LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
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Reunión del día 18/10/2016
- MODIFICA LA LEY 27.148, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CONJUNTA
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Reunión del día 18/10/2016
- MODIFICA LA LEY 27.148, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CONJUNTA
SR. PRESIDENTE MESTRE Contando con el quórum suficiente, damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Justicia, de Legislación Penal y de Presupuesto y Hacienda.
El motivo de esta convocatoria es continuar con el tratamiento del proyecto de ley contenido en el expediente 0005-pe-2016 por el que se modifica la ley 27.148, Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Como todos ustedes saben, por el mes de abril, recibimos al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, oportunidad en la que cada uno de los diputados, además de escuchar de boca del ministro la defensa del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, pudo hacer uso de la palabra. Dicha reunión duró aproximadamente seis horas.
Posteriormente, tuvimos otra reunión informativa que, como recordarán, también fue muy extensa -se prolongó por siete horas-, en la que hemos recibido a diversos representantes de las distintas instituciones, tales como del Consejo Federal de Política Criminal, de Poder Ciudadano, de JUFEJUS, etcétera. Se dieron cita aquí muchas instituciones a las que hemos escuchado. También concurrieron abogados y académicos especialistas en la materia.
De esta manera, hemos ido avanzando en la confección de un predictamen que hemos girado la semana pasada a todos los señores legisladores para poder llegar al tratamiento de este proyecto de ley tan importante para la Argentina.
En lo que respecta al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, se han hecho muchas modificaciones que creo conveniente detallar, sobre todo en relación a uno de los aspectos que había sido muy debatido y cuestionado por parte de los diputados, principalmente de la oposición, respecto de la figura de los subprocuradores. En este sentido, esa figura ha sido eliminada.
Por otro lado, se le otorgaron diversas funciones a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Todos hemos participado en el recinto cuando se produjo el debate sobre la conformación de esta comisión bicameral, que era una deuda que este Congreso tenía con el pueblo argentino, ya que en la reforma de 1994 se había establecido la obligación de dictar una ley en este sentido. Pasaron 22 años sin que se lo hiciera y finalmente este Congreso la ha sancionado.
A partir de allí, no solo se legitimaron las facultades de la comisión bicameral en cuanto a la potestad del Congreso de pedir informes, sino que dicha comisión va a tener participación en los traslados, la conformación de los distintos fiscales, la formación de las fiscalías especializadas, las unidades fiscales especiales y las direcciones generales. Por lo tanto, la comisión bicameral deberá aprobar estas medidas que también pueden ser aprobadas de manera ficta, cuando luego de ciertos días sin que se expida, se dará por aprobado.
También se modificó el proceso de remoción del procurador General de la Nación, otro de los aspectos que habían sido muy criticados. El proyecto originario preveía que se iniciara el proceso de remoción por medio de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación. Esto se eliminó, estableciéndose que la remoción debe ser pedida por mayoría simple de los diputados presentes, de oficio o a requerimiento de la Comisión Bicameral Permanente de Control o por impulso de cualquier interesado.
Otro de los temas muy importantes en relación con esta democratización que estamos pidiendo en el Ministerio Público Fiscal es la extensión del plazo de duración del mandato del procurador, que fue llevado de cuatro a cinco años. Por otro lado, el procurador cuenta con la posibilidad de ser reelegido siempre y cuando obtenga nuevamente el acuerdo, con lo cual, tiene en algunos casos diez años para diseñar la política criminal.
Se le devolvieron al procurador General de la Nación las facultades plenas de conducción del Ministerio Público Fiscal y la determinación de la política criminal. Esto en parte ocurre por la eliminación de la figura de los subprocuradores.
Las funciones del Consejo General del Ministerio Público Fiscal se limitaron a la dirección de los procesos de selección, de traslados, de sanción y de remoción de los magistrados y se quedó con la facultad de designar a los fiscales coordinadores de distritos y a los titulares de las procuradurías especializadas, todo a propuesta del procurador General de la Nación y con la aprobación ficta de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y control.
También se estableció que el Consejo General estará integrado solo por fiscales de carrera. Para poder integrar el Consejo General, los jurados de concurso, el tribunal de enjuiciamiento y la titularidad de procuradurías especializadas se redujo la antigüedad requerida en el cargo de diez a cinco años.
Como verán, se han realizado importantes cambios en el proyecto de ley. Hemos escuchado a todos los bloques.
En la medida en que tengamos el consenso suficiente, creemos que vamos a poder obtener el número necesario para firmar el dictamen en el día de la fecha. De esta manera, contaremos con una ley orgánica del Ministerio Público Fiscal mucho mejor que la sancionada el año pasado.
Tiene la palabra la señora diputada Bregman.
El motivo de esta convocatoria es continuar con el tratamiento del proyecto de ley contenido en el expediente 0005-pe-2016 por el que se modifica la ley 27.148, Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Como todos ustedes saben, por el mes de abril, recibimos al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, oportunidad en la que cada uno de los diputados, además de escuchar de boca del ministro la defensa del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, pudo hacer uso de la palabra. Dicha reunión duró aproximadamente seis horas.
Posteriormente, tuvimos otra reunión informativa que, como recordarán, también fue muy extensa -se prolongó por siete horas-, en la que hemos recibido a diversos representantes de las distintas instituciones, tales como del Consejo Federal de Política Criminal, de Poder Ciudadano, de JUFEJUS, etcétera. Se dieron cita aquí muchas instituciones a las que hemos escuchado. También concurrieron abogados y académicos especialistas en la materia.
De esta manera, hemos ido avanzando en la confección de un predictamen que hemos girado la semana pasada a todos los señores legisladores para poder llegar al tratamiento de este proyecto de ley tan importante para la Argentina.
En lo que respecta al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, se han hecho muchas modificaciones que creo conveniente detallar, sobre todo en relación a uno de los aspectos que había sido muy debatido y cuestionado por parte de los diputados, principalmente de la oposición, respecto de la figura de los subprocuradores. En este sentido, esa figura ha sido eliminada.
Por otro lado, se le otorgaron diversas funciones a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Todos hemos participado en el recinto cuando se produjo el debate sobre la conformación de esta comisión bicameral, que era una deuda que este Congreso tenía con el pueblo argentino, ya que en la reforma de 1994 se había establecido la obligación de dictar una ley en este sentido. Pasaron 22 años sin que se lo hiciera y finalmente este Congreso la ha sancionado.
A partir de allí, no solo se legitimaron las facultades de la comisión bicameral en cuanto a la potestad del Congreso de pedir informes, sino que dicha comisión va a tener participación en los traslados, la conformación de los distintos fiscales, la formación de las fiscalías especializadas, las unidades fiscales especiales y las direcciones generales. Por lo tanto, la comisión bicameral deberá aprobar estas medidas que también pueden ser aprobadas de manera ficta, cuando luego de ciertos días sin que se expida, se dará por aprobado.
También se modificó el proceso de remoción del procurador General de la Nación, otro de los aspectos que habían sido muy criticados. El proyecto originario preveía que se iniciara el proceso de remoción por medio de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación. Esto se eliminó, estableciéndose que la remoción debe ser pedida por mayoría simple de los diputados presentes, de oficio o a requerimiento de la Comisión Bicameral Permanente de Control o por impulso de cualquier interesado.
Otro de los temas muy importantes en relación con esta democratización que estamos pidiendo en el Ministerio Público Fiscal es la extensión del plazo de duración del mandato del procurador, que fue llevado de cuatro a cinco años. Por otro lado, el procurador cuenta con la posibilidad de ser reelegido siempre y cuando obtenga nuevamente el acuerdo, con lo cual, tiene en algunos casos diez años para diseñar la política criminal.
Se le devolvieron al procurador General de la Nación las facultades plenas de conducción del Ministerio Público Fiscal y la determinación de la política criminal. Esto en parte ocurre por la eliminación de la figura de los subprocuradores.
Las funciones del Consejo General del Ministerio Público Fiscal se limitaron a la dirección de los procesos de selección, de traslados, de sanción y de remoción de los magistrados y se quedó con la facultad de designar a los fiscales coordinadores de distritos y a los titulares de las procuradurías especializadas, todo a propuesta del procurador General de la Nación y con la aprobación ficta de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y control.
También se estableció que el Consejo General estará integrado solo por fiscales de carrera. Para poder integrar el Consejo General, los jurados de concurso, el tribunal de enjuiciamiento y la titularidad de procuradurías especializadas se redujo la antigüedad requerida en el cargo de diez a cinco años.
Como verán, se han realizado importantes cambios en el proyecto de ley. Hemos escuchado a todos los bloques.
En la medida en que tengamos el consenso suficiente, creemos que vamos a poder obtener el número necesario para firmar el dictamen en el día de la fecha. De esta manera, contaremos con una ley orgánica del Ministerio Público Fiscal mucho mejor que la sancionada el año pasado.
Tiene la palabra la señora diputada Bregman.
SRA. BREGMAN Voy a disentir con lo que dijo el señor presidente, porque éste dio cuenta de la realización de una serie de reuniones, pero eran para tratar un proyecto totalmente diferente al que está en consideración. Esta iniciativa es muy distinta a la que se trató y sobre la que escuchamos opiniones en las reuniones que manifestó el señor presidente.
Por lo tanto, mi primera solicitud es que este proyecto de ley vuelva a considerarse en asesores y que se pueda discutir seriamente una reforma tan grave como la que aquí se propone.
Debo darle la razón en el sentido de que hay una continuidad absoluta con respecto al proyecto presentado originariamente, ya que el punto que fue eje de nuestro cuestionamiento sigue vigente. El inciso g) del artículo 8°, que modifica el artículo 22 de la ley orgánica del Ministerio Público, incluye a la Procuraduría de Terrorismo. Reiteramos lo que preguntamos con respecto al proyecto original: cuáles serían las hipótesis de terrorismo que llevan a que se proponga en un proyecto la creación de una procuraduría específica para este tema.
No quiero imaginar que son los tweets famosos que llevaron a encarcelar a dos jóvenes los que dan lugar a que en una reforma de este tipo se incluya la creación de una procuraduría; entonces, espero que tengan una explicación para eso. No la obtuve en la versión anterior. Espero que tengan una explicación para decir eso, porque nosotros la única explicación que le encontramos es una de persecución y criminalización de la protesta, como siempre ha sido utilizada la figura del terrorismo. Nos opusimos cuando se votó la llamada ley antiterrorista y más aún nos vamos a oponer ahora a que a esta ley se la ponga directamente en práctica creándole una procuración específica sin que se dé, como decía antes, tampoco ningún fundamento serio para ello.
Así que ese es el fundamento de nuestro cuestionamiento profundo, que indica hacia dónde se va con esta reforma, una reforma que, como ya se dijo muchas veces, tiene nombre y apellido. Pero me preocupa mucho que se crea que hubo un debate alrededor de esta reforma cuando no lo hubo. Lo que se debatió es otra cosa. En los diarios sí me fui enterando de determinadas negociaciones que iban en este sentido, pero aquí, en el recinto, y nuestros asesores en la Cámara de Diputados, no tuvieron la oportunidad de discutir una reforma tan grave como esta.
Sr. Presidente (Mestre).- Tiene la palabra la señora diputada Soria.
Por lo tanto, mi primera solicitud es que este proyecto de ley vuelva a considerarse en asesores y que se pueda discutir seriamente una reforma tan grave como la que aquí se propone.
Debo darle la razón en el sentido de que hay una continuidad absoluta con respecto al proyecto presentado originariamente, ya que el punto que fue eje de nuestro cuestionamiento sigue vigente. El inciso g) del artículo 8°, que modifica el artículo 22 de la ley orgánica del Ministerio Público, incluye a la Procuraduría de Terrorismo. Reiteramos lo que preguntamos con respecto al proyecto original: cuáles serían las hipótesis de terrorismo que llevan a que se proponga en un proyecto la creación de una procuraduría específica para este tema.
No quiero imaginar que son los tweets famosos que llevaron a encarcelar a dos jóvenes los que dan lugar a que en una reforma de este tipo se incluya la creación de una procuraduría; entonces, espero que tengan una explicación para eso. No la obtuve en la versión anterior. Espero que tengan una explicación para decir eso, porque nosotros la única explicación que le encontramos es una de persecución y criminalización de la protesta, como siempre ha sido utilizada la figura del terrorismo. Nos opusimos cuando se votó la llamada ley antiterrorista y más aún nos vamos a oponer ahora a que a esta ley se la ponga directamente en práctica creándole una procuración específica sin que se dé, como decía antes, tampoco ningún fundamento serio para ello.
Así que ese es el fundamento de nuestro cuestionamiento profundo, que indica hacia dónde se va con esta reforma, una reforma que, como ya se dijo muchas veces, tiene nombre y apellido. Pero me preocupa mucho que se crea que hubo un debate alrededor de esta reforma cuando no lo hubo. Lo que se debatió es otra cosa. En los diarios sí me fui enterando de determinadas negociaciones que iban en este sentido, pero aquí, en el recinto, y nuestros asesores en la Cámara de Diputados, no tuvieron la oportunidad de discutir una reforma tan grave como esta.
Sr. Presidente (Mestre).- Tiene la palabra la señora diputada Soria.
SRA. SORIA Señor presidente: me alegro de que hayan afilado el lápiz. Debo reconocer que el proyecto que estamos tratando es, en apariencia, mucho más ameno que el que había propuesto el Poder Ejecutivo. Celebro por lo menos que ya no estemos hablando de subprocuradores o de hombres superpoderosos al lado de la Procuradora General.
Sin embargo, quisiera dirigirme a los redactores para mencionarles dos cuestiones que por lo menos a mí me siguen alarmando. La primera de ellas es que acatemos la Constitución Nacional. Quizás algunos de ustedes no estén familiarizados con ella; se las aconsejo leer. La pueden leer hasta en los quioscos, o si quieren se las presto.
¿Por qué les señalo esta Constitución Nacional, al margen de que deberían conocerla porque todos juramos con la mano sobre ella? El primero de los motivos es que dos principios resultan absolutamente desconocidos, los cuales me extenderé luego en desarrollar. El primero de ellos es la división de poderes y el segundo es la autonomía y arquitectura del Ministerio Público Fiscal desde el artículo 120.
La segunda de las cuestiones que quisiera remarcar a los redactores es que, a pesar de que hubo un intento de mantener la estructura lógica de la ley 27.148 y de borrar el cartel luminoso que tenía el proyecto original del Ejecutivo, que decía "ley para borrar de un plumazo a Gils Carbó", es que este bloque no va a acompañar y no se va a dejar engañar fácilmente con los espejitos de colores. Porque incluso a pesar de que hubo una mano más fina en la redacción del mismo, la finalidad política sigue siendo la misma.
¿Por qué digo eso? El primero de los motivos es que no se resolvió nuestra crítica original al plazo de duración del mandato, me refiero en cuanto a la estabilidad. Sin ninguna duda, consideramos que cinco años es un plazo insuficiente para llevar adelante la planificación y ejecución seria de la política del organismo. Nuestro bloque había propuesto siete años. ¿Y por qué decimos siete años? Bueno, sencillamente como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo cargo que ostentó el ministro Garavano, a quien no se lo oyó quejarse por la longitud del mismo, ni siquiera renunciar anticipadamente en esta vanguardia de la renovación de la política criminal. Un poco caradura, pero bueno.
Tampoco queda expresado en el proyecto a partir de qué período comienza a aplicarse el límite temporal de la duración del cargo que, evidentemente, de ninguna manera podría afectar la estabilidad de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal que actualmente se encuentra en funciones. Caso contrario no quedaría lugar a dudas de que, a pesar del cambio de tono del proyecto, se mantiene la intencionalidad de avanzar en el desplazamiento de la ministra Gils Carbó frente, obviamente, a los intento fallidos de lograr su renuncia.
La verdad es que me llama la atención, teniendo un instrumento como es el juicio político. Si tiene tantas falencias la procuradora, ¿por qué no avanzamos en un juicio político? Créanme, si ustedes exponen acá las falencias y las fundamentan, van a tener mi acompañamiento y el de muchos otros; los van a cosechar a los acompañamientos. Avancemos con un juicio político; pero no, es muy complicado. Quizás no tenga tantas falencias como ustedes creen.
En segundo término, como dije recién, rechazamos el proyecto por abandonar estos mecanismos de remoción. Sin lugar a dudas lo que propone el nuevo artículo 76 que dispone que la Cámara de Diputados de oficio o cualquier interesado pueda solicitar la remoción de la procuradora General de la Nación es una locura, incluso los que están hoy aquí acompañándonos, va más allá del proyecto original que establecía que podía hacerlo incluso por decreto el Poder Ejecutivo.
Los mecanismos institucionales previstos para la remoción de jueces y fiscales en general, y para las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial en particular, están dirigidos justamente a proteger la independencia y la autonomía. Este mecanismo de remoción proyectado implica un grave retroceso en los términos de la autonomía y de la independencia del organismo ya que el procurador General solo puede ser removido por las causales y los procedimientos de juicio político, tal como dije antes.
También rechazamos el proyecto porque es patente la violación al principio de división de poderes que se visualiza al darle facultades exorbitantes a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Esto, sin lugar a dudas, es una locura.
Un detalle no menor es que para ocupar el cargo de procurador General se establece el requisito de contar con cinco años en el cargo como fiscal general. ¿Saben ustedes que de avanzar en esta propuesta quedaría nada más un solo fiscal general en ejercicio de sus funciones para ocupar el cargo? Misteriosamente es el fiscal Jorge Aguad. Yo, la verdad, no estoy de acuerdo con esto. Veo una mano muy oscura.
La verdad que ustedes, que dijeron que iban a respetar las instituciones y que iban a respetar la Constitución Nacional, están haciendo todo lo contrario. Mi bloque no va a acompañar esta barbarie. (Aplausos.)
Sin embargo, quisiera dirigirme a los redactores para mencionarles dos cuestiones que por lo menos a mí me siguen alarmando. La primera de ellas es que acatemos la Constitución Nacional. Quizás algunos de ustedes no estén familiarizados con ella; se las aconsejo leer. La pueden leer hasta en los quioscos, o si quieren se las presto.
¿Por qué les señalo esta Constitución Nacional, al margen de que deberían conocerla porque todos juramos con la mano sobre ella? El primero de los motivos es que dos principios resultan absolutamente desconocidos, los cuales me extenderé luego en desarrollar. El primero de ellos es la división de poderes y el segundo es la autonomía y arquitectura del Ministerio Público Fiscal desde el artículo 120.
La segunda de las cuestiones que quisiera remarcar a los redactores es que, a pesar de que hubo un intento de mantener la estructura lógica de la ley 27.148 y de borrar el cartel luminoso que tenía el proyecto original del Ejecutivo, que decía "ley para borrar de un plumazo a Gils Carbó", es que este bloque no va a acompañar y no se va a dejar engañar fácilmente con los espejitos de colores. Porque incluso a pesar de que hubo una mano más fina en la redacción del mismo, la finalidad política sigue siendo la misma.
¿Por qué digo eso? El primero de los motivos es que no se resolvió nuestra crítica original al plazo de duración del mandato, me refiero en cuanto a la estabilidad. Sin ninguna duda, consideramos que cinco años es un plazo insuficiente para llevar adelante la planificación y ejecución seria de la política del organismo. Nuestro bloque había propuesto siete años. ¿Y por qué decimos siete años? Bueno, sencillamente como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo cargo que ostentó el ministro Garavano, a quien no se lo oyó quejarse por la longitud del mismo, ni siquiera renunciar anticipadamente en esta vanguardia de la renovación de la política criminal. Un poco caradura, pero bueno.
Tampoco queda expresado en el proyecto a partir de qué período comienza a aplicarse el límite temporal de la duración del cargo que, evidentemente, de ninguna manera podría afectar la estabilidad de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal que actualmente se encuentra en funciones. Caso contrario no quedaría lugar a dudas de que, a pesar del cambio de tono del proyecto, se mantiene la intencionalidad de avanzar en el desplazamiento de la ministra Gils Carbó frente, obviamente, a los intento fallidos de lograr su renuncia.
La verdad es que me llama la atención, teniendo un instrumento como es el juicio político. Si tiene tantas falencias la procuradora, ¿por qué no avanzamos en un juicio político? Créanme, si ustedes exponen acá las falencias y las fundamentan, van a tener mi acompañamiento y el de muchos otros; los van a cosechar a los acompañamientos. Avancemos con un juicio político; pero no, es muy complicado. Quizás no tenga tantas falencias como ustedes creen.
En segundo término, como dije recién, rechazamos el proyecto por abandonar estos mecanismos de remoción. Sin lugar a dudas lo que propone el nuevo artículo 76 que dispone que la Cámara de Diputados de oficio o cualquier interesado pueda solicitar la remoción de la procuradora General de la Nación es una locura, incluso los que están hoy aquí acompañándonos, va más allá del proyecto original que establecía que podía hacerlo incluso por decreto el Poder Ejecutivo.
Los mecanismos institucionales previstos para la remoción de jueces y fiscales en general, y para las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial en particular, están dirigidos justamente a proteger la independencia y la autonomía. Este mecanismo de remoción proyectado implica un grave retroceso en los términos de la autonomía y de la independencia del organismo ya que el procurador General solo puede ser removido por las causales y los procedimientos de juicio político, tal como dije antes.
También rechazamos el proyecto porque es patente la violación al principio de división de poderes que se visualiza al darle facultades exorbitantes a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Esto, sin lugar a dudas, es una locura.
Un detalle no menor es que para ocupar el cargo de procurador General se establece el requisito de contar con cinco años en el cargo como fiscal general. ¿Saben ustedes que de avanzar en esta propuesta quedaría nada más un solo fiscal general en ejercicio de sus funciones para ocupar el cargo? Misteriosamente es el fiscal Jorge Aguad. Yo, la verdad, no estoy de acuerdo con esto. Veo una mano muy oscura.
La verdad que ustedes, que dijeron que iban a respetar las instituciones y que iban a respetar la Constitución Nacional, están haciendo todo lo contrario. Mi bloque no va a acompañar esta barbarie. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palaba el señor diputado Kosiner.
SR. KOSINER Señor presidente: desde nuestro bloque lo primero que queremos plantear es que si hoy tomamos en cuenta cualquier encuesta de las que están siendo difundidas a nivel nacional, el tema tope de interés de la sociedad argentina es el de la seguridad o de la inseguridad, depende el punto de vista desde el que se lo vea.
La verdad es que nosotros estamos dando una mala señal a la sociedad argentina al estar haciendo el debate de este proyecto de ley en el marco de un eventual enfrentamiento o interés del gobierno de desplazar a la actual procuradora o de la defensa de determinados intereses personales.
Creo que en el debate de la ley del Ministerio Público se debe optimizar el instrumento que va a ser clave para el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal argentino.
De paso quiero indicar que ha sido un grave error de parte del gobierno nacional suspender la vigencia del Código Procesal Penal porque muchos de los problemas que plantea la sociedad argentina hoy no digo que estarían resueltos, pero sí que encontrarían a la Justicia Penal con otro tipo de instrumentos o de herramientas para investigar y sancionar los eventuales delitos.
Además, uno de los hechos que demanda la sociedad argentina es mayor participación de las víctimas o de sus familiares, cuestión que fue incluida por este Congreso al sancionar el nuevo Código Procesal Penal.
Quiero marcar que la verdad se plantea un eventual aceleramiento del tratamiento del proyecto. Hemos visto que los titulares de determinados medios dicen que el Congreso avanza en una estrategia para desplazar a la procuradora. También se ha dicho que no es posible modificar nada del proyecto. Claramente lo que a nosotros nos inspira a debatir este proyecto de ley es que hoy la sociedad argentina demanda mejores herramientas para la investigación y sanción de los delitos. Ahí es donde tenemos que focalizar el debate.
Ojalá que el error, insisto, de haber suspendido por un decreto de necesidad y urgencia la vigencia del nuevo Código Procesal sea subsanado, mediante un proceso de implementación lo más rápido posible.
En ese marco, nosotros queremos hacer dos aportes más a este debate, más allá de plantear nuestro acuerdo con la evolución que ha ido teniendo este proyecto. En muchas cosas difiere totalmente del espíritu inicial. Se transferían poderes de un órgano, tal cual estaban establecidos en la Constitución, a una entelequia de subprocuradores que, en definitiva, tendrían más poder que el mismo procurador y menos requisitos para poder acceder a tener más poder. Esto no era defendible en sí mismo.
Creo que en cierta manera se ha avanzado para poder mantener un esquema claro de organización institucional.
Nosotros vamos a hacer dos propuestas de modificación más que, si no son aceptadas, las formularemos como observaciones. Por un lado, en el artículo 19, que habla sobre la sustitución del artículo 50 de la actual ley, al referirse a la integración del jurado dice que el jurado estará integrado por un magistrado del Ministerio Público Fiscal, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y un jurista. Nosotros creemos que, al ser la Procuración un órgano extra poder, no corresponde la representación del Ministerio de Justicia o del Poder Ejecutivo. Esa representación puede ser ocupada por otro magistrado del Ministerio Público Fiscal u otro jurista invitado, pero no por el representante del Ministerio de Justicia que, claramente, significa una incidencia del Poder Ejecutivo nacional.
Por otra parte, respecto del artículo 26 del proyecto -artículo 76 de la Ley Orgánica-, que habla del mecanismo de remoción, nosotros consideramos que el pedido de remoción debe ser a petición fundada de un interesado y no de oficio solamente. Alguien tiene que hacerse cargo de decir que quiere la remoción del procurador y no hacerlo de oficio. Esta opción debe reemplazarse, quedando el artículo redactado de la siguiente manera: "La Honorable Cámara de Diputados de la Nación podrá, previo dictamen de la comisión permanente competente, a petición fundada de cualquier interesado y por el voto de la mayoría simple..." -y continúa el artículo- "...la remoción del procurador."
Estas son nuestras modificaciones para conjugar el dictamen previo de la comisión, es decir, la petición fundada de algún interesado y el voto de la mayoría correspondiente de esa comisión en función del tratamiento del dictamen previo.
La verdad es que nosotros estamos dando una mala señal a la sociedad argentina al estar haciendo el debate de este proyecto de ley en el marco de un eventual enfrentamiento o interés del gobierno de desplazar a la actual procuradora o de la defensa de determinados intereses personales.
Creo que en el debate de la ley del Ministerio Público se debe optimizar el instrumento que va a ser clave para el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal argentino.
De paso quiero indicar que ha sido un grave error de parte del gobierno nacional suspender la vigencia del Código Procesal Penal porque muchos de los problemas que plantea la sociedad argentina hoy no digo que estarían resueltos, pero sí que encontrarían a la Justicia Penal con otro tipo de instrumentos o de herramientas para investigar y sancionar los eventuales delitos.
Además, uno de los hechos que demanda la sociedad argentina es mayor participación de las víctimas o de sus familiares, cuestión que fue incluida por este Congreso al sancionar el nuevo Código Procesal Penal.
Quiero marcar que la verdad se plantea un eventual aceleramiento del tratamiento del proyecto. Hemos visto que los titulares de determinados medios dicen que el Congreso avanza en una estrategia para desplazar a la procuradora. También se ha dicho que no es posible modificar nada del proyecto. Claramente lo que a nosotros nos inspira a debatir este proyecto de ley es que hoy la sociedad argentina demanda mejores herramientas para la investigación y sanción de los delitos. Ahí es donde tenemos que focalizar el debate.
Ojalá que el error, insisto, de haber suspendido por un decreto de necesidad y urgencia la vigencia del nuevo Código Procesal sea subsanado, mediante un proceso de implementación lo más rápido posible.
En ese marco, nosotros queremos hacer dos aportes más a este debate, más allá de plantear nuestro acuerdo con la evolución que ha ido teniendo este proyecto. En muchas cosas difiere totalmente del espíritu inicial. Se transferían poderes de un órgano, tal cual estaban establecidos en la Constitución, a una entelequia de subprocuradores que, en definitiva, tendrían más poder que el mismo procurador y menos requisitos para poder acceder a tener más poder. Esto no era defendible en sí mismo.
Creo que en cierta manera se ha avanzado para poder mantener un esquema claro de organización institucional.
Nosotros vamos a hacer dos propuestas de modificación más que, si no son aceptadas, las formularemos como observaciones. Por un lado, en el artículo 19, que habla sobre la sustitución del artículo 50 de la actual ley, al referirse a la integración del jurado dice que el jurado estará integrado por un magistrado del Ministerio Público Fiscal, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y un jurista. Nosotros creemos que, al ser la Procuración un órgano extra poder, no corresponde la representación del Ministerio de Justicia o del Poder Ejecutivo. Esa representación puede ser ocupada por otro magistrado del Ministerio Público Fiscal u otro jurista invitado, pero no por el representante del Ministerio de Justicia que, claramente, significa una incidencia del Poder Ejecutivo nacional.
Por otra parte, respecto del artículo 26 del proyecto -artículo 76 de la Ley Orgánica-, que habla del mecanismo de remoción, nosotros consideramos que el pedido de remoción debe ser a petición fundada de un interesado y no de oficio solamente. Alguien tiene que hacerse cargo de decir que quiere la remoción del procurador y no hacerlo de oficio. Esta opción debe reemplazarse, quedando el artículo redactado de la siguiente manera: "La Honorable Cámara de Diputados de la Nación podrá, previo dictamen de la comisión permanente competente, a petición fundada de cualquier interesado y por el voto de la mayoría simple..." -y continúa el artículo- "...la remoción del procurador."
Estas son nuestras modificaciones para conjugar el dictamen previo de la comisión, es decir, la petición fundada de algún interesado y el voto de la mayoría correspondiente de esa comisión en función del tratamiento del dictamen previo.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Tailhade.
SR. TAILHADE Ya adelantó la señora diputada Soria el sentido del voto de nuestro bloque en relación con este proyecto. Coincido con ella en que no se ha podido quitar la sospecha de que esta es una ley con nombre y apellido que busca desplazar a la procuradora porque resulta incómoda al gobierno, o porque la designó Cristina o no sé por qué. La cuestión es que el proyecto sigue teniendo esa impronta.
Las reformas, más allá de que algunas me parecen mucho mejor que lo contenido en el proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo, no alcanzan a quitar esa sospecha que tenemos todos.
Comparto con el señor diputado Kosiner lo manifestado respecto del tema de la implementación, sobre la cual he hablado en reiteradas oportunidades, tanto en la comisión como en el recinto de esta Cámara, pero también creo que es atinada su reflexión respecto de que la sociedad nos demanda mejores herramientas para combatir el delito.
Yo creo que el proyecto que hoy estamos tratando no tiene nada que ver con eso ni con brindarle herramientas al Ministerio Público para combatir adecuadamente la criminalidad organizada.
¿Por qué digo eso? Porque estamos tratando un proyecto de ley que pone el foco en quien va a tener el verdadero control del Ministerio Público. Me parece que el Frente Renovador ha impuesto las condiciones sobre la iniciativa. Hoy, la diputada Soria, mencionaba las negociaciones y los avances que tenía el proyecto que algunos íbamos siguiendo a través de los medios.
Me parece que el Frente Renovador ha impuesto sus condiciones, que son las que la Comisión Bicameral de alguna manera sea quien gobierne el Ministerio Público. Me parece que estamos excediéndonos del mero control al que nos sujeta la ley actual. Considero que las facultades otorgadas a la comisión bicameral son absolutamente desmedidas pero fundamentalmente inconstitucionales.
Desde mi punto de vista, por medio de este proyecto, se vulnera notoriamente el artículo 121 de la Constitución Nacional que consagra la autonomía funcional del Ministerio Público.
¿Qué tiene que hacer la Comisión Bicameral vetando las designaciones en Procuradurías, los traslados, o los rediseños de estructuras internas del Ministerio Público? Me parece que es un poder desmedido y que solo se justifica porque esto ha sido parte de una negociación entre fuerzas políticas. Esto no un problema, no me asusta, pero es inconveniente el sentido de la negociación.
En definitiva, mediante este proyecto, le estamos otorgando poder a la Comisión Bicameral en lugar de ponernos a legislar sobre lo que mencionaba el diputado Kosiner respecto de las nuevas herramientas necesarias y de otorgarle dinamismo al instituto.
Recuerden que cuando estuvo presente el ministro Garavano dijo que era necesario dotar al Ministerio de dinamismo y generar una estructura ágil. Pero la estructura no se tocó; de hecho el proyecto recupera las procuradurías y las direcciones generales que estaban siendo suprimidas en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, está claro que el sentido de la ley es picarle el boleto a la procuradora que de acá a agosto del año que viene va a cumplir cinco años.
Me quiero detener un minuto en esto. ¿Por qué no hay una cláusula transitoria en el proyecto con respecto al mandato de la actual procuradora General? Hay cinco cláusulas transitorias en el proyecto de ley de cuestiones que no digo que considero que son importantes. Pero me parece que lo más importante es contar con un procurador designado de manera vitalicia al que le vamos a recortar el mandato a menos de diez meses. No hay ninguna cláusula transitoria para esta situación. Esto, desde ya, abre la puerta a una judicialización eterna de la ley.
Hay un tratamiento desigual dentro del Ministerio Público. La Constitución Nacional dice que hay un solo ministerio público que tiene dos expresiones: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. ¿Por qué el plazo de duración del mandato es de cinco años para la Procuración y vitalicio para la Defensoría General? ¿Por qué no hablamos de una reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa? ¿O por qué no estamos planteando para los mandatos cuestiones similares a las que estamos ventilando sobre la Procuración General?
En ese sentido, el proyecto de ley ratifica aún más la animosidad que tiene en perjuicio de la procuradora General.
Tengo un informe que pude recabar acerca de los traslados de magistrados. La ley dice que los traslados que la bicameral va a dar de baja, o si es que la ley se tiene que poner a disposición de la bicameral, son todos los traslados dispuestos por la doctora Gils Carbó. ¿Por qué digo esto? Porque hablan de traslados con cambio de jurisdicción.
Les cuento algo: la doctora Gils Carbó dispuso en el período 2012-2016 nueve traslados. En las gestiones del doctor Righi y Santiago Warcalde de 2004 a 2012 se dispusieron 25 traslados definitivos de fiscales. Sin embargo, algunos van a quedar afuera. Estoy defendiendo, por ejemplo, a Guillermo Marijuan, que es fiscal adjunto y por una decisión del doctor Righi se lo designó fiscal titular de la Fiscalía Federal N° 9; o, por ejemplo, a Gerardo Pollicita, quien también es fiscal adjunto y por una decisión del entonces procurador se lo designó como titular de la Fiscalía Federal N° 11. O sea, no estoy hablando acá de que quiero defender a algún amiguito mío que va a sufrir las consecuencias de esta ley inconstitucional y de la vulneración de derechos adquiridos en el caso de traslado. Estamos hablando de que hay claramente un tratamiento desigual, de la misma manera que se hizo con el tema del Ministerio Público de la Defensa.
