y voy a tratar de no superponerme con todo lo que se ha venido diciendo aquí desde el 9 de abril.
Tuve oportunidad de escuchar varias intervenciones y tengo algunas reflexiones para efectuar. La primera es preguntarnos qué fin persigue la norma que hoy se propone. Si el fin es resolver el tema de la seguridad y la inseguridad, por los datos aún escasos que tenemos y que ha mencionado Maximiliano Benítez, está claro que esa cuestión en la Argentina no se resuelve con este proyecto de ley. De alguna manera, se trata de convencer al público -sobre todo por parte de algunos medios en relación con las políticas punitivistas- de que este proyecto de ley avanzará en cuanto al tema de la la seguridad ciudadana, cuando la verdad es que está claro que es ínfima la incidencia de los delitos graves cometidos por personas de cero a dieciocho años. Por lo cual, insisto y advierto -tal vez no en este ámbito, en el que creo que estamos casi todos de acuerdo- que no se va a resolver ese problema, si esa fue la intención.
Escuché algunas opiniones en el sentido de que hay que detener tempranamente la carrera delictual que va a comenzar una niña o un niño. Los que tenemos cierta experiencia sabemos que eso no es así, sino que es exactamente contrario a lo que se pretende. Por ende, creo que ese fin no se cumpliría, por lo que desde ya lo descarto.
Por el contrario, si la intención es poner fin a una ley de la dictadura cívico-militar -esto es efectivamente así-, he escuchado profusamente y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho en relación con algunos aspectos que no solo no resuelven el tema de la inconstitucionalidad y el origen espurio de esa norma, la ley 22.278, sino que además, como bien lo ha expresado el orador que me precedió en el uso de la palabra, si aceptamos algunas de las propuestas del proyecto de ley estaremos ante el grave riesgo de tener nuevas condenas por parte del sistema regional de derechos humanos.
Aquí se han mencionado varias de esas propuestas. La primera es la baja de la edad de punibilidad, tema al que me vengo oponiendo desde los años 90, al principio casi en soledad.
Es cierto que, como dicen algunos, la Convención sobre los Derechos del Niño califica como tales a todas las personas de cero a dieciocho años; pero en base a ello uno también podría pensar que todas las personas menores de edad serían no punibles. Sin embargo, el artículo 40, inciso 3, apartado a) de dicha convención determina que los Estados Partes podrán establecer "una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales." Por lo tanto, la misma convención le da al Estado esa potestad. Esto quiere decir que podemos sancionar una ley que fije una edad de punibilidad por debajo de los dieciocho años.
Nuestra normativa prevé una edad de dieciséis años, que debemos defender en base al principio de la progresividad de los derechos humanos y la no regresividad, pero sobre todo por la cruda realidad existente en las cárceles, lo que acaba de describirnos la colega docente Cohen Ella. Creo que eso me exime de cualquier otro tipo de comentarios.
Otra propuesta es la referida al monto de las penas. Una condena de quince años para un chico que tiene esa edad es realmente una brutalidad, como también lo es que no haya una pena máxima para los jóvenes de dieciséis o diecisiete años.
Otra cuestión que me parece interesante remarcar es que este proyecto adolece de la posibilidad de evaluar la necesidad de aplicar una pena, a diferencia de otras iniciativas que sí la tienen, como por ejemplo una de la SENAF que data de 2017. Como ya se ha expresado, esto implica desperdiciar una oportunidad.
Por otra parte, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo no resuelve el famoso tema de la ley 22.278, que es el margen de discrecionalidad del juez. Es decir, este proyecto arrastra lo peor de lo que nosotros llamamos el tutelarismo clásico.
Me eximo de hacer más comentarios al respecto. Solo quiero recordar los fallos Maldonado, Bulacio y Furlán, como así también en de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza, entre otros que aquí se han comentado.
Por otro lado, si es cierto que los niños, las niñas y los adolescentes están a la deriva -por decirlo de alguna manera- y que con esta norma nosotros pretendemos encausarlos -entre comillas, y aquí vale la doble acepción del término-, lo que realmente me preocupa es que este proyecto tampoco resuelve la selectividad del llamado sistema penal juvenil, que tiene dos fases.
La primera está determinada por la ley vigente, claramente destinada a los sectores más pobres de la población, ya que no hay niños ni adolescentes de sectores medios o altos en institutos de menores cerrados o semicerrados, como así tampoco con políticas socioeducativas ni nada por el estilo. Esto me consta.
Aquellos niños, niñas y adolescentes que cometen algún tipo de delito y pertenecen a los sectores más aventajados de la sociedad son retirados por sus familias. A priori se establece que esas familias tienen la suficiente capacidad de contención para encausar a ese niño, niña o adolescente que ha cometido una infracción. Se presume que esa familia, por el hecho de tener condiciones materiales de vida resueltas, también tiene condiciones simbólicas de vida resueltas, pero nadie se pone a analizar por qué una piba o un pibe que vive en las mejores condiciones cometen algún tipo de delito.
Para ese niño o niña no habrá seguimiento alguno. No importará la conformación de ningún equipo ni si hay o no coordinación. Son las niñas, los niños y los adolescentes que, como decimos algunos especialistas, no captura el sistema y siguen a la deriva.
No es cierto que solo las familias pobres de la República Argentina representen factores de riesgo. Tampoco lo es que las familias de nuestro país que no pobres tengan asegurados, por ese solo hecho, los factores de protección de sus hijas e hijos.
Entonces, me preocupa que tengamos un proyecto de ley que no resuelve el tema de la selectividad de este subsistema que, lamentablemente, aún no llega a ser tal.
Tuve oportunidad de escuchar varias intervenciones y tengo algunas reflexiones para efectuar. La primera es preguntarnos qué fin persigue la norma que hoy se propone. Si el fin es resolver el tema de la seguridad y la inseguridad, por los datos aún escasos que tenemos y que ha mencionado Maximiliano Benítez, está claro que esa cuestión en la Argentina no se resuelve con este proyecto de ley. De alguna manera, se trata de convencer al público -sobre todo por parte de algunos medios en relación con las políticas punitivistas- de que este proyecto de ley avanzará en cuanto al tema de la la seguridad ciudadana, cuando la verdad es que está claro que es ínfima la incidencia de los delitos graves cometidos por personas de cero a dieciocho años. Por lo cual, insisto y advierto -tal vez no en este ámbito, en el que creo que estamos casi todos de acuerdo- que no se va a resolver ese problema, si esa fue la intención.
Escuché algunas opiniones en el sentido de que hay que detener tempranamente la carrera delictual que va a comenzar una niña o un niño. Los que tenemos cierta experiencia sabemos que eso no es así, sino que es exactamente contrario a lo que se pretende. Por ende, creo que ese fin no se cumpliría, por lo que desde ya lo descarto.
Por el contrario, si la intención es poner fin a una ley de la dictadura cívico-militar -esto es efectivamente así-, he escuchado profusamente y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho en relación con algunos aspectos que no solo no resuelven el tema de la inconstitucionalidad y el origen espurio de esa norma, la ley 22.278, sino que además, como bien lo ha expresado el orador que me precedió en el uso de la palabra, si aceptamos algunas de las propuestas del proyecto de ley estaremos ante el grave riesgo de tener nuevas condenas por parte del sistema regional de derechos humanos.
Aquí se han mencionado varias de esas propuestas. La primera es la baja de la edad de punibilidad, tema al que me vengo oponiendo desde los años 90, al principio casi en soledad.
Es cierto que, como dicen algunos, la Convención sobre los Derechos del Niño califica como tales a todas las personas de cero a dieciocho años; pero en base a ello uno también podría pensar que todas las personas menores de edad serían no punibles. Sin embargo, el artículo 40, inciso 3, apartado a) de dicha convención determina que los Estados Partes podrán establecer "una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales." Por lo tanto, la misma convención le da al Estado esa potestad. Esto quiere decir que podemos sancionar una ley que fije una edad de punibilidad por debajo de los dieciocho años.
Nuestra normativa prevé una edad de dieciséis años, que debemos defender en base al principio de la progresividad de los derechos humanos y la no regresividad, pero sobre todo por la cruda realidad existente en las cárceles, lo que acaba de describirnos la colega docente Cohen Ella. Creo que eso me exime de cualquier otro tipo de comentarios.
Otra propuesta es la referida al monto de las penas. Una condena de quince años para un chico que tiene esa edad es realmente una brutalidad, como también lo es que no haya una pena máxima para los jóvenes de dieciséis o diecisiete años.
Otra cuestión que me parece interesante remarcar es que este proyecto adolece de la posibilidad de evaluar la necesidad de aplicar una pena, a diferencia de otras iniciativas que sí la tienen, como por ejemplo una de la SENAF que data de 2017. Como ya se ha expresado, esto implica desperdiciar una oportunidad.
Por otra parte, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo no resuelve el famoso tema de la ley 22.278, que es el margen de discrecionalidad del juez. Es decir, este proyecto arrastra lo peor de lo que nosotros llamamos el tutelarismo clásico.
Me eximo de hacer más comentarios al respecto. Solo quiero recordar los fallos Maldonado, Bulacio y Furlán, como así también en de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza, entre otros que aquí se han comentado.
Por otro lado, si es cierto que los niños, las niñas y los adolescentes están a la deriva -por decirlo de alguna manera- y que con esta norma nosotros pretendemos encausarlos -entre comillas, y aquí vale la doble acepción del término-, lo que realmente me preocupa es que este proyecto tampoco resuelve la selectividad del llamado sistema penal juvenil, que tiene dos fases.
La primera está determinada por la ley vigente, claramente destinada a los sectores más pobres de la población, ya que no hay niños ni adolescentes de sectores medios o altos en institutos de menores cerrados o semicerrados, como así tampoco con políticas socioeducativas ni nada por el estilo. Esto me consta.
Aquellos niños, niñas y adolescentes que cometen algún tipo de delito y pertenecen a los sectores más aventajados de la sociedad son retirados por sus familias. A priori se establece que esas familias tienen la suficiente capacidad de contención para encausar a ese niño, niña o adolescente que ha cometido una infracción. Se presume que esa familia, por el hecho de tener condiciones materiales de vida resueltas, también tiene condiciones simbólicas de vida resueltas, pero nadie se pone a analizar por qué una piba o un pibe que vive en las mejores condiciones cometen algún tipo de delito.
Para ese niño o niña no habrá seguimiento alguno. No importará la conformación de ningún equipo ni si hay o no coordinación. Son las niñas, los niños y los adolescentes que, como decimos algunos especialistas, no captura el sistema y siguen a la deriva.
No es cierto que solo las familias pobres de la República Argentina representen factores de riesgo. Tampoco lo es que las familias de nuestro país que no pobres tengan asegurados, por ese solo hecho, los factores de protección de sus hijas e hijos.
Entonces, me preocupa que tengamos un proyecto de ley que no resuelve el tema de la selectividad de este subsistema que, lamentablemente, aún no llega a ser tal.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Doctora Graham: ha finalizado el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra, por lo que le pido que redondee su exposición.
SRA. GRAHAM Quiero decir una frase que viene a mi mente desde anoche: los pobres ya son pobres; no hace falta que, además de ser pobres, nosotros les digamos "pobrecitos".
Voy a referirme muy rápidamente a otras cuestiones de las que, a mi juicio, adolece este proyecto de ley. ¿Qué es lo que falta? En primer término, robustecer el sistema de protección. Es necesario poner en valor los sistemas de protección contenidos en las leyes procesales y en las leyes orgánicas de muchas de nuestras provincias, que son mucho más avanzadas que las de carácter nacional y que el proyecto de ley que se está debatiendo aquí.
Como ya se dijo aquí, es un error hablar de la articulación de los sistemas. Todas los niños, las niñas y los adolescentes -es decir, todas las personas de cero a dieciocho años- son sujetos de una protección especial, tanto los que están dentro de una institución como los que están fuera de ella. Me parece que hay que tener muy en claro esto.
De lo contrario, tendremos tres grupos de chicos en la República Argentina. El primero estará compuesto por los niños, las niñas y los adolescentes alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que es una norma progresista destinada a las capas medias urbanas.
El segundo grupo estará conformado por los niños incluidos en el sistema de protección contemplado en la ley 26.061 y las normas provinciales similares.
Por último, estará el grupo integrado por los niños sometidos al sistema penal. Si además quisiéramos incluir a más niños en este sistema bajando la edad de imputabilidad, me parece que estaríamos cometiendo un grave error, lo que constituiría un serio retroceso.
Para finalizar, quiero decir que en este proyecto falta algo que se está viendo hoy en el mundo como una buena práctica legislativa y que consiste en incorporar la especificidad de lo que les sucede a las niñas y las adolescentes que cometen delitos. En el texto del proyecto nada se establece al respecto.
Muchas gracias y les pido perdón por haberme excedido en el tiempo asignado. (Aplausos.)
Voy a referirme muy rápidamente a otras cuestiones de las que, a mi juicio, adolece este proyecto de ley. ¿Qué es lo que falta? En primer término, robustecer el sistema de protección. Es necesario poner en valor los sistemas de protección contenidos en las leyes procesales y en las leyes orgánicas de muchas de nuestras provincias, que son mucho más avanzadas que las de carácter nacional y que el proyecto de ley que se está debatiendo aquí.
Como ya se dijo aquí, es un error hablar de la articulación de los sistemas. Todas los niños, las niñas y los adolescentes -es decir, todas las personas de cero a dieciocho años- son sujetos de una protección especial, tanto los que están dentro de una institución como los que están fuera de ella. Me parece que hay que tener muy en claro esto.
De lo contrario, tendremos tres grupos de chicos en la República Argentina. El primero estará compuesto por los niños, las niñas y los adolescentes alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que es una norma progresista destinada a las capas medias urbanas.
El segundo grupo estará conformado por los niños incluidos en el sistema de protección contemplado en la ley 26.061 y las normas provinciales similares.
Por último, estará el grupo integrado por los niños sometidos al sistema penal. Si además quisiéramos incluir a más niños en este sistema bajando la edad de imputabilidad, me parece que estaríamos cometiendo un grave error, lo que constituiría un serio retroceso.
Para finalizar, quiero decir que en este proyecto falta algo que se está viendo hoy en el mundo como una buena práctica legislativa y que consiste en incorporar la especificidad de lo que les sucede a las niñas y las adolescentes que cometen delitos. En el texto del proyecto nada se establece al respecto.
Muchas gracias y les pido perdón por haberme excedido en el tiempo asignado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS A continuación, se proyectará un video enviado por la doctora María del Rosario Hinojo, jueza de Menores de la provincia de Jujuy, quien ha realizado una especialización en la Universidad de Ginebra.
Luego de unos instantes:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Mientras resuelven un problema técnico, voy a leer una pregunta que me acercó la señora diputada Rach Quiroga, dirigida a la expositora Alicia Alcalá. Dice así: "¿Cómo se está aplicando el sistema de protección integral respecto de los niños, las niñas y los adolescentes que contravienen la ley penal en la provincia del Chaco?"
SRA. ALCALÁ La verdad es que estamos aplicando el sistema de protección integral consagrado por la ley 26.061 y la homónima nuestra, 7.162, con muchísimos esfuerzos.
Lo hacemos con muchos dolores de cabeza, pero vamos avanzando porque básicamente entendemos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos. No hacemos la tajante división -como se mencionaba hace un rato- entre los chicos que cometen infracciones y los que no las hacen.
Además, tenemos un bajo índice de chicos institucionalizados. En la actualidad solamente hay siete; en el verano hubo dos en toda la provincia y contamos con una sola institución semiabierta, a la que hace dos días denominaron Casa Convivencial Doctor Mario Bosch, antes conocida como Aldea Tres Horquetas.
Reitero que la implementación del sistema de protección integral no es fácil; requiere de muchísimos esfuerzos y de decisión política. En esto estamos involucrados todos: el Poder Judicial, el poder administrador y también el Poder Legislativo.
Sin diálogo, sin conocernos y sin enfocar hacia qué queremos obtener de nuestros niños, niñas y adolescentes, no podremos conseguirlo. Digo esto basada en la experiencia; desde 2013 participo en mesas de trabajo y en comisiones en las que realmente se trabaja -no como el caso que se mencionó hoy-, y puedo afirmar que cuesta mucho, pero se puede.
Por lo tanto, este nuevo proyecto implica para nosotros un retroceso, ya que tenemos nuestro Código Procesal Penal Juvenil desde el año pasado que observa al adolescente en su integridad, no al delito que cometió o la pena en abstracto del delito que se le imputa. No sé si fui clara.
Lo hacemos con muchos dolores de cabeza, pero vamos avanzando porque básicamente entendemos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos. No hacemos la tajante división -como se mencionaba hace un rato- entre los chicos que cometen infracciones y los que no las hacen.
Además, tenemos un bajo índice de chicos institucionalizados. En la actualidad solamente hay siete; en el verano hubo dos en toda la provincia y contamos con una sola institución semiabierta, a la que hace dos días denominaron Casa Convivencial Doctor Mario Bosch, antes conocida como Aldea Tres Horquetas.
Reitero que la implementación del sistema de protección integral no es fácil; requiere de muchísimos esfuerzos y de decisión política. En esto estamos involucrados todos: el Poder Judicial, el poder administrador y también el Poder Legislativo.
Sin diálogo, sin conocernos y sin enfocar hacia qué queremos obtener de nuestros niños, niñas y adolescentes, no podremos conseguirlo. Digo esto basada en la experiencia; desde 2013 participo en mesas de trabajo y en comisiones en las que realmente se trabaja -no como el caso que se mencionó hoy-, y puedo afirmar que cuesta mucho, pero se puede.
Por lo tanto, este nuevo proyecto implica para nosotros un retroceso, ya que tenemos nuestro Código Procesal Penal Juvenil desde el año pasado que observa al adolescente en su integridad, no al delito que cometió o la pena en abstracto del delito que se le imputa. No sé si fui clara.
SRA. PRESIDENTA BURGOS De esta manera hemos concluido con el primer grupo de invitados de la mañana.
Ahora comenzaremos con el segundo grupo. Para ello invito a hacer uso de la palabra a la señora Virginia Rosalía Guardia, docente de la Carrera en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Comisión Directiva del CEDIM.
Ahora comenzaremos con el segundo grupo. Para ello invito a hacer uso de la palabra a la señora Virginia Rosalía Guardia, docente de la Carrera en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Comisión Directiva del CEDIM.
SRA. GUARDIA Señora presidenta: ante todo, muchas gracias por esta oportunidad para exponer. Quiero decir que, además, soy integrante de los equipos interdisciplinarios de la justicia penal juvenil nacional.
Me parece importante reforzar la idea de que la justicia penal juvenil no debe ser pensada como una reducción de la justicia penal de adultos. Por el contrario, requiere de una intervención diferenciada. Por eso se define como especializada. No porque aplique menores penas, sino porque se propone otro tipo de abordaje y otras intervenciones con los sujetos.
En este marco, es primordial la conformación interdisciplinar en todos los momentos del proceso judicial.
Todo el corpus iuris de derechos de la infancia plantea que se requiere de una mirada de intervención integral para contar con elementos que permitan arribar a la definición más justa y alineada a las perspectivas socioeducativas y de mínima intervención, ya que no se debe perder de vista que el centro de atención son los niños y adolescentes. Es decir, son sujetos en desarrollo que merecen y requieren de una protección especial del Estado.
Para eso, la justicia especializada debe contar con recursos institucionales que permitan abordar a estos sujetos en su contexto social, reconociendo sus trayectorias y desplegando una intervención integral y diferencial de la punición tradicional propia de la justicia retributiva, la cual se pretende superar cuando se debate un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
Este sistema debe propiciar abordajes acordes a prácticas restaurativas; además, es preciso asegurar la conformación de equipos con profesionales en ciencias sociales y humanas, y no con la variedad de disciplinas que expresa el proyecto de ley.
En este marco, también cuestionamos la figura del supervisor. La consideramos un retroceso a la intervención interdisciplinar y creemos que se asocia con las figuras del oficial de probation o un mero control.
Es necesario destacar que, como se ha dicho a lo largo de todas las jornadas, cuando ocurre la intervención de la justicia penal se suelen confrontar situaciones que podrían ser objeto de sanción, con otras que evidencian una desprotección estatal que la antecede. Es así como se constata frecuentemente que el mismo Estado que hoy pretende punir, no ha garantizado previamente los dispositivos de protección considerados básicos.
Me parece importante comprometerse a pensar, en el momento de diseñar un nuevo régimen penal, que cuando la complejidad aumenta también deben asegurarse los abanicos de políticas, programas y profesionales especializados, contrariamente a lo que hoy podemos detectar en los sistemáticos procesos de ajuste, desfinanciación y desprofesionalización de los programas que atienden a nuestra población.
Con el propósito de graficar algunas de estas desprotecciones, queremos presentar los resultados de los estudios que realizamos desde el CEDIM, los cuales pueden dar cuenta de las falencias del Estado.
Realizamos un estudio sobre la población no punible que hoy pretende esta ley incorporar al régimen penal.
Este estudio nos dice que el 58 por ciento de estas niñas y estos niños no asistían a la escuela al momento de llegar a la justicia penal ni concurrían a alguna institución social de proximidad. El 44 por ciento estaba en situación de calle. El 72 por ciento de estas niñas y estos niños no percibía ningún plan de inclusión social. Esta es una clara muestra de las falencias estatales en términos de protección de la infancia.
En 2018, hemos hecho foco en las trayectorias educativas. Entendemos que la educación, en su sentido amplio, resulta aún una de las estrategias de inclusión social por excelencia. Los datos recabados en la población punible de chicos de 16 y 17 años, en el fuero penal, nos alerta lo siguiente. El 5 por ciento de esta población no tiene nociones de lectoescritura, dato por demás alarmante considerando que las tasas de analfabetismo en CABA y en provincia de Buenos Aires son del 0,4 y el 0,9 por ciento respectivamente. Además, el 14,6 por ciento de esta población no finaliza el nivel primario. El 20,5 por ciento no ingresa al nivel medio; el 21 por ciento lo hace más tarde y los pocos que quedan transitando el nivel secundario evidencian un cúmulo de situaciones que dan cuenta del desgranamiento paulatino vinculado con la repitencia y los cambios de escuela, de turnos y de modalidades. Además, hemos detectado que el 60 por ciento de esta población que intenta transitar el nivel secundario, no percibe ningún tipo de soporte, estímulo o ayuda económica.
La acumulación de desventajas y el déficit en el acceso a derechos, evidentes en este grupo, amerita priorizar el desarrollo de estrategias y prácticas restaurativas y descartar aquellas propuestas que, enunciadas como socioeducativas, se limiten a desplegar acciones de carácter disciplinante o punitivo.
Las intervenciones judiciales no deben implicar la clausura de los itinerarios de los chicos. Por el contrario, debe abrir itinerarios y un porvenir posible dentro de la inclusión social.
Entendemos que es allí donde hay que poner el foco cuando se construyen medidas socioeducativas en términos restaurativos, vinculadas a la inclusión de niños, niñas y adolescentes.
Por tal motivo, como se ha planteado ya en exposiciones previas, gran parte de los adolescentes podrían ser incluidos en propuestas de remisión o alternativas al proceso penal, evitando así la estigmatización que este produce. Para esto es necesario que se desplieguen políticas públicas activas.
Respecto de aquellos jóvenes o adolescentes con los que se proceda a continuar con el proceso y el reproche penal, los equipos interdisciplinarios deberían diseñar un plan individualizado.
El sistema penal juvenil debe ser pensado en atención a la singularidad, diseñando la intervención -como se dijo en una de las jornadas- como un traje a medida y no a partir de un plan estandarizado. Así, el plan individualizado debe atender la diversidad de situaciones que atraviesa la vida de los adolescentes, lo cual hoy claramente fue planteado en muchas de las exposiciones.
También debe constituirse con la participación de los jóvenes, de los adolescentes, y considerando las posibilidades que brindan el territorio y las instituciones que están allí ancladas, sobre todo reconociendo que para que se pueda efectivizar cualquier plan individualizado deben desplegarse políticas públicas y dispositivos territoriales que logren su concreción.
Este plan individualizado requiere un acompañamiento sistemático de equipos profesionales que puedan dar cuenta de las tensiones que aparecen en los itinerarios de los adolescentes, los revisen y propongan ajustes a partir de un criterio de gradualidad.
Es importante reconocer y alertar que muchas veces no se logra el objetivo propuesto por una medida por los incumplimientos estatales, aun cuando hablamos de derechos como la educación o la salud, lo cual pone en desventaja a los adolescentes frente al incumplimiento que plantea el artículo 26 de la norma.
Asimismo, alertamos sobre las crecientes dificultades estructurales que restringen el acceso a los recursos materiales y simbólicos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía de esta población, entendiendo que niños, niñas y adolescentes pueden asumir respuestas reparadoras, ser responsables y trabajar en orden al desistimiento, siempre y cuando sean sujetos en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Es decir, siempre y cuando estén incluidos material y simbólicamente en el entramado social.
Otra cuestión que deseo señalar -y que voy a resumir en razón de que me queda poco tiempo- es que nosotros también nos oponemos al resarcimiento económico por considerarlo de carácter selectivo y clasista. Alertamos sobre las sanciones, que no pueden ser en términos tradicionales de la justicia penal, pensando plazos de quince años para chicos que tienen 15 años. Esto ya fue dicho reiteradas veces; solo quiero apoyarlo. Ello evidencia un resabio de una organización de carácter retributivo, del cual suponemos que queremos apartarnos.
Cualquier medida que implique la privación de libertad debe ser de última ratio, por el menor tiempo posible y en contextos que garanticen el acceso a derechos y promuevan la pronta inclusión en su medio social. Ello, bien alejado de los principios de mínima intervención, de gradualidad y no regresividad. Por su parte, en la finalidad socioeducativa están la baja de edad, la intervención sobre población no punible, el monto y la falta de topes en las penas y la prisión preventiva.
Entendemos que esto responde a la construcción mediática de la inseguridad que concentra en la población de niños, niñas y adolescentes el foco del problema, y refuerza un imaginario social que no se traduce en las estadísticas.
Por último, quiero alertar que, en un contexto de ajuste que no está centrado en políticas de inclusión, este proyecto de ley habilita a las jurisdicciones a tomarse siete años para adecuar programas y dispositivos institucionales que aborden la complejidad de la que estamos hablando. Sin embargo, para los adolescentes el plazo de entrada en vigor es de sesenta días.
Estamos exigiendo a los sujetos niñas, niños y adolescentes lo que el Estado no está dispuesto a cumplir. Muchísimas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)
Me parece importante reforzar la idea de que la justicia penal juvenil no debe ser pensada como una reducción de la justicia penal de adultos. Por el contrario, requiere de una intervención diferenciada. Por eso se define como especializada. No porque aplique menores penas, sino porque se propone otro tipo de abordaje y otras intervenciones con los sujetos.
En este marco, es primordial la conformación interdisciplinar en todos los momentos del proceso judicial.
Todo el corpus iuris de derechos de la infancia plantea que se requiere de una mirada de intervención integral para contar con elementos que permitan arribar a la definición más justa y alineada a las perspectivas socioeducativas y de mínima intervención, ya que no se debe perder de vista que el centro de atención son los niños y adolescentes. Es decir, son sujetos en desarrollo que merecen y requieren de una protección especial del Estado.
Para eso, la justicia especializada debe contar con recursos institucionales que permitan abordar a estos sujetos en su contexto social, reconociendo sus trayectorias y desplegando una intervención integral y diferencial de la punición tradicional propia de la justicia retributiva, la cual se pretende superar cuando se debate un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
Este sistema debe propiciar abordajes acordes a prácticas restaurativas; además, es preciso asegurar la conformación de equipos con profesionales en ciencias sociales y humanas, y no con la variedad de disciplinas que expresa el proyecto de ley.
En este marco, también cuestionamos la figura del supervisor. La consideramos un retroceso a la intervención interdisciplinar y creemos que se asocia con las figuras del oficial de probation o un mero control.
Es necesario destacar que, como se ha dicho a lo largo de todas las jornadas, cuando ocurre la intervención de la justicia penal se suelen confrontar situaciones que podrían ser objeto de sanción, con otras que evidencian una desprotección estatal que la antecede. Es así como se constata frecuentemente que el mismo Estado que hoy pretende punir, no ha garantizado previamente los dispositivos de protección considerados básicos.
Me parece importante comprometerse a pensar, en el momento de diseñar un nuevo régimen penal, que cuando la complejidad aumenta también deben asegurarse los abanicos de políticas, programas y profesionales especializados, contrariamente a lo que hoy podemos detectar en los sistemáticos procesos de ajuste, desfinanciación y desprofesionalización de los programas que atienden a nuestra población.
Con el propósito de graficar algunas de estas desprotecciones, queremos presentar los resultados de los estudios que realizamos desde el CEDIM, los cuales pueden dar cuenta de las falencias del Estado.
Realizamos un estudio sobre la población no punible que hoy pretende esta ley incorporar al régimen penal.
Este estudio nos dice que el 58 por ciento de estas niñas y estos niños no asistían a la escuela al momento de llegar a la justicia penal ni concurrían a alguna institución social de proximidad. El 44 por ciento estaba en situación de calle. El 72 por ciento de estas niñas y estos niños no percibía ningún plan de inclusión social. Esta es una clara muestra de las falencias estatales en términos de protección de la infancia.
En 2018, hemos hecho foco en las trayectorias educativas. Entendemos que la educación, en su sentido amplio, resulta aún una de las estrategias de inclusión social por excelencia. Los datos recabados en la población punible de chicos de 16 y 17 años, en el fuero penal, nos alerta lo siguiente. El 5 por ciento de esta población no tiene nociones de lectoescritura, dato por demás alarmante considerando que las tasas de analfabetismo en CABA y en provincia de Buenos Aires son del 0,4 y el 0,9 por ciento respectivamente. Además, el 14,6 por ciento de esta población no finaliza el nivel primario. El 20,5 por ciento no ingresa al nivel medio; el 21 por ciento lo hace más tarde y los pocos que quedan transitando el nivel secundario evidencian un cúmulo de situaciones que dan cuenta del desgranamiento paulatino vinculado con la repitencia y los cambios de escuela, de turnos y de modalidades. Además, hemos detectado que el 60 por ciento de esta población que intenta transitar el nivel secundario, no percibe ningún tipo de soporte, estímulo o ayuda económica.
La acumulación de desventajas y el déficit en el acceso a derechos, evidentes en este grupo, amerita priorizar el desarrollo de estrategias y prácticas restaurativas y descartar aquellas propuestas que, enunciadas como socioeducativas, se limiten a desplegar acciones de carácter disciplinante o punitivo.
Las intervenciones judiciales no deben implicar la clausura de los itinerarios de los chicos. Por el contrario, debe abrir itinerarios y un porvenir posible dentro de la inclusión social.
Entendemos que es allí donde hay que poner el foco cuando se construyen medidas socioeducativas en términos restaurativos, vinculadas a la inclusión de niños, niñas y adolescentes.
Por tal motivo, como se ha planteado ya en exposiciones previas, gran parte de los adolescentes podrían ser incluidos en propuestas de remisión o alternativas al proceso penal, evitando así la estigmatización que este produce. Para esto es necesario que se desplieguen políticas públicas activas.
Respecto de aquellos jóvenes o adolescentes con los que se proceda a continuar con el proceso y el reproche penal, los equipos interdisciplinarios deberían diseñar un plan individualizado.
El sistema penal juvenil debe ser pensado en atención a la singularidad, diseñando la intervención -como se dijo en una de las jornadas- como un traje a medida y no a partir de un plan estandarizado. Así, el plan individualizado debe atender la diversidad de situaciones que atraviesa la vida de los adolescentes, lo cual hoy claramente fue planteado en muchas de las exposiciones.
También debe constituirse con la participación de los jóvenes, de los adolescentes, y considerando las posibilidades que brindan el territorio y las instituciones que están allí ancladas, sobre todo reconociendo que para que se pueda efectivizar cualquier plan individualizado deben desplegarse políticas públicas y dispositivos territoriales que logren su concreción.
Este plan individualizado requiere un acompañamiento sistemático de equipos profesionales que puedan dar cuenta de las tensiones que aparecen en los itinerarios de los adolescentes, los revisen y propongan ajustes a partir de un criterio de gradualidad.
Es importante reconocer y alertar que muchas veces no se logra el objetivo propuesto por una medida por los incumplimientos estatales, aun cuando hablamos de derechos como la educación o la salud, lo cual pone en desventaja a los adolescentes frente al incumplimiento que plantea el artículo 26 de la norma.
Asimismo, alertamos sobre las crecientes dificultades estructurales que restringen el acceso a los recursos materiales y simbólicos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía de esta población, entendiendo que niños, niñas y adolescentes pueden asumir respuestas reparadoras, ser responsables y trabajar en orden al desistimiento, siempre y cuando sean sujetos en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Es decir, siempre y cuando estén incluidos material y simbólicamente en el entramado social.
Otra cuestión que deseo señalar -y que voy a resumir en razón de que me queda poco tiempo- es que nosotros también nos oponemos al resarcimiento económico por considerarlo de carácter selectivo y clasista. Alertamos sobre las sanciones, que no pueden ser en términos tradicionales de la justicia penal, pensando plazos de quince años para chicos que tienen 15 años. Esto ya fue dicho reiteradas veces; solo quiero apoyarlo. Ello evidencia un resabio de una organización de carácter retributivo, del cual suponemos que queremos apartarnos.
Cualquier medida que implique la privación de libertad debe ser de última ratio, por el menor tiempo posible y en contextos que garanticen el acceso a derechos y promuevan la pronta inclusión en su medio social. Ello, bien alejado de los principios de mínima intervención, de gradualidad y no regresividad. Por su parte, en la finalidad socioeducativa están la baja de edad, la intervención sobre población no punible, el monto y la falta de topes en las penas y la prisión preventiva.
Entendemos que esto responde a la construcción mediática de la inseguridad que concentra en la población de niños, niñas y adolescentes el foco del problema, y refuerza un imaginario social que no se traduce en las estadísticas.
Por último, quiero alertar que, en un contexto de ajuste que no está centrado en políticas de inclusión, este proyecto de ley habilita a las jurisdicciones a tomarse siete años para adecuar programas y dispositivos institucionales que aborden la complejidad de la que estamos hablando. Sin embargo, para los adolescentes el plazo de entrada en vigor es de sesenta días.
Estamos exigiendo a los sujetos niñas, niños y adolescentes lo que el Estado no está dispuesto a cumplir. Muchísimas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Virginia Sansone, defensora pública de menores e incapaces en el fuero penal nacional y docente de derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
SRA. SANSONE Señora presidenta: muchísimas gracias por este espacio.
Luego de haber escuchado atentamente este debate, intentaré ser lo más breve posible desde mi visión de defensora pública de menores y operadora judicial en el ámbito del derecho penal juvenil desde hace ya treinta años. O sea, llegué con la convención y todavía estoy esperando la norma que la reglamente en el ámbito del derecho penal juvenil.
Desde ese lugar, celebro este debate. Considero que estamos en un punto de inflexión en cuanto a la necesidad de una nueva ley, y esto lo digo en razón de mi experiencia.
De manera sintética quiero hacer referencia a dos casos muy importantes que me ha tocado defender, que obviamente han sido sometidos a la ley 22.278, y también a las implicancias de la aplicación de esta norma hoy en día.
Posteriormente, me voy a referir a tres puntos del proyecto en tratamiento. Asimismo, quiero dejar sentada la posibilidad de ver otras iniciativas que también pueden tratarse y decir que, como son proyectos, son perfectibles. Es decir, en mi opinión tienen cosas buenas y otras, malas.
Sin embargo, la ley que rige actualmente a nivel nacional para imponer o no sanciones a menores de edad, establece un sistema binario, de perdón o de penas. Luego de varios años de análisis jurisprudenciales y del avance en materia de vigencia de derechos, no hemos podido movernos de perdonar al joven que cometió delitos o de someterlo a una pena, por supuesto, con la escala de la reducción.
Como decía, como defensora de menores me ha tocado intervenir en dos casos graves de jóvenes que, siendo menores de edad, fueron declarados responsables de homicidio luego de comprobada su culpabilidad. Uno de esos casos concluyó luego de diez años de proceso; el otro, todavía está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia y no se ha resuelto el recurso extraordinario.
En el primero, con la aplicación del artículo 4°, se condenó al joven a una pena de tres años, sin perjuicio de la calificación legal de homicidio. Esta causa siguió un recurso de alzada porque los jueces de menores, con criterio, amparados en la interpretación de la convención hicieron un esfuerzo intelectual para beneficiar al joven con los derechos que ella establece, y estimaron que una pena de tres años era la adecuada. Sin embargo, el fiscal y la Cámara de Casación no estimaron lo mismo; con argumentos de derecho penal de fondo en cuanto al principio de culpabilidad, analizaron que se trataba de un homicidio, que se habían perforado los mínimos y consideraron que la pena era baja. Por lo tanto, declararon la nulidad de la sentencia.
La causa siguió todo un derrotero que, lamentablemente, no me da el tiempo para explicar; pero al joven -ya siendo mayor- se lo colocó en situación de tener que enfrentar un nuevo juicio con la posibilidad de recibir una pena de quince años de prisión.
Aclaro que se trata de un joven inserto en la sociedad, con hijos y trabajo, pero que todavía tenía que afrontar su juicio para la imposición de la pena.
Afortunadamente, por artilugios y todo un esfuerzo mancomunado de varios operadores judiciales, hemos logrado que después de quince años fuera absuelto por innecesidad de pena. Insisto en que esto es aleatorio, ya que no tenemos una ley que lo garantice.
El otro caso fue parecido, pero más grave; en un contexto de bullying, a un joven se le imputa la comisión de un homicidio y es absuelto por aplicación del artículo 4° -insisto-, con los mismos argumentos al tratar de adecuar la convención a la ley aún vigente.
La Cámara de Casación, aplicando el principio de culpabilidad, sostuvo que se debía responsabilizar al joven por la infracción penal que cometió y que, si bien había un principio de culpabilidad disminuida, la absolución no correspondía. Luego, directamente lo condenó a seis años de prisión. Aclaro que hablamos de un joven de 22 años, mayor de edad e inserto en la sociedad, que hoy está con un recurso extraordinario en trámite, pero con una condena de seis años dictada por la Cámara de Casación.
Estas dos causas, en las que intervine como defensora pública, me llevan a concluir que hoy día, con los parámetros de la convención, la ley 22.278 es de imposible cumplimiento.
Está concluyendo el tiempo de mi exposición, pero quiero señalar algunas cuestiones del proyecto en tratamiento y decir qué aspectos creo que son perfectibles.
Primero, entiendo que se debe fijar un tope de pena, ya que no existe en el proyecto, y que la pena de quince años es muy alta. Por lo tanto, se debe establecer que en este tope haya pautas reguladoras como la escala de la tentativa.
Tomando lo que decía un colega sobre los subsistemas, otra cuestión para tener en cuenta es que, indefectiblemente, cuando hablamos de derechos de la infancia, el ámbito penal es un subsistema. Pero debería ser el más chiquitito, porque si alguien llega al ámbito penal es porque fallamos en los demás subsistemas. La Convención sobre los Derechos del Niño dedica tres artículos al ámbito penal. Repito: tres artículos.
Aquí estamos analizando un proyecto que, a mi criterio, es extensivo y muy largo. En este punto, quisiera mechar lo siguiente: se inmiscuye en muchísimas cuestiones de la ley 26.061. Eso es grave; dejemos que la ley 26.061 -que es muy buena- haga su trabajo. No la invitemos al ámbito del derecho penal que, para lo único que está en el caso de jóvenes infractores, es para aplicar medidas o sanciones socioeducativas.
Si estamos ante una cuestión de vulneración de derechos, tratar de buscar la solución a través del ámbito penal es incorrecto, sobre todo si los penalistas tenemos en cuenta que el derecho penal debe ser mínimo.
Tendría muchísimas más cosas para decir desde mi experiencia como defensora de menores, pero se agota mi tiempo.
No obstante, no quiero dejar de señalar la necesidad de rever el siguiente aspecto: el anteproyecto tiene muchísimas cuestiones de derecho penal general que se repiten y son innecesarias. Inmiscuye a la víctima en una regulación que también considero innecesaria porque ya hay una ley que regula los derechos de las víctimas.
Para ser respetuosa de mi término de siete minutos, termino aquí mi exposición. (Aplausos.)
Luego de haber escuchado atentamente este debate, intentaré ser lo más breve posible desde mi visión de defensora pública de menores y operadora judicial en el ámbito del derecho penal juvenil desde hace ya treinta años. O sea, llegué con la convención y todavía estoy esperando la norma que la reglamente en el ámbito del derecho penal juvenil.
Desde ese lugar, celebro este debate. Considero que estamos en un punto de inflexión en cuanto a la necesidad de una nueva ley, y esto lo digo en razón de mi experiencia.
De manera sintética quiero hacer referencia a dos casos muy importantes que me ha tocado defender, que obviamente han sido sometidos a la ley 22.278, y también a las implicancias de la aplicación de esta norma hoy en día.
Posteriormente, me voy a referir a tres puntos del proyecto en tratamiento. Asimismo, quiero dejar sentada la posibilidad de ver otras iniciativas que también pueden tratarse y decir que, como son proyectos, son perfectibles. Es decir, en mi opinión tienen cosas buenas y otras, malas.
Sin embargo, la ley que rige actualmente a nivel nacional para imponer o no sanciones a menores de edad, establece un sistema binario, de perdón o de penas. Luego de varios años de análisis jurisprudenciales y del avance en materia de vigencia de derechos, no hemos podido movernos de perdonar al joven que cometió delitos o de someterlo a una pena, por supuesto, con la escala de la reducción.
Como decía, como defensora de menores me ha tocado intervenir en dos casos graves de jóvenes que, siendo menores de edad, fueron declarados responsables de homicidio luego de comprobada su culpabilidad. Uno de esos casos concluyó luego de diez años de proceso; el otro, todavía está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia y no se ha resuelto el recurso extraordinario.
En el primero, con la aplicación del artículo 4°, se condenó al joven a una pena de tres años, sin perjuicio de la calificación legal de homicidio. Esta causa siguió un recurso de alzada porque los jueces de menores, con criterio, amparados en la interpretación de la convención hicieron un esfuerzo intelectual para beneficiar al joven con los derechos que ella establece, y estimaron que una pena de tres años era la adecuada. Sin embargo, el fiscal y la Cámara de Casación no estimaron lo mismo; con argumentos de derecho penal de fondo en cuanto al principio de culpabilidad, analizaron que se trataba de un homicidio, que se habían perforado los mínimos y consideraron que la pena era baja. Por lo tanto, declararon la nulidad de la sentencia.
La causa siguió todo un derrotero que, lamentablemente, no me da el tiempo para explicar; pero al joven -ya siendo mayor- se lo colocó en situación de tener que enfrentar un nuevo juicio con la posibilidad de recibir una pena de quince años de prisión.
Aclaro que se trata de un joven inserto en la sociedad, con hijos y trabajo, pero que todavía tenía que afrontar su juicio para la imposición de la pena.
Afortunadamente, por artilugios y todo un esfuerzo mancomunado de varios operadores judiciales, hemos logrado que después de quince años fuera absuelto por innecesidad de pena. Insisto en que esto es aleatorio, ya que no tenemos una ley que lo garantice.
El otro caso fue parecido, pero más grave; en un contexto de bullying, a un joven se le imputa la comisión de un homicidio y es absuelto por aplicación del artículo 4° -insisto-, con los mismos argumentos al tratar de adecuar la convención a la ley aún vigente.
La Cámara de Casación, aplicando el principio de culpabilidad, sostuvo que se debía responsabilizar al joven por la infracción penal que cometió y que, si bien había un principio de culpabilidad disminuida, la absolución no correspondía. Luego, directamente lo condenó a seis años de prisión. Aclaro que hablamos de un joven de 22 años, mayor de edad e inserto en la sociedad, que hoy está con un recurso extraordinario en trámite, pero con una condena de seis años dictada por la Cámara de Casación.
Estas dos causas, en las que intervine como defensora pública, me llevan a concluir que hoy día, con los parámetros de la convención, la ley 22.278 es de imposible cumplimiento.
Está concluyendo el tiempo de mi exposición, pero quiero señalar algunas cuestiones del proyecto en tratamiento y decir qué aspectos creo que son perfectibles.
Primero, entiendo que se debe fijar un tope de pena, ya que no existe en el proyecto, y que la pena de quince años es muy alta. Por lo tanto, se debe establecer que en este tope haya pautas reguladoras como la escala de la tentativa.
Tomando lo que decía un colega sobre los subsistemas, otra cuestión para tener en cuenta es que, indefectiblemente, cuando hablamos de derechos de la infancia, el ámbito penal es un subsistema. Pero debería ser el más chiquitito, porque si alguien llega al ámbito penal es porque fallamos en los demás subsistemas. La Convención sobre los Derechos del Niño dedica tres artículos al ámbito penal. Repito: tres artículos.
Aquí estamos analizando un proyecto que, a mi criterio, es extensivo y muy largo. En este punto, quisiera mechar lo siguiente: se inmiscuye en muchísimas cuestiones de la ley 26.061. Eso es grave; dejemos que la ley 26.061 -que es muy buena- haga su trabajo. No la invitemos al ámbito del derecho penal que, para lo único que está en el caso de jóvenes infractores, es para aplicar medidas o sanciones socioeducativas.
Si estamos ante una cuestión de vulneración de derechos, tratar de buscar la solución a través del ámbito penal es incorrecto, sobre todo si los penalistas tenemos en cuenta que el derecho penal debe ser mínimo.
Tendría muchísimas más cosas para decir desde mi experiencia como defensora de menores, pero se agota mi tiempo.
No obstante, no quiero dejar de señalar la necesidad de rever el siguiente aspecto: el anteproyecto tiene muchísimas cuestiones de derecho penal general que se repiten y son innecesarias. Inmiscuye a la víctima en una regulación que también considero innecesaria porque ya hay una ley que regula los derechos de las víctimas.
Para ser respetuosa de mi término de siete minutos, termino aquí mi exposición. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Silvia Stuchlik, licenciada y profesora en psicología, magíster en administración y políticas públicas, y especialista en políticas sociales, niñez y adolescencia.
SRA. STUCHLIK Señora presidenta: gracias por la invitación.
Soy socióloga; obviamente, el aporte de los juristas es muy importante, pero creo que quienes trabajamos en los sistemas de protección de derechos también debemos hacer los nuestros.
Yo he traído una presentación de cinco hojas, para ser muy gráfica.
Una reforma es positiva siempre que haya un proceso democrático para poder debatirla. Me refiero a que no puede, de manera alguna, responder a esos intereses corporativos que siempre han obstaculizado la discusión de esta norma a lo largo de muchos años después de la dictadura. Durante ese tiempo se produjeron tensiones y disputas que no han permitido su sanción.
Hubo un momento clave para revertir esa tensión, que fue la aprobación de la ley 26.061. Ese fue un momento fundante porque, además de legitimar derechos y garantías, crea el sistema de protección de derechos, que permite organizar el rol de cada uno de los actores que lo integran.
De modo que ese era el momento clave para poder debatir, instalar y organizar las responsabilidades de cada uno de los actores. Pero, lamentablemente, es algo que quedó y queda aún pendiente.
La falta de conformación de un sistema potenció las tensiones con quienes se aferraban al statu quo de mantener un régimen de estas características penales y generó nuevas disputas en función de la asignación de las competencias: qué es mío y qué, tuyo. Los que trabajamos en esto sabemos de qué estamos hablando.
Pero no veamos una sola de las tensiones, la edad, que fue uno de los caballitos de batalla donde se escondían otras tensiones importantes, como la relación entre el Poder Judicial y el poder administrador -o sea, el Poder Ejecutivo-, y las relaciones dentro de este último. ¿Cuál era el rol de la autoridad de aplicación, y cuáles correspondían al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
La histórica relación nació en provincias. Todas esas relaciones dentro de este sistema y otras más conformaron un cúmulo de tensiones.
No quiero que se pongan incómodos porque yo también pertenezco a este sistema y creo que todos somos responsables de lo que no fuimos capaces de hacer. Esto es lo primero que quiero dejar en claro.
Luego de la sanción de la ley, en vez de poner el foco en esto, en el mejor de los casos se fue a buscar individual, voluntaria y discrecionalmente la solución para aquellos chicos que caían privados de la libertad en cárceles, en alcaldías de mayores y en comisarías. Todos sabemos que pasó en la Argentina; hasta hubo condenas a cadena perpetua.
Por otro lado, en el peor de los casos, los que no estaban contestes con la nueva ley no pararon con la internación de punibles ni con los expedientes tutelares ni con la privación de libertad. No pararon, y nadie del poder administrador y de la Justicia lo evitó.
Estamos debatiendo sobre la edad de imputabilidad. Ahora bien, si todos estamos de acuerdo, me pregunto por qué no sacamos a los chicos inimputables que están presos en este momento. La ley lo permite; incluso, la norma de la dictadura. Por eso es importante que se sancione una ley.
En segundo lugar, quiero hacer algunos aportes.
Primero, si hay un régimen especializado, obviamente no puede haber una prisión preventiva de las características que la norma dispone y tampoco estas penas máximas. Además, independientemente de la edad de imputabilidad que se fije, el Estado debe resignar intervenir dentro del sistema penal y remitir al sistema de protección integral, para que universalmente estén cubiertos los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a las garantías y los procedimientos que se fijaron, muchas provincias argentinas que en sus distritos avanzaron fuertemente en los regímenes procesales, marcan un estándar que la ley nacional no puede bajar. Llama mi atención que no haya una cláusula que prohíba construir macroinstituciones o que no se mencionen aspectos procedimentales que, si bien son minúsculos, es importante que figuren en la norma. Por ejemplo, que el chico reciba el curso de educación que corresponda al nivel del que estaba haciendo en el momento de ingresar al sistema para que, cuando salga, inmediatamente tenga garantizada su vacante. Esto no corresponde a la ciudad ni a la provincia de que se trate. Es un estándar nacional.
En cuanto a la perspectiva de género y las visitas íntimas, según la ley los adolescentes son asexuados. Sin embargo, todo el mundo dice que "están con las hormonas".
Otro capítulo es la derogación de normas contrarias a los códigos contravencionales y edictos policiales, que es por donde ingresan los chicos a las cárceles y comisarías. También podemos mencionar la prohibición de traslados con esposas.
Todas estas cuestiones deben ser parte de un sistema.
Respecto de las medidas, podemos construir una pirámide que, en su parte superior, contiene las medidas privativas de libertad. Aquí tenemos un agujero negro, porque no hay datos para debatir este proyecto de ley. El último con que contamos es un informe de 2015. Se trata tan solo de un censo realizado durante un día a chicos que estuvieron privados de libertad o en libertad en un medio abierto.
La información a nivel nacional respecto de los inimputables es la siguiente: privación de libertad, 6,3 por ciento; restricción de libertad, 11 por ciento. Esto significa que tenemos alrededor de un 17 por ciento de chicos inimputables que están bajo el sistema penal privados de su libertad; si bien todos se quejan argumentando que no debe ser así, esta es la realidad.
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, tenemos trescientos once menores de 16 años inimputables con medidas en el territorio. Esto representa el 5,4 por ciento. De modo que, si sumamos este porcentaje con el anteriormente citado, totalizamos casi un 23 por ciento de inimputables que están bajo un régimen penal juvenil o tutelados.
En relación con los inimputables sin medidas bajo justicia penal, no contamos con cifras. De todas formas, podemos advertir que el total se incrementaría más todavía y que estaríamos llegando al 25 por ciento.
Por otra parte, nadie dice -tampoco lo menciona la norma- que debe cesar la acción penal. Creo que esto sí debemos trabajarlo en una ley, por supuesto incorporándolo en el sistema de protección integral con las políticas públicas correspondientes; es decir, en un sistema universal para los chicos.
En cuanto a la salud mental, hay algo que llama mi atención. En la norma no debería haber un apartado especial, ya que se trata de una política pública más. Si no, estaremos tutelando bajo lo que hoy todos sabemos que es la incorporación de chicos en las comunidades terapéuticas, que es otra salida con la finalidad de internar al menor, cuestión que tampoco tenemos contabilizada.
La norma supone que todas las personas que hubieran cometido un delito tienen afectada su salud mental. Pareciera, entonces, que todos los chicos que cometen delitos son adictos. ¿Por qué no nos fijamos en qué le pasa a toda la juventud?
La ley de salud mental, además, regula el tema adicciones, de modo que hay internaciones voluntarias y no voluntarias. Claramente, cuando un joven llega al centro de privación de libertad no tiene que ser evaluado por un equipo técnico sino por un médico, quien hará la derivación pertinente al centro de salud que corresponda. Nada más. Se trata simplemente de eso.
Por último, con respecto al régimen de responsabilidad penal juvenil, si consideramos cómo debería ser su organización y la lucha, las disputas y las tensiones entre el Poder Judicial y el sistema administrador mencionadas antes, nos daremos cuenta de que en el plano judicial queda mucho por hacer. Para empezar, impartir justicia.
Por supuesto que debe haber jueces, defensores y fiscales que tomen todas las medidas necesarias y controlen las condiciones de alojamiento, algo que no se realiza. En una próxima intervención mostraré los resultados de una investigación que hicimos en un distrito en 2015 que reflejan cuáles son las verdaderas condiciones de alojamiento.
¿Qué tiene que hacer el equipo técnico? Ocuparse del control de la ejecución de las medidas; no de la ejecución en sí. Para eso está la autoridad administrativa, que tiene a su cargo los programas no privativos de libertad, la libertad asistida, el servicio comunitario y los centros privativos de libertad.
Dentro de dichos organismos está incluido el centro de admisión. Es una pena que no haya sido considerado como un capítulo aparte, ya que ha sido muy bueno el desarrollo que hizo la SENAF respecto de estos centros que permiten que los chicos no ingresen a comisarías y alcaldías, y que los tiempos sean breves.
Entonces, allí es donde están los programas, los equipos técnicos, los operadores y el referente. De manera que se puede trabajar en ese equipo que, si bien es administrativo, es el que tiene el contacto con las políticas, con la familia y que puede trabajar todos los días con el adolescente. No se trata del control que puede hacer un equipo técnico en la Justicia que lo puede ver una vez al mes y le pregunta: ¿cómo te fue?
Todos sabemos que la Justicia tiene equipos técnicos -está muy bien que los tenga-, pero que se dediquen a controlar la ejecución de las medidas y que quien ejecute sea el órgano administrativo, como corresponde. Esa es la organización que impone el sistema de protección integral de derechos.
Para finalizar, quisiera mencionar al plan individual que es un conjunto, una sumatoria de medidas, instrucciones, programas y políticas públicas. Obviamente, el plan individual a medida no debe estar controlado, sino acompañado por un referente para que las medidas se hagan efectivas. (Aplausos.)
Soy socióloga; obviamente, el aporte de los juristas es muy importante, pero creo que quienes trabajamos en los sistemas de protección de derechos también debemos hacer los nuestros.
Yo he traído una presentación de cinco hojas, para ser muy gráfica.
Una reforma es positiva siempre que haya un proceso democrático para poder debatirla. Me refiero a que no puede, de manera alguna, responder a esos intereses corporativos que siempre han obstaculizado la discusión de esta norma a lo largo de muchos años después de la dictadura. Durante ese tiempo se produjeron tensiones y disputas que no han permitido su sanción.
Hubo un momento clave para revertir esa tensión, que fue la aprobación de la ley 26.061. Ese fue un momento fundante porque, además de legitimar derechos y garantías, crea el sistema de protección de derechos, que permite organizar el rol de cada uno de los actores que lo integran.
De modo que ese era el momento clave para poder debatir, instalar y organizar las responsabilidades de cada uno de los actores. Pero, lamentablemente, es algo que quedó y queda aún pendiente.
La falta de conformación de un sistema potenció las tensiones con quienes se aferraban al statu quo de mantener un régimen de estas características penales y generó nuevas disputas en función de la asignación de las competencias: qué es mío y qué, tuyo. Los que trabajamos en esto sabemos de qué estamos hablando.
Pero no veamos una sola de las tensiones, la edad, que fue uno de los caballitos de batalla donde se escondían otras tensiones importantes, como la relación entre el Poder Judicial y el poder administrador -o sea, el Poder Ejecutivo-, y las relaciones dentro de este último. ¿Cuál era el rol de la autoridad de aplicación, y cuáles correspondían al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
La histórica relación nació en provincias. Todas esas relaciones dentro de este sistema y otras más conformaron un cúmulo de tensiones.
No quiero que se pongan incómodos porque yo también pertenezco a este sistema y creo que todos somos responsables de lo que no fuimos capaces de hacer. Esto es lo primero que quiero dejar en claro.
Luego de la sanción de la ley, en vez de poner el foco en esto, en el mejor de los casos se fue a buscar individual, voluntaria y discrecionalmente la solución para aquellos chicos que caían privados de la libertad en cárceles, en alcaldías de mayores y en comisarías. Todos sabemos que pasó en la Argentina; hasta hubo condenas a cadena perpetua.
Por otro lado, en el peor de los casos, los que no estaban contestes con la nueva ley no pararon con la internación de punibles ni con los expedientes tutelares ni con la privación de libertad. No pararon, y nadie del poder administrador y de la Justicia lo evitó.
Estamos debatiendo sobre la edad de imputabilidad. Ahora bien, si todos estamos de acuerdo, me pregunto por qué no sacamos a los chicos inimputables que están presos en este momento. La ley lo permite; incluso, la norma de la dictadura. Por eso es importante que se sancione una ley.
En segundo lugar, quiero hacer algunos aportes.
Primero, si hay un régimen especializado, obviamente no puede haber una prisión preventiva de las características que la norma dispone y tampoco estas penas máximas. Además, independientemente de la edad de imputabilidad que se fije, el Estado debe resignar intervenir dentro del sistema penal y remitir al sistema de protección integral, para que universalmente estén cubiertos los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a las garantías y los procedimientos que se fijaron, muchas provincias argentinas que en sus distritos avanzaron fuertemente en los regímenes procesales, marcan un estándar que la ley nacional no puede bajar. Llama mi atención que no haya una cláusula que prohíba construir macroinstituciones o que no se mencionen aspectos procedimentales que, si bien son minúsculos, es importante que figuren en la norma. Por ejemplo, que el chico reciba el curso de educación que corresponda al nivel del que estaba haciendo en el momento de ingresar al sistema para que, cuando salga, inmediatamente tenga garantizada su vacante. Esto no corresponde a la ciudad ni a la provincia de que se trate. Es un estándar nacional.
En cuanto a la perspectiva de género y las visitas íntimas, según la ley los adolescentes son asexuados. Sin embargo, todo el mundo dice que "están con las hormonas".
Otro capítulo es la derogación de normas contrarias a los códigos contravencionales y edictos policiales, que es por donde ingresan los chicos a las cárceles y comisarías. También podemos mencionar la prohibición de traslados con esposas.
Todas estas cuestiones deben ser parte de un sistema.
Respecto de las medidas, podemos construir una pirámide que, en su parte superior, contiene las medidas privativas de libertad. Aquí tenemos un agujero negro, porque no hay datos para debatir este proyecto de ley. El último con que contamos es un informe de 2015. Se trata tan solo de un censo realizado durante un día a chicos que estuvieron privados de libertad o en libertad en un medio abierto.
La información a nivel nacional respecto de los inimputables es la siguiente: privación de libertad, 6,3 por ciento; restricción de libertad, 11 por ciento. Esto significa que tenemos alrededor de un 17 por ciento de chicos inimputables que están bajo el sistema penal privados de su libertad; si bien todos se quejan argumentando que no debe ser así, esta es la realidad.
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, tenemos trescientos once menores de 16 años inimputables con medidas en el territorio. Esto representa el 5,4 por ciento. De modo que, si sumamos este porcentaje con el anteriormente citado, totalizamos casi un 23 por ciento de inimputables que están bajo un régimen penal juvenil o tutelados.
En relación con los inimputables sin medidas bajo justicia penal, no contamos con cifras. De todas formas, podemos advertir que el total se incrementaría más todavía y que estaríamos llegando al 25 por ciento.
Por otra parte, nadie dice -tampoco lo menciona la norma- que debe cesar la acción penal. Creo que esto sí debemos trabajarlo en una ley, por supuesto incorporándolo en el sistema de protección integral con las políticas públicas correspondientes; es decir, en un sistema universal para los chicos.
En cuanto a la salud mental, hay algo que llama mi atención. En la norma no debería haber un apartado especial, ya que se trata de una política pública más. Si no, estaremos tutelando bajo lo que hoy todos sabemos que es la incorporación de chicos en las comunidades terapéuticas, que es otra salida con la finalidad de internar al menor, cuestión que tampoco tenemos contabilizada.
La norma supone que todas las personas que hubieran cometido un delito tienen afectada su salud mental. Pareciera, entonces, que todos los chicos que cometen delitos son adictos. ¿Por qué no nos fijamos en qué le pasa a toda la juventud?
La ley de salud mental, además, regula el tema adicciones, de modo que hay internaciones voluntarias y no voluntarias. Claramente, cuando un joven llega al centro de privación de libertad no tiene que ser evaluado por un equipo técnico sino por un médico, quien hará la derivación pertinente al centro de salud que corresponda. Nada más. Se trata simplemente de eso.
Por último, con respecto al régimen de responsabilidad penal juvenil, si consideramos cómo debería ser su organización y la lucha, las disputas y las tensiones entre el Poder Judicial y el sistema administrador mencionadas antes, nos daremos cuenta de que en el plano judicial queda mucho por hacer. Para empezar, impartir justicia.
Por supuesto que debe haber jueces, defensores y fiscales que tomen todas las medidas necesarias y controlen las condiciones de alojamiento, algo que no se realiza. En una próxima intervención mostraré los resultados de una investigación que hicimos en un distrito en 2015 que reflejan cuáles son las verdaderas condiciones de alojamiento.
¿Qué tiene que hacer el equipo técnico? Ocuparse del control de la ejecución de las medidas; no de la ejecución en sí. Para eso está la autoridad administrativa, que tiene a su cargo los programas no privativos de libertad, la libertad asistida, el servicio comunitario y los centros privativos de libertad.
Dentro de dichos organismos está incluido el centro de admisión. Es una pena que no haya sido considerado como un capítulo aparte, ya que ha sido muy bueno el desarrollo que hizo la SENAF respecto de estos centros que permiten que los chicos no ingresen a comisarías y alcaldías, y que los tiempos sean breves.
Entonces, allí es donde están los programas, los equipos técnicos, los operadores y el referente. De manera que se puede trabajar en ese equipo que, si bien es administrativo, es el que tiene el contacto con las políticas, con la familia y que puede trabajar todos los días con el adolescente. No se trata del control que puede hacer un equipo técnico en la Justicia que lo puede ver una vez al mes y le pregunta: ¿cómo te fue?
Todos sabemos que la Justicia tiene equipos técnicos -está muy bien que los tenga-, pero que se dediquen a controlar la ejecución de las medidas y que quien ejecute sea el órgano administrativo, como corresponde. Esa es la organización que impone el sistema de protección integral de derechos.
Para finalizar, quisiera mencionar al plan individual que es un conjunto, una sumatoria de medidas, instrucciones, programas y políticas públicas. Obviamente, el plan individual a medida no debe estar controlado, sino acompañado por un referente para que las medidas se hagan efectivas. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Noris Pignata, asesora tutelar de la Cámara Penal Contravencional de Faltas en el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SRA. PIGNATA Señora presidenta: en primer lugar, agradezco la invitación a participar de esta reunión.
Además, quisiera hacerles saber que me parece sumamente interesante haber formado parte de todo el proceso de discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
La última vez que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para adecuar la legislación fue durante la presidencia del doctor De la Rúa, cuando su ministro era el doctor Gil Lavedra. Es decir que, desde allí hasta la actualidad, creció un niño que hoy es adulto.
Por lo tanto, celebro que el Congreso haya puesto en agenda este tema, porque si bien, a lo largo de todos estos años, siempre hubo presentaciones de proyectos, nunca hubo posibilidades de sentarse a discutir una iniciativa de adecuación legislativa.
Desde 1990 debemos a los niños, a la comunidad internacional y también a nosotros mismos, una ley adecuada a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, por vía de la interpretación jurisprudencial, seguimos tratando de delimitar -en algunos casos la delimitamos y en otros la expandimos- una ley que no nos sirve y es claramente contraria a dicha convención.
En relación con los proyectos presentados, si bien son nueve en total, la mayoría estamos discutiendo el enviado por el Poder Ejecutivo porque es en el que más participamos. Aquí veo caras que vi durante dos años en la discusión de esta iniciativa.
Me voy a centrar en dos capítulos, 5 y 6, que se relacionan con las sanciones; pero para llegar a ellos quisiera hacer un rápido racconto.
¿Cómo llega, o debería llegar, un chico al sistema de responsabilidad penal juvenil, teniendo en cuenta lo que establece la convención e incluso las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y aquellas que nos han hecho como país el año pasado? ¿Cuáles son los hitos por lo que debería pasar?
Los hitos especiales de este sistema deberían ser, en primer lugar, que el dueño de la acción penal, una vez que tiene la notitia criminis para imputar a un chico, piense si corresponde iniciar el proceso. Es decir que, ante todo, debe pensar en cómo se puede evitar el comienzo del proceso. Estaríamos hablando de criterio de oportunidad.
Ahora bien, si ya se inició el proceso porque el delito fue en flagrancia, habría que ver si se puede archivar. También en este caso estamos hablando de criterio de oportunidad.
Si no se pudo evitar el inicio del proceso y tampoco archivarlo, viene el segundo paso: tanto el titular de la acción como el resto de los actores -incluso el propio pibe, más allá de su defensor oficial-, debieran analizar si corresponde remitir el caso para que el conflicto sea resuelto en otro ámbito que no sea el proceso penal.
En este punto, pido que la remisión no tenga límites. El error de la ley 2.451 de esta jurisdicción es que, en la práctica, los tiene. La limitación que presenta obedece, creo yo, más que nada a cuestiones políticas, porque en el momento en que se discutió nadie sabía cómo iba a funcionar. La práctica demuestra que la utilización de la remisión se limita a sí misma caso por caso. Entonces, hoy me encuentro con limitaciones que no me permiten usar la remisión en casos donde debiera haberla utilizado por ser la mejor respuesta para todas las partes, tanto para los imputados como para las víctimas.
Supongamos entonces que una cantidad de casos de sujetos que entran al sistema penal juvenil son remitidos para que el conflicto se resuelva en otro espacio. Por ejemplo, a la justicia restaurativa, que incluye este proyecto y que es loable porque se desarrolla en un ámbito diferente al del proceso penal.
Ahora bien, si el sujeto sigue quedando, otro recurso es la salida anticipada del proceso. Hay dos grandes vías que se pueden usar y que, de hecho, son muy útiles. Me refiero a la mediación y a la supresión del juicio a prueba. Insisto en que no debe haber limitaciones, que lo único que hacen en la práctica es colocar un corsé difícil de superar. De no existir limitaciones, se podría impartir una mejor justicia para todas las partes. Digo esto pensando no solo en el adolescente imputado sino también en la víctima, cuyo daño no se repara por una condena penal ni porque exista el proceso penal. El daño no pasa por ahí, y lo cierto es que la reparación que se obtiene con cualquiera de estas otras salidas que mencioné es mucho más alta y satisfactoria, inclusive para las víctimas.
Hechas estas consideraciones, paso a los capítulos de los que quiero hablar.
Estoy en la instancia en la un adolescente es acusado de la comisión de un delito; se celebró la audiencia de juicio y se probó que es responsable de un hecho típicamente antijurídico, que es culpable, que no tiene excusas y que, por lo tanto, merece que se le aplique una sanción.
Entramos entonces en los siguientes dos capítulos. El primer problema del capítulo 5 es su título, porque pareciera que tiene tres categorías de sanciones: socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad. Esto es un gran error, porque las socioeducativas no constituyen una categoría de sanción, sino que se relacionan con el contenido de la respuesta sancionatoria. Recordemos que la convención obliga a que todas las sanciones tengan contenidos socioeducativos, porque el objetivo es la reinserción. Yo debo devolver ese sujeto a la comunidad en las mejores condiciones posibles. Es más, en la medida de lo posible, debo no apartarlo.
En la comisión redactora había gente que sabe del tema. Por eso, llaman mi atención estos graves errores, que no debieran haberse producido porque estamos hablando de conceptos básicos de la justicia penal juvenil.
Lo bueno que tiene este proyecto es la diversidad de opciones. Lo reivindico porque, ante la única opción posible que existe hoy -la privación de libertad-, tener varias opciones es haber llegado al siglo XXI.
Las sanciones socioeducativas enumeradas en el proyecto, en realidad no son más que formas de garantizar el acceso a derechos fundamentales. Otro grave error, y en este punto vuelvo a decir que no entiendo cómo la comisión redactora elaboró este texto. Habla muy mal de nosotros que consideremos que éstas pueden ser sanciones. Si así lo creyésemos significaría que fracasamos, porque no dimos lo que deberíamos haber dado de entrada; es decir, catorce o quince años antes. Esto es fantástico, porque constituye un fracaso y encima lo reconocemos sancionándolos, cuando, en realidad, los sancionados deberíamos ser nosotros.
Creo que las únicas categorías que podemos considerar como de sanciones son las no privativas de libertad y las privativas de libertad. Todas son socioeducativas o, por lo menos, debieran serlo. Si no lo fueran, estaríamos yendo contra la convención y otra vez la corte daría un informe bastante complejo.
Además, quisiera hacerles saber que me parece sumamente interesante haber formado parte de todo el proceso de discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
La última vez que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para adecuar la legislación fue durante la presidencia del doctor De la Rúa, cuando su ministro era el doctor Gil Lavedra. Es decir que, desde allí hasta la actualidad, creció un niño que hoy es adulto.
Por lo tanto, celebro que el Congreso haya puesto en agenda este tema, porque si bien, a lo largo de todos estos años, siempre hubo presentaciones de proyectos, nunca hubo posibilidades de sentarse a discutir una iniciativa de adecuación legislativa.
Desde 1990 debemos a los niños, a la comunidad internacional y también a nosotros mismos, una ley adecuada a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, por vía de la interpretación jurisprudencial, seguimos tratando de delimitar -en algunos casos la delimitamos y en otros la expandimos- una ley que no nos sirve y es claramente contraria a dicha convención.
En relación con los proyectos presentados, si bien son nueve en total, la mayoría estamos discutiendo el enviado por el Poder Ejecutivo porque es en el que más participamos. Aquí veo caras que vi durante dos años en la discusión de esta iniciativa.
Me voy a centrar en dos capítulos, 5 y 6, que se relacionan con las sanciones; pero para llegar a ellos quisiera hacer un rápido racconto.
¿Cómo llega, o debería llegar, un chico al sistema de responsabilidad penal juvenil, teniendo en cuenta lo que establece la convención e incluso las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y aquellas que nos han hecho como país el año pasado? ¿Cuáles son los hitos por lo que debería pasar?
Los hitos especiales de este sistema deberían ser, en primer lugar, que el dueño de la acción penal, una vez que tiene la notitia criminis para imputar a un chico, piense si corresponde iniciar el proceso. Es decir que, ante todo, debe pensar en cómo se puede evitar el comienzo del proceso. Estaríamos hablando de criterio de oportunidad.
Ahora bien, si ya se inició el proceso porque el delito fue en flagrancia, habría que ver si se puede archivar. También en este caso estamos hablando de criterio de oportunidad.
Si no se pudo evitar el inicio del proceso y tampoco archivarlo, viene el segundo paso: tanto el titular de la acción como el resto de los actores -incluso el propio pibe, más allá de su defensor oficial-, debieran analizar si corresponde remitir el caso para que el conflicto sea resuelto en otro ámbito que no sea el proceso penal.
En este punto, pido que la remisión no tenga límites. El error de la ley 2.451 de esta jurisdicción es que, en la práctica, los tiene. La limitación que presenta obedece, creo yo, más que nada a cuestiones políticas, porque en el momento en que se discutió nadie sabía cómo iba a funcionar. La práctica demuestra que la utilización de la remisión se limita a sí misma caso por caso. Entonces, hoy me encuentro con limitaciones que no me permiten usar la remisión en casos donde debiera haberla utilizado por ser la mejor respuesta para todas las partes, tanto para los imputados como para las víctimas.
Supongamos entonces que una cantidad de casos de sujetos que entran al sistema penal juvenil son remitidos para que el conflicto se resuelva en otro espacio. Por ejemplo, a la justicia restaurativa, que incluye este proyecto y que es loable porque se desarrolla en un ámbito diferente al del proceso penal.
Ahora bien, si el sujeto sigue quedando, otro recurso es la salida anticipada del proceso. Hay dos grandes vías que se pueden usar y que, de hecho, son muy útiles. Me refiero a la mediación y a la supresión del juicio a prueba. Insisto en que no debe haber limitaciones, que lo único que hacen en la práctica es colocar un corsé difícil de superar. De no existir limitaciones, se podría impartir una mejor justicia para todas las partes. Digo esto pensando no solo en el adolescente imputado sino también en la víctima, cuyo daño no se repara por una condena penal ni porque exista el proceso penal. El daño no pasa por ahí, y lo cierto es que la reparación que se obtiene con cualquiera de estas otras salidas que mencioné es mucho más alta y satisfactoria, inclusive para las víctimas.
Hechas estas consideraciones, paso a los capítulos de los que quiero hablar.
Estoy en la instancia en la un adolescente es acusado de la comisión de un delito; se celebró la audiencia de juicio y se probó que es responsable de un hecho típicamente antijurídico, que es culpable, que no tiene excusas y que, por lo tanto, merece que se le aplique una sanción.
Entramos entonces en los siguientes dos capítulos. El primer problema del capítulo 5 es su título, porque pareciera que tiene tres categorías de sanciones: socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad. Esto es un gran error, porque las socioeducativas no constituyen una categoría de sanción, sino que se relacionan con el contenido de la respuesta sancionatoria. Recordemos que la convención obliga a que todas las sanciones tengan contenidos socioeducativos, porque el objetivo es la reinserción. Yo debo devolver ese sujeto a la comunidad en las mejores condiciones posibles. Es más, en la medida de lo posible, debo no apartarlo.
En la comisión redactora había gente que sabe del tema. Por eso, llaman mi atención estos graves errores, que no debieran haberse producido porque estamos hablando de conceptos básicos de la justicia penal juvenil.
Lo bueno que tiene este proyecto es la diversidad de opciones. Lo reivindico porque, ante la única opción posible que existe hoy -la privación de libertad-, tener varias opciones es haber llegado al siglo XXI.
Las sanciones socioeducativas enumeradas en el proyecto, en realidad no son más que formas de garantizar el acceso a derechos fundamentales. Otro grave error, y en este punto vuelvo a decir que no entiendo cómo la comisión redactora elaboró este texto. Habla muy mal de nosotros que consideremos que éstas pueden ser sanciones. Si así lo creyésemos significaría que fracasamos, porque no dimos lo que deberíamos haber dado de entrada; es decir, catorce o quince años antes. Esto es fantástico, porque constituye un fracaso y encima lo reconocemos sancionándolos, cuando, en realidad, los sancionados deberíamos ser nosotros.
Creo que las únicas categorías que podemos considerar como de sanciones son las no privativas de libertad y las privativas de libertad. Todas son socioeducativas o, por lo menos, debieran serlo. Si no lo fueran, estaríamos yendo contra la convención y otra vez la corte daría un informe bastante complejo.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Vaya concluyendo, doctora.
SRA. PIGNATA Ya termino, señora presidenta.
En este punto, creo que las otras iniciativas podrían complementar el proyecto en tratamiento porque prevén sanciones no privativas de libertad que éste no contempla. Es decir, se podrían eliminar los artículos que tratan sobre las sanciones socioeducativas y completar aquellos que abordan las disciplinarias -es decir, las no privativas de libertad- con los otros proyectos. Hay tres, por lo menos, con un mejor catálogo o más opciones respecto de las sanciones no privativas de libertad.
En relación con las sanciones privativas de libertad, celebro que sean cuatro; pero no celebro los plazos máximos establecidos porque me parecen un error. Además, no tienen nada que ver con el consenso al que se llegó cuando se discutió el tema; en aquella oportunidad, se dijo que los plazos temporales de las sanciones privativas de libertad serían de cuatro a cinco años cuando se tratara de un único delito; de ocho a diez, para el caso de concurso de delitos, y de doce años para los tipos delictivos que solo prevén la aplicación de una prisión perpetua. Eso fue lo que acordamos, luego de seis horas de discusión, en una gran reunión en el Ministerio de Justicia de la que participó gente de todo el país.
Esto significa que ese tope de doce años para los delitos que solo prevén prisión perpetua es mucho menor que el de quince años pensado para los adolescentes de 15 años. Es grave no solo haber llegado a esto, sino también no haber respetado el consenso.
Finalmente, las amenazas de pena de las sanciones no privativas de libertad, que van de seis meses a cinco años -la prohibición de conducir es la más grave-, están a mucha distancia de las que corresponden a las sanciones privativas de libertad. Eso nos habla de lo ilógico del sistema de responsabilidad penal juvenil, además de que estaríamos violando los principios de celeridad y, sobre todo, de brevedad de la pena. Se violarían, incluso, disposiciones de la propia ley; por ejemplo, que la mayoría de la pena se tiene que cumplir en un centro especializado, porque con una amenaza de pena de quince años nadie podría cumplir el proceso en un lugar de esas características. Todos terminarían haciéndolo en una cárcel de adultos. Esto y desvirtuar el objetivo en relación con la justicia penal juvenil, es lo mismo.
Espero que se tome lo bueno de los otros proyectos y que se sancione una iniciativa que nos sirva, que nos permita cumplir con la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con nuestra obligación internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. (Aplausos.)
En este punto, creo que las otras iniciativas podrían complementar el proyecto en tratamiento porque prevén sanciones no privativas de libertad que éste no contempla. Es decir, se podrían eliminar los artículos que tratan sobre las sanciones socioeducativas y completar aquellos que abordan las disciplinarias -es decir, las no privativas de libertad- con los otros proyectos. Hay tres, por lo menos, con un mejor catálogo o más opciones respecto de las sanciones no privativas de libertad.
En relación con las sanciones privativas de libertad, celebro que sean cuatro; pero no celebro los plazos máximos establecidos porque me parecen un error. Además, no tienen nada que ver con el consenso al que se llegó cuando se discutió el tema; en aquella oportunidad, se dijo que los plazos temporales de las sanciones privativas de libertad serían de cuatro a cinco años cuando se tratara de un único delito; de ocho a diez, para el caso de concurso de delitos, y de doce años para los tipos delictivos que solo prevén la aplicación de una prisión perpetua. Eso fue lo que acordamos, luego de seis horas de discusión, en una gran reunión en el Ministerio de Justicia de la que participó gente de todo el país.
Esto significa que ese tope de doce años para los delitos que solo prevén prisión perpetua es mucho menor que el de quince años pensado para los adolescentes de 15 años. Es grave no solo haber llegado a esto, sino también no haber respetado el consenso.
Finalmente, las amenazas de pena de las sanciones no privativas de libertad, que van de seis meses a cinco años -la prohibición de conducir es la más grave-, están a mucha distancia de las que corresponden a las sanciones privativas de libertad. Eso nos habla de lo ilógico del sistema de responsabilidad penal juvenil, además de que estaríamos violando los principios de celeridad y, sobre todo, de brevedad de la pena. Se violarían, incluso, disposiciones de la propia ley; por ejemplo, que la mayoría de la pena se tiene que cumplir en un centro especializado, porque con una amenaza de pena de quince años nadie podría cumplir el proceso en un lugar de esas características. Todos terminarían haciéndolo en una cárcel de adultos. Esto y desvirtuar el objetivo en relación con la justicia penal juvenil, es lo mismo.
Espero que se tome lo bueno de los otros proyectos y que se sancione una iniciativa que nos sirva, que nos permita cumplir con la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con nuestra obligación internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Invitamos a hacer uso de la palabra a la doctora Ivone Leonor Haquim, defensora general del Ministerio Público de la Defensa Penal y Servicio Público de la Defensa Penal de la provincia de Jujuy.
SRA. HAQUIM Señora presidenta: muchas gracias por la invitación.
Ante todo, celebro que hoy se discuta un proyecto de ley con el objeto de fijar una política criminal preventiva, cuestión que considero fundamental. Indudablemente, toda norma es perfectible. Lo ideal sería que no se establezca una baja de edad de imputabilidad. No obstante, voy a hablar sobre la realidad de mi provincia.
Hace tres años que ejerzo el cargo, y en el trabajo diario detecto en forma constante, luego de mirar los antecedentes, que la mayoría de nuestros asistidos que a los 22, 23 o 25 años cometen delitos graves, empezaron a delinquir a los 13, 14 o 15. Por supuesto, allí existe una gran ausencia del Estado, y tampoco la legislación actual nos otorga las herramientas necesarias para brindar asistencia. Es decir que, ante la comisión de un delito por parte de un menor, un joven, una niña, un niño o un adolescente, no se trata solo de contar con la contención del Estado o de la familia, si es que se requiere.
Lo primero que hicimos desde el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy fue elaborar distintas estadísticas y relevamientos en los tres juzgados de menores, dos en la ciudad San Salvador de Jujuy y uno de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Tenemos mil doscientas causas, de las cuales setecientas diez cuentan con la participación de la defensa pública. O sea que, en las causas que involucran niñas, niños y adolescentes, la participación de la defensa pública es del 71 por ciento.
Si este proyecto de ley se sancionara hoy, serían ciento diecisiete los menores comprendidos en las edades que establece. De ellos, diecinueve quedarían incluidos por la comisión de los siguientes delitos: diez por abuso sexual y nueve por robo con arma, en ambos casos con sus distintos agravantes. Es decir, un 16 por ciento. Pero lo fundamental es la incidencia general en cuanto a los menores en conflicto con la ley penal, ya que nos encontramos con un 2,67 por ciento; si bien es importante, por lo menos limita en la legislación actual al otro 97,33 por ciento en cuanto a la posibilidad de contar con las herramientas que se requieren para un abordaje integral e interdisciplinario.
A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, en la provincia de Jujuy la reforma judicial ha sido implementada hace tres años. Si bien se continúa con ella, no tenemos los medios ni los recursos suficientes para implementar en su totalidad un sistema integral para niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no disponemos de centros de internación para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones, problema que en mi provincia afecta a gran parte de la población juvenil.
Por otra parte, algo que pude encontrar en este proyecto y que quiero destacar, es que es federal. Es decir, no establece una legislación para la Nación, sino que constantemente remite a las provincias y a los sistemas locales disponiendo su implementación en tres años.
Siempre analizamos que el trabajo conjunto de los ministerios de Seguridad, de Educación y de Justicia es muy importante; por eso creo que la creación de la comisión es otro de los aspectos positivos del proyecto de ley.
Asimismo, en cuanto a las especializaciones, tenemos muy buenos jueces de menores que se ven limitados por la legislación actual y, como decían algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, hacen un gran esfuerzo para aplicar los derechos que realmente corresponden a niños, niñas y adolescentes.
Considero que se trata de un proyecto que, como tal, es perfectible. Hace treinta y nueve años que esperamos que niños, niñas y adolescentes tengan otro sistema, y creo que oponerse a la baja de edad de imputabilidad en forma constante es lo que ha provocado que no tengamos un sistema diferente para nuestros jóvenes.
Personalmente confío en la Justicia, en mis jueces y en el sistema. Por lo tanto, con la aplicación de la norma vamos a tener muchos menos adolescentes en conflicto con la ley penal y podremos hacer prevención de los delitos de los mayores. Si el Estado reacciona ante la comisión de algún delito menor, seguramente van a ser menos los mayores que lleguen a pedir ayuda cometiendo delitos más graves.
Sostengo que puede ser perfectible el tema de la tentativa y muchos de los otros aspectos señalados por mis colegas. Creo que soy la única defensora del país -pese a que conformo la Asociación del Consejo Federal- que hace una exposición a favor; pero, para mi provincia, es fundamental contar con un abordaje integral e interdisciplinario, tal como lo establece este proyecto de ley. (Aplausos.)
Ante todo, celebro que hoy se discuta un proyecto de ley con el objeto de fijar una política criminal preventiva, cuestión que considero fundamental. Indudablemente, toda norma es perfectible. Lo ideal sería que no se establezca una baja de edad de imputabilidad. No obstante, voy a hablar sobre la realidad de mi provincia.
Hace tres años que ejerzo el cargo, y en el trabajo diario detecto en forma constante, luego de mirar los antecedentes, que la mayoría de nuestros asistidos que a los 22, 23 o 25 años cometen delitos graves, empezaron a delinquir a los 13, 14 o 15. Por supuesto, allí existe una gran ausencia del Estado, y tampoco la legislación actual nos otorga las herramientas necesarias para brindar asistencia. Es decir que, ante la comisión de un delito por parte de un menor, un joven, una niña, un niño o un adolescente, no se trata solo de contar con la contención del Estado o de la familia, si es que se requiere.
Lo primero que hicimos desde el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy fue elaborar distintas estadísticas y relevamientos en los tres juzgados de menores, dos en la ciudad San Salvador de Jujuy y uno de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Tenemos mil doscientas causas, de las cuales setecientas diez cuentan con la participación de la defensa pública. O sea que, en las causas que involucran niñas, niños y adolescentes, la participación de la defensa pública es del 71 por ciento.
Si este proyecto de ley se sancionara hoy, serían ciento diecisiete los menores comprendidos en las edades que establece. De ellos, diecinueve quedarían incluidos por la comisión de los siguientes delitos: diez por abuso sexual y nueve por robo con arma, en ambos casos con sus distintos agravantes. Es decir, un 16 por ciento. Pero lo fundamental es la incidencia general en cuanto a los menores en conflicto con la ley penal, ya que nos encontramos con un 2,67 por ciento; si bien es importante, por lo menos limita en la legislación actual al otro 97,33 por ciento en cuanto a la posibilidad de contar con las herramientas que se requieren para un abordaje integral e interdisciplinario.
A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, en la provincia de Jujuy la reforma judicial ha sido implementada hace tres años. Si bien se continúa con ella, no tenemos los medios ni los recursos suficientes para implementar en su totalidad un sistema integral para niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no disponemos de centros de internación para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones, problema que en mi provincia afecta a gran parte de la población juvenil.
Por otra parte, algo que pude encontrar en este proyecto y que quiero destacar, es que es federal. Es decir, no establece una legislación para la Nación, sino que constantemente remite a las provincias y a los sistemas locales disponiendo su implementación en tres años.
Siempre analizamos que el trabajo conjunto de los ministerios de Seguridad, de Educación y de Justicia es muy importante; por eso creo que la creación de la comisión es otro de los aspectos positivos del proyecto de ley.
Asimismo, en cuanto a las especializaciones, tenemos muy buenos jueces de menores que se ven limitados por la legislación actual y, como decían algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, hacen un gran esfuerzo para aplicar los derechos que realmente corresponden a niños, niñas y adolescentes.
Considero que se trata de un proyecto que, como tal, es perfectible. Hace treinta y nueve años que esperamos que niños, niñas y adolescentes tengan otro sistema, y creo que oponerse a la baja de edad de imputabilidad en forma constante es lo que ha provocado que no tengamos un sistema diferente para nuestros jóvenes.
Personalmente confío en la Justicia, en mis jueces y en el sistema. Por lo tanto, con la aplicación de la norma vamos a tener muchos menos adolescentes en conflicto con la ley penal y podremos hacer prevención de los delitos de los mayores. Si el Estado reacciona ante la comisión de algún delito menor, seguramente van a ser menos los mayores que lleguen a pedir ayuda cometiendo delitos más graves.
Sostengo que puede ser perfectible el tema de la tentativa y muchos de los otros aspectos señalados por mis colegas. Creo que soy la única defensora del país -pese a que conformo la Asociación del Consejo Federal- que hace una exposición a favor; pero, para mi provincia, es fundamental contar con un abordaje integral e interdisciplinario, tal como lo establece este proyecto de ley. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora María José Cano, presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires.
SRA. CANO Señora presidenta: también quisiera presentarme como miembro del Foro por los Derechos de la Niñez y trabajadora estatal en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia organizada en la Asociación de Trabajadores del Estado.
Desde nuestro colegio profesional, en el espacio "No a la Baja" ratificamos y compartimos junto con otras organizaciones sociales, académicas, sindicales y de derechos humanos en la Mesa de Articulación de Niñez, el interés en dar un debate genuino para un nuevo régimen penal juvenil que sea democrático, progresivo en materia de derechos humanos y acorde a los estándares internacionales.
En principio, en relación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente decimos que tanto el momento del debate como el texto del proyecto no han sido consensuados ni dan cuenta de los aportes que las organizaciones hicimos en las reuniones convocadas por el ministro en el mes de febrero de 2017. El Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, que ha expresado sus argumentos de por qué no se debe bajar la edad de punibilidad, entiende que no se han retomado los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un régimen penal juvenil federal y que este proyecto, no solo avanza en ampliar el universo de adolescentes sancionables al incluir a las personas de 15 años de edad -en el caso de delitos graves-, sino que es un gran retroceso en materia de derechos humanos.
Nos preocupaba en ese entonces, y sucede nuevamente, que el debate se dé en un contexto de campaña electoral, con la pretensión no solo de cooptar electores sino de evadir responsabilidades, donde las decisiones políticas, económicas y sociales que han marcado la agenda estatal son el fundamento de las brechas de la desigualdad en nuestro país.
Se antepone el debate y el destino del presupuesto para el castigo de pibes y no para asegurar derechos, cuando el 48 por ciento de los niños y las niñas del país -como bien lo han mencionado- vive bajo la línea de pobreza e indigencia, y los sistemas de promoción y protección de derechos, de educación y de salud se encuentran desfinanciados y desmantelados.
Venimos expresando y denunciando, como colegio profesional, la desprotección en la que se encuentra la niñez en nuestro país y, en particular, en las provincias. De manera que rechazaremos toda embestida punitiva hacia ella.
Niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, rehenes del sistema, son hoy el blanco fácil. El Estado y la sociedad los vigilan, los castigan y hasta los matan. Nada de pensar en escucharlos y ni siquiera en comprenderlos. Consecuentemente con ello, resulta inapropiado que los adolescentes involucrados de forma directa en el presente debate no tengan voz en las audiencias, hecho que viola su derecho de ser escuchados.
En ese contexto, como se ha expuesto en varias ocasiones, preocupa significativamente que el debate parta de un proyecto profundamente regresivo como el presentado por el Poder Ejecutivo nacional, que representa incluso un retroceso respecto del decreto ley 22.278 impuesto en la última dictadura.
En cuanto a las sanciones, en particular las socioeducativas, entendemos que no son tales, sino que representan medidas de promoción y protección de derechos. Por lo tanto, no corresponde que sean aplicadas como sanciones.
Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires estas medidas se encuentran observadas por el decreto de promulgación 44/07 de la ley 13.634, por considerarse que son medios con que cuenta el sistema de promoción y protección integral de derechos de niños y niñas para el logro de sus objetivos, reservados exclusivamente a ámbitos administrativos fuera del sistema penal. Además, en nuestra provincia, una de ellas en particular es obligatoria: la educación primaria y secundaria.
Sucede que, en el marco del desguace de las políticas sociales y un sistema educativo signado, entre otras cuestiones, por una marcada deserción escolar y un claro fracaso, como respuesta para revertir esta situación el Estado incorpora, paradójicamente, el derecho a la educación por la vía represiva o el encierro.
Aunque el aparato punitivo ha mostrado ser ineficaz en materia penal juvenil, donde las condiciones de detención refuerzan la violencia estructural que continúa criminalizando y estigmatizando, se sigue planteando como única alternativa el aumento de los canales de punición. Tanto los procesos penales juveniles iniciados como las imputaciones formales -según datos del Registro de Procesos del Niño de la Provincia de Buenos Aires que van de 2014 a 2017- han descendido, a contramano de lo que se promueve mediáticamente. Sin embargo, la privación de libertad, el encierro, se ha constituido en regla y ha perdido su carácter excepcional. Ello se refleja en el aumento, en los últimos años, del porcentaje de sobrecupo o sobrepoblación en los centros penales juveniles de la provincia de Buenos Aires: en 2016 alcanzaba al 2 por ciento; en 2017 subió al 8 por ciento y en 2018 fue del 9 por ciento.
Conocemos muy bien la realidad del sistema de encierro bonaerense; cada vez más represivo y denunciado sistemáticamente desde su implementación el año pasado, se caracteriza -como decía recién- por sobrecupo, hacinamiento, plazos procesales vencidos e indefinidos, disposiciones judiciales incumplidas, violencia, desvinculación familiar, aislamiento, suicidios y muertes evitables, condiciones de detención, encierro y edilicias deplorables, y habilitación de agentes del servicio penitenciario frente a la exponencial falta de trabajadores en el sector. Todo ello, sumado a la ausencia de recursos materiales y programas. Estas condiciones se magnifican aún más con los efectos degradantes del encierro.
En ese escenario, no hay manera de cumplir los objetivos de integración social real previstos en el decreto ley de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil. Su funcionamiento es incompatible con el respeto de los derechos humanos de los pibes que se encuentran alojados, por la primacía de la lógica penitenciaria y custodial en detrimento del enfoque socioeducativo.
Sin dudas, con una propuesta como la del Poder Ejecutivo se trata de avanzar, como sea, en un sistema cada vez más represivo por parte del Estado para encerrar y exterminar a ese sujeto potencialmente peligroso y productor de riesgo. Así se da respuesta a la demanda social de más castigo hacia los pibes, sin desterrar del imaginario el encierro y visibilizando una clara tensión entre distintos sectores que pugnan por modelos distintos respecto a la estrategia de inclusión de niños, adolescentes y jóvenes de los sectores más desfavorecidos.
En función de ello, como trabajadores y trabajadoras profesionales, y por la aparente relevancia que asigna el trabajo social a la conformación de los equipos interdisciplinarios, partimos de la base de comprender la forma en la que actúa el sistema penal para seleccionar a niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, despojando todo prejuicio o prenoción que intente encubrir la selectividad estigmatizadora y criminalizadora, para ampliar posibilidades de recomponer procesos de intervención relevantes al respecto y no correr el riesgo de que nuestras prácticas se vuelvan burocráticas, deshumanizadas y sin potencialidad política transformadora.
Si bien avanzar en la conformación de equipos interdisciplinarios se torna necesario para abordar la problemática, cabe mencionar que el proyecto, al referirse a la conformación de equipos interdisciplinarios autónomos que auxiliarán a los jueces actuantes, instala una clara contradicción, por un lado y, por el otro, dispone su implementación solo bajo la órbita del juez actuante y no de todas las partes del proceso, visibilizando de manera explícita el retorno a los lineamientos del paradigma del régimen de patronato.
Resulta preocupante también el desguace que, en tal sentido, han sufrido los equipos de trabajo de los distintos efectores, tanto administrativos como judiciales del sistema integral de promoción y protección de derechos, como así también otras instancias del Estado, tanto en el plano nacional como en el subnacional.
Las condiciones de precarización laboral, de desfinanciamiento, de ausencia de una política que dé respuestas estructurales a la realidad, de sobrecarga de demanda, de excesiva judicialización, muestra que en temas de niñez y adolescencia hay otras prioridades urgentes, que son las vinculadas a garantizar derechos.
Por último, tal como hemos sostenido institucionalmente, si nosotros reconocemos que el origen de las desigualdades en la sociedad que vivimos se relaciona con la apropiación desigual de la riqueza y el desarrollo de un complejo aparato estatal que articula políticas económicas, sociales y represivas para garantizar su continuidad, desde nuestra profesión no podemos más que oponernos a estrategias que procuran profundizar la lógica represiva del accionar estatal sobre amplios sectores de la población. Lógica que refuerza un abordaje individual y carente de todo análisis complejo que articule la situación actual de la niñez con las determinaciones sociales e históricas.
El sector de la población que genera la riqueza tiene en sus manos la decisión de profundizar la desigualdad y los procesos de estigmatización de la niñez pobre, aquella despojada de vida digna, de servicios públicos de calidad, y de medidas de promoción y protección de los derechos. (Aplausos.)
Desde nuestro colegio profesional, en el espacio "No a la Baja" ratificamos y compartimos junto con otras organizaciones sociales, académicas, sindicales y de derechos humanos en la Mesa de Articulación de Niñez, el interés en dar un debate genuino para un nuevo régimen penal juvenil que sea democrático, progresivo en materia de derechos humanos y acorde a los estándares internacionales.
En principio, en relación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente decimos que tanto el momento del debate como el texto del proyecto no han sido consensuados ni dan cuenta de los aportes que las organizaciones hicimos en las reuniones convocadas por el ministro en el mes de febrero de 2017. El Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, que ha expresado sus argumentos de por qué no se debe bajar la edad de punibilidad, entiende que no se han retomado los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un régimen penal juvenil federal y que este proyecto, no solo avanza en ampliar el universo de adolescentes sancionables al incluir a las personas de 15 años de edad -en el caso de delitos graves-, sino que es un gran retroceso en materia de derechos humanos.
Nos preocupaba en ese entonces, y sucede nuevamente, que el debate se dé en un contexto de campaña electoral, con la pretensión no solo de cooptar electores sino de evadir responsabilidades, donde las decisiones políticas, económicas y sociales que han marcado la agenda estatal son el fundamento de las brechas de la desigualdad en nuestro país.
Se antepone el debate y el destino del presupuesto para el castigo de pibes y no para asegurar derechos, cuando el 48 por ciento de los niños y las niñas del país -como bien lo han mencionado- vive bajo la línea de pobreza e indigencia, y los sistemas de promoción y protección de derechos, de educación y de salud se encuentran desfinanciados y desmantelados.
Venimos expresando y denunciando, como colegio profesional, la desprotección en la que se encuentra la niñez en nuestro país y, en particular, en las provincias. De manera que rechazaremos toda embestida punitiva hacia ella.
Niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, rehenes del sistema, son hoy el blanco fácil. El Estado y la sociedad los vigilan, los castigan y hasta los matan. Nada de pensar en escucharlos y ni siquiera en comprenderlos. Consecuentemente con ello, resulta inapropiado que los adolescentes involucrados de forma directa en el presente debate no tengan voz en las audiencias, hecho que viola su derecho de ser escuchados.
En ese contexto, como se ha expuesto en varias ocasiones, preocupa significativamente que el debate parta de un proyecto profundamente regresivo como el presentado por el Poder Ejecutivo nacional, que representa incluso un retroceso respecto del decreto ley 22.278 impuesto en la última dictadura.
En cuanto a las sanciones, en particular las socioeducativas, entendemos que no son tales, sino que representan medidas de promoción y protección de derechos. Por lo tanto, no corresponde que sean aplicadas como sanciones.
Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires estas medidas se encuentran observadas por el decreto de promulgación 44/07 de la ley 13.634, por considerarse que son medios con que cuenta el sistema de promoción y protección integral de derechos de niños y niñas para el logro de sus objetivos, reservados exclusivamente a ámbitos administrativos fuera del sistema penal. Además, en nuestra provincia, una de ellas en particular es obligatoria: la educación primaria y secundaria.
Sucede que, en el marco del desguace de las políticas sociales y un sistema educativo signado, entre otras cuestiones, por una marcada deserción escolar y un claro fracaso, como respuesta para revertir esta situación el Estado incorpora, paradójicamente, el derecho a la educación por la vía represiva o el encierro.
Aunque el aparato punitivo ha mostrado ser ineficaz en materia penal juvenil, donde las condiciones de detención refuerzan la violencia estructural que continúa criminalizando y estigmatizando, se sigue planteando como única alternativa el aumento de los canales de punición. Tanto los procesos penales juveniles iniciados como las imputaciones formales -según datos del Registro de Procesos del Niño de la Provincia de Buenos Aires que van de 2014 a 2017- han descendido, a contramano de lo que se promueve mediáticamente. Sin embargo, la privación de libertad, el encierro, se ha constituido en regla y ha perdido su carácter excepcional. Ello se refleja en el aumento, en los últimos años, del porcentaje de sobrecupo o sobrepoblación en los centros penales juveniles de la provincia de Buenos Aires: en 2016 alcanzaba al 2 por ciento; en 2017 subió al 8 por ciento y en 2018 fue del 9 por ciento.
Conocemos muy bien la realidad del sistema de encierro bonaerense; cada vez más represivo y denunciado sistemáticamente desde su implementación el año pasado, se caracteriza -como decía recién- por sobrecupo, hacinamiento, plazos procesales vencidos e indefinidos, disposiciones judiciales incumplidas, violencia, desvinculación familiar, aislamiento, suicidios y muertes evitables, condiciones de detención, encierro y edilicias deplorables, y habilitación de agentes del servicio penitenciario frente a la exponencial falta de trabajadores en el sector. Todo ello, sumado a la ausencia de recursos materiales y programas. Estas condiciones se magnifican aún más con los efectos degradantes del encierro.
En ese escenario, no hay manera de cumplir los objetivos de integración social real previstos en el decreto ley de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil. Su funcionamiento es incompatible con el respeto de los derechos humanos de los pibes que se encuentran alojados, por la primacía de la lógica penitenciaria y custodial en detrimento del enfoque socioeducativo.
Sin dudas, con una propuesta como la del Poder Ejecutivo se trata de avanzar, como sea, en un sistema cada vez más represivo por parte del Estado para encerrar y exterminar a ese sujeto potencialmente peligroso y productor de riesgo. Así se da respuesta a la demanda social de más castigo hacia los pibes, sin desterrar del imaginario el encierro y visibilizando una clara tensión entre distintos sectores que pugnan por modelos distintos respecto a la estrategia de inclusión de niños, adolescentes y jóvenes de los sectores más desfavorecidos.
En función de ello, como trabajadores y trabajadoras profesionales, y por la aparente relevancia que asigna el trabajo social a la conformación de los equipos interdisciplinarios, partimos de la base de comprender la forma en la que actúa el sistema penal para seleccionar a niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, despojando todo prejuicio o prenoción que intente encubrir la selectividad estigmatizadora y criminalizadora, para ampliar posibilidades de recomponer procesos de intervención relevantes al respecto y no correr el riesgo de que nuestras prácticas se vuelvan burocráticas, deshumanizadas y sin potencialidad política transformadora.
Si bien avanzar en la conformación de equipos interdisciplinarios se torna necesario para abordar la problemática, cabe mencionar que el proyecto, al referirse a la conformación de equipos interdisciplinarios autónomos que auxiliarán a los jueces actuantes, instala una clara contradicción, por un lado y, por el otro, dispone su implementación solo bajo la órbita del juez actuante y no de todas las partes del proceso, visibilizando de manera explícita el retorno a los lineamientos del paradigma del régimen de patronato.
Resulta preocupante también el desguace que, en tal sentido, han sufrido los equipos de trabajo de los distintos efectores, tanto administrativos como judiciales del sistema integral de promoción y protección de derechos, como así también otras instancias del Estado, tanto en el plano nacional como en el subnacional.
Las condiciones de precarización laboral, de desfinanciamiento, de ausencia de una política que dé respuestas estructurales a la realidad, de sobrecarga de demanda, de excesiva judicialización, muestra que en temas de niñez y adolescencia hay otras prioridades urgentes, que son las vinculadas a garantizar derechos.
Por último, tal como hemos sostenido institucionalmente, si nosotros reconocemos que el origen de las desigualdades en la sociedad que vivimos se relaciona con la apropiación desigual de la riqueza y el desarrollo de un complejo aparato estatal que articula políticas económicas, sociales y represivas para garantizar su continuidad, desde nuestra profesión no podemos más que oponernos a estrategias que procuran profundizar la lógica represiva del accionar estatal sobre amplios sectores de la población. Lógica que refuerza un abordaje individual y carente de todo análisis complejo que articule la situación actual de la niñez con las determinaciones sociales e históricas.
El sector de la población que genera la riqueza tiene en sus manos la decisión de profundizar la desigualdad y los procesos de estigmatización de la niñez pobre, aquella despojada de vida digna, de servicios públicos de calidad, y de medidas de promoción y protección de los derechos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Celeste Souto, defensora especializada de San Martín, provincia de Buenos Aires.
SRA. SOUTO Señora presidenta: agradezco la oportunidad de estar en este debate. No voy a hablar de la vulnerabilidad en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que son captados por el sistema penal juvenil ni de las necesidades de política pública, porque casi todos ya se han referido al tema.
Voy a analizar los aspectos abordados por este proyecto -para eso fuimos convocados-, en la consideración de que el derecho penal no ha solucionado y no solucionará ningún tipo de problema de índole social estructural como el que se viene repitiendo durante estas jornadas de debate.
