LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
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- FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- LEGISLACION PENAL
Reunión del día 11/04/2019
- RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de 2019, a la hora 9 y 48:
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Muy buenos días a todos. Es un gusto saludar a cada uno de los presentes.
Iniciamos la segunda jornada de exposiciones cuyo objeto es el tratamiento de los proyectos que tienen que ver con el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Tal como acordamos en una primera reunión, la metodología de trabajo será la siguiente. Cada uno de los expositores y expositoras tendrán 7 minutos para hacer uso de la palabra. Un minuto antes de finalizar, voy a indicarles que se les está por agotar el tiempo para que puedan redondear su idea.
Luego de la ronda de exposiciones, los diputados y diputadas podrán, en forma escrita, realizar las consultas que consideren pertinentes. Esto fue acordado -reitero- en la primera reunión, decisión que fue también remitida por escrito a las oficinas de los señores legisladores.
Estoy acompañada por el señor diputado Luciano Laspina, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que es una de las tres comisiones a las que fueron girados estos proyectos vinculados con el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Hoy la diputada Gabriela Burgos, presidenta de la Comisión de Legislación Penal, no podrá estar presente por compromisos asumidos con anterioridad, pero les deja sus saludos, por supuesto.
Sin más dilaciones, damos comienzo a la presente audiencia.
Invito al doctor Ramón Bogado Tula, juez de juicio especializado en San Martín, a hacer uso de la palabra.
Sr. Bogado Tula.- Buenos días, señores diputados y colegas de todo el país. Como bien dijo la señora presidenta, soy juez de responsabilidad penal juvenil del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. Soy juez de la etapa de juicio.
Ante tan trascendente evento e iniciativa, creo que esta instancia de debate debe permitirnos hablar justamente de un proyecto de reforma del sistema penal juvenil, que involucra a nuestros niños y adolescentes. De eso se trata, y por eso voy a hablar específicamente del principio de especialidad y de la capacitación de jueces, fiscales, defensores y fuerzas de seguridad.
Lo primero que voy a destacar es que en el transcurso de los meses de enero y febrero de 2017, por una iniciativa del Ministerio de Justicia de la Nación, se conformaron mesas de trabajo a los fines de generar lineamientos e iniciativas para poder recrear una nueva ley de responsabilidad penal juvenil y, con ello, saldar una deuda de nuestro país por cuanto la ley actualmente vigente a nivel federal data de la década del 80.
Yendo ahora más específicamente a lo que corresponde, que es adentrarnos en la temática, quisiera señalar lo siguiente. ¿Por qué hablamos de especialidad? Tanto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como los tratados internacionales que rigen la materia de los jóvenes en conflicto con la ley penal, receptan y consagran el principio de especialidad. Esto implica que haya no solo magistrados, defensores y fiscales especializados en la materia, sino que exista un procedimiento tanto a nivel del código de fondo, el Código Penal y Procesal, que sea especializado y obviamente diferente de la justicia que se aplica a los mayores de edad.
¿Por qué voy a resaltar la importancia de esta cuestión? Desde ya, no solo hablo desde la experiencia como magistrado sino desde la que poseo por mi ingreso al Poder Judicial desde muy temprana edad, en primer lugar como meritorio trabajando en el fuero de mayores, y posteriormente en el fuero de menores. Es así que he podido consustanciarme con la importancia de generar esta distinción trascendente y preponderante entre los jóvenes que están sometidos a procesos por la investigación de la comisión de un hecho ilícito y los mayores de edad.
¿Por qué vamos a destacar esto? Porque si bien nuestros niños y jóvenes son sujetos plenos de derechos y obviamente deben preservarse tanto sus derechos como sus garantías, debemos resaltar que son sujetos en formación. En realidad, primero debemos recalcar que son personas, y como tales debemos estar imbuidos en sus derechos, sus sentimientos, sus anhelos, sus angustias, sus tristezas. En este sentido, lo que debemos señalar es que la distinción es trascendente; hay un joven que está en formación, que se ve involucrado en un hecho ilícito que tiene sus consecuencias, muchas veces la privación de su libertad.
¿Por qué capacitar y especializar a los magistrados, defensores y fiscales y a las fuerzas de seguridad? Buscamos que estos jóvenes -y a la luz de la experiencia que tenemos los magistrados en la provincia de Buenos Aires- reflexionen y se responsabilicen por sus actos. Que ellos tengan un cabal conocimiento de cuáles son sus derechos y garantías.
Me parece trascendente que también tengan un pleno conocimiento y reflexión de la responsabilidad sobre los derechos y garantías de sus conciudadanos, o sea de las víctimas, de sus familias y de la sociedad toda.
Lo que buscamos justamente, no es un mero punitivismo exacerbado, sino preservar los derechos y garantías de todos los ciudadanos y recrear las condiciones de lo que decimos, generar un círculo armonioso. Tenemos claro que este círculo armonioso es generar las condiciones para que estos jóvenes no se vean involucrados en la senda del delito. Y que quienes ya se han visto involucrados en la senda del delito, puedan reinsertarse plenamente en la sociedad.
Con ello generamos un doble standard, los jóvenes tienen un plus de derechos, se preservan sus derechos y garantías, y se logra bajar en forma sustancial los índices de reincidencia, evitando con ello la existencia de nuevas víctimas. Eso es el trabajo que nos debemos plantear.
Como magistrados ese es nuestro deber porque somos servidores públicos. Y yo siempre lo digo, nuestros sueldos y muchos de los de acá los pagan nuestros conciudadanos con sus impuestos. Es un deber, es un compromiso y es una responsabilidad.
¿Qué debemos hacer? Hablarles a los justiciables mirándolos a la cara. Lo primero que debemos hacer cuando un joven es sometido a proceso es que pueda comprender con palabras lisas y llanas -no con disquisiciones jurídicas ius filosóficas- de qué se trata el proceso penal en el que se ve involucrado. ¿Cuáles son las condiciones en que se va a tratar, no solo de los organismos jurisdiccionales sino de la sociedad toda?
Y acá hago una mención muy importante: considero muy acertada la iniciativa de que este proyecto de ley sea tratado por un plenario de comisiones. Que no solo esté la diputada Martínez de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el diputado Laspina, de la Comisión de Presupuesto y Hacienda o la diputada Burgos de la Comisión de Legislación Penal. Porque de esto se trata, de actuar mancomunadamente para que en este proyecto se plasmen las iniciativas que sean superadoras y pueda tener su correlato en los hechos.
No podemos hablar de la letra fría de la ley porque se trata de nuestros niños y adolescentes, tenemos que estar a la altura de las circunstancias.
Y voy a hablar específicamente también de la capacitación de las fuerzas de seguridad. Es importante que se pueda transmitir a nuestras fuerzas de seguridad que tienen el primer contacto con los jóvenes que están investigados o que cometan un delito, que la situación de nuestros niños y adolescentes es especial.
Deben conocer en forma profunda los lineamientos y el espíritu de esta legislación. ¿Para qué lo vamos a hacer? Para capacitarlos. Este proyecto menciona que sea encarada desde una perspectiva integral, interdisciplinaria y restaurativa.
Las herramientas tecnológicas nos permiten llegar a todos lados. Los capacitadores no deben ser nada más que académicos y jueces, deben ser también defensores, fiscales, miembros de la sociedad civil, organizaciones sociales con incumbencia en nuestros jóvenes y niños, desde ya. Porque esto tiene que ser integral y debe serlo también con integrantes de cuerpos técnicos auxiliares, psicólogos, psiquiatras, médicos. Eso es lo que tenemos que hacer, debemos estar presentes en cada lugar para capacitar a nuestras fuerzas de seguridad y a todos.
Creo que con eso podremos llegar a generar este círculo armonioso para tratar de evitar que nuestros jóvenes vuelvan a verse involucrados en hechos delictivos, y con ello, contribuir al pleno imperio del Estado de derecho y a la paz social. (Aplausos.)
Iniciamos la segunda jornada de exposiciones cuyo objeto es el tratamiento de los proyectos que tienen que ver con el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Tal como acordamos en una primera reunión, la metodología de trabajo será la siguiente. Cada uno de los expositores y expositoras tendrán 7 minutos para hacer uso de la palabra. Un minuto antes de finalizar, voy a indicarles que se les está por agotar el tiempo para que puedan redondear su idea.
Luego de la ronda de exposiciones, los diputados y diputadas podrán, en forma escrita, realizar las consultas que consideren pertinentes. Esto fue acordado -reitero- en la primera reunión, decisión que fue también remitida por escrito a las oficinas de los señores legisladores.
Estoy acompañada por el señor diputado Luciano Laspina, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que es una de las tres comisiones a las que fueron girados estos proyectos vinculados con el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Hoy la diputada Gabriela Burgos, presidenta de la Comisión de Legislación Penal, no podrá estar presente por compromisos asumidos con anterioridad, pero les deja sus saludos, por supuesto.
Sin más dilaciones, damos comienzo a la presente audiencia.
Invito al doctor Ramón Bogado Tula, juez de juicio especializado en San Martín, a hacer uso de la palabra.
Sr. Bogado Tula.- Buenos días, señores diputados y colegas de todo el país. Como bien dijo la señora presidenta, soy juez de responsabilidad penal juvenil del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires. Soy juez de la etapa de juicio.
Ante tan trascendente evento e iniciativa, creo que esta instancia de debate debe permitirnos hablar justamente de un proyecto de reforma del sistema penal juvenil, que involucra a nuestros niños y adolescentes. De eso se trata, y por eso voy a hablar específicamente del principio de especialidad y de la capacitación de jueces, fiscales, defensores y fuerzas de seguridad.
Lo primero que voy a destacar es que en el transcurso de los meses de enero y febrero de 2017, por una iniciativa del Ministerio de Justicia de la Nación, se conformaron mesas de trabajo a los fines de generar lineamientos e iniciativas para poder recrear una nueva ley de responsabilidad penal juvenil y, con ello, saldar una deuda de nuestro país por cuanto la ley actualmente vigente a nivel federal data de la década del 80.
Yendo ahora más específicamente a lo que corresponde, que es adentrarnos en la temática, quisiera señalar lo siguiente. ¿Por qué hablamos de especialidad? Tanto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como los tratados internacionales que rigen la materia de los jóvenes en conflicto con la ley penal, receptan y consagran el principio de especialidad. Esto implica que haya no solo magistrados, defensores y fiscales especializados en la materia, sino que exista un procedimiento tanto a nivel del código de fondo, el Código Penal y Procesal, que sea especializado y obviamente diferente de la justicia que se aplica a los mayores de edad.
¿Por qué voy a resaltar la importancia de esta cuestión? Desde ya, no solo hablo desde la experiencia como magistrado sino desde la que poseo por mi ingreso al Poder Judicial desde muy temprana edad, en primer lugar como meritorio trabajando en el fuero de mayores, y posteriormente en el fuero de menores. Es así que he podido consustanciarme con la importancia de generar esta distinción trascendente y preponderante entre los jóvenes que están sometidos a procesos por la investigación de la comisión de un hecho ilícito y los mayores de edad.
¿Por qué vamos a destacar esto? Porque si bien nuestros niños y jóvenes son sujetos plenos de derechos y obviamente deben preservarse tanto sus derechos como sus garantías, debemos resaltar que son sujetos en formación. En realidad, primero debemos recalcar que son personas, y como tales debemos estar imbuidos en sus derechos, sus sentimientos, sus anhelos, sus angustias, sus tristezas. En este sentido, lo que debemos señalar es que la distinción es trascendente; hay un joven que está en formación, que se ve involucrado en un hecho ilícito que tiene sus consecuencias, muchas veces la privación de su libertad.
¿Por qué capacitar y especializar a los magistrados, defensores y fiscales y a las fuerzas de seguridad? Buscamos que estos jóvenes -y a la luz de la experiencia que tenemos los magistrados en la provincia de Buenos Aires- reflexionen y se responsabilicen por sus actos. Que ellos tengan un cabal conocimiento de cuáles son sus derechos y garantías.
Me parece trascendente que también tengan un pleno conocimiento y reflexión de la responsabilidad sobre los derechos y garantías de sus conciudadanos, o sea de las víctimas, de sus familias y de la sociedad toda.
Lo que buscamos justamente, no es un mero punitivismo exacerbado, sino preservar los derechos y garantías de todos los ciudadanos y recrear las condiciones de lo que decimos, generar un círculo armonioso. Tenemos claro que este círculo armonioso es generar las condiciones para que estos jóvenes no se vean involucrados en la senda del delito. Y que quienes ya se han visto involucrados en la senda del delito, puedan reinsertarse plenamente en la sociedad.
Con ello generamos un doble standard, los jóvenes tienen un plus de derechos, se preservan sus derechos y garantías, y se logra bajar en forma sustancial los índices de reincidencia, evitando con ello la existencia de nuevas víctimas. Eso es el trabajo que nos debemos plantear.
Como magistrados ese es nuestro deber porque somos servidores públicos. Y yo siempre lo digo, nuestros sueldos y muchos de los de acá los pagan nuestros conciudadanos con sus impuestos. Es un deber, es un compromiso y es una responsabilidad.
¿Qué debemos hacer? Hablarles a los justiciables mirándolos a la cara. Lo primero que debemos hacer cuando un joven es sometido a proceso es que pueda comprender con palabras lisas y llanas -no con disquisiciones jurídicas ius filosóficas- de qué se trata el proceso penal en el que se ve involucrado. ¿Cuáles son las condiciones en que se va a tratar, no solo de los organismos jurisdiccionales sino de la sociedad toda?
Y acá hago una mención muy importante: considero muy acertada la iniciativa de que este proyecto de ley sea tratado por un plenario de comisiones. Que no solo esté la diputada Martínez de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el diputado Laspina, de la Comisión de Presupuesto y Hacienda o la diputada Burgos de la Comisión de Legislación Penal. Porque de esto se trata, de actuar mancomunadamente para que en este proyecto se plasmen las iniciativas que sean superadoras y pueda tener su correlato en los hechos.
No podemos hablar de la letra fría de la ley porque se trata de nuestros niños y adolescentes, tenemos que estar a la altura de las circunstancias.
Y voy a hablar específicamente también de la capacitación de las fuerzas de seguridad. Es importante que se pueda transmitir a nuestras fuerzas de seguridad que tienen el primer contacto con los jóvenes que están investigados o que cometan un delito, que la situación de nuestros niños y adolescentes es especial.
Deben conocer en forma profunda los lineamientos y el espíritu de esta legislación. ¿Para qué lo vamos a hacer? Para capacitarlos. Este proyecto menciona que sea encarada desde una perspectiva integral, interdisciplinaria y restaurativa.
Las herramientas tecnológicas nos permiten llegar a todos lados. Los capacitadores no deben ser nada más que académicos y jueces, deben ser también defensores, fiscales, miembros de la sociedad civil, organizaciones sociales con incumbencia en nuestros jóvenes y niños, desde ya. Porque esto tiene que ser integral y debe serlo también con integrantes de cuerpos técnicos auxiliares, psicólogos, psiquiatras, médicos. Eso es lo que tenemos que hacer, debemos estar presentes en cada lugar para capacitar a nuestras fuerzas de seguridad y a todos.
Creo que con eso podremos llegar a generar este círculo armonioso para tratar de evitar que nuestros jóvenes vuelvan a verse involucrados en hechos delictivos, y con ello, contribuir al pleno imperio del Estado de derecho y a la paz social. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Muchas gracias, doctor.
No le indiqué que estaba por finalizar su tiempo de exposición como una manera de compensar el hecho de que al inicio de la reunión tuvimos inconvenientes con el audio.
No le indiqué que estaba por finalizar su tiempo de exposición como una manera de compensar el hecho de que al inicio de la reunión tuvimos inconvenientes con el audio.
SR. BOGADO TULA Muchas gracias.
Por otro lado, qué bueno que este plenario de comisiones sea federal. Hay diputados de Jujuy, de Córdoba, etcétera.
Por otro lado, qué bueno que este plenario de comisiones sea federal. Hay diputados de Jujuy, de Córdoba, etcétera.
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Así es.
A continuación, invito a hacer uso de la palabra a la licenciada Fernanda Alonso, del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en La Pampa.
A continuación, invito a hacer uso de la palabra a la licenciada Fernanda Alonso, del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en La Pampa.
SRA. ALONSO Buenas días a todos y a todas. Agradezco a la señora presidenta, diputada Martínez, por brindarnos esta posibilidad.
Soy ministra de Desarrollo Social del gobierno de la provincia de La Pampa y formo parte del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia que tenemos en nuestra Argentina.
Hace pocos días -no más de diez- tuvo lugar la última asamblea del consejo en Viedma. En dicha oportunidad resolvimos que tenemos que solicitar un espacio para poder seguir defendiendo la postura en la que hemos trabajado durante años en este ámbito federal en el que participamos las veinticuatro provincias de la Argentina. Desde el 2008 venimos trabajando a fin de que nuestro país pueda cubrir la deuda que tiene en esta temática: contar con legislación adaptada para garantizar el cumplimiento y la restitución de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes involucrados en la cuestión penal.
Hoy me convocaron para hablar de justicia especializada y capacitación de jueces, fiscales y fuerzas de seguridad, pero voy a aprovechar este momento para plantear otra cuestión.
Hace casi dos años que esperamos que el Congreso nos convoque. Este Consejo Federal de Niñez fue ignorado por las autoridades nacionales competentes en materia de niñez e infancia y por las autoridades nacionales del área de justicia y seguridad, siendo estas últimas incompetentes en la temática que nos convoca.
Hablo en plural porque soy representante del consejo federal y pertenezco a una de las cinco provincias que van a participar en estas jornadas convocadas por el plenario de comisiones.
Desde entonces venimos infructuosamente exigiendo a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que presente ante este Honorable Congreso el proyecto que hemos elaborado en el ámbito del consejo. Sin embargo, hoy se ponen en discusión siete proyectos de ley sobre el tema mientras que el nuestro sigue descansando en algún cajón de la Jefatura de Gabinete.
Esto es lo que ha pasado con un trabajo que hemos realizado durante varios años, pero que hoy no está puesto a consideración ni tiene estado parlamentario. Esta iniciativa debería ser parte también de esta discusión que se está dando en este ámbito.
Esta iniciativa y estos organismos especializados de todo el país son ignorados en la discusión que ahora se está llevando adelante así como también en la puesta en escena sobre la misma temática que armó el Ministerio de Justicia en el año 2017. Nosotros fuimos absolutamente ignorados.
¿Quiénes somos nosotros? Somos parte del sistema de protección de derechos; somos la autoridad de aplicación de la ley 26.061. Dentro de los gobiernos de cada de una de las provincias somos quienes atendemos las situaciones de vulneración de derechos y somos quienes debemos dar respuestas anticipadamente para evitar que el niño entre en conflicto con la ley penal. También somos quienes debemos atender la situación, acompañarla, abordarla y trabajarla en forma conjunta cuando el hecho sucede.
En lo teórico defendemos el paradigma de la niña, el niño y el adolescente como sujeto de derecho pero en la práctica seguimos propiciando un modelo tutelar. Seguimos tomando decisiones por ellos sin siquiera escucharlos. Esta es otra debilidad.
Debemos saber qué les pasa, qué piensan, qué esperan o qué desean nuestros niños, niñas y adolescentes. Esta es otra falencia que tiene este proyecto de ley puesto que en ningún momento se les consultó a ellos, pese a que es un derecho que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño. Me refiero al derecho a ser oído; pero en esta iniciativa no se prevé en ningún momento.
¿Es importante sancionar un nuevo régimen penal juvenil? Sí, por supuesto. Es una deuda que tenemos y lo necesitamos; pero modestamente sugiero que escuchemos a todos y a todas, fundamentalmente a los niños, las niñas y los actores que después tenemos que dar respuestas a las situaciones que nos tocan abordar cotidianamente.
Como ministra de Desarrollo Social de mi provincia, como integrante del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y habiendo tenido la posibilidad de participar en la redacción de la ley que adhiere a la 26.071, puedo decir que realmente pudimos institucionalizar un Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia que tiene diez consejeros que son niños, niñas y adolescentes que están en condiciones de representar a sus pares, decir lo que les pasa y plantear su problemática en ese ámbito. Creo que eso debemos replicarlo.
Recién ahora hemos podido incorporar en el Consejo Federal una comisión con la representación de niños y niñas de cada una de las provincias a fin de que ellos también puedan decir lo que les pasa y, en ese ámbito, presentar sus cuestiones. La voz de los niños debe estar presente.
Del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo nacional tendría mucho para decir. Pero a mi criterio -personalmente lo digo- es esquizofrénico.
El anterior hablaba de bajar la edad de punibilidad a 14 años; este, a 15. Eso es anticonstitucional, anticonvencional, retrógrado, tutelar. Además, avasalla e ignora las autonomías provinciales. Es un mamotreto que parece un digesto al que le sobran muchos artículos y le faltan muchos recursos. La situación de la niñez y toda cuestión vinculada con esa materia se aborda con recursos. Por otra parte, la norma va a resultar inaplicable, porque quienes la crearon no tienen ni idea de lo que es trabajar con la vulneración de derechos.
Tampoco podemos obviar el contexto en que este tema se trae al Congreso. No hablo del contexto electoral específicamente, sino fundamentalmente del económico-social. Aquí debemos tener en cuenta los informes elaborados en este sentido y que todos conocemos. Me refiero al Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina, los datos de UNICEF y los publicados por el INDEC sobre la situación de la pobreza en la Argentina, que nos muestran que el 42 por ciento de los niños viven bajo la línea de pobreza y que el 8,6 por ciento viven en hogares que no alcanzan a cubrir la canasta básica.
Puedo darles información que refleja la realidad que vive nuestra niñez en la Argentina, pero lo que debemos hacer es asumir la responsabilidad que nos cabe frente a la niñez y la adolescencia. Hagámonos cargo de nuestro fracaso y discutamos seriamente este tipo de sociedad. Debemos ser conscientes de que lo que estamos construyendo nosotros, los adultos, es para las futuras generaciones.
Quiero decirles que en la provincia de La Pampa armar un fuero especializado nos cuesta 50 millones de pesos por año. Preferimos especializar gente que ya está en el ámbito de la Justicia porque, en promedio, son dos las situaciones por año que realmente llegan a necesitar el uso de este fuero especializado, y con mucho orgullo lo digo.
Cuando asumí como ministra de Desarrollo Social el 10 de diciembre de 2015, había dieciocho niños privados de su libertad; hoy, no tenemos ninguno.
Pretendemos que en este ámbito también se discuta el proyecto de ley que hemos trabajado en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, al que veintitrés provincias suscribimos, a excepción de Santa Fe. Esa es la única provincia que no acompañó este precepto de ley federal consensuado y trabajado oportunamente. (Aplausos.)
Soy ministra de Desarrollo Social del gobierno de la provincia de La Pampa y formo parte del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia que tenemos en nuestra Argentina.
Hace pocos días -no más de diez- tuvo lugar la última asamblea del consejo en Viedma. En dicha oportunidad resolvimos que tenemos que solicitar un espacio para poder seguir defendiendo la postura en la que hemos trabajado durante años en este ámbito federal en el que participamos las veinticuatro provincias de la Argentina. Desde el 2008 venimos trabajando a fin de que nuestro país pueda cubrir la deuda que tiene en esta temática: contar con legislación adaptada para garantizar el cumplimiento y la restitución de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes involucrados en la cuestión penal.
Hoy me convocaron para hablar de justicia especializada y capacitación de jueces, fiscales y fuerzas de seguridad, pero voy a aprovechar este momento para plantear otra cuestión.
Hace casi dos años que esperamos que el Congreso nos convoque. Este Consejo Federal de Niñez fue ignorado por las autoridades nacionales competentes en materia de niñez e infancia y por las autoridades nacionales del área de justicia y seguridad, siendo estas últimas incompetentes en la temática que nos convoca.
Hablo en plural porque soy representante del consejo federal y pertenezco a una de las cinco provincias que van a participar en estas jornadas convocadas por el plenario de comisiones.
Desde entonces venimos infructuosamente exigiendo a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que presente ante este Honorable Congreso el proyecto que hemos elaborado en el ámbito del consejo. Sin embargo, hoy se ponen en discusión siete proyectos de ley sobre el tema mientras que el nuestro sigue descansando en algún cajón de la Jefatura de Gabinete.
Esto es lo que ha pasado con un trabajo que hemos realizado durante varios años, pero que hoy no está puesto a consideración ni tiene estado parlamentario. Esta iniciativa debería ser parte también de esta discusión que se está dando en este ámbito.
Esta iniciativa y estos organismos especializados de todo el país son ignorados en la discusión que ahora se está llevando adelante así como también en la puesta en escena sobre la misma temática que armó el Ministerio de Justicia en el año 2017. Nosotros fuimos absolutamente ignorados.
¿Quiénes somos nosotros? Somos parte del sistema de protección de derechos; somos la autoridad de aplicación de la ley 26.061. Dentro de los gobiernos de cada de una de las provincias somos quienes atendemos las situaciones de vulneración de derechos y somos quienes debemos dar respuestas anticipadamente para evitar que el niño entre en conflicto con la ley penal. También somos quienes debemos atender la situación, acompañarla, abordarla y trabajarla en forma conjunta cuando el hecho sucede.
En lo teórico defendemos el paradigma de la niña, el niño y el adolescente como sujeto de derecho pero en la práctica seguimos propiciando un modelo tutelar. Seguimos tomando decisiones por ellos sin siquiera escucharlos. Esta es otra debilidad.
Debemos saber qué les pasa, qué piensan, qué esperan o qué desean nuestros niños, niñas y adolescentes. Esta es otra falencia que tiene este proyecto de ley puesto que en ningún momento se les consultó a ellos, pese a que es un derecho que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño. Me refiero al derecho a ser oído; pero en esta iniciativa no se prevé en ningún momento.
¿Es importante sancionar un nuevo régimen penal juvenil? Sí, por supuesto. Es una deuda que tenemos y lo necesitamos; pero modestamente sugiero que escuchemos a todos y a todas, fundamentalmente a los niños, las niñas y los actores que después tenemos que dar respuestas a las situaciones que nos tocan abordar cotidianamente.
Como ministra de Desarrollo Social de mi provincia, como integrante del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y habiendo tenido la posibilidad de participar en la redacción de la ley que adhiere a la 26.071, puedo decir que realmente pudimos institucionalizar un Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia que tiene diez consejeros que son niños, niñas y adolescentes que están en condiciones de representar a sus pares, decir lo que les pasa y plantear su problemática en ese ámbito. Creo que eso debemos replicarlo.
Recién ahora hemos podido incorporar en el Consejo Federal una comisión con la representación de niños y niñas de cada una de las provincias a fin de que ellos también puedan decir lo que les pasa y, en ese ámbito, presentar sus cuestiones. La voz de los niños debe estar presente.
Del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo nacional tendría mucho para decir. Pero a mi criterio -personalmente lo digo- es esquizofrénico.
El anterior hablaba de bajar la edad de punibilidad a 14 años; este, a 15. Eso es anticonstitucional, anticonvencional, retrógrado, tutelar. Además, avasalla e ignora las autonomías provinciales. Es un mamotreto que parece un digesto al que le sobran muchos artículos y le faltan muchos recursos. La situación de la niñez y toda cuestión vinculada con esa materia se aborda con recursos. Por otra parte, la norma va a resultar inaplicable, porque quienes la crearon no tienen ni idea de lo que es trabajar con la vulneración de derechos.
Tampoco podemos obviar el contexto en que este tema se trae al Congreso. No hablo del contexto electoral específicamente, sino fundamentalmente del económico-social. Aquí debemos tener en cuenta los informes elaborados en este sentido y que todos conocemos. Me refiero al Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina, los datos de UNICEF y los publicados por el INDEC sobre la situación de la pobreza en la Argentina, que nos muestran que el 42 por ciento de los niños viven bajo la línea de pobreza y que el 8,6 por ciento viven en hogares que no alcanzan a cubrir la canasta básica.
Puedo darles información que refleja la realidad que vive nuestra niñez en la Argentina, pero lo que debemos hacer es asumir la responsabilidad que nos cabe frente a la niñez y la adolescencia. Hagámonos cargo de nuestro fracaso y discutamos seriamente este tipo de sociedad. Debemos ser conscientes de que lo que estamos construyendo nosotros, los adultos, es para las futuras generaciones.
Quiero decirles que en la provincia de La Pampa armar un fuero especializado nos cuesta 50 millones de pesos por año. Preferimos especializar gente que ya está en el ámbito de la Justicia porque, en promedio, son dos las situaciones por año que realmente llegan a necesitar el uso de este fuero especializado, y con mucho orgullo lo digo.
Cuando asumí como ministra de Desarrollo Social el 10 de diciembre de 2015, había dieciocho niños privados de su libertad; hoy, no tenemos ninguno.
Pretendemos que en este ámbito también se discuta el proyecto de ley que hemos trabajado en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, al que veintitrés provincias suscribimos, a excepción de Santa Fe. Esa es la única provincia que no acompañó este precepto de ley federal consensuado y trabajado oportunamente. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Invitamos a ahora a Andrea Benavente, consultora legal de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
SRA. BENAVENTE Muchas gracias, señora presidenta. Muy buenos días. Mi nombre es Andrea Benavente. Como ya han mencionado, soy consultora legal de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Para empezar, quiero agradecer en nombre de la Oficina Regional la invitación a participar de este proceso de reflexión y debate en relación con el proyecto de ley que tiene por objeto crear un sistema de responsabilidad penal juvenil.
Tal como lo declara el mensaje de este proyecto, existe un marco normativo compuesto por estándares internacionales de derechos humanos a integrar en la creación de este sistema.
Dentro de estos estándares, tenemos en primer lugar los principales tratados generales sobre derechos humanos porque los niños, en tanto personas, son sujetos de todos los derechos consagrados en dichos tratados. También existe un set de estándares que son especializados respecto de los cuales los niños son sujetos de derechos, y esto es muy relevante cuando tratamos el tema de la especialización.
En este concierto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño -que ya ha sido citada- es muy relevante, así como también las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y para la administración de medidas no privativas de libertad.
Hemos leído con atención el proyecto de ley, así como también revisamos atentamente la Observación General número 10 del Comité de los Derechos del Niño y el informe que emitió el Comité de los Derechos del Niño Argentina en 2018. Todas ellas nos parecen herramientas muy interesantes, entre otras, para poder abordar el tema de la especialización. No obstante, estando hoy día en la audiencia sobre especialización, intentamos hacer una sistematización a la luz de estos estándares y de estos instrumentos -como acabo de citar- para poner el foco en aquellas cuestiones que puedan ilustrarnos sobre el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Para abordar el tema de la especialización tendremos en vista algunas premisas. Voy a nombrarlas rápidamente porque algunas de ellas ya han sido mencionadas, son ampliamente consensuadas, están reconocidas en los estándares y contenidas en el mensaje y proyecto de ley que hoy se debate.
Por un lado, el tratamiento penal especial se basa en las diferencias de hecho que presentan las personas menores de edad respecto de los adultos; se reconoce a la adolescencia como una etapa de la vida en que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional, educativa y moral, como señala el mensaje.
El contacto de los adolescentes con el sistema penal produce consecuencias de mayor alcance por tratarse de sujetos en desarrollo. Por lo tanto, y en virtud del principio de igualdad ante la ley, corresponde que los Estados adopten medidas apropiadas para el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e institutos específicos para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes de quienes se alega haber infringido la ley penal.
Se reconoce igualmente que la seguridad pública es un objetivo absolutamente legítimo de los sistemas de justicia. A la vez, se entiende que la mejor forma de concretarlo es a través de un sistema de responsabilización que asegure el pleno respeto de los derechos, y de lo que podríamos llamar los principios fundamentales de la justicia de menores, como lo ha dicho el Comité sobre los Derechos del Niño en su Observación General número 10.
Entonces, ¿cuáles serían estos principios o ejes fundamentales? No estoy haciendo una sistematización exhaustiva, sino un resumen en favor del tiempo.
Esos principios son, en primer lugar, la prevención. Ello, asociado al respeto a los derechos de los niños: a un nivel de vida adecuado, a la educación, a la salud, a la vivienda. Hay un primer eje que está a la base, que es el foco en la prevención y que tiene que ver con esto.
El segundo principio propone que se fije una mínima bajo la cual no exista responsabilidad penal. Ese es otro eje importante. Luego, que se sustancie un proceso sin demora, con asistencia apropiada para la participación del adolescente y con conocimiento, notificación y participación de sus padres, como y cuando corresponda. Por otra parte, que se contemple una diversidad de respuestas posibles, como diversión, remisión y medidas no privativas de libertad, entre otras.
Acá cabe recordar -e insistimos en ello- que las sanciones privativas de libertad son medidas de último recurso que deben usarse sólo cuando no hay otra alternativa y por el menor tiempo posible. Asimismo, diremos como principio fundamental que los procesos y sanciones deben reflejar el sentido socioeducativo que se espera que tenga un sistema de responsabilidad penal adolescente.