También comparto lo dijo el doctor Kosiner. Me parece un despropósito que un miembro del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Justicia, sea uno de los tres jurados en los concursos para fiscales. Creo que en eso no hay antecedentes. Les va a evaluar el examen y después el Ejecutivo va a elegir cuál de los tres ternados va a ser el fiscal. Ello es absolutamente inconstitucional y claramente una injerencia indebida del Ejecutivo en el ministerio público, en línea con la intervención -que también me parece ilegal- de la bicameral, o lo que se empieza a vislumbrar como posible sanción.
Voy a ir concluyendo. Se faculta al Procurador General de la Nación a sustraer la investigación de casos en trámite ante las fiscalías para asignarlos a procuradurías. Otro despropósito, que era lo que nos cuestionaban supuestamente. La mayoría simple de los diputados para aprobar el juicio político también me parece sumamente peligroso, porque claramente se debilita la independencia y autonomía de la institución. Me parece que el proyecto tiene un montón de aspectos que son decididamente inconstitucionales y en función de eso, de lo que ya expresé y de los argumentos que seguramente vamos a seguir incorporando a la discusión aquí y en el recinto, vamos a sostener el rechazo del proyecto.
Las reformas, más allá de que algunas me parecen mucho mejor que lo contenido en el proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo, no alcanzan a quitar esa sospecha que tenemos todos.
Comparto con el señor diputado Kosiner lo manifestado respecto del tema de la implementación, sobre la cual he hablado en reiteradas oportunidades, tanto en la comisión como en el recinto de esta Cámara, pero también creo que es atinada su reflexión respecto de que la sociedad nos demanda mejores herramientas para combatir el delito.
Yo creo que el proyecto que hoy estamos tratando no tiene nada que ver con eso ni con brindarle herramientas al Ministerio Público para combatir adecuadamente la criminalidad organizada.
¿Por qué digo eso? Porque estamos tratando un proyecto de ley que pone el foco en quien va a tener el verdadero control del Ministerio Público. Me parece que el Frente Renovador ha impuesto las condiciones sobre la iniciativa. Hoy, la diputada Soria, mencionaba las negociaciones y los avances que tenía el proyecto que algunos íbamos siguiendo a través de los medios.
Me parece que el Frente Renovador ha impuesto sus condiciones, que son las que la Comisión Bicameral de alguna manera sea quien gobierne el Ministerio Público. Me parece que estamos excediéndonos del mero control al que nos sujeta la ley actual. Considero que las facultades otorgadas a la comisión bicameral son absolutamente desmedidas pero fundamentalmente inconstitucionales.
Desde mi punto de vista, por medio de este proyecto, se vulnera notoriamente el artículo 121 de la Constitución Nacional que consagra la autonomía funcional del Ministerio Público.
¿Qué tiene que hacer la Comisión Bicameral vetando las designaciones en Procuradurías, los traslados, o los rediseños de estructuras internas del Ministerio Público? Me parece que es un poder desmedido y que solo se justifica porque esto ha sido parte de una negociación entre fuerzas políticas. Esto no un problema, no me asusta, pero es inconveniente el sentido de la negociación.
En definitiva, mediante este proyecto, le estamos otorgando poder a la Comisión Bicameral en lugar de ponernos a legislar sobre lo que mencionaba el diputado Kosiner respecto de las nuevas herramientas necesarias y de otorgarle dinamismo al instituto.
Recuerden que cuando estuvo presente el ministro Garavano dijo que era necesario dotar al Ministerio de dinamismo y generar una estructura ágil. Pero la estructura no se tocó; de hecho el proyecto recupera las procuradurías y las direcciones generales que estaban siendo suprimidas en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, está claro que el sentido de la ley es picarle el boleto a la procuradora que de acá a agosto del año que viene va a cumplir cinco años.
Me quiero detener un minuto en esto. ¿Por qué no hay una cláusula transitoria en el proyecto con respecto al mandato de la actual procuradora General? Hay cinco cláusulas transitorias en el proyecto de ley de cuestiones que no digo que considero que son importantes. Pero me parece que lo más importante es contar con un procurador designado de manera vitalicia al que le vamos a recortar el mandato a menos de diez meses. No hay ninguna cláusula transitoria para esta situación. Esto, desde ya, abre la puerta a una judicialización eterna de la ley.
Hay un tratamiento desigual dentro del Ministerio Público. La Constitución Nacional dice que hay un solo ministerio público que tiene dos expresiones: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. ¿Por qué el plazo de duración del mandato es de cinco años para la Procuración y vitalicio para la Defensoría General? ¿Por qué no hablamos de una reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa? ¿O por qué no estamos planteando para los mandatos cuestiones similares a las que estamos ventilando sobre la Procuración General?
En ese sentido, el proyecto de ley ratifica aún más la animosidad que tiene en perjuicio de la procuradora General.
Tengo un informe que pude recabar acerca de los traslados de magistrados. La ley dice que los traslados que la bicameral va a dar de baja, o si es que la ley se tiene que poner a disposición de la bicameral, son todos los traslados dispuestos por la doctora Gils Carbó. ¿Por qué digo esto? Porque hablan de traslados con cambio de jurisdicción.
Les cuento algo: la doctora Gils Carbó dispuso en el período 2012-2016 nueve traslados. En las gestiones del doctor Righi y Santiago Warcalde de 2004 a 2012 se dispusieron 25 traslados definitivos de fiscales. Sin embargo, algunos van a quedar afuera. Estoy defendiendo, por ejemplo, a Guillermo Marijuan, que es fiscal adjunto y por una decisión del doctor Righi se lo designó fiscal titular de la Fiscalía Federal N° 9; o, por ejemplo, a Gerardo Pollicita, quien también es fiscal adjunto y por una decisión del entonces procurador se lo designó como titular de la Fiscalía Federal N° 11. O sea, no estoy hablando acá de que quiero defender a algún amiguito mío que va a sufrir las consecuencias de esta ley inconstitucional y de la vulneración de derechos adquiridos en el caso de traslado. Estamos hablando de que hay claramente un tratamiento desigual, de la misma manera que se hizo con el tema del Ministerio Público de la Defensa.
También comparto lo dijo el doctor Kosiner. Me parece un despropósito que un miembro del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Justicia, sea uno de los tres jurados en los concursos para fiscales. Creo que en eso no hay antecedentes. Les va a evaluar el examen y después el Ejecutivo va a elegir cuál de los tres ternados va a ser el fiscal. Ello es absolutamente inconstitucional y claramente una injerencia indebida del Ejecutivo en el ministerio público, en línea con la intervención -que también me parece ilegal- de la bicameral, o lo que se empieza a vislumbrar como posible sanción.
Voy a ir concluyendo. Se faculta al Procurador General de la Nación a sustraer la investigación de casos en trámite ante las fiscalías para asignarlos a procuradurías. Otro despropósito, que era lo que nos cuestionaban supuestamente. La mayoría simple de los diputados para aprobar el juicio político también me parece sumamente peligroso, porque claramente se debilita la independencia y autonomía de la institución. Me parece que el proyecto tiene un montón de aspectos que son decididamente inconstitucionales y en función de eso, de lo que ya expresé y de los argumentos que seguramente vamos a seguir incorporando a la discusión aquí y en el recinto, vamos a sostener el rechazo del proyecto.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el diputado Tonelli.
SR. TONELLI Señor presidente: en rigor yo había pedido una interrupción porque le quería hacer un comentario a la diputada Bregman, que se lo hago ahora, un poco tardíamente, respecto de su preocupación por la insistencia del proyecto de una procuraduría de terrorismo.
La verdad es que me asombra lo que dijo la diputada Bregman, porque en la Argentina el terrorismo no es una entelequia, no es un fantasma, y me remito simplemente a los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA, que tantas muertes produjeron y que sin lugar a dudas fueron producto del terrorismo internacional.
Hay más episodios para mencionar, pero con estos dos basta y sobra para estar preocupados y poner el asunto en la ley, dotando a la Procuración General de las herramientas necesarias para combatir al terrorismo. No queremos tener más atentados de ese tipo que produzcan muertes injustas e irrazonables.
Señor presidente: ya que me ha cedido el uso de la palabra, quiero hacer un par de comentarios o consideraciones acerca de la estabilidad y del plazo del mandato del procurador General.
Está claro que la Constitución Nacional no le otorgó estabilidad al procurador General. El artículo 120 solo habla de autonomía en el funcionamiento y de la independencia, pero no habla de estabilidad. Cuando la Constitución le ha querido dar estabilidad a la cabeza de algún poder, como es el caso de la Corte Suprema, lo ha hecho. No puede entonces pensarse que hubo un olvido de parte del constituyente; éste no quiso que el cargo de procurador General fuera vitalicio o tuviera esa estabilidad perfecta como algunos le atribuyen.
Por otra parte, también me parece que hay que tener presente que si nos atuviéramos a la estabilidad que la actual ley le asigna al procurador, nos encontraríamos con el caso particular de que éste es el único titular del poder que es unipersonal y vitalicio a la vez.
El único poder unipersonal que existe en nuestro esquema institucional es el titular del Poder Ejecutivo que, como todos sabemos, es elegido o reelegido cada cuatro años. Aun siendo reelegido no puede ejercer ese mandato más de ocho años en total.
La cabeza del poder que sí es vitalicia es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no es un órgano unipersonal, sino que es un órgano colegiado integrado actualmente por cinco magistrados.
De manera tal que si nos aferráramos a esa falsa estabilidad, digo falsa porque no surge de la Constitución sino de la ley, nos encontraríamos con la paradoja de que en la Argentina, a pesar del originario esquema institucional, pasamos a tener un poder que es a la vez unipersonal y vitalicio. Esto a mí personalmente no me parece conveniente.
Por eso estoy muy de acuerdo con que el procurador General tenga un mandato o un plazo para el ejercicio de su cargo de cinco años con la posibilidad de ser reelegido. No solo por lo que acabo de decir, sino porque no hay que perder de vista que el procurador General es en buena medida y junto con las autoridades del Poder Ejecutivo o el ministro del área del Poder Ejecutivo, es quien fija la política criminal y la política de persecución criminal.
Esa política criminal no es invariable en el tiempo, no es siempre la misma en todos los gobiernos, porque es muy legítimo y razonable que los distintos gobiernos orienten la política criminal según las circunstancias y las necesidades que la situación y la realidad exigen.
Así como hoy en día pareciera que la política criminal debe estar orientada a la lucha contra el narcotráfico, en otra época estuvo orientada a combatir a los ladrones de pasacasetes o a otro tipo de delincuentes.
De modo tal de que si la política criminal es razonable que cambie y que mute con el tiempo en función de las necesidades y del plan de gobierno de quien ejerza el mando, también es razonable que el procurador General cada cierto lapso cambie y el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de proponer a otro.
Por último, recuerdo que es muy conocida la doctrina de la Corte Suprema de acuerdo con la cual no hay derecho a la estabilidad de la legislación. O sea, nadie tiene derecho a que una legislación perdure para siempre, porque precisamente es atribución de este Congreso cambiar la legislación y cambiarla cuantas veces lo crea necesario. Lo único que es relativamente estable en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución, pero también puede ser modificada mediante el procedimiento que ella misma prevé.
Pero de lo que no cabe duda -no porque lo diga yo, sino porque lo ha sostenido la Corte Suprema en infinidad de oportunidades- es que no hay derecho a la estabilidad de la legislación. De modo que quien fue designado procurador general con un régimen legal en el cual su cargo era vitalicio, no puede invocar derecho adquirido alguno si el legislador, o sea, nosotros, con todas las atribuciones que nos otorga la Constitución Nacional, decidimos cambiar ese régimen por uno en el cual la duración del cargo de procurador general deja de ser vitalicia para pasar a ser temporal.
De manera que no veo en el horizonte ni me preocupan posibles impugnaciones judiciales, porque creo que el Congreso estaría haciendo un perfecto y legítimo uso de sus atribuciones. No habría aquí derecho a reclamo alguno, porque no hay un derecho adquirido a la estabilidad con la legislación.
Lo único que en todo caso genera derechos adquiridos, de acuerdo con la Constitución y la doctrina de la Corte Suprema, es el derecho de propiedad. Pero como aquí no hay un derecho de propiedad al cargo de procurador, porque este cargo no es de propiedad de quien lo ejerce, sino que si de alguien es propiedad es del pueblo, reitero que no hay objeción posible al hecho de que el actual mandato ilegítimamente vitalicio dispuesto por ley se transforme en un mandato con plazo determinado.
Lo mismo ocurre con el mecanismo de remoción del procurador general. Hasta ahora no he escuchado a nadie objetar el cambio que propone el proyecto. Pero, por las dudas, me anticipo a cualquier objeción en ese sentido y les recuerdo que el mecanismo del juicio político para la remoción de un funcionario solo puede ser establecido por la Constitución Nacional y no por la ley. Cuando el legislador, en el caso de la ley orgánica de la Procuración General, estableció ese mecanismo, cometió un exceso legal e incurrió en una inconstitucionalidad.
Esto también ha sido resuelto por la Corte Suprema, particularmente en el caso del ex fiscal Ricardo Molinas, respecto del cual la Corte declaró que el establecimiento del mecanismo de remoción por juicio político establecido en la ley era inconstitucional. Y lo reiteró en el caso del fiscal adjunto de investigaciones administrativas, Roberto Solá. Más recientemente, así lo ha reiterado la Cámara Nacional Electoral al dictar sentencia en el caso Milman, vinculado a los fueros de los legisladores del Mercosur.
De modo tal que, más allá de que nos guste o no el proyecto, de que nos parezca mejor o peor, desde mi punto de vista está claro que no hay objeciones constitucionales ni legales que formularle. El proyecto es perfectamente válido y se adecua a la Constitución Nacional. Además, en lo que a mí respecta, me parece sumamente adecuado para dar a la Procuración General la organización y el funcionamiento que los tiempos actuales requieren. (Aplausos.)
La verdad es que me asombra lo que dijo la diputada Bregman, porque en la Argentina el terrorismo no es una entelequia, no es un fantasma, y me remito simplemente a los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA, que tantas muertes produjeron y que sin lugar a dudas fueron producto del terrorismo internacional.
Hay más episodios para mencionar, pero con estos dos basta y sobra para estar preocupados y poner el asunto en la ley, dotando a la Procuración General de las herramientas necesarias para combatir al terrorismo. No queremos tener más atentados de ese tipo que produzcan muertes injustas e irrazonables.
Señor presidente: ya que me ha cedido el uso de la palabra, quiero hacer un par de comentarios o consideraciones acerca de la estabilidad y del plazo del mandato del procurador General.
Está claro que la Constitución Nacional no le otorgó estabilidad al procurador General. El artículo 120 solo habla de autonomía en el funcionamiento y de la independencia, pero no habla de estabilidad. Cuando la Constitución le ha querido dar estabilidad a la cabeza de algún poder, como es el caso de la Corte Suprema, lo ha hecho. No puede entonces pensarse que hubo un olvido de parte del constituyente; éste no quiso que el cargo de procurador General fuera vitalicio o tuviera esa estabilidad perfecta como algunos le atribuyen.
Por otra parte, también me parece que hay que tener presente que si nos atuviéramos a la estabilidad que la actual ley le asigna al procurador, nos encontraríamos con el caso particular de que éste es el único titular del poder que es unipersonal y vitalicio a la vez.
El único poder unipersonal que existe en nuestro esquema institucional es el titular del Poder Ejecutivo que, como todos sabemos, es elegido o reelegido cada cuatro años. Aun siendo reelegido no puede ejercer ese mandato más de ocho años en total.
La cabeza del poder que sí es vitalicia es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no es un órgano unipersonal, sino que es un órgano colegiado integrado actualmente por cinco magistrados.
De manera tal que si nos aferráramos a esa falsa estabilidad, digo falsa porque no surge de la Constitución sino de la ley, nos encontraríamos con la paradoja de que en la Argentina, a pesar del originario esquema institucional, pasamos a tener un poder que es a la vez unipersonal y vitalicio. Esto a mí personalmente no me parece conveniente.
Por eso estoy muy de acuerdo con que el procurador General tenga un mandato o un plazo para el ejercicio de su cargo de cinco años con la posibilidad de ser reelegido. No solo por lo que acabo de decir, sino porque no hay que perder de vista que el procurador General es en buena medida y junto con las autoridades del Poder Ejecutivo o el ministro del área del Poder Ejecutivo, es quien fija la política criminal y la política de persecución criminal.
Esa política criminal no es invariable en el tiempo, no es siempre la misma en todos los gobiernos, porque es muy legítimo y razonable que los distintos gobiernos orienten la política criminal según las circunstancias y las necesidades que la situación y la realidad exigen.
Así como hoy en día pareciera que la política criminal debe estar orientada a la lucha contra el narcotráfico, en otra época estuvo orientada a combatir a los ladrones de pasacasetes o a otro tipo de delincuentes.
De modo tal de que si la política criminal es razonable que cambie y que mute con el tiempo en función de las necesidades y del plan de gobierno de quien ejerza el mando, también es razonable que el procurador General cada cierto lapso cambie y el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de proponer a otro.
Por último, recuerdo que es muy conocida la doctrina de la Corte Suprema de acuerdo con la cual no hay derecho a la estabilidad de la legislación. O sea, nadie tiene derecho a que una legislación perdure para siempre, porque precisamente es atribución de este Congreso cambiar la legislación y cambiarla cuantas veces lo crea necesario. Lo único que es relativamente estable en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución, pero también puede ser modificada mediante el procedimiento que ella misma prevé.
Pero de lo que no cabe duda -no porque lo diga yo, sino porque lo ha sostenido la Corte Suprema en infinidad de oportunidades- es que no hay derecho a la estabilidad de la legislación. De modo que quien fue designado procurador general con un régimen legal en el cual su cargo era vitalicio, no puede invocar derecho adquirido alguno si el legislador, o sea, nosotros, con todas las atribuciones que nos otorga la Constitución Nacional, decidimos cambiar ese régimen por uno en el cual la duración del cargo de procurador general deja de ser vitalicia para pasar a ser temporal.
De manera que no veo en el horizonte ni me preocupan posibles impugnaciones judiciales, porque creo que el Congreso estaría haciendo un perfecto y legítimo uso de sus atribuciones. No habría aquí derecho a reclamo alguno, porque no hay un derecho adquirido a la estabilidad con la legislación.
Lo único que en todo caso genera derechos adquiridos, de acuerdo con la Constitución y la doctrina de la Corte Suprema, es el derecho de propiedad. Pero como aquí no hay un derecho de propiedad al cargo de procurador, porque este cargo no es de propiedad de quien lo ejerce, sino que si de alguien es propiedad es del pueblo, reitero que no hay objeción posible al hecho de que el actual mandato ilegítimamente vitalicio dispuesto por ley se transforme en un mandato con plazo determinado.
Lo mismo ocurre con el mecanismo de remoción del procurador general. Hasta ahora no he escuchado a nadie objetar el cambio que propone el proyecto. Pero, por las dudas, me anticipo a cualquier objeción en ese sentido y les recuerdo que el mecanismo del juicio político para la remoción de un funcionario solo puede ser establecido por la Constitución Nacional y no por la ley. Cuando el legislador, en el caso de la ley orgánica de la Procuración General, estableció ese mecanismo, cometió un exceso legal e incurrió en una inconstitucionalidad.
Esto también ha sido resuelto por la Corte Suprema, particularmente en el caso del ex fiscal Ricardo Molinas, respecto del cual la Corte declaró que el establecimiento del mecanismo de remoción por juicio político establecido en la ley era inconstitucional. Y lo reiteró en el caso del fiscal adjunto de investigaciones administrativas, Roberto Solá. Más recientemente, así lo ha reiterado la Cámara Nacional Electoral al dictar sentencia en el caso Milman, vinculado a los fueros de los legisladores del Mercosur.
De modo tal que, más allá de que nos guste o no el proyecto, de que nos parezca mejor o peor, desde mi punto de vista está claro que no hay objeciones constitucionales ni legales que formularle. El proyecto es perfectamente válido y se adecua a la Constitución Nacional. Además, en lo que a mí respecta, me parece sumamente adecuado para dar a la Procuración General la organización y el funcionamiento que los tiempos actuales requieren. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.
SRA. STOLBIZER Lo primero que quiero hacer es destacar su elegancia, la elegancia del presidente de la comisión, que soslayó y disimuló el abuso de la joven diputada Soria cuando nos mandó a todos a estudiar la Constitución. Yo no estoy tan dispuesta a dejarlo pasar.
Me parece lamentable, porque cuando ella tal vez no había nacido, muchos de los que están acá sentados ya defendían la Constitución o eran perseguidos por hacerlo. (Aplausos.)
Por otro lado, el kiosquito donde la diputada compró la Constitución -que nosotros tenemos en nuestras bibliotecas desde hace muchos años, desde antes que ella naciera- debe haber abierto hace tres meses, porque durante doce años no se acordaron de defender la Constitución en esta Cámara y se cansaron de levantar las manos para votar leyes inconstitucionales o leyes que incluso sirvieron para tapar las huellas de los delincuentes, como cuando declararon la soberanía monetaria y tantas otras aberraciones jurídicas que han votado acá. (Aplausos.)
Pero ella compró la Constitución en el kiosquito hace tres meses y entonces se permite ahora mandarnos a estudiarla.
Quiero decirles que aun cuando tengo algunas observaciones puntuales -que no sé si corresponde plantear en el seno de esta comisión o directamente en el recinto-, celebro todos los esfuerzos que se han hecho para modificar el proyecto inicial, que era imposible de votar. Creo que este dictamen recoge prácticamente todas las críticas, tanto las que nosotros hicimos en oportunidad de tratarlo anteriormente en la comisión como las que hicieron los expertos y operadores del sistema que han concurrido a ella. Y eran muchas.
El sentido del proyecto ha cambiado notablemente. Yo voy a acompañar el dictamen presentado porque me parece que ha sido mejorado.
Quiero marcar dos o tres asuntos que espero que puedan ser considerados en esta instancia o de lo contrario lo haré en el tratamiento en el plenario.
El artículo 2° que modifica el artículo 12 habla de las funciones y atribuciones del procurador General, y tiene muy buena redacción cuando en el inciso b) habla de impartir instrucciones de carácter general y someter esas instrucciones a la comisión bicameral. Yo le agregaría algo dentro de las instrucciones. Considero que podría quedar mejor redactado de la siguiente manera: "Impartir instrucciones de carácter general que permitan la mejor prestación del servicio, optimizando los resultados de la gestión...", yo agregaría lo siguiente: "...las que deberán ser impartidas en forma escrita y transmisibles por cualquier vía eficiente de comunicación". O sea estoy agregando a las instrucciones la obligación de que sean impartidas en forma escrita y comunicadas. Una buena incorporación es la obligatoriedad de pasarlas a la Comisión Bicameral.
Coincido con algunas de las críticas que se han hecho con respecto a lo que también considero que es un exceso de atribuciones de la comisión bicameral. Si bien nosotros estamos de acuerdo con el papel que va a desempeñar esa comisión bicameral, en algunos casos me da la impresión de que vamos demasiado más allá de lo que sería razonable.
Me refiero, por ejemplo, al inciso f) del nuevo artículo 5º, que habla de las atribuciones del Consejo Federal del Ministerio Público Fiscal, que dice: "Designar a propuesta del procurador General del Ministerio Público Fiscal de la Nación a los fiscales coordinadores de distrito y a los titulares de las procuradurías especializadas. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral".
Me parece lamentable, porque cuando ella tal vez no había nacido, muchos de los que están acá sentados ya defendían la Constitución o eran perseguidos por hacerlo. (Aplausos.)
Por otro lado, el kiosquito donde la diputada compró la Constitución -que nosotros tenemos en nuestras bibliotecas desde hace muchos años, desde antes que ella naciera- debe haber abierto hace tres meses, porque durante doce años no se acordaron de defender la Constitución en esta Cámara y se cansaron de levantar las manos para votar leyes inconstitucionales o leyes que incluso sirvieron para tapar las huellas de los delincuentes, como cuando declararon la soberanía monetaria y tantas otras aberraciones jurídicas que han votado acá. (Aplausos.)
Pero ella compró la Constitución en el kiosquito hace tres meses y entonces se permite ahora mandarnos a estudiarla.
Quiero decirles que aun cuando tengo algunas observaciones puntuales -que no sé si corresponde plantear en el seno de esta comisión o directamente en el recinto-, celebro todos los esfuerzos que se han hecho para modificar el proyecto inicial, que era imposible de votar. Creo que este dictamen recoge prácticamente todas las críticas, tanto las que nosotros hicimos en oportunidad de tratarlo anteriormente en la comisión como las que hicieron los expertos y operadores del sistema que han concurrido a ella. Y eran muchas.
El sentido del proyecto ha cambiado notablemente. Yo voy a acompañar el dictamen presentado porque me parece que ha sido mejorado.
Quiero marcar dos o tres asuntos que espero que puedan ser considerados en esta instancia o de lo contrario lo haré en el tratamiento en el plenario.
El artículo 2° que modifica el artículo 12 habla de las funciones y atribuciones del procurador General, y tiene muy buena redacción cuando en el inciso b) habla de impartir instrucciones de carácter general y someter esas instrucciones a la comisión bicameral. Yo le agregaría algo dentro de las instrucciones. Considero que podría quedar mejor redactado de la siguiente manera: "Impartir instrucciones de carácter general que permitan la mejor prestación del servicio, optimizando los resultados de la gestión...", yo agregaría lo siguiente: "...las que deberán ser impartidas en forma escrita y transmisibles por cualquier vía eficiente de comunicación". O sea estoy agregando a las instrucciones la obligación de que sean impartidas en forma escrita y comunicadas. Una buena incorporación es la obligatoriedad de pasarlas a la Comisión Bicameral.
Coincido con algunas de las críticas que se han hecho con respecto a lo que también considero que es un exceso de atribuciones de la comisión bicameral. Si bien nosotros estamos de acuerdo con el papel que va a desempeñar esa comisión bicameral, en algunos casos me da la impresión de que vamos demasiado más allá de lo que sería razonable.
Me refiero, por ejemplo, al inciso f) del nuevo artículo 5º, que habla de las atribuciones del Consejo Federal del Ministerio Público Fiscal, que dice: "Designar a propuesta del procurador General del Ministerio Público Fiscal de la Nación a los fiscales coordinadores de distrito y a los titulares de las procuradurías especializadas. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral".
SRA. STOLBIZER Señor presidente: al artículo 4°, que modifica el artículo 15, inciso f), sobre atribuciones del Consejo respecto de la designación.
La atribución del Consejo está bien remarcada, pero luego lo manda a la comisión y dice lo siguiente: "Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral y se considerarán automáticamente convalidadas si dentro del plazo perentorio de 30 días hábiles desde la notificación no se hubiera expedido".
Como se trata de un diseño institucional en el que ya participan del acto el procurador y el Consejo y que las personas a designar ya tuvieron que haber sido refrendadas por el concurso, desconozco si corresponde al Congreso convalidar luego esas decisiones para la ejecución de la política criminal. Por lo tanto, preferiría en ese caso que no se agregara esa atribución.
Pienso lo mismo con respecto a la cláusula transitoria 5° que habla de todas las designaciones de los fiscales y coordinadores y que además los somete a la aprobación de la comisión bicameral.
Comparto las observaciones planteadas por el diputado Kosiner, pero reitero que en términos generales el proyecto está en condiciones de ser aprobado.
La atribución del Consejo está bien remarcada, pero luego lo manda a la comisión y dice lo siguiente: "Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral y se considerarán automáticamente convalidadas si dentro del plazo perentorio de 30 días hábiles desde la notificación no se hubiera expedido".
Como se trata de un diseño institucional en el que ya participan del acto el procurador y el Consejo y que las personas a designar ya tuvieron que haber sido refrendadas por el concurso, desconozco si corresponde al Congreso convalidar luego esas decisiones para la ejecución de la política criminal. Por lo tanto, preferiría en ese caso que no se agregara esa atribución.
Pienso lo mismo con respecto a la cláusula transitoria 5° que habla de todas las designaciones de los fiscales y coordinadores y que además los somete a la aprobación de la comisión bicameral.
Comparto las observaciones planteadas por el diputado Kosiner, pero reitero que en términos generales el proyecto está en condiciones de ser aprobado.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palaba el señor diputado Pitrola.
SR. PITROLA Señor presidente: en primer lugar quiero contestar a mi propia compañera del Frente de Izquierda, la diputada Myriam Bregman, que solicitó que el proyecto volviera a ser discutido en asesores. Este proyecto cae como en paracaídas y no es el primer caso, sino que está siendo una práctica común en la Cámara que los proyectos vengan cocinados. La prueba de esto es que mientras discutimos ya se está firmando el dictamen. Entonces este debate está dibujado.
Acá hay una cocina que tiene que ver con un paquete muy amplio, que incluye presupuesto, que incluye la reforma política reaccionaria que vamos a votar mañana, que incluye proyectos también cocinados que van a caer encima nuestro contra las promesas de anular el impuesto al salario para prolongarlo durante todo el 2017, subsidios a los empresarios con el cuento del blanqueo laboral que están en la cocina, y así vamos discutiendo los repartos de poder.
Desde el Partido Obrero tenemos la impresión de que acá ha habido un reparto de poder de fiscales y jueces, atrás de la cocina de este proyecto que cae ahora sin debate ni de diputados ni de asesores, como corresponde a una práctica parlamentaria. Los que hablaron tanto de la República, yo creo que están disputando grupos de poder en este dictamen que se está firmando en este momento. Vamos a salir de la camarilla de fiscales de Gils Carbó a la camarilla de fiscales del nuevo ministerio público, esta vez bajo el poder político del gobierno macrista.
Creo que esto no va a aportar a la seguridad ciudadana, que es lo que se arguye para el debate. Desde el bloque del Frente de Izquierda nos hemos opuesto en su momento al carácter de la reforma del Código Procesal Penal, que implicó el pase del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, porque le da al Ministerio Público Fiscal un poder de arbitrariedad y un poder en la investigación que refuerza la arbitrariedad del Estado. Los fiscales del ministerio público son dependientes del Poder Ejecutivo; la prueba está en que estamos discutiendo esta reforma para cambiar a la procuradora.
En ese marco se inscribe un conjunto de proyectos aprobados, como flagrancia, agentes encubiertos, ley del arrepentido, todo un paquete que está reforzando un Estado represivo y que ante los ojos de la población no está respondiendo a los problemas de inseguridad y, en cambio, está reforzando un aparato represivo contra la eventual lucha social que tenemos en la Argentina.
Claro que acá tenemos un problema con la ley antiterrorista. El artículo 8° de la 27.148 está estableciendo en su reforma la investigación genérica. La investigación genérica ante la hipótesis de un delito, son las carpetas que proveen los servicios de inteligencia de los Stiuso y compañía, y en estas horas ha saltado un nuevo proyecto X; quiero decir la continuidad del proyecto X. Tenemos informes de inteligencia que se han conocido en estas horas, justamente, sobre periodistas, opositores, organizaciones políticas y sociales en Jujuy, o sea que sigue el proyecto X en la Argentina. Esto está incluido en esta cuestión de la reforma del Código Procesal Penal y, en este caso, esta reforma de los fiscales está al servicio de eso.
Nosotros vamos a presentar un dictamen de minoría rechazando lo que acá se propone por parte de la mayoría. No queremos que en la Argentina se siga la tendencia internacional a los estados de excepción. Por eso tiene mucho que ver la ley antiterrorista. Le voy a recordar al diputado Tonelli, que se extraña tanto, que Laura Alonso ha sido contraria -hemos compartido conferencia de prensa- a la ley antiterrorista. Pero, como en el caso del pacto YPF-Chevron, parece que con la llegada de Cambiemos al poder se han olvidado algunos principios, que serían como los de Groucho Marx.
Nosotros nos oponemos a esta reforma y planteamos desde el programa del Frente de Izquierda la elegibilidad de jueces y fiscales por el voto popular. Creemos que hay que limpiar a la Justicia y hay que limpiar la designación y los métodos de designación de los fiscales y no vamos por buen camino con esta ley.
Acá hay una cocina que tiene que ver con un paquete muy amplio, que incluye presupuesto, que incluye la reforma política reaccionaria que vamos a votar mañana, que incluye proyectos también cocinados que van a caer encima nuestro contra las promesas de anular el impuesto al salario para prolongarlo durante todo el 2017, subsidios a los empresarios con el cuento del blanqueo laboral que están en la cocina, y así vamos discutiendo los repartos de poder.
Desde el Partido Obrero tenemos la impresión de que acá ha habido un reparto de poder de fiscales y jueces, atrás de la cocina de este proyecto que cae ahora sin debate ni de diputados ni de asesores, como corresponde a una práctica parlamentaria. Los que hablaron tanto de la República, yo creo que están disputando grupos de poder en este dictamen que se está firmando en este momento. Vamos a salir de la camarilla de fiscales de Gils Carbó a la camarilla de fiscales del nuevo ministerio público, esta vez bajo el poder político del gobierno macrista.
Creo que esto no va a aportar a la seguridad ciudadana, que es lo que se arguye para el debate. Desde el bloque del Frente de Izquierda nos hemos opuesto en su momento al carácter de la reforma del Código Procesal Penal, que implicó el pase del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, porque le da al Ministerio Público Fiscal un poder de arbitrariedad y un poder en la investigación que refuerza la arbitrariedad del Estado. Los fiscales del ministerio público son dependientes del Poder Ejecutivo; la prueba está en que estamos discutiendo esta reforma para cambiar a la procuradora.
En ese marco se inscribe un conjunto de proyectos aprobados, como flagrancia, agentes encubiertos, ley del arrepentido, todo un paquete que está reforzando un Estado represivo y que ante los ojos de la población no está respondiendo a los problemas de inseguridad y, en cambio, está reforzando un aparato represivo contra la eventual lucha social que tenemos en la Argentina.
Claro que acá tenemos un problema con la ley antiterrorista. El artículo 8° de la 27.148 está estableciendo en su reforma la investigación genérica. La investigación genérica ante la hipótesis de un delito, son las carpetas que proveen los servicios de inteligencia de los Stiuso y compañía, y en estas horas ha saltado un nuevo proyecto X; quiero decir la continuidad del proyecto X. Tenemos informes de inteligencia que se han conocido en estas horas, justamente, sobre periodistas, opositores, organizaciones políticas y sociales en Jujuy, o sea que sigue el proyecto X en la Argentina. Esto está incluido en esta cuestión de la reforma del Código Procesal Penal y, en este caso, esta reforma de los fiscales está al servicio de eso.
Nosotros vamos a presentar un dictamen de minoría rechazando lo que acá se propone por parte de la mayoría. No queremos que en la Argentina se siga la tendencia internacional a los estados de excepción. Por eso tiene mucho que ver la ley antiterrorista. Le voy a recordar al diputado Tonelli, que se extraña tanto, que Laura Alonso ha sido contraria -hemos compartido conferencia de prensa- a la ley antiterrorista. Pero, como en el caso del pacto YPF-Chevron, parece que con la llegada de Cambiemos al poder se han olvidado algunos principios, que serían como los de Groucho Marx.
