LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
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- LEGISLACION GENERAL
- ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
- FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- LEGISLACION PENAL
Reunión del día 26/04/2018
- IVE (CONJUNTA - TARDE)
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de 2018, a la hora 14 y 59:
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Bienvenidos a esta reunión de las comisiones de Legislación General, de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados. En primer lugar, agradezco a las presidentas de las tres comisiones que conforman este plenario, que son la señora diputada Carmen Polledo, presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, la señora diputada María Gabriela Burgos, presidenta de la Comisión de Legislación Penal, y la señora diputada Alejandra Martínez, presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Agradezco la presencia de los diputados y los expositores. Tuvimos una jornada muy fructífera por la mañana, con excelentes exposiciones y con muy buenas preguntas de los señores diputados; seguramente tendremos la misma tónica esta tarde. Les reitero que para la celebración de estas reuniones no se requiere quórum, porque se trata de reuniones informativas. Las reuniones de comisión que requieren quórum son que las citadas para dictaminar. Aquí no estamos dictaminando el proyecto sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, sino que estamos escuchando a los especialistas.
Paralelamente a la celebración de esta reunión plenaria que se viene haciendo todos los martes y jueves durante todo el día, se realizan otras reuniones de comisión que sí requieren quórum, y eso hace muchas veces tengamos alternancia en la presencia de los señores diputados.
Asimismo, para la celebración de estas reuniones se requiere solamente la presencia de al menos una de las autoridades de alguna de las cuatro comisiones que intervienen en este plenario, tal como fue acordado en la metodología de trabajo que se aprobó en la reunión de las cuatro comisiones.
Los expositores tendrán 7 minutos para exponer; al sexto minuto les avisaremos que resta un minuto. Además, como hemos decidido que las exposiciones sean alternadas -justamente para posibilitar el intercambio-, si algún expositor quiere aludir a una presentación anterior, puede hacerlo libremente. Por supuesto, luego tendrá la posibilidad de expresarse a través de las preguntas que harán los señores diputados y señoras diputadas al final de las exposiciones. Así que pido a los expositores que, si pueden, se queden hasta el final, porque las preguntas hacen a la posibilidad de tener más información, profundizar las exposiciones y aclarar conceptos. Si pueden quedarse hasta el final de la tarde, seguramente a partir de las 5 y media o 6 de la tarde comenzaremos con las preguntas. Realmente, es un momento que enriquece mucho lo que se viene dando previamente.
Para no alargar el tema y arrancar lo antes posible, le voy a dar la palabra al primer expositor, que es el doctor Hernán Gullco, abogado de la Universidad Torcuato Di Tella, presidente de la Asociación por los Derechos Niveles y profesor de la Maestría en Derecho Penal, constitucionalista y profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Agradezco la presencia de los diputados y los expositores. Tuvimos una jornada muy fructífera por la mañana, con excelentes exposiciones y con muy buenas preguntas de los señores diputados; seguramente tendremos la misma tónica esta tarde. Les reitero que para la celebración de estas reuniones no se requiere quórum, porque se trata de reuniones informativas. Las reuniones de comisión que requieren quórum son que las citadas para dictaminar. Aquí no estamos dictaminando el proyecto sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, sino que estamos escuchando a los especialistas.
Paralelamente a la celebración de esta reunión plenaria que se viene haciendo todos los martes y jueves durante todo el día, se realizan otras reuniones de comisión que sí requieren quórum, y eso hace muchas veces tengamos alternancia en la presencia de los señores diputados.
Asimismo, para la celebración de estas reuniones se requiere solamente la presencia de al menos una de las autoridades de alguna de las cuatro comisiones que intervienen en este plenario, tal como fue acordado en la metodología de trabajo que se aprobó en la reunión de las cuatro comisiones.
Los expositores tendrán 7 minutos para exponer; al sexto minuto les avisaremos que resta un minuto. Además, como hemos decidido que las exposiciones sean alternadas -justamente para posibilitar el intercambio-, si algún expositor quiere aludir a una presentación anterior, puede hacerlo libremente. Por supuesto, luego tendrá la posibilidad de expresarse a través de las preguntas que harán los señores diputados y señoras diputadas al final de las exposiciones. Así que pido a los expositores que, si pueden, se queden hasta el final, porque las preguntas hacen a la posibilidad de tener más información, profundizar las exposiciones y aclarar conceptos. Si pueden quedarse hasta el final de la tarde, seguramente a partir de las 5 y media o 6 de la tarde comenzaremos con las preguntas. Realmente, es un momento que enriquece mucho lo que se viene dando previamente.
Para no alargar el tema y arrancar lo antes posible, le voy a dar la palabra al primer expositor, que es el doctor Hernán Gullco, abogado de la Universidad Torcuato Di Tella, presidente de la Asociación por los Derechos Niveles y profesor de la Maestría en Derecho Penal, constitucionalista y profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
SR. GULLCO Muchas gracias por la invitación a exponer.
La cuestión que se plantea acá es si el proyecto sobre despenalización sería violatorio del derecho a la vida reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana y en otras disposiciones constitucionales. En primer lugar, la pregunta parece extraña, porque normalmente la cuestión que uno se plantea en estos casos no es si el Congreso está obligado a castigar, sino si tiene facultades para hacerlo. Es decir, en principio la decisión de no reprimir determinadas conductas parece ser una facultad discrecional del Congreso.
Por supuesto, hay excepciones. El Congreso argentino tiene la obligación constitucional de reprimir los genocidios, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones graves de derechos humanos. Pero esa obligación de tutelar valores fundamentales como el derecho a la vida no es absoluta, como por ejemplo lo resolvió la Corte Interamericana en el caso Albán Cornejo contra Ecuador. Entonces, la pregunta que hay que hacerse es a qué categoría pertenece la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Pertenece a esa categoría donde existe una obligación absoluta inflexible sin excepciones de castigar? ¿O, por el contrario, es en principio una facultad discrecional del Congreso de la Nación decidir reprimir o no este tipo de conducta? A mí me parece que la respuesta es que la interrupción voluntaria del embarazo pertenece a esta segunda categoría; esto es, que el Congreso tiene la facultad de no reprimir.
¿Esto en qué se basa? Hay dos fallos que se han mencionado ya varias veces: el de la Corte Suprema, FAL, y otro el de la Corte Interamericana, Artavia Murillo, donde entre otras cosas estos Tribunales interpretaron el artículo 4.1 de la Convención Americana, que establece el derecho a la vida, y específicamente interpretaron la expresión en general. Recuerden que esta Convención en su artículo 4.1 protege la vida desde la concepción en general. Y la conclusión de ambos Tribunales, basándose en los antecedentes de esta norma, es que no existe una obligación absoluta de proteger el derecho a la vida o que, por lo menos, no existe una obligación absoluta de proteger la vida mediante la utilización del derecho penal.
Ahora bien, a esto cabe agregar lo siguiente: a diferencia de los casos delitos de lesa humanidad, delitos de genocidio o graves violaciones de derechos humanos, acá lo que tenemos es un conflicto de derechos. Por un lado, podríamos hablar por supuesto de que la vida prenatal debe ser protegida, pero por otro lado los derechos a la autonomía y a la integridad física y psicológica de la mujer también. Entonces, dado que obligar a llevar a término un embarazo tiene consecuencias sumamente graves para las mujeres, podemos sostener que es bastante razonable que el Congreso decida despenalizar estas conductas, por lo menos dentro de un determinado plazo. A esto cabe agregar, por supuesto, la circunstancia de que la represión penal de la interrupción política voluntaria del embarazo ha demostrado ser un fracaso. Esta circunstancia también es un argumento adicional para decir que dentro de las amplias facultades que tiene el Congreso de la Nación para fijar la política criminal, se encuentra la de decidir no penalizar estas conductas y utilizar vías alternativas para evitar la interrupción voluntaria del embarazo.
La cuestión que se plantea acá es si el proyecto sobre despenalización sería violatorio del derecho a la vida reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana y en otras disposiciones constitucionales. En primer lugar, la pregunta parece extraña, porque normalmente la cuestión que uno se plantea en estos casos no es si el Congreso está obligado a castigar, sino si tiene facultades para hacerlo. Es decir, en principio la decisión de no reprimir determinadas conductas parece ser una facultad discrecional del Congreso.
Por supuesto, hay excepciones. El Congreso argentino tiene la obligación constitucional de reprimir los genocidios, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones graves de derechos humanos. Pero esa obligación de tutelar valores fundamentales como el derecho a la vida no es absoluta, como por ejemplo lo resolvió la Corte Interamericana en el caso Albán Cornejo contra Ecuador. Entonces, la pregunta que hay que hacerse es a qué categoría pertenece la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Pertenece a esa categoría donde existe una obligación absoluta inflexible sin excepciones de castigar? ¿O, por el contrario, es en principio una facultad discrecional del Congreso de la Nación decidir reprimir o no este tipo de conducta? A mí me parece que la respuesta es que la interrupción voluntaria del embarazo pertenece a esta segunda categoría; esto es, que el Congreso tiene la facultad de no reprimir.
¿Esto en qué se basa? Hay dos fallos que se han mencionado ya varias veces: el de la Corte Suprema, FAL, y otro el de la Corte Interamericana, Artavia Murillo, donde entre otras cosas estos Tribunales interpretaron el artículo 4.1 de la Convención Americana, que establece el derecho a la vida, y específicamente interpretaron la expresión en general. Recuerden que esta Convención en su artículo 4.1 protege la vida desde la concepción en general. Y la conclusión de ambos Tribunales, basándose en los antecedentes de esta norma, es que no existe una obligación absoluta de proteger el derecho a la vida o que, por lo menos, no existe una obligación absoluta de proteger la vida mediante la utilización del derecho penal.
Ahora bien, a esto cabe agregar lo siguiente: a diferencia de los casos delitos de lesa humanidad, delitos de genocidio o graves violaciones de derechos humanos, acá lo que tenemos es un conflicto de derechos. Por un lado, podríamos hablar por supuesto de que la vida prenatal debe ser protegida, pero por otro lado los derechos a la autonomía y a la integridad física y psicológica de la mujer también. Entonces, dado que obligar a llevar a término un embarazo tiene consecuencias sumamente graves para las mujeres, podemos sostener que es bastante razonable que el Congreso decida despenalizar estas conductas, por lo menos dentro de un determinado plazo. A esto cabe agregar, por supuesto, la circunstancia de que la represión penal de la interrupción política voluntaria del embarazo ha demostrado ser un fracaso. Esta circunstancia también es un argumento adicional para decir que dentro de las amplias facultades que tiene el Congreso de la Nación para fijar la política criminal, se encuentra la de decidir no penalizar estas conductas y utilizar vías alternativas para evitar la interrupción voluntaria del embarazo.
- Ocupa la Presidencia la señora diputada Carmen Polledo, presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública.
SR. GULLCO Es decir, el derecho penal como ustedes saben, es la última ratio, es la medida más extrema que puede usar el Estado, y cuando resulta irrazonable utilizar el derecho penal, como parece ser este el caso, el Congreso de la Nación no tiene ninguna obligación de utilizar este mecanismo.
Por lo tanto, yo concluiría que dentro de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Congreso de la Nación en el inciso 12 del artículo 75 la facultad de dictar un Código Penal, se encuentra la de despenalizar este tipo de conductas.
Si así lo hiciera, la Argentina no estaría violando ninguna cláusula constitucional o compromiso internacional que haya asumido el país. (Aplausos.)
Por lo tanto, yo concluiría que dentro de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Congreso de la Nación en el inciso 12 del artículo 75 la facultad de dictar un Código Penal, se encuentra la de despenalizar este tipo de conductas.
Si así lo hiciera, la Argentina no estaría violando ninguna cláusula constitucional o compromiso internacional que haya asumido el país. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra Gisela De Grandis, abogada y docente en la UCA.
SRA. DE GRANDIS Buenas tardes, señores diputados. En primer lugar, agradezco el espacio que hoy se me brinda.
El tema que voy a desarrollar son las implicancias que tiene el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, a propósito de los derechos humanos.
Voy a detenerme especialmente en el impacto que este debate tiene en materia de derechos humanos, y sobre todo en dos importantes principios: el principio pro homine o pro persona, y el principio de progresividad.
El derecho internacional de los derechos humanos tiene principios fundamentales que inspiran, informan y conforman sus normas que les confieren cohesión y coherencia y, sobre todo, legitimidad, que constituyen su ineluctable dimensión axiológica al revelar los valores que lo inspiran. Son el reconocimiento de la dignidad inalienable de todo ser humano, libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole.
El principio pro homine o pro persona es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.
Ahora bien, el principio pro persona tiene su campo de aplicación en dos hipótesis: la concurrencia o superposición de normas y la interpretación de éstas. En el caso que hoy nos ocupa, podría argumentarse que estamos frente a una tensión entre dos derechos: el derecho a la vida del no nacido y el derecho a la autonomía de la mujer.
Para sostener la despenalización del delito de aborto se ha llegado argumentar que el derecho a la vida no es absoluto y que no existen derechos absolutos. No obstante, frente a la tensión entre el derecho a la vida y a la autonomía de la mujer, daría la impresión, que dicha autonomía constituiría un derecho absoluto, cediendo el derecho a la vida del no nacido.
No podemos desconocer la importancia que reviste el derecho a la vida, pues se trata de un derecho troncal ya que sin vida el ser humano no puede disfrutar de ningún otro derecho. Es un derecho preexistente al mismo Estado, debido al carácter fundamental del derecho a la vida, y no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.
En virtud de lo expuesto, considero que el Estado Argentino se encuentra obligado a proteger la vida en todo momento y desde la concepción, a alcanzar los mayores estándares de calidad respecto a la tutela de derechos y a establecer los mecanismos necesarios para la satisfacción y goce de los derechos de sus habitantes mediante la sanción de leyes. Asimismo, se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren, ante todo, el derecho a vivir, nacer y crecer de todos los niños sin discriminación de ninguna índole.
Otro principio de gran importancia es el principio de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, en virtud del cual, una vez que un derecho es alcanzado por un pueblo, éste no puede ser restringido, cercenado o conculcado de ningún modo. Y si bien los tratados internacionales fijan ciertos derechos y garantías para los habitantes de los países que los suscriben, lo cierto es que dichos derechos y garantías deben entenderse como un máximo, de modo que, si un Estado otorga mayores derechos a sus habitantes, no es posible luego conculcarlos o cercenarlos.
Bajo este contexto, y tal como es de público conocimiento, con la reforma constitucional de 1994, varios tratados de derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional. Entre ellos, cabe mencionar a la Convención sobre los Derechos del Niño. Al así hacerlo los constituyentes jerarquizaron especialmente la protección de los niños, entendiendo por tales a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño es probablemente la pieza normativa más revolucionaria en lo que se refiere al reconocimiento de los niños como acreedores de derechos respecto de sus padres, la sociedad, el Estado y las organizaciones internacionales. Ya el Preámbulo de la mencionada Convención en su párrafo noveno nos dice que teniendo presente que, como se indica en la declaración de los derechos del niño: "El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento."
Nunca en la historia se ha atribuido a la protección de la vida humana una importancia tan grande como en las sociedades modernas, y tampoco nunca se había hecho realidad esa protección de modo tan amplio y efectivo. Sin embargo, y por paradójico que parezca, precisamente la moderna civilización de total seguridad y protección, frente a todos los posibles riesgos para la vida, ha engendrado estructuras que a pesar de que frecuentemente se celebren como un progreso, conducen a nuevas amenazas para la vida humana. Tal es el caso de dar muerte al niño en el seno materno por medio de la figura del aborto.
El estatus biológico y ontológico del embrión humano fue desarrollado ampliamente en exposiciones anteriores. La legislación no puede desconocer la realidad: existe vida humana en su etapa de gestación, desde la unión del óvulo con el espermatozoide. Así, de manera empírica, lo revela la ciencia.
Señores diputados: la eventual sanción de cualquier proyecto que permita la interrupción del embarazo, implica no sólo un gravísimo retroceso en materia de derechos humanos, sino que también implica la supresión del derecho a la vida de todo ser humano concebido y no nacido, y que arbitrariamente la madre se arrogue el poder de decidir si el niño va a vivir o no.