A la luz de lo anterior, cabe señalar que en el proyecto encontramos varios aciertos y otras cuestiones que nos parecen críticas o que ponen en tensión estos principios y objetivos de la norma. Por ejemplo, y aunque no quiero ser exhaustiva en los aciertos, puedo decir que se supera el régimen penal de la minoría, y nos parece muy interesante. Además, va en la línea correcta el trato a las adolescentes embarazadas o con hijos, que está en el artículo 53; el control jurisdiccional periódico de las medidas y sanciones en el artículo 66, y el monitoreo para la prevención de la tortura y malos tratos con la prevención de los problemas que tiene la implementación del mecanismo nacional de prevención de la tortura. Acá, en un paréntesis muy breve, también ofrecemos ayuda como Oficina Regional para apoyar ese método.
Por otro lado, encontramos algunas soluciones que, como decía, nos generan dudas o nos parece que ponen en tensión los estándares. La especialización tiene una fase orgánica a la que nos hemos de referir antes de finalizar, y también tiene una dimensión sustantiva, por eso es relevante destacar estos puntos.
Primero, nos parece que está en tensión la duración máxima del proceso. Me refiero al plazo para poner a la persona, al adolescente, frente al juez. Es decir, la duración de las sanciones en sus tres tipos y la duración de un año de la prisión preventiva, prorrogable por igual período de tiempo, que el juez determine. En este sentido, en la lectura que hicimos no encontramos un límite a esa prórroga. No sé si se puede prorrogar por un año más pero no dice cuántas veces se puede prorrogar. Eso nos parece complicado.
Para empezar, quiero agradecer en nombre de la Oficina Regional la invitación a participar de este proceso de reflexión y debate en relación con el proyecto de ley que tiene por objeto crear un sistema de responsabilidad penal juvenil.
Tal como lo declara el mensaje de este proyecto, existe un marco normativo compuesto por estándares internacionales de derechos humanos a integrar en la creación de este sistema.
Dentro de estos estándares, tenemos en primer lugar los principales tratados generales sobre derechos humanos porque los niños, en tanto personas, son sujetos de todos los derechos consagrados en dichos tratados. También existe un set de estándares que son especializados respecto de los cuales los niños son sujetos de derechos, y esto es muy relevante cuando tratamos el tema de la especialización.
En este concierto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño -que ya ha sido citada- es muy relevante, así como también las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y para la administración de medidas no privativas de libertad.
Hemos leído con atención el proyecto de ley, así como también revisamos atentamente la Observación General número 10 del Comité de los Derechos del Niño y el informe que emitió el Comité de los Derechos del Niño Argentina en 2018. Todas ellas nos parecen herramientas muy interesantes, entre otras, para poder abordar el tema de la especialización. No obstante, estando hoy día en la audiencia sobre especialización, intentamos hacer una sistematización a la luz de estos estándares y de estos instrumentos -como acabo de citar- para poner el foco en aquellas cuestiones que puedan ilustrarnos sobre el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Para abordar el tema de la especialización tendremos en vista algunas premisas. Voy a nombrarlas rápidamente porque algunas de ellas ya han sido mencionadas, son ampliamente consensuadas, están reconocidas en los estándares y contenidas en el mensaje y proyecto de ley que hoy se debate.
Por un lado, el tratamiento penal especial se basa en las diferencias de hecho que presentan las personas menores de edad respecto de los adultos; se reconoce a la adolescencia como una etapa de la vida en que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional, educativa y moral, como señala el mensaje.
El contacto de los adolescentes con el sistema penal produce consecuencias de mayor alcance por tratarse de sujetos en desarrollo. Por lo tanto, y en virtud del principio de igualdad ante la ley, corresponde que los Estados adopten medidas apropiadas para el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e institutos específicos para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes de quienes se alega haber infringido la ley penal.
Se reconoce igualmente que la seguridad pública es un objetivo absolutamente legítimo de los sistemas de justicia. A la vez, se entiende que la mejor forma de concretarlo es a través de un sistema de responsabilización que asegure el pleno respeto de los derechos, y de lo que podríamos llamar los principios fundamentales de la justicia de menores, como lo ha dicho el Comité sobre los Derechos del Niño en su Observación General número 10.
Entonces, ¿cuáles serían estos principios o ejes fundamentales? No estoy haciendo una sistematización exhaustiva, sino un resumen en favor del tiempo.
Esos principios son, en primer lugar, la prevención. Ello, asociado al respeto a los derechos de los niños: a un nivel de vida adecuado, a la educación, a la salud, a la vivienda. Hay un primer eje que está a la base, que es el foco en la prevención y que tiene que ver con esto.
El segundo principio propone que se fije una mínima bajo la cual no exista responsabilidad penal. Ese es otro eje importante. Luego, que se sustancie un proceso sin demora, con asistencia apropiada para la participación del adolescente y con conocimiento, notificación y participación de sus padres, como y cuando corresponda. Por otra parte, que se contemple una diversidad de respuestas posibles, como diversión, remisión y medidas no privativas de libertad, entre otras.
Acá cabe recordar -e insistimos en ello- que las sanciones privativas de libertad son medidas de último recurso que deben usarse sólo cuando no hay otra alternativa y por el menor tiempo posible. Asimismo, diremos como principio fundamental que los procesos y sanciones deben reflejar el sentido socioeducativo que se espera que tenga un sistema de responsabilidad penal adolescente.
A la luz de lo anterior, cabe señalar que en el proyecto encontramos varios aciertos y otras cuestiones que nos parecen críticas o que ponen en tensión estos principios y objetivos de la norma. Por ejemplo, y aunque no quiero ser exhaustiva en los aciertos, puedo decir que se supera el régimen penal de la minoría, y nos parece muy interesante. Además, va en la línea correcta el trato a las adolescentes embarazadas o con hijos, que está en el artículo 53; el control jurisdiccional periódico de las medidas y sanciones en el artículo 66, y el monitoreo para la prevención de la tortura y malos tratos con la prevención de los problemas que tiene la implementación del mecanismo nacional de prevención de la tortura. Acá, en un paréntesis muy breve, también ofrecemos ayuda como Oficina Regional para apoyar ese método.
Por otro lado, encontramos algunas soluciones que, como decía, nos generan dudas o nos parece que ponen en tensión los estándares. La especialización tiene una fase orgánica a la que nos hemos de referir antes de finalizar, y también tiene una dimensión sustantiva, por eso es relevante destacar estos puntos.
Primero, nos parece que está en tensión la duración máxima del proceso. Me refiero al plazo para poner a la persona, al adolescente, frente al juez. Es decir, la duración de las sanciones en sus tres tipos y la duración de un año de la prisión preventiva, prorrogable por igual período de tiempo, que el juez determine. En este sentido, en la lectura que hicimos no encontramos un límite a esa prórroga. No sé si se puede prorrogar por un año más pero no dice cuántas veces se puede prorrogar. Eso nos parece complicado.
SRA. PRESIDENTA BURGOS Le queda un minuto.
SRA. BENAVENTE También nos surgen dudas en relación al tratamiento de los inimputables. Pasaré directamente a qué establecen los estándares sobre la especialización orgánica.
¿Cómo tratar al adolescente que entra en contacto con el sistema penal de manera acorde con fomentar el sentido de la dignidad y el valor que fortalezca el derecho, el respeto del niño por los derechos y las libertades fundamentales de terceros?, como nos decía el juez. Un aspecto vital está dado por la comprensión, instrucción e incentivos legales institucionales que tengan policías encargados de seguridad, jueces, fiscales y defensores que intervienen en un juicio penal adolescente.
Sobre los aspectos característicos de la adolescencia, también tienen que entender el marco regulatorio de derechos humanos y su sentido. Al respecto, el Comité de Derechos del Niño ha dicho que se requiere policías y unidades policiales especializadas, conocimiento, capacitación permanente y habría que agregar protocolos de actuación en esta línea.
Recomienda que se establezcan tribunales de menores como entidades separadas y cuando esto no sea posible, el Estado parte velará por nombrar jueces de menores especializados.
La calidad de la administración de justicia de menores dependerá sencillamente de que todos los profesionales que participen reciban una capacitación que los informe del contenido y el significado de las disposiciones de la Convención. Particularmente, aquellas directamente relacionadas con sus tareas cotidianas.
La capacitación debe ser sistemática, continua y no debe limitarse a informar solo sobre las disposiciones legales aplicables. Debe incluir información sobre las causas de la delincuencia, los aspectos psicológicos y de otra índole relacionadas al desarrollo de los niños. Debe prestar atención a las niñas, a los menores indígenas y a adolescentes pertenecientes a alguna minoría.
También debe ser importante atender a la cultura y las tendencias juveniles que se registran en el mundo, así como también al funcionamiento de las dinámicas de grupo en la adolescencia, entre otros asuntos. Además, el sistema debe ser capaz de producir datos desglosados, una vez que empiece a funcionar, para que se puedan incorporar los datos que arroje una evaluación periódica del funcionamiento práctico del sistema.
Termino reiterando el apoyo que la oficina regional del alto comisionado ofrece para este proceso de debate y su implementación en el ámbito de su mandato. Si me queda un segundo, quisiera poner de relevancia que este apoyo podría considerar, además de la experiencia comparada y un análisis más profundo de los estándares, la experiencia interna que ya tiene la Argentina en la administración del sistema de justicia de menores. (Aplausos.)
¿Cómo tratar al adolescente que entra en contacto con el sistema penal de manera acorde con fomentar el sentido de la dignidad y el valor que fortalezca el derecho, el respeto del niño por los derechos y las libertades fundamentales de terceros?, como nos decía el juez. Un aspecto vital está dado por la comprensión, instrucción e incentivos legales institucionales que tengan policías encargados de seguridad, jueces, fiscales y defensores que intervienen en un juicio penal adolescente.
Sobre los aspectos característicos de la adolescencia, también tienen que entender el marco regulatorio de derechos humanos y su sentido. Al respecto, el Comité de Derechos del Niño ha dicho que se requiere policías y unidades policiales especializadas, conocimiento, capacitación permanente y habría que agregar protocolos de actuación en esta línea.
Recomienda que se establezcan tribunales de menores como entidades separadas y cuando esto no sea posible, el Estado parte velará por nombrar jueces de menores especializados.
La calidad de la administración de justicia de menores dependerá sencillamente de que todos los profesionales que participen reciban una capacitación que los informe del contenido y el significado de las disposiciones de la Convención. Particularmente, aquellas directamente relacionadas con sus tareas cotidianas.
La capacitación debe ser sistemática, continua y no debe limitarse a informar solo sobre las disposiciones legales aplicables. Debe incluir información sobre las causas de la delincuencia, los aspectos psicológicos y de otra índole relacionadas al desarrollo de los niños. Debe prestar atención a las niñas, a los menores indígenas y a adolescentes pertenecientes a alguna minoría.
También debe ser importante atender a la cultura y las tendencias juveniles que se registran en el mundo, así como también al funcionamiento de las dinámicas de grupo en la adolescencia, entre otros asuntos. Además, el sistema debe ser capaz de producir datos desglosados, una vez que empiece a funcionar, para que se puedan incorporar los datos que arroje una evaluación periódica del funcionamiento práctico del sistema.
Termino reiterando el apoyo que la oficina regional del alto comisionado ofrece para este proceso de debate y su implementación en el ámbito de su mandato. Si me queda un segundo, quisiera poner de relevancia que este apoyo podría considerar, además de la experiencia comparada y un análisis más profundo de los estándares, la experiencia interna que ya tiene la Argentina en la administración del sistema de justicia de menores. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra la defensora especializada de la provincia de Buenos Aires, Lucrecia Sanmartino.
SRA. SANMARTINO Buen día a todos y todas, quiero agradecer la invitación.
Los que tienen más o menos mi edad me van a entender. Yo nací en el año 70 y pasé toda mi infancia en la época del Proceso, mi padre en su libreta de enrolamiento tenía cuatro sellos de votación.
Entonces para mí, que me crié en esa época, poder participar de un acontecimiento tan democrático como este, realmente es un placer y me produce mucha emoción.
Sobre todo porque no tengo ningún vínculo partidario ni he ejercido la política. Simplemente me han convocado para escucharme porque trabajo con jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley penal. Por eso manifiesto un enorme agradecimiento de que me escuchen y que nos escuchen a todos.
La especialidad dentro del proceso penal juvenil, que está en el anteproyecto en el artículo 8, tiene su origen en una obligación constitucional que nosotros tenemos con la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé la especialidad en el punto 40.3.
Esto ya tenía antecedentes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos habla de este tema y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, que llamamos reglas de Beijing, también ya mencionaba esta especialidad en el punto 3.3.
Luego la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la observación 17 volvió a hablar y definir la especialidad.
Hemos atravesado en el tiempo distintos conceptos de especialidad y creo que en este momento, más allá de los años que tiene la Convención, es necesario redefinir qué significa especialidad.
Tuvimos una etapa de tutelarismo en la que se tomaban decisiones por el niño y se mezclaba lo penal con lo asistencial.
Luego, nos dimos cuenta de que estos chicos estaban imputados por delitos pero tenían menos derechos y garantías que los imputados mayores de edad. Entonces, empezamos a llevar adelante procesos penales con garantías.
Con este comienzo de los procesos penales con garantías se ha producido -no sólo en la Argentina sino en toda la región- una desnaturalización de lo que es el proceso penal juvenil y una adultización -perdón por el neologismo- del proceso ya que cada día se parece más al de los adultos. Es decir, se parece a un proceso de adultos pero con menores penas.
En realidad, la especialidad es mucho más que eso. Creo que la especialidad en el marco de este nuevo régimen tiene que ser una circunstancia que atraviese todo. Debe atravesar las normas, los operadores, los organismos, la interpretación de la ley, los equipos interdisciplinarios, las fuerzas de seguridad, etcétera. Todo tiene que estar especializado; no sólo deben especializarse los fiscales, los jueces y los defensores sino todos aquellos que vayan a intervenir con los chicos.
Pertenezco al Departamento Judicial de General San Martín, provincia de Buenos Aires. Como nuestra región tiene tanta población podemos darnos el lujo de tener organismos especializados. Quizás en provincias más chicas sea económicamente poco sustentable tener organismos diferenciados, pero es ineludible el hecho de que los operadores deben estar capacitados, deben poder tener esa mirada especial acerca del proceso, de los niños y los adolescentes y deben poder crear un vínculo con ellos.
¿Cuál es el objetivo final del proceso penal juvenil? Que cuando el adolescente llegue a adulto y se desarrolle sea un ciudadano útil para la sociedad; que esté correctamente socializado; que tenga valores acordes a la sociedad en la que vive, y que reflexione y se responsabilice.
Piensen en un adolescente cualquiera, por ejemplo, el que tienen en sus casas. El adolescente es, por naturaleza, desconfiado y omnipotente; confía más en su par, en el chico del grupito o de la bandita que en cualquier adulto.
La realidad es que los operadores del sistema nos parecemos más entre nosotros que a ellos. Yo, que soy defensora, me visto y hablo parecido a la fiscal y a la jueza. Es por ello que a los chicos les cuesta mucho entender cuál es el rol de cada uno y creo que nuestra función, así como la de todo organismo especializado, es llegar a que el adolescente comprenda qué es lo que le está pasando y cuál es la imputación, que pueda hacer ejercicio de sus derechos con verdadero conocimiento y conciencia y que pueda tomar decisiones. O sea, debe haber todo un sistema acompañándolo a tomar decisiones. Para esto se necesita la posibilidad de crear un vínculo particular.
En el anteproyecto de ley una de las sanciones es la amonestación, que consiste simplemente en el reproche del juez. El reproche del juez puede tener un efecto sumamente positivo y preventivo sobre el joven; pero si se reduce al discurso de un adulto a quien el joven desprecia y niega, el efecto es contraproducente. La diferencia reside en la especialización, la capacitación.
Me refiero a la capacidad que tenga ese juez de comunicarse con el adolescente, de llegar a su conciencia y de poder dirigirse a él con vocabulario que entienda; es decir, de poder llegarle. Para todo esto se necesita capacitación, formación y experiencia particular.
Es indispensable que haya operadores especializados siempre que se vaya a intervenir con adolescentes.
Además, esos operadores especializados deben actualizarse y capacitarse de forma permanente. El mundo cambia un montón, sobre todo el de los adolescentes. El uso de la tecnología y demás situaciones hacen que sea necesario contar con una actualización permanente.
Esto también es fundamental porque el trabajo con adolescentes es más exigente; hay que trabajar con la familia del adolescente, con las redes sociales y en la interacción con equipos interdisciplinarios.
No se trata sólo de conocer las normas ni de hacer un cursito sobre qué dice la Convención: se trata de tener una verdadera formación integral sobre el trato con adolescentes y, en particular, con aquellos que están en conflicto. (Aplausos.)
Los que tienen más o menos mi edad me van a entender. Yo nací en el año 70 y pasé toda mi infancia en la época del Proceso, mi padre en su libreta de enrolamiento tenía cuatro sellos de votación.
Entonces para mí, que me crié en esa época, poder participar de un acontecimiento tan democrático como este, realmente es un placer y me produce mucha emoción.
Sobre todo porque no tengo ningún vínculo partidario ni he ejercido la política. Simplemente me han convocado para escucharme porque trabajo con jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley penal. Por eso manifiesto un enorme agradecimiento de que me escuchen y que nos escuchen a todos.
La especialidad dentro del proceso penal juvenil, que está en el anteproyecto en el artículo 8, tiene su origen en una obligación constitucional que nosotros tenemos con la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé la especialidad en el punto 40.3.
Esto ya tenía antecedentes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos habla de este tema y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, que llamamos reglas de Beijing, también ya mencionaba esta especialidad en el punto 3.3.
Luego la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la observación 17 volvió a hablar y definir la especialidad.
Hemos atravesado en el tiempo distintos conceptos de especialidad y creo que en este momento, más allá de los años que tiene la Convención, es necesario redefinir qué significa especialidad.
Tuvimos una etapa de tutelarismo en la que se tomaban decisiones por el niño y se mezclaba lo penal con lo asistencial.
Luego, nos dimos cuenta de que estos chicos estaban imputados por delitos pero tenían menos derechos y garantías que los imputados mayores de edad. Entonces, empezamos a llevar adelante procesos penales con garantías.
Con este comienzo de los procesos penales con garantías se ha producido -no sólo en la Argentina sino en toda la región- una desnaturalización de lo que es el proceso penal juvenil y una adultización -perdón por el neologismo- del proceso ya que cada día se parece más al de los adultos. Es decir, se parece a un proceso de adultos pero con menores penas.
En realidad, la especialidad es mucho más que eso. Creo que la especialidad en el marco de este nuevo régimen tiene que ser una circunstancia que atraviese todo. Debe atravesar las normas, los operadores, los organismos, la interpretación de la ley, los equipos interdisciplinarios, las fuerzas de seguridad, etcétera. Todo tiene que estar especializado; no sólo deben especializarse los fiscales, los jueces y los defensores sino todos aquellos que vayan a intervenir con los chicos.
Pertenezco al Departamento Judicial de General San Martín, provincia de Buenos Aires. Como nuestra región tiene tanta población podemos darnos el lujo de tener organismos especializados. Quizás en provincias más chicas sea económicamente poco sustentable tener organismos diferenciados, pero es ineludible el hecho de que los operadores deben estar capacitados, deben poder tener esa mirada especial acerca del proceso, de los niños y los adolescentes y deben poder crear un vínculo con ellos.
¿Cuál es el objetivo final del proceso penal juvenil? Que cuando el adolescente llegue a adulto y se desarrolle sea un ciudadano útil para la sociedad; que esté correctamente socializado; que tenga valores acordes a la sociedad en la que vive, y que reflexione y se responsabilice.
Piensen en un adolescente cualquiera, por ejemplo, el que tienen en sus casas. El adolescente es, por naturaleza, desconfiado y omnipotente; confía más en su par, en el chico del grupito o de la bandita que en cualquier adulto.
La realidad es que los operadores del sistema nos parecemos más entre nosotros que a ellos. Yo, que soy defensora, me visto y hablo parecido a la fiscal y a la jueza. Es por ello que a los chicos les cuesta mucho entender cuál es el rol de cada uno y creo que nuestra función, así como la de todo organismo especializado, es llegar a que el adolescente comprenda qué es lo que le está pasando y cuál es la imputación, que pueda hacer ejercicio de sus derechos con verdadero conocimiento y conciencia y que pueda tomar decisiones. O sea, debe haber todo un sistema acompañándolo a tomar decisiones. Para esto se necesita la posibilidad de crear un vínculo particular.
En el anteproyecto de ley una de las sanciones es la amonestación, que consiste simplemente en el reproche del juez. El reproche del juez puede tener un efecto sumamente positivo y preventivo sobre el joven; pero si se reduce al discurso de un adulto a quien el joven desprecia y niega, el efecto es contraproducente. La diferencia reside en la especialización, la capacitación.
Me refiero a la capacidad que tenga ese juez de comunicarse con el adolescente, de llegar a su conciencia y de poder dirigirse a él con vocabulario que entienda; es decir, de poder llegarle. Para todo esto se necesita capacitación, formación y experiencia particular.
Es indispensable que haya operadores especializados siempre que se vaya a intervenir con adolescentes.
Además, esos operadores especializados deben actualizarse y capacitarse de forma permanente. El mundo cambia un montón, sobre todo el de los adolescentes. El uso de la tecnología y demás situaciones hacen que sea necesario contar con una actualización permanente.
Esto también es fundamental porque el trabajo con adolescentes es más exigente; hay que trabajar con la familia del adolescente, con las redes sociales y en la interacción con equipos interdisciplinarios.
No se trata sólo de conocer las normas ni de hacer un cursito sobre qué dice la Convención: se trata de tener una verdadera formación integral sobre el trato con adolescentes y, en particular, con aquellos que están en conflicto. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra la doctora Matilde Bruera, master en derecho penal, exdefensora pública de la oficina ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Rosario y subrogante ante la Cámara Federal de Casación Penal.
SRA. BRUERA Buenos días a todas y a todos. Agradezco la invitación para poder participar de esta reunión de debate sobre un tema tan trascendente.
La criminalización de la cuestión social no es ninguna novedad en nuestro país, sino que es lo que dio origen a todo el sistema penal argentino.
Todo el sistema penal argentino fue estructurado alrededor de las luchas obreras y de los problemas de la inmigración a principios del siglo XX. En este sentido, hay un interesante trabajo de Rosa del Olmo que nos demuestra cómo todo el sistema penal argentino, todas las cárceles, los manicomios y las principales leyes en esa materia surgieron en las primeras dos décadas del siglo XX. Lo mismo ocurrió con la ley Agote, sancionada dos años antes que el Código Penal de 1921, y cuyo objetivo era ver qué se hacía con los hijos de los inmigrantes.
Tampoco hay discusión entre los criminólogos y estudiosos del sistema penal respecto de la selectividad. El sistema penal es selectivo, y es mucho más profundamente selectivo en relación con la infancia. Es decir que en el sistema penal no hay casos de niños que no sean pobres.
Por eso yo quiero decir que para debatir este tema lo primero que hay que hacer es correr el velo, develar sobre qué estamos discutiendo.
Como diría Carlos Cárcova, hay que iluminar la opacidad del derecho, y acá estamos discutiendo sobre la criminalización de la pobreza infantil. Esto tiene que ser el eje claro que oriente toda la discusión porque, si no, vamos a caer en planteos esquizofrénicos, como decía una expositora que me precedió en el uso de la palabra.
¿Por qué digo esto? Porque esta discusión se da en un determinado contexto. En lo que va del actual período democrático, estamos viviendo la peor crisis económica, política e institucional, y específicamente en el sistema penal es más grave que en otros aspectos.
Lo que se observa, en realidad, es que se está orientando esta discusión sin poner todas las cartas sobre la mesa, y la discusión gira en torno a cómo criminalizamos mejor los resultados de este desastre económico que estamos sufriendo los argentinos.
No existe la misma preocupación en cuanto al respeto de los estándares económicos, sociales y culturales para los niños que la que efectivamente hay por los estándares en materia de responsabilidad penal juvenil.
¿Por qué pensamos que vamos a responsabilizar y a incluir a los niños a través del sistema penal, si no tenemos políticas para evitar que los niños sean excluidos del sistema social? En este sentido, voy a mencionar algunas cuestiones políticas y algunas decisiones que se han tomado.
Por ejemplo, el presupuesto que se ha aprobado el año pasado tenía serios recortes en política de educación y niñez; el ajuste en la infancia es feroz; no se construyeron los tres mil jardín de infantes prometidos; se desmanteló el plan Conectar Igualdad; se restringen las pensiones de los niños; cae el valor de la Asignación Universal por Hijo y de las asignaciones familiares; se desmantela el sistema educativo; no hay vacantes en las escuelas; la feroz inflación afecta no solamente a los sectores más empobrecidos sino que ha generado una grave caída de la clase media. Entonces, el argumento de los estándares internacionales es incoherente ante esta situación.
No estoy diciendo que para reformar el sistema de responsabilidad penal juvenil haya que esperar a cambiar el mundo. Pero sí estoy diciendo que es necesario mantener políticas coherentes y la misma preocupación por los estándares económicos y sociales, ya que eso impacta en el sistema de responsabilidad penal, cuestión que nos preocupa. No hay forma de responsabilizar a los niños si los adultos no somos responsables de su supervivencia.
Creo que no se puede diluir lo que es una crisis social en una solución individual de conflicto entre víctima y victimario, como pretende esta norma.
El argumento de la inseguridad para abordar esta problemática también es un distractivo, ya que todos sabemos -y se ha dicho en otras jornadas- que la incidencia de la infancia en los problemas de inseguridad es del 3,8 por ciento -no llega al 4-, y de los menores de 15 años no llega al 1 por ciento. Por lo tanto, no es argumento el problema de la inseguridad para abordar el tema de la responsabilidad penal juvenil. Por el contrario, si hay algo que he podido ver a lo largo de mi carrera en la Defensoría federal es que los niños son víctimas de la inseguridad.
La mayoría de los niños perseguidos en el sistema penal federal son chicos explotados en los búnkeres de venta minorista de droga, y esto lo hemos planteado en la defensa federal como un tema de trata de personas. Sin embargo, estos niños que son perseguidos seguirán siéndolo con este nuevo sistema porque se baja la edad de imputabilidad a los 15 años para aquellos menores que cometan delitos penados con un máximo de quince años de prisión. Todos sabemos que la tenencia de estupefacientes para comercialización está penada con un máximo de quince años de cárcel. Con lo cual, estamos propiciando una revictimización de la infancia.
En relación con el proyecto de ley, creo que la baja de imputabilidad no resiste el control de constitucionalidad ni de convencionalidad. Está contra todos los parámetros que establecen la Observación General N° 10 y la N° 20 del año 2016, y todo el corpus iuris de derechos humanos.
Además, el proyecto contempla cuestiones seriamente violatorias de los derechos humanos, como lo es ampliar la intervención policial sin control a cuarenta y ocho horas. Si bien esto es algo que compete a la Justicia procesal provincial, cabe recordar que por este tema la Argentina recibió una condena en el caso Bulacio.
Asimismo, se amplían las penas de manera exorbitante: a quince años de prisión para un niño de 15 años, y las mismas penas que se aplican para los adultos a los niños de entre 16 y 17 años. Es decir que se viola el principio de especialidad en materia de penas, culpabilidad atenuada y proporcionalidad.
El proyecto contiene un sinnúmero de cláusulas inconstitucionales, como la duración del proceso y de la prisión preventiva. La prisión cautelar es violatoria de los estándares para adultos; mucho más lo es para el plus de derechos que merecen los niños. No olvidemos que la Argentina también fue condenada en el caso Furlán, que establece parámetros de duración del proceso.
En definitiva, quiero decir que esta norma significa reorientar el gasto público hacia la punición de la infancia y seguir desatendiendo los derechos fundamentales de todos los niños.
Por otra parte, si bien se habla y se legisla sobre justicia restaurativa, mediación, etcétera, con este análisis también se pone en evidencia la preponderancia punitiva. Esto se advierte claramente incluso en el artículo de puesta en vigencia, donde se pondrían los aspectos de punibilidad en sesenta días y el resto de las instituciones especializadas en siete años. No hay duda de que es preponderante la punibilidad y la persecución a la infancia. (Aplausos.)
La criminalización de la cuestión social no es ninguna novedad en nuestro país, sino que es lo que dio origen a todo el sistema penal argentino.
Todo el sistema penal argentino fue estructurado alrededor de las luchas obreras y de los problemas de la inmigración a principios del siglo XX. En este sentido, hay un interesante trabajo de Rosa del Olmo que nos demuestra cómo todo el sistema penal argentino, todas las cárceles, los manicomios y las principales leyes en esa materia surgieron en las primeras dos décadas del siglo XX. Lo mismo ocurrió con la ley Agote, sancionada dos años antes que el Código Penal de 1921, y cuyo objetivo era ver qué se hacía con los hijos de los inmigrantes.
Tampoco hay discusión entre los criminólogos y estudiosos del sistema penal respecto de la selectividad. El sistema penal es selectivo, y es mucho más profundamente selectivo en relación con la infancia. Es decir que en el sistema penal no hay casos de niños que no sean pobres.
Por eso yo quiero decir que para debatir este tema lo primero que hay que hacer es correr el velo, develar sobre qué estamos discutiendo.
Como diría Carlos Cárcova, hay que iluminar la opacidad del derecho, y acá estamos discutiendo sobre la criminalización de la pobreza infantil. Esto tiene que ser el eje claro que oriente toda la discusión porque, si no, vamos a caer en planteos esquizofrénicos, como decía una expositora que me precedió en el uso de la palabra.
¿Por qué digo esto? Porque esta discusión se da en un determinado contexto. En lo que va del actual período democrático, estamos viviendo la peor crisis económica, política e institucional, y específicamente en el sistema penal es más grave que en otros aspectos.
Lo que se observa, en realidad, es que se está orientando esta discusión sin poner todas las cartas sobre la mesa, y la discusión gira en torno a cómo criminalizamos mejor los resultados de este desastre económico que estamos sufriendo los argentinos.
No existe la misma preocupación en cuanto al respeto de los estándares económicos, sociales y culturales para los niños que la que efectivamente hay por los estándares en materia de responsabilidad penal juvenil.
¿Por qué pensamos que vamos a responsabilizar y a incluir a los niños a través del sistema penal, si no tenemos políticas para evitar que los niños sean excluidos del sistema social? En este sentido, voy a mencionar algunas cuestiones políticas y algunas decisiones que se han tomado.
Por ejemplo, el presupuesto que se ha aprobado el año pasado tenía serios recortes en política de educación y niñez; el ajuste en la infancia es feroz; no se construyeron los tres mil jardín de infantes prometidos; se desmanteló el plan Conectar Igualdad; se restringen las pensiones de los niños; cae el valor de la Asignación Universal por Hijo y de las asignaciones familiares; se desmantela el sistema educativo; no hay vacantes en las escuelas; la feroz inflación afecta no solamente a los sectores más empobrecidos sino que ha generado una grave caída de la clase media. Entonces, el argumento de los estándares internacionales es incoherente ante esta situación.
No estoy diciendo que para reformar el sistema de responsabilidad penal juvenil haya que esperar a cambiar el mundo. Pero sí estoy diciendo que es necesario mantener políticas coherentes y la misma preocupación por los estándares económicos y sociales, ya que eso impacta en el sistema de responsabilidad penal, cuestión que nos preocupa. No hay forma de responsabilizar a los niños si los adultos no somos responsables de su supervivencia.
Creo que no se puede diluir lo que es una crisis social en una solución individual de conflicto entre víctima y victimario, como pretende esta norma.
El argumento de la inseguridad para abordar esta problemática también es un distractivo, ya que todos sabemos -y se ha dicho en otras jornadas- que la incidencia de la infancia en los problemas de inseguridad es del 3,8 por ciento -no llega al 4-, y de los menores de 15 años no llega al 1 por ciento. Por lo tanto, no es argumento el problema de la inseguridad para abordar el tema de la responsabilidad penal juvenil. Por el contrario, si hay algo que he podido ver a lo largo de mi carrera en la Defensoría federal es que los niños son víctimas de la inseguridad.
La mayoría de los niños perseguidos en el sistema penal federal son chicos explotados en los búnkeres de venta minorista de droga, y esto lo hemos planteado en la defensa federal como un tema de trata de personas. Sin embargo, estos niños que son perseguidos seguirán siéndolo con este nuevo sistema porque se baja la edad de imputabilidad a los 15 años para aquellos menores que cometan delitos penados con un máximo de quince años de prisión. Todos sabemos que la tenencia de estupefacientes para comercialización está penada con un máximo de quince años de cárcel. Con lo cual, estamos propiciando una revictimización de la infancia.
En relación con el proyecto de ley, creo que la baja de imputabilidad no resiste el control de constitucionalidad ni de convencionalidad. Está contra todos los parámetros que establecen la Observación General N° 10 y la N° 20 del año 2016, y todo el corpus iuris de derechos humanos.
Además, el proyecto contempla cuestiones seriamente violatorias de los derechos humanos, como lo es ampliar la intervención policial sin control a cuarenta y ocho horas. Si bien esto es algo que compete a la Justicia procesal provincial, cabe recordar que por este tema la Argentina recibió una condena en el caso Bulacio.