Creo que es necesaria la reforma del decreto ley de la dictadura 22.278, reforma que la Argentina viene postergando desde hace muchísimos años, convirtiéndose prácticamente en el único país de la región que no ha adecuado sus normas.
Por eso entiendo sumamente necesario el análisis que estamos realizando con el fin de llegar a un consenso y lograr, en definitiva, la sanción de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil conforme a los presupuestos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Me parece sumamente importante que la ley de responsabilidad penal juvenil esté atravesada por el principio de especialidad. Si bien hoy no hablamos sobre él entiendo, sin lugar a duda, que el articulado de una ley penal juvenil tendría que estar impregnado del mencionado principio.
Por eso me parece importante resaltar lo que establece el proyecto, en su artículo 12, en relación con uno de los temas que hoy nos ocupa: en caso de privación de la libertad, los jóvenes no pueden ser alojados en lugares que no sean especializados. Concretamente, dicho artículo prohíbe el alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios.
En igual sentido, el artículo 74 del proyecto establece claramente: "El cumplimiento de una medida de coerción o sanción privativa de libertad se ejecutará en centros especializados de gestión pública cerrados o abiertos, según el caso." Luego, el artículo 75, cuando se refiere a la dirección y seguridad de los centros especializados, dispone que deberán estar a cargo de personal civil capacitado en adolescentes y en ningún caso de miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, prohíbe su presencia y la portación de armas en el interior de dichos centros especializados.
Hago hincapié puntualmente en este aspecto porque en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -donde yo me desempeño- los jóvenes son trasladados a unidades dependientes del servicio penitenciario por razones de edad y por el monto de la pena. Esto conlleva no solo un desastre individual en la vida de esos jóvenes y de sus familias, sino también un desastre colectivo. Es un fracaso del Estado y de la sociedad toda.
La casuística indica, por ejemplo, que de los trescientos veinte jóvenes detenidos en el Departamento Judicial de General San Martín -donde yo trabajo-, veinte son no punibles. No todos estos jóvenes -niños, mejor dicho-, no punibles han sido detenidos por causas graves. Entiendo las realidades del resto de las provincias, pero esta es la de mi departamento judicial. Luego, de los trescientos jóvenes punibles -o, mejor dicho, de 16 años o más- que están detenidos, prácticamente el 60 por ciento ya están alojados en unidades penitenciarias.
Hace muchos años -bastantes- el maestro con el que yo me formé profesionalmente repetía que las cárceles estaban llenas de pobres y los institutos de menores, de hijos de pobres. Permítanme decir que hoy, los hijos de los pobres están en las cárceles para adultos, con adultos que los cuidan -por decirlo de alguna manera- y personal no especializado.
Esos chicos no comen bien; tampoco tienen acceso a la educación y la práctica de oficios, porque, más allá de lo que comentaba hoy temprano una docente, los cupos que maneja el servicio penitenciario son mínimos en relación con la cantidad de personas que tienen alojadas. Además, como bien decía esa docente, no duermen bien porque tienen que estar con un ojo abierto para no jugarse la vida cada noche que pasan allí.
Ahora bien, debemos tener presente que el fuero penal juvenil tiene que perseguir un fin. De hecho, lo hace; por lo menos para nosotros, desde la provincia de Buenos Aires, está claro el fin que persigue la ley en este sentido.
El artículo 5º del proyecto explica cuál es la finalidad de la norma. Resulta necesario modificar la legislación vigente porque hay jóvenes detenidos, y sus derechos y garantías están siendo afectados. Entonces, ¿cómo no vamos a debatir una nueva ley? Discúlpenme todos los presentes, pero no entiendo la lógica de la no discusión. Me parece sumamente importante analizar una nueva norma que cumpla con los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lograrlo, deberemos introducir todas las modificaciones y reformulaciones que se estimen convenientes. No hagamos como si no existieran detenidos o como si en este momento no se estuviera deteniendo a un chico a quien se le aplica esta normativa infame.
Retomo el fin que persigue la norma. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, tal vez los institutos son de un régimen un poco más abierto y funcionan mejor, pero no sucede lo mismo en aquellos en donde los chicos están encerrados prácticamente todo el día.
Si el Estado corta de manera intempestiva e irresponsable el proceso de superación personal, que los jóvenes muchas veces pueden hacer dentro de los llamados "institutos para menores", lo que estaríamos haciendo -obviamente, enviándolos a una unidad penitenciaria- es condenar nuevamente a ese niño o joven a vivir en un estado de exclusión social.
Si esto es así, si como surge del proyecto de ley no podrán ser trasladados a lugares dependientes del Servicio Penitenciario, sobre todo teniendo en cuenta las penas altísimas que en la provincia de Buenos Aires se impone a los jóvenes -realidad que no podemos dejar pasar, ya que tenemos penas de 25 y 20 años, y abreviados de 15 y 12 años- se deberían construir nuevos lugares, nuevos espacios, ciñéndose, por supuesto, a los postulados de las reglas 31 a 47 de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Ahora bien, en relación con la prisión preventiva -tal como venimos diciendo muchas veces en las audiencias- se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia; debe ser dictada como medida de último recurso, tener carácter excepcional y por el menor tiempo posible. Nos cansamos de repetir esto. En este sentido, advierto que el plazo que establece el artículo 58 del proyecto en relación con la duración de la prisión preventiva, es excesivo.
De todas maneras, entiendo que la ley nacional puede establecer un marco para las provincias que no tienen ningún plazo; pero, en mi opinión, este plazo obviamente debe tener en cuenta los principios de mínima intervención y de culpabilidad disminuida.
Para finalizar, quisiera incorporar una cuestión fundamental: los topes de pena. Si bien ya fueron referidos, considero que, si los legisladores tienen la oportunidad de sancionar una nueva ley de responsabilidad penal juvenil, deben incorporar topes de pena, conforme a lo que dijo el colega que me precedió en el uso de la palabra.
Además, teniendo en cuenta el análisis de la pena y los altísimos montos de pena que se imponen, por lo menos en los departamentos judiciales del conurbano bonaerense, solicito a los señores diputados que prevean la cesura de juicio como garantía del niño o del joven condenado.
Tal como refería el doctor Peñoñori durante la primera reunión de la comisión, no es lo mismo para un juez disponer una pena inmediatamente después del juicio que ver el proceso de responsabilización que hace un joven. En este sentido, el artículo 4° de la ley 22.278 es más beneficioso, ya que permite la no aplicación de la pena o que ésta pueda ser reducida. En mi opinión, estas posibilidades deben ser incorporadas a la ley.
Asimismo, la necesidad de pena debe ser el único motivo por el cual se le puede imponer a un joven. Es decir, que exista una necesidad real de imposición; pero, en caso de no existir, se lo debe absolver. En este caso, la ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires, por un sistema acusatorio que, entiendo, en este punto puede modificarse en el proyecto, posibilita que los fiscales no pidan pena al momento de hacer la audiencia del artículo 4°.
Me quedan muchas cosas por decir y me parece corto el tiempo. De todas maneras, creo que el artículo 67 del proyecto establece la evaluación periódica de las sanciones dictadas por sentencia firme, con el fin de evaluar la necesidad de mantenerlas o revocarlas; pero lo hace con posterioridad a la imposición cuando, a mi entender, debiera ser como es actualmente. O sea, antes de la imposición de pena. (Aplausos.)
Voy a analizar los aspectos abordados por este proyecto -para eso fuimos convocados-, en la consideración de que el derecho penal no ha solucionado y no solucionará ningún tipo de problema de índole social estructural como el que se viene repitiendo durante estas jornadas de debate.
Creo que es necesaria la reforma del decreto ley de la dictadura 22.278, reforma que la Argentina viene postergando desde hace muchísimos años, convirtiéndose prácticamente en el único país de la región que no ha adecuado sus normas.
Por eso entiendo sumamente necesario el análisis que estamos realizando con el fin de llegar a un consenso y lograr, en definitiva, la sanción de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil conforme a los presupuestos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Me parece sumamente importante que la ley de responsabilidad penal juvenil esté atravesada por el principio de especialidad. Si bien hoy no hablamos sobre él entiendo, sin lugar a duda, que el articulado de una ley penal juvenil tendría que estar impregnado del mencionado principio.
Por eso me parece importante resaltar lo que establece el proyecto, en su artículo 12, en relación con uno de los temas que hoy nos ocupa: en caso de privación de la libertad, los jóvenes no pueden ser alojados en lugares que no sean especializados. Concretamente, dicho artículo prohíbe el alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios.
En igual sentido, el artículo 74 del proyecto establece claramente: "El cumplimiento de una medida de coerción o sanción privativa de libertad se ejecutará en centros especializados de gestión pública cerrados o abiertos, según el caso." Luego, el artículo 75, cuando se refiere a la dirección y seguridad de los centros especializados, dispone que deberán estar a cargo de personal civil capacitado en adolescentes y en ningún caso de miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, prohíbe su presencia y la portación de armas en el interior de dichos centros especializados.
Hago hincapié puntualmente en este aspecto porque en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -donde yo me desempeño- los jóvenes son trasladados a unidades dependientes del servicio penitenciario por razones de edad y por el monto de la pena. Esto conlleva no solo un desastre individual en la vida de esos jóvenes y de sus familias, sino también un desastre colectivo. Es un fracaso del Estado y de la sociedad toda.
La casuística indica, por ejemplo, que de los trescientos veinte jóvenes detenidos en el Departamento Judicial de General San Martín -donde yo trabajo-, veinte son no punibles. No todos estos jóvenes -niños, mejor dicho-, no punibles han sido detenidos por causas graves. Entiendo las realidades del resto de las provincias, pero esta es la de mi departamento judicial. Luego, de los trescientos jóvenes punibles -o, mejor dicho, de 16 años o más- que están detenidos, prácticamente el 60 por ciento ya están alojados en unidades penitenciarias.
Hace muchos años -bastantes- el maestro con el que yo me formé profesionalmente repetía que las cárceles estaban llenas de pobres y los institutos de menores, de hijos de pobres. Permítanme decir que hoy, los hijos de los pobres están en las cárceles para adultos, con adultos que los cuidan -por decirlo de alguna manera- y personal no especializado.
Esos chicos no comen bien; tampoco tienen acceso a la educación y la práctica de oficios, porque, más allá de lo que comentaba hoy temprano una docente, los cupos que maneja el servicio penitenciario son mínimos en relación con la cantidad de personas que tienen alojadas. Además, como bien decía esa docente, no duermen bien porque tienen que estar con un ojo abierto para no jugarse la vida cada noche que pasan allí.
Ahora bien, debemos tener presente que el fuero penal juvenil tiene que perseguir un fin. De hecho, lo hace; por lo menos para nosotros, desde la provincia de Buenos Aires, está claro el fin que persigue la ley en este sentido.
El artículo 5º del proyecto explica cuál es la finalidad de la norma. Resulta necesario modificar la legislación vigente porque hay jóvenes detenidos, y sus derechos y garantías están siendo afectados. Entonces, ¿cómo no vamos a debatir una nueva ley? Discúlpenme todos los presentes, pero no entiendo la lógica de la no discusión. Me parece sumamente importante analizar una nueva norma que cumpla con los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lograrlo, deberemos introducir todas las modificaciones y reformulaciones que se estimen convenientes. No hagamos como si no existieran detenidos o como si en este momento no se estuviera deteniendo a un chico a quien se le aplica esta normativa infame.
Retomo el fin que persigue la norma. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, tal vez los institutos son de un régimen un poco más abierto y funcionan mejor, pero no sucede lo mismo en aquellos en donde los chicos están encerrados prácticamente todo el día.
Si el Estado corta de manera intempestiva e irresponsable el proceso de superación personal, que los jóvenes muchas veces pueden hacer dentro de los llamados "institutos para menores", lo que estaríamos haciendo -obviamente, enviándolos a una unidad penitenciaria- es condenar nuevamente a ese niño o joven a vivir en un estado de exclusión social.
Si esto es así, si como surge del proyecto de ley no podrán ser trasladados a lugares dependientes del Servicio Penitenciario, sobre todo teniendo en cuenta las penas altísimas que en la provincia de Buenos Aires se impone a los jóvenes -realidad que no podemos dejar pasar, ya que tenemos penas de 25 y 20 años, y abreviados de 15 y 12 años- se deberían construir nuevos lugares, nuevos espacios, ciñéndose, por supuesto, a los postulados de las reglas 31 a 47 de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Ahora bien, en relación con la prisión preventiva -tal como venimos diciendo muchas veces en las audiencias- se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia; debe ser dictada como medida de último recurso, tener carácter excepcional y por el menor tiempo posible. Nos cansamos de repetir esto. En este sentido, advierto que el plazo que establece el artículo 58 del proyecto en relación con la duración de la prisión preventiva, es excesivo.
De todas maneras, entiendo que la ley nacional puede establecer un marco para las provincias que no tienen ningún plazo; pero, en mi opinión, este plazo obviamente debe tener en cuenta los principios de mínima intervención y de culpabilidad disminuida.
Para finalizar, quisiera incorporar una cuestión fundamental: los topes de pena. Si bien ya fueron referidos, considero que, si los legisladores tienen la oportunidad de sancionar una nueva ley de responsabilidad penal juvenil, deben incorporar topes de pena, conforme a lo que dijo el colega que me precedió en el uso de la palabra.
Además, teniendo en cuenta el análisis de la pena y los altísimos montos de pena que se imponen, por lo menos en los departamentos judiciales del conurbano bonaerense, solicito a los señores diputados que prevean la cesura de juicio como garantía del niño o del joven condenado.
Tal como refería el doctor Peñoñori durante la primera reunión de la comisión, no es lo mismo para un juez disponer una pena inmediatamente después del juicio que ver el proceso de responsabilización que hace un joven. En este sentido, el artículo 4° de la ley 22.278 es más beneficioso, ya que permite la no aplicación de la pena o que ésta pueda ser reducida. En mi opinión, estas posibilidades deben ser incorporadas a la ley.
Asimismo, la necesidad de pena debe ser el único motivo por el cual se le puede imponer a un joven. Es decir, que exista una necesidad real de imposición; pero, en caso de no existir, se lo debe absolver. En este caso, la ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires, por un sistema acusatorio que, entiendo, en este punto puede modificarse en el proyecto, posibilita que los fiscales no pidan pena al momento de hacer la audiencia del artículo 4°.
Me quedan muchas cosas por decir y me parece corto el tiempo. De todas maneras, creo que el artículo 67 del proyecto establece la evaluación periódica de las sanciones dictadas por sentencia firme, con el fin de evaluar la necesidad de mantenerlas o revocarlas; pero lo hace con posterioridad a la imposición cuando, a mi entender, debiera ser como es actualmente. O sea, antes de la imposición de pena. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Todo el material que quiera sumar al plenario, agradecemos que lo acerque así lo podemos distribuir.
Invito a hacer uso de la palabra al doctor David Perelmuter, defensor especializado en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Invito a hacer uso de la palabra al doctor David Perelmuter, defensor especializado en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
SR. PERELMUTER Señora presidenta: agradezco a las comisiones convocantes y felicito a todos por el espacio de intercambio que estamos generando. Sin lugar a duda, vamos a lograr una excelente ley de responsabilidad penal juvenil.
En primer lugar, quiero decir que soy integrante de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que elaboró un documento crítico y analítico del anteproyecto de reforma presentado por el Ministerio de Justicia donde tratamos los tópicos que hoy nos convocan. Hago entrega de este trabajo a la Presidencia de la comisión.
Además de los puntos que allí señalamos, entendemos que una ley federal en materia de justicia penal juvenil, en cuestiones referidas a medidas cautelares y sanciones, debería establecer una serie de preceptos de cumplimiento obligatorio, que no sean un mero enunciado.
Por eso, la futura ley debe ser categórica en cuanto a fijar la detención como medida de último recurso y determinar qué se entiende por plazo más breve conforme a la normativa internacional, siendo necesario señalar los meses que durará como máximo la detención. No puede quedar al arbitrio jurisdiccional la fijación de una prisión preventiva mayor a un año -ese es el tope máximo en la provincia de Buenos Aires-, que obviamente debe contemplar períodos de revisión.
También se debe prohibir terminantemente cualquier medida privativa de libertad por alguna afección o problema de salud, cuestiones asistenciales o tutelares. Es decir que, además de determinar que la detención de un adolescente es excepcional y solamente procederá ante la comisión de un delito, la ley debe enunciar taxativamente qué motivos podrán habilitar una restricción a la libertad, y que nunca será so pretexto de razones tutelares o asistenciales.
Otro tipo de previsión que no aceptará excepción alguna es que los niños, niñas y adolescentes sean alojados en comisarías, destacamentos policiales, garitas, sistemas penitenciarios o cualquier establecimiento que no cumpla con los requisitos fijados en el plexo normativo internacional.
Se deberá regular que los establecimientos sean especializados, con personal idóneo -es decir, no perteneciente a las fuerzas de seguridad- y separados de los adultos. Caso contrario, estaremos violando normativa internacional.
Un capítulo especial merece el tema de las sanciones. Una especie de ellas son las penas de prisión, que podrían establecerse en una ley especializada. Entiendo que, además de su carácter excepcional, deben tener topes máximos. Una ley penal juvenil sin topes máximos afectaría gravemente el futuro de niños, niñas y adolescentes.
Ya sabemos que la Argentina -se ha dicho en estas mesas-, por el caso Mendoza ha sido condenada por la aplicación de penas perpetuas. Sabemos, como decía Celeste Souto recién, que la provincia de Buenos Aires ha establecido penas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años de prisión. Si no limitamos las facultades discrecionales de los jueces y se siguen aplicando penas de esta magnitud, obviamente no vamos a hablar de un derecho penal juvenil sino de un derecho penal de adultos.
Entiendo que es fundamental que una ley especializada limite los topes máximos de pena. Por eso, jamás podemos hablar de penas de quince años para pibes de 15 años, porque estarían privados de su libertad el mismo tiempo de vida que llevan.
La cesura de juicio es otro de los elementos fundamentales en una ley especial. Es la división del proceso en dos etapas. En una primera instancia se va a resolver la cuestión de la responsabilidad, de la participación de ese niño, niña o adolescente en el proceso. La segunda, que es diferida, es para que el juez que tenga que fallar y decidir qué sanción o castigo aplicar, determine si es necesaria una sanción. En el caso extremo de que lo sea, debe procurar que tenga una finalidad socioeducativa.
Una de las cuestiones que deberá contener la futura legislación es la especificación de la finalidad de las sanciones y medidas cautelares.
Primeramente, entendemos que deberá existir un muy amplio abanico de sanciones enunciándose taxativamente, de la más leve a la más gravosa, aplicándose el principio de proporcionalidad y diferenciándolo del fuero penal de adultos.
Si caemos en la aplicación de las penas tradicionales, conformes al Código Penal, no vamos a hablar de una justicia especializada sino de un derecho "penalito" para establecer diferencias respecto de los adultos.
No cabe la menor duda de que en el fuero especializado una sanción o una pena deben tener como objetivo la reeducación del adolescente y actuar como instancia de orden ejecutorio inherente a la característica del hecho.
Además, esa sanción tendrá que instar a la reconstrucción de los valores dañados de la sociedad. Sabemos que los valores esenciales de una sociedad, como la salud, el trabajo, la educación, la familia y la justicia están destruidos. Entonces, hay que reincorporarlos a esos niños que realmente, ni siquiera los han percibidos.
En una ley penal juvenil deberá existir una deconstrucción minuciosa del castigo y la sanción, evitando que se mezclen y confundan.
Hay que propiciar la subjetivización del adolescente, la responsabilización subjetiva, como dice específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Podremos decir que hemos cumplido nuestro objetivo como operadores judiciales o administrativos cuando el adolescente o el niño que está delante de nosotros en un proceso penal pregunte qué tiene que hacer para cambiar y no cuánto tiempo le queda de privación de la libertad o para el cumplimiento de la pena. Si llegamos a la instancia de que el chico pregunta cuánto tiempo falta para que pueda salir en libertad, evidentemente el objetivo no se habrá cumplido.
Nos oponemos a la concesión de cualquier alternativa a la prisión sujeta a la colocación de un dispositivo electrónico. Las medidas alternativas son fundamentales. La progresividad de las medidas cautelares permitirá que ese paso del adolescente de la infracción a la ley penal a la reintegración social no sea abrupto. Entonces, propugnamos la progresividad en todo régimen socioeducativo y de medida cautelar.
Nos oponemos fervientemente a la unificación de penas. No podemos aceptar que las sanciones y/o penas aplicadas a un joven en conflicto con la ley penal sean unificadas como en el régimen de adultos. Entendemos que son de naturaleza totalmente diferente y que las finalidades son distintas. Entonces, una ley especializada tiene que prohibir la unificación de penas.
Por último, nada podrá lograrse de este proceso educativo ejemplificador en el adolescente si no se realiza un abordaje integral, con equipos multidisciplinarios en el medio libre y los centros de detención, equipos administrativos y el propio Poder Judicial, que acompañen a ese joven, a ese niño infractor de la ley penal, dotándolo de las herramientas necesarias para una convivencia social pacífica.
La experiencia de estos diez años en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires me indica que los operadores solos no podemos. Por más buena voluntad que tengamos, solos no podemos acompañar al chico en este proceso resocializador. Necesitamos a la sociedad en su conjunto. Por eso creo que los legisladores afrontan una tarea muy difícil en este aspecto, ya que deben tratar de transmitir esa obligatoriedad a la sociedad toda, para que acompañe a ese joven en conflicto con la ley penal en un proceso resocializador y reeducativo.
En suma, es fundamental que la sociedad y el Estado estén presentes en la justicia penal juvenil. (Aplausos.)
En primer lugar, quiero decir que soy integrante de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que elaboró un documento crítico y analítico del anteproyecto de reforma presentado por el Ministerio de Justicia donde tratamos los tópicos que hoy nos convocan. Hago entrega de este trabajo a la Presidencia de la comisión.
Además de los puntos que allí señalamos, entendemos que una ley federal en materia de justicia penal juvenil, en cuestiones referidas a medidas cautelares y sanciones, debería establecer una serie de preceptos de cumplimiento obligatorio, que no sean un mero enunciado.
Por eso, la futura ley debe ser categórica en cuanto a fijar la detención como medida de último recurso y determinar qué se entiende por plazo más breve conforme a la normativa internacional, siendo necesario señalar los meses que durará como máximo la detención. No puede quedar al arbitrio jurisdiccional la fijación de una prisión preventiva mayor a un año -ese es el tope máximo en la provincia de Buenos Aires-, que obviamente debe contemplar períodos de revisión.
También se debe prohibir terminantemente cualquier medida privativa de libertad por alguna afección o problema de salud, cuestiones asistenciales o tutelares. Es decir que, además de determinar que la detención de un adolescente es excepcional y solamente procederá ante la comisión de un delito, la ley debe enunciar taxativamente qué motivos podrán habilitar una restricción a la libertad, y que nunca será so pretexto de razones tutelares o asistenciales.
Otro tipo de previsión que no aceptará excepción alguna es que los niños, niñas y adolescentes sean alojados en comisarías, destacamentos policiales, garitas, sistemas penitenciarios o cualquier establecimiento que no cumpla con los requisitos fijados en el plexo normativo internacional.
Se deberá regular que los establecimientos sean especializados, con personal idóneo -es decir, no perteneciente a las fuerzas de seguridad- y separados de los adultos. Caso contrario, estaremos violando normativa internacional.
Un capítulo especial merece el tema de las sanciones. Una especie de ellas son las penas de prisión, que podrían establecerse en una ley especializada. Entiendo que, además de su carácter excepcional, deben tener topes máximos. Una ley penal juvenil sin topes máximos afectaría gravemente el futuro de niños, niñas y adolescentes.
Ya sabemos que la Argentina -se ha dicho en estas mesas-, por el caso Mendoza ha sido condenada por la aplicación de penas perpetuas. Sabemos, como decía Celeste Souto recién, que la provincia de Buenos Aires ha establecido penas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años de prisión. Si no limitamos las facultades discrecionales de los jueces y se siguen aplicando penas de esta magnitud, obviamente no vamos a hablar de un derecho penal juvenil sino de un derecho penal de adultos.
Entiendo que es fundamental que una ley especializada limite los topes máximos de pena. Por eso, jamás podemos hablar de penas de quince años para pibes de 15 años, porque estarían privados de su libertad el mismo tiempo de vida que llevan.
La cesura de juicio es otro de los elementos fundamentales en una ley especial. Es la división del proceso en dos etapas. En una primera instancia se va a resolver la cuestión de la responsabilidad, de la participación de ese niño, niña o adolescente en el proceso. La segunda, que es diferida, es para que el juez que tenga que fallar y decidir qué sanción o castigo aplicar, determine si es necesaria una sanción. En el caso extremo de que lo sea, debe procurar que tenga una finalidad socioeducativa.
Una de las cuestiones que deberá contener la futura legislación es la especificación de la finalidad de las sanciones y medidas cautelares.
Primeramente, entendemos que deberá existir un muy amplio abanico de sanciones enunciándose taxativamente, de la más leve a la más gravosa, aplicándose el principio de proporcionalidad y diferenciándolo del fuero penal de adultos.
Si caemos en la aplicación de las penas tradicionales, conformes al Código Penal, no vamos a hablar de una justicia especializada sino de un derecho "penalito" para establecer diferencias respecto de los adultos.
No cabe la menor duda de que en el fuero especializado una sanción o una pena deben tener como objetivo la reeducación del adolescente y actuar como instancia de orden ejecutorio inherente a la característica del hecho.
Además, esa sanción tendrá que instar a la reconstrucción de los valores dañados de la sociedad. Sabemos que los valores esenciales de una sociedad, como la salud, el trabajo, la educación, la familia y la justicia están destruidos. Entonces, hay que reincorporarlos a esos niños que realmente, ni siquiera los han percibidos.
En una ley penal juvenil deberá existir una deconstrucción minuciosa del castigo y la sanción, evitando que se mezclen y confundan.
Hay que propiciar la subjetivización del adolescente, la responsabilización subjetiva, como dice específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Podremos decir que hemos cumplido nuestro objetivo como operadores judiciales o administrativos cuando el adolescente o el niño que está delante de nosotros en un proceso penal pregunte qué tiene que hacer para cambiar y no cuánto tiempo le queda de privación de la libertad o para el cumplimiento de la pena. Si llegamos a la instancia de que el chico pregunta cuánto tiempo falta para que pueda salir en libertad, evidentemente el objetivo no se habrá cumplido.
Nos oponemos a la concesión de cualquier alternativa a la prisión sujeta a la colocación de un dispositivo electrónico. Las medidas alternativas son fundamentales. La progresividad de las medidas cautelares permitirá que ese paso del adolescente de la infracción a la ley penal a la reintegración social no sea abrupto. Entonces, propugnamos la progresividad en todo régimen socioeducativo y de medida cautelar.
Nos oponemos fervientemente a la unificación de penas. No podemos aceptar que las sanciones y/o penas aplicadas a un joven en conflicto con la ley penal sean unificadas como en el régimen de adultos. Entendemos que son de naturaleza totalmente diferente y que las finalidades son distintas. Entonces, una ley especializada tiene que prohibir la unificación de penas.
Por último, nada podrá lograrse de este proceso educativo ejemplificador en el adolescente si no se realiza un abordaje integral, con equipos multidisciplinarios en el medio libre y los centros de detención, equipos administrativos y el propio Poder Judicial, que acompañen a ese joven, a ese niño infractor de la ley penal, dotándolo de las herramientas necesarias para una convivencia social pacífica.
La experiencia de estos diez años en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires me indica que los operadores solos no podemos. Por más buena voluntad que tengamos, solos no podemos acompañar al chico en este proceso resocializador. Necesitamos a la sociedad en su conjunto. Por eso creo que los legisladores afrontan una tarea muy difícil en este aspecto, ya que deben tratar de transmitir esa obligatoriedad a la sociedad toda, para que acompañe a ese joven en conflicto con la ley penal en un proceso resocializador y reeducativo.
En suma, es fundamental que la sociedad y el Estado estén presentes en la justicia penal juvenil. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Carolina Lospennato, secretaria de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
SRA. LOSPENNATO Señora presidenta: buenas tardes a todos, a todas y a "todes".
En primer lugar, quiero agradecer esta invitación a las comisiones convocantes. Suscribo mucho de lo que han dicho acá nuestros compañeros. Nosotros, como organización sindical, estamos por el no a la baja en la edad de punibilidad porque creemos que tal medida no se ajusta a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como muchos profesionales del Poder Judicial ya expusieron sobre ciertos puntos de índole jurídica, haremos foco en las cuestiones que atañen al diseño institucional y a la forma organizativa. No obstante, entendemos que para poder hablar de diseño institucional también debemos hacer mención de que no hay reforma penal que se pueda llevar adelante sin presupuesto. Esto no solo lo decimos ahora, sino que ya lo hemos señalado en otras oportunidades, en momentos en que se debatieron otras reformas penales. Consideramos que esta reforma penal juvenil no escapa de esta situación.
En la actualidad, el Poder Judicial, a cuyos trabajadores vengo a representar, está atravesando por un momento crítico debido a la falta de recursos. Aquí muchos han mencionado el desfinanciamiento, la falta de recursos humanos y el desguace de ciertas estructuras. Esto trae como consecuencia que, de alguna manera, llevar adelante una reforma judicial se torne un poco difícil.
Esta reforma hace foco, por ejemplo, en los equipos interdisciplinarios; pero, al menos el Poder Judicial de la Nación -aunque creo que lo mismo ocurre con los poderes judiciales provinciales-, no cuenta con la cantidad necesaria de personal para realizar esa tarea interdisciplinaria. Además, hay precarización dentro del Estado, cuestión que también debemos observar.
Dicho esto, quiero hacer algunos comentarios sobre la implementación de esta norma. El proyecto dispone la creación de una Comisión de Implementación. No sé si alguien lo marcó o no, pero para dicho fin se convoca al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Ministerio de Seguridad, y no se menciona organismo judicial alguno.
Con esto quiero decir que no hemos sido convocados a participar en la implementación, pese a que somos los operadores del sistema. Esto suena hasta ridículo. Por eso pedimos a los legisladores que subsanen esta situación.
Hemos llevado adelante otras reformas penales, como por ejemplo la modificación de la ley 27.063, que impone el sistema acusatorio, y su instrumentación se realizó a partir de una comisión bicameral. Nos preguntamos por qué, en el caso de la reforma penal juvenil, se quiere implementar una comisión por fuera del Congreso de la Nación. ¿Por qué excluimos a los menores del control del Poder Legislativo?
Entonces, pedimos al legislador que la Comisión de Implementación funcione dentro de esta casa y que, si es posible, se constituya una comisión bicameral, de la misma manera como se hizo para el nuevo Código Procesal Penal, aprobado por ley 27.063. Es decir, con el mismo esquema, para que de manera consultiva puedan intervenir otros actores del sistema judicial, como trabajadores y ministerios públicos. Creo que esta ley, en lo que se refiere a la implementación, ha olvidado esa parte.
Por otro lado, no quiero dejar de hacer mención respecto del segundo párrafo del artículo 95 que se refiere a la adecuación de los regímenes procesales. Allí vemos una especie de traspaso encubierto, porque lo que el proyecto está refiriendo es que, hasta tanto se pueda implementar esta ley, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aplicar su ley 2.451.
Ahora bien, que yo sepa, el artículo 8° de la denominada "ley Cafiero" no ha sido derogado; por lo tanto, no entiendo por qué una jurisdicción nacional tendría que aplicar una ley local durante la implementación de este sistema. Se trata de incongruencias que estamos viendo en el proyecto de ley y que nos gustaría que el legislador, de alguna manera, pueda subsanar.
En cuanto a los siete años de plazo, parecería que cuando se sanciona o promulga una ley, automáticamente los operadores judiciales debemos estar capacitados para implementarla. Esta es una deficiencia que tiene el proyecto, ya que prácticamente no habla de la capacitación de los operadores judiciales. Creo que debería incluir un artículo específico sobre dicha capacitación, que por supuesto tendría que ser brindada obligatoriamente por el Estado a través de la escuela judicial o del organismo que el legislador estime pertinente.
Por otro lado, si se va a constituir una comisión bicameral o una comisión de implementación, ese debería ser el organismo que estime el tiempo que puede llevar la adecuación de la norma, teniendo en cuenta el cumplimiento de las necesidades básicas; por ejemplo, si contamos o no con recursos.
Por otra parte, cuando se habla de asignación presupuestaria, y no sé si se ha hablado demasiado sobre este tema, solamente se menciona un cambio de partidas; pero no de estimaciones de presupuesto. Asimismo, no se dice cuánto dinero se necesita para llevar adelante esta reforma y, volviendo al principio, no existe reforma penal posible sin un presupuesto acorde.
Estas son algunos de los pequeños aportes que queríamos introducir; si bien se han hecho muchos otros, consideramos que sin recursos es muy difícil llevar adelante este tipo de proceso.
Enhorabuena que se dé el debate; creemos que la reforma integral del sistema penal juvenil es una deuda de la democracia, pero en estas condiciones la vemos de dificultosa implementación.
En primer lugar, quiero agradecer esta invitación a las comisiones convocantes. Suscribo mucho de lo que han dicho acá nuestros compañeros. Nosotros, como organización sindical, estamos por el no a la baja en la edad de punibilidad porque creemos que tal medida no se ajusta a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como muchos profesionales del Poder Judicial ya expusieron sobre ciertos puntos de índole jurídica, haremos foco en las cuestiones que atañen al diseño institucional y a la forma organizativa. No obstante, entendemos que para poder hablar de diseño institucional también debemos hacer mención de que no hay reforma penal que se pueda llevar adelante sin presupuesto. Esto no solo lo decimos ahora, sino que ya lo hemos señalado en otras oportunidades, en momentos en que se debatieron otras reformas penales. Consideramos que esta reforma penal juvenil no escapa de esta situación.
En la actualidad, el Poder Judicial, a cuyos trabajadores vengo a representar, está atravesando por un momento crítico debido a la falta de recursos. Aquí muchos han mencionado el desfinanciamiento, la falta de recursos humanos y el desguace de ciertas estructuras. Esto trae como consecuencia que, de alguna manera, llevar adelante una reforma judicial se torne un poco difícil.
Esta reforma hace foco, por ejemplo, en los equipos interdisciplinarios; pero, al menos el Poder Judicial de la Nación -aunque creo que lo mismo ocurre con los poderes judiciales provinciales-, no cuenta con la cantidad necesaria de personal para realizar esa tarea interdisciplinaria. Además, hay precarización dentro del Estado, cuestión que también debemos observar.
Dicho esto, quiero hacer algunos comentarios sobre la implementación de esta norma. El proyecto dispone la creación de una Comisión de Implementación. No sé si alguien lo marcó o no, pero para dicho fin se convoca al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Ministerio de Seguridad, y no se menciona organismo judicial alguno.
Con esto quiero decir que no hemos sido convocados a participar en la implementación, pese a que somos los operadores del sistema. Esto suena hasta ridículo. Por eso pedimos a los legisladores que subsanen esta situación.
Hemos llevado adelante otras reformas penales, como por ejemplo la modificación de la ley 27.063, que impone el sistema acusatorio, y su instrumentación se realizó a partir de una comisión bicameral. Nos preguntamos por qué, en el caso de la reforma penal juvenil, se quiere implementar una comisión por fuera del Congreso de la Nación. ¿Por qué excluimos a los menores del control del Poder Legislativo?
Entonces, pedimos al legislador que la Comisión de Implementación funcione dentro de esta casa y que, si es posible, se constituya una comisión bicameral, de la misma manera como se hizo para el nuevo Código Procesal Penal, aprobado por ley 27.063. Es decir, con el mismo esquema, para que de manera consultiva puedan intervenir otros actores del sistema judicial, como trabajadores y ministerios públicos. Creo que esta ley, en lo que se refiere a la implementación, ha olvidado esa parte.
Por otro lado, no quiero dejar de hacer mención respecto del segundo párrafo del artículo 95 que se refiere a la adecuación de los regímenes procesales. Allí vemos una especie de traspaso encubierto, porque lo que el proyecto está refiriendo es que, hasta tanto se pueda implementar esta ley, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aplicar su ley 2.451.
Ahora bien, que yo sepa, el artículo 8° de la denominada "ley Cafiero" no ha sido derogado; por lo tanto, no entiendo por qué una jurisdicción nacional tendría que aplicar una ley local durante la implementación de este sistema. Se trata de incongruencias que estamos viendo en el proyecto de ley y que nos gustaría que el legislador, de alguna manera, pueda subsanar.
En cuanto a los siete años de plazo, parecería que cuando se sanciona o promulga una ley, automáticamente los operadores judiciales debemos estar capacitados para implementarla. Esta es una deficiencia que tiene el proyecto, ya que prácticamente no habla de la capacitación de los operadores judiciales. Creo que debería incluir un artículo específico sobre dicha capacitación, que por supuesto tendría que ser brindada obligatoriamente por el Estado a través de la escuela judicial o del organismo que el legislador estime pertinente.
Por otro lado, si se va a constituir una comisión bicameral o una comisión de implementación, ese debería ser el organismo que estime el tiempo que puede llevar la adecuación de la norma, teniendo en cuenta el cumplimiento de las necesidades básicas; por ejemplo, si contamos o no con recursos.
Por otra parte, cuando se habla de asignación presupuestaria, y no sé si se ha hablado demasiado sobre este tema, solamente se menciona un cambio de partidas; pero no de estimaciones de presupuesto. Asimismo, no se dice cuánto dinero se necesita para llevar adelante esta reforma y, volviendo al principio, no existe reforma penal posible sin un presupuesto acorde.
Estas son algunos de los pequeños aportes que queríamos introducir; si bien se han hecho muchos otros, consideramos que sin recursos es muy difícil llevar adelante este tipo de proceso.
Enhorabuena que se dé el debate; creemos que la reforma integral del sistema penal juvenil es una deuda de la democracia, pero en estas condiciones la vemos de dificultosa implementación.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Quisiera informar que hay una reunión de plenario exclusiva sobre el tema presupuestario, que será abordada más adelante.
Tiene la palabra la señora Silvana Sandra Paz, abogada especialista en Derecho Penal y Justicia Restaurativa, codirectora académica de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y secretaria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
Tiene la palabra la señora Silvana Sandra Paz, abogada especialista en Derecho Penal y Justicia Restaurativa, codirectora académica de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y secretaria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
SRA. PAZ Señora presidenta: gracias por la invitación. En nombre de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y del posgrado de Negociación de la Universidad de Buenos Aires, que ha sido invitado a través de diferentes legisladores, estamos honrados de estar aquí.
Como principio general, estamos asistiendo a un evento que para mí es histórico, ya que estamos modificando una legislación que comenzó cuando yo tenía, creo, 14 años. En la actualidad tengo 55, lo que significa que pasó una vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo de 2013 sentencia, en el caso Mendoza, que el Estado argentino deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y regular, con carácter excepcional, la prisión preventiva, que solo podrá imponerse cuando las razones socioeconómicas y disciplinarias no resultaran adecuadas para los fines de la ley o hubieran fracasado por razones imputables al adolescente. Creo que esto es un mojón que plantea la modificación y no creo que sea muy rebatible.
La situación a la que me voy a referir ahora tiene que ver con la justicia restaurativa en el encierro, que entiendo es una consideración muy importante.
No solo en la provincia de Buenos Aires sino en todo el país, la realidad del encierro no resiste ningún análisis en cuanto a su efectividad. Es decir, es una medida absolutamente inefectiva y no supera el tamiz constitucional. Las intervenciones del Estado, a lo largo de los años, en las dinámicas de los centros cerrados, en los institutos y en las cárceles dan cuenta de una violación sistemática de los derechos humanos.
Por eso emprendemos este camino, y no podemos dejar de traer al análisis el fallo Villagrán Morales y los casos de Honduras, de Perú y de nuestro propio país.
Esto quiere decir que, con jóvenes y adolescentes, el encierro debe ser pensado en clave especializada y restaurativa, porque la faena nos lleva a trabajar con el tema social.
En estos jóvenes encontramos lo no dado, lo no aprendido y lo desaprendido por efecto de la violencia ocurrida en los contextos familiares, sociales, escolares y comunitarios. Sufren la falta de acceso a la educación y a las oportunidades. A esos jóvenes, a esos niños, roídos por la violencia, luego los encontramos en los tribunales. No aparecen allí de casualidad. Hay toda una historia de cómo interpela ese contexto que, en definitiva, le está dando forma.
Cuando nos encontramos en procesos restaurativos con un joven -Juan, Brian, Jonatan o Alexis-, lo primero que vemos es un enorme agujero social allí donde el Estado estuvo estructuralmente ausente, cualquiera fuera el gobierno.
Por eso es necesario que aparezcan las acciones restaurativas, que conviertan esa sublevación en la norma penal en una oportunidad de transformar por medio de un proceso restaurativo.
Por ese camino, llegaremos a tener posibilidades que introduzcan instancias pedagógicas que nos den un poco más de paz social y seguridad, tanto al joven como a nosotros, los operadores que estamos trabajando con él, y la comunidad en general. La idea de esto es promover una sociedad pacífica e inclusiva.
El hecho penal nos lleva a preguntarnos cuál es el sentido de la pena y del trabajo que hacemos los operadores judiciales.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reitero: la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de los principios de la convención porque es un camino de acceso y de restitución de derechos. Es una respuesta evolucionada al crimen. Se basa en procesos dialógicos, como la facilitación restaurativa y la mediación penal.
La justicia retributiva es un túnel que nos lleva a la vía represiva y que no aporta en el sentido que necesitamos con jóvenes y adolescentes que están en formación.
También sabemos, porque surge de la práctica, que la justicia restaurativa es un camino para efectivizar derechos económicos, sociales y culturales que han sido vulnerados en la vida de estos jóvenes; pero tampoco pensamos que tengan que atravesar un sistema criminal para poder acceder a esos derechos que el Estado no les dio.
La Observación General N° 10, cuando se refiere al interés superior del niño, establece que debe ser una consideración primordial trabajar con el joven, el niño y el adolescente en función de su desarrollo físico y psíquico, y de sus necesidades emocionales y educativas, que son diferentes a la del adulto.
La norma plantea una refundación en el sentido de pensar en términos de una justicia distinta. El objetivo es la construcción de ciudadanía por medio de la integración social. Esto me lleva a pensar en la necesidad de tener respuestas proporcionales a la gravedad del delito, a las características del joven, a su madurez y a su contexto.
Los plazos máximos que fija el proyecto no son obligatorios; son los máximos. Nosotros, como operadores judiciales, tenemos que establecer los plazos mínimos, inmediatos y necesarios. A veces, nosotros mismos decimos que tenemos diez o quince días. La norma marca un plazo, pero uno lo puede hacer mañana. Pienso que este ritualismo judicial se ve facilitado por alguna falta de precisión en las disposiciones que contiene el proyecto.
Si utilizo el término "restaurativo" es porque lo restaurativo trae al presente toda la energía para comenzar a trabajar; da el poder de trabajar con ese niño, con ese joven, en la memoria, en lo obviado, en lo naturalizado. Si lo hacemos los adultos, ¿cómo no lo va a hacer un niño que está en formación? Es lo que sucedió versus lo que él interpretó que hizo. El mundo real versus el mundo virtual.
Los adultos vivimos en un mundo de papeles. Ellos, en un mundo virtual. Tenemos que adecuarnos a esa interdisciplina. La particular manera de ver el caso que tiene esa persona no adulta debe abrirnos la posibilidad de darle mayores herramientas para que pueda lograr el objetivo que la ley plantea.
Esto implica romper con el modelo del "ya fue", "me agarró la yuta", "toqué tribunales", "toqué reja", "estoy en menores, pero pronto paso a mayores".
Es una oportunidad para hacer presente esas consecuencias ante lo que provocó el delito. En ese camino, es esencial la función de la víctima.
Nosotros trabajamos mucho, en los procesos restaurativos que hacemos con el sistema judicial de La Plata, con víctimas subrogadas, y es maravilloso.
Los mecanismos restaurativos hacen eje en la juventud; enmarcan buenas prácticas, y más y mejores derechos.
De hecho, jóvenes indocumentados con los que trabajé terminaron documentados. Otros necesitaban anteojos, pero nadie se había dado cuenta. Hoy estamos haciendo un programa para detectar dislexia en la población privada de libertad, ya que muchos no pudieron seguir en la escuela y la perdieron debido a esa dificultad.
Hay razones técnicas, garantías y razones de base que hacen que necesitemos pedir encarecidamente a los legisladores que transformen la justicia restaurativa en una política pública. No podemos seguir haciendo procesos o programas sin contar con una política pública que nos sostenga.
Venimos entonces a contar que tenemos rastros, evidencias y pruebas de que las prácticas son legales y suceden. La inclusión social sucede. Es como cuando viene un chico y me dice que quiere trabajar en forma legal. Yo también quiero hacer prácticas restaurativas que estén en el marco de una ley que me ampare; ello, sin perjuicio de que la convención me ampara absolutamente. Por eso las llevo adelante.
Pero estamos hablando, y no me quiero olvidar, de una ley penal. No de una norma vinculada con la mediación o la protección; es una ley penal para aplicar a jóvenes y adolescentes.
Esto nos lleva a pensar en los límites claros que deben existir en la actividad represiva del Estado. Porque el propósito de la norma, reitero, es la reintegración social y acondicionar a los jóvenes para su vida en comunidad. Muchas veces, en el camino los operadores olvidamos esto.
Los conflictos en el encierro, que son reales, trascendentes, cotidianos y sostenidos, nos importan; nos preocupa que sucedan. No es aceptable cualquier encierro; solamente aquel que, desde nuestro punto de vista, puede darle un sentido y posibilidades. Por eso entiendo que el artículo 67 tiene que ser aplicado antes y después; no solamente después.
Es importante dar respuestas proporcionadas al delito y al joven. Es el traje a medida del que hablábamos hoy temprano. Asimismo, generar una plataforma básica de convivencia que asegure los cuatro principios de la convención: el derecho a ser oído, el derecho a la dignidad, el interés superior del niño y la no discriminación.
En casos de sobrepoblación, como los que se citaron hoy, el juez debería estar obligado a ponderar la detención ilegal. Esta norma no lo plantea, y creo que tendría que hacerlo. Hay una sobrepoblación superior al 12 por ciento de la población adulta en cárceles nacionales, y es en esta situación que se interviene el sistema penitenciario. Tenemos un 300 por ciento de sobrepoblación en la provincia de Buenos Aires, donde la intervención comenzó hace diez años. ¿Qué vamos a esperar? Entonces el juez debe -y digo "debe" porque estamos en presencia de una persona en formación-, ponderar esta situación particular.
Por otra parte, quiero decir que para que un sistema funcione son necesarias tres cosas: una norma, una estructura que garantice su funcionamiento y una carrera que capacite a los operadores de niñez, que debe ser de base restaurativa. Esta iniciativa no lo dice ni tampoco genera esta posibilidad cuando, en verdad, debería hacerlo.
Por último, entiendo que los fiscales de adultos tendrían que realizar investigaciones penales preparatorias en relación con los hechos delictivos de los son víctimas los jóvenes en el encierro y que, de acuerdo con la estadística que nosotros tenemos en la fundación, nunca llegan a sentencia.
Entonces, debemos garantizar la responsabilización, la reparación y la reinserción. Para poder generar esto en el encierro, tienen que existir mecanismos que controlen y canalicen la vida de este joven privado de libertad. Por lo tanto, pensamos que debe haber un operador judicial en estos institutos. (Aplausos.)
Como principio general, estamos asistiendo a un evento que para mí es histórico, ya que estamos modificando una legislación que comenzó cuando yo tenía, creo, 14 años. En la actualidad tengo 55, lo que significa que pasó una vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo de 2013 sentencia, en el caso Mendoza, que el Estado argentino deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y regular, con carácter excepcional, la prisión preventiva, que solo podrá imponerse cuando las razones socioeconómicas y disciplinarias no resultaran adecuadas para los fines de la ley o hubieran fracasado por razones imputables al adolescente. Creo que esto es un mojón que plantea la modificación y no creo que sea muy rebatible.
La situación a la que me voy a referir ahora tiene que ver con la justicia restaurativa en el encierro, que entiendo es una consideración muy importante.
No solo en la provincia de Buenos Aires sino en todo el país, la realidad del encierro no resiste ningún análisis en cuanto a su efectividad. Es decir, es una medida absolutamente inefectiva y no supera el tamiz constitucional. Las intervenciones del Estado, a lo largo de los años, en las dinámicas de los centros cerrados, en los institutos y en las cárceles dan cuenta de una violación sistemática de los derechos humanos.
Por eso emprendemos este camino, y no podemos dejar de traer al análisis el fallo Villagrán Morales y los casos de Honduras, de Perú y de nuestro propio país.
Esto quiere decir que, con jóvenes y adolescentes, el encierro debe ser pensado en clave especializada y restaurativa, porque la faena nos lleva a trabajar con el tema social.
En estos jóvenes encontramos lo no dado, lo no aprendido y lo desaprendido por efecto de la violencia ocurrida en los contextos familiares, sociales, escolares y comunitarios. Sufren la falta de acceso a la educación y a las oportunidades. A esos jóvenes, a esos niños, roídos por la violencia, luego los encontramos en los tribunales. No aparecen allí de casualidad. Hay toda una historia de cómo interpela ese contexto que, en definitiva, le está dando forma.
Cuando nos encontramos en procesos restaurativos con un joven -Juan, Brian, Jonatan o Alexis-, lo primero que vemos es un enorme agujero social allí donde el Estado estuvo estructuralmente ausente, cualquiera fuera el gobierno.
Por eso es necesario que aparezcan las acciones restaurativas, que conviertan esa sublevación en la norma penal en una oportunidad de transformar por medio de un proceso restaurativo.
Por ese camino, llegaremos a tener posibilidades que introduzcan instancias pedagógicas que nos den un poco más de paz social y seguridad, tanto al joven como a nosotros, los operadores que estamos trabajando con él, y la comunidad en general. La idea de esto es promover una sociedad pacífica e inclusiva.
El hecho penal nos lleva a preguntarnos cuál es el sentido de la pena y del trabajo que hacemos los operadores judiciales.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reitero: la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de los principios de la convención porque es un camino de acceso y de restitución de derechos. Es una respuesta evolucionada al crimen. Se basa en procesos dialógicos, como la facilitación restaurativa y la mediación penal.
La justicia retributiva es un túnel que nos lleva a la vía represiva y que no aporta en el sentido que necesitamos con jóvenes y adolescentes que están en formación.
También sabemos, porque surge de la práctica, que la justicia restaurativa es un camino para efectivizar derechos económicos, sociales y culturales que han sido vulnerados en la vida de estos jóvenes; pero tampoco pensamos que tengan que atravesar un sistema criminal para poder acceder a esos derechos que el Estado no les dio.
La Observación General N° 10, cuando se refiere al interés superior del niño, establece que debe ser una consideración primordial trabajar con el joven, el niño y el adolescente en función de su desarrollo físico y psíquico, y de sus necesidades emocionales y educativas, que son diferentes a la del adulto.
La norma plantea una refundación en el sentido de pensar en términos de una justicia distinta. El objetivo es la construcción de ciudadanía por medio de la integración social. Esto me lleva a pensar en la necesidad de tener respuestas proporcionales a la gravedad del delito, a las características del joven, a su madurez y a su contexto.
Los plazos máximos que fija el proyecto no son obligatorios; son los máximos. Nosotros, como operadores judiciales, tenemos que establecer los plazos mínimos, inmediatos y necesarios. A veces, nosotros mismos decimos que tenemos diez o quince días. La norma marca un plazo, pero uno lo puede hacer mañana. Pienso que este ritualismo judicial se ve facilitado por alguna falta de precisión en las disposiciones que contiene el proyecto.
Si utilizo el término "restaurativo" es porque lo restaurativo trae al presente toda la energía para comenzar a trabajar; da el poder de trabajar con ese niño, con ese joven, en la memoria, en lo obviado, en lo naturalizado. Si lo hacemos los adultos, ¿cómo no lo va a hacer un niño que está en formación? Es lo que sucedió versus lo que él interpretó que hizo. El mundo real versus el mundo virtual.
Los adultos vivimos en un mundo de papeles. Ellos, en un mundo virtual. Tenemos que adecuarnos a esa interdisciplina. La particular manera de ver el caso que tiene esa persona no adulta debe abrirnos la posibilidad de darle mayores herramientas para que pueda lograr el objetivo que la ley plantea.
Esto implica romper con el modelo del "ya fue", "me agarró la yuta", "toqué tribunales", "toqué reja", "estoy en menores, pero pronto paso a mayores".
Es una oportunidad para hacer presente esas consecuencias ante lo que provocó el delito. En ese camino, es esencial la función de la víctima.
Nosotros trabajamos mucho, en los procesos restaurativos que hacemos con el sistema judicial de La Plata, con víctimas subrogadas, y es maravilloso.
Los mecanismos restaurativos hacen eje en la juventud; enmarcan buenas prácticas, y más y mejores derechos.
De hecho, jóvenes indocumentados con los que trabajé terminaron documentados. Otros necesitaban anteojos, pero nadie se había dado cuenta. Hoy estamos haciendo un programa para detectar dislexia en la población privada de libertad, ya que muchos no pudieron seguir en la escuela y la perdieron debido a esa dificultad.
Hay razones técnicas, garantías y razones de base que hacen que necesitemos pedir encarecidamente a los legisladores que transformen la justicia restaurativa en una política pública. No podemos seguir haciendo procesos o programas sin contar con una política pública que nos sostenga.
Venimos entonces a contar que tenemos rastros, evidencias y pruebas de que las prácticas son legales y suceden. La inclusión social sucede. Es como cuando viene un chico y me dice que quiere trabajar en forma legal. Yo también quiero hacer prácticas restaurativas que estén en el marco de una ley que me ampare; ello, sin perjuicio de que la convención me ampara absolutamente. Por eso las llevo adelante.
Pero estamos hablando, y no me quiero olvidar, de una ley penal. No de una norma vinculada con la mediación o la protección; es una ley penal para aplicar a jóvenes y adolescentes.
Esto nos lleva a pensar en los límites claros que deben existir en la actividad represiva del Estado. Porque el propósito de la norma, reitero, es la reintegración social y acondicionar a los jóvenes para su vida en comunidad. Muchas veces, en el camino los operadores olvidamos esto.
Los conflictos en el encierro, que son reales, trascendentes, cotidianos y sostenidos, nos importan; nos preocupa que sucedan. No es aceptable cualquier encierro; solamente aquel que, desde nuestro punto de vista, puede darle un sentido y posibilidades. Por eso entiendo que el artículo 67 tiene que ser aplicado antes y después; no solamente después.
Es importante dar respuestas proporcionadas al delito y al joven. Es el traje a medida del que hablábamos hoy temprano. Asimismo, generar una plataforma básica de convivencia que asegure los cuatro principios de la convención: el derecho a ser oído, el derecho a la dignidad, el interés superior del niño y la no discriminación.
En casos de sobrepoblación, como los que se citaron hoy, el juez debería estar obligado a ponderar la detención ilegal. Esta norma no lo plantea, y creo que tendría que hacerlo. Hay una sobrepoblación superior al 12 por ciento de la población adulta en cárceles nacionales, y es en esta situación que se interviene el sistema penitenciario. Tenemos un 300 por ciento de sobrepoblación en la provincia de Buenos Aires, donde la intervención comenzó hace diez años. ¿Qué vamos a esperar? Entonces el juez debe -y digo "debe" porque estamos en presencia de una persona en formación-, ponderar esta situación particular.
Por otra parte, quiero decir que para que un sistema funcione son necesarias tres cosas: una norma, una estructura que garantice su funcionamiento y una carrera que capacite a los operadores de niñez, que debe ser de base restaurativa. Esta iniciativa no lo dice ni tampoco genera esta posibilidad cuando, en verdad, debería hacerlo.
Por último, entiendo que los fiscales de adultos tendrían que realizar investigaciones penales preparatorias en relación con los hechos delictivos de los son víctimas los jóvenes en el encierro y que, de acuerdo con la estadística que nosotros tenemos en la fundación, nunca llegan a sentencia.
Entonces, debemos garantizar la responsabilización, la reparación y la reinserción. Para poder generar esto en el encierro, tienen que existir mecanismos que controlen y canalicen la vida de este joven privado de libertad. Por lo tanto, pensamos que debe haber un operador judicial en estos institutos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Mirta López González, presidenta del área Niñez y Adolescencia de la Asociación Pensamiento Penal.
SRA. LÓPEZ GONZÁLEZ Señora presidenta: la Asociación Pensamiento Penal tiene varias áreas y capítulos. Una de esas áreas es la de Niñez y Adolescencia, que coordino.
Advertidos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, hicimos observaciones críticas que, por supuesto, voy a poner a disposición de la señora presidenta. Prácticamente señalaré para cada artículo las observaciones que hemos hecho, de acuerdo con nuestro criterio, desde un área formada por operadores judiciales, fiscales, abogados, defensores y jueces de la especialidad. Por lo tanto, me parece que puede llegar a ser interesante que los señores legisladores cuenten con ese material.
Sin perjuicio de que esta convocatoria es para dar una opinión técnica, no puedo dejar de introducir en esta pequeña exposición algunas consideraciones avaladas por muchos años de magistrada. Hasta hace poco tiempo he sido jueza nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires; he integrado la comisión de menores de dicha cámara, y también en una oportunidad tuve la posibilidad de subrogar un tribunal oral de menores. Es decir que, además de la especialización, toda la vida me he interesado en esta temática por una cuestión de vocación personal.
En este sentido, me parece importante resaltar que nunca un proceso penal ha deparado un bien al sujeto criminalizado, obviamente por el efecto estigmatizante que ello provoca. Lo que hemos escuchado a partir de la presentación del proyecto y en alguna conferencia de prensa por parte de quienes elaboraron o pregonan esta iniciativa, es un fin declamativo del proceso penal que lo único que persigue es una idea etizante totalmente negadora de la realidad.
La falla o ausencia de políticas públicas no es razón suficiente para ampliar el poder criminalizador. Los intentos políticos por disminuir la edad de responsabilidad penal son, en realidad, la propia confesión de la incapacidad para diseñar políticas públicas serias, efectivas y sustentables en materia de infancia y adolescencia.
Yo también integro el sistema interinstitucional de monitoreo de unidades carcelarias y de centros cerrados de detención, y puedo afirmar que en esas circunstancias se advierte lo que todo el mundo ya conoce: volvemos a encontrar en las cárceles de adultos a aquellos chicos que transitaron por regímenes cerrados de detención.
En la actualidad, nuestras cárceles de adultos son habitadas por pibes que antes fueron institucionalizados, lo que evidencia que nunca se hizo nada con los jóvenes, y esto es una realidad que no puede ser ocultada. Me parece que, de sancionarse tal como está planteado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, tampoco se podrá superar este problema.
En cuanto a aspectos específicos de la iniciativa, son pocos los artículos que voy a mencionar por el escaso tiempo que tenemos, ya que no quiero excederme. Pero quiero hablar, por ejemplo, de uno de los artículos que a nosotros nos inquieta y que elegí para poder decir estas palabras. Me refiero al artículo 12, que a nuestro criterio es demasiado laxo y ambiguo, además de no establecer pautas ni tiempo máximo de duración respecto a la privación de la libertad.
El artículo 12, que trata sobre el momento de la detención, dispone en el último párrafo que el adolescente será trasladado a la sede del juzgado dentro de las veinticuatro horas, cuando debería establecer, en todo caso, la obligatoriedad de que dentro de las veinticuatro horas se realice la audiencia de formalización o se disponga la libertad.
Redactado de esta manera, solo se asegura el traslado a la sede y no que se resuelva la situación procesal del joven en torno a la libertad. A este respecto, debe principalmente tenerse en cuenta que la mayoría de las jurisdicciones tienen alcaldía donde las personas pueden permanecer días sin audiencia. Entonces, este punto debería quedar claro.
Este artículo tampoco debería dejar de reafirmar que ninguna medida privativa de la libertad puede tener sustento en el interés superior del niño. Hablamos del bien y del interés superior del niño, pero estamos criminalizando con este discurso, que continúa y sirve para privar de la libertad a los menores, aun ante las normas del paradigma convencional.
Las medidas de coerción, que ya fueron mencionadas -nosotros también las advertimos-, están contenidas luego de las sanciones, en el capítulo 7. Voy a hablar entonces de los dos artículos siguientes, para acotar mi exposición.
El artículo 58, referido a los peligros procesales, dice "fuere razonable presumir", lo cual claramente habilitará arbitrariedad e inseguridad jurídica ante la imprevisibilidad en cada caso. Debería entonces exigirse que se acredite la existencia de peligros procesales y que no sea meramente presumible, lo cual puede tornarlo en regla más que en excepción.
Sabemos -es de dominio público- cómo se llena el riesgo procesal con criterios absolutamente discrecionales, que se van modificando y crean una jurisprudencia que ni siquiera podemos entender quienes estuvimos todo el tiempo en el derecho penal o dimos clases en la facultad. Es decir que nos cuesta hablar de peligros procesales tal como se está haciendo ahora. Entonces, si se utiliza la expresión "fuere razonable presumir" para referirse a menores, a una franja de la población normalmente formada por pibes que cometieron delitos, seguramente todos van a estar detenidos.
El mismo artículo también prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de un año. Obviamente que, tratándose de adolescentes, esto tendría que ser más breve. Además, establece que esa medida sería revisable cada tres meses, cuando debería serlo cada vez que lo solicite alguna de las partes, puesto que las causales para que se mantenga la prisión pueden variar de un día a otro. Por ejemplo, si de frustrar la prueba se trata, con la producción de ésta desaparece el fundamento. Sin embargo, la ley obliga a esperar tres meses sin fundamento alguno.
Es verdad que uno podría pensar que los jueces pueden interpretar las cosas de otra manera, pero sabemos que el criterio de los magistrados no es unánime y que no podemos hablar por todos ellos. Por eso es mejor dejar esto claramente establecido.
La medida recientemente citada también se tornaría incompatible con lo que estipula el artículo 67 del proyecto de ley, que prevé la revisión periódica de la sanción impuesta, al menos cada un tercio del total si es menor a dos años, o cada ocho meses si las penas impuestas son mayores. Por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que puedan hacerlo antes. Por otra parte, también estamos de acuerdo con un expositor preopinante en cuanto a que, en virtud de lo establecido en el artículo 67, esto tendría que ser antes de la condena.
La norma también habla de la víctima y le otorga cierta participación. A mí me parece muy bien que la víctima tenga un papel central en los procesos y demás, siempre con algunas salvedades y con beneficio de inventario. Pero en este caso estamos hablando de una medida cautelar. Entonces, se está confundiendo el instituto procesal en una sanción de fondo. Es decir, se está pervirtiendo la finalidad de la medida cautelar, que está exclusivamente vinculada a los fines del proceso. Eso no corresponde.
El artículo 60, sobre peligro de entorpecimiento, se asienta sobre indicios; o sea que se puede volver regla sin prueba alguna. Creemos que debería exigir estándares probatorios de mayor importancia; como una prueba objetiva, al menos.
La técnica legislativa es defectuosa. Esto ya lo han dicho varios expositores.
El concepto de hostigamiento, para hacer presente la prisión preventiva, tampoco es claro en este artículo.
Finalmente, y como concepto general, debemos tener en cuenta que la construcción de la emergencia permite generar una opinión pública permeable a la disminución de las garantías ciudadanas frente al avance del poder estatal.
La niñez y la adolescencia constituyen la nueva emergencia empleada por los candidatos políticos y amplificada por los medios de comunicación masiva con el fin de generar una opinión pública adepta.
Las estrategias editoriales de los medios de comunicaciones actuales son selectivas y promueven estereotipos.
Los sujetos más vulnerables a estas estrategias editoriales resultan ser los varones jóvenes, habitantes de barrios periféricos, con algunos niveles de atraso escolar y precaria inserción laboral.
Esta es mi opinión como técnica, que es por lo que me han convocado.
Ahora quiero hablar como ciudadana a mis representantes. Tengan la responsabilidad que este tema amerita. Piensen a quién está dirigida esta norma y no saquen rédito electoral respecto de una cuestión de tanta sensibilidad social. El delito es un hecho social que debe llevar a fortalecer los programas sociales y la inclusión; no generar más represión y estigmatización. (Aplausos.)
Advertidos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, hicimos observaciones críticas que, por supuesto, voy a poner a disposición de la señora presidenta. Prácticamente señalaré para cada artículo las observaciones que hemos hecho, de acuerdo con nuestro criterio, desde un área formada por operadores judiciales, fiscales, abogados, defensores y jueces de la especialidad. Por lo tanto, me parece que puede llegar a ser interesante que los señores legisladores cuenten con ese material.
Sin perjuicio de que esta convocatoria es para dar una opinión técnica, no puedo dejar de introducir en esta pequeña exposición algunas consideraciones avaladas por muchos años de magistrada. Hasta hace poco tiempo he sido jueza nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires; he integrado la comisión de menores de dicha cámara, y también en una oportunidad tuve la posibilidad de subrogar un tribunal oral de menores. Es decir que, además de la especialización, toda la vida me he interesado en esta temática por una cuestión de vocación personal.
En este sentido, me parece importante resaltar que nunca un proceso penal ha deparado un bien al sujeto criminalizado, obviamente por el efecto estigmatizante que ello provoca. Lo que hemos escuchado a partir de la presentación del proyecto y en alguna conferencia de prensa por parte de quienes elaboraron o pregonan esta iniciativa, es un fin declamativo del proceso penal que lo único que persigue es una idea etizante totalmente negadora de la realidad.
La falla o ausencia de políticas públicas no es razón suficiente para ampliar el poder criminalizador. Los intentos políticos por disminuir la edad de responsabilidad penal son, en realidad, la propia confesión de la incapacidad para diseñar políticas públicas serias, efectivas y sustentables en materia de infancia y adolescencia.
Yo también integro el sistema interinstitucional de monitoreo de unidades carcelarias y de centros cerrados de detención, y puedo afirmar que en esas circunstancias se advierte lo que todo el mundo ya conoce: volvemos a encontrar en las cárceles de adultos a aquellos chicos que transitaron por regímenes cerrados de detención.
En la actualidad, nuestras cárceles de adultos son habitadas por pibes que antes fueron institucionalizados, lo que evidencia que nunca se hizo nada con los jóvenes, y esto es una realidad que no puede ser ocultada. Me parece que, de sancionarse tal como está planteado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, tampoco se podrá superar este problema.
En cuanto a aspectos específicos de la iniciativa, son pocos los artículos que voy a mencionar por el escaso tiempo que tenemos, ya que no quiero excederme. Pero quiero hablar, por ejemplo, de uno de los artículos que a nosotros nos inquieta y que elegí para poder decir estas palabras. Me refiero al artículo 12, que a nuestro criterio es demasiado laxo y ambiguo, además de no establecer pautas ni tiempo máximo de duración respecto a la privación de la libertad.
El artículo 12, que trata sobre el momento de la detención, dispone en el último párrafo que el adolescente será trasladado a la sede del juzgado dentro de las veinticuatro horas, cuando debería establecer, en todo caso, la obligatoriedad de que dentro de las veinticuatro horas se realice la audiencia de formalización o se disponga la libertad.
Redactado de esta manera, solo se asegura el traslado a la sede y no que se resuelva la situación procesal del joven en torno a la libertad. A este respecto, debe principalmente tenerse en cuenta que la mayoría de las jurisdicciones tienen alcaldía donde las personas pueden permanecer días sin audiencia. Entonces, este punto debería quedar claro.
Este artículo tampoco debería dejar de reafirmar que ninguna medida privativa de la libertad puede tener sustento en el interés superior del niño. Hablamos del bien y del interés superior del niño, pero estamos criminalizando con este discurso, que continúa y sirve para privar de la libertad a los menores, aun ante las normas del paradigma convencional.
Las medidas de coerción, que ya fueron mencionadas -nosotros también las advertimos-, están contenidas luego de las sanciones, en el capítulo 7. Voy a hablar entonces de los dos artículos siguientes, para acotar mi exposición.
El artículo 58, referido a los peligros procesales, dice "fuere razonable presumir", lo cual claramente habilitará arbitrariedad e inseguridad jurídica ante la imprevisibilidad en cada caso. Debería entonces exigirse que se acredite la existencia de peligros procesales y que no sea meramente presumible, lo cual puede tornarlo en regla más que en excepción.
Sabemos -es de dominio público- cómo se llena el riesgo procesal con criterios absolutamente discrecionales, que se van modificando y crean una jurisprudencia que ni siquiera podemos entender quienes estuvimos todo el tiempo en el derecho penal o dimos clases en la facultad. Es decir que nos cuesta hablar de peligros procesales tal como se está haciendo ahora. Entonces, si se utiliza la expresión "fuere razonable presumir" para referirse a menores, a una franja de la población normalmente formada por pibes que cometieron delitos, seguramente todos van a estar detenidos.
El mismo artículo también prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de un año. Obviamente que, tratándose de adolescentes, esto tendría que ser más breve. Además, establece que esa medida sería revisable cada tres meses, cuando debería serlo cada vez que lo solicite alguna de las partes, puesto que las causales para que se mantenga la prisión pueden variar de un día a otro. Por ejemplo, si de frustrar la prueba se trata, con la producción de ésta desaparece el fundamento. Sin embargo, la ley obliga a esperar tres meses sin fundamento alguno.
Es verdad que uno podría pensar que los jueces pueden interpretar las cosas de otra manera, pero sabemos que el criterio de los magistrados no es unánime y que no podemos hablar por todos ellos. Por eso es mejor dejar esto claramente establecido.
La medida recientemente citada también se tornaría incompatible con lo que estipula el artículo 67 del proyecto de ley, que prevé la revisión periódica de la sanción impuesta, al menos cada un tercio del total si es menor a dos años, o cada ocho meses si las penas impuestas son mayores. Por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que puedan hacerlo antes. Por otra parte, también estamos de acuerdo con un expositor preopinante en cuanto a que, en virtud de lo establecido en el artículo 67, esto tendría que ser antes de la condena.
La norma también habla de la víctima y le otorga cierta participación. A mí me parece muy bien que la víctima tenga un papel central en los procesos y demás, siempre con algunas salvedades y con beneficio de inventario. Pero en este caso estamos hablando de una medida cautelar. Entonces, se está confundiendo el instituto procesal en una sanción de fondo. Es decir, se está pervirtiendo la finalidad de la medida cautelar, que está exclusivamente vinculada a los fines del proceso. Eso no corresponde.
El artículo 60, sobre peligro de entorpecimiento, se asienta sobre indicios; o sea que se puede volver regla sin prueba alguna. Creemos que debería exigir estándares probatorios de mayor importancia; como una prueba objetiva, al menos.
La técnica legislativa es defectuosa. Esto ya lo han dicho varios expositores.
El concepto de hostigamiento, para hacer presente la prisión preventiva, tampoco es claro en este artículo.
Finalmente, y como concepto general, debemos tener en cuenta que la construcción de la emergencia permite generar una opinión pública permeable a la disminución de las garantías ciudadanas frente al avance del poder estatal.
La niñez y la adolescencia constituyen la nueva emergencia empleada por los candidatos políticos y amplificada por los medios de comunicación masiva con el fin de generar una opinión pública adepta.
Las estrategias editoriales de los medios de comunicaciones actuales son selectivas y promueven estereotipos.
Los sujetos más vulnerables a estas estrategias editoriales resultan ser los varones jóvenes, habitantes de barrios periféricos, con algunos niveles de atraso escolar y precaria inserción laboral.
Esta es mi opinión como técnica, que es por lo que me han convocado.
Ahora quiero hablar como ciudadana a mis representantes. Tengan la responsabilidad que este tema amerita. Piensen a quién está dirigida esta norma y no saquen rédito electoral respecto de una cuestión de tanta sensibilidad social. El delito es un hecho social que debe llevar a fortalecer los programas sociales y la inclusión; no generar más represión y estigmatización. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias, doctora. Queremos hacer eso. Por convocamos estas audiencias, con la presencia de expertos y de quienes vienen trabajando en el tema, para abordar justamente esta problemática y "aggiornar" el proyecto.
Como dijeron algunos de los expositores claramente, no podemos seguir esperando. Tiene que ser hoy. Si hay que introducir modificaciones que son necesarias, lo vamos a hacer. Pero creo que niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando el tiempo que creamos conveniente, porque ese tiempo nunca llega. Si no es por una cuestión, es por otra.
Si esto lleva más de un año y tenemos que hacer más reuniones antes de sancionar la ley necesaria y mejor aplicable a niños, niñas y adolescentes de la Argentina que no pueden seguir rigiéndose a través de un decreto ley, nosotros, como representantes, deberemos seguir trabajando; pero también la sociedad, que forma parte de todo esto. Los legisladores solos no podemos. Los jueces y los operadores de la justicia, que hacen malabares para aplicar la norma lo mejor posible, tampoco. Asimismo, como parte de la sociedad, las asociaciones también tienen que estar. Con esa finalidad es que decidimos hacer un congreso abierto.
Tiene la palabra la señora Alejandra Álvarez, de la Asociación Pensamiento Penal.
Como dijeron algunos de los expositores claramente, no podemos seguir esperando. Tiene que ser hoy. Si hay que introducir modificaciones que son necesarias, lo vamos a hacer. Pero creo que niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando el tiempo que creamos conveniente, porque ese tiempo nunca llega. Si no es por una cuestión, es por otra.
Si esto lleva más de un año y tenemos que hacer más reuniones antes de sancionar la ley necesaria y mejor aplicable a niños, niñas y adolescentes de la Argentina que no pueden seguir rigiéndose a través de un decreto ley, nosotros, como representantes, deberemos seguir trabajando; pero también la sociedad, que forma parte de todo esto. Los legisladores solos no podemos. Los jueces y los operadores de la justicia, que hacen malabares para aplicar la norma lo mejor posible, tampoco. Asimismo, como parte de la sociedad, las asociaciones también tienen que estar. Con esa finalidad es que decidimos hacer un congreso abierto.
Tiene la palabra la señora Alejandra Álvarez, de la Asociación Pensamiento Penal.
SRA. ÁLVAREZ Señora presidenta: agradezco la convocatoria y la participación.
No quiero reiterar lo que ya dijeron muchos porque coincido con casi todos. Sin embargo, hay conceptos que es necesario reforzar y volver a decir. Proyectos como este no hacen otra cosa que estigmatizar, criminalizar y volver a vulnerar a los que ya están vulnerados.
Por otro lado, coincido con que es necesaria una reforma de la ley penal juvenil. Se la debemos a nuestros jóvenes, a nuestros niños y también a la comunidad internacional, que nos la exige y nos ha sancionado por eso. Pero con esta reforma volverán a sancionarnos porque, lo que nos están exigiendo, en principio, es no tocar la edad de punibilidad. La que tenemos está bien y es, quizás, la única razón por la que no nos han sancionado. De modo que dejemos de punir a niños cada vez más jóvenes.
La mayor energía la tendríamos que poner en el sistema de promoción y protección. Ahí tenemos que asignar los mayores recursos, las mejores leyes, los profesionales más destacados y condiciones de trabajo óptimas para que estos puedan ejercer su labor. Creo que, en todo el sistema, son los que menos beneficios tienen. Además, pienso que es en el sistema de promoción y protección, en los barrios y en las comunidades, donde podrán detectar cuándo un chico de 14, 15 o 16 años es vulnerable a cometer un delito o está en alguna situación que puede llevarlo a involucrarse directamente con el sistema penal. Es desde el sistema de promoción y protección que pueden evitarlo.
Todos sabemos -igual lo voy a reiterar- que cuanto antes se estigmatiza a un chico y se lo hace atravesar por el sistema penal, peores serán las consecuencias y más difícil será socializarlo. A un niño de 15, 16 o 17 años no hay que resocializarlo; hay que socializarlo de entrada.
Avalar un proyecto como este, que impone una pena de quince años para un chico de 15 años, es cruel y terrible. Para nada es democrático y convencional.
Me hubiera gustado que participen de esta reunión algunos jóvenes que han estado detenidos o que han atravesado el sistema penal, para poder escucharlos. Muchos de los que estamos acá conocemos, pero quizás otros no, las instituciones de encierro: entonces, sería bueno que se acerquen a ellas y vean qué son: son cárceles, por más que les pongamos el nombre que queramos. Me gustaría que vean de qué manera, un chico que está ahí puede pensar en un proyecto de vida.
¿Cómo pueden hacerlo, quienes están privados o privadas de libertad, cuando tienen una incertidumbre sobre el tiempo que estarán ahí o, incluso, sobre el tiempo que transcurre? Porque, según palabras de los chicos -que además coinciden-, todos los días son iguales. El tiempo no pasa o, lo que es peor, solamente pasa.
Pueden tener días peores, como cuando los engoman o aíslan, o días mejores, cuando quizás la familia los va a ver; pero todos los días son iguales. Yo trabajo en la provincia de Buenos Aires, donde se puede detener a un chico en una institución que, a lo mejor, está a 400 kilómetros de la casa. Entonces. ¿qué posibilidades tiene de contactarse con su familia, con su centro de vida, al que deberá volver? Es absurdo; es imposible.
La única terrible certeza que tienen los chicos en el encierro es que cuando cumplen 18 años, de regalo de cumpleaños los mandan a la unidad penitenciaria. Si tal vez hubo algún mínimo trabajo desde el sistema especializado de la niñez para que pueda repensarse como sujeto, rever su conducta y su proyecto de vida, y hablar sobre el hecho que lo llevó ahí, cuando llega a Marcos Paz -si hablamos del sistema federal- o a la Unidad 46 de San Martín, lo poco que pudo trabajarse es echado por tierra y empiezan a vulnerarse otra vez sus derechos. Ahí ya no juega ni el derecho a la educación ni al trabajo ni a la salud.
Respecto de las respuestas que tiene que dar un sistema penal, en cuanto sean privativas de libertad, creemos que tiene que ser para el mínimo número de chicos infractores, solamente en causas gravísimas y, aun siendo respuestas sancionatorias, la privación de libertad tiene que ser el último recurso.
Cuando digo "último" me refiero a que primero se tienen que agotar otras instancias. El último recurso no es solamente algo discursivo; el menor tiempo posible, tampoco. Debe ser real. Es necesario agotar ciertas instancias restaurativas, de acuerdos y de anclaje comunitario. Si esto falla, aunque en verdad no puede hacerlo -si pasa no es que falló el chico, sino que falló toda la estructura del sistema y la estrategia que se pensó-, recién cuando se agotaron las medidas previas se puede adoptar una medida de privación de la libertad.
Asimismo, creemos que es necesario que una ley democrática prevea otras instituciones. Si algún chico, por el menor tiempo posible y como último recurso debe estar privado de libertad, se tiene que dejar de pensar en instituciones "macro" y en cárceles para niños. Tenemos que empezar a pensar en casas de convivencia, en las que los propios jóvenes puedan regular la convivencia junto a sus pares y a los operadores que los acompañen.
Además, debemos comenzar a pensar que en esos nuevos dispositivos convivenciales de privación de libertad exista un monitoreo constante y permanente de miembros de los tres poderes del Estado y de la comunidad en donde está anclada esa residencia o casa de convivencia. En el caso de una institución más grande, deberá contar con más monitoreo por medio de servicios locales, del sistema de promoción y protección, por supuesto por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y también con la presencia plena de las ONG. Es decir, que dichas organizaciones puedan ingresar, monitorear y ofrecer a esos chicos y esas chicas la posibilidad de pensar en un proyecto de vida. Además, la autonomía progresiva de los adolescentes deberá ser respetada para que pueda seguir su curso.
En mi opinión, una ley penal juvenil debe tener una perspectiva de género respetuosa -que no tiene este proyecto- que contemple las disidencias sexuales; el derecho a la sexualidad de los adolescentes privados de libertad debe ser respetado, promovido y garantizado.
Por otro lado, tendría que estar prohibida por la nueva norma cualquier tipo de presencia de personal de seguridad dentro de los organismos o de las instituciones de alojamiento de los chicos. Se debería evitar cualquier tipo de uniforme o designación de personal que remita a estructuras penitenciarias, policiales y militares.
Retomo lo mencionado por mi compañera en cuanto a que la instancia restaurativa debe estar dentro de la convivencia entre los jóvenes. Se deben prohibir las sanciones, que son totalmente arbitrarias, dentro de los lugares de alojamiento, en donde se los aísla y se les impide hablar con la familia. Ese es un hecho gravísimo.
En tal sentido, la violación del derecho al contacto familiar por sanciones que no pueden recurrirse ni apelarse es algo terrible. Cuando se dan, es tarde, porque esos chicos ya perdieron el contacto con la familia.
Además, en la ley se debe prever cómo se va a garantizar el contacto y la participación de los adolescentes cuando están a punto de ser padres, cómo pueden vivenciar el embarazo de su compañera y acompañarla sin que sea un engorroso trámite administrativo de permisos y contrapermisos. Considero que hay prioridades que esos jóvenes deben poder asumir, incluso en la última instancia de una medida de privación de libertad.
No quiero extenderme más ni tampoco repetir lo que ya fue mencionado por la mayoría de los expositores. No dejemos que los oportunismos ni que la falsa demanda de punición -que creemos está pidiendo la sociedad-, nos hagan sancionar leyes anticonvencionales, anticonstitucionales y, por sobre todas las cosas, que sigan vulnerando a quienes están más vulnerados. (Aplausos.)
No quiero reiterar lo que ya dijeron muchos porque coincido con casi todos. Sin embargo, hay conceptos que es necesario reforzar y volver a decir. Proyectos como este no hacen otra cosa que estigmatizar, criminalizar y volver a vulnerar a los que ya están vulnerados.
Por otro lado, coincido con que es necesaria una reforma de la ley penal juvenil. Se la debemos a nuestros jóvenes, a nuestros niños y también a la comunidad internacional, que nos la exige y nos ha sancionado por eso. Pero con esta reforma volverán a sancionarnos porque, lo que nos están exigiendo, en principio, es no tocar la edad de punibilidad. La que tenemos está bien y es, quizás, la única razón por la que no nos han sancionado. De modo que dejemos de punir a niños cada vez más jóvenes.
La mayor energía la tendríamos que poner en el sistema de promoción y protección. Ahí tenemos que asignar los mayores recursos, las mejores leyes, los profesionales más destacados y condiciones de trabajo óptimas para que estos puedan ejercer su labor. Creo que, en todo el sistema, son los que menos beneficios tienen. Además, pienso que es en el sistema de promoción y protección, en los barrios y en las comunidades, donde podrán detectar cuándo un chico de 14, 15 o 16 años es vulnerable a cometer un delito o está en alguna situación que puede llevarlo a involucrarse directamente con el sistema penal. Es desde el sistema de promoción y protección que pueden evitarlo.
Todos sabemos -igual lo voy a reiterar- que cuanto antes se estigmatiza a un chico y se lo hace atravesar por el sistema penal, peores serán las consecuencias y más difícil será socializarlo. A un niño de 15, 16 o 17 años no hay que resocializarlo; hay que socializarlo de entrada.
Avalar un proyecto como este, que impone una pena de quince años para un chico de 15 años, es cruel y terrible. Para nada es democrático y convencional.
Me hubiera gustado que participen de esta reunión algunos jóvenes que han estado detenidos o que han atravesado el sistema penal, para poder escucharlos. Muchos de los que estamos acá conocemos, pero quizás otros no, las instituciones de encierro: entonces, sería bueno que se acerquen a ellas y vean qué son: son cárceles, por más que les pongamos el nombre que queramos. Me gustaría que vean de qué manera, un chico que está ahí puede pensar en un proyecto de vida.
¿Cómo pueden hacerlo, quienes están privados o privadas de libertad, cuando tienen una incertidumbre sobre el tiempo que estarán ahí o, incluso, sobre el tiempo que transcurre? Porque, según palabras de los chicos -que además coinciden-, todos los días son iguales. El tiempo no pasa o, lo que es peor, solamente pasa.
Pueden tener días peores, como cuando los engoman o aíslan, o días mejores, cuando quizás la familia los va a ver; pero todos los días son iguales. Yo trabajo en la provincia de Buenos Aires, donde se puede detener a un chico en una institución que, a lo mejor, está a 400 kilómetros de la casa. Entonces. ¿qué posibilidades tiene de contactarse con su familia, con su centro de vida, al que deberá volver? Es absurdo; es imposible.
La única terrible certeza que tienen los chicos en el encierro es que cuando cumplen 18 años, de regalo de cumpleaños los mandan a la unidad penitenciaria. Si tal vez hubo algún mínimo trabajo desde el sistema especializado de la niñez para que pueda repensarse como sujeto, rever su conducta y su proyecto de vida, y hablar sobre el hecho que lo llevó ahí, cuando llega a Marcos Paz -si hablamos del sistema federal- o a la Unidad 46 de San Martín, lo poco que pudo trabajarse es echado por tierra y empiezan a vulnerarse otra vez sus derechos. Ahí ya no juega ni el derecho a la educación ni al trabajo ni a la salud.
Respecto de las respuestas que tiene que dar un sistema penal, en cuanto sean privativas de libertad, creemos que tiene que ser para el mínimo número de chicos infractores, solamente en causas gravísimas y, aun siendo respuestas sancionatorias, la privación de libertad tiene que ser el último recurso.
Cuando digo "último" me refiero a que primero se tienen que agotar otras instancias. El último recurso no es solamente algo discursivo; el menor tiempo posible, tampoco. Debe ser real. Es necesario agotar ciertas instancias restaurativas, de acuerdos y de anclaje comunitario. Si esto falla, aunque en verdad no puede hacerlo -si pasa no es que falló el chico, sino que falló toda la estructura del sistema y la estrategia que se pensó-, recién cuando se agotaron las medidas previas se puede adoptar una medida de privación de la libertad.
Asimismo, creemos que es necesario que una ley democrática prevea otras instituciones. Si algún chico, por el menor tiempo posible y como último recurso debe estar privado de libertad, se tiene que dejar de pensar en instituciones "macro" y en cárceles para niños. Tenemos que empezar a pensar en casas de convivencia, en las que los propios jóvenes puedan regular la convivencia junto a sus pares y a los operadores que los acompañen.
Además, debemos comenzar a pensar que en esos nuevos dispositivos convivenciales de privación de libertad exista un monitoreo constante y permanente de miembros de los tres poderes del Estado y de la comunidad en donde está anclada esa residencia o casa de convivencia. En el caso de una institución más grande, deberá contar con más monitoreo por medio de servicios locales, del sistema de promoción y protección, por supuesto por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y también con la presencia plena de las ONG. Es decir, que dichas organizaciones puedan ingresar, monitorear y ofrecer a esos chicos y esas chicas la posibilidad de pensar en un proyecto de vida. Además, la autonomía progresiva de los adolescentes deberá ser respetada para que pueda seguir su curso.
En mi opinión, una ley penal juvenil debe tener una perspectiva de género respetuosa -que no tiene este proyecto- que contemple las disidencias sexuales; el derecho a la sexualidad de los adolescentes privados de libertad debe ser respetado, promovido y garantizado.
Por otro lado, tendría que estar prohibida por la nueva norma cualquier tipo de presencia de personal de seguridad dentro de los organismos o de las instituciones de alojamiento de los chicos. Se debería evitar cualquier tipo de uniforme o designación de personal que remita a estructuras penitenciarias, policiales y militares.
Retomo lo mencionado por mi compañera en cuanto a que la instancia restaurativa debe estar dentro de la convivencia entre los jóvenes. Se deben prohibir las sanciones, que son totalmente arbitrarias, dentro de los lugares de alojamiento, en donde se los aísla y se les impide hablar con la familia. Ese es un hecho gravísimo.
En tal sentido, la violación del derecho al contacto familiar por sanciones que no pueden recurrirse ni apelarse es algo terrible. Cuando se dan, es tarde, porque esos chicos ya perdieron el contacto con la familia.
Además, en la ley se debe prever cómo se va a garantizar el contacto y la participación de los adolescentes cuando están a punto de ser padres, cómo pueden vivenciar el embarazo de su compañera y acompañarla sin que sea un engorroso trámite administrativo de permisos y contrapermisos. Considero que hay prioridades que esos jóvenes deben poder asumir, incluso en la última instancia de una medida de privación de libertad.
No quiero extenderme más ni tampoco repetir lo que ya fue mencionado por la mayoría de los expositores. No dejemos que los oportunismos ni que la falsa demanda de punición -que creemos está pidiendo la sociedad-, nos hagan sancionar leyes anticonvencionales, anticonstitucionales y, por sobre todas las cosas, que sigan vulnerando a quienes están más vulnerados. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias.
Del segundo grupo de disertantes quedan por exponer algunas personas. Ellas son: Eugenia Valle, Laura Musa, Emilio García Méndez, José Luis Flores y María Florencia Vallino Moyano. Dado que ninguno está presente, pasamos al tercer grupo.
Tiene la palabra la señora María Paz Rodríguez Senese, defensora oficial del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
Del segundo grupo de disertantes quedan por exponer algunas personas. Ellas son: Eugenia Valle, Laura Musa, Emilio García Méndez, José Luis Flores y María Florencia Vallino Moyano. Dado que ninguno está presente, pasamos al tercer grupo.
Tiene la palabra la señora María Paz Rodríguez Senese, defensora oficial del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
SRA. RODRÍGUEZ SENESE Señora presidenta: quiero agradecer a la comisión por permitirme participar de este espacio, a Fundejus y especialmente, al doctor Blanco por la invitación.
En primer lugar, celebro estar discutiendo aquí un proyecto de ley en relación con el sistema de responsabilidad penal juvenil cuando estamos por cumplir cuarenta años de la sanción de la ley 22.278.
Me voy a referir a mi experiencia de ocho años como defensora en el conurbano bonaerense. Entiendo que mi función en este momento es pedir a los legisladores que puedan sancionar una ley más contemplativa de las garantías necesarias para los jóvenes en un proceso penal. Ello no significa que no vaya a referirme a todo el sistema de protección, aunque estoy convencida de cada una de las cosas que se dijeron aquí.
Tal como varios lo refirieron, considero que la medida de la prisión preventiva debe modificarse. El artículo que establece que, con todas sus prórrogas, como máximo debe ser de dos años, me parece totalmente desproporcionado ya que los destinatarios de la norma son sujetos que deben ser tratados de modo diferente a un adulto. ¿Qué nos exige esto al momento de dictar la norma? Que se tenga un trato realmente diferenciado.
En este sentido, es bueno recoger los diferentes ordenamientos provinciales que han establecido plazos mucho más cortos. En el caso de la provincia de Buenos Aires es de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta, lo que permite garantizar al joven un juicio rápido.
Entonces, se garantiza el estándar internacional de estar privado de libertad por el menor tiempo posible y que ese sea el último recurso, más allá de que creo que se recepta, con relación a la procedencia de la prisión preventiva, cada una de las cuestiones que venimos trabajando en el fuero provincial.
Por supuesto, el instituto de la prisión preventiva es provincial y, por lo tanto, no debería ser tratado por el gobierno federal. Es decir, no tendría que ser abordado por el Congreso porque no es materia federal, sino que nos estamos refiriendo a una materia delegada a la provincia. Sin embargo, en el caso de establecer este parámetro debe ser racional, eficaz y no debe exceder de un año, tal como dijeron los anteriores expositores.
Por otra parte, voy a referirme a la medida privativa de libertad. Al respecto, coincido con la mayoría de los que han expuesto en cuanto a que se debe limitar.
Dentro de esta escala penal juvenil se viola el principio de legalidad de la Constitución Nacional que nos indica que establezcamos la conducta, pero también la sanción. Sin embargo, la sanción es tan amplia que no logramos tratar al joven de una manera diferente. Lo tratamos igual que a un adulto y por eso las sanciones que se dictan en la provincia de Buenos Aires son tan elevadas.
Tal como fue mencionado, veintisiete años es un plazo excesivo y no se considera a los chicos como un grupo especial de riesgo que debe ser tratado de manera distinta.
¿Por qué esto es importante? Porque el juez tiene un parámetro. Si hablamos de escala penal juvenil, de garantizar derechos y proteger contra arbitrariedades, esto quiere decir que la sanción puede ir desde el mínimo hasta el máximo de un adulto. Creo que eso no es aplicable y que debe prohibirse.
Tenemos herramientas, como el artículo 44 del Código Penal, que da dos opciones. Una de ellas es que el tope máximo para los delitos de prisión perpetua, cuando son en grado de tentativa, es de diez a quince años. Ahí tenemos un parámetro. Además, tenemos el límite de doce años, que se discutió en 2017 con relación a este sistema de responsabilidad penal juvenil.
Creo que respetaríamos este estándar internacional de debido proceso legal juvenil si ponemos esa limitación. Ahora bien, en caso de no hacerlo, se podría modificar el artículo 3° del proyecto y establecer específicamente que se debe aplicar la escala de la tentativa de adultos.
Lo único que establece el artículo 3° es que se aplicará la tentativa a los menores; pero no refiere en particular esta garantía que necesita el joven sí o sí para estar protegido de las arbitrariedades jurisdiccionales que existen. Porque no son solamente los jueces; los órganos revisores confirman estas resoluciones. A veces, uno quiere llegar hasta la Corte; pero hay un montón de rigorismos formales y un exceso ritual manifiesto que impiden defender sus derechos.
Por otro lado, una cuestión es la escala penal juvenil que debe determinarse en la norma y otra, el registro. Un registro de adultos no puede tener un registro de condenas o de prisiones preventivas de los menores de edad. En el caso de la provincia de Buenos Aires está en el marco de la Suprema Corte de Justicia y entiendo que, en ese sentido, debe estar regulado.
En cuanto a las unificaciones, si bien entre penas del mismo fuero no hay inconveniente, la unificación de una sanción penal juvenil, que es esencialmente de corte educativo, no puede ser unida a una sanción de naturaleza distinta, como puede ser la sanción privativa de libertad de los adultos.
En suma, quisiera que se establezca el plazo máximo y que se determinen por ley la duración de la prisión preventiva y la escala penal juvenil aplicable, a fin de garantizar el debido proceso penal juvenil. Además, que los registros estén por fuera del registro nacional de reincidencia y, por último, que no haya unificación con una causa penal de mayores. (Aplausos.)
En primer lugar, celebro estar discutiendo aquí un proyecto de ley en relación con el sistema de responsabilidad penal juvenil cuando estamos por cumplir cuarenta años de la sanción de la ley 22.278.
Me voy a referir a mi experiencia de ocho años como defensora en el conurbano bonaerense. Entiendo que mi función en este momento es pedir a los legisladores que puedan sancionar una ley más contemplativa de las garantías necesarias para los jóvenes en un proceso penal. Ello no significa que no vaya a referirme a todo el sistema de protección, aunque estoy convencida de cada una de las cosas que se dijeron aquí.
Tal como varios lo refirieron, considero que la medida de la prisión preventiva debe modificarse. El artículo que establece que, con todas sus prórrogas, como máximo debe ser de dos años, me parece totalmente desproporcionado ya que los destinatarios de la norma son sujetos que deben ser tratados de modo diferente a un adulto. ¿Qué nos exige esto al momento de dictar la norma? Que se tenga un trato realmente diferenciado.
En este sentido, es bueno recoger los diferentes ordenamientos provinciales que han establecido plazos mucho más cortos. En el caso de la provincia de Buenos Aires es de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta, lo que permite garantizar al joven un juicio rápido.
Entonces, se garantiza el estándar internacional de estar privado de libertad por el menor tiempo posible y que ese sea el último recurso, más allá de que creo que se recepta, con relación a la procedencia de la prisión preventiva, cada una de las cuestiones que venimos trabajando en el fuero provincial.
Por supuesto, el instituto de la prisión preventiva es provincial y, por lo tanto, no debería ser tratado por el gobierno federal. Es decir, no tendría que ser abordado por el Congreso porque no es materia federal, sino que nos estamos refiriendo a una materia delegada a la provincia. Sin embargo, en el caso de establecer este parámetro debe ser racional, eficaz y no debe exceder de un año, tal como dijeron los anteriores expositores.
Por otra parte, voy a referirme a la medida privativa de libertad. Al respecto, coincido con la mayoría de los que han expuesto en cuanto a que se debe limitar.
Dentro de esta escala penal juvenil se viola el principio de legalidad de la Constitución Nacional que nos indica que establezcamos la conducta, pero también la sanción. Sin embargo, la sanción es tan amplia que no logramos tratar al joven de una manera diferente. Lo tratamos igual que a un adulto y por eso las sanciones que se dictan en la provincia de Buenos Aires son tan elevadas.
Tal como fue mencionado, veintisiete años es un plazo excesivo y no se considera a los chicos como un grupo especial de riesgo que debe ser tratado de manera distinta.
¿Por qué esto es importante? Porque el juez tiene un parámetro. Si hablamos de escala penal juvenil, de garantizar derechos y proteger contra arbitrariedades, esto quiere decir que la sanción puede ir desde el mínimo hasta el máximo de un adulto. Creo que eso no es aplicable y que debe prohibirse.
Tenemos herramientas, como el artículo 44 del Código Penal, que da dos opciones. Una de ellas es que el tope máximo para los delitos de prisión perpetua, cuando son en grado de tentativa, es de diez a quince años. Ahí tenemos un parámetro. Además, tenemos el límite de doce años, que se discutió en 2017 con relación a este sistema de responsabilidad penal juvenil.
Creo que respetaríamos este estándar internacional de debido proceso legal juvenil si ponemos esa limitación. Ahora bien, en caso de no hacerlo, se podría modificar el artículo 3° del proyecto y establecer específicamente que se debe aplicar la escala de la tentativa de adultos.
Lo único que establece el artículo 3° es que se aplicará la tentativa a los menores; pero no refiere en particular esta garantía que necesita el joven sí o sí para estar protegido de las arbitrariedades jurisdiccionales que existen. Porque no son solamente los jueces; los órganos revisores confirman estas resoluciones. A veces, uno quiere llegar hasta la Corte; pero hay un montón de rigorismos formales y un exceso ritual manifiesto que impiden defender sus derechos.
Por otro lado, una cuestión es la escala penal juvenil que debe determinarse en la norma y otra, el registro. Un registro de adultos no puede tener un registro de condenas o de prisiones preventivas de los menores de edad. En el caso de la provincia de Buenos Aires está en el marco de la Suprema Corte de Justicia y entiendo que, en ese sentido, debe estar regulado.
En cuanto a las unificaciones, si bien entre penas del mismo fuero no hay inconveniente, la unificación de una sanción penal juvenil, que es esencialmente de corte educativo, no puede ser unida a una sanción de naturaleza distinta, como puede ser la sanción privativa de libertad de los adultos.
En suma, quisiera que se establezca el plazo máximo y que se determinen por ley la duración de la prisión preventiva y la escala penal juvenil aplicable, a fin de garantizar el debido proceso penal juvenil. Además, que los registros estén por fuera del registro nacional de reincidencia y, por último, que no haya unificación con una causa penal de mayores. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Paula Romeo, fiscal del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
SRA. ROMEO Señora presidenta: en primer lugar, agradezco a la asociación Fundejus y al doctor Carlos Blanco por permitirnos participar en este evento.
En segundo lugar, mis reflexiones respecto del proyecto están ampliadas en un trabajo que alcancé a la comisión. Me voy a centralizar en las penas, que para mí constituyen uno de los problemas más difíciles de zanjar si este proyecto de ley es sancionado tal como está redactado.
¿Qué pena corresponde a un menor de edad por un homicidio en ocasión de robo? ¿Cuál por un homicidio criminis causae? ¿Cómo jugaría la condena de los coautores mayores de edad en la determinación de la pena de un menor y viceversa? Estas preguntas no están contestadas en este proyecto de ley y son las que en la provincia de Buenos Aires nos hacemos todos los días al juzgar a menores de edad que cometen delitos graves, que son los que salen en los diarios y exponen al resto de los chicos en conflicto con la ley penal.
Entiendo que, si bien hay que dictar esta ley justamente por la deuda que tenemos respecto de los niños en el sistema penal, también hay cosas que son positivas. Por ejemplo, establece la interdisciplinariedad; contempla un abanico de sanciones no privativas de libertad; fija que la última ratio es la prisión; establece la especialización; pone un plazo razonable; regula la privacidad -en este aspecto también coincido con la doctora Rodríguez Senese en que no debería haber un Registro de Reincidencia para menores-; incluye la remisión que nosotros aplicamos en la provincia porque está en la Convención de los Derechos del Niño pero no está regulada; establece criterios de oportunidad y prohíbe la prisión perpetua. Todas estas son cuestiones que se deben sostener y no modificarse porque implican un gran avance respecto de lo que ya teníamos.
Sin embargo nos quedamos muy cortos en muchos temas. Reitero que tampoco estoy de acuerdo en que se baje la edad de imputabilidad. Creo que si lo hacemos vamos a seguir teniendo responsabilidad estatal porque se afecta el principio de no regresión.
Por otro lado, me parece que no es una buena técnica legislativa establecer, como ocurre en los artículos 2, 15 y 52, un parámetro de penas máximas. En vez de decir qué delitos abarca tal caso se establece que son cuando los delitos tengan una pena de 10 años; eso puede ser fácilmente modificable en tanto los legisladores modifiquen las escalas penales del Código Penal.
Entonces, hice una lista de los delitos que abarcaba cada situación. Se trata de algo mucho más extenso y en algunos casos evita aplicaciones de otros institutos como la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado y da lugar a que los jueces digan que como la ley dice que son penas con máximo de hasta 10 años, entonces, no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que llevaría a que el derecho penal de jóvenes sea más riguroso que el de adultos.
Entonces, hay que tener cuidado porque en el momento de aplicar una condena los jueces adoptan racionalizaciones de un texto que no serían una máxima interpretación restrictiva de garantías. El punto es que si no nos enfocamos en mejorar esa redacción va a dar lugar a prácticas irracionales y arbitrarias, y volveremos a la punición por la punición misma.
Más allá de que entiendo que en este proyecto se contemplan muchas otras salidas alternativas y sanciones no privativas, lo cierto es que actualmente la vedete de nuestro sistema es la prisión, como la prisión preventiva, y hasta que los operadores, la sociedad y demás, puedan modificar ese paradigma -aun cuando hace tantos años que los tratamos de aplicar-, si no ponemos un tope en las penas de prisión las van a seguir aplicando de manera irracional.
Por otro lado, este proyecto no establece los topes punitivos para adolescentes de 16 y 17 años. Creo que el tope de 15 años para los menores que cometen delitos a los 15 años también es excesivo. Pero me parece mucho más grave que no haya una escala penal diferenciada de la de adultos. Entonces, si yo fuera juez penal con esta ley, diría que aplico el Código Penal como está; entonces, volvemos a violar la Convención y volvemos a tener responsabilidad estatal frente a los organismos internacionales porque no hacemos una diferenciación en el derecho penal juvenil.
Además, esta iniciativa tampoco fija una escala en los delitos de prisión perpetua. El proyecto dice que se prohíbe la prisión perpetua pero, ¿qué aplicamos? ¿Lo mismo que contempla el artículo 44, como dice la doctora Paz? No lo sabemos. O sea, queda nuevamente abierto a que los jueces, como han hecho en la provincia de Buenos Aires, digan que no le podemos aplicar prisión perpetua a un homicida, por ejemplo, en el caso Urbani -en el que hice un comentario al fallo que está editado en las últimas Jornadas de Derecho Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires-, porque la jurisprudencia nos dice que no podemos hacerlo, pero podemos aplicar 27 años porque la escala de la tentativa que hoy nos marca la ley 22.278 es potestativa. Entonces, 27 años nos parece una pena justa; después de la que la Cámara lo confirmó, fue a Casación y esta dijo que se apliquen 26 años porque hay una agravante que no corresponde. Entonces le aplicaron 26 años de prisión a un chico que estuvo siete años procesado sin condena firme, a quien pasaron de un penal a otro, porque una vez que cumple 18 años no solo los jueces, sino que yo como fiscal y la defensora, en la provincia, estamos sufriendo los insistentes pedidos del Ministerio de Desarrollo que nos solicitan que saquemos a los chicos de los institutos porque tienen penas de más de cuatro años. Entonces, pongámonos de acuerdo en qué queremos cuando sancionamos esta ley. Si no va a haber una consonancia con los organismos de desarrollo, con los organismos de protección, etcétera, no va a servir para nada porque volvemos a estar criminalizando para devolverles los derechos que antes no les dieron.