Nosotros nos oponemos a esta reforma y planteamos desde el programa del Frente de Izquierda la elegibilidad de jueces y fiscales por el voto popular. Creemos que hay que limpiar a la Justicia y hay que limpiar la designación y los métodos de designación de los fiscales y no vamos por buen camino con esta ley.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Carlotto.
SR. CARLOTTO Señor presidente: debo decir que me siento interpretado por las intervenciones que hicieron algunos diputados y diputadas preopinantes cuyas exposiciones tienen un denominador común: que esta es una ley con nombre y apellido.
Es un tema sumamente peligroso porque genera las distorsiones que está provocando esta iniciativa y vulnera el sentido y el criterio de funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
Con autorización de la Presidencia quiero leer una carta que nos han enviado desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que fundamentalmente se centra en los artículos 9º y 12 del proyecto.
La carta dice así: "Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con motivo del tratamiento del proyecto de ley por el cual se modifica la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.
"Desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo hemos seguido con interés el tratamiento de este asunto, por lo que advertimos con suma preocupación que el texto inicialmente remitido por el Poder Ejecutivo nacional fue modificado en su tratamiento en comisión, incorporándose en el dictamen propuesto para su próximo debate en el pleno de la Cámara el requisito de cinco años de antigüedad en el cargo para desempeñarse como titular de una procuraduría o Unidad Fiscal Especializada, artículos 9 y 12 del proyecto en tratamiento, y 23 y 32 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, agregándose que la designación en cuestión deberá ser aprobada por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público y Fiscal de la Nación.
"Esta modificación genera una gran incertidumbre y preocupación en la asociación que presido, pues imposibilitaría la continuidad al frente de la Unidad Fiscal Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado de su actual titular, el señor fiscal General, Pablo Parenti, que si bien lleva más de una década de trabajo en el Ministerio Público Fiscal, no reúne el requisito de autoridad en el cargo requerido.
"Al respecto debemos señalar que la unidad en cuestión fue creada en el año 2012 y ratificada por la ley 27.148 y resulta una medida de cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa suscripto entre la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado nacional en el marco de la petición 242/03 de la CIDH, aprobado por medo del decreto 1800/09 y homologado por la CIDH por su informe 160/10.
"En consecuencia, nos vemos en la obligación de resaltar que desde la puesta en marcha de la unidad en cuestión, se obtuvo una mejora sustantiva en la investigación judicial de la apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, tanto en lo relativo a la prolongación temporal de la investigación, como en la cantidad de casos resueltos por el sistema judicial en su conjunto.
"Asimismo, se obtuvieron y sistematizaron distintos documentos esenciales para estas investigaciones como actas de nacimiento, libros de parto, legajos, entre otros, lo que ha incidido incluso en restitución de entidad a personas apropiadas durante el terrorismo de Estado, tal el caso de Maximiliano Mena quien recuperó su identidad el 3 de octubre pasado.
"Este fructífero trabajo realizado coordinadamente con la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, fue llevado adelante por el señor fiscal General Pablo Parenti y su equipo. Por ello no podemos aceptar una modificación como la que se propone que implicaría su inmediato desplazamiento para eventualmente ser reemplazado por un fiscal que tal vez tenga cinco o muchos años más de antigüedad en el cargo, pero ninguna experiencia en la temática de la unidad en cuestión, pues no se establece ningún requisito específico de idoneidad o especialización, sino que simplemente se le presume por el mero paso del tiempo en su cargo.
"Asimismo advertimos que en idéntica situación se encuentran los titulares de otras procuradurías o unidades especiales abocados a enfrentar graves violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la Procuraduría contra la Violencia Institucional, Procuvin, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Protex, o de la Unidad Fiscal Especial de Violencia contra las Mujeres, UFEM, entre otros.
"A ello debemos agregar que la ratificación de las eventuales designaciones por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, colisiona con el mandato constitucional de independencia de este organismo, artículo 120 de la Constitución Nacional.
"Como es de toda lógica, no merece ningún cuestionamiento que el Congreso Nacional evalúe y controle la actuación del Ministerio Público Fiscal y de sus funcionarios.
"Sin embargo resulta paradójico que en vez de postularse al escrutinio del trabajo realizado por estos fiscales, lisa y llanamente se los desplace de las procuradurías y unidades que dirigen sin evaluar las consecuencias de tal medida sobre la ejecución del trabajo planificado para atender a fenómenos criminales tan graves y complejos y se postule que sus reemplazantes sean definidos por un órgano netamente político, cuando paradójicamente se reclama por la independencia del organismo.
"Finalmente, nos vemos en la obligación de señalar nuestra preocupación por la creación de una Procuraduría de Terrorismos sin que en la ley propuesta se delimite su finalidad y campo de actuación.
"Si lo que se pretende es que esta nueva Procuraduría impulse la aplicación de la llamada ley antiterrorista, ley 26.736, no cabe más que reiterar las severas objeciones que dicha legislación despertó en un amplio abanico de organizaciones de derechos humanos, destacándose la ambigüedad de su texto y el severo riesgo de que se utilice para criminalizar la protesta social.
"Por eso hacemos saber nuestro profundo rechazo ante estos aspectos del proyecto en tratamiento, que pueden tener directas implicancias negativas en la defensa y promoción de los derechos humanos. Todo ello, claro está, sin perjuicio de señalar que el resto de las reformas propuestas también deben ser analizadas con detenimiento y debida consulta a los especialistas y principales actores involucrados.
"Asimismo, en vistas del claro impacto que esta medida tiene sobre la actual gestión de la actual procuradora general de la Nación, debemos poner de resalto una vez más que la creación y positiva actuación de esta Procuraduría y unidades especiales son resultado de medidas concretas que esta funcionaria propició, perfilando al Ministerio Público Fiscal como un organismo clave en la defensa y promoción de los derechos humanos.
"Sin otro particular, saluda atentamente, Estela Barnes de Carlotto. Presidenta." (Aplausos.)
Señor presidente: coincido con la posición que expresó la señora diputada Myriam Bregman al comienzo de este debate, en el sentido de que este proyecto -del que nos hicimos el día de ayer- debe ser debatido nuevamente con los asesores y tratado con la seriedad y preocupación que expresan no solo Abuelas de Plaza de Mayo, sino también el resto de los organismos que integran el movimiento de derechos humanos en la Argentina.
Creo que esto debe llevarnos a la siguiente reflexión: es una mala disposición legislar en función de nombres propios para correr a funcionarios si no son del agrado del Poder Ejecutivo en este momento. Creemos que esta iniciativa debe llevarse nuevamente al debate en las comisiones, al trabajo con los asesores, y convocar -como plantea en este caso la demanda de Abuelas de Plaza de Mayo- a los organismos de derechos humanos, que son organismos de víctimas. En este Congreso estamos discutiendo una legislación vinculada a los derechos de las víctimas y estamos generando aquí tierra arrasada sobre una política que es de Estado y que involucra a todos sus poderes. No solamente en este punto, sino también respecto del presupuesto, las políticas de derechos humanos que se han impulsado en la Argentina están siendo mancilladas desde distintos órdenes.
Todo esto reviste una enorme preocupación. Por ello nosotros rechazamos el proyecto tal como está presentado y esperamos que se reflexione, en particular, sobre el pedido que hace Abuelas de Plaza de Mayo respecto de los artículos 9° y 12 y que se clarifiquen las cuestiones vinculadas con la unidad sobre terrorismo a fin de que cuando se trate este tema en el recinto de la Cámara se lo haga sobre la base de haber escuchado los reclamos y los pedidos de modificaciones. No queremos legislar en función de nombres propios, sino en función de una correcta política criminal en la Argentina.
Por su intermedio, señor presidente, hago entrega a la comisión de una copia de la carta que he leído. (Aplausos.)
Es un tema sumamente peligroso porque genera las distorsiones que está provocando esta iniciativa y vulnera el sentido y el criterio de funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
Con autorización de la Presidencia quiero leer una carta que nos han enviado desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que fundamentalmente se centra en los artículos 9º y 12 del proyecto.
La carta dice así: "Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con motivo del tratamiento del proyecto de ley por el cual se modifica la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.
"Desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo hemos seguido con interés el tratamiento de este asunto, por lo que advertimos con suma preocupación que el texto inicialmente remitido por el Poder Ejecutivo nacional fue modificado en su tratamiento en comisión, incorporándose en el dictamen propuesto para su próximo debate en el pleno de la Cámara el requisito de cinco años de antigüedad en el cargo para desempeñarse como titular de una procuraduría o Unidad Fiscal Especializada, artículos 9 y 12 del proyecto en tratamiento, y 23 y 32 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, agregándose que la designación en cuestión deberá ser aprobada por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público y Fiscal de la Nación.
"Esta modificación genera una gran incertidumbre y preocupación en la asociación que presido, pues imposibilitaría la continuidad al frente de la Unidad Fiscal Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado de su actual titular, el señor fiscal General, Pablo Parenti, que si bien lleva más de una década de trabajo en el Ministerio Público Fiscal, no reúne el requisito de autoridad en el cargo requerido.
"Al respecto debemos señalar que la unidad en cuestión fue creada en el año 2012 y ratificada por la ley 27.148 y resulta una medida de cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa suscripto entre la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado nacional en el marco de la petición 242/03 de la CIDH, aprobado por medo del decreto 1800/09 y homologado por la CIDH por su informe 160/10.
"En consecuencia, nos vemos en la obligación de resaltar que desde la puesta en marcha de la unidad en cuestión, se obtuvo una mejora sustantiva en la investigación judicial de la apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, tanto en lo relativo a la prolongación temporal de la investigación, como en la cantidad de casos resueltos por el sistema judicial en su conjunto.
"Asimismo, se obtuvieron y sistematizaron distintos documentos esenciales para estas investigaciones como actas de nacimiento, libros de parto, legajos, entre otros, lo que ha incidido incluso en restitución de entidad a personas apropiadas durante el terrorismo de Estado, tal el caso de Maximiliano Mena quien recuperó su identidad el 3 de octubre pasado.
"Este fructífero trabajo realizado coordinadamente con la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, fue llevado adelante por el señor fiscal General Pablo Parenti y su equipo. Por ello no podemos aceptar una modificación como la que se propone que implicaría su inmediato desplazamiento para eventualmente ser reemplazado por un fiscal que tal vez tenga cinco o muchos años más de antigüedad en el cargo, pero ninguna experiencia en la temática de la unidad en cuestión, pues no se establece ningún requisito específico de idoneidad o especialización, sino que simplemente se le presume por el mero paso del tiempo en su cargo.
"Asimismo advertimos que en idéntica situación se encuentran los titulares de otras procuradurías o unidades especiales abocados a enfrentar graves violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la Procuraduría contra la Violencia Institucional, Procuvin, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Protex, o de la Unidad Fiscal Especial de Violencia contra las Mujeres, UFEM, entre otros.
"A ello debemos agregar que la ratificación de las eventuales designaciones por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, colisiona con el mandato constitucional de independencia de este organismo, artículo 120 de la Constitución Nacional.
"Como es de toda lógica, no merece ningún cuestionamiento que el Congreso Nacional evalúe y controle la actuación del Ministerio Público Fiscal y de sus funcionarios.
"Sin embargo resulta paradójico que en vez de postularse al escrutinio del trabajo realizado por estos fiscales, lisa y llanamente se los desplace de las procuradurías y unidades que dirigen sin evaluar las consecuencias de tal medida sobre la ejecución del trabajo planificado para atender a fenómenos criminales tan graves y complejos y se postule que sus reemplazantes sean definidos por un órgano netamente político, cuando paradójicamente se reclama por la independencia del organismo.
"Finalmente, nos vemos en la obligación de señalar nuestra preocupación por la creación de una Procuraduría de Terrorismos sin que en la ley propuesta se delimite su finalidad y campo de actuación.
"Si lo que se pretende es que esta nueva Procuraduría impulse la aplicación de la llamada ley antiterrorista, ley 26.736, no cabe más que reiterar las severas objeciones que dicha legislación despertó en un amplio abanico de organizaciones de derechos humanos, destacándose la ambigüedad de su texto y el severo riesgo de que se utilice para criminalizar la protesta social.
"Por eso hacemos saber nuestro profundo rechazo ante estos aspectos del proyecto en tratamiento, que pueden tener directas implicancias negativas en la defensa y promoción de los derechos humanos. Todo ello, claro está, sin perjuicio de señalar que el resto de las reformas propuestas también deben ser analizadas con detenimiento y debida consulta a los especialistas y principales actores involucrados.
"Asimismo, en vistas del claro impacto que esta medida tiene sobre la actual gestión de la actual procuradora general de la Nación, debemos poner de resalto una vez más que la creación y positiva actuación de esta Procuraduría y unidades especiales son resultado de medidas concretas que esta funcionaria propició, perfilando al Ministerio Público Fiscal como un organismo clave en la defensa y promoción de los derechos humanos.
"Sin otro particular, saluda atentamente, Estela Barnes de Carlotto. Presidenta." (Aplausos.)
Señor presidente: coincido con la posición que expresó la señora diputada Myriam Bregman al comienzo de este debate, en el sentido de que este proyecto -del que nos hicimos el día de ayer- debe ser debatido nuevamente con los asesores y tratado con la seriedad y preocupación que expresan no solo Abuelas de Plaza de Mayo, sino también el resto de los organismos que integran el movimiento de derechos humanos en la Argentina.
Creo que esto debe llevarnos a la siguiente reflexión: es una mala disposición legislar en función de nombres propios para correr a funcionarios si no son del agrado del Poder Ejecutivo en este momento. Creemos que esta iniciativa debe llevarse nuevamente al debate en las comisiones, al trabajo con los asesores, y convocar -como plantea en este caso la demanda de Abuelas de Plaza de Mayo- a los organismos de derechos humanos, que son organismos de víctimas. En este Congreso estamos discutiendo una legislación vinculada a los derechos de las víctimas y estamos generando aquí tierra arrasada sobre una política que es de Estado y que involucra a todos sus poderes. No solamente en este punto, sino también respecto del presupuesto, las políticas de derechos humanos que se han impulsado en la Argentina están siendo mancilladas desde distintos órdenes.
Todo esto reviste una enorme preocupación. Por ello nosotros rechazamos el proyecto tal como está presentado y esperamos que se reflexione, en particular, sobre el pedido que hace Abuelas de Plaza de Mayo respecto de los artículos 9° y 12 y que se clarifiquen las cuestiones vinculadas con la unidad sobre terrorismo a fin de que cuando se trate este tema en el recinto de la Cámara se lo haga sobre la base de haber escuchado los reclamos y los pedidos de modificaciones. No queremos legislar en función de nombres propios, sino en función de una correcta política criminal en la Argentina.
Por su intermedio, señor presidente, hago entrega a la comisión de una copia de la carta que he leído. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Copes.
SRA. COPES En primer lugar, quiero decir que nosotros vamos a acompañar este proyecto. Respecto del original enviado por el Poder Ejecutivo este es un proyecto que ha mejorado muchísimo y que recoge lo que se ha escuchado -durante un día entero- de los expertos y organizaciones especializadas.
Esta iniciativa traduce lo que se ha expuesto, que no solo eran sugerencias, sino fundamentalmente críticas vertidas por las organizaciones especializadas y los distintos expertos. Creo que es bueno este camino de abrir el proyecto a la discusión, de recepcionar esas sugerencias y observaciones y de proceder a las modificaciones correspondientes.
En lo personal -usted lo sabe-, he hecho objeciones u observaciones al proyecto -para decirlo más lábilmente- y tengo que reconocer que han sido escuchadas, cosa que agradezco y he hecho oportunamente. Para mí es una satisfacción que mis observaciones hayan sido incorporadas y que el proyecto haya sido modificado en tal sentido.
Este proyecto de ley hoy lo veo mejorado. De todas formas preferiría que el mandato temporal no fuese renovable. La Presidencia conoce mi posición al respecto. Pero me parece importante que tenga una temporalidad. Eso es lo más importante de todo: que tenga un período de duración más allá de que sea renovable, que es una cuestión sobre la que fijo esta diferencia.
Quiero expresar mi preocupación en relación con algunas facultades de la comisión bicameral que entiendo que pueden resultar excesivas tal como están plasmadas en el proyecto en consideración.
En ese sentido, coincido con la diputada Stolbizer. No voy a repetir lo que ha dicho respecto al artículo 9° que remite al 15 y al inciso f). Pero quiero agregar que esto se repite en el artículo 12, cuando dice que el procurador General de la Nación podrá crear nuevas direcciones generales o modificar las funciones que le fueron asignadas para brindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una manera especializada. La resolución deberá ser comunicada y sometida a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley y se considerará automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazada, el procurador General de la Nación deberá elaborar una nueva propuesta.
En el mismo sentido, en el artículo 13, dice que los directores Generales serán nombrados por el procurador General de la Nación y serán los responsables directos del cumplimiento de las funciones de la dirección y de la supervisión del trabajo de los funcionarios y empleados a su cargo. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley, y se considerarán automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazadas, el procurador General deberá elaborar una nueva propuesta.
Mi preocupación con respecto al artículo 14 es que se haya plasmado una cuestión excesiva que, como estamos creando institucionalidad, afecte la autonomía y el funcionamiento futuro del Ministerio Público Fiscal. Si de pronto hacemos una analogía con los otros ministerios, vemos realmente que esto resulta excesivo.
Me parece muy gráfico cuando al comienzo del artículo 14 dice lo siguiente: "Para la designación de los procuradores Fiscales, fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, fiscales Generales, fiscales Generales de la Procuración General, fiscales y fiscales de la Procuración General, se llevarán adelante concursos públicos de oposición y antecedentes de los cuales surgirán las ternas de candidatos que el Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación presentará al Poder Ejecutivo, quien elegirá a uno de ellos, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado." O sea que ya existe una intervención y un control del Poder Legislativo. No quiero dar lectura al párrafo siguiente porque es lo mismo.
Me preocupa que esto afecte a la autonomía y a la necesaria independencia. Ya existe un control legislativo. Me parece importantísimo que la comisión bicameral tenga funciones de control. La transparencia con respecto a la política criminal me parece importante que también esté atravesando las obligaciones del Congreso de la Nación. En ese sentido, entiendo que empoderar a este Congreso a través de esta comisión bicameral es sumamente acertado.
La modificación del mandato a término me parece que es la modificación más importante de la iniciativa, esto crea institucionalidad y tiene que ver con los resortes republicanos, con el objetivo de un sistema republicano que funciona a través de sus instituciones.
Me parece que la modificación que propone este proyecto mejora la ley vigente, porque pasamos de un sistema vitalicio, y en alguna buena medida de espaldas a la sociedad, a uno perentorio, que tiene un período, que tiene fin y que está transparentando la política criminal a partir de las obligaciones principalmente de esta comisión bicameral.
En definitiva, me parece entonces que es un proyecto que va en camino de un deseo que por lo menos yo he reiterado muchísimas veces, en camino de una definitiva implementación del sistema acusatorio. En ese sentido me parece que esta es una deuda que nos debemos los diputados a nivel del Congreso de la Nación, porque está claro que son sistemas más ágiles que han dado pruebas en el mundo de tener una mayor eficiencia para combatir la criminalidad organizada, porque verdaderamente las funciones así lo permiten y porque verdaderamente también tenemos en el sistema de enjuiciamiento una deuda pendiente con la Constitución Nacional.
De todas maneras, acompaño este proyecto y nuevamente recalco que lo veo muy mejorado respecto del original.
Esta iniciativa traduce lo que se ha expuesto, que no solo eran sugerencias, sino fundamentalmente críticas vertidas por las organizaciones especializadas y los distintos expertos. Creo que es bueno este camino de abrir el proyecto a la discusión, de recepcionar esas sugerencias y observaciones y de proceder a las modificaciones correspondientes.
En lo personal -usted lo sabe-, he hecho objeciones u observaciones al proyecto -para decirlo más lábilmente- y tengo que reconocer que han sido escuchadas, cosa que agradezco y he hecho oportunamente. Para mí es una satisfacción que mis observaciones hayan sido incorporadas y que el proyecto haya sido modificado en tal sentido.
Este proyecto de ley hoy lo veo mejorado. De todas formas preferiría que el mandato temporal no fuese renovable. La Presidencia conoce mi posición al respecto. Pero me parece importante que tenga una temporalidad. Eso es lo más importante de todo: que tenga un período de duración más allá de que sea renovable, que es una cuestión sobre la que fijo esta diferencia.
Quiero expresar mi preocupación en relación con algunas facultades de la comisión bicameral que entiendo que pueden resultar excesivas tal como están plasmadas en el proyecto en consideración.
En ese sentido, coincido con la diputada Stolbizer. No voy a repetir lo que ha dicho respecto al artículo 9° que remite al 15 y al inciso f). Pero quiero agregar que esto se repite en el artículo 12, cuando dice que el procurador General de la Nación podrá crear nuevas direcciones generales o modificar las funciones que le fueron asignadas para brindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una manera especializada. La resolución deberá ser comunicada y sometida a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley y se considerará automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazada, el procurador General de la Nación deberá elaborar una nueva propuesta.
En el mismo sentido, en el artículo 13, dice que los directores Generales serán nombrados por el procurador General de la Nación y serán los responsables directos del cumplimiento de las funciones de la dirección y de la supervisión del trabajo de los funcionarios y empleados a su cargo. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley, y se considerarán automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazadas, el procurador General deberá elaborar una nueva propuesta.
Mi preocupación con respecto al artículo 14 es que se haya plasmado una cuestión excesiva que, como estamos creando institucionalidad, afecte la autonomía y el funcionamiento futuro del Ministerio Público Fiscal. Si de pronto hacemos una analogía con los otros ministerios, vemos realmente que esto resulta excesivo.
Me parece muy gráfico cuando al comienzo del artículo 14 dice lo siguiente: "Para la designación de los procuradores Fiscales, fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, fiscales Generales, fiscales Generales de la Procuración General, fiscales y fiscales de la Procuración General, se llevarán adelante concursos públicos de oposición y antecedentes de los cuales surgirán las ternas de candidatos que el Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación presentará al Poder Ejecutivo, quien elegirá a uno de ellos, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado." O sea que ya existe una intervención y un control del Poder Legislativo. No quiero dar lectura al párrafo siguiente porque es lo mismo.
Me preocupa que esto afecte a la autonomía y a la necesaria independencia. Ya existe un control legislativo. Me parece importantísimo que la comisión bicameral tenga funciones de control. La transparencia con respecto a la política criminal me parece importante que también esté atravesando las obligaciones del Congreso de la Nación. En ese sentido, entiendo que empoderar a este Congreso a través de esta comisión bicameral es sumamente acertado.
La modificación del mandato a término me parece que es la modificación más importante de la iniciativa, esto crea institucionalidad y tiene que ver con los resortes republicanos, con el objetivo de un sistema republicano que funciona a través de sus instituciones.
Me parece que la modificación que propone este proyecto mejora la ley vigente, porque pasamos de un sistema vitalicio, y en alguna buena medida de espaldas a la sociedad, a uno perentorio, que tiene un período, que tiene fin y que está transparentando la política criminal a partir de las obligaciones principalmente de esta comisión bicameral.
En definitiva, me parece entonces que es un proyecto que va en camino de un deseo que por lo menos yo he reiterado muchísimas veces, en camino de una definitiva implementación del sistema acusatorio. En ese sentido me parece que esta es una deuda que nos debemos los diputados a nivel del Congreso de la Nación, porque está claro que son sistemas más ágiles que han dado pruebas en el mundo de tener una mayor eficiencia para combatir la criminalidad organizada, porque verdaderamente las funciones así lo permiten y porque verdaderamente también tenemos en el sistema de enjuiciamiento una deuda pendiente con la Constitución Nacional.
De todas maneras, acompaño este proyecto y nuevamente recalco que lo veo muy mejorado respecto del original.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el diputado Raffo.
SR. RAFFO Señor presidente: toda acción humana -y la nuestra también- es perfectible, es sujeta de examen cuando se inicia y de futuras correcciones. O sea, creo que todos sabemos que nada es perfecto, tanto los que han leído la Constitución más reciente o los que han leído la más antigua, pero creo que todos lo sabemos. Pero tengo la esperanza de que este proyecto perfectible, que fue perfeccionado en diálogo y no en imposición, en diálogo como debe haberlo en todo Parlamento, donde un sector piensa una cosa, otros otra, se acercan, dialogan, proponen y llegan a los consensos, haya sido muy mejorado gracias a ese diálogo, del cual participó activamente el interbloque UNA, que integro. Pero creo que era necesario y urgente tomar una medida en este ámbito.
Debo decir, señor presidente, que yo llego en lo posible liberado de prejuicios. La señora Gils Carbó tuvo la deferencia de invitarme a conversar con ella sobre estos temas y fui a su despacho. No sé cuántos diputados han ido a su despacho a escucharla en una conversación franca, respetuosa, donde cada uno dijo con el tono correcto y que corresponde lo que pensaba. En algunas cosas me convenció y en esta misma sala yo defendí ese proyecto de acercamiento de la acción judicial de los fiscales en los barrios carenciados y creo que le pedí al ministro Garavano que se mantuviera y él se comprometió, me dijo que eso no estaba en juego.
Entonces yo fui, escuché, pero también es cierto -así lo dije en aquel encuentro que tuve en el despacho de la procuradora Gils Carbó- que a mí me llamaban la atención dos o tres cosas graves del funcionamiento de la procuraduría. Una de ellas concierne a la Procelac. No sé si se tomaron el trabajo, imagino que sí, de leer las reglamentaciones que hicieron para la Procelac. En esas reglamentaciones se produce una innovación jurídica que tuve oportunidad de comentar periodísticamente ni bien salió, hace ya más de dos años: en que al área de la Secretaría Administrativa no se le dan funciones, pero como están en los fundamentos de la resolución y esos fundamentos se dan por válidos, entonces se asignan atribuciones y responsabilidades a las distintas áreas de la Procelad menos a la administrativa, que maneja el dinero.
Se han dado por satisfechos porque en los fundamentos de la resolución se hacía alusión a lo que podía y no podía hacer. Pero yo siempre he enseñado, y se enseña, que los fundamentos no integran la norma. La aplican, pero no la integran.
Bueno, debemos decir que en materia de interpretación y funcionamiento normativo el Ministerio Público Fiscal ha avanzado creando esta figura de integración de los fundamentos con la parte dispositiva, administrativa, económica y financiera de la Procelad, cosa que a mí me llamó mucho la atención y sigue sin convencerme y sigue hoy pareciéndome mal.
Debo decir que un fiscal de allí, el señor Gonella, a juicio de un cualquiera... Yo era ese cualquiera, porque los cualquiera son los ciudadanos que tienen las garantías y los derechos que la Constitución les brinda a los no ciudadanos, los habitantes de la Nación Argentina que en términos de la Constitución están equiparados con la gran mayoría de los derechos a todos los ciudadanos.
Me siento orgulloso de que en nuestro país los cualquiera, los ciudadanos, los habitantes tengan derecho de ir, de reclamar, de exigir y de pedir que cumplan con las leyes. Esto lo dije cuando se trató el proyecto de ley de medios. El proyecto que terminó siendo sancionado decía que para pedir el cumplimiento de la ley había que acreditar interés legítimo, como si el cumplimiento de la ley no fuera el interés legítimo de todos los cualquiera que habitamos este país.
Yo hice una denuncia que también fue impulsada por otras personas del área de la política, y el fiscal Gonella dijo que había que hacer el procesamiento; lo cual fue ratificado por el juez. Naturalmente apelaron, en ejercicio de su legítima defensa, pero el fiscal de Cámara dijo que estaba bien procesado y luego la Cámara dijo lo mismo. No sé en qué terminará todo esto a pesar de estar procesado, pero tiene la presunción de inocencia atenuada por lo que dijeron cuatro funcionarios judiciales.
Lo cierto es que la procuradora no se dio cuenta o no tuvo la información o no supo que al lado suyo, en el piso de abajo y al costado, tenía unas personas que prima facie habían delinquido gravemente en el ejercicio de sus funciones. Me parece muy mal y espero que esto venga a resolver la situación.
Aplaudo la decisión de que el procurador no tiene que intervenir en política abierta ni encubiertamente. Yo he dicho acá, no es nada nuevo, que aquellos que encarna y se llaman Justicia Legítima y hacen declaraciones políticas, me parece mal. Tengo esperanza, no certezas -el que la tenga en la vida humana lo felicito-, de que esto funcionará mejor.
Debo decir que siguiendo el consejo recibido hace menos de una hora me puse a repasar la Constitución. No hace falta comprarla, porque se puede ver en la página web de Infoleg, he visto con sorpresa el plazo de mandato del procurador o la procuradora.
En reiteradas ocasiones se ha dicho que éste es un extrapoder. La verdad que esto no surge de la lectura de la Constitución. Como todos sabemos, o debemos saber, nuestra Constitución Nacional está divida en partes. La primera parte se refiere a derechos y garantías, la segunda a las autoridades de la Nación -donde están el Congreso Nacional, el gobierno federal que se integra con este Parlamento y sus cámaras-, la Auditoría y la Defensoría del Pueblo. La sección tercera trata sobre el Poder Judicial y la cuarta se aboca al Ministerio Público que tiene como única norma el artículo 120 que no establece duración de plazo, como bien se ha dicho y nos han recordado aquí.
Aprovechando estos espacios que a veces que brindan los discursos, leí la Constitución Nacional y el artículo 75 inciso 20, le da a este Congreso la facultad de crear, suprimir y extinguir empleos. Este Congreso tiene la facultad de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional de crear y suprimir todos los empleos que crea la Constitución en función de cómo lo considere conveniente. Aquellos que tienen un plazo, deben ser respetados. Los empleos que no tienen plazo, este Congreso si no les pone plazo, los puede sacar cuando quiera.
Además, la garantía de estabilidad en el empleo es en la relación de empleo. Me parece que no digo nada nuevo si explico que nosotros no somos empleadores de la procuradora. Nosotros fijamos las condiciones de funcionamiento de la Procuraduría entre las que se encuentre la duración del plazo. El empleador es el gobierno federal. No es ni esta Cámara ni este Congreso.
Lo que no se puede pensar es en el despido arbitrario; todos los trabajadores tienen garantía de ello y deben defender la estabilidad.
Si la ley suprime un empleo en ejercicio de las facultades del inciso 20) del artículo 75, se dan las condiciones para que ese empleo sea suprimido, tal como lo fija la Constitución. Cabe aclarar que la Constitución establece que todos los derechos y garantías se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y las leyes las elabora el Congreso de la Nación, una de cuyas partes es esta Cámara de Diputados, que tiene amplias facultades para proponer la creación o supresión de un empleo en un proyecto. En consecuencia, si puede suprimir un empleo -el que puede lo más, puede lo menos-, puede cambiar el plazo; si lo puede sacar mañana, puede hacerlo también dentro de seis meses, un año o un año y medio.
Con respecto al plazo -si es cinco o siete años-, cuando éramos adolescentes estudiábamos muchos libros raros para hacer política y estudiábamos la dialéctica respecto de las diferencias cuantitativas y cualitativas. Hay diferencias cuantitativas que por su cantidad se convierten en cualitativas. Pero yo no creo que la diferencia de cinco a siete años en una función implique una diferencia cuantitativa tan grande, como para convertirse por ello en una diferencia cualitativa que a todos nos escandalice.
Por consiguiente, estoy muy satisfecho y muy contento con mi interbloque, que ha defendido y ha mejorado mucho este proyecto. Asimismo, estoy muy satisfecho con el funcionamiento de la Cámara, porque ha sabido escuchar. Algunos estarán a favor y otros no, pero con derecho legítimo.
Para finalizar, aunque pueda parecer un poco jocoso, quisiera plantar una fe de erratas; tengo un asesor al que no se le escapan ni las comas mal puestas. En defensa del decoro del proyecto, voy a pedir que en el artículo 50, en el segundo párrafo, se cambie la expresión que dice "El magistrado será designado por sorteo púbico..." por la expresión "sorteo público", ya que son dos cosas bastante diferentes.
Debo decir, señor presidente, que yo llego en lo posible liberado de prejuicios. La señora Gils Carbó tuvo la deferencia de invitarme a conversar con ella sobre estos temas y fui a su despacho. No sé cuántos diputados han ido a su despacho a escucharla en una conversación franca, respetuosa, donde cada uno dijo con el tono correcto y que corresponde lo que pensaba. En algunas cosas me convenció y en esta misma sala yo defendí ese proyecto de acercamiento de la acción judicial de los fiscales en los barrios carenciados y creo que le pedí al ministro Garavano que se mantuviera y él se comprometió, me dijo que eso no estaba en juego.
Entonces yo fui, escuché, pero también es cierto -así lo dije en aquel encuentro que tuve en el despacho de la procuradora Gils Carbó- que a mí me llamaban la atención dos o tres cosas graves del funcionamiento de la procuraduría. Una de ellas concierne a la Procelac. No sé si se tomaron el trabajo, imagino que sí, de leer las reglamentaciones que hicieron para la Procelac. En esas reglamentaciones se produce una innovación jurídica que tuve oportunidad de comentar periodísticamente ni bien salió, hace ya más de dos años: en que al área de la Secretaría Administrativa no se le dan funciones, pero como están en los fundamentos de la resolución y esos fundamentos se dan por válidos, entonces se asignan atribuciones y responsabilidades a las distintas áreas de la Procelad menos a la administrativa, que maneja el dinero.
Se han dado por satisfechos porque en los fundamentos de la resolución se hacía alusión a lo que podía y no podía hacer. Pero yo siempre he enseñado, y se enseña, que los fundamentos no integran la norma. La aplican, pero no la integran.
Bueno, debemos decir que en materia de interpretación y funcionamiento normativo el Ministerio Público Fiscal ha avanzado creando esta figura de integración de los fundamentos con la parte dispositiva, administrativa, económica y financiera de la Procelad, cosa que a mí me llamó mucho la atención y sigue sin convencerme y sigue hoy pareciéndome mal.
Debo decir que un fiscal de allí, el señor Gonella, a juicio de un cualquiera... Yo era ese cualquiera, porque los cualquiera son los ciudadanos que tienen las garantías y los derechos que la Constitución les brinda a los no ciudadanos, los habitantes de la Nación Argentina que en términos de la Constitución están equiparados con la gran mayoría de los derechos a todos los ciudadanos.
Me siento orgulloso de que en nuestro país los cualquiera, los ciudadanos, los habitantes tengan derecho de ir, de reclamar, de exigir y de pedir que cumplan con las leyes. Esto lo dije cuando se trató el proyecto de ley de medios. El proyecto que terminó siendo sancionado decía que para pedir el cumplimiento de la ley había que acreditar interés legítimo, como si el cumplimiento de la ley no fuera el interés legítimo de todos los cualquiera que habitamos este país.
Yo hice una denuncia que también fue impulsada por otras personas del área de la política, y el fiscal Gonella dijo que había que hacer el procesamiento; lo cual fue ratificado por el juez. Naturalmente apelaron, en ejercicio de su legítima defensa, pero el fiscal de Cámara dijo que estaba bien procesado y luego la Cámara dijo lo mismo. No sé en qué terminará todo esto a pesar de estar procesado, pero tiene la presunción de inocencia atenuada por lo que dijeron cuatro funcionarios judiciales.