Si esto ocurriese, el derecho a la vida se volvería relativo, sobre todo en su etapa más vulnerable como lo es el inicio de la vida humana. En efecto, la protección del derecho a la vida es el signo más claro de que hemos dejado atrás el tiempo de barbarie.
Por aplicación de los principios pro homine y progresividad es competencia del propio Estado incrementar el grado de tutela, promoción y respeto de los derechos humanos, promover el bien común y generar los espacios para que los individuos puedan desarrollarse en todo momento, desde su concepción hasta su muerte natural, sin distinción alguna porque toda vida vale por igual. (Aplausos.)
El tema que voy a desarrollar son las implicancias que tiene el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, a propósito de los derechos humanos.
Voy a detenerme especialmente en el impacto que este debate tiene en materia de derechos humanos, y sobre todo en dos importantes principios: el principio pro homine o pro persona, y el principio de progresividad.
El derecho internacional de los derechos humanos tiene principios fundamentales que inspiran, informan y conforman sus normas que les confieren cohesión y coherencia y, sobre todo, legitimidad, que constituyen su ineluctable dimensión axiológica al revelar los valores que lo inspiran. Son el reconocimiento de la dignidad inalienable de todo ser humano, libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole.
El principio pro homine o pro persona es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.
Ahora bien, el principio pro persona tiene su campo de aplicación en dos hipótesis: la concurrencia o superposición de normas y la interpretación de éstas. En el caso que hoy nos ocupa, podría argumentarse que estamos frente a una tensión entre dos derechos: el derecho a la vida del no nacido y el derecho a la autonomía de la mujer.
Para sostener la despenalización del delito de aborto se ha llegado argumentar que el derecho a la vida no es absoluto y que no existen derechos absolutos. No obstante, frente a la tensión entre el derecho a la vida y a la autonomía de la mujer, daría la impresión, que dicha autonomía constituiría un derecho absoluto, cediendo el derecho a la vida del no nacido.
No podemos desconocer la importancia que reviste el derecho a la vida, pues se trata de un derecho troncal ya que sin vida el ser humano no puede disfrutar de ningún otro derecho. Es un derecho preexistente al mismo Estado, debido al carácter fundamental del derecho a la vida, y no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.
En virtud de lo expuesto, considero que el Estado Argentino se encuentra obligado a proteger la vida en todo momento y desde la concepción, a alcanzar los mayores estándares de calidad respecto a la tutela de derechos y a establecer los mecanismos necesarios para la satisfacción y goce de los derechos de sus habitantes mediante la sanción de leyes. Asimismo, se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren, ante todo, el derecho a vivir, nacer y crecer de todos los niños sin discriminación de ninguna índole.
Otro principio de gran importancia es el principio de progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, en virtud del cual, una vez que un derecho es alcanzado por un pueblo, éste no puede ser restringido, cercenado o conculcado de ningún modo. Y si bien los tratados internacionales fijan ciertos derechos y garantías para los habitantes de los países que los suscriben, lo cierto es que dichos derechos y garantías deben entenderse como un máximo, de modo que, si un Estado otorga mayores derechos a sus habitantes, no es posible luego conculcarlos o cercenarlos.
Bajo este contexto, y tal como es de público conocimiento, con la reforma constitucional de 1994, varios tratados de derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional. Entre ellos, cabe mencionar a la Convención sobre los Derechos del Niño. Al así hacerlo los constituyentes jerarquizaron especialmente la protección de los niños, entendiendo por tales a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años.
La Convención sobre los Derechos del Niño es probablemente la pieza normativa más revolucionaria en lo que se refiere al reconocimiento de los niños como acreedores de derechos respecto de sus padres, la sociedad, el Estado y las organizaciones internacionales. Ya el Preámbulo de la mencionada Convención en su párrafo noveno nos dice que teniendo presente que, como se indica en la declaración de los derechos del niño: "El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento."
Nunca en la historia se ha atribuido a la protección de la vida humana una importancia tan grande como en las sociedades modernas, y tampoco nunca se había hecho realidad esa protección de modo tan amplio y efectivo. Sin embargo, y por paradójico que parezca, precisamente la moderna civilización de total seguridad y protección, frente a todos los posibles riesgos para la vida, ha engendrado estructuras que a pesar de que frecuentemente se celebren como un progreso, conducen a nuevas amenazas para la vida humana. Tal es el caso de dar muerte al niño en el seno materno por medio de la figura del aborto.
El estatus biológico y ontológico del embrión humano fue desarrollado ampliamente en exposiciones anteriores. La legislación no puede desconocer la realidad: existe vida humana en su etapa de gestación, desde la unión del óvulo con el espermatozoide. Así, de manera empírica, lo revela la ciencia.
Señores diputados: la eventual sanción de cualquier proyecto que permita la interrupción del embarazo, implica no sólo un gravísimo retroceso en materia de derechos humanos, sino que también implica la supresión del derecho a la vida de todo ser humano concebido y no nacido, y que arbitrariamente la madre se arrogue el poder de decidir si el niño va a vivir o no.
Si esto ocurriese, el derecho a la vida se volvería relativo, sobre todo en su etapa más vulnerable como lo es el inicio de la vida humana. En efecto, la protección del derecho a la vida es el signo más claro de que hemos dejado atrás el tiempo de barbarie.
Por aplicación de los principios pro homine y progresividad es competencia del propio Estado incrementar el grado de tutela, promoción y respeto de los derechos humanos, promover el bien común y generar los espacios para que los individuos puedan desarrollarse en todo momento, desde su concepción hasta su muerte natural, sin distinción alguna porque toda vida vale por igual. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra el señor Juan Marco Vaggione, docente de la Universidad de Córdoba e investigador del Conicet.
SR. VAGGIONE Buenas tardes, soy profesor de sociología en la Universidad Nacional de Córdoba y también dirijo un programa de derechos sexuales y reproductivos junto a un grupo de investigadores, docentes y becarios, donde hace más de diez años venimos investigando las formas de pensar la regulación de la sexualidad y reproducción en las democracias contemporáneas.
A lo largo de estos días se han escuchado distintos e importantes argumentos sobre la necesidad y la importancia de reformar el sistema legal para reconocer, finalmente, la despenalización y legalización del aborto voluntario.
Una de las frases que se ha ido repitiendo en las distintas exposiciones es que estamos frente a un momento histórico. Entonces quiero tomar estos minutos para preguntarme y preguntarnos qué significa estar en un momento histórico, cómo hemos llegado hasta aquí y por qué estamos acá discutiendo el tema del aborto.
En particular quiero pensar tres barreras, entre otras, que los movimientos feministas y los movimientos de mujeres han tenido que confrontar para que podamos llegar a este momento histórico, y también pensar que la aprobación de una ley de interrupción voluntaria del embarazo implica profundizar el desmontaje de estas barreras.
En primer lugar, el movimiento feminista, el movimiento de mujeres, logró romper el silencio producido por el miedo y la vergüenza en relación con el aborto, sobre todo, la construcción del aborto como un delito y como un pecado lograron volver visible y público el tema: a través de distintas campañas, de testimonios en primera persona, a través de congresos en las aulas de universidades y en las calles. De esta forma se logró incluir en la agenda pública aquello que, como sociedad, por muchas décadas resistimos a discutir.
Esto sin duda, como lo vemos a diario, como lo muestran las encuestas y como se puede observar en la televisión, ha generado un cambio importante en la legitimidad social de la interrupción voluntaria del embarazo. Se ha desmontado una cultura de doble discurso que caracterizó por años a la sociedad argentina al igual que otras sociedades de Latinoamérica. No solo se logró una despenalización social del aborto, sino que es cada vez más notable la manera en que se avanza paulatinamente en su legalización social, mostrando que la población reconoce que el derecho al aborto es un derecho de las mujeres y personas gestantes.
Sobre todo, un fenómeno que se vuelve más notable en los últimos días en los debates televisivos es que cada vez es más frecuente escuchar personas con posturas morales diferentes hacia el aborto, personas que incluso lo consideran inmoral, pero que apoyan una ley que reconozca el derecho de otras personas a interrumpir su embarazo.
De alguna manera estas décadas de movimiento feminista han generado un impacto en el nivel de la sociedad. Tenemos una sociedad diferente. Por eso también necesitamos de un derecho diferente que acompañe esa sociedad. Aprobar la ley de interrupción voluntaria del embarazo implica acompañar una sociedad que ha ido avanzando desmontando prejuicios y vergüenzas.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo es una ley que está más de acuerdo con una sociedad profundamente pluralista como la que tenemos en estos días.
En segundo lugar, la otra barrera a la que me gustaría referirme tiene que ver con la necesidad del movimiento feminista, junto a otros movimientos, de volver visible y por tanto criticable el impacto que la doctrina católica -de sectores conservadores del catolicismo- ha tenido sobre el derecho y el Estado en nuestro país, sobre todo, en los momentos la regulación de cuestiones vinculadas a parentesco, reproducción y sexualidad.
Así lo hemos experimentado a lo largo de los últimos años cuando hubo que implementar políticas públicas vinculadas al acceso universal de anticonceptivos o a la ley educación sexual, cuando se debatieron legislaciones como la del matrimonio igualitario o la ley de identidad de género. Esta matriz conservadora vuelve a evidenciarse nuevamente cuando empezamos a debatir el aborto. Un activismo conservador que, si bien representa a un porcentaje muy minoritario de la sociedad argentina, adquiere nuevas caras, nuevos discursos y nuevas estrategias argumentales, pero sigue alineado con las posiciones más dogmáticas de los sectores religiosos conservadores.
De este modo, aprobar la ley de interrupción voluntaria del embarazo es también profundizar el proceso de laicización del Estado y secularización del derecho, entendiendo que tanto la laicidad como la secularización del derecho requieren de incluir aquellas decisiones que están vinculadas a la sexualidad y a la reproducción.
Finalmente, la tercera barrera es cómo el movimiento feminista volvió visible a través de la perspectiva de género la exclusión constante que han sufrido a las mujeres de los derechos ciudadanos, la cual se da no solo en los derechos civiles, sociales y políticos, sino también en la necesidad de pensar nuevos derechos que tengan en cuenta el cuerpo sexuado, el deseo y el placer, y las decisiones de autonomía sexual.
Aprobar la ley de interrupción voluntaria del embarazo es también ampliar las fronteras de la ciudadanía como la entendemos. El aborto, sin duda, es parte de los derechos reproductivos -el derecho a decidir si se quiere ser madre, el derecho a decidir cuántos hijos o hijas tener-, pero también es una parte central de los derechos sexuales -el derecho al placer, el derecho a una sexualidad libre de la reproducción, el derecho a entender y a pensar políticas vinculadas a la sexualidad y al cuerpo.
Para finalizar, sin dudas este es un momento histórico. Es un momento histórico no solo porque estamos debatiendo la despenalización y la legalización del aborto, sino porque al hacerlo también estamos desmontando prejuicios, visibilizando pluralismos e interrumpiendo silencios.
Estamos decidiendo si queremos acompañar un proceso de democratización y desmontaje de matrices patriarcales que viene impulsando el movimiento feminista y de mujeres desde hace décadas. En síntesis, estamos discutiendo cómo ser una sociedad más libre, más justa y más igualitaria. (Aplausos.)
Sra. Presidenta (Polledo).- Tiene la palabra del señor Alejandro Molina, ex defensor de menores incapaces ante la Cámara Civil y asesor de instituciones que protegen al niño, discapacitados y vulnerables.
Sr. Molina.- Gracias por la invitación y por la paciencia. Espero no molestar a los que no piensan como yo.
El primer recuerdo que traigo a esta sala es un encuentro por los años 80. Había sido invitado en Bahía Blanca a dar una charla sobre adopción y antes de la charla tuve oportunidad de estar en un programa de radio donde me preguntaron unas cuantas cosas. El que me preguntaba era un tipo realmente interesante por cómo preguntaba y las cosas que decía. Cuando estábamos terminando le dije: "Le agradezco. He pasado muy bien este rato que he estado con usted y lo que más me ha gustado es su capacidad para llevar el tema. ¡Qué bueno! ¡Qué buen periodista!" Él me dijo: "¿Sabe qué pasa? Este tema para mí es apasionante porque yo soy un hijo adoptado, en condiciones muy especiales". Y se los voy a contar en dos minutos. "Yo soy hijo de un señor y una señora que se hicieran cargo de mí a raíz de que mi progenitora -él la llamaba así- quedó embarazada cuando cursaba una enfermedad grave. Ella se acercó al hospital para explicar lo que le pasaba y le dijeron: 'Con la enfermedad que tiene, avanzando en su embarazo, usted se va a morir. Puede usted hacer un aborto, que sería un aborto terapéutico'." Evidentemente es de los abortos despenalizados, los que nosotros conocemos del artículo 86 del Código Penal. "Ella dijo: 'Mire, en la vida me han pasado muy pocas cosas, he tenido muchas desgracias. El gran valor que yo tengo es tener un ser en mi seno, y este niño yo lo quiero cuidar y proteger'. Salió de allí y se fue a la casa de unos amigos que vivían en el barrio y les contó lo que le pasaba. Los amigos le dijeron: 'Mirá, te vamos a acompañar en todas las circunstancias que vos requieras'."
El embarazo avanzó, el parto llegó; nació un niño sano. Ella ya estaba muy mal y les dijo a sus amigos: "Lo único que les pido es que ustedes lo cuiden mucho." Esta gente le dijo que sí y asumió el compromiso no solamente de cuidarlo, sino que, al mes la señora murió, se presentaron ante el juez de menores de Bahía Blanca, pidieron la guarda y adoptaron al niño. Ese era el muchacho que hablaba conmigo a los 32 o 33 años.
Él me decía: "Yo tengo el ejemplo de una madre que hizo todo por la vida, aun cuando fuera a costa de la vida de ella".
Sabemos que el derecho no requiere posturas heroicas, pero sí plantea posibilidades como excepciones a un principio general que es el de la protección de la vida naciente a toda costa. El niño tiene derecho a vivir, tiene derecho a desarrollarse en el seno de su madre y el día que nace tiene derecho a incorporarse a una familia. ¿Cuál será? La de esa madre o de quien sea, pero tiene derecho a ese proceso. Este muchacho lo explicaba en términos heroicos. La ley no pide heroicidades.
La heroicidad de una madre en términos que la ley no pretende, había dado vida a un hijo que vivía feliz y agradecido por la vida. No es eso lo que se pretende de la ley, que no es un marco para comportamientos heroicos, sino que se muestra de qué manera ciertos comportamientos heroicos permiten considerar en su exacta dimensión el valor de la vida desde una perspectiva social, de responsabilidad de todos nosotros.
Ese niño nacía por la actitud de una madre y el acompañamiento de una familia de adopción, más allá de la despenalización contemplada en el artículo 86 del Código Penal.
¿Qué pasa hoy en una sociedad individualista, con criterios puramente utilitarios como los que oíamos recién, pensando solamente en las mujeres? Que se llega al extremo de prohibir por ley -recuérdenlo- que una madre no pueda señalar a una familia a la que le parece conveniente dejar a su hijo. Si quiere dejar al hijo en adopción en una familia, el Código Civil actual lo prohíbe, sin embargo, nada obsta a que decida matarlo. No lo puede entregar a la familia que quiere, pero sí lo puede matar, según lo que se propone.
¿La Ley ha perdido el sentido? ¿Autoriza formas de aborto? ¿Qué piensa la gente? ¿Es posible que muchas situaciones de aborto se den por falta de conocimiento? Ahí hay un tema importantísimo. Hay muchísimos aspectos vinculados con el aborto que están nada más que vinculados con la ignorancia de la gente.
Una primera respuesta es que muchas de estas preguntas resultan posibles porque en el origen de la humanidad advertimos que todos hemos nacido con una falla; todos estamos fallados. La naturaleza se equivocó, el creador se equivocó, ¿por qué? Por hizo a las mujeres sin un útero transparente. Si el útero fuera transparente, ¿cuántas menos discusiones tendríamos hoy aquí?