Asimismo, se amplían las penas de manera exorbitante: a quince años de prisión para un niño de 15 años, y las mismas penas que se aplican para los adultos a los niños de entre 16 y 17 años. Es decir que se viola el principio de especialidad en materia de penas, culpabilidad atenuada y proporcionalidad.
El proyecto contiene un sinnúmero de cláusulas inconstitucionales, como la duración del proceso y de la prisión preventiva. La prisión cautelar es violatoria de los estándares para adultos; mucho más lo es para el plus de derechos que merecen los niños. No olvidemos que la Argentina también fue condenada en el caso Furlán, que establece parámetros de duración del proceso.
En definitiva, quiero decir que esta norma significa reorientar el gasto público hacia la punición de la infancia y seguir desatendiendo los derechos fundamentales de todos los niños.
Por otra parte, si bien se habla y se legisla sobre justicia restaurativa, mediación, etcétera, con este análisis también se pone en evidencia la preponderancia punitiva. Esto se advierte claramente incluso en el artículo de puesta en vigencia, donde se pondrían los aspectos de punibilidad en sesenta días y el resto de las instituciones especializadas en siete años. No hay duda de que es preponderante la punibilidad y la persecución a la infancia. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra el defensor especializado de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, David Perelmuter.
SR. PERELMUTER Muchas gracias, señora presidenta. Agradezco a las tres comisiones convocantes por el espacio brindado y aplaudimos el hecho de estar en este lugar, que es donde debe generarse el debate.
Para saber cuál es el sistema de responsabilidad penal juvenil que necesitamos debemos saber dónde estamos situados.
Para este punto de partida me pareció importante traer ante estas tres comisiones un poco de la realidad donde me desempeño. Soy defensor oficial penal juvenil en el departamento judicial de Lomas de Zamora desde hace diez años, desde el momento de la implementación del fuero de responsabilidad penal juvenil en la provincia de Buenos Aires.
También soy coordinador de las defensorías penales juveniles de este mismo departamento judicial y represento a la región del Conurbano en la Comisión del Foro de Responsabilidad Penal Juvenil ante el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
Esta es la realidad que les paso a contar que tenemos en el departamento judicial de Lomas de Zamora. Yo soy defensor de ejecución, aquí les empiezo a hablar un poco de la especialidad, como defensor de ejecución en las dos defensorías de ejecución de Lomas de Zamora. Tenemos hoy por hoy, trescientos detenidos, el 80 por ciento de estos detenidos están alojados en dependencias del servicio penitenciario.
Les presento también algunas estadísticas para saber el diagnóstico en el que estamos y poder elaborar un excelente proyecto, una excelente ley de responsabilidad penal juvenil.
Tomé como período a analizar el 2015-2016, en ese período ingresaron en el departamento judicial de Lomas de Zamora 2.645 causas, hablo de causas y no de chicos. El 80 por ciento de esos fueron punibles y el 20 por ciento de ellos fueron no punibles. En ese período 2015-2016 se dictaron solamente seis medidas de seguridad.
Lo importante es saber de qué manera finalizaron estos procedimientos. El 55 por ciento de estas causas finalizaron a través del juicio abreviado. No vamos a analizar acá la constitucionalidad o inconstitucionalidad del juicio abreviado, digo que es una de las técnicas de finalización del procedimiento de la justicia penal juvenil de la provincia de Buenos Aires.
El 25 por ciento de esas causas fue a través de la suspensión del juicio a prueba. El 14 por ciento en sobreseimiento, remisión del artículo 40 de la ley especializada. Solamente el 5 por ciento finalizaron estas causas a través de la mediación o medidas socioeducativas.
Cabe aclarar que la ley 13.634 establece un artículo específico de medidas socioeducativas como una medida para salir temprano del proceso. Y solamente el 1 por ciento fue a través del juicio oral.
¿Qué quiero decir con esto? Quiero demostrar la efectividad en los resultados, y para demostrar resultados es necesario saber si hubo reiterancia delictiva o no. Y debo decir que lamentablemente sí hubo un alto índice de reiterancia delictiva. Vamos a hablar de un 40 por ciento de reiterancia delictiva en el período 2015-2016.
Cabe aclarar que esta es una constante que se repite año tras año. Puede subir o bajar un punto, pero es un 40 por ciento de reiterancia delictiva de los jóvenes que transitan por el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Dejo a disposición de esta Honorable Cámara la estadística, que es mucho más amplia y abarcativa, para lo que estime corresponder.
Esta es nuestra realidad, la realidad que afrontamos diariamente en la provincia de Buenos Aires. Es una realidad que se repite en los diecinueve departamentos judiciales de nuestra provincia. Provincia por demás conflictiva.
Por eso en esta audiencia les venimos a proponer a los legisladores que hagan una deconstrucción histórica, epistemológica y dogmática. Estoy pidiendo un cambio que quizá sea hasta anticultural. Debemos despojarnos de este prejuicio de este derecho penal tradicional.
El derecho penal tradicional trae consigo pena, castigo, encierro y esto es lo que nosotros no queremos para la justicia penal juvenil. ¿Qué es lo que pretendemos para una justicia penal juvenil? Una mirada amplia, un enfoque integral de cuidados donde el niño, niña y adolescente sea el sujeto principal a ser cuidado. Se establecen como ejes centrales principios rectores del fuero de responsabilidad penal juvenil que el niño, niña y adolescente asuma una conducta constructiva y reparadora ante la sociedad.
También el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño menciona que se debe promover la reintegración del niño en la sociedad.
En este punto hago un paréntesis y les cuento que muchos de los niños que llegan a nuestras dependencias no están siquiera integrados a la sociedad. Entonces es muy difícil hablar de reintegración cuando nunca antes habían sido integrados.
Si tomamos estos objetivos como principios rectores de una justicia especializada, teniendo en cuenta la experiencia que traigo de Lomas de Zamora y de acuerdo a la forma de finalización de estos procedimientos, podemos decir que un 40 por ciento fracasa. Por eso les pido que no repitamos a nivel federal el mismo fracaso que estamos viviendo en la provincia de Buenos Aires.
Debemos tener en claro y poner sobre esta mesa conceptos comunes. Por ejemplo, una verdadera ley penal juvenil debe tener como piedra fundamental la especialidad, entendiéndola como un principio o una garantía.
La justicia especializada debe estar en cada una de las etapas del procedimiento penal, aún en la etapa de ejecución. Sabemos que los juzgados de ejecución de la Justicia Nacional reciben las causas en las que los jóvenes han sido condenados por tribunales orales de menores. Esto está mal puesto que se pierde la especialidad.
De acuerdo a la demanda que exista, deberían existir instancias recursivas -aunque sea, por lo menos, de primera instancia- que también sean especializadas.
La justicia especializada debe tener un enfoque integral, garantizando todos y cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Para eso es imperioso que se fortalezca el sistema de promoción y protección de los derechos del niño.
El sistema de responsabilidad penal juvenil debe cumplir con el principio de especialidad; debe contener institutos que acepten salidas tempranas del proceso, como dije anteriormente. Por eso, en este punto debo aplaudir el anteproyecto del Poder Ejecutivo ya que establece algunos institutos de salidas tempranas como, por ejemplo, las medidas socioeducativas o comunitarias, la conciliación, la remisión, la mediación, las prácticas restaurativas y un amplio abanico de sanciones.
Uno de los puntos que creo que debería incluirse en el proyecto de ley es la cesura. Esto va a permitir la división del procedimiento en estas audiencias. El artículo 4º de la ley 22.278 establece el año tutelar. Esto no es una mala palabra. Entiendo que una ley especializada debe contener el instituto de la cesura.
Uno de los temas que el proyecto no contiene son los topes punitivos. Deben existir penas máximas para limitar las facultades discrecionales. En la jornada realizada el día martes se les preguntó a colegas de la provincia de Buenos Aires si había jóvenes en conflicto con la ley penal que hayan sido condenados a prisión perpetua. Debo decir que no hay, pero lamentablemente sí existen condenas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años en la provincia de Buenos Aires. Estas penas son excesivas para un sistema de responsabilidad penal juvenil.
La revisión o remisión de sanciones debe estar contemplada en una ley penal especializada.
Los lugares de detención también son un punto fundamental para tener en cuenta en una ley de este tipo. Debe prohibirse enfáticamente que los jóvenes sean alojados en lugares no especializados; de lo contrario, se estarían violando principios y normas internacionales receptadas por la República Argentina.
Otro de los puntos centrales es el equipo multidisciplinario. Debe permitirse un abordaje integral a los fines de garantizar que la especialidad sea orgánica y no normativa.
Por último, la ley que se sancione deberá contener el derecho a ser oído. Desde la provincia de Buenos Aires creemos que esto es fundamental. Tiene que haber una verdadera capacidad de escucha para apostar a que los jóvenes puedan quedar fuera del camino delictivo.
En definitiva, el sistema de responsabilidad penal juvenil debe diferenciarse del de los adultos, en primer lugar, por tratarse de franjas etarias diferentes; en segundo término, porque un joven no tiene el mismo grado de culpabilidad y madurez que un adulto; en tercer lugar, y no es cuestión menor, porque el corpus iuris internacional nos obliga a la existencia de una ley especializada.
Para finalizar quiero referirme a la capacitación. La capacitación debe ser para todos y cada uno de los operadores del sistema de responsabilidad penal juvenil. Debe ser constante, monitoreada y obligatoria para todos, para los judiciales, los administrativos, los operadores territoriales, barriales, y cada una de las personas que realmente quieren tener una participación en el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Mi tiempo ha concluido. Quiero decir que desde la comisión del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires anualmente realizamos las capacitaciones. Este año se llevarán a cabo en la ciudad de Trenque Lauquen e invitamos a todos a participar. Creo que el perfil es importante y nosotros, como operadores, estamos obligados a respetar la ley. (Aplausos.)
Para saber cuál es el sistema de responsabilidad penal juvenil que necesitamos debemos saber dónde estamos situados.
Para este punto de partida me pareció importante traer ante estas tres comisiones un poco de la realidad donde me desempeño. Soy defensor oficial penal juvenil en el departamento judicial de Lomas de Zamora desde hace diez años, desde el momento de la implementación del fuero de responsabilidad penal juvenil en la provincia de Buenos Aires.
También soy coordinador de las defensorías penales juveniles de este mismo departamento judicial y represento a la región del Conurbano en la Comisión del Foro de Responsabilidad Penal Juvenil ante el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
Esta es la realidad que les paso a contar que tenemos en el departamento judicial de Lomas de Zamora. Yo soy defensor de ejecución, aquí les empiezo a hablar un poco de la especialidad, como defensor de ejecución en las dos defensorías de ejecución de Lomas de Zamora. Tenemos hoy por hoy, trescientos detenidos, el 80 por ciento de estos detenidos están alojados en dependencias del servicio penitenciario.
Les presento también algunas estadísticas para saber el diagnóstico en el que estamos y poder elaborar un excelente proyecto, una excelente ley de responsabilidad penal juvenil.
Tomé como período a analizar el 2015-2016, en ese período ingresaron en el departamento judicial de Lomas de Zamora 2.645 causas, hablo de causas y no de chicos. El 80 por ciento de esos fueron punibles y el 20 por ciento de ellos fueron no punibles. En ese período 2015-2016 se dictaron solamente seis medidas de seguridad.
Lo importante es saber de qué manera finalizaron estos procedimientos. El 55 por ciento de estas causas finalizaron a través del juicio abreviado. No vamos a analizar acá la constitucionalidad o inconstitucionalidad del juicio abreviado, digo que es una de las técnicas de finalización del procedimiento de la justicia penal juvenil de la provincia de Buenos Aires.
El 25 por ciento de esas causas fue a través de la suspensión del juicio a prueba. El 14 por ciento en sobreseimiento, remisión del artículo 40 de la ley especializada. Solamente el 5 por ciento finalizaron estas causas a través de la mediación o medidas socioeducativas.
Cabe aclarar que la ley 13.634 establece un artículo específico de medidas socioeducativas como una medida para salir temprano del proceso. Y solamente el 1 por ciento fue a través del juicio oral.
¿Qué quiero decir con esto? Quiero demostrar la efectividad en los resultados, y para demostrar resultados es necesario saber si hubo reiterancia delictiva o no. Y debo decir que lamentablemente sí hubo un alto índice de reiterancia delictiva. Vamos a hablar de un 40 por ciento de reiterancia delictiva en el período 2015-2016.
Cabe aclarar que esta es una constante que se repite año tras año. Puede subir o bajar un punto, pero es un 40 por ciento de reiterancia delictiva de los jóvenes que transitan por el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Dejo a disposición de esta Honorable Cámara la estadística, que es mucho más amplia y abarcativa, para lo que estime corresponder.
Esta es nuestra realidad, la realidad que afrontamos diariamente en la provincia de Buenos Aires. Es una realidad que se repite en los diecinueve departamentos judiciales de nuestra provincia. Provincia por demás conflictiva.
Por eso en esta audiencia les venimos a proponer a los legisladores que hagan una deconstrucción histórica, epistemológica y dogmática. Estoy pidiendo un cambio que quizá sea hasta anticultural. Debemos despojarnos de este prejuicio de este derecho penal tradicional.
El derecho penal tradicional trae consigo pena, castigo, encierro y esto es lo que nosotros no queremos para la justicia penal juvenil. ¿Qué es lo que pretendemos para una justicia penal juvenil? Una mirada amplia, un enfoque integral de cuidados donde el niño, niña y adolescente sea el sujeto principal a ser cuidado. Se establecen como ejes centrales principios rectores del fuero de responsabilidad penal juvenil que el niño, niña y adolescente asuma una conducta constructiva y reparadora ante la sociedad.
También el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño menciona que se debe promover la reintegración del niño en la sociedad.
En este punto hago un paréntesis y les cuento que muchos de los niños que llegan a nuestras dependencias no están siquiera integrados a la sociedad. Entonces es muy difícil hablar de reintegración cuando nunca antes habían sido integrados.
Si tomamos estos objetivos como principios rectores de una justicia especializada, teniendo en cuenta la experiencia que traigo de Lomas de Zamora y de acuerdo a la forma de finalización de estos procedimientos, podemos decir que un 40 por ciento fracasa. Por eso les pido que no repitamos a nivel federal el mismo fracaso que estamos viviendo en la provincia de Buenos Aires.
Debemos tener en claro y poner sobre esta mesa conceptos comunes. Por ejemplo, una verdadera ley penal juvenil debe tener como piedra fundamental la especialidad, entendiéndola como un principio o una garantía.
La justicia especializada debe estar en cada una de las etapas del procedimiento penal, aún en la etapa de ejecución. Sabemos que los juzgados de ejecución de la Justicia Nacional reciben las causas en las que los jóvenes han sido condenados por tribunales orales de menores. Esto está mal puesto que se pierde la especialidad.
De acuerdo a la demanda que exista, deberían existir instancias recursivas -aunque sea, por lo menos, de primera instancia- que también sean especializadas.
La justicia especializada debe tener un enfoque integral, garantizando todos y cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Para eso es imperioso que se fortalezca el sistema de promoción y protección de los derechos del niño.
El sistema de responsabilidad penal juvenil debe cumplir con el principio de especialidad; debe contener institutos que acepten salidas tempranas del proceso, como dije anteriormente. Por eso, en este punto debo aplaudir el anteproyecto del Poder Ejecutivo ya que establece algunos institutos de salidas tempranas como, por ejemplo, las medidas socioeducativas o comunitarias, la conciliación, la remisión, la mediación, las prácticas restaurativas y un amplio abanico de sanciones.
Uno de los puntos que creo que debería incluirse en el proyecto de ley es la cesura. Esto va a permitir la división del procedimiento en estas audiencias. El artículo 4º de la ley 22.278 establece el año tutelar. Esto no es una mala palabra. Entiendo que una ley especializada debe contener el instituto de la cesura.
Uno de los temas que el proyecto no contiene son los topes punitivos. Deben existir penas máximas para limitar las facultades discrecionales. En la jornada realizada el día martes se les preguntó a colegas de la provincia de Buenos Aires si había jóvenes en conflicto con la ley penal que hayan sido condenados a prisión perpetua. Debo decir que no hay, pero lamentablemente sí existen condenas de veinticinco, veintisiete y veintiocho años en la provincia de Buenos Aires. Estas penas son excesivas para un sistema de responsabilidad penal juvenil.
La revisión o remisión de sanciones debe estar contemplada en una ley penal especializada.
Los lugares de detención también son un punto fundamental para tener en cuenta en una ley de este tipo. Debe prohibirse enfáticamente que los jóvenes sean alojados en lugares no especializados; de lo contrario, se estarían violando principios y normas internacionales receptadas por la República Argentina.
Otro de los puntos centrales es el equipo multidisciplinario. Debe permitirse un abordaje integral a los fines de garantizar que la especialidad sea orgánica y no normativa.
Por último, la ley que se sancione deberá contener el derecho a ser oído. Desde la provincia de Buenos Aires creemos que esto es fundamental. Tiene que haber una verdadera capacidad de escucha para apostar a que los jóvenes puedan quedar fuera del camino delictivo.
En definitiva, el sistema de responsabilidad penal juvenil debe diferenciarse del de los adultos, en primer lugar, por tratarse de franjas etarias diferentes; en segundo término, porque un joven no tiene el mismo grado de culpabilidad y madurez que un adulto; en tercer lugar, y no es cuestión menor, porque el corpus iuris internacional nos obliga a la existencia de una ley especializada.
Para finalizar quiero referirme a la capacitación. La capacitación debe ser para todos y cada uno de los operadores del sistema de responsabilidad penal juvenil. Debe ser constante, monitoreada y obligatoria para todos, para los judiciales, los administrativos, los operadores territoriales, barriales, y cada una de las personas que realmente quieren tener una participación en el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Mi tiempo ha concluido. Quiero decir que desde la comisión del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires anualmente realizamos las capacitaciones. Este año se llevarán a cabo en la ciudad de Trenque Lauquen e invitamos a todos a participar. Creo que el perfil es importante y nosotros, como operadores, estamos obligados a respetar la ley. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Quería comentar lo siguiente. En primer lugar, en la medida en que se vayan cumpliendo los tiempos, todos los expositores y las expositoras serán escuchados por los diputados y diputadas.
Por otro lado, todos aquellos aportes que consideren pertinentes para el tratamiento de estos proyectos de ley son muy importantes para nosotros y los tendremos en cuenta a la hora de arribar a un dictamen. Quienes quieran remitirnos algún tipo de material a las comisiones pueden hacerlo, y nos encargaremos de que sea inmediatamente distribuido a los diputados y diputadas de todas las comisiones que integran este plenario. Desde ya, muchísimas gracias.
Invitamos ahora a Miriam Medina, mamá de Sebastián Bordón, víctima de violencia institucional.
Por otro lado, todos aquellos aportes que consideren pertinentes para el tratamiento de estos proyectos de ley son muy importantes para nosotros y los tendremos en cuenta a la hora de arribar a un dictamen. Quienes quieran remitirnos algún tipo de material a las comisiones pueden hacerlo, y nos encargaremos de que sea inmediatamente distribuido a los diputados y diputadas de todas las comisiones que integran este plenario. Desde ya, muchísimas gracias.
Invitamos ahora a Miriam Medina, mamá de Sebastián Bordón, víctima de violencia institucional.
Luego de unos instantes:
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Al parecer la señora Miriam Medina no se encuentra en la sala. Nos habían comentado que había asistido.
No encontrándose ella presente, invitamos al exjuez del Tribunal Oral de Menores de la Cámara Nacional de Casación Penal, Pablo Jantus.
No encontrándose ella presente, invitamos al exjuez del Tribunal Oral de Menores de la Cámara Nacional de Casación Penal, Pablo Jantus.
Luego de unos instantes:
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ El doctor Jantus tampoco se encuentra presente en la sala.
¿Se encuentran el doctor Rodrigo Morabito o el doctor Palermo?
Bien, al parecer partieron todos. (Risas.)
Tiene la palabra la doctora Patricia Klentac.
¿Se encuentran el doctor Rodrigo Morabito o el doctor Palermo?
Bien, al parecer partieron todos. (Risas.)
Tiene la palabra la doctora Patricia Klentac.
SRA. KLENTAC Buenos días a todos. Gracias por la invitación cursada para ser parte de esta jornada. Tengo mucho por decir, pero me cuesta porque evidentemente los temas de prevención, de justicia social y de protección integral de derechos no son ajenos a quien trabaja con menores de edad. No obstante, voy a circunscribirme a la convocatoria de esta jornada, justicia especializada, desde la mirada que puedo aportar, que es la de una jueza de garantías. Desde hace casi veinte años estoy en esta función, y desde allí tal vez pueda compartir una visión que pueda tener algún interés para el proyecto en análisis.
Quiero reafirmar y enfatizar la importancia del principio de especialidad. Todos sabemos de la necesidad de leyes especiales y de procedimientos, autoridades e instituciones también especializadas cuya exigencia, como se dijo, es de rango constitucional.
Me parece que como primera aproximación es muy importante que una ley especializada recoja en su totalidad la descripción de este principio. Es decir, que no solo se refiera a los órganos sino a estas leyes, a estos procedimientos y demás, como principio general.
No me es ajeno el hecho de que hay departamentales muy pequeñas, con baja criminalidad. En esos casos me parece importante tratar de mantener esta especialidad con estos órganos. Si no, antes de ir a un órgano más general sería conveniente acudir a la regionalización para mantener esta especialidad de órganos e instituciones en la medida en que las distancias lo permitan.
El principio de especialidad, a esta altura también se ha dicho, nos presenta planteos en nuestro trabajo diario con menores de edad, sujetos en pleno proceso de desarrollo.
Los chicos, a pesar de que parecen muy duchos, muy habladores, son sujetos, y si bien en parte saben con conciencia todo lo que sucede, todavía su aparato físico, psíquico y emocional está en desarrollo.
Esto nos exige una especialidad y desde la justicia nos impone un gran desafío, poder conjurar esta especialidad y cumplir con los objetivos de la justicia penal. El joven entró con un hecho criminal, probablemente cometido por él, hay que investigar, hay que buscar la verdad, hay que responsabilizar, esto es justicia penal. También debemos cumplir con los objetivos propios de un orden constitucional. Nuestro preámbulo nos habla de afianzar la justicia.
Pero además de ello tenemos estos objetivos propios. Este plus de objetivos que nos marca la especialidad y es allí donde entra todo este trabajo para insertar al joven de manera pacífica y constructiva en sus comunidades. Promover su desarrollo y promover su responsabilización pero desde otro lugar: el que marca Beijing, que habla de la justicia especializada dentro de un proceso de desarrollo nacional de cada país.
Todos los días entonces tenemos el desafío de trabajar con las elecciones del joven. Se hablaba de este tema de las confianzas, de sus referentes, de cómo construir legalidad en este chico para que pueda elegir todo aquello que no dañe, todo aquello que le permita convivir pacíficamente en una sociedad; la legalidad que muchas veces no encuentra en su familia ni en su comunidad.
Entonces el rol especializado de la justicia es co-construir con él y con sus allegados esta legalidad que después va a permitir que el joven elija modelos de vida ajenos a la criminalidad, un proyecto de vida diferente. Esta es la idea de la no reiterancia.
Este es un trabajo diario sobre construcción de legalidad y construcción de identidad; por eso hablamos de especialidad. Por suerte, nuestros adolescentes están -como ya dije- en pleno proceso de formación. Entonces, esta construcción de legalidad, de identidad y de una ética de no daño, de no violencia, de respeto de sus propios derechos y de los del otro, es posible.
En este sentido, el abordaje multi e interdisciplinario es evidentemente esencial. En el año 2017 y anteriores tuve la oportunidad y el honor de colaborar en la redacción de las directrices mundiales de justicia adaptada a los niños. En realidad, el documento se llamaba 'Niños en contacto con el sistema de justicia', en el marco de la convocatoria de la Asociación Internacional de Magistrados, que convoca a magistrados de gran parte del mundo.
Allí se debatió con magistrados y otros profesionales de Alemania, de Bélgica, Francia, Argentina, Chile, etcétera y se llegó a consensos mínimos para entender esta necesidad de multidisciplina y de interdisciplina.
Me permito leerlos porque estas directrices, de lenguaje muy sencillo, dan cabal cuenta de lo que es la especialidad para un magistrado cuando llega una causa donde no funcionó la prevención y hay muchos déficits de diferentes índoles.
Nosotros estamos con ese chico, con ese caso concreto con la parte penal, procesal penal, etcétera -como ya lo he dicho- y además con este plus de objetivos donde también estamos conminados a trabajar por su inserción social y su recuperación.
Quiero reafirmar y enfatizar la importancia del principio de especialidad. Todos sabemos de la necesidad de leyes especiales y de procedimientos, autoridades e instituciones también especializadas cuya exigencia, como se dijo, es de rango constitucional.
Me parece que como primera aproximación es muy importante que una ley especializada recoja en su totalidad la descripción de este principio. Es decir, que no solo se refiera a los órganos sino a estas leyes, a estos procedimientos y demás, como principio general.
No me es ajeno el hecho de que hay departamentales muy pequeñas, con baja criminalidad. En esos casos me parece importante tratar de mantener esta especialidad con estos órganos. Si no, antes de ir a un órgano más general sería conveniente acudir a la regionalización para mantener esta especialidad de órganos e instituciones en la medida en que las distancias lo permitan.
El principio de especialidad, a esta altura también se ha dicho, nos presenta planteos en nuestro trabajo diario con menores de edad, sujetos en pleno proceso de desarrollo.
Los chicos, a pesar de que parecen muy duchos, muy habladores, son sujetos, y si bien en parte saben con conciencia todo lo que sucede, todavía su aparato físico, psíquico y emocional está en desarrollo.
Esto nos exige una especialidad y desde la justicia nos impone un gran desafío, poder conjurar esta especialidad y cumplir con los objetivos de la justicia penal. El joven entró con un hecho criminal, probablemente cometido por él, hay que investigar, hay que buscar la verdad, hay que responsabilizar, esto es justicia penal. También debemos cumplir con los objetivos propios de un orden constitucional. Nuestro preámbulo nos habla de afianzar la justicia.
Pero además de ello tenemos estos objetivos propios. Este plus de objetivos que nos marca la especialidad y es allí donde entra todo este trabajo para insertar al joven de manera pacífica y constructiva en sus comunidades. Promover su desarrollo y promover su responsabilización pero desde otro lugar: el que marca Beijing, que habla de la justicia especializada dentro de un proceso de desarrollo nacional de cada país.
Todos los días entonces tenemos el desafío de trabajar con las elecciones del joven. Se hablaba de este tema de las confianzas, de sus referentes, de cómo construir legalidad en este chico para que pueda elegir todo aquello que no dañe, todo aquello que le permita convivir pacíficamente en una sociedad; la legalidad que muchas veces no encuentra en su familia ni en su comunidad.
Entonces el rol especializado de la justicia es co-construir con él y con sus allegados esta legalidad que después va a permitir que el joven elija modelos de vida ajenos a la criminalidad, un proyecto de vida diferente. Esta es la idea de la no reiterancia.
Este es un trabajo diario sobre construcción de legalidad y construcción de identidad; por eso hablamos de especialidad. Por suerte, nuestros adolescentes están -como ya dije- en pleno proceso de formación. Entonces, esta construcción de legalidad, de identidad y de una ética de no daño, de no violencia, de respeto de sus propios derechos y de los del otro, es posible.
En este sentido, el abordaje multi e interdisciplinario es evidentemente esencial. En el año 2017 y anteriores tuve la oportunidad y el honor de colaborar en la redacción de las directrices mundiales de justicia adaptada a los niños. En realidad, el documento se llamaba 'Niños en contacto con el sistema de justicia', en el marco de la convocatoria de la Asociación Internacional de Magistrados, que convoca a magistrados de gran parte del mundo.
Allí se debatió con magistrados y otros profesionales de Alemania, de Bélgica, Francia, Argentina, Chile, etcétera y se llegó a consensos mínimos para entender esta necesidad de multidisciplina y de interdisciplina.
Me permito leerlos porque estas directrices, de lenguaje muy sencillo, dan cabal cuenta de lo que es la especialidad para un magistrado cuando llega una causa donde no funcionó la prevención y hay muchos déficits de diferentes índoles.
Nosotros estamos con ese chico, con ese caso concreto con la parte penal, procesal penal, etcétera -como ya lo he dicho- y además con este plus de objetivos donde también estamos conminados a trabajar por su inserción social y su recuperación.
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Le queda un minuto.
SRA. KLENTAK Entonces nada, voy a tener que resumir mucho más.
Las ideas de estas directrices y lo que plantea es que los magistrados y todos los profesionales que intervienen con jóvenes, evidentemente, tienen que dar prioridad a su disciplina que conocerán con mayor profundidad.
Pero después deben también tener una formación mínima en las otras carreras de las disciplinas que intervienen como psicología, trabajo social, etcétera, para poder comprender mínimamente un vocabulario jurídico común para poder saber qué se pide a estos profesionales, cómo se arma un trabajo colaborativo, de lo que hablan estos planes individuales de intervención. Estas directrices hablan de formación de base, especialización y educación continua, tal como decía el defensor anteriormente.
Es bastante más lo que tenía ganas de compartir, pero sobre la base de todo ello, la propuesta concreta de orden técnico sería que el principio de especialidad, en su totalidad, es decir, con órganos, autoridades, ley y demás -todo lo que dije- sea receptado por la ley.
Este principio, además de "transversalizar" a la ley especializada va a servir también en el análisis de este y otros conflictos porque las controversias y disidencias podrán tener como un principio vital interpretativo al principio de especialidad.
En consonancia con ellos, esperamos que se requiera de los órganos judiciales una capacitación en su materia de base, por supuesto, criminalística, derecho penal, eso también lo hacemos.
En lo que respecta a su especialidad entiendo que un mero curso no alcanza. También se habló de ello. A veces lo he visto en algunas provincias, un curso sobre la convención o sobre algún aspecto y se considera que se trata de un experto o de un especialista.
La lógica de la especialidad se sedimenta con mucha experiencia y con un conocimiento vasto sobre todo el sistema universal de derechos humanos. A la hora de decidir e intervenir necesitamos saber sobre violencia de género, conocer sobre violencia institucional -sobre todo este sistema universal- porque esto también forma parte de una decisión justa y adecuada.
Entonces, entiendo que el texto legal tiene que diferenciar lo que es especificidad y capacitación. A mi entender, no alcanza con órganos capacitados sino también órganos específicos -en la medida en que se pueda presupuestar regionalmente- para abordar la problemática de los niños en conflicto con la ley penal.
Finalmente, hay muchísimos aspectos a partir de este principio a debatir y analizar en la iniciativa, pero no podría dejar de plantear en este corto tiempo la necesidad de que se revea el tema de las penas máximas privativas de la libertad ambulatoria. Sobrados motivos de orden jurídico, como el principio de la culpabilidad restringida en razón de la condición de menor de edad y de otra índole. El fallo Mendoza nos ilustra sobre esta proporcionalidad entre el tiempo vivido y lo que deberá permanecer en privación de la libertad. El joven tiene menor posibilidad de cambio porque su flexibilidad y plasticidad es inferior. Todos estos argumentos jurídicos y no jurídicos nos convocan a pensar en penas privativas de la libertad reducidas, no sólo por una cuestión humanitaria sino por una cuestión de eficiencia del sistema. (Aplausos.)
Las ideas de estas directrices y lo que plantea es que los magistrados y todos los profesionales que intervienen con jóvenes, evidentemente, tienen que dar prioridad a su disciplina que conocerán con mayor profundidad.
Pero después deben también tener una formación mínima en las otras carreras de las disciplinas que intervienen como psicología, trabajo social, etcétera, para poder comprender mínimamente un vocabulario jurídico común para poder saber qué se pide a estos profesionales, cómo se arma un trabajo colaborativo, de lo que hablan estos planes individuales de intervención. Estas directrices hablan de formación de base, especialización y educación continua, tal como decía el defensor anteriormente.
Es bastante más lo que tenía ganas de compartir, pero sobre la base de todo ello, la propuesta concreta de orden técnico sería que el principio de especialidad, en su totalidad, es decir, con órganos, autoridades, ley y demás -todo lo que dije- sea receptado por la ley.
Este principio, además de "transversalizar" a la ley especializada va a servir también en el análisis de este y otros conflictos porque las controversias y disidencias podrán tener como un principio vital interpretativo al principio de especialidad.
En consonancia con ellos, esperamos que se requiera de los órganos judiciales una capacitación en su materia de base, por supuesto, criminalística, derecho penal, eso también lo hacemos.
En lo que respecta a su especialidad entiendo que un mero curso no alcanza. También se habló de ello. A veces lo he visto en algunas provincias, un curso sobre la convención o sobre algún aspecto y se considera que se trata de un experto o de un especialista.
La lógica de la especialidad se sedimenta con mucha experiencia y con un conocimiento vasto sobre todo el sistema universal de derechos humanos. A la hora de decidir e intervenir necesitamos saber sobre violencia de género, conocer sobre violencia institucional -sobre todo este sistema universal- porque esto también forma parte de una decisión justa y adecuada.