Lo cierto es que la procuradora no se dio cuenta o no tuvo la información o no supo que al lado suyo, en el piso de abajo y al costado, tenía unas personas que prima facie habían delinquido gravemente en el ejercicio de sus funciones. Me parece muy mal y espero que esto venga a resolver la situación.
Aplaudo la decisión de que el procurador no tiene que intervenir en política abierta ni encubiertamente. Yo he dicho acá, no es nada nuevo, que aquellos que encarna y se llaman Justicia Legítima y hacen declaraciones políticas, me parece mal. Tengo esperanza, no certezas -el que la tenga en la vida humana lo felicito-, de que esto funcionará mejor.
Debo decir que siguiendo el consejo recibido hace menos de una hora me puse a repasar la Constitución. No hace falta comprarla, porque se puede ver en la página web de Infoleg, he visto con sorpresa el plazo de mandato del procurador o la procuradora.
En reiteradas ocasiones se ha dicho que éste es un extrapoder. La verdad que esto no surge de la lectura de la Constitución. Como todos sabemos, o debemos saber, nuestra Constitución Nacional está divida en partes. La primera parte se refiere a derechos y garantías, la segunda a las autoridades de la Nación -donde están el Congreso Nacional, el gobierno federal que se integra con este Parlamento y sus cámaras-, la Auditoría y la Defensoría del Pueblo. La sección tercera trata sobre el Poder Judicial y la cuarta se aboca al Ministerio Público que tiene como única norma el artículo 120 que no establece duración de plazo, como bien se ha dicho y nos han recordado aquí.
Aprovechando estos espacios que a veces que brindan los discursos, leí la Constitución Nacional y el artículo 75 inciso 20, le da a este Congreso la facultad de crear, suprimir y extinguir empleos. Este Congreso tiene la facultad de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional de crear y suprimir todos los empleos que crea la Constitución en función de cómo lo considere conveniente. Aquellos que tienen un plazo, deben ser respetados. Los empleos que no tienen plazo, este Congreso si no les pone plazo, los puede sacar cuando quiera.
Además, la garantía de estabilidad en el empleo es en la relación de empleo. Me parece que no digo nada nuevo si explico que nosotros no somos empleadores de la procuradora. Nosotros fijamos las condiciones de funcionamiento de la Procuraduría entre las que se encuentre la duración del plazo. El empleador es el gobierno federal. No es ni esta Cámara ni este Congreso.
Lo que no se puede pensar es en el despido arbitrario; todos los trabajadores tienen garantía de ello y deben defender la estabilidad.
Si la ley suprime un empleo en ejercicio de las facultades del inciso 20) del artículo 75, se dan las condiciones para que ese empleo sea suprimido, tal como lo fija la Constitución. Cabe aclarar que la Constitución establece que todos los derechos y garantías se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y las leyes las elabora el Congreso de la Nación, una de cuyas partes es esta Cámara de Diputados, que tiene amplias facultades para proponer la creación o supresión de un empleo en un proyecto. En consecuencia, si puede suprimir un empleo -el que puede lo más, puede lo menos-, puede cambiar el plazo; si lo puede sacar mañana, puede hacerlo también dentro de seis meses, un año o un año y medio.
Con respecto al plazo -si es cinco o siete años-, cuando éramos adolescentes estudiábamos muchos libros raros para hacer política y estudiábamos la dialéctica respecto de las diferencias cuantitativas y cualitativas. Hay diferencias cuantitativas que por su cantidad se convierten en cualitativas. Pero yo no creo que la diferencia de cinco a siete años en una función implique una diferencia cuantitativa tan grande, como para convertirse por ello en una diferencia cualitativa que a todos nos escandalice.
Por consiguiente, estoy muy satisfecho y muy contento con mi interbloque, que ha defendido y ha mejorado mucho este proyecto. Asimismo, estoy muy satisfecho con el funcionamiento de la Cámara, porque ha sabido escuchar. Algunos estarán a favor y otros no, pero con derecho legítimo.
Para finalizar, aunque pueda parecer un poco jocoso, quisiera plantar una fe de erratas; tengo un asesor al que no se le escapan ni las comas mal puestas. En defensa del decoro del proyecto, voy a pedir que en el artículo 50, en el segundo párrafo, se cambie la expresión que dice "El magistrado será designado por sorteo púbico..." por la expresión "sorteo público", ya que son dos cosas bastante diferentes.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Franco.
SR. FRANCO Quisiera aclarar la posición de nuestro bloque misionerista respecto de la modificación del Ministerio Público.
No soy abogado por lo que voy a hablar solo desde la política para no faltar el respeto a los colegas que bien han demostrado su capacidad de análisis y explicación de este proyecto.
Siempre me pregunto, cuando nos disponemos a debatir una ley en este Congreso -y antes de ser diputado también lo hacía-, sobre la legitimidad que esta debe tener para que luego sea aceptada por la sociedad. Conocemos muchas leyes que se han aprobado, que después la sociedad no las ha aceptado y que en algunos casos ni siquiera han sido aplicadas.
Por otro lado, también creo que es buena toda herramienta que permita la transparencia de la República y, en este sentido, se establecen los órganos de control y se tienen cuenta las normas necesarias que fija la Constitución para que pueda llevarse adelante el camino de la ley y de la conducción de las sociedades dentro del pacto social. Está bueno que así sea.
Ahora bien, las modificaciones de este proyecto de ley que estamos discutiendo presentan cuestiones muy técnicas que son entendibles, pero que no sé si se deben al marco del espíritu de la ley o si son para justificar alguna otra cuestión.
Creo que esta iniciativa se discutió mucho pública y mediáticamente, lo cual está bien que suceda, pero tal vez con un criterio distinto. Desde mi punto de vista, aquí se está discutiendo si la procuradora sirve o no, cosa que se viene planteando desde hace algún tiempo. No sé si se está discutiendo que esta iniciativa puede servir a la República y a la salud de su transparencia. Tengo la sensación de que se está haciendo todo un debate para modificar en realidad las atribuciones de una persona que está ejerciendo un cargo, rodeando dicho debate con cosas para justificar el marco legal. Aquí es donde tengo la sensación de que la legitimidad no acompaña a toda la ley.
La discusión mediática es conocida por todos. Lo preocupante es que se haga eso para modificar alguna cuestión que hace al funcionamiento de la República.
Así como nos preocuparon algunos DNU que luego se modificaron y se corrigieron en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, también nos preocupa que se haga una movida destinada en realidad a limitar las funciones de una persona y tal vez sacarla del cargo. Esta es nuestra sensación y lo que pensamos en nuestra honestidad intelectual.
Quería hacer este comentario porque quiero dejar constancia de lo que pensamos. En definitiva, me da la sensación de que esta ley tiene más olor a urgencias políticas que a salud republicana.
No soy abogado por lo que voy a hablar solo desde la política para no faltar el respeto a los colegas que bien han demostrado su capacidad de análisis y explicación de este proyecto.
Siempre me pregunto, cuando nos disponemos a debatir una ley en este Congreso -y antes de ser diputado también lo hacía-, sobre la legitimidad que esta debe tener para que luego sea aceptada por la sociedad. Conocemos muchas leyes que se han aprobado, que después la sociedad no las ha aceptado y que en algunos casos ni siquiera han sido aplicadas.
Por otro lado, también creo que es buena toda herramienta que permita la transparencia de la República y, en este sentido, se establecen los órganos de control y se tienen cuenta las normas necesarias que fija la Constitución para que pueda llevarse adelante el camino de la ley y de la conducción de las sociedades dentro del pacto social. Está bueno que así sea.
Ahora bien, las modificaciones de este proyecto de ley que estamos discutiendo presentan cuestiones muy técnicas que son entendibles, pero que no sé si se deben al marco del espíritu de la ley o si son para justificar alguna otra cuestión.
Creo que esta iniciativa se discutió mucho pública y mediáticamente, lo cual está bien que suceda, pero tal vez con un criterio distinto. Desde mi punto de vista, aquí se está discutiendo si la procuradora sirve o no, cosa que se viene planteando desde hace algún tiempo. No sé si se está discutiendo que esta iniciativa puede servir a la República y a la salud de su transparencia. Tengo la sensación de que se está haciendo todo un debate para modificar en realidad las atribuciones de una persona que está ejerciendo un cargo, rodeando dicho debate con cosas para justificar el marco legal. Aquí es donde tengo la sensación de que la legitimidad no acompaña a toda la ley.
La discusión mediática es conocida por todos. Lo preocupante es que se haga eso para modificar alguna cuestión que hace al funcionamiento de la República.
Así como nos preocuparon algunos DNU que luego se modificaron y se corrigieron en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, también nos preocupa que se haga una movida destinada en realidad a limitar las funciones de una persona y tal vez sacarla del cargo. Esta es nuestra sensación y lo que pensamos en nuestra honestidad intelectual.
Quería hacer este comentario porque quiero dejar constancia de lo que pensamos. En definitiva, me da la sensación de que esta ley tiene más olor a urgencias políticas que a salud republicana.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Bregman.
SRA. BREGMAN Señor presidente: al solo efecto de responder la mención que hizo de mi persona el señor diputado Tonelli, quiero decir que la verdad me siento bastante ingenua al discutir algo que ya está decidido. No tiene sentido seguir interviniendo mucho más sobre el contenido cuando ya están firmando el dictamen.
Lo que dice el señor diputado Tonelli con respecto a la ley antiterrorista puede sonar bien, pero no es así. No tiene nada que ver este proyecto que se pretende firmar hoy con lo que nosotros estamos cuestionando que es la Procuraduría de Terrorismo.
Lo que dice el señor diputado Tonelli con respecto a la ley antiterrorista puede sonar bien, pero no es así. No tiene nada que ver este proyecto que se pretende firmar hoy con lo que nosotros estamos cuestionando que es la Procuraduría de Terrorismo.
SR. PRESIDENTE MESTRE Señora diputada Bregman: ¿le concede una interrupción al señor diputado Tonelli?
SRA. BREGMAN Señor presidente: le solicito que me deje terminar en un minuto y luego lo escucho.
Precisamente lo que dice el señor diputado Tonelli suena bien, pero no es real. La causa de la Embajada es competencia de la Corte; esto no lo modifica el proyecto en tratamiento. La causa de la AMIA está impune y la manera de terminar con la impunidad y que esos hechos no se repitan no es con una Procuraduría de Terrorismo como aquí se propone si no abriendo los archivos del Estado relacionados a la causa AMIA, como viene reclamando Apemia desde hace años, es investigando a las fuerzas de seguridad, a la Policía y a la SIDE, a los mismos personajes que hoy siguen dando vueltas en la políticas argentina y que siguen digitando la inteligencia en el país desde las sombras.
Con este proyecto estamos muy lejos de alcanzar alguno de esos objetivos y que la causa AMIA deje de estar impune. Para descubrir qué es lo que pasó, hay que investigar a las fuerzas de seguridad y a todos los que encubrieron el atentado.
Tenemos argumentos en el sentido contrario, tal como dijimos al principio. Este tipo de políticas van a terminar incrementando la persecución. Como lo mencionó el diputado Pitrola en el día de ayer, tomamos conocimiento de que estamos siendo espiados nuevamente. Incluso en el diario Ámbito Financiero salió el detalle de un viaje que realizamos junto a la diputada González, quien está aquí presente, a otros legisladores y a más de diez organismos de derechos humanos a la provincia de Jujuy. Ese viaje que hicimos para denunciar las profundas violaciones a los derechos humanos que allí ocurren, fueron monitoreados y espiados por la Gendarmería Nacional.
Por lo tanto, tenemos base para decir que la creación de esta Procuraduría de Terrorismo en una versión puede servir para encarcelar a tuiteros, pero en una versión más seria y profunda nos va a investigar, procesar y perseguir a todos nosotros y estará muy lejos de solucionar los problemas que ha planteado el señor diputado Tonelli.
Precisamente lo que dice el señor diputado Tonelli suena bien, pero no es real. La causa de la Embajada es competencia de la Corte; esto no lo modifica el proyecto en tratamiento. La causa de la AMIA está impune y la manera de terminar con la impunidad y que esos hechos no se repitan no es con una Procuraduría de Terrorismo como aquí se propone si no abriendo los archivos del Estado relacionados a la causa AMIA, como viene reclamando Apemia desde hace años, es investigando a las fuerzas de seguridad, a la Policía y a la SIDE, a los mismos personajes que hoy siguen dando vueltas en la políticas argentina y que siguen digitando la inteligencia en el país desde las sombras.
Con este proyecto estamos muy lejos de alcanzar alguno de esos objetivos y que la causa AMIA deje de estar impune. Para descubrir qué es lo que pasó, hay que investigar a las fuerzas de seguridad y a todos los que encubrieron el atentado.
Tenemos argumentos en el sentido contrario, tal como dijimos al principio. Este tipo de políticas van a terminar incrementando la persecución. Como lo mencionó el diputado Pitrola en el día de ayer, tomamos conocimiento de que estamos siendo espiados nuevamente. Incluso en el diario Ámbito Financiero salió el detalle de un viaje que realizamos junto a la diputada González, quien está aquí presente, a otros legisladores y a más de diez organismos de derechos humanos a la provincia de Jujuy. Ese viaje que hicimos para denunciar las profundas violaciones a los derechos humanos que allí ocurren, fueron monitoreados y espiados por la Gendarmería Nacional.
Por lo tanto, tenemos base para decir que la creación de esta Procuraduría de Terrorismo en una versión puede servir para encarcelar a tuiteros, pero en una versión más seria y profunda nos va a investigar, procesar y perseguir a todos nosotros y estará muy lejos de solucionar los problemas que ha planteado el señor diputado Tonelli.
SR. PRESIDENTE MESTRE Como ha sido aludido, tiene la palabra el señor diputado Tonelli. Le solicitamos que sea lo más breve posible para continuar con el debate del proyecto de ley.
SR. TONELLI Señor presidente: voy a ser brevísimo.
Simplemente quiero dejar constancia de que en ningún momento hablé o mencioné a la ley antiterrorista. Parece que los diputados que dijeron eso estaban viendo otro canal.
Es más, recuerdo que en su momento voté en contra de la ley antiterrorista. Como no la mencioné, no sé a qué vienen esas alusiones.
Simplemente quiero dejar constancia de que en ningún momento hablé o mencioné a la ley antiterrorista. Parece que los diputados que dijeron eso estaban viendo otro canal.
Es más, recuerdo que en su momento voté en contra de la ley antiterrorista. Como no la mencioné, no sé a qué vienen esas alusiones.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Camaño.
SRA. CAMAÑO Señor presidente: no voy a contestar algunas cosas que se dijeron en relación con el conocimiento que podamos tener los presentes sobre la Constitución Nacional. Voy a tratar de apelar a mi memoria. Yo no me siento tan calificada como para hablar de la Constitución Nacional y pretender decir quién sabe y quién no sabe de ella.
Los que algo entendemos por alguna cuestión de nuestra Constitución Nacional, sabemos que tiene una riqueza tan grande y que podemos encontrarnos en un tema en una vereda, en la otra y en 400 veredas a la vez. Por eso existe la doctrina, la jurisprudencia y toda la riqueza que vemos en cada fallo y en cada trabajo doctrinario de gente que, en el silencio de sus estudios, se dedica a estudiar la Constitución.
Sí voy a tratar de apelar a la memoria, señor presidente, porque acá acaban de acusarnos prácticamente de la autoría de no sé qué cosa. Cuando el Poder Ejecutivo, en el mes de abril, ingresó este proyecto, yo no tuve la posibilidad de estar en la comisión, pero sí estuvieron mis colegas compañeros de bloque, que fueron muy críticos respecto del proyecto que traía el Poder Ejecutivo. En ese momento y durante prácticamente toda una semana tuvimos que aguantar una enorme cantidad de tuiteros agrediéndonos en las redes, diciéndonos que éramos los defensores de Gils Carbó, que éramos los kirchneristas defensores de Gils Carbó.
Como ya estamos acostumbrados a este tipo de cuestiones que hacen que la gente a veces no analice profundamente las cosas -si a veces no las analizamos profundamente acá, cómo podemos pretender que los ciudadanos lo hagan, con todas las vicisitudes que tienen-, hoy nos encontramos con que somos los responsables del dictamen que viene. Esto lo hizo el Frente Renovador, lo dijo por ahí algún diputado.
¿Qué pasó en el mientras tanto? Bueno, en el mientras tanto, señor presidente, ustedes mantuvieron una cantidad de reuniones informativas de comisión a las que vinieron muchas personas, ilustres personas, a hablar del tema de la procuración. Hoy, incluso, la carta que se leyó forma parte de ese informe. O sea, era un informe que no teníamos y hoy aparece uno distinto en la lectura de un señor diputado.
Y sí, efectivamente, nosotros trabajamos para mejorar las leyes, no tengan dudas. Y también trabajamos para que la impronta de nuestro pensamiento esté en cada ley que se trata en este Congreso. Para eso trabajamos, porque la gente nos paga el sueldo para eso.
La verdad, señor presidente, que también en esa suerte de necesidad de apelar a la memoria encuentro tan contradictorios algunos argumentos. Algunos diputados que han estado en la Cámara y que son viejos colegas míos recordarán el enorme sufrimiento por la democratización de la Justicia, entre comillas, en donde supuestamente el grave problema de la Justicia lo íbamos a resolver mandando a votar a la gente todo, hasta los consejeros del Consejo de la Magistratura. Ahí no había ninguna interferencia de un poder sobre el otro, no había nada, sólo la necesidad de democratizar la Justicia. La verdad es que lo que uno advierte, ante la enorme cantidad de proyectos de reforma del Ministerio Público Fiscal que se han presentado en todo este tiempo, es que sí ha habido una profusión por parte de muchos diputados que están acá y que no están acá, de intentar limitar en el tiempo la permanencia del procurador, llámese como se llame.
Porque miren, yo no sé ustedes, pero yo estoy hace muchos años acá y privilegio, por sobre todas las cosas, la posibilidad de que las normas me puedan encontrar un día en oposición y otro día en el oficialismo y no me dé vergüenza y no tenga que bajar la cabeza. Porque creo que lo que nosotros hacemos en este lugar son cuestiones de Estado. Yo estimo mucho el lugar que tengo y creo que nosotros tenemos una enorme diferencia con el ciudadano de a pie y nuestra responsabilidad tiene que ir en equilibrio con esa enorme diferencia.
Cuando pensamos una institución la tenemos que pensar no como una institución para poner a nuestros amigos y tratar de ver cómo los perpetuamos en el cargo. Tenemos que pensar las instituciones para siempre, y la verdad es que cuando uno lee el artículo 120 de la Constitución, en donde claramente la función de la procuración es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República, yo no tengo dudas de lo que estamos hablando.
Debemos tener una Procuración -más allá de un procurador o una procuradora- que cumpla estos objetivos: la defensa de los intereses de la sociedad y no del funcionario que la nombró o del partido político en el que cree.
Nadie de mi bloque está sentado acá pensando en cómo se llama la procuradora o el procurador que actualmente ostenta el cargo.
Tal como creía antes, seguí creyendo -máxime con la reforma del sistema procesal penal- y creo ahora, necesitamos tener una procuración en donde el check and balance famoso realmente se cumpla.
Acá se ha hablado de la comisión bicameral, que ha sido una vieja deuda de la primera ley, que establecía la necesidad de que el Congreso estuviera presente. Esta deuda la hemos saldado. No faltaron las especulaciones ni las conceptualizaciones con respecto a lo que venía a hacer esa comisión bicameral.
A quienes integran esa comisión bicameral, algunos han opinado, yo les pregunto si advierten que se trata de la señora de la hoz y el martillo que viene a cortarle la cabeza a alguien o si estamos dando los pasos que tenemos que dar para que éste o el que venga realmente puedan cumplir con la función de control de gestión que tiene que tener el Ministerio Público Fiscal.
Entonces, señor presidente, me parece que se dicen demasiadas pavadas. Nosotros somos una coyuntura, aprendan de una vez. La finitud nos lleva a ser una coyuntura, por eso las instituciones tienen que ser fuertes, por eso tenemos que generar instituciones en donde haya un balanceo correcto y nadie se apropie del poder in eternum.
Al igual que en muchos otros proyectos, nosotros planteamos una duración del mandato de siete años. Algunos dijeron que tenía que ser de cuatro años porque, como bien dijo aquí un legislador, consideran que la política criminal y la política de seguridad de un gobierno tienen que tener una suerte de coordinación. Esto no significa que el procurador tenga que ser del gobierno de turno.
No hubo ningún procurador en la Argentina que haya durado más de cuatro a cinco años. ¿Esto les dice algo? Esto nos tiene que decir algo. Efectivamente estamos hablando de un Ministerio Público que tiene que estar en línea con lo que creemos todos como sociedad, porque un presidente no es el producto de una elección de uno.
Un presidente es el representante de la voluntad del pueblo, y es legítimo que venga a ejercer su gobierno con una determinada política en materia de seguridad. Tiene la legitimidad que le dan, nada más y nada menos, que los votos. Entonces, requerir la coordinación en el trabajo y en la práctica es lo que no hicimos y se fue dando.
Estamos tratando todas estas cuestiones que hemos ido mirando junto a algunos diputados desde el mes de abril. No es que salió de la varita mágica una componenda del toma y daca. Bienvenido el toma y daca de las leyes, porque en este Congreso hubo toma y daca de otras cosas.
Por supuesto, aquí se han planteado diversas cuestiones que me parece que son absolutamente sensatas y que debemos mirar. Claramente, el proyecto tiende a que haya un tiempo, a que haya un procurador y, como dice el artículo 120 de la Constitución, a que el Ministerio Público esté integrado por el Procurador General de la Nación, un defensor general de la Nación -que coincido que debe ponerse en línea con esta ley- y los demás miembros que establezca la norma. Estamos fijando temporalmente la permanencia de quien ejercerá el Ministerio Público Fiscal y quiénes serán los demás miembros.
Dejo el resto del debate para cuando se discuta este tema en el recinto, que por lo que se ve aquí, va a ser bastante intenso. (Aplausos.)
Los que algo entendemos por alguna cuestión de nuestra Constitución Nacional, sabemos que tiene una riqueza tan grande y que podemos encontrarnos en un tema en una vereda, en la otra y en 400 veredas a la vez. Por eso existe la doctrina, la jurisprudencia y toda la riqueza que vemos en cada fallo y en cada trabajo doctrinario de gente que, en el silencio de sus estudios, se dedica a estudiar la Constitución.
Sí voy a tratar de apelar a la memoria, señor presidente, porque acá acaban de acusarnos prácticamente de la autoría de no sé qué cosa. Cuando el Poder Ejecutivo, en el mes de abril, ingresó este proyecto, yo no tuve la posibilidad de estar en la comisión, pero sí estuvieron mis colegas compañeros de bloque, que fueron muy críticos respecto del proyecto que traía el Poder Ejecutivo. En ese momento y durante prácticamente toda una semana tuvimos que aguantar una enorme cantidad de tuiteros agrediéndonos en las redes, diciéndonos que éramos los defensores de Gils Carbó, que éramos los kirchneristas defensores de Gils Carbó.
Como ya estamos acostumbrados a este tipo de cuestiones que hacen que la gente a veces no analice profundamente las cosas -si a veces no las analizamos profundamente acá, cómo podemos pretender que los ciudadanos lo hagan, con todas las vicisitudes que tienen-, hoy nos encontramos con que somos los responsables del dictamen que viene. Esto lo hizo el Frente Renovador, lo dijo por ahí algún diputado.
¿Qué pasó en el mientras tanto? Bueno, en el mientras tanto, señor presidente, ustedes mantuvieron una cantidad de reuniones informativas de comisión a las que vinieron muchas personas, ilustres personas, a hablar del tema de la procuración. Hoy, incluso, la carta que se leyó forma parte de ese informe. O sea, era un informe que no teníamos y hoy aparece uno distinto en la lectura de un señor diputado.
Y sí, efectivamente, nosotros trabajamos para mejorar las leyes, no tengan dudas. Y también trabajamos para que la impronta de nuestro pensamiento esté en cada ley que se trata en este Congreso. Para eso trabajamos, porque la gente nos paga el sueldo para eso.
La verdad, señor presidente, que también en esa suerte de necesidad de apelar a la memoria encuentro tan contradictorios algunos argumentos. Algunos diputados que han estado en la Cámara y que son viejos colegas míos recordarán el enorme sufrimiento por la democratización de la Justicia, entre comillas, en donde supuestamente el grave problema de la Justicia lo íbamos a resolver mandando a votar a la gente todo, hasta los consejeros del Consejo de la Magistratura. Ahí no había ninguna interferencia de un poder sobre el otro, no había nada, sólo la necesidad de democratizar la Justicia. La verdad es que lo que uno advierte, ante la enorme cantidad de proyectos de reforma del Ministerio Público Fiscal que se han presentado en todo este tiempo, es que sí ha habido una profusión por parte de muchos diputados que están acá y que no están acá, de intentar limitar en el tiempo la permanencia del procurador, llámese como se llame.
Porque miren, yo no sé ustedes, pero yo estoy hace muchos años acá y privilegio, por sobre todas las cosas, la posibilidad de que las normas me puedan encontrar un día en oposición y otro día en el oficialismo y no me dé vergüenza y no tenga que bajar la cabeza. Porque creo que lo que nosotros hacemos en este lugar son cuestiones de Estado. Yo estimo mucho el lugar que tengo y creo que nosotros tenemos una enorme diferencia con el ciudadano de a pie y nuestra responsabilidad tiene que ir en equilibrio con esa enorme diferencia.
Cuando pensamos una institución la tenemos que pensar no como una institución para poner a nuestros amigos y tratar de ver cómo los perpetuamos en el cargo. Tenemos que pensar las instituciones para siempre, y la verdad es que cuando uno lee el artículo 120 de la Constitución, en donde claramente la función de la procuración es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República, yo no tengo dudas de lo que estamos hablando.
Debemos tener una Procuración -más allá de un procurador o una procuradora- que cumpla estos objetivos: la defensa de los intereses de la sociedad y no del funcionario que la nombró o del partido político en el que cree.
Nadie de mi bloque está sentado acá pensando en cómo se llama la procuradora o el procurador que actualmente ostenta el cargo.
Tal como creía antes, seguí creyendo -máxime con la reforma del sistema procesal penal- y creo ahora, necesitamos tener una procuración en donde el check and balance famoso realmente se cumpla.
Acá se ha hablado de la comisión bicameral, que ha sido una vieja deuda de la primera ley, que establecía la necesidad de que el Congreso estuviera presente. Esta deuda la hemos saldado. No faltaron las especulaciones ni las conceptualizaciones con respecto a lo que venía a hacer esa comisión bicameral.
A quienes integran esa comisión bicameral, algunos han opinado, yo les pregunto si advierten que se trata de la señora de la hoz y el martillo que viene a cortarle la cabeza a alguien o si estamos dando los pasos que tenemos que dar para que éste o el que venga realmente puedan cumplir con la función de control de gestión que tiene que tener el Ministerio Público Fiscal.
Entonces, señor presidente, me parece que se dicen demasiadas pavadas. Nosotros somos una coyuntura, aprendan de una vez. La finitud nos lleva a ser una coyuntura, por eso las instituciones tienen que ser fuertes, por eso tenemos que generar instituciones en donde haya un balanceo correcto y nadie se apropie del poder in eternum.
Al igual que en muchos otros proyectos, nosotros planteamos una duración del mandato de siete años. Algunos dijeron que tenía que ser de cuatro años porque, como bien dijo aquí un legislador, consideran que la política criminal y la política de seguridad de un gobierno tienen que tener una suerte de coordinación. Esto no significa que el procurador tenga que ser del gobierno de turno.
No hubo ningún procurador en la Argentina que haya durado más de cuatro a cinco años. ¿Esto les dice algo? Esto nos tiene que decir algo. Efectivamente estamos hablando de un Ministerio Público que tiene que estar en línea con lo que creemos todos como sociedad, porque un presidente no es el producto de una elección de uno.
Un presidente es el representante de la voluntad del pueblo, y es legítimo que venga a ejercer su gobierno con una determinada política en materia de seguridad. Tiene la legitimidad que le dan, nada más y nada menos, que los votos. Entonces, requerir la coordinación en el trabajo y en la práctica es lo que no hicimos y se fue dando.
Estamos tratando todas estas cuestiones que hemos ido mirando junto a algunos diputados desde el mes de abril. No es que salió de la varita mágica una componenda del toma y daca. Bienvenido el toma y daca de las leyes, porque en este Congreso hubo toma y daca de otras cosas.
Por supuesto, aquí se han planteado diversas cuestiones que me parece que son absolutamente sensatas y que debemos mirar. Claramente, el proyecto tiende a que haya un tiempo, a que haya un procurador y, como dice el artículo 120 de la Constitución, a que el Ministerio Público esté integrado por el Procurador General de la Nación, un defensor general de la Nación -que coincido que debe ponerse en línea con esta ley- y los demás miembros que establezca la norma. Estamos fijando temporalmente la permanencia de quien ejercerá el Ministerio Público Fiscal y quiénes serán los demás miembros.
Dejo el resto del debate para cuando se discuta este tema en el recinto, que por lo que se ve aquí, va a ser bastante intenso. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Lospennato, última oradora anotada.
SRA. LOSPENNATO Creo que ya se dijo todo. Este proyecto de ley va a ser -si Dios quiere, cuando lo sancionemos- el producto de mucho trabajo, de mucho acuerdo, de la construcción de un consenso grande, y por eso creo que va a ser una buena norma. Digo esto porque tuvo todo este proceso en el que, en el medio, saldamos esta deuda que tenía el Congreso. Y lo hicimos como se debía. El Congreso no podía avanzar reformando la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal a la vez que se olvidaba de su función de control. Por eso durante el transcurso de esta discusión hemos aprobado y puesto en funcionamiento la comisión bicameral.
En relación con este supuesto exceso que podría estar contenido en el inciso f) del artículo 15, la aprobación de la comisión bicameral tiene que ver con que los fiscales que luego oficiarán como fiscales coordinadores de distritos en una procuraduría especializada no han recibido un acuerdo para eso, sino para ser fiscales en determinado lugar. Entonces, el Congreso ha tenido una intervención para darles ese acuerdo. Si el procurador decide cambiarlos, rejerarquizarlos o darles otra función, lo que se prevé es que el Congreso vuelva a tener intervención por este cambio de rol y de función. Esto se repite en relación con los otros artículos que aquí se han señalado. Es decir, siempre opera el Congreso, que tuvo una intervención antes pero que en el medio hubo un cambio que no lo contempló. Por eso no me parece en lo absoluto excesivo, sino que por el contrario, corresponde la participación de la comisión bicameral.
Esta ley avanza con todas estas cosas que decíamos, como por ejemplo, la limitación del mandato. Muchas organizaciones -tales como INECIP, CELS, ADC, FARN, entre otras- se han manifestado en la comisión, y públicamente, en relación con la necesidad de tener mandatos limitados. Justamente estamos en una República, donde los mandatos limitados constituyen una garantía del recambio necesario para que las instituciones se preserven en los regímenes democráticos y republicanos. En consecuencia, es muy bueno corregir en la ley todos estos vicios monárquicos de mandatos ilimitados.
Además, no caben dudas de que de esta manera se está rectificando una inconstitucionalidad existente ya que se establece la necesidad de remoción por juicio político, algo que no establecía la Constitución y que muy bien explicó el señor diputado Tonelli al citar todos los antecedentes de la Corte en este sentido.
Por otro lado, se mejora y corrige completamente el procedimiento de concursos, que lamentablemente había sido viciado. La Justicia ha dado cuenta sobre la repetición permanente de algunos jurados en los concursos y de los vicios existentes en ellos.
Sin duda, esta última versión establece la conformación de un Ministerio Público Fiscal con un procurador fortalecido en sus funciones y, a su vez, con un control que permita el juego republicano al que se refirió la señora diputada Camaño cuando hizo mención de los check and balance que tanto bien les hacen a todas las instituciones.
Por todas estas cuestiones, nosotros creemos que este es un muy buen proyecto, mucho mejor seguramente del que ingresó en un comienzo, y esperamos contar con su sanción lo más rápido posible. (Aplausos.)
En relación con este supuesto exceso que podría estar contenido en el inciso f) del artículo 15, la aprobación de la comisión bicameral tiene que ver con que los fiscales que luego oficiarán como fiscales coordinadores de distritos en una procuraduría especializada no han recibido un acuerdo para eso, sino para ser fiscales en determinado lugar. Entonces, el Congreso ha tenido una intervención para darles ese acuerdo. Si el procurador decide cambiarlos, rejerarquizarlos o darles otra función, lo que se prevé es que el Congreso vuelva a tener intervención por este cambio de rol y de función. Esto se repite en relación con los otros artículos que aquí se han señalado. Es decir, siempre opera el Congreso, que tuvo una intervención antes pero que en el medio hubo un cambio que no lo contempló. Por eso no me parece en lo absoluto excesivo, sino que por el contrario, corresponde la participación de la comisión bicameral.
Esta ley avanza con todas estas cosas que decíamos, como por ejemplo, la limitación del mandato. Muchas organizaciones -tales como INECIP, CELS, ADC, FARN, entre otras- se han manifestado en la comisión, y públicamente, en relación con la necesidad de tener mandatos limitados. Justamente estamos en una República, donde los mandatos limitados constituyen una garantía del recambio necesario para que las instituciones se preserven en los regímenes democráticos y republicanos. En consecuencia, es muy bueno corregir en la ley todos estos vicios monárquicos de mandatos ilimitados.
Además, no caben dudas de que de esta manera se está rectificando una inconstitucionalidad existente ya que se establece la necesidad de remoción por juicio político, algo que no establecía la Constitución y que muy bien explicó el señor diputado Tonelli al citar todos los antecedentes de la Corte en este sentido.
Por otro lado, se mejora y corrige completamente el procedimiento de concursos, que lamentablemente había sido viciado. La Justicia ha dado cuenta sobre la repetición permanente de algunos jurados en los concursos y de los vicios existentes en ellos.
Sin duda, esta última versión establece la conformación de un Ministerio Público Fiscal con un procurador fortalecido en sus funciones y, a su vez, con un control que permita el juego republicano al que se refirió la señora diputada Camaño cuando hizo mención de los check and balance que tanto bien les hacen a todas las instituciones.
Por todas estas cuestiones, nosotros creemos que este es un muy buen proyecto, mucho mejor seguramente del que ingresó en un comienzo, y esperamos contar con su sanción lo más rápido posible. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Vamos a pasar a dictamen a la firma.
Así se hace.
SR. PRESIDENTE MESTRE Quienes deseen hacer observaciones al proyecto o presentar un dictamen en minoría, tienen tiempo hasta mañana hasta las 10 de la mañana para hacerlo. Felicito a todos por el debate. Ha sido un avance importante el que hemos realizado.
No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.
No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.