No hay verdadera conciencia de lo que implica el desarrollo de la vida naciente intrauterina, y ello encuentra una primera explicación en que todavía se cree que el embrión se desarrolla en el seno materno como si fuera una víscera más. Algunos piensan todavía ese disparate.
Sin embargo, nosotros que somos adelantados en el pensamiento sobre lo que significa la vida naciente tuvimos como fundamento y abrevamos en un extraordinario hombre del derecho que fue Freitas, aquel bahiano, hombre fantástico, entretenido y maravilloso que le dejó muchas ideas al mundo de derecho, entre ellos a Vélez. La principal idea fue que la persona comenzaba desde la concepción en el seno de su madre; esta idea no era del tiempo, 1871, en vigencia del Código de Vélez. En ese tiempo no se pensaba lo mismo: la persona empezaba a existir desde el momento del nacimiento. Vélez tomó el principio que luego se fue difundiendo en legislaciones del mundo entero de que la existencia de las personas comienza desde la concepción; de allí en más personas con todos sus atributos y derechos personalísimos, en especial el derecho a la vida. De lo contrario, no habría reconocimiento cabal de su personalidad y de su derecho de ser persona. Si hablamos de persona y no hablamos de derecho a la vida, nos estamos oponiendo absolutamente a la noción misma. Es cierto que esa personalidad en nuestro Código Civil actual está sujeta a que nazca con vida. Pero esa condición lo es a los efectos de adquirir ciertos derechos de naturaleza patrimonial que requieren esa presencia del ser nacido porque, de lo contrario, no habría destinatarios de esos derechos. Pero esa condición no opera cuando se analizan los derechos personalísimos, que a su vez son condición para el reconocimiento de la persona, en especial el derecho a la vida. Si no reconoce el derecho personalísimo a la vida, a la persona por nacer, no hay posibilidad de hablar de persona por nacer. Si no se asegura el derecho a la vida, constituye un contrasentido hablar de persona por nacer. No hay posibilidad de reconocer el derecho a nacer o el derecho a hacer desaparecer la persona.
Desde el punto de vista del derecho, ya se ha insistido en que la Convención de Derechos Humanos, o Pacto de San José Costa Rica, señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley a partir del momento de la concepción en general. También nuestra Constitución ha recogido la ley 23.849, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, señalando que niño es toda persona desde su concepción hasta los 18 años.
Con estos elementos nosotros estamos diciendo que tenemos serios fundamentos para sostener que el niño tiene derecho a la vida desde la concepción. Probablemente, estemos descubriendo que nuestra humanidad común puede suponernos una gran inseguridad de no saber qué hacemos en estas circunstancias. Lo que la sociedad está llamada a dar es una respuesta a la madre embarazada y al niño por nacer en forma conjunta. Tenemos que dar respuesta a un niño que tenga asegurada su vida. Las situaciones de excepción, el eventual artículo 86 con su idea del aborto está previsto ya. No necesitamos nada más. Gracias. (Aplausos.)
A lo largo de estos días se han escuchado distintos e importantes argumentos sobre la necesidad y la importancia de reformar el sistema legal para reconocer, finalmente, la despenalización y legalización del aborto voluntario.
Una de las frases que se ha ido repitiendo en las distintas exposiciones es que estamos frente a un momento histórico. Entonces quiero tomar estos minutos para preguntarme y preguntarnos qué significa estar en un momento histórico, cómo hemos llegado hasta aquí y por qué estamos acá discutiendo el tema del aborto.
En particular quiero pensar tres barreras, entre otras, que los movimientos feministas y los movimientos de mujeres han tenido que confrontar para que podamos llegar a este momento histórico, y también pensar que la aprobación de una ley de interrupción voluntaria del embarazo implica profundizar el desmontaje de estas barreras.
En primer lugar, el movimiento feminista, el movimiento de mujeres, logró romper el silencio producido por el miedo y la vergüenza en relación con el aborto, sobre todo, la construcción del aborto como un delito y como un pecado lograron volver visible y público el tema: a través de distintas campañas, de testimonios en primera persona, a través de congresos en las aulas de universidades y en las calles. De esta forma se logró incluir en la agenda pública aquello que, como sociedad, por muchas décadas resistimos a discutir.
Esto sin duda, como lo vemos a diario, como lo muestran las encuestas y como se puede observar en la televisión, ha generado un cambio importante en la legitimidad social de la interrupción voluntaria del embarazo. Se ha desmontado una cultura de doble discurso que caracterizó por años a la sociedad argentina al igual que otras sociedades de Latinoamérica. No solo se logró una despenalización social del aborto, sino que es cada vez más notable la manera en que se avanza paulatinamente en su legalización social, mostrando que la población reconoce que el derecho al aborto es un derecho de las mujeres y personas gestantes.
Sobre todo, un fenómeno que se vuelve más notable en los últimos días en los debates televisivos es que cada vez es más frecuente escuchar personas con posturas morales diferentes hacia el aborto, personas que incluso lo consideran inmoral, pero que apoyan una ley que reconozca el derecho de otras personas a interrumpir su embarazo.
De alguna manera estas décadas de movimiento feminista han generado un impacto en el nivel de la sociedad. Tenemos una sociedad diferente. Por eso también necesitamos de un derecho diferente que acompañe esa sociedad. Aprobar la ley de interrupción voluntaria del embarazo implica acompañar una sociedad que ha ido avanzando desmontando prejuicios y vergüenzas.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo es una ley que está más de acuerdo con una sociedad profundamente pluralista como la que tenemos en estos días.
En segundo lugar, la otra barrera a la que me gustaría referirme tiene que ver con la necesidad del movimiento feminista, junto a otros movimientos, de volver visible y por tanto criticable el impacto que la doctrina católica -de sectores conservadores del catolicismo- ha tenido sobre el derecho y el Estado en nuestro país, sobre todo, en los momentos la regulación de cuestiones vinculadas a parentesco, reproducción y sexualidad.
Así lo hemos experimentado a lo largo de los últimos años cuando hubo que implementar políticas públicas vinculadas al acceso universal de anticonceptivos o a la ley educación sexual, cuando se debatieron legislaciones como la del matrimonio igualitario o la ley de identidad de género. Esta matriz conservadora vuelve a evidenciarse nuevamente cuando empezamos a debatir el aborto. Un activismo conservador que, si bien representa a un porcentaje muy minoritario de la sociedad argentina, adquiere nuevas caras, nuevos discursos y nuevas estrategias argumentales, pero sigue alineado con las posiciones más dogmáticas de los sectores religiosos conservadores.
De este modo, aprobar la ley de interrupción voluntaria del embarazo es también profundizar el proceso de laicización del Estado y secularización del derecho, entendiendo que tanto la laicidad como la secularización del derecho requieren de incluir aquellas decisiones que están vinculadas a la sexualidad y a la reproducción.
Finalmente, la tercera barrera es cómo el movimiento feminista volvió visible a través de la perspectiva de género la exclusión constante que han sufrido a las mujeres de los derechos ciudadanos, la cual se da no solo en los derechos civiles, sociales y políticos, sino también en la necesidad de pensar nuevos derechos que tengan en cuenta el cuerpo sexuado, el deseo y el placer, y las decisiones de autonomía sexual.
Aprobar la ley de interrupción voluntaria del embarazo es también ampliar las fronteras de la ciudadanía como la entendemos. El aborto, sin duda, es parte de los derechos reproductivos -el derecho a decidir si se quiere ser madre, el derecho a decidir cuántos hijos o hijas tener-, pero también es una parte central de los derechos sexuales -el derecho al placer, el derecho a una sexualidad libre de la reproducción, el derecho a entender y a pensar políticas vinculadas a la sexualidad y al cuerpo.
Para finalizar, sin dudas este es un momento histórico. Es un momento histórico no solo porque estamos debatiendo la despenalización y la legalización del aborto, sino porque al hacerlo también estamos desmontando prejuicios, visibilizando pluralismos e interrumpiendo silencios.
Estamos decidiendo si queremos acompañar un proceso de democratización y desmontaje de matrices patriarcales que viene impulsando el movimiento feminista y de mujeres desde hace décadas. En síntesis, estamos discutiendo cómo ser una sociedad más libre, más justa y más igualitaria. (Aplausos.)
Sra. Presidenta (Polledo).- Tiene la palabra del señor Alejandro Molina, ex defensor de menores incapaces ante la Cámara Civil y asesor de instituciones que protegen al niño, discapacitados y vulnerables.
Sr. Molina.- Gracias por la invitación y por la paciencia. Espero no molestar a los que no piensan como yo.
El primer recuerdo que traigo a esta sala es un encuentro por los años 80. Había sido invitado en Bahía Blanca a dar una charla sobre adopción y antes de la charla tuve oportunidad de estar en un programa de radio donde me preguntaron unas cuantas cosas. El que me preguntaba era un tipo realmente interesante por cómo preguntaba y las cosas que decía. Cuando estábamos terminando le dije: "Le agradezco. He pasado muy bien este rato que he estado con usted y lo que más me ha gustado es su capacidad para llevar el tema. ¡Qué bueno! ¡Qué buen periodista!" Él me dijo: "¿Sabe qué pasa? Este tema para mí es apasionante porque yo soy un hijo adoptado, en condiciones muy especiales". Y se los voy a contar en dos minutos. "Yo soy hijo de un señor y una señora que se hicieran cargo de mí a raíz de que mi progenitora -él la llamaba así- quedó embarazada cuando cursaba una enfermedad grave. Ella se acercó al hospital para explicar lo que le pasaba y le dijeron: 'Con la enfermedad que tiene, avanzando en su embarazo, usted se va a morir. Puede usted hacer un aborto, que sería un aborto terapéutico'." Evidentemente es de los abortos despenalizados, los que nosotros conocemos del artículo 86 del Código Penal. "Ella dijo: 'Mire, en la vida me han pasado muy pocas cosas, he tenido muchas desgracias. El gran valor que yo tengo es tener un ser en mi seno, y este niño yo lo quiero cuidar y proteger'. Salió de allí y se fue a la casa de unos amigos que vivían en el barrio y les contó lo que le pasaba. Los amigos le dijeron: 'Mirá, te vamos a acompañar en todas las circunstancias que vos requieras'."
El embarazo avanzó, el parto llegó; nació un niño sano. Ella ya estaba muy mal y les dijo a sus amigos: "Lo único que les pido es que ustedes lo cuiden mucho." Esta gente le dijo que sí y asumió el compromiso no solamente de cuidarlo, sino que, al mes la señora murió, se presentaron ante el juez de menores de Bahía Blanca, pidieron la guarda y adoptaron al niño. Ese era el muchacho que hablaba conmigo a los 32 o 33 años.
Él me decía: "Yo tengo el ejemplo de una madre que hizo todo por la vida, aun cuando fuera a costa de la vida de ella".
Sabemos que el derecho no requiere posturas heroicas, pero sí plantea posibilidades como excepciones a un principio general que es el de la protección de la vida naciente a toda costa. El niño tiene derecho a vivir, tiene derecho a desarrollarse en el seno de su madre y el día que nace tiene derecho a incorporarse a una familia. ¿Cuál será? La de esa madre o de quien sea, pero tiene derecho a ese proceso. Este muchacho lo explicaba en términos heroicos. La ley no pide heroicidades.
La heroicidad de una madre en términos que la ley no pretende, había dado vida a un hijo que vivía feliz y agradecido por la vida. No es eso lo que se pretende de la ley, que no es un marco para comportamientos heroicos, sino que se muestra de qué manera ciertos comportamientos heroicos permiten considerar en su exacta dimensión el valor de la vida desde una perspectiva social, de responsabilidad de todos nosotros.
Ese niño nacía por la actitud de una madre y el acompañamiento de una familia de adopción, más allá de la despenalización contemplada en el artículo 86 del Código Penal.
¿Qué pasa hoy en una sociedad individualista, con criterios puramente utilitarios como los que oíamos recién, pensando solamente en las mujeres? Que se llega al extremo de prohibir por ley -recuérdenlo- que una madre no pueda señalar a una familia a la que le parece conveniente dejar a su hijo. Si quiere dejar al hijo en adopción en una familia, el Código Civil actual lo prohíbe, sin embargo, nada obsta a que decida matarlo. No lo puede entregar a la familia que quiere, pero sí lo puede matar, según lo que se propone.
¿La Ley ha perdido el sentido? ¿Autoriza formas de aborto? ¿Qué piensa la gente? ¿Es posible que muchas situaciones de aborto se den por falta de conocimiento? Ahí hay un tema importantísimo. Hay muchísimos aspectos vinculados con el aborto que están nada más que vinculados con la ignorancia de la gente.
Una primera respuesta es que muchas de estas preguntas resultan posibles porque en el origen de la humanidad advertimos que todos hemos nacido con una falla; todos estamos fallados. La naturaleza se equivocó, el creador se equivocó, ¿por qué? Por hizo a las mujeres sin un útero transparente. Si el útero fuera transparente, ¿cuántas menos discusiones tendríamos hoy aquí?
No hay verdadera conciencia de lo que implica el desarrollo de la vida naciente intrauterina, y ello encuentra una primera explicación en que todavía se cree que el embrión se desarrolla en el seno materno como si fuera una víscera más. Algunos piensan todavía ese disparate.
Sin embargo, nosotros que somos adelantados en el pensamiento sobre lo que significa la vida naciente tuvimos como fundamento y abrevamos en un extraordinario hombre del derecho que fue Freitas, aquel bahiano, hombre fantástico, entretenido y maravilloso que le dejó muchas ideas al mundo de derecho, entre ellos a Vélez. La principal idea fue que la persona comenzaba desde la concepción en el seno de su madre; esta idea no era del tiempo, 1871, en vigencia del Código de Vélez. En ese tiempo no se pensaba lo mismo: la persona empezaba a existir desde el momento del nacimiento. Vélez tomó el principio que luego se fue difundiendo en legislaciones del mundo entero de que la existencia de las personas comienza desde la concepción; de allí en más personas con todos sus atributos y derechos personalísimos, en especial el derecho a la vida. De lo contrario, no habría reconocimiento cabal de su personalidad y de su derecho de ser persona. Si hablamos de persona y no hablamos de derecho a la vida, nos estamos oponiendo absolutamente a la noción misma. Es cierto que esa personalidad en nuestro Código Civil actual está sujeta a que nazca con vida. Pero esa condición lo es a los efectos de adquirir ciertos derechos de naturaleza patrimonial que requieren esa presencia del ser nacido porque, de lo contrario, no habría destinatarios de esos derechos. Pero esa condición no opera cuando se analizan los derechos personalísimos, que a su vez son condición para el reconocimiento de la persona, en especial el derecho a la vida. Si no reconoce el derecho personalísimo a la vida, a la persona por nacer, no hay posibilidad de hablar de persona por nacer. Si no se asegura el derecho a la vida, constituye un contrasentido hablar de persona por nacer. No hay posibilidad de reconocer el derecho a nacer o el derecho a hacer desaparecer la persona.
Desde el punto de vista del derecho, ya se ha insistido en que la Convención de Derechos Humanos, o Pacto de San José Costa Rica, señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley a partir del momento de la concepción en general. También nuestra Constitución ha recogido la ley 23.849, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, señalando que niño es toda persona desde su concepción hasta los 18 años.
Con estos elementos nosotros estamos diciendo que tenemos serios fundamentos para sostener que el niño tiene derecho a la vida desde la concepción. Probablemente, estemos descubriendo que nuestra humanidad común puede suponernos una gran inseguridad de no saber qué hacemos en estas circunstancias. Lo que la sociedad está llamada a dar es una respuesta a la madre embarazada y al niño por nacer en forma conjunta. Tenemos que dar respuesta a un niño que tenga asegurada su vida. Las situaciones de excepción, el eventual artículo 86 con su idea del aborto está previsto ya. No necesitamos nada más. Gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra la doctora Celeste Braga Beavote, abogada docente de la Universidades de Palermo y Torcuato Di Tella.
SRA. BRAGA BEAVOTE Buenas tardes. Muchas gracias por permitirme compartirles algunos aportes a esta conversación.
Querría empezar contándoles dos historias. La primera: a las 3 de la mañana del 21 de marzo de 2014 personal policial presente en el hospital de Avellaneda de la ciudad de San Miguel de Tucumán le indica a una partera que habría un feto en el baño de ese hospital. La partera va al baño y extrae sin testigos un feto del inodoro.