Entonces, entiendo que el texto legal tiene que diferenciar lo que es especificidad y capacitación. A mi entender, no alcanza con órganos capacitados sino también órganos específicos -en la medida en que se pueda presupuestar regionalmente- para abordar la problemática de los niños en conflicto con la ley penal.
Finalmente, hay muchísimos aspectos a partir de este principio a debatir y analizar en la iniciativa, pero no podría dejar de plantear en este corto tiempo la necesidad de que se revea el tema de las penas máximas privativas de la libertad ambulatoria. Sobrados motivos de orden jurídico, como el principio de la culpabilidad restringida en razón de la condición de menor de edad y de otra índole. El fallo Mendoza nos ilustra sobre esta proporcionalidad entre el tiempo vivido y lo que deberá permanecer en privación de la libertad. El joven tiene menor posibilidad de cambio porque su flexibilidad y plasticidad es inferior. Todos estos argumentos jurídicos y no jurídicos nos convocan a pensar en penas privativas de la libertad reducidas, no sólo por una cuestión humanitaria sino por una cuestión de eficiencia del sistema. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra el defensor público coadyuvante de niños y niñas menores de 16 años, de la Defensoría General de la Nación, doctor Gustavo Gallo.
SR. GALLO Señora presidenta: buenos días a todos y a todas. Gracias por la invitación.
Soy defensor público, defiendo a chicos menores de 16 años en la Defensoría General de la Nación, pero quiero aclarar que en este lugar represento a las comisiones de niñez y adolescencia de la Asociación Pensamiento Penal y de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, ambas integrantes de API y APA, las asambleas por las Infancias y Adolescencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En base a la especialidad que se plantea aquí, me hubiese gustado que al momento de elaborar este proyecto de ley, hubieran escuchado y tenido en cuenta todo el trabajo realizado en el año 2007 en las rondas convocadas por el Ministerio de Justicia y, además, que hubieran escuchado al consejo federal.
Este proyecto de ley, a mi juicio, no sigue la línea de los mandatos constitucionales e internacionales. Como dijo el Comité de los Derechos del Niño en junio del año pasado, este proyecto de ley debería haber adoptado un criterio compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas internacionales sobre justicia de menores. En particular, debería garantizar la detención como último recurso y por el período más breve posible y no debería incluir disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal.
Lo que recepta el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo es exactamente lo contrario a lo que recomendó el Comité de los Derechos del Niño.
Además, este proyecto viola nuestra propia Constitución Nacional; no solo atenta contra el artículo 75, inciso 22, contra la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también contra todo el bloque de pactos de derechos humanos y demás normativa internacional que sientan los estándares que deben seguirse en esta materia.
El proyecto de ley en discusión plantea la baja de la edad de punibilidad a quince años. Quiero aclarar que el 95 por ciento de los pibes menores de dieciséis años que en este momento defiendo, tienen uno o varios de sus derechos básicos vulnerados; o sea, son víctimas de la acción del Estado por la falta de implementación de políticas públicas para su normal desarrollo. Tenemos que tener en cuenta que se trata de seres en desarrollo.
Cuando se plantea la baja de la edad de punición penal a quince años, se está violando el principio de no regresividad así como también otros principios convencionales.
Además, se plantea el seguimiento judicial del joven no punible. En estas cuestiones lamentablemente el proyecto debería ser superador del decreto ley 22.278, sancionado en la última dictadura militar, pero no es así.
En efecto, en algunos puntos este proyecto avanza en desmedro de los derechos de los chicos. Por ejemplo, actualmente cuando el chico es declarado no punible y es sobreseído, prácticamente no existe intervención judicial dado que se entiende, siguiendo la manda de la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes -que es una ley nacional-, que deben ser los organismos administrativos competentes quienes se ocupen del seguimiento de esta franja etaria y no el Poder Judicial.
En realidad, el proyecto lisa y llanamente está proponiendo una vuelta encubierta al viejo patronato de la ley 10.903, que fue derogada primero por la convención internacional y luego taxativamente por la ley 26.061.
Otro problema que tiene este proyecto de ley está vinculado con las penas. El chico que tiene quince años de edad puede recibir, como máximo, una pena de quince años. O sea, pensémoslo bien. La pena máxima que le pueden llegar a imponer es igual a los años que tiene vividos.
Pasa de ser no punible a ser penado con una de las penas más altas que podríamos considerar.
Respecto de los menores de 16 a 18 años, es decir, los jóvenes que pueden ser punibles por la cuestión delictiva, no tenemos que olvidar que son jóvenes en desarrollo, que no presentan el mismo grado de culpabilidad que los adultos, razón por la cual no debiéramos dejar de mencionar que la ley debe tener topes máximos dado que no se les puede aplicar cualquier pena.
Por ejemplo, se plantea que no habrá prisión perpetua, pero nosotros sabemos que se les puede aplicar penas de 25 a 30 años, como ocurre en la actualidad. Entonces, en realidad, eso en la vida de una adolescente es una pena de prisión perpetua encubierta.
Además, es importante tomar en cuenta la jurisprudencia de la propia Corte Suprema -por ejemplo, el fallo Maldonado- en cuanto a los atenuantes de la pena respecto de los menores de edad y que el cumplimiento de la misma debe ser siempre dentro del sistema penal de menores y que no ocurra que cuando el chico cumple 18 años es enviado al sistema de los adultos. Acá también debe plantearse la especialidad.
El tema de la justicia especializada tenemos que tomarlo como un abordaje diferenciado desde el inicio hasta el final del proceso. Por eso es importante tomar en cuenta el lugar de detención, que debe ser el centro juvenil y no la cárcel de mayores. Esta justicia juvenil -para poder funcionar de manera interdisciplinaria, llegar al nombramiento de jueces, fiscales, defensores, equipos técnicos- necesariamente tiene que plantearse los recursos económicos adecuados.
Para sintetizar, creo que cuando hablamos de sistema penal juvenil, o de sistema de responsabilidad penal juvenil, tenemos que olvidarnos de la noción de represión, punición y apostar más a la inserción social de los jóvenes. (Aplausos.)
Soy defensor público, defiendo a chicos menores de 16 años en la Defensoría General de la Nación, pero quiero aclarar que en este lugar represento a las comisiones de niñez y adolescencia de la Asociación Pensamiento Penal y de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, ambas integrantes de API y APA, las asambleas por las Infancias y Adolescencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En base a la especialidad que se plantea aquí, me hubiese gustado que al momento de elaborar este proyecto de ley, hubieran escuchado y tenido en cuenta todo el trabajo realizado en el año 2007 en las rondas convocadas por el Ministerio de Justicia y, además, que hubieran escuchado al consejo federal.
Este proyecto de ley, a mi juicio, no sigue la línea de los mandatos constitucionales e internacionales. Como dijo el Comité de los Derechos del Niño en junio del año pasado, este proyecto de ley debería haber adoptado un criterio compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y con las normas internacionales sobre justicia de menores. En particular, debería garantizar la detención como último recurso y por el período más breve posible y no debería incluir disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal.
Lo que recepta el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo es exactamente lo contrario a lo que recomendó el Comité de los Derechos del Niño.
Además, este proyecto viola nuestra propia Constitución Nacional; no solo atenta contra el artículo 75, inciso 22, contra la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también contra todo el bloque de pactos de derechos humanos y demás normativa internacional que sientan los estándares que deben seguirse en esta materia.
El proyecto de ley en discusión plantea la baja de la edad de punibilidad a quince años. Quiero aclarar que el 95 por ciento de los pibes menores de dieciséis años que en este momento defiendo, tienen uno o varios de sus derechos básicos vulnerados; o sea, son víctimas de la acción del Estado por la falta de implementación de políticas públicas para su normal desarrollo. Tenemos que tener en cuenta que se trata de seres en desarrollo.
Cuando se plantea la baja de la edad de punición penal a quince años, se está violando el principio de no regresividad así como también otros principios convencionales.
Además, se plantea el seguimiento judicial del joven no punible. En estas cuestiones lamentablemente el proyecto debería ser superador del decreto ley 22.278, sancionado en la última dictadura militar, pero no es así.
En efecto, en algunos puntos este proyecto avanza en desmedro de los derechos de los chicos. Por ejemplo, actualmente cuando el chico es declarado no punible y es sobreseído, prácticamente no existe intervención judicial dado que se entiende, siguiendo la manda de la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes -que es una ley nacional-, que deben ser los organismos administrativos competentes quienes se ocupen del seguimiento de esta franja etaria y no el Poder Judicial.
En realidad, el proyecto lisa y llanamente está proponiendo una vuelta encubierta al viejo patronato de la ley 10.903, que fue derogada primero por la convención internacional y luego taxativamente por la ley 26.061.
Otro problema que tiene este proyecto de ley está vinculado con las penas. El chico que tiene quince años de edad puede recibir, como máximo, una pena de quince años. O sea, pensémoslo bien. La pena máxima que le pueden llegar a imponer es igual a los años que tiene vividos.
Pasa de ser no punible a ser penado con una de las penas más altas que podríamos considerar.
Respecto de los menores de 16 a 18 años, es decir, los jóvenes que pueden ser punibles por la cuestión delictiva, no tenemos que olvidar que son jóvenes en desarrollo, que no presentan el mismo grado de culpabilidad que los adultos, razón por la cual no debiéramos dejar de mencionar que la ley debe tener topes máximos dado que no se les puede aplicar cualquier pena.
Por ejemplo, se plantea que no habrá prisión perpetua, pero nosotros sabemos que se les puede aplicar penas de 25 a 30 años, como ocurre en la actualidad. Entonces, en realidad, eso en la vida de una adolescente es una pena de prisión perpetua encubierta.
Además, es importante tomar en cuenta la jurisprudencia de la propia Corte Suprema -por ejemplo, el fallo Maldonado- en cuanto a los atenuantes de la pena respecto de los menores de edad y que el cumplimiento de la misma debe ser siempre dentro del sistema penal de menores y que no ocurra que cuando el chico cumple 18 años es enviado al sistema de los adultos. Acá también debe plantearse la especialidad.
El tema de la justicia especializada tenemos que tomarlo como un abordaje diferenciado desde el inicio hasta el final del proceso. Por eso es importante tomar en cuenta el lugar de detención, que debe ser el centro juvenil y no la cárcel de mayores. Esta justicia juvenil -para poder funcionar de manera interdisciplinaria, llegar al nombramiento de jueces, fiscales, defensores, equipos técnicos- necesariamente tiene que plantearse los recursos económicos adecuados.
Para sintetizar, creo que cuando hablamos de sistema penal juvenil, o de sistema de responsabilidad penal juvenil, tenemos que olvidarnos de la noción de represión, punición y apostar más a la inserción social de los jóvenes. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra el titular de la Defensoría Penal del Niño y Adolescente, primera circunscripción judicial del Neuquén, doctor Raúl Alejandro López.
SR. LÓPEZ Señora presidenta: buenos días a todos y a todas. Gracias por la invitación que me han formulado.
Soy defensor penal del niño y adolescente de la primera circunscripción judicial de la provincia del Neuquén, pertenezco al Ministerio Público de la Defensa, pero vengo en representación de la mesa de corresponsabilidad penal juvenil que se encuentra funcionando a través de una invitación que nos realiza el Ministerio de Gobierno de la provincia del Neuquén.
Esta mesa de corresponsabilidad penal juvenil está integrada por el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscalía de delitos juveniles, de los magistrados -concretamente de los jueces penales de niños y adolescentes- y distintas organizaciones o estamentos del Estado y del gobierno que intervenimos en el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Lo importante es el nombre de la mesa de corresponsabilidad, porque entendemos que cuando un joven infringe una ley penal, no solamente se trata del joven que propiamente viola esta norma sino también de que, de una u otra forma, en distintos ámbitos, hemos fracasado en lo previo a la comisión del delito y también en lo posterior.
Voy a ser lo más breve posible porque ya han expuesto en forma muy abundante las cuestiones referidas al derecho internacional. Esta imposición de la especialidad en nuestra Nación llega a través del artículo 75, pero también quiero hablar del artículo 8º. Nosotros entendemos, desde la mesa de corresponsabilidad, que tal como está normado, indudablemente, no supera las exigencias de la normativa internacional.
Se hace mención de la justicia especializada solamente en un solo artículo de todo el proyecto. La avidez de mayor información condujo a buscar lo que se explicaba de la especialización y solamente una línea se refiere a esto.
Indudablemente, la especialización de la que habla la normativa internacional, y que se esperaba fuera incorporada, es una especialización de tipo normativa de derecho sustantivo, procesal y orgánica. Aquí hay distintas definiciones a tener en cuenta, sobre todo para quienes venimos de provincias del interior del país.
¿Qué pasa con la materia procesal? ¿Hay violación a las normas constitucionales? ¿Hay delegación expresa para que, a través de una norma de esta naturaleza, se puedan delegar normas procesales de derecho de las provincias? Concretamente, hemos superado de alguna manera lo que hoy se debate. Nosotros tenemos una ley de protección integral de la niñez y adolescencia que se encuentra vigente, que fue sancionada en 1999 y entró en vigencia en 2000. Se separó el sistema de protección integral del sistema de responsabilidad penal juvenil.
A partir de la sanción de esta ley se crearon los juzgados penales de niños, la fiscalía especializada y la Defensoría Penal Juvenil, en la primera circunscripción judicial. Por otro lado, todo lo que tiene que ver con el sistema de protección integral, con un juez de familia y defensores de los derechos del niño y adolescente.
En esta Mesa nos ocupamos de la situación que acontece en el interior, donde no existe la especialización de tipo orgánico. A través de un proyecto, que ya fue presentado y que cuenta con el apoyo de UNICEF, se pretende superar esto de una manera distinta a la tradicional, no basado en circunscripciones judiciales. Esto implicaría que las circunscripciones del interior y la cantidad de hechos por comisión de delitos no justifiquen una especialidad en cada una de sus circunscripciones, pero sí que esta especialidad de alguna manera sea integrante y que los jueces especiales del niño y del adolescente, el fiscal y defensores puedan intervenir exclusivamente en estos procesos.
En el artículo 8º esto no queda claro, porque pareciera ser que para nosotros, los neuquinos, implica volver veinte años atrás, a un proceso que ya no tenemos ni queremos, e incluso estamos superando lo poco que nos queda de un sistema que podríamos decir "mixto", en el que un juez de adultos interviene en un proceso de menores.
Indudablemente, vemos con preocupación -porque no sabemos qué va a ocurrir- que esta ley llegara a entrar en vigencia. Nosotros, como sugerían recién, tenemos un plazo de medida cautelar de treinta días. En este momento se encuentran únicamente dos personas privadas de libertad por delitos cometidos cuando eran menores de edad. A partir de la sanción de la ley 2.302, en el año 2000, se cuenta con una policía especializada.
Esta policía especializada trabaja únicamente en situaciones donde hay un menor: se toma conocimiento de la comisión de un delito, en forma inmediata se da conocimiento a la comisaría especializada y, a su vez, a través de un protocolo de actuación se genera todo un movimiento en el cual es entregado el menor, luego de llevadas a cabo las medidas dispuestas por la fiscalía y este dispositivo, el menor es regresado a los padres.
A partir de esta ley también se cuenta con un programa de mediación penal juvenil que se encuentra en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. Para el caso donde ya se ha vencido la presunción de inocencia hay una declaración de responsabilidad penal, establecida por la ley 22.278, y el tratamiento lo realiza un dispositivo especial, que es el de la libertad asistida.
El equipo de libertad asistida que interviene es multidisciplinario, cuenta con asistente social, trabajador social, psicólogo, operador de calle y talleristas que hacen el seguimiento de todo este proceso.
Cuando nosotros escuchamos la realidad que recién nos manifestaba el colega de Lomas de Zamora, respecto a que tiene trescientas personas detenidas, indudablemente, nosotros tenemos una realidad totalmente distinta a la ustedes. Pero entendemos que también somos parte y deberían haber escuchado, de alguna manera, y no emparejar para abajo como hace la ley.
Nosotros tenemos esto y la provincia pudo lograr que funcione. Tiene resultados a través de todo el sistema de responsabilidad penal juvenil. El juez solamente interviene en el proceso penal. Cualquier otro tipo de disposiciones que tengan que ver con el menor, las tiene que hacer el sistema de protección integral.
Si nos funcionó a nosotros y lo pudimos hacer, que este sea el estándar mínimo, "de aquí para arriba" y no "de aquí para abajo". Y para nosotros esto es un "de aquí para abajo", que es lo que indudablemente no compartimos. (Aplausos.)
Soy defensor penal del niño y adolescente de la primera circunscripción judicial de la provincia del Neuquén, pertenezco al Ministerio Público de la Defensa, pero vengo en representación de la mesa de corresponsabilidad penal juvenil que se encuentra funcionando a través de una invitación que nos realiza el Ministerio de Gobierno de la provincia del Neuquén.
Esta mesa de corresponsabilidad penal juvenil está integrada por el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscalía de delitos juveniles, de los magistrados -concretamente de los jueces penales de niños y adolescentes- y distintas organizaciones o estamentos del Estado y del gobierno que intervenimos en el sistema de responsabilidad penal juvenil.
Lo importante es el nombre de la mesa de corresponsabilidad, porque entendemos que cuando un joven infringe una ley penal, no solamente se trata del joven que propiamente viola esta norma sino también de que, de una u otra forma, en distintos ámbitos, hemos fracasado en lo previo a la comisión del delito y también en lo posterior.
Voy a ser lo más breve posible porque ya han expuesto en forma muy abundante las cuestiones referidas al derecho internacional. Esta imposición de la especialidad en nuestra Nación llega a través del artículo 75, pero también quiero hablar del artículo 8º. Nosotros entendemos, desde la mesa de corresponsabilidad, que tal como está normado, indudablemente, no supera las exigencias de la normativa internacional.
Se hace mención de la justicia especializada solamente en un solo artículo de todo el proyecto. La avidez de mayor información condujo a buscar lo que se explicaba de la especialización y solamente una línea se refiere a esto.
Indudablemente, la especialización de la que habla la normativa internacional, y que se esperaba fuera incorporada, es una especialización de tipo normativa de derecho sustantivo, procesal y orgánica. Aquí hay distintas definiciones a tener en cuenta, sobre todo para quienes venimos de provincias del interior del país.
¿Qué pasa con la materia procesal? ¿Hay violación a las normas constitucionales? ¿Hay delegación expresa para que, a través de una norma de esta naturaleza, se puedan delegar normas procesales de derecho de las provincias? Concretamente, hemos superado de alguna manera lo que hoy se debate. Nosotros tenemos una ley de protección integral de la niñez y adolescencia que se encuentra vigente, que fue sancionada en 1999 y entró en vigencia en 2000. Se separó el sistema de protección integral del sistema de responsabilidad penal juvenil.
A partir de la sanción de esta ley se crearon los juzgados penales de niños, la fiscalía especializada y la Defensoría Penal Juvenil, en la primera circunscripción judicial. Por otro lado, todo lo que tiene que ver con el sistema de protección integral, con un juez de familia y defensores de los derechos del niño y adolescente.
En esta Mesa nos ocupamos de la situación que acontece en el interior, donde no existe la especialización de tipo orgánico. A través de un proyecto, que ya fue presentado y que cuenta con el apoyo de UNICEF, se pretende superar esto de una manera distinta a la tradicional, no basado en circunscripciones judiciales. Esto implicaría que las circunscripciones del interior y la cantidad de hechos por comisión de delitos no justifiquen una especialidad en cada una de sus circunscripciones, pero sí que esta especialidad de alguna manera sea integrante y que los jueces especiales del niño y del adolescente, el fiscal y defensores puedan intervenir exclusivamente en estos procesos.
En el artículo 8º esto no queda claro, porque pareciera ser que para nosotros, los neuquinos, implica volver veinte años atrás, a un proceso que ya no tenemos ni queremos, e incluso estamos superando lo poco que nos queda de un sistema que podríamos decir "mixto", en el que un juez de adultos interviene en un proceso de menores.
Indudablemente, vemos con preocupación -porque no sabemos qué va a ocurrir- que esta ley llegara a entrar en vigencia. Nosotros, como sugerían recién, tenemos un plazo de medida cautelar de treinta días. En este momento se encuentran únicamente dos personas privadas de libertad por delitos cometidos cuando eran menores de edad. A partir de la sanción de la ley 2.302, en el año 2000, se cuenta con una policía especializada.
Esta policía especializada trabaja únicamente en situaciones donde hay un menor: se toma conocimiento de la comisión de un delito, en forma inmediata se da conocimiento a la comisaría especializada y, a su vez, a través de un protocolo de actuación se genera todo un movimiento en el cual es entregado el menor, luego de llevadas a cabo las medidas dispuestas por la fiscalía y este dispositivo, el menor es regresado a los padres.
A partir de esta ley también se cuenta con un programa de mediación penal juvenil que se encuentra en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. Para el caso donde ya se ha vencido la presunción de inocencia hay una declaración de responsabilidad penal, establecida por la ley 22.278, y el tratamiento lo realiza un dispositivo especial, que es el de la libertad asistida.
El equipo de libertad asistida que interviene es multidisciplinario, cuenta con asistente social, trabajador social, psicólogo, operador de calle y talleristas que hacen el seguimiento de todo este proceso.
Cuando nosotros escuchamos la realidad que recién nos manifestaba el colega de Lomas de Zamora, respecto a que tiene trescientas personas detenidas, indudablemente, nosotros tenemos una realidad totalmente distinta a la ustedes. Pero entendemos que también somos parte y deberían haber escuchado, de alguna manera, y no emparejar para abajo como hace la ley.
Nosotros tenemos esto y la provincia pudo lograr que funcione. Tiene resultados a través de todo el sistema de responsabilidad penal juvenil. El juez solamente interviene en el proceso penal. Cualquier otro tipo de disposiciones que tengan que ver con el menor, las tiene que hacer el sistema de protección integral.
Si nos funcionó a nosotros y lo pudimos hacer, que este sea el estándar mínimo, "de aquí para arriba" y no "de aquí para abajo". Y para nosotros esto es un "de aquí para abajo", que es lo que indudablemente no compartimos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ A continuación escucharemos a una expositora que estaba invitada para el día de hoy y no ha podido llegar, nos ha enviado un video. De manera tal que también lo vamos a poner a consideración de todos ustedes.
Se trata de Hinojo, María del Rosario, que es jueza de menores de Jujuy e hizo una especialización en la Universidad de Ginebra.
Se proyecta un video.
Se trata de Hinojo, María del Rosario, que es jueza de menores de Jujuy e hizo una especialización en la Universidad de Ginebra.
Se proyecta un video.
SRA. HINOJO Soy Rosario Hinojo, jueza de menores Nº 3 de la provincia de Jujuy, agradezco la convocatoria a la que no pude asistir, les hago llegar mi aporte por este medio, referido a la justicia especializada y la capacitación de los operadores del sistema de justicia penal juvenil.
El principio de justicia especializada consiste en la respuesta diferenciada que debe dar el Estado cuando el infractor de la ley penal es un menor de edad. Esta mirada diferenciada implica no solamente contemplar la minoría de edad del infractor de la ley penal sino que, además, nos encontramos frente a un sujeto de derecho con características especiales; lo cual requiere una intervención especial.
Es un sujeto en formación con culpabilidad disminuida y con características propias. Para dar esa respuesta especializada se requiere conocer al niño en profundidad: su entorno, el contexto del que emerge, derechos a los que tuvo acceso y los derechos que le fueron negados y así comprender las condiciones en las que llega a este proceso y cuáles son las medidas que mejor se adaptan a las particularidades; no solo del niño sino de ese niño que hoy se encuentra en conflicto con la ley.
Esto requiere de una especialización de todos los operadores que intervienen en el sistema de justicia, tanto desde el ámbito del Poder Judicial como desde los ministerios públicos y de los organismos del Estado que participan del proceso penal juvenil. Ello requiere, además de la interdisciplina, de la interinstitucionalidad y el trabajo coordinado de todos los sectores que intervienen en la resocialización de un niño que ha entrado en conflicto con la ley.
Es un principio que tiene origen en la normativa internacional, contenido en las directrices de RIAD y en las Reglas de Beijing y específicamente, en la Convención de los Derechos del Niño. En su artículo 40 expresa que es necesario establecer un sistema específico con leyes, autoridades, procedimientos e instituciones.
Esto significa que se requiere una mirada diferenciada, orientada a un proceso que busque resocializar al niño para que se inserte en la sociedad y pueda cumplir en ella una función constructiva. En definitiva, es la razón de ser por la que atraviesa el sistema penal.
Este principio, que está previsto en el artículo 8 del proyecto en tratamiento, habla de sustanciación del proceso, control de medida y ejecución de sanciones.
Esto implica que estamos hablando de que la Justicia debe ser especializada en todas las instancias que atraviesa un niño cuando entra en conflicto con la ley, tanto en el inicio de este proceso, en el control de las medidas no privativas de la libertad, privilegiándose las medidas socioeducativas y alternativas al proceso así como en la ejecución de las sanciones.
Es primordial que las sanciones que se apliquen no tengan carácter represivo sino resocializador y restaurativo respecto al niño, a la víctima y a la comunidad que se ve afectada por la comisión de este delito.
Se debe fundamentalmente, entonces, tener presente que se requiere la especialidad en todas las instancias del proceso. Esto no es solamente una cuestión doctrinaria o dogmática sino que en la práctica son muchas las diferencias que se generan cuando interviene la justicia especializada respecto al fuero de adultos. Este último fuero tiene otra mirada. Se orienta a la reconstrucción de un hecho histórico y busca sancionar una conducta contraria a la ley.
En cambio, la justicia especializada interviene desde otro lugar, con otra mirada, y no se centra sólo en el pasado. Se fija en el pasado para reconstruir la historia de un niño en el presente y para intervenir en un proceso adecuado a sus características particulares, con la mirada puesta en el futuro. Así, el paso por el proceso es con miras a sacarlo del lugar que lo llevó a estar hoy en conflicto con la ley penal y para que pueda reinsertarse positivamente y cumplir una función constructiva en la sociedad.
En la práctica, en mi provincia el principio de especialización se cumple pobremente, por decirlo de alguna manera. Solo los menores que delinquen sin la participación de adultos son sujetos al foro especializado. El resto de los menores transitan todo el proceso en el fuero de los adultos, tanto en el proceso investigativo como en el juicio. Finalmente se da intervención a la justicia especializada al momento de determinar la sanción penal.
Lamentablemente, en estos casos la Justicia llega tarde porque ya ha transcurrido todo el proceso sin que el menor tenga acceso a los derechos de los que es titular. Tiene los mismos derechos que los adultos más un plus que todos los operadores debemos garantizar.
Es decir, la justicia especializada hace a la garantía del debido proceso porque, de otra manera, cuando no se cumple con este principio no tienen el acceso a la garantía que les corresponde por su condición de menores de edad.
Es fundamental que la intervención especializada sea desde el primer momento: la especialización de las fuerzas de seguridad, de todos los organismos y de todos los operadores. Esta es la manera en la que se cumple con la finalidad última de la ley: la función constructiva en la sociedad de este niño sometido a un proceso.
Esto es escuetamente lo que implica el principio de especialidad. Espero que sea de utilidad. Quedo a disposición de los diputados.
El principio de justicia especializada consiste en la respuesta diferenciada que debe dar el Estado cuando el infractor de la ley penal es un menor de edad. Esta mirada diferenciada implica no solamente contemplar la minoría de edad del infractor de la ley penal sino que, además, nos encontramos frente a un sujeto de derecho con características especiales; lo cual requiere una intervención especial.
Es un sujeto en formación con culpabilidad disminuida y con características propias. Para dar esa respuesta especializada se requiere conocer al niño en profundidad: su entorno, el contexto del que emerge, derechos a los que tuvo acceso y los derechos que le fueron negados y así comprender las condiciones en las que llega a este proceso y cuáles son las medidas que mejor se adaptan a las particularidades; no solo del niño sino de ese niño que hoy se encuentra en conflicto con la ley.
Esto requiere de una especialización de todos los operadores que intervienen en el sistema de justicia, tanto desde el ámbito del Poder Judicial como desde los ministerios públicos y de los organismos del Estado que participan del proceso penal juvenil. Ello requiere, además de la interdisciplina, de la interinstitucionalidad y el trabajo coordinado de todos los sectores que intervienen en la resocialización de un niño que ha entrado en conflicto con la ley.
Es un principio que tiene origen en la normativa internacional, contenido en las directrices de RIAD y en las Reglas de Beijing y específicamente, en la Convención de los Derechos del Niño. En su artículo 40 expresa que es necesario establecer un sistema específico con leyes, autoridades, procedimientos e instituciones.
Esto significa que se requiere una mirada diferenciada, orientada a un proceso que busque resocializar al niño para que se inserte en la sociedad y pueda cumplir en ella una función constructiva. En definitiva, es la razón de ser por la que atraviesa el sistema penal.
Este principio, que está previsto en el artículo 8 del proyecto en tratamiento, habla de sustanciación del proceso, control de medida y ejecución de sanciones.
Esto implica que estamos hablando de que la Justicia debe ser especializada en todas las instancias que atraviesa un niño cuando entra en conflicto con la ley, tanto en el inicio de este proceso, en el control de las medidas no privativas de la libertad, privilegiándose las medidas socioeducativas y alternativas al proceso así como en la ejecución de las sanciones.
Es primordial que las sanciones que se apliquen no tengan carácter represivo sino resocializador y restaurativo respecto al niño, a la víctima y a la comunidad que se ve afectada por la comisión de este delito.
Se debe fundamentalmente, entonces, tener presente que se requiere la especialidad en todas las instancias del proceso. Esto no es solamente una cuestión doctrinaria o dogmática sino que en la práctica son muchas las diferencias que se generan cuando interviene la justicia especializada respecto al fuero de adultos. Este último fuero tiene otra mirada. Se orienta a la reconstrucción de un hecho histórico y busca sancionar una conducta contraria a la ley.
En cambio, la justicia especializada interviene desde otro lugar, con otra mirada, y no se centra sólo en el pasado. Se fija en el pasado para reconstruir la historia de un niño en el presente y para intervenir en un proceso adecuado a sus características particulares, con la mirada puesta en el futuro. Así, el paso por el proceso es con miras a sacarlo del lugar que lo llevó a estar hoy en conflicto con la ley penal y para que pueda reinsertarse positivamente y cumplir una función constructiva en la sociedad.
En la práctica, en mi provincia el principio de especialización se cumple pobremente, por decirlo de alguna manera. Solo los menores que delinquen sin la participación de adultos son sujetos al foro especializado. El resto de los menores transitan todo el proceso en el fuero de los adultos, tanto en el proceso investigativo como en el juicio. Finalmente se da intervención a la justicia especializada al momento de determinar la sanción penal.
Lamentablemente, en estos casos la Justicia llega tarde porque ya ha transcurrido todo el proceso sin que el menor tenga acceso a los derechos de los que es titular. Tiene los mismos derechos que los adultos más un plus que todos los operadores debemos garantizar.
Es decir, la justicia especializada hace a la garantía del debido proceso porque, de otra manera, cuando no se cumple con este principio no tienen el acceso a la garantía que les corresponde por su condición de menores de edad.
Es fundamental que la intervención especializada sea desde el primer momento: la especialización de las fuerzas de seguridad, de todos los organismos y de todos los operadores. Esta es la manera en la que se cumple con la finalidad última de la ley: la función constructiva en la sociedad de este niño sometido a un proceso.
Esto es escuetamente lo que implica el principio de especialidad. Espero que sea de utilidad. Quedo a disposición de los diputados.
Aquí finaliza la proyección del video.
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Se trata de la doctora Hinojo, jueza de menores de la provincia de Jujuy.
A continuación, tiene la palabra la señora Liliana Alejandra Alaniz, abogada de APEL, organismo de derechos humanos.
A continuación, tiene la palabra la señora Liliana Alejandra Alaniz, abogada de APEL, organismo de derechos humanos.
SRA. ALANIS Buen día a todos y todas.
En primer lugar, quiero agradecer a la diputada Romina Del Plá, quien me convocó para estar aquí hoy, y a los miembros de las comisiones del plenario que hicieron propia esa invitación.
Como este tema ya se viene debatiendo hace algunos días y muchos expositores han volcado varios de los conceptos que yo pensaba desarrollar hoy, voy a tratar de sintetizar para que todos podamos hablar así los diputados nos escuchan, que es lo fundamental hoy aquí en esta sala.
Para comenzar, quiero remarcar que estamos ante un proyecto de ley que es engañoso; como bien dijo una expositora anteriormente, es esquizofrénico. La doctora Bruera también tomó este concepto.
No me cabe duda de que este proyecto engañoso está directamente ligado al marketing político.
Considero que es un marketing político-electoral, no solamente político, y juega un rol que es distraccionista.
Este gobierno intenta poner en el centro de atención de la opinión pública a la inseguridad y a la responsabilidad de los jóvenes, en vez de ver cuáles son los problemas coyunturales más urgentes que tenemos.
De este modo, se intenta que la sociedad tenga presente que la solución de todo es la represión, no solo política, sindical y social sino también frente a los niños niñas y adolescentes.