Entonces, qué mejor que tenerlo en un instituto, hacerle el DNI, mejorarle la salud y hacerle un tratamiento de drogas. ¿Por qué? Porque no hay comunidad terapéutica que no sea voluntaria, no hay comunidad terapéutica cerrada, no hay un lugar donde se los atienda psiquiátricamente. Entonces, los chicos terminan en el derecho penal. No corresponde que el derecho penal se ocupe de estos casos, pero nadie lo hace antes. Entonces, nos llaman los organismos de protección y nos piden la orden judicial para internarlo, pero eso tienen que ir a hablarlo con los psiquiatras. La ley de salud mental fue sancionada en el 2008, no pueden decir que no la conocen, pero es más fácil pedirle todo al fuero penal juvenil.
Entiendo que 15 años de prisión sería un tope punitivo para los menores de 16 y 17 años porque respeta la historia que tenemos, como los fallos Maldonado y Mendoza, y lo que está contemplado en el artículo 4º de la ley 22.278, que es un derecho adquirido para los chicos que están siendo juzgados de tener la escala de la tentativa, y se respetaría el principio pro homine, de proporcionalidad, etcétera. Esto sería para los casos de prisión perpetua o delitos sumamente graves; de ahí habría que establecer las escalas hacia abajo. Vuelvo a decir que hay infinidad de casos, como por ejemplo el fallo Urbani donde el menor de edad terminó siendo condenado a penas más excesivas, de 26 años, contra 25 y 20 años de los consortes adultos.
Otro de los temas que me hace reflexionar es que falta una regulación respecto de si se van a separar o unir los procesos entre menores y mayores de edad coimputados. Por ejemplo, en la provincia Buenos Aires existen muchas sentencias contradictorias.
Considero que, si bien podría haber una instrucción por separado por el fuero especializado, lo cierto es que al momento del juicio y de dictar una condena, tendría que hacerse un solo juicio oral donde intervenga un juez especializado para los menores y que ese mismo juez pueda resolver la situación de los adultos para evitar que haya una desproporción en el momento de dictar las sentencias. Finalmente, celebro que existan estos encuentros para debatir la legislación penal juvenil. Lo que imploro es que no se utilice esta ley penal para que abarque casos que corresponden a la ley 26.061 o se criminalice para restituir derechos que no pudieron o no quisieron otorgar los organismos de protección.
Además, por supuesto, todo esto acompañarse de un presupuesto, es decir, recursos, porque de otro modo tendremos -reitero- una ley vacía que no se va a poder implementar, justamente por la falta de presupuesto.
Por último, pido a los legisladores que presten especial atención a los operadores judiciales de las provincias que ya tienen una ley procesal penal juvenil que funciona y que tengan en cuenta su experiencia para poder legislar con el mayor cuidado posible. Esas legislaciones deben considerarse para que hagan base en la ley nacional. Utilicen esos consensos porque esa experiencia que hemos logrado durante tanto tiempo tiene que servir justamente para lograr un sistema federal. (Aplausos.)
En segundo lugar, mis reflexiones respecto del proyecto están ampliadas en un trabajo que alcancé a la comisión. Me voy a centralizar en las penas, que para mí constituyen uno de los problemas más difíciles de zanjar si este proyecto de ley es sancionado tal como está redactado.
¿Qué pena corresponde a un menor de edad por un homicidio en ocasión de robo? ¿Cuál por un homicidio criminis causae? ¿Cómo jugaría la condena de los coautores mayores de edad en la determinación de la pena de un menor y viceversa? Estas preguntas no están contestadas en este proyecto de ley y son las que en la provincia de Buenos Aires nos hacemos todos los días al juzgar a menores de edad que cometen delitos graves, que son los que salen en los diarios y exponen al resto de los chicos en conflicto con la ley penal.
Entiendo que, si bien hay que dictar esta ley justamente por la deuda que tenemos respecto de los niños en el sistema penal, también hay cosas que son positivas. Por ejemplo, establece la interdisciplinariedad; contempla un abanico de sanciones no privativas de libertad; fija que la última ratio es la prisión; establece la especialización; pone un plazo razonable; regula la privacidad -en este aspecto también coincido con la doctora Rodríguez Senese en que no debería haber un Registro de Reincidencia para menores-; incluye la remisión que nosotros aplicamos en la provincia porque está en la Convención de los Derechos del Niño pero no está regulada; establece criterios de oportunidad y prohíbe la prisión perpetua. Todas estas son cuestiones que se deben sostener y no modificarse porque implican un gran avance respecto de lo que ya teníamos.
Sin embargo nos quedamos muy cortos en muchos temas. Reitero que tampoco estoy de acuerdo en que se baje la edad de imputabilidad. Creo que si lo hacemos vamos a seguir teniendo responsabilidad estatal porque se afecta el principio de no regresión.
Por otro lado, me parece que no es una buena técnica legislativa establecer, como ocurre en los artículos 2, 15 y 52, un parámetro de penas máximas. En vez de decir qué delitos abarca tal caso se establece que son cuando los delitos tengan una pena de 10 años; eso puede ser fácilmente modificable en tanto los legisladores modifiquen las escalas penales del Código Penal.
Entonces, hice una lista de los delitos que abarcaba cada situación. Se trata de algo mucho más extenso y en algunos casos evita aplicaciones de otros institutos como la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado y da lugar a que los jueces digan que como la ley dice que son penas con máximo de hasta 10 años, entonces, no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que llevaría a que el derecho penal de jóvenes sea más riguroso que el de adultos.
Entonces, hay que tener cuidado porque en el momento de aplicar una condena los jueces adoptan racionalizaciones de un texto que no serían una máxima interpretación restrictiva de garantías. El punto es que si no nos enfocamos en mejorar esa redacción va a dar lugar a prácticas irracionales y arbitrarias, y volveremos a la punición por la punición misma.
Más allá de que entiendo que en este proyecto se contemplan muchas otras salidas alternativas y sanciones no privativas, lo cierto es que actualmente la vedete de nuestro sistema es la prisión, como la prisión preventiva, y hasta que los operadores, la sociedad y demás, puedan modificar ese paradigma -aun cuando hace tantos años que los tratamos de aplicar-, si no ponemos un tope en las penas de prisión las van a seguir aplicando de manera irracional.
Por otro lado, este proyecto no establece los topes punitivos para adolescentes de 16 y 17 años. Creo que el tope de 15 años para los menores que cometen delitos a los 15 años también es excesivo. Pero me parece mucho más grave que no haya una escala penal diferenciada de la de adultos. Entonces, si yo fuera juez penal con esta ley, diría que aplico el Código Penal como está; entonces, volvemos a violar la Convención y volvemos a tener responsabilidad estatal frente a los organismos internacionales porque no hacemos una diferenciación en el derecho penal juvenil.
Además, esta iniciativa tampoco fija una escala en los delitos de prisión perpetua. El proyecto dice que se prohíbe la prisión perpetua pero, ¿qué aplicamos? ¿Lo mismo que contempla el artículo 44, como dice la doctora Paz? No lo sabemos. O sea, queda nuevamente abierto a que los jueces, como han hecho en la provincia de Buenos Aires, digan que no le podemos aplicar prisión perpetua a un homicida, por ejemplo, en el caso Urbani -en el que hice un comentario al fallo que está editado en las últimas Jornadas de Derecho Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires-, porque la jurisprudencia nos dice que no podemos hacerlo, pero podemos aplicar 27 años porque la escala de la tentativa que hoy nos marca la ley 22.278 es potestativa. Entonces, 27 años nos parece una pena justa; después de la que la Cámara lo confirmó, fue a Casación y esta dijo que se apliquen 26 años porque hay una agravante que no corresponde. Entonces le aplicaron 26 años de prisión a un chico que estuvo siete años procesado sin condena firme, a quien pasaron de un penal a otro, porque una vez que cumple 18 años no solo los jueces, sino que yo como fiscal y la defensora, en la provincia, estamos sufriendo los insistentes pedidos del Ministerio de Desarrollo que nos solicitan que saquemos a los chicos de los institutos porque tienen penas de más de cuatro años. Entonces, pongámonos de acuerdo en qué queremos cuando sancionamos esta ley. Si no va a haber una consonancia con los organismos de desarrollo, con los organismos de protección, etcétera, no va a servir para nada porque volvemos a estar criminalizando para devolverles los derechos que antes no les dieron.
Entonces, qué mejor que tenerlo en un instituto, hacerle el DNI, mejorarle la salud y hacerle un tratamiento de drogas. ¿Por qué? Porque no hay comunidad terapéutica que no sea voluntaria, no hay comunidad terapéutica cerrada, no hay un lugar donde se los atienda psiquiátricamente. Entonces, los chicos terminan en el derecho penal. No corresponde que el derecho penal se ocupe de estos casos, pero nadie lo hace antes. Entonces, nos llaman los organismos de protección y nos piden la orden judicial para internarlo, pero eso tienen que ir a hablarlo con los psiquiatras. La ley de salud mental fue sancionada en el 2008, no pueden decir que no la conocen, pero es más fácil pedirle todo al fuero penal juvenil.
Entiendo que 15 años de prisión sería un tope punitivo para los menores de 16 y 17 años porque respeta la historia que tenemos, como los fallos Maldonado y Mendoza, y lo que está contemplado en el artículo 4º de la ley 22.278, que es un derecho adquirido para los chicos que están siendo juzgados de tener la escala de la tentativa, y se respetaría el principio pro homine, de proporcionalidad, etcétera. Esto sería para los casos de prisión perpetua o delitos sumamente graves; de ahí habría que establecer las escalas hacia abajo. Vuelvo a decir que hay infinidad de casos, como por ejemplo el fallo Urbani donde el menor de edad terminó siendo condenado a penas más excesivas, de 26 años, contra 25 y 20 años de los consortes adultos.
Otro de los temas que me hace reflexionar es que falta una regulación respecto de si se van a separar o unir los procesos entre menores y mayores de edad coimputados. Por ejemplo, en la provincia Buenos Aires existen muchas sentencias contradictorias.
Considero que, si bien podría haber una instrucción por separado por el fuero especializado, lo cierto es que al momento del juicio y de dictar una condena, tendría que hacerse un solo juicio oral donde intervenga un juez especializado para los menores y que ese mismo juez pueda resolver la situación de los adultos para evitar que haya una desproporción en el momento de dictar las sentencias. Finalmente, celebro que existan estos encuentros para debatir la legislación penal juvenil. Lo que imploro es que no se utilice esta ley penal para que abarque casos que corresponden a la ley 26.061 o se criminalice para restituir derechos que no pudieron o no quisieron otorgar los organismos de protección.
Además, por supuesto, todo esto acompañarse de un presupuesto, es decir, recursos, porque de otro modo tendremos -reitero- una ley vacía que no se va a poder implementar, justamente por la falta de presupuesto.
Por último, pido a los legisladores que presten especial atención a los operadores judiciales de las provincias que ya tienen una ley procesal penal juvenil que funciona y que tengan en cuenta su experiencia para poder legislar con el mayor cuidado posible. Esas legislaciones deben considerarse para que hagan base en la ley nacional. Utilicen esos consensos porque esa experiencia que hemos logrado durante tanto tiempo tiene que servir justamente para lograr un sistema federal. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Ana Spagnolo. La única referencia que tengo es que es mediadora de Mendoza. Si quiere, amplíe su presentación para que quede asentado en la versión taquigráfica.
SRA. SPAGNOLO Señora presidenta: efectivamente, soy medidora penal, perteneciente al Cuerpo de Mediadores de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza hace doce años, fecha en la que allí se implementó la mediación penal juvenil.
En primer lugar, celebro realmente, como dijo recién la doctora preopinante, que estemos hablando, que la Cámara haya permitido que viniéramos desde distintos lugares personas con distintas especialidades. Estoy viendo al doctor Nordenstahl, de Neuquén, y a gente de Tierra del Fuego y Buenos Aires, que tienen una experiencia inmensa. Es muy positivo que se escuchen las experiencias que han estado avanzando en nuestro país.
Además, es muy importante no empezar de cero cuando hay experiencias que realmente han dado buenos resultados. No hay que empezar de cero cuando hay un camino construido. Lo que muchos de nosotros estamos pidiendo es aportar lo que tenemos, reformar lo que no caminó y brindar una ayuda que pueda realmente servir a muchos que están en un camino todavía muy básico. Entonces, es muy importante lo que acaba de decir la expositora que me antecedió.
Con respecto a esta iniciativa, quisiera destacar mi postura desde hace doce años en la provincia de Mendoza. Tengamos en cuenta que estamos en un estado federal y, en consecuencia, tenemos veinticinco jurisdicciones con Ciudad Autónoma y las provincias. Por lo tanto, es destacable ver cómo funciona esto en cada de uno los lugares.
En Mendoza, luego de la Convención de los Derechos del Niño, en 1995, se sancionó una ley sobre régimen penal de la minoridad que estableció un régimen de justicia penal de menores especializada. Es decir que desde hace muchísimos años tenemos los fiscales penales de menores, juzgados penales de menores y tribunales penales de menores. Además, en 2007 se incorporó la mediación penal juvenil, lo que creo que es absolutamente importante en cuanto a la experiencia que tenemos en el campo.
¿Qué es lo que ha ocurrido y que también tiene que ver con lo que mis antecesores en el uso la palabra han remarcado en reiteradas oportunidades? Hay muchísimas cosas que cada uno de nosotros ha venido haciendo. En este sentido, es de destacar cómo hemos ido avanzando, cada uno como ha podido, desde el lugar donde ha estado, desde el poder gubernamental, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las organizaciones sociales, las universidades. Cabe resaltar también lo que hacen en la Universidad de La Plata con la doctora Paz.
Sin embargo, se ha hecho mucho a pulmón en todo este sistema que necesitamos para que la Justicia restaurativa camine y no sea simplemente que nosotros participemos en lo que es el hecho concreto de aplicación de un criterio de oportunidad en la mediación penal, acuerdos restaurativos. En este sentido, fíjense lo que dice el artículo 5° del proyecto que estamos tratando, en lo que respecta a la finalidad, que es muy importante. Dice: "La finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos..." y a continuación dice "...procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo."
Nosotros aplicamos la primera parte, por ejemplo, en las instituciones del Poder Judicial; me refiero a la realización del proceso restaurativo de las partes involucradas a través de un hecho que los une, a través de un conflicto penal. Pero, ¿qué pasa después? ¿Qué pasa después para cumplir con este objetivo que todos queremos, que es procurar la integración social de estas personas? ¿Qué hacemos normalmente?
Por eso, venía escuchando las exposiciones y pensaba cómo nos parecemos en estas cosas. Vamos formando redes con distintas instituciones para tratar de brindar contención. Esto lo hacemos a pulmón. Cada uno de nosotros va tendiendo esas redes con los sistemas de salud provinciales y municipales para contener en la parte de salud mental, de drogas. Esto tiene mucha vinculación permanente con el tema penal.
Con respecto al tema educativo, tratamos de hablar con aquellos establecimientos que en la parte educativa formal puedan llevarlos a la finalización de sus estudios primarios y secundarios.
También, en el caso nuestro particularmente, hablamos por ejemplo con el centro de ingenieros civiles que hacen cursos de capacitación para preparar plomeros, electricistas y demás. Como constructores quieren tener su personal calificado. Hicimos un acuerdo directamente con ellos para que los preparen para oficios.
Cuando estudiaba el proyecto de ley veía que todo eso está puesto como medidas socioeducativas. Todo esto está incluido. Qué fácil sería si ya viniera como un plan que nos ayudara a todos a que fuera un empuje y una medida propuesta desde los distintos gobiernos. Esto nos ayudaría muchísimo porque todos vamos haciendo, pero de la manera que digo.
Este proyecto se refiere mucho a los trabajos en interdisciplina, y esto es fundamental también. Nosotros contamos con un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario -le llamamos el CAI- que está compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, pero que en general está limitado a cuestiones muy básicas para la justicia juvenil, pero nunca con la amplitud que lo prevé el anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley lo pone como un auxilio del juez para establecer realmente con personal. A su vez, tengamos en cuenta que para todo esto hay plazos de años de preparación. Con respecto a esto también hay cuestiones que se pueden preparar mediante convenios con las universidades. Creo que a veces los argentinos somos especiales para ir buscando soluciones entre convenios también.
Buscar profesionales -como dice ahí-, especialistas pedagogos infantiles, médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales. Además, hace referencia a tener, por ejemplo, tres profesionales como mínimo, entre los cuales uno de ellos deba ser un trabajador social.
Es decir, esto se ha venido estudiando y se ha venido viendo toda la carencia que tenemos. Por ejemplo, en el caso de la Justicia terminamos con acuerdos restaurativos en distintos casos entre la víctima; a veces la comunidad y el menor infractor.
Pero después, ¿qué pasa para que realmente podamos evitar la reincidencia, si no lo apoyamos efectivamente? Nosotros podemos hacer un intento, pero si realmente no existe un seguimiento eficaz, es difícil.
Hoy escucharon a la doctora Fontemachi, quien es jueza penal de menores en Mendoza. Ella, en su juzgado penal de menores, estableció un programa. Por eso menciono qué vamos haciendo cada uno con todo el empeño. Es un programa para adolescentes y padres de adolescentes, con licenciados en niñez y adolescencia. Este también es otro de los puntos que se pide.
Es increíble lo que ha hecho, pero son cosas aisladas. Si ese programa se estableciera de manera general, determinándolo con políticas públicas, sería fantástico. Por supuesto que no va a ser del día a la noche, pero vamos avanzando y esto es lo importante.
O sea, de alguna manera esto es como la estrella que guía al navegante: veamos que existen propuestas hacia las cuales tenemos que dirigirnos. Y hay posibilidades de que hacia el futuro se puedan plantear, realmente, apoyos mucho más fuertes.
Quiero destacar que junto con la ley se puede ir trabajando en un protocolo de mediación penal juvenil y con la Declaración Iberoamericana de Justica Juvenil Restaurativa, en la cual también se previó todo un sistema de procedimientos estandarizados para mediación penal juvenil con lo que solicita la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Allí también se establecía la interdisciplinariedad con la co-mediación, con equipos interdisciplinarios y la conformación de redes.
Entonces, es muy importante que aprendamos a trabajar en esto, que escuchemos a los que ya han caminado, aun con las posibilidades limitadas.
Para cerrar, quiero leerles una frase que expresó la doctora Kemelmajer de Carlucci -a la cual nosotros admiramos- quien fue miembro de la Suprema Corte de la de provincia de Mendoza y participó en las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación. Emulando a Luther King en Yo tengo un sueño, dijo: "Yo tengo un sueño. El mío es una justicia penal juvenil que reconcilie al infractor consigo mismo, con la víctima y con la comunidad; de modo tal que a través de un proceso educativo, rodeado de todas las garantías constitucionales, logre reinsertarse en la sociedad como un sujeto que se valore a sí mismo y es valorado por los demás."
Creo, sinceramente, que los programas de justicia restaurativa son el instrumento que puede lograrlo. (Aplausos.)
En primer lugar, celebro realmente, como dijo recién la doctora preopinante, que estemos hablando, que la Cámara haya permitido que viniéramos desde distintos lugares personas con distintas especialidades. Estoy viendo al doctor Nordenstahl, de Neuquén, y a gente de Tierra del Fuego y Buenos Aires, que tienen una experiencia inmensa. Es muy positivo que se escuchen las experiencias que han estado avanzando en nuestro país.
Además, es muy importante no empezar de cero cuando hay experiencias que realmente han dado buenos resultados. No hay que empezar de cero cuando hay un camino construido. Lo que muchos de nosotros estamos pidiendo es aportar lo que tenemos, reformar lo que no caminó y brindar una ayuda que pueda realmente servir a muchos que están en un camino todavía muy básico. Entonces, es muy importante lo que acaba de decir la expositora que me antecedió.
Con respecto a esta iniciativa, quisiera destacar mi postura desde hace doce años en la provincia de Mendoza. Tengamos en cuenta que estamos en un estado federal y, en consecuencia, tenemos veinticinco jurisdicciones con Ciudad Autónoma y las provincias. Por lo tanto, es destacable ver cómo funciona esto en cada de uno los lugares.
En Mendoza, luego de la Convención de los Derechos del Niño, en 1995, se sancionó una ley sobre régimen penal de la minoridad que estableció un régimen de justicia penal de menores especializada. Es decir que desde hace muchísimos años tenemos los fiscales penales de menores, juzgados penales de menores y tribunales penales de menores. Además, en 2007 se incorporó la mediación penal juvenil, lo que creo que es absolutamente importante en cuanto a la experiencia que tenemos en el campo.
¿Qué es lo que ha ocurrido y que también tiene que ver con lo que mis antecesores en el uso la palabra han remarcado en reiteradas oportunidades? Hay muchísimas cosas que cada uno de nosotros ha venido haciendo. En este sentido, es de destacar cómo hemos ido avanzando, cada uno como ha podido, desde el lugar donde ha estado, desde el poder gubernamental, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las organizaciones sociales, las universidades. Cabe resaltar también lo que hacen en la Universidad de La Plata con la doctora Paz.
Sin embargo, se ha hecho mucho a pulmón en todo este sistema que necesitamos para que la Justicia restaurativa camine y no sea simplemente que nosotros participemos en lo que es el hecho concreto de aplicación de un criterio de oportunidad en la mediación penal, acuerdos restaurativos. En este sentido, fíjense lo que dice el artículo 5° del proyecto que estamos tratando, en lo que respecta a la finalidad, que es muy importante. Dice: "La finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos..." y a continuación dice "...procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo."
Nosotros aplicamos la primera parte, por ejemplo, en las instituciones del Poder Judicial; me refiero a la realización del proceso restaurativo de las partes involucradas a través de un hecho que los une, a través de un conflicto penal. Pero, ¿qué pasa después? ¿Qué pasa después para cumplir con este objetivo que todos queremos, que es procurar la integración social de estas personas? ¿Qué hacemos normalmente?
Por eso, venía escuchando las exposiciones y pensaba cómo nos parecemos en estas cosas. Vamos formando redes con distintas instituciones para tratar de brindar contención. Esto lo hacemos a pulmón. Cada uno de nosotros va tendiendo esas redes con los sistemas de salud provinciales y municipales para contener en la parte de salud mental, de drogas. Esto tiene mucha vinculación permanente con el tema penal.
Con respecto al tema educativo, tratamos de hablar con aquellos establecimientos que en la parte educativa formal puedan llevarlos a la finalización de sus estudios primarios y secundarios.
También, en el caso nuestro particularmente, hablamos por ejemplo con el centro de ingenieros civiles que hacen cursos de capacitación para preparar plomeros, electricistas y demás. Como constructores quieren tener su personal calificado. Hicimos un acuerdo directamente con ellos para que los preparen para oficios.
Cuando estudiaba el proyecto de ley veía que todo eso está puesto como medidas socioeducativas. Todo esto está incluido. Qué fácil sería si ya viniera como un plan que nos ayudara a todos a que fuera un empuje y una medida propuesta desde los distintos gobiernos. Esto nos ayudaría muchísimo porque todos vamos haciendo, pero de la manera que digo.
Este proyecto se refiere mucho a los trabajos en interdisciplina, y esto es fundamental también. Nosotros contamos con un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario -le llamamos el CAI- que está compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, pero que en general está limitado a cuestiones muy básicas para la justicia juvenil, pero nunca con la amplitud que lo prevé el anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley lo pone como un auxilio del juez para establecer realmente con personal. A su vez, tengamos en cuenta que para todo esto hay plazos de años de preparación. Con respecto a esto también hay cuestiones que se pueden preparar mediante convenios con las universidades. Creo que a veces los argentinos somos especiales para ir buscando soluciones entre convenios también.
Buscar profesionales -como dice ahí-, especialistas pedagogos infantiles, médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales. Además, hace referencia a tener, por ejemplo, tres profesionales como mínimo, entre los cuales uno de ellos deba ser un trabajador social.
Es decir, esto se ha venido estudiando y se ha venido viendo toda la carencia que tenemos. Por ejemplo, en el caso de la Justicia terminamos con acuerdos restaurativos en distintos casos entre la víctima; a veces la comunidad y el menor infractor.
Pero después, ¿qué pasa para que realmente podamos evitar la reincidencia, si no lo apoyamos efectivamente? Nosotros podemos hacer un intento, pero si realmente no existe un seguimiento eficaz, es difícil.
Hoy escucharon a la doctora Fontemachi, quien es jueza penal de menores en Mendoza. Ella, en su juzgado penal de menores, estableció un programa. Por eso menciono qué vamos haciendo cada uno con todo el empeño. Es un programa para adolescentes y padres de adolescentes, con licenciados en niñez y adolescencia. Este también es otro de los puntos que se pide.
Es increíble lo que ha hecho, pero son cosas aisladas. Si ese programa se estableciera de manera general, determinándolo con políticas públicas, sería fantástico. Por supuesto que no va a ser del día a la noche, pero vamos avanzando y esto es lo importante.
O sea, de alguna manera esto es como la estrella que guía al navegante: veamos que existen propuestas hacia las cuales tenemos que dirigirnos. Y hay posibilidades de que hacia el futuro se puedan plantear, realmente, apoyos mucho más fuertes.
Quiero destacar que junto con la ley se puede ir trabajando en un protocolo de mediación penal juvenil y con la Declaración Iberoamericana de Justica Juvenil Restaurativa, en la cual también se previó todo un sistema de procedimientos estandarizados para mediación penal juvenil con lo que solicita la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Allí también se establecía la interdisciplinariedad con la co-mediación, con equipos interdisciplinarios y la conformación de redes.
Entonces, es muy importante que aprendamos a trabajar en esto, que escuchemos a los que ya han caminado, aun con las posibilidades limitadas.
Para cerrar, quiero leerles una frase que expresó la doctora Kemelmajer de Carlucci -a la cual nosotros admiramos- quien fue miembro de la Suprema Corte de la de provincia de Mendoza y participó en las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación. Emulando a Luther King en Yo tengo un sueño, dijo: "Yo tengo un sueño. El mío es una justicia penal juvenil que reconcilie al infractor consigo mismo, con la víctima y con la comunidad; de modo tal que a través de un proceso educativo, rodeado de todas las garantías constitucionales, logre reinsertarse en la sociedad como un sujeto que se valore a sí mismo y es valorado por los demás."
Creo, sinceramente, que los programas de justicia restaurativa son el instrumento que puede lograrlo. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Santiago Morales, sociólogo, educador popular e integrante de La Miguelito Pepe.
SR. MORALES Buenas tardes a todas y a todos, gracias por la invitación.
Efectivamente, hay una deuda con la democracia y tiene que ver con la sanción de este proyecto de ley. Es realmente importante, lo que no quiere decir necesariamente que sea urgente realizarlo en este año en particular.
Yo quiero plantear el carácter adulto-céntrico del proceso que está llevando adelante el Congreso y plantear su ilegitimidad. En esta sala se ha dicho que los temas de adultos tienen que ser tratados entre adultos, y a eso me quiero referir.
Mi nombre es Santiago Morales, soy sociólogo, educador popular y soy sobreviviente de Cromañón. Ahora les voy a contar por qué traigo esto. Formo parte de La Miguelito Pepe, un colectivo de educadores y educadoras populares que promovemos el protagonismo de la niñez y la adolescencia de sectores populares.
También formo parte de la mesa de articulación de niñez, desde la cual una cantidad significativa de personas ha participado de este proceso argumentando desde distintas disciplinas las razones por las cuales este proyecto es nefasto.
Si fuera necesario simplemente puntearlas, diría en primer lugar que el proyecto es regresivo. Como ya se dijo, baja la edad de punibilidad, y eso contradice al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Establece procesos para los no punibles. Propone que el sistema penal socioeduque a los niños y adolescentes.
El sistema penal no socioeduca a nadie ni a nada, castiga; entonces busca encerrar a los niños y a las niñas. Por esas razones, y tantísimas otras, nos oponemos a este proyecto de ley.
Decía que soy sobreviviente de Cromañón, masacre contra la juventud de este país. Yo tenía quince años cuando esto pasó. Estaba dentro del boliche cuando se produjo el incendio. Cuando lo vi, realmente era muy chiquitito. Los y las invito a ustedes a que piensen por un segundo, si tuvieran quince años y estuvieran ahí, qué se les vendría a la cabeza.
En ese momento yo pensé que como el fuego era muy chiquitito iba a apagarse rápidamente con la llegada de los bomberos y que el recital iba a continuar.
¿Y saben por qué pensé eso? Porque los temas de adultos siempre se trataron entre adultos. Desde luego, perdí el conocimiento y de pura casualidad me sacaron, de pura casualidad estoy hablando acá.
Si los temas de adultos no se hubieran hablado solamente entre adultos y también se hubieran hablado con los chicos, las instituciones por las que yo transité me hubieran explicado que la policía combate el delito, pero también lo organiza. Me hubieran explicado que los bomberos, además de apagar incendios, muchas veces generan condiciones para que los incendios se produzcan y que los gobernantes, a veces, por no decir casi siempre, trabajan para vivir mejor ellos.
¿Por qué digo esto? Porque los temas de adultos también son de los niños y las niñas. Si cupiera alguna duda, la ley nacional 26.061, sancionada en 2005, en su artículo 24 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. Esto no es así porque lo diga yo, lo dice la ley.
Un adolescente que vive en esta ciudad, en Villa Soldati, me pidió un favor a raíz de que yo iba a venir acá a tomar la palabra. Me dijo: "Santiago, por favor transmití el nivel de desesperación que tengo yo y mi familia porque estoy cansado de ver a mi amigo..." -que obviamente no voy a decir el nombre- "... que empezó a robar carteras en una punta del barrio para comprarse comida en el kiosco de enfrente de mi casa". El hambre que estamos pasando no tiene nombre.
Sin embargo, el hambre y la pobreza no son lo peor. Lo peor es que el hambre y la pobreza generan un mal mucho mayor, que es la orfandad afectiva. El nivel de desesperación por la falta de plata y de desesperanza ante la falta de salida muchas veces genera que, lo único que pueden hacer para entretener a sus hijos los adultos y las adultas más golpeados por este sistema, es darle chatarra, porque no dan más y no aguantan más.
Cuando no se aguanta más, no queda resto. No queda energía para sentarte con tu hijo o con tu hija a ver el cuaderno de la escuela. No queda resto para organizar el festejo de cumpleaños, no solo no hay plata, no hay resto.
No hay posibilidad de mirar a tus hijos a los ojos y festejarles sus logros. Entonces, cuando eso inunda, lo que inunda es la orfandad afectiva.
Hace un tiempo, un pedagogo escribió que solo se aprende para la vida lo que viene acompañado de lazo afectivo, de sentirse valorado, de tener la experiencia de ser querido tal y como uno es. Ese lazo afectivo, eso que nos constituye como condición humana, es lo que se está aniquilando.
En este contexto histórico, con este gobierno y en este marco, es profundamente inmoral discutir una ley de responsabilidad penal juvenil. En un contexto electoral, utilizando un tema tan sensible para inclinar la balanza a la hora de contar los votos, es profundamente inmoral y roza la perversidad.
No se puede discutir este proyecto en un año electoral. No se puede discutir este proyecto mientras se está saqueando un país. Seguramente en el tiempo que llevo hablando volvió a subir el dólar. No es posible discutir este proyecto mientras se desfinancian las políticas públicas, mientras los referentes adultos de los chicos y las chicas a los que se quiere castigar no tienen trabajo y están buscándolo desesperadamente. No se puede discutir este proyecto mientras se pasa hambre, mientras los chicos no se pueden curar si se enferman y sin la participación real de los chicos y las chicas en este proceso.
Resulta sensato pensar que no se arbitran los medios reales para que haya un proceso de participación real de los sujetos destinatarios de este proyecto porque resulta intolerable la contundencia arrasadora de sus palabras. Julián (Hollman) y Valentina (Herbsommer) son dos chicos, representantes del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa, que vinieron aquí el martes y dijeron que la niñez y adolescencia no son un problema de seguridad o inseguridad, sino que es una cuestión de derechos y por lo tanto de recursos. Esto es lo que deberían estar discutiendo ustedes, señores y señoras legisladoras: cómo lograr que no se sigan recortando los presupuestos nacionales destinados a la niñez y adolescencia.
Es la contundencia arrasadora de lo más simple. ¿Qué hay que discutir ahora? ¿Cuál es nuestra prioridad? ¿Es una deuda de la democracia esta ley? Sí, efectivamente, pero ¿hay que discutir esto ahora, en este contexto? No. No se puede. Es inconstitucional, es ilegítimo discutir leyes o normativas que traten sobre niños, niñas y adolescentes sin promover estructuras reales para garantizar la participación de los colectivos de chicos y chicas en la vida política, porque existen colectivos de chicos y chicas que vienen participando de la vida política y tienen muchas cosas para decir. No se invita a participar a los chicos y chicas acá porque resulta intolerable, porque nos perturba verles los ojos a aquellas personas ante las cuales siempre vamos a ser culpables.
Me pregunto cuándo llegará el día en que discutamos la sanción de leyes que castiguen a los verdaderos responsables del hambre y de las penurias que sigue sufren todos los chicos y chicas de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
Efectivamente, hay una deuda con la democracia y tiene que ver con la sanción de este proyecto de ley. Es realmente importante, lo que no quiere decir necesariamente que sea urgente realizarlo en este año en particular.
Yo quiero plantear el carácter adulto-céntrico del proceso que está llevando adelante el Congreso y plantear su ilegitimidad. En esta sala se ha dicho que los temas de adultos tienen que ser tratados entre adultos, y a eso me quiero referir.
Mi nombre es Santiago Morales, soy sociólogo, educador popular y soy sobreviviente de Cromañón. Ahora les voy a contar por qué traigo esto. Formo parte de La Miguelito Pepe, un colectivo de educadores y educadoras populares que promovemos el protagonismo de la niñez y la adolescencia de sectores populares.
También formo parte de la mesa de articulación de niñez, desde la cual una cantidad significativa de personas ha participado de este proceso argumentando desde distintas disciplinas las razones por las cuales este proyecto es nefasto.
Si fuera necesario simplemente puntearlas, diría en primer lugar que el proyecto es regresivo. Como ya se dijo, baja la edad de punibilidad, y eso contradice al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Establece procesos para los no punibles. Propone que el sistema penal socioeduque a los niños y adolescentes.
El sistema penal no socioeduca a nadie ni a nada, castiga; entonces busca encerrar a los niños y a las niñas. Por esas razones, y tantísimas otras, nos oponemos a este proyecto de ley.
Decía que soy sobreviviente de Cromañón, masacre contra la juventud de este país. Yo tenía quince años cuando esto pasó. Estaba dentro del boliche cuando se produjo el incendio. Cuando lo vi, realmente era muy chiquitito. Los y las invito a ustedes a que piensen por un segundo, si tuvieran quince años y estuvieran ahí, qué se les vendría a la cabeza.
En ese momento yo pensé que como el fuego era muy chiquitito iba a apagarse rápidamente con la llegada de los bomberos y que el recital iba a continuar.
¿Y saben por qué pensé eso? Porque los temas de adultos siempre se trataron entre adultos. Desde luego, perdí el conocimiento y de pura casualidad me sacaron, de pura casualidad estoy hablando acá.
Si los temas de adultos no se hubieran hablado solamente entre adultos y también se hubieran hablado con los chicos, las instituciones por las que yo transité me hubieran explicado que la policía combate el delito, pero también lo organiza. Me hubieran explicado que los bomberos, además de apagar incendios, muchas veces generan condiciones para que los incendios se produzcan y que los gobernantes, a veces, por no decir casi siempre, trabajan para vivir mejor ellos.
¿Por qué digo esto? Porque los temas de adultos también son de los niños y las niñas. Si cupiera alguna duda, la ley nacional 26.061, sancionada en 2005, en su artículo 24 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. Esto no es así porque lo diga yo, lo dice la ley.
Un adolescente que vive en esta ciudad, en Villa Soldati, me pidió un favor a raíz de que yo iba a venir acá a tomar la palabra. Me dijo: "Santiago, por favor transmití el nivel de desesperación que tengo yo y mi familia porque estoy cansado de ver a mi amigo..." -que obviamente no voy a decir el nombre- "... que empezó a robar carteras en una punta del barrio para comprarse comida en el kiosco de enfrente de mi casa". El hambre que estamos pasando no tiene nombre.
Sin embargo, el hambre y la pobreza no son lo peor. Lo peor es que el hambre y la pobreza generan un mal mucho mayor, que es la orfandad afectiva. El nivel de desesperación por la falta de plata y de desesperanza ante la falta de salida muchas veces genera que, lo único que pueden hacer para entretener a sus hijos los adultos y las adultas más golpeados por este sistema, es darle chatarra, porque no dan más y no aguantan más.
Cuando no se aguanta más, no queda resto. No queda energía para sentarte con tu hijo o con tu hija a ver el cuaderno de la escuela. No queda resto para organizar el festejo de cumpleaños, no solo no hay plata, no hay resto.
No hay posibilidad de mirar a tus hijos a los ojos y festejarles sus logros. Entonces, cuando eso inunda, lo que inunda es la orfandad afectiva.
Hace un tiempo, un pedagogo escribió que solo se aprende para la vida lo que viene acompañado de lazo afectivo, de sentirse valorado, de tener la experiencia de ser querido tal y como uno es. Ese lazo afectivo, eso que nos constituye como condición humana, es lo que se está aniquilando.
En este contexto histórico, con este gobierno y en este marco, es profundamente inmoral discutir una ley de responsabilidad penal juvenil. En un contexto electoral, utilizando un tema tan sensible para inclinar la balanza a la hora de contar los votos, es profundamente inmoral y roza la perversidad.
No se puede discutir este proyecto en un año electoral. No se puede discutir este proyecto mientras se está saqueando un país. Seguramente en el tiempo que llevo hablando volvió a subir el dólar. No es posible discutir este proyecto mientras se desfinancian las políticas públicas, mientras los referentes adultos de los chicos y las chicas a los que se quiere castigar no tienen trabajo y están buscándolo desesperadamente. No se puede discutir este proyecto mientras se pasa hambre, mientras los chicos no se pueden curar si se enferman y sin la participación real de los chicos y las chicas en este proceso.
Resulta sensato pensar que no se arbitran los medios reales para que haya un proceso de participación real de los sujetos destinatarios de este proyecto porque resulta intolerable la contundencia arrasadora de sus palabras. Julián (Hollman) y Valentina (Herbsommer) son dos chicos, representantes del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa, que vinieron aquí el martes y dijeron que la niñez y adolescencia no son un problema de seguridad o inseguridad, sino que es una cuestión de derechos y por lo tanto de recursos. Esto es lo que deberían estar discutiendo ustedes, señores y señoras legisladoras: cómo lograr que no se sigan recortando los presupuestos nacionales destinados a la niñez y adolescencia.
Es la contundencia arrasadora de lo más simple. ¿Qué hay que discutir ahora? ¿Cuál es nuestra prioridad? ¿Es una deuda de la democracia esta ley? Sí, efectivamente, pero ¿hay que discutir esto ahora, en este contexto? No. No se puede. Es inconstitucional, es ilegítimo discutir leyes o normativas que traten sobre niños, niñas y adolescentes sin promover estructuras reales para garantizar la participación de los colectivos de chicos y chicas en la vida política, porque existen colectivos de chicos y chicas que vienen participando de la vida política y tienen muchas cosas para decir. No se invita a participar a los chicos y chicas acá porque resulta intolerable, porque nos perturba verles los ojos a aquellas personas ante las cuales siempre vamos a ser culpables.
Me pregunto cuándo llegará el día en que discutamos la sanción de leyes que castiguen a los verdaderos responsables del hambre y de las penurias que sigue sufren todos los chicos y chicas de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Ulf Christian Eiras Nordenstahl, director de Mediación Penal del Ministerio Público Fiscal del Neuquén.
SR. NORDENSTAHL Señora presidenta: es un placer participar en este encuentro invitado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En primer lugar, no se puede soslayar que este proyecto tal como está presentado no responde al parecer, los criterios, la voluntad, las expectativas y las convicciones de muchos de los que participamos en las Jornadas del Ministerio de Justicia de la Nación para la redacción del Protocolo. Se trata de un proyecto marcadamente punitivista y que en muchos casos significa una regresión en un camino dificultoso y largo de adquisición de derechos, como es la cuestión de la escala penal, la baja de la edad de imputabilidad y otras cuestiones que muchos de mis colegas han manifestado y por eso no voy a detenerme.
Pese a eso, al momento en que deban decidir acerca de la viabilidad o no del proyecto no se puede dejar de tener en cuenta un capítulo incorporado a esta iniciativa que es novedoso para la Nación como son las prácticas restaurativas y los modos participativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación en este tipo de procesos.
Yo vengo del Neuquén, como bien lo señalara la presidenta, donde esto no es una novedad. Hace ya veinte años que existe un modelo de justicia juvenil penal con especialidad, con un sistema acusatorio y con las prácticas restaurativas como la mediación. En este recorrido hablamos de más de seis mil casos que implican una respuesta diferente y superadora a la cuestión penal. Es así que este proyecto en los artículos 21, 22 y 23 -al que me refiero-, incorpora estas prácticas restaurativas, y la medicación y conciliación. No solo eso, en el Ministerio de Justicia, profesionales que veníamos de distintas experiencias en el país, pudimos participar en el desarrollo y elaboración de un protocolo de buenas prácticas que solicito que sea incorporado al proyecto de ley porque es una herramienta valiosa para todos los operadores. En él se marca un abordaje abarcativo, integral e interdisciplinario del conflicto en el cual participan jóvenes y adolescentes.
Pero, más allá de ese abordaje holístico que me parece importante destacar, vengo a hacer únicamente dos observaciones en lo que se refiere a estos artículos. En primer lugar, en el tema de la oportunidad. Se establece que las prácticas restaurativas y la mediación y conciliación solo pueden ser propuestas hasta el momento de la sentencia. Pregunto qué tiene que ver la sentencia con esto. La práctica restaurativa no es una alternativa a la pena, sino que es una alternativa al proceso penal en sí. La mediación y conciliación no son una etapa procesal, sino modo diferente y alternativo de abordaje del conflicto. No hay que confundir esto. No estamos hablando de un proceso, sino de un paradigma diferente. El que no entiende esto no entendió el cambio de paradigma. El cambio de paradigma implica precisamente esto.
Imagínense la autenticidad de alguien que, aun teniendo una sentencia, pida o acepte participar de un proceso restaurativo, que aun teniendo una sentencia -sea absolutoria o condenatoria- quiera participar en un proceso de restauración, de reparación y de responsabilización.
Estuve en Tierra del Fuego diseñando el Programa de Mediación penal, y en ese momento propusimos que se pudiera participar en un proceso restaurativo hasta después de la sentencia y que luego, los acuerdos reparatorios, pudieran ser utilizados inclusive por los jueces de ejecución penal al momento de evaluar la progresión de la pena o de distribuir algún beneficio para el joven o adolescente. No tiene por qué haber una oportunidad para el momento de la práctica restaurativa.
El segundo punto que me parece que habría que observar también es ese requisito, que figura como indispensable, relativo al consentimiento de la víctima para que pueda desarrollarse un proceso restaurativo de conciliación y mediación. No podemos negar -y creo que esto lo celebramos todos- la incorporación de los derechos de la víctima, el protagonismo y participación real de la víctima en ese conflicto que durante muchos años fue expropiado por el Estado y hoy se lo estamos devolviendo.
Ahora bien, tenemos que pensar desde qué lugar y desde qué perspectiva estamos analizando esto, y es desde la perspectiva del paradigma de la promoción de derechos del joven y adolescente. El interés de la víctima puede ser importante, pero el interés superior del niño y adolescente debe prevalecer. No podemos negar el derecho -porque de esto se trata: del derecho de un adolescente- de participar en un proceso restaurativo porque la víctima no quiera participar o no la conozcamos. Si no está la víctima o no quiere participar, están las familias, las comunidades, el Estado y otros operadores que pueden participar junto con el joven o adolescente en ese proceso restaurativo. Es un proceso restaurativo que permite no reparar o imaginar la reparación del daño, sino que estamos hablando de la restauración del joven, de sus derechos, de su imagen y no estigmatizarlo. Porque no nos podemos hacer los distraídos: este proyecto está dirigido a un grupo social de jóvenes y adolescentes que está incluido en los sectores más vulnerables de la sociedad, la mayoría de ellos fuera del circuito educativo, sin acceso a los servicios de salud de calidad, que no tienen servicios de infraestructura, que no tienen siquiera acceso al mercado laboral y ni qué decir de bienes culturales, de educación o científicos. Son los más pobres y vulnerables de la sociedad. Son una especie de pasajeros frecuentes del sistema judicial que van sumando millas a partir de cada intervención de un operador del Estado. A ellos nos estamos refiriendo.
Por lo tanto, un proceso restaurativo se refiere a la restauración del joven y adolescente como persona, como sujeto y no como objeto de un proceso penal. Entonces, estamos parados desde esa perspectiva. No podemos, en consecuencia, limitar la oportunidad y la decisión de la víctima para que se impongan sobre el derecho del joven y adolescente.
Para terminar, quiero aprovechar esta oportunidad -tomando inclusive lo que ha dicho el compañero que recién hizo uso de la palabra- para hacer una sugerencia a la comisión. Hagamos un ejercicio: hagamos un paneo, mirémonos todos los que estamos acá sentados. Tenemos un promedio de edad de 40 años, siendo generosos. En las reuniones de la comisión era aún mayor el promedio de edad.
Somos adultos legislando para adolescentes. Adultos que, en el mejor de los casos, hace veinte años dejamos de ser adolescentes, en un mundo y en circunstancias totalmente diferentes a las que hoy tenemos. Acá está faltando la palabra y la participación del sujeto principal que es el joven y adolescente. Estamos legislando para sujetos que, por su edad, pueden trabajar, estudiar, casarse, tener hijos, manejar automóviles, realizar algunos contratos y hasta pueden elegir a sus gobernantes. Si pueden hacer todo esto, ¿por qué no pueden participar, analizar, evaluar, criticar e inclusive hacer aportes para el modelo de justicia del cual ellos son los reales protagonistas?
Sugiero que se contemple la posibilidad de convocar a centros de estudiantes, juventudes políticas, juventudes sindicales, grupos barriales, grupos culturales y deportivos. Estamos hablando de jóvenes y adolescentes que ya son hasta figuras celebradas del deporte y de la cultura y, sin embargo, no están participando en la mesa de toma de decisiones. Propongo esto a la mesa, que puedan ser convocados para participar activamente de esto. Muchas gracias, muy amables. (Aplausos.)
En primer lugar, no se puede soslayar que este proyecto tal como está presentado no responde al parecer, los criterios, la voluntad, las expectativas y las convicciones de muchos de los que participamos en las Jornadas del Ministerio de Justicia de la Nación para la redacción del Protocolo. Se trata de un proyecto marcadamente punitivista y que en muchos casos significa una regresión en un camino dificultoso y largo de adquisición de derechos, como es la cuestión de la escala penal, la baja de la edad de imputabilidad y otras cuestiones que muchos de mis colegas han manifestado y por eso no voy a detenerme.
Pese a eso, al momento en que deban decidir acerca de la viabilidad o no del proyecto no se puede dejar de tener en cuenta un capítulo incorporado a esta iniciativa que es novedoso para la Nación como son las prácticas restaurativas y los modos participativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación en este tipo de procesos.
Yo vengo del Neuquén, como bien lo señalara la presidenta, donde esto no es una novedad. Hace ya veinte años que existe un modelo de justicia juvenil penal con especialidad, con un sistema acusatorio y con las prácticas restaurativas como la mediación. En este recorrido hablamos de más de seis mil casos que implican una respuesta diferente y superadora a la cuestión penal. Es así que este proyecto en los artículos 21, 22 y 23 -al que me refiero-, incorpora estas prácticas restaurativas, y la medicación y conciliación. No solo eso, en el Ministerio de Justicia, profesionales que veníamos de distintas experiencias en el país, pudimos participar en el desarrollo y elaboración de un protocolo de buenas prácticas que solicito que sea incorporado al proyecto de ley porque es una herramienta valiosa para todos los operadores. En él se marca un abordaje abarcativo, integral e interdisciplinario del conflicto en el cual participan jóvenes y adolescentes.
Pero, más allá de ese abordaje holístico que me parece importante destacar, vengo a hacer únicamente dos observaciones en lo que se refiere a estos artículos. En primer lugar, en el tema de la oportunidad. Se establece que las prácticas restaurativas y la mediación y conciliación solo pueden ser propuestas hasta el momento de la sentencia. Pregunto qué tiene que ver la sentencia con esto. La práctica restaurativa no es una alternativa a la pena, sino que es una alternativa al proceso penal en sí. La mediación y conciliación no son una etapa procesal, sino modo diferente y alternativo de abordaje del conflicto. No hay que confundir esto. No estamos hablando de un proceso, sino de un paradigma diferente. El que no entiende esto no entendió el cambio de paradigma. El cambio de paradigma implica precisamente esto.
Imagínense la autenticidad de alguien que, aun teniendo una sentencia, pida o acepte participar de un proceso restaurativo, que aun teniendo una sentencia -sea absolutoria o condenatoria- quiera participar en un proceso de restauración, de reparación y de responsabilización.
Estuve en Tierra del Fuego diseñando el Programa de Mediación penal, y en ese momento propusimos que se pudiera participar en un proceso restaurativo hasta después de la sentencia y que luego, los acuerdos reparatorios, pudieran ser utilizados inclusive por los jueces de ejecución penal al momento de evaluar la progresión de la pena o de distribuir algún beneficio para el joven o adolescente. No tiene por qué haber una oportunidad para el momento de la práctica restaurativa.
El segundo punto que me parece que habría que observar también es ese requisito, que figura como indispensable, relativo al consentimiento de la víctima para que pueda desarrollarse un proceso restaurativo de conciliación y mediación. No podemos negar -y creo que esto lo celebramos todos- la incorporación de los derechos de la víctima, el protagonismo y participación real de la víctima en ese conflicto que durante muchos años fue expropiado por el Estado y hoy se lo estamos devolviendo.
Ahora bien, tenemos que pensar desde qué lugar y desde qué perspectiva estamos analizando esto, y es desde la perspectiva del paradigma de la promoción de derechos del joven y adolescente. El interés de la víctima puede ser importante, pero el interés superior del niño y adolescente debe prevalecer. No podemos negar el derecho -porque de esto se trata: del derecho de un adolescente- de participar en un proceso restaurativo porque la víctima no quiera participar o no la conozcamos. Si no está la víctima o no quiere participar, están las familias, las comunidades, el Estado y otros operadores que pueden participar junto con el joven o adolescente en ese proceso restaurativo. Es un proceso restaurativo que permite no reparar o imaginar la reparación del daño, sino que estamos hablando de la restauración del joven, de sus derechos, de su imagen y no estigmatizarlo. Porque no nos podemos hacer los distraídos: este proyecto está dirigido a un grupo social de jóvenes y adolescentes que está incluido en los sectores más vulnerables de la sociedad, la mayoría de ellos fuera del circuito educativo, sin acceso a los servicios de salud de calidad, que no tienen servicios de infraestructura, que no tienen siquiera acceso al mercado laboral y ni qué decir de bienes culturales, de educación o científicos. Son los más pobres y vulnerables de la sociedad. Son una especie de pasajeros frecuentes del sistema judicial que van sumando millas a partir de cada intervención de un operador del Estado. A ellos nos estamos refiriendo.
Por lo tanto, un proceso restaurativo se refiere a la restauración del joven y adolescente como persona, como sujeto y no como objeto de un proceso penal. Entonces, estamos parados desde esa perspectiva. No podemos, en consecuencia, limitar la oportunidad y la decisión de la víctima para que se impongan sobre el derecho del joven y adolescente.
Para terminar, quiero aprovechar esta oportunidad -tomando inclusive lo que ha dicho el compañero que recién hizo uso de la palabra- para hacer una sugerencia a la comisión. Hagamos un ejercicio: hagamos un paneo, mirémonos todos los que estamos acá sentados. Tenemos un promedio de edad de 40 años, siendo generosos. En las reuniones de la comisión era aún mayor el promedio de edad.
Somos adultos legislando para adolescentes. Adultos que, en el mejor de los casos, hace veinte años dejamos de ser adolescentes, en un mundo y en circunstancias totalmente diferentes a las que hoy tenemos. Acá está faltando la palabra y la participación del sujeto principal que es el joven y adolescente. Estamos legislando para sujetos que, por su edad, pueden trabajar, estudiar, casarse, tener hijos, manejar automóviles, realizar algunos contratos y hasta pueden elegir a sus gobernantes. Si pueden hacer todo esto, ¿por qué no pueden participar, analizar, evaluar, criticar e inclusive hacer aportes para el modelo de justicia del cual ellos son los reales protagonistas?
Sugiero que se contemple la posibilidad de convocar a centros de estudiantes, juventudes políticas, juventudes sindicales, grupos barriales, grupos culturales y deportivos. Estamos hablando de jóvenes y adolescentes que ya son hasta figuras celebradas del deporte y de la cultura y, sin embargo, no están participando en la mesa de toma de decisiones. Propongo esto a la mesa, que puedan ser convocados para participar activamente de esto. Muchas gracias, muy amables. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra María Jimena Monsalve, jueza de Ejecución Penal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien va a compartir el tiempo de exposición con Gustavo Plat, auxiliar fiscal del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
SRA. MONSALVE Agradezco a la señora diputada Burgos por convocarnos a esta jornada.
Voy a hacer una salvedad. Como trato de ser ordenada expositivamente, me voy a expedir solamente sobre algunos de los artículos que deben ser tratados en la sesión del día de hoy. Para que quede claro, eso quiere decir que dejo a salvo mi opinión en relación con el resto del articulado de la ley.
Por supuesto que celebro la incorporación al texto de medidas alternativas tanto de la justicia restaurativa como de la mediación, y ojalá se puedan incorporar otras tales como la justicia terapéutica. Independientemente de eso, me voy a referir concretamente a ciertos artículos que me parece que deberían ser cuanto menos reformulados.
En relación con el artículo 46, se habla de la privación domiciliaria de la libertad. De acuerdo a cómo está redactado este artículo admite una sola variable que es la privación domiciliaria bajo monitoreo electrónico. En consecuencia, esta norma sería más gravosa que la prevista para el adulto, para el cual existen las posibilidades abiertas a que la persona resida en detención domiciliaria con o sin dispositivo de monitoreo. De modo que entiendo que debería especificarse en este punto.
En relación con el artículo 58, no quiero ser reiterativa, pero coincido con los expositores anteriores en orden al plazo razonable de prisión preventiva de un adolescente. Creo que dos años es una barbaridad, sobre todo en relación con el ciclo vital que transita a esa edad. En consecuencia, propongo que sea de seis meses, prorrogables por otros seis meses, que deberán ser justificados y explicados conforme los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se hable de procesos complejos. Nos referimos a estos cuando hay multiplicidad de autores, complejidad en la maniobra delictiva llevada a cabo o bien analizar la participación de las partes en el marco del proceso que pueden haber introducido maniobras dilatorias. Sin ese marco no debería ser prorrogable si quiera por seis meses más.
En relación con el artículo 60, referido al entorpecimiento de la investigación, hay una enumeración taxativa de supuestos. Creo que deberían ser eliminados. El entorpecimiento tiene que ser fundado por el magistrado que resuelve una medida de estas características, y puede haber multiplicidad de modalidades de entorpecimiento de la investigación. Así que creo que hacer una enumeración taxativa no sería un resultado favorable para el texto legal.
El artículo 61 -y este es un tema por el que probablemente estoy aquí- hace referencia a la conformación del equipo interdisciplinario. Muy pocos fueros en nuestro país trabajan con equipos interdisciplinarios. El mío es uno de ellos. Nos costó veinte años que se pudiera conformar un equipo interdisciplinario para trabajar bajo este parámetro. La redacción de la norma tiene deficiencias que voy a pasar a enumerar.
En primer lugar, desde mi perspectiva, debe estar conformado esencialmente por psicólogo, trabajar social, médico y psiquiatra. Los sociólogos o especialistas en pedagogía infanto-juvenil no aparecerían como especialidades primarias de intervención por su especificidad. Conformarían un segundo nivel de intervención -secundaria o auxiliar- conforme el área a tratar, por ejemplo, educación en el caso del psicopedagogo.
Por otro lado, el umbral del equipo interdisciplinario que se precie de tal es la dupla psicólogo-trabajador social. No puede intervenir en ningún caso una sola especialidad, pues se vulneran las bases de la interdisciplina como método.
Esto me lleva también a exigir que se incorpore expresa mención al informe que produzca el área psicosocial, al que no se hace referencia en la ley. Sí se toma en cuenta, conforme a la evidencia científica, cuáles son los grupos de adolescentes criminalizados actualmente en nuestro sistema penal. Esto de que se ha hablado recientemente son básicamente grupos vulnerables.
Por otro lado, a raíz de esto que dije con anterioridad, el supervisor de ninguna manera debería ser un solo profesional del equipo interdisciplinario, sino que la supervisión debería ser llevada adelante por dos profesionales como mínimo. Se omite nuevamente la función esencial del equipo interdisciplinario en la órbita judicial desde esta mirada.
El proyecto tampoco precisa de quién depende ese equipo interdisciplinario, y los ámbitos y esferas de competencia deben estar bien aclarados. ¿Quién es el superior de ese equipo? ¿El equipo está para asesorar al juez? ¿Cuál es el órgano que va a ejercer este control?
En relación con el artículo 77, hay una falla porque habla de comunicación al juez civil. No se entiende qué le vamos a comunicar al juez civil, si este no tiene un caso. Entonces, no se entiende si hace referencia específicamente a la cuestión jurisdiccional que se le comunicaría en caso de que hubiera una declinatoria de competencia, porque estamos hablando de medidas de internación. Si va a estar internado porque tiene algún problema psiquiátrico o porque hay un caso de inimputabilidad, ¿sigue interviniendo el juez penal, o la intención de la norma es que se decline para que el control lo lleve el juez civil? Esto es algo que jurisprudencialmente se ha discutido en muchas instancias. La norma se queda corta.
Por su parte, el artículo 78 refiere a la educación. Puntualmente advierto que no se incorporan institutos que propicien la educación, como el del estímulo educativo. Otra vez, el sistema de mayores es más permeable que el sistema que establece esta iniciativa.
El estímulo educativo -aclaro rápidamente para los que no lo conozcan-, que establece el artículo 140 de la ley 24.660, reconoce tiempos de descuento de prisión en función de los logros educativos que va obteniendo la persona que transita la privación de la libertad. Esto no está previsto aquí y sí está previsto para los mayores.
Por otro lado, el artículo 84 -que también me preocupa mucho- tiene que ver con qué ocurre cuando el joven adulto cumple 18 años. Tampoco es clara la norma en relación con dónde va a continuar el tránsito de la pena privativa de la libertad en estos casos.
Este es un tema muy delicado que nosotros vivimos cotidianamente; yo recibo jóvenes adultos de 18 a 21 años que vienen condenados por los tribunales de menores, y el tránsito de la institución de internación a la prisión de adultos es traumático. No se sigue con el programa de tratamiento, no hay una continuidad en esto.
Esta es una gran oportunidad para buscar y determinar diseños de instituciones intermedias, que no impliquen un sistema idéntico al de adultos, pero que sí constituyan una continuidad.
Y el hecho de decir que se mantendrá tampoco aclara un tiempo cronológico. Si la ley permite quince años de pena de prisión, y una persona de quince años es condenada a quince años, tendríamos gente de treinta años en la misma institución en la que hay jóvenes de dieciséis a dieciocho años. No se entiende. Va a haber que trabajar en la técnica legislativa de esta norma.
Le doy la palabra al doctor Plat. El tema es muy extenso y desde ya, quedo francamente a disposición para lo que pueda ampliar o contribuir.
Voy a hacer una salvedad. Como trato de ser ordenada expositivamente, me voy a expedir solamente sobre algunos de los artículos que deben ser tratados en la sesión del día de hoy. Para que quede claro, eso quiere decir que dejo a salvo mi opinión en relación con el resto del articulado de la ley.
Por supuesto que celebro la incorporación al texto de medidas alternativas tanto de la justicia restaurativa como de la mediación, y ojalá se puedan incorporar otras tales como la justicia terapéutica. Independientemente de eso, me voy a referir concretamente a ciertos artículos que me parece que deberían ser cuanto menos reformulados.
En relación con el artículo 46, se habla de la privación domiciliaria de la libertad. De acuerdo a cómo está redactado este artículo admite una sola variable que es la privación domiciliaria bajo monitoreo electrónico. En consecuencia, esta norma sería más gravosa que la prevista para el adulto, para el cual existen las posibilidades abiertas a que la persona resida en detención domiciliaria con o sin dispositivo de monitoreo. De modo que entiendo que debería especificarse en este punto.
En relación con el artículo 58, no quiero ser reiterativa, pero coincido con los expositores anteriores en orden al plazo razonable de prisión preventiva de un adolescente. Creo que dos años es una barbaridad, sobre todo en relación con el ciclo vital que transita a esa edad. En consecuencia, propongo que sea de seis meses, prorrogables por otros seis meses, que deberán ser justificados y explicados conforme los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se hable de procesos complejos. Nos referimos a estos cuando hay multiplicidad de autores, complejidad en la maniobra delictiva llevada a cabo o bien analizar la participación de las partes en el marco del proceso que pueden haber introducido maniobras dilatorias. Sin ese marco no debería ser prorrogable si quiera por seis meses más.
En relación con el artículo 60, referido al entorpecimiento de la investigación, hay una enumeración taxativa de supuestos. Creo que deberían ser eliminados. El entorpecimiento tiene que ser fundado por el magistrado que resuelve una medida de estas características, y puede haber multiplicidad de modalidades de entorpecimiento de la investigación. Así que creo que hacer una enumeración taxativa no sería un resultado favorable para el texto legal.
El artículo 61 -y este es un tema por el que probablemente estoy aquí- hace referencia a la conformación del equipo interdisciplinario. Muy pocos fueros en nuestro país trabajan con equipos interdisciplinarios. El mío es uno de ellos. Nos costó veinte años que se pudiera conformar un equipo interdisciplinario para trabajar bajo este parámetro. La redacción de la norma tiene deficiencias que voy a pasar a enumerar.
En primer lugar, desde mi perspectiva, debe estar conformado esencialmente por psicólogo, trabajar social, médico y psiquiatra. Los sociólogos o especialistas en pedagogía infanto-juvenil no aparecerían como especialidades primarias de intervención por su especificidad. Conformarían un segundo nivel de intervención -secundaria o auxiliar- conforme el área a tratar, por ejemplo, educación en el caso del psicopedagogo.
Por otro lado, el umbral del equipo interdisciplinario que se precie de tal es la dupla psicólogo-trabajador social. No puede intervenir en ningún caso una sola especialidad, pues se vulneran las bases de la interdisciplina como método.
Esto me lleva también a exigir que se incorpore expresa mención al informe que produzca el área psicosocial, al que no se hace referencia en la ley. Sí se toma en cuenta, conforme a la evidencia científica, cuáles son los grupos de adolescentes criminalizados actualmente en nuestro sistema penal. Esto de que se ha hablado recientemente son básicamente grupos vulnerables.
Por otro lado, a raíz de esto que dije con anterioridad, el supervisor de ninguna manera debería ser un solo profesional del equipo interdisciplinario, sino que la supervisión debería ser llevada adelante por dos profesionales como mínimo. Se omite nuevamente la función esencial del equipo interdisciplinario en la órbita judicial desde esta mirada.
El proyecto tampoco precisa de quién depende ese equipo interdisciplinario, y los ámbitos y esferas de competencia deben estar bien aclarados. ¿Quién es el superior de ese equipo? ¿El equipo está para asesorar al juez? ¿Cuál es el órgano que va a ejercer este control?
En relación con el artículo 77, hay una falla porque habla de comunicación al juez civil. No se entiende qué le vamos a comunicar al juez civil, si este no tiene un caso. Entonces, no se entiende si hace referencia específicamente a la cuestión jurisdiccional que se le comunicaría en caso de que hubiera una declinatoria de competencia, porque estamos hablando de medidas de internación. Si va a estar internado porque tiene algún problema psiquiátrico o porque hay un caso de inimputabilidad, ¿sigue interviniendo el juez penal, o la intención de la norma es que se decline para que el control lo lleve el juez civil? Esto es algo que jurisprudencialmente se ha discutido en muchas instancias. La norma se queda corta.
Por su parte, el artículo 78 refiere a la educación. Puntualmente advierto que no se incorporan institutos que propicien la educación, como el del estímulo educativo. Otra vez, el sistema de mayores es más permeable que el sistema que establece esta iniciativa.
El estímulo educativo -aclaro rápidamente para los que no lo conozcan-, que establece el artículo 140 de la ley 24.660, reconoce tiempos de descuento de prisión en función de los logros educativos que va obteniendo la persona que transita la privación de la libertad. Esto no está previsto aquí y sí está previsto para los mayores.
Por otro lado, el artículo 84 -que también me preocupa mucho- tiene que ver con qué ocurre cuando el joven adulto cumple 18 años. Tampoco es clara la norma en relación con dónde va a continuar el tránsito de la pena privativa de la libertad en estos casos.
Este es un tema muy delicado que nosotros vivimos cotidianamente; yo recibo jóvenes adultos de 18 a 21 años que vienen condenados por los tribunales de menores, y el tránsito de la institución de internación a la prisión de adultos es traumático. No se sigue con el programa de tratamiento, no hay una continuidad en esto.
Esta es una gran oportunidad para buscar y determinar diseños de instituciones intermedias, que no impliquen un sistema idéntico al de adultos, pero que sí constituyan una continuidad.
Y el hecho de decir que se mantendrá tampoco aclara un tiempo cronológico. Si la ley permite quince años de pena de prisión, y una persona de quince años es condenada a quince años, tendríamos gente de treinta años en la misma institución en la que hay jóvenes de dieciséis a dieciocho años. No se entiende. Va a haber que trabajar en la técnica legislativa de esta norma.
Le doy la palabra al doctor Plat. El tema es muy extenso y desde ya, quedo francamente a disposición para lo que pueda ampliar o contribuir.
SRA. PRESIDENTA BURGOS No hay tiempo para compartir pero le vamos a dar la palabra, doctor.
Tiene la palabra el doctor Plat.
Tiene la palabra el doctor Plat.
SR. PLAT Gracias, voy a ser breve.
Solamente mi intervención muy breve y específica -en el marco de las alternativas que promueve el proyecto- es para promover una incorporación para tratar de dar una respuesta que, en cada caso, sea proporcional y adecuada y que no utilice excesivamente la punición como única alternativa o como la alternativa principal.
Con la doctora Monsalve venimos participando de una experiencia que, además, tiene fundamento en el derecho comparado y en la ley de ejecución de México, que está integrada en un capítulo. Me refiero a la experiencia de justicia terapéutica.
Es una herramienta específica, diferente, que no es ni estrictamente la utilización de una medida restaurativa ni el criterio de suspensión a prueba tradicional, sino que supone una modalidad de abordaje diferente, que en nuestra experiencia -la que estamos desarrollando como programa piloto- permite el tratamiento de situaciones de personas con consumos problemáticos. Ello sucede en el marco del proceso, cuando todavía no han recibido sentencia, o también para personas condenadas.
Con la idea de no tratar solamente la respuesta punitiva, consideramos aquella situación causal como la que, probablemente, más determina la presencia de estas personas en el ámbito de la justicia penal.
Entonces, puntualmente se trata de ampliar el catálogo de herramientas y, en el marco de la ley, promover la aparición de una herramienta específica, diferente y que no aborde necesariamente todas las causas.
No se trata solamente de una herramienta útil para consumos problemáticos y adicciones - es el caso de México y también en nuestra experiencia piloto la usamos con ese enfoque-, sino que se trata de considerar mejores respuestas. Además, en este caso tienen la peculiaridad de que salen del modelo de conflicto o de contienda, porque en los programas de justicia terapéutica, las partes se integran al tribunal y promueven una respuesta consensuada y unificada -si se quiere- para tratar la causa que está en juego cuando una persona aparece en conflicto con la ley.
Entonces, en el marco de las respuestas o probables modos de extinción del proceso que contiene la ley, tal vez a continuación del artículo que trata la suspensión del proceso a prueba, venimos a traer a consideración de las comisiones la idea de incluir un artículo que prevea la posibilidad de utilizar la herramienta de justicia terapéutica como otra modalidad de abordaje y conclusión del proceso. (Aplausos.)
Solamente mi intervención muy breve y específica -en el marco de las alternativas que promueve el proyecto- es para promover una incorporación para tratar de dar una respuesta que, en cada caso, sea proporcional y adecuada y que no utilice excesivamente la punición como única alternativa o como la alternativa principal.
Con la doctora Monsalve venimos participando de una experiencia que, además, tiene fundamento en el derecho comparado y en la ley de ejecución de México, que está integrada en un capítulo. Me refiero a la experiencia de justicia terapéutica.
Es una herramienta específica, diferente, que no es ni estrictamente la utilización de una medida restaurativa ni el criterio de suspensión a prueba tradicional, sino que supone una modalidad de abordaje diferente, que en nuestra experiencia -la que estamos desarrollando como programa piloto- permite el tratamiento de situaciones de personas con consumos problemáticos. Ello sucede en el marco del proceso, cuando todavía no han recibido sentencia, o también para personas condenadas.
Con la idea de no tratar solamente la respuesta punitiva, consideramos aquella situación causal como la que, probablemente, más determina la presencia de estas personas en el ámbito de la justicia penal.
Entonces, puntualmente se trata de ampliar el catálogo de herramientas y, en el marco de la ley, promover la aparición de una herramienta específica, diferente y que no aborde necesariamente todas las causas.
No se trata solamente de una herramienta útil para consumos problemáticos y adicciones - es el caso de México y también en nuestra experiencia piloto la usamos con ese enfoque-, sino que se trata de considerar mejores respuestas. Además, en este caso tienen la peculiaridad de que salen del modelo de conflicto o de contienda, porque en los programas de justicia terapéutica, las partes se integran al tribunal y promueven una respuesta consensuada y unificada -si se quiere- para tratar la causa que está en juego cuando una persona aparece en conflicto con la ley.
Entonces, en el marco de las respuestas o probables modos de extinción del proceso que contiene la ley, tal vez a continuación del artículo que trata la suspensión del proceso a prueba, venimos a traer a consideración de las comisiones la idea de incluir un artículo que prevea la posibilidad de utilizar la herramienta de justicia terapéutica como otra modalidad de abordaje y conclusión del proceso. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra María de la Carmen Verdú, abogada, fundadora de CORREPI, Coordinadora contra la represión policial e institucional, y referentedel espacio político Poder Popular.
SRA. VERDÚ Señora presidenta: quiero agradecerle a la diputada del FIT, Natalia González Seligra por la posibilidad de estar aquí para exponer la posición de CORREPI frente a este proyecto. Es una posición que no hemos elaborado en la torre de marfil de la academia ni en despachos oficiales, sino a partir de la experiencia, de la praxis de tener más de dos décadas de militancia antirepresiva.
Hoy es 25 de abril. Hace exactamente veintiocho años, a muy poquitas cuadras de aquí, agonizaba un pibe de diecisiete años, de Aldo Bonzi, después de haber sido detenido ilegalmente y torturado por la Policía Federal. Walter Bulacio iba a morir al día siguiente, el 26 de abril de 1991.
Lo ocurrido una semana antes, entre el estadio Obras y la comisaría 35, iba a poner en primera plana las razzias, el sistema de detenciones arbitrarias, y muy especialmente, la forma en que se aplican estas herramientas represivas sobre niños, niñas y adolescentes.
Este Congreso no fue ajeno al impacto de que, por primera vez en democracia, salieran a las calles decenas de miles de jóvenes, de estudiantes, de chicos y chicas trabajadores y trabajadoras para visibilizar esa represión sistemática, a través de las fuerzas estatales, sobre toda esa juventud empobrecida.
Frente a ese reclamo, la respuesta que dio esta casa fue formal e insuficiente. La sanción de la ley 23.950 fue apenas una tibia reforma a la herramienta específica de la averiguación de antecedentes, sin tocar los códigos de falta, ni los códigos contravencionales, ni los edictos policiales todavía vigentes en aquel momento en la ciudad de Buenos Aires. Hoy rige el Código Contravencional de la ciudad.
Le cambiaron el nombre a la doble "A" por "establecimiento de identidad", que suena como más civilizado y convirtieron en ley una facultad policial para detener a puro olfato a cualquiera, procedimiento que hasta entonces estaba contenido solamente en un decreto ley de la dictadura.
Lo mismo hicieron los otros dos poderes del Estado. El Poder Ejecutivo derogó el memo 40. Era una herramienta puramente policial que desde 1965 utilizaban en secreto para no despertar de noche a jueces y juezas de menores, ni a los fiscales, ni a los defensores del fuero. Dicho instrumento permitía actuar al funcionario policial a cargo de la dependencia según su criterio.
Lo único que hizo el Poder Judicial, a través de una acordada -en ese momento tenía el ejercicio del Patronato de Menores por la ley 10.903-, fue recordar a la Policía Federal cuáles eran las normas entonces vigentes en materia de detención de menores.
Por cierto, desde el 18 de septiembre del año 2003 se sucedieron muchos gobiernos en nuestro país, pero ninguno cumplió la parte más importante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, que precisamente condenaba al Estado Argentino a derogar, sin vueltas, sin matices, sin medias tintas, todo el sistema de detenciones arbitrarias, con particular énfasis en la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Con el proyecto que hoy estamos aquí discutiendo nos encontramos en una situación muy similar. Aunque en lo formal proclame "el superior interés de niños, niñas y adolescentes", su implementación real va dirigida a una mayor criminalización, a más cárcel para esos pibes y esas pibas que son los mismos que se quedan sin escuelas porque las cierran o porque no consiguen vacantes.
Aunque el proyecto diga que "la privación de la libertad es la última ratio del sistema", el eufemismo de las sanciones socioeducativas y disciplinarias esconde la formulación previa de que, para el poder, son delincuentes potenciales. El límite entre el pibe o piba vulnerable y aquel en conflicto con la ley penal, lo siguen poniendo los responsables de las dos situaciones.
Vemos a diario cómo empeoran las condiciones de vida de la mayoría de nuestros chicos y chicas. Vemos cómo las políticas oficiales las y los arrojan de a miles a las calles para buscar el sustento que debería estar garantizado por ese mismo Estado. Se trata de un Estado que en la ciudad de Buenos Aires gasta esa plata, no en darles de comer, sino en poner cierres electrónicos a los contenedores inteligentes para que queden excluidos hasta de la basura.
En CORREPI contamos a diario sus cuerpos y anotamos sus nombres, porque la mayoría de las personas asesinadas por el gatillo fácil en los barrios, o muertas en lugares de detención por la tortura u otros métodos, son a lo sumo adolescentes.
A pesar del muro de silencio y de naturalización, tenemos registrados en nuestro archivo centenares de casos de niños, niñas y adolescentes, de chicos y chicas de menos de 17 años muertos en lugares de detención; muchos, como Germán Medina, muerto en el Instituto Rocca en 2007, que ni quisiera tenía una imputación penal, sino que estaba ahí para que lo cuidaran y protegieran, a la espera de que la SENAF le diera una plaza para un tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que necesitaba. Ni hablar de las comisarías, donde la excusa oficial, cuando hay algún reclamo es: "Parecía mayor de edad. No nos dimos cuenta de que tenía menos de 18 años". Así pasó por ejemplo con Sergio Durán en Morón.
Si estos pibes y estas pibas presos no encuentran la muerte en prisión, lo seguro es que van a ser violentados y violentadas física, psíquica o sexualmente, como lo denuncian a diario los trabajadores y trabajadoras no carcelarios del sistema.
Este es un proyecto que necesariamente hay que mirar en contexto. En esta ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que se promueve la punibilidad y la carcelación de niños y niñas de 15 años, el gobierno de la Ciudad se propone construir una megacárcel en Castañares y Bonorino, bajo el pomposo nombre de Centro Modelo de Reeducación y Reinserción Socioeducativa, y de paso desafectar los actuales institutos existentes, como el San Martín, el Rocca, o el ex Inchausti, que ya han sido transferidos de Nación a Ciudad, y así van a combinar un fabuloso negocio inmobiliario con el mayor punitivismo.
Este es un proyecto que nos exige responder la pregunta de por qué la única respuesta que el Estado da a los pibes y pibas de los barrios es la respuesta represiva y criminalizadora a través de la militarización, del hostigamiento y verdugueo constantes, de las detenciones arbitrarias y del crecimiento exponencial de las muertes por gatillo fácil en lugares de detención, que bajo esta gestión de gobierno han llegado al récord absoluto de una muerte cada 21 horas.
Es un proyecto que llega a este Congreso Nacional al mismo tiempo que el de modificación del Código Penal. No es casualidad que vengan de la mano un proyecto que busca mayor carcelación y mayor punibilidad de niños y niñas, y otro que busca consagrar normativamente la impunidad ex ante de cualquier funcionario de una fuerza de seguridad que dispare por la espalda a esos mismos pibes y pibas vulnerables, incluso desarmados.
La convalidación legislativa de la doctrina Chocobar que propone el artículo 34 del proyecto de modificación del Código Penal es el complemento lógico de este proyecto de régimen penal juvenil: no quieren terminar con la pobreza infantil, sino con el piberío pobre.
La orden de las fuerzas de seguridad de disparar contra cualquiera y en cualquier circunstancia, con la confianza de que jueces y fiscales cerrarán las causas con tanta rapidez como suenan los disparos, nos dice también que los pibes y pibas que logren esquivar esos balazos tendrán como última alternativa la criminalización y el encierro.
Todo este debate sobre la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes trata, en realidad, de cómo exterminarlos en el mayor número y al menor costo posible, y que los que queden vivos queden bien disciplinados, que sirvan de mano de obra esclava para el negocio de la criminalidad policial en los barrios y que tengan también claro que si se rebelan, si llegan a atrever a decir que no, viene la bala o les puede pasar como a Luciano Arruga. Son chivos expiatorios de la gran crisis: trabajo esclavo, reclutamiento policial, soldaditos narco, consumidores consumidos, muertos vivos de la acumulación financiera.
Esta iniciativa forma parte de la campaña electoral en la que el gobierno de Cambiemos, imposibilitado como está de mostrar cualquier otro logro proselitista, eligió la demagogia punitivista como su principal herramienta. Ponen todas sus expectativas electorales en el "voto bala" y el "voto cárcel", es el eje central de su campaña electoral y cargan contra nuestros niños y niñas al mismo tiempo que hipotecan su futuro y el de todos y todas a largo plazo con el Fondo Monetario Internacional.
Nos quieren imponer un falso debate, escondiendo detrás de la biblioteca los cadáveres de esos miles de jóvenes asesinados por el aparato represivo estatal. No quieren que se vea que mientras vivamos en este sistema clasista, niños, niñas y adolescentes seguirán muriendo por el gatillo fácil, seguirán desapareciendo en los barrios o serán brutalizados, torturados y asesinados en los reformatorios, que seguirán siendo eso, aunque les pongan un cartelito que diga Centro de Reeducación y Reinserción o cosas parecidas.
Y por supuesto, mientras los encierren y las encierren en esas cárceles especiales, mientras las balas sigan silbando, ellos y ellas van a seguir siendo pobres. (Aplausos.)
Hoy es 25 de abril. Hace exactamente veintiocho años, a muy poquitas cuadras de aquí, agonizaba un pibe de diecisiete años, de Aldo Bonzi, después de haber sido detenido ilegalmente y torturado por la Policía Federal. Walter Bulacio iba a morir al día siguiente, el 26 de abril de 1991.
Lo ocurrido una semana antes, entre el estadio Obras y la comisaría 35, iba a poner en primera plana las razzias, el sistema de detenciones arbitrarias, y muy especialmente, la forma en que se aplican estas herramientas represivas sobre niños, niñas y adolescentes.
Este Congreso no fue ajeno al impacto de que, por primera vez en democracia, salieran a las calles decenas de miles de jóvenes, de estudiantes, de chicos y chicas trabajadores y trabajadoras para visibilizar esa represión sistemática, a través de las fuerzas estatales, sobre toda esa juventud empobrecida.
Frente a ese reclamo, la respuesta que dio esta casa fue formal e insuficiente. La sanción de la ley 23.950 fue apenas una tibia reforma a la herramienta específica de la averiguación de antecedentes, sin tocar los códigos de falta, ni los códigos contravencionales, ni los edictos policiales todavía vigentes en aquel momento en la ciudad de Buenos Aires. Hoy rige el Código Contravencional de la ciudad.
Le cambiaron el nombre a la doble "A" por "establecimiento de identidad", que suena como más civilizado y convirtieron en ley una facultad policial para detener a puro olfato a cualquiera, procedimiento que hasta entonces estaba contenido solamente en un decreto ley de la dictadura.
Lo mismo hicieron los otros dos poderes del Estado. El Poder Ejecutivo derogó el memo 40. Era una herramienta puramente policial que desde 1965 utilizaban en secreto para no despertar de noche a jueces y juezas de menores, ni a los fiscales, ni a los defensores del fuero. Dicho instrumento permitía actuar al funcionario policial a cargo de la dependencia según su criterio.
Lo único que hizo el Poder Judicial, a través de una acordada -en ese momento tenía el ejercicio del Patronato de Menores por la ley 10.903-, fue recordar a la Policía Federal cuáles eran las normas entonces vigentes en materia de detención de menores.
Por cierto, desde el 18 de septiembre del año 2003 se sucedieron muchos gobiernos en nuestro país, pero ninguno cumplió la parte más importante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, que precisamente condenaba al Estado Argentino a derogar, sin vueltas, sin matices, sin medias tintas, todo el sistema de detenciones arbitrarias, con particular énfasis en la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Con el proyecto que hoy estamos aquí discutiendo nos encontramos en una situación muy similar. Aunque en lo formal proclame "el superior interés de niños, niñas y adolescentes", su implementación real va dirigida a una mayor criminalización, a más cárcel para esos pibes y esas pibas que son los mismos que se quedan sin escuelas porque las cierran o porque no consiguen vacantes.
Aunque el proyecto diga que "la privación de la libertad es la última ratio del sistema", el eufemismo de las sanciones socioeducativas y disciplinarias esconde la formulación previa de que, para el poder, son delincuentes potenciales. El límite entre el pibe o piba vulnerable y aquel en conflicto con la ley penal, lo siguen poniendo los responsables de las dos situaciones.
Vemos a diario cómo empeoran las condiciones de vida de la mayoría de nuestros chicos y chicas. Vemos cómo las políticas oficiales las y los arrojan de a miles a las calles para buscar el sustento que debería estar garantizado por ese mismo Estado. Se trata de un Estado que en la ciudad de Buenos Aires gasta esa plata, no en darles de comer, sino en poner cierres electrónicos a los contenedores inteligentes para que queden excluidos hasta de la basura.
En CORREPI contamos a diario sus cuerpos y anotamos sus nombres, porque la mayoría de las personas asesinadas por el gatillo fácil en los barrios, o muertas en lugares de detención por la tortura u otros métodos, son a lo sumo adolescentes.
A pesar del muro de silencio y de naturalización, tenemos registrados en nuestro archivo centenares de casos de niños, niñas y adolescentes, de chicos y chicas de menos de 17 años muertos en lugares de detención; muchos, como Germán Medina, muerto en el Instituto Rocca en 2007, que ni quisiera tenía una imputación penal, sino que estaba ahí para que lo cuidaran y protegieran, a la espera de que la SENAF le diera una plaza para un tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que necesitaba. Ni hablar de las comisarías, donde la excusa oficial, cuando hay algún reclamo es: "Parecía mayor de edad. No nos dimos cuenta de que tenía menos de 18 años". Así pasó por ejemplo con Sergio Durán en Morón.
Si estos pibes y estas pibas presos no encuentran la muerte en prisión, lo seguro es que van a ser violentados y violentadas física, psíquica o sexualmente, como lo denuncian a diario los trabajadores y trabajadoras no carcelarios del sistema.
Este es un proyecto que necesariamente hay que mirar en contexto. En esta ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que se promueve la punibilidad y la carcelación de niños y niñas de 15 años, el gobierno de la Ciudad se propone construir una megacárcel en Castañares y Bonorino, bajo el pomposo nombre de Centro Modelo de Reeducación y Reinserción Socioeducativa, y de paso desafectar los actuales institutos existentes, como el San Martín, el Rocca, o el ex Inchausti, que ya han sido transferidos de Nación a Ciudad, y así van a combinar un fabuloso negocio inmobiliario con el mayor punitivismo.
Este es un proyecto que nos exige responder la pregunta de por qué la única respuesta que el Estado da a los pibes y pibas de los barrios es la respuesta represiva y criminalizadora a través de la militarización, del hostigamiento y verdugueo constantes, de las detenciones arbitrarias y del crecimiento exponencial de las muertes por gatillo fácil en lugares de detención, que bajo esta gestión de gobierno han llegado al récord absoluto de una muerte cada 21 horas.
Es un proyecto que llega a este Congreso Nacional al mismo tiempo que el de modificación del Código Penal. No es casualidad que vengan de la mano un proyecto que busca mayor carcelación y mayor punibilidad de niños y niñas, y otro que busca consagrar normativamente la impunidad ex ante de cualquier funcionario de una fuerza de seguridad que dispare por la espalda a esos mismos pibes y pibas vulnerables, incluso desarmados.
La convalidación legislativa de la doctrina Chocobar que propone el artículo 34 del proyecto de modificación del Código Penal es el complemento lógico de este proyecto de régimen penal juvenil: no quieren terminar con la pobreza infantil, sino con el piberío pobre.
La orden de las fuerzas de seguridad de disparar contra cualquiera y en cualquier circunstancia, con la confianza de que jueces y fiscales cerrarán las causas con tanta rapidez como suenan los disparos, nos dice también que los pibes y pibas que logren esquivar esos balazos tendrán como última alternativa la criminalización y el encierro.
Todo este debate sobre la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes trata, en realidad, de cómo exterminarlos en el mayor número y al menor costo posible, y que los que queden vivos queden bien disciplinados, que sirvan de mano de obra esclava para el negocio de la criminalidad policial en los barrios y que tengan también claro que si se rebelan, si llegan a atrever a decir que no, viene la bala o les puede pasar como a Luciano Arruga. Son chivos expiatorios de la gran crisis: trabajo esclavo, reclutamiento policial, soldaditos narco, consumidores consumidos, muertos vivos de la acumulación financiera.
Esta iniciativa forma parte de la campaña electoral en la que el gobierno de Cambiemos, imposibilitado como está de mostrar cualquier otro logro proselitista, eligió la demagogia punitivista como su principal herramienta. Ponen todas sus expectativas electorales en el "voto bala" y el "voto cárcel", es el eje central de su campaña electoral y cargan contra nuestros niños y niñas al mismo tiempo que hipotecan su futuro y el de todos y todas a largo plazo con el Fondo Monetario Internacional.
Nos quieren imponer un falso debate, escondiendo detrás de la biblioteca los cadáveres de esos miles de jóvenes asesinados por el aparato represivo estatal. No quieren que se vea que mientras vivamos en este sistema clasista, niños, niñas y adolescentes seguirán muriendo por el gatillo fácil, seguirán desapareciendo en los barrios o serán brutalizados, torturados y asesinados en los reformatorios, que seguirán siendo eso, aunque les pongan un cartelito que diga Centro de Reeducación y Reinserción o cosas parecidas.
Y por supuesto, mientras los encierren y las encierren en esas cárceles especiales, mientras las balas sigan silbando, ellos y ellas van a seguir siendo pobres. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Noel Argañaraz, estudiante de Historia en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.
SRA. ARGAÑARAZ Señora presidenta: además de estudiante de historia de Córdoba soy candidata a legisladora de Córdoba por el Frente Izquierda y, como el 61 por ciento de los jóvenes de mi provincia, también soy una trabajadora precarizada.
Vengo de una provincia en donde hay más policías que maestras jardineras, donde ser joven y pobre es un sinónimo de delincuencia para la policía. Vengo de una provincia en donde el endurecimiento de las políticas represivas y de control social, como este tipo de proyectos, bajo los gobiernos de De la Sota y Schiaretti, ha marcado a toda una generación de jóvenes que se ha pasado horas en comisarías, ya que hay más de 73.000 detenciones anuales. Estas políticas, como decía Carmen Verdú y muchos otros, dan un poder de fuego enorme a la policía, aumentando los casos de gatillo fácil.
No es casualidad que en mi provincia exista la Marcha de la Gorra -una multitudinaria marcha donde participamos miles de jóvenes-, o la Coordinadora de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil, que seguimos buscando a Facundo Rivera Alegre, que seguimos luchando contra la impunidad del gatillo fácil, contra esos policías a los que nadie le impone alguna pena y tratando hacer justicia por los cientos de pibes que ya no están.
Córdoba demuestra dos cosas. Por un lado, que estas políticas represivas atacan directamente a la juventud de los barrios populares, pero Córdoba también demuestra que hay una juventud que no se resigna y que no acepta pasivamente a quienes nos quieren quitar nuestra libertad.
Este proyecto es inconstitucional y va en contra de los tratados internacionales, de la Convención de los Derechos del Niño, pero los que están detrás de este proyecto saben esto perfectamente. También saben el antecedente de Córdoba y que el índice de los menores en el delito es ínfimo: un 3 por ciento, y el 1 por ciento son delitos graves. Entonces, ¿por qué insisten en bajar la edad de punibilidad? ¿Por qué quieren poner el eje en esto?
Los jóvenes sabemos muy bien cuáles son las intenciones de este gobierno con este proyecto de ley.
Lo sabemos porque todos los días sentimos en nuestro cuerpo en carne propia las consecuencias de su política. Uno de cada cuatro jóvenes está desocupado, y de los que estamos ocupados la amplia mayoría está en negro.
El 62,5 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está bajo la línea de pobreza. Nosotros sabemos muy bien, entonces, que lo que quieren hacer con este proyecto es ocultar las verdaderas causas con las cuales condenan a miles bajo la pobreza. Esas son las condiciones que obligan a un menor a cometer un delito. Mientras nos gobierna el FMI y mientras vemos -como vimos hoy en los diarios- cómo aumenta el dólar, la inflación y el riesgo país, y cómo pierde control el gobierno -porque estamos gobernados por ese Fondo Monetario Internacional- va a aumentar la desigualdad y esta situación va a empeorar mucho más.
El gobierno es realmente cínico, porque con estas leyes le da poder de fuego al aparato represivo, que es el garante de los grandes negocios como el narcotráfico. A nuestros jóvenes pueden detenerlos, golpearlos y encerrarlos por un cigarrillo de marihuana, pero ellos garantizan el amplio negocio del narcotráfico y las redes de trata; son los que reclutan a nuestros pibes jóvenes de los barrios y los obligan a robar para ellos.
Estas políticas van a profundizar esta desigualdad social. Además, quieren hacer de la doctrina Chocobar una política de Estado, y las consecuencias son concretas. Las imágenes que vemos de los gendarmes disparando a los niños en las veredas de la provincia de Buenos Aires mientras bailan en una murga, o el caso de Luciano Arruga, se multiplican por miles.
Lo peor de todo es que esto no es algo nuevo. Algunos parecen olvidarse de que el kirchnerismo, bajo su mandato, quiso bajar la edad de punibilidad a los 14 años, como también quiso aprobar una ley antipiquetes para criminalizar a los que luchamos, fortaleciendo a todas las fuerzas políticas que hacen demagogia punitiva y que son las que hoy impulsan estas políticas.
A diferencia de la amplia mayoría de los partidos políticos que participan del Congreso Nacional, que ya vienen demostrando cómo niegan nuestros derechos -lo vimos con la "marea verde", cuando se negaron a aprobar el derecho al aborto, obligando a morir a las jóvenes y niñas pobres en clandestinidad y ahora lo vemos con este proyecto de ley-, nosotros, desde el Frente de Izquierda, no queremos discutir ninguna reforma penal juvenil. Queremos discutir cómo erradicar de fondo las condiciones sociales que condenan a una enorme porción de la sociedad a una precariedad absoluta.
Nuestro país está gobernado por el FMI, y las penas no son para los que fugan millones de dólares todos los días o para los que se enriquecen con la timba financiera; las penas son para los pibes, para los barrios populares. Lo que quieren hacer es enfrentarnos a pobres contra pobres. Quieren que trabajadores y trabajadoras nos enfrentemos. Crean enemigos; en este caso, la juventud de los barrios populares, porque lo que quieren hasta el final -esa es la verdadera intención de este proyecto de ley- es dividirnos, es dividir nuestra fuerza social, es que los explotados y los oprimidos no nos juntemos.
Desde el Frente de Izquierda nosotros queremos oponer a esto la organización y la movilización de toda la juventud, de todos los trabajadores, para luchar, para que dejen de criminalizar a la juventud y a los pobres, para que dejen de perseguir a los que luchamos, para exigir inmediatamente un plan de emergencia de vivienda para que ningún niño o niña viva debajo de una chapa.
Queremos aumentar el presupuesto en salud y educación, pero sabemos que no vamos a lograr ninguna salida de fondo, hasta que no organicemos la fuerza social necesaria para derrotar el plan del FMI, de Macri y de todos los gobernadores de las provincias. (Aplausos.)
Vengo de una provincia en donde hay más policías que maestras jardineras, donde ser joven y pobre es un sinónimo de delincuencia para la policía. Vengo de una provincia en donde el endurecimiento de las políticas represivas y de control social, como este tipo de proyectos, bajo los gobiernos de De la Sota y Schiaretti, ha marcado a toda una generación de jóvenes que se ha pasado horas en comisarías, ya que hay más de 73.000 detenciones anuales. Estas políticas, como decía Carmen Verdú y muchos otros, dan un poder de fuego enorme a la policía, aumentando los casos de gatillo fácil.
No es casualidad que en mi provincia exista la Marcha de la Gorra -una multitudinaria marcha donde participamos miles de jóvenes-, o la Coordinadora de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil, que seguimos buscando a Facundo Rivera Alegre, que seguimos luchando contra la impunidad del gatillo fácil, contra esos policías a los que nadie le impone alguna pena y tratando hacer justicia por los cientos de pibes que ya no están.
Córdoba demuestra dos cosas. Por un lado, que estas políticas represivas atacan directamente a la juventud de los barrios populares, pero Córdoba también demuestra que hay una juventud que no se resigna y que no acepta pasivamente a quienes nos quieren quitar nuestra libertad.
Este proyecto es inconstitucional y va en contra de los tratados internacionales, de la Convención de los Derechos del Niño, pero los que están detrás de este proyecto saben esto perfectamente. También saben el antecedente de Córdoba y que el índice de los menores en el delito es ínfimo: un 3 por ciento, y el 1 por ciento son delitos graves. Entonces, ¿por qué insisten en bajar la edad de punibilidad? ¿Por qué quieren poner el eje en esto?
Los jóvenes sabemos muy bien cuáles son las intenciones de este gobierno con este proyecto de ley.
Lo sabemos porque todos los días sentimos en nuestro cuerpo en carne propia las consecuencias de su política. Uno de cada cuatro jóvenes está desocupado, y de los que estamos ocupados la amplia mayoría está en negro.
El 62,5 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está bajo la línea de pobreza. Nosotros sabemos muy bien, entonces, que lo que quieren hacer con este proyecto es ocultar las verdaderas causas con las cuales condenan a miles bajo la pobreza. Esas son las condiciones que obligan a un menor a cometer un delito. Mientras nos gobierna el FMI y mientras vemos -como vimos hoy en los diarios- cómo aumenta el dólar, la inflación y el riesgo país, y cómo pierde control el gobierno -porque estamos gobernados por ese Fondo Monetario Internacional- va a aumentar la desigualdad y esta situación va a empeorar mucho más.
El gobierno es realmente cínico, porque con estas leyes le da poder de fuego al aparato represivo, que es el garante de los grandes negocios como el narcotráfico. A nuestros jóvenes pueden detenerlos, golpearlos y encerrarlos por un cigarrillo de marihuana, pero ellos garantizan el amplio negocio del narcotráfico y las redes de trata; son los que reclutan a nuestros pibes jóvenes de los barrios y los obligan a robar para ellos.
Estas políticas van a profundizar esta desigualdad social. Además, quieren hacer de la doctrina Chocobar una política de Estado, y las consecuencias son concretas. Las imágenes que vemos de los gendarmes disparando a los niños en las veredas de la provincia de Buenos Aires mientras bailan en una murga, o el caso de Luciano Arruga, se multiplican por miles.
Lo peor de todo es que esto no es algo nuevo. Algunos parecen olvidarse de que el kirchnerismo, bajo su mandato, quiso bajar la edad de punibilidad a los 14 años, como también quiso aprobar una ley antipiquetes para criminalizar a los que luchamos, fortaleciendo a todas las fuerzas políticas que hacen demagogia punitiva y que son las que hoy impulsan estas políticas.
A diferencia de la amplia mayoría de los partidos políticos que participan del Congreso Nacional, que ya vienen demostrando cómo niegan nuestros derechos -lo vimos con la "marea verde", cuando se negaron a aprobar el derecho al aborto, obligando a morir a las jóvenes y niñas pobres en clandestinidad y ahora lo vemos con este proyecto de ley-, nosotros, desde el Frente de Izquierda, no queremos discutir ninguna reforma penal juvenil. Queremos discutir cómo erradicar de fondo las condiciones sociales que condenan a una enorme porción de la sociedad a una precariedad absoluta.
Nuestro país está gobernado por el FMI, y las penas no son para los que fugan millones de dólares todos los días o para los que se enriquecen con la timba financiera; las penas son para los pibes, para los barrios populares. Lo que quieren hacer es enfrentarnos a pobres contra pobres. Quieren que trabajadores y trabajadoras nos enfrentemos. Crean enemigos; en este caso, la juventud de los barrios populares, porque lo que quieren hasta el final -esa es la verdadera intención de este proyecto de ley- es dividirnos, es dividir nuestra fuerza social, es que los explotados y los oprimidos no nos juntemos.
Desde el Frente de Izquierda nosotros queremos oponer a esto la organización y la movilización de toda la juventud, de todos los trabajadores, para luchar, para que dejen de criminalizar a la juventud y a los pobres, para que dejen de perseguir a los que luchamos, para exigir inmediatamente un plan de emergencia de vivienda para que ningún niño o niña viva debajo de una chapa.
Queremos aumentar el presupuesto en salud y educación, pero sabemos que no vamos a lograr ninguna salida de fondo, hasta que no organicemos la fuerza social necesaria para derrotar el plan del FMI, de Macri y de todos los gobernadores de las provincias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Silvia Fernández, prosecretaria de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
SRA. FERNÁNDEZ Señora presidenta: gracias por la convocatoria. Lo mío será específicamente técnico porque, por mi función, en realidad, la parte que venía a abordar era la relacionada con los equipos interdisciplinarios.
La Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital tiene un cuerpo de profesionales que está constituido por 118 universitarios formados en disciplinas sociales: abogados, sociólogos psicólogos y trabajadores sociales, que han sido seleccionados por concurso. Es un concurso que se renueva cada tres años y en el que participan profesionales formados con experiencia y vasta trayectoria en el ámbito juvenil.
Estos equipos interdisciplinarios conformados por estos profesionales tienen un promedio de 19 casos por equipo, y un mínimo de 11 y un máximo de 30. Les digo esto para que tengan en cuenta que es un cuerpo bastante amplio. Está compuesto más o menos por 82 profesionales, que pueden tener una capacidad de trabajo bastante operativa.
Como sabrán, la Justicia Nacional de Menores es un sistema mixto que tiene algunos órganos especializados, como los juzgados de instrucción y de juicio, también el Ministerio Público, y los equipos interdisciplinarios forman parte de estos órganos especializados.
También hay cierto grado de especialización legal en cuanto a que a partir de la sanción de la ley 26.061 se ha diferenciado el abordaje asistencial del abordaje estrictamente punitivo, y esto ha hecho que las prácticas tengan que adecuarse de alguna manera a lo que es el nuevo paradigma de protección integral aún bajo la vigencia de la ley 22.278.
Digo esto porque no se puede ignorar la experiencia que ha tenido este cuerpo de equipos interdisciplinarios a la hora de tratar de hacer con lo que hay lo más parecido a una experiencia restaurativa de derechos.
Si se hace una interpretación hermenéutica que torne operativa la normativa internacional incluida en la Constitución Nacional y que someta al control de convencionalidad a las medidas adoptadas dentro de los procesos penales referidos a jóvenes, se posibilitan -aun sin innovación y sin modificación legal- prácticas acordes a este nuevo paradigma de protección integral.
Si lo entendemos en este marco, la posibilidad de no imponer pena, aun cuando haya recaído una declaración de responsabilidad penal, constituye en este marco una verdadera instancia de evaluación de la implicación subjetiva en un cambio posible del joven o la joven sometido a proceso penal, conforme el capital humano que tenga y que adquiera durante este tránsito, fortaleciendo los aspectos positivos que cada uno de los chicos trae, pero por sobre todo también tratando de ampliar su capital social, entendido como oportunidades brindadas por el sistema político, social y, sobre todo, económico de ejercitar una ciudadanía responsable.
Para que el joven o la joven llegue a esta instancia en las mejores condiciones posibles es que intentamos con los equipos un abordaje restaurativo dentro del proceso penal, consensuado o diseñado con el o la joven mediante una intervención que intenta crear siempre un vínculo motivador, consistente, coherente, que sea una intervención continua y comprometida de estos equipos interdisciplinarios, que por supuesto van a actuar en articulación intersectorial e interagencial, tanto con el resto de los operadores judiciales como de los órganos administrativos encargados de los programas para el acceso a los servicios básicos y especializados para la promoción de derechos.
Con esto no quiero decir que no sea necesaria una adecuación normativa, por supuesto que lo es, pero la intención es señalar, una vez más, que son las prácticas las que definirán el contenido restaurativo y el sentido integrador de las medidas y sanciones penales.
Mediante el cambio legislativo se necesita remover algunos obstáculos, por ejemplo, la intervención de estos equipos interdisciplinarios sobre el modo cautelar, ya que desarrollan su tarea en vigencia del principio de inocencia. Su acompañamiento se produce desde el inicio del proceso y, paradójicamente, culmina con la imposición de la sanción.
Es decir que su actuación se da sin que haya recaído una sentencia declarativa de responsabilidad, y por lo tanto, es imposible además, mensurar la intervención en relación proporcional al hecho reprochable, como exigiría un derecho penal de acto.
Más aún, la regulación expresa de la remisión de salidas alternativas una vez iniciado el proceso penal, la posibilidad de sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad y el tratamiento de las hoy llamadas internaciones como la detención o prisión con fundamentos taxativos, sin duda serán herramientas que ofrecerán un marco tendiente a la reducción del componente retributivo de toda pena o medida, en favor del componente integrador, como así también constituirán un ámbito de mayor determinación y de mayor certeza jurídica para el trabajo de los equipos interdisciplinarios. Esto sí es necesario y de carácter urgente.
Desde nuestra práctica, nosotros nos tomamos el atrevimiento de hacer algunas advertencias.
En primer lugar, el sistema de responsabilidad penal puede abordar las necesidades de los infractores como factores de riesgo dinámico. Pero como sistema de justicia con contenido ético, debe atenderlas como lo que son, como necesidades.
El acceso a la salud, a la educación y a la vivienda no debería depender de su influencia en la reducción del delito, sino ser exigible como derecho social del sujeto en ejercicio de su ciudadanía. Si no, se corre el riesgo de implementar políticas sociales que deberían ser universales como sanción integradora en el escalón punitivo de la acción estatal, tornándose operables en ámbitos sumamente restringidos y que deberían ser reservados como última ratio.
Por otra parte, el abordaje intersectorial y multiagencial puede traducirse en dificultades en la fase de coordinación. La falta de una verdadera visión conjunta y de una acción articulada, puede llevar a un funcionamiento como de compartimentos estancos en los que se responde a principios o filosofías diversos.
Así, podremos encontrar criterios de política social versus criterios de política criminal o punitiva, versus criterios criminológicos, sean críticos o positivistas, que, inclusive, pueden llevar a intervenciones superpuestas o completamente formales.
Por otro lado, el diseño, la planificación, la implementación y la evaluación de las sanciones o medidas dictadas dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, deberían ser llevados a cabo por estos equipos interdisciplinarios, de pertenencia judicial y que tienen experiencia y capacitación específica, más allá de que lo hagan con la articulación intersectorial.
No parece aconsejable delegar esta función en órganos administrativos que serán los encargados de proveer los servicios de acceso a programas generales o especializados, pero siempre conforme a este diseño nacido en el ámbito judicial.
Así se evitaría el riesgo de superposición de intervenciones con pretensiones de autonomía, que llevan a la confusión del joven sujeto de acompañamiento, y hasta pueden volverse iatrogénicas. El joven no sabe a quién responde, quién es el que está intentando hacerle, o compartirle un plan, o un diseño para una vida mejor.