La segunda historia: ese mismo día, 50 minutos más tarde, Belén ingresa al hospital Avellaneda aduciendo dolores abdominales, los médicos la atienden y ella no sabía que estaba embarazada y que estaba sufriendo un aborto espontáneo. Su historia clínica anotó: "Aborto espontáneo incompleto sin complicaciones".
Ante estos dos hechos visiblemente desconectados entre sí, el sistema de Justicia con la colaboración de los servicios de salud de la provincia de Tucumán entendieron que Belén había ido a un hospital público a parir en un baño un bebé de 32 semanas de gestación, cortar el cordón umbilical ella misma, tirar el feto en un inodoro y apretar el botón. El sistema de Justicia de la provincia de Tucumán acusó primero a Belén de un domicilio doblemente agravada por el vínculo y con alevosía, y luego un Tribunal la condenó a 8 años de prisión, y Belén pasó más de dos años presa. No consta en la causa ni un solo elemento probatorio que justifique la decisión que tomó el Tribunal. No está siquiera probado el vínculo genético que vincule a Belén con el feto encontrado. Pero aún, ante la falta de prueba el Tribunal decidió darle un sentido contrario y, cito, "a contrario sensu" de la declaración de Belén que siempre sostuvo su inocencia a lo largo de todo el proceso.
Creerle o no a Belén no es una cuestión de fe o de íntima convicción; creerle a Belén supone la lectura razonada de un expediente a la luz de nuestros acuerdos constitucionales más básicos en materia de debido proceso legal. Gracias a los esfuerzos de su abogada Soledad Deza y a unas diez organizaciones que revisaron y acompañaron la causa, Belén logro su libertad el 23 de marzo de 2017.
La tarea que este Congreso tiene por delante consiste en dar respuesta a un problema de salud pública que al mismo tiempo recupere la confianza de las mujeres en el sistema de salud y en el Estado.
Creo no equivocarme cuando digo que todos estamos de acuerdo en que queremos lograr tres objetivos: el primero es reducir el índice de abortos en la Argentina; el segundo es que queremos eliminar el sistema clandestino de abortos, y el tercero es que queremos recuperar la confianza de las mujeres, porque queremos que acudan a los servicios de salud cuando quieran tratar los problemas que a ellas más les afecta.
¿Cómo tomar esa decisión? Por supuesto, esta no es una decisión que pueda estar basada en su fe o en sus íntimas convicciones. La democracia constitucional les exige que hagan y que construyan la mejor lectura de la Constitución que sean capaces de generar.
¿Cómo hacerlo? Para ello, ustedes deben honrar los esfuerzos que otras organizaciones y otras instituciones han hecho para lograr acuerdos sobre este punto. En este sentido, honrar al Congreso de 1921 y la decisión de la Corte Suprema de 2012 en el caso FAL significa que ustedes tienen que tomar una decisión que armonice al mismo tiempo la autonomía de las mujeres y su capacidad de decidir con el derecho incremental a la vida en sus diferentes etapas gestacionales.
Honrar a Belén, por otra parte, supone construir un Estado moderno, que lejos de perseguir a sus ciudadanos les preste atención a sus demandas y les otorgue cuidado y atención. En otras palabras, honrar a Belén significa garantizarnos que nunca más una mujer va a salir presa cuando va a buscar ayuda sanitaria. Tanto FAL como Belén nos invitan a buscar herramientas alternativas a las del derecho penal, el cual ha resultado ser ineficaz por varias razones. Acá las voy a resumir en tres. En primer lugar, criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo significa desconocer de lleno la autonomía de las mujeres y, por lo tanto, es una decisión que excede los márgenes constitucionales que ustedes deben respetar. En segundo lugar, el derecho penal es una mala estrategia, porque como ustedes saben el derecho penal llega tarde pues actúa sobre las consecuencias y no sobre las causas que llevan a una mujer a abortar. Por último, el derecho penal no solo no contribuye a prevenir abortos sino que además forma parte del problema, tal como lo evidencian los casos FAL y Belén. El derecho penal excluye a las mujeres y es siempre una barrera para el acceso al aborto legal; excluye y expulsa a las mujeres del sistema de salud y las obliga a ir al sistema clandestino, poniendo en riesgo su salud y su vida.
Por todo ello, ustedes podrán discutir y decidir dentro de los márgenes constitucionales cuál es la política pública que mejor satisfaga las demandas de la democracia constitucional.
Pero está claro que si queremos reducir la cantidad de abortos en la Argentina tenemos que trabajar para prevenir el embarazo no planificado. Si queremos eliminar el aborto clandestino, tenemos abandonar la estrategia del derecho penal para regularlo y si queremos que las mujeres vuelvan a confiar en el sistema de salud, tenemos que garantizarles mínimamente un respeto a su autonomía y a sus decisiones.
Señores legisladores de la Nación: ustedes son las más plural y potente de las voces de la democracia argentina. Por eso hoy la ciudadanía, y especialmente las mujeres, les confiamos una responsabilidad histórica que consiste en reconocernos como ciudadanas plenas y en construir un Estado legítimo que honre nuestros compromisos constitucionales más básicos. (Aplausos.)
Querría empezar contándoles dos historias. La primera: a las 3 de la mañana del 21 de marzo de 2014 personal policial presente en el hospital de Avellaneda de la ciudad de San Miguel de Tucumán le indica a una partera que habría un feto en el baño de ese hospital. La partera va al baño y extrae sin testigos un feto del inodoro.
La segunda historia: ese mismo día, 50 minutos más tarde, Belén ingresa al hospital Avellaneda aduciendo dolores abdominales, los médicos la atienden y ella no sabía que estaba embarazada y que estaba sufriendo un aborto espontáneo. Su historia clínica anotó: "Aborto espontáneo incompleto sin complicaciones".
Ante estos dos hechos visiblemente desconectados entre sí, el sistema de Justicia con la colaboración de los servicios de salud de la provincia de Tucumán entendieron que Belén había ido a un hospital público a parir en un baño un bebé de 32 semanas de gestación, cortar el cordón umbilical ella misma, tirar el feto en un inodoro y apretar el botón. El sistema de Justicia de la provincia de Tucumán acusó primero a Belén de un domicilio doblemente agravada por el vínculo y con alevosía, y luego un Tribunal la condenó a 8 años de prisión, y Belén pasó más de dos años presa. No consta en la causa ni un solo elemento probatorio que justifique la decisión que tomó el Tribunal. No está siquiera probado el vínculo genético que vincule a Belén con el feto encontrado. Pero aún, ante la falta de prueba el Tribunal decidió darle un sentido contrario y, cito, "a contrario sensu" de la declaración de Belén que siempre sostuvo su inocencia a lo largo de todo el proceso.
Creerle o no a Belén no es una cuestión de fe o de íntima convicción; creerle a Belén supone la lectura razonada de un expediente a la luz de nuestros acuerdos constitucionales más básicos en materia de debido proceso legal. Gracias a los esfuerzos de su abogada Soledad Deza y a unas diez organizaciones que revisaron y acompañaron la causa, Belén logro su libertad el 23 de marzo de 2017.
La tarea que este Congreso tiene por delante consiste en dar respuesta a un problema de salud pública que al mismo tiempo recupere la confianza de las mujeres en el sistema de salud y en el Estado.
Creo no equivocarme cuando digo que todos estamos de acuerdo en que queremos lograr tres objetivos: el primero es reducir el índice de abortos en la Argentina; el segundo es que queremos eliminar el sistema clandestino de abortos, y el tercero es que queremos recuperar la confianza de las mujeres, porque queremos que acudan a los servicios de salud cuando quieran tratar los problemas que a ellas más les afecta.
¿Cómo tomar esa decisión? Por supuesto, esta no es una decisión que pueda estar basada en su fe o en sus íntimas convicciones. La democracia constitucional les exige que hagan y que construyan la mejor lectura de la Constitución que sean capaces de generar.
¿Cómo hacerlo? Para ello, ustedes deben honrar los esfuerzos que otras organizaciones y otras instituciones han hecho para lograr acuerdos sobre este punto. En este sentido, honrar al Congreso de 1921 y la decisión de la Corte Suprema de 2012 en el caso FAL significa que ustedes tienen que tomar una decisión que armonice al mismo tiempo la autonomía de las mujeres y su capacidad de decidir con el derecho incremental a la vida en sus diferentes etapas gestacionales.
Honrar a Belén, por otra parte, supone construir un Estado moderno, que lejos de perseguir a sus ciudadanos les preste atención a sus demandas y les otorgue cuidado y atención. En otras palabras, honrar a Belén significa garantizarnos que nunca más una mujer va a salir presa cuando va a buscar ayuda sanitaria. Tanto FAL como Belén nos invitan a buscar herramientas alternativas a las del derecho penal, el cual ha resultado ser ineficaz por varias razones. Acá las voy a resumir en tres. En primer lugar, criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo significa desconocer de lleno la autonomía de las mujeres y, por lo tanto, es una decisión que excede los márgenes constitucionales que ustedes deben respetar. En segundo lugar, el derecho penal es una mala estrategia, porque como ustedes saben el derecho penal llega tarde pues actúa sobre las consecuencias y no sobre las causas que llevan a una mujer a abortar. Por último, el derecho penal no solo no contribuye a prevenir abortos sino que además forma parte del problema, tal como lo evidencian los casos FAL y Belén. El derecho penal excluye a las mujeres y es siempre una barrera para el acceso al aborto legal; excluye y expulsa a las mujeres del sistema de salud y las obliga a ir al sistema clandestino, poniendo en riesgo su salud y su vida.
Por todo ello, ustedes podrán discutir y decidir dentro de los márgenes constitucionales cuál es la política pública que mejor satisfaga las demandas de la democracia constitucional.
Pero está claro que si queremos reducir la cantidad de abortos en la Argentina tenemos que trabajar para prevenir el embarazo no planificado. Si queremos eliminar el aborto clandestino, tenemos abandonar la estrategia del derecho penal para regularlo y si queremos que las mujeres vuelvan a confiar en el sistema de salud, tenemos que garantizarles mínimamente un respeto a su autonomía y a sus decisiones.
Señores legisladores de la Nación: ustedes son las más plural y potente de las voces de la democracia argentina. Por eso hoy la ciudadanía, y especialmente las mujeres, les confiamos una responsabilidad histórica que consiste en reconocernos como ciudadanas plenas y en construir un Estado legítimo que honre nuestros compromisos constitucionales más básicos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTE POLLEDO Tiene la palabra Silvia Marrama, doctora en ciencias jurídicas.
SRA. MARRAMA Señora presidenta: vengo desde Entre Ríos, tierra en la que nací y vivo, tierra de vanguardia donde en 1933, 20 años antes que a nivel nacional, se nos reconoció constitucionalmente a las mujeres nuestro derecho de votar.
Vengo entonces como mujer entrerriana a ejercer hoy mis derechos cívicos frente a ustedes; es un honor.
Corrían los años 30, y mientras a nivel mundial reinaba la intolerancia y el exterminio, especialmente contra los judíos, en Entre Ríos les dábamos una calurosa bienvenida con la Constitución de 1933, progresista y de avanzada, surgida del acuerdo de las fuerzas políticas provinciales. Pero no sólo los acogimos en nuestras, también los ayudamos concretamente con 100.000 hectáreas para que pudiesen vivir y forjarse un futuro. Así los colonos judíos convirtieron nuestros montes en tierras productivas y dejaron una marca indeleble y rica en nuestra cultura.
En el 2008 demostramos nuevamente nuestra impronta progresista al reformar nuestra constitución, garantizando los derechos a la diversidad, al pluralismo, a la igualdad de oportunidades para todas las personas desde su concepción y hasta su muerte. Porque para nuestros constituyentes, la dignidad de las personas y sus derechos inalienables son el fundamento del orden político y de la paz social. Porque Entre Ríos fue y es una tierra de oportunidades para todos, desde la concepción y hasta la muerte.
Hay quienes afirman que un Estado laico no debe proteger la vida desde la concepción por ser una cuestión religiosa. Sin embargo, la constitución entrerriana es laica desde 1933, precisamente para garantizar a todos una vida pacífica en tolerancia. Este carácter laico se conservó en la reforma de 2008, porque nuestros constituyentes sabían muy bien que para proteger la vida de todas las personas desde la concepción no es necesario fundarse en ninguna religión: es una evidencia científica.
Precisamente por ser una evidencia científica, se usa el subterfugio de distinguir entre ser humano y persona, para otorgar la condición de persona sólo a algunos seres humanos, y negársela a otros en algunas etapas de su vida o por su estado de salud, me refiero a los niños por nacer y las personas que sufren discapacidades.
Al privarlos de personalidad los privan de sus derechos humanos, el primero de los de los cuales es vivir. Son ideas eugenésicas y discriminatorias que nos retrotraen a la época del nacismo cuando la ley otorgaba derechos a los arios, considerados una raza superior, y se los negaba a los judíos. Y también en aras de la pureza de la raza aria, los médicos nazis practicaban abortos de niños que padecían discapacidades.
Lo curioso es que quienes niegan la condición de persona a los niños antes de nacer, afirman que los animales son personas. En defensa de la personalidad de los
animales, Zaffaroni explica: "El argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos al animal porque no puede exigirlos ni hacerse oír judicialmente, no se sostiene, porque son muchos los humanos que carecen de capacidad de lenguaje, como los fetos, o que nunca la tendrán, como los descerebrados". Sin embargo..." -continúa diciendo Zaffaroni-, "...a nadie se le ocurre negarles este carácter de persona, so pena de caer en la tesis genocida de las vidas sin valor".
Es incoherente reconocer que los animales son personas, y al mismo tiempo, negarles personalidad a los niños antes de nacer. Es la negación de la teoría evolucionista de Darwin. En palabras de Zaffaroni: es caer en la tesis genocida de vidas sin valor.
Las consecuencias de negar arbitrariamente el carácter de persona a algunos seres humanos son graves. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre las denuncia: el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos, han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Es una alusión a los crímenes del holocausto. Por eso, este tratado también afirma que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad.
El Pacto de San José de Costa Rica claramente reconoce que persona es todo ser humano, y que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, y que este derecho debe ser protegido por la ley a partir del momento de la concepción.
Nací en la dramática y cruenta década del 70 que ha teñido de sangre nuestra historia. Qué paradoja que promovamos, 40 años después, la muerte de los argentinos más indefensos.
Espero que este poema que refleja el sufrimiento de una mujer por la muerte de su hijo en su vientre nos ayude a meditar cuánto dolor puede evitar la sanción de una ley, que en lugar de promover la muerte de los niños, acompañe con políticas efectivas a las mujeres embarazadas y les permita a ambos vivir y forjarse un futuro en nuestra tierra: "Sabes, hermano, lo triste que estoy/ se me ha hecho un duelo de trinos/ y sangre la voz/ se me ha hecho pedazos/ mi sueño mejor/ se ha muerto mi niño, mi niño, mi niño,/ mi niño, hermano./ No pudo llenarse la boca de voz,/ enorme y azul/ la vida se le dio;/ no pudo tomarla, no pudo tomarla,/ de tan pequeño./ Yo le había hecho una blanca canción/ lo soñé corriendo, abrigado en sudor/ las mejillas llenas, las mejillas llenas/ de sol y dulzor/ Era en abril, el ritmo tibio/ de mi chiquito que danzaba/ dentro del vientre un prado en flor,/ era su lecho y el ombligo,/ el ombligo el sol./ No busques, hermano, el camino mejor,/ que ya tengo el alma muda/ de pedirle a Dios/ qué hacemos ahora, mi dulzura y yo,/ con dos pechos llenos, con dos pechos llenos/ de leche y dolor".
Les pido, señores diputados que vivan los dos. Muchas gracias. (Aplausos.)
Vengo entonces como mujer entrerriana a ejercer hoy mis derechos cívicos frente a ustedes; es un honor.