SR. PRESIDENTE MESTRE Contando con el quórum suficiente, damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Justicia, de Legislación Penal y de Presupuesto y Hacienda.
El motivo de esta convocatoria es continuar con el tratamiento del proyecto de ley contenido en el expediente 0005-pe-2016 por el que se modifica la ley 27.148, Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Como todos ustedes saben, por el mes de abril, recibimos al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, oportunidad en la que cada uno de los diputados, además de escuchar de boca del ministro la defensa del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, pudo hacer uso de la palabra. Dicha reunión duró aproximadamente seis horas.
Posteriormente, tuvimos otra reunión informativa que, como recordarán, también fue muy extensa -se prolongó por siete horas-, en la que hemos recibido a diversos representantes de las distintas instituciones, tales como del Consejo Federal de Política Criminal, de Poder Ciudadano, de JUFEJUS, etcétera. Se dieron cita aquí muchas instituciones a las que hemos escuchado. También concurrieron abogados y académicos especialistas en la materia.
De esta manera, hemos ido avanzando en la confección de un predictamen que hemos girado la semana pasada a todos los señores legisladores para poder llegar al tratamiento de este proyecto de ley tan importante para la Argentina.
En lo que respecta al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, se han hecho muchas modificaciones que creo conveniente detallar, sobre todo en relación a uno de los aspectos que había sido muy debatido y cuestionado por parte de los diputados, principalmente de la oposición, respecto de la figura de los subprocuradores. En este sentido, esa figura ha sido eliminada.
Por otro lado, se le otorgaron diversas funciones a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Todos hemos participado en el recinto cuando se produjo el debate sobre la conformación de esta comisión bicameral, que era una deuda que este Congreso tenía con el pueblo argentino, ya que en la reforma de 1994 se había establecido la obligación de dictar una ley en este sentido. Pasaron 22 años sin que se lo hiciera y finalmente este Congreso la ha sancionado.
A partir de allí, no solo se legitimaron las facultades de la comisión bicameral en cuanto a la potestad del Congreso de pedir informes, sino que dicha comisión va a tener participación en los traslados, la conformación de los distintos fiscales, la formación de las fiscalías especializadas, las unidades fiscales especiales y las direcciones generales. Por lo tanto, la comisión bicameral deberá aprobar estas medidas que también pueden ser aprobadas de manera ficta, cuando luego de ciertos días sin que se expida, se dará por aprobado.
También se modificó el proceso de remoción del procurador General de la Nación, otro de los aspectos que habían sido muy criticados. El proyecto originario preveía que se iniciara el proceso de remoción por medio de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación. Esto se eliminó, estableciéndose que la remoción debe ser pedida por mayoría simple de los diputados presentes, de oficio o a requerimiento de la Comisión Bicameral Permanente de Control o por impulso de cualquier interesado.
Otro de los temas muy importantes en relación con esta democratización que estamos pidiendo en el Ministerio Público Fiscal es la extensión del plazo de duración del mandato del procurador, que fue llevado de cuatro a cinco años. Por otro lado, el procurador cuenta con la posibilidad de ser reelegido siempre y cuando obtenga nuevamente el acuerdo, con lo cual, tiene en algunos casos diez años para diseñar la política criminal.
Se le devolvieron al procurador General de la Nación las facultades plenas de conducción del Ministerio Público Fiscal y la determinación de la política criminal. Esto en parte ocurre por la eliminación de la figura de los subprocuradores.
Las funciones del Consejo General del Ministerio Público Fiscal se limitaron a la dirección de los procesos de selección, de traslados, de sanción y de remoción de los magistrados y se quedó con la facultad de designar a los fiscales coordinadores de distritos y a los titulares de las procuradurías especializadas, todo a propuesta del procurador General de la Nación y con la aprobación ficta de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y control.
También se estableció que el Consejo General estará integrado solo por fiscales de carrera. Para poder integrar el Consejo General, los jurados de concurso, el tribunal de enjuiciamiento y la titularidad de procuradurías especializadas se redujo la antigüedad requerida en el cargo de diez a cinco años.
Como verán, se han realizado importantes cambios en el proyecto de ley. Hemos escuchado a todos los bloques.
En la medida en que tengamos el consenso suficiente, creemos que vamos a poder obtener el número necesario para firmar el dictamen en el día de la fecha. De esta manera, contaremos con una ley orgánica del Ministerio Público Fiscal mucho mejor que la sancionada el año pasado.
Tiene la palabra la señora diputada Bregman.
El motivo de esta convocatoria es continuar con el tratamiento del proyecto de ley contenido en el expediente 0005-pe-2016 por el que se modifica la ley 27.148, Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Como todos ustedes saben, por el mes de abril, recibimos al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, oportunidad en la que cada uno de los diputados, además de escuchar de boca del ministro la defensa del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, pudo hacer uso de la palabra. Dicha reunión duró aproximadamente seis horas.
Posteriormente, tuvimos otra reunión informativa que, como recordarán, también fue muy extensa -se prolongó por siete horas-, en la que hemos recibido a diversos representantes de las distintas instituciones, tales como del Consejo Federal de Política Criminal, de Poder Ciudadano, de JUFEJUS, etcétera. Se dieron cita aquí muchas instituciones a las que hemos escuchado. También concurrieron abogados y académicos especialistas en la materia.
De esta manera, hemos ido avanzando en la confección de un predictamen que hemos girado la semana pasada a todos los señores legisladores para poder llegar al tratamiento de este proyecto de ley tan importante para la Argentina.
En lo que respecta al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, se han hecho muchas modificaciones que creo conveniente detallar, sobre todo en relación a uno de los aspectos que había sido muy debatido y cuestionado por parte de los diputados, principalmente de la oposición, respecto de la figura de los subprocuradores. En este sentido, esa figura ha sido eliminada.
Por otro lado, se le otorgaron diversas funciones a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Todos hemos participado en el recinto cuando se produjo el debate sobre la conformación de esta comisión bicameral, que era una deuda que este Congreso tenía con el pueblo argentino, ya que en la reforma de 1994 se había establecido la obligación de dictar una ley en este sentido. Pasaron 22 años sin que se lo hiciera y finalmente este Congreso la ha sancionado.
A partir de allí, no solo se legitimaron las facultades de la comisión bicameral en cuanto a la potestad del Congreso de pedir informes, sino que dicha comisión va a tener participación en los traslados, la conformación de los distintos fiscales, la formación de las fiscalías especializadas, las unidades fiscales especiales y las direcciones generales. Por lo tanto, la comisión bicameral deberá aprobar estas medidas que también pueden ser aprobadas de manera ficta, cuando luego de ciertos días sin que se expida, se dará por aprobado.
También se modificó el proceso de remoción del procurador General de la Nación, otro de los aspectos que habían sido muy criticados. El proyecto originario preveía que se iniciara el proceso de remoción por medio de un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación. Esto se eliminó, estableciéndose que la remoción debe ser pedida por mayoría simple de los diputados presentes, de oficio o a requerimiento de la Comisión Bicameral Permanente de Control o por impulso de cualquier interesado.
Otro de los temas muy importantes en relación con esta democratización que estamos pidiendo en el Ministerio Público Fiscal es la extensión del plazo de duración del mandato del procurador, que fue llevado de cuatro a cinco años. Por otro lado, el procurador cuenta con la posibilidad de ser reelegido siempre y cuando obtenga nuevamente el acuerdo, con lo cual, tiene en algunos casos diez años para diseñar la política criminal.
Se le devolvieron al procurador General de la Nación las facultades plenas de conducción del Ministerio Público Fiscal y la determinación de la política criminal. Esto en parte ocurre por la eliminación de la figura de los subprocuradores.
Las funciones del Consejo General del Ministerio Público Fiscal se limitaron a la dirección de los procesos de selección, de traslados, de sanción y de remoción de los magistrados y se quedó con la facultad de designar a los fiscales coordinadores de distritos y a los titulares de las procuradurías especializadas, todo a propuesta del procurador General de la Nación y con la aprobación ficta de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y control.
También se estableció que el Consejo General estará integrado solo por fiscales de carrera. Para poder integrar el Consejo General, los jurados de concurso, el tribunal de enjuiciamiento y la titularidad de procuradurías especializadas se redujo la antigüedad requerida en el cargo de diez a cinco años.
Como verán, se han realizado importantes cambios en el proyecto de ley. Hemos escuchado a todos los bloques.
En la medida en que tengamos el consenso suficiente, creemos que vamos a poder obtener el número necesario para firmar el dictamen en el día de la fecha. De esta manera, contaremos con una ley orgánica del Ministerio Público Fiscal mucho mejor que la sancionada el año pasado.
Tiene la palabra la señora diputada Bregman.
SRA. BREGMAN Voy a disentir con lo que dijo el señor presidente, porque éste dio cuenta de la realización de una serie de reuniones, pero eran para tratar un proyecto totalmente diferente al que está en consideración. Esta iniciativa es muy distinta a la que se trató y sobre la que escuchamos opiniones en las reuniones que manifestó el señor presidente.
Por lo tanto, mi primera solicitud es que este proyecto de ley vuelva a considerarse en asesores y que se pueda discutir seriamente una reforma tan grave como la que aquí se propone.
Debo darle la razón en el sentido de que hay una continuidad absoluta con respecto al proyecto presentado originariamente, ya que el punto que fue eje de nuestro cuestionamiento sigue vigente. El inciso g) del artículo 8°, que modifica el artículo 22 de la ley orgánica del Ministerio Público, incluye a la Procuraduría de Terrorismo. Reiteramos lo que preguntamos con respecto al proyecto original: cuáles serían las hipótesis de terrorismo que llevan a que se proponga en un proyecto la creación de una procuraduría específica para este tema.
No quiero imaginar que son los tweets famosos que llevaron a encarcelar a dos jóvenes los que dan lugar a que en una reforma de este tipo se incluya la creación de una procuraduría; entonces, espero que tengan una explicación para eso. No la obtuve en la versión anterior. Espero que tengan una explicación para decir eso, porque nosotros la única explicación que le encontramos es una de persecución y criminalización de la protesta, como siempre ha sido utilizada la figura del terrorismo. Nos opusimos cuando se votó la llamada ley antiterrorista y más aún nos vamos a oponer ahora a que a esta ley se la ponga directamente en práctica creándole una procuración específica sin que se dé, como decía antes, tampoco ningún fundamento serio para ello.
Así que ese es el fundamento de nuestro cuestionamiento profundo, que indica hacia dónde se va con esta reforma, una reforma que, como ya se dijo muchas veces, tiene nombre y apellido. Pero me preocupa mucho que se crea que hubo un debate alrededor de esta reforma cuando no lo hubo. Lo que se debatió es otra cosa. En los diarios sí me fui enterando de determinadas negociaciones que iban en este sentido, pero aquí, en el recinto, y nuestros asesores en la Cámara de Diputados, no tuvieron la oportunidad de discutir una reforma tan grave como esta.
Sr. Presidente (Mestre).- Tiene la palabra la señora diputada Soria.
Por lo tanto, mi primera solicitud es que este proyecto de ley vuelva a considerarse en asesores y que se pueda discutir seriamente una reforma tan grave como la que aquí se propone.
Debo darle la razón en el sentido de que hay una continuidad absoluta con respecto al proyecto presentado originariamente, ya que el punto que fue eje de nuestro cuestionamiento sigue vigente. El inciso g) del artículo 8°, que modifica el artículo 22 de la ley orgánica del Ministerio Público, incluye a la Procuraduría de Terrorismo. Reiteramos lo que preguntamos con respecto al proyecto original: cuáles serían las hipótesis de terrorismo que llevan a que se proponga en un proyecto la creación de una procuraduría específica para este tema.
No quiero imaginar que son los tweets famosos que llevaron a encarcelar a dos jóvenes los que dan lugar a que en una reforma de este tipo se incluya la creación de una procuraduría; entonces, espero que tengan una explicación para eso. No la obtuve en la versión anterior. Espero que tengan una explicación para decir eso, porque nosotros la única explicación que le encontramos es una de persecución y criminalización de la protesta, como siempre ha sido utilizada la figura del terrorismo. Nos opusimos cuando se votó la llamada ley antiterrorista y más aún nos vamos a oponer ahora a que a esta ley se la ponga directamente en práctica creándole una procuración específica sin que se dé, como decía antes, tampoco ningún fundamento serio para ello.
Así que ese es el fundamento de nuestro cuestionamiento profundo, que indica hacia dónde se va con esta reforma, una reforma que, como ya se dijo muchas veces, tiene nombre y apellido. Pero me preocupa mucho que se crea que hubo un debate alrededor de esta reforma cuando no lo hubo. Lo que se debatió es otra cosa. En los diarios sí me fui enterando de determinadas negociaciones que iban en este sentido, pero aquí, en el recinto, y nuestros asesores en la Cámara de Diputados, no tuvieron la oportunidad de discutir una reforma tan grave como esta.
Sr. Presidente (Mestre).- Tiene la palabra la señora diputada Soria.
SRA. SORIA Señor presidente: me alegro de que hayan afilado el lápiz. Debo reconocer que el proyecto que estamos tratando es, en apariencia, mucho más ameno que el que había propuesto el Poder Ejecutivo. Celebro por lo menos que ya no estemos hablando de subprocuradores o de hombres superpoderosos al lado de la Procuradora General.
Sin embargo, quisiera dirigirme a los redactores para mencionarles dos cuestiones que por lo menos a mí me siguen alarmando. La primera de ellas es que acatemos la Constitución Nacional. Quizás algunos de ustedes no estén familiarizados con ella; se las aconsejo leer. La pueden leer hasta en los quioscos, o si quieren se las presto.
¿Por qué les señalo esta Constitución Nacional, al margen de que deberían conocerla porque todos juramos con la mano sobre ella? El primero de los motivos es que dos principios resultan absolutamente desconocidos, los cuales me extenderé luego en desarrollar. El primero de ellos es la división de poderes y el segundo es la autonomía y arquitectura del Ministerio Público Fiscal desde el artículo 120.
La segunda de las cuestiones que quisiera remarcar a los redactores es que, a pesar de que hubo un intento de mantener la estructura lógica de la ley 27.148 y de borrar el cartel luminoso que tenía el proyecto original del Ejecutivo, que decía "ley para borrar de un plumazo a Gils Carbó", es que este bloque no va a acompañar y no se va a dejar engañar fácilmente con los espejitos de colores. Porque incluso a pesar de que hubo una mano más fina en la redacción del mismo, la finalidad política sigue siendo la misma.
¿Por qué digo eso? El primero de los motivos es que no se resolvió nuestra crítica original al plazo de duración del mandato, me refiero en cuanto a la estabilidad. Sin ninguna duda, consideramos que cinco años es un plazo insuficiente para llevar adelante la planificación y ejecución seria de la política del organismo. Nuestro bloque había propuesto siete años. ¿Y por qué decimos siete años? Bueno, sencillamente como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo cargo que ostentó el ministro Garavano, a quien no se lo oyó quejarse por la longitud del mismo, ni siquiera renunciar anticipadamente en esta vanguardia de la renovación de la política criminal. Un poco caradura, pero bueno.
Tampoco queda expresado en el proyecto a partir de qué período comienza a aplicarse el límite temporal de la duración del cargo que, evidentemente, de ninguna manera podría afectar la estabilidad de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal que actualmente se encuentra en funciones. Caso contrario no quedaría lugar a dudas de que, a pesar del cambio de tono del proyecto, se mantiene la intencionalidad de avanzar en el desplazamiento de la ministra Gils Carbó frente, obviamente, a los intento fallidos de lograr su renuncia.
La verdad es que me llama la atención, teniendo un instrumento como es el juicio político. Si tiene tantas falencias la procuradora, ¿por qué no avanzamos en un juicio político? Créanme, si ustedes exponen acá las falencias y las fundamentan, van a tener mi acompañamiento y el de muchos otros; los van a cosechar a los acompañamientos. Avancemos con un juicio político; pero no, es muy complicado. Quizás no tenga tantas falencias como ustedes creen.
En segundo término, como dije recién, rechazamos el proyecto por abandonar estos mecanismos de remoción. Sin lugar a dudas lo que propone el nuevo artículo 76 que dispone que la Cámara de Diputados de oficio o cualquier interesado pueda solicitar la remoción de la procuradora General de la Nación es una locura, incluso los que están hoy aquí acompañándonos, va más allá del proyecto original que establecía que podía hacerlo incluso por decreto el Poder Ejecutivo.
Los mecanismos institucionales previstos para la remoción de jueces y fiscales en general, y para las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial en particular, están dirigidos justamente a proteger la independencia y la autonomía. Este mecanismo de remoción proyectado implica un grave retroceso en los términos de la autonomía y de la independencia del organismo ya que el procurador General solo puede ser removido por las causales y los procedimientos de juicio político, tal como dije antes.
También rechazamos el proyecto porque es patente la violación al principio de división de poderes que se visualiza al darle facultades exorbitantes a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Esto, sin lugar a dudas, es una locura.
Un detalle no menor es que para ocupar el cargo de procurador General se establece el requisito de contar con cinco años en el cargo como fiscal general. ¿Saben ustedes que de avanzar en esta propuesta quedaría nada más un solo fiscal general en ejercicio de sus funciones para ocupar el cargo? Misteriosamente es el fiscal Jorge Aguad. Yo, la verdad, no estoy de acuerdo con esto. Veo una mano muy oscura.
La verdad que ustedes, que dijeron que iban a respetar las instituciones y que iban a respetar la Constitución Nacional, están haciendo todo lo contrario. Mi bloque no va a acompañar esta barbarie. (Aplausos.)
Sin embargo, quisiera dirigirme a los redactores para mencionarles dos cuestiones que por lo menos a mí me siguen alarmando. La primera de ellas es que acatemos la Constitución Nacional. Quizás algunos de ustedes no estén familiarizados con ella; se las aconsejo leer. La pueden leer hasta en los quioscos, o si quieren se las presto.
¿Por qué les señalo esta Constitución Nacional, al margen de que deberían conocerla porque todos juramos con la mano sobre ella? El primero de los motivos es que dos principios resultan absolutamente desconocidos, los cuales me extenderé luego en desarrollar. El primero de ellos es la división de poderes y el segundo es la autonomía y arquitectura del Ministerio Público Fiscal desde el artículo 120.
La segunda de las cuestiones que quisiera remarcar a los redactores es que, a pesar de que hubo un intento de mantener la estructura lógica de la ley 27.148 y de borrar el cartel luminoso que tenía el proyecto original del Ejecutivo, que decía "ley para borrar de un plumazo a Gils Carbó", es que este bloque no va a acompañar y no se va a dejar engañar fácilmente con los espejitos de colores. Porque incluso a pesar de que hubo una mano más fina en la redacción del mismo, la finalidad política sigue siendo la misma.
¿Por qué digo eso? El primero de los motivos es que no se resolvió nuestra crítica original al plazo de duración del mandato, me refiero en cuanto a la estabilidad. Sin ninguna duda, consideramos que cinco años es un plazo insuficiente para llevar adelante la planificación y ejecución seria de la política del organismo. Nuestro bloque había propuesto siete años. ¿Y por qué decimos siete años? Bueno, sencillamente como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo cargo que ostentó el ministro Garavano, a quien no se lo oyó quejarse por la longitud del mismo, ni siquiera renunciar anticipadamente en esta vanguardia de la renovación de la política criminal. Un poco caradura, pero bueno.
Tampoco queda expresado en el proyecto a partir de qué período comienza a aplicarse el límite temporal de la duración del cargo que, evidentemente, de ninguna manera podría afectar la estabilidad de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal que actualmente se encuentra en funciones. Caso contrario no quedaría lugar a dudas de que, a pesar del cambio de tono del proyecto, se mantiene la intencionalidad de avanzar en el desplazamiento de la ministra Gils Carbó frente, obviamente, a los intento fallidos de lograr su renuncia.
La verdad es que me llama la atención, teniendo un instrumento como es el juicio político. Si tiene tantas falencias la procuradora, ¿por qué no avanzamos en un juicio político? Créanme, si ustedes exponen acá las falencias y las fundamentan, van a tener mi acompañamiento y el de muchos otros; los van a cosechar a los acompañamientos. Avancemos con un juicio político; pero no, es muy complicado. Quizás no tenga tantas falencias como ustedes creen.
En segundo término, como dije recién, rechazamos el proyecto por abandonar estos mecanismos de remoción. Sin lugar a dudas lo que propone el nuevo artículo 76 que dispone que la Cámara de Diputados de oficio o cualquier interesado pueda solicitar la remoción de la procuradora General de la Nación es una locura, incluso los que están hoy aquí acompañándonos, va más allá del proyecto original que establecía que podía hacerlo incluso por decreto el Poder Ejecutivo.
Los mecanismos institucionales previstos para la remoción de jueces y fiscales en general, y para las máximas autoridades del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial en particular, están dirigidos justamente a proteger la independencia y la autonomía. Este mecanismo de remoción proyectado implica un grave retroceso en los términos de la autonomía y de la independencia del organismo ya que el procurador General solo puede ser removido por las causales y los procedimientos de juicio político, tal como dije antes.
También rechazamos el proyecto porque es patente la violación al principio de división de poderes que se visualiza al darle facultades exorbitantes a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal. Esto, sin lugar a dudas, es una locura.
Un detalle no menor es que para ocupar el cargo de procurador General se establece el requisito de contar con cinco años en el cargo como fiscal general. ¿Saben ustedes que de avanzar en esta propuesta quedaría nada más un solo fiscal general en ejercicio de sus funciones para ocupar el cargo? Misteriosamente es el fiscal Jorge Aguad. Yo, la verdad, no estoy de acuerdo con esto. Veo una mano muy oscura.
La verdad que ustedes, que dijeron que iban a respetar las instituciones y que iban a respetar la Constitución Nacional, están haciendo todo lo contrario. Mi bloque no va a acompañar esta barbarie. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palaba el señor diputado Kosiner.
SR. KOSINER Señor presidente: desde nuestro bloque lo primero que queremos plantear es que si hoy tomamos en cuenta cualquier encuesta de las que están siendo difundidas a nivel nacional, el tema tope de interés de la sociedad argentina es el de la seguridad o de la inseguridad, depende el punto de vista desde el que se lo vea.
La verdad es que nosotros estamos dando una mala señal a la sociedad argentina al estar haciendo el debate de este proyecto de ley en el marco de un eventual enfrentamiento o interés del gobierno de desplazar a la actual procuradora o de la defensa de determinados intereses personales.
Creo que en el debate de la ley del Ministerio Público se debe optimizar el instrumento que va a ser clave para el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal argentino.
De paso quiero indicar que ha sido un grave error de parte del gobierno nacional suspender la vigencia del Código Procesal Penal porque muchos de los problemas que plantea la sociedad argentina hoy no digo que estarían resueltos, pero sí que encontrarían a la Justicia Penal con otro tipo de instrumentos o de herramientas para investigar y sancionar los eventuales delitos.
Además, uno de los hechos que demanda la sociedad argentina es mayor participación de las víctimas o de sus familiares, cuestión que fue incluida por este Congreso al sancionar el nuevo Código Procesal Penal.
Quiero marcar que la verdad se plantea un eventual aceleramiento del tratamiento del proyecto. Hemos visto que los titulares de determinados medios dicen que el Congreso avanza en una estrategia para desplazar a la procuradora. También se ha dicho que no es posible modificar nada del proyecto. Claramente lo que a nosotros nos inspira a debatir este proyecto de ley es que hoy la sociedad argentina demanda mejores herramientas para la investigación y sanción de los delitos. Ahí es donde tenemos que focalizar el debate.
Ojalá que el error, insisto, de haber suspendido por un decreto de necesidad y urgencia la vigencia del nuevo Código Procesal sea subsanado, mediante un proceso de implementación lo más rápido posible.
En ese marco, nosotros queremos hacer dos aportes más a este debate, más allá de plantear nuestro acuerdo con la evolución que ha ido teniendo este proyecto. En muchas cosas difiere totalmente del espíritu inicial. Se transferían poderes de un órgano, tal cual estaban establecidos en la Constitución, a una entelequia de subprocuradores que, en definitiva, tendrían más poder que el mismo procurador y menos requisitos para poder acceder a tener más poder. Esto no era defendible en sí mismo.
Creo que en cierta manera se ha avanzado para poder mantener un esquema claro de organización institucional.
Nosotros vamos a hacer dos propuestas de modificación más que, si no son aceptadas, las formularemos como observaciones. Por un lado, en el artículo 19, que habla sobre la sustitución del artículo 50 de la actual ley, al referirse a la integración del jurado dice que el jurado estará integrado por un magistrado del Ministerio Público Fiscal, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y un jurista. Nosotros creemos que, al ser la Procuración un órgano extra poder, no corresponde la representación del Ministerio de Justicia o del Poder Ejecutivo. Esa representación puede ser ocupada por otro magistrado del Ministerio Público Fiscal u otro jurista invitado, pero no por el representante del Ministerio de Justicia que, claramente, significa una incidencia del Poder Ejecutivo nacional.
Por otra parte, respecto del artículo 26 del proyecto -artículo 76 de la Ley Orgánica-, que habla del mecanismo de remoción, nosotros consideramos que el pedido de remoción debe ser a petición fundada de un interesado y no de oficio solamente. Alguien tiene que hacerse cargo de decir que quiere la remoción del procurador y no hacerlo de oficio. Esta opción debe reemplazarse, quedando el artículo redactado de la siguiente manera: "La Honorable Cámara de Diputados de la Nación podrá, previo dictamen de la comisión permanente competente, a petición fundada de cualquier interesado y por el voto de la mayoría simple..." -y continúa el artículo- "...la remoción del procurador."
Estas son nuestras modificaciones para conjugar el dictamen previo de la comisión, es decir, la petición fundada de algún interesado y el voto de la mayoría correspondiente de esa comisión en función del tratamiento del dictamen previo.
La verdad es que nosotros estamos dando una mala señal a la sociedad argentina al estar haciendo el debate de este proyecto de ley en el marco de un eventual enfrentamiento o interés del gobierno de desplazar a la actual procuradora o de la defensa de determinados intereses personales.
Creo que en el debate de la ley del Ministerio Público se debe optimizar el instrumento que va a ser clave para el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal argentino.
De paso quiero indicar que ha sido un grave error de parte del gobierno nacional suspender la vigencia del Código Procesal Penal porque muchos de los problemas que plantea la sociedad argentina hoy no digo que estarían resueltos, pero sí que encontrarían a la Justicia Penal con otro tipo de instrumentos o de herramientas para investigar y sancionar los eventuales delitos.
Además, uno de los hechos que demanda la sociedad argentina es mayor participación de las víctimas o de sus familiares, cuestión que fue incluida por este Congreso al sancionar el nuevo Código Procesal Penal.
Quiero marcar que la verdad se plantea un eventual aceleramiento del tratamiento del proyecto. Hemos visto que los titulares de determinados medios dicen que el Congreso avanza en una estrategia para desplazar a la procuradora. También se ha dicho que no es posible modificar nada del proyecto. Claramente lo que a nosotros nos inspira a debatir este proyecto de ley es que hoy la sociedad argentina demanda mejores herramientas para la investigación y sanción de los delitos. Ahí es donde tenemos que focalizar el debate.
Ojalá que el error, insisto, de haber suspendido por un decreto de necesidad y urgencia la vigencia del nuevo Código Procesal sea subsanado, mediante un proceso de implementación lo más rápido posible.
En ese marco, nosotros queremos hacer dos aportes más a este debate, más allá de plantear nuestro acuerdo con la evolución que ha ido teniendo este proyecto. En muchas cosas difiere totalmente del espíritu inicial. Se transferían poderes de un órgano, tal cual estaban establecidos en la Constitución, a una entelequia de subprocuradores que, en definitiva, tendrían más poder que el mismo procurador y menos requisitos para poder acceder a tener más poder. Esto no era defendible en sí mismo.
Creo que en cierta manera se ha avanzado para poder mantener un esquema claro de organización institucional.
Nosotros vamos a hacer dos propuestas de modificación más que, si no son aceptadas, las formularemos como observaciones. Por un lado, en el artículo 19, que habla sobre la sustitución del artículo 50 de la actual ley, al referirse a la integración del jurado dice que el jurado estará integrado por un magistrado del Ministerio Público Fiscal, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y un jurista. Nosotros creemos que, al ser la Procuración un órgano extra poder, no corresponde la representación del Ministerio de Justicia o del Poder Ejecutivo. Esa representación puede ser ocupada por otro magistrado del Ministerio Público Fiscal u otro jurista invitado, pero no por el representante del Ministerio de Justicia que, claramente, significa una incidencia del Poder Ejecutivo nacional.
Por otra parte, respecto del artículo 26 del proyecto -artículo 76 de la Ley Orgánica-, que habla del mecanismo de remoción, nosotros consideramos que el pedido de remoción debe ser a petición fundada de un interesado y no de oficio solamente. Alguien tiene que hacerse cargo de decir que quiere la remoción del procurador y no hacerlo de oficio. Esta opción debe reemplazarse, quedando el artículo redactado de la siguiente manera: "La Honorable Cámara de Diputados de la Nación podrá, previo dictamen de la comisión permanente competente, a petición fundada de cualquier interesado y por el voto de la mayoría simple..." -y continúa el artículo- "...la remoción del procurador."
Estas son nuestras modificaciones para conjugar el dictamen previo de la comisión, es decir, la petición fundada de algún interesado y el voto de la mayoría correspondiente de esa comisión en función del tratamiento del dictamen previo.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Tailhade.
SR. TAILHADE Ya adelantó la señora diputada Soria el sentido del voto de nuestro bloque en relación con este proyecto. Coincido con ella en que no se ha podido quitar la sospecha de que esta es una ley con nombre y apellido que busca desplazar a la procuradora porque resulta incómoda al gobierno, o porque la designó Cristina o no sé por qué. La cuestión es que el proyecto sigue teniendo esa impronta.
Las reformas, más allá de que algunas me parecen mucho mejor que lo contenido en el proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo, no alcanzan a quitar esa sospecha que tenemos todos.
Comparto con el señor diputado Kosiner lo manifestado respecto del tema de la implementación, sobre la cual he hablado en reiteradas oportunidades, tanto en la comisión como en el recinto de esta Cámara, pero también creo que es atinada su reflexión respecto de que la sociedad nos demanda mejores herramientas para combatir el delito.
Yo creo que el proyecto que hoy estamos tratando no tiene nada que ver con eso ni con brindarle herramientas al Ministerio Público para combatir adecuadamente la criminalidad organizada.
¿Por qué digo eso? Porque estamos tratando un proyecto de ley que pone el foco en quien va a tener el verdadero control del Ministerio Público. Me parece que el Frente Renovador ha impuesto las condiciones sobre la iniciativa. Hoy, la diputada Soria, mencionaba las negociaciones y los avances que tenía el proyecto que algunos íbamos siguiendo a través de los medios.
Me parece que el Frente Renovador ha impuesto sus condiciones, que son las que la Comisión Bicameral de alguna manera sea quien gobierne el Ministerio Público. Me parece que estamos excediéndonos del mero control al que nos sujeta la ley actual. Considero que las facultades otorgadas a la comisión bicameral son absolutamente desmedidas pero fundamentalmente inconstitucionales.
Desde mi punto de vista, por medio de este proyecto, se vulnera notoriamente el artículo 121 de la Constitución Nacional que consagra la autonomía funcional del Ministerio Público.
¿Qué tiene que hacer la Comisión Bicameral vetando las designaciones en Procuradurías, los traslados, o los rediseños de estructuras internas del Ministerio Público? Me parece que es un poder desmedido y que solo se justifica porque esto ha sido parte de una negociación entre fuerzas políticas. Esto no un problema, no me asusta, pero es inconveniente el sentido de la negociación.
En definitiva, mediante este proyecto, le estamos otorgando poder a la Comisión Bicameral en lugar de ponernos a legislar sobre lo que mencionaba el diputado Kosiner respecto de las nuevas herramientas necesarias y de otorgarle dinamismo al instituto.
Recuerden que cuando estuvo presente el ministro Garavano dijo que era necesario dotar al Ministerio de dinamismo y generar una estructura ágil. Pero la estructura no se tocó; de hecho el proyecto recupera las procuradurías y las direcciones generales que estaban siendo suprimidas en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, está claro que el sentido de la ley es picarle el boleto a la procuradora que de acá a agosto del año que viene va a cumplir cinco años.
Me quiero detener un minuto en esto. ¿Por qué no hay una cláusula transitoria en el proyecto con respecto al mandato de la actual procuradora General? Hay cinco cláusulas transitorias en el proyecto de ley de cuestiones que no digo que considero que son importantes. Pero me parece que lo más importante es contar con un procurador designado de manera vitalicia al que le vamos a recortar el mandato a menos de diez meses. No hay ninguna cláusula transitoria para esta situación. Esto, desde ya, abre la puerta a una judicialización eterna de la ley.
Hay un tratamiento desigual dentro del Ministerio Público. La Constitución Nacional dice que hay un solo ministerio público que tiene dos expresiones: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. ¿Por qué el plazo de duración del mandato es de cinco años para la Procuración y vitalicio para la Defensoría General? ¿Por qué no hablamos de una reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa? ¿O por qué no estamos planteando para los mandatos cuestiones similares a las que estamos ventilando sobre la Procuración General?
En ese sentido, el proyecto de ley ratifica aún más la animosidad que tiene en perjuicio de la procuradora General.
Tengo un informe que pude recabar acerca de los traslados de magistrados. La ley dice que los traslados que la bicameral va a dar de baja, o si es que la ley se tiene que poner a disposición de la bicameral, son todos los traslados dispuestos por la doctora Gils Carbó. ¿Por qué digo esto? Porque hablan de traslados con cambio de jurisdicción.
Les cuento algo: la doctora Gils Carbó dispuso en el período 2012-2016 nueve traslados. En las gestiones del doctor Righi y Santiago Warcalde de 2004 a 2012 se dispusieron 25 traslados definitivos de fiscales. Sin embargo, algunos van a quedar afuera. Estoy defendiendo, por ejemplo, a Guillermo Marijuan, que es fiscal adjunto y por una decisión del doctor Righi se lo designó fiscal titular de la Fiscalía Federal N° 9; o, por ejemplo, a Gerardo Pollicita, quien también es fiscal adjunto y por una decisión del entonces procurador se lo designó como titular de la Fiscalía Federal N° 11. O sea, no estoy hablando acá de que quiero defender a algún amiguito mío que va a sufrir las consecuencias de esta ley inconstitucional y de la vulneración de derechos adquiridos en el caso de traslado. Estamos hablando de que hay claramente un tratamiento desigual, de la misma manera que se hizo con el tema del Ministerio Público de la Defensa.
También comparto lo dijo el doctor Kosiner. Me parece un despropósito que un miembro del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Justicia, sea uno de los tres jurados en los concursos para fiscales. Creo que en eso no hay antecedentes. Les va a evaluar el examen y después el Ejecutivo va a elegir cuál de los tres ternados va a ser el fiscal. Ello es absolutamente inconstitucional y claramente una injerencia indebida del Ejecutivo en el ministerio público, en línea con la intervención -que también me parece ilegal- de la bicameral, o lo que se empieza a vislumbrar como posible sanción.