El trabajo conjunto es posible y es aconsejable, pero el diseño, la implementación y el control de las sanciones y medidas -sobre todo en los ámbitos de libertad- deben ser definidos y supervisados en sede judicial, que es el ámbito natural en el que se da la ejecución penal.
En particular, debe atenderse el carácter estable que tienen estos equipos interdisciplinarios judiciales. Específicamente, la condición de los cargos definitivos de los empleados judiciales, al no estar sujetos a contratos temporales, tienen partidas presupuestarias asignadas de forma regular.
El único proyecto que visibiliza a los equipos interdisciplinarios con estas características es el de la diputada Donda.
El que está actualmente en discusión, el anteproyecto del Poder Ejecutivo, tiene una redacción confusa y no se sabe muy bien si estos equipos son autónomos con respecto a qué organismo. No se entiende si van a ser del órgano administrativo o del órgano judicial. Está indeterminada cuál va a ser su función, se vuelve a hablar de un supervisor y no se especifica cuál va a ser su función. Se vuelve a hablar de un supervisor que estaría negando el carácter de intervención interdisciplinaria que, por la complejidad de lo que implica la conformación del delito, es sin dudas, el único abordaje posible, fundamentalmente con nuestra propuesta, que no tiene que ver con averiguar las causas del delito, sino con tratar de fortalecer aquello que puede servir para alejarse de él.
Hacemos mucho hincapié en algo que nos parece fundamental. Para poder hacer medidas restaurativas, es necesario crear conciencia para que la comunidad sea receptiva, verdaderamente debe creer que estamos hablando de un sujeto de derecho que quiere lo mismo que queremos todos. Debemos garantizar que pueda acceder a eso de una manera legítima.
Si logramos, de alguna forma, tener en claro estos propósitos, quizás esta sea una buena oportunidad para replantearnos qué es lo que queremos del sistema penal. De lo contrario, probablemente las medidas restaurativas queden vacías de contenido y sirvan para amplificar la red penal por su revocación por incumplimiento.
Este puede ser un buen intento, una buena oportunidad, o simplemente, puede ser la antesala de un sistema más punitivo y más represivo que el que tenemos en la actualidad. (Aplausos.)
La Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital tiene un cuerpo de profesionales que está constituido por 118 universitarios formados en disciplinas sociales: abogados, sociólogos psicólogos y trabajadores sociales, que han sido seleccionados por concurso. Es un concurso que se renueva cada tres años y en el que participan profesionales formados con experiencia y vasta trayectoria en el ámbito juvenil.
Estos equipos interdisciplinarios conformados por estos profesionales tienen un promedio de 19 casos por equipo, y un mínimo de 11 y un máximo de 30. Les digo esto para que tengan en cuenta que es un cuerpo bastante amplio. Está compuesto más o menos por 82 profesionales, que pueden tener una capacidad de trabajo bastante operativa.
Como sabrán, la Justicia Nacional de Menores es un sistema mixto que tiene algunos órganos especializados, como los juzgados de instrucción y de juicio, también el Ministerio Público, y los equipos interdisciplinarios forman parte de estos órganos especializados.
También hay cierto grado de especialización legal en cuanto a que a partir de la sanción de la ley 26.061 se ha diferenciado el abordaje asistencial del abordaje estrictamente punitivo, y esto ha hecho que las prácticas tengan que adecuarse de alguna manera a lo que es el nuevo paradigma de protección integral aún bajo la vigencia de la ley 22.278.
Digo esto porque no se puede ignorar la experiencia que ha tenido este cuerpo de equipos interdisciplinarios a la hora de tratar de hacer con lo que hay lo más parecido a una experiencia restaurativa de derechos.
Si se hace una interpretación hermenéutica que torne operativa la normativa internacional incluida en la Constitución Nacional y que someta al control de convencionalidad a las medidas adoptadas dentro de los procesos penales referidos a jóvenes, se posibilitan -aun sin innovación y sin modificación legal- prácticas acordes a este nuevo paradigma de protección integral.
Si lo entendemos en este marco, la posibilidad de no imponer pena, aun cuando haya recaído una declaración de responsabilidad penal, constituye en este marco una verdadera instancia de evaluación de la implicación subjetiva en un cambio posible del joven o la joven sometido a proceso penal, conforme el capital humano que tenga y que adquiera durante este tránsito, fortaleciendo los aspectos positivos que cada uno de los chicos trae, pero por sobre todo también tratando de ampliar su capital social, entendido como oportunidades brindadas por el sistema político, social y, sobre todo, económico de ejercitar una ciudadanía responsable.
Para que el joven o la joven llegue a esta instancia en las mejores condiciones posibles es que intentamos con los equipos un abordaje restaurativo dentro del proceso penal, consensuado o diseñado con el o la joven mediante una intervención que intenta crear siempre un vínculo motivador, consistente, coherente, que sea una intervención continua y comprometida de estos equipos interdisciplinarios, que por supuesto van a actuar en articulación intersectorial e interagencial, tanto con el resto de los operadores judiciales como de los órganos administrativos encargados de los programas para el acceso a los servicios básicos y especializados para la promoción de derechos.
Con esto no quiero decir que no sea necesaria una adecuación normativa, por supuesto que lo es, pero la intención es señalar, una vez más, que son las prácticas las que definirán el contenido restaurativo y el sentido integrador de las medidas y sanciones penales.
Mediante el cambio legislativo se necesita remover algunos obstáculos, por ejemplo, la intervención de estos equipos interdisciplinarios sobre el modo cautelar, ya que desarrollan su tarea en vigencia del principio de inocencia. Su acompañamiento se produce desde el inicio del proceso y, paradójicamente, culmina con la imposición de la sanción.
Es decir que su actuación se da sin que haya recaído una sentencia declarativa de responsabilidad, y por lo tanto, es imposible además, mensurar la intervención en relación proporcional al hecho reprochable, como exigiría un derecho penal de acto.
Más aún, la regulación expresa de la remisión de salidas alternativas una vez iniciado el proceso penal, la posibilidad de sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad y el tratamiento de las hoy llamadas internaciones como la detención o prisión con fundamentos taxativos, sin duda serán herramientas que ofrecerán un marco tendiente a la reducción del componente retributivo de toda pena o medida, en favor del componente integrador, como así también constituirán un ámbito de mayor determinación y de mayor certeza jurídica para el trabajo de los equipos interdisciplinarios. Esto sí es necesario y de carácter urgente.
Desde nuestra práctica, nosotros nos tomamos el atrevimiento de hacer algunas advertencias.
En primer lugar, el sistema de responsabilidad penal puede abordar las necesidades de los infractores como factores de riesgo dinámico. Pero como sistema de justicia con contenido ético, debe atenderlas como lo que son, como necesidades.
El acceso a la salud, a la educación y a la vivienda no debería depender de su influencia en la reducción del delito, sino ser exigible como derecho social del sujeto en ejercicio de su ciudadanía. Si no, se corre el riesgo de implementar políticas sociales que deberían ser universales como sanción integradora en el escalón punitivo de la acción estatal, tornándose operables en ámbitos sumamente restringidos y que deberían ser reservados como última ratio.
Por otra parte, el abordaje intersectorial y multiagencial puede traducirse en dificultades en la fase de coordinación. La falta de una verdadera visión conjunta y de una acción articulada, puede llevar a un funcionamiento como de compartimentos estancos en los que se responde a principios o filosofías diversos.
Así, podremos encontrar criterios de política social versus criterios de política criminal o punitiva, versus criterios criminológicos, sean críticos o positivistas, que, inclusive, pueden llevar a intervenciones superpuestas o completamente formales.
Por otro lado, el diseño, la planificación, la implementación y la evaluación de las sanciones o medidas dictadas dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, deberían ser llevados a cabo por estos equipos interdisciplinarios, de pertenencia judicial y que tienen experiencia y capacitación específica, más allá de que lo hagan con la articulación intersectorial.
No parece aconsejable delegar esta función en órganos administrativos que serán los encargados de proveer los servicios de acceso a programas generales o especializados, pero siempre conforme a este diseño nacido en el ámbito judicial.
Así se evitaría el riesgo de superposición de intervenciones con pretensiones de autonomía, que llevan a la confusión del joven sujeto de acompañamiento, y hasta pueden volverse iatrogénicas. El joven no sabe a quién responde, quién es el que está intentando hacerle, o compartirle un plan, o un diseño para una vida mejor.
El trabajo conjunto es posible y es aconsejable, pero el diseño, la implementación y el control de las sanciones y medidas -sobre todo en los ámbitos de libertad- deben ser definidos y supervisados en sede judicial, que es el ámbito natural en el que se da la ejecución penal.
En particular, debe atenderse el carácter estable que tienen estos equipos interdisciplinarios judiciales. Específicamente, la condición de los cargos definitivos de los empleados judiciales, al no estar sujetos a contratos temporales, tienen partidas presupuestarias asignadas de forma regular.
El único proyecto que visibiliza a los equipos interdisciplinarios con estas características es el de la diputada Donda.
El que está actualmente en discusión, el anteproyecto del Poder Ejecutivo, tiene una redacción confusa y no se sabe muy bien si estos equipos son autónomos con respecto a qué organismo. No se entiende si van a ser del órgano administrativo o del órgano judicial. Está indeterminada cuál va a ser su función, se vuelve a hablar de un supervisor y no se especifica cuál va a ser su función. Se vuelve a hablar de un supervisor que estaría negando el carácter de intervención interdisciplinaria que, por la complejidad de lo que implica la conformación del delito, es sin dudas, el único abordaje posible, fundamentalmente con nuestra propuesta, que no tiene que ver con averiguar las causas del delito, sino con tratar de fortalecer aquello que puede servir para alejarse de él.
Hacemos mucho hincapié en algo que nos parece fundamental. Para poder hacer medidas restaurativas, es necesario crear conciencia para que la comunidad sea receptiva, verdaderamente debe creer que estamos hablando de un sujeto de derecho que quiere lo mismo que queremos todos. Debemos garantizar que pueda acceder a eso de una manera legítima.
Si logramos, de alguna forma, tener en claro estos propósitos, quizás esta sea una buena oportunidad para replantearnos qué es lo que queremos del sistema penal. De lo contrario, probablemente las medidas restaurativas queden vacías de contenido y sirvan para amplificar la red penal por su revocación por incumplimiento.
Este puede ser un buen intento, una buena oportunidad, o simplemente, puede ser la antesala de un sistema más punitivo y más represivo que el que tenemos en la actualidad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos por finalizada la jornada del día de hoy.
Agradezco a todos los disertantes, especialmente a quienes hicieron sus aportes para mejorar el proyecto que estamos trabajando. Muchas gracias también al personal de servicio, al personal de informática, al personal de seguridad, a los taquígrafos y taquígrafas que están siempre acá presentes, a los asesores de todas las comisiones y a los miembros que conforman cada una de las comisiones. Muchísimas gracias y nos veremos en la próxima jornada. (Aplausos.)
Agradezco a todos los disertantes, especialmente a quienes hicieron sus aportes para mejorar el proyecto que estamos trabajando. Muchas gracias también al personal de servicio, al personal de informática, al personal de seguridad, a los taquígrafos y taquígrafas que están siempre acá presentes, a los asesores de todas las comisiones y a los miembros que conforman cada una de las comisiones. Muchísimas gracias y nos veremos en la próxima jornada. (Aplausos.)
Es la hora 15 y 41.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de 2019, a las 9 y 19:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos comienzo a la reunión de las comisiones de Legislación Penal; de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda.
Invitamos a los expositores a acercar al escritorio las exposiciones que hayan traído en dispositivos electrónicos.
Quiero realizar una aclaración importante. A fin de mantener un orden, se dispuso que las intervenciones se desarrollen dentro de una franja horaria de siete minutos y de acuerdo con el orden de llegada de los expositores.
Para ser respetuosos con quienes cumplieron con el horario de convocatoria, vamos a otorgar el uso de la palabra a la primera expositora.
Tiene la palabra la doctora Analía Colombo, defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santa Fe.
Invitamos a los expositores a acercar al escritorio las exposiciones que hayan traído en dispositivos electrónicos.
Quiero realizar una aclaración importante. A fin de mantener un orden, se dispuso que las intervenciones se desarrollen dentro de una franja horaria de siete minutos y de acuerdo con el orden de llegada de los expositores.
Para ser respetuosos con quienes cumplieron con el horario de convocatoria, vamos a otorgar el uso de la palabra a la primera expositora.
Tiene la palabra la doctora Analía Colombo, defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santa Fe.
SRA. COLOMBO Señora presidenta: buenos días a todos y a todas. Gracias por haber convocado a las defensorías provinciales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes -son cinco en todo el país-, a las que represento en esta exposición.
Queremos que nuestro enfoque -como organismo de control especializado en derechos humanos de la niñez y la adolescencia- pueda ser tenido en cuenta en este debate, ratificando las notas que presentamos oportunamente al señor presidente de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso Nacional. En este sentido, revalidamos nuestra postura respecto de este proyecto de ley.
En esta mesa nos convocan dos temas fuertemente vinculados, a los que me voy a referir. Ellos son las condiciones de alojamiento para la privación de la libertad y el monitoreo de ellas.
Voy a comenzar por el monitoreo, porque es uno de los roles esenciales en la protección de derechos. Hemos observado que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se menciona un "monitoreo interno". En este punto buscamos ser muy claros y concisos: los monitores de los centros especializados deben ser competencia de organismos independientes del Poder Ejecutivo y del órgano de aplicación, sin superponer roles y funciones.
En este sentido, el documento también se refiere a un monitoreo externo, teniendo en cuenta que este último es competencia del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solicitamos que se incorpore -porque debería incluirse- al o a la defensora Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes que celebraríamos que fuese prontamente designado.
Un monitoreo puede y debe cumplir varias funciones. En primer término, una función investigativa.
En segundo lugar, una función complementaria o de apoyo a las acciones asumidas para producir cambios o mejoras en políticas.
En tercer término, una función preventiva o de advertencia de los poderes públicos acerca de la vulneración de derechos. Esto es importante a través de una observación continuada.
El principal interés es que la institución que monitorea pueda desarrollar tres acciones: vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia.
El monitoreo de un sistema penal juvenil implica necesariamente una presencia sostenida y sistemática en las instituciones, priorizando las instancias presenciales de quienes van a monitorear, pero también a través de la recopilación de fuentes secundarias, estadísticas, documentales, registros institucionales y participación en actividades.
Desde las cinco defensorías de niños que existen en este país definimos criterios para el monitoreo y análisis que sean respetuosos del paradigma de protección integral. En primer término, el principio de especialidad que debe regir el monitoreo y estar traducido en leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas.
En segundo lugar, debe respetar el principio de proporcionalidad, el daño causado, la gravedad del delito y la voluntad del joven de repararlo.
En tercer término, debe haber un importante fortalecimiento del registro estadístico sistemático, a modo de legajo individual unificado por joven.
En cuarto lugar, tiene que respetar el principio de acceso a la Justicia, porque la información debe ser dada al joven o a la joven en tiempo y forma, no solamente sobre los procedimientos, sino también respecto de las causas y, sobre todo, de su situación procesal. En este sentido, la voz de las y los adolescentes que transitan por estas instituciones debe tener un protagonismo fundamental a la hora de conocer las condiciones de alojamiento y el efectivo acceso a derechos.
Las entrevistas constituyen la principal fuente de información con que debe contar un organismo que lleva adelante acciones de monitoreo. Esas instituciones son las que nos preocupan; me refiero a las actuales, las que fueron creadas desde lógicas punitivas y securitarias, las mismas por las cuales el Comité de Derechos del Niño observó al Estado argentino en 2018. Esas son las que deben convertirse en centros especializados y socioeducativos.
Por eso solicitamos que se coloque el foco en el presupuesto, en la direccionalidad política, en la capacitación y en los equipos interdisciplinarios. En definitiva, lo que pedimos es que la conformación sea de un sistema que es mucho más amplio que la sanción de una ley.
En cuanto a las condiciones de alojamiento, el proyecto formula una descripción de ellas, acordes a estándares internacionales y nacionales centrados en la dignidad humana.
Esto es, acceso a luz natural, espacio y tiempo al aire libre, talleres para capacitaciones, escuelas de nivel primario y secundario, lugares para la práctica de deportes y la recreación, salas para la atención integral de la salud, espacios respetuosos de la intimidad para visitas de familiares, muebles para guardar objetos personales, baños con agua caliente, bibliotecas, acceso a la información de diversos medios, sin celdas de aislamiento -eso es fundamental- y proximidad a los centros de vida que propician afuera la vinculación de los jóvenes no solo con la familia, sino también con la escuela.
Las condiciones de alojamiento son el marco en el que efectivamente se inscriben estos abordajes socioeducativos durante el tránsito institucional. Esos proyectos deben ensamblar la educación formal y la no formal con espacios de usos múltiples que posibiliten encuentros comunitarios y favorezcan la participación con la familia, los adolescentes, los trabajadores y otras instituciones del exterior, con espacios adecuados para el personal de acompañamiento socioeducativo y los equipos profesionales que garanticen una proximidad física con las y los adolescentes, tomando distancia de las lógicas carcelarias.
Es decir que deben reflejar integralidad e interdisciplinariedad, enfocado en la corresponsabilidad, donde todos deben participar, no solo el o la adolescente sino la familia, la comunidad, el Estado, implicando los distintos niveles que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.
En síntesis, proponemos un sistema centrado en el paradigma de la complejidad y que aborde no solo los aspectos legales, sino también los sociales y, fundamentalmente, subjetivos del joven.
Otro punto fundamental es el trabajo con el joven hacia afuera de la institución. Eso debe pensarse durante todo el tiempo que dure la medida socioeducativa de privación de libertad con una oferta que comprometa un despliegue social que le brinde herramientas reales al joven y una proximidad con el entorno social. Es imprescindible subrayar en este punto que la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes debe ser el último recurso y por el menor lapso posible, como lo establecen los instrumentos internacionales a partir de la Convención.
Queda un gran desafío que consiste en considerar cómo abordar las condiciones de alojamiento y monitoreo en la privación de libertad domiciliaria, cuando son los propios territorios barriales los factores de riesgo para la vida y la integridad de los jóvenes. Hay que analizar cómo prevenir las causas y vincular la ley con la realidad. Entendemos que esto se logra con mayor inversión social y con una fuerte direccionalidad política, para que las niñas, los niños y los adolescentes sean la prioridad.
Por último, los cinco defensores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Argentina manifestamos nuestro acuerdo con la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad juvenil de la democracia centrado en el interés superior del niño, como derecho, principio y, fundamentalmente, norma de procedimiento, respetando los derechos humanos consagrados que no contemplan la baja de la edad de punibilidad ni la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad.
Queremos que nuestro enfoque -como organismo de control especializado en derechos humanos de la niñez y la adolescencia- pueda ser tenido en cuenta en este debate, ratificando las notas que presentamos oportunamente al señor presidente de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso Nacional. En este sentido, revalidamos nuestra postura respecto de este proyecto de ley.
En esta mesa nos convocan dos temas fuertemente vinculados, a los que me voy a referir. Ellos son las condiciones de alojamiento para la privación de la libertad y el monitoreo de ellas.
Voy a comenzar por el monitoreo, porque es uno de los roles esenciales en la protección de derechos. Hemos observado que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo se menciona un "monitoreo interno". En este punto buscamos ser muy claros y concisos: los monitores de los centros especializados deben ser competencia de organismos independientes del Poder Ejecutivo y del órgano de aplicación, sin superponer roles y funciones.
En este sentido, el documento también se refiere a un monitoreo externo, teniendo en cuenta que este último es competencia del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Solicitamos que se incorpore -porque debería incluirse- al o a la defensora Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes que celebraríamos que fuese prontamente designado.
Un monitoreo puede y debe cumplir varias funciones. En primer término, una función investigativa.
En segundo lugar, una función complementaria o de apoyo a las acciones asumidas para producir cambios o mejoras en políticas.
En tercer término, una función preventiva o de advertencia de los poderes públicos acerca de la vulneración de derechos. Esto es importante a través de una observación continuada.
El principal interés es que la institución que monitorea pueda desarrollar tres acciones: vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia.
El monitoreo de un sistema penal juvenil implica necesariamente una presencia sostenida y sistemática en las instituciones, priorizando las instancias presenciales de quienes van a monitorear, pero también a través de la recopilación de fuentes secundarias, estadísticas, documentales, registros institucionales y participación en actividades.
Desde las cinco defensorías de niños que existen en este país definimos criterios para el monitoreo y análisis que sean respetuosos del paradigma de protección integral. En primer término, el principio de especialidad que debe regir el monitoreo y estar traducido en leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas.
En segundo lugar, debe respetar el principio de proporcionalidad, el daño causado, la gravedad del delito y la voluntad del joven de repararlo.
En tercer término, debe haber un importante fortalecimiento del registro estadístico sistemático, a modo de legajo individual unificado por joven.
En cuarto lugar, tiene que respetar el principio de acceso a la Justicia, porque la información debe ser dada al joven o a la joven en tiempo y forma, no solamente sobre los procedimientos, sino también respecto de las causas y, sobre todo, de su situación procesal. En este sentido, la voz de las y los adolescentes que transitan por estas instituciones debe tener un protagonismo fundamental a la hora de conocer las condiciones de alojamiento y el efectivo acceso a derechos.
Las entrevistas constituyen la principal fuente de información con que debe contar un organismo que lleva adelante acciones de monitoreo. Esas instituciones son las que nos preocupan; me refiero a las actuales, las que fueron creadas desde lógicas punitivas y securitarias, las mismas por las cuales el Comité de Derechos del Niño observó al Estado argentino en 2018. Esas son las que deben convertirse en centros especializados y socioeducativos.
Por eso solicitamos que se coloque el foco en el presupuesto, en la direccionalidad política, en la capacitación y en los equipos interdisciplinarios. En definitiva, lo que pedimos es que la conformación sea de un sistema que es mucho más amplio que la sanción de una ley.
En cuanto a las condiciones de alojamiento, el proyecto formula una descripción de ellas, acordes a estándares internacionales y nacionales centrados en la dignidad humana.
Esto es, acceso a luz natural, espacio y tiempo al aire libre, talleres para capacitaciones, escuelas de nivel primario y secundario, lugares para la práctica de deportes y la recreación, salas para la atención integral de la salud, espacios respetuosos de la intimidad para visitas de familiares, muebles para guardar objetos personales, baños con agua caliente, bibliotecas, acceso a la información de diversos medios, sin celdas de aislamiento -eso es fundamental- y proximidad a los centros de vida que propician afuera la vinculación de los jóvenes no solo con la familia, sino también con la escuela.
Las condiciones de alojamiento son el marco en el que efectivamente se inscriben estos abordajes socioeducativos durante el tránsito institucional. Esos proyectos deben ensamblar la educación formal y la no formal con espacios de usos múltiples que posibiliten encuentros comunitarios y favorezcan la participación con la familia, los adolescentes, los trabajadores y otras instituciones del exterior, con espacios adecuados para el personal de acompañamiento socioeducativo y los equipos profesionales que garanticen una proximidad física con las y los adolescentes, tomando distancia de las lógicas carcelarias.
Es decir que deben reflejar integralidad e interdisciplinariedad, enfocado en la corresponsabilidad, donde todos deben participar, no solo el o la adolescente sino la familia, la comunidad, el Estado, implicando los distintos niveles que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.
En síntesis, proponemos un sistema centrado en el paradigma de la complejidad y que aborde no solo los aspectos legales, sino también los sociales y, fundamentalmente, subjetivos del joven.
Otro punto fundamental es el trabajo con el joven hacia afuera de la institución. Eso debe pensarse durante todo el tiempo que dure la medida socioeducativa de privación de libertad con una oferta que comprometa un despliegue social que le brinde herramientas reales al joven y una proximidad con el entorno social. Es imprescindible subrayar en este punto que la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes debe ser el último recurso y por el menor lapso posible, como lo establecen los instrumentos internacionales a partir de la Convención.
Queda un gran desafío que consiste en considerar cómo abordar las condiciones de alojamiento y monitoreo en la privación de libertad domiciliaria, cuando son los propios territorios barriales los factores de riesgo para la vida y la integridad de los jóvenes. Hay que analizar cómo prevenir las causas y vincular la ley con la realidad. Entendemos que esto se logra con mayor inversión social y con una fuerte direccionalidad política, para que las niñas, los niños y los adolescentes sean la prioridad.
Por último, los cinco defensores de Niñas, Niños y Adolescentes de la Argentina manifestamos nuestro acuerdo con la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad juvenil de la democracia centrado en el interés superior del niño, como derecho, principio y, fundamentalmente, norma de procedimiento, respetando los derechos humanos consagrados que no contemplan la baja de la edad de punibilidad ni la aplicación de altos montos de penas privativas de la libertad.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Matías Garrido, director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos.
SR. GARRIDO Señora presidenta: muchas gracias por la invitación a exponer ante el plenario de comisiones para abordar la modificación del denominado régimen penal de minoridad y el establecimiento de un sistema de responsabilidad penal juvenil.
En particular voy a referirme a los sistemas de supervisión y monitoreo de las condiciones de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. En primer término quiero afirmar -no está de más repetirlo- la necesidad de que la Argentina cuente con un sistema de responsabilidad penal juvenil acorde con los estándares internacionales, lo que actualmente no existe, y en lo que tiene que ver con la privación de la libertad y los sistemas de monitoreo y supervisión de los centros especializados, donde cobra especial relevancia.
Fundamentalmente subrayo la idea de que la privación de la libertad en ninguna circunstancia debe suponer la privación de otros derechos. El Estado es garante de ello y debe asegurar el respeto y protección de los derechos a la educación, la salud, el debido proceso y la no discriminación, entre otros, y prestar especial atención también a determinados grupos más vulnerables, por ejemplo niños y niñas adolescentes, migrantes, refugiados, con discapacidad o pertenecientes al colectivo LGTBIQ.
En segundo lugar, el Comité de Derechos del Niño estableció que las instituciones en las que se encuentren los niños y adolescentes privados de la libertad deberían estar sujetas a visitas e inspecciones periódicas sin previo aviso y por propia iniciativa, incluyendo la posibilidad de mantener conversaciones con los niños, niñas y adolescentes en condiciones de confidencialidad. Este tipo de inspecciones permite la verificación estricta de los estándares de derechos fundamentales que deben ser respetados por los Estados cada vez que se priva o restringe a un niño, una niña o un adolescente de su derecho a la libertad personal.
Ahora bien, en el sistema de monitoreo que plantea el proyecto de ley coexisten tres tipos de monitoreo complementario: por autoridad jurisdiccional, por autoridad administrativa y por organismos especializados independientes. Entre las características que deben tener los monitoreos efectivos del proyecto, se plantea que deben ser establecidos por ley, lo que asegura la independencia respecto de la autoridad política de turno. Además deben establecerse claramente las atribuciones y competencias de los organismos.
Para el monitoreo efectivo también se plantea la autonomía e independencia. Los organismos deben contar con autonomía e independencia funcional, orgánica y financiera, en el marco del mandato de derechos humanos, lo que lógicamente debe prevenir toda forma de violencia contra los niños, pero también debe incluir el acceso a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
También debe considerarse una perspectiva de género tomando en cuenta las necesidades, por ejemplo de la comunidad LGTBIQ, con amplias facultades materiales para ingresar a los establecimientos de manera irrestricta y sin previo aviso, publicando el resultado de las inspecciones y recomendaciones, requiriendo informes y recibiendo denuncias directamente.
Asimismo deben existir mecanismos de denuncia que permitan la competencia para recibir quejas y denuncias sin intervención de las autoridades que tienen la custodia de los niños, las niñas y los adolescentes.
En lo que tiene que ver con los instrumentos de monitoreo, se plantea que tienen que ser tanto cuantitativos como cualitativos, basados en indicadores previamente establecidos para generar la información objetiva y comparable de forma transversal y longitudinal.
Por su parte, el monitoreo también debe ser integral, lo que significa que debe contar con agregados de datos para producir un diagnóstico global del sistema penal juvenil.
Esto debe ser tenido en cuenta para la adopción de medidas de política criminal.
Por último, me referiré a cómo se aplican estos principios en el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
Como dije, se plantean inspecciones jurisdiccionales trimestrales en las que se establece que los jueces deberán inspeccionar los centros especializados de privación de la libertad cada tres meses. Esto se establece en el inciso a) del artículo 66 del proyecto de ley.
Por otro lado, el artículo 70 menciona el monitoreo de las condiciones de privación de la libertad. Se establecen dos tipos de monitoreo. En primer término, el monitoreo interno, al que se hizo referencia anteriormente, a cargo de los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad, que pueden ser tanto nacionales como provinciales.
En segundo lugar, el monitoreo externo, a cargo de todas aquellas entidades creadas por ley entre cuyas funciones estuviese la defensa de los intereses de los niños, las niñas y los adolescentes.
Los centros especializados de privación de la libertad también deberían ser monitoreados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los organismos locales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Hay que recordar que el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura fue creado recientemente, en diciembre de 2017, e integrado en el mismo momento. En la actualidad se encuentra en funcionamiento. También tiene competencia en aquellos lugares donde se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de la libertad.
Para concluir, respecto de las características del monitoreo externo en particular, cabe mencionar que se efectuará a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso.
También se garantizará el libre acceso a todas las instalaciones del establecimiento, así como también toda la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
Asimismo se permitirá concretar entrevistas individuales con los niños y las niñas o con el personal del establecimiento en un ámbito de absoluta confidencialidad.
Finalmente se informará al juez competente y a los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad sobre toda irregularidad detectada con la finalidad de planificar su solución.
Está probado que el monitoreo efectivo de los lugares de detención contribuye a prevenir la violencia institucional y toda forma de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto está planteado por diferentes autoridades a nivel internacional y nacional, como el relator contra la tortura, y por los diferentes órganos internacionales especializados en materia de derechos humanos.
Espero que estas reflexiones y posicionamientos contribuyan al debate sobre el proyecto de ley que se está considerando en este plenario.
En particular voy a referirme a los sistemas de supervisión y monitoreo de las condiciones de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. En primer término quiero afirmar -no está de más repetirlo- la necesidad de que la Argentina cuente con un sistema de responsabilidad penal juvenil acorde con los estándares internacionales, lo que actualmente no existe, y en lo que tiene que ver con la privación de la libertad y los sistemas de monitoreo y supervisión de los centros especializados, donde cobra especial relevancia.
Fundamentalmente subrayo la idea de que la privación de la libertad en ninguna circunstancia debe suponer la privación de otros derechos. El Estado es garante de ello y debe asegurar el respeto y protección de los derechos a la educación, la salud, el debido proceso y la no discriminación, entre otros, y prestar especial atención también a determinados grupos más vulnerables, por ejemplo niños y niñas adolescentes, migrantes, refugiados, con discapacidad o pertenecientes al colectivo LGTBIQ.
En segundo lugar, el Comité de Derechos del Niño estableció que las instituciones en las que se encuentren los niños y adolescentes privados de la libertad deberían estar sujetas a visitas e inspecciones periódicas sin previo aviso y por propia iniciativa, incluyendo la posibilidad de mantener conversaciones con los niños, niñas y adolescentes en condiciones de confidencialidad. Este tipo de inspecciones permite la verificación estricta de los estándares de derechos fundamentales que deben ser respetados por los Estados cada vez que se priva o restringe a un niño, una niña o un adolescente de su derecho a la libertad personal.
Ahora bien, en el sistema de monitoreo que plantea el proyecto de ley coexisten tres tipos de monitoreo complementario: por autoridad jurisdiccional, por autoridad administrativa y por organismos especializados independientes. Entre las características que deben tener los monitoreos efectivos del proyecto, se plantea que deben ser establecidos por ley, lo que asegura la independencia respecto de la autoridad política de turno. Además deben establecerse claramente las atribuciones y competencias de los organismos.
Para el monitoreo efectivo también se plantea la autonomía e independencia. Los organismos deben contar con autonomía e independencia funcional, orgánica y financiera, en el marco del mandato de derechos humanos, lo que lógicamente debe prevenir toda forma de violencia contra los niños, pero también debe incluir el acceso a los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
También debe considerarse una perspectiva de género tomando en cuenta las necesidades, por ejemplo de la comunidad LGTBIQ, con amplias facultades materiales para ingresar a los establecimientos de manera irrestricta y sin previo aviso, publicando el resultado de las inspecciones y recomendaciones, requiriendo informes y recibiendo denuncias directamente.
Asimismo deben existir mecanismos de denuncia que permitan la competencia para recibir quejas y denuncias sin intervención de las autoridades que tienen la custodia de los niños, las niñas y los adolescentes.
En lo que tiene que ver con los instrumentos de monitoreo, se plantea que tienen que ser tanto cuantitativos como cualitativos, basados en indicadores previamente establecidos para generar la información objetiva y comparable de forma transversal y longitudinal.
Por su parte, el monitoreo también debe ser integral, lo que significa que debe contar con agregados de datos para producir un diagnóstico global del sistema penal juvenil.
Esto debe ser tenido en cuenta para la adopción de medidas de política criminal.
Por último, me referiré a cómo se aplican estos principios en el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
Como dije, se plantean inspecciones jurisdiccionales trimestrales en las que se establece que los jueces deberán inspeccionar los centros especializados de privación de la libertad cada tres meses. Esto se establece en el inciso a) del artículo 66 del proyecto de ley.
Por otro lado, el artículo 70 menciona el monitoreo de las condiciones de privación de la libertad. Se establecen dos tipos de monitoreo. En primer término, el monitoreo interno, al que se hizo referencia anteriormente, a cargo de los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad, que pueden ser tanto nacionales como provinciales.
En segundo lugar, el monitoreo externo, a cargo de todas aquellas entidades creadas por ley entre cuyas funciones estuviese la defensa de los intereses de los niños, las niñas y los adolescentes.
Los centros especializados de privación de la libertad también deberían ser monitoreados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los organismos locales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Hay que recordar que el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura fue creado recientemente, en diciembre de 2017, e integrado en el mismo momento. En la actualidad se encuentra en funcionamiento. También tiene competencia en aquellos lugares donde se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de la libertad.
Para concluir, respecto de las características del monitoreo externo en particular, cabe mencionar que se efectuará a través de inspecciones periódicas y sin previo aviso.
También se garantizará el libre acceso a todas las instalaciones del establecimiento, así como también toda la información de los niños, las niñas y los adolescentes.
Asimismo se permitirá concretar entrevistas individuales con los niños y las niñas o con el personal del establecimiento en un ámbito de absoluta confidencialidad.
Finalmente se informará al juez competente y a los organismos responsables de los centros especializados de privación de la libertad sobre toda irregularidad detectada con la finalidad de planificar su solución.
Está probado que el monitoreo efectivo de los lugares de detención contribuye a prevenir la violencia institucional y toda forma de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto está planteado por diferentes autoridades a nivel internacional y nacional, como el relator contra la tortura, y por los diferentes órganos internacionales especializados en materia de derechos humanos.
Espero que estas reflexiones y posicionamientos contribuyan al debate sobre el proyecto de ley que se está considerando en este plenario.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchas gracias, doctor.
Tiene la palabra la doctora María Amanda Fontemachi, jueza especializada de Mendoza, y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia.
Tiene la palabra la doctora María Amanda Fontemachi, jueza especializada de Mendoza, y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia.
SRA. FONTEMACHI Señora presidenta: realmente estoy muy agradecida por contribuir con este aporte y poder dar mi visión a este proyecto de ley que pretende un cambio fundamental para los niños, las niñas y los adolescentes, en especial los que se encuentran en conflicto social.
Sabemos que existe una legislación que nos regula a nivel internacional y tenemos que respetarla.
Me interesa hablar del sujeto de derechos, que es el protagonista de la norma, es decir, los y las adolescentes en situación de conflicto social. ¿Por qué hablamos de conflicto social? Porque precisamente nos referimos a la existencia de un proceso y no de un producto. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen un conflicto con la sociedad, muchas veces con sus familias y con los organismos.
La ventaja que supone referirse a este proceso es que podemos intervenir con la intención de obtener determinados resultados, sacándolos de la situación de conflicto y logrando respuestas restaurativas e inclusivas.
Para ello es fundamental tener en claro que en esta tarea no solo se involucran profesionales del área jurídica, sino primordialmente profesionales especializados en infancia y adolescencia, como educadores, psicólogos, pedagogos, psiquiatras, etcétera. Todas estas personas tienen que trabajar de manera interdisciplinaria, porque es la única manera de garantizar que en cada jurisdicción del país se cuente con organismos integrados por profesionales, conforme lo prevé el artículo 61 del proyecto de ley.
Considero muy importante la creación de la figura del supervisor que interviene en esta tarea -conforme lo previsto por el artículo 64-, quien será el encargado de elaborar un legajo y un plan individualizado. Esto también es novedoso, en cuanto a lo que sería el trabajo con los y las adolescentes, ya que en general se requieren y ordenan medidas generales y no se tiene en cuenta qué es lo que necesita el niño, la niña y el adolescente.
Creo que también es primordial que en la Justicia se busque la resolución con estos equipos. Muchas provincias y lugares no cuentan con ellos, por lo que resulta muy importante haberlos incluido en este proyecto. El esfuerzo que se realizará en relación con los equipos interdisciplinarios tiene que tener un acompañamiento en la especialidad de los organismos jurisdiccionales.
El artículo 8º del proyecto hace referencia a los "órganos con capacitación especializada", pero creo que tenemos que lograr que cada provincia y lugar de nuestro país también tenga una especialidad orgánica y se le brinde la preponderancia que necesita.
Sabemos que, muchas veces, es un tema de presupuesto el que lo puede evitar, y que se están proyectando numerosas legislaciones provinciales referidas a esta capacitación, pero de organismos que también trabajan con adultos, es decir, de jueces que son parte de la justicia ordinaria pero que se capacitarán para trabajar con adolescentes.
Me parece que tenemos que cumplir con lo que establece la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que debemos dar a los niños lo mejor que la Humanidad les pueda ofrecer.
Considero fundamental que en cada provincia y jurisdicción se proponga otorgar el presupuesto necesario para que se cumpla con esta especialidad, que es integral y práctica. También quiero aportar aquí que se pueden legislar procedimientos especiales para adolescentes infractores.
En muchas provincias se están diagramando las normas para adecuar el procedimiento, pero solamente en cuanto a la especialización del órgano, a la capacitación, pero no un procedimiento especial para adolescentes. Por eso me parece que se puede incluir este tipo de normativa en una ley nacional, ya que eso nos dará una igualdad de derechos y garantías para los adolescentes, desde Jujuy hasta Ushuaia.
La especialidad significa precisamente esto: conocer profundamente los problemas y las realidades de los y las adolescentes en conflicto.
Para que podamos resolver eficazmente el conflicto y las situaciones en las que se ven involucrados los adolescentes que infringen la ley penal tenemos que articular todas las instituciones, tal como lo señala el proyecto.
Me parece muy importante el anexo referido al tema, planteado entre los artículos 91 y 93, donde se le da protagonismo al sistema de protección integral.
Muchas veces, quienes trabajamos en esta área hemos sufrido la situación de adolescentes que tienen necesidades básicas insatisfechas, problemas de salud y/o de vivienda, y que cuando ingresan al sistema penal el sistema de protección integral se corre y dice: "No, ya está dentro del sistema penal, o sea que nosotros ya no tenemos intervención". Por eso, me parece muy importante que se haya incluido al sistema de protección integral para coadyuvar a las medidas y al restablecimiento de derechos.
Respecto del tema de los monitoreos quiero decir que es cierto que se está planteando desde las instituciones. En la provincia de Mendoza también hemos vivido la experiencia de monitorear los órganos judiciales y algunas asociaciones u organismos externos. Luego hacemos nuestra queja, pedimos que se resuelva la situación, pero muchas veces esto cae solamente en una declamación de derechos y deseos.
Considero que el tema del presupuesto adecuado es fundamental, para que se resuelva toda situación que se observe en los lugares donde los chicos son privados de libertad y, entonces, no se lo prive no solamente del derecho a circular, sino de todos los otros derechos. Los que conocemos estos lugares sabemos bien de qué estamos hablando.
Si bien es cierto que existen contribuciones valiosas, como los equipos interdisciplinarios, la especialidad -espero que ella sea orgánica y no solamente capacitación-, la protección integral, ver a cada niño como un individuo o sujeto de derechos-, debo señalar que no estoy de acuerdo con la baja de edad que plantea la iniciativa, porque creo que se está violando un estándar internacional.
Es preciso tener en cuenta que existe una comisión que elaboró un informe en 2011 y que existe un Comité de Derechos del Niño que también recomendó al país no bajar la edad de punibilidad.
Respecto del monto de las penas, me parece importante resaltar que no existe un límite más que el de la prisión perpetua para los mayores de dieciséis años y penas de quince años de prisión para los adolescentes de quince años.
Cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cortes provinciales del país, que han expresado que no se puede imponer la misma sanción a un adolescente que a un adulto; que siempre debemos reducirla.
Tenemos ya plasmado un proyecto -que sabemos que tiene que ser superado- en el sentido de que, por ejemplo, no se puede imponer una sanción mayor que el grado de tentativa.
Otro tema importante que debemos tener en cuenta es la posibilidad de absolución de pena, cuestión que este proyecto no contempla. En ese sentido, tenemos que ir progresando en la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes para lograr su formación integra, su protección y, sobre todo su desarrollo.
Sabemos que existe una legislación que nos regula a nivel internacional y tenemos que respetarla.
Me interesa hablar del sujeto de derechos, que es el protagonista de la norma, es decir, los y las adolescentes en situación de conflicto social. ¿Por qué hablamos de conflicto social? Porque precisamente nos referimos a la existencia de un proceso y no de un producto. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen un conflicto con la sociedad, muchas veces con sus familias y con los organismos.
La ventaja que supone referirse a este proceso es que podemos intervenir con la intención de obtener determinados resultados, sacándolos de la situación de conflicto y logrando respuestas restaurativas e inclusivas.
Para ello es fundamental tener en claro que en esta tarea no solo se involucran profesionales del área jurídica, sino primordialmente profesionales especializados en infancia y adolescencia, como educadores, psicólogos, pedagogos, psiquiatras, etcétera. Todas estas personas tienen que trabajar de manera interdisciplinaria, porque es la única manera de garantizar que en cada jurisdicción del país se cuente con organismos integrados por profesionales, conforme lo prevé el artículo 61 del proyecto de ley.
Considero muy importante la creación de la figura del supervisor que interviene en esta tarea -conforme lo previsto por el artículo 64-, quien será el encargado de elaborar un legajo y un plan individualizado. Esto también es novedoso, en cuanto a lo que sería el trabajo con los y las adolescentes, ya que en general se requieren y ordenan medidas generales y no se tiene en cuenta qué es lo que necesita el niño, la niña y el adolescente.
Creo que también es primordial que en la Justicia se busque la resolución con estos equipos. Muchas provincias y lugares no cuentan con ellos, por lo que resulta muy importante haberlos incluido en este proyecto. El esfuerzo que se realizará en relación con los equipos interdisciplinarios tiene que tener un acompañamiento en la especialidad de los organismos jurisdiccionales.
El artículo 8º del proyecto hace referencia a los "órganos con capacitación especializada", pero creo que tenemos que lograr que cada provincia y lugar de nuestro país también tenga una especialidad orgánica y se le brinde la preponderancia que necesita.
Sabemos que, muchas veces, es un tema de presupuesto el que lo puede evitar, y que se están proyectando numerosas legislaciones provinciales referidas a esta capacitación, pero de organismos que también trabajan con adultos, es decir, de jueces que son parte de la justicia ordinaria pero que se capacitarán para trabajar con adolescentes.
Me parece que tenemos que cumplir con lo que establece la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en el sentido de que debemos dar a los niños lo mejor que la Humanidad les pueda ofrecer.
Considero fundamental que en cada provincia y jurisdicción se proponga otorgar el presupuesto necesario para que se cumpla con esta especialidad, que es integral y práctica. También quiero aportar aquí que se pueden legislar procedimientos especiales para adolescentes infractores.
En muchas provincias se están diagramando las normas para adecuar el procedimiento, pero solamente en cuanto a la especialización del órgano, a la capacitación, pero no un procedimiento especial para adolescentes. Por eso me parece que se puede incluir este tipo de normativa en una ley nacional, ya que eso nos dará una igualdad de derechos y garantías para los adolescentes, desde Jujuy hasta Ushuaia.
La especialidad significa precisamente esto: conocer profundamente los problemas y las realidades de los y las adolescentes en conflicto.
Para que podamos resolver eficazmente el conflicto y las situaciones en las que se ven involucrados los adolescentes que infringen la ley penal tenemos que articular todas las instituciones, tal como lo señala el proyecto.
Me parece muy importante el anexo referido al tema, planteado entre los artículos 91 y 93, donde se le da protagonismo al sistema de protección integral.
Muchas veces, quienes trabajamos en esta área hemos sufrido la situación de adolescentes que tienen necesidades básicas insatisfechas, problemas de salud y/o de vivienda, y que cuando ingresan al sistema penal el sistema de protección integral se corre y dice: "No, ya está dentro del sistema penal, o sea que nosotros ya no tenemos intervención". Por eso, me parece muy importante que se haya incluido al sistema de protección integral para coadyuvar a las medidas y al restablecimiento de derechos.
Respecto del tema de los monitoreos quiero decir que es cierto que se está planteando desde las instituciones. En la provincia de Mendoza también hemos vivido la experiencia de monitorear los órganos judiciales y algunas asociaciones u organismos externos. Luego hacemos nuestra queja, pedimos que se resuelva la situación, pero muchas veces esto cae solamente en una declamación de derechos y deseos.
Considero que el tema del presupuesto adecuado es fundamental, para que se resuelva toda situación que se observe en los lugares donde los chicos son privados de libertad y, entonces, no se lo prive no solamente del derecho a circular, sino de todos los otros derechos. Los que conocemos estos lugares sabemos bien de qué estamos hablando.
Si bien es cierto que existen contribuciones valiosas, como los equipos interdisciplinarios, la especialidad -espero que ella sea orgánica y no solamente capacitación-, la protección integral, ver a cada niño como un individuo o sujeto de derechos-, debo señalar que no estoy de acuerdo con la baja de edad que plantea la iniciativa, porque creo que se está violando un estándar internacional.
Es preciso tener en cuenta que existe una comisión que elaboró un informe en 2011 y que existe un Comité de Derechos del Niño que también recomendó al país no bajar la edad de punibilidad.
Respecto del monto de las penas, me parece importante resaltar que no existe un límite más que el de la prisión perpetua para los mayores de dieciséis años y penas de quince años de prisión para los adolescentes de quince años.
Cabe destacar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cortes provinciales del país, que han expresado que no se puede imponer la misma sanción a un adolescente que a un adulto; que siempre debemos reducirla.
Tenemos ya plasmado un proyecto -que sabemos que tiene que ser superado- en el sentido de que, por ejemplo, no se puede imponer una sanción mayor que el grado de tentativa.
Otro tema importante que debemos tener en cuenta es la posibilidad de absolución de pena, cuestión que este proyecto no contempla. En ese sentido, tenemos que ir progresando en la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes para lograr su formación integra, su protección y, sobre todo su desarrollo.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Eduardo Alberto Brandi, juez de Menores de Mendoza.
SR. BRANDI Señora presidenta: en primer lugar, quiero agradecer la convocatoria al plenario de comisiones. Voy a formular algunas observaciones de carácter técnico-jurídico sobre este proyecto de ley penal juvenil, en relación con las cuales pretendo que no se hagan interpretaciones ideológicas.
Respecto de la sanción privativa de la libertad que recién lo mencionó la doctora, efectivamente observo que el proyecto no contiene ningún límite en cuanto a la penalidad aplicable a un joven en la franja etaria de dieciséis a dieciocho años. Solamente se hace mención a la prohibición de la prisión perpetua y al límite para los jóvenes de quince años, que no podrían tener una pena mayor a quince años, pero ningún límite para el resto de los jóvenes.
Como se ha dicho, esto evidentemente va a contramano de las recomendaciones de los organismos e instrumentos internacionales por cuanto todos ellos explicitan que no puede recibir el mismo tratamiento un joven en esta franja etaria que un mayor de edad.
Se trata de la misma escala penal para un mayor de edad, un adulto, que para un joven entre dieciséis y dieciocho años, con la sorpresa de que, tal como se ha mencionado también aquí, hay una corriente de interpretación de las disposiciones legales vigentes a la luz de la Convención y de estos instrumentos internacionales a partir del conocido caso Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que la reducción de la escala penal para un joven es obligatoria. Así se está resolviendo en los tribunales de diversas provincias. Esto ha sido convalidado por los Superiores Tribunales de esas provincias, como es el caso de Mendoza.
De manera tal que esta falta de un límite hace desaparecer el mecanismo de la reducción que se prevé en la escala de la tentativa. Se podría utilizar cualquiera de los dos mecanismos: mantener el sistema de reducción, estableciendo una escala penal reducida para todos los delitos en esta franja etaria, o bien, imponer un límite, que podrá discutible, de ocho, diez o doce años. Pero se debe establecer un límite, ya que el joven no puede quedar sujeto a la misma penalidad que podría tener un adulto.
Esta no es una cuestión menor, porque el año pasado el Comité de Derechos del Niño, en las observaciones que le ha formulado a la Argentina en su informe final -que se ha ido consolidando entre mayo y septiembre de 2018-, ha marcado que la pena privativa de la libertad debe ser el último recurso y por el más breve tiempo posible, lo cual es una cuestión declarativa que tiene que traducirse en una disposición real. El informe sostiene que no hay que endurecer las penas, pero el hecho de mantener la misma escala penal significa directamente permitir ese agravamiento.
Este informe es del año pasado, cuando comenzó el tratamiento de este proyecto, y menciona expresamente que si bien la República Argentina no ha reiterado prisiones perpetuas, sí se observan penas de veinte o veintisiete años. Asimismo señala que en la República Argentina rige la ley 22.278 y que hay que dictar un nuevo ordenamiento legal que siga los instrumentos internacionales en esos tres aspectos que he mencionado: el último recurso, el no recrudecimiento o endurecimiento de las penas y la no disminución de la edad de punibilidad. Eso está en las recomendaciones y pido que se tenga en cuenta.
Finalmente, se ha hablado de la posibilidad de inclusión de normas procesales en una ley de fondo. En este sentido, me permito señalar que soy partidario de esta posibilidad. Creo que este proyecto está lleno de normas procesales, pero hay un montón de leyes que contienen una gran cantidad de normas procesales. El mismo Código Civil y Comercial de la Nación que ha sancionado el Congreso de la Nación -según tengo entendido, porque no soy civilista- está plagado de normas procesales, como las relativas a la ley de quiebras y al artículo 58 del Código Penal, entre otras.
Es decir que la mayoría de las leyes especiales tienen normas procesales y eso no es un obstáculo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso Bernabé Correa, ha mantenido su postura de considerar que no es ilegítimo sino que el Congreso de la Nación está facultado para incluir normas procesales cuando se pretende garantizar el ejercicio de los derechos que establece esa misma ley. ¿Y qué mejores derechos que los que pretende garantizar esta ley?
De manera tal que creo que esas normas procesales no invaden de ninguna manera la facultad de las provincias, sino todo lo contrario. Porque después las leyes provinciales, cuando quedan esos vacíos como ocurre ahora, en la aplicación se distorsionan los derechos que se han pretendido garantizar.
Así que como colofón solicito que en materia de sanciones se tengan en cuenta las recomendaciones que ha hecho el Comité de Derechos del Niño en el informe final de 2018.
Respecto de la sanción privativa de la libertad que recién lo mencionó la doctora, efectivamente observo que el proyecto no contiene ningún límite en cuanto a la penalidad aplicable a un joven en la franja etaria de dieciséis a dieciocho años. Solamente se hace mención a la prohibición de la prisión perpetua y al límite para los jóvenes de quince años, que no podrían tener una pena mayor a quince años, pero ningún límite para el resto de los jóvenes.
Como se ha dicho, esto evidentemente va a contramano de las recomendaciones de los organismos e instrumentos internacionales por cuanto todos ellos explicitan que no puede recibir el mismo tratamiento un joven en esta franja etaria que un mayor de edad.
Se trata de la misma escala penal para un mayor de edad, un adulto, que para un joven entre dieciséis y dieciocho años, con la sorpresa de que, tal como se ha mencionado también aquí, hay una corriente de interpretación de las disposiciones legales vigentes a la luz de la Convención y de estos instrumentos internacionales a partir del conocido caso Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que la reducción de la escala penal para un joven es obligatoria. Así se está resolviendo en los tribunales de diversas provincias. Esto ha sido convalidado por los Superiores Tribunales de esas provincias, como es el caso de Mendoza.
De manera tal que esta falta de un límite hace desaparecer el mecanismo de la reducción que se prevé en la escala de la tentativa. Se podría utilizar cualquiera de los dos mecanismos: mantener el sistema de reducción, estableciendo una escala penal reducida para todos los delitos en esta franja etaria, o bien, imponer un límite, que podrá discutible, de ocho, diez o doce años. Pero se debe establecer un límite, ya que el joven no puede quedar sujeto a la misma penalidad que podría tener un adulto.
Esta no es una cuestión menor, porque el año pasado el Comité de Derechos del Niño, en las observaciones que le ha formulado a la Argentina en su informe final -que se ha ido consolidando entre mayo y septiembre de 2018-, ha marcado que la pena privativa de la libertad debe ser el último recurso y por el más breve tiempo posible, lo cual es una cuestión declarativa que tiene que traducirse en una disposición real. El informe sostiene que no hay que endurecer las penas, pero el hecho de mantener la misma escala penal significa directamente permitir ese agravamiento.
Este informe es del año pasado, cuando comenzó el tratamiento de este proyecto, y menciona expresamente que si bien la República Argentina no ha reiterado prisiones perpetuas, sí se observan penas de veinte o veintisiete años. Asimismo señala que en la República Argentina rige la ley 22.278 y que hay que dictar un nuevo ordenamiento legal que siga los instrumentos internacionales en esos tres aspectos que he mencionado: el último recurso, el no recrudecimiento o endurecimiento de las penas y la no disminución de la edad de punibilidad. Eso está en las recomendaciones y pido que se tenga en cuenta.
Finalmente, se ha hablado de la posibilidad de inclusión de normas procesales en una ley de fondo. En este sentido, me permito señalar que soy partidario de esta posibilidad. Creo que este proyecto está lleno de normas procesales, pero hay un montón de leyes que contienen una gran cantidad de normas procesales. El mismo Código Civil y Comercial de la Nación que ha sancionado el Congreso de la Nación -según tengo entendido, porque no soy civilista- está plagado de normas procesales, como las relativas a la ley de quiebras y al artículo 58 del Código Penal, entre otras.
Es decir que la mayoría de las leyes especiales tienen normas procesales y eso no es un obstáculo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso Bernabé Correa, ha mantenido su postura de considerar que no es ilegítimo sino que el Congreso de la Nación está facultado para incluir normas procesales cuando se pretende garantizar el ejercicio de los derechos que establece esa misma ley. ¿Y qué mejores derechos que los que pretende garantizar esta ley?
De manera tal que creo que esas normas procesales no invaden de ninguna manera la facultad de las provincias, sino todo lo contrario. Porque después las leyes provinciales, cuando quedan esos vacíos como ocurre ahora, en la aplicación se distorsionan los derechos que se han pretendido garantizar.
Así que como colofón solicito que en materia de sanciones se tengan en cuenta las recomendaciones que ha hecho el Comité de Derechos del Niño en el informe final de 2018.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Claudia Bernazza, postulante a defensora de Niños y Niñas.
SRA. BERNAZZA Señora presidenta: por una cuestión de metodología, me parece más útil utilizar estos minutos para hacer un aporte sustantivo y preciso, remitiéndome en los temas generales y de análisis del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a lo que ya ha recomendado UNICEF y a todo lo que han expresado la mesa de articulación que reúne a organizaciones de la niñez y la campaña Argentina No Baja. Expresamente estoy acompañando todas las reflexiones que se hacen desde la UNICEF y la mesa de articulación.
Por otra parte, enmarco mi exposición en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de 2018 respecto del principio de no regresividad, con lo cual doy por saldado el tema de la baja de edad.
Prefiero abordar un tema que ha dado bastantes vueltas en estas audiencias y que tiene que ver con medidas alternativas. Las definimos así porque tenemos en la cabeza la idea de que la medida central es la privación de la libertad.
Por eso las sentimos alternativas. No son las medidas sustantivas y centrales de nuestras estrategias, tanto sociales, como públicas y judiciales. En ese sentido, tenemos una historia y a ella tenemos que referirnos.
Desde los albores de la democracia han actuado organizaciones comunitarias que se fueron reuniendo en el movimiento nacional de los chicos del pueblo y han legado a la sociedad argentina una cantidad de metodologías y concepciones alrededor de la infancia en riesgo que no pueden estar ausentes en esta mesa y en esta discusión.
Cuando decimos "con ternura venceremos" o cuando decimos "el hambre es un crimen", no estamos mencionando un eslogan vacío. Por el contrario, estamos hablando de la historia de una cantidad numerosa de organizaciones en toda la Argentina; estamos hablando de Alberto Morlachetti, de Carlos Cajade, de Juan Von Engels, de Teresa Rodas, de una cantidad de educadores populares que dieron sus vidas por un compromiso con los pibes, que dio como resultado una pedagogía de la presencia que hoy es patrimonio de la sociedad argentina.
Respecto de ese patrimonio debemos puntualizar que en la Argentina seguimos actuando una cantidad de organizaciones que nos reunimos alrededor de las banderas de las chicas y los chicos del pueblo. En este sentido, quiero aclarar que no hablo como postulante a defensora de Niños y Niñas, sino como partícipe de una organización comunitaria dedicada a la niñez.
Desde esas banderas seguimos peleando, porque esas banderas permitieron la derogación del patronato y las leyes con enfoque de derechos que hoy tenemos. No fue solamente la actuación de los legisladores o los organismos internacionales, sino también la lucha constante de estas organizaciones, de sus dirigentes y de sus pibes la que hizo posible el marco legal de derechos que hoy tenemos en la Argentina.
Cabe mencionar que para nosotros la agenda no es la que se está proponiendo en esta audiencia pública. Se trata de una agenda que -aun inscripta en una pelea más política respecto de la justicia social o incluso en contextos y sociedades que pudieran tener una mayor justicia social- necesita dejar en claro que lo que vincula a los pibes con el marco legal de la sociedad en la que viven son los vínculos amorosos que entablan los adultos con ellos, es decir, los educadores, las organizaciones, el Estado.
Por lo tanto, creemos que las medidas alternativas deben basarse en la constitución de vínculos comprometidos con los pibes que los ayuden a pensar proyectos de vida. Desde esos proyectos de vida otra será la relación de los pibes con las leyes. No puede ser que la relación sea para que la ley los castigue y piense a qué edad son punibles. No es desde ese lugar, sino desde otra relación que debemos efectuar una construcción entre los pibes, las y los adolescentes y las leyes.
Me remito a mi actuación como diputada nacional para mencionar el expediente 3831-d-2009, que perdió estado parlamentario, pero se puede conseguir. En 2009 presenté esa iniciativa en relación con el caso Brian, en ocasión de una de las veces que se pidió la baja de edad de la imputabilidad. Contra lo que postulaba el gobernador de mi propia fuerza política, fui una fuerte defensora de que en ese momento no se diera al caso Brian una solución de agenda mediática en relación con el pedido de baja de edad de imputabilidad. Por el contrario, solicité que se comenzaran a discutir dos tipos de medidas alternativas: las de convivencia y las de acompañamiento, junto con las cuales se deben establecer medidas de apoyo que tienen que instaurar los programas públicos.
Las medidas de convivencia alternativa deben concebirse como un espacio donde los pibes, a la hora de tener que pensar dónde conviven, tengan alternativas que excedan el ámbito familiar y que vayan en busca de vínculos ampliados en sus comunidades, en el estilo de los hogares abiertos y las casas abiertas, entre otras posibilidades que prevé nuestra ley de fondo en materia de niños y niñas.
De todas maneras, considero que existe algún error de interpretación a lo largo de los años que hace que a estas casas abiertas se las confunda con institutos de menores. Ese error de interpretación está haciendo mucho daño en las respuestas que estamos dando a nuestros pibes y pibas.
Las medidas de acompañamiento se refieren a las tutorías juveniles, los acompañamientos juveniles, los madrinazgos y padrinazgos y los programas al estilo "pibes por pibes", como han hecho varias municipalidades, como la de Moreno en su momento, aquí, en mi provincia. Esto se vincula con todos los programas donde los pibes cuidan, abrigan, protegen y están al lado de otros pibes que necesitan ir pensando sus proyectos de vida. Ello también ha demostrado enormes resultados en nuestras organizaciones.
Las medidas de apoyo están referidas a los subsidios, las becas y las asignaciones universales, entre otras, y vienen a dar ese apalancamiento que necesitan este tipo de estrategias.
Por supuesto, todo este dispositivo no puede hacerlo el Estado solo ni tampoco las organizaciones comunitarias en soledad. Se trata de dispositivos que ponen en marcha al Estado, en conjunto, en alianza con las organizaciones comunitarias. Esta es la alianza central que se debería proponer.
Dicho todo esto, quiero dejar constancia de que no son los estrados judiciales, los consultorios y las oficinas estatales las que darán respuesta a los pibes. En todo caso, estarán allí, administrando algún proceso por una situación puntual que estén atravesando. Lo que ayudará a colaborar en la elaboración de un proyecto de vida son los vínculos comprometidos, y esto puede formar parte de políticas públicas. (Aplausos.)
Por otra parte, enmarco mi exposición en las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de 2018 respecto del principio de no regresividad, con lo cual doy por saldado el tema de la baja de edad.
Prefiero abordar un tema que ha dado bastantes vueltas en estas audiencias y que tiene que ver con medidas alternativas. Las definimos así porque tenemos en la cabeza la idea de que la medida central es la privación de la libertad.
Por eso las sentimos alternativas. No son las medidas sustantivas y centrales de nuestras estrategias, tanto sociales, como públicas y judiciales. En ese sentido, tenemos una historia y a ella tenemos que referirnos.
Desde los albores de la democracia han actuado organizaciones comunitarias que se fueron reuniendo en el movimiento nacional de los chicos del pueblo y han legado a la sociedad argentina una cantidad de metodologías y concepciones alrededor de la infancia en riesgo que no pueden estar ausentes en esta mesa y en esta discusión.
Cuando decimos "con ternura venceremos" o cuando decimos "el hambre es un crimen", no estamos mencionando un eslogan vacío. Por el contrario, estamos hablando de la historia de una cantidad numerosa de organizaciones en toda la Argentina; estamos hablando de Alberto Morlachetti, de Carlos Cajade, de Juan Von Engels, de Teresa Rodas, de una cantidad de educadores populares que dieron sus vidas por un compromiso con los pibes, que dio como resultado una pedagogía de la presencia que hoy es patrimonio de la sociedad argentina.
Respecto de ese patrimonio debemos puntualizar que en la Argentina seguimos actuando una cantidad de organizaciones que nos reunimos alrededor de las banderas de las chicas y los chicos del pueblo. En este sentido, quiero aclarar que no hablo como postulante a defensora de Niños y Niñas, sino como partícipe de una organización comunitaria dedicada a la niñez.
Desde esas banderas seguimos peleando, porque esas banderas permitieron la derogación del patronato y las leyes con enfoque de derechos que hoy tenemos. No fue solamente la actuación de los legisladores o los organismos internacionales, sino también la lucha constante de estas organizaciones, de sus dirigentes y de sus pibes la que hizo posible el marco legal de derechos que hoy tenemos en la Argentina.
Cabe mencionar que para nosotros la agenda no es la que se está proponiendo en esta audiencia pública. Se trata de una agenda que -aun inscripta en una pelea más política respecto de la justicia social o incluso en contextos y sociedades que pudieran tener una mayor justicia social- necesita dejar en claro que lo que vincula a los pibes con el marco legal de la sociedad en la que viven son los vínculos amorosos que entablan los adultos con ellos, es decir, los educadores, las organizaciones, el Estado.
Por lo tanto, creemos que las medidas alternativas deben basarse en la constitución de vínculos comprometidos con los pibes que los ayuden a pensar proyectos de vida. Desde esos proyectos de vida otra será la relación de los pibes con las leyes. No puede ser que la relación sea para que la ley los castigue y piense a qué edad son punibles. No es desde ese lugar, sino desde otra relación que debemos efectuar una construcción entre los pibes, las y los adolescentes y las leyes.
Me remito a mi actuación como diputada nacional para mencionar el expediente 3831-d-2009, que perdió estado parlamentario, pero se puede conseguir. En 2009 presenté esa iniciativa en relación con el caso Brian, en ocasión de una de las veces que se pidió la baja de edad de la imputabilidad. Contra lo que postulaba el gobernador de mi propia fuerza política, fui una fuerte defensora de que en ese momento no se diera al caso Brian una solución de agenda mediática en relación con el pedido de baja de edad de imputabilidad. Por el contrario, solicité que se comenzaran a discutir dos tipos de medidas alternativas: las de convivencia y las de acompañamiento, junto con las cuales se deben establecer medidas de apoyo que tienen que instaurar los programas públicos.
Las medidas de convivencia alternativa deben concebirse como un espacio donde los pibes, a la hora de tener que pensar dónde conviven, tengan alternativas que excedan el ámbito familiar y que vayan en busca de vínculos ampliados en sus comunidades, en el estilo de los hogares abiertos y las casas abiertas, entre otras posibilidades que prevé nuestra ley de fondo en materia de niños y niñas.
De todas maneras, considero que existe algún error de interpretación a lo largo de los años que hace que a estas casas abiertas se las confunda con institutos de menores. Ese error de interpretación está haciendo mucho daño en las respuestas que estamos dando a nuestros pibes y pibas.
Las medidas de acompañamiento se refieren a las tutorías juveniles, los acompañamientos juveniles, los madrinazgos y padrinazgos y los programas al estilo "pibes por pibes", como han hecho varias municipalidades, como la de Moreno en su momento, aquí, en mi provincia. Esto se vincula con todos los programas donde los pibes cuidan, abrigan, protegen y están al lado de otros pibes que necesitan ir pensando sus proyectos de vida. Ello también ha demostrado enormes resultados en nuestras organizaciones.
Las medidas de apoyo están referidas a los subsidios, las becas y las asignaciones universales, entre otras, y vienen a dar ese apalancamiento que necesitan este tipo de estrategias.
Por supuesto, todo este dispositivo no puede hacerlo el Estado solo ni tampoco las organizaciones comunitarias en soledad. Se trata de dispositivos que ponen en marcha al Estado, en conjunto, en alianza con las organizaciones comunitarias. Esta es la alianza central que se debería proponer.
Dicho todo esto, quiero dejar constancia de que no son los estrados judiciales, los consultorios y las oficinas estatales las que darán respuesta a los pibes. En todo caso, estarán allí, administrando algún proceso por una situación puntual que estén atravesando. Lo que ayudará a colaborar en la elaboración de un proyecto de vida son los vínculos comprometidos, y esto puede formar parte de políticas públicas. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Alicia Beatriz Alcalá, defensora General del Poder Judicial de la provincia del Chaco.
Quiero aclarar que la doctora fue convocada a una reunión el martes pasado, pero hubo un problema y no pudo estar presente. Por lo tanto, ella se referirá a la temática de ese día, que era la baja de imputabilidad.
Quiero aclarar que la doctora fue convocada a una reunión el martes pasado, pero hubo un problema y no pudo estar presente. Por lo tanto, ella se referirá a la temática de ese día, que era la baja de imputabilidad.
SRA. ALCALÁ Señora presidenta: agradezco la invitación para participar en esta jornada. El proyecto de ley sobre el que estamos reflexionando crea un sistema de responsabilidad penal juvenil para nuestro país. Se reconoce entre los fundamentos la importancia de que los niños, las niñas y los adolescentes tengan una función constructiva en la sociedad.
Partiendo de esa premisa, que es indiscutible, intentaré analizar solo dos aspectos. En primer término, el sistema penal juvenil proyectado y su relación con la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2005.
En segundo lugar, su relación con la ley 2.951-N -proceso penal aplicable a los adolescentes, sancionada en diciembre de 2018, en mi provincia, Chaco-, frente a la baja de la edad de imputabilidad que se propone, de quince años, en contraposición a la de dieciséis años, hoy vigente.
Respecto del primer punto, recordemos que la ley 26.061 creó un Sistema de Protección Integral de Derechos involucrando al Estado Nacional y a los poderes provinciales y municipales en distintos niveles de intervención, con la finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Tales derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el superior interés del niño.
Sin embargo, el artículo 1º del proyecto pretende hacer ingresar al sistema penal a los adolescentes desde los quince años y judicializar aun a los menores de esa edad -así lo establece el Capítulo 13- sin determinar siquiera una edad mínima para ello.
De aceptar esta propuesta estaríamos admitiendo implícitamente que el Sistema de Protección Integral proyectado por la ley 26.061 ha fracasado en nuestro país. Esto es así porque si a catorce años de diseñado ese sistema que responde a la protección integral de niños, niñas y adolescentes la República Argentina advierte la necesidad -entre comillas- de bajar la edad de imputabilidad, es porque todo lo diseñado no ha dado los frutos esperados.
No podemos avanzar sin recordar que la autoridad de aplicación de ese sistema al que las provincias hemos adherido es el órgano administrado, es decir, el Poder Ejecutivo en sus distintos estamentos.
Esto significa aceptar soterradamente que el Estado y la sociedad argentina no han sido capaces o no le ha dado la importancia que pregonamos a las políticas públicas para la niñez. Esto es así porque tenemos que admitir que el delito no aparece mágicamente en la vida de un niño, niña o adolescente.
No se delinque de un día para el otro. Por el contrario, se trata de un largo proceso porque generalmente abarca la totalidad de la vida del adolescente, en la que se advierten sistemáticas vulneraciones de derechos en lo que atañe a su salud, educación y necesidades básicas insatisfechas. En todos esos y muchos otros derechos el Estado, la sociedad y la familia estuvieron ausentes total o parcialmente para contenerlo, acompañarlo y asegurar su desarrollo integral.
Paradojalmente es este mismo Estado incumplidor con el niño y el adolescente el que ahora pretende mediante este proyecto reprocharle más prematuramente su conducta violatoria de leyes que intentan asegurar la paz social, siendo que fue el primero en no garantizarle el disfrute pleno de sus derechos durante sus cortos años de vida.
Es una falacia sostener que ingresando más tempranamente al sistema penal juvenil diseñado tendremos menos chicos delinquiendo. En primer término, porque el porcentaje de adolescentes menores de quince años involucrados en hechos delictivos es mínimo. Y en segundo lugar, porque aún hoy no se ha podido implementar el sistema de protección integral centrado en la prevención y diseñado en 2005.
Son muy interesantes las funciones que en este proyecto se asignan al equipo interdisciplinario auxiliar del juez y a la figura del supervisor. Ambos deben realizar un acompañamiento y seguimiento casi personalizado de la situación del adolescente. Esto es justamente lo que debe hacer el órgano administrador encargado de aplicar las políticas públicas antes de que un menor de edad ingrese al camino del delito, en lugar de esperar que haya delinquido para hacerlo. Ese acompañamiento previo es obligatorio para el Estado, y si se realizara en forma eficiente no sería necesario llegar al otro estadio.
Si en catorce años no hemos sido capaces de garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes el disfrute máximo de sus derechos -máxime si consideramos la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico-, luce al menos con un tinte de hipocresía exigirle al adolescente un comportamiento adecuado a la sociedad aún más precozmente.
En relación con el segundo punto señalado al principio, es decir, la relación de este proyecto con la ley 2.951-N de la provincia del Chaco, que diseñó el proceso penal aplicable a los adolescentes, adelanto que este proyecto sería inaplicable en mi provincia, porque a contrario sensu de lo que hablaron los expositores de la provincia de Mendoza, en nuestra ley tenemos garantías mucho más amplias que las contempladas en este proyecto. Primero, porque consagramos la imputabilidad a partir de los dieciséis años. Hemos previsto los medios alternativos de resolución de conflictos -mediación, conciliación y remisión-, con una base garantizadora de derechos para los adolescentes que es mucho más amplia que la proyectada. A modo de ejemplo, para la aplicación de estos institutos no se ha tomado en cuenta la pena en abstracto del tipo penal, sino cada situación personal y la opinión de la víctima.
En cuanto al tema de las sanciones socioeducativas contempladas en el proyecto, en el Chaco las consideramos medidas de protección y de orientación.
Concluyo diciendo que esta ley, tal como está proyectada, no podría ser aplicable en la provincia del Chaco por el principio de progresividad y no regresividad. (Aplausos.)
Partiendo de esa premisa, que es indiscutible, intentaré analizar solo dos aspectos. En primer término, el sistema penal juvenil proyectado y su relación con la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2005.
En segundo lugar, su relación con la ley 2.951-N -proceso penal aplicable a los adolescentes, sancionada en diciembre de 2018, en mi provincia, Chaco-, frente a la baja de la edad de imputabilidad que se propone, de quince años, en contraposición a la de dieciséis años, hoy vigente.
Respecto del primer punto, recordemos que la ley 26.061 creó un Sistema de Protección Integral de Derechos involucrando al Estado Nacional y a los poderes provinciales y municipales en distintos niveles de intervención, con la finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Tales derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el superior interés del niño.
Sin embargo, el artículo 1º del proyecto pretende hacer ingresar al sistema penal a los adolescentes desde los quince años y judicializar aun a los menores de esa edad -así lo establece el Capítulo 13- sin determinar siquiera una edad mínima para ello.
De aceptar esta propuesta estaríamos admitiendo implícitamente que el Sistema de Protección Integral proyectado por la ley 26.061 ha fracasado en nuestro país. Esto es así porque si a catorce años de diseñado ese sistema que responde a la protección integral de niños, niñas y adolescentes la República Argentina advierte la necesidad -entre comillas- de bajar la edad de imputabilidad, es porque todo lo diseñado no ha dado los frutos esperados.
No podemos avanzar sin recordar que la autoridad de aplicación de ese sistema al que las provincias hemos adherido es el órgano administrado, es decir, el Poder Ejecutivo en sus distintos estamentos.
Esto significa aceptar soterradamente que el Estado y la sociedad argentina no han sido capaces o no le ha dado la importancia que pregonamos a las políticas públicas para la niñez. Esto es así porque tenemos que admitir que el delito no aparece mágicamente en la vida de un niño, niña o adolescente.
No se delinque de un día para el otro. Por el contrario, se trata de un largo proceso porque generalmente abarca la totalidad de la vida del adolescente, en la que se advierten sistemáticas vulneraciones de derechos en lo que atañe a su salud, educación y necesidades básicas insatisfechas. En todos esos y muchos otros derechos el Estado, la sociedad y la familia estuvieron ausentes total o parcialmente para contenerlo, acompañarlo y asegurar su desarrollo integral.
Paradojalmente es este mismo Estado incumplidor con el niño y el adolescente el que ahora pretende mediante este proyecto reprocharle más prematuramente su conducta violatoria de leyes que intentan asegurar la paz social, siendo que fue el primero en no garantizarle el disfrute pleno de sus derechos durante sus cortos años de vida.
Es una falacia sostener que ingresando más tempranamente al sistema penal juvenil diseñado tendremos menos chicos delinquiendo. En primer término, porque el porcentaje de adolescentes menores de quince años involucrados en hechos delictivos es mínimo. Y en segundo lugar, porque aún hoy no se ha podido implementar el sistema de protección integral centrado en la prevención y diseñado en 2005.
Son muy interesantes las funciones que en este proyecto se asignan al equipo interdisciplinario auxiliar del juez y a la figura del supervisor. Ambos deben realizar un acompañamiento y seguimiento casi personalizado de la situación del adolescente. Esto es justamente lo que debe hacer el órgano administrador encargado de aplicar las políticas públicas antes de que un menor de edad ingrese al camino del delito, en lugar de esperar que haya delinquido para hacerlo. Ese acompañamiento previo es obligatorio para el Estado, y si se realizara en forma eficiente no sería necesario llegar al otro estadio.
Si en catorce años no hemos sido capaces de garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes el disfrute máximo de sus derechos -máxime si consideramos la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro ordenamiento jurídico-, luce al menos con un tinte de hipocresía exigirle al adolescente un comportamiento adecuado a la sociedad aún más precozmente.
En relación con el segundo punto señalado al principio, es decir, la relación de este proyecto con la ley 2.951-N de la provincia del Chaco, que diseñó el proceso penal aplicable a los adolescentes, adelanto que este proyecto sería inaplicable en mi provincia, porque a contrario sensu de lo que hablaron los expositores de la provincia de Mendoza, en nuestra ley tenemos garantías mucho más amplias que las contempladas en este proyecto. Primero, porque consagramos la imputabilidad a partir de los dieciséis años. Hemos previsto los medios alternativos de resolución de conflictos -mediación, conciliación y remisión-, con una base garantizadora de derechos para los adolescentes que es mucho más amplia que la proyectada. A modo de ejemplo, para la aplicación de estos institutos no se ha tomado en cuenta la pena en abstracto del tipo penal, sino cada situación personal y la opinión de la víctima.
En cuanto al tema de las sanciones socioeducativas contempladas en el proyecto, en el Chaco las consideramos medidas de protección y de orientación.
Concluyo diciendo que esta ley, tal como está proyectada, no podría ser aplicable en la provincia del Chaco por el principio de progresividad y no regresividad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Maximiliano Benítez, defensor General de la provincia de Entre Ríos.
SR. BENÍTEZ Señora presidenta: en primer término, agradezco la invitación a este plenario, con la esperanza de que mi humilde participación sirva para aportar un granito de arena a esta discusión que, evidentemente, es una deuda de la democracia, ya que desde 1983 no hemos podido sancionar una ley que realmente supere el paradigma de la situación irregular.
Creo que definitivamente la Argentina tiene que superar este paradigma de la situación irregular y establecer una normativa que respete acabadamente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y toda la normativa internacional vigente. Estos principios deben respetarse y no solamente declamarse.
Debemos avanzar en una ley que sea una herramienta para la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto a salud, educación y alimentación, en lugar de una norma que introduzca a los adolescentes tempranamente al sistema penal, en abierta violación al artículo 40, inciso 3, apartado b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
En definitiva, bajar la edad de punibilidad tal como lo establece este proyecto de ley anticipa la introducción de los niños al sistema penal, siendo además innecesario e irrazonable. La participación de los niños y adolescentes en el delito en nuestro país es ínfima; en la mayoría de las provincias argentinas prácticamente no tienen participación. En todas las provincias donde existen defensores generales hicimos un relevamiento que arrojó como resultado que la participación de los delitos de los niños y adolescentes es menor al 3 por ciento. Se trata en su mayoría de delitos contra la propiedad y no contra la vida.
En la provincia de Entre Ríos la participación en el delito de jóvenes en la franja de quince a dieciséis años es del 0,12 por ciento. En 2018 tuvimos nada más que un homicidio cometido en esa franja etaria y en este momento existe un solo niño privado de la libertad en mi provincia. La verdad es que debemos agradecer a todo el sistema porque prácticamente no existe el delito de los niños, las niñas y los adolescentes en Entre Ríos y en la mayoría de las provincias del país.
Además queremos hacer algunas salvedades respecto de los medios alternativos y los principios que declama este proyecto de ley. El artículo 11 declama como principio la brevedad y celeridad procesal, y se establecen tres años de duración del proceso penal. Eso es una exageración. Ustedes saben que en la mayoría de las provincias donde existen sistemas acusatorios hasta los delitos más grandes se investigan en el término de seis a siete meses. Nosotros tuvimos en la provincia de Entre Ríos el lamentable hecho del caso Micaela, que todos lo deben conocer porque inclusive dio lugar a la sanción de una ley del Congreso Nacional. Ese hecho en seis meses estuvo absolutamente aclarado. Entonces, tres años es una exageración, por lo que no podemos hablar de brevedad y celeridad.
Por su parte, el artículo 12 habla de las contravenciones. Creo que ese artículo debería ser mucho más tajante: se tendría que prohibir definitivamente que se detenga a un niño por una contravención y se debería establecer en la ley que eso significaría una falta grave del funcionario que la realice. Si el adolescente estuviese incurso en alguna contravención que pusiera en riesgo su integridad física o la de terceros, se debería avisar en forma inmediata a los representantes legales o al organismo de protección de derechos, pero jamás detenerse al niño. Ya tuvimos el caso Bulacio; no nos olvidemos de eso. Estas son las oportunidades para zanjar definitivamente estas cuestiones.
Esta iniciativa tampoco prevé la participación del ministerio pupilar. Es decir, quién va realmente a velar por el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías del adolescente. Cuando se realiza la remisión y se concretan todas las medidas alternativas, la mediación o la conciliación, en esa audiencia no participa el ministerio pupilar.
No olviden que en muchos casos está asumiendo la responsabilidad de un hecho donde participan el fiscal, el juez y el defensor, pero no el ministerio pupilar. Luego de muchos años como defensor he tenido la experiencia de que a veces los padres, por salvaguardar alguna cuestión personal, terminan pidiéndoles a los chicos que confiesen determinadas cosas. Por eso es absolutamente necesario que el ministerio pupilar esté presente en ese tipo de audiencias, sobre todo cuando se está asumiendo la responsabilidad por determinados hechos.
Con respecto al criterio de oportunidad quiero manifestar que se lo limita en función de la pena que se imputa al niño o al delito cometido; no se lo limita conforme a las características del hecho, las circunstancias y las particularidades del adolescente.
Es decir, a veces estamos hablando de un hecho grave, pero donde la participación del niño ha sido mínima. A lo mejor fue una participación secundaria en un hecho, por ejemplo, un homicidio, que no le permitiría al fiscal ejercer el criterio de oportunidad. Quizás, el niño, como consecuencia del hecho, ha sufrido algún accidente, como haber recibido un balazo y quedado paralítico. Entonces, en ese caso, tampoco se puede ejercer el criterio de oportunidad.
Por ello, creo que la norma debería habilitar el criterio de la oportunidad, no en función del delito, sino del hecho y las características del niño.
Lo mismo podemos hacer con las salidas alternativas, como la remisión, que está regulada en el artículo 20, pues también se establecen límites en relación con los delitos y no con las características del hecho. Asimismo, ni en las medidas alternativas ni en la remisión se prevé la participación del ministerio pupilar. Lo propio ocurre con el artículo 21, que hace referencia a la mediación.
En definitiva, contrariamente a lo que dijeron los compañeros de Mendoza, consideramos que esta norma viola el federalismo, pues en este caso no se están garantizando los derechos mínimos que sí garantizan la mayoría de las leyes de las provincias.
Por lo tanto, se está violando el federalismo y no se está hablando de que existan algunas pocas normas procesales en esta ley de fondo. Esta iniciativa es prácticamente una ley procesal. Entonces, realmente no está respetando las características y la idiosincrasia de cada una de nuestras provincias.
Consideramos que se debe sancionar una ley que respete los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño, del artículo 19 de la ley 26.061 y de su decreto reglamentario, como así también las recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta no es realmente una iniciativa que respete todo eso; únicamente declama algunos principios, pero no los respeta.
Nosotros, respetando la convención y las observaciones, podríamos lograr una ley mejor que esta, más superadora y que realmente respete los derechos de nuestros niños. (Aplausos.)
Creo que definitivamente la Argentina tiene que superar este paradigma de la situación irregular y establecer una normativa que respete acabadamente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y toda la normativa internacional vigente. Estos principios deben respetarse y no solamente declamarse.
Debemos avanzar en una ley que sea una herramienta para la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en cuanto a salud, educación y alimentación, en lugar de una norma que introduzca a los adolescentes tempranamente al sistema penal, en abierta violación al artículo 40, inciso 3, apartado b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
En definitiva, bajar la edad de punibilidad tal como lo establece este proyecto de ley anticipa la introducción de los niños al sistema penal, siendo además innecesario e irrazonable. La participación de los niños y adolescentes en el delito en nuestro país es ínfima; en la mayoría de las provincias argentinas prácticamente no tienen participación. En todas las provincias donde existen defensores generales hicimos un relevamiento que arrojó como resultado que la participación de los delitos de los niños y adolescentes es menor al 3 por ciento. Se trata en su mayoría de delitos contra la propiedad y no contra la vida.
En la provincia de Entre Ríos la participación en el delito de jóvenes en la franja de quince a dieciséis años es del 0,12 por ciento. En 2018 tuvimos nada más que un homicidio cometido en esa franja etaria y en este momento existe un solo niño privado de la libertad en mi provincia. La verdad es que debemos agradecer a todo el sistema porque prácticamente no existe el delito de los niños, las niñas y los adolescentes en Entre Ríos y en la mayoría de las provincias del país.
Además queremos hacer algunas salvedades respecto de los medios alternativos y los principios que declama este proyecto de ley. El artículo 11 declama como principio la brevedad y celeridad procesal, y se establecen tres años de duración del proceso penal. Eso es una exageración. Ustedes saben que en la mayoría de las provincias donde existen sistemas acusatorios hasta los delitos más grandes se investigan en el término de seis a siete meses. Nosotros tuvimos en la provincia de Entre Ríos el lamentable hecho del caso Micaela, que todos lo deben conocer porque inclusive dio lugar a la sanción de una ley del Congreso Nacional. Ese hecho en seis meses estuvo absolutamente aclarado. Entonces, tres años es una exageración, por lo que no podemos hablar de brevedad y celeridad.
Por su parte, el artículo 12 habla de las contravenciones. Creo que ese artículo debería ser mucho más tajante: se tendría que prohibir definitivamente que se detenga a un niño por una contravención y se debería establecer en la ley que eso significaría una falta grave del funcionario que la realice. Si el adolescente estuviese incurso en alguna contravención que pusiera en riesgo su integridad física o la de terceros, se debería avisar en forma inmediata a los representantes legales o al organismo de protección de derechos, pero jamás detenerse al niño. Ya tuvimos el caso Bulacio; no nos olvidemos de eso. Estas son las oportunidades para zanjar definitivamente estas cuestiones.
Esta iniciativa tampoco prevé la participación del ministerio pupilar. Es decir, quién va realmente a velar por el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías del adolescente. Cuando se realiza la remisión y se concretan todas las medidas alternativas, la mediación o la conciliación, en esa audiencia no participa el ministerio pupilar.
No olviden que en muchos casos está asumiendo la responsabilidad de un hecho donde participan el fiscal, el juez y el defensor, pero no el ministerio pupilar. Luego de muchos años como defensor he tenido la experiencia de que a veces los padres, por salvaguardar alguna cuestión personal, terminan pidiéndoles a los chicos que confiesen determinadas cosas. Por eso es absolutamente necesario que el ministerio pupilar esté presente en ese tipo de audiencias, sobre todo cuando se está asumiendo la responsabilidad por determinados hechos.
Con respecto al criterio de oportunidad quiero manifestar que se lo limita en función de la pena que se imputa al niño o al delito cometido; no se lo limita conforme a las características del hecho, las circunstancias y las particularidades del adolescente.
Es decir, a veces estamos hablando de un hecho grave, pero donde la participación del niño ha sido mínima. A lo mejor fue una participación secundaria en un hecho, por ejemplo, un homicidio, que no le permitiría al fiscal ejercer el criterio de oportunidad. Quizás, el niño, como consecuencia del hecho, ha sufrido algún accidente, como haber recibido un balazo y quedado paralítico. Entonces, en ese caso, tampoco se puede ejercer el criterio de oportunidad.
Por ello, creo que la norma debería habilitar el criterio de la oportunidad, no en función del delito, sino del hecho y las características del niño.
Lo mismo podemos hacer con las salidas alternativas, como la remisión, que está regulada en el artículo 20, pues también se establecen límites en relación con los delitos y no con las características del hecho. Asimismo, ni en las medidas alternativas ni en la remisión se prevé la participación del ministerio pupilar. Lo propio ocurre con el artículo 21, que hace referencia a la mediación.
En definitiva, contrariamente a lo que dijeron los compañeros de Mendoza, consideramos que esta norma viola el federalismo, pues en este caso no se están garantizando los derechos mínimos que sí garantizan la mayoría de las leyes de las provincias.
Por lo tanto, se está violando el federalismo y no se está hablando de que existan algunas pocas normas procesales en esta ley de fondo. Esta iniciativa es prácticamente una ley procesal. Entonces, realmente no está respetando las características y la idiosincrasia de cada una de nuestras provincias.
Consideramos que se debe sancionar una ley que respete los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño, del artículo 19 de la ley 26.061 y de su decreto reglamentario, como así también las recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta no es realmente una iniciativa que respete todo eso; únicamente declama algunos principios, pero no los respeta.
Nosotros, respetando la convención y las observaciones, podríamos lograr una ley mejor que esta, más superadora y que realmente respete los derechos de nuestros niños. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor Arturo Piraces, director General de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Mendoza, coordinador de equipos interdisciplinarios y actualmente adscripto a los juzgados nacionales de menores.
Sr. Piraces.- Señora presidenta: creo que he sido citado -y agradezco la posibilidad de colaborar que me han dado- por la carrera funcional que tengo en un sistema penal juvenil desde 1985.
Considero que puedo hacer un poco de historia y transmitir mi conocimiento empírico sobre la cuestión que hemos estado tratando ahora. Es decir, el "cómo se hace", que es muy importante.
Desde 1985, casi recién saliendo de la dictadura, me encontré con un patronato con 150 pibes internados, colchones en el suelo, celadores con palos, etcétera; es decir, todo lo que ya sabemos. Entonces, empezó el proceso de cambio.
Lo primero que hicimos fue efectuar una clasificación como instrumento de trabajo. En eso pudimos empezar a dar un adelanto y a los pocos años teníamos seis sectores distintos, clasificados de acuerdo con las características del perfil -no por el delito- de cada chico.
En ese momento recibíamos a chicos de doce, trece, quince y diecisiete años, y eso fue cambiando. Ahora recibimos chicos que tienen entre dieciséis y dieciocho años. Si alguno tiene una condena -ahora no hay ninguno- la cumple ahí, si es que el delito fue cometido como menor de edad.
Nuestra idea básica desde el principio fue trabajar para inaugurar un sistema socioeducativo. En 1996 lo denominamos Centro de Orientación Socioeducativa (COSE) pensando, según lo que planteaba UNICEF, que de alguna manera teníamos que dar eran oportunidades más que castigos. Generalmente trabajábamos con chicos de la miseria, ni siquiera eran de la pobreza, por lo que no tenían ninguna oportunidad de salir.
En 1997 creamos una carrera en una universidad. Quisimos hacerlo en una universidad nacional, pero no pudimos. Entonces lo hicimos en una universidad privada, la Universidad del Aconcagua. En ese momento la carrera se llamó Licenciatura en Minoridad y Familia. Actualmente se llama Licenciatura en Niñez, Adolescencia y Familia.
La idea era capacitar, porque la gente que tiene que trabajar con problemas complejos debe contar con herramientas concretas. Eso es lo que hemos pretendido y, de alguna manera, hemos ido elevando el perfil del personal para poder trabajar con problemas complejos y soluciones complejas.
A medida que fue pasando el tiempo hemos ido buscando las oportunidades, trabajando en alternativas para los chicos. Hasta subimos el Aconcagua con ellos buscando que conozcan otra realidad.
En 2005 se abrió la Unidad de Medidas Alternativas y empezó a frenarse la internación, porque hasta ese momento era la única solución que tenía Mendoza. Al crearse la Unidad de Medidas Alternativas -o sea, libertad asistida en zonas, en su territorio- disminuyó la internación en forma drástica.
A tal punto esto fue así que en este momento tenemos en el sistema 700 chicos, de los cuales 640 son de Unidades de Medidas Alternativas. Además tenemos sesenta internados. Esto es un cambio importante. Y y esos internados están en los diferentes pabellones y sectores, con distintas oportunidades.
Una de las premisas básicas para cumplir con la ley es relacionarnos con la sociedad, para lo cual celebramos convenios. Actualmente, tenemos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional que durante un año capacita a los chicos en distintos oficios. Luego de ello obtienen un certificado de la UTN. Después nuestra tarea es buscarles un trabajo. Esto cuesta un poco, porque la comunidad, tan golpeada por el tema de la inseguridad, no acepta rápidamente a estos chicos. De todas formas, hemos realizado convenios con empresarios y estamos funcionando con una característica propia que tiene Mendoza que es un trabajo muy cercano entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Todo lo acordamos juntos y en ese sentido podemos ir conversando sobre cada una de las estrategias que vamos a tomar.
También hay presiones del Poder Judicial y en este sector de medidas alternativas hay chicos que no tienen referentes barriales ni familiares. Entonces, la opción era tenerlos en un sector de recepción, pero eso ya significaba internarlos. Tengo una jueza al frente que, de alguna manera, presionaba a diario, y logramos abrir una residencia juvenil. Se trata de una residencia en un barrio cualquiera, sin cartel ni nada, donde vamos recibiendo a los chicos que han cometido delitos menores donde no se justifica una internación, pero les estamos dando una alternativa socioeducativa.
En este momento queremos fortalecer cada vez más la relación con la comunidad. En agosto, gracias a una resolución gubernamental, se nos concedieron seis hectáreas de terreno que corresponden a la ex colonia 20 de junio. Allí estamos reparando edificios y en agosto inauguraremos el Centro de Abordaje Integral para Adolescentes.
Este va a ser un sistema de hogar de día en el cual vamos a inaugurar una comisión interministerial entre los ministerios de Educación y Ministerio de Salud -con el área de Salud Mental-, la Dirección de Deportes de la provincia y nosotros -que llevaríamos la medida administrativa- para trabajar todas las alternativas que podamos darle al chico. La idea básica es, como decía al principio, crear oportunidades más que castigos. En ese sentido, también hemos celebrado convenios con muchas empresas privadas que les dan trabajo y nosotros nos responsabilizamos de llevar y traer al chico.
También hemos pensado en este aislamiento respecto de los colegas que trabajan en otras unidades del país, cada uno con sus características y experiencias. Eso lo notamos en las reuniones que hacemos en la SENAF, y por ello en agosto tenemos programado un primer encuentro nacional de personas que trabajan en los sistemas de responsabilidad penal juvenil, para abordar temas en los cuales necesitamos formación: sexualidad, consumo, familia, relaciones comunitarias y territoriales -patotas y barras- y, básicamente, educación.
Es interesante que empecemos a acercarnos y veamos una política realmente nacional. He estado en reuniones con la SENAF y existe una predisposición en todos los sectores del país a que no haya una baja drástica en la edad de imputabilidad. En la práctica, cada vez hay más organización de barras y patotas en la comisión de delitos; ya no se trata de delitos aislados como en 1985, sino más organizados. Un debido proceso quizá pueda llevar a aclarar y proteger al chico en cuanto a decirle en qué medida cometió un delito y darle programas especiales que no correspondan a la imputabilidad, para alejarlo de esos grupos que utilizan a chicos menores de edad para esos propósitos. (Aplausos.)
Sr. Piraces.- Señora presidenta: creo que he sido citado -y agradezco la posibilidad de colaborar que me han dado- por la carrera funcional que tengo en un sistema penal juvenil desde 1985.
Considero que puedo hacer un poco de historia y transmitir mi conocimiento empírico sobre la cuestión que hemos estado tratando ahora. Es decir, el "cómo se hace", que es muy importante.
Desde 1985, casi recién saliendo de la dictadura, me encontré con un patronato con 150 pibes internados, colchones en el suelo, celadores con palos, etcétera; es decir, todo lo que ya sabemos. Entonces, empezó el proceso de cambio.
Lo primero que hicimos fue efectuar una clasificación como instrumento de trabajo. En eso pudimos empezar a dar un adelanto y a los pocos años teníamos seis sectores distintos, clasificados de acuerdo con las características del perfil -no por el delito- de cada chico.
En ese momento recibíamos a chicos de doce, trece, quince y diecisiete años, y eso fue cambiando. Ahora recibimos chicos que tienen entre dieciséis y dieciocho años. Si alguno tiene una condena -ahora no hay ninguno- la cumple ahí, si es que el delito fue cometido como menor de edad.
Nuestra idea básica desde el principio fue trabajar para inaugurar un sistema socioeducativo. En 1996 lo denominamos Centro de Orientación Socioeducativa (COSE) pensando, según lo que planteaba UNICEF, que de alguna manera teníamos que dar eran oportunidades más que castigos. Generalmente trabajábamos con chicos de la miseria, ni siquiera eran de la pobreza, por lo que no tenían ninguna oportunidad de salir.
En 1997 creamos una carrera en una universidad. Quisimos hacerlo en una universidad nacional, pero no pudimos. Entonces lo hicimos en una universidad privada, la Universidad del Aconcagua. En ese momento la carrera se llamó Licenciatura en Minoridad y Familia. Actualmente se llama Licenciatura en Niñez, Adolescencia y Familia.
La idea era capacitar, porque la gente que tiene que trabajar con problemas complejos debe contar con herramientas concretas. Eso es lo que hemos pretendido y, de alguna manera, hemos ido elevando el perfil del personal para poder trabajar con problemas complejos y soluciones complejas.
A medida que fue pasando el tiempo hemos ido buscando las oportunidades, trabajando en alternativas para los chicos. Hasta subimos el Aconcagua con ellos buscando que conozcan otra realidad.
En 2005 se abrió la Unidad de Medidas Alternativas y empezó a frenarse la internación, porque hasta ese momento era la única solución que tenía Mendoza. Al crearse la Unidad de Medidas Alternativas -o sea, libertad asistida en zonas, en su territorio- disminuyó la internación en forma drástica.
A tal punto esto fue así que en este momento tenemos en el sistema 700 chicos, de los cuales 640 son de Unidades de Medidas Alternativas. Además tenemos sesenta internados. Esto es un cambio importante. Y y esos internados están en los diferentes pabellones y sectores, con distintas oportunidades.
Una de las premisas básicas para cumplir con la ley es relacionarnos con la sociedad, para lo cual celebramos convenios. Actualmente, tenemos un convenio con la Universidad Tecnológica Nacional que durante un año capacita a los chicos en distintos oficios. Luego de ello obtienen un certificado de la UTN. Después nuestra tarea es buscarles un trabajo. Esto cuesta un poco, porque la comunidad, tan golpeada por el tema de la inseguridad, no acepta rápidamente a estos chicos. De todas formas, hemos realizado convenios con empresarios y estamos funcionando con una característica propia que tiene Mendoza que es un trabajo muy cercano entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Todo lo acordamos juntos y en ese sentido podemos ir conversando sobre cada una de las estrategias que vamos a tomar.
También hay presiones del Poder Judicial y en este sector de medidas alternativas hay chicos que no tienen referentes barriales ni familiares. Entonces, la opción era tenerlos en un sector de recepción, pero eso ya significaba internarlos. Tengo una jueza al frente que, de alguna manera, presionaba a diario, y logramos abrir una residencia juvenil. Se trata de una residencia en un barrio cualquiera, sin cartel ni nada, donde vamos recibiendo a los chicos que han cometido delitos menores donde no se justifica una internación, pero les estamos dando una alternativa socioeducativa.
En este momento queremos fortalecer cada vez más la relación con la comunidad. En agosto, gracias a una resolución gubernamental, se nos concedieron seis hectáreas de terreno que corresponden a la ex colonia 20 de junio. Allí estamos reparando edificios y en agosto inauguraremos el Centro de Abordaje Integral para Adolescentes.
Este va a ser un sistema de hogar de día en el cual vamos a inaugurar una comisión interministerial entre los ministerios de Educación y Ministerio de Salud -con el área de Salud Mental-, la Dirección de Deportes de la provincia y nosotros -que llevaríamos la medida administrativa- para trabajar todas las alternativas que podamos darle al chico. La idea básica es, como decía al principio, crear oportunidades más que castigos. En ese sentido, también hemos celebrado convenios con muchas empresas privadas que les dan trabajo y nosotros nos responsabilizamos de llevar y traer al chico.
También hemos pensado en este aislamiento respecto de los colegas que trabajan en otras unidades del país, cada uno con sus características y experiencias. Eso lo notamos en las reuniones que hacemos en la SENAF, y por ello en agosto tenemos programado un primer encuentro nacional de personas que trabajan en los sistemas de responsabilidad penal juvenil, para abordar temas en los cuales necesitamos formación: sexualidad, consumo, familia, relaciones comunitarias y territoriales -patotas y barras- y, básicamente, educación.
Es interesante que empecemos a acercarnos y veamos una política realmente nacional. He estado en reuniones con la SENAF y existe una predisposición en todos los sectores del país a que no haya una baja drástica en la edad de imputabilidad. En la práctica, cada vez hay más organización de barras y patotas en la comisión de delitos; ya no se trata de delitos aislados como en 1985, sino más organizados. Un debido proceso quizá pueda llevar a aclarar y proteger al chico en cuanto a decirle en qué medida cometió un delito y darle programas especiales que no correspondan a la imputabilidad, para alejarlo de esos grupos que utilizan a chicos menores de edad para esos propósitos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Marcela Claudia Verlutas, doctora en trabajo social, especialista y magister en políticas sociales, docente investigadora de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata en temas referidos a niños, niñas y adolescentes en el sistema penal juvenil e intervenciones profesionales.
Quiero aclarar que las exposiciones están siendo registradas por los taquígrafos, así que estarán a disposición de los legisladores -para luego someternos al debate correspondiente y tratar de consensuar este proyecto- y de los ciudadanos que quieran tener el material a su disposición.
Quiero aclarar que las exposiciones están siendo registradas por los taquígrafos, así que estarán a disposición de los legisladores -para luego someternos al debate correspondiente y tratar de consensuar este proyecto- y de los ciudadanos que quieran tener el material a su disposición.
SR. VERLUTAS Señora presidenta: agradezco la invitación a participar en este plenario de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Quiero iniciar mi exposición en mi carácter de trabajadora social, situando el contexto en que se desarrolla este debate, porque asistimos a un proceso denominado como infantilización de la pobreza, que da cuenta del deterioro que condiciona y limita el desarrollo de la vida de millones de niños en la Argentina a través de restricciones y ajustes en los presupuestos de las políticas sociales y la merma de recursos que restringe el acceso a derechos considerados básicos de esa población, que justamente es la que transita por el fuero penal juvenil.
Además hemos visto una inflación mediática de hechos ocurridos con participación de adolescentes con escaso respaldo estadístico y en un contexto electoral que resta profundidad y acelera estos debates.
En este marco, este anteproyecto desarrolla un clivaje regresivo, tal como han desarrollado los expositores identificados con UNICEF y la mesa de articulación de la que somos parte, con centralidad en las sanciones frente a opciones consideradas alternativas, con una ambigua convivencia de propuestas de raigambre de justicia retributiva tradicional y otras asociadas con la justicia restaurativa.
Sin embargo, nos interesa remarcar la incorporación de los equipos interdisciplinarios en el marco de este sistema de responsabilidad penal juvenil, habida cuenta de la experiencia que la justicia nacional con sede en la ciudad ha desarrollado en los últimos años, considerando la interdisciplina una señal distintiva en la construcción tributaria a la pretendida especialidad.
Se trata de profesionales que inclusive hemos logrado producir publicaciones e información cuantitativa y cualitativa sobre el trabajo que desarrollamos con los sujetos que transitan en este sistema para discontinuar con esa tradición de caja negra que ha caracterizado al conjunto del sistema penal juvenil.
En ese sentido, entendemos que la especialidad se organiza en distintos planos. En primer lugar, como condición en términos de capacitación y formación de todos los agentes, tal como han desarrollado las observaciones del Comité de Derechos del Niño, mientras que las reglas de Beijing avanzaron en la recomendación de la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil que puedan aportar al juez la necesaria información para contar con elementos para arribar a una decisión más justa.
En segundo lugar, la condición de especialidad se vincula centralmente con que el sistema se refiere a sujetos especiales, adolescentes y jóvenes en período de crecimiento que, ante acciones consideradas en este marco y reproches legales, deberían contar con una intervención estatal que priorice alternativas al proceso penal, con un diseño de medidas socioeducativas bajo la premisa de minimizar o restringir las intervenciones asociadas con el castigo.
Por último, el sentido de la especialidad y la interdisciplina en este marco es que estos profesionales facilitan el diálogo por su formación y experiencia, la escucha y el trato con adolescentes. Están dispuestos no solo a escuchar, sino también a atender lo que los sujetos expresan.
El impacto de la intervención judicial es abrumador: el ciento por ciento de los chicos que participan o transitan en el sistema penal tiene un primer contacto con este sistema. Los equipos interdisciplinarios constituyen en ese caso un espacio concreto de apertura a los adolescentes para resignificar los actos y situaciones en las que se han visto expuestos. La inclusión de estos profesionales produce mucho más que información, a veces circunscripta a informes de carácter pericial no vinculantes.
La interdisciplina hace especialidad. Inclusive, la Defensoría General de la Nación ha creado un equipo interdisciplinario reconociendo la necesidad de esta presencia.