Me apunté una cuestión que me parecía importante. ¿Por qué es esto? El presidente Macri lo dijo: "Hay que aguantar el avance de la miseria". Entonces, ¿cómo aguantar el avance de la miseria? Sigamos criminalizando.
Este proyecto tiene este doble objetivo: encauzar de manera reaccionaria el descontento de toda una población frente a esta enorme crisis política y social, poniendo como chivo expiatorio a los jóvenes y, por otro lado, reforzar esta política abiertamente reaccionaria. Es un reforzamiento represivo de criminalización social. La ministra Bullrich no para de intentar llegar a ser Bolsonaro. ¡Que tenga cuidado, porque tremenda crisis tiene en Brasil el fascista en este momento!
El punto es que el ajuste no pasa si no es con represión. Cuando todos los medios de contención fallan, el régimen penal es el que viene a sostener cómo frenar la resistencia de la población ante todos estos ajustes.
No se puede garantizar el acceso a la salud, a la vivienda, a una vida libre de violencia, a la educación de los pibes; nos cierran las escuelas día a día y se precariza a los docentes. Entonces, la solución es la cárcel.
Por eso, decimos que la condena de jóvenes es muy anterior a que intervenga un juez. La condena la establece este Estado que justamente los condena a ser pobres. También se hablaron de las cifras: más de la mitad de los niños son pobres. El 42 por ciento es mucho, son más de 5,5 millones de pibes que están en esta situación. Esto no es menor. Detrás de estos números hay que pensar en cada uno de los niños y niñas y adolescentes que sufren en carne propia el proceso de ajuste que estamos presenciando.
Los fundamentos del proyecto contienen una cuestión engañosa y presentan la necesidad de cumplir con convenciones internacionales. Yo era estudiante hace muchos años y ya se había aprobado e incorporado este tema. Eso es cierto, existe la necesidad de cumplir con esos estándares, pero eso demuestra, que es el propio Estado y que son los propios partidos del régimen político quienes han incumplido sistemáticamente con esta manda.
Por el contrario, me atrevo a decir que sostuvieron esto una y otra vez, y la lupa siempre estuvo puesta en la baja de la edad de punibilidad. Este proyecto no es un invento del gobierno actual, así como tampoco el resto de los proyectos existentes en el mismo sentido. El antecedente más cercano lo tenemos en el régimen anterior, en el gobierno kirchnerista, que también arremetió contra los jóvenes.
El reflote del proyecto de Urtubey, que hoy lo presenta el diputado Olmedo, es una muestra de esto, pues todos los partidos del régimen que estuvieron en el Poder Ejecutivo sacuden el polvo a todas las iniciativas represivas cada vez que hay una crisis.
Nosotros hemos atravesado la experiencia Blumberg, votada a dos manos en esta Casa. ¿Qué solución trajo al problema de la inseguridad? Ninguna. El derecho penal no es el modo de resolver estas cuestiones ni los problemas más profundos que tiene la sociedad.
No me voy a poner a debatir esto, a pesar de que muchos de lo que estamos acá somos abogados, pero hay algo que es indiscutible, que miles y miles de años nos afirman que la cárcel no es la solución y que ha fracasado el sistema carcelario como solución de los conflictos.
El martes pasado estuve siguiendo atentamente -tal como hoy- las intervenciones de otros expositores y una de las respuestas que a mí particularmente me llamó la atención -porque revela justamente lo improvisado de esto de tirar máxima sobre jóvenes y la actividad delictiva- la dio el doctor Benítez.
Un diputado le preguntó si habían trabajado sobre estadísticas al momento de realizar este proyecto, y él contestó que habían hecho una encuesta entre 6.275 jóvenes de entre 16 y 18 años que se encontraban en centros de rehabilitación. ¡Una encuesta! ¡Centros de rehabilitación!
En esta encuesta explicaba el ingreso a las drogas, el abandono escolar, la incidencia en el delito, etcétera, y alegremente afirmó que eso se duplicaría si tuvieran datos de chicos de 15 años. ¿El rigor científico de todo esto? Esa proyección que ha hecho es absolutamente antojadiza.
Nosotros trajimos algunos datos. Les voy a pedir que presten atención, son breves y oficiales. Tomamos los datos de la provincia Buenos Aires donde hay casi 2.600.000 jóvenes de entre 18 y 24 años. O sea que no estoy hablando de los jóvenes punibles. En este sentido, uno de cada cuatro jóvenes que habita la provincia de Buenos Aires tiene chances de ser capturado por el sistema penal. La evolución de las causas ingresadas a los juzgados de garantías fue la siguiente: 15.776 en 2013; 15.511 en 2014; 15.555 en 2015; 13.623 en 2016, y 12.033 en 2017. Esta serie sirve únicamente a los efectos de bajar contundentemente esta historia que nos venden de que las acciones disvaliosas cometidas por los adolescentes en la provincia de Buenos Aires se han incrementado; por el contrario, han bajado.
Para ahorrar tiempo, no voy a detallar año por año. Voy a mencionar los datos, desde 2014 a 2017, según el Registro de Procesos del Niño de Menores Punibles. En todos estos años, estamos hablando de 13.618 casos, ha ido disminuyendo mil por año, a ojo de buen cubero. Es decir que esto que dicen de que aumentan no es así. Los pibes no son responsables de la inseguridad y de lo que está pasando.
Quiero hacer foco en lo que dijo el doctor Gallo recién, de que se plantea un proyecto de ley progresivo que en realidad es regresivo, por todo lo que plantearon. Voy a adherir a sus fundamentos para no extender mi exposición. Creo que hay que tener el ojo muy puesto en eso.
Hay que ver qué pasó en otras legislaciones. En Estados Unidos, por ejemplo, los pibes son punibles desde los 10, 13 años, y las cárceles están repletas de jóvenes negros pobres.
No quiero dejar pasar lo que dijo la doctora Bruera respecto de la máxima de 15 años. Acá dicen penas de 15 años. No; es la máxima; o sea que el abanico cambia notablemente.
El tema de las prisiones preventivas como ultima ratio es una mera declaración. No pasa hoy con los jóvenes ni con los mayores. Las cárceles están llenas de presos sin condena.
Respecto de lo mencionado en cuanto a decir que la pena máxima va a ser de 15 años, quiero puntualizar que eso es una vida para un pibe de 15 años.
Se elevan los plazos de prescripción y todos sabemos que los delitos que llamábamos en la facultad "de cuello blanco" cargan consigo el hambre de la población -incluido el de los pibes-, y no los cometen los niños y adolescentes. Esos delitos los cometen los adultos hechos y derechos, que además si fallan se pueden acoger, por ejemplo, a la ley del arrepentido.
Finalmente, las fuerzas de seguridad son las que garantizan, cuanto menos, el accionar de las organizaciones criminales. No solamente eso, sino que también lo fomentan y hostigan a los pibes para que salgan a delinquir. El caso de Luciano Arruga es clarificador. A Luciano decirle que "no" a la policía le costó la vida. Todos lo saben.
Hoy, cada 21 horas, el Estado asesina a una persona, en su mayoría, son jóvenes. Entonces, los jóvenes son las principales víctimas del sistema delictivo organizado, que no se combate y se sostiene. Son víctimas de las redes de trata, del narcotráfico, de las barras bravas, sirven de mano de obra para lo que sea necesario, como drogas, extorsiones, patoteadas, asesinatos; a mí me costó la vida de mi compañero Mariano Ferreyra...
Sin el desmantelamiento del aparato represivo del Estado en modo alguno protegemos a los adolescentes, los seguimos sumiendo en un universo de miseria. Para esto basta un botón. Hace días se cobraba una cuenta la Federal y la Bonaerense.
Finalmente -y ahora sí cierro- creemos que no basta con la capacitación y la especialización de los jueces y fiscales. No en el sentido del principio, sino porque en una transición de reorganización hacia un gobierno de trabajadores planteamos la elección y la revocabilidad de jueces y fiscales; porque también tienen que rendir cuentas ante la sociedad.
Entonces, como defensores que somos de los derechos humanos y de las libertades democráticas, rechazamos este proyecto. Las urgencias sobre las que debiera expedirse este Parlamento son: el salario, la ley de cupo trans, la prohibición de despidos y suspensiones ante la carestía que padecemos, la defensa irrestricta de la educación pública y el aborto legal, seguro y gratuito para que las niñas sean niñas y no madres.
De lo contrario, esta supuesta defensa y otorgamiento de derechos -que los derechos no se otorgan, los derechos existen- es una impostura. (Aplausos.)
En primer lugar, quiero agradecer a la diputada Romina Del Plá, quien me convocó para estar aquí hoy, y a los miembros de las comisiones del plenario que hicieron propia esa invitación.
Como este tema ya se viene debatiendo hace algunos días y muchos expositores han volcado varios de los conceptos que yo pensaba desarrollar hoy, voy a tratar de sintetizar para que todos podamos hablar así los diputados nos escuchan, que es lo fundamental hoy aquí en esta sala.
Para comenzar, quiero remarcar que estamos ante un proyecto de ley que es engañoso; como bien dijo una expositora anteriormente, es esquizofrénico. La doctora Bruera también tomó este concepto.
No me cabe duda de que este proyecto engañoso está directamente ligado al marketing político.
Considero que es un marketing político-electoral, no solamente político, y juega un rol que es distraccionista.
Este gobierno intenta poner en el centro de atención de la opinión pública a la inseguridad y a la responsabilidad de los jóvenes, en vez de ver cuáles son los problemas coyunturales más urgentes que tenemos.
De este modo, se intenta que la sociedad tenga presente que la solución de todo es la represión, no solo política, sindical y social sino también frente a los niños niñas y adolescentes.
Me apunté una cuestión que me parecía importante. ¿Por qué es esto? El presidente Macri lo dijo: "Hay que aguantar el avance de la miseria". Entonces, ¿cómo aguantar el avance de la miseria? Sigamos criminalizando.
Este proyecto tiene este doble objetivo: encauzar de manera reaccionaria el descontento de toda una población frente a esta enorme crisis política y social, poniendo como chivo expiatorio a los jóvenes y, por otro lado, reforzar esta política abiertamente reaccionaria. Es un reforzamiento represivo de criminalización social. La ministra Bullrich no para de intentar llegar a ser Bolsonaro. ¡Que tenga cuidado, porque tremenda crisis tiene en Brasil el fascista en este momento!
El punto es que el ajuste no pasa si no es con represión. Cuando todos los medios de contención fallan, el régimen penal es el que viene a sostener cómo frenar la resistencia de la población ante todos estos ajustes.
No se puede garantizar el acceso a la salud, a la vivienda, a una vida libre de violencia, a la educación de los pibes; nos cierran las escuelas día a día y se precariza a los docentes. Entonces, la solución es la cárcel.
Por eso, decimos que la condena de jóvenes es muy anterior a que intervenga un juez. La condena la establece este Estado que justamente los condena a ser pobres. También se hablaron de las cifras: más de la mitad de los niños son pobres. El 42 por ciento es mucho, son más de 5,5 millones de pibes que están en esta situación. Esto no es menor. Detrás de estos números hay que pensar en cada uno de los niños y niñas y adolescentes que sufren en carne propia el proceso de ajuste que estamos presenciando.
Los fundamentos del proyecto contienen una cuestión engañosa y presentan la necesidad de cumplir con convenciones internacionales. Yo era estudiante hace muchos años y ya se había aprobado e incorporado este tema. Eso es cierto, existe la necesidad de cumplir con esos estándares, pero eso demuestra, que es el propio Estado y que son los propios partidos del régimen político quienes han incumplido sistemáticamente con esta manda.
Por el contrario, me atrevo a decir que sostuvieron esto una y otra vez, y la lupa siempre estuvo puesta en la baja de la edad de punibilidad. Este proyecto no es un invento del gobierno actual, así como tampoco el resto de los proyectos existentes en el mismo sentido. El antecedente más cercano lo tenemos en el régimen anterior, en el gobierno kirchnerista, que también arremetió contra los jóvenes.
El reflote del proyecto de Urtubey, que hoy lo presenta el diputado Olmedo, es una muestra de esto, pues todos los partidos del régimen que estuvieron en el Poder Ejecutivo sacuden el polvo a todas las iniciativas represivas cada vez que hay una crisis.
Nosotros hemos atravesado la experiencia Blumberg, votada a dos manos en esta Casa. ¿Qué solución trajo al problema de la inseguridad? Ninguna. El derecho penal no es el modo de resolver estas cuestiones ni los problemas más profundos que tiene la sociedad.
No me voy a poner a debatir esto, a pesar de que muchos de lo que estamos acá somos abogados, pero hay algo que es indiscutible, que miles y miles de años nos afirman que la cárcel no es la solución y que ha fracasado el sistema carcelario como solución de los conflictos.
El martes pasado estuve siguiendo atentamente -tal como hoy- las intervenciones de otros expositores y una de las respuestas que a mí particularmente me llamó la atención -porque revela justamente lo improvisado de esto de tirar máxima sobre jóvenes y la actividad delictiva- la dio el doctor Benítez.
Un diputado le preguntó si habían trabajado sobre estadísticas al momento de realizar este proyecto, y él contestó que habían hecho una encuesta entre 6.275 jóvenes de entre 16 y 18 años que se encontraban en centros de rehabilitación. ¡Una encuesta! ¡Centros de rehabilitación!
En esta encuesta explicaba el ingreso a las drogas, el abandono escolar, la incidencia en el delito, etcétera, y alegremente afirmó que eso se duplicaría si tuvieran datos de chicos de 15 años. ¿El rigor científico de todo esto? Esa proyección que ha hecho es absolutamente antojadiza.
Nosotros trajimos algunos datos. Les voy a pedir que presten atención, son breves y oficiales. Tomamos los datos de la provincia Buenos Aires donde hay casi 2.600.000 jóvenes de entre 18 y 24 años. O sea que no estoy hablando de los jóvenes punibles. En este sentido, uno de cada cuatro jóvenes que habita la provincia de Buenos Aires tiene chances de ser capturado por el sistema penal. La evolución de las causas ingresadas a los juzgados de garantías fue la siguiente: 15.776 en 2013; 15.511 en 2014; 15.555 en 2015; 13.623 en 2016, y 12.033 en 2017. Esta serie sirve únicamente a los efectos de bajar contundentemente esta historia que nos venden de que las acciones disvaliosas cometidas por los adolescentes en la provincia de Buenos Aires se han incrementado; por el contrario, han bajado.
Para ahorrar tiempo, no voy a detallar año por año. Voy a mencionar los datos, desde 2014 a 2017, según el Registro de Procesos del Niño de Menores Punibles. En todos estos años, estamos hablando de 13.618 casos, ha ido disminuyendo mil por año, a ojo de buen cubero. Es decir que esto que dicen de que aumentan no es así. Los pibes no son responsables de la inseguridad y de lo que está pasando.
Quiero hacer foco en lo que dijo el doctor Gallo recién, de que se plantea un proyecto de ley progresivo que en realidad es regresivo, por todo lo que plantearon. Voy a adherir a sus fundamentos para no extender mi exposición. Creo que hay que tener el ojo muy puesto en eso.
Hay que ver qué pasó en otras legislaciones. En Estados Unidos, por ejemplo, los pibes son punibles desde los 10, 13 años, y las cárceles están repletas de jóvenes negros pobres.
No quiero dejar pasar lo que dijo la doctora Bruera respecto de la máxima de 15 años. Acá dicen penas de 15 años. No; es la máxima; o sea que el abanico cambia notablemente.
El tema de las prisiones preventivas como ultima ratio es una mera declaración. No pasa hoy con los jóvenes ni con los mayores. Las cárceles están llenas de presos sin condena.
Respecto de lo mencionado en cuanto a decir que la pena máxima va a ser de 15 años, quiero puntualizar que eso es una vida para un pibe de 15 años.
Se elevan los plazos de prescripción y todos sabemos que los delitos que llamábamos en la facultad "de cuello blanco" cargan consigo el hambre de la población -incluido el de los pibes-, y no los cometen los niños y adolescentes. Esos delitos los cometen los adultos hechos y derechos, que además si fallan se pueden acoger, por ejemplo, a la ley del arrepentido.
Finalmente, las fuerzas de seguridad son las que garantizan, cuanto menos, el accionar de las organizaciones criminales. No solamente eso, sino que también lo fomentan y hostigan a los pibes para que salgan a delinquir. El caso de Luciano Arruga es clarificador. A Luciano decirle que "no" a la policía le costó la vida. Todos lo saben.
Hoy, cada 21 horas, el Estado asesina a una persona, en su mayoría, son jóvenes. Entonces, los jóvenes son las principales víctimas del sistema delictivo organizado, que no se combate y se sostiene. Son víctimas de las redes de trata, del narcotráfico, de las barras bravas, sirven de mano de obra para lo que sea necesario, como drogas, extorsiones, patoteadas, asesinatos; a mí me costó la vida de mi compañero Mariano Ferreyra...
Sin el desmantelamiento del aparato represivo del Estado en modo alguno protegemos a los adolescentes, los seguimos sumiendo en un universo de miseria. Para esto basta un botón. Hace días se cobraba una cuenta la Federal y la Bonaerense.
Finalmente -y ahora sí cierro- creemos que no basta con la capacitación y la especialización de los jueces y fiscales. No en el sentido del principio, sino porque en una transición de reorganización hacia un gobierno de trabajadores planteamos la elección y la revocabilidad de jueces y fiscales; porque también tienen que rendir cuentas ante la sociedad.
Entonces, como defensores que somos de los derechos humanos y de las libertades democráticas, rechazamos este proyecto. Las urgencias sobre las que debiera expedirse este Parlamento son: el salario, la ley de cupo trans, la prohibición de despidos y suspensiones ante la carestía que padecemos, la defensa irrestricta de la educación pública y el aborto legal, seguro y gratuito para que las niñas sean niñas y no madres.
De lo contrario, esta supuesta defensa y otorgamiento de derechos -que los derechos no se otorgan, los derechos existen- es una impostura. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra el juez de Cámara de la Nación y miembro de la comisión redactora, doctor Gustavo González Ferrari.
SR. FERRARI Voy a intentar ser lo más breve posible en función de retomar un poco el tema de la convocatoria que hace el Honorable Congreso de la Nación.
La primera cuestión que nosotros tuvimos en cuenta, aquellos que fuimos convocados para trabajar en este proyecto, era, por un lado, pensar la especialidad como la contracara, digamos como la otra parte de la moneda, del principio del interés superior del niño. La respuesta que debe dar el Estado al niño es una justicia especializada.
Cuando hablamos de justicia especializada no la estamos pensando con la lógica de que se especialice la persona cuando accede al cargo para resolver esa cuestión. Hablamos de una especialización previa y que sea profundamente interdisciplinaria. Más allá de la experiencia que uno puede ganar en el ejercicio de la profesión, ya sea como fiscal, juez, defensor, delegado inspector o asistente de trabajador social -las denominaciones que tienen las diferentes legislaciones es muy rica-, es fundamental que la persona que ocupe este cargo tenga una formación previa. También es importante que esté un paso adelante, desde su experiencia de campo y en lo existencial en el manejo de los casos con jóvenes que tienen conflicto con la ley penal.
En este marco, lo primero que tratamos de trabajar era la valiosísima experiencia que tienen las provincias y realizar ajustes, ya que está muy demorada la cuestión de una legislación especial. Imagínense que, a cien años de la "Ley Agote", el único que la tocó fue un gobierno de facto, y desde entonces pareciera que tenemos una incapacidad democrática para poder debatir esta cuestión.
Preferimos aferrarnos a cuestiones relativas, que no son menores, por supuesto, pero que a veces resultan ser obstáculos, como por ejemplo, la edad de punibilidad. Estamos perdiendo una visión que es imprescindible: dotar a nuestra sociedad de un marco jurídico que brinde al juez y a los jóvenes muchísimas alternativas para no tener que llegar a la instancia de prisión, saliendo así de esta lógica binaria absurda de la 22.278, que es absolución o condena.
En el anteproyecto de ley que nosotros estamos proponiendo, trabajamos muchísimo con la experiencia de las legislaciones provinciales. Avanzaron sobre la cuestión con distintos institutos, sobre todo con el principio de oportunidad, y con legislaciones extranjeras que también han tenido éxito en este aspecto, capitalizando sus logros y las cosas que no han resultado.
Piensen ustedes la importancia de tener un fiscal especializado, porque lo primero que vamos a encontrar en el texto del anteproyecto es un principio de oportunidad por el cual el fiscal, inclusive en delitos con penas de hasta diez años de prisión, puede disponer que no se siga la investigación.
Esto, contrariamente a lo que escuché en alguna de las exposiciones, no es un límite a las provincias, muy por el contrario, esto es una posibilidad que estamos brindando de un marco jurídico mínimo para todas las provincias.
Deben tener en cuenta que hay provincias que no tienen legislada esta cuestión.
Si las provincias tienen mejorada la cuestión, pueden avanzar sobre el texto legal.
En efecto, constitucionalmente las cuestiones procesales -como mejores plazos, mejores intervenciones o decisiones diferentes a las que puede marcar este proyecto- no les están vedadas en absoluto a las provincias porque no delegaron a la Nación esa potestad.
Entonces, este proyecto no obstaculizará en absoluto a las provincias que quieran mejorar aspectos procesales. Este texto legal es un piso, el techo lo puede seguir construyendo cada provincia en el marco de la potestad que constitucionalmente no ha delegado.
El fiscal es fundamental porque estamos pensando en un sistema acusatorio, como muchas provincias ya tienen. Tenemos que ir tendiendo hacia eso a nivel nacional. Se van a poder decidir cuestiones de remisión -es decir, no se lo judicializa-, mediación, acuerdos restaurativos, conciliación y la suspensión del juicio a prueba. Hay un bagaje de alternativas que hoy los jueces no tenemos para poder resolver la cuestión central. Esto permitiría avanzar muchísimo para que el objetivo de la convención se concrete.
Es imprescindible que los jueces sean especializados porque hay algo que, tal vez, no están viendo.
Este proyecto de ley prevé la posibilidad de control en la ejecución de la pena. Esto no lo tiene ninguna legislación internacional. ¿Qué quiero decir con esto? Que la pena es revisable periódicamente -incluso aquella condena que pueda parecer importante y grande en tiempo- por los equipos interdisciplinarios. Esto constituye un eje fundamental en el marco de una ley de menores y se centra en la recomendación de estos equipos interdisciplinarios que van por fuera del sistema judicial, al igual que el Cuerpo Médico Forense que recomienda a los magistrados.
Este equipo especializado es el que le va recomendando al magistrado si se justifica o no sostener la pena que, en algún momento, se impuso al joven.
Incluso, este proyecto está introduciendo un sistema muy novedoso en el que no han reparado pero es una cuestión bien técnica. Me refiero a la unificación de las penas.
Debo concluir mi exposición pero, lamentablemente, este tema da para más. Voy a tratar de sintetizar esta última idea.
Quiero recalcar que es muy valiosa la experiencia de las provincias que avanzaron sobre esta cuestión y creo que el proyecto las capitaliza. También es muy valiosa la experiencia de muchos operadores de justicia que desde hace muchos años vienen sosteniendo el sistema con una ley que no les da herramientas suficientes.
No hemos incluido abogados en los equipos interdisciplinarios puesto que somos muy expansivos y siempre ocupamos los cargos de estos equipos.
Estos equipos están pensados para gente que trabaja en el campo, es decir, con los chicos; y son quienes van a tener que asesorar adecuadamente a los magistrados.
Los magistrados deberán formarse a fin de afinar el oído para escuchar todos estos consejos. Un magistrado que no está especializado no sabe tomar decisiones adecuadas.
Les pido disculpas; daba para más la exposición. Tal vez en algún otro momento pueda reforzar algún concepto. Les agradezco mucho la gentileza. (Aplausos.)
La primera cuestión que nosotros tuvimos en cuenta, aquellos que fuimos convocados para trabajar en este proyecto, era, por un lado, pensar la especialidad como la contracara, digamos como la otra parte de la moneda, del principio del interés superior del niño. La respuesta que debe dar el Estado al niño es una justicia especializada.
Cuando hablamos de justicia especializada no la estamos pensando con la lógica de que se especialice la persona cuando accede al cargo para resolver esa cuestión. Hablamos de una especialización previa y que sea profundamente interdisciplinaria. Más allá de la experiencia que uno puede ganar en el ejercicio de la profesión, ya sea como fiscal, juez, defensor, delegado inspector o asistente de trabajador social -las denominaciones que tienen las diferentes legislaciones es muy rica-, es fundamental que la persona que ocupe este cargo tenga una formación previa. También es importante que esté un paso adelante, desde su experiencia de campo y en lo existencial en el manejo de los casos con jóvenes que tienen conflicto con la ley penal.
En este marco, lo primero que tratamos de trabajar era la valiosísima experiencia que tienen las provincias y realizar ajustes, ya que está muy demorada la cuestión de una legislación especial. Imagínense que, a cien años de la "Ley Agote", el único que la tocó fue un gobierno de facto, y desde entonces pareciera que tenemos una incapacidad democrática para poder debatir esta cuestión.
Preferimos aferrarnos a cuestiones relativas, que no son menores, por supuesto, pero que a veces resultan ser obstáculos, como por ejemplo, la edad de punibilidad. Estamos perdiendo una visión que es imprescindible: dotar a nuestra sociedad de un marco jurídico que brinde al juez y a los jóvenes muchísimas alternativas para no tener que llegar a la instancia de prisión, saliendo así de esta lógica binaria absurda de la 22.278, que es absolución o condena.
En el anteproyecto de ley que nosotros estamos proponiendo, trabajamos muchísimo con la experiencia de las legislaciones provinciales. Avanzaron sobre la cuestión con distintos institutos, sobre todo con el principio de oportunidad, y con legislaciones extranjeras que también han tenido éxito en este aspecto, capitalizando sus logros y las cosas que no han resultado.
Piensen ustedes la importancia de tener un fiscal especializado, porque lo primero que vamos a encontrar en el texto del anteproyecto es un principio de oportunidad por el cual el fiscal, inclusive en delitos con penas de hasta diez años de prisión, puede disponer que no se siga la investigación.
Esto, contrariamente a lo que escuché en alguna de las exposiciones, no es un límite a las provincias, muy por el contrario, esto es una posibilidad que estamos brindando de un marco jurídico mínimo para todas las provincias.
Deben tener en cuenta que hay provincias que no tienen legislada esta cuestión.
Si las provincias tienen mejorada la cuestión, pueden avanzar sobre el texto legal.
En efecto, constitucionalmente las cuestiones procesales -como mejores plazos, mejores intervenciones o decisiones diferentes a las que puede marcar este proyecto- no les están vedadas en absoluto a las provincias porque no delegaron a la Nación esa potestad.
Entonces, este proyecto no obstaculizará en absoluto a las provincias que quieran mejorar aspectos procesales. Este texto legal es un piso, el techo lo puede seguir construyendo cada provincia en el marco de la potestad que constitucionalmente no ha delegado.
El fiscal es fundamental porque estamos pensando en un sistema acusatorio, como muchas provincias ya tienen. Tenemos que ir tendiendo hacia eso a nivel nacional. Se van a poder decidir cuestiones de remisión -es decir, no se lo judicializa-, mediación, acuerdos restaurativos, conciliación y la suspensión del juicio a prueba. Hay un bagaje de alternativas que hoy los jueces no tenemos para poder resolver la cuestión central. Esto permitiría avanzar muchísimo para que el objetivo de la convención se concrete.
Es imprescindible que los jueces sean especializados porque hay algo que, tal vez, no están viendo.
Este proyecto de ley prevé la posibilidad de control en la ejecución de la pena. Esto no lo tiene ninguna legislación internacional. ¿Qué quiero decir con esto? Que la pena es revisable periódicamente -incluso aquella condena que pueda parecer importante y grande en tiempo- por los equipos interdisciplinarios. Esto constituye un eje fundamental en el marco de una ley de menores y se centra en la recomendación de estos equipos interdisciplinarios que van por fuera del sistema judicial, al igual que el Cuerpo Médico Forense que recomienda a los magistrados.
Este equipo especializado es el que le va recomendando al magistrado si se justifica o no sostener la pena que, en algún momento, se impuso al joven.
Incluso, este proyecto está introduciendo un sistema muy novedoso en el que no han reparado pero es una cuestión bien técnica. Me refiero a la unificación de las penas.
Debo concluir mi exposición pero, lamentablemente, este tema da para más. Voy a tratar de sintetizar esta última idea.
Quiero recalcar que es muy valiosa la experiencia de las provincias que avanzaron sobre esta cuestión y creo que el proyecto las capitaliza. También es muy valiosa la experiencia de muchos operadores de justicia que desde hace muchos años vienen sosteniendo el sistema con una ley que no les da herramientas suficientes.
No hemos incluido abogados en los equipos interdisciplinarios puesto que somos muy expansivos y siempre ocupamos los cargos de estos equipos.
Estos equipos están pensados para gente que trabaja en el campo, es decir, con los chicos; y son quienes van a tener que asesorar adecuadamente a los magistrados.
Los magistrados deberán formarse a fin de afinar el oído para escuchar todos estos consejos. Un magistrado que no está especializado no sabe tomar decisiones adecuadas.
Les pido disculpas; daba para más la exposición. Tal vez en algún otro momento pueda reforzar algún concepto. Les agradezco mucho la gentileza. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra la señora Mónica Litza, quien fue senadora provincial, miembro del Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires, integrante del jury de enjuiciamiento de magistrados de Buenos Aires, directora del Registro Nacional de Reincidencia y diputada nacional mandato cumplido por el Frente Renovador.
SRA. LITZA Señora presidenta: le agradezco la invitación. También agradezco a la diputada Massetani, del Frente Renovador, por permitirme participar de esta jornada tan interesante.
Me generó una duda el expositor anterior, que entiendo es miembro de la comisión redactora. Interpreto, o tal vez estuve leyendo un proyecto viejo y desactualizado, que habló de la creación del fuero, pero yo no lo he visto.
Ahora veo que me dice que no. No importa. Está bien.
El debate del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires se debatió, en simultáneo, con la creación del fuero, es decir, lo atinente a los fiscales especializados en investigación de estos delitos, qué jueces iban a intervenir, jueces de garantías, defensores. O sea, se creó una estructura que veo ni siquiera existe en esta presentación del Poder Ejecutivo, en paralelo con algún interés de previsión desde el punto de vista presupuestario. De lo contrario, si se llega a convertir en ley, vamos a tener una iniciativa que no tiene cómo llevarse a la práctica.
Se han referido al tema de los procedimientos y del procedimiento acusatorio. Nosotros estamos viviendo una situación irregular en la Argentina. Tenemos un Código Procesal derogado pero vigente, y tenemos un Código Procesal Nacional votado por el Congreso, promulgado por el Poder Ejecutivo y suspendido por un decreto de necesidad y urgencia del presidente Macri.
Considero que frente a esa irregularidad tendríamos que poner todos los esfuerzos posibles para subsanarla y avanzar realmente hacia un sistema acusatorio. No digo que todo ello tendría que estar por delante de este debate, pero mínimamente tendría que presentarse en paralelo.
Me llama la atención el momento de la oportunidad de este debate, porque existen numerosas cuestiones importantes y muy graves para todos los argentinos, y sabemos que lamentablemente muchas comisiones están obturadas y no funcionan como debieran cuando existen muchos proyectos que estaban y están en comisión desde hace mucho tiempo.
El Frente Renovador presentó un régimen penal juvenil en 2016, proyecto que fue reproducido este año. Creo que sus autores van a venir a exponer acerca de su contenido.
Me parece desacertado traer esta cuestión en un momento de debilidad política del gobierno. Considero que está bien que el tema se debata, porque creo que es necesario e importante tener un marco regulatorio del régimen penal juvenil, pero eso también tiene que ver con búsquedas de consensos con las demás fuerzas políticas, y tal vez no sea el momento. Algunos participantes anteriores han hablado del tema de la oportunidad y la consideración de pensar si no es una maniobra distractora sobre otros temas.
A continuación, me referiré al tema puntual del proyecto del Poder Ejecutivo. Creo que uno de los problemas más graves que lo aquejan o en el que se tiene mayor dificultad es el tema de la edad, cuestión que no es menor. Me gustaría saber qué criterios se aplicarán para atar la edad de la imputabilidad al monto de las penas porque nos vamos a encontrar con problemas muy serios. Por ejemplo, en general, el universo que abarcará este régimen será el mismo que tenemos ahora, de 16 años, porque será para la mayoría de los delitos. Se disminuye a 15 años para delitos con penas máximas de quince años y a 14 años para delitos con penas máximas de veinticinco años, que son los homicidios dolosos. Es decir, vemos que cambia muy poco, no sé si no hubo una decisión de avanzar, se quedó a mitad de camino, el gobierno se sintió culposo o quiso quedar bien con muchos sectores. Me parece este no es un tema para quedar bien o mal con alguien. Considero que hay que ir a fondo y tomar una determinación.