Voy a ir concluyendo. Se faculta al Procurador General de la Nación a sustraer la investigación de casos en trámite ante las fiscalías para asignarlos a procuradurías. Otro despropósito, que era lo que nos cuestionaban supuestamente. La mayoría simple de los diputados para aprobar el juicio político también me parece sumamente peligroso, porque claramente se debilita la independencia y autonomía de la institución. Me parece que el proyecto tiene un montón de aspectos que son decididamente inconstitucionales y en función de eso, de lo que ya expresé y de los argumentos que seguramente vamos a seguir incorporando a la discusión aquí y en el recinto, vamos a sostener el rechazo del proyecto.
Las reformas, más allá de que algunas me parecen mucho mejor que lo contenido en el proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo, no alcanzan a quitar esa sospecha que tenemos todos.
Comparto con el señor diputado Kosiner lo manifestado respecto del tema de la implementación, sobre la cual he hablado en reiteradas oportunidades, tanto en la comisión como en el recinto de esta Cámara, pero también creo que es atinada su reflexión respecto de que la sociedad nos demanda mejores herramientas para combatir el delito.
Yo creo que el proyecto que hoy estamos tratando no tiene nada que ver con eso ni con brindarle herramientas al Ministerio Público para combatir adecuadamente la criminalidad organizada.
¿Por qué digo eso? Porque estamos tratando un proyecto de ley que pone el foco en quien va a tener el verdadero control del Ministerio Público. Me parece que el Frente Renovador ha impuesto las condiciones sobre la iniciativa. Hoy, la diputada Soria, mencionaba las negociaciones y los avances que tenía el proyecto que algunos íbamos siguiendo a través de los medios.
Me parece que el Frente Renovador ha impuesto sus condiciones, que son las que la Comisión Bicameral de alguna manera sea quien gobierne el Ministerio Público. Me parece que estamos excediéndonos del mero control al que nos sujeta la ley actual. Considero que las facultades otorgadas a la comisión bicameral son absolutamente desmedidas pero fundamentalmente inconstitucionales.
Desde mi punto de vista, por medio de este proyecto, se vulnera notoriamente el artículo 121 de la Constitución Nacional que consagra la autonomía funcional del Ministerio Público.
¿Qué tiene que hacer la Comisión Bicameral vetando las designaciones en Procuradurías, los traslados, o los rediseños de estructuras internas del Ministerio Público? Me parece que es un poder desmedido y que solo se justifica porque esto ha sido parte de una negociación entre fuerzas políticas. Esto no un problema, no me asusta, pero es inconveniente el sentido de la negociación.
En definitiva, mediante este proyecto, le estamos otorgando poder a la Comisión Bicameral en lugar de ponernos a legislar sobre lo que mencionaba el diputado Kosiner respecto de las nuevas herramientas necesarias y de otorgarle dinamismo al instituto.
Recuerden que cuando estuvo presente el ministro Garavano dijo que era necesario dotar al Ministerio de dinamismo y generar una estructura ágil. Pero la estructura no se tocó; de hecho el proyecto recupera las procuradurías y las direcciones generales que estaban siendo suprimidas en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, está claro que el sentido de la ley es picarle el boleto a la procuradora que de acá a agosto del año que viene va a cumplir cinco años.
Me quiero detener un minuto en esto. ¿Por qué no hay una cláusula transitoria en el proyecto con respecto al mandato de la actual procuradora General? Hay cinco cláusulas transitorias en el proyecto de ley de cuestiones que no digo que considero que son importantes. Pero me parece que lo más importante es contar con un procurador designado de manera vitalicia al que le vamos a recortar el mandato a menos de diez meses. No hay ninguna cláusula transitoria para esta situación. Esto, desde ya, abre la puerta a una judicialización eterna de la ley.
Hay un tratamiento desigual dentro del Ministerio Público. La Constitución Nacional dice que hay un solo ministerio público que tiene dos expresiones: el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. ¿Por qué el plazo de duración del mandato es de cinco años para la Procuración y vitalicio para la Defensoría General? ¿Por qué no hablamos de una reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa? ¿O por qué no estamos planteando para los mandatos cuestiones similares a las que estamos ventilando sobre la Procuración General?
En ese sentido, el proyecto de ley ratifica aún más la animosidad que tiene en perjuicio de la procuradora General.
Tengo un informe que pude recabar acerca de los traslados de magistrados. La ley dice que los traslados que la bicameral va a dar de baja, o si es que la ley se tiene que poner a disposición de la bicameral, son todos los traslados dispuestos por la doctora Gils Carbó. ¿Por qué digo esto? Porque hablan de traslados con cambio de jurisdicción.
Les cuento algo: la doctora Gils Carbó dispuso en el período 2012-2016 nueve traslados. En las gestiones del doctor Righi y Santiago Warcalde de 2004 a 2012 se dispusieron 25 traslados definitivos de fiscales. Sin embargo, algunos van a quedar afuera. Estoy defendiendo, por ejemplo, a Guillermo Marijuan, que es fiscal adjunto y por una decisión del doctor Righi se lo designó fiscal titular de la Fiscalía Federal N° 9; o, por ejemplo, a Gerardo Pollicita, quien también es fiscal adjunto y por una decisión del entonces procurador se lo designó como titular de la Fiscalía Federal N° 11. O sea, no estoy hablando acá de que quiero defender a algún amiguito mío que va a sufrir las consecuencias de esta ley inconstitucional y de la vulneración de derechos adquiridos en el caso de traslado. Estamos hablando de que hay claramente un tratamiento desigual, de la misma manera que se hizo con el tema del Ministerio Público de la Defensa.
También comparto lo dijo el doctor Kosiner. Me parece un despropósito que un miembro del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Justicia, sea uno de los tres jurados en los concursos para fiscales. Creo que en eso no hay antecedentes. Les va a evaluar el examen y después el Ejecutivo va a elegir cuál de los tres ternados va a ser el fiscal. Ello es absolutamente inconstitucional y claramente una injerencia indebida del Ejecutivo en el ministerio público, en línea con la intervención -que también me parece ilegal- de la bicameral, o lo que se empieza a vislumbrar como posible sanción.
Voy a ir concluyendo. Se faculta al Procurador General de la Nación a sustraer la investigación de casos en trámite ante las fiscalías para asignarlos a procuradurías. Otro despropósito, que era lo que nos cuestionaban supuestamente. La mayoría simple de los diputados para aprobar el juicio político también me parece sumamente peligroso, porque claramente se debilita la independencia y autonomía de la institución. Me parece que el proyecto tiene un montón de aspectos que son decididamente inconstitucionales y en función de eso, de lo que ya expresé y de los argumentos que seguramente vamos a seguir incorporando a la discusión aquí y en el recinto, vamos a sostener el rechazo del proyecto.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el diputado Tonelli.
SR. TONELLI Señor presidente: en rigor yo había pedido una interrupción porque le quería hacer un comentario a la diputada Bregman, que se lo hago ahora, un poco tardíamente, respecto de su preocupación por la insistencia del proyecto de una procuraduría de terrorismo.
La verdad es que me asombra lo que dijo la diputada Bregman, porque en la Argentina el terrorismo no es una entelequia, no es un fantasma, y me remito simplemente a los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA, que tantas muertes produjeron y que sin lugar a dudas fueron producto del terrorismo internacional.
Hay más episodios para mencionar, pero con estos dos basta y sobra para estar preocupados y poner el asunto en la ley, dotando a la Procuración General de las herramientas necesarias para combatir al terrorismo. No queremos tener más atentados de ese tipo que produzcan muertes injustas e irrazonables.
Señor presidente: ya que me ha cedido el uso de la palabra, quiero hacer un par de comentarios o consideraciones acerca de la estabilidad y del plazo del mandato del procurador General.
Está claro que la Constitución Nacional no le otorgó estabilidad al procurador General. El artículo 120 solo habla de autonomía en el funcionamiento y de la independencia, pero no habla de estabilidad. Cuando la Constitución le ha querido dar estabilidad a la cabeza de algún poder, como es el caso de la Corte Suprema, lo ha hecho. No puede entonces pensarse que hubo un olvido de parte del constituyente; éste no quiso que el cargo de procurador General fuera vitalicio o tuviera esa estabilidad perfecta como algunos le atribuyen.
Por otra parte, también me parece que hay que tener presente que si nos atuviéramos a la estabilidad que la actual ley le asigna al procurador, nos encontraríamos con el caso particular de que éste es el único titular del poder que es unipersonal y vitalicio a la vez.
El único poder unipersonal que existe en nuestro esquema institucional es el titular del Poder Ejecutivo que, como todos sabemos, es elegido o reelegido cada cuatro años. Aun siendo reelegido no puede ejercer ese mandato más de ocho años en total.
La cabeza del poder que sí es vitalicia es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no es un órgano unipersonal, sino que es un órgano colegiado integrado actualmente por cinco magistrados.
De manera tal que si nos aferráramos a esa falsa estabilidad, digo falsa porque no surge de la Constitución sino de la ley, nos encontraríamos con la paradoja de que en la Argentina, a pesar del originario esquema institucional, pasamos a tener un poder que es a la vez unipersonal y vitalicio. Esto a mí personalmente no me parece conveniente.
Por eso estoy muy de acuerdo con que el procurador General tenga un mandato o un plazo para el ejercicio de su cargo de cinco años con la posibilidad de ser reelegido. No solo por lo que acabo de decir, sino porque no hay que perder de vista que el procurador General es en buena medida y junto con las autoridades del Poder Ejecutivo o el ministro del área del Poder Ejecutivo, es quien fija la política criminal y la política de persecución criminal.
Esa política criminal no es invariable en el tiempo, no es siempre la misma en todos los gobiernos, porque es muy legítimo y razonable que los distintos gobiernos orienten la política criminal según las circunstancias y las necesidades que la situación y la realidad exigen.
Así como hoy en día pareciera que la política criminal debe estar orientada a la lucha contra el narcotráfico, en otra época estuvo orientada a combatir a los ladrones de pasacasetes o a otro tipo de delincuentes.
De modo tal de que si la política criminal es razonable que cambie y que mute con el tiempo en función de las necesidades y del plan de gobierno de quien ejerza el mando, también es razonable que el procurador General cada cierto lapso cambie y el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de proponer a otro.
Por último, recuerdo que es muy conocida la doctrina de la Corte Suprema de acuerdo con la cual no hay derecho a la estabilidad de la legislación. O sea, nadie tiene derecho a que una legislación perdure para siempre, porque precisamente es atribución de este Congreso cambiar la legislación y cambiarla cuantas veces lo crea necesario. Lo único que es relativamente estable en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución, pero también puede ser modificada mediante el procedimiento que ella misma prevé.
Pero de lo que no cabe duda -no porque lo diga yo, sino porque lo ha sostenido la Corte Suprema en infinidad de oportunidades- es que no hay derecho a la estabilidad de la legislación. De modo que quien fue designado procurador general con un régimen legal en el cual su cargo era vitalicio, no puede invocar derecho adquirido alguno si el legislador, o sea, nosotros, con todas las atribuciones que nos otorga la Constitución Nacional, decidimos cambiar ese régimen por uno en el cual la duración del cargo de procurador general deja de ser vitalicia para pasar a ser temporal.
De manera que no veo en el horizonte ni me preocupan posibles impugnaciones judiciales, porque creo que el Congreso estaría haciendo un perfecto y legítimo uso de sus atribuciones. No habría aquí derecho a reclamo alguno, porque no hay un derecho adquirido a la estabilidad con la legislación.
Lo único que en todo caso genera derechos adquiridos, de acuerdo con la Constitución y la doctrina de la Corte Suprema, es el derecho de propiedad. Pero como aquí no hay un derecho de propiedad al cargo de procurador, porque este cargo no es de propiedad de quien lo ejerce, sino que si de alguien es propiedad es del pueblo, reitero que no hay objeción posible al hecho de que el actual mandato ilegítimamente vitalicio dispuesto por ley se transforme en un mandato con plazo determinado.
Lo mismo ocurre con el mecanismo de remoción del procurador general. Hasta ahora no he escuchado a nadie objetar el cambio que propone el proyecto. Pero, por las dudas, me anticipo a cualquier objeción en ese sentido y les recuerdo que el mecanismo del juicio político para la remoción de un funcionario solo puede ser establecido por la Constitución Nacional y no por la ley. Cuando el legislador, en el caso de la ley orgánica de la Procuración General, estableció ese mecanismo, cometió un exceso legal e incurrió en una inconstitucionalidad.
Esto también ha sido resuelto por la Corte Suprema, particularmente en el caso del ex fiscal Ricardo Molinas, respecto del cual la Corte declaró que el establecimiento del mecanismo de remoción por juicio político establecido en la ley era inconstitucional. Y lo reiteró en el caso del fiscal adjunto de investigaciones administrativas, Roberto Solá. Más recientemente, así lo ha reiterado la Cámara Nacional Electoral al dictar sentencia en el caso Milman, vinculado a los fueros de los legisladores del Mercosur.
De modo tal que, más allá de que nos guste o no el proyecto, de que nos parezca mejor o peor, desde mi punto de vista está claro que no hay objeciones constitucionales ni legales que formularle. El proyecto es perfectamente válido y se adecua a la Constitución Nacional. Además, en lo que a mí respecta, me parece sumamente adecuado para dar a la Procuración General la organización y el funcionamiento que los tiempos actuales requieren. (Aplausos.)
La verdad es que me asombra lo que dijo la diputada Bregman, porque en la Argentina el terrorismo no es una entelequia, no es un fantasma, y me remito simplemente a los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA, que tantas muertes produjeron y que sin lugar a dudas fueron producto del terrorismo internacional.
Hay más episodios para mencionar, pero con estos dos basta y sobra para estar preocupados y poner el asunto en la ley, dotando a la Procuración General de las herramientas necesarias para combatir al terrorismo. No queremos tener más atentados de ese tipo que produzcan muertes injustas e irrazonables.
Señor presidente: ya que me ha cedido el uso de la palabra, quiero hacer un par de comentarios o consideraciones acerca de la estabilidad y del plazo del mandato del procurador General.
Está claro que la Constitución Nacional no le otorgó estabilidad al procurador General. El artículo 120 solo habla de autonomía en el funcionamiento y de la independencia, pero no habla de estabilidad. Cuando la Constitución le ha querido dar estabilidad a la cabeza de algún poder, como es el caso de la Corte Suprema, lo ha hecho. No puede entonces pensarse que hubo un olvido de parte del constituyente; éste no quiso que el cargo de procurador General fuera vitalicio o tuviera esa estabilidad perfecta como algunos le atribuyen.
Por otra parte, también me parece que hay que tener presente que si nos atuviéramos a la estabilidad que la actual ley le asigna al procurador, nos encontraríamos con el caso particular de que éste es el único titular del poder que es unipersonal y vitalicio a la vez.
El único poder unipersonal que existe en nuestro esquema institucional es el titular del Poder Ejecutivo que, como todos sabemos, es elegido o reelegido cada cuatro años. Aun siendo reelegido no puede ejercer ese mandato más de ocho años en total.
La cabeza del poder que sí es vitalicia es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no es un órgano unipersonal, sino que es un órgano colegiado integrado actualmente por cinco magistrados.
De manera tal que si nos aferráramos a esa falsa estabilidad, digo falsa porque no surge de la Constitución sino de la ley, nos encontraríamos con la paradoja de que en la Argentina, a pesar del originario esquema institucional, pasamos a tener un poder que es a la vez unipersonal y vitalicio. Esto a mí personalmente no me parece conveniente.
Por eso estoy muy de acuerdo con que el procurador General tenga un mandato o un plazo para el ejercicio de su cargo de cinco años con la posibilidad de ser reelegido. No solo por lo que acabo de decir, sino porque no hay que perder de vista que el procurador General es en buena medida y junto con las autoridades del Poder Ejecutivo o el ministro del área del Poder Ejecutivo, es quien fija la política criminal y la política de persecución criminal.
Esa política criminal no es invariable en el tiempo, no es siempre la misma en todos los gobiernos, porque es muy legítimo y razonable que los distintos gobiernos orienten la política criminal según las circunstancias y las necesidades que la situación y la realidad exigen.
Así como hoy en día pareciera que la política criminal debe estar orientada a la lucha contra el narcotráfico, en otra época estuvo orientada a combatir a los ladrones de pasacasetes o a otro tipo de delincuentes.
De modo tal de que si la política criminal es razonable que cambie y que mute con el tiempo en función de las necesidades y del plan de gobierno de quien ejerza el mando, también es razonable que el procurador General cada cierto lapso cambie y el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de proponer a otro.
Por último, recuerdo que es muy conocida la doctrina de la Corte Suprema de acuerdo con la cual no hay derecho a la estabilidad de la legislación. O sea, nadie tiene derecho a que una legislación perdure para siempre, porque precisamente es atribución de este Congreso cambiar la legislación y cambiarla cuantas veces lo crea necesario. Lo único que es relativamente estable en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución, pero también puede ser modificada mediante el procedimiento que ella misma prevé.
Pero de lo que no cabe duda -no porque lo diga yo, sino porque lo ha sostenido la Corte Suprema en infinidad de oportunidades- es que no hay derecho a la estabilidad de la legislación. De modo que quien fue designado procurador general con un régimen legal en el cual su cargo era vitalicio, no puede invocar derecho adquirido alguno si el legislador, o sea, nosotros, con todas las atribuciones que nos otorga la Constitución Nacional, decidimos cambiar ese régimen por uno en el cual la duración del cargo de procurador general deja de ser vitalicia para pasar a ser temporal.
De manera que no veo en el horizonte ni me preocupan posibles impugnaciones judiciales, porque creo que el Congreso estaría haciendo un perfecto y legítimo uso de sus atribuciones. No habría aquí derecho a reclamo alguno, porque no hay un derecho adquirido a la estabilidad con la legislación.
Lo único que en todo caso genera derechos adquiridos, de acuerdo con la Constitución y la doctrina de la Corte Suprema, es el derecho de propiedad. Pero como aquí no hay un derecho de propiedad al cargo de procurador, porque este cargo no es de propiedad de quien lo ejerce, sino que si de alguien es propiedad es del pueblo, reitero que no hay objeción posible al hecho de que el actual mandato ilegítimamente vitalicio dispuesto por ley se transforme en un mandato con plazo determinado.
Lo mismo ocurre con el mecanismo de remoción del procurador general. Hasta ahora no he escuchado a nadie objetar el cambio que propone el proyecto. Pero, por las dudas, me anticipo a cualquier objeción en ese sentido y les recuerdo que el mecanismo del juicio político para la remoción de un funcionario solo puede ser establecido por la Constitución Nacional y no por la ley. Cuando el legislador, en el caso de la ley orgánica de la Procuración General, estableció ese mecanismo, cometió un exceso legal e incurrió en una inconstitucionalidad.
Esto también ha sido resuelto por la Corte Suprema, particularmente en el caso del ex fiscal Ricardo Molinas, respecto del cual la Corte declaró que el establecimiento del mecanismo de remoción por juicio político establecido en la ley era inconstitucional. Y lo reiteró en el caso del fiscal adjunto de investigaciones administrativas, Roberto Solá. Más recientemente, así lo ha reiterado la Cámara Nacional Electoral al dictar sentencia en el caso Milman, vinculado a los fueros de los legisladores del Mercosur.
De modo tal que, más allá de que nos guste o no el proyecto, de que nos parezca mejor o peor, desde mi punto de vista está claro que no hay objeciones constitucionales ni legales que formularle. El proyecto es perfectamente válido y se adecua a la Constitución Nacional. Además, en lo que a mí respecta, me parece sumamente adecuado para dar a la Procuración General la organización y el funcionamiento que los tiempos actuales requieren. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.
SRA. STOLBIZER Lo primero que quiero hacer es destacar su elegancia, la elegancia del presidente de la comisión, que soslayó y disimuló el abuso de la joven diputada Soria cuando nos mandó a todos a estudiar la Constitución. Yo no estoy tan dispuesta a dejarlo pasar.
Me parece lamentable, porque cuando ella tal vez no había nacido, muchos de los que están acá sentados ya defendían la Constitución o eran perseguidos por hacerlo. (Aplausos.)
Por otro lado, el kiosquito donde la diputada compró la Constitución -que nosotros tenemos en nuestras bibliotecas desde hace muchos años, desde antes que ella naciera- debe haber abierto hace tres meses, porque durante doce años no se acordaron de defender la Constitución en esta Cámara y se cansaron de levantar las manos para votar leyes inconstitucionales o leyes que incluso sirvieron para tapar las huellas de los delincuentes, como cuando declararon la soberanía monetaria y tantas otras aberraciones jurídicas que han votado acá. (Aplausos.)
Pero ella compró la Constitución en el kiosquito hace tres meses y entonces se permite ahora mandarnos a estudiarla.
Quiero decirles que aun cuando tengo algunas observaciones puntuales -que no sé si corresponde plantear en el seno de esta comisión o directamente en el recinto-, celebro todos los esfuerzos que se han hecho para modificar el proyecto inicial, que era imposible de votar. Creo que este dictamen recoge prácticamente todas las críticas, tanto las que nosotros hicimos en oportunidad de tratarlo anteriormente en la comisión como las que hicieron los expertos y operadores del sistema que han concurrido a ella. Y eran muchas.
El sentido del proyecto ha cambiado notablemente. Yo voy a acompañar el dictamen presentado porque me parece que ha sido mejorado.
Quiero marcar dos o tres asuntos que espero que puedan ser considerados en esta instancia o de lo contrario lo haré en el tratamiento en el plenario.
El artículo 2° que modifica el artículo 12 habla de las funciones y atribuciones del procurador General, y tiene muy buena redacción cuando en el inciso b) habla de impartir instrucciones de carácter general y someter esas instrucciones a la comisión bicameral. Yo le agregaría algo dentro de las instrucciones. Considero que podría quedar mejor redactado de la siguiente manera: "Impartir instrucciones de carácter general que permitan la mejor prestación del servicio, optimizando los resultados de la gestión...", yo agregaría lo siguiente: "...las que deberán ser impartidas en forma escrita y transmisibles por cualquier vía eficiente de comunicación". O sea estoy agregando a las instrucciones la obligación de que sean impartidas en forma escrita y comunicadas. Una buena incorporación es la obligatoriedad de pasarlas a la Comisión Bicameral.
Coincido con algunas de las críticas que se han hecho con respecto a lo que también considero que es un exceso de atribuciones de la comisión bicameral. Si bien nosotros estamos de acuerdo con el papel que va a desempeñar esa comisión bicameral, en algunos casos me da la impresión de que vamos demasiado más allá de lo que sería razonable.
Me refiero, por ejemplo, al inciso f) del nuevo artículo 5º, que habla de las atribuciones del Consejo Federal del Ministerio Público Fiscal, que dice: "Designar a propuesta del procurador General del Ministerio Público Fiscal de la Nación a los fiscales coordinadores de distrito y a los titulares de las procuradurías especializadas. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral".
Me parece lamentable, porque cuando ella tal vez no había nacido, muchos de los que están acá sentados ya defendían la Constitución o eran perseguidos por hacerlo. (Aplausos.)
Por otro lado, el kiosquito donde la diputada compró la Constitución -que nosotros tenemos en nuestras bibliotecas desde hace muchos años, desde antes que ella naciera- debe haber abierto hace tres meses, porque durante doce años no se acordaron de defender la Constitución en esta Cámara y se cansaron de levantar las manos para votar leyes inconstitucionales o leyes que incluso sirvieron para tapar las huellas de los delincuentes, como cuando declararon la soberanía monetaria y tantas otras aberraciones jurídicas que han votado acá. (Aplausos.)
Pero ella compró la Constitución en el kiosquito hace tres meses y entonces se permite ahora mandarnos a estudiarla.
Quiero decirles que aun cuando tengo algunas observaciones puntuales -que no sé si corresponde plantear en el seno de esta comisión o directamente en el recinto-, celebro todos los esfuerzos que se han hecho para modificar el proyecto inicial, que era imposible de votar. Creo que este dictamen recoge prácticamente todas las críticas, tanto las que nosotros hicimos en oportunidad de tratarlo anteriormente en la comisión como las que hicieron los expertos y operadores del sistema que han concurrido a ella. Y eran muchas.
El sentido del proyecto ha cambiado notablemente. Yo voy a acompañar el dictamen presentado porque me parece que ha sido mejorado.
Quiero marcar dos o tres asuntos que espero que puedan ser considerados en esta instancia o de lo contrario lo haré en el tratamiento en el plenario.
El artículo 2° que modifica el artículo 12 habla de las funciones y atribuciones del procurador General, y tiene muy buena redacción cuando en el inciso b) habla de impartir instrucciones de carácter general y someter esas instrucciones a la comisión bicameral. Yo le agregaría algo dentro de las instrucciones. Considero que podría quedar mejor redactado de la siguiente manera: "Impartir instrucciones de carácter general que permitan la mejor prestación del servicio, optimizando los resultados de la gestión...", yo agregaría lo siguiente: "...las que deberán ser impartidas en forma escrita y transmisibles por cualquier vía eficiente de comunicación". O sea estoy agregando a las instrucciones la obligación de que sean impartidas en forma escrita y comunicadas. Una buena incorporación es la obligatoriedad de pasarlas a la Comisión Bicameral.
Coincido con algunas de las críticas que se han hecho con respecto a lo que también considero que es un exceso de atribuciones de la comisión bicameral. Si bien nosotros estamos de acuerdo con el papel que va a desempeñar esa comisión bicameral, en algunos casos me da la impresión de que vamos demasiado más allá de lo que sería razonable.
Me refiero, por ejemplo, al inciso f) del nuevo artículo 5º, que habla de las atribuciones del Consejo Federal del Ministerio Público Fiscal, que dice: "Designar a propuesta del procurador General del Ministerio Público Fiscal de la Nación a los fiscales coordinadores de distrito y a los titulares de las procuradurías especializadas. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral".
SRA. STOLBIZER Señor presidente: al artículo 4°, que modifica el artículo 15, inciso f), sobre atribuciones del Consejo respecto de la designación.
La atribución del Consejo está bien remarcada, pero luego lo manda a la comisión y dice lo siguiente: "Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral y se considerarán automáticamente convalidadas si dentro del plazo perentorio de 30 días hábiles desde la notificación no se hubiera expedido".
Como se trata de un diseño institucional en el que ya participan del acto el procurador y el Consejo y que las personas a designar ya tuvieron que haber sido refrendadas por el concurso, desconozco si corresponde al Congreso convalidar luego esas decisiones para la ejecución de la política criminal. Por lo tanto, preferiría en ese caso que no se agregara esa atribución.
Pienso lo mismo con respecto a la cláusula transitoria 5° que habla de todas las designaciones de los fiscales y coordinadores y que además los somete a la aprobación de la comisión bicameral.
Comparto las observaciones planteadas por el diputado Kosiner, pero reitero que en términos generales el proyecto está en condiciones de ser aprobado.
La atribución del Consejo está bien remarcada, pero luego lo manda a la comisión y dice lo siguiente: "Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral y se considerarán automáticamente convalidadas si dentro del plazo perentorio de 30 días hábiles desde la notificación no se hubiera expedido".
Como se trata de un diseño institucional en el que ya participan del acto el procurador y el Consejo y que las personas a designar ya tuvieron que haber sido refrendadas por el concurso, desconozco si corresponde al Congreso convalidar luego esas decisiones para la ejecución de la política criminal. Por lo tanto, preferiría en ese caso que no se agregara esa atribución.
Pienso lo mismo con respecto a la cláusula transitoria 5° que habla de todas las designaciones de los fiscales y coordinadores y que además los somete a la aprobación de la comisión bicameral.
Comparto las observaciones planteadas por el diputado Kosiner, pero reitero que en términos generales el proyecto está en condiciones de ser aprobado.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palaba el señor diputado Pitrola.
SR. PITROLA Señor presidente: en primer lugar quiero contestar a mi propia compañera del Frente de Izquierda, la diputada Myriam Bregman, que solicitó que el proyecto volviera a ser discutido en asesores. Este proyecto cae como en paracaídas y no es el primer caso, sino que está siendo una práctica común en la Cámara que los proyectos vengan cocinados. La prueba de esto es que mientras discutimos ya se está firmando el dictamen. Entonces este debate está dibujado.
Acá hay una cocina que tiene que ver con un paquete muy amplio, que incluye presupuesto, que incluye la reforma política reaccionaria que vamos a votar mañana, que incluye proyectos también cocinados que van a caer encima nuestro contra las promesas de anular el impuesto al salario para prolongarlo durante todo el 2017, subsidios a los empresarios con el cuento del blanqueo laboral que están en la cocina, y así vamos discutiendo los repartos de poder.
Desde el Partido Obrero tenemos la impresión de que acá ha habido un reparto de poder de fiscales y jueces, atrás de la cocina de este proyecto que cae ahora sin debate ni de diputados ni de asesores, como corresponde a una práctica parlamentaria. Los que hablaron tanto de la República, yo creo que están disputando grupos de poder en este dictamen que se está firmando en este momento. Vamos a salir de la camarilla de fiscales de Gils Carbó a la camarilla de fiscales del nuevo ministerio público, esta vez bajo el poder político del gobierno macrista.
Creo que esto no va a aportar a la seguridad ciudadana, que es lo que se arguye para el debate. Desde el bloque del Frente de Izquierda nos hemos opuesto en su momento al carácter de la reforma del Código Procesal Penal, que implicó el pase del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, porque le da al Ministerio Público Fiscal un poder de arbitrariedad y un poder en la investigación que refuerza la arbitrariedad del Estado. Los fiscales del ministerio público son dependientes del Poder Ejecutivo; la prueba está en que estamos discutiendo esta reforma para cambiar a la procuradora.
En ese marco se inscribe un conjunto de proyectos aprobados, como flagrancia, agentes encubiertos, ley del arrepentido, todo un paquete que está reforzando un Estado represivo y que ante los ojos de la población no está respondiendo a los problemas de inseguridad y, en cambio, está reforzando un aparato represivo contra la eventual lucha social que tenemos en la Argentina.
Claro que acá tenemos un problema con la ley antiterrorista. El artículo 8° de la 27.148 está estableciendo en su reforma la investigación genérica. La investigación genérica ante la hipótesis de un delito, son las carpetas que proveen los servicios de inteligencia de los Stiuso y compañía, y en estas horas ha saltado un nuevo proyecto X; quiero decir la continuidad del proyecto X. Tenemos informes de inteligencia que se han conocido en estas horas, justamente, sobre periodistas, opositores, organizaciones políticas y sociales en Jujuy, o sea que sigue el proyecto X en la Argentina. Esto está incluido en esta cuestión de la reforma del Código Procesal Penal y, en este caso, esta reforma de los fiscales está al servicio de eso.
Nosotros vamos a presentar un dictamen de minoría rechazando lo que acá se propone por parte de la mayoría. No queremos que en la Argentina se siga la tendencia internacional a los estados de excepción. Por eso tiene mucho que ver la ley antiterrorista. Le voy a recordar al diputado Tonelli, que se extraña tanto, que Laura Alonso ha sido contraria -hemos compartido conferencia de prensa- a la ley antiterrorista. Pero, como en el caso del pacto YPF-Chevron, parece que con la llegada de Cambiemos al poder se han olvidado algunos principios, que serían como los de Groucho Marx.
Nosotros nos oponemos a esta reforma y planteamos desde el programa del Frente de Izquierda la elegibilidad de jueces y fiscales por el voto popular. Creemos que hay que limpiar a la Justicia y hay que limpiar la designación y los métodos de designación de los fiscales y no vamos por buen camino con esta ley.
Acá hay una cocina que tiene que ver con un paquete muy amplio, que incluye presupuesto, que incluye la reforma política reaccionaria que vamos a votar mañana, que incluye proyectos también cocinados que van a caer encima nuestro contra las promesas de anular el impuesto al salario para prolongarlo durante todo el 2017, subsidios a los empresarios con el cuento del blanqueo laboral que están en la cocina, y así vamos discutiendo los repartos de poder.
Desde el Partido Obrero tenemos la impresión de que acá ha habido un reparto de poder de fiscales y jueces, atrás de la cocina de este proyecto que cae ahora sin debate ni de diputados ni de asesores, como corresponde a una práctica parlamentaria. Los que hablaron tanto de la República, yo creo que están disputando grupos de poder en este dictamen que se está firmando en este momento. Vamos a salir de la camarilla de fiscales de Gils Carbó a la camarilla de fiscales del nuevo ministerio público, esta vez bajo el poder político del gobierno macrista.
Creo que esto no va a aportar a la seguridad ciudadana, que es lo que se arguye para el debate. Desde el bloque del Frente de Izquierda nos hemos opuesto en su momento al carácter de la reforma del Código Procesal Penal, que implicó el pase del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, porque le da al Ministerio Público Fiscal un poder de arbitrariedad y un poder en la investigación que refuerza la arbitrariedad del Estado. Los fiscales del ministerio público son dependientes del Poder Ejecutivo; la prueba está en que estamos discutiendo esta reforma para cambiar a la procuradora.
En ese marco se inscribe un conjunto de proyectos aprobados, como flagrancia, agentes encubiertos, ley del arrepentido, todo un paquete que está reforzando un Estado represivo y que ante los ojos de la población no está respondiendo a los problemas de inseguridad y, en cambio, está reforzando un aparato represivo contra la eventual lucha social que tenemos en la Argentina.
Claro que acá tenemos un problema con la ley antiterrorista. El artículo 8° de la 27.148 está estableciendo en su reforma la investigación genérica. La investigación genérica ante la hipótesis de un delito, son las carpetas que proveen los servicios de inteligencia de los Stiuso y compañía, y en estas horas ha saltado un nuevo proyecto X; quiero decir la continuidad del proyecto X. Tenemos informes de inteligencia que se han conocido en estas horas, justamente, sobre periodistas, opositores, organizaciones políticas y sociales en Jujuy, o sea que sigue el proyecto X en la Argentina. Esto está incluido en esta cuestión de la reforma del Código Procesal Penal y, en este caso, esta reforma de los fiscales está al servicio de eso.
Nosotros vamos a presentar un dictamen de minoría rechazando lo que acá se propone por parte de la mayoría. No queremos que en la Argentina se siga la tendencia internacional a los estados de excepción. Por eso tiene mucho que ver la ley antiterrorista. Le voy a recordar al diputado Tonelli, que se extraña tanto, que Laura Alonso ha sido contraria -hemos compartido conferencia de prensa- a la ley antiterrorista. Pero, como en el caso del pacto YPF-Chevron, parece que con la llegada de Cambiemos al poder se han olvidado algunos principios, que serían como los de Groucho Marx.
Nosotros nos oponemos a esta reforma y planteamos desde el programa del Frente de Izquierda la elegibilidad de jueces y fiscales por el voto popular. Creemos que hay que limpiar a la Justicia y hay que limpiar la designación y los métodos de designación de los fiscales y no vamos por buen camino con esta ley.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Carlotto.