Corrían los años 30, y mientras a nivel mundial reinaba la intolerancia y el exterminio, especialmente contra los judíos, en Entre Ríos les dábamos una calurosa bienvenida con la Constitución de 1933, progresista y de avanzada, surgida del acuerdo de las fuerzas políticas provinciales. Pero no sólo los acogimos en nuestras, también los ayudamos concretamente con 100.000 hectáreas para que pudiesen vivir y forjarse un futuro. Así los colonos judíos convirtieron nuestros montes en tierras productivas y dejaron una marca indeleble y rica en nuestra cultura.
En el 2008 demostramos nuevamente nuestra impronta progresista al reformar nuestra constitución, garantizando los derechos a la diversidad, al pluralismo, a la igualdad de oportunidades para todas las personas desde su concepción y hasta su muerte. Porque para nuestros constituyentes, la dignidad de las personas y sus derechos inalienables son el fundamento del orden político y de la paz social. Porque Entre Ríos fue y es una tierra de oportunidades para todos, desde la concepción y hasta la muerte.
Hay quienes afirman que un Estado laico no debe proteger la vida desde la concepción por ser una cuestión religiosa. Sin embargo, la constitución entrerriana es laica desde 1933, precisamente para garantizar a todos una vida pacífica en tolerancia. Este carácter laico se conservó en la reforma de 2008, porque nuestros constituyentes sabían muy bien que para proteger la vida de todas las personas desde la concepción no es necesario fundarse en ninguna religión: es una evidencia científica.
Precisamente por ser una evidencia científica, se usa el subterfugio de distinguir entre ser humano y persona, para otorgar la condición de persona sólo a algunos seres humanos, y negársela a otros en algunas etapas de su vida o por su estado de salud, me refiero a los niños por nacer y las personas que sufren discapacidades.
Al privarlos de personalidad los privan de sus derechos humanos, el primero de los de los cuales es vivir. Son ideas eugenésicas y discriminatorias que nos retrotraen a la época del nacismo cuando la ley otorgaba derechos a los arios, considerados una raza superior, y se los negaba a los judíos. Y también en aras de la pureza de la raza aria, los médicos nazis practicaban abortos de niños que padecían discapacidades.
Lo curioso es que quienes niegan la condición de persona a los niños antes de nacer, afirman que los animales son personas. En defensa de la personalidad de los
animales, Zaffaroni explica: "El argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos al animal porque no puede exigirlos ni hacerse oír judicialmente, no se sostiene, porque son muchos los humanos que carecen de capacidad de lenguaje, como los fetos, o que nunca la tendrán, como los descerebrados". Sin embargo..." -continúa diciendo Zaffaroni-, "...a nadie se le ocurre negarles este carácter de persona, so pena de caer en la tesis genocida de las vidas sin valor".
Es incoherente reconocer que los animales son personas, y al mismo tiempo, negarles personalidad a los niños antes de nacer. Es la negación de la teoría evolucionista de Darwin. En palabras de Zaffaroni: es caer en la tesis genocida de vidas sin valor.
Las consecuencias de negar arbitrariamente el carácter de persona a algunos seres humanos son graves. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre las denuncia: el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos, han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Es una alusión a los crímenes del holocausto. Por eso, este tratado también afirma que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad.
El Pacto de San José de Costa Rica claramente reconoce que persona es todo ser humano, y que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, y que este derecho debe ser protegido por la ley a partir del momento de la concepción.
Nací en la dramática y cruenta década del 70 que ha teñido de sangre nuestra historia. Qué paradoja que promovamos, 40 años después, la muerte de los argentinos más indefensos.
Espero que este poema que refleja el sufrimiento de una mujer por la muerte de su hijo en su vientre nos ayude a meditar cuánto dolor puede evitar la sanción de una ley, que en lugar de promover la muerte de los niños, acompañe con políticas efectivas a las mujeres embarazadas y les permita a ambos vivir y forjarse un futuro en nuestra tierra: "Sabes, hermano, lo triste que estoy/ se me ha hecho un duelo de trinos/ y sangre la voz/ se me ha hecho pedazos/ mi sueño mejor/ se ha muerto mi niño, mi niño, mi niño,/ mi niño, hermano./ No pudo llenarse la boca de voz,/ enorme y azul/ la vida se le dio;/ no pudo tomarla, no pudo tomarla,/ de tan pequeño./ Yo le había hecho una blanca canción/ lo soñé corriendo, abrigado en sudor/ las mejillas llenas, las mejillas llenas/ de sol y dulzor/ Era en abril, el ritmo tibio/ de mi chiquito que danzaba/ dentro del vientre un prado en flor,/ era su lecho y el ombligo,/ el ombligo el sol./ No busques, hermano, el camino mejor,/ que ya tengo el alma muda/ de pedirle a Dios/ qué hacemos ahora, mi dulzura y yo,/ con dos pechos llenos, con dos pechos llenos/ de leche y dolor".
Les pido, señores diputados que vivan los dos. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra Marianella Flores Díaz, forma parte de la guardia de abogadas feministas de la Organización Católica por el Derecho a Decidir.
SRA. DÍAZ Buenas tardes a todas y todos. Agradezco a los diputados y diputadas, la posibilidad de estar participando en este Honorable Congreso de la Nación. Tengo la enorme
responsabilidad de estar hoy aquí parada para contar la situación de las mujeres de mi provincia.
La Rioja forma parte del Noroeste argentino, una región postergada y pobre, con una fuerte tradición conservadora y gran influencia de la iglesia católica patriarcal, donde el sometimiento, la opresión, la discriminación y la violencia hacia las mujeres, están naturalizadas, sobre todo cuando se trata de la sexualidad y de la autonomía de nuestros cuerpos.
Señores diputados y diputadas: a lo largo de estos días se ha ido trabajando sobre distintos argumentos en esta comisión. Por ello, si se trata de argumentar a favor de la vida de las mujeres corresponde que se escuche la voz de todas nosotras y sobre todo de aquellas cuyas voces no llegan a estos a recintos.
Por eso, voy a dar conocer cuáles son las barreras que tienen las mujeres en mi provincia para acceder a sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, y como oscilamos entre el pensamiento mágico y la negación.
Una de ellas ausencia de educación sexual para decidir. Digo esto porque la ley de educación sexual integral es una de las grandes deudas pendientes en la educación riojana. Ya que su enseñanza en escuelas de la provincia es muy escasa, sólo se mantiene un enfoque biológico y son pocas las instituciones que incorporan el contenido de E.S.I. en las propuestas curriculares, donde generalmente se lavan las manos realizando una jornada anual. Además, docentes, directivos y familiares cuestionan su abordaje y contenido, obstaculizando su implementación. La Sexualidad es algo de lo que no se habla ni se escucha.
En La Rioja faltan anticonceptivos para no abortar y encabeza las estadísticas de embarazo adolescente no intencional a nivel país, con una tasa del 79 por ciento. De esta cifra, el 93 por ciento de las adolescentes no usaban métodos anticonceptivos. De los 24 centros de salud que hay en la capital, solo el 40 por ciento reconoce la autonomía progresiva de nuestras adolescentes para acceder a la consejería sexual y reproductiva, mientras que el 60 por ciento restante, exige la compañía y autorización de sus madres o padres.
Nuestras adolescentes son silenciadas por el sistema educativo y expulsadas del sistema de salud cuando hablamos de derechos sexuales y reproductivos. La voz popular del sistema de salud riojano es: las pastillas anticonceptivas y los preservativos se tiran de a montones. Esa vos popular refleja que los anticonceptivos no llegan a la gente.
La siguiente barrera es un Estado provincial como objetor del aborto no punible. Quiero contarles sobre un caso testigo: el caso "G", caso que le dolió y les dolerá mucho a las mujeres riojanas, y que interpeló a todo el sistema de salud provincial. El año pasado, una mujer recurre a un programa de televisión de amplia audiencia para suplicar que le realicen un aborto no punible. Le habían diagnosticado múltiples malformaciones fetales incompatibles con la vida. Era evidente su estado de angustia por llevar adelante la gestación de un feto inviable.
Durante esta entrevista -mediante una comunicación telefónica- interviene la médica legista del hospital, solicitando la autorización judicial por TV para que la institución realice la práctica, debido a que no encuadraba en una causal de aborto no punible, desconociendo u omitiendo, la responsable técnica del área legal y el marco normativo y jurisprudencial.
La producción del programa abre la comunicación con el público para que opine, juzgue y violente en vivo a esa mujer por solicitar la interrupción del embarazo, a pesar del fatal diagnóstico.
El sistema de salud riojano empujó a esa mujer a exponerse en los medios de comunicación para rogar que le realizaran una práctica que era legal, sometiéndola a la más cruel violencia institucional, obstétrica, mediática, psicológica, y moral de una sociedad que juzga, señala y condena a las mujeres que cuestionan el mandato de la maternidad obligatoria, aún en estas circunstancias.
El sistema de salud riojano empujó a esa mujer a exponerse a los medios de comunicación para rogar que le realice una práctica que era legal, sometiéndola a la cruel violencia institucional, obstétrica, mediática, psicológica y moral de una sociedad que juzga, señala y condena a las mujeres que cuestionan el mandato de la maternidad obligatoria aun en esas circunstancias. La Rioja fue pionera a nivel nacional, sin embargo, adhiriendo al Protocolo de 2012. Sin embargo, las mujeres riojanas siguen expuestas a todo tipo de violencia dentro de los hospitales, sobre todo aquellas perpetradas por algunos miembros de los Comités de Bioética que intervienen obstruyendo la práctica adoptando la postura de un tribunal enjuiciador que debate sobre la vida, la salud y el cuerpo de la mujer, tratándose aún de una práctica legal.
En 2013 La Rioja encabezaba las estadísticas de mortalidad materna, las más altas del país: 11,2 por ciento. En 2005 se registraron 1.336 egresos hospitalarios por aborto. En razón de esa cifra, se estima que al menos 9.085 eran abortos clandestinos. El último registro data de 2016; el grupo etario más afectado es de niñas de 10 a 14 años, en el que cada 10 nacimientos tenemos de 3 a 4 abortos. Si un aborto clandestino en una conocida clínica de nuestra provincia oscila entre los 35.000 pesos y los 50.000, y la mayor cantidad de familias en nuestra provincia posee un ingreso de entre 7.000 y 27.000 pesos, ¿estos datos no demuestran que las mujeres riojanas son arrojadas a morir en la clandestinidad?
Señoras diputadas y señores diputados: es un momento histórico para escuchar en este debate a todas las mujeres que integran el territorio de la Nación, aun de aquellas que tenemos la voz muy muy lejana, que vivimos al pie del cerro y que necesitamos que escuchen que nosotras tenemos el derecho de acceso a la salud. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
responsabilidad de estar hoy aquí parada para contar la situación de las mujeres de mi provincia.
La Rioja forma parte del Noroeste argentino, una región postergada y pobre, con una fuerte tradición conservadora y gran influencia de la iglesia católica patriarcal, donde el sometimiento, la opresión, la discriminación y la violencia hacia las mujeres, están naturalizadas, sobre todo cuando se trata de la sexualidad y de la autonomía de nuestros cuerpos.
Señores diputados y diputadas: a lo largo de estos días se ha ido trabajando sobre distintos argumentos en esta comisión. Por ello, si se trata de argumentar a favor de la vida de las mujeres corresponde que se escuche la voz de todas nosotras y sobre todo de aquellas cuyas voces no llegan a estos a recintos.
Por eso, voy a dar conocer cuáles son las barreras que tienen las mujeres en mi provincia para acceder a sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, y como oscilamos entre el pensamiento mágico y la negación.
Una de ellas ausencia de educación sexual para decidir. Digo esto porque la ley de educación sexual integral es una de las grandes deudas pendientes en la educación riojana. Ya que su enseñanza en escuelas de la provincia es muy escasa, sólo se mantiene un enfoque biológico y son pocas las instituciones que incorporan el contenido de E.S.I. en las propuestas curriculares, donde generalmente se lavan las manos realizando una jornada anual. Además, docentes, directivos y familiares cuestionan su abordaje y contenido, obstaculizando su implementación. La Sexualidad es algo de lo que no se habla ni se escucha.
En La Rioja faltan anticonceptivos para no abortar y encabeza las estadísticas de embarazo adolescente no intencional a nivel país, con una tasa del 79 por ciento. De esta cifra, el 93 por ciento de las adolescentes no usaban métodos anticonceptivos. De los 24 centros de salud que hay en la capital, solo el 40 por ciento reconoce la autonomía progresiva de nuestras adolescentes para acceder a la consejería sexual y reproductiva, mientras que el 60 por ciento restante, exige la compañía y autorización de sus madres o padres.
Nuestras adolescentes son silenciadas por el sistema educativo y expulsadas del sistema de salud cuando hablamos de derechos sexuales y reproductivos. La voz popular del sistema de salud riojano es: las pastillas anticonceptivas y los preservativos se tiran de a montones. Esa vos popular refleja que los anticonceptivos no llegan a la gente.
La siguiente barrera es un Estado provincial como objetor del aborto no punible. Quiero contarles sobre un caso testigo: el caso "G", caso que le dolió y les dolerá mucho a las mujeres riojanas, y que interpeló a todo el sistema de salud provincial. El año pasado, una mujer recurre a un programa de televisión de amplia audiencia para suplicar que le realicen un aborto no punible. Le habían diagnosticado múltiples malformaciones fetales incompatibles con la vida. Era evidente su estado de angustia por llevar adelante la gestación de un feto inviable.
Durante esta entrevista -mediante una comunicación telefónica- interviene la médica legista del hospital, solicitando la autorización judicial por TV para que la institución realice la práctica, debido a que no encuadraba en una causal de aborto no punible, desconociendo u omitiendo, la responsable técnica del área legal y el marco normativo y jurisprudencial.
La producción del programa abre la comunicación con el público para que opine, juzgue y violente en vivo a esa mujer por solicitar la interrupción del embarazo, a pesar del fatal diagnóstico.
El sistema de salud riojano empujó a esa mujer a exponerse en los medios de comunicación para rogar que le realizaran una práctica que era legal, sometiéndola a la más cruel violencia institucional, obstétrica, mediática, psicológica, y moral de una sociedad que juzga, señala y condena a las mujeres que cuestionan el mandato de la maternidad obligatoria, aún en estas circunstancias.
El sistema de salud riojano empujó a esa mujer a exponerse a los medios de comunicación para rogar que le realice una práctica que era legal, sometiéndola a la cruel violencia institucional, obstétrica, mediática, psicológica y moral de una sociedad que juzga, señala y condena a las mujeres que cuestionan el mandato de la maternidad obligatoria aun en esas circunstancias. La Rioja fue pionera a nivel nacional, sin embargo, adhiriendo al Protocolo de 2012. Sin embargo, las mujeres riojanas siguen expuestas a todo tipo de violencia dentro de los hospitales, sobre todo aquellas perpetradas por algunos miembros de los Comités de Bioética que intervienen obstruyendo la práctica adoptando la postura de un tribunal enjuiciador que debate sobre la vida, la salud y el cuerpo de la mujer, tratándose aún de una práctica legal.
En 2013 La Rioja encabezaba las estadísticas de mortalidad materna, las más altas del país: 11,2 por ciento. En 2005 se registraron 1.336 egresos hospitalarios por aborto. En razón de esa cifra, se estima que al menos 9.085 eran abortos clandestinos. El último registro data de 2016; el grupo etario más afectado es de niñas de 10 a 14 años, en el que cada 10 nacimientos tenemos de 3 a 4 abortos. Si un aborto clandestino en una conocida clínica de nuestra provincia oscila entre los 35.000 pesos y los 50.000, y la mayor cantidad de familias en nuestra provincia posee un ingreso de entre 7.000 y 27.000 pesos, ¿estos datos no demuestran que las mujeres riojanas son arrojadas a morir en la clandestinidad?
Señoras diputadas y señores diputados: es un momento histórico para escuchar en este debate a todas las mujeres que integran el territorio de la Nación, aun de aquellas que tenemos la voz muy muy lejana, que vivimos al pie del cerro y que necesitamos que escuchen que nosotras tenemos el derecho de acceso a la salud. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra Myriam Andújar. Por favor, preséntese.
SRA. ANDÚJAR Señora presidenta: soy abogada de la provincia de San Juan, decana de la Facultad de la Universidad Católica de San Juan.