Entre las observaciones que acercamos por escrito a la Presidencia nos interesa visibilizar algunas referidas al Capítulo 8, sobre los equipos interdisciplinarios. Estos equipos no deben integrarse por especialistas en la pedagogía infantojuvenil -como lo establece este proyecto-, sino por profesionales universitarios en ciencias sociales y humanas, porque el ajuste siempre puede precarizar y desprofesionalizar la contratación de los agentes.
Los profesionales universitarios posibilitan abordajes integrales en concordancia con la comprensión del sujeto y el diseño de estrategias alternativas a las tradicionales respuestas del sistema. Somos profesionales que aportamos un acercamiento a los jóvenes, adolescentes, referentes y familias en el territorio, situando la intervención en tiempo y espacio. Ello facilita el desarrollo de medidas oportunas que garantizan una mínima intervención, es decir, la aludida gradualidad.
La articulación de estos equipos con otros que son parte del sistema de protección integral, afectados por el ajuste y los recortes, pero que propende a una visión de corresponsabilidad hacia el interior del sistema, facilita la construcción de propuestas que posibiliten un efecto transformador en el sujeto y su entorno más próximo.
Entonces, ¿para qué son los equipos? Para que desde el primer contacto en el tránsito judicial se habiliten oportunidades y alternativas conducentes a la remisión, la mediación u otras medidas.
Según los datos que hemos publicado desde 2015 -particularmente en 2017-, más del 60 por ciento de estos adolescentes pueden ser parte de tales iniciativas. La mayoría de estos chicos presenta hasta dos intervenciones judiciales. Por lo tanto, son los organismos administrativos quienes deben redoblar recursos y esfuerzos para garantizar su inclusión.
El acceso a derechos es una responsabilidad estatal ineludible pero en nuestra experiencia, y como planteó el doctor Perelmuter en esta misma sala el día 11 próximo pasado, estadísticamente se registra otro grupo -aproximadamente representa un 37 por ciento para nosotros y un 40 por ciento en la provincia de Buenos Aires, como dijo el doctor Perelmuter- que presenta un mayor número de intervenciones judiciales o que por el tipo de imputaciones pueden ser pasibles de reproches legales o sanciones. Para esos casos se prevé que estos equipos desarrollen propuestas específicas.
El proyecto propone un plan individualizado en perspectiva restaurativa. Se trata de propuestas signadas por la gradualidad y procesos de reparación y reintegración que involucren a la comunidad. Estas propuestas son absolutamente distintas a las de reparación económica a las víctimas, las que rechazamos porque refuerzan el carácter selectivo de la justicia penal.
También se propone la privación de libertad como de absoluta ultima ratio, dado que existe un amplio reconocimiento de que se trata de una decisión que se ejecuta en instituciones a las que se denomina "tumbas" y a sus habitantes "tumberos". La televisión ficcionaliza y naturaliza esa imagen cuando se retratan esas situaciones y problemas.
Es interesante que los diputados puedan conocer antes de legislar. A pocas calles de aquí está el centro Belgrano, en Palermo está el Instituto Doctor Luis Agote y en la ciudad de La Plata hay otras instituciones en las que el estándar institucional es muy bajo.
Los equipos interdisciplinarios no participamos de esta lógica de cálculos cuantitativos medidos en largos años. Los objetivos de reintegración social y las pretensiones socioeducativas se contraponen con metodologías de segregación prolongada. La bibliografía disponible señala que son experiencias que no promueven el desistimiento y que, históricamente, no contrarrestan ni inhiben conductas infractoras. Debemos exhortar a que ningún niño permanezca privado de libertad.
Hoy, en ese aislamiento, se ofrecen opciones acotadas de educación. No se brindan tratamientos específicos cuando los adolescentes presentan consumos problemáticos. Sin embargo, cuando la privación de la libertad ocurre, consideramos relevante que los equipos de dependencia judicial participen, en primer término, en la evaluación periódica mensual -no trimestral- en el marco de los procesos de revisión periódica de estas medidas, a fin de cortar los plazos de instancia y renovar otras propuestas.
También deben mantener contacto con estos adolescentes y su futuro laboral, generando proyectos orientados al momento del cese de esta sanción.
En virtud de lo expuesto, consideramos que estos equipos en el marco de la Justicia posibilitan que haya especialidad e integralidad y aportan a la construcción de gradualidad con miras al objetivo central, que es la llamada reintegración.
Para finalizar, deseo manifestar un rotundo rechazo a la regresividad que se expresa en la baja de edad, en penas privativas de libertad prolongadas y sin topes y en la fijación de plazos más extensos que los que hoy rigen. Y fundamentalmente rechazo que se rehabilite la intervención sobre niños considerados no punibles.
Por último, quiero decirles que he traído las publicaciones anuales que realizamos desde hace cuatro años así como también un documento que elaboramos desde un colectivo de trabajadores de la Justicia Penal Juvenil Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires y otro documento dirigido a los legisladores, firmado por un colectivo de trabajadores sociales y psicólogos y otros profesionales, referido a la interdisciplina en el sistema penal. (Aplausos.)
Además hemos visto una inflación mediática de hechos ocurridos con participación de adolescentes con escaso respaldo estadístico y en un contexto electoral que resta profundidad y acelera estos debates.
En este marco, este anteproyecto desarrolla un clivaje regresivo, tal como han desarrollado los expositores identificados con UNICEF y la mesa de articulación de la que somos parte, con centralidad en las sanciones frente a opciones consideradas alternativas, con una ambigua convivencia de propuestas de raigambre de justicia retributiva tradicional y otras asociadas con la justicia restaurativa.
Sin embargo, nos interesa remarcar la incorporación de los equipos interdisciplinarios en el marco de este sistema de responsabilidad penal juvenil, habida cuenta de la experiencia que la justicia nacional con sede en la ciudad ha desarrollado en los últimos años, considerando la interdisciplina una señal distintiva en la construcción tributaria a la pretendida especialidad.
Se trata de profesionales que inclusive hemos logrado producir publicaciones e información cuantitativa y cualitativa sobre el trabajo que desarrollamos con los sujetos que transitan en este sistema para discontinuar con esa tradición de caja negra que ha caracterizado al conjunto del sistema penal juvenil.
En ese sentido, entendemos que la especialidad se organiza en distintos planos. En primer lugar, como condición en términos de capacitación y formación de todos los agentes, tal como han desarrollado las observaciones del Comité de Derechos del Niño, mientras que las reglas de Beijing avanzaron en la recomendación de la necesidad de contar con equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil que puedan aportar al juez la necesaria información para contar con elementos para arribar a una decisión más justa.
En segundo lugar, la condición de especialidad se vincula centralmente con que el sistema se refiere a sujetos especiales, adolescentes y jóvenes en período de crecimiento que, ante acciones consideradas en este marco y reproches legales, deberían contar con una intervención estatal que priorice alternativas al proceso penal, con un diseño de medidas socioeducativas bajo la premisa de minimizar o restringir las intervenciones asociadas con el castigo.
Por último, el sentido de la especialidad y la interdisciplina en este marco es que estos profesionales facilitan el diálogo por su formación y experiencia, la escucha y el trato con adolescentes. Están dispuestos no solo a escuchar, sino también a atender lo que los sujetos expresan.
El impacto de la intervención judicial es abrumador: el ciento por ciento de los chicos que participan o transitan en el sistema penal tiene un primer contacto con este sistema. Los equipos interdisciplinarios constituyen en ese caso un espacio concreto de apertura a los adolescentes para resignificar los actos y situaciones en las que se han visto expuestos. La inclusión de estos profesionales produce mucho más que información, a veces circunscripta a informes de carácter pericial no vinculantes.
La interdisciplina hace especialidad. Inclusive, la Defensoría General de la Nación ha creado un equipo interdisciplinario reconociendo la necesidad de esta presencia.
Entre las observaciones que acercamos por escrito a la Presidencia nos interesa visibilizar algunas referidas al Capítulo 8, sobre los equipos interdisciplinarios. Estos equipos no deben integrarse por especialistas en la pedagogía infantojuvenil -como lo establece este proyecto-, sino por profesionales universitarios en ciencias sociales y humanas, porque el ajuste siempre puede precarizar y desprofesionalizar la contratación de los agentes.
Los profesionales universitarios posibilitan abordajes integrales en concordancia con la comprensión del sujeto y el diseño de estrategias alternativas a las tradicionales respuestas del sistema. Somos profesionales que aportamos un acercamiento a los jóvenes, adolescentes, referentes y familias en el territorio, situando la intervención en tiempo y espacio. Ello facilita el desarrollo de medidas oportunas que garantizan una mínima intervención, es decir, la aludida gradualidad.
La articulación de estos equipos con otros que son parte del sistema de protección integral, afectados por el ajuste y los recortes, pero que propende a una visión de corresponsabilidad hacia el interior del sistema, facilita la construcción de propuestas que posibiliten un efecto transformador en el sujeto y su entorno más próximo.
Entonces, ¿para qué son los equipos? Para que desde el primer contacto en el tránsito judicial se habiliten oportunidades y alternativas conducentes a la remisión, la mediación u otras medidas.
Según los datos que hemos publicado desde 2015 -particularmente en 2017-, más del 60 por ciento de estos adolescentes pueden ser parte de tales iniciativas. La mayoría de estos chicos presenta hasta dos intervenciones judiciales. Por lo tanto, son los organismos administrativos quienes deben redoblar recursos y esfuerzos para garantizar su inclusión.
El acceso a derechos es una responsabilidad estatal ineludible pero en nuestra experiencia, y como planteó el doctor Perelmuter en esta misma sala el día 11 próximo pasado, estadísticamente se registra otro grupo -aproximadamente representa un 37 por ciento para nosotros y un 40 por ciento en la provincia de Buenos Aires, como dijo el doctor Perelmuter- que presenta un mayor número de intervenciones judiciales o que por el tipo de imputaciones pueden ser pasibles de reproches legales o sanciones. Para esos casos se prevé que estos equipos desarrollen propuestas específicas.
El proyecto propone un plan individualizado en perspectiva restaurativa. Se trata de propuestas signadas por la gradualidad y procesos de reparación y reintegración que involucren a la comunidad. Estas propuestas son absolutamente distintas a las de reparación económica a las víctimas, las que rechazamos porque refuerzan el carácter selectivo de la justicia penal.
También se propone la privación de libertad como de absoluta ultima ratio, dado que existe un amplio reconocimiento de que se trata de una decisión que se ejecuta en instituciones a las que se denomina "tumbas" y a sus habitantes "tumberos". La televisión ficcionaliza y naturaliza esa imagen cuando se retratan esas situaciones y problemas.
Es interesante que los diputados puedan conocer antes de legislar. A pocas calles de aquí está el centro Belgrano, en Palermo está el Instituto Doctor Luis Agote y en la ciudad de La Plata hay otras instituciones en las que el estándar institucional es muy bajo.
Los equipos interdisciplinarios no participamos de esta lógica de cálculos cuantitativos medidos en largos años. Los objetivos de reintegración social y las pretensiones socioeducativas se contraponen con metodologías de segregación prolongada. La bibliografía disponible señala que son experiencias que no promueven el desistimiento y que, históricamente, no contrarrestan ni inhiben conductas infractoras. Debemos exhortar a que ningún niño permanezca privado de libertad.
Hoy, en ese aislamiento, se ofrecen opciones acotadas de educación. No se brindan tratamientos específicos cuando los adolescentes presentan consumos problemáticos. Sin embargo, cuando la privación de la libertad ocurre, consideramos relevante que los equipos de dependencia judicial participen, en primer término, en la evaluación periódica mensual -no trimestral- en el marco de los procesos de revisión periódica de estas medidas, a fin de cortar los plazos de instancia y renovar otras propuestas.
También deben mantener contacto con estos adolescentes y su futuro laboral, generando proyectos orientados al momento del cese de esta sanción.
En virtud de lo expuesto, consideramos que estos equipos en el marco de la Justicia posibilitan que haya especialidad e integralidad y aportan a la construcción de gradualidad con miras al objetivo central, que es la llamada reintegración.
Para finalizar, deseo manifestar un rotundo rechazo a la regresividad que se expresa en la baja de edad, en penas privativas de libertad prolongadas y sin topes y en la fijación de plazos más extensos que los que hoy rigen. Y fundamentalmente rechazo que se rehabilite la intervención sobre niños considerados no punibles.
Por último, quiero decirles que he traído las publicaciones anuales que realizamos desde hace cuatro años así como también un documento que elaboramos desde un colectivo de trabajadores de la Justicia Penal Juvenil Nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires y otro documento dirigido a los legisladores, firmado por un colectivo de trabajadores sociales y psicólogos y otros profesionales, referido a la interdisciplina en el sistema penal. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Como dije al comienzo de la reunión, por una cuestión de orden a cada invitado se le asignó una franja horaria determinada y a medida que van llegando se los va anotando. No se salteó a nadie en cuando a la posibilidad de hacer uso de la palabra. Es decir, cuando los invitados informan que llegaron, los asesores les asignan su turno para exponer.
Tiene la palabra el señor Gustavo Fontana, educador del Hogar Convivencial de la Madre Tres Veces Admirable.
Tiene la palabra el señor Gustavo Fontana, educador del Hogar Convivencial de la Madre Tres Veces Admirable.
SR. FONTANA Buenas tardes a todos y todas. Muchas gracias por recibirnos.
Venimos en representación de la obra del padre Cajade, de la ciudad de La Plata. Actualmente contamos con cuatro casitas de día, un medio de comunicación propio y nuestro hogar convivencial.
Su fundador y nuestro referente es Carlos Cajade. Se trata de un cura tercermundista, luchador incansable por los derechos de la infancia, la juventud y sus familias.
Desde nuestro hogar convivencial, los pibes y las pibas de Cajade escribimos este documento que leeremos a continuación. Dice así: "Somos educadores y educadoras, pibes y pibas del hogar del padre Carlos Cajade de la ciudad de La Plata.
"Las palabras que compartiremos a continuación son fruto de la experiencia acumulada de treinta y cuatro años de trabajo con niños, niñas y adolescentes de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
"Si hoy algunos de nosotros estamos sentados acá, es porque nuestra historia y militancia nos obliga a denunciar la farsa de este debate. Solo los que ponemos el cuerpo día a día en los territorios, con nuestros pibes y pibas, sabemos cuáles son realmente los problemas.
"Estamos acá, sí, a pesar de la farsa. Y nunca es fácil para nosotros dejar la cotidianeidad de todos nuestros hogares, porque nuestros pibes nos necesitan. Hogares donde crecen con un techo, alimento, recreación, educación y salud.
"De todos modos, decidimos venir, porque ese esfuerzo que realizamos no tendría sentido si no atacáramos las causas que llevan a cada uno de ellos a tener que vivir en nuestras organizaciones antes que con sus familias en sus barrios de origen.
"Estamos acá porque queremos decirles que el problema real es que en nuestro país el 48 por ciento de nuestros pibes y pibas están por debajo de la línea de la pobreza. Ese es realmente el problema. En las barriadas populares nuestros pibes pasan hambre, entre tantas otras vulneraciones de sus derechos. Pero, otra vez, es en su faceta punitiva que la Justicia llega a la vida de nuestros pibes.
"Queremos usar estos minutos para decirles que no seremos cómplices de un debate que busca ponernos a discutir una agenda que no nos pertenece. No porque no queramos o no creamos que en nuestro país no sea necesario un régimen de responsabilidad penal juvenil, sino porque las intenciones de reforma del régimen están en las antípodas de lo que creemos necesario para nuestros pibes y pibas.
"El trasfondo de la iniciativa del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo solo esconde medidas de demagogia punitiva, como lo es el intento de bajar la edad de punibilidad, entre otras. Medidas que solo piensan en las tapas de los diarios y en la voracidad de aquellos que solo piden para nuestros pibes más mano dura.
"Nos preguntamos, entonces, si la política pública y los programas de gobierno se debaten a partir de lo que instalan los medios de comunicación o a partir de lo que pasa en la realidad.
"Si fuera por la estigmatizacion de los medios, uno creería que salir a la calle es una experiencia de supervivencia frente al ataque de jóvenes peligrosos que acechan todo el tiempo en cada esquina. Les juramos que la realidad no es así.
"Denunciando los daños irreparables que esta estigmatización genera en nuestros jóvenes, los invitamos a nuestros barrios y a nuestro hogar para que ustedes lo vean."
Venimos en representación de la obra del padre Cajade, de la ciudad de La Plata. Actualmente contamos con cuatro casitas de día, un medio de comunicación propio y nuestro hogar convivencial.
Su fundador y nuestro referente es Carlos Cajade. Se trata de un cura tercermundista, luchador incansable por los derechos de la infancia, la juventud y sus familias.
Desde nuestro hogar convivencial, los pibes y las pibas de Cajade escribimos este documento que leeremos a continuación. Dice así: "Somos educadores y educadoras, pibes y pibas del hogar del padre Carlos Cajade de la ciudad de La Plata.
"Las palabras que compartiremos a continuación son fruto de la experiencia acumulada de treinta y cuatro años de trabajo con niños, niñas y adolescentes de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
"Si hoy algunos de nosotros estamos sentados acá, es porque nuestra historia y militancia nos obliga a denunciar la farsa de este debate. Solo los que ponemos el cuerpo día a día en los territorios, con nuestros pibes y pibas, sabemos cuáles son realmente los problemas.
"Estamos acá, sí, a pesar de la farsa. Y nunca es fácil para nosotros dejar la cotidianeidad de todos nuestros hogares, porque nuestros pibes nos necesitan. Hogares donde crecen con un techo, alimento, recreación, educación y salud.
"De todos modos, decidimos venir, porque ese esfuerzo que realizamos no tendría sentido si no atacáramos las causas que llevan a cada uno de ellos a tener que vivir en nuestras organizaciones antes que con sus familias en sus barrios de origen.
"Estamos acá porque queremos decirles que el problema real es que en nuestro país el 48 por ciento de nuestros pibes y pibas están por debajo de la línea de la pobreza. Ese es realmente el problema. En las barriadas populares nuestros pibes pasan hambre, entre tantas otras vulneraciones de sus derechos. Pero, otra vez, es en su faceta punitiva que la Justicia llega a la vida de nuestros pibes.
"Queremos usar estos minutos para decirles que no seremos cómplices de un debate que busca ponernos a discutir una agenda que no nos pertenece. No porque no queramos o no creamos que en nuestro país no sea necesario un régimen de responsabilidad penal juvenil, sino porque las intenciones de reforma del régimen están en las antípodas de lo que creemos necesario para nuestros pibes y pibas.
"El trasfondo de la iniciativa del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo solo esconde medidas de demagogia punitiva, como lo es el intento de bajar la edad de punibilidad, entre otras. Medidas que solo piensan en las tapas de los diarios y en la voracidad de aquellos que solo piden para nuestros pibes más mano dura.
"Nos preguntamos, entonces, si la política pública y los programas de gobierno se debaten a partir de lo que instalan los medios de comunicación o a partir de lo que pasa en la realidad.
"Si fuera por la estigmatizacion de los medios, uno creería que salir a la calle es una experiencia de supervivencia frente al ataque de jóvenes peligrosos que acechan todo el tiempo en cada esquina. Les juramos que la realidad no es así.
"Denunciando los daños irreparables que esta estigmatización genera en nuestros jóvenes, los invitamos a nuestros barrios y a nuestro hogar para que ustedes lo vean."
SRA. IAFOLLA CARDÓS Sigo leyendo: "Solo basta con ver las estadísticas y saber que, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires apenas tres de cada cien investigaciones penales preparatorias pertenecen a los llamados menores de edad. Y si hablamos de delitos graves, esas cifras descienden a una cantidad de casos mínimos.
"Entonces, volvemos a preguntar: ¿qué debemos debatir realmente? ¿La política para esos casos excepcionales o las medidas que saquen de la pobreza a la mitad de los niños y niñas de nuestro país? ¿Qué les ofrecemos a nuestros adolescentes cuando anteponemos el debate sobre formas de castigo al debate acerca del modo en que trabajamos sobre la infinitud de problemáticas que viven cotidianamente, frente a un Estado cada vez más ausente en materia del acceso a derechos?
"Creemos que no se trata solo de sancionar normativas sino de cumplir las que ya existen. No vamos aquí a enumerar la cantidad de tratados, convenciones y leyes que deberían garantizar los derechos de nuestros pibes.
"Preferimos enumerar la cantidad de situaciones en las que esos derechos no se cumplen y debatir qué debemos hacer para que el Estado realmente los garantice, porque ese 48 por ciento no es solo una cifra para nosotros. Ese 48 por ciento son Jairo, 'Mili', David, Mariano, Santino, Maylén, Emilio, y podemos seguir nombrando a los chicos que llegan a nuestro hogar con los efectos devastadores de haber nacido en la pobreza. Es su sufrimiento, su familia, su historia; la conocemos de cerca. También conocemos de cerca su respuesta cuando justamente se propone u ofrece una apuesta que construya desde la inclusión, la confianza y la ternura, apuesta que ensayamos hace más de treinta años y que elegimos transitar todas las organizaciones barriales por las que transcurre parte de la vida de nuestros pibes.
"Sabemos que la ternura y la garantía de cada uno de sus derechos pueden revertir las situaciones más adversas, y estamos convencidos que desde ahí hay que dar la pelea para todos nuestros pibes, incluso también para aquellos que cometen delitos. Pensamos en soluciones que busquen restituir sus derechos y garanticen soluciones de fondo para ellos y sus familias, políticas de inclusión que restauren las desigualdades y que alojen y contengan a nuestros pibes."
Estas son las políticas de seguridad sobre las que a nuestro juicio es fundamental trabajar y que el Estado debe tener como prioridad, en lugar de hacernos creer que la seguridad tiene que ver con políticas limitadas a la persecución penal y la represión del delito. Como decía nuestro referente y fundador de esta obra, Carlos Cajade: "No hay que cuidarse de nuestros pibes, sino que hay que cuidarlos a ellos."
"Entonces, volvemos a preguntar: ¿qué debemos debatir realmente? ¿La política para esos casos excepcionales o las medidas que saquen de la pobreza a la mitad de los niños y niñas de nuestro país? ¿Qué les ofrecemos a nuestros adolescentes cuando anteponemos el debate sobre formas de castigo al debate acerca del modo en que trabajamos sobre la infinitud de problemáticas que viven cotidianamente, frente a un Estado cada vez más ausente en materia del acceso a derechos?
"Creemos que no se trata solo de sancionar normativas sino de cumplir las que ya existen. No vamos aquí a enumerar la cantidad de tratados, convenciones y leyes que deberían garantizar los derechos de nuestros pibes.
"Preferimos enumerar la cantidad de situaciones en las que esos derechos no se cumplen y debatir qué debemos hacer para que el Estado realmente los garantice, porque ese 48 por ciento no es solo una cifra para nosotros. Ese 48 por ciento son Jairo, 'Mili', David, Mariano, Santino, Maylén, Emilio, y podemos seguir nombrando a los chicos que llegan a nuestro hogar con los efectos devastadores de haber nacido en la pobreza. Es su sufrimiento, su familia, su historia; la conocemos de cerca. También conocemos de cerca su respuesta cuando justamente se propone u ofrece una apuesta que construya desde la inclusión, la confianza y la ternura, apuesta que ensayamos hace más de treinta años y que elegimos transitar todas las organizaciones barriales por las que transcurre parte de la vida de nuestros pibes.
"Sabemos que la ternura y la garantía de cada uno de sus derechos pueden revertir las situaciones más adversas, y estamos convencidos que desde ahí hay que dar la pelea para todos nuestros pibes, incluso también para aquellos que cometen delitos. Pensamos en soluciones que busquen restituir sus derechos y garanticen soluciones de fondo para ellos y sus familias, políticas de inclusión que restauren las desigualdades y que alojen y contengan a nuestros pibes."
Estas son las políticas de seguridad sobre las que a nuestro juicio es fundamental trabajar y que el Estado debe tener como prioridad, en lugar de hacernos creer que la seguridad tiene que ver con políticas limitadas a la persecución penal y la represión del delito. Como decía nuestro referente y fundador de esta obra, Carlos Cajade: "No hay que cuidarse de nuestros pibes, sino que hay que cuidarlos a ellos."
SR. JAIRO A quienes instalan en agenda este debate, a quienes finalmente tienen el poder de decisión, quiero decirles lo siguiente: sepan que se trata de nuestras vidas, que están decidiendo juzgarnos en lugar de escucharnos.
Por eso quiero decirles a mi modo, a través del rap, cómo me siento y qué pienso: El hambre es un crimen / y a veces no queda opción. / Tanto pibes que se fueron / por querer vivir mejor. / Sigo firme en el camino, / convencido siempre voy. / Por mi sueño es que yo lucho, / de no ser del montón. / Es feo estar solo, tener frío y pasar hambre, / nadie quiere ayudarte y la panza es la que te arde. / Tratás de ser correcto, / el miedo es más grande, / ahí te hacés maldito y todos quieren juzgarte. / Soy uno más del barrio / que dice lo que siente. / Este rap es protesta / pa' que escuche el presidente. / Nunca me quedo quieto, / voy siempre pa' adelante. / El hambre es un crimen, / lo grita el pueblo y la gente.
Hay que bajar la desigualdad, no la edad punibilidad. Con ternura, venceremos. (Aplausos.)
Por eso quiero decirles a mi modo, a través del rap, cómo me siento y qué pienso: El hambre es un crimen / y a veces no queda opción. / Tanto pibes que se fueron / por querer vivir mejor. / Sigo firme en el camino, / convencido siempre voy. / Por mi sueño es que yo lucho, / de no ser del montón. / Es feo estar solo, tener frío y pasar hambre, / nadie quiere ayudarte y la panza es la que te arde. / Tratás de ser correcto, / el miedo es más grande, / ahí te hacés maldito y todos quieren juzgarte. / Soy uno más del barrio / que dice lo que siente. / Este rap es protesta / pa' que escuche el presidente. / Nunca me quedo quieto, / voy siempre pa' adelante. / El hambre es un crimen, / lo grita el pueblo y la gente.
Hay que bajar la desigualdad, no la edad punibilidad. Con ternura, venceremos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Fabio Ramón Arturo Frontelli, licenciado en Psicología, profesor de educación media y superior de Psicología, especialista en la problemática de uso indebido de drogas de la Universidad de Buenos Aires, docente de la Universidad Maimónides en la carrera de Psicología y coordinador de equipos interdisciplinarios. Actualmente es adscripto a los juzgados nacionales de menores.
SR. FRONTELLI Señora presidenta: agradezco su invitación a participar de este plenario. Valoro este espacio de debate sobre el proyecto de ley para que nuestro país cuente con un marco legislativo adecuado a los estándares internacionales, tal como se viene reclamando y demandando al Estado nacional desde hace muchos años.
En este momento consideramos que nadie puede dudar de la necesidad impostergable de este ajuste normativo, lo que no implica, tal como se plasmó clara y mayoritariamente el martes pasado con una fuerte argumentación jurídica -y que también tuvo continuidad hoy- dejar de señalar las graves inconsistencias legales, tanto en materia de normas nacionales como de tratados internacionales, con las que cuenta este proyecto, el que, como también se dijo, no es un reflejo de los espacios de debate de Justicia 2020.
Haré foco en los equipos interdisciplinarios y su lugar dentro de este proyecto de ley, tanto en cuanto a la conformación y la ocupación de los espacios, que es un ámbito de mi competencia profesional, como al espacio al que represento. Pero no será posible hacerlo sin una aclaración previa sobre el marco normativo general.
Este proyecto establece en su artículo 5° que la finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar la integración social. Con este objetivo este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Si bien en este punto central no tenemos disidencia, tenemos propuestas concretas sobre el abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo, pues a nuestro criterio no se visibilizan en modo claro en los artículos posteriores del proyecto de ley.
Desde nuestro espacio de investigación, capacitación y revisión de prácticas profesionales, con un trabajo específico del equipo interdisciplinario de la justicia penal de niños, niñas y adolescentes, que es el CEDIM, consideramos que no se puede disociar ni dejar de encontrar una justa medida en el contexto complejo del que nuestros niños, niñas adolescentes provienen, para no solo pensar la responsabilidad penal juvenil por cuerda separada de la brutal desigualdad social en la que vivimos en nuestro país desde hace muchas décadas.
En este momento consideramos que nadie puede dudar de la necesidad impostergable de este ajuste normativo, lo que no implica, tal como se plasmó clara y mayoritariamente el martes pasado con una fuerte argumentación jurídica -y que también tuvo continuidad hoy- dejar de señalar las graves inconsistencias legales, tanto en materia de normas nacionales como de tratados internacionales, con las que cuenta este proyecto, el que, como también se dijo, no es un reflejo de los espacios de debate de Justicia 2020.
Haré foco en los equipos interdisciplinarios y su lugar dentro de este proyecto de ley, tanto en cuanto a la conformación y la ocupación de los espacios, que es un ámbito de mi competencia profesional, como al espacio al que represento. Pero no será posible hacerlo sin una aclaración previa sobre el marco normativo general.
Este proyecto establece en su artículo 5° que la finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar la integración social. Con este objetivo este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Si bien en este punto central no tenemos disidencia, tenemos propuestas concretas sobre el abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo, pues a nuestro criterio no se visibilizan en modo claro en los artículos posteriores del proyecto de ley.
Desde nuestro espacio de investigación, capacitación y revisión de prácticas profesionales, con un trabajo específico del equipo interdisciplinario de la justicia penal de niños, niñas y adolescentes, que es el CEDIM, consideramos que no se puede disociar ni dejar de encontrar una justa medida en el contexto complejo del que nuestros niños, niñas adolescentes provienen, para no solo pensar la responsabilidad penal juvenil por cuerda separada de la brutal desigualdad social en la que vivimos en nuestro país desde hace muchas décadas.
Ocupa la Presidencia la señora Vicepresidenta 1ª de la Comisión de Asuntos Municipales, diputada María Soledad Carrizo.
SR. FRONTELLI En este marco, los niños, las niñas y los adolescentes que llegan a estar sospechados o responsabilizados de un conflicto con la ley penal no son más que un reflejo de lo antes dicho y una clara muestra del fracaso en la posibilidad de ejercicio de sus derechos por su condición de tales, como ha quedado graficado en representaciones anteriores.
Aquí hay un Estado como principal responsable, que estuvo ausente, donde los organismos de protección de derechos no han tenido el impacto sustantivo de contención y acompañamiento en su proceso de desarrollo. Sería muy hipócrita pensar que el problema de la sociedad en la que vivimos son nuestros niños, niñas y adolescentes, y no el impacto en las condiciones complejas y las decisiones políticas de la sociedad de las que ellos son víctimas.
Dicho esto, es interesante pensar sobre el enfoque y el espíritu restaurativo que pretende este proyecto, donde los niños, las niñas y los adolescentes, con un acompañamiento profesional especializado, puedan iniciar un proceso de reflexión y reconocimiento, para luego poder responsabilizarse y así reparar a la víctima y al tejido social. Esto es lo que sería una intervención restaurativa.
Sin duda, la llamada desde la academia "justicia retributiva", solo busca un culpable, estigmatizarlo, castigarlo y hacer un reproche penal, sin posibilidad de un proceso de reflexión sobre un daño causado.
Estos abordajes solo han generado daño a los jóvenes y a la sociedad entera, y dan muy pocas posibilidades de inclusión social y acceso al ejercicio de derechos sobre los cuales poder construir un proyecto de vida viable y sustentable.
Por lo tanto, si pretendemos resultados diferentes, tendremos que cambiar los abordajes y las prácticas, y en principio sacar de la centralidad mediática el debate de la baja de la responsabilidad penal, lo que corre rápidamente el velo sobre el pretendido espíritu restaurativo de este proyecto.
Aquí hay un Estado como principal responsable, que estuvo ausente, donde los organismos de protección de derechos no han tenido el impacto sustantivo de contención y acompañamiento en su proceso de desarrollo. Sería muy hipócrita pensar que el problema de la sociedad en la que vivimos son nuestros niños, niñas y adolescentes, y no el impacto en las condiciones complejas y las decisiones políticas de la sociedad de las que ellos son víctimas.
Dicho esto, es interesante pensar sobre el enfoque y el espíritu restaurativo que pretende este proyecto, donde los niños, las niñas y los adolescentes, con un acompañamiento profesional especializado, puedan iniciar un proceso de reflexión y reconocimiento, para luego poder responsabilizarse y así reparar a la víctima y al tejido social. Esto es lo que sería una intervención restaurativa.
Sin duda, la llamada desde la academia "justicia retributiva", solo busca un culpable, estigmatizarlo, castigarlo y hacer un reproche penal, sin posibilidad de un proceso de reflexión sobre un daño causado.
Estos abordajes solo han generado daño a los jóvenes y a la sociedad entera, y dan muy pocas posibilidades de inclusión social y acceso al ejercicio de derechos sobre los cuales poder construir un proyecto de vida viable y sustentable.
Por lo tanto, si pretendemos resultados diferentes, tendremos que cambiar los abordajes y las prácticas, y en principio sacar de la centralidad mediática el debate de la baja de la responsabilidad penal, lo que corre rápidamente el velo sobre el pretendido espíritu restaurativo de este proyecto.
Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de Legislación Penal, diputada María Gabriela Burgos.
SR. FRONTELLI No caigamos en supuestas prácticas restaurativas con mentalidad retributiva, que no sería más que un "como si" y un nuevo fraude de etiqueta.
El interés superior de los adolescentes tiene un riesgo brutal histórico de retroceso frente a lo que sea un ejercicio real de sus derechos en el marco de la baja de la edad de imputabilidad o una nueva oportunidad histórica donde el derecho a ser escuchado esté contextualizado, donde ellos puedan conocer y reconocer sus garantías a partir de implicarse en un proceso judicial, el que no es posible sin considerar el trabajo de un equipo interdisciplinario dentro del ámbito de la Justicia, con un claro enfoque de capacitación y lectura de mirada restaurativa.
Acompañar el impacto subjetivo de la intervención penal no es posible sino con profesionales capacitados y especializados en la temática. Por eso, de ese modo es viable pensar una Justicia especializada donde se pueda pensar, acordar y consensuar entre los distintos actores, primordialmente con el joven como protagonista de su proceso, con intervenciones que impliquen y posibiliten un proceso de reflexión de una conducta errada. Debe ser una intervención pedagógica que trascienda ampliamente a la firma formal de reglas y pautas de conductas a cumplir.
En particular, sobre los equipos interdisciplinarios no hay una clara diferenciación entre los dependientes de los organismos administrativos y los que dependan de la Justicia. Los organismos administrativos tienen intervención diferencial en el marco de la ley 26.061, de protección integral de derechos, espacio en el que también pueden tener un abordaje restaurativo para evitar en lo posible que se llegue a una posterior intervención judicial, como en reconocidas experiencias en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires, en particular en San Isidro.
Aquí conocemos a diario las vacancias desde la salud integral, el consumo problemático de sustancias y la inclusión sostenida en el sistema educativo, propiciando un desarrollo personal de los niños, las niñas y los adolescentes en su contexto familiar y social. Los equipos interdisciplinarios con un enfoque restaurativo dentro del ámbito judicial tienen el principal objeto de alentar procesos de reflexión, reconocimiento y posterior responsabilización. Estos procesos se inscriben en la búsqueda de la reparación y no del resarcimiento, al tiempo que alientan procesos de desistimiento y alejamiento de situaciones de trasgresión.
El mencionado proyecto debe incorporar la intervención de los equipos interdisciplinarios en los siguientes artículos. Así, el Capítulo 5 del proyecto habla de "sanciones socioeducativas", cuando se podría referir a "medidas socioeducativas". En los artículos 20, 22, 23, 24 y 30 no hay ninguna contemplación de la opinión en carácter no vinculante a un equipo interdisciplinario especializado judicial, ya que trabaja con el joven en todo su proceso de intervención.
El artículo 22 es claramente contradictorio, en el sentido de que sujeta la intervención restaurativa al consentimiento de la víctima. Si bien es importante incluir a la víctima, no se puede atar la reflexión del joven al consentimiento de aquella.
Además, en otro artículo se dispone que en el caso de darse un acuerdo con consentimiento de la víctima, no se libera al joven de un reclamo civil posterior.
La verdad que estos artículos son, por lo menos, raros. ¿Dónde queda la posibilidad restaurativa en este articulado?
El Capítulo 8 se refiere a los equipos interdisciplinarios y comienza diciendo: "Las diversas jurisdicciones deberán conformar equipos interdisciplinarios autónomos..." Aquí, nuevamente, no se establece la diferenciación de los órganos de intervención, dependientes de los poderes Ejecutivo y Judicial.
Por su parte el artículo enumera profesiones que contemplan algunas formaciones de grado que en nuestro país no existen, como la pedagogía infantojuvenil, lo cual es una clara extrapolación. Sí es indispensable la participación de trabajadores sociales y profesionales de las ciencias humanas.
En el artículo 62 se habla del plan individualizado, con el cual estamos de acuerdo. Los equipos interdisciplinarios deben acompañar este proceso.
Finalmente, en el artículo 63 se establece la figura del supervisor, que representa otro retroceso al control punitivo y tutelar. Rechazamos esta figura, ya que claramente contradice la intervención de un equipo interdisciplinario que acompañe el proceso del joven que, sin dudas, antes de ser victimario fue víctima del mismo Estado que lo desprotegió. (Aplausos.)
El interés superior de los adolescentes tiene un riesgo brutal histórico de retroceso frente a lo que sea un ejercicio real de sus derechos en el marco de la baja de la edad de imputabilidad o una nueva oportunidad histórica donde el derecho a ser escuchado esté contextualizado, donde ellos puedan conocer y reconocer sus garantías a partir de implicarse en un proceso judicial, el que no es posible sin considerar el trabajo de un equipo interdisciplinario dentro del ámbito de la Justicia, con un claro enfoque de capacitación y lectura de mirada restaurativa.
Acompañar el impacto subjetivo de la intervención penal no es posible sino con profesionales capacitados y especializados en la temática. Por eso, de ese modo es viable pensar una Justicia especializada donde se pueda pensar, acordar y consensuar entre los distintos actores, primordialmente con el joven como protagonista de su proceso, con intervenciones que impliquen y posibiliten un proceso de reflexión de una conducta errada. Debe ser una intervención pedagógica que trascienda ampliamente a la firma formal de reglas y pautas de conductas a cumplir.
En particular, sobre los equipos interdisciplinarios no hay una clara diferenciación entre los dependientes de los organismos administrativos y los que dependan de la Justicia. Los organismos administrativos tienen intervención diferencial en el marco de la ley 26.061, de protección integral de derechos, espacio en el que también pueden tener un abordaje restaurativo para evitar en lo posible que se llegue a una posterior intervención judicial, como en reconocidas experiencias en algunos municipios de la provincia de Buenos Aires, en particular en San Isidro.
Aquí conocemos a diario las vacancias desde la salud integral, el consumo problemático de sustancias y la inclusión sostenida en el sistema educativo, propiciando un desarrollo personal de los niños, las niñas y los adolescentes en su contexto familiar y social. Los equipos interdisciplinarios con un enfoque restaurativo dentro del ámbito judicial tienen el principal objeto de alentar procesos de reflexión, reconocimiento y posterior responsabilización. Estos procesos se inscriben en la búsqueda de la reparación y no del resarcimiento, al tiempo que alientan procesos de desistimiento y alejamiento de situaciones de trasgresión.
El mencionado proyecto debe incorporar la intervención de los equipos interdisciplinarios en los siguientes artículos. Así, el Capítulo 5 del proyecto habla de "sanciones socioeducativas", cuando se podría referir a "medidas socioeducativas". En los artículos 20, 22, 23, 24 y 30 no hay ninguna contemplación de la opinión en carácter no vinculante a un equipo interdisciplinario especializado judicial, ya que trabaja con el joven en todo su proceso de intervención.
El artículo 22 es claramente contradictorio, en el sentido de que sujeta la intervención restaurativa al consentimiento de la víctima. Si bien es importante incluir a la víctima, no se puede atar la reflexión del joven al consentimiento de aquella.
Además, en otro artículo se dispone que en el caso de darse un acuerdo con consentimiento de la víctima, no se libera al joven de un reclamo civil posterior.
La verdad que estos artículos son, por lo menos, raros. ¿Dónde queda la posibilidad restaurativa en este articulado?
El Capítulo 8 se refiere a los equipos interdisciplinarios y comienza diciendo: "Las diversas jurisdicciones deberán conformar equipos interdisciplinarios autónomos..." Aquí, nuevamente, no se establece la diferenciación de los órganos de intervención, dependientes de los poderes Ejecutivo y Judicial.
Por su parte el artículo enumera profesiones que contemplan algunas formaciones de grado que en nuestro país no existen, como la pedagogía infantojuvenil, lo cual es una clara extrapolación. Sí es indispensable la participación de trabajadores sociales y profesionales de las ciencias humanas.
En el artículo 62 se habla del plan individualizado, con el cual estamos de acuerdo. Los equipos interdisciplinarios deben acompañar este proceso.
Finalmente, en el artículo 63 se establece la figura del supervisor, que representa otro retroceso al control punitivo y tutelar. Rechazamos esta figura, ya que claramente contradice la intervención de un equipo interdisciplinario que acompañe el proceso del joven que, sin dudas, antes de ser victimario fue víctima del mismo Estado que lo desprotegió. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Marcelo Fabián Repetto, licenciado en Ciencias Políticas y doctor en investigación en Ciencias Sociales. Ha dirigido el Programa de Protección Social del CIPPEC, es consultor de políticas públicas y postulante para el cargo de defensor de Niñas, Niños y Adolescentes.
SR. REPETTO Señora presidenta: muchísimas gracias por la invitación.
Quiero aprovechar estos pocos minutos para brindar una mirada acerca de este proyecto de ley desde mi experiencia en gestión y política pública. De todo lo que hoy se ha pensado, trabajado y conversado, quiero concentrarme en la implementación del sistema, las articulaciones sistémicas y la conformación de equipos interdisciplinarios.
Voy a comenzar realizando cinco reflexiones generales y algunos comentarios desde el punto de vista de la lógica de reglamentación.
Mi primera reflexión general -creo que ya lo han dicho otros expositores- es que celebro la decisión del sistema político de dejar atrás una ley de la dictadura. Pienso que es una excelente noticia; atrasada, pero excelente al fin.
Por otro lado, me pregunto si estos temas realmente pueden afrontarse y resolverse en un año electoral. Creo que, claramente, ellos generan una tensión probablemente innecesaria, aunque nunca hay un momento justo para tratar leyes importantes. Es por ello que quiero transmitir esta inquietud.
Si bien nos estamos concentrando en un proyecto de ley en particular, hay otras iniciativas con estado parlamentario que invito a traerlas a esta discusión. Seguramente hay ventajas y desventajas en cada proyecto, pero creo que vale la pena dialogar acerca de ellos.
Al igual que gran parte de los expositores del día de la fecha, quiero dejar constancia de que bajar la edad de punibilidad a quince años no es necesariamente la solución al problema que se quiere afrontar.
En ese sentido, desde mi visión con una lógica de gestión pública, el sistema de responsabilidad penal juvenil es más bien un subsistema dentro de un sistema más amplio que tiene que ver con cómo se trabaja y aborda la problemática de los adolescentes. Ya se hizo referencia en gran medida a la ley 26.061. Entonces, creo que divorciar el sistema de responsabilidad penal juvenil de lo que tiene que ver con los sistemas en conjunto de niñez y adolescencia es un problema importante.
Ya sea que nominalmente lo llamemos sistema o subsistema, hay tres condiciones fundamentales en las que quiero detenerme en los minutos que me restan. Un subsistema requiere gobierno, coordinación e implementación.
En este sentido, dentro de lo que llamaría insumos para la reglamentación, hay dos axiomas que tenemos los que venimos del campo de la gestión pública. En primer término, la mejor política pública es, definitivamente, la que se implementa.
En segundo lugar, la implementación debe parecerse lo más posible a lo decidido, ya que todos sabemos que muchas veces esta se desvía mucho de lo que se dispuso en una ley dentro de un marco institucional.
Quiero concentrarme en los principales retos que, a mi entender, existen en materia de capacidades institucionales para que en un país federal se implemente la mejor ley posible. La dimensión del federalismo ya fue muy bien desarrollada en esta reunión por mis colegas de las distintas provincias. Son tres retos y a cada uno le dedicaré un minuto.
En primer término, hace falta recurso humano especializado. Ya se ha hablado bastante, en calidad y cantidad, sobre este punto.
En segundo lugar, debe haber coordinación horizontal y vertical; la horizontal se refiere a un mismo nivel de gobierno, mientras que la vertical debe entenderse en la lógica federal.
Por último, está el tema de la gobernanza y la rectoría.
Respecto del recurso humano especializado, quetambién ha sido tratado en estas audiencias y algún expositor lo ha enfatizado específicamente, quiero destacar dos ejemplos que surgen del proyecto en discusión: el equipo interdisciplinario previsto en el artículo 61 y todo lo relacionado con la capacitación del personal de los centros especializados del artículo 74.
Quiero hacer dos reflexiones muy rápidas relacionadas con este punto. En primer término, que el diálogo -y sobre todo, la práctica interdisciplinaria- es una construcción compleja que no debe ser dada por supuesta. A veces se cree que juntar profesionales en una mesa resuelve el asunto, pero todos sabemos que ese es el punto de partida y no el de llegada.
Por otro lado, en la lógica del recurso humano es fundamental encontrar la forma de asegurar -como también se dijo aquí- una masa crítica de profesionales capaces de llevar a la práctica la nueva ley a lo largo y ancho del país. En ese sentido, creo que hay un reto no menor y fundamental que consiste en evitar esa frazada corta entre el recurso humano que eventualmente se incorpore a este sistema y la pérdida de personal -por ejemplo, en las áreas de las SENAF provinciales- por incentivos salariales diferenciados, entre otras cosas.
Hay escasos recursos humanos, por lo que claramente el reto está en cómo no debilitar otras capacidades institucionales que, además, se van a requerir para el subsistema. Me parece que este es un asunto importante.
En materia de coordinación horizontal y vertical, voy a citar tres ejemplos y hacer una reflexión. Los ejemplos son: el plan individualizado preparado por el equipo interdisciplinario del artículo 62; los artículos 78 al 81, que prevén acceso a diversos derechos de quienes están alojados en los centros especializados y el artículo 29 y siguientes, que disponen posibles sanciones socioeducativas.
Si uno lee todo ese conjunto de artículos puede ver que llevan definitivamente el ADN de la coordinación como condición fundamental.
La coordinación es muy costosa en términos políticos y técnicos, pero también lo es en cuanto a culturas organizacionales que, en general, son reacias a salir de sus respectivas zonas de confort.
Me parece que es clave y fundamental no dar por supuesto que las áreas de la educación, del trabajo, de la salud, etcétera, van a converger como por arte de magia, solo por estar previsto en el texto de la ley -algo que es muy común en las normativas, tal como sucede en la ley 26.061-, sino que por el contrario hay que construir esto.
La pregunta entonces es qué ADN va a tener la ley que se sancione -se trate de este proyecto u otro- respecto de los incentivos para promover realmente la coordinación. La retórica de la coordinación tiene patas cortas si no se generan incentivos concretos -por ejemplo, presupuestarios- para promover dicha coordinación.
Por último, quiero referirme a la gobernanza y rectoría. No hay sistema ni subsistema que no se gobierne. Mirando la experiencia comparada en muchos campos de política pública -provengo del campo de la protección social-, hay un escalón -que es el más simple pero no por eso el menos complejo- que consiste en que para gobernar un subsistema cada uno debe hacer bien lo que le toca hacer. Es una buena noticia si el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la SENAF y demás organismos hacen bien lo que tienen que hacer.
Pero hay un escalón más complejo a donde uno aspira llegar y que contiene palabras como "integralidad" o "sistema". Me refiero a que lo que hace cada área o nivel de gobierno -porque acá también hay un juego de niveles de gobierno, actores sociales, etcétera- sea un complemento planificado y virtuoso de lo que hacen las instancias que son interdependientes. Suena a juego de palabras o jeroglífico, pero no lo es.
Es la idea de que la convergencia en la población que realmente se quiere atender no sea fruto de la casualidad, el esfuerzo personal o las relaciones interpersonales, sino de una construcción jurídica, institucional y legal, como así también de culturas organizacionales.
En ese sentido, el artículo 96 prevé la Comisión de Implementación y nombra las instancias que se van a encargar de poner en marcha la ley. Me parece que es fundamental que dicha comisión sea capaz de transitar, en su práctica concreta, entre ambos escalones de la gestión pública moderna, es decir, que cada uno haga bien lo que tiene que hacer y se pueda hacer algo mucho más sistémico en serio.
Finalmente, en este punto no puedo dejar de recordar una frase de Juan Domingo Perón: si uno no quiere resolver un problema, tiene que crear una comisión. Entonces, por lo menos habría que advertir acerca de este problema cuando se intenta implementar una ley tan compleja como la que propone este proyecto. (Aplausos.)
Quiero aprovechar estos pocos minutos para brindar una mirada acerca de este proyecto de ley desde mi experiencia en gestión y política pública. De todo lo que hoy se ha pensado, trabajado y conversado, quiero concentrarme en la implementación del sistema, las articulaciones sistémicas y la conformación de equipos interdisciplinarios.
Voy a comenzar realizando cinco reflexiones generales y algunos comentarios desde el punto de vista de la lógica de reglamentación.
Mi primera reflexión general -creo que ya lo han dicho otros expositores- es que celebro la decisión del sistema político de dejar atrás una ley de la dictadura. Pienso que es una excelente noticia; atrasada, pero excelente al fin.
Por otro lado, me pregunto si estos temas realmente pueden afrontarse y resolverse en un año electoral. Creo que, claramente, ellos generan una tensión probablemente innecesaria, aunque nunca hay un momento justo para tratar leyes importantes. Es por ello que quiero transmitir esta inquietud.
Si bien nos estamos concentrando en un proyecto de ley en particular, hay otras iniciativas con estado parlamentario que invito a traerlas a esta discusión. Seguramente hay ventajas y desventajas en cada proyecto, pero creo que vale la pena dialogar acerca de ellos.
Al igual que gran parte de los expositores del día de la fecha, quiero dejar constancia de que bajar la edad de punibilidad a quince años no es necesariamente la solución al problema que se quiere afrontar.
En ese sentido, desde mi visión con una lógica de gestión pública, el sistema de responsabilidad penal juvenil es más bien un subsistema dentro de un sistema más amplio que tiene que ver con cómo se trabaja y aborda la problemática de los adolescentes. Ya se hizo referencia en gran medida a la ley 26.061. Entonces, creo que divorciar el sistema de responsabilidad penal juvenil de lo que tiene que ver con los sistemas en conjunto de niñez y adolescencia es un problema importante.
Ya sea que nominalmente lo llamemos sistema o subsistema, hay tres condiciones fundamentales en las que quiero detenerme en los minutos que me restan. Un subsistema requiere gobierno, coordinación e implementación.
En este sentido, dentro de lo que llamaría insumos para la reglamentación, hay dos axiomas que tenemos los que venimos del campo de la gestión pública. En primer término, la mejor política pública es, definitivamente, la que se implementa.
En segundo lugar, la implementación debe parecerse lo más posible a lo decidido, ya que todos sabemos que muchas veces esta se desvía mucho de lo que se dispuso en una ley dentro de un marco institucional.
Quiero concentrarme en los principales retos que, a mi entender, existen en materia de capacidades institucionales para que en un país federal se implemente la mejor ley posible. La dimensión del federalismo ya fue muy bien desarrollada en esta reunión por mis colegas de las distintas provincias. Son tres retos y a cada uno le dedicaré un minuto.
En primer término, hace falta recurso humano especializado. Ya se ha hablado bastante, en calidad y cantidad, sobre este punto.
En segundo lugar, debe haber coordinación horizontal y vertical; la horizontal se refiere a un mismo nivel de gobierno, mientras que la vertical debe entenderse en la lógica federal.
Por último, está el tema de la gobernanza y la rectoría.
Respecto del recurso humano especializado, quetambién ha sido tratado en estas audiencias y algún expositor lo ha enfatizado específicamente, quiero destacar dos ejemplos que surgen del proyecto en discusión: el equipo interdisciplinario previsto en el artículo 61 y todo lo relacionado con la capacitación del personal de los centros especializados del artículo 74.
Quiero hacer dos reflexiones muy rápidas relacionadas con este punto. En primer término, que el diálogo -y sobre todo, la práctica interdisciplinaria- es una construcción compleja que no debe ser dada por supuesta. A veces se cree que juntar profesionales en una mesa resuelve el asunto, pero todos sabemos que ese es el punto de partida y no el de llegada.
Por otro lado, en la lógica del recurso humano es fundamental encontrar la forma de asegurar -como también se dijo aquí- una masa crítica de profesionales capaces de llevar a la práctica la nueva ley a lo largo y ancho del país. En ese sentido, creo que hay un reto no menor y fundamental que consiste en evitar esa frazada corta entre el recurso humano que eventualmente se incorpore a este sistema y la pérdida de personal -por ejemplo, en las áreas de las SENAF provinciales- por incentivos salariales diferenciados, entre otras cosas.
Hay escasos recursos humanos, por lo que claramente el reto está en cómo no debilitar otras capacidades institucionales que, además, se van a requerir para el subsistema. Me parece que este es un asunto importante.
En materia de coordinación horizontal y vertical, voy a citar tres ejemplos y hacer una reflexión. Los ejemplos son: el plan individualizado preparado por el equipo interdisciplinario del artículo 62; los artículos 78 al 81, que prevén acceso a diversos derechos de quienes están alojados en los centros especializados y el artículo 29 y siguientes, que disponen posibles sanciones socioeducativas.
Si uno lee todo ese conjunto de artículos puede ver que llevan definitivamente el ADN de la coordinación como condición fundamental.
La coordinación es muy costosa en términos políticos y técnicos, pero también lo es en cuanto a culturas organizacionales que, en general, son reacias a salir de sus respectivas zonas de confort.
Me parece que es clave y fundamental no dar por supuesto que las áreas de la educación, del trabajo, de la salud, etcétera, van a converger como por arte de magia, solo por estar previsto en el texto de la ley -algo que es muy común en las normativas, tal como sucede en la ley 26.061-, sino que por el contrario hay que construir esto.
La pregunta entonces es qué ADN va a tener la ley que se sancione -se trate de este proyecto u otro- respecto de los incentivos para promover realmente la coordinación. La retórica de la coordinación tiene patas cortas si no se generan incentivos concretos -por ejemplo, presupuestarios- para promover dicha coordinación.
Por último, quiero referirme a la gobernanza y rectoría. No hay sistema ni subsistema que no se gobierne. Mirando la experiencia comparada en muchos campos de política pública -provengo del campo de la protección social-, hay un escalón -que es el más simple pero no por eso el menos complejo- que consiste en que para gobernar un subsistema cada uno debe hacer bien lo que le toca hacer. Es una buena noticia si el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la SENAF y demás organismos hacen bien lo que tienen que hacer.
Pero hay un escalón más complejo a donde uno aspira llegar y que contiene palabras como "integralidad" o "sistema". Me refiero a que lo que hace cada área o nivel de gobierno -porque acá también hay un juego de niveles de gobierno, actores sociales, etcétera- sea un complemento planificado y virtuoso de lo que hacen las instancias que son interdependientes. Suena a juego de palabras o jeroglífico, pero no lo es.
Es la idea de que la convergencia en la población que realmente se quiere atender no sea fruto de la casualidad, el esfuerzo personal o las relaciones interpersonales, sino de una construcción jurídica, institucional y legal, como así también de culturas organizacionales.
En ese sentido, el artículo 96 prevé la Comisión de Implementación y nombra las instancias que se van a encargar de poner en marcha la ley. Me parece que es fundamental que dicha comisión sea capaz de transitar, en su práctica concreta, entre ambos escalones de la gestión pública moderna, es decir, que cada uno haga bien lo que tiene que hacer y se pueda hacer algo mucho más sistémico en serio.
Finalmente, en este punto no puedo dejar de recordar una frase de Juan Domingo Perón: si uno no quiere resolver un problema, tiene que crear una comisión. Entonces, por lo menos habría que advertir acerca de este problema cuando se intenta implementar una ley tan compleja como la que propone este proyecto. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el doctor José González del Solar, juez Penal Juvenil de la Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba.
Sr. González del Solar.- señora presidenta: no considero que estar presente en esta reunión signifique, de mi parte, ser parte de una farsa ni que por esto sea cómplice de algo manifiestamente ilegal, pues justamente de lo que se trata esta reunión es de establecer un marco de legalidad para una parte de la realidad que debemos afrontar. Para un juez es un honor estar en el ámbito legislativo, aquí donde se sancionan las leyes que luego debemos aplicar.
Deseo hacer algunas apreciaciones generales. He pasado la mayor parte de mi vida en el Poder Judicial, estoy por cumplir cincuenta años en él. He estado cuarenta y seis años en lo que se llamaba Fuero de Menores, lo que hoy es la Justicia Penal Juvenil, de la provincia de Córdoba.
He escuchado muchos discursos muy bonitos pero seguimos aplicando la antigualla, la ley 14.394, que no es de la dictadura, modificada y explicitada por la ley 22.278, que sí es de la dictadura. Por lo tanto, quiero decir que llevamos más tiempo que el que ha corrido desde el 1980 hasta acá con un régimen legal como el que todavía estamos aplicando.
Estamos ante una oportunidad histórica de contar con un nuevo marco normativo. En ese sentido, más allá de deficiencias técnicas que se han apuntado muy bien aquí y que se pueden subsanar, creo que estamos ante una oportunidad histórica de contar con una nueva ley. No la desaprovechemos. Esta es la oportunidad; si no, dentro de algunos años estaremos aplicando la misma ley 22.278 mientras seguiremos lamentándonos. Luego no nos lamentemos por lo que no hemos sabido gestar.
En términos generales, el proyecto de ley se adecua a lo que son los cánones de la mayoría de las legislaciones en la materia en el mundo. Hay que decirlo, más allá de los discursos bonitos. Es cierto que hay opciones, pero Ferrajoli claramente nos decía: "Detrás de cada ley hay una decisión política." Se la acepta o no, y allí se producirá la confrontación. Pero hay una decisión política y una opción. Esta ley indudablemente conlleva opciones. No la dejemos pasar.
Respecto del tema que nos ocupa, debo decir que en cuanto a las medidas cautelares dentro del proceso no me opongo a que la ley nacional fije los basamentos. Luego cada provincia y jurisdicción tendrán las facultades para explicitar eso y darle los cauces adecuados. Pero sí debemos fijar los basamentos, justamente para limitar esas medidas cautelares.
El proyecto de ley distingue lo que es la coerción -y dentro de ella, la privación preventiva de libertad como último recurso- de lo que son las medidas de tutela judicial efectiva durante el proceso, que es lo que allí se llama supervisión y está confiado a los equipos técnicos.
Es una decisión, porque había otra opción que era solo disponer las medidas de coerción y punto, y todo lo demás confiárselo directamente a la ley nacional 26.061 y a las organizaciones que cada jurisdicción tiene en materia administrativa para la protección de derechos. El proyecto de ley -en eso me sorprendió- escogió esto, asumiendo el riesgo de que esas medidas de tutela judicial efectiva se consideren resabios del patronato de menores. Pero lo hizo. Ahí están los equipos técnicos y la supervisión durante el proceso. Creo que cada jurisdicción deberá fijarse reglas para evitar que eso se deslice hacia una expresión más de patronato de menores, a fin de que en realidad sea una protección de derechos para el niño en el proceso.
Respecto de los inimputables, hubiera preferido que quedaran lisa y llanamente a disposición de la SENAF en cada una de las jurisdicciones y en el marco de la ley 26.061. Pero la decisión política es no desprenderse de ello, en no desentenderse, y quizás sea una medida de prevención. La respeto, pero hubiera preferido otra solución.
Estas son algunas observaciones sobre el tema que hoy se trata. Creo que en estos días también algunos tuvieron la paciencia de oírme hablar sobre lo que tiene que ver con la incorporación de los menores de quince años al régimen penal juvenil. (Aplausos.)
Sr. González del Solar.- señora presidenta: no considero que estar presente en esta reunión signifique, de mi parte, ser parte de una farsa ni que por esto sea cómplice de algo manifiestamente ilegal, pues justamente de lo que se trata esta reunión es de establecer un marco de legalidad para una parte de la realidad que debemos afrontar. Para un juez es un honor estar en el ámbito legislativo, aquí donde se sancionan las leyes que luego debemos aplicar.
Deseo hacer algunas apreciaciones generales. He pasado la mayor parte de mi vida en el Poder Judicial, estoy por cumplir cincuenta años en él. He estado cuarenta y seis años en lo que se llamaba Fuero de Menores, lo que hoy es la Justicia Penal Juvenil, de la provincia de Córdoba.
He escuchado muchos discursos muy bonitos pero seguimos aplicando la antigualla, la ley 14.394, que no es de la dictadura, modificada y explicitada por la ley 22.278, que sí es de la dictadura. Por lo tanto, quiero decir que llevamos más tiempo que el que ha corrido desde el 1980 hasta acá con un régimen legal como el que todavía estamos aplicando.
Estamos ante una oportunidad histórica de contar con un nuevo marco normativo. En ese sentido, más allá de deficiencias técnicas que se han apuntado muy bien aquí y que se pueden subsanar, creo que estamos ante una oportunidad histórica de contar con una nueva ley. No la desaprovechemos. Esta es la oportunidad; si no, dentro de algunos años estaremos aplicando la misma ley 22.278 mientras seguiremos lamentándonos. Luego no nos lamentemos por lo que no hemos sabido gestar.
En términos generales, el proyecto de ley se adecua a lo que son los cánones de la mayoría de las legislaciones en la materia en el mundo. Hay que decirlo, más allá de los discursos bonitos. Es cierto que hay opciones, pero Ferrajoli claramente nos decía: "Detrás de cada ley hay una decisión política." Se la acepta o no, y allí se producirá la confrontación. Pero hay una decisión política y una opción. Esta ley indudablemente conlleva opciones. No la dejemos pasar.
Respecto del tema que nos ocupa, debo decir que en cuanto a las medidas cautelares dentro del proceso no me opongo a que la ley nacional fije los basamentos. Luego cada provincia y jurisdicción tendrán las facultades para explicitar eso y darle los cauces adecuados. Pero sí debemos fijar los basamentos, justamente para limitar esas medidas cautelares.
El proyecto de ley distingue lo que es la coerción -y dentro de ella, la privación preventiva de libertad como último recurso- de lo que son las medidas de tutela judicial efectiva durante el proceso, que es lo que allí se llama supervisión y está confiado a los equipos técnicos.
Es una decisión, porque había otra opción que era solo disponer las medidas de coerción y punto, y todo lo demás confiárselo directamente a la ley nacional 26.061 y a las organizaciones que cada jurisdicción tiene en materia administrativa para la protección de derechos. El proyecto de ley -en eso me sorprendió- escogió esto, asumiendo el riesgo de que esas medidas de tutela judicial efectiva se consideren resabios del patronato de menores. Pero lo hizo. Ahí están los equipos técnicos y la supervisión durante el proceso. Creo que cada jurisdicción deberá fijarse reglas para evitar que eso se deslice hacia una expresión más de patronato de menores, a fin de que en realidad sea una protección de derechos para el niño en el proceso.
Respecto de los inimputables, hubiera preferido que quedaran lisa y llanamente a disposición de la SENAF en cada una de las jurisdicciones y en el marco de la ley 26.061. Pero la decisión política es no desprenderse de ello, en no desentenderse, y quizás sea una medida de prevención. La respeto, pero hubiera preferido otra solución.
Estas son algunas observaciones sobre el tema que hoy se trata. Creo que en estos días también algunos tuvieron la paciencia de oírme hablar sobre lo que tiene que ver con la incorporación de los menores de quince años al régimen penal juvenil. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Esther Cohen Ella, del Sindicato de Docentes y Educadores en Contexto de Encierro.
SRA. COHEN ELLA Señora presidenta: soy la secretaria de Organización y Movilización del Sindicato de Docentes y Educadores en Contexto de Encierro. También soy docente del postítulo de Especialista en Educación en Contextos de Encierro. Y fundamentalmente soy docente de cárcel, lo que significa que hace muchísimos años que entro a la cárcel cotidianamente. Todo lo que voy a decir hoy será del lado de los presos, es decir, desde adentro. No voy a referirme a artículos y leyes, sino a algo descriptivo, cotidiano, lo que como docente de escuela de cárcel veo a diario y desde hace muchos años.
En primer término, algo que no es obvio para todos los que estamos acá ni para la gente que transita por la calle es que dentro de la cárcel hay personas, seres humanos.
En segundo lugar, cuando se habla en todos los medios de la famosa "puerta giratoria", todos acá sabemos que eso es mentira. La puerta giratoria es falsa de toda falsedad: en las cárceles cada vez hay más gente, y eso es una política de Estado. No es que esas personas caen en forma natural porque nacieron con alguna característica específica; en las cárceles hay gente y cada vez más. Seis de cada diez personas no tienen condena firme ni juicio a la vista por muchísimos años. Pueden estar ocho o diez años sin que el juzgado esté enterado de que alguien está dentro de una celda. Dependen de la decisión de un juez que jamás las va a visitar y que no tiene la menor idea sobre cuál será la fecha de su juicio. Eso es real.
Otra cosa completamente real es lo que dice la sociedad: "Que se pudra en la cárcel". Esto es verdad, se pudre en la cárcel, exactamente. ¿Por qué? Porque la cárcel es un lugar donde se tortura. ¿Por qué se tortura? Por hambre, por frío, porque la gente puede pasar semanas sin luz y sin agua.
Se tortura, fundamentalmente, porque en celdas de un metro y medio por un metro y medio, construidas para dos individuos, en las que solo hay una cucheta, duermen diez personas. Imagínense a diez personas durmiendo en el piso o sentadas en algún rinconcito en un espacio de un metro y medio por un metro y medio. Es algo visual lo que estoy proponiendo. Esto que les cuento se denomina, en términos tumberos, "el engome". O sea, meterlos en estas celdas a las cinco de la tarde y sacarlos a las ocho de la mañana es tortura.
Hay ratas reales; hay hantavirus real. No es un invento de los medios ni nada por el estilo, sino política de Estado.
Las cárceles son lugares sucios e inseguros en los que muere gente por enfermedades evitables, como la tuberculosis o el sida. La tuberculosis se consideraba erradicada, pero ahora los docentes de cárcel debemos avisar al Servicio Penitenciario si un alumno tose mucho en el aula. Esta es la forma de prevenir.
Por lo tanto, pueden imaginar la precariedad del trabajo docente en un lugar que, si bien es una escuela, en muchos casos está pegada al control del Servicio Penitenciario y al lugar desde donde se hacen los traslados.
Mientras un docente está dando clases puede haber una requisa en la que directamente desnudan a los reclusos en el aula. También puede haber requisas generales en las que todos tienen que desnudarse en la cancha de fútbol, mientras los docentes pretenden dar clases en el aula en esas condiciones.
En cuanto a la facas, no nos vamos a hacer los giles: ellas existen porque todos los presos tienen que cuidar su vida, ya que están en peligro todo el tiempo. Siempre duermen con un ojo abierto; por lo que, en general, no pueden dormir.
Yo doy Filosofía y Educación Cívica en la escuela secundaria de todas las unidades del Complejo Penitenciario de Florencio Varela. A veces los presos tienen ganas de dormir en mi clase y yo no me ofendo. Les digo que pueden hacerlo porque allí es el único lugar donde pueden dormir tranquilos, cerrar los dos ojos y relajarse. Eso no me ofende ni lastima mi autoestima. Reitero: la escuela es el único lugar donde pueden estar tranquilos.
Obviamente, los presos tienen celulares ya que es el único modo de comunicarse con el exterior. Y desde luego, en las requisas generales se los sacan para después volvérselos a vender.
Entonces, la escuela es el único lugar dentro de la cárcel en donde se puede resistir al llamado "tratamiento penitenciario". Este último no es la curación de un sufrimiento, sino la reducción absoluta de la subjetividad del ser humano a la nada. O sea, como a veces digo -sin ser psicóloga-, a la cárcel entra un neurótico común y corriente y sale un psicótico -si es que sale- porque la idea es arrasar con su subjetividad. La cárcel es un depósito de cuerpos, un lugar en donde se arrasa con la subjetividad.
Por otro lado, también quiero referirme a la precarización del trabajo del docente de cárcel. Los docentes que trabajamos en las cárceles estamos colgados de un pincel; un día estamos y al día siguiente podemos no estar. Las escuelas de cárcel de todo el país son escuelas conveniadas entre los ministerios de Educación y los servicios penitenciarios. Si el convenio se cae por un motivo político -subrayo la palabra "político"- los docentes no pasamos a disponibilidad ni hacemos cambio de funciones ni nada por el estilo.
Eso es lo que va a pasar cuando se cierre la cárcel de Devoto, supuestamente a fin de este año. La escuela primaria y secundaria y el centro universitario de esa cárcel van a dejar de existir por un simple proyecto inmobiliario, pero ya sé que este no es el ámbito para plantear este asunto.
Entonces, quiero señalar fuertemente que el tratamiento penitenciario que arrasa con la subjetividad es combatido y resistido en las escuelas. La escuela de cárcel es el único lugar de resistencia y producción de subjetividad que tiene un ser humano encerrado. Por lo tanto, me pregunto si es allí...
En primer término, algo que no es obvio para todos los que estamos acá ni para la gente que transita por la calle es que dentro de la cárcel hay personas, seres humanos.
En segundo lugar, cuando se habla en todos los medios de la famosa "puerta giratoria", todos acá sabemos que eso es mentira. La puerta giratoria es falsa de toda falsedad: en las cárceles cada vez hay más gente, y eso es una política de Estado. No es que esas personas caen en forma natural porque nacieron con alguna característica específica; en las cárceles hay gente y cada vez más. Seis de cada diez personas no tienen condena firme ni juicio a la vista por muchísimos años. Pueden estar ocho o diez años sin que el juzgado esté enterado de que alguien está dentro de una celda. Dependen de la decisión de un juez que jamás las va a visitar y que no tiene la menor idea sobre cuál será la fecha de su juicio. Eso es real.
Otra cosa completamente real es lo que dice la sociedad: "Que se pudra en la cárcel". Esto es verdad, se pudre en la cárcel, exactamente. ¿Por qué? Porque la cárcel es un lugar donde se tortura. ¿Por qué se tortura? Por hambre, por frío, porque la gente puede pasar semanas sin luz y sin agua.
Se tortura, fundamentalmente, porque en celdas de un metro y medio por un metro y medio, construidas para dos individuos, en las que solo hay una cucheta, duermen diez personas. Imagínense a diez personas durmiendo en el piso o sentadas en algún rinconcito en un espacio de un metro y medio por un metro y medio. Es algo visual lo que estoy proponiendo. Esto que les cuento se denomina, en términos tumberos, "el engome". O sea, meterlos en estas celdas a las cinco de la tarde y sacarlos a las ocho de la mañana es tortura.
Hay ratas reales; hay hantavirus real. No es un invento de los medios ni nada por el estilo, sino política de Estado.
Las cárceles son lugares sucios e inseguros en los que muere gente por enfermedades evitables, como la tuberculosis o el sida. La tuberculosis se consideraba erradicada, pero ahora los docentes de cárcel debemos avisar al Servicio Penitenciario si un alumno tose mucho en el aula. Esta es la forma de prevenir.
Por lo tanto, pueden imaginar la precariedad del trabajo docente en un lugar que, si bien es una escuela, en muchos casos está pegada al control del Servicio Penitenciario y al lugar desde donde se hacen los traslados.
Mientras un docente está dando clases puede haber una requisa en la que directamente desnudan a los reclusos en el aula. También puede haber requisas generales en las que todos tienen que desnudarse en la cancha de fútbol, mientras los docentes pretenden dar clases en el aula en esas condiciones.
En cuanto a la facas, no nos vamos a hacer los giles: ellas existen porque todos los presos tienen que cuidar su vida, ya que están en peligro todo el tiempo. Siempre duermen con un ojo abierto; por lo que, en general, no pueden dormir.
Yo doy Filosofía y Educación Cívica en la escuela secundaria de todas las unidades del Complejo Penitenciario de Florencio Varela. A veces los presos tienen ganas de dormir en mi clase y yo no me ofendo. Les digo que pueden hacerlo porque allí es el único lugar donde pueden dormir tranquilos, cerrar los dos ojos y relajarse. Eso no me ofende ni lastima mi autoestima. Reitero: la escuela es el único lugar donde pueden estar tranquilos.
Obviamente, los presos tienen celulares ya que es el único modo de comunicarse con el exterior. Y desde luego, en las requisas generales se los sacan para después volvérselos a vender.
Entonces, la escuela es el único lugar dentro de la cárcel en donde se puede resistir al llamado "tratamiento penitenciario". Este último no es la curación de un sufrimiento, sino la reducción absoluta de la subjetividad del ser humano a la nada. O sea, como a veces digo -sin ser psicóloga-, a la cárcel entra un neurótico común y corriente y sale un psicótico -si es que sale- porque la idea es arrasar con su subjetividad. La cárcel es un depósito de cuerpos, un lugar en donde se arrasa con la subjetividad.
Por otro lado, también quiero referirme a la precarización del trabajo del docente de cárcel. Los docentes que trabajamos en las cárceles estamos colgados de un pincel; un día estamos y al día siguiente podemos no estar. Las escuelas de cárcel de todo el país son escuelas conveniadas entre los ministerios de Educación y los servicios penitenciarios. Si el convenio se cae por un motivo político -subrayo la palabra "político"- los docentes no pasamos a disponibilidad ni hacemos cambio de funciones ni nada por el estilo.
Eso es lo que va a pasar cuando se cierre la cárcel de Devoto, supuestamente a fin de este año. La escuela primaria y secundaria y el centro universitario de esa cárcel van a dejar de existir por un simple proyecto inmobiliario, pero ya sé que este no es el ámbito para plantear este asunto.
Entonces, quiero señalar fuertemente que el tratamiento penitenciario que arrasa con la subjetividad es combatido y resistido en las escuelas. La escuela de cárcel es el único lugar de resistencia y producción de subjetividad que tiene un ser humano encerrado. Por lo tanto, me pregunto si es allí...
SRA. PRESIDENTA BURGOS Señora Cohen Ella: ha finalizado el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra.
SRA. COHEN ELLA Ya termino, señora presidenta.
Me pregunto si es allí a dónde queremos mandar a nuestros niños, es decir, a un lugar en el que simplemente van a estar condenados a morir.
Quiero señalar que en este momento y con esta política de Estado funciona la excepcionalidad represiva como fuente de derecho, o sea que la excepción es la regla.
Finalmente, no hay que pensar en los criminales, sino en cuáles son las políticas de criminalización de estas políticas de Estado. (Aplausos.)
Me pregunto si es allí a dónde queremos mandar a nuestros niños, es decir, a un lugar en el que simplemente van a estar condenados a morir.
Quiero señalar que en este momento y con esta política de Estado funciona la excepcionalidad represiva como fuente de derecho, o sea que la excepción es la regla.
Finalmente, no hay que pensar en los criminales, sino en cuáles son las políticas de criminalización de estas políticas de Estado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra el señor Germán Darío Martín, fiscal de Delitos Juveniles del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén.
SR. MARTÍN Señora presidenta: si bien la diputada Alma Sapag me ha pedido que no lo haga, quiero agradecerles a ella y al doctor Juan Pablo Prezzoli, de la provincia de Neuquén, por haber facilitado mi presencia en esta audiencia como representante de la Mesa de Corresponsabilidad Penal Adolescente de la ciudad de Neuquén.
Hoy nos convocan para hablar de sanciones, de cautelares y de su monitoreo, pero quiero aprovechar la oportunidad para referirme al proyecto de ley en general. Realizaré un análisis desde el punto de vista normativo. Inicialmente me referiré a algunos aspectos que entiendo que son positivos; luego a los que pienso que son problemáticos y regresivos, incluso de la ley vigente, y por último, hablaré de sanciones y cautelares, que me parece un tema primordial. Desde ya adelanto que la regulación de esta última cuestión es, por lo menos, confusa y poco precisa.
En cuanto a los aspectos positivos del proyecto, me parece interesante que se mantenga la no punibilidad por delitos menores. También pienso que está muy bien que por medio de una ley nacional se prohíba la privación de la libertad por faltas y contravenciones, pero esta normativa se queda corta puesto que además tendría que prohibir la demora y la detención por averiguación de antecedentes y de identidad. Asimismo la ley que se sancione ya tendría que cumplir con el fallo Bulacio.
Por otro lado, en relación con la confidencialidad durante el proceso, es acertado que el proyecto prevea sanciones específicas y las actualice, porque tenemos muchas dificultades en este aspecto, sobre todo con los medios de comunicación masivos.
Pienso que el registro de antecedentes específicos que se crea es mejor que lo que tenemos, aun cuando puede ser problemático.
Otro aspecto positivo del proyecto es la prohibición de la prisión perpetua.
Los puntos que, según mi criterio, son regresivos y problemáticos, son transversales, es decir, todo el proyecto transpira estos problemas. Por ejemplo, es fuertemente evidente que la norma tiene un lenguaje poco riguroso e inadecuado en términos de género, en términos convencionales y en términos dogmáticos.
Aclaro que voy a hacer un punteo de cada uno ya que no alcanza el tiempo para profundizar; de todas formas, me parece que todo es demasiado evidente.
Todo el proyecto transpira una asimilación completa al derecho penal de adultos.
Asimism, la Nación parece apropiarse de facultades que son privativas de las provincias. Me refiero a la normativa procesal. Esto constituye una falta de reconocimiento a los avances que están teniendo lugar en las distintas provincias en materia procesal, como es el caso de Neuquén.
En todo el proyecto también se destaca un fuerte retorno al tutelarismo y al proceso inquisitivo, a pesar de que desde las provincias -por lo menos desde Neuquén- pensábamos que eso estaba superado.
Los plazos y tiempos que contempla el proyecto son realmente exagerados y desproporcionados, y no tienen en cuenta nuestra especialidad. Esto constituye una clara vulneración a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el proyecto de ley se queda corto en lo que no regula. Al tratarse de un proyecto nacional, podría regular otras materias.
Por ejemplo, en materia de ejecuciones se plantean penas draconianas y no se piensa en un régimen de ejecución especializado, lo que se podría hacer tranquilamente.
Respecto de los puntos regresivos específicos, quiero dejar planteada mi posición y la de la mesa en contra de la baja de la edad de imputabilidad, por todo lo que se dijo en estas reuniones.
Creo que también hay una regulación totalmente restrictiva de las medidas alternativas.
Como fiscal especializado en delitos adolescentes, noto que hay mucha dificultad en cuanto a cómo el proyecto abordará la cuestión de la capacitación. Se está pensando como capacitación en la justicia penal de adultos, lo que me parece superficial. El artículo 40, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el mandato de la especificidad, que claramente es mucho más fuerte que el de la especialidad y tiene que ver justamente con autoridades diferentes. Uno pensaría en espacios diferentes y exclusivos para el tratamiento.
La especialidad orgánica es una base obvia y un prerrequisito necesario para pensar cualquier otro tipo de especificidad. Es más, para capacitar a la justicia penal de adultos, que juzga a niños y adolescentes, ni siquiera se necesitaría una ley. Acá me da la sensación de que es un poco vergonzoso que tengamos que capacitar a los jueces penales de adultos sobre la Convención de los Derechos del Niño, como plantea el articulado del proyecto. Reconocer eso me parece una realidad por lo menos rara.
Por otro lado, también se ha dicho aquí que se excluye de la ley 22.078 la discusión sobre la necesidad de pena, que es una cuestión sumamente interesante respecto de la necesidad o no.
También se excluye la idea de la culpabilidad disminuida que contiene esa ley, retomada por el fallo Maldonado, y la posibilidad de absolución del juez, que en la legislación comparada también existe bajo el concepto de posibilidad de perdón. Ello tiene que ver con los procesos y con la posibilidad de dar una respuesta proporcional a la situación del proceso.
Entrando específicamente al Capítulo 5 del proyecto, sobre sanciones, se dedica casi el 50 por ciento del articulado a este tema, por lo cual desde las finalidades que enuncia es desproporcionado. Legislativamente tiene un orden de presentación que uno pensaría que está al revés, pues presenta primero las sanciones y después las medidas de coerción personal. Uno piensa en las legislaciones procesales en términos de la cronología del proceso; en este caso está al revés, y además uno puede suponer cierta jerarquización de temas, por ejemplo, darle una jerarquía a lo sancionatorio.
De todas maneras, se regulan tres tipos de sanciones -socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad-, de una forma muy imprecisa y confusa, que es lo que lleva al proyecto a cometer por lo menos dos errores que, a mi juicio, son muy graves. El primero es la posibilidad de sancionar en el ámbito de la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, pues es de una hibridez axiológica y paradigmática insólita. Si lo logran, van a inventar algo importante, porque es casi imposible hacer eso.
Pero lo más grave es la posibilidad de sancionar en el marco procesal de la suspensión del juicio a prueba, como lo establece el artículo 25. Eso realmente me llamó la atención, lo repasé muchas veces y lo conversé con mucha gente porque sinceramente me costó creer que un proyecto de 2019 pueda pensar en sancionar a cualquier persona sin juicio previo. No solo otorga al juez la posibilidad de sancionar en la suspensión a prueba, sino que lo obliga al juez a hacerlo en el juicio a prueba, lo que sinceramente es insólito. Obviamente, es inconstitucional y todas las palabras que puedan encontrar desde el punto de vista técnico, pero es por lo menos raro.
El otro error que trae esta confusión e imprecisión de redacción es que el proyecto no prevé sanciones cautelares, aunque nos convocaron para hablar de ello. Solo contempla medidas de coerción en plural, y cuando uno las busca se encuentra con que hay una sola, que es la privación de la libertad.
De todas maneras, la sanción de la pena privativa de la libertad para dieciséis y diecisiete años de edad es de cincuenta años. Esto también es, por lo menos, insólito, dado que todos los estándares internacionales nos piden que las legislaciones internas tengan un máximo y que éste sea un plazo razonablemente breve, como textualmente lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 360 de su Informe sobre Justicia Penal Juvenil.
En cuanto a los cincuenta años, se dijo ayer acá que es brutal, desproporcionado e irracional. Creo que puede ser un trato o pena cruel, inhumana y degradante en la que tenga responsabilidad el Estado Argentino.
Respecto de los quince años, de los no punibles, estoy en contra.
En cuanto a las cautelares, el proyecto no regula medidas que no sean privativas de la libertad. Eso es insólito y forma parte de la confusión entre sanciones. En Neuquén hay once medidas cautelares no privativas de la libertad. El modelo de las Naciones Unidas sobre ley penal juvenil -que es bueno consultarlo-, contempla ocho posibilidades. Por su parte, UNICEF relevó en las provincias diecinueve posibilidades cautelares no privativas de la libertad. Pero este proyecto trae una sola, que es la privación de la libertad, con plazos más gravosos que la situación de los adultos.
El plazo de dos años también es totalmente desproporcionado. La Convención Interamericana de Derechos Humanos propone 45 días como máximo, sin posibilidad de prórroga. La ley de Naciones Unidas para el mundo hace referencia a tres meses prorrogables.
Es decir que la situación de sanciones en cautelares, como está prevista en el proyecto, nos ubicaría como la peor legislación. En esto disiento con lo expresado por el doctor González del Solar, porque creo que sería la peor legislación y la más regresiva de la región. No puedo repasar ahora el relevamiento propio que hice en Latinoamérica respecto los tiempos de las sanciones y las medidas cautelares, pero esto realmente nos pone en un lugar de lo más retributivo, punitivo y regresivo de la región.
Este proyecto disparó muchísimas conversaciones entre los operadores y especialistas. La última conversación que tuve fue con un funcionario del gobierno nacional que es especialista en el tema. Quiero hacer mías sus últimas palabras expresadas mediante un whatsapp. Concretamente, me dijo lo siguiente: "Germán, todos queremos una ley, pero no es esta." (Aplausos.)
Hoy nos convocan para hablar de sanciones, de cautelares y de su monitoreo, pero quiero aprovechar la oportunidad para referirme al proyecto de ley en general. Realizaré un análisis desde el punto de vista normativo. Inicialmente me referiré a algunos aspectos que entiendo que son positivos; luego a los que pienso que son problemáticos y regresivos, incluso de la ley vigente, y por último, hablaré de sanciones y cautelares, que me parece un tema primordial. Desde ya adelanto que la regulación de esta última cuestión es, por lo menos, confusa y poco precisa.
En cuanto a los aspectos positivos del proyecto, me parece interesante que se mantenga la no punibilidad por delitos menores. También pienso que está muy bien que por medio de una ley nacional se prohíba la privación de la libertad por faltas y contravenciones, pero esta normativa se queda corta puesto que además tendría que prohibir la demora y la detención por averiguación de antecedentes y de identidad. Asimismo la ley que se sancione ya tendría que cumplir con el fallo Bulacio.
Por otro lado, en relación con la confidencialidad durante el proceso, es acertado que el proyecto prevea sanciones específicas y las actualice, porque tenemos muchas dificultades en este aspecto, sobre todo con los medios de comunicación masivos.
Pienso que el registro de antecedentes específicos que se crea es mejor que lo que tenemos, aun cuando puede ser problemático.
Otro aspecto positivo del proyecto es la prohibición de la prisión perpetua.
Los puntos que, según mi criterio, son regresivos y problemáticos, son transversales, es decir, todo el proyecto transpira estos problemas. Por ejemplo, es fuertemente evidente que la norma tiene un lenguaje poco riguroso e inadecuado en términos de género, en términos convencionales y en términos dogmáticos.
Aclaro que voy a hacer un punteo de cada uno ya que no alcanza el tiempo para profundizar; de todas formas, me parece que todo es demasiado evidente.
Todo el proyecto transpira una asimilación completa al derecho penal de adultos.
Asimism, la Nación parece apropiarse de facultades que son privativas de las provincias. Me refiero a la normativa procesal. Esto constituye una falta de reconocimiento a los avances que están teniendo lugar en las distintas provincias en materia procesal, como es el caso de Neuquén.
En todo el proyecto también se destaca un fuerte retorno al tutelarismo y al proceso inquisitivo, a pesar de que desde las provincias -por lo menos desde Neuquén- pensábamos que eso estaba superado.
Los plazos y tiempos que contempla el proyecto son realmente exagerados y desproporcionados, y no tienen en cuenta nuestra especialidad. Esto constituye una clara vulneración a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, el proyecto de ley se queda corto en lo que no regula. Al tratarse de un proyecto nacional, podría regular otras materias.
Por ejemplo, en materia de ejecuciones se plantean penas draconianas y no se piensa en un régimen de ejecución especializado, lo que se podría hacer tranquilamente.
Respecto de los puntos regresivos específicos, quiero dejar planteada mi posición y la de la mesa en contra de la baja de la edad de imputabilidad, por todo lo que se dijo en estas reuniones.
Creo que también hay una regulación totalmente restrictiva de las medidas alternativas.
Como fiscal especializado en delitos adolescentes, noto que hay mucha dificultad en cuanto a cómo el proyecto abordará la cuestión de la capacitación. Se está pensando como capacitación en la justicia penal de adultos, lo que me parece superficial. El artículo 40, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el mandato de la especificidad, que claramente es mucho más fuerte que el de la especialidad y tiene que ver justamente con autoridades diferentes. Uno pensaría en espacios diferentes y exclusivos para el tratamiento.
La especialidad orgánica es una base obvia y un prerrequisito necesario para pensar cualquier otro tipo de especificidad. Es más, para capacitar a la justicia penal de adultos, que juzga a niños y adolescentes, ni siquiera se necesitaría una ley. Acá me da la sensación de que es un poco vergonzoso que tengamos que capacitar a los jueces penales de adultos sobre la Convención de los Derechos del Niño, como plantea el articulado del proyecto. Reconocer eso me parece una realidad por lo menos rara.
Por otro lado, también se ha dicho aquí que se excluye de la ley 22.078 la discusión sobre la necesidad de pena, que es una cuestión sumamente interesante respecto de la necesidad o no.
También se excluye la idea de la culpabilidad disminuida que contiene esa ley, retomada por el fallo Maldonado, y la posibilidad de absolución del juez, que en la legislación comparada también existe bajo el concepto de posibilidad de perdón. Ello tiene que ver con los procesos y con la posibilidad de dar una respuesta proporcional a la situación del proceso.
Entrando específicamente al Capítulo 5 del proyecto, sobre sanciones, se dedica casi el 50 por ciento del articulado a este tema, por lo cual desde las finalidades que enuncia es desproporcionado. Legislativamente tiene un orden de presentación que uno pensaría que está al revés, pues presenta primero las sanciones y después las medidas de coerción personal. Uno piensa en las legislaciones procesales en términos de la cronología del proceso; en este caso está al revés, y además uno puede suponer cierta jerarquización de temas, por ejemplo, darle una jerarquía a lo sancionatorio.
De todas maneras, se regulan tres tipos de sanciones -socioeducativas, disciplinarias y privativas de la libertad-, de una forma muy imprecisa y confusa, que es lo que lleva al proyecto a cometer por lo menos dos errores que, a mi juicio, son muy graves. El primero es la posibilidad de sancionar en el ámbito de la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, pues es de una hibridez axiológica y paradigmática insólita. Si lo logran, van a inventar algo importante, porque es casi imposible hacer eso.
Pero lo más grave es la posibilidad de sancionar en el marco procesal de la suspensión del juicio a prueba, como lo establece el artículo 25. Eso realmente me llamó la atención, lo repasé muchas veces y lo conversé con mucha gente porque sinceramente me costó creer que un proyecto de 2019 pueda pensar en sancionar a cualquier persona sin juicio previo. No solo otorga al juez la posibilidad de sancionar en la suspensión a prueba, sino que lo obliga al juez a hacerlo en el juicio a prueba, lo que sinceramente es insólito. Obviamente, es inconstitucional y todas las palabras que puedan encontrar desde el punto de vista técnico, pero es por lo menos raro.
El otro error que trae esta confusión e imprecisión de redacción es que el proyecto no prevé sanciones cautelares, aunque nos convocaron para hablar de ello. Solo contempla medidas de coerción en plural, y cuando uno las busca se encuentra con que hay una sola, que es la privación de la libertad.
De todas maneras, la sanción de la pena privativa de la libertad para dieciséis y diecisiete años de edad es de cincuenta años. Esto también es, por lo menos, insólito, dado que todos los estándares internacionales nos piden que las legislaciones internas tengan un máximo y que éste sea un plazo razonablemente breve, como textualmente lo establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 360 de su Informe sobre Justicia Penal Juvenil.
En cuanto a los cincuenta años, se dijo ayer acá que es brutal, desproporcionado e irracional. Creo que puede ser un trato o pena cruel, inhumana y degradante en la que tenga responsabilidad el Estado Argentino.
Respecto de los quince años, de los no punibles, estoy en contra.
En cuanto a las cautelares, el proyecto no regula medidas que no sean privativas de la libertad. Eso es insólito y forma parte de la confusión entre sanciones. En Neuquén hay once medidas cautelares no privativas de la libertad. El modelo de las Naciones Unidas sobre ley penal juvenil -que es bueno consultarlo-, contempla ocho posibilidades. Por su parte, UNICEF relevó en las provincias diecinueve posibilidades cautelares no privativas de la libertad. Pero este proyecto trae una sola, que es la privación de la libertad, con plazos más gravosos que la situación de los adultos.
El plazo de dos años también es totalmente desproporcionado. La Convención Interamericana de Derechos Humanos propone 45 días como máximo, sin posibilidad de prórroga. La ley de Naciones Unidas para el mundo hace referencia a tres meses prorrogables.
Es decir que la situación de sanciones en cautelares, como está prevista en el proyecto, nos ubicaría como la peor legislación. En esto disiento con lo expresado por el doctor González del Solar, porque creo que sería la peor legislación y la más regresiva de la región. No puedo repasar ahora el relevamiento propio que hice en Latinoamérica respecto los tiempos de las sanciones y las medidas cautelares, pero esto realmente nos pone en un lugar de lo más retributivo, punitivo y regresivo de la región.
Este proyecto disparó muchísimas conversaciones entre los operadores y especialistas. La última conversación que tuve fue con un funcionario del gobierno nacional que es especialista en el tema. Quiero hacer mías sus últimas palabras expresadas mediante un whatsapp. Concretamente, me dijo lo siguiente: "Germán, todos queremos una ley, pero no es esta." (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Marisa Graham, ex secretaria de Niñez, Adolescencia Y Familia.
SRA. GRAHAM Señora presidenta: gracias por la invitación. Celebro este espacio y voy a tratar de no superponerme con todo lo que se ha venido diciendo aquí desde el 9 de abril.
Tuve oportunidad de escuchar varias intervenciones y tengo algunas reflexiones para efectuar. La primera es preguntarnos qué fin persigue la norma que hoy se propone. Si el fin es resolver el tema de la seguridad y la inseguridad, por los datos aún escasos que tenemos y que ha mencionado Maximiliano Benítez, está claro que esa cuestión en la Argentina no se resuelve con este proyecto de ley. De alguna manera, se trata de convencer al público -sobre todo por parte de algunos medios en relación con las políticas punitivistas- de que este proyecto de ley avanzará en cuanto al tema de la la seguridad ciudadana, cuando la verdad es que está claro que es ínfima la incidencia de los delitos graves cometidos por personas de cero a dieciocho años. Por lo cual, insisto y advierto -tal vez no en este ámbito, en el que creo que estamos casi todos de acuerdo- que no se va a resolver ese problema, si esa fue la intención.
Escuché algunas opiniones en el sentido de que hay que detener tempranamente la carrera delictual que va a comenzar una niña o un niño. Los que tenemos cierta experiencia sabemos que eso no es así, sino que es exactamente contrario a lo que se pretende. Por ende, creo que ese fin no se cumpliría, por lo que desde ya lo descarto.
Por el contrario, si la intención es poner fin a una ley de la dictadura cívico-militar -esto es efectivamente así-, he escuchado profusamente y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho en relación con algunos aspectos que no solo no resuelven el tema de la inconstitucionalidad y el origen espurio de esa norma, la ley 22.278, sino que además, como bien lo ha expresado el orador que me precedió en el uso de la palabra, si aceptamos algunas de las propuestas del proyecto de ley estaremos ante el grave riesgo de tener nuevas condenas por parte del sistema regional de derechos humanos.
Aquí se han mencionado varias de esas propuestas. La primera es la baja de la edad de punibilidad, tema al que me vengo oponiendo desde los años 90, al principio casi en soledad.
Es cierto que, como dicen algunos, la Convención sobre los Derechos del Niño califica como tales a todas las personas de cero a dieciocho años; pero en base a ello uno también podría pensar que todas las personas menores de edad serían no punibles. Sin embargo, el artículo 40, inciso 3, apartado a) de dicha convención determina que los Estados Partes podrán establecer "una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales." Por lo tanto, la misma convención le da al Estado esa potestad. Esto quiere decir que podemos sancionar una ley que fije una edad de punibilidad por debajo de los dieciocho años.
Nuestra normativa prevé una edad de dieciséis años, que debemos defender en base al principio de la progresividad de los derechos humanos y la no regresividad, pero sobre todo por la cruda realidad existente en las cárceles, lo que acaba de describirnos la colega docente Cohen Ella. Creo que eso me exime de cualquier otro tipo de comentarios.
Otra propuesta es la referida al monto de las penas. Una condena de quince años para un chico que tiene esa edad es realmente una brutalidad, como también lo es que no haya una pena máxima para los jóvenes de dieciséis o diecisiete años.
Otra cuestión que me parece interesante remarcar es que este proyecto adolece de la posibilidad de evaluar la necesidad de aplicar una pena, a diferencia de otras iniciativas que sí la tienen, como por ejemplo una de la SENAF que data de 2017. Como ya se ha expresado, esto implica desperdiciar una oportunidad.
Por otra parte, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo no resuelve el famoso tema de la ley 22.278, que es el margen de discrecionalidad del juez. Es decir, este proyecto arrastra lo peor de lo que nosotros llamamos el tutelarismo clásico.
Me eximo de hacer más comentarios al respecto. Solo quiero recordar los fallos Maldonado, Bulacio y Furlán, como así también en de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza, entre otros que aquí se han comentado.
Por otro lado, si es cierto que los niños, las niñas y los adolescentes están a la deriva -por decirlo de alguna manera- y que con esta norma nosotros pretendemos encausarlos -entre comillas, y aquí vale la doble acepción del término-, lo que realmente me preocupa es que este proyecto tampoco resuelve la selectividad del llamado sistema penal juvenil, que tiene dos fases.
La primera está determinada por la ley vigente, claramente destinada a los sectores más pobres de la población, ya que no hay niños ni adolescentes de sectores medios o altos en institutos de menores cerrados o semicerrados, como así tampoco con políticas socioeducativas ni nada por el estilo. Esto me consta.
Aquellos niños, niñas y adolescentes que cometen algún tipo de delito y pertenecen a los sectores más aventajados de la sociedad son retirados por sus familias. A priori se establece que esas familias tienen la suficiente capacidad de contención para encausar a ese niño, niña o adolescente que ha cometido una infracción. Se presume que esa familia, por el hecho de tener condiciones materiales de vida resueltas, también tiene condiciones simbólicas de vida resueltas, pero nadie se pone a analizar por qué una piba o un pibe que vive en las mejores condiciones cometen algún tipo de delito.
Para ese niño o niña no habrá seguimiento alguno. No importará la conformación de ningún equipo ni si hay o no coordinación. Son las niñas, los niños y los adolescentes que, como decimos algunos especialistas, no captura el sistema y siguen a la deriva.
No es cierto que solo las familias pobres de la República Argentina representen factores de riesgo. Tampoco lo es que las familias de nuestro país que no pobres tengan asegurados, por ese solo hecho, los factores de protección de sus hijas e hijos.
Entonces, me preocupa que tengamos un proyecto de ley que no resuelve el tema de la selectividad de este subsistema que, lamentablemente, aún no llega a ser tal.
Tuve oportunidad de escuchar varias intervenciones y tengo algunas reflexiones para efectuar. La primera es preguntarnos qué fin persigue la norma que hoy se propone. Si el fin es resolver el tema de la seguridad y la inseguridad, por los datos aún escasos que tenemos y que ha mencionado Maximiliano Benítez, está claro que esa cuestión en la Argentina no se resuelve con este proyecto de ley. De alguna manera, se trata de convencer al público -sobre todo por parte de algunos medios en relación con las políticas punitivistas- de que este proyecto de ley avanzará en cuanto al tema de la la seguridad ciudadana, cuando la verdad es que está claro que es ínfima la incidencia de los delitos graves cometidos por personas de cero a dieciocho años. Por lo cual, insisto y advierto -tal vez no en este ámbito, en el que creo que estamos casi todos de acuerdo- que no se va a resolver ese problema, si esa fue la intención.
Escuché algunas opiniones en el sentido de que hay que detener tempranamente la carrera delictual que va a comenzar una niña o un niño. Los que tenemos cierta experiencia sabemos que eso no es así, sino que es exactamente contrario a lo que se pretende. Por ende, creo que ese fin no se cumpliría, por lo que desde ya lo descarto.
Por el contrario, si la intención es poner fin a una ley de la dictadura cívico-militar -esto es efectivamente así-, he escuchado profusamente y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho en relación con algunos aspectos que no solo no resuelven el tema de la inconstitucionalidad y el origen espurio de esa norma, la ley 22.278, sino que además, como bien lo ha expresado el orador que me precedió en el uso de la palabra, si aceptamos algunas de las propuestas del proyecto de ley estaremos ante el grave riesgo de tener nuevas condenas por parte del sistema regional de derechos humanos.
Aquí se han mencionado varias de esas propuestas. La primera es la baja de la edad de punibilidad, tema al que me vengo oponiendo desde los años 90, al principio casi en soledad.
Es cierto que, como dicen algunos, la Convención sobre los Derechos del Niño califica como tales a todas las personas de cero a dieciocho años; pero en base a ello uno también podría pensar que todas las personas menores de edad serían no punibles. Sin embargo, el artículo 40, inciso 3, apartado a) de dicha convención determina que los Estados Partes podrán establecer "una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales." Por lo tanto, la misma convención le da al Estado esa potestad. Esto quiere decir que podemos sancionar una ley que fije una edad de punibilidad por debajo de los dieciocho años.
Nuestra normativa prevé una edad de dieciséis años, que debemos defender en base al principio de la progresividad de los derechos humanos y la no regresividad, pero sobre todo por la cruda realidad existente en las cárceles, lo que acaba de describirnos la colega docente Cohen Ella. Creo que eso me exime de cualquier otro tipo de comentarios.
Otra propuesta es la referida al monto de las penas. Una condena de quince años para un chico que tiene esa edad es realmente una brutalidad, como también lo es que no haya una pena máxima para los jóvenes de dieciséis o diecisiete años.
Otra cuestión que me parece interesante remarcar es que este proyecto adolece de la posibilidad de evaluar la necesidad de aplicar una pena, a diferencia de otras iniciativas que sí la tienen, como por ejemplo una de la SENAF que data de 2017. Como ya se ha expresado, esto implica desperdiciar una oportunidad.
Por otra parte, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo no resuelve el famoso tema de la ley 22.278, que es el margen de discrecionalidad del juez. Es decir, este proyecto arrastra lo peor de lo que nosotros llamamos el tutelarismo clásico.
Me eximo de hacer más comentarios al respecto. Solo quiero recordar los fallos Maldonado, Bulacio y Furlán, como así también en de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza, entre otros que aquí se han comentado.
Por otro lado, si es cierto que los niños, las niñas y los adolescentes están a la deriva -por decirlo de alguna manera- y que con esta norma nosotros pretendemos encausarlos -entre comillas, y aquí vale la doble acepción del término-, lo que realmente me preocupa es que este proyecto tampoco resuelve la selectividad del llamado sistema penal juvenil, que tiene dos fases.
La primera está determinada por la ley vigente, claramente destinada a los sectores más pobres de la población, ya que no hay niños ni adolescentes de sectores medios o altos en institutos de menores cerrados o semicerrados, como así tampoco con políticas socioeducativas ni nada por el estilo. Esto me consta.
Aquellos niños, niñas y adolescentes que cometen algún tipo de delito y pertenecen a los sectores más aventajados de la sociedad son retirados por sus familias. A priori se establece que esas familias tienen la suficiente capacidad de contención para encausar a ese niño, niña o adolescente que ha cometido una infracción. Se presume que esa familia, por el hecho de tener condiciones materiales de vida resueltas, también tiene condiciones simbólicas de vida resueltas, pero nadie se pone a analizar por qué una piba o un pibe que vive en las mejores condiciones cometen algún tipo de delito.
Para ese niño o niña no habrá seguimiento alguno. No importará la conformación de ningún equipo ni si hay o no coordinación. Son las niñas, los niños y los adolescentes que, como decimos algunos especialistas, no captura el sistema y siguen a la deriva.
No es cierto que solo las familias pobres de la República Argentina representen factores de riesgo. Tampoco lo es que las familias de nuestro país que no pobres tengan asegurados, por ese solo hecho, los factores de protección de sus hijas e hijos.
Entonces, me preocupa que tengamos un proyecto de ley que no resuelve el tema de la selectividad de este subsistema que, lamentablemente, aún no llega a ser tal.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Doctora Graham: ha finalizado el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra, por lo que le pido que redondee su exposición.
SRA. GRAHAM Quiero decir una frase que viene a mi mente desde anoche: los pobres ya son pobres; no hace falta que, además de ser pobres, nosotros les digamos "pobrecitos".
Voy a referirme muy rápidamente a otras cuestiones de las que, a mi juicio, adolece este proyecto de ley. ¿Qué es lo que falta? En primer término, robustecer el sistema de protección. Es necesario poner en valor los sistemas de protección contenidos en las leyes procesales y en las leyes orgánicas de muchas de nuestras provincias, que son mucho más avanzadas que las de carácter nacional y que el proyecto de ley que se está debatiendo aquí.
Como ya se dijo aquí, es un error hablar de la articulación de los sistemas. Todas los niños, las niñas y los adolescentes -es decir, todas las personas de cero a dieciocho años- son sujetos de una protección especial, tanto los que están dentro de una institución como los que están fuera de ella. Me parece que hay que tener muy en claro esto.
De lo contrario, tendremos tres grupos de chicos en la República Argentina. El primero estará compuesto por los niños, las niñas y los adolescentes alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que es una norma progresista destinada a las capas medias urbanas.