Voy a citar dos ejemplos que muestran lo complejo que es atar el tema de la imputabilidad a las penas. ¿En qué se basará un fiscal, un juez o el Poder Ejecutivo para pensar que un joven o una joven, un niño o una niña, pueda tener noción y conocimiento de la criminalidad del acto, por ejemplo, para matar, lo cual tiene una pena máxima de veinticinco años y ahí sería imputable, pero no sería capaz de conocer la criminalidad del acto si se trata de atentar contra la vida pero el resultado de la muerte no se concreta, por causas ajenas al joven, la joven, el niño o la niña?
Es decir, si el hecho permanece dentro del grado de tentativa.
En ese caso, tenemos una máxima de doce años y seis meses según el cálculo de la tentativa. El hecho es el mismo. Es capaz de entender la criminalidad para una cosa y no para la otra. O, por ejemplo, un joven, una joven, un niño o una niña de 15 años comprendería la criminalidad de un robo con arma de fuego, que tiene una pena máxima de quince, pero no la comprendería si el arma de fuego no estuviera apta para el disparo, que tiene una pena máxima de diez años. Tampoco queda muy claro. Es decir, hay un sinnúmero de casos que van a quedar en una zona difícilmente determinable.
Podríamos mencionar muchos casos, pero creo que es puntual el tema de la edad. Si nosotros observamos los países de la región, Latinoamérica -no hablemos de Reino Unido, de Finlandia, de Suecia, otros países que tienen realidades absolutamente distintas de las nuestras-, veremos exactamente que los que nos rodean -menos Uruguay, que tiene una más baja- están en otro número, que son los catorce años en su gran mayoría. Nos quedarían con dieciséis años México y Cuba. Es un tema que puede ser discutido o no. El número es un tema objetivo. Ponemos una edad y no atamos una imputabilidad a montos de penas que también pueden ser variables, porque este Congreso tiene facultades de variar la legislación penal y lo que hoy tiene un monto mañana puede llegar a tener otro.
Tengo mucho para decir, pero voy a terminar con el tema de la reincidencia, porque yo fui directora nacional del Registro Nacional de Reincidencia y tengo un poquito de experiencia en la materia. En la Argentina, la reincidencia es un tema que en este proyecto que manda el Poder Ejecutivo está obviado, es decir, a partir de los 18 años borramos los antecedentes, si alguien cometió un hecho gravísimo a los 14 -por ejemplo, un homicidio doloso-, cuando cumpla 18 años, si cometiera un nuevo delito, no va a contar a los fines de la reincidencia.
Edad, reincidencia, falta la creación del fuero, el Código Procesal que está suspendido, derogado, que conviven, que no conviven, son temas sobre los que me parece que tenemos que poner el foco si seguimos discutiendo de este régimen penal juvenil. (Aplausos.)
Me generó una duda el expositor anterior, que entiendo es miembro de la comisión redactora. Interpreto, o tal vez estuve leyendo un proyecto viejo y desactualizado, que habló de la creación del fuero, pero yo no lo he visto.
Ahora veo que me dice que no. No importa. Está bien.
El debate del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires se debatió, en simultáneo, con la creación del fuero, es decir, lo atinente a los fiscales especializados en investigación de estos delitos, qué jueces iban a intervenir, jueces de garantías, defensores. O sea, se creó una estructura que veo ni siquiera existe en esta presentación del Poder Ejecutivo, en paralelo con algún interés de previsión desde el punto de vista presupuestario. De lo contrario, si se llega a convertir en ley, vamos a tener una iniciativa que no tiene cómo llevarse a la práctica.
Se han referido al tema de los procedimientos y del procedimiento acusatorio. Nosotros estamos viviendo una situación irregular en la Argentina. Tenemos un Código Procesal derogado pero vigente, y tenemos un Código Procesal Nacional votado por el Congreso, promulgado por el Poder Ejecutivo y suspendido por un decreto de necesidad y urgencia del presidente Macri.
Considero que frente a esa irregularidad tendríamos que poner todos los esfuerzos posibles para subsanarla y avanzar realmente hacia un sistema acusatorio. No digo que todo ello tendría que estar por delante de este debate, pero mínimamente tendría que presentarse en paralelo.
Me llama la atención el momento de la oportunidad de este debate, porque existen numerosas cuestiones importantes y muy graves para todos los argentinos, y sabemos que lamentablemente muchas comisiones están obturadas y no funcionan como debieran cuando existen muchos proyectos que estaban y están en comisión desde hace mucho tiempo.
El Frente Renovador presentó un régimen penal juvenil en 2016, proyecto que fue reproducido este año. Creo que sus autores van a venir a exponer acerca de su contenido.
Me parece desacertado traer esta cuestión en un momento de debilidad política del gobierno. Considero que está bien que el tema se debata, porque creo que es necesario e importante tener un marco regulatorio del régimen penal juvenil, pero eso también tiene que ver con búsquedas de consensos con las demás fuerzas políticas, y tal vez no sea el momento. Algunos participantes anteriores han hablado del tema de la oportunidad y la consideración de pensar si no es una maniobra distractora sobre otros temas.
A continuación, me referiré al tema puntual del proyecto del Poder Ejecutivo. Creo que uno de los problemas más graves que lo aquejan o en el que se tiene mayor dificultad es el tema de la edad, cuestión que no es menor. Me gustaría saber qué criterios se aplicarán para atar la edad de la imputabilidad al monto de las penas porque nos vamos a encontrar con problemas muy serios. Por ejemplo, en general, el universo que abarcará este régimen será el mismo que tenemos ahora, de 16 años, porque será para la mayoría de los delitos. Se disminuye a 15 años para delitos con penas máximas de quince años y a 14 años para delitos con penas máximas de veinticinco años, que son los homicidios dolosos. Es decir, vemos que cambia muy poco, no sé si no hubo una decisión de avanzar, se quedó a mitad de camino, el gobierno se sintió culposo o quiso quedar bien con muchos sectores. Me parece este no es un tema para quedar bien o mal con alguien. Considero que hay que ir a fondo y tomar una determinación.
Voy a citar dos ejemplos que muestran lo complejo que es atar el tema de la imputabilidad a las penas. ¿En qué se basará un fiscal, un juez o el Poder Ejecutivo para pensar que un joven o una joven, un niño o una niña, pueda tener noción y conocimiento de la criminalidad del acto, por ejemplo, para matar, lo cual tiene una pena máxima de veinticinco años y ahí sería imputable, pero no sería capaz de conocer la criminalidad del acto si se trata de atentar contra la vida pero el resultado de la muerte no se concreta, por causas ajenas al joven, la joven, el niño o la niña?
Es decir, si el hecho permanece dentro del grado de tentativa.
En ese caso, tenemos una máxima de doce años y seis meses según el cálculo de la tentativa. El hecho es el mismo. Es capaz de entender la criminalidad para una cosa y no para la otra. O, por ejemplo, un joven, una joven, un niño o una niña de 15 años comprendería la criminalidad de un robo con arma de fuego, que tiene una pena máxima de quince, pero no la comprendería si el arma de fuego no estuviera apta para el disparo, que tiene una pena máxima de diez años. Tampoco queda muy claro. Es decir, hay un sinnúmero de casos que van a quedar en una zona difícilmente determinable.
Podríamos mencionar muchos casos, pero creo que es puntual el tema de la edad. Si nosotros observamos los países de la región, Latinoamérica -no hablemos de Reino Unido, de Finlandia, de Suecia, otros países que tienen realidades absolutamente distintas de las nuestras-, veremos exactamente que los que nos rodean -menos Uruguay, que tiene una más baja- están en otro número, que son los catorce años en su gran mayoría. Nos quedarían con dieciséis años México y Cuba. Es un tema que puede ser discutido o no. El número es un tema objetivo. Ponemos una edad y no atamos una imputabilidad a montos de penas que también pueden ser variables, porque este Congreso tiene facultades de variar la legislación penal y lo que hoy tiene un monto mañana puede llegar a tener otro.
Tengo mucho para decir, pero voy a terminar con el tema de la reincidencia, porque yo fui directora nacional del Registro Nacional de Reincidencia y tengo un poquito de experiencia en la materia. En la Argentina, la reincidencia es un tema que en este proyecto que manda el Poder Ejecutivo está obviado, es decir, a partir de los 18 años borramos los antecedentes, si alguien cometió un hecho gravísimo a los 14 -por ejemplo, un homicidio doloso-, cuando cumpla 18 años, si cometiera un nuevo delito, no va a contar a los fines de la reincidencia.
Edad, reincidencia, falta la creación del fuero, el Código Procesal que está suspendido, derogado, que conviven, que no conviven, son temas sobre los que me parece que tenemos que poner el foco si seguimos discutiendo de este régimen penal juvenil. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ A continuación tiene la palabra la señora Miriam Medina, madre de Sebastián Bordón, víctima de violencia institucional.
SRA. MEDINA Buenos días a todos, todas y todes. Realmente es una responsabilidad hablar en nombre de los jóvenes, en nombre de los niños.
A partir del asesinato de mi hijo a manos criminales -mi hijo fue a su viaje de egresados y perdió la vida, estuvo desaparecido, fue golpeado y torturado por un grupo de policías en San Rafael, Mendoza- tuvimos que salir a buscarlo con la fuerza que nos dieron nuestros vecinos, que lo conocían.
Mi hijo era un joven de 18 años, que fue a su viaje de egresados, no fue atendido por su grupo de maestros y fue dejado en un destacamento policial. Durante once días estuvo desaparecido a manos de criminales de la policía que se ensañaron con él, utilizando la misma metodología que utilizaban en la época de la dictadura. Hace dos años, junto a los organismos de derechos humanos pudimos condenar al comisario, del cual dependía la vida de mi hijo, por genocida. Le dieron perpetua.
Por el asesinato de Sebastián fueron condenados cinco policías y una civil.
El comisario Hugo Ramón Trentini fue condenado por genocida a quince años, a la pena máxima, junto a doce policías y militares más.
Pero las luchas no son individuales, son colectivas. ¿Qué hubiéramos hecho nosotros si no nos hubieran ayudado los vecinos, que conocían a nuestro hijo, junto a todas las organizaciones de derechos humanos y a algunos sindicatos, que no querían que Sebastián fuera un desaparecido más? No fue la policía ─ellos eran quienes tenían a Sebastián─ sino mis vecinos los que un 11 de octubre se subieron a un micro para ayudarnos a encontrarlo y quienes lo hallaron sin vida en el fondo de un barranco.
Decidimos seguir apostando a la vida, porque transformamos en vida el horror que le hicieron a nuestro hijo las fuerzas de seguridad de este país, en Mendoza. Creamos la Casita de Sebastián, en Moreno, en nuestro barrio, donde fue criado y pasó parte de su adolescencia nuestro hijo. Se trata de un jardín maternal, un centro donde concurren hoy 95 niños desde los 45 días y hasta los 5 años, para ir después a las escuelas del barrio, a la N° 71 o a la N° 70, de Moreno.
Moreno lucha y resiste contra la desidia del gobierno de la provincia de Buenos Aires; donde estalla una escuela y muere una directora y un portero; donde las escuelas se caen a pedazos ─¡y así quieren que estudien nuestros hijos!─; donde la educación pública ─a la que muchos mandamos a nuestros hijos─ va a ser un privilegio, porque ya es un privilegio ir a la escuela privada, que solo pueden pagar algunos; donde no quieren que la universidad sea para el pueblo sino para algunos que la puedan pagar. Y, todo esto, en esta patria tan rica en la que nuestros pibes tienen que acarrear los carros de la pobreza juntando basura para comer.
En los comedores, en la Casita de Sebastián, los nenes el día lunes toman tres tazas de leche porque el fin de semana no tienen qué comer en sus casas. Esta es una muerte, un genocidio a goteo.
Se ensañan con los pibes de nuestras barriadas, con nuestros jóvenes. Los invito a que vayan a Pfizer, a 3 de Diciembre, a Las Catonas, en Moreno, para que vean cómo es la angustiante situación que viven las familias que se quedan sin trabajo. Los invito a que vayan a La Cárcova para que vean cómo vive la gente en San Martín, pero la gente pobre, pasando la Márquez; que vayan al barrio Independencia, donde trabajé, donde el olor a podrido y la pobreza se siente apenas uno llega, donde las madres, las mujeres, están perdiendo su dentadura, el hambre y la miseria no las deja vivir y tienen que comer en los comedores de las escuelas y de las parroquias.
¿Quién piensa en los jóvenes que, con vergüenza, deben ir a pedir un plato de comida porque sus padres se quedan sin trabajo? Los y las invito a que, en lugar de dedicarse a controlar y a sacarle la riqueza que acumulan con los pobres a los narcotraficantes, vayan a la villa de retiro y al bajo Flores y vean cómo los pibes se nos están muriendo por el consumo del paco. Los invito a que vengan a ver la Casita de Sebastián, donde hace 17 años transformamos la muerte de Sebastián en vida, en amor, en ternura, y donde, a diario, tenemos que ver qué comen 95 nenes. No es arroz o fideos la alimentación que deben tener los niños de Moreno y de nuestra patria. La alimentación tiene que ser igual para todos y todas.
Nos preocupa que quieran bajar la edad de imputabilidad para los jóvenes. Nosotros trabajamos con La Casita de Sebastián, con el centro de contención de Paso del Rey, donde los chicos hacen sus tareas para reparar el daño que cometen a la sociedad, que amasan el pan y lo traen para que los chicos de la casita puedan tener el desayuno y el almuerzo. Hacemos un trabajo en conjunto, porque conocen la casita, porque conocen la historia de Sebastián y porque hay que dar oportunidades a los pibes.
Los invito a que vayan, recorran los centros donde están detenidos los jóvenes y vean la situación de hacinamiento en la que viven. Porque hablamos en papeles y con técnicos y los invito a que se embarren los pies y vean la pobreza que está atravesando nuestro pueblo. Trasformamos el dolor en lucha y no somos las madres del dolor, somos las madres que luchamos para trasformar esta realidad; no vivimos en una burbuja, no queremos las cárceles hacinadas de pibes pobres, queremos pibes con educación, con cultura, con deporte, con oportunidades.
¿Qué les quieren sacar? ¿Los derechos de la Convención Internacional del Niño a nuestros jóvenes y a nuestros chicos? ¿Qué es lo que quieren hacer? ¿Hacinar a nuestros jóvenes pobres en las cárceles? Piensen, porque ustedes son responsables de lo que salga como ley y el pueblo va a condenar las equivocaciones que están provocando.
Simplemente tengo que decirles, y para terminar, porque no soy técnica, que aprendí a leer la política, a aprendí a leer los diarios y aprendí a luchar los derechos que tiene el pueblo en la realidad, en el territorio y me quedó esta frase que la aprendí a partir del asesinato de mi hijo. Arderá el amor, arderá, siempre arderá, arderá la memoria hasta que todo sea como lo soñamos. (Aplausos)
A partir del asesinato de mi hijo a manos criminales -mi hijo fue a su viaje de egresados y perdió la vida, estuvo desaparecido, fue golpeado y torturado por un grupo de policías en San Rafael, Mendoza- tuvimos que salir a buscarlo con la fuerza que nos dieron nuestros vecinos, que lo conocían.
Mi hijo era un joven de 18 años, que fue a su viaje de egresados, no fue atendido por su grupo de maestros y fue dejado en un destacamento policial. Durante once días estuvo desaparecido a manos de criminales de la policía que se ensañaron con él, utilizando la misma metodología que utilizaban en la época de la dictadura. Hace dos años, junto a los organismos de derechos humanos pudimos condenar al comisario, del cual dependía la vida de mi hijo, por genocida. Le dieron perpetua.
Por el asesinato de Sebastián fueron condenados cinco policías y una civil.
El comisario Hugo Ramón Trentini fue condenado por genocida a quince años, a la pena máxima, junto a doce policías y militares más.
Pero las luchas no son individuales, son colectivas. ¿Qué hubiéramos hecho nosotros si no nos hubieran ayudado los vecinos, que conocían a nuestro hijo, junto a todas las organizaciones de derechos humanos y a algunos sindicatos, que no querían que Sebastián fuera un desaparecido más? No fue la policía ─ellos eran quienes tenían a Sebastián─ sino mis vecinos los que un 11 de octubre se subieron a un micro para ayudarnos a encontrarlo y quienes lo hallaron sin vida en el fondo de un barranco.
Decidimos seguir apostando a la vida, porque transformamos en vida el horror que le hicieron a nuestro hijo las fuerzas de seguridad de este país, en Mendoza. Creamos la Casita de Sebastián, en Moreno, en nuestro barrio, donde fue criado y pasó parte de su adolescencia nuestro hijo. Se trata de un jardín maternal, un centro donde concurren hoy 95 niños desde los 45 días y hasta los 5 años, para ir después a las escuelas del barrio, a la N° 71 o a la N° 70, de Moreno.
Moreno lucha y resiste contra la desidia del gobierno de la provincia de Buenos Aires; donde estalla una escuela y muere una directora y un portero; donde las escuelas se caen a pedazos ─¡y así quieren que estudien nuestros hijos!─; donde la educación pública ─a la que muchos mandamos a nuestros hijos─ va a ser un privilegio, porque ya es un privilegio ir a la escuela privada, que solo pueden pagar algunos; donde no quieren que la universidad sea para el pueblo sino para algunos que la puedan pagar. Y, todo esto, en esta patria tan rica en la que nuestros pibes tienen que acarrear los carros de la pobreza juntando basura para comer.
En los comedores, en la Casita de Sebastián, los nenes el día lunes toman tres tazas de leche porque el fin de semana no tienen qué comer en sus casas. Esta es una muerte, un genocidio a goteo.
Se ensañan con los pibes de nuestras barriadas, con nuestros jóvenes. Los invito a que vayan a Pfizer, a 3 de Diciembre, a Las Catonas, en Moreno, para que vean cómo es la angustiante situación que viven las familias que se quedan sin trabajo. Los invito a que vayan a La Cárcova para que vean cómo vive la gente en San Martín, pero la gente pobre, pasando la Márquez; que vayan al barrio Independencia, donde trabajé, donde el olor a podrido y la pobreza se siente apenas uno llega, donde las madres, las mujeres, están perdiendo su dentadura, el hambre y la miseria no las deja vivir y tienen que comer en los comedores de las escuelas y de las parroquias.
¿Quién piensa en los jóvenes que, con vergüenza, deben ir a pedir un plato de comida porque sus padres se quedan sin trabajo? Los y las invito a que, en lugar de dedicarse a controlar y a sacarle la riqueza que acumulan con los pobres a los narcotraficantes, vayan a la villa de retiro y al bajo Flores y vean cómo los pibes se nos están muriendo por el consumo del paco. Los invito a que vengan a ver la Casita de Sebastián, donde hace 17 años transformamos la muerte de Sebastián en vida, en amor, en ternura, y donde, a diario, tenemos que ver qué comen 95 nenes. No es arroz o fideos la alimentación que deben tener los niños de Moreno y de nuestra patria. La alimentación tiene que ser igual para todos y todas.
Nos preocupa que quieran bajar la edad de imputabilidad para los jóvenes. Nosotros trabajamos con La Casita de Sebastián, con el centro de contención de Paso del Rey, donde los chicos hacen sus tareas para reparar el daño que cometen a la sociedad, que amasan el pan y lo traen para que los chicos de la casita puedan tener el desayuno y el almuerzo. Hacemos un trabajo en conjunto, porque conocen la casita, porque conocen la historia de Sebastián y porque hay que dar oportunidades a los pibes.
Los invito a que vayan, recorran los centros donde están detenidos los jóvenes y vean la situación de hacinamiento en la que viven. Porque hablamos en papeles y con técnicos y los invito a que se embarren los pies y vean la pobreza que está atravesando nuestro pueblo. Trasformamos el dolor en lucha y no somos las madres del dolor, somos las madres que luchamos para trasformar esta realidad; no vivimos en una burbuja, no queremos las cárceles hacinadas de pibes pobres, queremos pibes con educación, con cultura, con deporte, con oportunidades.
¿Qué les quieren sacar? ¿Los derechos de la Convención Internacional del Niño a nuestros jóvenes y a nuestros chicos? ¿Qué es lo que quieren hacer? ¿Hacinar a nuestros jóvenes pobres en las cárceles? Piensen, porque ustedes son responsables de lo que salga como ley y el pueblo va a condenar las equivocaciones que están provocando.
Simplemente tengo que decirles, y para terminar, porque no soy técnica, que aprendí a leer la política, a aprendí a leer los diarios y aprendí a luchar los derechos que tiene el pueblo en la realidad, en el territorio y me quedó esta frase que la aprendí a partir del asesinato de mi hijo. Arderá el amor, arderá, siempre arderá, arderá la memoria hasta que todo sea como lo soñamos. (Aplausos)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Invitamos a hacer uso de la palabra a la doctora Flavia Valgiusti, ex jueza de menores y de Responsabilidad Penal Juvenil, investigadora y especialista en criminología juvenil y neurociencias, directora del Instituto del Niño y la Familia del Colegio de Abogados de San Isidro y profesora de la Maestría Criminológico-Forense; coordina el capítulo argentino del proyecto global de trauma colectivo.
SRA. VALGIUSTI Señora presidenta: muchas gracias por la invitación, también gracias a los expositores que me antecedieron por aportar su experiencia en las distintas prácticas.
Quiero centrarme en el tema que nos convoca hoy, es decir, en la especialidad y en cómo pensar la capacitación y la formación de los operadores judiciales de todo el sistema de responsabilidad penal juvenil.
De lo que en realidad se trata es de pensar cómo construimos una nueva institucionalidad, porque poco diagnóstico hemos hecho también sobre la institucionalidad que hemos recorrido con anterioridad. Hay algo en ese eslabón que se rompió entre lo que consideramos un sistema de patronato y el nuevo sistema, y qué pasó en ese cambio con esta disciplina que, finalmente, es lo que da contenido y sentido a nuestra intervención.
Además, se trata de ver cómo incorporamos nuevos campos del conocimiento. Yo he propuesto hoy también incorporar los tema de neurociencias, cómo nosotros pensamos la ley. Generalmente, como abogados, construimos la ley en pequeños ladrillitos de abajo hacia arriba, buscando que tenga coherencia racional y después el contexto es de turbulencia extrema. Los contextos cambian, la cultura de los chicos cambia, la antropología de la construcción de nuestras sociedades está cambiando vertiginosamente. ¿Y cómo comprendemos esto?
A veces, para los abogados, es más fácil resolver los temas desde la ley y sacar la interdisciplina, porque tiene más coherencia interna. Poner conjuntamente la interdisciplina, pensar conjuntamente con otras formas de pensamiento, implica un desafío, pero también implica la posibilidad de ver más en profundidad, de comprender lo que está ocurriendo. Uno de los problemas que nosotros tenemos con los chicos y las familias hoy en día es que no comprendemos, no comprendemos qué está ocurriendo, no comprendemos cómo son estas vidas, cómo se desarrollan, qué pensamientos tienen, qué ocurre, qué pasa con el tema de la droga, qué pasa con las nuevas sexualidades, son todos nuevos desafíos que nos confrontan a crear un marco de comprensión.
¿Cómo podemos pensar una ley que cree una nueva institucionalidad con la riqueza de otros aportes? Por ejemplo, la interdisciplina. Voy a citar algunos temas que nos pueden ayudar a repensar la ley.
Hoy sabemos que el cerebro juvenil es un cerebro estructural y funcionalmente diferente al del adulto. No es una cuestión de tamaño ni de peso. Sabemos que el sistema es muy inestable, que su sistema límbico está exacerbado, que genera más dopamina, que los receptores están más ávidos y, a su vez, el lóbulo frontal ha tenido una pérdida por la poda sináptica que hoy conocemos, por lo cual se está reconfigurando. El sistema es más inestable.
Por ello, la respuesta socio-emocional de los adolescentes es totalmente diferente a la de los adultos. Los que hemos transitado los fueros de menores sabemos lo que es el acting de los chicos, es decir, un hecho tras otro en una carrera sin freno hasta que aparece un referente. Esa es la oportunidad que tienen todos los que participan del sistema penal juvenil. Me refiero a la posibilidad de ser un referente con el cual se pueda establecer un vínculo y a partir de ello reconocer la construcción de la ley. No me refiero a la ley externa sino a la ley interna, que es la que finalmente nos termina autorregulando en la vida.
A veces perdemos la dimensión que tiene el encuentro de un joven con la Justicia. Mucho se ha dicho de la estigmatización que representa el sistema penal. No adhiero totalmente a esa posición porque creo que también es una oportunidad para comprender donde se está parado, convocar e incluir a la familia y los vínculos, trabajar con la sociedad y entender la dimensión colectiva que tiene el delito juvenil.
Ahora trabajo en el tema de traumas colectivos y me estoy dando cuenta de la cantidad de contenido colectivo que tenemos en lo personal y hasta qué punto un chico no solamente es síntoma de su historia sino también de la crisis que está atravesando su colectivo. Con esta situación aparecen nuevas herramientas para sugerir cómo abordamos estos casos.
Ahora bien, volviendo al tema de la iniciativa que nos convoca, más allá de esto, el requisito convencional de la especialización no debe ser reducido al conocimiento teórico, especialización del conocimiento de la ley, sino que debe considerar también una especialización que realmente haya recorrido distintas disciplinas y que sepa cómo trabajar con ellas.
En este sentido, existe gran diferencia entre hablar de multidisciplina o interdisciplina. La multidisciplina es la puesta en común en caminos paralelos e interdisciplina significa el diálogo, el reconocimiento y la modificación de los puntos de vista.
He trabajado como jueza de menores en el viejo sistema y puedo decir que la riqueza de trabajar con un equipo interdisciplinario no es trabajar con peritos al lado de uno sino con gente que conoce en profundidad la propia incumbencia, pero que también es capaz de dialogar con la otra disciplina, así como también de ensanchar nuestro horizonte para ver dónde estamos parados y hacia dónde nos queremos dirigir.
En situaciones de crisis familiares, cuando los chicos están perdidos y las familias también, lo que puede hacer la ley es ordenar lo que está desordenado. Es decir, poner cotos y límites para que haya un contexto.
A veces nuestros sistemas se pierden en los vericuetos burocráticos, en las reglas, en las interpretaciones de las interpretaciones y nos detenemos poco a pensar qué sentido tiene la ley en la familia, en la comunidad, en el colectivo y como sociedad. Sin ley hay violencia. Sin ley no podemos convivir unos con otros. Esto es arquetípico en la sociedad, viene de Moisés y las tablas. Sin ley no hay vida; también es una protección. Para ello, tenemos que dar un sentido profundo a qué significa el encuentro con el joven, el encuentro con el chico, el encuentro con la familia y qué sentido le damos a nuestra intervención.
Desde mi perspectiva, la práctica interdisciplinaria es la que da respuesta a este sentido, porque nos permite comprender, establecer y ensanchar el camino hacia el cual vamos. A veces, el camino no tiene las señales necesarias para los chicos y no saben para dónde tienen que ir. A veces, la ley permite colocar las señales en el camino que les permite crear un horizonte.
El problema de los chicos hoy es que no crean horizontes. Es tal la aceleración que el horizonte lo tenemos acá enfrente y no hay posibilidad de crearlo. Es el sistema de responsabilidad penal juvenil el que puede crear ese espacio desde acá al horizonte, donde hay una trayectoria y un camino a recorrer, pero hay un camino a recorrer si hay acompañamiento, si hay presencia de los adultos, si hay búsqueda de sentido en la experiencia que se está atravesando. Si no hay esto, es un mero pasaje, que no deja ninguna huella. Los que trabajamos en esto sabemos que cuando hay un vínculo ahí, se deja una huella y algo es posible construir desde allí.
Invito a revisar algunos de los artículos que me ha parecido a mí que se deberían revisar, por ejemplo, el concerniente a la interdisciplina. Para mí la interdisciplina y la especialidad no solo tienen que ver con una capacitación previa, sino que tienen que ser una capacitación permanente y continua. Países como Francia, Estados Unidos y los de Europa en general tienen programas de capacitación continua al menos tres semanas al año. Y, ¿por qué? Porque en esta capacitación lo que hay que traer es también los nuevos avances científicos que están apareciendo, las neurociencias, lo neurocognitivo, cómo es el trabajo social, cómo se trabaja en la comunidad, en los grupos multifamiliares, las nuevas técnicas que están apareciendo, que son las que van sosteniendo y mostrando cómo se trabaja la problemática hoy.
Por ejemplo, la problemática de drogas es completamente diferente hoy de lo que era hace veinte o diez años. Entonces, tenemos que actualizarnos para entender cómo comprender, pero también cómo actuar.
Por otro lado, otra cuestión que quería también señalar está en el artículo 86. Cuando habla de intervención del equipo interdisciplinario en el caso de no punibles en relación de la edad -acá hago un paréntesis porque lo llaman inimputables, para mí es no punibles en razón de la edad-, la intervención de los equipos interdisciplinarios parece que queda supeditada al criterio del magistrado.
Para mí la intervención interdisciplinaria debe ser obligatoria en todas las instancias, la capacitación tiene que ser permanente para todo el sistema de responsabilidad penal juvenil y hay que unificar los programas. Yo soy capacitadora a nivel provincial y veo que hay mucha fragmentación en la capacitación. Tiene que haber una profunda revisión de cómo va a ser esa capacitación para todo el sistema. (Aplausos.)
Quiero centrarme en el tema que nos convoca hoy, es decir, en la especialidad y en cómo pensar la capacitación y la formación de los operadores judiciales de todo el sistema de responsabilidad penal juvenil.
De lo que en realidad se trata es de pensar cómo construimos una nueva institucionalidad, porque poco diagnóstico hemos hecho también sobre la institucionalidad que hemos recorrido con anterioridad. Hay algo en ese eslabón que se rompió entre lo que consideramos un sistema de patronato y el nuevo sistema, y qué pasó en ese cambio con esta disciplina que, finalmente, es lo que da contenido y sentido a nuestra intervención.
Además, se trata de ver cómo incorporamos nuevos campos del conocimiento. Yo he propuesto hoy también incorporar los tema de neurociencias, cómo nosotros pensamos la ley. Generalmente, como abogados, construimos la ley en pequeños ladrillitos de abajo hacia arriba, buscando que tenga coherencia racional y después el contexto es de turbulencia extrema. Los contextos cambian, la cultura de los chicos cambia, la antropología de la construcción de nuestras sociedades está cambiando vertiginosamente. ¿Y cómo comprendemos esto?
A veces, para los abogados, es más fácil resolver los temas desde la ley y sacar la interdisciplina, porque tiene más coherencia interna. Poner conjuntamente la interdisciplina, pensar conjuntamente con otras formas de pensamiento, implica un desafío, pero también implica la posibilidad de ver más en profundidad, de comprender lo que está ocurriendo. Uno de los problemas que nosotros tenemos con los chicos y las familias hoy en día es que no comprendemos, no comprendemos qué está ocurriendo, no comprendemos cómo son estas vidas, cómo se desarrollan, qué pensamientos tienen, qué ocurre, qué pasa con el tema de la droga, qué pasa con las nuevas sexualidades, son todos nuevos desafíos que nos confrontan a crear un marco de comprensión.
¿Cómo podemos pensar una ley que cree una nueva institucionalidad con la riqueza de otros aportes? Por ejemplo, la interdisciplina. Voy a citar algunos temas que nos pueden ayudar a repensar la ley.
Hoy sabemos que el cerebro juvenil es un cerebro estructural y funcionalmente diferente al del adulto. No es una cuestión de tamaño ni de peso. Sabemos que el sistema es muy inestable, que su sistema límbico está exacerbado, que genera más dopamina, que los receptores están más ávidos y, a su vez, el lóbulo frontal ha tenido una pérdida por la poda sináptica que hoy conocemos, por lo cual se está reconfigurando. El sistema es más inestable.
Por ello, la respuesta socio-emocional de los adolescentes es totalmente diferente a la de los adultos. Los que hemos transitado los fueros de menores sabemos lo que es el acting de los chicos, es decir, un hecho tras otro en una carrera sin freno hasta que aparece un referente. Esa es la oportunidad que tienen todos los que participan del sistema penal juvenil. Me refiero a la posibilidad de ser un referente con el cual se pueda establecer un vínculo y a partir de ello reconocer la construcción de la ley. No me refiero a la ley externa sino a la ley interna, que es la que finalmente nos termina autorregulando en la vida.
A veces perdemos la dimensión que tiene el encuentro de un joven con la Justicia. Mucho se ha dicho de la estigmatización que representa el sistema penal. No adhiero totalmente a esa posición porque creo que también es una oportunidad para comprender donde se está parado, convocar e incluir a la familia y los vínculos, trabajar con la sociedad y entender la dimensión colectiva que tiene el delito juvenil.
Ahora trabajo en el tema de traumas colectivos y me estoy dando cuenta de la cantidad de contenido colectivo que tenemos en lo personal y hasta qué punto un chico no solamente es síntoma de su historia sino también de la crisis que está atravesando su colectivo. Con esta situación aparecen nuevas herramientas para sugerir cómo abordamos estos casos.
Ahora bien, volviendo al tema de la iniciativa que nos convoca, más allá de esto, el requisito convencional de la especialización no debe ser reducido al conocimiento teórico, especialización del conocimiento de la ley, sino que debe considerar también una especialización que realmente haya recorrido distintas disciplinas y que sepa cómo trabajar con ellas.