En primer lugar, señoras diputadas y señores diputados, agradezco esta posibilidad de que San Juan esté presente; realmente esto son debates plurales y federales. Me voy a referir a la legalización del aborto y la tensión entre dos derechos, pero lo haré desde el punto de vista de la bioética y desde el bioderecho. ¿Por qué hemos elegido este tema? Porque analizando los ocho proyectos que están en debate en la Cámara de Diputados advertimos que hay un hilo argumental común a todos ellos que es solicitar el aborto como derecho en nombre de los derechos de la mujer. Pero en el otro extremo, a mi entender, también hay otro derecho: el derecho a la vida. Creo que estos dos derechos están en tensión en estos ocho proyectos, sobre todo en seis de ellos donde se presenta el aborto como un derecho. Por lo tanto, la libertad de la mujer y la vida serán el eje nodal sobre el cual trabajaré en estos pocos minutos.
Vamos a hablar del derecho a decidir o de la libertad de la mujer, en primer término. El derecho a decidir de la mujer nadie lo puede negar y es una expresión o una manifestación de la libertad que tenemos las mujeres. Ahora, ¿en qué consiste la libertad y qué no es la libertad? Es lo que quisiera aclarar desde la bioética que nosotros estudiamos, que es la bioética personalista. La libertad es la capacidad de autodeterminarse, de tomar una decisión muy carnada en el acto mismo de la decisión, de tomar una decisión con independencia de los factores externos o internos que me puedan presionar. Soy libre en la medida en que me domino y soy dueña de mi acto. No me dejo influenciar ni me dejo llevar, etcétera. Hay muchos factores que pueden menoscabar la libertad. Pero la libertad, como se nos ha hecho creer por ahí, no es una sustancia.
Ahora me voy a referir a la antropología, y pido disculpas por el contenido. La antropología filosófica ha definido a la libertad como un accidente y no como una sustancia, y esto es fundamental para interpretar por qué no estoy de acuerdo con estos proyectos presentados como derechos. La sustancia es la persona, varón o mujer, con independencia de género; la sustancia es el individuo. Su inteligencia y su voluntad son potencias. La libertad se encarna en la voluntad, que es el primer accidente de la persona, porque se da en la persona. Dentro de la voluntad, están los actos volitivos, y recién dentro de ellos algunos tienen la característica de ser libres. Por lo tanto, la libertad es un accidente de tercer grado.
Dicho esto, pasamos a ver de alguna manera las desfiguraciones actuales que hay sobre la libertad, sobre todo tratando de entender los fundamentos de estos proyectos, no con ánimo de criticar sino para tratar de entender a los autores y a tantas mujeres que de buena fe militan por el aborto.
Hoy se cree que la libertad en realidad es un fin en sí mismo. Estamos llevados a creer que la libertad es la gran meta que yo tengo. Es como que dejó de ser un instrumento para convertirse en un fin, y por ahí poco reparamos en lo que decidimos en nombre de la libertad. Es como si no bastara ser libres y no reflexionáramos sobre qué estamos haciendo en nombre de esa libertad. Por eso cuando nuestras compañeras, con las que pensamos distinto, levantan tan alto la bandera de la libertad, me parece que debemos reflexionar en el contenido del acto que vamos a ejecutar en nombre de esa libertad. Pero con la libertad, como no es una esencia, no pasa nada si se me ve debilitada o suprimida esa libertad. Pero también hay una desfiguración que entró en la actualidad por el modernismo en el sentido de creer que si yo tengo menguada o disminuida mi libertad, dejo de ser lo que soy. Si una chica es violada, es sometida sexualmente en contra de su voluntad, no ha puesto en acto su libertad, no ha consentido de hecho el acceso carnal, pero esto no mengua su ápice su dignidad ni su esencia. Ella será siempre lo que es, una mujer, y tan digna como el resto de las personas, con independencia del género y de lo que le pasó.
Ahora yo les pregunto, señores diputados, si este razonamiento lo puedo aplicar al caso del niño que es abortado, porque del aborto no se vuelve, porque lo que yo voy a hacer con el aborto es suprimir lo esencial en él, que es la vida.
Esto me lleva a la segunda parte de mi presentación, que es el derecho a la vida. Para poner orden a las palabras, quisiera referirme al concepto de vida, porque por allí se dijo en estas audiencias que la vida es un concepto cultural. Estamos complicados si la vida y la muerte son conceptos culturales, porque la sociedad definiría quién sigue viviendo o quién no. La vida es un concepto filosófico, no médico ni jurídico; la vida en una noción vulgar es sinónimo de movimiento.
Filosóficamente, esa vida tiene tres características que se van a dar en la persona concebida no nacida: ese movimiento tiene que ser innato al individuo o al viviente, es decir pertenecer al ser del viviente; tiene que ser además espontáneo, porque está reaccionando a razones que es el código genético, que le va desencadenando toda la actividad y va pasando por todo su proceso embrionario hasta llegar al nacimiento; y también, como otra característica de la vida, el viviente tiene que autogestionar su movimiento. Es la experiencia del niño, que cuando moverse a un animal, piensa que está vivo.
Como conclusión, si para el viviente la vida es esencial y afectamos su modo de ser y de entrar en la historia, obviamente tiene derecho a la vida, y lo tiene desde el mismo momento en que inició la vida. Y la medicina, la embriología y la biología son contestes en afirmar que la vida comenzó desde la fecundación. Desde ese momento es titular de un derecho que le pertenece a su personalidad.
Si yo no reconozco ese derecho en el instante mismo de su concepción por qué habría de reconocerlos después en otros estadios de su vida. Por eso, entiendo que no hay equiparación de derechos porque del aborto no se vuelve, así de simple y así de obvio. (Aplausos.)
En primer lugar, señoras diputadas y señores diputados, agradezco esta posibilidad de que San Juan esté presente; realmente esto son debates plurales y federales. Me voy a referir a la legalización del aborto y la tensión entre dos derechos, pero lo haré desde el punto de vista de la bioética y desde el bioderecho. ¿Por qué hemos elegido este tema? Porque analizando los ocho proyectos que están en debate en la Cámara de Diputados advertimos que hay un hilo argumental común a todos ellos que es solicitar el aborto como derecho en nombre de los derechos de la mujer. Pero en el otro extremo, a mi entender, también hay otro derecho: el derecho a la vida. Creo que estos dos derechos están en tensión en estos ocho proyectos, sobre todo en seis de ellos donde se presenta el aborto como un derecho. Por lo tanto, la libertad de la mujer y la vida serán el eje nodal sobre el cual trabajaré en estos pocos minutos.
Vamos a hablar del derecho a decidir o de la libertad de la mujer, en primer término. El derecho a decidir de la mujer nadie lo puede negar y es una expresión o una manifestación de la libertad que tenemos las mujeres. Ahora, ¿en qué consiste la libertad y qué no es la libertad? Es lo que quisiera aclarar desde la bioética que nosotros estudiamos, que es la bioética personalista. La libertad es la capacidad de autodeterminarse, de tomar una decisión muy carnada en el acto mismo de la decisión, de tomar una decisión con independencia de los factores externos o internos que me puedan presionar. Soy libre en la medida en que me domino y soy dueña de mi acto. No me dejo influenciar ni me dejo llevar, etcétera. Hay muchos factores que pueden menoscabar la libertad. Pero la libertad, como se nos ha hecho creer por ahí, no es una sustancia.
Ahora me voy a referir a la antropología, y pido disculpas por el contenido. La antropología filosófica ha definido a la libertad como un accidente y no como una sustancia, y esto es fundamental para interpretar por qué no estoy de acuerdo con estos proyectos presentados como derechos. La sustancia es la persona, varón o mujer, con independencia de género; la sustancia es el individuo. Su inteligencia y su voluntad son potencias. La libertad se encarna en la voluntad, que es el primer accidente de la persona, porque se da en la persona. Dentro de la voluntad, están los actos volitivos, y recién dentro de ellos algunos tienen la característica de ser libres. Por lo tanto, la libertad es un accidente de tercer grado.
Dicho esto, pasamos a ver de alguna manera las desfiguraciones actuales que hay sobre la libertad, sobre todo tratando de entender los fundamentos de estos proyectos, no con ánimo de criticar sino para tratar de entender a los autores y a tantas mujeres que de buena fe militan por el aborto.
Hoy se cree que la libertad en realidad es un fin en sí mismo. Estamos llevados a creer que la libertad es la gran meta que yo tengo. Es como que dejó de ser un instrumento para convertirse en un fin, y por ahí poco reparamos en lo que decidimos en nombre de la libertad. Es como si no bastara ser libres y no reflexionáramos sobre qué estamos haciendo en nombre de esa libertad. Por eso cuando nuestras compañeras, con las que pensamos distinto, levantan tan alto la bandera de la libertad, me parece que debemos reflexionar en el contenido del acto que vamos a ejecutar en nombre de esa libertad. Pero con la libertad, como no es una esencia, no pasa nada si se me ve debilitada o suprimida esa libertad. Pero también hay una desfiguración que entró en la actualidad por el modernismo en el sentido de creer que si yo tengo menguada o disminuida mi libertad, dejo de ser lo que soy. Si una chica es violada, es sometida sexualmente en contra de su voluntad, no ha puesto en acto su libertad, no ha consentido de hecho el acceso carnal, pero esto no mengua su ápice su dignidad ni su esencia. Ella será siempre lo que es, una mujer, y tan digna como el resto de las personas, con independencia del género y de lo que le pasó.
Ahora yo les pregunto, señores diputados, si este razonamiento lo puedo aplicar al caso del niño que es abortado, porque del aborto no se vuelve, porque lo que yo voy a hacer con el aborto es suprimir lo esencial en él, que es la vida.
Esto me lleva a la segunda parte de mi presentación, que es el derecho a la vida. Para poner orden a las palabras, quisiera referirme al concepto de vida, porque por allí se dijo en estas audiencias que la vida es un concepto cultural. Estamos complicados si la vida y la muerte son conceptos culturales, porque la sociedad definiría quién sigue viviendo o quién no. La vida es un concepto filosófico, no médico ni jurídico; la vida en una noción vulgar es sinónimo de movimiento.
Filosóficamente, esa vida tiene tres características que se van a dar en la persona concebida no nacida: ese movimiento tiene que ser innato al individuo o al viviente, es decir pertenecer al ser del viviente; tiene que ser además espontáneo, porque está reaccionando a razones que es el código genético, que le va desencadenando toda la actividad y va pasando por todo su proceso embrionario hasta llegar al nacimiento; y también, como otra característica de la vida, el viviente tiene que autogestionar su movimiento. Es la experiencia del niño, que cuando moverse a un animal, piensa que está vivo.
Como conclusión, si para el viviente la vida es esencial y afectamos su modo de ser y de entrar en la historia, obviamente tiene derecho a la vida, y lo tiene desde el mismo momento en que inició la vida. Y la medicina, la embriología y la biología son contestes en afirmar que la vida comenzó desde la fecundación. Desde ese momento es titular de un derecho que le pertenece a su personalidad.
Si yo no reconozco ese derecho en el instante mismo de su concepción por qué habría de reconocerlos después en otros estadios de su vida. Por eso, entiendo que no hay equiparación de derechos porque del aborto no se vuelve, así de simple y así de obvio. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra Mariela Puga, abogada y doctora en derecho constitucional de la UBA; desde hace dos años dirige una sección regional de la dirección de acceso a la justicia del Ministerio de Justicia de la Nación. Fue directora del Fondo de Mujeres del Sur y es especialista de temas de género y derecho constitucional.
SRA. PUGA Buenas tardes y muchas gracias por esta invitación. Quisiera aclarar que no hablo en mi carácter de funcionaria pública del Ministerio de Justicia, sino como especialista en derecho constitucional y como jurista feminista.
En estos siete minutos quisiera contribuir en lo posible al debate sobre la constitucionalidad del derecho al aborto de mujeres y de hombres trans en la Argentina. En particular, me voy a concentrar sobre los argumentos que giran alrededor de la interpretación del texto original de la Constitución de 1853.
Como bien se dijo aquí en varias ocasiones, el texto de la Constitución de 1853 no establece de manera explícita ni el derecho a la vida, ni el derecho al aborto. Es decir, textualmente la Constitución no habla de derecho a la vida ni derecho al aborto. Sin embargo, es la jurisprudencia y la doctrina de interpretación originialista de la Constitución, la que ha sostenido sistemáticamente y por generaciones, que el derecho a la vida sí encuentra reconocimiento en la Constitución a partir del artículo 33, es decir que es un derecho implícito.
Además, el derecho a la vida funciona como un límite a la autonomía de las personas. En el caso concreto del aborto, la hipótesis normativa de la mayoría de los constitucionalistas tiene que ver con la idea de que el derecho a la vida del embrión constituiría el límite a la autonomía de las mujeres de acuerdo con la interpretación del artículo 19.
La doctora Guelli dijo hace algunos días en este recinto que esta era una interpretación de carácter humanista, y esta esta interpretación, por cierto, es la que penetra gran parte de nuestra tradición constitucional y de los estudios constitucionales hasta el momento. Sobre todo, las intuiciones de las reinterpretaciones que se están haciendo hoy por hoy.
Me parece importante cuestionar esta manera de reflexionar sobre el texto original de la Constitución. En principio creo que hay una pregunta inescapable desde la lógica normativa: por qué la jurisprudencia constitucional argentina, y por qué la doctrina constitucional argentina, nunca vio dentro de los derechos implícitos del artículo 33 del derecho al aborto, y nunca consideró que el sujeto pasible de daño -o sea, el tercero pasible de daño-, podría ser una mujer que se vea obligada a una maternidad forzada.
Esta pregunta es absolutamente válida desde la lógica normativa. Sin embargo, el hecho es que no encuentra respuesta en la lógica normativa. En otras palabras y en términos de técnica constitucional, la pregunta relevante es: por qué nuestros constitucionalistas por generaciones no dedujeron del artículo 19 y del artículo 33 de la Constitución Nacional, ni un derecho implícito al aborto, ni la posibilidad o potencialidad de que el sujeto pasivo de daño a terceros fuera la mujer.
La razón, como les digo, no está en la lógica normativa, sino que responde -me parece a mí con bastante calidad-, al vicio ideológico que está gestado en la ilegitimidad originaria que ensombrece la construcción de nuestro derecho constitucional.
La Constitución de 1853, fue sancionada por convencionales que eran exclusivamente hombres. Las mujeres en ese momento, no sólo no podían ser convencionales constituyentes, sino que tampoco podían votar a los convencionales constituyentes. Tres de las cinco reformas constitucionales que tuvo nuestro país fueron sancionadas de la misma forma, sin que las mujeres puedan ser convencionales ni votar a los convencionales.
El Código Penal que hoy estamos discutiendo, sancionado en 1921, tiene el mismo vicio de ilegitimidad en su gestación. Esto es, que al momento de la sanción no había ni una sola mujer en el recinto.
Lo que intento decir, es que el marco en el que enfrentamos hoy el debate constitucional, o cuando nos preguntamos qué significado reinaba entre los doctrinarios constitucionales por generaciones, o qué quisieron los convencionales constituyentes, la respuesta refiere básicamente a qué pensaban sobre el aborto los convencionales del siglo XIX, todos varones y mayormente curas y militares, o bien, juristas de principio de siglo XX, formados en universidades a las que no podían entrar mujeres, ocupando cargos públicos que no podían ocupar las mujeres, y que discutían en escenarios públicos al que no tenían acceso las mujeres.
El problema es que la tradición de nuestro derecho constitucional se construyó en este escenario de exclusión y bajo este pecado original de ilegitimidad. Los manuales con los que nos enseñaron derecho constitucional por generaciones han ocultado esta ilegitimidad bajo la alfombra. Una ilegitimidad que recién está empezando a frecuentar tímidamente algunos salones de clase, pero definitivamente, no los salones a los que ustedes y yo asistimos.
Por ello es vital estar atentos en este debate a advertir esos vicios ideológicos gestados en la sombra de una construcción ilegítima del conocimiento del derecho constitucional. En este caso, la tendencia de excluir a la mujer como sujeto de derecho propio de las interpretaciones originalistas y tradicionalistas de la Constitución.