El segundo grupo estará conformado por los niños incluidos en el sistema de protección contemplado en la ley 26.061 y las normas provinciales similares.
Por último, estará el grupo integrado por los niños sometidos al sistema penal. Si además quisiéramos incluir a más niños en este sistema bajando la edad de imputabilidad, me parece que estaríamos cometiendo un grave error, lo que constituiría un serio retroceso.
Para finalizar, quiero decir que en este proyecto falta algo que se está viendo hoy en el mundo como una buena práctica legislativa y que consiste en incorporar la especificidad de lo que les sucede a las niñas y las adolescentes que cometen delitos. En el texto del proyecto nada se establece al respecto.
Muchas gracias y les pido perdón por haberme excedido en el tiempo asignado. (Aplausos.)
Voy a referirme muy rápidamente a otras cuestiones de las que, a mi juicio, adolece este proyecto de ley. ¿Qué es lo que falta? En primer término, robustecer el sistema de protección. Es necesario poner en valor los sistemas de protección contenidos en las leyes procesales y en las leyes orgánicas de muchas de nuestras provincias, que son mucho más avanzadas que las de carácter nacional y que el proyecto de ley que se está debatiendo aquí.
Como ya se dijo aquí, es un error hablar de la articulación de los sistemas. Todas los niños, las niñas y los adolescentes -es decir, todas las personas de cero a dieciocho años- son sujetos de una protección especial, tanto los que están dentro de una institución como los que están fuera de ella. Me parece que hay que tener muy en claro esto.
De lo contrario, tendremos tres grupos de chicos en la República Argentina. El primero estará compuesto por los niños, las niñas y los adolescentes alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que es una norma progresista destinada a las capas medias urbanas.
El segundo grupo estará conformado por los niños incluidos en el sistema de protección contemplado en la ley 26.061 y las normas provinciales similares.
Por último, estará el grupo integrado por los niños sometidos al sistema penal. Si además quisiéramos incluir a más niños en este sistema bajando la edad de imputabilidad, me parece que estaríamos cometiendo un grave error, lo que constituiría un serio retroceso.
Para finalizar, quiero decir que en este proyecto falta algo que se está viendo hoy en el mundo como una buena práctica legislativa y que consiste en incorporar la especificidad de lo que les sucede a las niñas y las adolescentes que cometen delitos. En el texto del proyecto nada se establece al respecto.
Muchas gracias y les pido perdón por haberme excedido en el tiempo asignado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS A continuación, se proyectará un video enviado por la doctora María del Rosario Hinojo, jueza de Menores de la provincia de Jujuy, quien ha realizado una especialización en la Universidad de Ginebra.
Luego de unos instantes:
SRA. PRESIDENTA BURGOS Mientras resuelven un problema técnico, voy a leer una pregunta que me acercó la señora diputada Rach Quiroga, dirigida a la expositora Alicia Alcalá. Dice así: "¿Cómo se está aplicando el sistema de protección integral respecto de los niños, las niñas y los adolescentes que contravienen la ley penal en la provincia del Chaco?"
SRA. ALCALÁ La verdad es que estamos aplicando el sistema de protección integral consagrado por la ley 26.061 y la homónima nuestra, 7.162, con muchísimos esfuerzos.
Lo hacemos con muchos dolores de cabeza, pero vamos avanzando porque básicamente entendemos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos. No hacemos la tajante división -como se mencionaba hace un rato- entre los chicos que cometen infracciones y los que no las hacen.
Además, tenemos un bajo índice de chicos institucionalizados. En la actualidad solamente hay siete; en el verano hubo dos en toda la provincia y contamos con una sola institución semiabierta, a la que hace dos días denominaron Casa Convivencial Doctor Mario Bosch, antes conocida como Aldea Tres Horquetas.
Reitero que la implementación del sistema de protección integral no es fácil; requiere de muchísimos esfuerzos y de decisión política. En esto estamos involucrados todos: el Poder Judicial, el poder administrador y también el Poder Legislativo.
Sin diálogo, sin conocernos y sin enfocar hacia qué queremos obtener de nuestros niños, niñas y adolescentes, no podremos conseguirlo. Digo esto basada en la experiencia; desde 2013 participo en mesas de trabajo y en comisiones en las que realmente se trabaja -no como el caso que se mencionó hoy-, y puedo afirmar que cuesta mucho, pero se puede.
Por lo tanto, este nuevo proyecto implica para nosotros un retroceso, ya que tenemos nuestro Código Procesal Penal Juvenil desde el año pasado que observa al adolescente en su integridad, no al delito que cometió o la pena en abstracto del delito que se le imputa. No sé si fui clara.
Lo hacemos con muchos dolores de cabeza, pero vamos avanzando porque básicamente entendemos que todos los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos. No hacemos la tajante división -como se mencionaba hace un rato- entre los chicos que cometen infracciones y los que no las hacen.
Además, tenemos un bajo índice de chicos institucionalizados. En la actualidad solamente hay siete; en el verano hubo dos en toda la provincia y contamos con una sola institución semiabierta, a la que hace dos días denominaron Casa Convivencial Doctor Mario Bosch, antes conocida como Aldea Tres Horquetas.
Reitero que la implementación del sistema de protección integral no es fácil; requiere de muchísimos esfuerzos y de decisión política. En esto estamos involucrados todos: el Poder Judicial, el poder administrador y también el Poder Legislativo.
Sin diálogo, sin conocernos y sin enfocar hacia qué queremos obtener de nuestros niños, niñas y adolescentes, no podremos conseguirlo. Digo esto basada en la experiencia; desde 2013 participo en mesas de trabajo y en comisiones en las que realmente se trabaja -no como el caso que se mencionó hoy-, y puedo afirmar que cuesta mucho, pero se puede.
Por lo tanto, este nuevo proyecto implica para nosotros un retroceso, ya que tenemos nuestro Código Procesal Penal Juvenil desde el año pasado que observa al adolescente en su integridad, no al delito que cometió o la pena en abstracto del delito que se le imputa. No sé si fui clara.
SRA. PRESIDENTA BURGOS De esta manera hemos concluido con el primer grupo de invitados de la mañana.
Ahora comenzaremos con el segundo grupo. Para ello invito a hacer uso de la palabra a la señora Virginia Rosalía Guardia, docente de la Carrera en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Comisión Directiva del CEDIM.
Ahora comenzaremos con el segundo grupo. Para ello invito a hacer uso de la palabra a la señora Virginia Rosalía Guardia, docente de la Carrera en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Comisión Directiva del CEDIM.
SRA. GUARDIA Señora presidenta: ante todo, muchas gracias por esta oportunidad para exponer. Quiero decir que, además, soy integrante de los equipos interdisciplinarios de la justicia penal juvenil nacional.
Me parece importante reforzar la idea de que la justicia penal juvenil no debe ser pensada como una reducción de la justicia penal de adultos. Por el contrario, requiere de una intervención diferenciada. Por eso se define como especializada. No porque aplique menores penas, sino porque se propone otro tipo de abordaje y otras intervenciones con los sujetos.
En este marco, es primordial la conformación interdisciplinar en todos los momentos del proceso judicial.
Todo el corpus iuris de derechos de la infancia plantea que se requiere de una mirada de intervención integral para contar con elementos que permitan arribar a la definición más justa y alineada a las perspectivas socioeducativas y de mínima intervención, ya que no se debe perder de vista que el centro de atención son los niños y adolescentes. Es decir, son sujetos en desarrollo que merecen y requieren de una protección especial del Estado.
Para eso, la justicia especializada debe contar con recursos institucionales que permitan abordar a estos sujetos en su contexto social, reconociendo sus trayectorias y desplegando una intervención integral y diferencial de la punición tradicional propia de la justicia retributiva, la cual se pretende superar cuando se debate un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
Este sistema debe propiciar abordajes acordes a prácticas restaurativas; además, es preciso asegurar la conformación de equipos con profesionales en ciencias sociales y humanas, y no con la variedad de disciplinas que expresa el proyecto de ley.
En este marco, también cuestionamos la figura del supervisor. La consideramos un retroceso a la intervención interdisciplinar y creemos que se asocia con las figuras del oficial de probation o un mero control.
Es necesario destacar que, como se ha dicho a lo largo de todas las jornadas, cuando ocurre la intervención de la justicia penal se suelen confrontar situaciones que podrían ser objeto de sanción, con otras que evidencian una desprotección estatal que la antecede. Es así como se constata frecuentemente que el mismo Estado que hoy pretende punir, no ha garantizado previamente los dispositivos de protección considerados básicos.
Me parece importante comprometerse a pensar, en el momento de diseñar un nuevo régimen penal, que cuando la complejidad aumenta también deben asegurarse los abanicos de políticas, programas y profesionales especializados, contrariamente a lo que hoy podemos detectar en los sistemáticos procesos de ajuste, desfinanciación y desprofesionalización de los programas que atienden a nuestra población.
Con el propósito de graficar algunas de estas desprotecciones, queremos presentar los resultados de los estudios que realizamos desde el CEDIM, los cuales pueden dar cuenta de las falencias del Estado.
Realizamos un estudio sobre la población no punible que hoy pretende esta ley incorporar al régimen penal.
Este estudio nos dice que el 58 por ciento de estas niñas y estos niños no asistían a la escuela al momento de llegar a la justicia penal ni concurrían a alguna institución social de proximidad. El 44 por ciento estaba en situación de calle. El 72 por ciento de estas niñas y estos niños no percibía ningún plan de inclusión social. Esta es una clara muestra de las falencias estatales en términos de protección de la infancia.
En 2018, hemos hecho foco en las trayectorias educativas. Entendemos que la educación, en su sentido amplio, resulta aún una de las estrategias de inclusión social por excelencia. Los datos recabados en la población punible de chicos de 16 y 17 años, en el fuero penal, nos alerta lo siguiente. El 5 por ciento de esta población no tiene nociones de lectoescritura, dato por demás alarmante considerando que las tasas de analfabetismo en CABA y en provincia de Buenos Aires son del 0,4 y el 0,9 por ciento respectivamente. Además, el 14,6 por ciento de esta población no finaliza el nivel primario. El 20,5 por ciento no ingresa al nivel medio; el 21 por ciento lo hace más tarde y los pocos que quedan transitando el nivel secundario evidencian un cúmulo de situaciones que dan cuenta del desgranamiento paulatino vinculado con la repitencia y los cambios de escuela, de turnos y de modalidades. Además, hemos detectado que el 60 por ciento de esta población que intenta transitar el nivel secundario, no percibe ningún tipo de soporte, estímulo o ayuda económica.
La acumulación de desventajas y el déficit en el acceso a derechos, evidentes en este grupo, amerita priorizar el desarrollo de estrategias y prácticas restaurativas y descartar aquellas propuestas que, enunciadas como socioeducativas, se limiten a desplegar acciones de carácter disciplinante o punitivo.
Las intervenciones judiciales no deben implicar la clausura de los itinerarios de los chicos. Por el contrario, debe abrir itinerarios y un porvenir posible dentro de la inclusión social.
Entendemos que es allí donde hay que poner el foco cuando se construyen medidas socioeducativas en términos restaurativos, vinculadas a la inclusión de niños, niñas y adolescentes.
Por tal motivo, como se ha planteado ya en exposiciones previas, gran parte de los adolescentes podrían ser incluidos en propuestas de remisión o alternativas al proceso penal, evitando así la estigmatización que este produce. Para esto es necesario que se desplieguen políticas públicas activas.
Respecto de aquellos jóvenes o adolescentes con los que se proceda a continuar con el proceso y el reproche penal, los equipos interdisciplinarios deberían diseñar un plan individualizado.
El sistema penal juvenil debe ser pensado en atención a la singularidad, diseñando la intervención -como se dijo en una de las jornadas- como un traje a medida y no a partir de un plan estandarizado. Así, el plan individualizado debe atender la diversidad de situaciones que atraviesa la vida de los adolescentes, lo cual hoy claramente fue planteado en muchas de las exposiciones.
También debe constituirse con la participación de los jóvenes, de los adolescentes, y considerando las posibilidades que brindan el territorio y las instituciones que están allí ancladas, sobre todo reconociendo que para que se pueda efectivizar cualquier plan individualizado deben desplegarse políticas públicas y dispositivos territoriales que logren su concreción.
Este plan individualizado requiere un acompañamiento sistemático de equipos profesionales que puedan dar cuenta de las tensiones que aparecen en los itinerarios de los adolescentes, los revisen y propongan ajustes a partir de un criterio de gradualidad.
Es importante reconocer y alertar que muchas veces no se logra el objetivo propuesto por una medida por los incumplimientos estatales, aun cuando hablamos de derechos como la educación o la salud, lo cual pone en desventaja a los adolescentes frente al incumplimiento que plantea el artículo 26 de la norma.
Asimismo, alertamos sobre las crecientes dificultades estructurales que restringen el acceso a los recursos materiales y simbólicos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía de esta población, entendiendo que niños, niñas y adolescentes pueden asumir respuestas reparadoras, ser responsables y trabajar en orden al desistimiento, siempre y cuando sean sujetos en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Es decir, siempre y cuando estén incluidos material y simbólicamente en el entramado social.
Otra cuestión que deseo señalar -y que voy a resumir en razón de que me queda poco tiempo- es que nosotros también nos oponemos al resarcimiento económico por considerarlo de carácter selectivo y clasista. Alertamos sobre las sanciones, que no pueden ser en términos tradicionales de la justicia penal, pensando plazos de quince años para chicos que tienen 15 años. Esto ya fue dicho reiteradas veces; solo quiero apoyarlo. Ello evidencia un resabio de una organización de carácter retributivo, del cual suponemos que queremos apartarnos.
Cualquier medida que implique la privación de libertad debe ser de última ratio, por el menor tiempo posible y en contextos que garanticen el acceso a derechos y promuevan la pronta inclusión en su medio social. Ello, bien alejado de los principios de mínima intervención, de gradualidad y no regresividad. Por su parte, en la finalidad socioeducativa están la baja de edad, la intervención sobre población no punible, el monto y la falta de topes en las penas y la prisión preventiva.
Entendemos que esto responde a la construcción mediática de la inseguridad que concentra en la población de niños, niñas y adolescentes el foco del problema, y refuerza un imaginario social que no se traduce en las estadísticas.
Por último, quiero alertar que, en un contexto de ajuste que no está centrado en políticas de inclusión, este proyecto de ley habilita a las jurisdicciones a tomarse siete años para adecuar programas y dispositivos institucionales que aborden la complejidad de la que estamos hablando. Sin embargo, para los adolescentes el plazo de entrada en vigor es de sesenta días.
Estamos exigiendo a los sujetos niñas, niños y adolescentes lo que el Estado no está dispuesto a cumplir. Muchísimas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)
Me parece importante reforzar la idea de que la justicia penal juvenil no debe ser pensada como una reducción de la justicia penal de adultos. Por el contrario, requiere de una intervención diferenciada. Por eso se define como especializada. No porque aplique menores penas, sino porque se propone otro tipo de abordaje y otras intervenciones con los sujetos.
En este marco, es primordial la conformación interdisciplinar en todos los momentos del proceso judicial.
Todo el corpus iuris de derechos de la infancia plantea que se requiere de una mirada de intervención integral para contar con elementos que permitan arribar a la definición más justa y alineada a las perspectivas socioeducativas y de mínima intervención, ya que no se debe perder de vista que el centro de atención son los niños y adolescentes. Es decir, son sujetos en desarrollo que merecen y requieren de una protección especial del Estado.
Para eso, la justicia especializada debe contar con recursos institucionales que permitan abordar a estos sujetos en su contexto social, reconociendo sus trayectorias y desplegando una intervención integral y diferencial de la punición tradicional propia de la justicia retributiva, la cual se pretende superar cuando se debate un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil.
Este sistema debe propiciar abordajes acordes a prácticas restaurativas; además, es preciso asegurar la conformación de equipos con profesionales en ciencias sociales y humanas, y no con la variedad de disciplinas que expresa el proyecto de ley.
En este marco, también cuestionamos la figura del supervisor. La consideramos un retroceso a la intervención interdisciplinar y creemos que se asocia con las figuras del oficial de probation o un mero control.
Es necesario destacar que, como se ha dicho a lo largo de todas las jornadas, cuando ocurre la intervención de la justicia penal se suelen confrontar situaciones que podrían ser objeto de sanción, con otras que evidencian una desprotección estatal que la antecede. Es así como se constata frecuentemente que el mismo Estado que hoy pretende punir, no ha garantizado previamente los dispositivos de protección considerados básicos.
Me parece importante comprometerse a pensar, en el momento de diseñar un nuevo régimen penal, que cuando la complejidad aumenta también deben asegurarse los abanicos de políticas, programas y profesionales especializados, contrariamente a lo que hoy podemos detectar en los sistemáticos procesos de ajuste, desfinanciación y desprofesionalización de los programas que atienden a nuestra población.
Con el propósito de graficar algunas de estas desprotecciones, queremos presentar los resultados de los estudios que realizamos desde el CEDIM, los cuales pueden dar cuenta de las falencias del Estado.
Realizamos un estudio sobre la población no punible que hoy pretende esta ley incorporar al régimen penal.
Este estudio nos dice que el 58 por ciento de estas niñas y estos niños no asistían a la escuela al momento de llegar a la justicia penal ni concurrían a alguna institución social de proximidad. El 44 por ciento estaba en situación de calle. El 72 por ciento de estas niñas y estos niños no percibía ningún plan de inclusión social. Esta es una clara muestra de las falencias estatales en términos de protección de la infancia.
En 2018, hemos hecho foco en las trayectorias educativas. Entendemos que la educación, en su sentido amplio, resulta aún una de las estrategias de inclusión social por excelencia. Los datos recabados en la población punible de chicos de 16 y 17 años, en el fuero penal, nos alerta lo siguiente. El 5 por ciento de esta población no tiene nociones de lectoescritura, dato por demás alarmante considerando que las tasas de analfabetismo en CABA y en provincia de Buenos Aires son del 0,4 y el 0,9 por ciento respectivamente. Además, el 14,6 por ciento de esta población no finaliza el nivel primario. El 20,5 por ciento no ingresa al nivel medio; el 21 por ciento lo hace más tarde y los pocos que quedan transitando el nivel secundario evidencian un cúmulo de situaciones que dan cuenta del desgranamiento paulatino vinculado con la repitencia y los cambios de escuela, de turnos y de modalidades. Además, hemos detectado que el 60 por ciento de esta población que intenta transitar el nivel secundario, no percibe ningún tipo de soporte, estímulo o ayuda económica.
La acumulación de desventajas y el déficit en el acceso a derechos, evidentes en este grupo, amerita priorizar el desarrollo de estrategias y prácticas restaurativas y descartar aquellas propuestas que, enunciadas como socioeducativas, se limiten a desplegar acciones de carácter disciplinante o punitivo.
Las intervenciones judiciales no deben implicar la clausura de los itinerarios de los chicos. Por el contrario, debe abrir itinerarios y un porvenir posible dentro de la inclusión social.
Entendemos que es allí donde hay que poner el foco cuando se construyen medidas socioeducativas en términos restaurativos, vinculadas a la inclusión de niños, niñas y adolescentes.
Por tal motivo, como se ha planteado ya en exposiciones previas, gran parte de los adolescentes podrían ser incluidos en propuestas de remisión o alternativas al proceso penal, evitando así la estigmatización que este produce. Para esto es necesario que se desplieguen políticas públicas activas.
Respecto de aquellos jóvenes o adolescentes con los que se proceda a continuar con el proceso y el reproche penal, los equipos interdisciplinarios deberían diseñar un plan individualizado.
El sistema penal juvenil debe ser pensado en atención a la singularidad, diseñando la intervención -como se dijo en una de las jornadas- como un traje a medida y no a partir de un plan estandarizado. Así, el plan individualizado debe atender la diversidad de situaciones que atraviesa la vida de los adolescentes, lo cual hoy claramente fue planteado en muchas de las exposiciones.
También debe constituirse con la participación de los jóvenes, de los adolescentes, y considerando las posibilidades que brindan el territorio y las instituciones que están allí ancladas, sobre todo reconociendo que para que se pueda efectivizar cualquier plan individualizado deben desplegarse políticas públicas y dispositivos territoriales que logren su concreción.
Este plan individualizado requiere un acompañamiento sistemático de equipos profesionales que puedan dar cuenta de las tensiones que aparecen en los itinerarios de los adolescentes, los revisen y propongan ajustes a partir de un criterio de gradualidad.
Es importante reconocer y alertar que muchas veces no se logra el objetivo propuesto por una medida por los incumplimientos estatales, aun cuando hablamos de derechos como la educación o la salud, lo cual pone en desventaja a los adolescentes frente al incumplimiento que plantea el artículo 26 de la norma.
Asimismo, alertamos sobre las crecientes dificultades estructurales que restringen el acceso a los recursos materiales y simbólicos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía de esta población, entendiendo que niños, niñas y adolescentes pueden asumir respuestas reparadoras, ser responsables y trabajar en orden al desistimiento, siempre y cuando sean sujetos en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Es decir, siempre y cuando estén incluidos material y simbólicamente en el entramado social.
Otra cuestión que deseo señalar -y que voy a resumir en razón de que me queda poco tiempo- es que nosotros también nos oponemos al resarcimiento económico por considerarlo de carácter selectivo y clasista. Alertamos sobre las sanciones, que no pueden ser en términos tradicionales de la justicia penal, pensando plazos de quince años para chicos que tienen 15 años. Esto ya fue dicho reiteradas veces; solo quiero apoyarlo. Ello evidencia un resabio de una organización de carácter retributivo, del cual suponemos que queremos apartarnos.
Cualquier medida que implique la privación de libertad debe ser de última ratio, por el menor tiempo posible y en contextos que garanticen el acceso a derechos y promuevan la pronta inclusión en su medio social. Ello, bien alejado de los principios de mínima intervención, de gradualidad y no regresividad. Por su parte, en la finalidad socioeducativa están la baja de edad, la intervención sobre población no punible, el monto y la falta de topes en las penas y la prisión preventiva.
Entendemos que esto responde a la construcción mediática de la inseguridad que concentra en la población de niños, niñas y adolescentes el foco del problema, y refuerza un imaginario social que no se traduce en las estadísticas.
Por último, quiero alertar que, en un contexto de ajuste que no está centrado en políticas de inclusión, este proyecto de ley habilita a las jurisdicciones a tomarse siete años para adecuar programas y dispositivos institucionales que aborden la complejidad de la que estamos hablando. Sin embargo, para los adolescentes el plazo de entrada en vigor es de sesenta días.
Estamos exigiendo a los sujetos niñas, niños y adolescentes lo que el Estado no está dispuesto a cumplir. Muchísimas gracias por haberme escuchado. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Virginia Sansone, defensora pública de menores e incapaces en el fuero penal nacional y docente de derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
SRA. SANSONE Señora presidenta: muchísimas gracias por este espacio.
Luego de haber escuchado atentamente este debate, intentaré ser lo más breve posible desde mi visión de defensora pública de menores y operadora judicial en el ámbito del derecho penal juvenil desde hace ya treinta años. O sea, llegué con la convención y todavía estoy esperando la norma que la reglamente en el ámbito del derecho penal juvenil.
Desde ese lugar, celebro este debate. Considero que estamos en un punto de inflexión en cuanto a la necesidad de una nueva ley, y esto lo digo en razón de mi experiencia.
De manera sintética quiero hacer referencia a dos casos muy importantes que me ha tocado defender, que obviamente han sido sometidos a la ley 22.278, y también a las implicancias de la aplicación de esta norma hoy en día.
Posteriormente, me voy a referir a tres puntos del proyecto en tratamiento. Asimismo, quiero dejar sentada la posibilidad de ver otras iniciativas que también pueden tratarse y decir que, como son proyectos, son perfectibles. Es decir, en mi opinión tienen cosas buenas y otras, malas.
Sin embargo, la ley que rige actualmente a nivel nacional para imponer o no sanciones a menores de edad, establece un sistema binario, de perdón o de penas. Luego de varios años de análisis jurisprudenciales y del avance en materia de vigencia de derechos, no hemos podido movernos de perdonar al joven que cometió delitos o de someterlo a una pena, por supuesto, con la escala de la reducción.
Como decía, como defensora de menores me ha tocado intervenir en dos casos graves de jóvenes que, siendo menores de edad, fueron declarados responsables de homicidio luego de comprobada su culpabilidad. Uno de esos casos concluyó luego de diez años de proceso; el otro, todavía está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia y no se ha resuelto el recurso extraordinario.
En el primero, con la aplicación del artículo 4°, se condenó al joven a una pena de tres años, sin perjuicio de la calificación legal de homicidio. Esta causa siguió un recurso de alzada porque los jueces de menores, con criterio, amparados en la interpretación de la convención hicieron un esfuerzo intelectual para beneficiar al joven con los derechos que ella establece, y estimaron que una pena de tres años era la adecuada. Sin embargo, el fiscal y la Cámara de Casación no estimaron lo mismo; con argumentos de derecho penal de fondo en cuanto al principio de culpabilidad, analizaron que se trataba de un homicidio, que se habían perforado los mínimos y consideraron que la pena era baja. Por lo tanto, declararon la nulidad de la sentencia.
La causa siguió todo un derrotero que, lamentablemente, no me da el tiempo para explicar; pero al joven -ya siendo mayor- se lo colocó en situación de tener que enfrentar un nuevo juicio con la posibilidad de recibir una pena de quince años de prisión.
Aclaro que se trata de un joven inserto en la sociedad, con hijos y trabajo, pero que todavía tenía que afrontar su juicio para la imposición de la pena.
Afortunadamente, por artilugios y todo un esfuerzo mancomunado de varios operadores judiciales, hemos logrado que después de quince años fuera absuelto por innecesidad de pena. Insisto en que esto es aleatorio, ya que no tenemos una ley que lo garantice.
El otro caso fue parecido, pero más grave; en un contexto de bullying, a un joven se le imputa la comisión de un homicidio y es absuelto por aplicación del artículo 4° -insisto-, con los mismos argumentos al tratar de adecuar la convención a la ley aún vigente.
La Cámara de Casación, aplicando el principio de culpabilidad, sostuvo que se debía responsabilizar al joven por la infracción penal que cometió y que, si bien había un principio de culpabilidad disminuida, la absolución no correspondía. Luego, directamente lo condenó a seis años de prisión. Aclaro que hablamos de un joven de 22 años, mayor de edad e inserto en la sociedad, que hoy está con un recurso extraordinario en trámite, pero con una condena de seis años dictada por la Cámara de Casación.
Estas dos causas, en las que intervine como defensora pública, me llevan a concluir que hoy día, con los parámetros de la convención, la ley 22.278 es de imposible cumplimiento.
Está concluyendo el tiempo de mi exposición, pero quiero señalar algunas cuestiones del proyecto en tratamiento y decir qué aspectos creo que son perfectibles.
Primero, entiendo que se debe fijar un tope de pena, ya que no existe en el proyecto, y que la pena de quince años es muy alta. Por lo tanto, se debe establecer que en este tope haya pautas reguladoras como la escala de la tentativa.
Tomando lo que decía un colega sobre los subsistemas, otra cuestión para tener en cuenta es que, indefectiblemente, cuando hablamos de derechos de la infancia, el ámbito penal es un subsistema. Pero debería ser el más chiquitito, porque si alguien llega al ámbito penal es porque fallamos en los demás subsistemas. La Convención sobre los Derechos del Niño dedica tres artículos al ámbito penal. Repito: tres artículos.
Aquí estamos analizando un proyecto que, a mi criterio, es extensivo y muy largo. En este punto, quisiera mechar lo siguiente: se inmiscuye en muchísimas cuestiones de la ley 26.061. Eso es grave; dejemos que la ley 26.061 -que es muy buena- haga su trabajo. No la invitemos al ámbito del derecho penal que, para lo único que está en el caso de jóvenes infractores, es para aplicar medidas o sanciones socioeducativas.
Si estamos ante una cuestión de vulneración de derechos, tratar de buscar la solución a través del ámbito penal es incorrecto, sobre todo si los penalistas tenemos en cuenta que el derecho penal debe ser mínimo.
Tendría muchísimas más cosas para decir desde mi experiencia como defensora de menores, pero se agota mi tiempo.
No obstante, no quiero dejar de señalar la necesidad de rever el siguiente aspecto: el anteproyecto tiene muchísimas cuestiones de derecho penal general que se repiten y son innecesarias. Inmiscuye a la víctima en una regulación que también considero innecesaria porque ya hay una ley que regula los derechos de las víctimas.
Para ser respetuosa de mi término de siete minutos, termino aquí mi exposición. (Aplausos.)
Luego de haber escuchado atentamente este debate, intentaré ser lo más breve posible desde mi visión de defensora pública de menores y operadora judicial en el ámbito del derecho penal juvenil desde hace ya treinta años. O sea, llegué con la convención y todavía estoy esperando la norma que la reglamente en el ámbito del derecho penal juvenil.
Desde ese lugar, celebro este debate. Considero que estamos en un punto de inflexión en cuanto a la necesidad de una nueva ley, y esto lo digo en razón de mi experiencia.
De manera sintética quiero hacer referencia a dos casos muy importantes que me ha tocado defender, que obviamente han sido sometidos a la ley 22.278, y también a las implicancias de la aplicación de esta norma hoy en día.
Posteriormente, me voy a referir a tres puntos del proyecto en tratamiento. Asimismo, quiero dejar sentada la posibilidad de ver otras iniciativas que también pueden tratarse y decir que, como son proyectos, son perfectibles. Es decir, en mi opinión tienen cosas buenas y otras, malas.
Sin embargo, la ley que rige actualmente a nivel nacional para imponer o no sanciones a menores de edad, establece un sistema binario, de perdón o de penas. Luego de varios años de análisis jurisprudenciales y del avance en materia de vigencia de derechos, no hemos podido movernos de perdonar al joven que cometió delitos o de someterlo a una pena, por supuesto, con la escala de la reducción.
Como decía, como defensora de menores me ha tocado intervenir en dos casos graves de jóvenes que, siendo menores de edad, fueron declarados responsables de homicidio luego de comprobada su culpabilidad. Uno de esos casos concluyó luego de diez años de proceso; el otro, todavía está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia y no se ha resuelto el recurso extraordinario.
En el primero, con la aplicación del artículo 4°, se condenó al joven a una pena de tres años, sin perjuicio de la calificación legal de homicidio. Esta causa siguió un recurso de alzada porque los jueces de menores, con criterio, amparados en la interpretación de la convención hicieron un esfuerzo intelectual para beneficiar al joven con los derechos que ella establece, y estimaron que una pena de tres años era la adecuada. Sin embargo, el fiscal y la Cámara de Casación no estimaron lo mismo; con argumentos de derecho penal de fondo en cuanto al principio de culpabilidad, analizaron que se trataba de un homicidio, que se habían perforado los mínimos y consideraron que la pena era baja. Por lo tanto, declararon la nulidad de la sentencia.
La causa siguió todo un derrotero que, lamentablemente, no me da el tiempo para explicar; pero al joven -ya siendo mayor- se lo colocó en situación de tener que enfrentar un nuevo juicio con la posibilidad de recibir una pena de quince años de prisión.
Aclaro que se trata de un joven inserto en la sociedad, con hijos y trabajo, pero que todavía tenía que afrontar su juicio para la imposición de la pena.
Afortunadamente, por artilugios y todo un esfuerzo mancomunado de varios operadores judiciales, hemos logrado que después de quince años fuera absuelto por innecesidad de pena. Insisto en que esto es aleatorio, ya que no tenemos una ley que lo garantice.
El otro caso fue parecido, pero más grave; en un contexto de bullying, a un joven se le imputa la comisión de un homicidio y es absuelto por aplicación del artículo 4° -insisto-, con los mismos argumentos al tratar de adecuar la convención a la ley aún vigente.
La Cámara de Casación, aplicando el principio de culpabilidad, sostuvo que se debía responsabilizar al joven por la infracción penal que cometió y que, si bien había un principio de culpabilidad disminuida, la absolución no correspondía. Luego, directamente lo condenó a seis años de prisión. Aclaro que hablamos de un joven de 22 años, mayor de edad e inserto en la sociedad, que hoy está con un recurso extraordinario en trámite, pero con una condena de seis años dictada por la Cámara de Casación.
Estas dos causas, en las que intervine como defensora pública, me llevan a concluir que hoy día, con los parámetros de la convención, la ley 22.278 es de imposible cumplimiento.
Está concluyendo el tiempo de mi exposición, pero quiero señalar algunas cuestiones del proyecto en tratamiento y decir qué aspectos creo que son perfectibles.
Primero, entiendo que se debe fijar un tope de pena, ya que no existe en el proyecto, y que la pena de quince años es muy alta. Por lo tanto, se debe establecer que en este tope haya pautas reguladoras como la escala de la tentativa.
Tomando lo que decía un colega sobre los subsistemas, otra cuestión para tener en cuenta es que, indefectiblemente, cuando hablamos de derechos de la infancia, el ámbito penal es un subsistema. Pero debería ser el más chiquitito, porque si alguien llega al ámbito penal es porque fallamos en los demás subsistemas. La Convención sobre los Derechos del Niño dedica tres artículos al ámbito penal. Repito: tres artículos.
Aquí estamos analizando un proyecto que, a mi criterio, es extensivo y muy largo. En este punto, quisiera mechar lo siguiente: se inmiscuye en muchísimas cuestiones de la ley 26.061. Eso es grave; dejemos que la ley 26.061 -que es muy buena- haga su trabajo. No la invitemos al ámbito del derecho penal que, para lo único que está en el caso de jóvenes infractores, es para aplicar medidas o sanciones socioeducativas.
Si estamos ante una cuestión de vulneración de derechos, tratar de buscar la solución a través del ámbito penal es incorrecto, sobre todo si los penalistas tenemos en cuenta que el derecho penal debe ser mínimo.
Tendría muchísimas más cosas para decir desde mi experiencia como defensora de menores, pero se agota mi tiempo.
No obstante, no quiero dejar de señalar la necesidad de rever el siguiente aspecto: el anteproyecto tiene muchísimas cuestiones de derecho penal general que se repiten y son innecesarias. Inmiscuye a la víctima en una regulación que también considero innecesaria porque ya hay una ley que regula los derechos de las víctimas.
Para ser respetuosa de mi término de siete minutos, termino aquí mi exposición. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Silvia Stuchlik, licenciada y profesora en psicología, magíster en administración y políticas públicas, y especialista en políticas sociales, niñez y adolescencia.
SRA. STUCHLIK Señora presidenta: gracias por la invitación.
Soy socióloga; obviamente, el aporte de los juristas es muy importante, pero creo que quienes trabajamos en los sistemas de protección de derechos también debemos hacer los nuestros.
Yo he traído una presentación de cinco hojas, para ser muy gráfica.
Una reforma es positiva siempre que haya un proceso democrático para poder debatirla. Me refiero a que no puede, de manera alguna, responder a esos intereses corporativos que siempre han obstaculizado la discusión de esta norma a lo largo de muchos años después de la dictadura. Durante ese tiempo se produjeron tensiones y disputas que no han permitido su sanción.
Hubo un momento clave para revertir esa tensión, que fue la aprobación de la ley 26.061. Ese fue un momento fundante porque, además de legitimar derechos y garantías, crea el sistema de protección de derechos, que permite organizar el rol de cada uno de los actores que lo integran.
De modo que ese era el momento clave para poder debatir, instalar y organizar las responsabilidades de cada uno de los actores. Pero, lamentablemente, es algo que quedó y queda aún pendiente.
La falta de conformación de un sistema potenció las tensiones con quienes se aferraban al statu quo de mantener un régimen de estas características penales y generó nuevas disputas en función de la asignación de las competencias: qué es mío y qué, tuyo. Los que trabajamos en esto sabemos de qué estamos hablando.
Pero no veamos una sola de las tensiones, la edad, que fue uno de los caballitos de batalla donde se escondían otras tensiones importantes, como la relación entre el Poder Judicial y el poder administrador -o sea, el Poder Ejecutivo-, y las relaciones dentro de este último. ¿Cuál era el rol de la autoridad de aplicación, y cuáles correspondían al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
La histórica relación nació en provincias. Todas esas relaciones dentro de este sistema y otras más conformaron un cúmulo de tensiones.
No quiero que se pongan incómodos porque yo también pertenezco a este sistema y creo que todos somos responsables de lo que no fuimos capaces de hacer. Esto es lo primero que quiero dejar en claro.
Luego de la sanción de la ley, en vez de poner el foco en esto, en el mejor de los casos se fue a buscar individual, voluntaria y discrecionalmente la solución para aquellos chicos que caían privados de la libertad en cárceles, en alcaldías de mayores y en comisarías. Todos sabemos que pasó en la Argentina; hasta hubo condenas a cadena perpetua.
Por otro lado, en el peor de los casos, los que no estaban contestes con la nueva ley no pararon con la internación de punibles ni con los expedientes tutelares ni con la privación de libertad. No pararon, y nadie del poder administrador y de la Justicia lo evitó.
Estamos debatiendo sobre la edad de imputabilidad. Ahora bien, si todos estamos de acuerdo, me pregunto por qué no sacamos a los chicos inimputables que están presos en este momento. La ley lo permite; incluso, la norma de la dictadura. Por eso es importante que se sancione una ley.
En segundo lugar, quiero hacer algunos aportes.
Primero, si hay un régimen especializado, obviamente no puede haber una prisión preventiva de las características que la norma dispone y tampoco estas penas máximas. Además, independientemente de la edad de imputabilidad que se fije, el Estado debe resignar intervenir dentro del sistema penal y remitir al sistema de protección integral, para que universalmente estén cubiertos los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a las garantías y los procedimientos que se fijaron, muchas provincias argentinas que en sus distritos avanzaron fuertemente en los regímenes procesales, marcan un estándar que la ley nacional no puede bajar. Llama mi atención que no haya una cláusula que prohíba construir macroinstituciones o que no se mencionen aspectos procedimentales que, si bien son minúsculos, es importante que figuren en la norma. Por ejemplo, que el chico reciba el curso de educación que corresponda al nivel del que estaba haciendo en el momento de ingresar al sistema para que, cuando salga, inmediatamente tenga garantizada su vacante. Esto no corresponde a la ciudad ni a la provincia de que se trate. Es un estándar nacional.
En cuanto a la perspectiva de género y las visitas íntimas, según la ley los adolescentes son asexuados. Sin embargo, todo el mundo dice que "están con las hormonas".
Otro capítulo es la derogación de normas contrarias a los códigos contravencionales y edictos policiales, que es por donde ingresan los chicos a las cárceles y comisarías. También podemos mencionar la prohibición de traslados con esposas.
Todas estas cuestiones deben ser parte de un sistema.
Respecto de las medidas, podemos construir una pirámide que, en su parte superior, contiene las medidas privativas de libertad. Aquí tenemos un agujero negro, porque no hay datos para debatir este proyecto de ley. El último con que contamos es un informe de 2015. Se trata tan solo de un censo realizado durante un día a chicos que estuvieron privados de libertad o en libertad en un medio abierto.
La información a nivel nacional respecto de los inimputables es la siguiente: privación de libertad, 6,3 por ciento; restricción de libertad, 11 por ciento. Esto significa que tenemos alrededor de un 17 por ciento de chicos inimputables que están bajo el sistema penal privados de su libertad; si bien todos se quejan argumentando que no debe ser así, esta es la realidad.
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, tenemos trescientos once menores de 16 años inimputables con medidas en el territorio. Esto representa el 5,4 por ciento. De modo que, si sumamos este porcentaje con el anteriormente citado, totalizamos casi un 23 por ciento de inimputables que están bajo un régimen penal juvenil o tutelados.
En relación con los inimputables sin medidas bajo justicia penal, no contamos con cifras. De todas formas, podemos advertir que el total se incrementaría más todavía y que estaríamos llegando al 25 por ciento.
Por otra parte, nadie dice -tampoco lo menciona la norma- que debe cesar la acción penal. Creo que esto sí debemos trabajarlo en una ley, por supuesto incorporándolo en el sistema de protección integral con las políticas públicas correspondientes; es decir, en un sistema universal para los chicos.
En cuanto a la salud mental, hay algo que llama mi atención. En la norma no debería haber un apartado especial, ya que se trata de una política pública más. Si no, estaremos tutelando bajo lo que hoy todos sabemos que es la incorporación de chicos en las comunidades terapéuticas, que es otra salida con la finalidad de internar al menor, cuestión que tampoco tenemos contabilizada.
La norma supone que todas las personas que hubieran cometido un delito tienen afectada su salud mental. Pareciera, entonces, que todos los chicos que cometen delitos son adictos. ¿Por qué no nos fijamos en qué le pasa a toda la juventud?
La ley de salud mental, además, regula el tema adicciones, de modo que hay internaciones voluntarias y no voluntarias. Claramente, cuando un joven llega al centro de privación de libertad no tiene que ser evaluado por un equipo técnico sino por un médico, quien hará la derivación pertinente al centro de salud que corresponda. Nada más. Se trata simplemente de eso.
Por último, con respecto al régimen de responsabilidad penal juvenil, si consideramos cómo debería ser su organización y la lucha, las disputas y las tensiones entre el Poder Judicial y el sistema administrador mencionadas antes, nos daremos cuenta de que en el plano judicial queda mucho por hacer. Para empezar, impartir justicia.
Por supuesto que debe haber jueces, defensores y fiscales que tomen todas las medidas necesarias y controlen las condiciones de alojamiento, algo que no se realiza. En una próxima intervención mostraré los resultados de una investigación que hicimos en un distrito en 2015 que reflejan cuáles son las verdaderas condiciones de alojamiento.
¿Qué tiene que hacer el equipo técnico? Ocuparse del control de la ejecución de las medidas; no de la ejecución en sí. Para eso está la autoridad administrativa, que tiene a su cargo los programas no privativos de libertad, la libertad asistida, el servicio comunitario y los centros privativos de libertad.
Dentro de dichos organismos está incluido el centro de admisión. Es una pena que no haya sido considerado como un capítulo aparte, ya que ha sido muy bueno el desarrollo que hizo la SENAF respecto de estos centros que permiten que los chicos no ingresen a comisarías y alcaldías, y que los tiempos sean breves.
Entonces, allí es donde están los programas, los equipos técnicos, los operadores y el referente. De manera que se puede trabajar en ese equipo que, si bien es administrativo, es el que tiene el contacto con las políticas, con la familia y que puede trabajar todos los días con el adolescente. No se trata del control que puede hacer un equipo técnico en la Justicia que lo puede ver una vez al mes y le pregunta: ¿cómo te fue?
Todos sabemos que la Justicia tiene equipos técnicos -está muy bien que los tenga-, pero que se dediquen a controlar la ejecución de las medidas y que quien ejecute sea el órgano administrativo, como corresponde. Esa es la organización que impone el sistema de protección integral de derechos.
Para finalizar, quisiera mencionar al plan individual que es un conjunto, una sumatoria de medidas, instrucciones, programas y políticas públicas. Obviamente, el plan individual a medida no debe estar controlado, sino acompañado por un referente para que las medidas se hagan efectivas. (Aplausos.)
Soy socióloga; obviamente, el aporte de los juristas es muy importante, pero creo que quienes trabajamos en los sistemas de protección de derechos también debemos hacer los nuestros.
Yo he traído una presentación de cinco hojas, para ser muy gráfica.
Una reforma es positiva siempre que haya un proceso democrático para poder debatirla. Me refiero a que no puede, de manera alguna, responder a esos intereses corporativos que siempre han obstaculizado la discusión de esta norma a lo largo de muchos años después de la dictadura. Durante ese tiempo se produjeron tensiones y disputas que no han permitido su sanción.
Hubo un momento clave para revertir esa tensión, que fue la aprobación de la ley 26.061. Ese fue un momento fundante porque, además de legitimar derechos y garantías, crea el sistema de protección de derechos, que permite organizar el rol de cada uno de los actores que lo integran.
De modo que ese era el momento clave para poder debatir, instalar y organizar las responsabilidades de cada uno de los actores. Pero, lamentablemente, es algo que quedó y queda aún pendiente.
La falta de conformación de un sistema potenció las tensiones con quienes se aferraban al statu quo de mantener un régimen de estas características penales y generó nuevas disputas en función de la asignación de las competencias: qué es mío y qué, tuyo. Los que trabajamos en esto sabemos de qué estamos hablando.
Pero no veamos una sola de las tensiones, la edad, que fue uno de los caballitos de batalla donde se escondían otras tensiones importantes, como la relación entre el Poder Judicial y el poder administrador -o sea, el Poder Ejecutivo-, y las relaciones dentro de este último. ¿Cuál era el rol de la autoridad de aplicación, y cuáles correspondían al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
La histórica relación nació en provincias. Todas esas relaciones dentro de este sistema y otras más conformaron un cúmulo de tensiones.
No quiero que se pongan incómodos porque yo también pertenezco a este sistema y creo que todos somos responsables de lo que no fuimos capaces de hacer. Esto es lo primero que quiero dejar en claro.
Luego de la sanción de la ley, en vez de poner el foco en esto, en el mejor de los casos se fue a buscar individual, voluntaria y discrecionalmente la solución para aquellos chicos que caían privados de la libertad en cárceles, en alcaldías de mayores y en comisarías. Todos sabemos que pasó en la Argentina; hasta hubo condenas a cadena perpetua.
Por otro lado, en el peor de los casos, los que no estaban contestes con la nueva ley no pararon con la internación de punibles ni con los expedientes tutelares ni con la privación de libertad. No pararon, y nadie del poder administrador y de la Justicia lo evitó.
Estamos debatiendo sobre la edad de imputabilidad. Ahora bien, si todos estamos de acuerdo, me pregunto por qué no sacamos a los chicos inimputables que están presos en este momento. La ley lo permite; incluso, la norma de la dictadura. Por eso es importante que se sancione una ley.
En segundo lugar, quiero hacer algunos aportes.
Primero, si hay un régimen especializado, obviamente no puede haber una prisión preventiva de las características que la norma dispone y tampoco estas penas máximas. Además, independientemente de la edad de imputabilidad que se fije, el Estado debe resignar intervenir dentro del sistema penal y remitir al sistema de protección integral, para que universalmente estén cubiertos los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a las garantías y los procedimientos que se fijaron, muchas provincias argentinas que en sus distritos avanzaron fuertemente en los regímenes procesales, marcan un estándar que la ley nacional no puede bajar. Llama mi atención que no haya una cláusula que prohíba construir macroinstituciones o que no se mencionen aspectos procedimentales que, si bien son minúsculos, es importante que figuren en la norma. Por ejemplo, que el chico reciba el curso de educación que corresponda al nivel del que estaba haciendo en el momento de ingresar al sistema para que, cuando salga, inmediatamente tenga garantizada su vacante. Esto no corresponde a la ciudad ni a la provincia de que se trate. Es un estándar nacional.
En cuanto a la perspectiva de género y las visitas íntimas, según la ley los adolescentes son asexuados. Sin embargo, todo el mundo dice que "están con las hormonas".
Otro capítulo es la derogación de normas contrarias a los códigos contravencionales y edictos policiales, que es por donde ingresan los chicos a las cárceles y comisarías. También podemos mencionar la prohibición de traslados con esposas.
Todas estas cuestiones deben ser parte de un sistema.
Respecto de las medidas, podemos construir una pirámide que, en su parte superior, contiene las medidas privativas de libertad. Aquí tenemos un agujero negro, porque no hay datos para debatir este proyecto de ley. El último con que contamos es un informe de 2015. Se trata tan solo de un censo realizado durante un día a chicos que estuvieron privados de libertad o en libertad en un medio abierto.
La información a nivel nacional respecto de los inimputables es la siguiente: privación de libertad, 6,3 por ciento; restricción de libertad, 11 por ciento. Esto significa que tenemos alrededor de un 17 por ciento de chicos inimputables que están bajo el sistema penal privados de su libertad; si bien todos se quejan argumentando que no debe ser así, esta es la realidad.
En cuanto a las medidas no privativas de libertad, tenemos trescientos once menores de 16 años inimputables con medidas en el territorio. Esto representa el 5,4 por ciento. De modo que, si sumamos este porcentaje con el anteriormente citado, totalizamos casi un 23 por ciento de inimputables que están bajo un régimen penal juvenil o tutelados.
En relación con los inimputables sin medidas bajo justicia penal, no contamos con cifras. De todas formas, podemos advertir que el total se incrementaría más todavía y que estaríamos llegando al 25 por ciento.
Por otra parte, nadie dice -tampoco lo menciona la norma- que debe cesar la acción penal. Creo que esto sí debemos trabajarlo en una ley, por supuesto incorporándolo en el sistema de protección integral con las políticas públicas correspondientes; es decir, en un sistema universal para los chicos.
En cuanto a la salud mental, hay algo que llama mi atención. En la norma no debería haber un apartado especial, ya que se trata de una política pública más. Si no, estaremos tutelando bajo lo que hoy todos sabemos que es la incorporación de chicos en las comunidades terapéuticas, que es otra salida con la finalidad de internar al menor, cuestión que tampoco tenemos contabilizada.
La norma supone que todas las personas que hubieran cometido un delito tienen afectada su salud mental. Pareciera, entonces, que todos los chicos que cometen delitos son adictos. ¿Por qué no nos fijamos en qué le pasa a toda la juventud?
La ley de salud mental, además, regula el tema adicciones, de modo que hay internaciones voluntarias y no voluntarias. Claramente, cuando un joven llega al centro de privación de libertad no tiene que ser evaluado por un equipo técnico sino por un médico, quien hará la derivación pertinente al centro de salud que corresponda. Nada más. Se trata simplemente de eso.
Por último, con respecto al régimen de responsabilidad penal juvenil, si consideramos cómo debería ser su organización y la lucha, las disputas y las tensiones entre el Poder Judicial y el sistema administrador mencionadas antes, nos daremos cuenta de que en el plano judicial queda mucho por hacer. Para empezar, impartir justicia.
Por supuesto que debe haber jueces, defensores y fiscales que tomen todas las medidas necesarias y controlen las condiciones de alojamiento, algo que no se realiza. En una próxima intervención mostraré los resultados de una investigación que hicimos en un distrito en 2015 que reflejan cuáles son las verdaderas condiciones de alojamiento.
¿Qué tiene que hacer el equipo técnico? Ocuparse del control de la ejecución de las medidas; no de la ejecución en sí. Para eso está la autoridad administrativa, que tiene a su cargo los programas no privativos de libertad, la libertad asistida, el servicio comunitario y los centros privativos de libertad.
Dentro de dichos organismos está incluido el centro de admisión. Es una pena que no haya sido considerado como un capítulo aparte, ya que ha sido muy bueno el desarrollo que hizo la SENAF respecto de estos centros que permiten que los chicos no ingresen a comisarías y alcaldías, y que los tiempos sean breves.
Entonces, allí es donde están los programas, los equipos técnicos, los operadores y el referente. De manera que se puede trabajar en ese equipo que, si bien es administrativo, es el que tiene el contacto con las políticas, con la familia y que puede trabajar todos los días con el adolescente. No se trata del control que puede hacer un equipo técnico en la Justicia que lo puede ver una vez al mes y le pregunta: ¿cómo te fue?
Todos sabemos que la Justicia tiene equipos técnicos -está muy bien que los tenga-, pero que se dediquen a controlar la ejecución de las medidas y que quien ejecute sea el órgano administrativo, como corresponde. Esa es la organización que impone el sistema de protección integral de derechos.
Para finalizar, quisiera mencionar al plan individual que es un conjunto, una sumatoria de medidas, instrucciones, programas y políticas públicas. Obviamente, el plan individual a medida no debe estar controlado, sino acompañado por un referente para que las medidas se hagan efectivas. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Noris Pignata, asesora tutelar de la Cámara Penal Contravencional de Faltas en el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SRA. PIGNATA Señora presidenta: en primer lugar, agradezco la invitación a participar de esta reunión.
Además, quisiera hacerles saber que me parece sumamente interesante haber formado parte de todo el proceso de discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
La última vez que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para adecuar la legislación fue durante la presidencia del doctor De la Rúa, cuando su ministro era el doctor Gil Lavedra. Es decir que, desde allí hasta la actualidad, creció un niño que hoy es adulto.
Por lo tanto, celebro que el Congreso haya puesto en agenda este tema, porque si bien, a lo largo de todos estos años, siempre hubo presentaciones de proyectos, nunca hubo posibilidades de sentarse a discutir una iniciativa de adecuación legislativa.
Desde 1990 debemos a los niños, a la comunidad internacional y también a nosotros mismos, una ley adecuada a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, por vía de la interpretación jurisprudencial, seguimos tratando de delimitar -en algunos casos la delimitamos y en otros la expandimos- una ley que no nos sirve y es claramente contraria a dicha convención.
En relación con los proyectos presentados, si bien son nueve en total, la mayoría estamos discutiendo el enviado por el Poder Ejecutivo porque es en el que más participamos. Aquí veo caras que vi durante dos años en la discusión de esta iniciativa.
Me voy a centrar en dos capítulos, 5 y 6, que se relacionan con las sanciones; pero para llegar a ellos quisiera hacer un rápido racconto.
¿Cómo llega, o debería llegar, un chico al sistema de responsabilidad penal juvenil, teniendo en cuenta lo que establece la convención e incluso las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y aquellas que nos han hecho como país el año pasado? ¿Cuáles son los hitos por lo que debería pasar?
Los hitos especiales de este sistema deberían ser, en primer lugar, que el dueño de la acción penal, una vez que tiene la notitia criminis para imputar a un chico, piense si corresponde iniciar el proceso. Es decir que, ante todo, debe pensar en cómo se puede evitar el comienzo del proceso. Estaríamos hablando de criterio de oportunidad.
Ahora bien, si ya se inició el proceso porque el delito fue en flagrancia, habría que ver si se puede archivar. También en este caso estamos hablando de criterio de oportunidad.
Si no se pudo evitar el inicio del proceso y tampoco archivarlo, viene el segundo paso: tanto el titular de la acción como el resto de los actores -incluso el propio pibe, más allá de su defensor oficial-, debieran analizar si corresponde remitir el caso para que el conflicto sea resuelto en otro ámbito que no sea el proceso penal.
En este punto, pido que la remisión no tenga límites. El error de la ley 2.451 de esta jurisdicción es que, en la práctica, los tiene. La limitación que presenta obedece, creo yo, más que nada a cuestiones políticas, porque en el momento en que se discutió nadie sabía cómo iba a funcionar. La práctica demuestra que la utilización de la remisión se limita a sí misma caso por caso. Entonces, hoy me encuentro con limitaciones que no me permiten usar la remisión en casos donde debiera haberla utilizado por ser la mejor respuesta para todas las partes, tanto para los imputados como para las víctimas.
Supongamos entonces que una cantidad de casos de sujetos que entran al sistema penal juvenil son remitidos para que el conflicto se resuelva en otro espacio. Por ejemplo, a la justicia restaurativa, que incluye este proyecto y que es loable porque se desarrolla en un ámbito diferente al del proceso penal.
Ahora bien, si el sujeto sigue quedando, otro recurso es la salida anticipada del proceso. Hay dos grandes vías que se pueden usar y que, de hecho, son muy útiles. Me refiero a la mediación y a la supresión del juicio a prueba. Insisto en que no debe haber limitaciones, que lo único que hacen en la práctica es colocar un corsé difícil de superar. De no existir limitaciones, se podría impartir una mejor justicia para todas las partes. Digo esto pensando no solo en el adolescente imputado sino también en la víctima, cuyo daño no se repara por una condena penal ni porque exista el proceso penal. El daño no pasa por ahí, y lo cierto es que la reparación que se obtiene con cualquiera de estas otras salidas que mencioné es mucho más alta y satisfactoria, inclusive para las víctimas.
Hechas estas consideraciones, paso a los capítulos de los que quiero hablar.
Estoy en la instancia en la un adolescente es acusado de la comisión de un delito; se celebró la audiencia de juicio y se probó que es responsable de un hecho típicamente antijurídico, que es culpable, que no tiene excusas y que, por lo tanto, merece que se le aplique una sanción.
Entramos entonces en los siguientes dos capítulos. El primer problema del capítulo 5 es su título, porque pareciera que tiene tres categorías de sanciones: socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad. Esto es un gran error, porque las socioeducativas no constituyen una categoría de sanción, sino que se relacionan con el contenido de la respuesta sancionatoria. Recordemos que la convención obliga a que todas las sanciones tengan contenidos socioeducativos, porque el objetivo es la reinserción. Yo debo devolver ese sujeto a la comunidad en las mejores condiciones posibles. Es más, en la medida de lo posible, debo no apartarlo.
En la comisión redactora había gente que sabe del tema. Por eso, llaman mi atención estos graves errores, que no debieran haberse producido porque estamos hablando de conceptos básicos de la justicia penal juvenil.
Lo bueno que tiene este proyecto es la diversidad de opciones. Lo reivindico porque, ante la única opción posible que existe hoy -la privación de libertad-, tener varias opciones es haber llegado al siglo XXI.
Las sanciones socioeducativas enumeradas en el proyecto, en realidad no son más que formas de garantizar el acceso a derechos fundamentales. Otro grave error, y en este punto vuelvo a decir que no entiendo cómo la comisión redactora elaboró este texto. Habla muy mal de nosotros que consideremos que éstas pueden ser sanciones. Si así lo creyésemos significaría que fracasamos, porque no dimos lo que deberíamos haber dado de entrada; es decir, catorce o quince años antes. Esto es fantástico, porque constituye un fracaso y encima lo reconocemos sancionándolos, cuando, en realidad, los sancionados deberíamos ser nosotros.
Creo que las únicas categorías que podemos considerar como de sanciones son las no privativas de libertad y las privativas de libertad. Todas son socioeducativas o, por lo menos, debieran serlo. Si no lo fueran, estaríamos yendo contra la convención y otra vez la corte daría un informe bastante complejo.
Además, quisiera hacerles saber que me parece sumamente interesante haber formado parte de todo el proceso de discusión sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
La última vez que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para adecuar la legislación fue durante la presidencia del doctor De la Rúa, cuando su ministro era el doctor Gil Lavedra. Es decir que, desde allí hasta la actualidad, creció un niño que hoy es adulto.
Por lo tanto, celebro que el Congreso haya puesto en agenda este tema, porque si bien, a lo largo de todos estos años, siempre hubo presentaciones de proyectos, nunca hubo posibilidades de sentarse a discutir una iniciativa de adecuación legislativa.
Desde 1990 debemos a los niños, a la comunidad internacional y también a nosotros mismos, una ley adecuada a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, por vía de la interpretación jurisprudencial, seguimos tratando de delimitar -en algunos casos la delimitamos y en otros la expandimos- una ley que no nos sirve y es claramente contraria a dicha convención.
En relación con los proyectos presentados, si bien son nueve en total, la mayoría estamos discutiendo el enviado por el Poder Ejecutivo porque es en el que más participamos. Aquí veo caras que vi durante dos años en la discusión de esta iniciativa.
Me voy a centrar en dos capítulos, 5 y 6, que se relacionan con las sanciones; pero para llegar a ellos quisiera hacer un rápido racconto.
¿Cómo llega, o debería llegar, un chico al sistema de responsabilidad penal juvenil, teniendo en cuenta lo que establece la convención e incluso las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y aquellas que nos han hecho como país el año pasado? ¿Cuáles son los hitos por lo que debería pasar?
Los hitos especiales de este sistema deberían ser, en primer lugar, que el dueño de la acción penal, una vez que tiene la notitia criminis para imputar a un chico, piense si corresponde iniciar el proceso. Es decir que, ante todo, debe pensar en cómo se puede evitar el comienzo del proceso. Estaríamos hablando de criterio de oportunidad.
Ahora bien, si ya se inició el proceso porque el delito fue en flagrancia, habría que ver si se puede archivar. También en este caso estamos hablando de criterio de oportunidad.
Si no se pudo evitar el inicio del proceso y tampoco archivarlo, viene el segundo paso: tanto el titular de la acción como el resto de los actores -incluso el propio pibe, más allá de su defensor oficial-, debieran analizar si corresponde remitir el caso para que el conflicto sea resuelto en otro ámbito que no sea el proceso penal.
En este punto, pido que la remisión no tenga límites. El error de la ley 2.451 de esta jurisdicción es que, en la práctica, los tiene. La limitación que presenta obedece, creo yo, más que nada a cuestiones políticas, porque en el momento en que se discutió nadie sabía cómo iba a funcionar. La práctica demuestra que la utilización de la remisión se limita a sí misma caso por caso. Entonces, hoy me encuentro con limitaciones que no me permiten usar la remisión en casos donde debiera haberla utilizado por ser la mejor respuesta para todas las partes, tanto para los imputados como para las víctimas.
Supongamos entonces que una cantidad de casos de sujetos que entran al sistema penal juvenil son remitidos para que el conflicto se resuelva en otro espacio. Por ejemplo, a la justicia restaurativa, que incluye este proyecto y que es loable porque se desarrolla en un ámbito diferente al del proceso penal.
Ahora bien, si el sujeto sigue quedando, otro recurso es la salida anticipada del proceso. Hay dos grandes vías que se pueden usar y que, de hecho, son muy útiles. Me refiero a la mediación y a la supresión del juicio a prueba. Insisto en que no debe haber limitaciones, que lo único que hacen en la práctica es colocar un corsé difícil de superar. De no existir limitaciones, se podría impartir una mejor justicia para todas las partes. Digo esto pensando no solo en el adolescente imputado sino también en la víctima, cuyo daño no se repara por una condena penal ni porque exista el proceso penal. El daño no pasa por ahí, y lo cierto es que la reparación que se obtiene con cualquiera de estas otras salidas que mencioné es mucho más alta y satisfactoria, inclusive para las víctimas.
Hechas estas consideraciones, paso a los capítulos de los que quiero hablar.
Estoy en la instancia en la un adolescente es acusado de la comisión de un delito; se celebró la audiencia de juicio y se probó que es responsable de un hecho típicamente antijurídico, que es culpable, que no tiene excusas y que, por lo tanto, merece que se le aplique una sanción.
Entramos entonces en los siguientes dos capítulos. El primer problema del capítulo 5 es su título, porque pareciera que tiene tres categorías de sanciones: socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad. Esto es un gran error, porque las socioeducativas no constituyen una categoría de sanción, sino que se relacionan con el contenido de la respuesta sancionatoria. Recordemos que la convención obliga a que todas las sanciones tengan contenidos socioeducativos, porque el objetivo es la reinserción. Yo debo devolver ese sujeto a la comunidad en las mejores condiciones posibles. Es más, en la medida de lo posible, debo no apartarlo.
En la comisión redactora había gente que sabe del tema. Por eso, llaman mi atención estos graves errores, que no debieran haberse producido porque estamos hablando de conceptos básicos de la justicia penal juvenil.
Lo bueno que tiene este proyecto es la diversidad de opciones. Lo reivindico porque, ante la única opción posible que existe hoy -la privación de libertad-, tener varias opciones es haber llegado al siglo XXI.
Las sanciones socioeducativas enumeradas en el proyecto, en realidad no son más que formas de garantizar el acceso a derechos fundamentales. Otro grave error, y en este punto vuelvo a decir que no entiendo cómo la comisión redactora elaboró este texto. Habla muy mal de nosotros que consideremos que éstas pueden ser sanciones. Si así lo creyésemos significaría que fracasamos, porque no dimos lo que deberíamos haber dado de entrada; es decir, catorce o quince años antes. Esto es fantástico, porque constituye un fracaso y encima lo reconocemos sancionándolos, cuando, en realidad, los sancionados deberíamos ser nosotros.
Creo que las únicas categorías que podemos considerar como de sanciones son las no privativas de libertad y las privativas de libertad. Todas son socioeducativas o, por lo menos, debieran serlo. Si no lo fueran, estaríamos yendo contra la convención y otra vez la corte daría un informe bastante complejo.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Vaya concluyendo, doctora.
SRA. PIGNATA Ya termino, señora presidenta.
En este punto, creo que las otras iniciativas podrían complementar el proyecto en tratamiento porque prevén sanciones no privativas de libertad que éste no contempla. Es decir, se podrían eliminar los artículos que tratan sobre las sanciones socioeducativas y completar aquellos que abordan las disciplinarias -es decir, las no privativas de libertad- con los otros proyectos. Hay tres, por lo menos, con un mejor catálogo o más opciones respecto de las sanciones no privativas de libertad.
En relación con las sanciones privativas de libertad, celebro que sean cuatro; pero no celebro los plazos máximos establecidos porque me parecen un error. Además, no tienen nada que ver con el consenso al que se llegó cuando se discutió el tema; en aquella oportunidad, se dijo que los plazos temporales de las sanciones privativas de libertad serían de cuatro a cinco años cuando se tratara de un único delito; de ocho a diez, para el caso de concurso de delitos, y de doce años para los tipos delictivos que solo prevén la aplicación de una prisión perpetua. Eso fue lo que acordamos, luego de seis horas de discusión, en una gran reunión en el Ministerio de Justicia de la que participó gente de todo el país.
Esto significa que ese tope de doce años para los delitos que solo prevén prisión perpetua es mucho menor que el de quince años pensado para los adolescentes de 15 años. Es grave no solo haber llegado a esto, sino también no haber respetado el consenso.
Finalmente, las amenazas de pena de las sanciones no privativas de libertad, que van de seis meses a cinco años -la prohibición de conducir es la más grave-, están a mucha distancia de las que corresponden a las sanciones privativas de libertad. Eso nos habla de lo ilógico del sistema de responsabilidad penal juvenil, además de que estaríamos violando los principios de celeridad y, sobre todo, de brevedad de la pena. Se violarían, incluso, disposiciones de la propia ley; por ejemplo, que la mayoría de la pena se tiene que cumplir en un centro especializado, porque con una amenaza de pena de quince años nadie podría cumplir el proceso en un lugar de esas características. Todos terminarían haciéndolo en una cárcel de adultos. Esto y desvirtuar el objetivo en relación con la justicia penal juvenil, es lo mismo.
Espero que se tome lo bueno de los otros proyectos y que se sancione una iniciativa que nos sirva, que nos permita cumplir con la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con nuestra obligación internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. (Aplausos.)
En este punto, creo que las otras iniciativas podrían complementar el proyecto en tratamiento porque prevén sanciones no privativas de libertad que éste no contempla. Es decir, se podrían eliminar los artículos que tratan sobre las sanciones socioeducativas y completar aquellos que abordan las disciplinarias -es decir, las no privativas de libertad- con los otros proyectos. Hay tres, por lo menos, con un mejor catálogo o más opciones respecto de las sanciones no privativas de libertad.
En relación con las sanciones privativas de libertad, celebro que sean cuatro; pero no celebro los plazos máximos establecidos porque me parecen un error. Además, no tienen nada que ver con el consenso al que se llegó cuando se discutió el tema; en aquella oportunidad, se dijo que los plazos temporales de las sanciones privativas de libertad serían de cuatro a cinco años cuando se tratara de un único delito; de ocho a diez, para el caso de concurso de delitos, y de doce años para los tipos delictivos que solo prevén la aplicación de una prisión perpetua. Eso fue lo que acordamos, luego de seis horas de discusión, en una gran reunión en el Ministerio de Justicia de la que participó gente de todo el país.
Esto significa que ese tope de doce años para los delitos que solo prevén prisión perpetua es mucho menor que el de quince años pensado para los adolescentes de 15 años. Es grave no solo haber llegado a esto, sino también no haber respetado el consenso.
Finalmente, las amenazas de pena de las sanciones no privativas de libertad, que van de seis meses a cinco años -la prohibición de conducir es la más grave-, están a mucha distancia de las que corresponden a las sanciones privativas de libertad. Eso nos habla de lo ilógico del sistema de responsabilidad penal juvenil, además de que estaríamos violando los principios de celeridad y, sobre todo, de brevedad de la pena. Se violarían, incluso, disposiciones de la propia ley; por ejemplo, que la mayoría de la pena se tiene que cumplir en un centro especializado, porque con una amenaza de pena de quince años nadie podría cumplir el proceso en un lugar de esas características. Todos terminarían haciéndolo en una cárcel de adultos. Esto y desvirtuar el objetivo en relación con la justicia penal juvenil, es lo mismo.
Espero que se tome lo bueno de los otros proyectos y que se sancione una iniciativa que nos sirva, que nos permita cumplir con la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con nuestra obligación internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Invitamos a hacer uso de la palabra a la doctora Ivone Leonor Haquim, defensora general del Ministerio Público de la Defensa Penal y Servicio Público de la Defensa Penal de la provincia de Jujuy.
SRA. HAQUIM Señora presidenta: muchas gracias por la invitación.
Ante todo, celebro que hoy se discuta un proyecto de ley con el objeto de fijar una política criminal preventiva, cuestión que considero fundamental. Indudablemente, toda norma es perfectible. Lo ideal sería que no se establezca una baja de edad de imputabilidad. No obstante, voy a hablar sobre la realidad de mi provincia.
Hace tres años que ejerzo el cargo, y en el trabajo diario detecto en forma constante, luego de mirar los antecedentes, que la mayoría de nuestros asistidos que a los 22, 23 o 25 años cometen delitos graves, empezaron a delinquir a los 13, 14 o 15. Por supuesto, allí existe una gran ausencia del Estado, y tampoco la legislación actual nos otorga las herramientas necesarias para brindar asistencia. Es decir que, ante la comisión de un delito por parte de un menor, un joven, una niña, un niño o un adolescente, no se trata solo de contar con la contención del Estado o de la familia, si es que se requiere.
Lo primero que hicimos desde el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy fue elaborar distintas estadísticas y relevamientos en los tres juzgados de menores, dos en la ciudad San Salvador de Jujuy y uno de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Tenemos mil doscientas causas, de las cuales setecientas diez cuentan con la participación de la defensa pública. O sea que, en las causas que involucran niñas, niños y adolescentes, la participación de la defensa pública es del 71 por ciento.
Si este proyecto de ley se sancionara hoy, serían ciento diecisiete los menores comprendidos en las edades que establece. De ellos, diecinueve quedarían incluidos por la comisión de los siguientes delitos: diez por abuso sexual y nueve por robo con arma, en ambos casos con sus distintos agravantes. Es decir, un 16 por ciento. Pero lo fundamental es la incidencia general en cuanto a los menores en conflicto con la ley penal, ya que nos encontramos con un 2,67 por ciento; si bien es importante, por lo menos limita en la legislación actual al otro 97,33 por ciento en cuanto a la posibilidad de contar con las herramientas que se requieren para un abordaje integral e interdisciplinario.
A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, en la provincia de Jujuy la reforma judicial ha sido implementada hace tres años. Si bien se continúa con ella, no tenemos los medios ni los recursos suficientes para implementar en su totalidad un sistema integral para niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no disponemos de centros de internación para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones, problema que en mi provincia afecta a gran parte de la población juvenil.
Por otra parte, algo que pude encontrar en este proyecto y que quiero destacar, es que es federal. Es decir, no establece una legislación para la Nación, sino que constantemente remite a las provincias y a los sistemas locales disponiendo su implementación en tres años.
Siempre analizamos que el trabajo conjunto de los ministerios de Seguridad, de Educación y de Justicia es muy importante; por eso creo que la creación de la comisión es otro de los aspectos positivos del proyecto de ley.
Asimismo, en cuanto a las especializaciones, tenemos muy buenos jueces de menores que se ven limitados por la legislación actual y, como decían algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, hacen un gran esfuerzo para aplicar los derechos que realmente corresponden a niños, niñas y adolescentes.
Considero que se trata de un proyecto que, como tal, es perfectible. Hace treinta y nueve años que esperamos que niños, niñas y adolescentes tengan otro sistema, y creo que oponerse a la baja de edad de imputabilidad en forma constante es lo que ha provocado que no tengamos un sistema diferente para nuestros jóvenes.
Personalmente confío en la Justicia, en mis jueces y en el sistema. Por lo tanto, con la aplicación de la norma vamos a tener muchos menos adolescentes en conflicto con la ley penal y podremos hacer prevención de los delitos de los mayores. Si el Estado reacciona ante la comisión de algún delito menor, seguramente van a ser menos los mayores que lleguen a pedir ayuda cometiendo delitos más graves.
Sostengo que puede ser perfectible el tema de la tentativa y muchos de los otros aspectos señalados por mis colegas. Creo que soy la única defensora del país -pese a que conformo la Asociación del Consejo Federal- que hace una exposición a favor; pero, para mi provincia, es fundamental contar con un abordaje integral e interdisciplinario, tal como lo establece este proyecto de ley. (Aplausos.)
Ante todo, celebro que hoy se discuta un proyecto de ley con el objeto de fijar una política criminal preventiva, cuestión que considero fundamental. Indudablemente, toda norma es perfectible. Lo ideal sería que no se establezca una baja de edad de imputabilidad. No obstante, voy a hablar sobre la realidad de mi provincia.
Hace tres años que ejerzo el cargo, y en el trabajo diario detecto en forma constante, luego de mirar los antecedentes, que la mayoría de nuestros asistidos que a los 22, 23 o 25 años cometen delitos graves, empezaron a delinquir a los 13, 14 o 15. Por supuesto, allí existe una gran ausencia del Estado, y tampoco la legislación actual nos otorga las herramientas necesarias para brindar asistencia. Es decir que, ante la comisión de un delito por parte de un menor, un joven, una niña, un niño o un adolescente, no se trata solo de contar con la contención del Estado o de la familia, si es que se requiere.
Lo primero que hicimos desde el Ministerio Público de Defensa Penal de Jujuy fue elaborar distintas estadísticas y relevamientos en los tres juzgados de menores, dos en la ciudad San Salvador de Jujuy y uno de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Tenemos mil doscientas causas, de las cuales setecientas diez cuentan con la participación de la defensa pública. O sea que, en las causas que involucran niñas, niños y adolescentes, la participación de la defensa pública es del 71 por ciento.
Si este proyecto de ley se sancionara hoy, serían ciento diecisiete los menores comprendidos en las edades que establece. De ellos, diecinueve quedarían incluidos por la comisión de los siguientes delitos: diez por abuso sexual y nueve por robo con arma, en ambos casos con sus distintos agravantes. Es decir, un 16 por ciento. Pero lo fundamental es la incidencia general en cuanto a los menores en conflicto con la ley penal, ya que nos encontramos con un 2,67 por ciento; si bien es importante, por lo menos limita en la legislación actual al otro 97,33 por ciento en cuanto a la posibilidad de contar con las herramientas que se requieren para un abordaje integral e interdisciplinario.
A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, en la provincia de Jujuy la reforma judicial ha sido implementada hace tres años. Si bien se continúa con ella, no tenemos los medios ni los recursos suficientes para implementar en su totalidad un sistema integral para niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no disponemos de centros de internación para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones, problema que en mi provincia afecta a gran parte de la población juvenil.
Por otra parte, algo que pude encontrar en este proyecto y que quiero destacar, es que es federal. Es decir, no establece una legislación para la Nación, sino que constantemente remite a las provincias y a los sistemas locales disponiendo su implementación en tres años.
Siempre analizamos que el trabajo conjunto de los ministerios de Seguridad, de Educación y de Justicia es muy importante; por eso creo que la creación de la comisión es otro de los aspectos positivos del proyecto de ley.
Asimismo, en cuanto a las especializaciones, tenemos muy buenos jueces de menores que se ven limitados por la legislación actual y, como decían algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, hacen un gran esfuerzo para aplicar los derechos que realmente corresponden a niños, niñas y adolescentes.
Considero que se trata de un proyecto que, como tal, es perfectible. Hace treinta y nueve años que esperamos que niños, niñas y adolescentes tengan otro sistema, y creo que oponerse a la baja de edad de imputabilidad en forma constante es lo que ha provocado que no tengamos un sistema diferente para nuestros jóvenes.
Personalmente confío en la Justicia, en mis jueces y en el sistema. Por lo tanto, con la aplicación de la norma vamos a tener muchos menos adolescentes en conflicto con la ley penal y podremos hacer prevención de los delitos de los mayores. Si el Estado reacciona ante la comisión de algún delito menor, seguramente van a ser menos los mayores que lleguen a pedir ayuda cometiendo delitos más graves.
Sostengo que puede ser perfectible el tema de la tentativa y muchos de los otros aspectos señalados por mis colegas. Creo que soy la única defensora del país -pese a que conformo la Asociación del Consejo Federal- que hace una exposición a favor; pero, para mi provincia, es fundamental contar con un abordaje integral e interdisciplinario, tal como lo establece este proyecto de ley. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora María José Cano, presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires.
SRA. CANO Señora presidenta: también quisiera presentarme como miembro del Foro por los Derechos de la Niñez y trabajadora estatal en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia organizada en la Asociación de Trabajadores del Estado.
Desde nuestro colegio profesional, en el espacio "No a la Baja" ratificamos y compartimos junto con otras organizaciones sociales, académicas, sindicales y de derechos humanos en la Mesa de Articulación de Niñez, el interés en dar un debate genuino para un nuevo régimen penal juvenil que sea democrático, progresivo en materia de derechos humanos y acorde a los estándares internacionales.
En principio, en relación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente decimos que tanto el momento del debate como el texto del proyecto no han sido consensuados ni dan cuenta de los aportes que las organizaciones hicimos en las reuniones convocadas por el ministro en el mes de febrero de 2017. El Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, que ha expresado sus argumentos de por qué no se debe bajar la edad de punibilidad, entiende que no se han retomado los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un régimen penal juvenil federal y que este proyecto, no solo avanza en ampliar el universo de adolescentes sancionables al incluir a las personas de 15 años de edad -en el caso de delitos graves-, sino que es un gran retroceso en materia de derechos humanos.
Nos preocupaba en ese entonces, y sucede nuevamente, que el debate se dé en un contexto de campaña electoral, con la pretensión no solo de cooptar electores sino de evadir responsabilidades, donde las decisiones políticas, económicas y sociales que han marcado la agenda estatal son el fundamento de las brechas de la desigualdad en nuestro país.
Se antepone el debate y el destino del presupuesto para el castigo de pibes y no para asegurar derechos, cuando el 48 por ciento de los niños y las niñas del país -como bien lo han mencionado- vive bajo la línea de pobreza e indigencia, y los sistemas de promoción y protección de derechos, de educación y de salud se encuentran desfinanciados y desmantelados.
Venimos expresando y denunciando, como colegio profesional, la desprotección en la que se encuentra la niñez en nuestro país y, en particular, en las provincias. De manera que rechazaremos toda embestida punitiva hacia ella.
Niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, rehenes del sistema, son hoy el blanco fácil. El Estado y la sociedad los vigilan, los castigan y hasta los matan. Nada de pensar en escucharlos y ni siquiera en comprenderlos. Consecuentemente con ello, resulta inapropiado que los adolescentes involucrados de forma directa en el presente debate no tengan voz en las audiencias, hecho que viola su derecho de ser escuchados.
En ese contexto, como se ha expuesto en varias ocasiones, preocupa significativamente que el debate parta de un proyecto profundamente regresivo como el presentado por el Poder Ejecutivo nacional, que representa incluso un retroceso respecto del decreto ley 22.278 impuesto en la última dictadura.
En cuanto a las sanciones, en particular las socioeducativas, entendemos que no son tales, sino que representan medidas de promoción y protección de derechos. Por lo tanto, no corresponde que sean aplicadas como sanciones.
Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires estas medidas se encuentran observadas por el decreto de promulgación 44/07 de la ley 13.634, por considerarse que son medios con que cuenta el sistema de promoción y protección integral de derechos de niños y niñas para el logro de sus objetivos, reservados exclusivamente a ámbitos administrativos fuera del sistema penal. Además, en nuestra provincia, una de ellas en particular es obligatoria: la educación primaria y secundaria.
Sucede que, en el marco del desguace de las políticas sociales y un sistema educativo signado, entre otras cuestiones, por una marcada deserción escolar y un claro fracaso, como respuesta para revertir esta situación el Estado incorpora, paradójicamente, el derecho a la educación por la vía represiva o el encierro.
Aunque el aparato punitivo ha mostrado ser ineficaz en materia penal juvenil, donde las condiciones de detención refuerzan la violencia estructural que continúa criminalizando y estigmatizando, se sigue planteando como única alternativa el aumento de los canales de punición. Tanto los procesos penales juveniles iniciados como las imputaciones formales -según datos del Registro de Procesos del Niño de la Provincia de Buenos Aires que van de 2014 a 2017- han descendido, a contramano de lo que se promueve mediáticamente. Sin embargo, la privación de libertad, el encierro, se ha constituido en regla y ha perdido su carácter excepcional. Ello se refleja en el aumento, en los últimos años, del porcentaje de sobrecupo o sobrepoblación en los centros penales juveniles de la provincia de Buenos Aires: en 2016 alcanzaba al 2 por ciento; en 2017 subió al 8 por ciento y en 2018 fue del 9 por ciento.
Conocemos muy bien la realidad del sistema de encierro bonaerense; cada vez más represivo y denunciado sistemáticamente desde su implementación el año pasado, se caracteriza -como decía recién- por sobrecupo, hacinamiento, plazos procesales vencidos e indefinidos, disposiciones judiciales incumplidas, violencia, desvinculación familiar, aislamiento, suicidios y muertes evitables, condiciones de detención, encierro y edilicias deplorables, y habilitación de agentes del servicio penitenciario frente a la exponencial falta de trabajadores en el sector. Todo ello, sumado a la ausencia de recursos materiales y programas. Estas condiciones se magnifican aún más con los efectos degradantes del encierro.
En ese escenario, no hay manera de cumplir los objetivos de integración social real previstos en el decreto ley de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil. Su funcionamiento es incompatible con el respeto de los derechos humanos de los pibes que se encuentran alojados, por la primacía de la lógica penitenciaria y custodial en detrimento del enfoque socioeducativo.
Sin dudas, con una propuesta como la del Poder Ejecutivo se trata de avanzar, como sea, en un sistema cada vez más represivo por parte del Estado para encerrar y exterminar a ese sujeto potencialmente peligroso y productor de riesgo. Así se da respuesta a la demanda social de más castigo hacia los pibes, sin desterrar del imaginario el encierro y visibilizando una clara tensión entre distintos sectores que pugnan por modelos distintos respecto a la estrategia de inclusión de niños, adolescentes y jóvenes de los sectores más desfavorecidos.
En función de ello, como trabajadores y trabajadoras profesionales, y por la aparente relevancia que asigna el trabajo social a la conformación de los equipos interdisciplinarios, partimos de la base de comprender la forma en la que actúa el sistema penal para seleccionar a niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, despojando todo prejuicio o prenoción que intente encubrir la selectividad estigmatizadora y criminalizadora, para ampliar posibilidades de recomponer procesos de intervención relevantes al respecto y no correr el riesgo de que nuestras prácticas se vuelvan burocráticas, deshumanizadas y sin potencialidad política transformadora.
Si bien avanzar en la conformación de equipos interdisciplinarios se torna necesario para abordar la problemática, cabe mencionar que el proyecto, al referirse a la conformación de equipos interdisciplinarios autónomos que auxiliarán a los jueces actuantes, instala una clara contradicción, por un lado y, por el otro, dispone su implementación solo bajo la órbita del juez actuante y no de todas las partes del proceso, visibilizando de manera explícita el retorno a los lineamientos del paradigma del régimen de patronato.
Resulta preocupante también el desguace que, en tal sentido, han sufrido los equipos de trabajo de los distintos efectores, tanto administrativos como judiciales del sistema integral de promoción y protección de derechos, como así también otras instancias del Estado, tanto en el plano nacional como en el subnacional.
Las condiciones de precarización laboral, de desfinanciamiento, de ausencia de una política que dé respuestas estructurales a la realidad, de sobrecarga de demanda, de excesiva judicialización, muestra que en temas de niñez y adolescencia hay otras prioridades urgentes, que son las vinculadas a garantizar derechos.
Por último, tal como hemos sostenido institucionalmente, si nosotros reconocemos que el origen de las desigualdades en la sociedad que vivimos se relaciona con la apropiación desigual de la riqueza y el desarrollo de un complejo aparato estatal que articula políticas económicas, sociales y represivas para garantizar su continuidad, desde nuestra profesión no podemos más que oponernos a estrategias que procuran profundizar la lógica represiva del accionar estatal sobre amplios sectores de la población. Lógica que refuerza un abordaje individual y carente de todo análisis complejo que articule la situación actual de la niñez con las determinaciones sociales e históricas.
El sector de la población que genera la riqueza tiene en sus manos la decisión de profundizar la desigualdad y los procesos de estigmatización de la niñez pobre, aquella despojada de vida digna, de servicios públicos de calidad, y de medidas de promoción y protección de los derechos. (Aplausos.)
Desde nuestro colegio profesional, en el espacio "No a la Baja" ratificamos y compartimos junto con otras organizaciones sociales, académicas, sindicales y de derechos humanos en la Mesa de Articulación de Niñez, el interés en dar un debate genuino para un nuevo régimen penal juvenil que sea democrático, progresivo en materia de derechos humanos y acorde a los estándares internacionales.
En principio, en relación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, nuevamente decimos que tanto el momento del debate como el texto del proyecto no han sido consensuados ni dan cuenta de los aportes que las organizaciones hicimos en las reuniones convocadas por el ministro en el mes de febrero de 2017. El Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, que ha expresado sus argumentos de por qué no se debe bajar la edad de punibilidad, entiende que no se han retomado los consensos surgidos para sentar las bases y/o lineamientos en la construcción de un régimen penal juvenil federal y que este proyecto, no solo avanza en ampliar el universo de adolescentes sancionables al incluir a las personas de 15 años de edad -en el caso de delitos graves-, sino que es un gran retroceso en materia de derechos humanos.
Nos preocupaba en ese entonces, y sucede nuevamente, que el debate se dé en un contexto de campaña electoral, con la pretensión no solo de cooptar electores sino de evadir responsabilidades, donde las decisiones políticas, económicas y sociales que han marcado la agenda estatal son el fundamento de las brechas de la desigualdad en nuestro país.
Se antepone el debate y el destino del presupuesto para el castigo de pibes y no para asegurar derechos, cuando el 48 por ciento de los niños y las niñas del país -como bien lo han mencionado- vive bajo la línea de pobreza e indigencia, y los sistemas de promoción y protección de derechos, de educación y de salud se encuentran desfinanciados y desmantelados.
Venimos expresando y denunciando, como colegio profesional, la desprotección en la que se encuentra la niñez en nuestro país y, en particular, en las provincias. De manera que rechazaremos toda embestida punitiva hacia ella.
Niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, rehenes del sistema, son hoy el blanco fácil. El Estado y la sociedad los vigilan, los castigan y hasta los matan. Nada de pensar en escucharlos y ni siquiera en comprenderlos. Consecuentemente con ello, resulta inapropiado que los adolescentes involucrados de forma directa en el presente debate no tengan voz en las audiencias, hecho que viola su derecho de ser escuchados.
En ese contexto, como se ha expuesto en varias ocasiones, preocupa significativamente que el debate parta de un proyecto profundamente regresivo como el presentado por el Poder Ejecutivo nacional, que representa incluso un retroceso respecto del decreto ley 22.278 impuesto en la última dictadura.
En cuanto a las sanciones, en particular las socioeducativas, entendemos que no son tales, sino que representan medidas de promoción y protección de derechos. Por lo tanto, no corresponde que sean aplicadas como sanciones.
Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires estas medidas se encuentran observadas por el decreto de promulgación 44/07 de la ley 13.634, por considerarse que son medios con que cuenta el sistema de promoción y protección integral de derechos de niños y niñas para el logro de sus objetivos, reservados exclusivamente a ámbitos administrativos fuera del sistema penal. Además, en nuestra provincia, una de ellas en particular es obligatoria: la educación primaria y secundaria.
Sucede que, en el marco del desguace de las políticas sociales y un sistema educativo signado, entre otras cuestiones, por una marcada deserción escolar y un claro fracaso, como respuesta para revertir esta situación el Estado incorpora, paradójicamente, el derecho a la educación por la vía represiva o el encierro.
Aunque el aparato punitivo ha mostrado ser ineficaz en materia penal juvenil, donde las condiciones de detención refuerzan la violencia estructural que continúa criminalizando y estigmatizando, se sigue planteando como única alternativa el aumento de los canales de punición. Tanto los procesos penales juveniles iniciados como las imputaciones formales -según datos del Registro de Procesos del Niño de la Provincia de Buenos Aires que van de 2014 a 2017- han descendido, a contramano de lo que se promueve mediáticamente. Sin embargo, la privación de libertad, el encierro, se ha constituido en regla y ha perdido su carácter excepcional. Ello se refleja en el aumento, en los últimos años, del porcentaje de sobrecupo o sobrepoblación en los centros penales juveniles de la provincia de Buenos Aires: en 2016 alcanzaba al 2 por ciento; en 2017 subió al 8 por ciento y en 2018 fue del 9 por ciento.
Conocemos muy bien la realidad del sistema de encierro bonaerense; cada vez más represivo y denunciado sistemáticamente desde su implementación el año pasado, se caracteriza -como decía recién- por sobrecupo, hacinamiento, plazos procesales vencidos e indefinidos, disposiciones judiciales incumplidas, violencia, desvinculación familiar, aislamiento, suicidios y muertes evitables, condiciones de detención, encierro y edilicias deplorables, y habilitación de agentes del servicio penitenciario frente a la exponencial falta de trabajadores en el sector. Todo ello, sumado a la ausencia de recursos materiales y programas. Estas condiciones se magnifican aún más con los efectos degradantes del encierro.
En ese escenario, no hay manera de cumplir los objetivos de integración social real previstos en el decreto ley de creación del sistema de responsabilidad penal juvenil. Su funcionamiento es incompatible con el respeto de los derechos humanos de los pibes que se encuentran alojados, por la primacía de la lógica penitenciaria y custodial en detrimento del enfoque socioeducativo.
Sin dudas, con una propuesta como la del Poder Ejecutivo se trata de avanzar, como sea, en un sistema cada vez más represivo por parte del Estado para encerrar y exterminar a ese sujeto potencialmente peligroso y productor de riesgo. Así se da respuesta a la demanda social de más castigo hacia los pibes, sin desterrar del imaginario el encierro y visibilizando una clara tensión entre distintos sectores que pugnan por modelos distintos respecto a la estrategia de inclusión de niños, adolescentes y jóvenes de los sectores más desfavorecidos.
En función de ello, como trabajadores y trabajadoras profesionales, y por la aparente relevancia que asigna el trabajo social a la conformación de los equipos interdisciplinarios, partimos de la base de comprender la forma en la que actúa el sistema penal para seleccionar a niños, niñas y adolescentes de los sectores más desfavorecidos, despojando todo prejuicio o prenoción que intente encubrir la selectividad estigmatizadora y criminalizadora, para ampliar posibilidades de recomponer procesos de intervención relevantes al respecto y no correr el riesgo de que nuestras prácticas se vuelvan burocráticas, deshumanizadas y sin potencialidad política transformadora.
Si bien avanzar en la conformación de equipos interdisciplinarios se torna necesario para abordar la problemática, cabe mencionar que el proyecto, al referirse a la conformación de equipos interdisciplinarios autónomos que auxiliarán a los jueces actuantes, instala una clara contradicción, por un lado y, por el otro, dispone su implementación solo bajo la órbita del juez actuante y no de todas las partes del proceso, visibilizando de manera explícita el retorno a los lineamientos del paradigma del régimen de patronato.
Resulta preocupante también el desguace que, en tal sentido, han sufrido los equipos de trabajo de los distintos efectores, tanto administrativos como judiciales del sistema integral de promoción y protección de derechos, como así también otras instancias del Estado, tanto en el plano nacional como en el subnacional.
Las condiciones de precarización laboral, de desfinanciamiento, de ausencia de una política que dé respuestas estructurales a la realidad, de sobrecarga de demanda, de excesiva judicialización, muestra que en temas de niñez y adolescencia hay otras prioridades urgentes, que son las vinculadas a garantizar derechos.
Por último, tal como hemos sostenido institucionalmente, si nosotros reconocemos que el origen de las desigualdades en la sociedad que vivimos se relaciona con la apropiación desigual de la riqueza y el desarrollo de un complejo aparato estatal que articula políticas económicas, sociales y represivas para garantizar su continuidad, desde nuestra profesión no podemos más que oponernos a estrategias que procuran profundizar la lógica represiva del accionar estatal sobre amplios sectores de la población. Lógica que refuerza un abordaje individual y carente de todo análisis complejo que articule la situación actual de la niñez con las determinaciones sociales e históricas.
El sector de la población que genera la riqueza tiene en sus manos la decisión de profundizar la desigualdad y los procesos de estigmatización de la niñez pobre, aquella despojada de vida digna, de servicios públicos de calidad, y de medidas de promoción y protección de los derechos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Celeste Souto, defensora especializada de San Martín, provincia de Buenos Aires.
SRA. SOUTO Señora presidenta: agradezco la oportunidad de estar en este debate. No voy a hablar de la vulnerabilidad en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que son captados por el sistema penal juvenil ni de las necesidades de política pública, porque casi todos ya se han referido al tema.
Voy a analizar los aspectos abordados por este proyecto -para eso fuimos convocados-, en la consideración de que el derecho penal no ha solucionado y no solucionará ningún tipo de problema de índole social estructural como el que se viene repitiendo durante estas jornadas de debate.
Creo que es necesaria la reforma del decreto ley de la dictadura 22.278, reforma que la Argentina viene postergando desde hace muchísimos años, convirtiéndose prácticamente en el único país de la región que no ha adecuado sus normas.
Por eso entiendo sumamente necesario el análisis que estamos realizando con el fin de llegar a un consenso y lograr, en definitiva, la sanción de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil conforme a los presupuestos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Me parece sumamente importante que la ley de responsabilidad penal juvenil esté atravesada por el principio de especialidad. Si bien hoy no hablamos sobre él entiendo, sin lugar a duda, que el articulado de una ley penal juvenil tendría que estar impregnado del mencionado principio.
Por eso me parece importante resaltar lo que establece el proyecto, en su artículo 12, en relación con uno de los temas que hoy nos ocupa: en caso de privación de la libertad, los jóvenes no pueden ser alojados en lugares que no sean especializados. Concretamente, dicho artículo prohíbe el alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios.
En igual sentido, el artículo 74 del proyecto establece claramente: "El cumplimiento de una medida de coerción o sanción privativa de libertad se ejecutará en centros especializados de gestión pública cerrados o abiertos, según el caso." Luego, el artículo 75, cuando se refiere a la dirección y seguridad de los centros especializados, dispone que deberán estar a cargo de personal civil capacitado en adolescentes y en ningún caso de miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, prohíbe su presencia y la portación de armas en el interior de dichos centros especializados.
Hago hincapié puntualmente en este aspecto porque en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -donde yo me desempeño- los jóvenes son trasladados a unidades dependientes del servicio penitenciario por razones de edad y por el monto de la pena. Esto conlleva no solo un desastre individual en la vida de esos jóvenes y de sus familias, sino también un desastre colectivo. Es un fracaso del Estado y de la sociedad toda.
La casuística indica, por ejemplo, que de los trescientos veinte jóvenes detenidos en el Departamento Judicial de General San Martín -donde yo trabajo-, veinte son no punibles. No todos estos jóvenes -niños, mejor dicho-, no punibles han sido detenidos por causas graves. Entiendo las realidades del resto de las provincias, pero esta es la de mi departamento judicial. Luego, de los trescientos jóvenes punibles -o, mejor dicho, de 16 años o más- que están detenidos, prácticamente el 60 por ciento ya están alojados en unidades penitenciarias.
Hace muchos años -bastantes- el maestro con el que yo me formé profesionalmente repetía que las cárceles estaban llenas de pobres y los institutos de menores, de hijos de pobres. Permítanme decir que hoy, los hijos de los pobres están en las cárceles para adultos, con adultos que los cuidan -por decirlo de alguna manera- y personal no especializado.
Esos chicos no comen bien; tampoco tienen acceso a la educación y la práctica de oficios, porque, más allá de lo que comentaba hoy temprano una docente, los cupos que maneja el servicio penitenciario son mínimos en relación con la cantidad de personas que tienen alojadas. Además, como bien decía esa docente, no duermen bien porque tienen que estar con un ojo abierto para no jugarse la vida cada noche que pasan allí.
Ahora bien, debemos tener presente que el fuero penal juvenil tiene que perseguir un fin. De hecho, lo hace; por lo menos para nosotros, desde la provincia de Buenos Aires, está claro el fin que persigue la ley en este sentido.
El artículo 5º del proyecto explica cuál es la finalidad de la norma. Resulta necesario modificar la legislación vigente porque hay jóvenes detenidos, y sus derechos y garantías están siendo afectados. Entonces, ¿cómo no vamos a debatir una nueva ley? Discúlpenme todos los presentes, pero no entiendo la lógica de la no discusión. Me parece sumamente importante analizar una nueva norma que cumpla con los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lograrlo, deberemos introducir todas las modificaciones y reformulaciones que se estimen convenientes. No hagamos como si no existieran detenidos o como si en este momento no se estuviera deteniendo a un chico a quien se le aplica esta normativa infame.
Retomo el fin que persigue la norma. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, tal vez los institutos son de un régimen un poco más abierto y funcionan mejor, pero no sucede lo mismo en aquellos en donde los chicos están encerrados prácticamente todo el día.
Si el Estado corta de manera intempestiva e irresponsable el proceso de superación personal, que los jóvenes muchas veces pueden hacer dentro de los llamados "institutos para menores", lo que estaríamos haciendo -obviamente, enviándolos a una unidad penitenciaria- es condenar nuevamente a ese niño o joven a vivir en un estado de exclusión social.
Si esto es así, si como surge del proyecto de ley no podrán ser trasladados a lugares dependientes del Servicio Penitenciario, sobre todo teniendo en cuenta las penas altísimas que en la provincia de Buenos Aires se impone a los jóvenes -realidad que no podemos dejar pasar, ya que tenemos penas de 25 y 20 años, y abreviados de 15 y 12 años- se deberían construir nuevos lugares, nuevos espacios, ciñéndose, por supuesto, a los postulados de las reglas 31 a 47 de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Ahora bien, en relación con la prisión preventiva -tal como venimos diciendo muchas veces en las audiencias- se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia; debe ser dictada como medida de último recurso, tener carácter excepcional y por el menor tiempo posible. Nos cansamos de repetir esto. En este sentido, advierto que el plazo que establece el artículo 58 del proyecto en relación con la duración de la prisión preventiva, es excesivo.
De todas maneras, entiendo que la ley nacional puede establecer un marco para las provincias que no tienen ningún plazo; pero, en mi opinión, este plazo obviamente debe tener en cuenta los principios de mínima intervención y de culpabilidad disminuida.
Para finalizar, quisiera incorporar una cuestión fundamental: los topes de pena. Si bien ya fueron referidos, considero que, si los legisladores tienen la oportunidad de sancionar una nueva ley de responsabilidad penal juvenil, deben incorporar topes de pena, conforme a lo que dijo el colega que me precedió en el uso de la palabra.
Además, teniendo en cuenta el análisis de la pena y los altísimos montos de pena que se imponen, por lo menos en los departamentos judiciales del conurbano bonaerense, solicito a los señores diputados que prevean la cesura de juicio como garantía del niño o del joven condenado.
Tal como refería el doctor Peñoñori durante la primera reunión de la comisión, no es lo mismo para un juez disponer una pena inmediatamente después del juicio que ver el proceso de responsabilización que hace un joven. En este sentido, el artículo 4° de la ley 22.278 es más beneficioso, ya que permite la no aplicación de la pena o que ésta pueda ser reducida. En mi opinión, estas posibilidades deben ser incorporadas a la ley.
Asimismo, la necesidad de pena debe ser el único motivo por el cual se le puede imponer a un joven. Es decir, que exista una necesidad real de imposición; pero, en caso de no existir, se lo debe absolver. En este caso, la ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires, por un sistema acusatorio que, entiendo, en este punto puede modificarse en el proyecto, posibilita que los fiscales no pidan pena al momento de hacer la audiencia del artículo 4°.
Me quedan muchas cosas por decir y me parece corto el tiempo. De todas maneras, creo que el artículo 67 del proyecto establece la evaluación periódica de las sanciones dictadas por sentencia firme, con el fin de evaluar la necesidad de mantenerlas o revocarlas; pero lo hace con posterioridad a la imposición cuando, a mi entender, debiera ser como es actualmente. O sea, antes de la imposición de pena. (Aplausos.)
Voy a analizar los aspectos abordados por este proyecto -para eso fuimos convocados-, en la consideración de que el derecho penal no ha solucionado y no solucionará ningún tipo de problema de índole social estructural como el que se viene repitiendo durante estas jornadas de debate.
Creo que es necesaria la reforma del decreto ley de la dictadura 22.278, reforma que la Argentina viene postergando desde hace muchísimos años, convirtiéndose prácticamente en el único país de la región que no ha adecuado sus normas.
Por eso entiendo sumamente necesario el análisis que estamos realizando con el fin de llegar a un consenso y lograr, en definitiva, la sanción de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil conforme a los presupuestos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Me parece sumamente importante que la ley de responsabilidad penal juvenil esté atravesada por el principio de especialidad. Si bien hoy no hablamos sobre él entiendo, sin lugar a duda, que el articulado de una ley penal juvenil tendría que estar impregnado del mencionado principio.
Por eso me parece importante resaltar lo que establece el proyecto, en su artículo 12, en relación con uno de los temas que hoy nos ocupa: en caso de privación de la libertad, los jóvenes no pueden ser alojados en lugares que no sean especializados. Concretamente, dicho artículo prohíbe el alojamiento en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios.
En igual sentido, el artículo 74 del proyecto establece claramente: "El cumplimiento de una medida de coerción o sanción privativa de libertad se ejecutará en centros especializados de gestión pública cerrados o abiertos, según el caso." Luego, el artículo 75, cuando se refiere a la dirección y seguridad de los centros especializados, dispone que deberán estar a cargo de personal civil capacitado en adolescentes y en ningún caso de miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, prohíbe su presencia y la portación de armas en el interior de dichos centros especializados.
Hago hincapié puntualmente en este aspecto porque en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -donde yo me desempeño- los jóvenes son trasladados a unidades dependientes del servicio penitenciario por razones de edad y por el monto de la pena. Esto conlleva no solo un desastre individual en la vida de esos jóvenes y de sus familias, sino también un desastre colectivo. Es un fracaso del Estado y de la sociedad toda.
La casuística indica, por ejemplo, que de los trescientos veinte jóvenes detenidos en el Departamento Judicial de General San Martín -donde yo trabajo-, veinte son no punibles. No todos estos jóvenes -niños, mejor dicho-, no punibles han sido detenidos por causas graves. Entiendo las realidades del resto de las provincias, pero esta es la de mi departamento judicial. Luego, de los trescientos jóvenes punibles -o, mejor dicho, de 16 años o más- que están detenidos, prácticamente el 60 por ciento ya están alojados en unidades penitenciarias.
Hace muchos años -bastantes- el maestro con el que yo me formé profesionalmente repetía que las cárceles estaban llenas de pobres y los institutos de menores, de hijos de pobres. Permítanme decir que hoy, los hijos de los pobres están en las cárceles para adultos, con adultos que los cuidan -por decirlo de alguna manera- y personal no especializado.
Esos chicos no comen bien; tampoco tienen acceso a la educación y la práctica de oficios, porque, más allá de lo que comentaba hoy temprano una docente, los cupos que maneja el servicio penitenciario son mínimos en relación con la cantidad de personas que tienen alojadas. Además, como bien decía esa docente, no duermen bien porque tienen que estar con un ojo abierto para no jugarse la vida cada noche que pasan allí.
Ahora bien, debemos tener presente que el fuero penal juvenil tiene que perseguir un fin. De hecho, lo hace; por lo menos para nosotros, desde la provincia de Buenos Aires, está claro el fin que persigue la ley en este sentido.
El artículo 5º del proyecto explica cuál es la finalidad de la norma. Resulta necesario modificar la legislación vigente porque hay jóvenes detenidos, y sus derechos y garantías están siendo afectados. Entonces, ¿cómo no vamos a debatir una nueva ley? Discúlpenme todos los presentes, pero no entiendo la lógica de la no discusión. Me parece sumamente importante analizar una nueva norma que cumpla con los parámetros de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lograrlo, deberemos introducir todas las modificaciones y reformulaciones que se estimen convenientes. No hagamos como si no existieran detenidos o como si en este momento no se estuviera deteniendo a un chico a quien se le aplica esta normativa infame.
Retomo el fin que persigue la norma. En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires, tal vez los institutos son de un régimen un poco más abierto y funcionan mejor, pero no sucede lo mismo en aquellos en donde los chicos están encerrados prácticamente todo el día.
Si el Estado corta de manera intempestiva e irresponsable el proceso de superación personal, que los jóvenes muchas veces pueden hacer dentro de los llamados "institutos para menores", lo que estaríamos haciendo -obviamente, enviándolos a una unidad penitenciaria- es condenar nuevamente a ese niño o joven a vivir en un estado de exclusión social.