SR. CARLOTTO Señor presidente: debo decir que me siento interpretado por las intervenciones que hicieron algunos diputados y diputadas preopinantes cuyas exposiciones tienen un denominador común: que esta es una ley con nombre y apellido.
Es un tema sumamente peligroso porque genera las distorsiones que está provocando esta iniciativa y vulnera el sentido y el criterio de funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
Con autorización de la Presidencia quiero leer una carta que nos han enviado desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que fundamentalmente se centra en los artículos 9º y 12 del proyecto.
La carta dice así: "Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con motivo del tratamiento del proyecto de ley por el cual se modifica la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.
"Desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo hemos seguido con interés el tratamiento de este asunto, por lo que advertimos con suma preocupación que el texto inicialmente remitido por el Poder Ejecutivo nacional fue modificado en su tratamiento en comisión, incorporándose en el dictamen propuesto para su próximo debate en el pleno de la Cámara el requisito de cinco años de antigüedad en el cargo para desempeñarse como titular de una procuraduría o Unidad Fiscal Especializada, artículos 9 y 12 del proyecto en tratamiento, y 23 y 32 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, agregándose que la designación en cuestión deberá ser aprobada por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público y Fiscal de la Nación.
"Esta modificación genera una gran incertidumbre y preocupación en la asociación que presido, pues imposibilitaría la continuidad al frente de la Unidad Fiscal Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado de su actual titular, el señor fiscal General, Pablo Parenti, que si bien lleva más de una década de trabajo en el Ministerio Público Fiscal, no reúne el requisito de autoridad en el cargo requerido.
"Al respecto debemos señalar que la unidad en cuestión fue creada en el año 2012 y ratificada por la ley 27.148 y resulta una medida de cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa suscripto entre la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado nacional en el marco de la petición 242/03 de la CIDH, aprobado por medo del decreto 1800/09 y homologado por la CIDH por su informe 160/10.
"En consecuencia, nos vemos en la obligación de resaltar que desde la puesta en marcha de la unidad en cuestión, se obtuvo una mejora sustantiva en la investigación judicial de la apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, tanto en lo relativo a la prolongación temporal de la investigación, como en la cantidad de casos resueltos por el sistema judicial en su conjunto.
"Asimismo, se obtuvieron y sistematizaron distintos documentos esenciales para estas investigaciones como actas de nacimiento, libros de parto, legajos, entre otros, lo que ha incidido incluso en restitución de entidad a personas apropiadas durante el terrorismo de Estado, tal el caso de Maximiliano Mena quien recuperó su identidad el 3 de octubre pasado.
"Este fructífero trabajo realizado coordinadamente con la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, fue llevado adelante por el señor fiscal General Pablo Parenti y su equipo. Por ello no podemos aceptar una modificación como la que se propone que implicaría su inmediato desplazamiento para eventualmente ser reemplazado por un fiscal que tal vez tenga cinco o muchos años más de antigüedad en el cargo, pero ninguna experiencia en la temática de la unidad en cuestión, pues no se establece ningún requisito específico de idoneidad o especialización, sino que simplemente se le presume por el mero paso del tiempo en su cargo.
"Asimismo advertimos que en idéntica situación se encuentran los titulares de otras procuradurías o unidades especiales abocados a enfrentar graves violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la Procuraduría contra la Violencia Institucional, Procuvin, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Protex, o de la Unidad Fiscal Especial de Violencia contra las Mujeres, UFEM, entre otros.
"A ello debemos agregar que la ratificación de las eventuales designaciones por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, colisiona con el mandato constitucional de independencia de este organismo, artículo 120 de la Constitución Nacional.
"Como es de toda lógica, no merece ningún cuestionamiento que el Congreso Nacional evalúe y controle la actuación del Ministerio Público Fiscal y de sus funcionarios.
"Sin embargo resulta paradójico que en vez de postularse al escrutinio del trabajo realizado por estos fiscales, lisa y llanamente se los desplace de las procuradurías y unidades que dirigen sin evaluar las consecuencias de tal medida sobre la ejecución del trabajo planificado para atender a fenómenos criminales tan graves y complejos y se postule que sus reemplazantes sean definidos por un órgano netamente político, cuando paradójicamente se reclama por la independencia del organismo.
"Finalmente, nos vemos en la obligación de señalar nuestra preocupación por la creación de una Procuraduría de Terrorismos sin que en la ley propuesta se delimite su finalidad y campo de actuación.
"Si lo que se pretende es que esta nueva Procuraduría impulse la aplicación de la llamada ley antiterrorista, ley 26.736, no cabe más que reiterar las severas objeciones que dicha legislación despertó en un amplio abanico de organizaciones de derechos humanos, destacándose la ambigüedad de su texto y el severo riesgo de que se utilice para criminalizar la protesta social.
"Por eso hacemos saber nuestro profundo rechazo ante estos aspectos del proyecto en tratamiento, que pueden tener directas implicancias negativas en la defensa y promoción de los derechos humanos. Todo ello, claro está, sin perjuicio de señalar que el resto de las reformas propuestas también deben ser analizadas con detenimiento y debida consulta a los especialistas y principales actores involucrados.
"Asimismo, en vistas del claro impacto que esta medida tiene sobre la actual gestión de la actual procuradora general de la Nación, debemos poner de resalto una vez más que la creación y positiva actuación de esta Procuraduría y unidades especiales son resultado de medidas concretas que esta funcionaria propició, perfilando al Ministerio Público Fiscal como un organismo clave en la defensa y promoción de los derechos humanos.
"Sin otro particular, saluda atentamente, Estela Barnes de Carlotto. Presidenta." (Aplausos.)
Señor presidente: coincido con la posición que expresó la señora diputada Myriam Bregman al comienzo de este debate, en el sentido de que este proyecto -del que nos hicimos el día de ayer- debe ser debatido nuevamente con los asesores y tratado con la seriedad y preocupación que expresan no solo Abuelas de Plaza de Mayo, sino también el resto de los organismos que integran el movimiento de derechos humanos en la Argentina.
Creo que esto debe llevarnos a la siguiente reflexión: es una mala disposición legislar en función de nombres propios para correr a funcionarios si no son del agrado del Poder Ejecutivo en este momento. Creemos que esta iniciativa debe llevarse nuevamente al debate en las comisiones, al trabajo con los asesores, y convocar -como plantea en este caso la demanda de Abuelas de Plaza de Mayo- a los organismos de derechos humanos, que son organismos de víctimas. En este Congreso estamos discutiendo una legislación vinculada a los derechos de las víctimas y estamos generando aquí tierra arrasada sobre una política que es de Estado y que involucra a todos sus poderes. No solamente en este punto, sino también respecto del presupuesto, las políticas de derechos humanos que se han impulsado en la Argentina están siendo mancilladas desde distintos órdenes.
Todo esto reviste una enorme preocupación. Por ello nosotros rechazamos el proyecto tal como está presentado y esperamos que se reflexione, en particular, sobre el pedido que hace Abuelas de Plaza de Mayo respecto de los artículos 9° y 12 y que se clarifiquen las cuestiones vinculadas con la unidad sobre terrorismo a fin de que cuando se trate este tema en el recinto de la Cámara se lo haga sobre la base de haber escuchado los reclamos y los pedidos de modificaciones. No queremos legislar en función de nombres propios, sino en función de una correcta política criminal en la Argentina.
Por su intermedio, señor presidente, hago entrega a la comisión de una copia de la carta que he leído. (Aplausos.)
Es un tema sumamente peligroso porque genera las distorsiones que está provocando esta iniciativa y vulnera el sentido y el criterio de funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
Con autorización de la Presidencia quiero leer una carta que nos han enviado desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que fundamentalmente se centra en los artículos 9º y 12 del proyecto.
La carta dice así: "Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con motivo del tratamiento del proyecto de ley por el cual se modifica la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.
"Desde la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo hemos seguido con interés el tratamiento de este asunto, por lo que advertimos con suma preocupación que el texto inicialmente remitido por el Poder Ejecutivo nacional fue modificado en su tratamiento en comisión, incorporándose en el dictamen propuesto para su próximo debate en el pleno de la Cámara el requisito de cinco años de antigüedad en el cargo para desempeñarse como titular de una procuraduría o Unidad Fiscal Especializada, artículos 9 y 12 del proyecto en tratamiento, y 23 y 32 de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, agregándose que la designación en cuestión deberá ser aprobada por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público y Fiscal de la Nación.
"Esta modificación genera una gran incertidumbre y preocupación en la asociación que presido, pues imposibilitaría la continuidad al frente de la Unidad Fiscal Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado de su actual titular, el señor fiscal General, Pablo Parenti, que si bien lleva más de una década de trabajo en el Ministerio Público Fiscal, no reúne el requisito de autoridad en el cargo requerido.
"Al respecto debemos señalar que la unidad en cuestión fue creada en el año 2012 y ratificada por la ley 27.148 y resulta una medida de cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa suscripto entre la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado nacional en el marco de la petición 242/03 de la CIDH, aprobado por medo del decreto 1800/09 y homologado por la CIDH por su informe 160/10.
"En consecuencia, nos vemos en la obligación de resaltar que desde la puesta en marcha de la unidad en cuestión, se obtuvo una mejora sustantiva en la investigación judicial de la apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, tanto en lo relativo a la prolongación temporal de la investigación, como en la cantidad de casos resueltos por el sistema judicial en su conjunto.
"Asimismo, se obtuvieron y sistematizaron distintos documentos esenciales para estas investigaciones como actas de nacimiento, libros de parto, legajos, entre otros, lo que ha incidido incluso en restitución de entidad a personas apropiadas durante el terrorismo de Estado, tal el caso de Maximiliano Mena quien recuperó su identidad el 3 de octubre pasado.
"Este fructífero trabajo realizado coordinadamente con la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, fue llevado adelante por el señor fiscal General Pablo Parenti y su equipo. Por ello no podemos aceptar una modificación como la que se propone que implicaría su inmediato desplazamiento para eventualmente ser reemplazado por un fiscal que tal vez tenga cinco o muchos años más de antigüedad en el cargo, pero ninguna experiencia en la temática de la unidad en cuestión, pues no se establece ningún requisito específico de idoneidad o especialización, sino que simplemente se le presume por el mero paso del tiempo en su cargo.
"Asimismo advertimos que en idéntica situación se encuentran los titulares de otras procuradurías o unidades especiales abocados a enfrentar graves violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la Procuraduría contra la Violencia Institucional, Procuvin, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Protex, o de la Unidad Fiscal Especial de Violencia contra las Mujeres, UFEM, entre otros.
"A ello debemos agregar que la ratificación de las eventuales designaciones por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, colisiona con el mandato constitucional de independencia de este organismo, artículo 120 de la Constitución Nacional.
"Como es de toda lógica, no merece ningún cuestionamiento que el Congreso Nacional evalúe y controle la actuación del Ministerio Público Fiscal y de sus funcionarios.
"Sin embargo resulta paradójico que en vez de postularse al escrutinio del trabajo realizado por estos fiscales, lisa y llanamente se los desplace de las procuradurías y unidades que dirigen sin evaluar las consecuencias de tal medida sobre la ejecución del trabajo planificado para atender a fenómenos criminales tan graves y complejos y se postule que sus reemplazantes sean definidos por un órgano netamente político, cuando paradójicamente se reclama por la independencia del organismo.
"Finalmente, nos vemos en la obligación de señalar nuestra preocupación por la creación de una Procuraduría de Terrorismos sin que en la ley propuesta se delimite su finalidad y campo de actuación.
"Si lo que se pretende es que esta nueva Procuraduría impulse la aplicación de la llamada ley antiterrorista, ley 26.736, no cabe más que reiterar las severas objeciones que dicha legislación despertó en un amplio abanico de organizaciones de derechos humanos, destacándose la ambigüedad de su texto y el severo riesgo de que se utilice para criminalizar la protesta social.
"Por eso hacemos saber nuestro profundo rechazo ante estos aspectos del proyecto en tratamiento, que pueden tener directas implicancias negativas en la defensa y promoción de los derechos humanos. Todo ello, claro está, sin perjuicio de señalar que el resto de las reformas propuestas también deben ser analizadas con detenimiento y debida consulta a los especialistas y principales actores involucrados.
"Asimismo, en vistas del claro impacto que esta medida tiene sobre la actual gestión de la actual procuradora general de la Nación, debemos poner de resalto una vez más que la creación y positiva actuación de esta Procuraduría y unidades especiales son resultado de medidas concretas que esta funcionaria propició, perfilando al Ministerio Público Fiscal como un organismo clave en la defensa y promoción de los derechos humanos.
"Sin otro particular, saluda atentamente, Estela Barnes de Carlotto. Presidenta." (Aplausos.)
Señor presidente: coincido con la posición que expresó la señora diputada Myriam Bregman al comienzo de este debate, en el sentido de que este proyecto -del que nos hicimos el día de ayer- debe ser debatido nuevamente con los asesores y tratado con la seriedad y preocupación que expresan no solo Abuelas de Plaza de Mayo, sino también el resto de los organismos que integran el movimiento de derechos humanos en la Argentina.
Creo que esto debe llevarnos a la siguiente reflexión: es una mala disposición legislar en función de nombres propios para correr a funcionarios si no son del agrado del Poder Ejecutivo en este momento. Creemos que esta iniciativa debe llevarse nuevamente al debate en las comisiones, al trabajo con los asesores, y convocar -como plantea en este caso la demanda de Abuelas de Plaza de Mayo- a los organismos de derechos humanos, que son organismos de víctimas. En este Congreso estamos discutiendo una legislación vinculada a los derechos de las víctimas y estamos generando aquí tierra arrasada sobre una política que es de Estado y que involucra a todos sus poderes. No solamente en este punto, sino también respecto del presupuesto, las políticas de derechos humanos que se han impulsado en la Argentina están siendo mancilladas desde distintos órdenes.
Todo esto reviste una enorme preocupación. Por ello nosotros rechazamos el proyecto tal como está presentado y esperamos que se reflexione, en particular, sobre el pedido que hace Abuelas de Plaza de Mayo respecto de los artículos 9° y 12 y que se clarifiquen las cuestiones vinculadas con la unidad sobre terrorismo a fin de que cuando se trate este tema en el recinto de la Cámara se lo haga sobre la base de haber escuchado los reclamos y los pedidos de modificaciones. No queremos legislar en función de nombres propios, sino en función de una correcta política criminal en la Argentina.
Por su intermedio, señor presidente, hago entrega a la comisión de una copia de la carta que he leído. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Copes.
SRA. COPES En primer lugar, quiero decir que nosotros vamos a acompañar este proyecto. Respecto del original enviado por el Poder Ejecutivo este es un proyecto que ha mejorado muchísimo y que recoge lo que se ha escuchado -durante un día entero- de los expertos y organizaciones especializadas.
Esta iniciativa traduce lo que se ha expuesto, que no solo eran sugerencias, sino fundamentalmente críticas vertidas por las organizaciones especializadas y los distintos expertos. Creo que es bueno este camino de abrir el proyecto a la discusión, de recepcionar esas sugerencias y observaciones y de proceder a las modificaciones correspondientes.
En lo personal -usted lo sabe-, he hecho objeciones u observaciones al proyecto -para decirlo más lábilmente- y tengo que reconocer que han sido escuchadas, cosa que agradezco y he hecho oportunamente. Para mí es una satisfacción que mis observaciones hayan sido incorporadas y que el proyecto haya sido modificado en tal sentido.
Este proyecto de ley hoy lo veo mejorado. De todas formas preferiría que el mandato temporal no fuese renovable. La Presidencia conoce mi posición al respecto. Pero me parece importante que tenga una temporalidad. Eso es lo más importante de todo: que tenga un período de duración más allá de que sea renovable, que es una cuestión sobre la que fijo esta diferencia.
Quiero expresar mi preocupación en relación con algunas facultades de la comisión bicameral que entiendo que pueden resultar excesivas tal como están plasmadas en el proyecto en consideración.
En ese sentido, coincido con la diputada Stolbizer. No voy a repetir lo que ha dicho respecto al artículo 9° que remite al 15 y al inciso f). Pero quiero agregar que esto se repite en el artículo 12, cuando dice que el procurador General de la Nación podrá crear nuevas direcciones generales o modificar las funciones que le fueron asignadas para brindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una manera especializada. La resolución deberá ser comunicada y sometida a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley y se considerará automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazada, el procurador General de la Nación deberá elaborar una nueva propuesta.
En el mismo sentido, en el artículo 13, dice que los directores Generales serán nombrados por el procurador General de la Nación y serán los responsables directos del cumplimiento de las funciones de la dirección y de la supervisión del trabajo de los funcionarios y empleados a su cargo. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley, y se considerarán automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazadas, el procurador General deberá elaborar una nueva propuesta.
Mi preocupación con respecto al artículo 14 es que se haya plasmado una cuestión excesiva que, como estamos creando institucionalidad, afecte la autonomía y el funcionamiento futuro del Ministerio Público Fiscal. Si de pronto hacemos una analogía con los otros ministerios, vemos realmente que esto resulta excesivo.
Me parece muy gráfico cuando al comienzo del artículo 14 dice lo siguiente: "Para la designación de los procuradores Fiscales, fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, fiscales Generales, fiscales Generales de la Procuración General, fiscales y fiscales de la Procuración General, se llevarán adelante concursos públicos de oposición y antecedentes de los cuales surgirán las ternas de candidatos que el Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación presentará al Poder Ejecutivo, quien elegirá a uno de ellos, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado." O sea que ya existe una intervención y un control del Poder Legislativo. No quiero dar lectura al párrafo siguiente porque es lo mismo.
Me preocupa que esto afecte a la autonomía y a la necesaria independencia. Ya existe un control legislativo. Me parece importantísimo que la comisión bicameral tenga funciones de control. La transparencia con respecto a la política criminal me parece importante que también esté atravesando las obligaciones del Congreso de la Nación. En ese sentido, entiendo que empoderar a este Congreso a través de esta comisión bicameral es sumamente acertado.
La modificación del mandato a término me parece que es la modificación más importante de la iniciativa, esto crea institucionalidad y tiene que ver con los resortes republicanos, con el objetivo de un sistema republicano que funciona a través de sus instituciones.
Me parece que la modificación que propone este proyecto mejora la ley vigente, porque pasamos de un sistema vitalicio, y en alguna buena medida de espaldas a la sociedad, a uno perentorio, que tiene un período, que tiene fin y que está transparentando la política criminal a partir de las obligaciones principalmente de esta comisión bicameral.
En definitiva, me parece entonces que es un proyecto que va en camino de un deseo que por lo menos yo he reiterado muchísimas veces, en camino de una definitiva implementación del sistema acusatorio. En ese sentido me parece que esta es una deuda que nos debemos los diputados a nivel del Congreso de la Nación, porque está claro que son sistemas más ágiles que han dado pruebas en el mundo de tener una mayor eficiencia para combatir la criminalidad organizada, porque verdaderamente las funciones así lo permiten y porque verdaderamente también tenemos en el sistema de enjuiciamiento una deuda pendiente con la Constitución Nacional.
De todas maneras, acompaño este proyecto y nuevamente recalco que lo veo muy mejorado respecto del original.
Esta iniciativa traduce lo que se ha expuesto, que no solo eran sugerencias, sino fundamentalmente críticas vertidas por las organizaciones especializadas y los distintos expertos. Creo que es bueno este camino de abrir el proyecto a la discusión, de recepcionar esas sugerencias y observaciones y de proceder a las modificaciones correspondientes.
En lo personal -usted lo sabe-, he hecho objeciones u observaciones al proyecto -para decirlo más lábilmente- y tengo que reconocer que han sido escuchadas, cosa que agradezco y he hecho oportunamente. Para mí es una satisfacción que mis observaciones hayan sido incorporadas y que el proyecto haya sido modificado en tal sentido.
Este proyecto de ley hoy lo veo mejorado. De todas formas preferiría que el mandato temporal no fuese renovable. La Presidencia conoce mi posición al respecto. Pero me parece importante que tenga una temporalidad. Eso es lo más importante de todo: que tenga un período de duración más allá de que sea renovable, que es una cuestión sobre la que fijo esta diferencia.
Quiero expresar mi preocupación en relación con algunas facultades de la comisión bicameral que entiendo que pueden resultar excesivas tal como están plasmadas en el proyecto en consideración.
En ese sentido, coincido con la diputada Stolbizer. No voy a repetir lo que ha dicho respecto al artículo 9° que remite al 15 y al inciso f). Pero quiero agregar que esto se repite en el artículo 12, cuando dice que el procurador General de la Nación podrá crear nuevas direcciones generales o modificar las funciones que le fueron asignadas para brindar nuevos servicios o auxiliar en asuntos de una manera especializada. La resolución deberá ser comunicada y sometida a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley y se considerará automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazada, el procurador General de la Nación deberá elaborar una nueva propuesta.
En el mismo sentido, en el artículo 13, dice que los directores Generales serán nombrados por el procurador General de la Nación y serán los responsables directos del cumplimiento de las funciones de la dirección y de la supervisión del trabajo de los funcionarios y empleados a su cargo. Las designaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la comisión bicameral del artículo 6° de esta ley, y se considerarán automáticamente convalidada si dentro del plazo perentorio de 20 días hábiles no se hubiera expedido. En caso de ser rechazadas, el procurador General deberá elaborar una nueva propuesta.
Mi preocupación con respecto al artículo 14 es que se haya plasmado una cuestión excesiva que, como estamos creando institucionalidad, afecte la autonomía y el funcionamiento futuro del Ministerio Público Fiscal. Si de pronto hacemos una analogía con los otros ministerios, vemos realmente que esto resulta excesivo.
Me parece muy gráfico cuando al comienzo del artículo 14 dice lo siguiente: "Para la designación de los procuradores Fiscales, fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, fiscales Generales, fiscales Generales de la Procuración General, fiscales y fiscales de la Procuración General, se llevarán adelante concursos públicos de oposición y antecedentes de los cuales surgirán las ternas de candidatos que el Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación presentará al Poder Ejecutivo, quien elegirá a uno de ellos, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado." O sea que ya existe una intervención y un control del Poder Legislativo. No quiero dar lectura al párrafo siguiente porque es lo mismo.
Me preocupa que esto afecte a la autonomía y a la necesaria independencia. Ya existe un control legislativo. Me parece importantísimo que la comisión bicameral tenga funciones de control. La transparencia con respecto a la política criminal me parece importante que también esté atravesando las obligaciones del Congreso de la Nación. En ese sentido, entiendo que empoderar a este Congreso a través de esta comisión bicameral es sumamente acertado.
La modificación del mandato a término me parece que es la modificación más importante de la iniciativa, esto crea institucionalidad y tiene que ver con los resortes republicanos, con el objetivo de un sistema republicano que funciona a través de sus instituciones.
Me parece que la modificación que propone este proyecto mejora la ley vigente, porque pasamos de un sistema vitalicio, y en alguna buena medida de espaldas a la sociedad, a uno perentorio, que tiene un período, que tiene fin y que está transparentando la política criminal a partir de las obligaciones principalmente de esta comisión bicameral.
En definitiva, me parece entonces que es un proyecto que va en camino de un deseo que por lo menos yo he reiterado muchísimas veces, en camino de una definitiva implementación del sistema acusatorio. En ese sentido me parece que esta es una deuda que nos debemos los diputados a nivel del Congreso de la Nación, porque está claro que son sistemas más ágiles que han dado pruebas en el mundo de tener una mayor eficiencia para combatir la criminalidad organizada, porque verdaderamente las funciones así lo permiten y porque verdaderamente también tenemos en el sistema de enjuiciamiento una deuda pendiente con la Constitución Nacional.
De todas maneras, acompaño este proyecto y nuevamente recalco que lo veo muy mejorado respecto del original.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el diputado Raffo.
SR. RAFFO Señor presidente: toda acción humana -y la nuestra también- es perfectible, es sujeta de examen cuando se inicia y de futuras correcciones. O sea, creo que todos sabemos que nada es perfecto, tanto los que han leído la Constitución más reciente o los que han leído la más antigua, pero creo que todos lo sabemos. Pero tengo la esperanza de que este proyecto perfectible, que fue perfeccionado en diálogo y no en imposición, en diálogo como debe haberlo en todo Parlamento, donde un sector piensa una cosa, otros otra, se acercan, dialogan, proponen y llegan a los consensos, haya sido muy mejorado gracias a ese diálogo, del cual participó activamente el interbloque UNA, que integro. Pero creo que era necesario y urgente tomar una medida en este ámbito.
Debo decir, señor presidente, que yo llego en lo posible liberado de prejuicios. La señora Gils Carbó tuvo la deferencia de invitarme a conversar con ella sobre estos temas y fui a su despacho. No sé cuántos diputados han ido a su despacho a escucharla en una conversación franca, respetuosa, donde cada uno dijo con el tono correcto y que corresponde lo que pensaba. En algunas cosas me convenció y en esta misma sala yo defendí ese proyecto de acercamiento de la acción judicial de los fiscales en los barrios carenciados y creo que le pedí al ministro Garavano que se mantuviera y él se comprometió, me dijo que eso no estaba en juego.
Entonces yo fui, escuché, pero también es cierto -así lo dije en aquel encuentro que tuve en el despacho de la procuradora Gils Carbó- que a mí me llamaban la atención dos o tres cosas graves del funcionamiento de la procuraduría. Una de ellas concierne a la Procelac. No sé si se tomaron el trabajo, imagino que sí, de leer las reglamentaciones que hicieron para la Procelac. En esas reglamentaciones se produce una innovación jurídica que tuve oportunidad de comentar periodísticamente ni bien salió, hace ya más de dos años: en que al área de la Secretaría Administrativa no se le dan funciones, pero como están en los fundamentos de la resolución y esos fundamentos se dan por válidos, entonces se asignan atribuciones y responsabilidades a las distintas áreas de la Procelad menos a la administrativa, que maneja el dinero.
Se han dado por satisfechos porque en los fundamentos de la resolución se hacía alusión a lo que podía y no podía hacer. Pero yo siempre he enseñado, y se enseña, que los fundamentos no integran la norma. La aplican, pero no la integran.
Bueno, debemos decir que en materia de interpretación y funcionamiento normativo el Ministerio Público Fiscal ha avanzado creando esta figura de integración de los fundamentos con la parte dispositiva, administrativa, económica y financiera de la Procelad, cosa que a mí me llamó mucho la atención y sigue sin convencerme y sigue hoy pareciéndome mal.
Debo decir que un fiscal de allí, el señor Gonella, a juicio de un cualquiera... Yo era ese cualquiera, porque los cualquiera son los ciudadanos que tienen las garantías y los derechos que la Constitución les brinda a los no ciudadanos, los habitantes de la Nación Argentina que en términos de la Constitución están equiparados con la gran mayoría de los derechos a todos los ciudadanos.
Me siento orgulloso de que en nuestro país los cualquiera, los ciudadanos, los habitantes tengan derecho de ir, de reclamar, de exigir y de pedir que cumplan con las leyes. Esto lo dije cuando se trató el proyecto de ley de medios. El proyecto que terminó siendo sancionado decía que para pedir el cumplimiento de la ley había que acreditar interés legítimo, como si el cumplimiento de la ley no fuera el interés legítimo de todos los cualquiera que habitamos este país.
Yo hice una denuncia que también fue impulsada por otras personas del área de la política, y el fiscal Gonella dijo que había que hacer el procesamiento; lo cual fue ratificado por el juez. Naturalmente apelaron, en ejercicio de su legítima defensa, pero el fiscal de Cámara dijo que estaba bien procesado y luego la Cámara dijo lo mismo. No sé en qué terminará todo esto a pesar de estar procesado, pero tiene la presunción de inocencia atenuada por lo que dijeron cuatro funcionarios judiciales.
Lo cierto es que la procuradora no se dio cuenta o no tuvo la información o no supo que al lado suyo, en el piso de abajo y al costado, tenía unas personas que prima facie habían delinquido gravemente en el ejercicio de sus funciones. Me parece muy mal y espero que esto venga a resolver la situación.
Aplaudo la decisión de que el procurador no tiene que intervenir en política abierta ni encubiertamente. Yo he dicho acá, no es nada nuevo, que aquellos que encarna y se llaman Justicia Legítima y hacen declaraciones políticas, me parece mal. Tengo esperanza, no certezas -el que la tenga en la vida humana lo felicito-, de que esto funcionará mejor.
Debo decir que siguiendo el consejo recibido hace menos de una hora me puse a repasar la Constitución. No hace falta comprarla, porque se puede ver en la página web de Infoleg, he visto con sorpresa el plazo de mandato del procurador o la procuradora.
En reiteradas ocasiones se ha dicho que éste es un extrapoder. La verdad que esto no surge de la lectura de la Constitución. Como todos sabemos, o debemos saber, nuestra Constitución Nacional está divida en partes. La primera parte se refiere a derechos y garantías, la segunda a las autoridades de la Nación -donde están el Congreso Nacional, el gobierno federal que se integra con este Parlamento y sus cámaras-, la Auditoría y la Defensoría del Pueblo. La sección tercera trata sobre el Poder Judicial y la cuarta se aboca al Ministerio Público que tiene como única norma el artículo 120 que no establece duración de plazo, como bien se ha dicho y nos han recordado aquí.
Aprovechando estos espacios que a veces que brindan los discursos, leí la Constitución Nacional y el artículo 75 inciso 20, le da a este Congreso la facultad de crear, suprimir y extinguir empleos. Este Congreso tiene la facultad de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional de crear y suprimir todos los empleos que crea la Constitución en función de cómo lo considere conveniente. Aquellos que tienen un plazo, deben ser respetados. Los empleos que no tienen plazo, este Congreso si no les pone plazo, los puede sacar cuando quiera.
Además, la garantía de estabilidad en el empleo es en la relación de empleo. Me parece que no digo nada nuevo si explico que nosotros no somos empleadores de la procuradora. Nosotros fijamos las condiciones de funcionamiento de la Procuraduría entre las que se encuentre la duración del plazo. El empleador es el gobierno federal. No es ni esta Cámara ni este Congreso.
Lo que no se puede pensar es en el despido arbitrario; todos los trabajadores tienen garantía de ello y deben defender la estabilidad.
Si la ley suprime un empleo en ejercicio de las facultades del inciso 20) del artículo 75, se dan las condiciones para que ese empleo sea suprimido, tal como lo fija la Constitución. Cabe aclarar que la Constitución establece que todos los derechos y garantías se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y las leyes las elabora el Congreso de la Nación, una de cuyas partes es esta Cámara de Diputados, que tiene amplias facultades para proponer la creación o supresión de un empleo en un proyecto. En consecuencia, si puede suprimir un empleo -el que puede lo más, puede lo menos-, puede cambiar el plazo; si lo puede sacar mañana, puede hacerlo también dentro de seis meses, un año o un año y medio.
Con respecto al plazo -si es cinco o siete años-, cuando éramos adolescentes estudiábamos muchos libros raros para hacer política y estudiábamos la dialéctica respecto de las diferencias cuantitativas y cualitativas. Hay diferencias cuantitativas que por su cantidad se convierten en cualitativas. Pero yo no creo que la diferencia de cinco a siete años en una función implique una diferencia cuantitativa tan grande, como para convertirse por ello en una diferencia cualitativa que a todos nos escandalice.
Por consiguiente, estoy muy satisfecho y muy contento con mi interbloque, que ha defendido y ha mejorado mucho este proyecto. Asimismo, estoy muy satisfecho con el funcionamiento de la Cámara, porque ha sabido escuchar. Algunos estarán a favor y otros no, pero con derecho legítimo.
Para finalizar, aunque pueda parecer un poco jocoso, quisiera plantar una fe de erratas; tengo un asesor al que no se le escapan ni las comas mal puestas. En defensa del decoro del proyecto, voy a pedir que en el artículo 50, en el segundo párrafo, se cambie la expresión que dice "El magistrado será designado por sorteo púbico..." por la expresión "sorteo público", ya que son dos cosas bastante diferentes.
Debo decir, señor presidente, que yo llego en lo posible liberado de prejuicios. La señora Gils Carbó tuvo la deferencia de invitarme a conversar con ella sobre estos temas y fui a su despacho. No sé cuántos diputados han ido a su despacho a escucharla en una conversación franca, respetuosa, donde cada uno dijo con el tono correcto y que corresponde lo que pensaba. En algunas cosas me convenció y en esta misma sala yo defendí ese proyecto de acercamiento de la acción judicial de los fiscales en los barrios carenciados y creo que le pedí al ministro Garavano que se mantuviera y él se comprometió, me dijo que eso no estaba en juego.
Entonces yo fui, escuché, pero también es cierto -así lo dije en aquel encuentro que tuve en el despacho de la procuradora Gils Carbó- que a mí me llamaban la atención dos o tres cosas graves del funcionamiento de la procuraduría. Una de ellas concierne a la Procelac. No sé si se tomaron el trabajo, imagino que sí, de leer las reglamentaciones que hicieron para la Procelac. En esas reglamentaciones se produce una innovación jurídica que tuve oportunidad de comentar periodísticamente ni bien salió, hace ya más de dos años: en que al área de la Secretaría Administrativa no se le dan funciones, pero como están en los fundamentos de la resolución y esos fundamentos se dan por válidos, entonces se asignan atribuciones y responsabilidades a las distintas áreas de la Procelad menos a la administrativa, que maneja el dinero.
Se han dado por satisfechos porque en los fundamentos de la resolución se hacía alusión a lo que podía y no podía hacer. Pero yo siempre he enseñado, y se enseña, que los fundamentos no integran la norma. La aplican, pero no la integran.
Bueno, debemos decir que en materia de interpretación y funcionamiento normativo el Ministerio Público Fiscal ha avanzado creando esta figura de integración de los fundamentos con la parte dispositiva, administrativa, económica y financiera de la Procelad, cosa que a mí me llamó mucho la atención y sigue sin convencerme y sigue hoy pareciéndome mal.
Debo decir que un fiscal de allí, el señor Gonella, a juicio de un cualquiera... Yo era ese cualquiera, porque los cualquiera son los ciudadanos que tienen las garantías y los derechos que la Constitución les brinda a los no ciudadanos, los habitantes de la Nación Argentina que en términos de la Constitución están equiparados con la gran mayoría de los derechos a todos los ciudadanos.
Me siento orgulloso de que en nuestro país los cualquiera, los ciudadanos, los habitantes tengan derecho de ir, de reclamar, de exigir y de pedir que cumplan con las leyes. Esto lo dije cuando se trató el proyecto de ley de medios. El proyecto que terminó siendo sancionado decía que para pedir el cumplimiento de la ley había que acreditar interés legítimo, como si el cumplimiento de la ley no fuera el interés legítimo de todos los cualquiera que habitamos este país.
Yo hice una denuncia que también fue impulsada por otras personas del área de la política, y el fiscal Gonella dijo que había que hacer el procesamiento; lo cual fue ratificado por el juez. Naturalmente apelaron, en ejercicio de su legítima defensa, pero el fiscal de Cámara dijo que estaba bien procesado y luego la Cámara dijo lo mismo. No sé en qué terminará todo esto a pesar de estar procesado, pero tiene la presunción de inocencia atenuada por lo que dijeron cuatro funcionarios judiciales.