Quisiera aclarar que no estoy diciendo aquí que el texto original de la Constitución es inválido porque excluyó y silenció explícitamente a las mujeres. Lo que estoy diciendo, es lo mismo que dijo Carlos Nino al reflexionar acerca de las normas de facto: las interpretaciones originalistas de esas normas, carecen de presunción de justicia, propias de las interpretaciones de las normas de plena justicia.
Más aún, la relegitimación del texto constitucional demanda un principio interpretativo pro femini en la lectura de la carta constitucional, especialmente cuando ella incumbe a las mujeres.
Por último, señores diputados, es obvio que estamos en un debate donde se está discutiendo el significado social y constitucional de los cuerpos de las mujeres. No se trata solo de una cuestión de política criminal o de salud pública. Se trata de un momento de reconstrucción de la legitimidad de nuestra Constitución, un verdadero momento constitucional como lo señala Bruce Ackerman, uno de los principales constitucionalistas de nuestro tiempo. Muchas gracias. (Aplausos.)
En estos siete minutos quisiera contribuir en lo posible al debate sobre la constitucionalidad del derecho al aborto de mujeres y de hombres trans en la Argentina. En particular, me voy a concentrar sobre los argumentos que giran alrededor de la interpretación del texto original de la Constitución de 1853.
Como bien se dijo aquí en varias ocasiones, el texto de la Constitución de 1853 no establece de manera explícita ni el derecho a la vida, ni el derecho al aborto. Es decir, textualmente la Constitución no habla de derecho a la vida ni derecho al aborto. Sin embargo, es la jurisprudencia y la doctrina de interpretación originialista de la Constitución, la que ha sostenido sistemáticamente y por generaciones, que el derecho a la vida sí encuentra reconocimiento en la Constitución a partir del artículo 33, es decir que es un derecho implícito.
Además, el derecho a la vida funciona como un límite a la autonomía de las personas. En el caso concreto del aborto, la hipótesis normativa de la mayoría de los constitucionalistas tiene que ver con la idea de que el derecho a la vida del embrión constituiría el límite a la autonomía de las mujeres de acuerdo con la interpretación del artículo 19.
La doctora Guelli dijo hace algunos días en este recinto que esta era una interpretación de carácter humanista, y esta esta interpretación, por cierto, es la que penetra gran parte de nuestra tradición constitucional y de los estudios constitucionales hasta el momento. Sobre todo, las intuiciones de las reinterpretaciones que se están haciendo hoy por hoy.
Me parece importante cuestionar esta manera de reflexionar sobre el texto original de la Constitución. En principio creo que hay una pregunta inescapable desde la lógica normativa: por qué la jurisprudencia constitucional argentina, y por qué la doctrina constitucional argentina, nunca vio dentro de los derechos implícitos del artículo 33 del derecho al aborto, y nunca consideró que el sujeto pasible de daño -o sea, el tercero pasible de daño-, podría ser una mujer que se vea obligada a una maternidad forzada.
Esta pregunta es absolutamente válida desde la lógica normativa. Sin embargo, el hecho es que no encuentra respuesta en la lógica normativa. En otras palabras y en términos de técnica constitucional, la pregunta relevante es: por qué nuestros constitucionalistas por generaciones no dedujeron del artículo 19 y del artículo 33 de la Constitución Nacional, ni un derecho implícito al aborto, ni la posibilidad o potencialidad de que el sujeto pasivo de daño a terceros fuera la mujer.
La razón, como les digo, no está en la lógica normativa, sino que responde -me parece a mí con bastante calidad-, al vicio ideológico que está gestado en la ilegitimidad originaria que ensombrece la construcción de nuestro derecho constitucional.
La Constitución de 1853, fue sancionada por convencionales que eran exclusivamente hombres. Las mujeres en ese momento, no sólo no podían ser convencionales constituyentes, sino que tampoco podían votar a los convencionales constituyentes. Tres de las cinco reformas constitucionales que tuvo nuestro país fueron sancionadas de la misma forma, sin que las mujeres puedan ser convencionales ni votar a los convencionales.
El Código Penal que hoy estamos discutiendo, sancionado en 1921, tiene el mismo vicio de ilegitimidad en su gestación. Esto es, que al momento de la sanción no había ni una sola mujer en el recinto.
Lo que intento decir, es que el marco en el que enfrentamos hoy el debate constitucional, o cuando nos preguntamos qué significado reinaba entre los doctrinarios constitucionales por generaciones, o qué quisieron los convencionales constituyentes, la respuesta refiere básicamente a qué pensaban sobre el aborto los convencionales del siglo XIX, todos varones y mayormente curas y militares, o bien, juristas de principio de siglo XX, formados en universidades a las que no podían entrar mujeres, ocupando cargos públicos que no podían ocupar las mujeres, y que discutían en escenarios públicos al que no tenían acceso las mujeres.
El problema es que la tradición de nuestro derecho constitucional se construyó en este escenario de exclusión y bajo este pecado original de ilegitimidad. Los manuales con los que nos enseñaron derecho constitucional por generaciones han ocultado esta ilegitimidad bajo la alfombra. Una ilegitimidad que recién está empezando a frecuentar tímidamente algunos salones de clase, pero definitivamente, no los salones a los que ustedes y yo asistimos.
Por ello es vital estar atentos en este debate a advertir esos vicios ideológicos gestados en la sombra de una construcción ilegítima del conocimiento del derecho constitucional. En este caso, la tendencia de excluir a la mujer como sujeto de derecho propio de las interpretaciones originalistas y tradicionalistas de la Constitución.
Quisiera aclarar que no estoy diciendo aquí que el texto original de la Constitución es inválido porque excluyó y silenció explícitamente a las mujeres. Lo que estoy diciendo, es lo mismo que dijo Carlos Nino al reflexionar acerca de las normas de facto: las interpretaciones originalistas de esas normas, carecen de presunción de justicia, propias de las interpretaciones de las normas de plena justicia.
Más aún, la relegitimación del texto constitucional demanda un principio interpretativo pro femini en la lectura de la carta constitucional, especialmente cuando ella incumbe a las mujeres.
Por último, señores diputados, es obvio que estamos en un debate donde se está discutiendo el significado social y constitucional de los cuerpos de las mujeres. No se trata solo de una cuestión de política criminal o de salud pública. Se trata de un momento de reconstrucción de la legitimidad de nuestra Constitución, un verdadero momento constitucional como lo señala Bruce Ackerman, uno de los principales constitucionalistas de nuestro tiempo. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra el doctor Roberto Punte, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Argentina.
SR. PUNTE Muchas gracias por estar aquí presentes.
Mi primera reflexión es que un país puede ser grande en su territorio pero solo será grande si desde adentro da capacidad de albergue y cuidado a todos sus habitantes, sean inmigrantes, sean nacidos o por nacer. La ponencia que defiendo consiste en sostener que coincide en el orden público nacional con el convencional sobre la cuestión en debate, o sea la protección jurídica de la persona por nacer y que el margen de apreciación nacional aumenta frente a cualquier interpretación inarmónica que destruya derechos fundamentales para dar primacía a argumentos basados en principios o doctrinas. Todos sabemos que tenemos los tratados y declaraciones constitucionalizados, y esto es coadyuvante de nuestro sistema, tal como lo dice el Preámbulo de la Convención Americana, que es un sistema complementario o coadyuvante del derecho interno.
Existen pues dos órdenes públicos, el constitucional y el convencional, cuya interpretación armónica es deber tanto del Estado particular como de quienes han de interpretarlo. El orden público está mencionado en la Constitución como límite de la libertad de las personas y consiste, en definitiva, en la generación de humores, de una costumbre común, requerida para la convivencia pacífica dentro del régimen republicano y representativo. El nuevo Código Civil y Comercial lo menciona en 18 oportunidades, y básicamente la idea es que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos que puedan violar derechos de terceros o la legítima ley realizada por el Congreso, o sea el derecho común del artículo 14. Coinciden en general los valores que defiende el orden público, los que están en el Preámbulo: la unión, la paz interior, la defensa común. Eso es lo que se quiere defender.
Ahora bien, tanto el orden público convencional como el nacional deben ser interpretados armónicamente. La Corte ha dicho: "Debe evitarse cualquier forma de recíproca destrucción procurando la armonía de las reglas aparentemente contrapuestas dentro del espíritu que les dio vida, cada una a la luz de todas sus disposiciones, de modo de respetar su unidad lógica y sistemática." Lo mismo dice la Convención Americana en el artículo 32 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 22.
El artículo 29 de la Convención Americana en su interpretación dice: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de permitir suprimir el goce y ejercicio de derechos y libertades reconocidos por la Convención ni por las leyes o por otra Convención o por la Declaración Americana y otros actos internacionales."
Entrando al tema, el artículo 1° de la de la Declaración Americana expresa: "Todo ser humano tiene derecho a la vida." Y el 4° dice: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida desde el momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente." Debo hacer un comentario sobre 1853, que menciona la vida en dos oportunidades: primero, cuando prueba prohíbe la muerte por causas políticas y, segundo, cuando prohíbe al Congreso legislar otorgando facultades extraordinarias por las cuales las vidas de los argentinos queden sometidas a persona alguna. Se trata del artículo 29.
La idea que integra nuestro orden público también claramente es la norma que establece como regla que nuestros Tribunales siguen invariablemente el interés superior del niño. Ese niño, de acuerdo con la incorporación a nuestro orden público, es todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad, según la ley 26.994. En consecuencia, coincide el orden público convencional con el constitucional en materia de derecho a la vida desde la concepción.
También ambos coinciden en el deber de interpretación armónica, es decir, que cuando se ejerce un derecho no se puede destruir otro.
En el caso del margen nacional de apreciación, la Argentina ha tenido algunos fallos como Cantos y recientemente Fontevecchia, donde se establece un cierto margen de apreciación más amplio sobre las interpretaciones. Es decir, el tratado debe ser cumplido en su letra lo mejor posible, pero no en lo que es su interpretación, que está sujeto al orden público nacional también.
Como reflexiones finales, todos sabemos que una cuestión puede ser penalizada de distintas maneras y grados; es un tema delicado. En el pasado estaba despenalizada la esclavitud, estaba despenalizado el saqueo en ocasión de guerra que daba derecho a la propiedad inmueble y mueble de lo que se encontraba por el camino y la tortura se consideraba un método legítimo de interrogatorio. Todo eso hoy nos avergüenza, y muchas cosas más.
Entonces mi planteo de modo muy sincero es preguntémonos si algo de lo que estamos haciendo hoy puede avergonzar a nuestros hijos y nietos por nuestras conductas.
Hay una doble promesa o juramento que hemos hecho. Primero, los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y el Ministerio Público se han comprometido al asumir a hacer cumplir la Constitución y nuestras leyes. Hay un segundo compromiso que ha sido aludido en algún momento aquí y es que en la Argentina hay un consenso de que no debe haber más desapariciones sin nombre ni tumba y mucho menos que esto ocurra invocando alguna forma de autoridad pública. Muchas gracias. (Aplausos.)
Mi primera reflexión es que un país puede ser grande en su territorio pero solo será grande si desde adentro da capacidad de albergue y cuidado a todos sus habitantes, sean inmigrantes, sean nacidos o por nacer. La ponencia que defiendo consiste en sostener que coincide en el orden público nacional con el convencional sobre la cuestión en debate, o sea la protección jurídica de la persona por nacer y que el margen de apreciación nacional aumenta frente a cualquier interpretación inarmónica que destruya derechos fundamentales para dar primacía a argumentos basados en principios o doctrinas. Todos sabemos que tenemos los tratados y declaraciones constitucionalizados, y esto es coadyuvante de nuestro sistema, tal como lo dice el Preámbulo de la Convención Americana, que es un sistema complementario o coadyuvante del derecho interno.
Existen pues dos órdenes públicos, el constitucional y el convencional, cuya interpretación armónica es deber tanto del Estado particular como de quienes han de interpretarlo. El orden público está mencionado en la Constitución como límite de la libertad de las personas y consiste, en definitiva, en la generación de humores, de una costumbre común, requerida para la convivencia pacífica dentro del régimen republicano y representativo. El nuevo Código Civil y Comercial lo menciona en 18 oportunidades, y básicamente la idea es que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos que puedan violar derechos de terceros o la legítima ley realizada por el Congreso, o sea el derecho común del artículo 14. Coinciden en general los valores que defiende el orden público, los que están en el Preámbulo: la unión, la paz interior, la defensa común. Eso es lo que se quiere defender.
Ahora bien, tanto el orden público convencional como el nacional deben ser interpretados armónicamente. La Corte ha dicho: "Debe evitarse cualquier forma de recíproca destrucción procurando la armonía de las reglas aparentemente contrapuestas dentro del espíritu que les dio vida, cada una a la luz de todas sus disposiciones, de modo de respetar su unidad lógica y sistemática." Lo mismo dice la Convención Americana en el artículo 32 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 22.
El artículo 29 de la Convención Americana en su interpretación dice: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de permitir suprimir el goce y ejercicio de derechos y libertades reconocidos por la Convención ni por las leyes o por otra Convención o por la Declaración Americana y otros actos internacionales."
Entrando al tema, el artículo 1° de la de la Declaración Americana expresa: "Todo ser humano tiene derecho a la vida." Y el 4° dice: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida desde el momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente." Debo hacer un comentario sobre 1853, que menciona la vida en dos oportunidades: primero, cuando prueba prohíbe la muerte por causas políticas y, segundo, cuando prohíbe al Congreso legislar otorgando facultades extraordinarias por las cuales las vidas de los argentinos queden sometidas a persona alguna. Se trata del artículo 29.
La idea que integra nuestro orden público también claramente es la norma que establece como regla que nuestros Tribunales siguen invariablemente el interés superior del niño. Ese niño, de acuerdo con la incorporación a nuestro orden público, es todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad, según la ley 26.994. En consecuencia, coincide el orden público convencional con el constitucional en materia de derecho a la vida desde la concepción.
También ambos coinciden en el deber de interpretación armónica, es decir, que cuando se ejerce un derecho no se puede destruir otro.
En el caso del margen nacional de apreciación, la Argentina ha tenido algunos fallos como Cantos y recientemente Fontevecchia, donde se establece un cierto margen de apreciación más amplio sobre las interpretaciones. Es decir, el tratado debe ser cumplido en su letra lo mejor posible, pero no en lo que es su interpretación, que está sujeto al orden público nacional también.
Como reflexiones finales, todos sabemos que una cuestión puede ser penalizada de distintas maneras y grados; es un tema delicado. En el pasado estaba despenalizada la esclavitud, estaba despenalizado el saqueo en ocasión de guerra que daba derecho a la propiedad inmueble y mueble de lo que se encontraba por el camino y la tortura se consideraba un método legítimo de interrogatorio. Todo eso hoy nos avergüenza, y muchas cosas más.
Entonces mi planteo de modo muy sincero es preguntémonos si algo de lo que estamos haciendo hoy puede avergonzar a nuestros hijos y nietos por nuestras conductas.
Hay una doble promesa o juramento que hemos hecho. Primero, los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y el Ministerio Público se han comprometido al asumir a hacer cumplir la Constitución y nuestras leyes. Hay un segundo compromiso que ha sido aludido en algún momento aquí y es que en la Argentina hay un consenso de que no debe haber más desapariciones sin nombre ni tumba y mucho menos que esto ocurra invocando alguna forma de autoridad pública. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra la doctora Eugenia Monte, becaria posdoctoral del Conicet, abogada colaboradora de Católicas por el Derecho a Decidir.
SRA. MONTE Buenas tardes. Muchas gracias por el espacio. Es un gusto enorme estar aquí y participar de este debate.
En esta presentación retomaré los puntos que me parecen trascendentes para este debate parlamentario de la sentencia de la Corte Suprema del año 2012 en el caso que conocemos como FAL.
Tanto los relatos biográficos de mujeres que abortaron como las estimaciones de aborto inducido en el país que hemos podido escuchar en estas audiencias públicas muestran que el aborto es una práctica que la regulación jurídica vigente hace casi cien años no ha podido controlar, aunque sí tuvo otros efectos sobre las vidas de las mujeres. Los avances sobre la regulación jurídica del aborto, sin embargo, comenzaron a visibilizarse hace poco menos de dos décadas.