Si esto es así, si como surge del proyecto de ley no podrán ser trasladados a lugares dependientes del Servicio Penitenciario, sobre todo teniendo en cuenta las penas altísimas que en la provincia de Buenos Aires se impone a los jóvenes -realidad que no podemos dejar pasar, ya que tenemos penas de 25 y 20 años, y abreviados de 15 y 12 años- se deberían construir nuevos lugares, nuevos espacios, ciñéndose, por supuesto, a los postulados de las reglas 31 a 47 de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
Ahora bien, en relación con la prisión preventiva -tal como venimos diciendo muchas veces en las audiencias- se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia; debe ser dictada como medida de último recurso, tener carácter excepcional y por el menor tiempo posible. Nos cansamos de repetir esto. En este sentido, advierto que el plazo que establece el artículo 58 del proyecto en relación con la duración de la prisión preventiva, es excesivo.
De todas maneras, entiendo que la ley nacional puede establecer un marco para las provincias que no tienen ningún plazo; pero, en mi opinión, este plazo obviamente debe tener en cuenta los principios de mínima intervención y de culpabilidad disminuida.
Para finalizar, quisiera incorporar una cuestión fundamental: los topes de pena. Si bien ya fueron referidos, considero que, si los legisladores tienen la oportunidad de sancionar una nueva ley de responsabilidad penal juvenil, deben incorporar topes de pena, conforme a lo que dijo el colega que me precedió en el uso de la palabra.
Además, teniendo en cuenta el análisis de la pena y los altísimos montos de pena que se imponen, por lo menos en los departamentos judiciales del conurbano bonaerense, solicito a los señores diputados que prevean la cesura de juicio como garantía del niño o del joven condenado.
Tal como refería el doctor Peñoñori durante la primera reunión de la comisión, no es lo mismo para un juez disponer una pena inmediatamente después del juicio que ver el proceso de responsabilización que hace un joven. En este sentido, el artículo 4° de la ley 22.278 es más beneficioso, ya que permite la no aplicación de la pena o que ésta pueda ser reducida. En mi opinión, estas posibilidades deben ser incorporadas a la ley.
Asimismo, la necesidad de pena debe ser el único motivo por el cual se le puede imponer a un joven. Es decir, que exista una necesidad real de imposición; pero, en caso de no existir, se lo debe absolver. En este caso, la ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires, por un sistema acusatorio que, entiendo, en este punto puede modificarse en el proyecto, posibilita que los fiscales no pidan pena al momento de hacer la audiencia del artículo 4°.
Me quedan muchas cosas por decir y me parece corto el tiempo. De todas maneras, creo que el artículo 67 del proyecto establece la evaluación periódica de las sanciones dictadas por sentencia firme, con el fin de evaluar la necesidad de mantenerlas o revocarlas; pero lo hace con posterioridad a la imposición cuando, a mi entender, debiera ser como es actualmente. O sea, antes de la imposición de pena. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Todo el material que quiera sumar al plenario, agradecemos que lo acerque así lo podemos distribuir.
Invito a hacer uso de la palabra al doctor David Perelmuter, defensor especializado en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Invito a hacer uso de la palabra al doctor David Perelmuter, defensor especializado en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
SR. PERELMUTER Señora presidenta: agradezco a las comisiones convocantes y felicito a todos por el espacio de intercambio que estamos generando. Sin lugar a duda, vamos a lograr una excelente ley de responsabilidad penal juvenil.
En primer lugar, quiero decir que soy integrante de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que elaboró un documento crítico y analítico del anteproyecto de reforma presentado por el Ministerio de Justicia donde tratamos los tópicos que hoy nos convocan. Hago entrega de este trabajo a la Presidencia de la comisión.
Además de los puntos que allí señalamos, entendemos que una ley federal en materia de justicia penal juvenil, en cuestiones referidas a medidas cautelares y sanciones, debería establecer una serie de preceptos de cumplimiento obligatorio, que no sean un mero enunciado.
Por eso, la futura ley debe ser categórica en cuanto a fijar la detención como medida de último recurso y determinar qué se entiende por plazo más breve conforme a la normativa internacional, siendo necesario señalar los meses que durará como máximo la detención. No puede quedar al arbitrio jurisdiccional la fijación de una prisión preventiva mayor a un año -ese es el tope máximo en la provincia de Buenos Aires-, que obviamente debe contemplar períodos de revisión.
También se debe prohibir terminantemente cualquier medida privativa de libertad por alguna afección o problema de salud, cuestiones asistenciales o tutelares. Es decir que, además de determinar que la detención de un adolescente es excepcional y solamente procederá ante la comisión de un delito, la ley debe enunciar taxativamente qué motivos podrán habilitar una restricción a la libertad, y que nunca será so pretexto de razones tutelares o asistenciales.
Otro tipo de previsión que no aceptará excepción alguna es que los niños, niñas y adolescentes sean alojados en comisarías, destacamentos policiales, garitas, sistemas penitenciarios o cualquier establecimiento que no cumpla con los requisitos fijados en el plexo normativo internacional.
Se deberá regular que los establecimientos sean especializados, con personal idóneo -es decir, no perteneciente a las fuerzas de seguridad- y separados de los adultos. Caso contrario, estaremos violando normativa internacional.
Un capítulo especial merece el tema de las sanciones. Una especie de ellas son las penas de prisión, que podrían establecerse en una ley especializada. Entiendo que, además de su carácter excepcional, deben tener topes máximos. Una ley penal juvenil sin topes máximos afectaría gravemente el futuro de niños, niñas y adolescentes.
Ya sabemos que la Argentina -se ha dicho en estas mesas-, por el caso Mendoza ha sido condenada por la aplicación de penas perpetuas. Sabemos, como decía Celeste Souto recién, que la provincia de Buenos Aires ha establecido penas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años de prisión. Si no limitamos las facultades discrecionales de los jueces y se siguen aplicando penas de esta magnitud, obviamente no vamos a hablar de un derecho penal juvenil sino de un derecho penal de adultos.
Entiendo que es fundamental que una ley especializada limite los topes máximos de pena. Por eso, jamás podemos hablar de penas de quince años para pibes de 15 años, porque estarían privados de su libertad el mismo tiempo de vida que llevan.
La cesura de juicio es otro de los elementos fundamentales en una ley especial. Es la división del proceso en dos etapas. En una primera instancia se va a resolver la cuestión de la responsabilidad, de la participación de ese niño, niña o adolescente en el proceso. La segunda, que es diferida, es para que el juez que tenga que fallar y decidir qué sanción o castigo aplicar, determine si es necesaria una sanción. En el caso extremo de que lo sea, debe procurar que tenga una finalidad socioeducativa.
Una de las cuestiones que deberá contener la futura legislación es la especificación de la finalidad de las sanciones y medidas cautelares.
Primeramente, entendemos que deberá existir un muy amplio abanico de sanciones enunciándose taxativamente, de la más leve a la más gravosa, aplicándose el principio de proporcionalidad y diferenciándolo del fuero penal de adultos.
Si caemos en la aplicación de las penas tradicionales, conformes al Código Penal, no vamos a hablar de una justicia especializada sino de un derecho "penalito" para establecer diferencias respecto de los adultos.
No cabe la menor duda de que en el fuero especializado una sanción o una pena deben tener como objetivo la reeducación del adolescente y actuar como instancia de orden ejecutorio inherente a la característica del hecho.
Además, esa sanción tendrá que instar a la reconstrucción de los valores dañados de la sociedad. Sabemos que los valores esenciales de una sociedad, como la salud, el trabajo, la educación, la familia y la justicia están destruidos. Entonces, hay que reincorporarlos a esos niños que realmente, ni siquiera los han percibidos.
En una ley penal juvenil deberá existir una deconstrucción minuciosa del castigo y la sanción, evitando que se mezclen y confundan.
Hay que propiciar la subjetivización del adolescente, la responsabilización subjetiva, como dice específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Podremos decir que hemos cumplido nuestro objetivo como operadores judiciales o administrativos cuando el adolescente o el niño que está delante de nosotros en un proceso penal pregunte qué tiene que hacer para cambiar y no cuánto tiempo le queda de privación de la libertad o para el cumplimiento de la pena. Si llegamos a la instancia de que el chico pregunta cuánto tiempo falta para que pueda salir en libertad, evidentemente el objetivo no se habrá cumplido.
Nos oponemos a la concesión de cualquier alternativa a la prisión sujeta a la colocación de un dispositivo electrónico. Las medidas alternativas son fundamentales. La progresividad de las medidas cautelares permitirá que ese paso del adolescente de la infracción a la ley penal a la reintegración social no sea abrupto. Entonces, propugnamos la progresividad en todo régimen socioeducativo y de medida cautelar.
Nos oponemos fervientemente a la unificación de penas. No podemos aceptar que las sanciones y/o penas aplicadas a un joven en conflicto con la ley penal sean unificadas como en el régimen de adultos. Entendemos que son de naturaleza totalmente diferente y que las finalidades son distintas. Entonces, una ley especializada tiene que prohibir la unificación de penas.
Por último, nada podrá lograrse de este proceso educativo ejemplificador en el adolescente si no se realiza un abordaje integral, con equipos multidisciplinarios en el medio libre y los centros de detención, equipos administrativos y el propio Poder Judicial, que acompañen a ese joven, a ese niño infractor de la ley penal, dotándolo de las herramientas necesarias para una convivencia social pacífica.
La experiencia de estos diez años en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires me indica que los operadores solos no podemos. Por más buena voluntad que tengamos, solos no podemos acompañar al chico en este proceso resocializador. Necesitamos a la sociedad en su conjunto. Por eso creo que los legisladores afrontan una tarea muy difícil en este aspecto, ya que deben tratar de transmitir esa obligatoriedad a la sociedad toda, para que acompañe a ese joven en conflicto con la ley penal en un proceso resocializador y reeducativo.
En suma, es fundamental que la sociedad y el Estado estén presentes en la justicia penal juvenil. (Aplausos.)
En primer lugar, quiero decir que soy integrante de la Comisión del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que elaboró un documento crítico y analítico del anteproyecto de reforma presentado por el Ministerio de Justicia donde tratamos los tópicos que hoy nos convocan. Hago entrega de este trabajo a la Presidencia de la comisión.
Además de los puntos que allí señalamos, entendemos que una ley federal en materia de justicia penal juvenil, en cuestiones referidas a medidas cautelares y sanciones, debería establecer una serie de preceptos de cumplimiento obligatorio, que no sean un mero enunciado.
Por eso, la futura ley debe ser categórica en cuanto a fijar la detención como medida de último recurso y determinar qué se entiende por plazo más breve conforme a la normativa internacional, siendo necesario señalar los meses que durará como máximo la detención. No puede quedar al arbitrio jurisdiccional la fijación de una prisión preventiva mayor a un año -ese es el tope máximo en la provincia de Buenos Aires-, que obviamente debe contemplar períodos de revisión.
También se debe prohibir terminantemente cualquier medida privativa de libertad por alguna afección o problema de salud, cuestiones asistenciales o tutelares. Es decir que, además de determinar que la detención de un adolescente es excepcional y solamente procederá ante la comisión de un delito, la ley debe enunciar taxativamente qué motivos podrán habilitar una restricción a la libertad, y que nunca será so pretexto de razones tutelares o asistenciales.
Otro tipo de previsión que no aceptará excepción alguna es que los niños, niñas y adolescentes sean alojados en comisarías, destacamentos policiales, garitas, sistemas penitenciarios o cualquier establecimiento que no cumpla con los requisitos fijados en el plexo normativo internacional.
Se deberá regular que los establecimientos sean especializados, con personal idóneo -es decir, no perteneciente a las fuerzas de seguridad- y separados de los adultos. Caso contrario, estaremos violando normativa internacional.
Un capítulo especial merece el tema de las sanciones. Una especie de ellas son las penas de prisión, que podrían establecerse en una ley especializada. Entiendo que, además de su carácter excepcional, deben tener topes máximos. Una ley penal juvenil sin topes máximos afectaría gravemente el futuro de niños, niñas y adolescentes.
Ya sabemos que la Argentina -se ha dicho en estas mesas-, por el caso Mendoza ha sido condenada por la aplicación de penas perpetuas. Sabemos, como decía Celeste Souto recién, que la provincia de Buenos Aires ha establecido penas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años de prisión. Si no limitamos las facultades discrecionales de los jueces y se siguen aplicando penas de esta magnitud, obviamente no vamos a hablar de un derecho penal juvenil sino de un derecho penal de adultos.
Entiendo que es fundamental que una ley especializada limite los topes máximos de pena. Por eso, jamás podemos hablar de penas de quince años para pibes de 15 años, porque estarían privados de su libertad el mismo tiempo de vida que llevan.
La cesura de juicio es otro de los elementos fundamentales en una ley especial. Es la división del proceso en dos etapas. En una primera instancia se va a resolver la cuestión de la responsabilidad, de la participación de ese niño, niña o adolescente en el proceso. La segunda, que es diferida, es para que el juez que tenga que fallar y decidir qué sanción o castigo aplicar, determine si es necesaria una sanción. En el caso extremo de que lo sea, debe procurar que tenga una finalidad socioeducativa.
Una de las cuestiones que deberá contener la futura legislación es la especificación de la finalidad de las sanciones y medidas cautelares.
Primeramente, entendemos que deberá existir un muy amplio abanico de sanciones enunciándose taxativamente, de la más leve a la más gravosa, aplicándose el principio de proporcionalidad y diferenciándolo del fuero penal de adultos.
Si caemos en la aplicación de las penas tradicionales, conformes al Código Penal, no vamos a hablar de una justicia especializada sino de un derecho "penalito" para establecer diferencias respecto de los adultos.
No cabe la menor duda de que en el fuero especializado una sanción o una pena deben tener como objetivo la reeducación del adolescente y actuar como instancia de orden ejecutorio inherente a la característica del hecho.
Además, esa sanción tendrá que instar a la reconstrucción de los valores dañados de la sociedad. Sabemos que los valores esenciales de una sociedad, como la salud, el trabajo, la educación, la familia y la justicia están destruidos. Entonces, hay que reincorporarlos a esos niños que realmente, ni siquiera los han percibidos.
En una ley penal juvenil deberá existir una deconstrucción minuciosa del castigo y la sanción, evitando que se mezclen y confundan.
Hay que propiciar la subjetivización del adolescente, la responsabilización subjetiva, como dice específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Podremos decir que hemos cumplido nuestro objetivo como operadores judiciales o administrativos cuando el adolescente o el niño que está delante de nosotros en un proceso penal pregunte qué tiene que hacer para cambiar y no cuánto tiempo le queda de privación de la libertad o para el cumplimiento de la pena. Si llegamos a la instancia de que el chico pregunta cuánto tiempo falta para que pueda salir en libertad, evidentemente el objetivo no se habrá cumplido.
Nos oponemos a la concesión de cualquier alternativa a la prisión sujeta a la colocación de un dispositivo electrónico. Las medidas alternativas son fundamentales. La progresividad de las medidas cautelares permitirá que ese paso del adolescente de la infracción a la ley penal a la reintegración social no sea abrupto. Entonces, propugnamos la progresividad en todo régimen socioeducativo y de medida cautelar.
Nos oponemos fervientemente a la unificación de penas. No podemos aceptar que las sanciones y/o penas aplicadas a un joven en conflicto con la ley penal sean unificadas como en el régimen de adultos. Entendemos que son de naturaleza totalmente diferente y que las finalidades son distintas. Entonces, una ley especializada tiene que prohibir la unificación de penas.
Por último, nada podrá lograrse de este proceso educativo ejemplificador en el adolescente si no se realiza un abordaje integral, con equipos multidisciplinarios en el medio libre y los centros de detención, equipos administrativos y el propio Poder Judicial, que acompañen a ese joven, a ese niño infractor de la ley penal, dotándolo de las herramientas necesarias para una convivencia social pacífica.
La experiencia de estos diez años en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires me indica que los operadores solos no podemos. Por más buena voluntad que tengamos, solos no podemos acompañar al chico en este proceso resocializador. Necesitamos a la sociedad en su conjunto. Por eso creo que los legisladores afrontan una tarea muy difícil en este aspecto, ya que deben tratar de transmitir esa obligatoriedad a la sociedad toda, para que acompañe a ese joven en conflicto con la ley penal en un proceso resocializador y reeducativo.
En suma, es fundamental que la sociedad y el Estado estén presentes en la justicia penal juvenil. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la doctora Carolina Lospennato, secretaria de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
SRA. LOSPENNATO Señora presidenta: buenas tardes a todos, a todas y a "todes".
En primer lugar, quiero agradecer esta invitación a las comisiones convocantes. Suscribo mucho de lo que han dicho acá nuestros compañeros. Nosotros, como organización sindical, estamos por el no a la baja en la edad de punibilidad porque creemos que tal medida no se ajusta a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como muchos profesionales del Poder Judicial ya expusieron sobre ciertos puntos de índole jurídica, haremos foco en las cuestiones que atañen al diseño institucional y a la forma organizativa. No obstante, entendemos que para poder hablar de diseño institucional también debemos hacer mención de que no hay reforma penal que se pueda llevar adelante sin presupuesto. Esto no solo lo decimos ahora, sino que ya lo hemos señalado en otras oportunidades, en momentos en que se debatieron otras reformas penales. Consideramos que esta reforma penal juvenil no escapa de esta situación.
En la actualidad, el Poder Judicial, a cuyos trabajadores vengo a representar, está atravesando por un momento crítico debido a la falta de recursos. Aquí muchos han mencionado el desfinanciamiento, la falta de recursos humanos y el desguace de ciertas estructuras. Esto trae como consecuencia que, de alguna manera, llevar adelante una reforma judicial se torne un poco difícil.
Esta reforma hace foco, por ejemplo, en los equipos interdisciplinarios; pero, al menos el Poder Judicial de la Nación -aunque creo que lo mismo ocurre con los poderes judiciales provinciales-, no cuenta con la cantidad necesaria de personal para realizar esa tarea interdisciplinaria. Además, hay precarización dentro del Estado, cuestión que también debemos observar.
Dicho esto, quiero hacer algunos comentarios sobre la implementación de esta norma. El proyecto dispone la creación de una Comisión de Implementación. No sé si alguien lo marcó o no, pero para dicho fin se convoca al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Ministerio de Seguridad, y no se menciona organismo judicial alguno.
Con esto quiero decir que no hemos sido convocados a participar en la implementación, pese a que somos los operadores del sistema. Esto suena hasta ridículo. Por eso pedimos a los legisladores que subsanen esta situación.
Hemos llevado adelante otras reformas penales, como por ejemplo la modificación de la ley 27.063, que impone el sistema acusatorio, y su instrumentación se realizó a partir de una comisión bicameral. Nos preguntamos por qué, en el caso de la reforma penal juvenil, se quiere implementar una comisión por fuera del Congreso de la Nación. ¿Por qué excluimos a los menores del control del Poder Legislativo?
Entonces, pedimos al legislador que la Comisión de Implementación funcione dentro de esta casa y que, si es posible, se constituya una comisión bicameral, de la misma manera como se hizo para el nuevo Código Procesal Penal, aprobado por ley 27.063. Es decir, con el mismo esquema, para que de manera consultiva puedan intervenir otros actores del sistema judicial, como trabajadores y ministerios públicos. Creo que esta ley, en lo que se refiere a la implementación, ha olvidado esa parte.
Por otro lado, no quiero dejar de hacer mención respecto del segundo párrafo del artículo 95 que se refiere a la adecuación de los regímenes procesales. Allí vemos una especie de traspaso encubierto, porque lo que el proyecto está refiriendo es que, hasta tanto se pueda implementar esta ley, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aplicar su ley 2.451.
Ahora bien, que yo sepa, el artículo 8° de la denominada "ley Cafiero" no ha sido derogado; por lo tanto, no entiendo por qué una jurisdicción nacional tendría que aplicar una ley local durante la implementación de este sistema. Se trata de incongruencias que estamos viendo en el proyecto de ley y que nos gustaría que el legislador, de alguna manera, pueda subsanar.
En cuanto a los siete años de plazo, parecería que cuando se sanciona o promulga una ley, automáticamente los operadores judiciales debemos estar capacitados para implementarla. Esta es una deficiencia que tiene el proyecto, ya que prácticamente no habla de la capacitación de los operadores judiciales. Creo que debería incluir un artículo específico sobre dicha capacitación, que por supuesto tendría que ser brindada obligatoriamente por el Estado a través de la escuela judicial o del organismo que el legislador estime pertinente.
Por otro lado, si se va a constituir una comisión bicameral o una comisión de implementación, ese debería ser el organismo que estime el tiempo que puede llevar la adecuación de la norma, teniendo en cuenta el cumplimiento de las necesidades básicas; por ejemplo, si contamos o no con recursos.
Por otra parte, cuando se habla de asignación presupuestaria, y no sé si se ha hablado demasiado sobre este tema, solamente se menciona un cambio de partidas; pero no de estimaciones de presupuesto. Asimismo, no se dice cuánto dinero se necesita para llevar adelante esta reforma y, volviendo al principio, no existe reforma penal posible sin un presupuesto acorde.
Estas son algunos de los pequeños aportes que queríamos introducir; si bien se han hecho muchos otros, consideramos que sin recursos es muy difícil llevar adelante este tipo de proceso.
Enhorabuena que se dé el debate; creemos que la reforma integral del sistema penal juvenil es una deuda de la democracia, pero en estas condiciones la vemos de dificultosa implementación.
En primer lugar, quiero agradecer esta invitación a las comisiones convocantes. Suscribo mucho de lo que han dicho acá nuestros compañeros. Nosotros, como organización sindical, estamos por el no a la baja en la edad de punibilidad porque creemos que tal medida no se ajusta a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como muchos profesionales del Poder Judicial ya expusieron sobre ciertos puntos de índole jurídica, haremos foco en las cuestiones que atañen al diseño institucional y a la forma organizativa. No obstante, entendemos que para poder hablar de diseño institucional también debemos hacer mención de que no hay reforma penal que se pueda llevar adelante sin presupuesto. Esto no solo lo decimos ahora, sino que ya lo hemos señalado en otras oportunidades, en momentos en que se debatieron otras reformas penales. Consideramos que esta reforma penal juvenil no escapa de esta situación.
En la actualidad, el Poder Judicial, a cuyos trabajadores vengo a representar, está atravesando por un momento crítico debido a la falta de recursos. Aquí muchos han mencionado el desfinanciamiento, la falta de recursos humanos y el desguace de ciertas estructuras. Esto trae como consecuencia que, de alguna manera, llevar adelante una reforma judicial se torne un poco difícil.
Esta reforma hace foco, por ejemplo, en los equipos interdisciplinarios; pero, al menos el Poder Judicial de la Nación -aunque creo que lo mismo ocurre con los poderes judiciales provinciales-, no cuenta con la cantidad necesaria de personal para realizar esa tarea interdisciplinaria. Además, hay precarización dentro del Estado, cuestión que también debemos observar.
Dicho esto, quiero hacer algunos comentarios sobre la implementación de esta norma. El proyecto dispone la creación de una Comisión de Implementación. No sé si alguien lo marcó o no, pero para dicho fin se convoca al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Ministerio de Seguridad, y no se menciona organismo judicial alguno.
Con esto quiero decir que no hemos sido convocados a participar en la implementación, pese a que somos los operadores del sistema. Esto suena hasta ridículo. Por eso pedimos a los legisladores que subsanen esta situación.
Hemos llevado adelante otras reformas penales, como por ejemplo la modificación de la ley 27.063, que impone el sistema acusatorio, y su instrumentación se realizó a partir de una comisión bicameral. Nos preguntamos por qué, en el caso de la reforma penal juvenil, se quiere implementar una comisión por fuera del Congreso de la Nación. ¿Por qué excluimos a los menores del control del Poder Legislativo?
Entonces, pedimos al legislador que la Comisión de Implementación funcione dentro de esta casa y que, si es posible, se constituya una comisión bicameral, de la misma manera como se hizo para el nuevo Código Procesal Penal, aprobado por ley 27.063. Es decir, con el mismo esquema, para que de manera consultiva puedan intervenir otros actores del sistema judicial, como trabajadores y ministerios públicos. Creo que esta ley, en lo que se refiere a la implementación, ha olvidado esa parte.
Por otro lado, no quiero dejar de hacer mención respecto del segundo párrafo del artículo 95 que se refiere a la adecuación de los regímenes procesales. Allí vemos una especie de traspaso encubierto, porque lo que el proyecto está refiriendo es que, hasta tanto se pueda implementar esta ley, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aplicar su ley 2.451.
Ahora bien, que yo sepa, el artículo 8° de la denominada "ley Cafiero" no ha sido derogado; por lo tanto, no entiendo por qué una jurisdicción nacional tendría que aplicar una ley local durante la implementación de este sistema. Se trata de incongruencias que estamos viendo en el proyecto de ley y que nos gustaría que el legislador, de alguna manera, pueda subsanar.
En cuanto a los siete años de plazo, parecería que cuando se sanciona o promulga una ley, automáticamente los operadores judiciales debemos estar capacitados para implementarla. Esta es una deficiencia que tiene el proyecto, ya que prácticamente no habla de la capacitación de los operadores judiciales. Creo que debería incluir un artículo específico sobre dicha capacitación, que por supuesto tendría que ser brindada obligatoriamente por el Estado a través de la escuela judicial o del organismo que el legislador estime pertinente.
Por otro lado, si se va a constituir una comisión bicameral o una comisión de implementación, ese debería ser el organismo que estime el tiempo que puede llevar la adecuación de la norma, teniendo en cuenta el cumplimiento de las necesidades básicas; por ejemplo, si contamos o no con recursos.
Por otra parte, cuando se habla de asignación presupuestaria, y no sé si se ha hablado demasiado sobre este tema, solamente se menciona un cambio de partidas; pero no de estimaciones de presupuesto. Asimismo, no se dice cuánto dinero se necesita para llevar adelante esta reforma y, volviendo al principio, no existe reforma penal posible sin un presupuesto acorde.
Estas son algunos de los pequeños aportes que queríamos introducir; si bien se han hecho muchos otros, consideramos que sin recursos es muy difícil llevar adelante este tipo de proceso.
Enhorabuena que se dé el debate; creemos que la reforma integral del sistema penal juvenil es una deuda de la democracia, pero en estas condiciones la vemos de dificultosa implementación.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Quisiera informar que hay una reunión de plenario exclusiva sobre el tema presupuestario, que será abordada más adelante.
Tiene la palabra la señora Silvana Sandra Paz, abogada especialista en Derecho Penal y Justicia Restaurativa, codirectora académica de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y secretaria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
Tiene la palabra la señora Silvana Sandra Paz, abogada especialista en Derecho Penal y Justicia Restaurativa, codirectora académica de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y secretaria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
SRA. PAZ Señora presidenta: gracias por la invitación. En nombre de la Fundación Acción Restaurativa Argentina y del posgrado de Negociación de la Universidad de Buenos Aires, que ha sido invitado a través de diferentes legisladores, estamos honrados de estar aquí.
Como principio general, estamos asistiendo a un evento que para mí es histórico, ya que estamos modificando una legislación que comenzó cuando yo tenía, creo, 14 años. En la actualidad tengo 55, lo que significa que pasó una vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo de 2013 sentencia, en el caso Mendoza, que el Estado argentino deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y regular, con carácter excepcional, la prisión preventiva, que solo podrá imponerse cuando las razones socioeconómicas y disciplinarias no resultaran adecuadas para los fines de la ley o hubieran fracasado por razones imputables al adolescente. Creo que esto es un mojón que plantea la modificación y no creo que sea muy rebatible.
La situación a la que me voy a referir ahora tiene que ver con la justicia restaurativa en el encierro, que entiendo es una consideración muy importante.
No solo en la provincia de Buenos Aires sino en todo el país, la realidad del encierro no resiste ningún análisis en cuanto a su efectividad. Es decir, es una medida absolutamente inefectiva y no supera el tamiz constitucional. Las intervenciones del Estado, a lo largo de los años, en las dinámicas de los centros cerrados, en los institutos y en las cárceles dan cuenta de una violación sistemática de los derechos humanos.
Por eso emprendemos este camino, y no podemos dejar de traer al análisis el fallo Villagrán Morales y los casos de Honduras, de Perú y de nuestro propio país.
Esto quiere decir que, con jóvenes y adolescentes, el encierro debe ser pensado en clave especializada y restaurativa, porque la faena nos lleva a trabajar con el tema social.
En estos jóvenes encontramos lo no dado, lo no aprendido y lo desaprendido por efecto de la violencia ocurrida en los contextos familiares, sociales, escolares y comunitarios. Sufren la falta de acceso a la educación y a las oportunidades. A esos jóvenes, a esos niños, roídos por la violencia, luego los encontramos en los tribunales. No aparecen allí de casualidad. Hay toda una historia de cómo interpela ese contexto que, en definitiva, le está dando forma.
Cuando nos encontramos en procesos restaurativos con un joven -Juan, Brian, Jonatan o Alexis-, lo primero que vemos es un enorme agujero social allí donde el Estado estuvo estructuralmente ausente, cualquiera fuera el gobierno.
Por eso es necesario que aparezcan las acciones restaurativas, que conviertan esa sublevación en la norma penal en una oportunidad de transformar por medio de un proceso restaurativo.
Por ese camino, llegaremos a tener posibilidades que introduzcan instancias pedagógicas que nos den un poco más de paz social y seguridad, tanto al joven como a nosotros, los operadores que estamos trabajando con él, y la comunidad en general. La idea de esto es promover una sociedad pacífica e inclusiva.
El hecho penal nos lleva a preguntarnos cuál es el sentido de la pena y del trabajo que hacemos los operadores judiciales.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reitero: la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de los principios de la convención porque es un camino de acceso y de restitución de derechos. Es una respuesta evolucionada al crimen. Se basa en procesos dialógicos, como la facilitación restaurativa y la mediación penal.
La justicia retributiva es un túnel que nos lleva a la vía represiva y que no aporta en el sentido que necesitamos con jóvenes y adolescentes que están en formación.
También sabemos, porque surge de la práctica, que la justicia restaurativa es un camino para efectivizar derechos económicos, sociales y culturales que han sido vulnerados en la vida de estos jóvenes; pero tampoco pensamos que tengan que atravesar un sistema criminal para poder acceder a esos derechos que el Estado no les dio.
La Observación General N° 10, cuando se refiere al interés superior del niño, establece que debe ser una consideración primordial trabajar con el joven, el niño y el adolescente en función de su desarrollo físico y psíquico, y de sus necesidades emocionales y educativas, que son diferentes a la del adulto.
La norma plantea una refundación en el sentido de pensar en términos de una justicia distinta. El objetivo es la construcción de ciudadanía por medio de la integración social. Esto me lleva a pensar en la necesidad de tener respuestas proporcionales a la gravedad del delito, a las características del joven, a su madurez y a su contexto.
Los plazos máximos que fija el proyecto no son obligatorios; son los máximos. Nosotros, como operadores judiciales, tenemos que establecer los plazos mínimos, inmediatos y necesarios. A veces, nosotros mismos decimos que tenemos diez o quince días. La norma marca un plazo, pero uno lo puede hacer mañana. Pienso que este ritualismo judicial se ve facilitado por alguna falta de precisión en las disposiciones que contiene el proyecto.
Si utilizo el término "restaurativo" es porque lo restaurativo trae al presente toda la energía para comenzar a trabajar; da el poder de trabajar con ese niño, con ese joven, en la memoria, en lo obviado, en lo naturalizado. Si lo hacemos los adultos, ¿cómo no lo va a hacer un niño que está en formación? Es lo que sucedió versus lo que él interpretó que hizo. El mundo real versus el mundo virtual.
Los adultos vivimos en un mundo de papeles. Ellos, en un mundo virtual. Tenemos que adecuarnos a esa interdisciplina. La particular manera de ver el caso que tiene esa persona no adulta debe abrirnos la posibilidad de darle mayores herramientas para que pueda lograr el objetivo que la ley plantea.
Esto implica romper con el modelo del "ya fue", "me agarró la yuta", "toqué tribunales", "toqué reja", "estoy en menores, pero pronto paso a mayores".
Es una oportunidad para hacer presente esas consecuencias ante lo que provocó el delito. En ese camino, es esencial la función de la víctima.
Nosotros trabajamos mucho, en los procesos restaurativos que hacemos con el sistema judicial de La Plata, con víctimas subrogadas, y es maravilloso.
Los mecanismos restaurativos hacen eje en la juventud; enmarcan buenas prácticas, y más y mejores derechos.
De hecho, jóvenes indocumentados con los que trabajé terminaron documentados. Otros necesitaban anteojos, pero nadie se había dado cuenta. Hoy estamos haciendo un programa para detectar dislexia en la población privada de libertad, ya que muchos no pudieron seguir en la escuela y la perdieron debido a esa dificultad.
Hay razones técnicas, garantías y razones de base que hacen que necesitemos pedir encarecidamente a los legisladores que transformen la justicia restaurativa en una política pública. No podemos seguir haciendo procesos o programas sin contar con una política pública que nos sostenga.
Venimos entonces a contar que tenemos rastros, evidencias y pruebas de que las prácticas son legales y suceden. La inclusión social sucede. Es como cuando viene un chico y me dice que quiere trabajar en forma legal. Yo también quiero hacer prácticas restaurativas que estén en el marco de una ley que me ampare; ello, sin perjuicio de que la convención me ampara absolutamente. Por eso las llevo adelante.
Pero estamos hablando, y no me quiero olvidar, de una ley penal. No de una norma vinculada con la mediación o la protección; es una ley penal para aplicar a jóvenes y adolescentes.
Esto nos lleva a pensar en los límites claros que deben existir en la actividad represiva del Estado. Porque el propósito de la norma, reitero, es la reintegración social y acondicionar a los jóvenes para su vida en comunidad. Muchas veces, en el camino los operadores olvidamos esto.
Los conflictos en el encierro, que son reales, trascendentes, cotidianos y sostenidos, nos importan; nos preocupa que sucedan. No es aceptable cualquier encierro; solamente aquel que, desde nuestro punto de vista, puede darle un sentido y posibilidades. Por eso entiendo que el artículo 67 tiene que ser aplicado antes y después; no solamente después.
Es importante dar respuestas proporcionadas al delito y al joven. Es el traje a medida del que hablábamos hoy temprano. Asimismo, generar una plataforma básica de convivencia que asegure los cuatro principios de la convención: el derecho a ser oído, el derecho a la dignidad, el interés superior del niño y la no discriminación.
En casos de sobrepoblación, como los que se citaron hoy, el juez debería estar obligado a ponderar la detención ilegal. Esta norma no lo plantea, y creo que tendría que hacerlo. Hay una sobrepoblación superior al 12 por ciento de la población adulta en cárceles nacionales, y es en esta situación que se interviene el sistema penitenciario. Tenemos un 300 por ciento de sobrepoblación en la provincia de Buenos Aires, donde la intervención comenzó hace diez años. ¿Qué vamos a esperar? Entonces el juez debe -y digo "debe" porque estamos en presencia de una persona en formación-, ponderar esta situación particular.
Por otra parte, quiero decir que para que un sistema funcione son necesarias tres cosas: una norma, una estructura que garantice su funcionamiento y una carrera que capacite a los operadores de niñez, que debe ser de base restaurativa. Esta iniciativa no lo dice ni tampoco genera esta posibilidad cuando, en verdad, debería hacerlo.
Por último, entiendo que los fiscales de adultos tendrían que realizar investigaciones penales preparatorias en relación con los hechos delictivos de los son víctimas los jóvenes en el encierro y que, de acuerdo con la estadística que nosotros tenemos en la fundación, nunca llegan a sentencia.
Entonces, debemos garantizar la responsabilización, la reparación y la reinserción. Para poder generar esto en el encierro, tienen que existir mecanismos que controlen y canalicen la vida de este joven privado de libertad. Por lo tanto, pensamos que debe haber un operador judicial en estos institutos. (Aplausos.)
Como principio general, estamos asistiendo a un evento que para mí es histórico, ya que estamos modificando una legislación que comenzó cuando yo tenía, creo, 14 años. En la actualidad tengo 55, lo que significa que pasó una vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de mayo de 2013 sentencia, en el caso Mendoza, que el Estado argentino deberá ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y regular, con carácter excepcional, la prisión preventiva, que solo podrá imponerse cuando las razones socioeconómicas y disciplinarias no resultaran adecuadas para los fines de la ley o hubieran fracasado por razones imputables al adolescente. Creo que esto es un mojón que plantea la modificación y no creo que sea muy rebatible.
La situación a la que me voy a referir ahora tiene que ver con la justicia restaurativa en el encierro, que entiendo es una consideración muy importante.
No solo en la provincia de Buenos Aires sino en todo el país, la realidad del encierro no resiste ningún análisis en cuanto a su efectividad. Es decir, es una medida absolutamente inefectiva y no supera el tamiz constitucional. Las intervenciones del Estado, a lo largo de los años, en las dinámicas de los centros cerrados, en los institutos y en las cárceles dan cuenta de una violación sistemática de los derechos humanos.
Por eso emprendemos este camino, y no podemos dejar de traer al análisis el fallo Villagrán Morales y los casos de Honduras, de Perú y de nuestro propio país.
Esto quiere decir que, con jóvenes y adolescentes, el encierro debe ser pensado en clave especializada y restaurativa, porque la faena nos lleva a trabajar con el tema social.
En estos jóvenes encontramos lo no dado, lo no aprendido y lo desaprendido por efecto de la violencia ocurrida en los contextos familiares, sociales, escolares y comunitarios. Sufren la falta de acceso a la educación y a las oportunidades. A esos jóvenes, a esos niños, roídos por la violencia, luego los encontramos en los tribunales. No aparecen allí de casualidad. Hay toda una historia de cómo interpela ese contexto que, en definitiva, le está dando forma.
Cuando nos encontramos en procesos restaurativos con un joven -Juan, Brian, Jonatan o Alexis-, lo primero que vemos es un enorme agujero social allí donde el Estado estuvo estructuralmente ausente, cualquiera fuera el gobierno.
Por eso es necesario que aparezcan las acciones restaurativas, que conviertan esa sublevación en la norma penal en una oportunidad de transformar por medio de un proceso restaurativo.
Por ese camino, llegaremos a tener posibilidades que introduzcan instancias pedagógicas que nos den un poco más de paz social y seguridad, tanto al joven como a nosotros, los operadores que estamos trabajando con él, y la comunidad en general. La idea de esto es promover una sociedad pacífica e inclusiva.
El hecho penal nos lleva a preguntarnos cuál es el sentido de la pena y del trabajo que hacemos los operadores judiciales.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reitero: la justicia restaurativa es una guía práctica de aplicación de los principios de la convención porque es un camino de acceso y de restitución de derechos. Es una respuesta evolucionada al crimen. Se basa en procesos dialógicos, como la facilitación restaurativa y la mediación penal.
La justicia retributiva es un túnel que nos lleva a la vía represiva y que no aporta en el sentido que necesitamos con jóvenes y adolescentes que están en formación.
También sabemos, porque surge de la práctica, que la justicia restaurativa es un camino para efectivizar derechos económicos, sociales y culturales que han sido vulnerados en la vida de estos jóvenes; pero tampoco pensamos que tengan que atravesar un sistema criminal para poder acceder a esos derechos que el Estado no les dio.
La Observación General N° 10, cuando se refiere al interés superior del niño, establece que debe ser una consideración primordial trabajar con el joven, el niño y el adolescente en función de su desarrollo físico y psíquico, y de sus necesidades emocionales y educativas, que son diferentes a la del adulto.
La norma plantea una refundación en el sentido de pensar en términos de una justicia distinta. El objetivo es la construcción de ciudadanía por medio de la integración social. Esto me lleva a pensar en la necesidad de tener respuestas proporcionales a la gravedad del delito, a las características del joven, a su madurez y a su contexto.
Los plazos máximos que fija el proyecto no son obligatorios; son los máximos. Nosotros, como operadores judiciales, tenemos que establecer los plazos mínimos, inmediatos y necesarios. A veces, nosotros mismos decimos que tenemos diez o quince días. La norma marca un plazo, pero uno lo puede hacer mañana. Pienso que este ritualismo judicial se ve facilitado por alguna falta de precisión en las disposiciones que contiene el proyecto.
Si utilizo el término "restaurativo" es porque lo restaurativo trae al presente toda la energía para comenzar a trabajar; da el poder de trabajar con ese niño, con ese joven, en la memoria, en lo obviado, en lo naturalizado. Si lo hacemos los adultos, ¿cómo no lo va a hacer un niño que está en formación? Es lo que sucedió versus lo que él interpretó que hizo. El mundo real versus el mundo virtual.
Los adultos vivimos en un mundo de papeles. Ellos, en un mundo virtual. Tenemos que adecuarnos a esa interdisciplina. La particular manera de ver el caso que tiene esa persona no adulta debe abrirnos la posibilidad de darle mayores herramientas para que pueda lograr el objetivo que la ley plantea.
Esto implica romper con el modelo del "ya fue", "me agarró la yuta", "toqué tribunales", "toqué reja", "estoy en menores, pero pronto paso a mayores".
Es una oportunidad para hacer presente esas consecuencias ante lo que provocó el delito. En ese camino, es esencial la función de la víctima.
Nosotros trabajamos mucho, en los procesos restaurativos que hacemos con el sistema judicial de La Plata, con víctimas subrogadas, y es maravilloso.
Los mecanismos restaurativos hacen eje en la juventud; enmarcan buenas prácticas, y más y mejores derechos.
De hecho, jóvenes indocumentados con los que trabajé terminaron documentados. Otros necesitaban anteojos, pero nadie se había dado cuenta. Hoy estamos haciendo un programa para detectar dislexia en la población privada de libertad, ya que muchos no pudieron seguir en la escuela y la perdieron debido a esa dificultad.
Hay razones técnicas, garantías y razones de base que hacen que necesitemos pedir encarecidamente a los legisladores que transformen la justicia restaurativa en una política pública. No podemos seguir haciendo procesos o programas sin contar con una política pública que nos sostenga.
Venimos entonces a contar que tenemos rastros, evidencias y pruebas de que las prácticas son legales y suceden. La inclusión social sucede. Es como cuando viene un chico y me dice que quiere trabajar en forma legal. Yo también quiero hacer prácticas restaurativas que estén en el marco de una ley que me ampare; ello, sin perjuicio de que la convención me ampara absolutamente. Por eso las llevo adelante.
Pero estamos hablando, y no me quiero olvidar, de una ley penal. No de una norma vinculada con la mediación o la protección; es una ley penal para aplicar a jóvenes y adolescentes.
Esto nos lleva a pensar en los límites claros que deben existir en la actividad represiva del Estado. Porque el propósito de la norma, reitero, es la reintegración social y acondicionar a los jóvenes para su vida en comunidad. Muchas veces, en el camino los operadores olvidamos esto.
Los conflictos en el encierro, que son reales, trascendentes, cotidianos y sostenidos, nos importan; nos preocupa que sucedan. No es aceptable cualquier encierro; solamente aquel que, desde nuestro punto de vista, puede darle un sentido y posibilidades. Por eso entiendo que el artículo 67 tiene que ser aplicado antes y después; no solamente después.
Es importante dar respuestas proporcionadas al delito y al joven. Es el traje a medida del que hablábamos hoy temprano. Asimismo, generar una plataforma básica de convivencia que asegure los cuatro principios de la convención: el derecho a ser oído, el derecho a la dignidad, el interés superior del niño y la no discriminación.
En casos de sobrepoblación, como los que se citaron hoy, el juez debería estar obligado a ponderar la detención ilegal. Esta norma no lo plantea, y creo que tendría que hacerlo. Hay una sobrepoblación superior al 12 por ciento de la población adulta en cárceles nacionales, y es en esta situación que se interviene el sistema penitenciario. Tenemos un 300 por ciento de sobrepoblación en la provincia de Buenos Aires, donde la intervención comenzó hace diez años. ¿Qué vamos a esperar? Entonces el juez debe -y digo "debe" porque estamos en presencia de una persona en formación-, ponderar esta situación particular.
Por otra parte, quiero decir que para que un sistema funcione son necesarias tres cosas: una norma, una estructura que garantice su funcionamiento y una carrera que capacite a los operadores de niñez, que debe ser de base restaurativa. Esta iniciativa no lo dice ni tampoco genera esta posibilidad cuando, en verdad, debería hacerlo.
Por último, entiendo que los fiscales de adultos tendrían que realizar investigaciones penales preparatorias en relación con los hechos delictivos de los son víctimas los jóvenes en el encierro y que, de acuerdo con la estadística que nosotros tenemos en la fundación, nunca llegan a sentencia.
Entonces, debemos garantizar la responsabilización, la reparación y la reinserción. Para poder generar esto en el encierro, tienen que existir mecanismos que controlen y canalicen la vida de este joven privado de libertad. Por lo tanto, pensamos que debe haber un operador judicial en estos institutos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Mirta López González, presidenta del área Niñez y Adolescencia de la Asociación Pensamiento Penal.
SRA. LÓPEZ GONZÁLEZ Señora presidenta: la Asociación Pensamiento Penal tiene varias áreas y capítulos. Una de esas áreas es la de Niñez y Adolescencia, que coordino.
Advertidos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, hicimos observaciones críticas que, por supuesto, voy a poner a disposición de la señora presidenta. Prácticamente señalaré para cada artículo las observaciones que hemos hecho, de acuerdo con nuestro criterio, desde un área formada por operadores judiciales, fiscales, abogados, defensores y jueces de la especialidad. Por lo tanto, me parece que puede llegar a ser interesante que los señores legisladores cuenten con ese material.
Sin perjuicio de que esta convocatoria es para dar una opinión técnica, no puedo dejar de introducir en esta pequeña exposición algunas consideraciones avaladas por muchos años de magistrada. Hasta hace poco tiempo he sido jueza nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires; he integrado la comisión de menores de dicha cámara, y también en una oportunidad tuve la posibilidad de subrogar un tribunal oral de menores. Es decir que, además de la especialización, toda la vida me he interesado en esta temática por una cuestión de vocación personal.
En este sentido, me parece importante resaltar que nunca un proceso penal ha deparado un bien al sujeto criminalizado, obviamente por el efecto estigmatizante que ello provoca. Lo que hemos escuchado a partir de la presentación del proyecto y en alguna conferencia de prensa por parte de quienes elaboraron o pregonan esta iniciativa, es un fin declamativo del proceso penal que lo único que persigue es una idea etizante totalmente negadora de la realidad.
La falla o ausencia de políticas públicas no es razón suficiente para ampliar el poder criminalizador. Los intentos políticos por disminuir la edad de responsabilidad penal son, en realidad, la propia confesión de la incapacidad para diseñar políticas públicas serias, efectivas y sustentables en materia de infancia y adolescencia.
Yo también integro el sistema interinstitucional de monitoreo de unidades carcelarias y de centros cerrados de detención, y puedo afirmar que en esas circunstancias se advierte lo que todo el mundo ya conoce: volvemos a encontrar en las cárceles de adultos a aquellos chicos que transitaron por regímenes cerrados de detención.
En la actualidad, nuestras cárceles de adultos son habitadas por pibes que antes fueron institucionalizados, lo que evidencia que nunca se hizo nada con los jóvenes, y esto es una realidad que no puede ser ocultada. Me parece que, de sancionarse tal como está planteado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, tampoco se podrá superar este problema.
En cuanto a aspectos específicos de la iniciativa, son pocos los artículos que voy a mencionar por el escaso tiempo que tenemos, ya que no quiero excederme. Pero quiero hablar, por ejemplo, de uno de los artículos que a nosotros nos inquieta y que elegí para poder decir estas palabras. Me refiero al artículo 12, que a nuestro criterio es demasiado laxo y ambiguo, además de no establecer pautas ni tiempo máximo de duración respecto a la privación de la libertad.
El artículo 12, que trata sobre el momento de la detención, dispone en el último párrafo que el adolescente será trasladado a la sede del juzgado dentro de las veinticuatro horas, cuando debería establecer, en todo caso, la obligatoriedad de que dentro de las veinticuatro horas se realice la audiencia de formalización o se disponga la libertad.
Redactado de esta manera, solo se asegura el traslado a la sede y no que se resuelva la situación procesal del joven en torno a la libertad. A este respecto, debe principalmente tenerse en cuenta que la mayoría de las jurisdicciones tienen alcaldía donde las personas pueden permanecer días sin audiencia. Entonces, este punto debería quedar claro.
Este artículo tampoco debería dejar de reafirmar que ninguna medida privativa de la libertad puede tener sustento en el interés superior del niño. Hablamos del bien y del interés superior del niño, pero estamos criminalizando con este discurso, que continúa y sirve para privar de la libertad a los menores, aun ante las normas del paradigma convencional.
Las medidas de coerción, que ya fueron mencionadas -nosotros también las advertimos-, están contenidas luego de las sanciones, en el capítulo 7. Voy a hablar entonces de los dos artículos siguientes, para acotar mi exposición.
El artículo 58, referido a los peligros procesales, dice "fuere razonable presumir", lo cual claramente habilitará arbitrariedad e inseguridad jurídica ante la imprevisibilidad en cada caso. Debería entonces exigirse que se acredite la existencia de peligros procesales y que no sea meramente presumible, lo cual puede tornarlo en regla más que en excepción.
Sabemos -es de dominio público- cómo se llena el riesgo procesal con criterios absolutamente discrecionales, que se van modificando y crean una jurisprudencia que ni siquiera podemos entender quienes estuvimos todo el tiempo en el derecho penal o dimos clases en la facultad. Es decir que nos cuesta hablar de peligros procesales tal como se está haciendo ahora. Entonces, si se utiliza la expresión "fuere razonable presumir" para referirse a menores, a una franja de la población normalmente formada por pibes que cometieron delitos, seguramente todos van a estar detenidos.
El mismo artículo también prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de un año. Obviamente que, tratándose de adolescentes, esto tendría que ser más breve. Además, establece que esa medida sería revisable cada tres meses, cuando debería serlo cada vez que lo solicite alguna de las partes, puesto que las causales para que se mantenga la prisión pueden variar de un día a otro. Por ejemplo, si de frustrar la prueba se trata, con la producción de ésta desaparece el fundamento. Sin embargo, la ley obliga a esperar tres meses sin fundamento alguno.
Es verdad que uno podría pensar que los jueces pueden interpretar las cosas de otra manera, pero sabemos que el criterio de los magistrados no es unánime y que no podemos hablar por todos ellos. Por eso es mejor dejar esto claramente establecido.
La medida recientemente citada también se tornaría incompatible con lo que estipula el artículo 67 del proyecto de ley, que prevé la revisión periódica de la sanción impuesta, al menos cada un tercio del total si es menor a dos años, o cada ocho meses si las penas impuestas son mayores. Por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que puedan hacerlo antes. Por otra parte, también estamos de acuerdo con un expositor preopinante en cuanto a que, en virtud de lo establecido en el artículo 67, esto tendría que ser antes de la condena.
La norma también habla de la víctima y le otorga cierta participación. A mí me parece muy bien que la víctima tenga un papel central en los procesos y demás, siempre con algunas salvedades y con beneficio de inventario. Pero en este caso estamos hablando de una medida cautelar. Entonces, se está confundiendo el instituto procesal en una sanción de fondo. Es decir, se está pervirtiendo la finalidad de la medida cautelar, que está exclusivamente vinculada a los fines del proceso. Eso no corresponde.
El artículo 60, sobre peligro de entorpecimiento, se asienta sobre indicios; o sea que se puede volver regla sin prueba alguna. Creemos que debería exigir estándares probatorios de mayor importancia; como una prueba objetiva, al menos.
La técnica legislativa es defectuosa. Esto ya lo han dicho varios expositores.
El concepto de hostigamiento, para hacer presente la prisión preventiva, tampoco es claro en este artículo.
Finalmente, y como concepto general, debemos tener en cuenta que la construcción de la emergencia permite generar una opinión pública permeable a la disminución de las garantías ciudadanas frente al avance del poder estatal.
La niñez y la adolescencia constituyen la nueva emergencia empleada por los candidatos políticos y amplificada por los medios de comunicación masiva con el fin de generar una opinión pública adepta.
Las estrategias editoriales de los medios de comunicaciones actuales son selectivas y promueven estereotipos.
Los sujetos más vulnerables a estas estrategias editoriales resultan ser los varones jóvenes, habitantes de barrios periféricos, con algunos niveles de atraso escolar y precaria inserción laboral.
Esta es mi opinión como técnica, que es por lo que me han convocado.
Ahora quiero hablar como ciudadana a mis representantes. Tengan la responsabilidad que este tema amerita. Piensen a quién está dirigida esta norma y no saquen rédito electoral respecto de una cuestión de tanta sensibilidad social. El delito es un hecho social que debe llevar a fortalecer los programas sociales y la inclusión; no generar más represión y estigmatización. (Aplausos.)
Advertidos del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, hicimos observaciones críticas que, por supuesto, voy a poner a disposición de la señora presidenta. Prácticamente señalaré para cada artículo las observaciones que hemos hecho, de acuerdo con nuestro criterio, desde un área formada por operadores judiciales, fiscales, abogados, defensores y jueces de la especialidad. Por lo tanto, me parece que puede llegar a ser interesante que los señores legisladores cuenten con ese material.
Sin perjuicio de que esta convocatoria es para dar una opinión técnica, no puedo dejar de introducir en esta pequeña exposición algunas consideraciones avaladas por muchos años de magistrada. Hasta hace poco tiempo he sido jueza nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires; he integrado la comisión de menores de dicha cámara, y también en una oportunidad tuve la posibilidad de subrogar un tribunal oral de menores. Es decir que, además de la especialización, toda la vida me he interesado en esta temática por una cuestión de vocación personal.
En este sentido, me parece importante resaltar que nunca un proceso penal ha deparado un bien al sujeto criminalizado, obviamente por el efecto estigmatizante que ello provoca. Lo que hemos escuchado a partir de la presentación del proyecto y en alguna conferencia de prensa por parte de quienes elaboraron o pregonan esta iniciativa, es un fin declamativo del proceso penal que lo único que persigue es una idea etizante totalmente negadora de la realidad.
La falla o ausencia de políticas públicas no es razón suficiente para ampliar el poder criminalizador. Los intentos políticos por disminuir la edad de responsabilidad penal son, en realidad, la propia confesión de la incapacidad para diseñar políticas públicas serias, efectivas y sustentables en materia de infancia y adolescencia.
Yo también integro el sistema interinstitucional de monitoreo de unidades carcelarias y de centros cerrados de detención, y puedo afirmar que en esas circunstancias se advierte lo que todo el mundo ya conoce: volvemos a encontrar en las cárceles de adultos a aquellos chicos que transitaron por regímenes cerrados de detención.
En la actualidad, nuestras cárceles de adultos son habitadas por pibes que antes fueron institucionalizados, lo que evidencia que nunca se hizo nada con los jóvenes, y esto es una realidad que no puede ser ocultada. Me parece que, de sancionarse tal como está planteado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, tampoco se podrá superar este problema.
En cuanto a aspectos específicos de la iniciativa, son pocos los artículos que voy a mencionar por el escaso tiempo que tenemos, ya que no quiero excederme. Pero quiero hablar, por ejemplo, de uno de los artículos que a nosotros nos inquieta y que elegí para poder decir estas palabras. Me refiero al artículo 12, que a nuestro criterio es demasiado laxo y ambiguo, además de no establecer pautas ni tiempo máximo de duración respecto a la privación de la libertad.
El artículo 12, que trata sobre el momento de la detención, dispone en el último párrafo que el adolescente será trasladado a la sede del juzgado dentro de las veinticuatro horas, cuando debería establecer, en todo caso, la obligatoriedad de que dentro de las veinticuatro horas se realice la audiencia de formalización o se disponga la libertad.
Redactado de esta manera, solo se asegura el traslado a la sede y no que se resuelva la situación procesal del joven en torno a la libertad. A este respecto, debe principalmente tenerse en cuenta que la mayoría de las jurisdicciones tienen alcaldía donde las personas pueden permanecer días sin audiencia. Entonces, este punto debería quedar claro.
Este artículo tampoco debería dejar de reafirmar que ninguna medida privativa de la libertad puede tener sustento en el interés superior del niño. Hablamos del bien y del interés superior del niño, pero estamos criminalizando con este discurso, que continúa y sirve para privar de la libertad a los menores, aun ante las normas del paradigma convencional.
Las medidas de coerción, que ya fueron mencionadas -nosotros también las advertimos-, están contenidas luego de las sanciones, en el capítulo 7. Voy a hablar entonces de los dos artículos siguientes, para acotar mi exposición.
El artículo 58, referido a los peligros procesales, dice "fuere razonable presumir", lo cual claramente habilitará arbitrariedad e inseguridad jurídica ante la imprevisibilidad en cada caso. Debería entonces exigirse que se acredite la existencia de peligros procesales y que no sea meramente presumible, lo cual puede tornarlo en regla más que en excepción.
Sabemos -es de dominio público- cómo se llena el riesgo procesal con criterios absolutamente discrecionales, que se van modificando y crean una jurisprudencia que ni siquiera podemos entender quienes estuvimos todo el tiempo en el derecho penal o dimos clases en la facultad. Es decir que nos cuesta hablar de peligros procesales tal como se está haciendo ahora. Entonces, si se utiliza la expresión "fuere razonable presumir" para referirse a menores, a una franja de la población normalmente formada por pibes que cometieron delitos, seguramente todos van a estar detenidos.
El mismo artículo también prevé que la prisión preventiva no podrá exceder de un año. Obviamente que, tratándose de adolescentes, esto tendría que ser más breve. Además, establece que esa medida sería revisable cada tres meses, cuando debería serlo cada vez que lo solicite alguna de las partes, puesto que las causales para que se mantenga la prisión pueden variar de un día a otro. Por ejemplo, si de frustrar la prueba se trata, con la producción de ésta desaparece el fundamento. Sin embargo, la ley obliga a esperar tres meses sin fundamento alguno.
Es verdad que uno podría pensar que los jueces pueden interpretar las cosas de otra manera, pero sabemos que el criterio de los magistrados no es unánime y que no podemos hablar por todos ellos. Por eso es mejor dejar esto claramente establecido.
La medida recientemente citada también se tornaría incompatible con lo que estipula el artículo 67 del proyecto de ley, que prevé la revisión periódica de la sanción impuesta, al menos cada un tercio del total si es menor a dos años, o cada ocho meses si las penas impuestas son mayores. Por lo tanto, no se excluye la posibilidad de que puedan hacerlo antes. Por otra parte, también estamos de acuerdo con un expositor preopinante en cuanto a que, en virtud de lo establecido en el artículo 67, esto tendría que ser antes de la condena.
La norma también habla de la víctima y le otorga cierta participación. A mí me parece muy bien que la víctima tenga un papel central en los procesos y demás, siempre con algunas salvedades y con beneficio de inventario. Pero en este caso estamos hablando de una medida cautelar. Entonces, se está confundiendo el instituto procesal en una sanción de fondo. Es decir, se está pervirtiendo la finalidad de la medida cautelar, que está exclusivamente vinculada a los fines del proceso. Eso no corresponde.
El artículo 60, sobre peligro de entorpecimiento, se asienta sobre indicios; o sea que se puede volver regla sin prueba alguna. Creemos que debería exigir estándares probatorios de mayor importancia; como una prueba objetiva, al menos.
La técnica legislativa es defectuosa. Esto ya lo han dicho varios expositores.
El concepto de hostigamiento, para hacer presente la prisión preventiva, tampoco es claro en este artículo.
Finalmente, y como concepto general, debemos tener en cuenta que la construcción de la emergencia permite generar una opinión pública permeable a la disminución de las garantías ciudadanas frente al avance del poder estatal.
La niñez y la adolescencia constituyen la nueva emergencia empleada por los candidatos políticos y amplificada por los medios de comunicación masiva con el fin de generar una opinión pública adepta.
Las estrategias editoriales de los medios de comunicaciones actuales son selectivas y promueven estereotipos.
Los sujetos más vulnerables a estas estrategias editoriales resultan ser los varones jóvenes, habitantes de barrios periféricos, con algunos niveles de atraso escolar y precaria inserción laboral.
Esta es mi opinión como técnica, que es por lo que me han convocado.
Ahora quiero hablar como ciudadana a mis representantes. Tengan la responsabilidad que este tema amerita. Piensen a quién está dirigida esta norma y no saquen rédito electoral respecto de una cuestión de tanta sensibilidad social. El delito es un hecho social que debe llevar a fortalecer los programas sociales y la inclusión; no generar más represión y estigmatización. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias, doctora. Queremos hacer eso. Por convocamos estas audiencias, con la presencia de expertos y de quienes vienen trabajando en el tema, para abordar justamente esta problemática y "aggiornar" el proyecto.
Como dijeron algunos de los expositores claramente, no podemos seguir esperando. Tiene que ser hoy. Si hay que introducir modificaciones que son necesarias, lo vamos a hacer. Pero creo que niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando el tiempo que creamos conveniente, porque ese tiempo nunca llega. Si no es por una cuestión, es por otra.
Si esto lleva más de un año y tenemos que hacer más reuniones antes de sancionar la ley necesaria y mejor aplicable a niños, niñas y adolescentes de la Argentina que no pueden seguir rigiéndose a través de un decreto ley, nosotros, como representantes, deberemos seguir trabajando; pero también la sociedad, que forma parte de todo esto. Los legisladores solos no podemos. Los jueces y los operadores de la justicia, que hacen malabares para aplicar la norma lo mejor posible, tampoco. Asimismo, como parte de la sociedad, las asociaciones también tienen que estar. Con esa finalidad es que decidimos hacer un congreso abierto.
Tiene la palabra la señora Alejandra Álvarez, de la Asociación Pensamiento Penal.
Como dijeron algunos de los expositores claramente, no podemos seguir esperando. Tiene que ser hoy. Si hay que introducir modificaciones que son necesarias, lo vamos a hacer. Pero creo que niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando el tiempo que creamos conveniente, porque ese tiempo nunca llega. Si no es por una cuestión, es por otra.
Si esto lleva más de un año y tenemos que hacer más reuniones antes de sancionar la ley necesaria y mejor aplicable a niños, niñas y adolescentes de la Argentina que no pueden seguir rigiéndose a través de un decreto ley, nosotros, como representantes, deberemos seguir trabajando; pero también la sociedad, que forma parte de todo esto. Los legisladores solos no podemos. Los jueces y los operadores de la justicia, que hacen malabares para aplicar la norma lo mejor posible, tampoco. Asimismo, como parte de la sociedad, las asociaciones también tienen que estar. Con esa finalidad es que decidimos hacer un congreso abierto.
Tiene la palabra la señora Alejandra Álvarez, de la Asociación Pensamiento Penal.
SRA. ÁLVAREZ Señora presidenta: agradezco la convocatoria y la participación.
No quiero reiterar lo que ya dijeron muchos porque coincido con casi todos. Sin embargo, hay conceptos que es necesario reforzar y volver a decir. Proyectos como este no hacen otra cosa que estigmatizar, criminalizar y volver a vulnerar a los que ya están vulnerados.
Por otro lado, coincido con que es necesaria una reforma de la ley penal juvenil. Se la debemos a nuestros jóvenes, a nuestros niños y también a la comunidad internacional, que nos la exige y nos ha sancionado por eso. Pero con esta reforma volverán a sancionarnos porque, lo que nos están exigiendo, en principio, es no tocar la edad de punibilidad. La que tenemos está bien y es, quizás, la única razón por la que no nos han sancionado. De modo que dejemos de punir a niños cada vez más jóvenes.
La mayor energía la tendríamos que poner en el sistema de promoción y protección. Ahí tenemos que asignar los mayores recursos, las mejores leyes, los profesionales más destacados y condiciones de trabajo óptimas para que estos puedan ejercer su labor. Creo que, en todo el sistema, son los que menos beneficios tienen. Además, pienso que es en el sistema de promoción y protección, en los barrios y en las comunidades, donde podrán detectar cuándo un chico de 14, 15 o 16 años es vulnerable a cometer un delito o está en alguna situación que puede llevarlo a involucrarse directamente con el sistema penal. Es desde el sistema de promoción y protección que pueden evitarlo.
Todos sabemos -igual lo voy a reiterar- que cuanto antes se estigmatiza a un chico y se lo hace atravesar por el sistema penal, peores serán las consecuencias y más difícil será socializarlo. A un niño de 15, 16 o 17 años no hay que resocializarlo; hay que socializarlo de entrada.
Avalar un proyecto como este, que impone una pena de quince años para un chico de 15 años, es cruel y terrible. Para nada es democrático y convencional.
Me hubiera gustado que participen de esta reunión algunos jóvenes que han estado detenidos o que han atravesado el sistema penal, para poder escucharlos. Muchos de los que estamos acá conocemos, pero quizás otros no, las instituciones de encierro: entonces, sería bueno que se acerquen a ellas y vean qué son: son cárceles, por más que les pongamos el nombre que queramos. Me gustaría que vean de qué manera, un chico que está ahí puede pensar en un proyecto de vida.
¿Cómo pueden hacerlo, quienes están privados o privadas de libertad, cuando tienen una incertidumbre sobre el tiempo que estarán ahí o, incluso, sobre el tiempo que transcurre? Porque, según palabras de los chicos -que además coinciden-, todos los días son iguales. El tiempo no pasa o, lo que es peor, solamente pasa.
Pueden tener días peores, como cuando los engoman o aíslan, o días mejores, cuando quizás la familia los va a ver; pero todos los días son iguales. Yo trabajo en la provincia de Buenos Aires, donde se puede detener a un chico en una institución que, a lo mejor, está a 400 kilómetros de la casa. Entonces. ¿qué posibilidades tiene de contactarse con su familia, con su centro de vida, al que deberá volver? Es absurdo; es imposible.
La única terrible certeza que tienen los chicos en el encierro es que cuando cumplen 18 años, de regalo de cumpleaños los mandan a la unidad penitenciaria. Si tal vez hubo algún mínimo trabajo desde el sistema especializado de la niñez para que pueda repensarse como sujeto, rever su conducta y su proyecto de vida, y hablar sobre el hecho que lo llevó ahí, cuando llega a Marcos Paz -si hablamos del sistema federal- o a la Unidad 46 de San Martín, lo poco que pudo trabajarse es echado por tierra y empiezan a vulnerarse otra vez sus derechos. Ahí ya no juega ni el derecho a la educación ni al trabajo ni a la salud.
Respecto de las respuestas que tiene que dar un sistema penal, en cuanto sean privativas de libertad, creemos que tiene que ser para el mínimo número de chicos infractores, solamente en causas gravísimas y, aun siendo respuestas sancionatorias, la privación de libertad tiene que ser el último recurso.
Cuando digo "último" me refiero a que primero se tienen que agotar otras instancias. El último recurso no es solamente algo discursivo; el menor tiempo posible, tampoco. Debe ser real. Es necesario agotar ciertas instancias restaurativas, de acuerdos y de anclaje comunitario. Si esto falla, aunque en verdad no puede hacerlo -si pasa no es que falló el chico, sino que falló toda la estructura del sistema y la estrategia que se pensó-, recién cuando se agotaron las medidas previas se puede adoptar una medida de privación de la libertad.
Asimismo, creemos que es necesario que una ley democrática prevea otras instituciones. Si algún chico, por el menor tiempo posible y como último recurso debe estar privado de libertad, se tiene que dejar de pensar en instituciones "macro" y en cárceles para niños. Tenemos que empezar a pensar en casas de convivencia, en las que los propios jóvenes puedan regular la convivencia junto a sus pares y a los operadores que los acompañen.
Además, debemos comenzar a pensar que en esos nuevos dispositivos convivenciales de privación de libertad exista un monitoreo constante y permanente de miembros de los tres poderes del Estado y de la comunidad en donde está anclada esa residencia o casa de convivencia. En el caso de una institución más grande, deberá contar con más monitoreo por medio de servicios locales, del sistema de promoción y protección, por supuesto por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y también con la presencia plena de las ONG. Es decir, que dichas organizaciones puedan ingresar, monitorear y ofrecer a esos chicos y esas chicas la posibilidad de pensar en un proyecto de vida. Además, la autonomía progresiva de los adolescentes deberá ser respetada para que pueda seguir su curso.
En mi opinión, una ley penal juvenil debe tener una perspectiva de género respetuosa -que no tiene este proyecto- que contemple las disidencias sexuales; el derecho a la sexualidad de los adolescentes privados de libertad debe ser respetado, promovido y garantizado.
Por otro lado, tendría que estar prohibida por la nueva norma cualquier tipo de presencia de personal de seguridad dentro de los organismos o de las instituciones de alojamiento de los chicos. Se debería evitar cualquier tipo de uniforme o designación de personal que remita a estructuras penitenciarias, policiales y militares.
Retomo lo mencionado por mi compañera en cuanto a que la instancia restaurativa debe estar dentro de la convivencia entre los jóvenes. Se deben prohibir las sanciones, que son totalmente arbitrarias, dentro de los lugares de alojamiento, en donde se los aísla y se les impide hablar con la familia. Ese es un hecho gravísimo.
En tal sentido, la violación del derecho al contacto familiar por sanciones que no pueden recurrirse ni apelarse es algo terrible. Cuando se dan, es tarde, porque esos chicos ya perdieron el contacto con la familia.
Además, en la ley se debe prever cómo se va a garantizar el contacto y la participación de los adolescentes cuando están a punto de ser padres, cómo pueden vivenciar el embarazo de su compañera y acompañarla sin que sea un engorroso trámite administrativo de permisos y contrapermisos. Considero que hay prioridades que esos jóvenes deben poder asumir, incluso en la última instancia de una medida de privación de libertad.
No quiero extenderme más ni tampoco repetir lo que ya fue mencionado por la mayoría de los expositores. No dejemos que los oportunismos ni que la falsa demanda de punición -que creemos está pidiendo la sociedad-, nos hagan sancionar leyes anticonvencionales, anticonstitucionales y, por sobre todas las cosas, que sigan vulnerando a quienes están más vulnerados. (Aplausos.)
No quiero reiterar lo que ya dijeron muchos porque coincido con casi todos. Sin embargo, hay conceptos que es necesario reforzar y volver a decir. Proyectos como este no hacen otra cosa que estigmatizar, criminalizar y volver a vulnerar a los que ya están vulnerados.
Por otro lado, coincido con que es necesaria una reforma de la ley penal juvenil. Se la debemos a nuestros jóvenes, a nuestros niños y también a la comunidad internacional, que nos la exige y nos ha sancionado por eso. Pero con esta reforma volverán a sancionarnos porque, lo que nos están exigiendo, en principio, es no tocar la edad de punibilidad. La que tenemos está bien y es, quizás, la única razón por la que no nos han sancionado. De modo que dejemos de punir a niños cada vez más jóvenes.
La mayor energía la tendríamos que poner en el sistema de promoción y protección. Ahí tenemos que asignar los mayores recursos, las mejores leyes, los profesionales más destacados y condiciones de trabajo óptimas para que estos puedan ejercer su labor. Creo que, en todo el sistema, son los que menos beneficios tienen. Además, pienso que es en el sistema de promoción y protección, en los barrios y en las comunidades, donde podrán detectar cuándo un chico de 14, 15 o 16 años es vulnerable a cometer un delito o está en alguna situación que puede llevarlo a involucrarse directamente con el sistema penal. Es desde el sistema de promoción y protección que pueden evitarlo.
Todos sabemos -igual lo voy a reiterar- que cuanto antes se estigmatiza a un chico y se lo hace atravesar por el sistema penal, peores serán las consecuencias y más difícil será socializarlo. A un niño de 15, 16 o 17 años no hay que resocializarlo; hay que socializarlo de entrada.
Avalar un proyecto como este, que impone una pena de quince años para un chico de 15 años, es cruel y terrible. Para nada es democrático y convencional.
Me hubiera gustado que participen de esta reunión algunos jóvenes que han estado detenidos o que han atravesado el sistema penal, para poder escucharlos. Muchos de los que estamos acá conocemos, pero quizás otros no, las instituciones de encierro: entonces, sería bueno que se acerquen a ellas y vean qué son: son cárceles, por más que les pongamos el nombre que queramos. Me gustaría que vean de qué manera, un chico que está ahí puede pensar en un proyecto de vida.
¿Cómo pueden hacerlo, quienes están privados o privadas de libertad, cuando tienen una incertidumbre sobre el tiempo que estarán ahí o, incluso, sobre el tiempo que transcurre? Porque, según palabras de los chicos -que además coinciden-, todos los días son iguales. El tiempo no pasa o, lo que es peor, solamente pasa.
Pueden tener días peores, como cuando los engoman o aíslan, o días mejores, cuando quizás la familia los va a ver; pero todos los días son iguales. Yo trabajo en la provincia de Buenos Aires, donde se puede detener a un chico en una institución que, a lo mejor, está a 400 kilómetros de la casa. Entonces. ¿qué posibilidades tiene de contactarse con su familia, con su centro de vida, al que deberá volver? Es absurdo; es imposible.
La única terrible certeza que tienen los chicos en el encierro es que cuando cumplen 18 años, de regalo de cumpleaños los mandan a la unidad penitenciaria. Si tal vez hubo algún mínimo trabajo desde el sistema especializado de la niñez para que pueda repensarse como sujeto, rever su conducta y su proyecto de vida, y hablar sobre el hecho que lo llevó ahí, cuando llega a Marcos Paz -si hablamos del sistema federal- o a la Unidad 46 de San Martín, lo poco que pudo trabajarse es echado por tierra y empiezan a vulnerarse otra vez sus derechos. Ahí ya no juega ni el derecho a la educación ni al trabajo ni a la salud.
Respecto de las respuestas que tiene que dar un sistema penal, en cuanto sean privativas de libertad, creemos que tiene que ser para el mínimo número de chicos infractores, solamente en causas gravísimas y, aun siendo respuestas sancionatorias, la privación de libertad tiene que ser el último recurso.
Cuando digo "último" me refiero a que primero se tienen que agotar otras instancias. El último recurso no es solamente algo discursivo; el menor tiempo posible, tampoco. Debe ser real. Es necesario agotar ciertas instancias restaurativas, de acuerdos y de anclaje comunitario. Si esto falla, aunque en verdad no puede hacerlo -si pasa no es que falló el chico, sino que falló toda la estructura del sistema y la estrategia que se pensó-, recién cuando se agotaron las medidas previas se puede adoptar una medida de privación de la libertad.
Asimismo, creemos que es necesario que una ley democrática prevea otras instituciones. Si algún chico, por el menor tiempo posible y como último recurso debe estar privado de libertad, se tiene que dejar de pensar en instituciones "macro" y en cárceles para niños. Tenemos que empezar a pensar en casas de convivencia, en las que los propios jóvenes puedan regular la convivencia junto a sus pares y a los operadores que los acompañen.
Además, debemos comenzar a pensar que en esos nuevos dispositivos convivenciales de privación de libertad exista un monitoreo constante y permanente de miembros de los tres poderes del Estado y de la comunidad en donde está anclada esa residencia o casa de convivencia. En el caso de una institución más grande, deberá contar con más monitoreo por medio de servicios locales, del sistema de promoción y protección, por supuesto por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y también con la presencia plena de las ONG. Es decir, que dichas organizaciones puedan ingresar, monitorear y ofrecer a esos chicos y esas chicas la posibilidad de pensar en un proyecto de vida. Además, la autonomía progresiva de los adolescentes deberá ser respetada para que pueda seguir su curso.
En mi opinión, una ley penal juvenil debe tener una perspectiva de género respetuosa -que no tiene este proyecto- que contemple las disidencias sexuales; el derecho a la sexualidad de los adolescentes privados de libertad debe ser respetado, promovido y garantizado.
Por otro lado, tendría que estar prohibida por la nueva norma cualquier tipo de presencia de personal de seguridad dentro de los organismos o de las instituciones de alojamiento de los chicos. Se debería evitar cualquier tipo de uniforme o designación de personal que remita a estructuras penitenciarias, policiales y militares.
Retomo lo mencionado por mi compañera en cuanto a que la instancia restaurativa debe estar dentro de la convivencia entre los jóvenes. Se deben prohibir las sanciones, que son totalmente arbitrarias, dentro de los lugares de alojamiento, en donde se los aísla y se les impide hablar con la familia. Ese es un hecho gravísimo.
En tal sentido, la violación del derecho al contacto familiar por sanciones que no pueden recurrirse ni apelarse es algo terrible. Cuando se dan, es tarde, porque esos chicos ya perdieron el contacto con la familia.
Además, en la ley se debe prever cómo se va a garantizar el contacto y la participación de los adolescentes cuando están a punto de ser padres, cómo pueden vivenciar el embarazo de su compañera y acompañarla sin que sea un engorroso trámite administrativo de permisos y contrapermisos. Considero que hay prioridades que esos jóvenes deben poder asumir, incluso en la última instancia de una medida de privación de libertad.
No quiero extenderme más ni tampoco repetir lo que ya fue mencionado por la mayoría de los expositores. No dejemos que los oportunismos ni que la falsa demanda de punición -que creemos está pidiendo la sociedad-, nos hagan sancionar leyes anticonvencionales, anticonstitucionales y, por sobre todas las cosas, que sigan vulnerando a quienes están más vulnerados. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Muchísimas gracias.
Del segundo grupo de disertantes quedan por exponer algunas personas. Ellas son: Eugenia Valle, Laura Musa, Emilio García Méndez, José Luis Flores y María Florencia Vallino Moyano. Dado que ninguno está presente, pasamos al tercer grupo.
Tiene la palabra la señora María Paz Rodríguez Senese, defensora oficial del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
Del segundo grupo de disertantes quedan por exponer algunas personas. Ellas son: Eugenia Valle, Laura Musa, Emilio García Méndez, José Luis Flores y María Florencia Vallino Moyano. Dado que ninguno está presente, pasamos al tercer grupo.
Tiene la palabra la señora María Paz Rodríguez Senese, defensora oficial del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
SRA. RODRÍGUEZ SENESE Señora presidenta: quiero agradecer a la comisión por permitirme participar de este espacio, a Fundejus y especialmente, al doctor Blanco por la invitación.
En primer lugar, celebro estar discutiendo aquí un proyecto de ley en relación con el sistema de responsabilidad penal juvenil cuando estamos por cumplir cuarenta años de la sanción de la ley 22.278.
Me voy a referir a mi experiencia de ocho años como defensora en el conurbano bonaerense. Entiendo que mi función en este momento es pedir a los legisladores que puedan sancionar una ley más contemplativa de las garantías necesarias para los jóvenes en un proceso penal. Ello no significa que no vaya a referirme a todo el sistema de protección, aunque estoy convencida de cada una de las cosas que se dijeron aquí.
Tal como varios lo refirieron, considero que la medida de la prisión preventiva debe modificarse. El artículo que establece que, con todas sus prórrogas, como máximo debe ser de dos años, me parece totalmente desproporcionado ya que los destinatarios de la norma son sujetos que deben ser tratados de modo diferente a un adulto. ¿Qué nos exige esto al momento de dictar la norma? Que se tenga un trato realmente diferenciado.
En este sentido, es bueno recoger los diferentes ordenamientos provinciales que han establecido plazos mucho más cortos. En el caso de la provincia de Buenos Aires es de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta, lo que permite garantizar al joven un juicio rápido.
Entonces, se garantiza el estándar internacional de estar privado de libertad por el menor tiempo posible y que ese sea el último recurso, más allá de que creo que se recepta, con relación a la procedencia de la prisión preventiva, cada una de las cuestiones que venimos trabajando en el fuero provincial.
Por supuesto, el instituto de la prisión preventiva es provincial y, por lo tanto, no debería ser tratado por el gobierno federal. Es decir, no tendría que ser abordado por el Congreso porque no es materia federal, sino que nos estamos refiriendo a una materia delegada a la provincia. Sin embargo, en el caso de establecer este parámetro debe ser racional, eficaz y no debe exceder de un año, tal como dijeron los anteriores expositores.
Por otra parte, voy a referirme a la medida privativa de libertad. Al respecto, coincido con la mayoría de los que han expuesto en cuanto a que se debe limitar.
Dentro de esta escala penal juvenil se viola el principio de legalidad de la Constitución Nacional que nos indica que establezcamos la conducta, pero también la sanción. Sin embargo, la sanción es tan amplia que no logramos tratar al joven de una manera diferente. Lo tratamos igual que a un adulto y por eso las sanciones que se dictan en la provincia de Buenos Aires son tan elevadas.
Tal como fue mencionado, veintisiete años es un plazo excesivo y no se considera a los chicos como un grupo especial de riesgo que debe ser tratado de manera distinta.
¿Por qué esto es importante? Porque el juez tiene un parámetro. Si hablamos de escala penal juvenil, de garantizar derechos y proteger contra arbitrariedades, esto quiere decir que la sanción puede ir desde el mínimo hasta el máximo de un adulto. Creo que eso no es aplicable y que debe prohibirse.
Tenemos herramientas, como el artículo 44 del Código Penal, que da dos opciones. Una de ellas es que el tope máximo para los delitos de prisión perpetua, cuando son en grado de tentativa, es de diez a quince años. Ahí tenemos un parámetro. Además, tenemos el límite de doce años, que se discutió en 2017 con relación a este sistema de responsabilidad penal juvenil.
Creo que respetaríamos este estándar internacional de debido proceso legal juvenil si ponemos esa limitación. Ahora bien, en caso de no hacerlo, se podría modificar el artículo 3° del proyecto y establecer específicamente que se debe aplicar la escala de la tentativa de adultos.
Lo único que establece el artículo 3° es que se aplicará la tentativa a los menores; pero no refiere en particular esta garantía que necesita el joven sí o sí para estar protegido de las arbitrariedades jurisdiccionales que existen. Porque no son solamente los jueces; los órganos revisores confirman estas resoluciones. A veces, uno quiere llegar hasta la Corte; pero hay un montón de rigorismos formales y un exceso ritual manifiesto que impiden defender sus derechos.
Por otro lado, una cuestión es la escala penal juvenil que debe determinarse en la norma y otra, el registro. Un registro de adultos no puede tener un registro de condenas o de prisiones preventivas de los menores de edad. En el caso de la provincia de Buenos Aires está en el marco de la Suprema Corte de Justicia y entiendo que, en ese sentido, debe estar regulado.
En cuanto a las unificaciones, si bien entre penas del mismo fuero no hay inconveniente, la unificación de una sanción penal juvenil, que es esencialmente de corte educativo, no puede ser unida a una sanción de naturaleza distinta, como puede ser la sanción privativa de libertad de los adultos.
En suma, quisiera que se establezca el plazo máximo y que se determinen por ley la duración de la prisión preventiva y la escala penal juvenil aplicable, a fin de garantizar el debido proceso penal juvenil. Además, que los registros estén por fuera del registro nacional de reincidencia y, por último, que no haya unificación con una causa penal de mayores. (Aplausos.)
En primer lugar, celebro estar discutiendo aquí un proyecto de ley en relación con el sistema de responsabilidad penal juvenil cuando estamos por cumplir cuarenta años de la sanción de la ley 22.278.
Me voy a referir a mi experiencia de ocho años como defensora en el conurbano bonaerense. Entiendo que mi función en este momento es pedir a los legisladores que puedan sancionar una ley más contemplativa de las garantías necesarias para los jóvenes en un proceso penal. Ello no significa que no vaya a referirme a todo el sistema de protección, aunque estoy convencida de cada una de las cosas que se dijeron aquí.
Tal como varios lo refirieron, considero que la medida de la prisión preventiva debe modificarse. El artículo que establece que, con todas sus prórrogas, como máximo debe ser de dos años, me parece totalmente desproporcionado ya que los destinatarios de la norma son sujetos que deben ser tratados de modo diferente a un adulto. ¿Qué nos exige esto al momento de dictar la norma? Que se tenga un trato realmente diferenciado.
En este sentido, es bueno recoger los diferentes ordenamientos provinciales que han establecido plazos mucho más cortos. En el caso de la provincia de Buenos Aires es de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta, lo que permite garantizar al joven un juicio rápido.
Entonces, se garantiza el estándar internacional de estar privado de libertad por el menor tiempo posible y que ese sea el último recurso, más allá de que creo que se recepta, con relación a la procedencia de la prisión preventiva, cada una de las cuestiones que venimos trabajando en el fuero provincial.
Por supuesto, el instituto de la prisión preventiva es provincial y, por lo tanto, no debería ser tratado por el gobierno federal. Es decir, no tendría que ser abordado por el Congreso porque no es materia federal, sino que nos estamos refiriendo a una materia delegada a la provincia. Sin embargo, en el caso de establecer este parámetro debe ser racional, eficaz y no debe exceder de un año, tal como dijeron los anteriores expositores.
Por otra parte, voy a referirme a la medida privativa de libertad. Al respecto, coincido con la mayoría de los que han expuesto en cuanto a que se debe limitar.
Dentro de esta escala penal juvenil se viola el principio de legalidad de la Constitución Nacional que nos indica que establezcamos la conducta, pero también la sanción. Sin embargo, la sanción es tan amplia que no logramos tratar al joven de una manera diferente. Lo tratamos igual que a un adulto y por eso las sanciones que se dictan en la provincia de Buenos Aires son tan elevadas.
Tal como fue mencionado, veintisiete años es un plazo excesivo y no se considera a los chicos como un grupo especial de riesgo que debe ser tratado de manera distinta.
¿Por qué esto es importante? Porque el juez tiene un parámetro. Si hablamos de escala penal juvenil, de garantizar derechos y proteger contra arbitrariedades, esto quiere decir que la sanción puede ir desde el mínimo hasta el máximo de un adulto. Creo que eso no es aplicable y que debe prohibirse.
Tenemos herramientas, como el artículo 44 del Código Penal, que da dos opciones. Una de ellas es que el tope máximo para los delitos de prisión perpetua, cuando son en grado de tentativa, es de diez a quince años. Ahí tenemos un parámetro. Además, tenemos el límite de doce años, que se discutió en 2017 con relación a este sistema de responsabilidad penal juvenil.
Creo que respetaríamos este estándar internacional de debido proceso legal juvenil si ponemos esa limitación. Ahora bien, en caso de no hacerlo, se podría modificar el artículo 3° del proyecto y establecer específicamente que se debe aplicar la escala de la tentativa de adultos.
Lo único que establece el artículo 3° es que se aplicará la tentativa a los menores; pero no refiere en particular esta garantía que necesita el joven sí o sí para estar protegido de las arbitrariedades jurisdiccionales que existen. Porque no son solamente los jueces; los órganos revisores confirman estas resoluciones. A veces, uno quiere llegar hasta la Corte; pero hay un montón de rigorismos formales y un exceso ritual manifiesto que impiden defender sus derechos.
Por otro lado, una cuestión es la escala penal juvenil que debe determinarse en la norma y otra, el registro. Un registro de adultos no puede tener un registro de condenas o de prisiones preventivas de los menores de edad. En el caso de la provincia de Buenos Aires está en el marco de la Suprema Corte de Justicia y entiendo que, en ese sentido, debe estar regulado.
En cuanto a las unificaciones, si bien entre penas del mismo fuero no hay inconveniente, la unificación de una sanción penal juvenil, que es esencialmente de corte educativo, no puede ser unida a una sanción de naturaleza distinta, como puede ser la sanción privativa de libertad de los adultos.
En suma, quisiera que se establezca el plazo máximo y que se determinen por ley la duración de la prisión preventiva y la escala penal juvenil aplicable, a fin de garantizar el debido proceso penal juvenil. Además, que los registros estén por fuera del registro nacional de reincidencia y, por último, que no haya unificación con una causa penal de mayores. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra la señora Paula Romeo, fiscal del Fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro.
SRA. ROMEO Señora presidenta: en primer lugar, agradezco a la asociación Fundejus y al doctor Carlos Blanco por permitirnos participar en este evento.
En segundo lugar, mis reflexiones respecto del proyecto están ampliadas en un trabajo que alcancé a la comisión. Me voy a centralizar en las penas, que para mí constituyen uno de los problemas más difíciles de zanjar si este proyecto de ley es sancionado tal como está redactado.
¿Qué pena corresponde a un menor de edad por un homicidio en ocasión de robo? ¿Cuál por un homicidio criminis causae? ¿Cómo jugaría la condena de los coautores mayores de edad en la determinación de la pena de un menor y viceversa? Estas preguntas no están contestadas en este proyecto de ley y son las que en la provincia de Buenos Aires nos hacemos todos los días al juzgar a menores de edad que cometen delitos graves, que son los que salen en los diarios y exponen al resto de los chicos en conflicto con la ley penal.
Entiendo que, si bien hay que dictar esta ley justamente por la deuda que tenemos respecto de los niños en el sistema penal, también hay cosas que son positivas. Por ejemplo, establece la interdisciplinariedad; contempla un abanico de sanciones no privativas de libertad; fija que la última ratio es la prisión; establece la especialización; pone un plazo razonable; regula la privacidad -en este aspecto también coincido con la doctora Rodríguez Senese en que no debería haber un Registro de Reincidencia para menores-; incluye la remisión que nosotros aplicamos en la provincia porque está en la Convención de los Derechos del Niño pero no está regulada; establece criterios de oportunidad y prohíbe la prisión perpetua. Todas estas son cuestiones que se deben sostener y no modificarse porque implican un gran avance respecto de lo que ya teníamos.
Sin embargo nos quedamos muy cortos en muchos temas. Reitero que tampoco estoy de acuerdo en que se baje la edad de imputabilidad. Creo que si lo hacemos vamos a seguir teniendo responsabilidad estatal porque se afecta el principio de no regresión.
Por otro lado, me parece que no es una buena técnica legislativa establecer, como ocurre en los artículos 2, 15 y 52, un parámetro de penas máximas. En vez de decir qué delitos abarca tal caso se establece que son cuando los delitos tengan una pena de 10 años; eso puede ser fácilmente modificable en tanto los legisladores modifiquen las escalas penales del Código Penal.
Entonces, hice una lista de los delitos que abarcaba cada situación. Se trata de algo mucho más extenso y en algunos casos evita aplicaciones de otros institutos como la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado y da lugar a que los jueces digan que como la ley dice que son penas con máximo de hasta 10 años, entonces, no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que llevaría a que el derecho penal de jóvenes sea más riguroso que el de adultos.
Entonces, hay que tener cuidado porque en el momento de aplicar una condena los jueces adoptan racionalizaciones de un texto que no serían una máxima interpretación restrictiva de garantías. El punto es que si no nos enfocamos en mejorar esa redacción va a dar lugar a prácticas irracionales y arbitrarias, y volveremos a la punición por la punición misma.
Más allá de que entiendo que en este proyecto se contemplan muchas otras salidas alternativas y sanciones no privativas, lo cierto es que actualmente la vedete de nuestro sistema es la prisión, como la prisión preventiva, y hasta que los operadores, la sociedad y demás, puedan modificar ese paradigma -aun cuando hace tantos años que los tratamos de aplicar-, si no ponemos un tope en las penas de prisión las van a seguir aplicando de manera irracional.
Por otro lado, este proyecto no establece los topes punitivos para adolescentes de 16 y 17 años. Creo que el tope de 15 años para los menores que cometen delitos a los 15 años también es excesivo. Pero me parece mucho más grave que no haya una escala penal diferenciada de la de adultos. Entonces, si yo fuera juez penal con esta ley, diría que aplico el Código Penal como está; entonces, volvemos a violar la Convención y volvemos a tener responsabilidad estatal frente a los organismos internacionales porque no hacemos una diferenciación en el derecho penal juvenil.
Además, esta iniciativa tampoco fija una escala en los delitos de prisión perpetua. El proyecto dice que se prohíbe la prisión perpetua pero, ¿qué aplicamos? ¿Lo mismo que contempla el artículo 44, como dice la doctora Paz? No lo sabemos. O sea, queda nuevamente abierto a que los jueces, como han hecho en la provincia de Buenos Aires, digan que no le podemos aplicar prisión perpetua a un homicida, por ejemplo, en el caso Urbani -en el que hice un comentario al fallo que está editado en las últimas Jornadas de Derecho Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires-, porque la jurisprudencia nos dice que no podemos hacerlo, pero podemos aplicar 27 años porque la escala de la tentativa que hoy nos marca la ley 22.278 es potestativa. Entonces, 27 años nos parece una pena justa; después de la que la Cámara lo confirmó, fue a Casación y esta dijo que se apliquen 26 años porque hay una agravante que no corresponde. Entonces le aplicaron 26 años de prisión a un chico que estuvo siete años procesado sin condena firme, a quien pasaron de un penal a otro, porque una vez que cumple 18 años no solo los jueces, sino que yo como fiscal y la defensora, en la provincia, estamos sufriendo los insistentes pedidos del Ministerio de Desarrollo que nos solicitan que saquemos a los chicos de los institutos porque tienen penas de más de cuatro años. Entonces, pongámonos de acuerdo en qué queremos cuando sancionamos esta ley. Si no va a haber una consonancia con los organismos de desarrollo, con los organismos de protección, etcétera, no va a servir para nada porque volvemos a estar criminalizando para devolverles los derechos que antes no les dieron.
Entonces, qué mejor que tenerlo en un instituto, hacerle el DNI, mejorarle la salud y hacerle un tratamiento de drogas. ¿Por qué? Porque no hay comunidad terapéutica que no sea voluntaria, no hay comunidad terapéutica cerrada, no hay un lugar donde se los atienda psiquiátricamente. Entonces, los chicos terminan en el derecho penal. No corresponde que el derecho penal se ocupe de estos casos, pero nadie lo hace antes. Entonces, nos llaman los organismos de protección y nos piden la orden judicial para internarlo, pero eso tienen que ir a hablarlo con los psiquiatras. La ley de salud mental fue sancionada en el 2008, no pueden decir que no la conocen, pero es más fácil pedirle todo al fuero penal juvenil.
Entiendo que 15 años de prisión sería un tope punitivo para los menores de 16 y 17 años porque respeta la historia que tenemos, como los fallos Maldonado y Mendoza, y lo que está contemplado en el artículo 4º de la ley 22.278, que es un derecho adquirido para los chicos que están siendo juzgados de tener la escala de la tentativa, y se respetaría el principio pro homine, de proporcionalidad, etcétera. Esto sería para los casos de prisión perpetua o delitos sumamente graves; de ahí habría que establecer las escalas hacia abajo. Vuelvo a decir que hay infinidad de casos, como por ejemplo el fallo Urbani donde el menor de edad terminó siendo condenado a penas más excesivas, de 26 años, contra 25 y 20 años de los consortes adultos.
Otro de los temas que me hace reflexionar es que falta una regulación respecto de si se van a separar o unir los procesos entre menores y mayores de edad coimputados. Por ejemplo, en la provincia Buenos Aires existen muchas sentencias contradictorias.
Considero que, si bien podría haber una instrucción por separado por el fuero especializado, lo cierto es que al momento del juicio y de dictar una condena, tendría que hacerse un solo juicio oral donde intervenga un juez especializado para los menores y que ese mismo juez pueda resolver la situación de los adultos para evitar que haya una desproporción en el momento de dictar las sentencias. Finalmente, celebro que existan estos encuentros para debatir la legislación penal juvenil. Lo que imploro es que no se utilice esta ley penal para que abarque casos que corresponden a la ley 26.061 o se criminalice para restituir derechos que no pudieron o no quisieron otorgar los organismos de protección.
Además, por supuesto, todo esto acompañarse de un presupuesto, es decir, recursos, porque de otro modo tendremos -reitero- una ley vacía que no se va a poder implementar, justamente por la falta de presupuesto.
Por último, pido a los legisladores que presten especial atención a los operadores judiciales de las provincias que ya tienen una ley procesal penal juvenil que funciona y que tengan en cuenta su experiencia para poder legislar con el mayor cuidado posible. Esas legislaciones deben considerarse para que hagan base en la ley nacional. Utilicen esos consensos porque esa experiencia que hemos logrado durante tanto tiempo tiene que servir justamente para lograr un sistema federal. (Aplausos.)
En segundo lugar, mis reflexiones respecto del proyecto están ampliadas en un trabajo que alcancé a la comisión. Me voy a centralizar en las penas, que para mí constituyen uno de los problemas más difíciles de zanjar si este proyecto de ley es sancionado tal como está redactado.
¿Qué pena corresponde a un menor de edad por un homicidio en ocasión de robo? ¿Cuál por un homicidio criminis causae? ¿Cómo jugaría la condena de los coautores mayores de edad en la determinación de la pena de un menor y viceversa? Estas preguntas no están contestadas en este proyecto de ley y son las que en la provincia de Buenos Aires nos hacemos todos los días al juzgar a menores de edad que cometen delitos graves, que son los que salen en los diarios y exponen al resto de los chicos en conflicto con la ley penal.
Entiendo que, si bien hay que dictar esta ley justamente por la deuda que tenemos respecto de los niños en el sistema penal, también hay cosas que son positivas. Por ejemplo, establece la interdisciplinariedad; contempla un abanico de sanciones no privativas de libertad; fija que la última ratio es la prisión; establece la especialización; pone un plazo razonable; regula la privacidad -en este aspecto también coincido con la doctora Rodríguez Senese en que no debería haber un Registro de Reincidencia para menores-; incluye la remisión que nosotros aplicamos en la provincia porque está en la Convención de los Derechos del Niño pero no está regulada; establece criterios de oportunidad y prohíbe la prisión perpetua. Todas estas son cuestiones que se deben sostener y no modificarse porque implican un gran avance respecto de lo que ya teníamos.
Sin embargo nos quedamos muy cortos en muchos temas. Reitero que tampoco estoy de acuerdo en que se baje la edad de imputabilidad. Creo que si lo hacemos vamos a seguir teniendo responsabilidad estatal porque se afecta el principio de no regresión.
Por otro lado, me parece que no es una buena técnica legislativa establecer, como ocurre en los artículos 2, 15 y 52, un parámetro de penas máximas. En vez de decir qué delitos abarca tal caso se establece que son cuando los delitos tengan una pena de 10 años; eso puede ser fácilmente modificable en tanto los legisladores modifiquen las escalas penales del Código Penal.
Entonces, hice una lista de los delitos que abarcaba cada situación. Se trata de algo mucho más extenso y en algunos casos evita aplicaciones de otros institutos como la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado y da lugar a que los jueces digan que como la ley dice que son penas con máximo de hasta 10 años, entonces, no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que llevaría a que el derecho penal de jóvenes sea más riguroso que el de adultos.
Entonces, hay que tener cuidado porque en el momento de aplicar una condena los jueces adoptan racionalizaciones de un texto que no serían una máxima interpretación restrictiva de garantías. El punto es que si no nos enfocamos en mejorar esa redacción va a dar lugar a prácticas irracionales y arbitrarias, y volveremos a la punición por la punición misma.
Más allá de que entiendo que en este proyecto se contemplan muchas otras salidas alternativas y sanciones no privativas, lo cierto es que actualmente la vedete de nuestro sistema es la prisión, como la prisión preventiva, y hasta que los operadores, la sociedad y demás, puedan modificar ese paradigma -aun cuando hace tantos años que los tratamos de aplicar-, si no ponemos un tope en las penas de prisión las van a seguir aplicando de manera irracional.
Por otro lado, este proyecto no establece los topes punitivos para adolescentes de 16 y 17 años. Creo que el tope de 15 años para los menores que cometen delitos a los 15 años también es excesivo. Pero me parece mucho más grave que no haya una escala penal diferenciada de la de adultos. Entonces, si yo fuera juez penal con esta ley, diría que aplico el Código Penal como está; entonces, volvemos a violar la Convención y volvemos a tener responsabilidad estatal frente a los organismos internacionales porque no hacemos una diferenciación en el derecho penal juvenil.
Además, esta iniciativa tampoco fija una escala en los delitos de prisión perpetua. El proyecto dice que se prohíbe la prisión perpetua pero, ¿qué aplicamos? ¿Lo mismo que contempla el artículo 44, como dice la doctora Paz? No lo sabemos. O sea, queda nuevamente abierto a que los jueces, como han hecho en la provincia de Buenos Aires, digan que no le podemos aplicar prisión perpetua a un homicida, por ejemplo, en el caso Urbani -en el que hice un comentario al fallo que está editado en las últimas Jornadas de Derecho Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires-, porque la jurisprudencia nos dice que no podemos hacerlo, pero podemos aplicar 27 años porque la escala de la tentativa que hoy nos marca la ley 22.278 es potestativa. Entonces, 27 años nos parece una pena justa; después de la que la Cámara lo confirmó, fue a Casación y esta dijo que se apliquen 26 años porque hay una agravante que no corresponde. Entonces le aplicaron 26 años de prisión a un chico que estuvo siete años procesado sin condena firme, a quien pasaron de un penal a otro, porque una vez que cumple 18 años no solo los jueces, sino que yo como fiscal y la defensora, en la provincia, estamos sufriendo los insistentes pedidos del Ministerio de Desarrollo que nos solicitan que saquemos a los chicos de los institutos porque tienen penas de más de cuatro años. Entonces, pongámonos de acuerdo en qué queremos cuando sancionamos esta ley. Si no va a haber una consonancia con los organismos de desarrollo, con los organismos de protección, etcétera, no va a servir para nada porque volvemos a estar criminalizando para devolverles los derechos que antes no les dieron.
Entonces, qué mejor que tenerlo en un instituto, hacerle el DNI, mejorarle la salud y hacerle un tratamiento de drogas. ¿Por qué? Porque no hay comunidad terapéutica que no sea voluntaria, no hay comunidad terapéutica cerrada, no hay un lugar donde se los atienda psiquiátricamente. Entonces, los chicos terminan en el derecho penal. No corresponde que el derecho penal se ocupe de estos casos, pero nadie lo hace antes. Entonces, nos llaman los organismos de protección y nos piden la orden judicial para internarlo, pero eso tienen que ir a hablarlo con los psiquiatras. La ley de salud mental fue sancionada en el 2008, no pueden decir que no la conocen, pero es más fácil pedirle todo al fuero penal juvenil.
Entiendo que 15 años de prisión sería un tope punitivo para los menores de 16 y 17 años porque respeta la historia que tenemos, como los fallos Maldonado y Mendoza, y lo que está contemplado en el artículo 4º de la ley 22.278, que es un derecho adquirido para los chicos que están siendo juzgados de tener la escala de la tentativa, y se respetaría el principio pro homine, de proporcionalidad, etcétera. Esto sería para los casos de prisión perpetua o delitos sumamente graves; de ahí habría que establecer las escalas hacia abajo. Vuelvo a decir que hay infinidad de casos, como por ejemplo el fallo Urbani donde el menor de edad terminó siendo condenado a penas más excesivas, de 26 años, contra 25 y 20 años de los consortes adultos.
Otro de los temas que me hace reflexionar es que falta una regulación respecto de si se van a separar o unir los procesos entre menores y mayores de edad coimputados. Por ejemplo, en la provincia Buenos Aires existen muchas sentencias contradictorias.
Considero que, si bien podría haber una instrucción por separado por el fuero especializado, lo cierto es que al momento del juicio y de dictar una condena, tendría que hacerse un solo juicio oral donde intervenga un juez especializado para los menores y que ese mismo juez pueda resolver la situación de los adultos para evitar que haya una desproporción en el momento de dictar las sentencias. Finalmente, celebro que existan estos encuentros para debatir la legislación penal juvenil. Lo que imploro es que no se utilice esta ley penal para que abarque casos que corresponden a la ley 26.061 o se criminalice para restituir derechos que no pudieron o no quisieron otorgar los organismos de protección.
Además, por supuesto, todo esto acompañarse de un presupuesto, es decir, recursos, porque de otro modo tendremos -reitero- una ley vacía que no se va a poder implementar, justamente por la falta de presupuesto.
Por último, pido a los legisladores que presten especial atención a los operadores judiciales de las provincias que ya tienen una ley procesal penal juvenil que funciona y que tengan en cuenta su experiencia para poder legislar con el mayor cuidado posible. Esas legislaciones deben considerarse para que hagan base en la ley nacional. Utilicen esos consensos porque esa experiencia que hemos logrado durante tanto tiempo tiene que servir justamente para lograr un sistema federal. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Ana Spagnolo. La única referencia que tengo es que es mediadora de Mendoza. Si quiere, amplíe su presentación para que quede asentado en la versión taquigráfica.
SRA. SPAGNOLO Señora presidenta: efectivamente, soy medidora penal, perteneciente al Cuerpo de Mediadores de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza hace doce años, fecha en la que allí se implementó la mediación penal juvenil.
En primer lugar, celebro realmente, como dijo recién la doctora preopinante, que estemos hablando, que la Cámara haya permitido que viniéramos desde distintos lugares personas con distintas especialidades. Estoy viendo al doctor Nordenstahl, de Neuquén, y a gente de Tierra del Fuego y Buenos Aires, que tienen una experiencia inmensa. Es muy positivo que se escuchen las experiencias que han estado avanzando en nuestro país.