En este sentido, existe gran diferencia entre hablar de multidisciplina o interdisciplina. La multidisciplina es la puesta en común en caminos paralelos e interdisciplina significa el diálogo, el reconocimiento y la modificación de los puntos de vista.
He trabajado como jueza de menores en el viejo sistema y puedo decir que la riqueza de trabajar con un equipo interdisciplinario no es trabajar con peritos al lado de uno sino con gente que conoce en profundidad la propia incumbencia, pero que también es capaz de dialogar con la otra disciplina, así como también de ensanchar nuestro horizonte para ver dónde estamos parados y hacia dónde nos queremos dirigir.
En situaciones de crisis familiares, cuando los chicos están perdidos y las familias también, lo que puede hacer la ley es ordenar lo que está desordenado. Es decir, poner cotos y límites para que haya un contexto.
A veces nuestros sistemas se pierden en los vericuetos burocráticos, en las reglas, en las interpretaciones de las interpretaciones y nos detenemos poco a pensar qué sentido tiene la ley en la familia, en la comunidad, en el colectivo y como sociedad. Sin ley hay violencia. Sin ley no podemos convivir unos con otros. Esto es arquetípico en la sociedad, viene de Moisés y las tablas. Sin ley no hay vida; también es una protección. Para ello, tenemos que dar un sentido profundo a qué significa el encuentro con el joven, el encuentro con el chico, el encuentro con la familia y qué sentido le damos a nuestra intervención.
Desde mi perspectiva, la práctica interdisciplinaria es la que da respuesta a este sentido, porque nos permite comprender, establecer y ensanchar el camino hacia el cual vamos. A veces, el camino no tiene las señales necesarias para los chicos y no saben para dónde tienen que ir. A veces, la ley permite colocar las señales en el camino que les permite crear un horizonte.
El problema de los chicos hoy es que no crean horizontes. Es tal la aceleración que el horizonte lo tenemos acá enfrente y no hay posibilidad de crearlo. Es el sistema de responsabilidad penal juvenil el que puede crear ese espacio desde acá al horizonte, donde hay una trayectoria y un camino a recorrer, pero hay un camino a recorrer si hay acompañamiento, si hay presencia de los adultos, si hay búsqueda de sentido en la experiencia que se está atravesando. Si no hay esto, es un mero pasaje, que no deja ninguna huella. Los que trabajamos en esto sabemos que cuando hay un vínculo ahí, se deja una huella y algo es posible construir desde allí.
Invito a revisar algunos de los artículos que me ha parecido a mí que se deberían revisar, por ejemplo, el concerniente a la interdisciplina. Para mí la interdisciplina y la especialidad no solo tienen que ver con una capacitación previa, sino que tienen que ser una capacitación permanente y continua. Países como Francia, Estados Unidos y los de Europa en general tienen programas de capacitación continua al menos tres semanas al año. Y, ¿por qué? Porque en esta capacitación lo que hay que traer es también los nuevos avances científicos que están apareciendo, las neurociencias, lo neurocognitivo, cómo es el trabajo social, cómo se trabaja en la comunidad, en los grupos multifamiliares, las nuevas técnicas que están apareciendo, que son las que van sosteniendo y mostrando cómo se trabaja la problemática hoy.
Por ejemplo, la problemática de drogas es completamente diferente hoy de lo que era hace veinte o diez años. Entonces, tenemos que actualizarnos para entender cómo comprender, pero también cómo actuar.
Por otro lado, otra cuestión que quería también señalar está en el artículo 86. Cuando habla de intervención del equipo interdisciplinario en el caso de no punibles en relación de la edad -acá hago un paréntesis porque lo llaman inimputables, para mí es no punibles en razón de la edad-, la intervención de los equipos interdisciplinarios parece que queda supeditada al criterio del magistrado.
Para mí la intervención interdisciplinaria debe ser obligatoria en todas las instancias, la capacitación tiene que ser permanente para todo el sistema de responsabilidad penal juvenil y hay que unificar los programas. Yo soy capacitadora a nivel provincial y veo que hay mucha fragmentación en la capacitación. Tiene que haber una profunda revisión de cómo va a ser esa capacitación para todo el sistema. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Invitamos a hacer uso de la palabra al doctor Daniel Cesano, presidente de la Cámara Criminal y Correccional de Séptima Nominación de la ciudad de Córdoba.
SR. CESANO Señora presidenta: muchas gracias por la invitación cursada y por el espacio que esto significa.
Quiero hacer dos aclaraciones previas. En primer lugar, más allá de la función judicial que ocupo, también vengo en representación del Instituto de Estudios de la Magistratura de la Asociación de Magistrados de la provincia de Córdoba y formo parte de la Sala Penal.
La segunda aclaración es que me voy a ajustar estrictamente a la convocatoria de esta reunión, es decir, a hablar de justicia especializada, capacitación, jueces, fiscales y fuerzas de seguridad. Aclaro esto porque, evidentemente, hay muchas cosas que decir respecto de este proyecto, fundamentalmente en temas de imputabilidad penal, edad de la imputabilidad penal, me parece que son objetables estos plazos establecidos, las edades establecidas y, por otro lado, también, en orden a la extensión de las sanciones privativas de libertad.
Sin embargo, para respetar la convocatoria vamos a abocarnos únicamente a esta temática propuesta.
El juzgamiento de infracciones cometidas por niñas, niños y adolescentes debe encontrarse a cargo de órganos especializados en la materia. La doctrina científica, correctamente, ha señalado que la especialización "...constituye una cualidad que no se limita a quienes intervienen como sujetos procesales -juez, fiscal y defensor- sino también al personal auxiliar, policial, peritos y el personal encargado del contralor de las medidas impuestas. Se materializa, además, mediante procedimientos cuya especialidad y diferenciación se fundamenta en la condición especial del sujeto destinatario concebido como persona en etapa de desarrollo".
A partir de estos conceptos, consideramos que el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional recepta este principio aunque, como lo explicaremos enseguida, no en la forma en que debiera hacerlo, fundamentalmente en función del carácter amplio con que recién lo concebimos.
En efecto, en su artículo 8°, el documento en análisis establece que la sustanciación de los procesos penales comprendidos en esta ley, así como el control de las medidas y la ejecución de las sanciones, estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimiento de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la presente ley.
Por su parte incluye, como acápite de esta norma, la expresión "Justicia especializada". Nosotros consideramos que, lingüísticamente, quizá resulte conveniente una reformulación de esta norma, con lo cual la especialización debiera predicarse ─de manera expresa y con el uso de la puridad idiomática que precisa─ a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Fiscal, a los auxiliares de la Justicia, incluyendo, desde luego, a los servicios periciales.
No desconocemos que en el artículo 61 del proyecto del Poder Ejecutivo, cuando se perfila la institución del equipo interdisciplinario, en su párrafo segundo, se consagra la especialización a partir de la competencia disciplinaria que deben tener los integrantes de ese equipo. Sin embargo, por su función, este equipo no se identifica con la tarea de los peritos que, como auxiliares de la Justicia y de los otros sujetos esenciales del proceso, pueden intervenir a requerimiento de estos.
Respecto de la capacitación, sin perjuicio de la referencia contenida en el artículo 8°, el proyecto en consideración le destina una cláusula en el artículo 76, pero la misma se limita al personal de los centros especializados. En nuestra opinión, la implementación de la Justicia penal juvenil, su correlato en los ministerios públicos y en los auxiliares de la Justicia, exige un capítulo expreso que involucre a todos estos actores institucionales. Es decir, cabe dar mayor visibilidad a la capacitación.
Esta capacitación debe ser previa a la implementación, sin perjuicio de la necesaria actualización permanente. Hablamos de una capacitación previa a la implementación por cuanto, indudablemente, el proyecto en análisis significa un cambio de paradigma en relación con la legislación actualmente vigente, y este es un dato que debe tenerse presente en caso de que se pretenda realizar alguna forma de traspaso de quienes actualmente integran el fuero de menores. Si esto sucediera, sería visible el entremezclamiento de elementos residuales de las viejas lógicas judiciales con ideas y elementos más híbridos, propios de la contemporaneidad cultural. Coexistirían elementos arcaicos y residuales con otros emergentes, novísimos y apenas configurados. Por ello, a nuestro criterio, los operadores deben recibir una capacitación previa.
La capacitación debe tener un carácter interdisciplinario, aspecto que el artículo 8° del proyecto no explicita. En rigor, siguiendo a Pániker, consideramos que la fusión de saberes ya no es posible. La montaña de la especialización es demasiado alta.
Ahora bien, cabe lograr que los diferentes saberes se comuniquen sin reducirse los unos a los otros. Yo creo que este es el meollo que se propone actualmente bajo el nombre de "transdisciplinariedad", el cual, sin buscar un principio unitario de todos los conocimientos ─lo cual sería también una forma de reduccionismo─, aspira a una comunicación entre las disciplinas sobre la base de un pensamiento complejo.
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo en su artículo 5° establece que la finalidad principal de responsabilidad juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Este propósito también es receptado por el artículo 4° del proyecto individualizado como 0423-d-2018.
Para el logro de esta finalidad, el tercer párrafo del artículo 61 del proyecto el Poder Ejecutivo pone a cargo del equipo interdisciplinario el diseño de un plan individualizado para cada sanción o medida a aplicar al adolescente. Esta exigencia de individualización requiere que la configuración de ese plan se vincule también con un esfuerzo tendiente a desentrañar, en cada caso concreto, qué circunstancias llevaron al adolescente a ese conflicto con la ley penal.
Asimismo, y también como lo señala la experiencia italiana a partir de la resolución ministerial de 1999, vinculada al régimen minoril, estas intervenciones exigen particularizar los programas educativos, de acuerdo con la especial situación evolutiva por la que transita la personalidad de sus destinatarios.
Hacemos estas referencias porque consideramos que las mismas resultan elocuentes para que la propuesta de capacitación de los operadores tenga como eje central esta idea de interdisciplinariedad, que convoque saberes tales como la psicología evolutiva, la medicina -ya lo explicó acá la colega al hablar de neurociencias-, el trabajo social, las ciencias de la educación, la antropología cultural y la sociología.
Sobre la base de los fundamentos anteriores proponemos las siguientes modificaciones al proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente en tratamiento parlamentario: Primero, reformular el título y el texto correspondiente al artículo 8°, sugiriendo, además, que se incluya dentro del concepto de especialización en forma explícita no solamente a los jueces, a los ministerios públicos en general, fiscales y de la defensa, sino también a los auxiliares de la Justicia y a otros órganos administrativos intervinientes.
En segundo lugar, incluir un nuevo capítulo, que proponemos ubicar como número 13 -lo que exigirá el desplazamiento correlativo- intitulado "Capacitación". Este nuevo capítulo tendría un único artículo, el que podría redactarse de la siguiente manera: "Los jueces, ministerios públicos, auxiliares de la Justicia y personal perteneciente a los órganos administrativos que intervengan en el sistema de responsabilidad penal juvenil previstos en esta ley recibirán, previo a su ingreso y con posterioridad, en forma periódica y obligatoria, una capacitación especializada de base interdisciplinaria que deberá contener, como mínimo y según el destinatario concreto: "a) La normativa internacional en materia de derechos humanos y, en particular de los derechos del niño, niña y adolescentes; así como los estándares establecidos por los organismos de derechos humanos supranacionales.
"b) La etapa del desarrollo biológico, psicológico, sexual y socio-cultural que se encuentra atravesando el adolescente.
"c) Prácticas restaurativas, negociación para el abordaje de conflictos en situaciones de encierro u otras estrategias de gestión participativas de conflictos.
"d) Prácticas para el diseño de programas educativos específicos para adolescentes en conflicto con la ley penal."
Como consecuencia de este nuevo capítulo debería suprimirse el texto del actual artículo 76.
Concluimos: creemos que una especialización y una capacitación bien definidas, que tienen a esta ley como marco, pero que exigirán la intervención del Consejo de la Magistratura, a través de sus áreas de capacitación, así como de la actividad reglamentaria del Poder Ejecutivo, coadyuvan a evitar una visión equivocada, como la que ha caracterizado a alguna doctrina como Fanlo Cortés, como aquéllas que aún se esfuerzan en mantener aquella idea -tan triste como irreal- de los niños como adultos en miniatura; idea que no está lejos de esa imagen tan lamentable de pequeñas mujeres y pequeños hombres trasmitida por la iconografía medieval. (Aplausos.)
Quiero hacer dos aclaraciones previas. En primer lugar, más allá de la función judicial que ocupo, también vengo en representación del Instituto de Estudios de la Magistratura de la Asociación de Magistrados de la provincia de Córdoba y formo parte de la Sala Penal.
La segunda aclaración es que me voy a ajustar estrictamente a la convocatoria de esta reunión, es decir, a hablar de justicia especializada, capacitación, jueces, fiscales y fuerzas de seguridad. Aclaro esto porque, evidentemente, hay muchas cosas que decir respecto de este proyecto, fundamentalmente en temas de imputabilidad penal, edad de la imputabilidad penal, me parece que son objetables estos plazos establecidos, las edades establecidas y, por otro lado, también, en orden a la extensión de las sanciones privativas de libertad.
Sin embargo, para respetar la convocatoria vamos a abocarnos únicamente a esta temática propuesta.
El juzgamiento de infracciones cometidas por niñas, niños y adolescentes debe encontrarse a cargo de órganos especializados en la materia. La doctrina científica, correctamente, ha señalado que la especialización "...constituye una cualidad que no se limita a quienes intervienen como sujetos procesales -juez, fiscal y defensor- sino también al personal auxiliar, policial, peritos y el personal encargado del contralor de las medidas impuestas. Se materializa, además, mediante procedimientos cuya especialidad y diferenciación se fundamenta en la condición especial del sujeto destinatario concebido como persona en etapa de desarrollo".
A partir de estos conceptos, consideramos que el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional recepta este principio aunque, como lo explicaremos enseguida, no en la forma en que debiera hacerlo, fundamentalmente en función del carácter amplio con que recién lo concebimos.
En efecto, en su artículo 8°, el documento en análisis establece que la sustanciación de los procesos penales comprendidos en esta ley, así como el control de las medidas y la ejecución de las sanciones, estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimiento de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la presente ley.
Por su parte incluye, como acápite de esta norma, la expresión "Justicia especializada". Nosotros consideramos que, lingüísticamente, quizá resulte conveniente una reformulación de esta norma, con lo cual la especialización debiera predicarse ─de manera expresa y con el uso de la puridad idiomática que precisa─ a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Fiscal, a los auxiliares de la Justicia, incluyendo, desde luego, a los servicios periciales.
No desconocemos que en el artículo 61 del proyecto del Poder Ejecutivo, cuando se perfila la institución del equipo interdisciplinario, en su párrafo segundo, se consagra la especialización a partir de la competencia disciplinaria que deben tener los integrantes de ese equipo. Sin embargo, por su función, este equipo no se identifica con la tarea de los peritos que, como auxiliares de la Justicia y de los otros sujetos esenciales del proceso, pueden intervenir a requerimiento de estos.
Respecto de la capacitación, sin perjuicio de la referencia contenida en el artículo 8°, el proyecto en consideración le destina una cláusula en el artículo 76, pero la misma se limita al personal de los centros especializados. En nuestra opinión, la implementación de la Justicia penal juvenil, su correlato en los ministerios públicos y en los auxiliares de la Justicia, exige un capítulo expreso que involucre a todos estos actores institucionales. Es decir, cabe dar mayor visibilidad a la capacitación.
Esta capacitación debe ser previa a la implementación, sin perjuicio de la necesaria actualización permanente. Hablamos de una capacitación previa a la implementación por cuanto, indudablemente, el proyecto en análisis significa un cambio de paradigma en relación con la legislación actualmente vigente, y este es un dato que debe tenerse presente en caso de que se pretenda realizar alguna forma de traspaso de quienes actualmente integran el fuero de menores. Si esto sucediera, sería visible el entremezclamiento de elementos residuales de las viejas lógicas judiciales con ideas y elementos más híbridos, propios de la contemporaneidad cultural. Coexistirían elementos arcaicos y residuales con otros emergentes, novísimos y apenas configurados. Por ello, a nuestro criterio, los operadores deben recibir una capacitación previa.
La capacitación debe tener un carácter interdisciplinario, aspecto que el artículo 8° del proyecto no explicita. En rigor, siguiendo a Pániker, consideramos que la fusión de saberes ya no es posible. La montaña de la especialización es demasiado alta.
Ahora bien, cabe lograr que los diferentes saberes se comuniquen sin reducirse los unos a los otros. Yo creo que este es el meollo que se propone actualmente bajo el nombre de "transdisciplinariedad", el cual, sin buscar un principio unitario de todos los conocimientos ─lo cual sería también una forma de reduccionismo─, aspira a una comunicación entre las disciplinas sobre la base de un pensamiento complejo.
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo en su artículo 5° establece que la finalidad principal de responsabilidad juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo. Este propósito también es receptado por el artículo 4° del proyecto individualizado como 0423-d-2018.
Para el logro de esta finalidad, el tercer párrafo del artículo 61 del proyecto el Poder Ejecutivo pone a cargo del equipo interdisciplinario el diseño de un plan individualizado para cada sanción o medida a aplicar al adolescente. Esta exigencia de individualización requiere que la configuración de ese plan se vincule también con un esfuerzo tendiente a desentrañar, en cada caso concreto, qué circunstancias llevaron al adolescente a ese conflicto con la ley penal.
Asimismo, y también como lo señala la experiencia italiana a partir de la resolución ministerial de 1999, vinculada al régimen minoril, estas intervenciones exigen particularizar los programas educativos, de acuerdo con la especial situación evolutiva por la que transita la personalidad de sus destinatarios.
Hacemos estas referencias porque consideramos que las mismas resultan elocuentes para que la propuesta de capacitación de los operadores tenga como eje central esta idea de interdisciplinariedad, que convoque saberes tales como la psicología evolutiva, la medicina -ya lo explicó acá la colega al hablar de neurociencias-, el trabajo social, las ciencias de la educación, la antropología cultural y la sociología.
Sobre la base de los fundamentos anteriores proponemos las siguientes modificaciones al proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente en tratamiento parlamentario: Primero, reformular el título y el texto correspondiente al artículo 8°, sugiriendo, además, que se incluya dentro del concepto de especialización en forma explícita no solamente a los jueces, a los ministerios públicos en general, fiscales y de la defensa, sino también a los auxiliares de la Justicia y a otros órganos administrativos intervinientes.
En segundo lugar, incluir un nuevo capítulo, que proponemos ubicar como número 13 -lo que exigirá el desplazamiento correlativo- intitulado "Capacitación". Este nuevo capítulo tendría un único artículo, el que podría redactarse de la siguiente manera: "Los jueces, ministerios públicos, auxiliares de la Justicia y personal perteneciente a los órganos administrativos que intervengan en el sistema de responsabilidad penal juvenil previstos en esta ley recibirán, previo a su ingreso y con posterioridad, en forma periódica y obligatoria, una capacitación especializada de base interdisciplinaria que deberá contener, como mínimo y según el destinatario concreto: "a) La normativa internacional en materia de derechos humanos y, en particular de los derechos del niño, niña y adolescentes; así como los estándares establecidos por los organismos de derechos humanos supranacionales.
"b) La etapa del desarrollo biológico, psicológico, sexual y socio-cultural que se encuentra atravesando el adolescente.
"c) Prácticas restaurativas, negociación para el abordaje de conflictos en situaciones de encierro u otras estrategias de gestión participativas de conflictos.
"d) Prácticas para el diseño de programas educativos específicos para adolescentes en conflicto con la ley penal."
Como consecuencia de este nuevo capítulo debería suprimirse el texto del actual artículo 76.
Concluimos: creemos que una especialización y una capacitación bien definidas, que tienen a esta ley como marco, pero que exigirán la intervención del Consejo de la Magistratura, a través de sus áreas de capacitación, así como de la actividad reglamentaria del Poder Ejecutivo, coadyuvan a evitar una visión equivocada, como la que ha caracterizado a alguna doctrina como Fanlo Cortés, como aquéllas que aún se esfuerzan en mantener aquella idea -tan triste como irreal- de los niños como adultos en miniatura; idea que no está lejos de esa imagen tan lamentable de pequeñas mujeres y pequeños hombres trasmitida por la iconografía medieval. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Ante un pedido de diputadas y diputados, quiero reiterar que, por favor, el material y los aportes que crean convenientes nos los remitan a las comisiones que conforman este plenario para luego ser distribuido a los integrantes de todas las comisiones.
A los fines organizativos quiero aclarar que aún quedan cuatro expositores.
Invitamos al fiscal del fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro, Andrés Zárate.
A los fines organizativos quiero aclarar que aún quedan cuatro expositores.
Invitamos al fiscal del fuero Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro, Andrés Zárate.
SR. ZÁRATE Señora presidenta: agradezco la invitación a esta audiencia. También vengo en representación de Fundejus, de la provincia de Buenos Aires.
Voy a pasar directamente al asunto que nos convoca, que es la necesidad de una Justicia especializada, que prevé el artículo 8° de este proyecto de ley. La evolución del derecho en general ha dado lugar a la formación de especialidades. Dentro del Derecho Penal aparece el derecho de la minoridad como una excepción que, a mi juicio, no ha tenido un tratamiento a nivel formativo de los abogados.
Esta falta de formación universitaria, que solamente puede corregirse a través de posgrados y de diplomaturas muy escasas en nuestro país, es a mi juicio una cuestión en la que debería profundizar esta norma, para que el tema de una especialización en materia juvenil no sea solamente un aspecto organizacional.
El artículo 40, apartado 3º de la Convención, manda al Estado a promover todas las medidas apropiadas para establecer lo referido a las leyes, los procedimientos, las autoridades e instituciones específicas. En este caso, las universidades no deberían estar apartadas y menos las facultades de Derecho.
Debo mencionar a la Universidad de Buenos Aires y algunos esbozos de otras universidades -como es el caso de la Universidad de San Isidro donde durante dos años, con la doctora Klentak, establecimos una diplomatura en materia penal juvenil que, lamentablemente, se cerró por falta de concurrencia-, pero la idea de necesidad es en principio una garantía. Además, es una necesidad operativa y formativa de personas que tratamos con la Justicia penal juvenil.
La especialidad aparece como una cuestión autodenominada de quienes trabajamos en los sistemas penales juveniles de distintas provincias y también a nivel nacional. En este sentido, puedo aportar mi experiencia de diez años como fiscal en la provincia Buenos Aires. Es decir que soy de la generación de fiscales, defensores y jueces que nacieron a partir de la ley penal juvenil de la reforma introducida a partir de 2008 en la provincia de Buenos Aires.
La ley 13.634 nos introdujo dentro de un nuevo sistema donde, a mi juicio -y puede ser una experiencia a transmitir, aunque en estos siete minutos es de imposible cumplimiento-, a la hora de analizar el proceso penal juvenil, no solamente se trata del conocimiento de una ley de fondo sino también de las innumerables garantías constitucionales y supraconstitucionales vinculadas con el proceso, a través del cual es posible aplicar una ley de carácter sustantivo.
Cabe mencionar que en el proceso penal juvenil de la provincia de Buenos Aires se introducen varios aspectos nodales en el tema de capacitación y formación.
Nos encontramos bajo un sistema acusatorio adversarial donde, en principio, todas las discusiones de los aspectos más interesantes del proceso se realizan a través de audiencias orales. Esto es un principio no solamente didáctico para quienes trabajamos a diario y vamos mejorando en nuestra labor sino también porque los jóvenes presencian todas estas audiencias y, en mayor medida, las familias que acompañan a este joven en el conflicto con la ley penal.
Sé que no es fácil dialogar y hablar con un adolescente en el idioma en que nos manejamos los abogados, pero a lo largo del tiempo esta experiencia ha sido muy fructífera porque cada vez más los jóvenes que participan en nuestras audiencias entienden lo que está pasando.
Es decir, entienden que hay un fiscal que los acusa, que hay un defensor y que existe un juez que toma la decisión. Antes de pasar por la oficina de un fiscal o de un defensor recorrieron un espacio en el que existe un equipo técnico encabezado por un psicólogo y secundado por una asistente social. En algunas ocasiones los abordan antes de la audiencia y en otros momentos luego de ella. Existe un trabajo interdisciplinario muy importante.
Este es el concepto de capacitación que nos tiene que orientar. Coincido con lo expresado por la doctora Flavia Valgiusti en cuanto a que la capacitación es un diálogo entre distintas ciencias. Los abogados tenemos una tendencia a hablar solamente de la ley. El punto de confluencia debe ser, en todo caso, una manera de dialogar entre los distintos actores del proceso desde un marco de conciencia social -teniendo una sensibilidad especial- debido a que estamos hablando de adolescentes.
Finalmente, quiero puntualizar que en la actualidad el sistema penal es la primera red de contención del desborde social cuando, en realidad, debería ser la última.
En el tintero ha quedado toda una escala de conductas antisociales que no van a ser atrapadas por la ley penal. Se trata de un espacio donde el delito se convierte en reiterante y evolutivo hacia acciones más graves. Creo que este punto debería ser captado para que no termine en la nada o en organismos del Estado que no tienen la capacidad que sí tiene la Justicia de abordar los casos de delitos juveniles. (Aplausos.)
Voy a pasar directamente al asunto que nos convoca, que es la necesidad de una Justicia especializada, que prevé el artículo 8° de este proyecto de ley. La evolución del derecho en general ha dado lugar a la formación de especialidades. Dentro del Derecho Penal aparece el derecho de la minoridad como una excepción que, a mi juicio, no ha tenido un tratamiento a nivel formativo de los abogados.
Esta falta de formación universitaria, que solamente puede corregirse a través de posgrados y de diplomaturas muy escasas en nuestro país, es a mi juicio una cuestión en la que debería profundizar esta norma, para que el tema de una especialización en materia juvenil no sea solamente un aspecto organizacional.
El artículo 40, apartado 3º de la Convención, manda al Estado a promover todas las medidas apropiadas para establecer lo referido a las leyes, los procedimientos, las autoridades e instituciones específicas. En este caso, las universidades no deberían estar apartadas y menos las facultades de Derecho.
Debo mencionar a la Universidad de Buenos Aires y algunos esbozos de otras universidades -como es el caso de la Universidad de San Isidro donde durante dos años, con la doctora Klentak, establecimos una diplomatura en materia penal juvenil que, lamentablemente, se cerró por falta de concurrencia-, pero la idea de necesidad es en principio una garantía. Además, es una necesidad operativa y formativa de personas que tratamos con la Justicia penal juvenil.
La especialidad aparece como una cuestión autodenominada de quienes trabajamos en los sistemas penales juveniles de distintas provincias y también a nivel nacional. En este sentido, puedo aportar mi experiencia de diez años como fiscal en la provincia Buenos Aires. Es decir que soy de la generación de fiscales, defensores y jueces que nacieron a partir de la ley penal juvenil de la reforma introducida a partir de 2008 en la provincia de Buenos Aires.
La ley 13.634 nos introdujo dentro de un nuevo sistema donde, a mi juicio -y puede ser una experiencia a transmitir, aunque en estos siete minutos es de imposible cumplimiento-, a la hora de analizar el proceso penal juvenil, no solamente se trata del conocimiento de una ley de fondo sino también de las innumerables garantías constitucionales y supraconstitucionales vinculadas con el proceso, a través del cual es posible aplicar una ley de carácter sustantivo.
Cabe mencionar que en el proceso penal juvenil de la provincia de Buenos Aires se introducen varios aspectos nodales en el tema de capacitación y formación.
Nos encontramos bajo un sistema acusatorio adversarial donde, en principio, todas las discusiones de los aspectos más interesantes del proceso se realizan a través de audiencias orales. Esto es un principio no solamente didáctico para quienes trabajamos a diario y vamos mejorando en nuestra labor sino también porque los jóvenes presencian todas estas audiencias y, en mayor medida, las familias que acompañan a este joven en el conflicto con la ley penal.
Sé que no es fácil dialogar y hablar con un adolescente en el idioma en que nos manejamos los abogados, pero a lo largo del tiempo esta experiencia ha sido muy fructífera porque cada vez más los jóvenes que participan en nuestras audiencias entienden lo que está pasando.
Es decir, entienden que hay un fiscal que los acusa, que hay un defensor y que existe un juez que toma la decisión. Antes de pasar por la oficina de un fiscal o de un defensor recorrieron un espacio en el que existe un equipo técnico encabezado por un psicólogo y secundado por una asistente social. En algunas ocasiones los abordan antes de la audiencia y en otros momentos luego de ella. Existe un trabajo interdisciplinario muy importante.
Este es el concepto de capacitación que nos tiene que orientar. Coincido con lo expresado por la doctora Flavia Valgiusti en cuanto a que la capacitación es un diálogo entre distintas ciencias. Los abogados tenemos una tendencia a hablar solamente de la ley. El punto de confluencia debe ser, en todo caso, una manera de dialogar entre los distintos actores del proceso desde un marco de conciencia social -teniendo una sensibilidad especial- debido a que estamos hablando de adolescentes.
Finalmente, quiero puntualizar que en la actualidad el sistema penal es la primera red de contención del desborde social cuando, en realidad, debería ser la última.
En el tintero ha quedado toda una escala de conductas antisociales que no van a ser atrapadas por la ley penal. Se trata de un espacio donde el delito se convierte en reiterante y evolutivo hacia acciones más graves. Creo que este punto debería ser captado para que no termine en la nada o en organismos del Estado que no tienen la capacidad que sí tiene la Justicia de abordar los casos de delitos juveniles. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra el doctor Javier López Maida. Ocupa el cargo de subdirector de Niñez de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.
SR. LÓPEZ MAIDA Señora presidenta: mi discurso se centrará a partir de haber transitado la Dirección de Niñez de la provincia de Mendoza durante 18 años, incluso mucho tiempo antes de ser abogado. Integré distintos espacios en asociaciones civiles hasta llegar al cargo que ocupo en la actualidad, en el Poder Judicial de la provincia de Mendoza.
Aquí se ha hablado de especialización en Justicia Penal. El proyecto oficial menciona a la Justicia especializada, en su exposición de motivos, en dos oportunidades y luego hace hincapié en el artículo 8°.
Brevemente quiero contar cuál ha sido la experiencia de la provincia de Mendoza en esta materia. Existe Justicia especializada desde el año 1995 cuando se dictó la ley y su puesta en marcha fue en el año 2000. La Justicia de menores fue dividida en Justicia de Familia y Justicia Penal Juvenil.
Antes del año 2005 ya existían un par de condenas a prisión perpetua. Esto llevó a la Argentina a ser condenada en el marco de la causa "Mendoza y otros versus Argentina" por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el momento en el que se dictó la ley 26.061
-antes del año 2005- existía el sistema de responsabilidad juvenil. En el año 2004 le pusimos esa denominación porque anteriormente se llamaba Centro de Orientación Socioeducativo. O sea, tenía mucho de centro, poca orientación y no era nada educativo.
Entonces, para no usar eufemismos, dispusimos lo que correspondía: un sistema de responsabilidad penal juvenil, una cárcel para jóvenes. Antes de 2005, esa cárcel tenía a 230 niños aproximadamente que oscilaban entre los 12 y los 21 años de edad, pudiéndose extender un poco más. Recuerdo haber entrado al espacio de recepción y empezar a patear los colchones que estaban en el piso ─donde dormían los pibes─ desde que entraba hasta que llegaba al otro sector.
Afortunadamente, luego de la sanción de la ley 26.061 y de la Justicia especializada, un juez penal juvenil se declaró incompetente para tomar medidas respecto de los chicos inimputables. La ley 26.061 declaraba inconstitucional el artículo 1°, segundo, tercer y cuarto párrafo, y parte del artículo 2°, del Decreto Ley 22.278, de la dictadura. Dijo que no iba a tomar medidas respecto de los chicos no punibles, que era el Poder Ejecutivo el que debía indicar quiénes debían tomarlas, ya que existía una ley de protección. Esto en la provincia motivó, obviamente, acordadas de la Corte que suspendieron la aplicación de la ley 26.061 en forma provisoria. Se demoró dos años, hasta que en 2008 se hizo efectivo y, de ese número enorme de 230 chicos que había en ese momento privados de la libertad, empezamos a tener, primero, la mitad, luego entre 70 y 80, para llegar al día de hoy con 50 chicos privados de la libertad en la provincia de Mendoza. Basta consultarlo en los diarios locales; le han hecho una entrevista a su director, quien, paradójicamente, acuerda con la baja en la edad de punibilidad, con lo que nosotros no estamos de acuerdo.
Creemos que visibilizar a los niños ante las agencias penales del Estado implica invisivilizarlos ante las agencias de protección del Estado. A las agencias de protección del Estado ─salud, educación, deporte, etcétera─ no se accede por cometer un delito.
En este punto, les quiero contar una anécdota breve. En Mendoza se creó también, hace muchos años ─allá por el año 2004─, la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad, que tiene monitoreados a aproximadamente 600 chicos. Cuando llegaba el monitor al barrio a atender una situación concreta, se acercaban otros chicos y le decían: "Che, yo tengo dos robos agravados, tres o cuatro peleas, ¿por qué no me metes en tu programa?" Que un pibe diga eso quiere decir que las agencias del Estado que tienen que proteger no lo están haciendo. No puedo penalizar para proteger.