Lo cierto es que la procuradora no se dio cuenta o no tuvo la información o no supo que al lado suyo, en el piso de abajo y al costado, tenía unas personas que prima facie habían delinquido gravemente en el ejercicio de sus funciones. Me parece muy mal y espero que esto venga a resolver la situación.
Aplaudo la decisión de que el procurador no tiene que intervenir en política abierta ni encubiertamente. Yo he dicho acá, no es nada nuevo, que aquellos que encarna y se llaman Justicia Legítima y hacen declaraciones políticas, me parece mal. Tengo esperanza, no certezas -el que la tenga en la vida humana lo felicito-, de que esto funcionará mejor.
Debo decir que siguiendo el consejo recibido hace menos de una hora me puse a repasar la Constitución. No hace falta comprarla, porque se puede ver en la página web de Infoleg, he visto con sorpresa el plazo de mandato del procurador o la procuradora.
En reiteradas ocasiones se ha dicho que éste es un extrapoder. La verdad que esto no surge de la lectura de la Constitución. Como todos sabemos, o debemos saber, nuestra Constitución Nacional está divida en partes. La primera parte se refiere a derechos y garantías, la segunda a las autoridades de la Nación -donde están el Congreso Nacional, el gobierno federal que se integra con este Parlamento y sus cámaras-, la Auditoría y la Defensoría del Pueblo. La sección tercera trata sobre el Poder Judicial y la cuarta se aboca al Ministerio Público que tiene como única norma el artículo 120 que no establece duración de plazo, como bien se ha dicho y nos han recordado aquí.
Aprovechando estos espacios que a veces que brindan los discursos, leí la Constitución Nacional y el artículo 75 inciso 20, le da a este Congreso la facultad de crear, suprimir y extinguir empleos. Este Congreso tiene la facultad de acuerdo al artículo 75 de la Constitución Nacional de crear y suprimir todos los empleos que crea la Constitución en función de cómo lo considere conveniente. Aquellos que tienen un plazo, deben ser respetados. Los empleos que no tienen plazo, este Congreso si no les pone plazo, los puede sacar cuando quiera.
Además, la garantía de estabilidad en el empleo es en la relación de empleo. Me parece que no digo nada nuevo si explico que nosotros no somos empleadores de la procuradora. Nosotros fijamos las condiciones de funcionamiento de la Procuraduría entre las que se encuentre la duración del plazo. El empleador es el gobierno federal. No es ni esta Cámara ni este Congreso.
Lo que no se puede pensar es en el despido arbitrario; todos los trabajadores tienen garantía de ello y deben defender la estabilidad.
Si la ley suprime un empleo en ejercicio de las facultades del inciso 20) del artículo 75, se dan las condiciones para que ese empleo sea suprimido, tal como lo fija la Constitución. Cabe aclarar que la Constitución establece que todos los derechos y garantías se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Y las leyes las elabora el Congreso de la Nación, una de cuyas partes es esta Cámara de Diputados, que tiene amplias facultades para proponer la creación o supresión de un empleo en un proyecto. En consecuencia, si puede suprimir un empleo -el que puede lo más, puede lo menos-, puede cambiar el plazo; si lo puede sacar mañana, puede hacerlo también dentro de seis meses, un año o un año y medio.
Con respecto al plazo -si es cinco o siete años-, cuando éramos adolescentes estudiábamos muchos libros raros para hacer política y estudiábamos la dialéctica respecto de las diferencias cuantitativas y cualitativas. Hay diferencias cuantitativas que por su cantidad se convierten en cualitativas. Pero yo no creo que la diferencia de cinco a siete años en una función implique una diferencia cuantitativa tan grande, como para convertirse por ello en una diferencia cualitativa que a todos nos escandalice.
Por consiguiente, estoy muy satisfecho y muy contento con mi interbloque, que ha defendido y ha mejorado mucho este proyecto. Asimismo, estoy muy satisfecho con el funcionamiento de la Cámara, porque ha sabido escuchar. Algunos estarán a favor y otros no, pero con derecho legítimo.
Para finalizar, aunque pueda parecer un poco jocoso, quisiera plantar una fe de erratas; tengo un asesor al que no se le escapan ni las comas mal puestas. En defensa del decoro del proyecto, voy a pedir que en el artículo 50, en el segundo párrafo, se cambie la expresión que dice "El magistrado será designado por sorteo púbico..." por la expresión "sorteo público", ya que son dos cosas bastante diferentes.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Franco.
SR. FRANCO Quisiera aclarar la posición de nuestro bloque misionerista respecto de la modificación del Ministerio Público.
No soy abogado por lo que voy a hablar solo desde la política para no faltar el respeto a los colegas que bien han demostrado su capacidad de análisis y explicación de este proyecto.
Siempre me pregunto, cuando nos disponemos a debatir una ley en este Congreso -y antes de ser diputado también lo hacía-, sobre la legitimidad que esta debe tener para que luego sea aceptada por la sociedad. Conocemos muchas leyes que se han aprobado, que después la sociedad no las ha aceptado y que en algunos casos ni siquiera han sido aplicadas.
Por otro lado, también creo que es buena toda herramienta que permita la transparencia de la República y, en este sentido, se establecen los órganos de control y se tienen cuenta las normas necesarias que fija la Constitución para que pueda llevarse adelante el camino de la ley y de la conducción de las sociedades dentro del pacto social. Está bueno que así sea.
Ahora bien, las modificaciones de este proyecto de ley que estamos discutiendo presentan cuestiones muy técnicas que son entendibles, pero que no sé si se deben al marco del espíritu de la ley o si son para justificar alguna otra cuestión.
Creo que esta iniciativa se discutió mucho pública y mediáticamente, lo cual está bien que suceda, pero tal vez con un criterio distinto. Desde mi punto de vista, aquí se está discutiendo si la procuradora sirve o no, cosa que se viene planteando desde hace algún tiempo. No sé si se está discutiendo que esta iniciativa puede servir a la República y a la salud de su transparencia. Tengo la sensación de que se está haciendo todo un debate para modificar en realidad las atribuciones de una persona que está ejerciendo un cargo, rodeando dicho debate con cosas para justificar el marco legal. Aquí es donde tengo la sensación de que la legitimidad no acompaña a toda la ley.
La discusión mediática es conocida por todos. Lo preocupante es que se haga eso para modificar alguna cuestión que hace al funcionamiento de la República.
Así como nos preocuparon algunos DNU que luego se modificaron y se corrigieron en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, también nos preocupa que se haga una movida destinada en realidad a limitar las funciones de una persona y tal vez sacarla del cargo. Esta es nuestra sensación y lo que pensamos en nuestra honestidad intelectual.
Quería hacer este comentario porque quiero dejar constancia de lo que pensamos. En definitiva, me da la sensación de que esta ley tiene más olor a urgencias políticas que a salud republicana.
No soy abogado por lo que voy a hablar solo desde la política para no faltar el respeto a los colegas que bien han demostrado su capacidad de análisis y explicación de este proyecto.
Siempre me pregunto, cuando nos disponemos a debatir una ley en este Congreso -y antes de ser diputado también lo hacía-, sobre la legitimidad que esta debe tener para que luego sea aceptada por la sociedad. Conocemos muchas leyes que se han aprobado, que después la sociedad no las ha aceptado y que en algunos casos ni siquiera han sido aplicadas.
Por otro lado, también creo que es buena toda herramienta que permita la transparencia de la República y, en este sentido, se establecen los órganos de control y se tienen cuenta las normas necesarias que fija la Constitución para que pueda llevarse adelante el camino de la ley y de la conducción de las sociedades dentro del pacto social. Está bueno que así sea.
Ahora bien, las modificaciones de este proyecto de ley que estamos discutiendo presentan cuestiones muy técnicas que son entendibles, pero que no sé si se deben al marco del espíritu de la ley o si son para justificar alguna otra cuestión.
Creo que esta iniciativa se discutió mucho pública y mediáticamente, lo cual está bien que suceda, pero tal vez con un criterio distinto. Desde mi punto de vista, aquí se está discutiendo si la procuradora sirve o no, cosa que se viene planteando desde hace algún tiempo. No sé si se está discutiendo que esta iniciativa puede servir a la República y a la salud de su transparencia. Tengo la sensación de que se está haciendo todo un debate para modificar en realidad las atribuciones de una persona que está ejerciendo un cargo, rodeando dicho debate con cosas para justificar el marco legal. Aquí es donde tengo la sensación de que la legitimidad no acompaña a toda la ley.
La discusión mediática es conocida por todos. Lo preocupante es que se haga eso para modificar alguna cuestión que hace al funcionamiento de la República.
Así como nos preocuparon algunos DNU que luego se modificaron y se corrigieron en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, también nos preocupa que se haga una movida destinada en realidad a limitar las funciones de una persona y tal vez sacarla del cargo. Esta es nuestra sensación y lo que pensamos en nuestra honestidad intelectual.
Quería hacer este comentario porque quiero dejar constancia de lo que pensamos. En definitiva, me da la sensación de que esta ley tiene más olor a urgencias políticas que a salud republicana.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Bregman.
SRA. BREGMAN Señor presidente: al solo efecto de responder la mención que hizo de mi persona el señor diputado Tonelli, quiero decir que la verdad me siento bastante ingenua al discutir algo que ya está decidido. No tiene sentido seguir interviniendo mucho más sobre el contenido cuando ya están firmando el dictamen.
Lo que dice el señor diputado Tonelli con respecto a la ley antiterrorista puede sonar bien, pero no es así. No tiene nada que ver este proyecto que se pretende firmar hoy con lo que nosotros estamos cuestionando que es la Procuraduría de Terrorismo.
Lo que dice el señor diputado Tonelli con respecto a la ley antiterrorista puede sonar bien, pero no es así. No tiene nada que ver este proyecto que se pretende firmar hoy con lo que nosotros estamos cuestionando que es la Procuraduría de Terrorismo.
SR. PRESIDENTE MESTRE Señora diputada Bregman: ¿le concede una interrupción al señor diputado Tonelli?
SRA. BREGMAN Señor presidente: le solicito que me deje terminar en un minuto y luego lo escucho.
Precisamente lo que dice el señor diputado Tonelli suena bien, pero no es real. La causa de la Embajada es competencia de la Corte; esto no lo modifica el proyecto en tratamiento. La causa de la AMIA está impune y la manera de terminar con la impunidad y que esos hechos no se repitan no es con una Procuraduría de Terrorismo como aquí se propone si no abriendo los archivos del Estado relacionados a la causa AMIA, como viene reclamando Apemia desde hace años, es investigando a las fuerzas de seguridad, a la Policía y a la SIDE, a los mismos personajes que hoy siguen dando vueltas en la políticas argentina y que siguen digitando la inteligencia en el país desde las sombras.
Con este proyecto estamos muy lejos de alcanzar alguno de esos objetivos y que la causa AMIA deje de estar impune. Para descubrir qué es lo que pasó, hay que investigar a las fuerzas de seguridad y a todos los que encubrieron el atentado.
Tenemos argumentos en el sentido contrario, tal como dijimos al principio. Este tipo de políticas van a terminar incrementando la persecución. Como lo mencionó el diputado Pitrola en el día de ayer, tomamos conocimiento de que estamos siendo espiados nuevamente. Incluso en el diario Ámbito Financiero salió el detalle de un viaje que realizamos junto a la diputada González, quien está aquí presente, a otros legisladores y a más de diez organismos de derechos humanos a la provincia de Jujuy. Ese viaje que hicimos para denunciar las profundas violaciones a los derechos humanos que allí ocurren, fueron monitoreados y espiados por la Gendarmería Nacional.
Por lo tanto, tenemos base para decir que la creación de esta Procuraduría de Terrorismo en una versión puede servir para encarcelar a tuiteros, pero en una versión más seria y profunda nos va a investigar, procesar y perseguir a todos nosotros y estará muy lejos de solucionar los problemas que ha planteado el señor diputado Tonelli.
Precisamente lo que dice el señor diputado Tonelli suena bien, pero no es real. La causa de la Embajada es competencia de la Corte; esto no lo modifica el proyecto en tratamiento. La causa de la AMIA está impune y la manera de terminar con la impunidad y que esos hechos no se repitan no es con una Procuraduría de Terrorismo como aquí se propone si no abriendo los archivos del Estado relacionados a la causa AMIA, como viene reclamando Apemia desde hace años, es investigando a las fuerzas de seguridad, a la Policía y a la SIDE, a los mismos personajes que hoy siguen dando vueltas en la políticas argentina y que siguen digitando la inteligencia en el país desde las sombras.
Con este proyecto estamos muy lejos de alcanzar alguno de esos objetivos y que la causa AMIA deje de estar impune. Para descubrir qué es lo que pasó, hay que investigar a las fuerzas de seguridad y a todos los que encubrieron el atentado.
Tenemos argumentos en el sentido contrario, tal como dijimos al principio. Este tipo de políticas van a terminar incrementando la persecución. Como lo mencionó el diputado Pitrola en el día de ayer, tomamos conocimiento de que estamos siendo espiados nuevamente. Incluso en el diario Ámbito Financiero salió el detalle de un viaje que realizamos junto a la diputada González, quien está aquí presente, a otros legisladores y a más de diez organismos de derechos humanos a la provincia de Jujuy. Ese viaje que hicimos para denunciar las profundas violaciones a los derechos humanos que allí ocurren, fueron monitoreados y espiados por la Gendarmería Nacional.
Por lo tanto, tenemos base para decir que la creación de esta Procuraduría de Terrorismo en una versión puede servir para encarcelar a tuiteros, pero en una versión más seria y profunda nos va a investigar, procesar y perseguir a todos nosotros y estará muy lejos de solucionar los problemas que ha planteado el señor diputado Tonelli.
SR. PRESIDENTE MESTRE Como ha sido aludido, tiene la palabra el señor diputado Tonelli. Le solicitamos que sea lo más breve posible para continuar con el debate del proyecto de ley.
SR. TONELLI Señor presidente: voy a ser brevísimo.
Simplemente quiero dejar constancia de que en ningún momento hablé o mencioné a la ley antiterrorista. Parece que los diputados que dijeron eso estaban viendo otro canal.
Es más, recuerdo que en su momento voté en contra de la ley antiterrorista. Como no la mencioné, no sé a qué vienen esas alusiones.
Simplemente quiero dejar constancia de que en ningún momento hablé o mencioné a la ley antiterrorista. Parece que los diputados que dijeron eso estaban viendo otro canal.
Es más, recuerdo que en su momento voté en contra de la ley antiterrorista. Como no la mencioné, no sé a qué vienen esas alusiones.
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Camaño.
SRA. CAMAÑO Señor presidente: no voy a contestar algunas cosas que se dijeron en relación con el conocimiento que podamos tener los presentes sobre la Constitución Nacional. Voy a tratar de apelar a mi memoria. Yo no me siento tan calificada como para hablar de la Constitución Nacional y pretender decir quién sabe y quién no sabe de ella.
Los que algo entendemos por alguna cuestión de nuestra Constitución Nacional, sabemos que tiene una riqueza tan grande y que podemos encontrarnos en un tema en una vereda, en la otra y en 400 veredas a la vez. Por eso existe la doctrina, la jurisprudencia y toda la riqueza que vemos en cada fallo y en cada trabajo doctrinario de gente que, en el silencio de sus estudios, se dedica a estudiar la Constitución.
Sí voy a tratar de apelar a la memoria, señor presidente, porque acá acaban de acusarnos prácticamente de la autoría de no sé qué cosa. Cuando el Poder Ejecutivo, en el mes de abril, ingresó este proyecto, yo no tuve la posibilidad de estar en la comisión, pero sí estuvieron mis colegas compañeros de bloque, que fueron muy críticos respecto del proyecto que traía el Poder Ejecutivo. En ese momento y durante prácticamente toda una semana tuvimos que aguantar una enorme cantidad de tuiteros agrediéndonos en las redes, diciéndonos que éramos los defensores de Gils Carbó, que éramos los kirchneristas defensores de Gils Carbó.
Como ya estamos acostumbrados a este tipo de cuestiones que hacen que la gente a veces no analice profundamente las cosas -si a veces no las analizamos profundamente acá, cómo podemos pretender que los ciudadanos lo hagan, con todas las vicisitudes que tienen-, hoy nos encontramos con que somos los responsables del dictamen que viene. Esto lo hizo el Frente Renovador, lo dijo por ahí algún diputado.
¿Qué pasó en el mientras tanto? Bueno, en el mientras tanto, señor presidente, ustedes mantuvieron una cantidad de reuniones informativas de comisión a las que vinieron muchas personas, ilustres personas, a hablar del tema de la procuración. Hoy, incluso, la carta que se leyó forma parte de ese informe. O sea, era un informe que no teníamos y hoy aparece uno distinto en la lectura de un señor diputado.
Y sí, efectivamente, nosotros trabajamos para mejorar las leyes, no tengan dudas. Y también trabajamos para que la impronta de nuestro pensamiento esté en cada ley que se trata en este Congreso. Para eso trabajamos, porque la gente nos paga el sueldo para eso.
La verdad, señor presidente, que también en esa suerte de necesidad de apelar a la memoria encuentro tan contradictorios algunos argumentos. Algunos diputados que han estado en la Cámara y que son viejos colegas míos recordarán el enorme sufrimiento por la democratización de la Justicia, entre comillas, en donde supuestamente el grave problema de la Justicia lo íbamos a resolver mandando a votar a la gente todo, hasta los consejeros del Consejo de la Magistratura. Ahí no había ninguna interferencia de un poder sobre el otro, no había nada, sólo la necesidad de democratizar la Justicia. La verdad es que lo que uno advierte, ante la enorme cantidad de proyectos de reforma del Ministerio Público Fiscal que se han presentado en todo este tiempo, es que sí ha habido una profusión por parte de muchos diputados que están acá y que no están acá, de intentar limitar en el tiempo la permanencia del procurador, llámese como se llame.
Porque miren, yo no sé ustedes, pero yo estoy hace muchos años acá y privilegio, por sobre todas las cosas, la posibilidad de que las normas me puedan encontrar un día en oposición y otro día en el oficialismo y no me dé vergüenza y no tenga que bajar la cabeza. Porque creo que lo que nosotros hacemos en este lugar son cuestiones de Estado. Yo estimo mucho el lugar que tengo y creo que nosotros tenemos una enorme diferencia con el ciudadano de a pie y nuestra responsabilidad tiene que ir en equilibrio con esa enorme diferencia.
Cuando pensamos una institución la tenemos que pensar no como una institución para poner a nuestros amigos y tratar de ver cómo los perpetuamos en el cargo. Tenemos que pensar las instituciones para siempre, y la verdad es que cuando uno lee el artículo 120 de la Constitución, en donde claramente la función de la procuración es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República, yo no tengo dudas de lo que estamos hablando.
Debemos tener una Procuración -más allá de un procurador o una procuradora- que cumpla estos objetivos: la defensa de los intereses de la sociedad y no del funcionario que la nombró o del partido político en el que cree.
Nadie de mi bloque está sentado acá pensando en cómo se llama la procuradora o el procurador que actualmente ostenta el cargo.
Tal como creía antes, seguí creyendo -máxime con la reforma del sistema procesal penal- y creo ahora, necesitamos tener una procuración en donde el check and balance famoso realmente se cumpla.
Acá se ha hablado de la comisión bicameral, que ha sido una vieja deuda de la primera ley, que establecía la necesidad de que el Congreso estuviera presente. Esta deuda la hemos saldado. No faltaron las especulaciones ni las conceptualizaciones con respecto a lo que venía a hacer esa comisión bicameral.
A quienes integran esa comisión bicameral, algunos han opinado, yo les pregunto si advierten que se trata de la señora de la hoz y el martillo que viene a cortarle la cabeza a alguien o si estamos dando los pasos que tenemos que dar para que éste o el que venga realmente puedan cumplir con la función de control de gestión que tiene que tener el Ministerio Público Fiscal.
Entonces, señor presidente, me parece que se dicen demasiadas pavadas. Nosotros somos una coyuntura, aprendan de una vez. La finitud nos lleva a ser una coyuntura, por eso las instituciones tienen que ser fuertes, por eso tenemos que generar instituciones en donde haya un balanceo correcto y nadie se apropie del poder in eternum.
Al igual que en muchos otros proyectos, nosotros planteamos una duración del mandato de siete años. Algunos dijeron que tenía que ser de cuatro años porque, como bien dijo aquí un legislador, consideran que la política criminal y la política de seguridad de un gobierno tienen que tener una suerte de coordinación. Esto no significa que el procurador tenga que ser del gobierno de turno.
No hubo ningún procurador en la Argentina que haya durado más de cuatro a cinco años. ¿Esto les dice algo? Esto nos tiene que decir algo. Efectivamente estamos hablando de un Ministerio Público que tiene que estar en línea con lo que creemos todos como sociedad, porque un presidente no es el producto de una elección de uno.
Un presidente es el representante de la voluntad del pueblo, y es legítimo que venga a ejercer su gobierno con una determinada política en materia de seguridad. Tiene la legitimidad que le dan, nada más y nada menos, que los votos. Entonces, requerir la coordinación en el trabajo y en la práctica es lo que no hicimos y se fue dando.
Estamos tratando todas estas cuestiones que hemos ido mirando junto a algunos diputados desde el mes de abril. No es que salió de la varita mágica una componenda del toma y daca. Bienvenido el toma y daca de las leyes, porque en este Congreso hubo toma y daca de otras cosas.
Por supuesto, aquí se han planteado diversas cuestiones que me parece que son absolutamente sensatas y que debemos mirar. Claramente, el proyecto tiende a que haya un tiempo, a que haya un procurador y, como dice el artículo 120 de la Constitución, a que el Ministerio Público esté integrado por el Procurador General de la Nación, un defensor general de la Nación -que coincido que debe ponerse en línea con esta ley- y los demás miembros que establezca la norma. Estamos fijando temporalmente la permanencia de quien ejercerá el Ministerio Público Fiscal y quiénes serán los demás miembros.
Dejo el resto del debate para cuando se discuta este tema en el recinto, que por lo que se ve aquí, va a ser bastante intenso. (Aplausos.)
Los que algo entendemos por alguna cuestión de nuestra Constitución Nacional, sabemos que tiene una riqueza tan grande y que podemos encontrarnos en un tema en una vereda, en la otra y en 400 veredas a la vez. Por eso existe la doctrina, la jurisprudencia y toda la riqueza que vemos en cada fallo y en cada trabajo doctrinario de gente que, en el silencio de sus estudios, se dedica a estudiar la Constitución.
Sí voy a tratar de apelar a la memoria, señor presidente, porque acá acaban de acusarnos prácticamente de la autoría de no sé qué cosa. Cuando el Poder Ejecutivo, en el mes de abril, ingresó este proyecto, yo no tuve la posibilidad de estar en la comisión, pero sí estuvieron mis colegas compañeros de bloque, que fueron muy críticos respecto del proyecto que traía el Poder Ejecutivo. En ese momento y durante prácticamente toda una semana tuvimos que aguantar una enorme cantidad de tuiteros agrediéndonos en las redes, diciéndonos que éramos los defensores de Gils Carbó, que éramos los kirchneristas defensores de Gils Carbó.
Como ya estamos acostumbrados a este tipo de cuestiones que hacen que la gente a veces no analice profundamente las cosas -si a veces no las analizamos profundamente acá, cómo podemos pretender que los ciudadanos lo hagan, con todas las vicisitudes que tienen-, hoy nos encontramos con que somos los responsables del dictamen que viene. Esto lo hizo el Frente Renovador, lo dijo por ahí algún diputado.
¿Qué pasó en el mientras tanto? Bueno, en el mientras tanto, señor presidente, ustedes mantuvieron una cantidad de reuniones informativas de comisión a las que vinieron muchas personas, ilustres personas, a hablar del tema de la procuración. Hoy, incluso, la carta que se leyó forma parte de ese informe. O sea, era un informe que no teníamos y hoy aparece uno distinto en la lectura de un señor diputado.
Y sí, efectivamente, nosotros trabajamos para mejorar las leyes, no tengan dudas. Y también trabajamos para que la impronta de nuestro pensamiento esté en cada ley que se trata en este Congreso. Para eso trabajamos, porque la gente nos paga el sueldo para eso.
La verdad, señor presidente, que también en esa suerte de necesidad de apelar a la memoria encuentro tan contradictorios algunos argumentos. Algunos diputados que han estado en la Cámara y que son viejos colegas míos recordarán el enorme sufrimiento por la democratización de la Justicia, entre comillas, en donde supuestamente el grave problema de la Justicia lo íbamos a resolver mandando a votar a la gente todo, hasta los consejeros del Consejo de la Magistratura. Ahí no había ninguna interferencia de un poder sobre el otro, no había nada, sólo la necesidad de democratizar la Justicia. La verdad es que lo que uno advierte, ante la enorme cantidad de proyectos de reforma del Ministerio Público Fiscal que se han presentado en todo este tiempo, es que sí ha habido una profusión por parte de muchos diputados que están acá y que no están acá, de intentar limitar en el tiempo la permanencia del procurador, llámese como se llame.
Porque miren, yo no sé ustedes, pero yo estoy hace muchos años acá y privilegio, por sobre todas las cosas, la posibilidad de que las normas me puedan encontrar un día en oposición y otro día en el oficialismo y no me dé vergüenza y no tenga que bajar la cabeza. Porque creo que lo que nosotros hacemos en este lugar son cuestiones de Estado. Yo estimo mucho el lugar que tengo y creo que nosotros tenemos una enorme diferencia con el ciudadano de a pie y nuestra responsabilidad tiene que ir en equilibrio con esa enorme diferencia.
Cuando pensamos una institución la tenemos que pensar no como una institución para poner a nuestros amigos y tratar de ver cómo los perpetuamos en el cargo. Tenemos que pensar las instituciones para siempre, y la verdad es que cuando uno lee el artículo 120 de la Constitución, en donde claramente la función de la procuración es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República, yo no tengo dudas de lo que estamos hablando.
Debemos tener una Procuración -más allá de un procurador o una procuradora- que cumpla estos objetivos: la defensa de los intereses de la sociedad y no del funcionario que la nombró o del partido político en el que cree.
Nadie de mi bloque está sentado acá pensando en cómo se llama la procuradora o el procurador que actualmente ostenta el cargo.
Tal como creía antes, seguí creyendo -máxime con la reforma del sistema procesal penal- y creo ahora, necesitamos tener una procuración en donde el check and balance famoso realmente se cumpla.
Acá se ha hablado de la comisión bicameral, que ha sido una vieja deuda de la primera ley, que establecía la necesidad de que el Congreso estuviera presente. Esta deuda la hemos saldado. No faltaron las especulaciones ni las conceptualizaciones con respecto a lo que venía a hacer esa comisión bicameral.
A quienes integran esa comisión bicameral, algunos han opinado, yo les pregunto si advierten que se trata de la señora de la hoz y el martillo que viene a cortarle la cabeza a alguien o si estamos dando los pasos que tenemos que dar para que éste o el que venga realmente puedan cumplir con la función de control de gestión que tiene que tener el Ministerio Público Fiscal.
Entonces, señor presidente, me parece que se dicen demasiadas pavadas. Nosotros somos una coyuntura, aprendan de una vez. La finitud nos lleva a ser una coyuntura, por eso las instituciones tienen que ser fuertes, por eso tenemos que generar instituciones en donde haya un balanceo correcto y nadie se apropie del poder in eternum.
Al igual que en muchos otros proyectos, nosotros planteamos una duración del mandato de siete años. Algunos dijeron que tenía que ser de cuatro años porque, como bien dijo aquí un legislador, consideran que la política criminal y la política de seguridad de un gobierno tienen que tener una suerte de coordinación. Esto no significa que el procurador tenga que ser del gobierno de turno.
No hubo ningún procurador en la Argentina que haya durado más de cuatro a cinco años. ¿Esto les dice algo? Esto nos tiene que decir algo. Efectivamente estamos hablando de un Ministerio Público que tiene que estar en línea con lo que creemos todos como sociedad, porque un presidente no es el producto de una elección de uno.
Un presidente es el representante de la voluntad del pueblo, y es legítimo que venga a ejercer su gobierno con una determinada política en materia de seguridad. Tiene la legitimidad que le dan, nada más y nada menos, que los votos. Entonces, requerir la coordinación en el trabajo y en la práctica es lo que no hicimos y se fue dando.
Estamos tratando todas estas cuestiones que hemos ido mirando junto a algunos diputados desde el mes de abril. No es que salió de la varita mágica una componenda del toma y daca. Bienvenido el toma y daca de las leyes, porque en este Congreso hubo toma y daca de otras cosas.
Por supuesto, aquí se han planteado diversas cuestiones que me parece que son absolutamente sensatas y que debemos mirar. Claramente, el proyecto tiende a que haya un tiempo, a que haya un procurador y, como dice el artículo 120 de la Constitución, a que el Ministerio Público esté integrado por el Procurador General de la Nación, un defensor general de la Nación -que coincido que debe ponerse en línea con esta ley- y los demás miembros que establezca la norma. Estamos fijando temporalmente la permanencia de quien ejercerá el Ministerio Público Fiscal y quiénes serán los demás miembros.
Dejo el resto del debate para cuando se discuta este tema en el recinto, que por lo que se ve aquí, va a ser bastante intenso. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra la señora diputada Lospennato, última oradora anotada.
SRA. LOSPENNATO Creo que ya se dijo todo. Este proyecto de ley va a ser -si Dios quiere, cuando lo sancionemos- el producto de mucho trabajo, de mucho acuerdo, de la construcción de un consenso grande, y por eso creo que va a ser una buena norma. Digo esto porque tuvo todo este proceso en el que, en el medio, saldamos esta deuda que tenía el Congreso. Y lo hicimos como se debía. El Congreso no podía avanzar reformando la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal a la vez que se olvidaba de su función de control. Por eso durante el transcurso de esta discusión hemos aprobado y puesto en funcionamiento la comisión bicameral.
En relación con este supuesto exceso que podría estar contenido en el inciso f) del artículo 15, la aprobación de la comisión bicameral tiene que ver con que los fiscales que luego oficiarán como fiscales coordinadores de distritos en una procuraduría especializada no han recibido un acuerdo para eso, sino para ser fiscales en determinado lugar. Entonces, el Congreso ha tenido una intervención para darles ese acuerdo. Si el procurador decide cambiarlos, rejerarquizarlos o darles otra función, lo que se prevé es que el Congreso vuelva a tener intervención por este cambio de rol y de función. Esto se repite en relación con los otros artículos que aquí se han señalado. Es decir, siempre opera el Congreso, que tuvo una intervención antes pero que en el medio hubo un cambio que no lo contempló. Por eso no me parece en lo absoluto excesivo, sino que por el contrario, corresponde la participación de la comisión bicameral.
Esta ley avanza con todas estas cosas que decíamos, como por ejemplo, la limitación del mandato. Muchas organizaciones -tales como INECIP, CELS, ADC, FARN, entre otras- se han manifestado en la comisión, y públicamente, en relación con la necesidad de tener mandatos limitados. Justamente estamos en una República, donde los mandatos limitados constituyen una garantía del recambio necesario para que las instituciones se preserven en los regímenes democráticos y republicanos. En consecuencia, es muy bueno corregir en la ley todos estos vicios monárquicos de mandatos ilimitados.
Además, no caben dudas de que de esta manera se está rectificando una inconstitucionalidad existente ya que se establece la necesidad de remoción por juicio político, algo que no establecía la Constitución y que muy bien explicó el señor diputado Tonelli al citar todos los antecedentes de la Corte en este sentido.
Por otro lado, se mejora y corrige completamente el procedimiento de concursos, que lamentablemente había sido viciado. La Justicia ha dado cuenta sobre la repetición permanente de algunos jurados en los concursos y de los vicios existentes en ellos.
Sin duda, esta última versión establece la conformación de un Ministerio Público Fiscal con un procurador fortalecido en sus funciones y, a su vez, con un control que permita el juego republicano al que se refirió la señora diputada Camaño cuando hizo mención de los check and balance que tanto bien les hacen a todas las instituciones.
Por todas estas cuestiones, nosotros creemos que este es un muy buen proyecto, mucho mejor seguramente del que ingresó en un comienzo, y esperamos contar con su sanción lo más rápido posible. (Aplausos.)
En relación con este supuesto exceso que podría estar contenido en el inciso f) del artículo 15, la aprobación de la comisión bicameral tiene que ver con que los fiscales que luego oficiarán como fiscales coordinadores de distritos en una procuraduría especializada no han recibido un acuerdo para eso, sino para ser fiscales en determinado lugar. Entonces, el Congreso ha tenido una intervención para darles ese acuerdo. Si el procurador decide cambiarlos, rejerarquizarlos o darles otra función, lo que se prevé es que el Congreso vuelva a tener intervención por este cambio de rol y de función. Esto se repite en relación con los otros artículos que aquí se han señalado. Es decir, siempre opera el Congreso, que tuvo una intervención antes pero que en el medio hubo un cambio que no lo contempló. Por eso no me parece en lo absoluto excesivo, sino que por el contrario, corresponde la participación de la comisión bicameral.
Esta ley avanza con todas estas cosas que decíamos, como por ejemplo, la limitación del mandato. Muchas organizaciones -tales como INECIP, CELS, ADC, FARN, entre otras- se han manifestado en la comisión, y públicamente, en relación con la necesidad de tener mandatos limitados. Justamente estamos en una República, donde los mandatos limitados constituyen una garantía del recambio necesario para que las instituciones se preserven en los regímenes democráticos y republicanos. En consecuencia, es muy bueno corregir en la ley todos estos vicios monárquicos de mandatos ilimitados.
Además, no caben dudas de que de esta manera se está rectificando una inconstitucionalidad existente ya que se establece la necesidad de remoción por juicio político, algo que no establecía la Constitución y que muy bien explicó el señor diputado Tonelli al citar todos los antecedentes de la Corte en este sentido.
Por otro lado, se mejora y corrige completamente el procedimiento de concursos, que lamentablemente había sido viciado. La Justicia ha dado cuenta sobre la repetición permanente de algunos jurados en los concursos y de los vicios existentes en ellos.
Sin duda, esta última versión establece la conformación de un Ministerio Público Fiscal con un procurador fortalecido en sus funciones y, a su vez, con un control que permita el juego republicano al que se refirió la señora diputada Camaño cuando hizo mención de los check and balance que tanto bien les hacen a todas las instituciones.
Por todas estas cuestiones, nosotros creemos que este es un muy buen proyecto, mucho mejor seguramente del que ingresó en un comienzo, y esperamos contar con su sanción lo más rápido posible. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE MESTRE Vamos a pasar a dictamen a la firma.
Así se hace.
SR. PRESIDENTE MESTRE Quienes deseen hacer observaciones al proyecto o presentar un dictamen en minoría, tienen tiempo hasta mañana hasta las 10 de la mañana para hacerlo. Felicito a todos por el debate. Ha sido un avance importante el que hemos realizado.
No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.
No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.