Además, es muy importante no empezar de cero cuando hay experiencias que realmente han dado buenos resultados. No hay que empezar de cero cuando hay un camino construido. Lo que muchos de nosotros estamos pidiendo es aportar lo que tenemos, reformar lo que no caminó y brindar una ayuda que pueda realmente servir a muchos que están en un camino todavía muy básico. Entonces, es muy importante lo que acaba de decir la expositora que me antecedió.
Con respecto a esta iniciativa, quisiera destacar mi postura desde hace doce años en la provincia de Mendoza. Tengamos en cuenta que estamos en un estado federal y, en consecuencia, tenemos veinticinco jurisdicciones con Ciudad Autónoma y las provincias. Por lo tanto, es destacable ver cómo funciona esto en cada de uno los lugares.
En Mendoza, luego de la Convención de los Derechos del Niño, en 1995, se sancionó una ley sobre régimen penal de la minoridad que estableció un régimen de justicia penal de menores especializada. Es decir que desde hace muchísimos años tenemos los fiscales penales de menores, juzgados penales de menores y tribunales penales de menores. Además, en 2007 se incorporó la mediación penal juvenil, lo que creo que es absolutamente importante en cuanto a la experiencia que tenemos en el campo.
¿Qué es lo que ha ocurrido y que también tiene que ver con lo que mis antecesores en el uso la palabra han remarcado en reiteradas oportunidades? Hay muchísimas cosas que cada uno de nosotros ha venido haciendo. En este sentido, es de destacar cómo hemos ido avanzando, cada uno como ha podido, desde el lugar donde ha estado, desde el poder gubernamental, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las organizaciones sociales, las universidades. Cabe resaltar también lo que hacen en la Universidad de La Plata con la doctora Paz.
Sin embargo, se ha hecho mucho a pulmón en todo este sistema que necesitamos para que la Justicia restaurativa camine y no sea simplemente que nosotros participemos en lo que es el hecho concreto de aplicación de un criterio de oportunidad en la mediación penal, acuerdos restaurativos. En este sentido, fíjense lo que dice el artículo 5° del proyecto que estamos tratando, en lo que respecta a la finalidad, que es muy importante. Dice: "La finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos..." y a continuación dice "...procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo."
Nosotros aplicamos la primera parte, por ejemplo, en las instituciones del Poder Judicial; me refiero a la realización del proceso restaurativo de las partes involucradas a través de un hecho que los une, a través de un conflicto penal. Pero, ¿qué pasa después? ¿Qué pasa después para cumplir con este objetivo que todos queremos, que es procurar la integración social de estas personas? ¿Qué hacemos normalmente?
Por eso, venía escuchando las exposiciones y pensaba cómo nos parecemos en estas cosas. Vamos formando redes con distintas instituciones para tratar de brindar contención. Esto lo hacemos a pulmón. Cada uno de nosotros va tendiendo esas redes con los sistemas de salud provinciales y municipales para contener en la parte de salud mental, de drogas. Esto tiene mucha vinculación permanente con el tema penal.
Con respecto al tema educativo, tratamos de hablar con aquellos establecimientos que en la parte educativa formal puedan llevarlos a la finalización de sus estudios primarios y secundarios.
También, en el caso nuestro particularmente, hablamos por ejemplo con el centro de ingenieros civiles que hacen cursos de capacitación para preparar plomeros, electricistas y demás. Como constructores quieren tener su personal calificado. Hicimos un acuerdo directamente con ellos para que los preparen para oficios.
Cuando estudiaba el proyecto de ley veía que todo eso está puesto como medidas socioeducativas. Todo esto está incluido. Qué fácil sería si ya viniera como un plan que nos ayudara a todos a que fuera un empuje y una medida propuesta desde los distintos gobiernos. Esto nos ayudaría muchísimo porque todos vamos haciendo, pero de la manera que digo.
Este proyecto se refiere mucho a los trabajos en interdisciplina, y esto es fundamental también. Nosotros contamos con un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario -le llamamos el CAI- que está compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, pero que en general está limitado a cuestiones muy básicas para la justicia juvenil, pero nunca con la amplitud que lo prevé el anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley lo pone como un auxilio del juez para establecer realmente con personal. A su vez, tengamos en cuenta que para todo esto hay plazos de años de preparación. Con respecto a esto también hay cuestiones que se pueden preparar mediante convenios con las universidades. Creo que a veces los argentinos somos especiales para ir buscando soluciones entre convenios también.
Buscar profesionales -como dice ahí-, especialistas pedagogos infantiles, médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales. Además, hace referencia a tener, por ejemplo, tres profesionales como mínimo, entre los cuales uno de ellos deba ser un trabajador social.
Es decir, esto se ha venido estudiando y se ha venido viendo toda la carencia que tenemos. Por ejemplo, en el caso de la Justicia terminamos con acuerdos restaurativos en distintos casos entre la víctima; a veces la comunidad y el menor infractor.
Pero después, ¿qué pasa para que realmente podamos evitar la reincidencia, si no lo apoyamos efectivamente? Nosotros podemos hacer un intento, pero si realmente no existe un seguimiento eficaz, es difícil.
Hoy escucharon a la doctora Fontemachi, quien es jueza penal de menores en Mendoza. Ella, en su juzgado penal de menores, estableció un programa. Por eso menciono qué vamos haciendo cada uno con todo el empeño. Es un programa para adolescentes y padres de adolescentes, con licenciados en niñez y adolescencia. Este también es otro de los puntos que se pide.
Es increíble lo que ha hecho, pero son cosas aisladas. Si ese programa se estableciera de manera general, determinándolo con políticas públicas, sería fantástico. Por supuesto que no va a ser del día a la noche, pero vamos avanzando y esto es lo importante.
O sea, de alguna manera esto es como la estrella que guía al navegante: veamos que existen propuestas hacia las cuales tenemos que dirigirnos. Y hay posibilidades de que hacia el futuro se puedan plantear, realmente, apoyos mucho más fuertes.
Quiero destacar que junto con la ley se puede ir trabajando en un protocolo de mediación penal juvenil y con la Declaración Iberoamericana de Justica Juvenil Restaurativa, en la cual también se previó todo un sistema de procedimientos estandarizados para mediación penal juvenil con lo que solicita la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Allí también se establecía la interdisciplinariedad con la co-mediación, con equipos interdisciplinarios y la conformación de redes.
Entonces, es muy importante que aprendamos a trabajar en esto, que escuchemos a los que ya han caminado, aun con las posibilidades limitadas.
Para cerrar, quiero leerles una frase que expresó la doctora Kemelmajer de Carlucci -a la cual nosotros admiramos- quien fue miembro de la Suprema Corte de la de provincia de Mendoza y participó en las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación. Emulando a Luther King en Yo tengo un sueño, dijo: "Yo tengo un sueño. El mío es una justicia penal juvenil que reconcilie al infractor consigo mismo, con la víctima y con la comunidad; de modo tal que a través de un proceso educativo, rodeado de todas las garantías constitucionales, logre reinsertarse en la sociedad como un sujeto que se valore a sí mismo y es valorado por los demás."
Creo, sinceramente, que los programas de justicia restaurativa son el instrumento que puede lograrlo. (Aplausos.)
En primer lugar, celebro realmente, como dijo recién la doctora preopinante, que estemos hablando, que la Cámara haya permitido que viniéramos desde distintos lugares personas con distintas especialidades. Estoy viendo al doctor Nordenstahl, de Neuquén, y a gente de Tierra del Fuego y Buenos Aires, que tienen una experiencia inmensa. Es muy positivo que se escuchen las experiencias que han estado avanzando en nuestro país.
Además, es muy importante no empezar de cero cuando hay experiencias que realmente han dado buenos resultados. No hay que empezar de cero cuando hay un camino construido. Lo que muchos de nosotros estamos pidiendo es aportar lo que tenemos, reformar lo que no caminó y brindar una ayuda que pueda realmente servir a muchos que están en un camino todavía muy básico. Entonces, es muy importante lo que acaba de decir la expositora que me antecedió.
Con respecto a esta iniciativa, quisiera destacar mi postura desde hace doce años en la provincia de Mendoza. Tengamos en cuenta que estamos en un estado federal y, en consecuencia, tenemos veinticinco jurisdicciones con Ciudad Autónoma y las provincias. Por lo tanto, es destacable ver cómo funciona esto en cada de uno los lugares.
En Mendoza, luego de la Convención de los Derechos del Niño, en 1995, se sancionó una ley sobre régimen penal de la minoridad que estableció un régimen de justicia penal de menores especializada. Es decir que desde hace muchísimos años tenemos los fiscales penales de menores, juzgados penales de menores y tribunales penales de menores. Además, en 2007 se incorporó la mediación penal juvenil, lo que creo que es absolutamente importante en cuanto a la experiencia que tenemos en el campo.
¿Qué es lo que ha ocurrido y que también tiene que ver con lo que mis antecesores en el uso la palabra han remarcado en reiteradas oportunidades? Hay muchísimas cosas que cada uno de nosotros ha venido haciendo. En este sentido, es de destacar cómo hemos ido avanzando, cada uno como ha podido, desde el lugar donde ha estado, desde el poder gubernamental, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las organizaciones sociales, las universidades. Cabe resaltar también lo que hacen en la Universidad de La Plata con la doctora Paz.
Sin embargo, se ha hecho mucho a pulmón en todo este sistema que necesitamos para que la Justicia restaurativa camine y no sea simplemente que nosotros participemos en lo que es el hecho concreto de aplicación de un criterio de oportunidad en la mediación penal, acuerdos restaurativos. En este sentido, fíjense lo que dice el artículo 5° del proyecto que estamos tratando, en lo que respecta a la finalidad, que es muy importante. Dice: "La finalidad principal del sistema de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos..." y a continuación dice "...procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo."
Nosotros aplicamos la primera parte, por ejemplo, en las instituciones del Poder Judicial; me refiero a la realización del proceso restaurativo de las partes involucradas a través de un hecho que los une, a través de un conflicto penal. Pero, ¿qué pasa después? ¿Qué pasa después para cumplir con este objetivo que todos queremos, que es procurar la integración social de estas personas? ¿Qué hacemos normalmente?
Por eso, venía escuchando las exposiciones y pensaba cómo nos parecemos en estas cosas. Vamos formando redes con distintas instituciones para tratar de brindar contención. Esto lo hacemos a pulmón. Cada uno de nosotros va tendiendo esas redes con los sistemas de salud provinciales y municipales para contener en la parte de salud mental, de drogas. Esto tiene mucha vinculación permanente con el tema penal.
Con respecto al tema educativo, tratamos de hablar con aquellos establecimientos que en la parte educativa formal puedan llevarlos a la finalización de sus estudios primarios y secundarios.
También, en el caso nuestro particularmente, hablamos por ejemplo con el centro de ingenieros civiles que hacen cursos de capacitación para preparar plomeros, electricistas y demás. Como constructores quieren tener su personal calificado. Hicimos un acuerdo directamente con ellos para que los preparen para oficios.
Cuando estudiaba el proyecto de ley veía que todo eso está puesto como medidas socioeducativas. Todo esto está incluido. Qué fácil sería si ya viniera como un plan que nos ayudara a todos a que fuera un empuje y una medida propuesta desde los distintos gobiernos. Esto nos ayudaría muchísimo porque todos vamos haciendo, pero de la manera que digo.
Este proyecto se refiere mucho a los trabajos en interdisciplina, y esto es fundamental también. Nosotros contamos con un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario -le llamamos el CAI- que está compuesto por psicólogos y trabajadores sociales, pero que en general está limitado a cuestiones muy básicas para la justicia juvenil, pero nunca con la amplitud que lo prevé el anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley lo pone como un auxilio del juez para establecer realmente con personal. A su vez, tengamos en cuenta que para todo esto hay plazos de años de preparación. Con respecto a esto también hay cuestiones que se pueden preparar mediante convenios con las universidades. Creo que a veces los argentinos somos especiales para ir buscando soluciones entre convenios también.
Buscar profesionales -como dice ahí-, especialistas pedagogos infantiles, médicos, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales. Además, hace referencia a tener, por ejemplo, tres profesionales como mínimo, entre los cuales uno de ellos deba ser un trabajador social.
Es decir, esto se ha venido estudiando y se ha venido viendo toda la carencia que tenemos. Por ejemplo, en el caso de la Justicia terminamos con acuerdos restaurativos en distintos casos entre la víctima; a veces la comunidad y el menor infractor.
Pero después, ¿qué pasa para que realmente podamos evitar la reincidencia, si no lo apoyamos efectivamente? Nosotros podemos hacer un intento, pero si realmente no existe un seguimiento eficaz, es difícil.
Hoy escucharon a la doctora Fontemachi, quien es jueza penal de menores en Mendoza. Ella, en su juzgado penal de menores, estableció un programa. Por eso menciono qué vamos haciendo cada uno con todo el empeño. Es un programa para adolescentes y padres de adolescentes, con licenciados en niñez y adolescencia. Este también es otro de los puntos que se pide.
Es increíble lo que ha hecho, pero son cosas aisladas. Si ese programa se estableciera de manera general, determinándolo con políticas públicas, sería fantástico. Por supuesto que no va a ser del día a la noche, pero vamos avanzando y esto es lo importante.
O sea, de alguna manera esto es como la estrella que guía al navegante: veamos que existen propuestas hacia las cuales tenemos que dirigirnos. Y hay posibilidades de que hacia el futuro se puedan plantear, realmente, apoyos mucho más fuertes.
Quiero destacar que junto con la ley se puede ir trabajando en un protocolo de mediación penal juvenil y con la Declaración Iberoamericana de Justica Juvenil Restaurativa, en la cual también se previó todo un sistema de procedimientos estandarizados para mediación penal juvenil con lo que solicita la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Allí también se establecía la interdisciplinariedad con la co-mediación, con equipos interdisciplinarios y la conformación de redes.
Entonces, es muy importante que aprendamos a trabajar en esto, que escuchemos a los que ya han caminado, aun con las posibilidades limitadas.
Para cerrar, quiero leerles una frase que expresó la doctora Kemelmajer de Carlucci -a la cual nosotros admiramos- quien fue miembro de la Suprema Corte de la de provincia de Mendoza y participó en las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación. Emulando a Luther King en Yo tengo un sueño, dijo: "Yo tengo un sueño. El mío es una justicia penal juvenil que reconcilie al infractor consigo mismo, con la víctima y con la comunidad; de modo tal que a través de un proceso educativo, rodeado de todas las garantías constitucionales, logre reinsertarse en la sociedad como un sujeto que se valore a sí mismo y es valorado por los demás."
Creo, sinceramente, que los programas de justicia restaurativa son el instrumento que puede lograrlo. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Santiago Morales, sociólogo, educador popular e integrante de La Miguelito Pepe.
SR. MORALES Buenas tardes a todas y a todos, gracias por la invitación.
Efectivamente, hay una deuda con la democracia y tiene que ver con la sanción de este proyecto de ley. Es realmente importante, lo que no quiere decir necesariamente que sea urgente realizarlo en este año en particular.
Yo quiero plantear el carácter adulto-céntrico del proceso que está llevando adelante el Congreso y plantear su ilegitimidad. En esta sala se ha dicho que los temas de adultos tienen que ser tratados entre adultos, y a eso me quiero referir.
Mi nombre es Santiago Morales, soy sociólogo, educador popular y soy sobreviviente de Cromañón. Ahora les voy a contar por qué traigo esto. Formo parte de La Miguelito Pepe, un colectivo de educadores y educadoras populares que promovemos el protagonismo de la niñez y la adolescencia de sectores populares.
También formo parte de la mesa de articulación de niñez, desde la cual una cantidad significativa de personas ha participado de este proceso argumentando desde distintas disciplinas las razones por las cuales este proyecto es nefasto.
Si fuera necesario simplemente puntearlas, diría en primer lugar que el proyecto es regresivo. Como ya se dijo, baja la edad de punibilidad, y eso contradice al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Establece procesos para los no punibles. Propone que el sistema penal socioeduque a los niños y adolescentes.
El sistema penal no socioeduca a nadie ni a nada, castiga; entonces busca encerrar a los niños y a las niñas. Por esas razones, y tantísimas otras, nos oponemos a este proyecto de ley.
Decía que soy sobreviviente de Cromañón, masacre contra la juventud de este país. Yo tenía quince años cuando esto pasó. Estaba dentro del boliche cuando se produjo el incendio. Cuando lo vi, realmente era muy chiquitito. Los y las invito a ustedes a que piensen por un segundo, si tuvieran quince años y estuvieran ahí, qué se les vendría a la cabeza.
En ese momento yo pensé que como el fuego era muy chiquitito iba a apagarse rápidamente con la llegada de los bomberos y que el recital iba a continuar.
¿Y saben por qué pensé eso? Porque los temas de adultos siempre se trataron entre adultos. Desde luego, perdí el conocimiento y de pura casualidad me sacaron, de pura casualidad estoy hablando acá.
Si los temas de adultos no se hubieran hablado solamente entre adultos y también se hubieran hablado con los chicos, las instituciones por las que yo transité me hubieran explicado que la policía combate el delito, pero también lo organiza. Me hubieran explicado que los bomberos, además de apagar incendios, muchas veces generan condiciones para que los incendios se produzcan y que los gobernantes, a veces, por no decir casi siempre, trabajan para vivir mejor ellos.
¿Por qué digo esto? Porque los temas de adultos también son de los niños y las niñas. Si cupiera alguna duda, la ley nacional 26.061, sancionada en 2005, en su artículo 24 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. Esto no es así porque lo diga yo, lo dice la ley.
Un adolescente que vive en esta ciudad, en Villa Soldati, me pidió un favor a raíz de que yo iba a venir acá a tomar la palabra. Me dijo: "Santiago, por favor transmití el nivel de desesperación que tengo yo y mi familia porque estoy cansado de ver a mi amigo..." -que obviamente no voy a decir el nombre- "... que empezó a robar carteras en una punta del barrio para comprarse comida en el kiosco de enfrente de mi casa". El hambre que estamos pasando no tiene nombre.
Sin embargo, el hambre y la pobreza no son lo peor. Lo peor es que el hambre y la pobreza generan un mal mucho mayor, que es la orfandad afectiva. El nivel de desesperación por la falta de plata y de desesperanza ante la falta de salida muchas veces genera que, lo único que pueden hacer para entretener a sus hijos los adultos y las adultas más golpeados por este sistema, es darle chatarra, porque no dan más y no aguantan más.
Cuando no se aguanta más, no queda resto. No queda energía para sentarte con tu hijo o con tu hija a ver el cuaderno de la escuela. No queda resto para organizar el festejo de cumpleaños, no solo no hay plata, no hay resto.
No hay posibilidad de mirar a tus hijos a los ojos y festejarles sus logros. Entonces, cuando eso inunda, lo que inunda es la orfandad afectiva.
Hace un tiempo, un pedagogo escribió que solo se aprende para la vida lo que viene acompañado de lazo afectivo, de sentirse valorado, de tener la experiencia de ser querido tal y como uno es. Ese lazo afectivo, eso que nos constituye como condición humana, es lo que se está aniquilando.
En este contexto histórico, con este gobierno y en este marco, es profundamente inmoral discutir una ley de responsabilidad penal juvenil. En un contexto electoral, utilizando un tema tan sensible para inclinar la balanza a la hora de contar los votos, es profundamente inmoral y roza la perversidad.
No se puede discutir este proyecto en un año electoral. No se puede discutir este proyecto mientras se está saqueando un país. Seguramente en el tiempo que llevo hablando volvió a subir el dólar. No es posible discutir este proyecto mientras se desfinancian las políticas públicas, mientras los referentes adultos de los chicos y las chicas a los que se quiere castigar no tienen trabajo y están buscándolo desesperadamente. No se puede discutir este proyecto mientras se pasa hambre, mientras los chicos no se pueden curar si se enferman y sin la participación real de los chicos y las chicas en este proceso.
Resulta sensato pensar que no se arbitran los medios reales para que haya un proceso de participación real de los sujetos destinatarios de este proyecto porque resulta intolerable la contundencia arrasadora de sus palabras. Julián (Hollman) y Valentina (Herbsommer) son dos chicos, representantes del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa, que vinieron aquí el martes y dijeron que la niñez y adolescencia no son un problema de seguridad o inseguridad, sino que es una cuestión de derechos y por lo tanto de recursos. Esto es lo que deberían estar discutiendo ustedes, señores y señoras legisladoras: cómo lograr que no se sigan recortando los presupuestos nacionales destinados a la niñez y adolescencia.
Es la contundencia arrasadora de lo más simple. ¿Qué hay que discutir ahora? ¿Cuál es nuestra prioridad? ¿Es una deuda de la democracia esta ley? Sí, efectivamente, pero ¿hay que discutir esto ahora, en este contexto? No. No se puede. Es inconstitucional, es ilegítimo discutir leyes o normativas que traten sobre niños, niñas y adolescentes sin promover estructuras reales para garantizar la participación de los colectivos de chicos y chicas en la vida política, porque existen colectivos de chicos y chicas que vienen participando de la vida política y tienen muchas cosas para decir. No se invita a participar a los chicos y chicas acá porque resulta intolerable, porque nos perturba verles los ojos a aquellas personas ante las cuales siempre vamos a ser culpables.
Me pregunto cuándo llegará el día en que discutamos la sanción de leyes que castiguen a los verdaderos responsables del hambre y de las penurias que sigue sufren todos los chicos y chicas de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
Efectivamente, hay una deuda con la democracia y tiene que ver con la sanción de este proyecto de ley. Es realmente importante, lo que no quiere decir necesariamente que sea urgente realizarlo en este año en particular.
Yo quiero plantear el carácter adulto-céntrico del proceso que está llevando adelante el Congreso y plantear su ilegitimidad. En esta sala se ha dicho que los temas de adultos tienen que ser tratados entre adultos, y a eso me quiero referir.
Mi nombre es Santiago Morales, soy sociólogo, educador popular y soy sobreviviente de Cromañón. Ahora les voy a contar por qué traigo esto. Formo parte de La Miguelito Pepe, un colectivo de educadores y educadoras populares que promovemos el protagonismo de la niñez y la adolescencia de sectores populares.
También formo parte de la mesa de articulación de niñez, desde la cual una cantidad significativa de personas ha participado de este proceso argumentando desde distintas disciplinas las razones por las cuales este proyecto es nefasto.
Si fuera necesario simplemente puntearlas, diría en primer lugar que el proyecto es regresivo. Como ya se dijo, baja la edad de punibilidad, y eso contradice al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Establece procesos para los no punibles. Propone que el sistema penal socioeduque a los niños y adolescentes.
El sistema penal no socioeduca a nadie ni a nada, castiga; entonces busca encerrar a los niños y a las niñas. Por esas razones, y tantísimas otras, nos oponemos a este proyecto de ley.
Decía que soy sobreviviente de Cromañón, masacre contra la juventud de este país. Yo tenía quince años cuando esto pasó. Estaba dentro del boliche cuando se produjo el incendio. Cuando lo vi, realmente era muy chiquitito. Los y las invito a ustedes a que piensen por un segundo, si tuvieran quince años y estuvieran ahí, qué se les vendría a la cabeza.
En ese momento yo pensé que como el fuego era muy chiquitito iba a apagarse rápidamente con la llegada de los bomberos y que el recital iba a continuar.
¿Y saben por qué pensé eso? Porque los temas de adultos siempre se trataron entre adultos. Desde luego, perdí el conocimiento y de pura casualidad me sacaron, de pura casualidad estoy hablando acá.
Si los temas de adultos no se hubieran hablado solamente entre adultos y también se hubieran hablado con los chicos, las instituciones por las que yo transité me hubieran explicado que la policía combate el delito, pero también lo organiza. Me hubieran explicado que los bomberos, además de apagar incendios, muchas veces generan condiciones para que los incendios se produzcan y que los gobernantes, a veces, por no decir casi siempre, trabajan para vivir mejor ellos.
¿Por qué digo esto? Porque los temas de adultos también son de los niños y las niñas. Si cupiera alguna duda, la ley nacional 26.061, sancionada en 2005, en su artículo 24 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. Esto no es así porque lo diga yo, lo dice la ley.
Un adolescente que vive en esta ciudad, en Villa Soldati, me pidió un favor a raíz de que yo iba a venir acá a tomar la palabra. Me dijo: "Santiago, por favor transmití el nivel de desesperación que tengo yo y mi familia porque estoy cansado de ver a mi amigo..." -que obviamente no voy a decir el nombre- "... que empezó a robar carteras en una punta del barrio para comprarse comida en el kiosco de enfrente de mi casa". El hambre que estamos pasando no tiene nombre.
Sin embargo, el hambre y la pobreza no son lo peor. Lo peor es que el hambre y la pobreza generan un mal mucho mayor, que es la orfandad afectiva. El nivel de desesperación por la falta de plata y de desesperanza ante la falta de salida muchas veces genera que, lo único que pueden hacer para entretener a sus hijos los adultos y las adultas más golpeados por este sistema, es darle chatarra, porque no dan más y no aguantan más.
Cuando no se aguanta más, no queda resto. No queda energía para sentarte con tu hijo o con tu hija a ver el cuaderno de la escuela. No queda resto para organizar el festejo de cumpleaños, no solo no hay plata, no hay resto.
No hay posibilidad de mirar a tus hijos a los ojos y festejarles sus logros. Entonces, cuando eso inunda, lo que inunda es la orfandad afectiva.
Hace un tiempo, un pedagogo escribió que solo se aprende para la vida lo que viene acompañado de lazo afectivo, de sentirse valorado, de tener la experiencia de ser querido tal y como uno es. Ese lazo afectivo, eso que nos constituye como condición humana, es lo que se está aniquilando.
En este contexto histórico, con este gobierno y en este marco, es profundamente inmoral discutir una ley de responsabilidad penal juvenil. En un contexto electoral, utilizando un tema tan sensible para inclinar la balanza a la hora de contar los votos, es profundamente inmoral y roza la perversidad.
No se puede discutir este proyecto en un año electoral. No se puede discutir este proyecto mientras se está saqueando un país. Seguramente en el tiempo que llevo hablando volvió a subir el dólar. No es posible discutir este proyecto mientras se desfinancian las políticas públicas, mientras los referentes adultos de los chicos y las chicas a los que se quiere castigar no tienen trabajo y están buscándolo desesperadamente. No se puede discutir este proyecto mientras se pasa hambre, mientras los chicos no se pueden curar si se enferman y sin la participación real de los chicos y las chicas en este proceso.
Resulta sensato pensar que no se arbitran los medios reales para que haya un proceso de participación real de los sujetos destinatarios de este proyecto porque resulta intolerable la contundencia arrasadora de sus palabras. Julián (Hollman) y Valentina (Herbsommer) son dos chicos, representantes del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia de La Pampa, que vinieron aquí el martes y dijeron que la niñez y adolescencia no son un problema de seguridad o inseguridad, sino que es una cuestión de derechos y por lo tanto de recursos. Esto es lo que deberían estar discutiendo ustedes, señores y señoras legisladoras: cómo lograr que no se sigan recortando los presupuestos nacionales destinados a la niñez y adolescencia.
Es la contundencia arrasadora de lo más simple. ¿Qué hay que discutir ahora? ¿Cuál es nuestra prioridad? ¿Es una deuda de la democracia esta ley? Sí, efectivamente, pero ¿hay que discutir esto ahora, en este contexto? No. No se puede. Es inconstitucional, es ilegítimo discutir leyes o normativas que traten sobre niños, niñas y adolescentes sin promover estructuras reales para garantizar la participación de los colectivos de chicos y chicas en la vida política, porque existen colectivos de chicos y chicas que vienen participando de la vida política y tienen muchas cosas para decir. No se invita a participar a los chicos y chicas acá porque resulta intolerable, porque nos perturba verles los ojos a aquellas personas ante las cuales siempre vamos a ser culpables.
Me pregunto cuándo llegará el día en que discutamos la sanción de leyes que castiguen a los verdaderos responsables del hambre y de las penurias que sigue sufren todos los chicos y chicas de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Ulf Christian Eiras Nordenstahl, director de Mediación Penal del Ministerio Público Fiscal del Neuquén.
SR. NORDENSTAHL Señora presidenta: es un placer participar en este encuentro invitado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
En primer lugar, no se puede soslayar que este proyecto tal como está presentado no responde al parecer, los criterios, la voluntad, las expectativas y las convicciones de muchos de los que participamos en las Jornadas del Ministerio de Justicia de la Nación para la redacción del Protocolo. Se trata de un proyecto marcadamente punitivista y que en muchos casos significa una regresión en un camino dificultoso y largo de adquisición de derechos, como es la cuestión de la escala penal, la baja de la edad de imputabilidad y otras cuestiones que muchos de mis colegas han manifestado y por eso no voy a detenerme.
Pese a eso, al momento en que deban decidir acerca de la viabilidad o no del proyecto no se puede dejar de tener en cuenta un capítulo incorporado a esta iniciativa que es novedoso para la Nación como son las prácticas restaurativas y los modos participativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación en este tipo de procesos.
Yo vengo del Neuquén, como bien lo señalara la presidenta, donde esto no es una novedad. Hace ya veinte años que existe un modelo de justicia juvenil penal con especialidad, con un sistema acusatorio y con las prácticas restaurativas como la mediación. En este recorrido hablamos de más de seis mil casos que implican una respuesta diferente y superadora a la cuestión penal. Es así que este proyecto en los artículos 21, 22 y 23 -al que me refiero-, incorpora estas prácticas restaurativas, y la medicación y conciliación. No solo eso, en el Ministerio de Justicia, profesionales que veníamos de distintas experiencias en el país, pudimos participar en el desarrollo y elaboración de un protocolo de buenas prácticas que solicito que sea incorporado al proyecto de ley porque es una herramienta valiosa para todos los operadores. En él se marca un abordaje abarcativo, integral e interdisciplinario del conflicto en el cual participan jóvenes y adolescentes.
Pero, más allá de ese abordaje holístico que me parece importante destacar, vengo a hacer únicamente dos observaciones en lo que se refiere a estos artículos. En primer lugar, en el tema de la oportunidad. Se establece que las prácticas restaurativas y la mediación y conciliación solo pueden ser propuestas hasta el momento de la sentencia. Pregunto qué tiene que ver la sentencia con esto. La práctica restaurativa no es una alternativa a la pena, sino que es una alternativa al proceso penal en sí. La mediación y conciliación no son una etapa procesal, sino modo diferente y alternativo de abordaje del conflicto. No hay que confundir esto. No estamos hablando de un proceso, sino de un paradigma diferente. El que no entiende esto no entendió el cambio de paradigma. El cambio de paradigma implica precisamente esto.
Imagínense la autenticidad de alguien que, aun teniendo una sentencia, pida o acepte participar de un proceso restaurativo, que aun teniendo una sentencia -sea absolutoria o condenatoria- quiera participar en un proceso de restauración, de reparación y de responsabilización.
Estuve en Tierra del Fuego diseñando el Programa de Mediación penal, y en ese momento propusimos que se pudiera participar en un proceso restaurativo hasta después de la sentencia y que luego, los acuerdos reparatorios, pudieran ser utilizados inclusive por los jueces de ejecución penal al momento de evaluar la progresión de la pena o de distribuir algún beneficio para el joven o adolescente. No tiene por qué haber una oportunidad para el momento de la práctica restaurativa.
El segundo punto que me parece que habría que observar también es ese requisito, que figura como indispensable, relativo al consentimiento de la víctima para que pueda desarrollarse un proceso restaurativo de conciliación y mediación. No podemos negar -y creo que esto lo celebramos todos- la incorporación de los derechos de la víctima, el protagonismo y participación real de la víctima en ese conflicto que durante muchos años fue expropiado por el Estado y hoy se lo estamos devolviendo.
Ahora bien, tenemos que pensar desde qué lugar y desde qué perspectiva estamos analizando esto, y es desde la perspectiva del paradigma de la promoción de derechos del joven y adolescente. El interés de la víctima puede ser importante, pero el interés superior del niño y adolescente debe prevalecer. No podemos negar el derecho -porque de esto se trata: del derecho de un adolescente- de participar en un proceso restaurativo porque la víctima no quiera participar o no la conozcamos. Si no está la víctima o no quiere participar, están las familias, las comunidades, el Estado y otros operadores que pueden participar junto con el joven o adolescente en ese proceso restaurativo. Es un proceso restaurativo que permite no reparar o imaginar la reparación del daño, sino que estamos hablando de la restauración del joven, de sus derechos, de su imagen y no estigmatizarlo. Porque no nos podemos hacer los distraídos: este proyecto está dirigido a un grupo social de jóvenes y adolescentes que está incluido en los sectores más vulnerables de la sociedad, la mayoría de ellos fuera del circuito educativo, sin acceso a los servicios de salud de calidad, que no tienen servicios de infraestructura, que no tienen siquiera acceso al mercado laboral y ni qué decir de bienes culturales, de educación o científicos. Son los más pobres y vulnerables de la sociedad. Son una especie de pasajeros frecuentes del sistema judicial que van sumando millas a partir de cada intervención de un operador del Estado. A ellos nos estamos refiriendo.
Por lo tanto, un proceso restaurativo se refiere a la restauración del joven y adolescente como persona, como sujeto y no como objeto de un proceso penal. Entonces, estamos parados desde esa perspectiva. No podemos, en consecuencia, limitar la oportunidad y la decisión de la víctima para que se impongan sobre el derecho del joven y adolescente.
Para terminar, quiero aprovechar esta oportunidad -tomando inclusive lo que ha dicho el compañero que recién hizo uso de la palabra- para hacer una sugerencia a la comisión. Hagamos un ejercicio: hagamos un paneo, mirémonos todos los que estamos acá sentados. Tenemos un promedio de edad de 40 años, siendo generosos. En las reuniones de la comisión era aún mayor el promedio de edad.
Somos adultos legislando para adolescentes. Adultos que, en el mejor de los casos, hace veinte años dejamos de ser adolescentes, en un mundo y en circunstancias totalmente diferentes a las que hoy tenemos. Acá está faltando la palabra y la participación del sujeto principal que es el joven y adolescente. Estamos legislando para sujetos que, por su edad, pueden trabajar, estudiar, casarse, tener hijos, manejar automóviles, realizar algunos contratos y hasta pueden elegir a sus gobernantes. Si pueden hacer todo esto, ¿por qué no pueden participar, analizar, evaluar, criticar e inclusive hacer aportes para el modelo de justicia del cual ellos son los reales protagonistas?
Sugiero que se contemple la posibilidad de convocar a centros de estudiantes, juventudes políticas, juventudes sindicales, grupos barriales, grupos culturales y deportivos. Estamos hablando de jóvenes y adolescentes que ya son hasta figuras celebradas del deporte y de la cultura y, sin embargo, no están participando en la mesa de toma de decisiones. Propongo esto a la mesa, que puedan ser convocados para participar activamente de esto. Muchas gracias, muy amables. (Aplausos.)
En primer lugar, no se puede soslayar que este proyecto tal como está presentado no responde al parecer, los criterios, la voluntad, las expectativas y las convicciones de muchos de los que participamos en las Jornadas del Ministerio de Justicia de la Nación para la redacción del Protocolo. Se trata de un proyecto marcadamente punitivista y que en muchos casos significa una regresión en un camino dificultoso y largo de adquisición de derechos, como es la cuestión de la escala penal, la baja de la edad de imputabilidad y otras cuestiones que muchos de mis colegas han manifestado y por eso no voy a detenerme.
Pese a eso, al momento en que deban decidir acerca de la viabilidad o no del proyecto no se puede dejar de tener en cuenta un capítulo incorporado a esta iniciativa que es novedoso para la Nación como son las prácticas restaurativas y los modos participativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación en este tipo de procesos.
Yo vengo del Neuquén, como bien lo señalara la presidenta, donde esto no es una novedad. Hace ya veinte años que existe un modelo de justicia juvenil penal con especialidad, con un sistema acusatorio y con las prácticas restaurativas como la mediación. En este recorrido hablamos de más de seis mil casos que implican una respuesta diferente y superadora a la cuestión penal. Es así que este proyecto en los artículos 21, 22 y 23 -al que me refiero-, incorpora estas prácticas restaurativas, y la medicación y conciliación. No solo eso, en el Ministerio de Justicia, profesionales que veníamos de distintas experiencias en el país, pudimos participar en el desarrollo y elaboración de un protocolo de buenas prácticas que solicito que sea incorporado al proyecto de ley porque es una herramienta valiosa para todos los operadores. En él se marca un abordaje abarcativo, integral e interdisciplinario del conflicto en el cual participan jóvenes y adolescentes.
Pero, más allá de ese abordaje holístico que me parece importante destacar, vengo a hacer únicamente dos observaciones en lo que se refiere a estos artículos. En primer lugar, en el tema de la oportunidad. Se establece que las prácticas restaurativas y la mediación y conciliación solo pueden ser propuestas hasta el momento de la sentencia. Pregunto qué tiene que ver la sentencia con esto. La práctica restaurativa no es una alternativa a la pena, sino que es una alternativa al proceso penal en sí. La mediación y conciliación no son una etapa procesal, sino modo diferente y alternativo de abordaje del conflicto. No hay que confundir esto. No estamos hablando de un proceso, sino de un paradigma diferente. El que no entiende esto no entendió el cambio de paradigma. El cambio de paradigma implica precisamente esto.
Imagínense la autenticidad de alguien que, aun teniendo una sentencia, pida o acepte participar de un proceso restaurativo, que aun teniendo una sentencia -sea absolutoria o condenatoria- quiera participar en un proceso de restauración, de reparación y de responsabilización.
Estuve en Tierra del Fuego diseñando el Programa de Mediación penal, y en ese momento propusimos que se pudiera participar en un proceso restaurativo hasta después de la sentencia y que luego, los acuerdos reparatorios, pudieran ser utilizados inclusive por los jueces de ejecución penal al momento de evaluar la progresión de la pena o de distribuir algún beneficio para el joven o adolescente. No tiene por qué haber una oportunidad para el momento de la práctica restaurativa.
El segundo punto que me parece que habría que observar también es ese requisito, que figura como indispensable, relativo al consentimiento de la víctima para que pueda desarrollarse un proceso restaurativo de conciliación y mediación. No podemos negar -y creo que esto lo celebramos todos- la incorporación de los derechos de la víctima, el protagonismo y participación real de la víctima en ese conflicto que durante muchos años fue expropiado por el Estado y hoy se lo estamos devolviendo.
Ahora bien, tenemos que pensar desde qué lugar y desde qué perspectiva estamos analizando esto, y es desde la perspectiva del paradigma de la promoción de derechos del joven y adolescente. El interés de la víctima puede ser importante, pero el interés superior del niño y adolescente debe prevalecer. No podemos negar el derecho -porque de esto se trata: del derecho de un adolescente- de participar en un proceso restaurativo porque la víctima no quiera participar o no la conozcamos. Si no está la víctima o no quiere participar, están las familias, las comunidades, el Estado y otros operadores que pueden participar junto con el joven o adolescente en ese proceso restaurativo. Es un proceso restaurativo que permite no reparar o imaginar la reparación del daño, sino que estamos hablando de la restauración del joven, de sus derechos, de su imagen y no estigmatizarlo. Porque no nos podemos hacer los distraídos: este proyecto está dirigido a un grupo social de jóvenes y adolescentes que está incluido en los sectores más vulnerables de la sociedad, la mayoría de ellos fuera del circuito educativo, sin acceso a los servicios de salud de calidad, que no tienen servicios de infraestructura, que no tienen siquiera acceso al mercado laboral y ni qué decir de bienes culturales, de educación o científicos. Son los más pobres y vulnerables de la sociedad. Son una especie de pasajeros frecuentes del sistema judicial que van sumando millas a partir de cada intervención de un operador del Estado. A ellos nos estamos refiriendo.
Por lo tanto, un proceso restaurativo se refiere a la restauración del joven y adolescente como persona, como sujeto y no como objeto de un proceso penal. Entonces, estamos parados desde esa perspectiva. No podemos, en consecuencia, limitar la oportunidad y la decisión de la víctima para que se impongan sobre el derecho del joven y adolescente.
Para terminar, quiero aprovechar esta oportunidad -tomando inclusive lo que ha dicho el compañero que recién hizo uso de la palabra- para hacer una sugerencia a la comisión. Hagamos un ejercicio: hagamos un paneo, mirémonos todos los que estamos acá sentados. Tenemos un promedio de edad de 40 años, siendo generosos. En las reuniones de la comisión era aún mayor el promedio de edad.
Somos adultos legislando para adolescentes. Adultos que, en el mejor de los casos, hace veinte años dejamos de ser adolescentes, en un mundo y en circunstancias totalmente diferentes a las que hoy tenemos. Acá está faltando la palabra y la participación del sujeto principal que es el joven y adolescente. Estamos legislando para sujetos que, por su edad, pueden trabajar, estudiar, casarse, tener hijos, manejar automóviles, realizar algunos contratos y hasta pueden elegir a sus gobernantes. Si pueden hacer todo esto, ¿por qué no pueden participar, analizar, evaluar, criticar e inclusive hacer aportes para el modelo de justicia del cual ellos son los reales protagonistas?
Sugiero que se contemple la posibilidad de convocar a centros de estudiantes, juventudes políticas, juventudes sindicales, grupos barriales, grupos culturales y deportivos. Estamos hablando de jóvenes y adolescentes que ya son hasta figuras celebradas del deporte y de la cultura y, sin embargo, no están participando en la mesa de toma de decisiones. Propongo esto a la mesa, que puedan ser convocados para participar activamente de esto. Muchas gracias, muy amables. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra María Jimena Monsalve, jueza de Ejecución Penal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien va a compartir el tiempo de exposición con Gustavo Plat, auxiliar fiscal del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
SRA. MONSALVE Agradezco a la señora diputada Burgos por convocarnos a esta jornada.
Voy a hacer una salvedad. Como trato de ser ordenada expositivamente, me voy a expedir solamente sobre algunos de los artículos que deben ser tratados en la sesión del día de hoy. Para que quede claro, eso quiere decir que dejo a salvo mi opinión en relación con el resto del articulado de la ley.
Por supuesto que celebro la incorporación al texto de medidas alternativas tanto de la justicia restaurativa como de la mediación, y ojalá se puedan incorporar otras tales como la justicia terapéutica. Independientemente de eso, me voy a referir concretamente a ciertos artículos que me parece que deberían ser cuanto menos reformulados.
En relación con el artículo 46, se habla de la privación domiciliaria de la libertad. De acuerdo a cómo está redactado este artículo admite una sola variable que es la privación domiciliaria bajo monitoreo electrónico. En consecuencia, esta norma sería más gravosa que la prevista para el adulto, para el cual existen las posibilidades abiertas a que la persona resida en detención domiciliaria con o sin dispositivo de monitoreo. De modo que entiendo que debería especificarse en este punto.
En relación con el artículo 58, no quiero ser reiterativa, pero coincido con los expositores anteriores en orden al plazo razonable de prisión preventiva de un adolescente. Creo que dos años es una barbaridad, sobre todo en relación con el ciclo vital que transita a esa edad. En consecuencia, propongo que sea de seis meses, prorrogables por otros seis meses, que deberán ser justificados y explicados conforme los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se hable de procesos complejos. Nos referimos a estos cuando hay multiplicidad de autores, complejidad en la maniobra delictiva llevada a cabo o bien analizar la participación de las partes en el marco del proceso que pueden haber introducido maniobras dilatorias. Sin ese marco no debería ser prorrogable si quiera por seis meses más.
En relación con el artículo 60, referido al entorpecimiento de la investigación, hay una enumeración taxativa de supuestos. Creo que deberían ser eliminados. El entorpecimiento tiene que ser fundado por el magistrado que resuelve una medida de estas características, y puede haber multiplicidad de modalidades de entorpecimiento de la investigación. Así que creo que hacer una enumeración taxativa no sería un resultado favorable para el texto legal.
El artículo 61 -y este es un tema por el que probablemente estoy aquí- hace referencia a la conformación del equipo interdisciplinario. Muy pocos fueros en nuestro país trabajan con equipos interdisciplinarios. El mío es uno de ellos. Nos costó veinte años que se pudiera conformar un equipo interdisciplinario para trabajar bajo este parámetro. La redacción de la norma tiene deficiencias que voy a pasar a enumerar.
En primer lugar, desde mi perspectiva, debe estar conformado esencialmente por psicólogo, trabajar social, médico y psiquiatra. Los sociólogos o especialistas en pedagogía infanto-juvenil no aparecerían como especialidades primarias de intervención por su especificidad. Conformarían un segundo nivel de intervención -secundaria o auxiliar- conforme el área a tratar, por ejemplo, educación en el caso del psicopedagogo.
Por otro lado, el umbral del equipo interdisciplinario que se precie de tal es la dupla psicólogo-trabajador social. No puede intervenir en ningún caso una sola especialidad, pues se vulneran las bases de la interdisciplina como método.
Esto me lleva también a exigir que se incorpore expresa mención al informe que produzca el área psicosocial, al que no se hace referencia en la ley. Sí se toma en cuenta, conforme a la evidencia científica, cuáles son los grupos de adolescentes criminalizados actualmente en nuestro sistema penal. Esto de que se ha hablado recientemente son básicamente grupos vulnerables.
Por otro lado, a raíz de esto que dije con anterioridad, el supervisor de ninguna manera debería ser un solo profesional del equipo interdisciplinario, sino que la supervisión debería ser llevada adelante por dos profesionales como mínimo. Se omite nuevamente la función esencial del equipo interdisciplinario en la órbita judicial desde esta mirada.
El proyecto tampoco precisa de quién depende ese equipo interdisciplinario, y los ámbitos y esferas de competencia deben estar bien aclarados. ¿Quién es el superior de ese equipo? ¿El equipo está para asesorar al juez? ¿Cuál es el órgano que va a ejercer este control?
En relación con el artículo 77, hay una falla porque habla de comunicación al juez civil. No se entiende qué le vamos a comunicar al juez civil, si este no tiene un caso. Entonces, no se entiende si hace referencia específicamente a la cuestión jurisdiccional que se le comunicaría en caso de que hubiera una declinatoria de competencia, porque estamos hablando de medidas de internación. Si va a estar internado porque tiene algún problema psiquiátrico o porque hay un caso de inimputabilidad, ¿sigue interviniendo el juez penal, o la intención de la norma es que se decline para que el control lo lleve el juez civil? Esto es algo que jurisprudencialmente se ha discutido en muchas instancias. La norma se queda corta.
Por su parte, el artículo 78 refiere a la educación. Puntualmente advierto que no se incorporan institutos que propicien la educación, como el del estímulo educativo. Otra vez, el sistema de mayores es más permeable que el sistema que establece esta iniciativa.
El estímulo educativo -aclaro rápidamente para los que no lo conozcan-, que establece el artículo 140 de la ley 24.660, reconoce tiempos de descuento de prisión en función de los logros educativos que va obteniendo la persona que transita la privación de la libertad. Esto no está previsto aquí y sí está previsto para los mayores.
Por otro lado, el artículo 84 -que también me preocupa mucho- tiene que ver con qué ocurre cuando el joven adulto cumple 18 años. Tampoco es clara la norma en relación con dónde va a continuar el tránsito de la pena privativa de la libertad en estos casos.
Este es un tema muy delicado que nosotros vivimos cotidianamente; yo recibo jóvenes adultos de 18 a 21 años que vienen condenados por los tribunales de menores, y el tránsito de la institución de internación a la prisión de adultos es traumático. No se sigue con el programa de tratamiento, no hay una continuidad en esto.
Esta es una gran oportunidad para buscar y determinar diseños de instituciones intermedias, que no impliquen un sistema idéntico al de adultos, pero que sí constituyan una continuidad.
Y el hecho de decir que se mantendrá tampoco aclara un tiempo cronológico. Si la ley permite quince años de pena de prisión, y una persona de quince años es condenada a quince años, tendríamos gente de treinta años en la misma institución en la que hay jóvenes de dieciséis a dieciocho años. No se entiende. Va a haber que trabajar en la técnica legislativa de esta norma.
Le doy la palabra al doctor Plat. El tema es muy extenso y desde ya, quedo francamente a disposición para lo que pueda ampliar o contribuir.
Voy a hacer una salvedad. Como trato de ser ordenada expositivamente, me voy a expedir solamente sobre algunos de los artículos que deben ser tratados en la sesión del día de hoy. Para que quede claro, eso quiere decir que dejo a salvo mi opinión en relación con el resto del articulado de la ley.
Por supuesto que celebro la incorporación al texto de medidas alternativas tanto de la justicia restaurativa como de la mediación, y ojalá se puedan incorporar otras tales como la justicia terapéutica. Independientemente de eso, me voy a referir concretamente a ciertos artículos que me parece que deberían ser cuanto menos reformulados.
En relación con el artículo 46, se habla de la privación domiciliaria de la libertad. De acuerdo a cómo está redactado este artículo admite una sola variable que es la privación domiciliaria bajo monitoreo electrónico. En consecuencia, esta norma sería más gravosa que la prevista para el adulto, para el cual existen las posibilidades abiertas a que la persona resida en detención domiciliaria con o sin dispositivo de monitoreo. De modo que entiendo que debería especificarse en este punto.
En relación con el artículo 58, no quiero ser reiterativa, pero coincido con los expositores anteriores en orden al plazo razonable de prisión preventiva de un adolescente. Creo que dos años es una barbaridad, sobre todo en relación con el ciclo vital que transita a esa edad. En consecuencia, propongo que sea de seis meses, prorrogables por otros seis meses, que deberán ser justificados y explicados conforme los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se hable de procesos complejos. Nos referimos a estos cuando hay multiplicidad de autores, complejidad en la maniobra delictiva llevada a cabo o bien analizar la participación de las partes en el marco del proceso que pueden haber introducido maniobras dilatorias. Sin ese marco no debería ser prorrogable si quiera por seis meses más.
En relación con el artículo 60, referido al entorpecimiento de la investigación, hay una enumeración taxativa de supuestos. Creo que deberían ser eliminados. El entorpecimiento tiene que ser fundado por el magistrado que resuelve una medida de estas características, y puede haber multiplicidad de modalidades de entorpecimiento de la investigación. Así que creo que hacer una enumeración taxativa no sería un resultado favorable para el texto legal.
El artículo 61 -y este es un tema por el que probablemente estoy aquí- hace referencia a la conformación del equipo interdisciplinario. Muy pocos fueros en nuestro país trabajan con equipos interdisciplinarios. El mío es uno de ellos. Nos costó veinte años que se pudiera conformar un equipo interdisciplinario para trabajar bajo este parámetro. La redacción de la norma tiene deficiencias que voy a pasar a enumerar.
En primer lugar, desde mi perspectiva, debe estar conformado esencialmente por psicólogo, trabajar social, médico y psiquiatra. Los sociólogos o especialistas en pedagogía infanto-juvenil no aparecerían como especialidades primarias de intervención por su especificidad. Conformarían un segundo nivel de intervención -secundaria o auxiliar- conforme el área a tratar, por ejemplo, educación en el caso del psicopedagogo.
Por otro lado, el umbral del equipo interdisciplinario que se precie de tal es la dupla psicólogo-trabajador social. No puede intervenir en ningún caso una sola especialidad, pues se vulneran las bases de la interdisciplina como método.
Esto me lleva también a exigir que se incorpore expresa mención al informe que produzca el área psicosocial, al que no se hace referencia en la ley. Sí se toma en cuenta, conforme a la evidencia científica, cuáles son los grupos de adolescentes criminalizados actualmente en nuestro sistema penal. Esto de que se ha hablado recientemente son básicamente grupos vulnerables.
Por otro lado, a raíz de esto que dije con anterioridad, el supervisor de ninguna manera debería ser un solo profesional del equipo interdisciplinario, sino que la supervisión debería ser llevada adelante por dos profesionales como mínimo. Se omite nuevamente la función esencial del equipo interdisciplinario en la órbita judicial desde esta mirada.
El proyecto tampoco precisa de quién depende ese equipo interdisciplinario, y los ámbitos y esferas de competencia deben estar bien aclarados. ¿Quién es el superior de ese equipo? ¿El equipo está para asesorar al juez? ¿Cuál es el órgano que va a ejercer este control?
En relación con el artículo 77, hay una falla porque habla de comunicación al juez civil. No se entiende qué le vamos a comunicar al juez civil, si este no tiene un caso. Entonces, no se entiende si hace referencia específicamente a la cuestión jurisdiccional que se le comunicaría en caso de que hubiera una declinatoria de competencia, porque estamos hablando de medidas de internación. Si va a estar internado porque tiene algún problema psiquiátrico o porque hay un caso de inimputabilidad, ¿sigue interviniendo el juez penal, o la intención de la norma es que se decline para que el control lo lleve el juez civil? Esto es algo que jurisprudencialmente se ha discutido en muchas instancias. La norma se queda corta.
Por su parte, el artículo 78 refiere a la educación. Puntualmente advierto que no se incorporan institutos que propicien la educación, como el del estímulo educativo. Otra vez, el sistema de mayores es más permeable que el sistema que establece esta iniciativa.
El estímulo educativo -aclaro rápidamente para los que no lo conozcan-, que establece el artículo 140 de la ley 24.660, reconoce tiempos de descuento de prisión en función de los logros educativos que va obteniendo la persona que transita la privación de la libertad. Esto no está previsto aquí y sí está previsto para los mayores.
Por otro lado, el artículo 84 -que también me preocupa mucho- tiene que ver con qué ocurre cuando el joven adulto cumple 18 años. Tampoco es clara la norma en relación con dónde va a continuar el tránsito de la pena privativa de la libertad en estos casos.
Este es un tema muy delicado que nosotros vivimos cotidianamente; yo recibo jóvenes adultos de 18 a 21 años que vienen condenados por los tribunales de menores, y el tránsito de la institución de internación a la prisión de adultos es traumático. No se sigue con el programa de tratamiento, no hay una continuidad en esto.
Esta es una gran oportunidad para buscar y determinar diseños de instituciones intermedias, que no impliquen un sistema idéntico al de adultos, pero que sí constituyan una continuidad.
Y el hecho de decir que se mantendrá tampoco aclara un tiempo cronológico. Si la ley permite quince años de pena de prisión, y una persona de quince años es condenada a quince años, tendríamos gente de treinta años en la misma institución en la que hay jóvenes de dieciséis a dieciocho años. No se entiende. Va a haber que trabajar en la técnica legislativa de esta norma.
Le doy la palabra al doctor Plat. El tema es muy extenso y desde ya, quedo francamente a disposición para lo que pueda ampliar o contribuir.
SRA. PRESIDENTA BURGOS No hay tiempo para compartir pero le vamos a dar la palabra, doctor.
Tiene la palabra el doctor Plat.
Tiene la palabra el doctor Plat.
SR. PLAT Gracias, voy a ser breve.
Solamente mi intervención muy breve y específica -en el marco de las alternativas que promueve el proyecto- es para promover una incorporación para tratar de dar una respuesta que, en cada caso, sea proporcional y adecuada y que no utilice excesivamente la punición como única alternativa o como la alternativa principal.
Con la doctora Monsalve venimos participando de una experiencia que, además, tiene fundamento en el derecho comparado y en la ley de ejecución de México, que está integrada en un capítulo. Me refiero a la experiencia de justicia terapéutica.
Es una herramienta específica, diferente, que no es ni estrictamente la utilización de una medida restaurativa ni el criterio de suspensión a prueba tradicional, sino que supone una modalidad de abordaje diferente, que en nuestra experiencia -la que estamos desarrollando como programa piloto- permite el tratamiento de situaciones de personas con consumos problemáticos. Ello sucede en el marco del proceso, cuando todavía no han recibido sentencia, o también para personas condenadas.
Con la idea de no tratar solamente la respuesta punitiva, consideramos aquella situación causal como la que, probablemente, más determina la presencia de estas personas en el ámbito de la justicia penal.
Entonces, puntualmente se trata de ampliar el catálogo de herramientas y, en el marco de la ley, promover la aparición de una herramienta específica, diferente y que no aborde necesariamente todas las causas.
No se trata solamente de una herramienta útil para consumos problemáticos y adicciones - es el caso de México y también en nuestra experiencia piloto la usamos con ese enfoque-, sino que se trata de considerar mejores respuestas. Además, en este caso tienen la peculiaridad de que salen del modelo de conflicto o de contienda, porque en los programas de justicia terapéutica, las partes se integran al tribunal y promueven una respuesta consensuada y unificada -si se quiere- para tratar la causa que está en juego cuando una persona aparece en conflicto con la ley.
Entonces, en el marco de las respuestas o probables modos de extinción del proceso que contiene la ley, tal vez a continuación del artículo que trata la suspensión del proceso a prueba, venimos a traer a consideración de las comisiones la idea de incluir un artículo que prevea la posibilidad de utilizar la herramienta de justicia terapéutica como otra modalidad de abordaje y conclusión del proceso. (Aplausos.)
Solamente mi intervención muy breve y específica -en el marco de las alternativas que promueve el proyecto- es para promover una incorporación para tratar de dar una respuesta que, en cada caso, sea proporcional y adecuada y que no utilice excesivamente la punición como única alternativa o como la alternativa principal.
Con la doctora Monsalve venimos participando de una experiencia que, además, tiene fundamento en el derecho comparado y en la ley de ejecución de México, que está integrada en un capítulo. Me refiero a la experiencia de justicia terapéutica.
Es una herramienta específica, diferente, que no es ni estrictamente la utilización de una medida restaurativa ni el criterio de suspensión a prueba tradicional, sino que supone una modalidad de abordaje diferente, que en nuestra experiencia -la que estamos desarrollando como programa piloto- permite el tratamiento de situaciones de personas con consumos problemáticos. Ello sucede en el marco del proceso, cuando todavía no han recibido sentencia, o también para personas condenadas.
Con la idea de no tratar solamente la respuesta punitiva, consideramos aquella situación causal como la que, probablemente, más determina la presencia de estas personas en el ámbito de la justicia penal.
Entonces, puntualmente se trata de ampliar el catálogo de herramientas y, en el marco de la ley, promover la aparición de una herramienta específica, diferente y que no aborde necesariamente todas las causas.
No se trata solamente de una herramienta útil para consumos problemáticos y adicciones - es el caso de México y también en nuestra experiencia piloto la usamos con ese enfoque-, sino que se trata de considerar mejores respuestas. Además, en este caso tienen la peculiaridad de que salen del modelo de conflicto o de contienda, porque en los programas de justicia terapéutica, las partes se integran al tribunal y promueven una respuesta consensuada y unificada -si se quiere- para tratar la causa que está en juego cuando una persona aparece en conflicto con la ley.
Entonces, en el marco de las respuestas o probables modos de extinción del proceso que contiene la ley, tal vez a continuación del artículo que trata la suspensión del proceso a prueba, venimos a traer a consideración de las comisiones la idea de incluir un artículo que prevea la posibilidad de utilizar la herramienta de justicia terapéutica como otra modalidad de abordaje y conclusión del proceso. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra María de la Carmen Verdú, abogada, fundadora de CORREPI, Coordinadora contra la represión policial e institucional, y referentedel espacio político Poder Popular.
SRA. VERDÚ Señora presidenta: quiero agradecerle a la diputada del FIT, Natalia González Seligra por la posibilidad de estar aquí para exponer la posición de CORREPI frente a este proyecto. Es una posición que no hemos elaborado en la torre de marfil de la academia ni en despachos oficiales, sino a partir de la experiencia, de la praxis de tener más de dos décadas de militancia antirepresiva.
Hoy es 25 de abril. Hace exactamente veintiocho años, a muy poquitas cuadras de aquí, agonizaba un pibe de diecisiete años, de Aldo Bonzi, después de haber sido detenido ilegalmente y torturado por la Policía Federal. Walter Bulacio iba a morir al día siguiente, el 26 de abril de 1991.
Lo ocurrido una semana antes, entre el estadio Obras y la comisaría 35, iba a poner en primera plana las razzias, el sistema de detenciones arbitrarias, y muy especialmente, la forma en que se aplican estas herramientas represivas sobre niños, niñas y adolescentes.
Este Congreso no fue ajeno al impacto de que, por primera vez en democracia, salieran a las calles decenas de miles de jóvenes, de estudiantes, de chicos y chicas trabajadores y trabajadoras para visibilizar esa represión sistemática, a través de las fuerzas estatales, sobre toda esa juventud empobrecida.
Frente a ese reclamo, la respuesta que dio esta casa fue formal e insuficiente. La sanción de la ley 23.950 fue apenas una tibia reforma a la herramienta específica de la averiguación de antecedentes, sin tocar los códigos de falta, ni los códigos contravencionales, ni los edictos policiales todavía vigentes en aquel momento en la ciudad de Buenos Aires. Hoy rige el Código Contravencional de la ciudad.
Le cambiaron el nombre a la doble "A" por "establecimiento de identidad", que suena como más civilizado y convirtieron en ley una facultad policial para detener a puro olfato a cualquiera, procedimiento que hasta entonces estaba contenido solamente en un decreto ley de la dictadura.
Lo mismo hicieron los otros dos poderes del Estado. El Poder Ejecutivo derogó el memo 40. Era una herramienta puramente policial que desde 1965 utilizaban en secreto para no despertar de noche a jueces y juezas de menores, ni a los fiscales, ni a los defensores del fuero. Dicho instrumento permitía actuar al funcionario policial a cargo de la dependencia según su criterio.
Lo único que hizo el Poder Judicial, a través de una acordada -en ese momento tenía el ejercicio del Patronato de Menores por la ley 10.903-, fue recordar a la Policía Federal cuáles eran las normas entonces vigentes en materia de detención de menores.
Por cierto, desde el 18 de septiembre del año 2003 se sucedieron muchos gobiernos en nuestro país, pero ninguno cumplió la parte más importante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, que precisamente condenaba al Estado Argentino a derogar, sin vueltas, sin matices, sin medias tintas, todo el sistema de detenciones arbitrarias, con particular énfasis en la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Con el proyecto que hoy estamos aquí discutiendo nos encontramos en una situación muy similar. Aunque en lo formal proclame "el superior interés de niños, niñas y adolescentes", su implementación real va dirigida a una mayor criminalización, a más cárcel para esos pibes y esas pibas que son los mismos que se quedan sin escuelas porque las cierran o porque no consiguen vacantes.
Aunque el proyecto diga que "la privación de la libertad es la última ratio del sistema", el eufemismo de las sanciones socioeducativas y disciplinarias esconde la formulación previa de que, para el poder, son delincuentes potenciales. El límite entre el pibe o piba vulnerable y aquel en conflicto con la ley penal, lo siguen poniendo los responsables de las dos situaciones.
Vemos a diario cómo empeoran las condiciones de vida de la mayoría de nuestros chicos y chicas. Vemos cómo las políticas oficiales las y los arrojan de a miles a las calles para buscar el sustento que debería estar garantizado por ese mismo Estado. Se trata de un Estado que en la ciudad de Buenos Aires gasta esa plata, no en darles de comer, sino en poner cierres electrónicos a los contenedores inteligentes para que queden excluidos hasta de la basura.
En CORREPI contamos a diario sus cuerpos y anotamos sus nombres, porque la mayoría de las personas asesinadas por el gatillo fácil en los barrios, o muertas en lugares de detención por la tortura u otros métodos, son a lo sumo adolescentes.
A pesar del muro de silencio y de naturalización, tenemos registrados en nuestro archivo centenares de casos de niños, niñas y adolescentes, de chicos y chicas de menos de 17 años muertos en lugares de detención; muchos, como Germán Medina, muerto en el Instituto Rocca en 2007, que ni quisiera tenía una imputación penal, sino que estaba ahí para que lo cuidaran y protegieran, a la espera de que la SENAF le diera una plaza para un tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que necesitaba. Ni hablar de las comisarías, donde la excusa oficial, cuando hay algún reclamo es: "Parecía mayor de edad. No nos dimos cuenta de que tenía menos de 18 años". Así pasó por ejemplo con Sergio Durán en Morón.
Si estos pibes y estas pibas presos no encuentran la muerte en prisión, lo seguro es que van a ser violentados y violentadas física, psíquica o sexualmente, como lo denuncian a diario los trabajadores y trabajadoras no carcelarios del sistema.
Este es un proyecto que necesariamente hay que mirar en contexto. En esta ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que se promueve la punibilidad y la carcelación de niños y niñas de 15 años, el gobierno de la Ciudad se propone construir una megacárcel en Castañares y Bonorino, bajo el pomposo nombre de Centro Modelo de Reeducación y Reinserción Socioeducativa, y de paso desafectar los actuales institutos existentes, como el San Martín, el Rocca, o el ex Inchausti, que ya han sido transferidos de Nación a Ciudad, y así van a combinar un fabuloso negocio inmobiliario con el mayor punitivismo.
Este es un proyecto que nos exige responder la pregunta de por qué la única respuesta que el Estado da a los pibes y pibas de los barrios es la respuesta represiva y criminalizadora a través de la militarización, del hostigamiento y verdugueo constantes, de las detenciones arbitrarias y del crecimiento exponencial de las muertes por gatillo fácil en lugares de detención, que bajo esta gestión de gobierno han llegado al récord absoluto de una muerte cada 21 horas.
Es un proyecto que llega a este Congreso Nacional al mismo tiempo que el de modificación del Código Penal. No es casualidad que vengan de la mano un proyecto que busca mayor carcelación y mayor punibilidad de niños y niñas, y otro que busca consagrar normativamente la impunidad ex ante de cualquier funcionario de una fuerza de seguridad que dispare por la espalda a esos mismos pibes y pibas vulnerables, incluso desarmados.
La convalidación legislativa de la doctrina Chocobar que propone el artículo 34 del proyecto de modificación del Código Penal es el complemento lógico de este proyecto de régimen penal juvenil: no quieren terminar con la pobreza infantil, sino con el piberío pobre.
La orden de las fuerzas de seguridad de disparar contra cualquiera y en cualquier circunstancia, con la confianza de que jueces y fiscales cerrarán las causas con tanta rapidez como suenan los disparos, nos dice también que los pibes y pibas que logren esquivar esos balazos tendrán como última alternativa la criminalización y el encierro.
Todo este debate sobre la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes trata, en realidad, de cómo exterminarlos en el mayor número y al menor costo posible, y que los que queden vivos queden bien disciplinados, que sirvan de mano de obra esclava para el negocio de la criminalidad policial en los barrios y que tengan también claro que si se rebelan, si llegan a atrever a decir que no, viene la bala o les puede pasar como a Luciano Arruga. Son chivos expiatorios de la gran crisis: trabajo esclavo, reclutamiento policial, soldaditos narco, consumidores consumidos, muertos vivos de la acumulación financiera.
Esta iniciativa forma parte de la campaña electoral en la que el gobierno de Cambiemos, imposibilitado como está de mostrar cualquier otro logro proselitista, eligió la demagogia punitivista como su principal herramienta. Ponen todas sus expectativas electorales en el "voto bala" y el "voto cárcel", es el eje central de su campaña electoral y cargan contra nuestros niños y niñas al mismo tiempo que hipotecan su futuro y el de todos y todas a largo plazo con el Fondo Monetario Internacional.
Nos quieren imponer un falso debate, escondiendo detrás de la biblioteca los cadáveres de esos miles de jóvenes asesinados por el aparato represivo estatal. No quieren que se vea que mientras vivamos en este sistema clasista, niños, niñas y adolescentes seguirán muriendo por el gatillo fácil, seguirán desapareciendo en los barrios o serán brutalizados, torturados y asesinados en los reformatorios, que seguirán siendo eso, aunque les pongan un cartelito que diga Centro de Reeducación y Reinserción o cosas parecidas.
Y por supuesto, mientras los encierren y las encierren en esas cárceles especiales, mientras las balas sigan silbando, ellos y ellas van a seguir siendo pobres. (Aplausos.)
Hoy es 25 de abril. Hace exactamente veintiocho años, a muy poquitas cuadras de aquí, agonizaba un pibe de diecisiete años, de Aldo Bonzi, después de haber sido detenido ilegalmente y torturado por la Policía Federal. Walter Bulacio iba a morir al día siguiente, el 26 de abril de 1991.
Lo ocurrido una semana antes, entre el estadio Obras y la comisaría 35, iba a poner en primera plana las razzias, el sistema de detenciones arbitrarias, y muy especialmente, la forma en que se aplican estas herramientas represivas sobre niños, niñas y adolescentes.
Este Congreso no fue ajeno al impacto de que, por primera vez en democracia, salieran a las calles decenas de miles de jóvenes, de estudiantes, de chicos y chicas trabajadores y trabajadoras para visibilizar esa represión sistemática, a través de las fuerzas estatales, sobre toda esa juventud empobrecida.
Frente a ese reclamo, la respuesta que dio esta casa fue formal e insuficiente. La sanción de la ley 23.950 fue apenas una tibia reforma a la herramienta específica de la averiguación de antecedentes, sin tocar los códigos de falta, ni los códigos contravencionales, ni los edictos policiales todavía vigentes en aquel momento en la ciudad de Buenos Aires. Hoy rige el Código Contravencional de la ciudad.
Le cambiaron el nombre a la doble "A" por "establecimiento de identidad", que suena como más civilizado y convirtieron en ley una facultad policial para detener a puro olfato a cualquiera, procedimiento que hasta entonces estaba contenido solamente en un decreto ley de la dictadura.
Lo mismo hicieron los otros dos poderes del Estado. El Poder Ejecutivo derogó el memo 40. Era una herramienta puramente policial que desde 1965 utilizaban en secreto para no despertar de noche a jueces y juezas de menores, ni a los fiscales, ni a los defensores del fuero. Dicho instrumento permitía actuar al funcionario policial a cargo de la dependencia según su criterio.
Lo único que hizo el Poder Judicial, a través de una acordada -en ese momento tenía el ejercicio del Patronato de Menores por la ley 10.903-, fue recordar a la Policía Federal cuáles eran las normas entonces vigentes en materia de detención de menores.
Por cierto, desde el 18 de septiembre del año 2003 se sucedieron muchos gobiernos en nuestro país, pero ninguno cumplió la parte más importante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, que precisamente condenaba al Estado Argentino a derogar, sin vueltas, sin matices, sin medias tintas, todo el sistema de detenciones arbitrarias, con particular énfasis en la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Con el proyecto que hoy estamos aquí discutiendo nos encontramos en una situación muy similar. Aunque en lo formal proclame "el superior interés de niños, niñas y adolescentes", su implementación real va dirigida a una mayor criminalización, a más cárcel para esos pibes y esas pibas que son los mismos que se quedan sin escuelas porque las cierran o porque no consiguen vacantes.
Aunque el proyecto diga que "la privación de la libertad es la última ratio del sistema", el eufemismo de las sanciones socioeducativas y disciplinarias esconde la formulación previa de que, para el poder, son delincuentes potenciales. El límite entre el pibe o piba vulnerable y aquel en conflicto con la ley penal, lo siguen poniendo los responsables de las dos situaciones.
Vemos a diario cómo empeoran las condiciones de vida de la mayoría de nuestros chicos y chicas. Vemos cómo las políticas oficiales las y los arrojan de a miles a las calles para buscar el sustento que debería estar garantizado por ese mismo Estado. Se trata de un Estado que en la ciudad de Buenos Aires gasta esa plata, no en darles de comer, sino en poner cierres electrónicos a los contenedores inteligentes para que queden excluidos hasta de la basura.
En CORREPI contamos a diario sus cuerpos y anotamos sus nombres, porque la mayoría de las personas asesinadas por el gatillo fácil en los barrios, o muertas en lugares de detención por la tortura u otros métodos, son a lo sumo adolescentes.
A pesar del muro de silencio y de naturalización, tenemos registrados en nuestro archivo centenares de casos de niños, niñas y adolescentes, de chicos y chicas de menos de 17 años muertos en lugares de detención; muchos, como Germán Medina, muerto en el Instituto Rocca en 2007, que ni quisiera tenía una imputación penal, sino que estaba ahí para que lo cuidaran y protegieran, a la espera de que la SENAF le diera una plaza para un tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que necesitaba. Ni hablar de las comisarías, donde la excusa oficial, cuando hay algún reclamo es: "Parecía mayor de edad. No nos dimos cuenta de que tenía menos de 18 años". Así pasó por ejemplo con Sergio Durán en Morón.
Si estos pibes y estas pibas presos no encuentran la muerte en prisión, lo seguro es que van a ser violentados y violentadas física, psíquica o sexualmente, como lo denuncian a diario los trabajadores y trabajadoras no carcelarios del sistema.
Este es un proyecto que necesariamente hay que mirar en contexto. En esta ciudad de Buenos Aires, al mismo tiempo que se promueve la punibilidad y la carcelación de niños y niñas de 15 años, el gobierno de la Ciudad se propone construir una megacárcel en Castañares y Bonorino, bajo el pomposo nombre de Centro Modelo de Reeducación y Reinserción Socioeducativa, y de paso desafectar los actuales institutos existentes, como el San Martín, el Rocca, o el ex Inchausti, que ya han sido transferidos de Nación a Ciudad, y así van a combinar un fabuloso negocio inmobiliario con el mayor punitivismo.
Este es un proyecto que nos exige responder la pregunta de por qué la única respuesta que el Estado da a los pibes y pibas de los barrios es la respuesta represiva y criminalizadora a través de la militarización, del hostigamiento y verdugueo constantes, de las detenciones arbitrarias y del crecimiento exponencial de las muertes por gatillo fácil en lugares de detención, que bajo esta gestión de gobierno han llegado al récord absoluto de una muerte cada 21 horas.
Es un proyecto que llega a este Congreso Nacional al mismo tiempo que el de modificación del Código Penal. No es casualidad que vengan de la mano un proyecto que busca mayor carcelación y mayor punibilidad de niños y niñas, y otro que busca consagrar normativamente la impunidad ex ante de cualquier funcionario de una fuerza de seguridad que dispare por la espalda a esos mismos pibes y pibas vulnerables, incluso desarmados.
La convalidación legislativa de la doctrina Chocobar que propone el artículo 34 del proyecto de modificación del Código Penal es el complemento lógico de este proyecto de régimen penal juvenil: no quieren terminar con la pobreza infantil, sino con el piberío pobre.
La orden de las fuerzas de seguridad de disparar contra cualquiera y en cualquier circunstancia, con la confianza de que jueces y fiscales cerrarán las causas con tanta rapidez como suenan los disparos, nos dice también que los pibes y pibas que logren esquivar esos balazos tendrán como última alternativa la criminalización y el encierro.
Todo este debate sobre la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes trata, en realidad, de cómo exterminarlos en el mayor número y al menor costo posible, y que los que queden vivos queden bien disciplinados, que sirvan de mano de obra esclava para el negocio de la criminalidad policial en los barrios y que tengan también claro que si se rebelan, si llegan a atrever a decir que no, viene la bala o les puede pasar como a Luciano Arruga. Son chivos expiatorios de la gran crisis: trabajo esclavo, reclutamiento policial, soldaditos narco, consumidores consumidos, muertos vivos de la acumulación financiera.
Esta iniciativa forma parte de la campaña electoral en la que el gobierno de Cambiemos, imposibilitado como está de mostrar cualquier otro logro proselitista, eligió la demagogia punitivista como su principal herramienta. Ponen todas sus expectativas electorales en el "voto bala" y el "voto cárcel", es el eje central de su campaña electoral y cargan contra nuestros niños y niñas al mismo tiempo que hipotecan su futuro y el de todos y todas a largo plazo con el Fondo Monetario Internacional.
Nos quieren imponer un falso debate, escondiendo detrás de la biblioteca los cadáveres de esos miles de jóvenes asesinados por el aparato represivo estatal. No quieren que se vea que mientras vivamos en este sistema clasista, niños, niñas y adolescentes seguirán muriendo por el gatillo fácil, seguirán desapareciendo en los barrios o serán brutalizados, torturados y asesinados en los reformatorios, que seguirán siendo eso, aunque les pongan un cartelito que diga Centro de Reeducación y Reinserción o cosas parecidas.
Y por supuesto, mientras los encierren y las encierren en esas cárceles especiales, mientras las balas sigan silbando, ellos y ellas van a seguir siendo pobres. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Noel Argañaraz, estudiante de Historia en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba.
SRA. ARGAÑARAZ Señora presidenta: además de estudiante de historia de Córdoba soy candidata a legisladora de Córdoba por el Frente Izquierda y, como el 61 por ciento de los jóvenes de mi provincia, también soy una trabajadora precarizada.
Vengo de una provincia en donde hay más policías que maestras jardineras, donde ser joven y pobre es un sinónimo de delincuencia para la policía. Vengo de una provincia en donde el endurecimiento de las políticas represivas y de control social, como este tipo de proyectos, bajo los gobiernos de De la Sota y Schiaretti, ha marcado a toda una generación de jóvenes que se ha pasado horas en comisarías, ya que hay más de 73.000 detenciones anuales. Estas políticas, como decía Carmen Verdú y muchos otros, dan un poder de fuego enorme a la policía, aumentando los casos de gatillo fácil.
No es casualidad que en mi provincia exista la Marcha de la Gorra -una multitudinaria marcha donde participamos miles de jóvenes-, o la Coordinadora de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil, que seguimos buscando a Facundo Rivera Alegre, que seguimos luchando contra la impunidad del gatillo fácil, contra esos policías a los que nadie le impone alguna pena y tratando hacer justicia por los cientos de pibes que ya no están.
Córdoba demuestra dos cosas. Por un lado, que estas políticas represivas atacan directamente a la juventud de los barrios populares, pero Córdoba también demuestra que hay una juventud que no se resigna y que no acepta pasivamente a quienes nos quieren quitar nuestra libertad.
Este proyecto es inconstitucional y va en contra de los tratados internacionales, de la Convención de los Derechos del Niño, pero los que están detrás de este proyecto saben esto perfectamente. También saben el antecedente de Córdoba y que el índice de los menores en el delito es ínfimo: un 3 por ciento, y el 1 por ciento son delitos graves. Entonces, ¿por qué insisten en bajar la edad de punibilidad? ¿Por qué quieren poner el eje en esto?
Los jóvenes sabemos muy bien cuáles son las intenciones de este gobierno con este proyecto de ley.
Lo sabemos porque todos los días sentimos en nuestro cuerpo en carne propia las consecuencias de su política. Uno de cada cuatro jóvenes está desocupado, y de los que estamos ocupados la amplia mayoría está en negro.
El 62,5 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está bajo la línea de pobreza. Nosotros sabemos muy bien, entonces, que lo que quieren hacer con este proyecto es ocultar las verdaderas causas con las cuales condenan a miles bajo la pobreza. Esas son las condiciones que obligan a un menor a cometer un delito. Mientras nos gobierna el FMI y mientras vemos -como vimos hoy en los diarios- cómo aumenta el dólar, la inflación y el riesgo país, y cómo pierde control el gobierno -porque estamos gobernados por ese Fondo Monetario Internacional- va a aumentar la desigualdad y esta situación va a empeorar mucho más.
El gobierno es realmente cínico, porque con estas leyes le da poder de fuego al aparato represivo, que es el garante de los grandes negocios como el narcotráfico. A nuestros jóvenes pueden detenerlos, golpearlos y encerrarlos por un cigarrillo de marihuana, pero ellos garantizan el amplio negocio del narcotráfico y las redes de trata; son los que reclutan a nuestros pibes jóvenes de los barrios y los obligan a robar para ellos.
Estas políticas van a profundizar esta desigualdad social. Además, quieren hacer de la doctrina Chocobar una política de Estado, y las consecuencias son concretas. Las imágenes que vemos de los gendarmes disparando a los niños en las veredas de la provincia de Buenos Aires mientras bailan en una murga, o el caso de Luciano Arruga, se multiplican por miles.
Lo peor de todo es que esto no es algo nuevo. Algunos parecen olvidarse de que el kirchnerismo, bajo su mandato, quiso bajar la edad de punibilidad a los 14 años, como también quiso aprobar una ley antipiquetes para criminalizar a los que luchamos, fortaleciendo a todas las fuerzas políticas que hacen demagogia punitiva y que son las que hoy impulsan estas políticas.
A diferencia de la amplia mayoría de los partidos políticos que participan del Congreso Nacional, que ya vienen demostrando cómo niegan nuestros derechos -lo vimos con la "marea verde", cuando se negaron a aprobar el derecho al aborto, obligando a morir a las jóvenes y niñas pobres en clandestinidad y ahora lo vemos con este proyecto de ley-, nosotros, desde el Frente de Izquierda, no queremos discutir ninguna reforma penal juvenil. Queremos discutir cómo erradicar de fondo las condiciones sociales que condenan a una enorme porción de la sociedad a una precariedad absoluta.
Nuestro país está gobernado por el FMI, y las penas no son para los que fugan millones de dólares todos los días o para los que se enriquecen con la timba financiera; las penas son para los pibes, para los barrios populares. Lo que quieren hacer es enfrentarnos a pobres contra pobres. Quieren que trabajadores y trabajadoras nos enfrentemos. Crean enemigos; en este caso, la juventud de los barrios populares, porque lo que quieren hasta el final -esa es la verdadera intención de este proyecto de ley- es dividirnos, es dividir nuestra fuerza social, es que los explotados y los oprimidos no nos juntemos.
Desde el Frente de Izquierda nosotros queremos oponer a esto la organización y la movilización de toda la juventud, de todos los trabajadores, para luchar, para que dejen de criminalizar a la juventud y a los pobres, para que dejen de perseguir a los que luchamos, para exigir inmediatamente un plan de emergencia de vivienda para que ningún niño o niña viva debajo de una chapa.
Queremos aumentar el presupuesto en salud y educación, pero sabemos que no vamos a lograr ninguna salida de fondo, hasta que no organicemos la fuerza social necesaria para derrotar el plan del FMI, de Macri y de todos los gobernadores de las provincias. (Aplausos.)
Vengo de una provincia en donde hay más policías que maestras jardineras, donde ser joven y pobre es un sinónimo de delincuencia para la policía. Vengo de una provincia en donde el endurecimiento de las políticas represivas y de control social, como este tipo de proyectos, bajo los gobiernos de De la Sota y Schiaretti, ha marcado a toda una generación de jóvenes que se ha pasado horas en comisarías, ya que hay más de 73.000 detenciones anuales. Estas políticas, como decía Carmen Verdú y muchos otros, dan un poder de fuego enorme a la policía, aumentando los casos de gatillo fácil.
No es casualidad que en mi provincia exista la Marcha de la Gorra -una multitudinaria marcha donde participamos miles de jóvenes-, o la Coordinadora de Familiares de Víctimas de Gatillo Fácil, que seguimos buscando a Facundo Rivera Alegre, que seguimos luchando contra la impunidad del gatillo fácil, contra esos policías a los que nadie le impone alguna pena y tratando hacer justicia por los cientos de pibes que ya no están.
Córdoba demuestra dos cosas. Por un lado, que estas políticas represivas atacan directamente a la juventud de los barrios populares, pero Córdoba también demuestra que hay una juventud que no se resigna y que no acepta pasivamente a quienes nos quieren quitar nuestra libertad.
Este proyecto es inconstitucional y va en contra de los tratados internacionales, de la Convención de los Derechos del Niño, pero los que están detrás de este proyecto saben esto perfectamente. También saben el antecedente de Córdoba y que el índice de los menores en el delito es ínfimo: un 3 por ciento, y el 1 por ciento son delitos graves. Entonces, ¿por qué insisten en bajar la edad de punibilidad? ¿Por qué quieren poner el eje en esto?
Los jóvenes sabemos muy bien cuáles son las intenciones de este gobierno con este proyecto de ley.
Lo sabemos porque todos los días sentimos en nuestro cuerpo en carne propia las consecuencias de su política. Uno de cada cuatro jóvenes está desocupado, y de los que estamos ocupados la amplia mayoría está en negro.
El 62,5 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está bajo la línea de pobreza. Nosotros sabemos muy bien, entonces, que lo que quieren hacer con este proyecto es ocultar las verdaderas causas con las cuales condenan a miles bajo la pobreza. Esas son las condiciones que obligan a un menor a cometer un delito. Mientras nos gobierna el FMI y mientras vemos -como vimos hoy en los diarios- cómo aumenta el dólar, la inflación y el riesgo país, y cómo pierde control el gobierno -porque estamos gobernados por ese Fondo Monetario Internacional- va a aumentar la desigualdad y esta situación va a empeorar mucho más.
El gobierno es realmente cínico, porque con estas leyes le da poder de fuego al aparato represivo, que es el garante de los grandes negocios como el narcotráfico. A nuestros jóvenes pueden detenerlos, golpearlos y encerrarlos por un cigarrillo de marihuana, pero ellos garantizan el amplio negocio del narcotráfico y las redes de trata; son los que reclutan a nuestros pibes jóvenes de los barrios y los obligan a robar para ellos.
Estas políticas van a profundizar esta desigualdad social. Además, quieren hacer de la doctrina Chocobar una política de Estado, y las consecuencias son concretas. Las imágenes que vemos de los gendarmes disparando a los niños en las veredas de la provincia de Buenos Aires mientras bailan en una murga, o el caso de Luciano Arruga, se multiplican por miles.
Lo peor de todo es que esto no es algo nuevo. Algunos parecen olvidarse de que el kirchnerismo, bajo su mandato, quiso bajar la edad de punibilidad a los 14 años, como también quiso aprobar una ley antipiquetes para criminalizar a los que luchamos, fortaleciendo a todas las fuerzas políticas que hacen demagogia punitiva y que son las que hoy impulsan estas políticas.
A diferencia de la amplia mayoría de los partidos políticos que participan del Congreso Nacional, que ya vienen demostrando cómo niegan nuestros derechos -lo vimos con la "marea verde", cuando se negaron a aprobar el derecho al aborto, obligando a morir a las jóvenes y niñas pobres en clandestinidad y ahora lo vemos con este proyecto de ley-, nosotros, desde el Frente de Izquierda, no queremos discutir ninguna reforma penal juvenil. Queremos discutir cómo erradicar de fondo las condiciones sociales que condenan a una enorme porción de la sociedad a una precariedad absoluta.
Nuestro país está gobernado por el FMI, y las penas no son para los que fugan millones de dólares todos los días o para los que se enriquecen con la timba financiera; las penas son para los pibes, para los barrios populares. Lo que quieren hacer es enfrentarnos a pobres contra pobres. Quieren que trabajadores y trabajadoras nos enfrentemos. Crean enemigos; en este caso, la juventud de los barrios populares, porque lo que quieren hasta el final -esa es la verdadera intención de este proyecto de ley- es dividirnos, es dividir nuestra fuerza social, es que los explotados y los oprimidos no nos juntemos.
Desde el Frente de Izquierda nosotros queremos oponer a esto la organización y la movilización de toda la juventud, de todos los trabajadores, para luchar, para que dejen de criminalizar a la juventud y a los pobres, para que dejen de perseguir a los que luchamos, para exigir inmediatamente un plan de emergencia de vivienda para que ningún niño o niña viva debajo de una chapa.
Queremos aumentar el presupuesto en salud y educación, pero sabemos que no vamos a lograr ninguna salida de fondo, hasta que no organicemos la fuerza social necesaria para derrotar el plan del FMI, de Macri y de todos los gobernadores de las provincias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Tiene la palabra Silvia Fernández, prosecretaria de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
SRA. FERNÁNDEZ Señora presidenta: gracias por la convocatoria. Lo mío será específicamente técnico porque, por mi función, en realidad, la parte que venía a abordar era la relacionada con los equipos interdisciplinarios.
La Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital tiene un cuerpo de profesionales que está constituido por 118 universitarios formados en disciplinas sociales: abogados, sociólogos psicólogos y trabajadores sociales, que han sido seleccionados por concurso. Es un concurso que se renueva cada tres años y en el que participan profesionales formados con experiencia y vasta trayectoria en el ámbito juvenil.
Estos equipos interdisciplinarios conformados por estos profesionales tienen un promedio de 19 casos por equipo, y un mínimo de 11 y un máximo de 30. Les digo esto para que tengan en cuenta que es un cuerpo bastante amplio. Está compuesto más o menos por 82 profesionales, que pueden tener una capacidad de trabajo bastante operativa.
Como sabrán, la Justicia Nacional de Menores es un sistema mixto que tiene algunos órganos especializados, como los juzgados de instrucción y de juicio, también el Ministerio Público, y los equipos interdisciplinarios forman parte de estos órganos especializados.
También hay cierto grado de especialización legal en cuanto a que a partir de la sanción de la ley 26.061 se ha diferenciado el abordaje asistencial del abordaje estrictamente punitivo, y esto ha hecho que las prácticas tengan que adecuarse de alguna manera a lo que es el nuevo paradigma de protección integral aún bajo la vigencia de la ley 22.278.
Digo esto porque no se puede ignorar la experiencia que ha tenido este cuerpo de equipos interdisciplinarios a la hora de tratar de hacer con lo que hay lo más parecido a una experiencia restaurativa de derechos.
Si se hace una interpretación hermenéutica que torne operativa la normativa internacional incluida en la Constitución Nacional y que someta al control de convencionalidad a las medidas adoptadas dentro de los procesos penales referidos a jóvenes, se posibilitan -aun sin innovación y sin modificación legal- prácticas acordes a este nuevo paradigma de protección integral.
Si lo entendemos en este marco, la posibilidad de no imponer pena, aun cuando haya recaído una declaración de responsabilidad penal, constituye en este marco una verdadera instancia de evaluación de la implicación subjetiva en un cambio posible del joven o la joven sometido a proceso penal, conforme el capital humano que tenga y que adquiera durante este tránsito, fortaleciendo los aspectos positivos que cada uno de los chicos trae, pero por sobre todo también tratando de ampliar su capital social, entendido como oportunidades brindadas por el sistema político, social y, sobre todo, económico de ejercitar una ciudadanía responsable.
Para que el joven o la joven llegue a esta instancia en las mejores condiciones posibles es que intentamos con los equipos un abordaje restaurativo dentro del proceso penal, consensuado o diseñado con el o la joven mediante una intervención que intenta crear siempre un vínculo motivador, consistente, coherente, que sea una intervención continua y comprometida de estos equipos interdisciplinarios, que por supuesto van a actuar en articulación intersectorial e interagencial, tanto con el resto de los operadores judiciales como de los órganos administrativos encargados de los programas para el acceso a los servicios básicos y especializados para la promoción de derechos.
Con esto no quiero decir que no sea necesaria una adecuación normativa, por supuesto que lo es, pero la intención es señalar, una vez más, que son las prácticas las que definirán el contenido restaurativo y el sentido integrador de las medidas y sanciones penales.
Mediante el cambio legislativo se necesita remover algunos obstáculos, por ejemplo, la intervención de estos equipos interdisciplinarios sobre el modo cautelar, ya que desarrollan su tarea en vigencia del principio de inocencia. Su acompañamiento se produce desde el inicio del proceso y, paradójicamente, culmina con la imposición de la sanción.
Es decir que su actuación se da sin que haya recaído una sentencia declarativa de responsabilidad, y por lo tanto, es imposible además, mensurar la intervención en relación proporcional al hecho reprochable, como exigiría un derecho penal de acto.
Más aún, la regulación expresa de la remisión de salidas alternativas una vez iniciado el proceso penal, la posibilidad de sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad y el tratamiento de las hoy llamadas internaciones como la detención o prisión con fundamentos taxativos, sin duda serán herramientas que ofrecerán un marco tendiente a la reducción del componente retributivo de toda pena o medida, en favor del componente integrador, como así también constituirán un ámbito de mayor determinación y de mayor certeza jurídica para el trabajo de los equipos interdisciplinarios. Esto sí es necesario y de carácter urgente.
Desde nuestra práctica, nosotros nos tomamos el atrevimiento de hacer algunas advertencias.
En primer lugar, el sistema de responsabilidad penal puede abordar las necesidades de los infractores como factores de riesgo dinámico. Pero como sistema de justicia con contenido ético, debe atenderlas como lo que son, como necesidades.
El acceso a la salud, a la educación y a la vivienda no debería depender de su influencia en la reducción del delito, sino ser exigible como derecho social del sujeto en ejercicio de su ciudadanía. Si no, se corre el riesgo de implementar políticas sociales que deberían ser universales como sanción integradora en el escalón punitivo de la acción estatal, tornándose operables en ámbitos sumamente restringidos y que deberían ser reservados como última ratio.
Por otra parte, el abordaje intersectorial y multiagencial puede traducirse en dificultades en la fase de coordinación. La falta de una verdadera visión conjunta y de una acción articulada, puede llevar a un funcionamiento como de compartimentos estancos en los que se responde a principios o filosofías diversos.
Así, podremos encontrar criterios de política social versus criterios de política criminal o punitiva, versus criterios criminológicos, sean críticos o positivistas, que, inclusive, pueden llevar a intervenciones superpuestas o completamente formales.
Por otro lado, el diseño, la planificación, la implementación y la evaluación de las sanciones o medidas dictadas dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, deberían ser llevados a cabo por estos equipos interdisciplinarios, de pertenencia judicial y que tienen experiencia y capacitación específica, más allá de que lo hagan con la articulación intersectorial.
No parece aconsejable delegar esta función en órganos administrativos que serán los encargados de proveer los servicios de acceso a programas generales o especializados, pero siempre conforme a este diseño nacido en el ámbito judicial.
Así se evitaría el riesgo de superposición de intervenciones con pretensiones de autonomía, que llevan a la confusión del joven sujeto de acompañamiento, y hasta pueden volverse iatrogénicas. El joven no sabe a quién responde, quién es el que está intentando hacerle, o compartirle un plan, o un diseño para una vida mejor.
El trabajo conjunto es posible y es aconsejable, pero el diseño, la implementación y el control de las sanciones y medidas -sobre todo en los ámbitos de libertad- deben ser definidos y supervisados en sede judicial, que es el ámbito natural en el que se da la ejecución penal.
En particular, debe atenderse el carácter estable que tienen estos equipos interdisciplinarios judiciales. Específicamente, la condición de los cargos definitivos de los empleados judiciales, al no estar sujetos a contratos temporales, tienen partidas presupuestarias asignadas de forma regular.
El único proyecto que visibiliza a los equipos interdisciplinarios con estas características es el de la diputada Donda.
El que está actualmente en discusión, el anteproyecto del Poder Ejecutivo, tiene una redacción confusa y no se sabe muy bien si estos equipos son autónomos con respecto a qué organismo. No se entiende si van a ser del órgano administrativo o del órgano judicial. Está indeterminada cuál va a ser su función, se vuelve a hablar de un supervisor y no se especifica cuál va a ser su función. Se vuelve a hablar de un supervisor que estaría negando el carácter de intervención interdisciplinaria que, por la complejidad de lo que implica la conformación del delito, es sin dudas, el único abordaje posible, fundamentalmente con nuestra propuesta, que no tiene que ver con averiguar las causas del delito, sino con tratar de fortalecer aquello que puede servir para alejarse de él.
Hacemos mucho hincapié en algo que nos parece fundamental. Para poder hacer medidas restaurativas, es necesario crear conciencia para que la comunidad sea receptiva, verdaderamente debe creer que estamos hablando de un sujeto de derecho que quiere lo mismo que queremos todos. Debemos garantizar que pueda acceder a eso de una manera legítima.
Si logramos, de alguna forma, tener en claro estos propósitos, quizás esta sea una buena oportunidad para replantearnos qué es lo que queremos del sistema penal. De lo contrario, probablemente las medidas restaurativas queden vacías de contenido y sirvan para amplificar la red penal por su revocación por incumplimiento.
Este puede ser un buen intento, una buena oportunidad, o simplemente, puede ser la antesala de un sistema más punitivo y más represivo que el que tenemos en la actualidad. (Aplausos.)
La Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Capital tiene un cuerpo de profesionales que está constituido por 118 universitarios formados en disciplinas sociales: abogados, sociólogos psicólogos y trabajadores sociales, que han sido seleccionados por concurso. Es un concurso que se renueva cada tres años y en el que participan profesionales formados con experiencia y vasta trayectoria en el ámbito juvenil.
Estos equipos interdisciplinarios conformados por estos profesionales tienen un promedio de 19 casos por equipo, y un mínimo de 11 y un máximo de 30. Les digo esto para que tengan en cuenta que es un cuerpo bastante amplio. Está compuesto más o menos por 82 profesionales, que pueden tener una capacidad de trabajo bastante operativa.
Como sabrán, la Justicia Nacional de Menores es un sistema mixto que tiene algunos órganos especializados, como los juzgados de instrucción y de juicio, también el Ministerio Público, y los equipos interdisciplinarios forman parte de estos órganos especializados.
También hay cierto grado de especialización legal en cuanto a que a partir de la sanción de la ley 26.061 se ha diferenciado el abordaje asistencial del abordaje estrictamente punitivo, y esto ha hecho que las prácticas tengan que adecuarse de alguna manera a lo que es el nuevo paradigma de protección integral aún bajo la vigencia de la ley 22.278.
Digo esto porque no se puede ignorar la experiencia que ha tenido este cuerpo de equipos interdisciplinarios a la hora de tratar de hacer con lo que hay lo más parecido a una experiencia restaurativa de derechos.
Si se hace una interpretación hermenéutica que torne operativa la normativa internacional incluida en la Constitución Nacional y que someta al control de convencionalidad a las medidas adoptadas dentro de los procesos penales referidos a jóvenes, se posibilitan -aun sin innovación y sin modificación legal- prácticas acordes a este nuevo paradigma de protección integral.
Si lo entendemos en este marco, la posibilidad de no imponer pena, aun cuando haya recaído una declaración de responsabilidad penal, constituye en este marco una verdadera instancia de evaluación de la implicación subjetiva en un cambio posible del joven o la joven sometido a proceso penal, conforme el capital humano que tenga y que adquiera durante este tránsito, fortaleciendo los aspectos positivos que cada uno de los chicos trae, pero por sobre todo también tratando de ampliar su capital social, entendido como oportunidades brindadas por el sistema político, social y, sobre todo, económico de ejercitar una ciudadanía responsable.
Para que el joven o la joven llegue a esta instancia en las mejores condiciones posibles es que intentamos con los equipos un abordaje restaurativo dentro del proceso penal, consensuado o diseñado con el o la joven mediante una intervención que intenta crear siempre un vínculo motivador, consistente, coherente, que sea una intervención continua y comprometida de estos equipos interdisciplinarios, que por supuesto van a actuar en articulación intersectorial e interagencial, tanto con el resto de los operadores judiciales como de los órganos administrativos encargados de los programas para el acceso a los servicios básicos y especializados para la promoción de derechos.
Con esto no quiero decir que no sea necesaria una adecuación normativa, por supuesto que lo es, pero la intención es señalar, una vez más, que son las prácticas las que definirán el contenido restaurativo y el sentido integrador de las medidas y sanciones penales.
Mediante el cambio legislativo se necesita remover algunos obstáculos, por ejemplo, la intervención de estos equipos interdisciplinarios sobre el modo cautelar, ya que desarrollan su tarea en vigencia del principio de inocencia. Su acompañamiento se produce desde el inicio del proceso y, paradójicamente, culmina con la imposición de la sanción.
Es decir que su actuación se da sin que haya recaído una sentencia declarativa de responsabilidad, y por lo tanto, es imposible además, mensurar la intervención en relación proporcional al hecho reprochable, como exigiría un derecho penal de acto.
Más aún, la regulación expresa de la remisión de salidas alternativas una vez iniciado el proceso penal, la posibilidad de sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad y el tratamiento de las hoy llamadas internaciones como la detención o prisión con fundamentos taxativos, sin duda serán herramientas que ofrecerán un marco tendiente a la reducción del componente retributivo de toda pena o medida, en favor del componente integrador, como así también constituirán un ámbito de mayor determinación y de mayor certeza jurídica para el trabajo de los equipos interdisciplinarios. Esto sí es necesario y de carácter urgente.
Desde nuestra práctica, nosotros nos tomamos el atrevimiento de hacer algunas advertencias.
En primer lugar, el sistema de responsabilidad penal puede abordar las necesidades de los infractores como factores de riesgo dinámico. Pero como sistema de justicia con contenido ético, debe atenderlas como lo que son, como necesidades.
El acceso a la salud, a la educación y a la vivienda no debería depender de su influencia en la reducción del delito, sino ser exigible como derecho social del sujeto en ejercicio de su ciudadanía. Si no, se corre el riesgo de implementar políticas sociales que deberían ser universales como sanción integradora en el escalón punitivo de la acción estatal, tornándose operables en ámbitos sumamente restringidos y que deberían ser reservados como última ratio.
Por otra parte, el abordaje intersectorial y multiagencial puede traducirse en dificultades en la fase de coordinación. La falta de una verdadera visión conjunta y de una acción articulada, puede llevar a un funcionamiento como de compartimentos estancos en los que se responde a principios o filosofías diversos.
Así, podremos encontrar criterios de política social versus criterios de política criminal o punitiva, versus criterios criminológicos, sean críticos o positivistas, que, inclusive, pueden llevar a intervenciones superpuestas o completamente formales.
Por otro lado, el diseño, la planificación, la implementación y la evaluación de las sanciones o medidas dictadas dentro del sistema de responsabilidad penal juvenil, deberían ser llevados a cabo por estos equipos interdisciplinarios, de pertenencia judicial y que tienen experiencia y capacitación específica, más allá de que lo hagan con la articulación intersectorial.
No parece aconsejable delegar esta función en órganos administrativos que serán los encargados de proveer los servicios de acceso a programas generales o especializados, pero siempre conforme a este diseño nacido en el ámbito judicial.
Así se evitaría el riesgo de superposición de intervenciones con pretensiones de autonomía, que llevan a la confusión del joven sujeto de acompañamiento, y hasta pueden volverse iatrogénicas. El joven no sabe a quién responde, quién es el que está intentando hacerle, o compartirle un plan, o un diseño para una vida mejor.
El trabajo conjunto es posible y es aconsejable, pero el diseño, la implementación y el control de las sanciones y medidas -sobre todo en los ámbitos de libertad- deben ser definidos y supervisados en sede judicial, que es el ámbito natural en el que se da la ejecución penal.
En particular, debe atenderse el carácter estable que tienen estos equipos interdisciplinarios judiciales. Específicamente, la condición de los cargos definitivos de los empleados judiciales, al no estar sujetos a contratos temporales, tienen partidas presupuestarias asignadas de forma regular.
El único proyecto que visibiliza a los equipos interdisciplinarios con estas características es el de la diputada Donda.
El que está actualmente en discusión, el anteproyecto del Poder Ejecutivo, tiene una redacción confusa y no se sabe muy bien si estos equipos son autónomos con respecto a qué organismo. No se entiende si van a ser del órgano administrativo o del órgano judicial. Está indeterminada cuál va a ser su función, se vuelve a hablar de un supervisor y no se especifica cuál va a ser su función. Se vuelve a hablar de un supervisor que estaría negando el carácter de intervención interdisciplinaria que, por la complejidad de lo que implica la conformación del delito, es sin dudas, el único abordaje posible, fundamentalmente con nuestra propuesta, que no tiene que ver con averiguar las causas del delito, sino con tratar de fortalecer aquello que puede servir para alejarse de él.
Hacemos mucho hincapié en algo que nos parece fundamental. Para poder hacer medidas restaurativas, es necesario crear conciencia para que la comunidad sea receptiva, verdaderamente debe creer que estamos hablando de un sujeto de derecho que quiere lo mismo que queremos todos. Debemos garantizar que pueda acceder a eso de una manera legítima.
Si logramos, de alguna forma, tener en claro estos propósitos, quizás esta sea una buena oportunidad para replantearnos qué es lo que queremos del sistema penal. De lo contrario, probablemente las medidas restaurativas queden vacías de contenido y sirvan para amplificar la red penal por su revocación por incumplimiento.
Este puede ser un buen intento, una buena oportunidad, o simplemente, puede ser la antesala de un sistema más punitivo y más represivo que el que tenemos en la actualidad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA BURGOS Damos por finalizada la jornada del día de hoy.
Agradezco a todos los disertantes, especialmente a quienes hicieron sus aportes para mejorar el proyecto que estamos trabajando. Muchas gracias también al personal de servicio, al personal de informática, al personal de seguridad, a los taquígrafos y taquígrafas que están siempre acá presentes, a los asesores de todas las comisiones y a los miembros que conforman cada una de las comisiones. Muchísimas gracias y nos veremos en la próxima jornada. (Aplausos.)
Agradezco a todos los disertantes, especialmente a quienes hicieron sus aportes para mejorar el proyecto que estamos trabajando. Muchas gracias también al personal de servicio, al personal de informática, al personal de seguridad, a los taquígrafos y taquígrafas que están siempre acá presentes, a los asesores de todas las comisiones y a los miembros que conforman cada una de las comisiones. Muchísimas gracias y nos veremos en la próxima jornada. (Aplausos.)
Es la hora 15 y 41.