En números fríos del presupuesto provincial ─ley 9122 de la provincia de Mendoza─, se destinan para la Dirección de Niñez, en general, 798 millones de pesos, casi 800 millones y, para la Dirección de Responsabilidad Penal, 410 millones de pesos. Bajo la Ley de Responsabilidad Penal, se atiende a 50 chicos privados de la libertad, más 600 chicos que se encuentran bajo el ámbito de la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad; es decir, se atiende a unos 650 o 700 chicos con 410 millones de pesos. En la primera circunscripción, es decir, en la zona norte de la provincia de Mendoza, el Sistema de Protección de Derechos atendió 7500 situaciones en el último año; entonces, tenemos que para 7500 situaciones, se destinan 800 millones y, para 600 situaciones, 400 millones.
Vemos, entonces, que se pone el foco en la privación de la libertad, en la punición y no en la protección, que es lo que debiéramos hacer si queremos aplicar la Convención. No por querer una ley de la democracia tenemos que hacer un circuito constitucional que lo único que hace es aumentar las penas.
No quiero dejar de mencionar que de estas 7500 situaciones solamente 111 pertenecen a chicos no punibles que alguna agencia penal derivó al sistema de protección de derechos.
Se trata de sancionar una ley que quizás sirva para la provincia de Buenos Aires, pero para la provincia de Mendoza representaría algo totalmente regresivo. Me refiero al hecho de bajar la edad de imputabilidad. Y esto se hace efectivo con los mismos operadores. Es decir, la Cámara que en algún momento condenó a estos jóvenes a prisión perpetua -concretamente dos de sus camaristas- no ha impuesto condenas que superen los doce años de prisión. Cuando la política pública es punitiva tenemos cierta y determinada calidad de condena y, cuando la política pública es de protección, es muy distinta la respuesta de la Justicia.
Asimismo, existe en la provincia desde hace algún tiempo -con participación de UNICEF- un programa llamado CEAS. Se trata de la aplicación de justicia restaurativa y mediación penal. No voy a mencionar cifras, pero debo señalar que hay muchas situaciones que se resuelven por acuerdos conciliatorios.
Finalmente, voy a traer a este recinto dos frases de Elías Neuman; cuando uno lo lee, se da cuenta de la razón que tenía sobre determinados asuntos. Una de estas frases se refiere a que sería bueno celebrar estas reuniones en los lugares de encierro donde se encuentran los jóvenes para poder ver lo que sucede allí dentro. La segunda frase dice así: "Los chicos no inventaron el mundo sino que lo encontraron hecho y, al parecer, no muy bien". (Aplausos.)
Aquí se ha hablado de especialización en Justicia Penal. El proyecto oficial menciona a la Justicia especializada, en su exposición de motivos, en dos oportunidades y luego hace hincapié en el artículo 8°.
Brevemente quiero contar cuál ha sido la experiencia de la provincia de Mendoza en esta materia. Existe Justicia especializada desde el año 1995 cuando se dictó la ley y su puesta en marcha fue en el año 2000. La Justicia de menores fue dividida en Justicia de Familia y Justicia Penal Juvenil.
Antes del año 2005 ya existían un par de condenas a prisión perpetua. Esto llevó a la Argentina a ser condenada en el marco de la causa "Mendoza y otros versus Argentina" por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el momento en el que se dictó la ley 26.061
-antes del año 2005- existía el sistema de responsabilidad juvenil. En el año 2004 le pusimos esa denominación porque anteriormente se llamaba Centro de Orientación Socioeducativo. O sea, tenía mucho de centro, poca orientación y no era nada educativo.
Entonces, para no usar eufemismos, dispusimos lo que correspondía: un sistema de responsabilidad penal juvenil, una cárcel para jóvenes. Antes de 2005, esa cárcel tenía a 230 niños aproximadamente que oscilaban entre los 12 y los 21 años de edad, pudiéndose extender un poco más. Recuerdo haber entrado al espacio de recepción y empezar a patear los colchones que estaban en el piso ─donde dormían los pibes─ desde que entraba hasta que llegaba al otro sector.
Afortunadamente, luego de la sanción de la ley 26.061 y de la Justicia especializada, un juez penal juvenil se declaró incompetente para tomar medidas respecto de los chicos inimputables. La ley 26.061 declaraba inconstitucional el artículo 1°, segundo, tercer y cuarto párrafo, y parte del artículo 2°, del Decreto Ley 22.278, de la dictadura. Dijo que no iba a tomar medidas respecto de los chicos no punibles, que era el Poder Ejecutivo el que debía indicar quiénes debían tomarlas, ya que existía una ley de protección. Esto en la provincia motivó, obviamente, acordadas de la Corte que suspendieron la aplicación de la ley 26.061 en forma provisoria. Se demoró dos años, hasta que en 2008 se hizo efectivo y, de ese número enorme de 230 chicos que había en ese momento privados de la libertad, empezamos a tener, primero, la mitad, luego entre 70 y 80, para llegar al día de hoy con 50 chicos privados de la libertad en la provincia de Mendoza. Basta consultarlo en los diarios locales; le han hecho una entrevista a su director, quien, paradójicamente, acuerda con la baja en la edad de punibilidad, con lo que nosotros no estamos de acuerdo.
Creemos que visibilizar a los niños ante las agencias penales del Estado implica invisivilizarlos ante las agencias de protección del Estado. A las agencias de protección del Estado ─salud, educación, deporte, etcétera─ no se accede por cometer un delito.
En este punto, les quiero contar una anécdota breve. En Mendoza se creó también, hace muchos años ─allá por el año 2004─, la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad, que tiene monitoreados a aproximadamente 600 chicos. Cuando llegaba el monitor al barrio a atender una situación concreta, se acercaban otros chicos y le decían: "Che, yo tengo dos robos agravados, tres o cuatro peleas, ¿por qué no me metes en tu programa?" Que un pibe diga eso quiere decir que las agencias del Estado que tienen que proteger no lo están haciendo. No puedo penalizar para proteger.
En números fríos del presupuesto provincial ─ley 9122 de la provincia de Mendoza─, se destinan para la Dirección de Niñez, en general, 798 millones de pesos, casi 800 millones y, para la Dirección de Responsabilidad Penal, 410 millones de pesos. Bajo la Ley de Responsabilidad Penal, se atiende a 50 chicos privados de la libertad, más 600 chicos que se encuentran bajo el ámbito de la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad; es decir, se atiende a unos 650 o 700 chicos con 410 millones de pesos. En la primera circunscripción, es decir, en la zona norte de la provincia de Mendoza, el Sistema de Protección de Derechos atendió 7500 situaciones en el último año; entonces, tenemos que para 7500 situaciones, se destinan 800 millones y, para 600 situaciones, 400 millones.
Vemos, entonces, que se pone el foco en la privación de la libertad, en la punición y no en la protección, que es lo que debiéramos hacer si queremos aplicar la Convención. No por querer una ley de la democracia tenemos que hacer un circuito constitucional que lo único que hace es aumentar las penas.
No quiero dejar de mencionar que de estas 7500 situaciones solamente 111 pertenecen a chicos no punibles que alguna agencia penal derivó al sistema de protección de derechos.
Se trata de sancionar una ley que quizás sirva para la provincia de Buenos Aires, pero para la provincia de Mendoza representaría algo totalmente regresivo. Me refiero al hecho de bajar la edad de imputabilidad. Y esto se hace efectivo con los mismos operadores. Es decir, la Cámara que en algún momento condenó a estos jóvenes a prisión perpetua -concretamente dos de sus camaristas- no ha impuesto condenas que superen los doce años de prisión. Cuando la política pública es punitiva tenemos cierta y determinada calidad de condena y, cuando la política pública es de protección, es muy distinta la respuesta de la Justicia.
Asimismo, existe en la provincia desde hace algún tiempo -con participación de UNICEF- un programa llamado CEAS. Se trata de la aplicación de justicia restaurativa y mediación penal. No voy a mencionar cifras, pero debo señalar que hay muchas situaciones que se resuelven por acuerdos conciliatorios.
Finalmente, voy a traer a este recinto dos frases de Elías Neuman; cuando uno lo lee, se da cuenta de la razón que tenía sobre determinados asuntos. Una de estas frases se refiere a que sería bueno celebrar estas reuniones en los lugares de encierro donde se encuentran los jóvenes para poder ver lo que sucede allí dentro. La segunda frase dice así: "Los chicos no inventaron el mundo sino que lo encontraron hecho y, al parecer, no muy bien". (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Tiene la palabra la Defensora Especializada de la provincia de Buenos Aires, doctora Laura Marconi.
SRA. MARCONI Señora presidenta: en relación con el proyecto de ley que estamos debatiendo me parece que este diálogo tiene que enriquecernos, debe existir consenso entre las distintas fuerzas políticas y, obviamente, esto no está alejado del hecho de que la criminalización social existe. Lo cierto es que el fuero penal también existe y hay jóvenes detenidos.
Les hablaré específicamente del departamento judicial en el cual me desempeño. Allí tenemos detenidos 320 jóvenes punibles y 20 no punibles. Al menos, estamos hablando de 340 personas que se encuentran en condiciones de detención. Si bien hay una adecuación en la provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.634 de lo que serían los parámetros de la Convención de los Derechos del Niño, lo cierto es que la ley 22.278 sigue actuando. Todos los operadores del sistema tienen a mano esta herramienta.
A través de la ley actual, los jóvenes de 15 años pueden ser privados de libertad. De hecho lo están en base a criterios tutelares. Frente a esto es muy necesario que exista una ley acorde a la Convención de los Derechos del Niño. Seguramente en este Parlamento se va a discutir cuál es la edad que corresponde o no. El debate es necesario porque la realidad nos enfrenta a que hay jóvenes detenidos -con 15 años o menos- por delitos de amenazas calificadas o bien por un delito contra la propiedad como es el robo simple. No podemos dejar de tener en cuenta esta realidad porque estas personas también sufren.
Es cierto que existe la pobreza y que hay derechos vulnerados. También es cierto que los criminalizados son los pobres, pero debe darse esta discusión y determinarse que por debajo de la edad mínima de punibilidad -mediante el debate de este proyecto- no puede haber participación del Derecho Penal.
Concretamente, el Derecho Penal no puede resolver los problemas sociales, de derechos vulnerados ni de protección. Eso debe ir hacia otro ámbito. Esto debe ser un punto central en el marco de la discusión de esta ley. El derecho penal no está para los derechos vulnerados. Es necesario el debate y también que se adecue la actual ley a la Convención de los Derechos del Niño y a todos sus términos.
En relación con la convocatoria del día de hoy, entiendo que el proyecto que estamos debatiendo en esta audiencia trae consigo distintos artículos que, justamente, intentan que esto sea obligatorio a través de la capacitación y del señalamiento de la especialidad.
Seguramente que en cuanto al artículo 8º podrá especificarse -en todo caso, luego del debate- qué órganos o instituciones deberían ser los obligados a la capacitación.
Considero que, de alguna forma, esta cuestión se ha salvado a través de lo que se establece en el primer punto del Anexo I, cuando se señala que en el cronograma de implementación de este nuevo sistema de responsabilidad se diseñará un programa de capacitación destinado a la formación de magistrados, funcionarios y empleados de los ministerios públicos, fiscales, de la defensa, poderes judiciales en el orden nacional, federal y locales, aspirantes a integrar los equipos interdisciplinarios, miembros de las fuerzas de seguridad y miembros de los centros especializados de privación de la libertad.
Entiendo que la capacitación va inexorablemente unida a la especialidad. Si no tenemos capacitación en este fuero no existirá especialidad. Actualmente, el fuero está integrado por gente que viene del antiguo fuero, por gente nueva y por personas que vienen del fuero de adultos, motivo por el cual existe una mezcla de criterios tutelares, criterios de adultos. En este sentido, hoy la doctora Sanmartino mencionó la expresión "adultificación" del sistema de responsabilidad penal juvenil.
Tenemos muchos jueces y fiscales que aplican criterios del Derecho Penal de adultos y en esto no puede haber dudas respecto del plus de derechos al que invita la especialidad, a la que reiteradamente se ha referido no solamente el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos sino también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Mendoza y en tantos otros. Inclusive, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Maldonado y en otros, puntualiza que la especialidad debe necesariamente incorporarse en este nuevo fuero que se quiere implementar.
Como última cuestión, no quiero dejar de destacar el hecho de que se ha señalado la prohibición de alojamiento de jóvenes en comisarías y el hecho de que los jóvenes tengan que estar alojados cumpliendo medidas cautelares o sancionatorias en unidades penales.
No se puede seguir alojando en unidades penales a jóvenes menores de edad con causas pues, a través del fallo Verbitsky y por la práctica de todos los días, se conoce que las unidades no colaboran con la finalidad del fuero penal juvenil, que se vincula con la resocialización, la reintegración a la comunidad y demás, porque justamente es todo lo contrario.
Actualmente, y en función de penas graves -me refiero a penas de más de cinco años ni siquiera a penas de veinte o veinticinco años-, la propia Secretaría de Institutos Penales de la provincia de Buenos Aires ha determinado que cuando los jóvenes cumplen 18 años y tienen delitos o imputaciones de delitos de más de diez años, en ese caso, tienen que pasar a la órbita del servicio penitenciario.
Hay jóvenes que quizás tienen una muy favorable evolución en un instituto especializado y, solamente por una disposición administrativa, terminan siendo derivados a unidades penales donde no comen, no estudian, no trabajan y no reciben asistencia psicológica. Esto es una realidad.
En este sentido, el proyecto de ley presenta un cambio sustancial en su artículo 12 porque señala que ellos no pueden estar en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad. Asimismo, en su artículo 84 señala específicamente que al cumplir los 18 años edad, las personas que aún no hubieren cumplido la sanción impuesta, de conformidad con esa ley, deberán ser alojadas en módulos para tales fines que respeten la franja etaria.
Por todo ello, este es un punto muy importante de la iniciativa que no puede dejarse de lado y tiene que ver con la especialidad no solo de los centros de formación sino con la prohibición de alojamiento, tanto en comisarías como en unidades penales del servicio penitenciario, provincial o federal.
Por último, en relación con la capacitación, entiendo -al igual que quienes me precedieron en el uso de la palabra- que debe ser continua, permanente y destinada a todos los operadores. Como dije al principio: sin capacitación no habrá especialidad. (Aplausos.)
Les hablaré específicamente del departamento judicial en el cual me desempeño. Allí tenemos detenidos 320 jóvenes punibles y 20 no punibles. Al menos, estamos hablando de 340 personas que se encuentran en condiciones de detención. Si bien hay una adecuación en la provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.634 de lo que serían los parámetros de la Convención de los Derechos del Niño, lo cierto es que la ley 22.278 sigue actuando. Todos los operadores del sistema tienen a mano esta herramienta.
A través de la ley actual, los jóvenes de 15 años pueden ser privados de libertad. De hecho lo están en base a criterios tutelares. Frente a esto es muy necesario que exista una ley acorde a la Convención de los Derechos del Niño. Seguramente en este Parlamento se va a discutir cuál es la edad que corresponde o no. El debate es necesario porque la realidad nos enfrenta a que hay jóvenes detenidos -con 15 años o menos- por delitos de amenazas calificadas o bien por un delito contra la propiedad como es el robo simple. No podemos dejar de tener en cuenta esta realidad porque estas personas también sufren.
Es cierto que existe la pobreza y que hay derechos vulnerados. También es cierto que los criminalizados son los pobres, pero debe darse esta discusión y determinarse que por debajo de la edad mínima de punibilidad -mediante el debate de este proyecto- no puede haber participación del Derecho Penal.
Concretamente, el Derecho Penal no puede resolver los problemas sociales, de derechos vulnerados ni de protección. Eso debe ir hacia otro ámbito. Esto debe ser un punto central en el marco de la discusión de esta ley. El derecho penal no está para los derechos vulnerados. Es necesario el debate y también que se adecue la actual ley a la Convención de los Derechos del Niño y a todos sus términos.
En relación con la convocatoria del día de hoy, entiendo que el proyecto que estamos debatiendo en esta audiencia trae consigo distintos artículos que, justamente, intentan que esto sea obligatorio a través de la capacitación y del señalamiento de la especialidad.
Seguramente que en cuanto al artículo 8º podrá especificarse -en todo caso, luego del debate- qué órganos o instituciones deberían ser los obligados a la capacitación.
Considero que, de alguna forma, esta cuestión se ha salvado a través de lo que se establece en el primer punto del Anexo I, cuando se señala que en el cronograma de implementación de este nuevo sistema de responsabilidad se diseñará un programa de capacitación destinado a la formación de magistrados, funcionarios y empleados de los ministerios públicos, fiscales, de la defensa, poderes judiciales en el orden nacional, federal y locales, aspirantes a integrar los equipos interdisciplinarios, miembros de las fuerzas de seguridad y miembros de los centros especializados de privación de la libertad.
Entiendo que la capacitación va inexorablemente unida a la especialidad. Si no tenemos capacitación en este fuero no existirá especialidad. Actualmente, el fuero está integrado por gente que viene del antiguo fuero, por gente nueva y por personas que vienen del fuero de adultos, motivo por el cual existe una mezcla de criterios tutelares, criterios de adultos. En este sentido, hoy la doctora Sanmartino mencionó la expresión "adultificación" del sistema de responsabilidad penal juvenil.
Tenemos muchos jueces y fiscales que aplican criterios del Derecho Penal de adultos y en esto no puede haber dudas respecto del plus de derechos al que invita la especialidad, a la que reiteradamente se ha referido no solamente el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos sino también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Mendoza y en tantos otros. Inclusive, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Maldonado y en otros, puntualiza que la especialidad debe necesariamente incorporarse en este nuevo fuero que se quiere implementar.
Como última cuestión, no quiero dejar de destacar el hecho de que se ha señalado la prohibición de alojamiento de jóvenes en comisarías y el hecho de que los jóvenes tengan que estar alojados cumpliendo medidas cautelares o sancionatorias en unidades penales.
No se puede seguir alojando en unidades penales a jóvenes menores de edad con causas pues, a través del fallo Verbitsky y por la práctica de todos los días, se conoce que las unidades no colaboran con la finalidad del fuero penal juvenil, que se vincula con la resocialización, la reintegración a la comunidad y demás, porque justamente es todo lo contrario.
Actualmente, y en función de penas graves -me refiero a penas de más de cinco años ni siquiera a penas de veinte o veinticinco años-, la propia Secretaría de Institutos Penales de la provincia de Buenos Aires ha determinado que cuando los jóvenes cumplen 18 años y tienen delitos o imputaciones de delitos de más de diez años, en ese caso, tienen que pasar a la órbita del servicio penitenciario.
Hay jóvenes que quizás tienen una muy favorable evolución en un instituto especializado y, solamente por una disposición administrativa, terminan siendo derivados a unidades penales donde no comen, no estudian, no trabajan y no reciben asistencia psicológica. Esto es una realidad.
En este sentido, el proyecto de ley presenta un cambio sustancial en su artículo 12 porque señala que ellos no pueden estar en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad. Asimismo, en su artículo 84 señala específicamente que al cumplir los 18 años edad, las personas que aún no hubieren cumplido la sanción impuesta, de conformidad con esa ley, deberán ser alojadas en módulos para tales fines que respeten la franja etaria.
Por todo ello, este es un punto muy importante de la iniciativa que no puede dejarse de lado y tiene que ver con la especialidad no solo de los centros de formación sino con la prohibición de alojamiento, tanto en comisarías como en unidades penales del servicio penitenciario, provincial o federal.
Por último, en relación con la capacitación, entiendo -al igual que quienes me precedieron en el uso de la palabra- que debe ser continua, permanente y destinada a todos los operadores. Como dije al principio: sin capacitación no habrá especialidad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ A continuación, realizará su exposición la última oradora, que es la jueza de la provincia de Corrientes que realizó su preparación en especialización restaurativa en la Universidad de Ginebra.
Tiene la palabra la doctora Pierina Ramírez.
Sra. Ramírez.- Señora presidenta: es un honor compartir este espacio de conocimiento y de debate en torno a una problemática vinculada con un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.
En esta ocasión he sido convocada para debatir en relación a la Justicia especializada. Me parece importante interpelarnos acerca de que un 20 de noviembre de 1989 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño. A partir de allí, 191 naciones la ratificaron y nuestro país no fue la excepción. Desde ese momento, nuestro país quedó obligado -al igual que la sociedad y la familia- a proteger a los niños. Cuando hago referencia a proteger a los niños no estoy haciendo hincapié en aquel niño en conflicto con la ley penal sino también al niño vulnerable. En definitiva, un adolescente que está en conflicto con la ley penal -y la mayoría de las veces con la vida- merece el mismo trato que un adolescente en situación de vulnerabilidad.
Este cambio de paradigma, y en definitiva de mentalidad en todos los operadores del derecho minoril, sigue hoy transitando un camino sinuoso y lento. Todos coincidimos en la necesidad de abandonar la actual normativa existente e impulsar un profundo proceso de cambio y de transformación para abordar de una vez por todas la problemática de los niños en conflicto con la ley penal desde una óptica que sea respetuosa de la Convención de los Derechos del Niño. De esta manera, debe adecuarse a los estándares constitucionales e internacionales que nos imponen respecto de la materia.
Me parece importante avanzar en el análisis de los articulados. Concretamente, en el artículo 12 del proyecto, se expresa que una vez producida la detención de un adolescente se lo deberá trasladar a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes. Sin embargo, no se especifica cuál es la finalidad y el sentido de este artículo.
Me permito recomendarles que si estamos hablando de la necesidad de una Justicia especializada quiere decir que todos coincidimos con que hoy la Justicia de menores carece de esta especialidad. Por lo tanto, esta omisión dejará librada la discrecionalidad de aquel funcionario que no quiera darle el sentido que esta norma quiere otorgarle, es decir, recibir la declaración del imputado, tomar conocimiento con el juez que entenderá en la causa, hacerle saber cuáles son las pruebas que existen en su contra, cuál es el delito que se le imputa y, en definitiva, darle la posibilidad de celebrar la audiencia de conocimiento personal y directo que nos impone la Convención de los Derechos del Niño. En este sentido, me parece importante lograr salvar esta omisión.
A su vez, el artículo 14, al referirse al fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales, establece que los padres o responsables de los adolescentes podrán participar en la tramitación del proceso. De esta manera, se les asigna un carácter facultativo u optativo a los progenitores o responsables del adolescente de poder participar en el proceso.
Todos los operadores del derecho minoril, y en definitiva la sociedad toda, sabemos y somos conscientes que si un adolescente se encuentra en conflicto con la ley es porque la familia fracasó. Se debe al hecho de haber sufrido el abandono, la desidia y el destrato. Hoy le estamos dando la posibilidad a ese progenitor -al que seguramente muy poco le interesa su hijo- de participar en un proceso.
Les recomiendo que la palabra "podrán" sea imperativa y se convierta en "deberán". De esta manera, el progenitor será parte de este proceso por el cual transita su hijo. Ya no lo hará en soledad. Entonces, se podrá requerir de este progenitor o de la persona que lo acompaña la presencia tan necesaria en esta situación.
En lo que respecta al artículo 74, que hace referencia a los centros especializados de privación de libertad y coincidiendo con los anteriores disertantes, me parece importante considerar no solamente la creación de estos espacios que alojen a los menores hasta los 18 años. También hay que tener presente la ultra-actividad del derecho minoril. Si un adolescente se encuentra privado de la libertad y pasó la edad de 18 años, sigue mereciendo la idéntica protección que tenía cuando era menor de edad. Por lo tanto, esos centros especializados a crearse tienen que contemplar dicha franja etaria. De lo contrario, no nos estaríamos haciendo eco de lo que nos impone la Convención.
Me permito compartir con ustedes lo que sucede en nuestra actualidad provincial. Hoy en día ─entiendo que debe ser algo común en todo el país─ casi la totalidad de los adolescentes que llegan a un proceso, que son acusados por un delito, presentan un consumo problemático de sustancias, y el único centro de contención juvenil que tenemos ─así es el nombre que tiene el centro de alojamiento en nuestra provincia─ carece de un equipo interdisciplinario. Sí tiene, paradójicamente, un odontólogo, por ejemplo, cuando la problemática de consumo no requiere la buena salud bucal del adolescente.
Entonces, me parece que cuando empezamos a hablar de especialidad ─y comparto lo manifestado por quienes me antecedieron en el uso de la palabra─ tenemos que entender que no solamente se trata de un juez especializado, de un fiscal especializado, de un defensor de menores especializado, sino de que todos los operadores estén especializados.
Si se quiere dar un trato digno y respetuoso, el centro de contención debe estar dotado de psicólogos, de psiquiatras y de todos aquellos profesionales que puedan abordar la problemática. Dicho esto, entiendo que no puedo sino aseverar que la especialización y el enfoque multidisciplinario y trasdisciplinario son necesarios y no negociables si pretendemos un sistema de Justicia juvenil que se adecue a la Convención de los Derechos del Niño, que tantas veces hoy escuché mencionar.
En este sentido, debemos entender que ni el juez, ni el fiscal, ni ninguno de los operadores del derecho podemos seguir trabajando en soledad si queremos sancionar al adolescente con una pena que se ajuste a su realidad. Entonces, entiendo que es necesario, como dije, que todos los operadores judiciales ─incluso el organismo administrativo de protección─ cuenten con esa especialidad.
También comparto con los anteriores expositores el hecho de que no solo se trata de hacer un curso sino de cambiar la mentalidad. Los jueces de menores no debemos tener miedo de ser jueces distintos; la especialidad, el sujeto de protección, que es el adolescente, nos impone ser distintos. No tenemos que temer abandonar los viejos sentidos punitivistas y retributivistas que nos impone la ley penal, debemos empezar a entender que es necesario crear un derecho a través de la realidad de ese adolescente.
Por último, para no extenderme más, quiero agregar que no solamente los operadores de derecho minoril sino la sociedad toda están en deuda con la infancia en nuestro país. Demos comenzar ahora a desandar un camino y, de una vez por todas, hacer realidad ese sistema de responsabilidad penal juvenil que tanto pregonamos. (Aplausos.)
Tiene la palabra la doctora Pierina Ramírez.
Sra. Ramírez.- Señora presidenta: es un honor compartir este espacio de conocimiento y de debate en torno a una problemática vinculada con un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.
En esta ocasión he sido convocada para debatir en relación a la Justicia especializada. Me parece importante interpelarnos acerca de que un 20 de noviembre de 1989 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño. A partir de allí, 191 naciones la ratificaron y nuestro país no fue la excepción. Desde ese momento, nuestro país quedó obligado -al igual que la sociedad y la familia- a proteger a los niños. Cuando hago referencia a proteger a los niños no estoy haciendo hincapié en aquel niño en conflicto con la ley penal sino también al niño vulnerable. En definitiva, un adolescente que está en conflicto con la ley penal -y la mayoría de las veces con la vida- merece el mismo trato que un adolescente en situación de vulnerabilidad.
Este cambio de paradigma, y en definitiva de mentalidad en todos los operadores del derecho minoril, sigue hoy transitando un camino sinuoso y lento. Todos coincidimos en la necesidad de abandonar la actual normativa existente e impulsar un profundo proceso de cambio y de transformación para abordar de una vez por todas la problemática de los niños en conflicto con la ley penal desde una óptica que sea respetuosa de la Convención de los Derechos del Niño. De esta manera, debe adecuarse a los estándares constitucionales e internacionales que nos imponen respecto de la materia.
Me parece importante avanzar en el análisis de los articulados. Concretamente, en el artículo 12 del proyecto, se expresa que una vez producida la detención de un adolescente se lo deberá trasladar a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes. Sin embargo, no se especifica cuál es la finalidad y el sentido de este artículo.
Me permito recomendarles que si estamos hablando de la necesidad de una Justicia especializada quiere decir que todos coincidimos con que hoy la Justicia de menores carece de esta especialidad. Por lo tanto, esta omisión dejará librada la discrecionalidad de aquel funcionario que no quiera darle el sentido que esta norma quiere otorgarle, es decir, recibir la declaración del imputado, tomar conocimiento con el juez que entenderá en la causa, hacerle saber cuáles son las pruebas que existen en su contra, cuál es el delito que se le imputa y, en definitiva, darle la posibilidad de celebrar la audiencia de conocimiento personal y directo que nos impone la Convención de los Derechos del Niño. En este sentido, me parece importante lograr salvar esta omisión.
A su vez, el artículo 14, al referirse al fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales, establece que los padres o responsables de los adolescentes podrán participar en la tramitación del proceso. De esta manera, se les asigna un carácter facultativo u optativo a los progenitores o responsables del adolescente de poder participar en el proceso.
Todos los operadores del derecho minoril, y en definitiva la sociedad toda, sabemos y somos conscientes que si un adolescente se encuentra en conflicto con la ley es porque la familia fracasó. Se debe al hecho de haber sufrido el abandono, la desidia y el destrato. Hoy le estamos dando la posibilidad a ese progenitor -al que seguramente muy poco le interesa su hijo- de participar en un proceso.
Les recomiendo que la palabra "podrán" sea imperativa y se convierta en "deberán". De esta manera, el progenitor será parte de este proceso por el cual transita su hijo. Ya no lo hará en soledad. Entonces, se podrá requerir de este progenitor o de la persona que lo acompaña la presencia tan necesaria en esta situación.
En lo que respecta al artículo 74, que hace referencia a los centros especializados de privación de libertad y coincidiendo con los anteriores disertantes, me parece importante considerar no solamente la creación de estos espacios que alojen a los menores hasta los 18 años. También hay que tener presente la ultra-actividad del derecho minoril. Si un adolescente se encuentra privado de la libertad y pasó la edad de 18 años, sigue mereciendo la idéntica protección que tenía cuando era menor de edad. Por lo tanto, esos centros especializados a crearse tienen que contemplar dicha franja etaria. De lo contrario, no nos estaríamos haciendo eco de lo que nos impone la Convención.
Me permito compartir con ustedes lo que sucede en nuestra actualidad provincial. Hoy en día ─entiendo que debe ser algo común en todo el país─ casi la totalidad de los adolescentes que llegan a un proceso, que son acusados por un delito, presentan un consumo problemático de sustancias, y el único centro de contención juvenil que tenemos ─así es el nombre que tiene el centro de alojamiento en nuestra provincia─ carece de un equipo interdisciplinario. Sí tiene, paradójicamente, un odontólogo, por ejemplo, cuando la problemática de consumo no requiere la buena salud bucal del adolescente.
Entonces, me parece que cuando empezamos a hablar de especialidad ─y comparto lo manifestado por quienes me antecedieron en el uso de la palabra─ tenemos que entender que no solamente se trata de un juez especializado, de un fiscal especializado, de un defensor de menores especializado, sino de que todos los operadores estén especializados.
Si se quiere dar un trato digno y respetuoso, el centro de contención debe estar dotado de psicólogos, de psiquiatras y de todos aquellos profesionales que puedan abordar la problemática. Dicho esto, entiendo que no puedo sino aseverar que la especialización y el enfoque multidisciplinario y trasdisciplinario son necesarios y no negociables si pretendemos un sistema de Justicia juvenil que se adecue a la Convención de los Derechos del Niño, que tantas veces hoy escuché mencionar.
En este sentido, debemos entender que ni el juez, ni el fiscal, ni ninguno de los operadores del derecho podemos seguir trabajando en soledad si queremos sancionar al adolescente con una pena que se ajuste a su realidad. Entonces, entiendo que es necesario, como dije, que todos los operadores judiciales ─incluso el organismo administrativo de protección─ cuenten con esa especialidad.
También comparto con los anteriores expositores el hecho de que no solo se trata de hacer un curso sino de cambiar la mentalidad. Los jueces de menores no debemos tener miedo de ser jueces distintos; la especialidad, el sujeto de protección, que es el adolescente, nos impone ser distintos. No tenemos que temer abandonar los viejos sentidos punitivistas y retributivistas que nos impone la ley penal, debemos empezar a entender que es necesario crear un derecho a través de la realidad de ese adolescente.
Por último, para no extenderme más, quiero agregar que no solamente los operadores de derecho minoril sino la sociedad toda están en deuda con la infancia en nuestro país. Demos comenzar ahora a desandar un camino y, de una vez por todas, hacer realidad ese sistema de responsabilidad penal juvenil que tanto pregonamos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA MARTÍNEZ Llegamos al final de esta reunión y de las exposiciones. Agradecemos muchísimo la presencia de cada uno de ustedes. Sus exposiciones han sido grabadas y también contaremos con la versión taquigráfica por lo que tendremos un material de trabajo muy importante.
Gracias a todos los presentes, a los asesores, a los equipos de las diferentes comisiones, a las diputadas y los diputados, y a todo el personal de la Cámara. Que tengan una buena tarde.
Gracias a todos los presentes, a los asesores, a los equipos de las diferentes comisiones, a las diputadas y los diputados, y a todo el personal de la Cámara. Que tengan una buena tarde.