Las investigaciones sociojurídicas recientes muestran que, a diferencia de lo que ocurrió hasta la década de 1990, desde los 2000 los avances en el debate jurídico sobre el aborto en el país no están en la doctrina jurídica, históricamente monopolizada por abogados penalistas y constitucionalistas favorecedores del statu quo, sino en los documentos de investigación de las organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos, así como en la jurisprudencia nacional e internacional.
Precisamente, los más de veinte casos judiciales de mujeres que no pudieron realizarse abortos permitidos por la regulación jurídica vigente en el sistema de salud y que trascendieron en los medios de prensa en los últimos quince años provocaron, conjuntamente con otros procesos sociales, la emergencia del debate público sobre la necesidad de cambios en la regulación jurídica del aborto.
Estos casos judiciales evidenciaron que el sistema penal ha sido efectivo para mantener a las mujeres presas del poder médico en su entramado con el Poder Judicial y de prácticas sanitarias riesgosas en la clandestinidad que, de diferentes formas, afectaron su salud y sus vidas.
En el año 2012 la Corte Suprema se pronunció sobre uno de estos casos judiciales, al que conocemos como FAL, que involucró a una joven de 15 años embarazada como producto de un abuso sexual que no pudo acceder a la práctica del aborto en el sistema de salud.
En la sentencia la Corte consideró que ese caso judicial se daba en el contexto de un debate público que ponía en cuestión la regulación jurídica vigente del aborto.
Por eso la sentencia de la Corte resuelve ese caso y también todos los demás. Es un punto de inflexión en el debate jurídico sobre el aborto y uno de los instrumentos jurídicos más completos de los que disponemos para avanzar en el modelo de despenalización del aborto y en las regulaciones necesarias para la realización de la práctica segura y sin obstrucciones en el sistema sanitario.
Dos rasgos de este fallo me parecen trascendentes para este debate parlamentario. El primero es que la sentencia de la Corte reconoce la ineludible dimensión trasnacional del debate jurídico del aborto para mostrar que, si las mujeres somos consideradas en ese debate jurídico, la despenalización actual del aborto en nuestro país se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, y siguiendo este razonamiento, podemos pensar que el modelo de despenalización actual es insuficiente. ¿Por qué? Porque los organismos de derechos humanos recomiendan a la Argentina flexibilizar el modelo regulatorio de despenalización que, como está propuesto en algunos de los proyectos que se debaten en el Congreso, implica no solo trascender el modelo de causales para que las mujeres y los varones trans no tengamos que dar razones para poder abortar, sino que además implica abandonar el sistema penal.
En este sentido la sentencia de la Corte permite situarnos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos que recomienda avanzar en otro modelo de despenalización, asunto que ha sido mostrado por diferentes expertos en derecho internacional en estas audiencias y que solo puede ser dirimido por este Congreso Nacional. Pero, además, la regulación jurídica actual del aborto es insuficiente porque los organismos de derechos humanos recomiendan a la Argentina garantizar el acceso en todos los casos permitidos por la ley.
Teniendo en cuenta esto la Corte consideró, entonces, el contexto social de obstrucción de la práctica del aborto en el sistema sanitario en su entramado con el judicial y estableció los lineamientos que debe seguir el Estado como garante del derecho a la salud.
Estos lineamientos están incluidos en los proyectos que se debaten actualmente en el Congreso, aunque me interesa destacar dos porque son los que diferencian a los proyectos en debate y que podrían provocar un retroceso en los avances jurídicos. El primero se refiere a la intervención de los profesionales de la salud en la práctica. La sentencia de la Corte es enfática respecto de que la práctica del aborto sea realizada por un profesional de la salud, evitando exigir la intervención de otros profesionales.
En este sentido es necesario llamar la atención respecto de la intervención compulsiva de equipos técnicos interdisciplinarios que, como lo proponen algunos de los proyectos, podría configurar un obstáculo para la realización de la práctica del aborto.
El segundo se refiere a la objeción de conciencia. La sentencia de la Corte es contundente respecto de que la objeción de conciencia no puede ser institucional. Esto implica que los establecimientos de salud estén obligados a disponer de profesionales no objetores que realicen la práctica.
En este sentido es necesario llamar la atención respecto de la posibilidad de que un establecimiento de salud derive la práctica a otro porque no cuenta con profesionales no objetores, como lo proponen también algunos de los proyectos en debate, ya que configuraría objeción de conciencia institucional y, por lo tanto, un obstáculo para la realización de la práctica.
No existen entonces razones suficientes para apartarse de estos lineamientos dados por la Corte Suprema puesto que estos son avances jurídicos recientes, pero además son los datos de la realidad social los que deben guiar este debate y no asuntos de orden filosófico propuestos por la vetusta doctrina jurídica que jamás llegarán a resolverse mientras se precarice la vida de mujeres y hombres trans en el país.
Además, me gustaría destacar que el Congreso tiene la posibilidad de aprobar una regulación jurídica de orden público aplicable a todo el territorio nacional para que los derechos no sufran retrocesos en los Tribunales provinciales generando situaciones dispares en provincias del país, sobre todo en aquellas provincias reticentes a los cambios sociales, como por ejemplo Córdoba.
Menciono esto como mujer habitante de la provincia de Córdoba donde la aplicación del protocolo de atención de abortos no punibles se encuentra suspendida por una orden judicial que nos coloca a las mujeres de Córdoba en una situación desigual respecto de las habitantes de otras provincias del país.
El Congreso, entonces, está frente a una oportunidad histórica como lo estuvo cuando se reformó la legislación que nos permitió a las mujeres votar, estudiar o trabajar. Por eso esta reforma implica ampliar derechos, pero además redefinir, una vez más, en qué condiciones las mujeres y los varones trans podemos vivir en el espacio público. Muchas gracias. (Aplausos.)
En esta presentación retomaré los puntos que me parecen trascendentes para este debate parlamentario de la sentencia de la Corte Suprema del año 2012 en el caso que conocemos como FAL.
Tanto los relatos biográficos de mujeres que abortaron como las estimaciones de aborto inducido en el país que hemos podido escuchar en estas audiencias públicas muestran que el aborto es una práctica que la regulación jurídica vigente hace casi cien años no ha podido controlar, aunque sí tuvo otros efectos sobre las vidas de las mujeres. Los avances sobre la regulación jurídica del aborto, sin embargo, comenzaron a visibilizarse hace poco menos de dos décadas.
Las investigaciones sociojurídicas recientes muestran que, a diferencia de lo que ocurrió hasta la década de 1990, desde los 2000 los avances en el debate jurídico sobre el aborto en el país no están en la doctrina jurídica, históricamente monopolizada por abogados penalistas y constitucionalistas favorecedores del statu quo, sino en los documentos de investigación de las organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos, así como en la jurisprudencia nacional e internacional.
Precisamente, los más de veinte casos judiciales de mujeres que no pudieron realizarse abortos permitidos por la regulación jurídica vigente en el sistema de salud y que trascendieron en los medios de prensa en los últimos quince años provocaron, conjuntamente con otros procesos sociales, la emergencia del debate público sobre la necesidad de cambios en la regulación jurídica del aborto.
Estos casos judiciales evidenciaron que el sistema penal ha sido efectivo para mantener a las mujeres presas del poder médico en su entramado con el Poder Judicial y de prácticas sanitarias riesgosas en la clandestinidad que, de diferentes formas, afectaron su salud y sus vidas.
En el año 2012 la Corte Suprema se pronunció sobre uno de estos casos judiciales, al que conocemos como FAL, que involucró a una joven de 15 años embarazada como producto de un abuso sexual que no pudo acceder a la práctica del aborto en el sistema de salud.
En la sentencia la Corte consideró que ese caso judicial se daba en el contexto de un debate público que ponía en cuestión la regulación jurídica vigente del aborto.
Por eso la sentencia de la Corte resuelve ese caso y también todos los demás. Es un punto de inflexión en el debate jurídico sobre el aborto y uno de los instrumentos jurídicos más completos de los que disponemos para avanzar en el modelo de despenalización del aborto y en las regulaciones necesarias para la realización de la práctica segura y sin obstrucciones en el sistema sanitario.
Dos rasgos de este fallo me parecen trascendentes para este debate parlamentario. El primero es que la sentencia de la Corte reconoce la ineludible dimensión trasnacional del debate jurídico del aborto para mostrar que, si las mujeres somos consideradas en ese debate jurídico, la despenalización actual del aborto en nuestro país se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, y siguiendo este razonamiento, podemos pensar que el modelo de despenalización actual es insuficiente. ¿Por qué? Porque los organismos de derechos humanos recomiendan a la Argentina flexibilizar el modelo regulatorio de despenalización que, como está propuesto en algunos de los proyectos que se debaten en el Congreso, implica no solo trascender el modelo de causales para que las mujeres y los varones trans no tengamos que dar razones para poder abortar, sino que además implica abandonar el sistema penal.
En este sentido la sentencia de la Corte permite situarnos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos que recomienda avanzar en otro modelo de despenalización, asunto que ha sido mostrado por diferentes expertos en derecho internacional en estas audiencias y que solo puede ser dirimido por este Congreso Nacional. Pero, además, la regulación jurídica actual del aborto es insuficiente porque los organismos de derechos humanos recomiendan a la Argentina garantizar el acceso en todos los casos permitidos por la ley.
Teniendo en cuenta esto la Corte consideró, entonces, el contexto social de obstrucción de la práctica del aborto en el sistema sanitario en su entramado con el judicial y estableció los lineamientos que debe seguir el Estado como garante del derecho a la salud.
Estos lineamientos están incluidos en los proyectos que se debaten actualmente en el Congreso, aunque me interesa destacar dos porque son los que diferencian a los proyectos en debate y que podrían provocar un retroceso en los avances jurídicos. El primero se refiere a la intervención de los profesionales de la salud en la práctica. La sentencia de la Corte es enfática respecto de que la práctica del aborto sea realizada por un profesional de la salud, evitando exigir la intervención de otros profesionales.
En este sentido es necesario llamar la atención respecto de la intervención compulsiva de equipos técnicos interdisciplinarios que, como lo proponen algunos de los proyectos, podría configurar un obstáculo para la realización de la práctica del aborto.
El segundo se refiere a la objeción de conciencia. La sentencia de la Corte es contundente respecto de que la objeción de conciencia no puede ser institucional. Esto implica que los establecimientos de salud estén obligados a disponer de profesionales no objetores que realicen la práctica.
En este sentido es necesario llamar la atención respecto de la posibilidad de que un establecimiento de salud derive la práctica a otro porque no cuenta con profesionales no objetores, como lo proponen también algunos de los proyectos en debate, ya que configuraría objeción de conciencia institucional y, por lo tanto, un obstáculo para la realización de la práctica.
No existen entonces razones suficientes para apartarse de estos lineamientos dados por la Corte Suprema puesto que estos son avances jurídicos recientes, pero además son los datos de la realidad social los que deben guiar este debate y no asuntos de orden filosófico propuestos por la vetusta doctrina jurídica que jamás llegarán a resolverse mientras se precarice la vida de mujeres y hombres trans en el país.
Además, me gustaría destacar que el Congreso tiene la posibilidad de aprobar una regulación jurídica de orden público aplicable a todo el territorio nacional para que los derechos no sufran retrocesos en los Tribunales provinciales generando situaciones dispares en provincias del país, sobre todo en aquellas provincias reticentes a los cambios sociales, como por ejemplo Córdoba.
Menciono esto como mujer habitante de la provincia de Córdoba donde la aplicación del protocolo de atención de abortos no punibles se encuentra suspendida por una orden judicial que nos coloca a las mujeres de Córdoba en una situación desigual respecto de las habitantes de otras provincias del país.
El Congreso, entonces, está frente a una oportunidad histórica como lo estuvo cuando se reformó la legislación que nos permitió a las mujeres votar, estudiar o trabajar. Por eso esta reforma implica ampliar derechos, pero además redefinir, una vez más, en qué condiciones las mujeres y los varones trans podemos vivir en el espacio público. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra el doctor Alfredo Vítolo.
SR. VÍTOLO Muchas gracias, señores diputados, por permitirme exponer mi visión sobre el trascendente tema que se está debatiendo en esta reunión.
A lo largo de estos días, han escuchado y escucharán diversas posiciones sobre la cuestión del aborto. Mi intención en estos minutos es brindarles una visión netamente jurídica, desde la óptica del derecho constitucional y de los derechos humanos. No pretendo incursionar en la biología, en la teoría moral, ni tampoco en los aspectos religiosos, cuestiones sobre los que muchos ya han hablado y seguirán hablando.
Partiendo de la libertad del ser humano, los derechos se manifiestan siempre en clave de conflicto. Por eso, toda discusión sobre la cuestión del aborto debe realizarse hallando en primer lugar los derechos confrontados y luego ponderando los mismos.
Es importante destacar en primer lugar, que ningún instrumento internacional que vincule a nuestro país reconoce en forma expresa la existencia de un derecho al aborto, ni tampoco las recomendaciones u opiniones que han vertido algunos organismos internacionales sobre el tema poseen carácter vinculante para nuestro país por encima de los mandatos de nuestra Constitución.
Quienes se muestran favorables al llamado derecho al aborto, lo encuentran derivado de los derechos a la dignidad de la mujer, de sus derechos sexuales y reproductivos o del derecho a su salud física o mental. Estos derechos son ciertamente fundamentales, pero como cualquier otro deben compatibilizarse en su ejercicio con los derechos que puedan enfrentársele.
La respuesta al interrogante acerca del presunto derecho al aborto requiere, como paso previo, determinar cuál es la naturaleza jurídica del embrión y del feto humano.
Debemos recordar que el razonamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el célebre caso "Roe contra Wade" parte de una pregunta previa: ¿Reconoce la Constitución de aquel país algún nivel de vida prenatal? Y lo hizo en estos términos: "Si pudiera determinarse que el feto es persona el caso del apelante, por supuesto, colapsaría ya que el derecho a la vida del feto entonces estaría garantizado expresamente por la Constitución".
Y es aquí, precisamente, donde radica la discusión sobre el llamado derecho al aborto. Si el feto no es persona, sino solo una cosa con potencialidad de serlo, los derechos de la mujer podrían prevalecer sobre los derechos atribuidos a éste. Pero si, en cambio, el feto es persona, otro debe ser el análisis.
En nuestro país, más allá de toda preferencia personal, desde 1994 el carácter de persona del feto se encuentra expresamente reconocido por normas de jerarquía constitucional.
Al aprobarse en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, ante la falta de claridad del texto de la Convención, el Congreso -compuesto por hombres y mujeres- instruyó al Poder Ejecutivo a que en el acto de ratificación realizara una declaración interpretativa indicando: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad."
Dicha declaración obliga a la República Argentina a respetar y asegurar la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención a las personas por nacer y, en particular, a reconocer su derecho intrínseco a la vida.
Este es precisamente el alcance con el cual la Argentina se obligó internacionalmente, toda vez que la declaración interpretativa integra para nuestro país el tratado mismo.
En 1994, la Convención reformadora de la Constitución Nacional, con plena participación de hombres y mujeres, tomando en cuenta expresamente estos argumentos, tal como surge de los debates en las comisiones y en el plenario, otorgó a la Convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia, o sea, tal como el Estado se ha obligado internacionalmente.
En razón de lo expuesto, no cabe duda alguna de que a partir de 1994 el derecho a la vida de la persona por nacer goza de protección constitucional plena.
Ello, por supuesto, no significa negar la posibilidad de reglamentación -restricción- legal del derecho, ya que ningún derecho -ni siquiera a la vida- es absoluto, pero requiere modificar drásticamente el ángulo de análisis confrontando los derechos de la mujer que se pretende hacer valer contra el derecho a la vida de la persona por nacer y no ya contra los derechos de una mera cosa con potencialidad de vida.
Por encontrarse, pues, en juego el derecho a la vida de esa persona por nacer, un derecho fundamental, debemos someter cualquier intento de reglamentación al test más estricto de constitucionalidad, ello es solo admitir la restricción para proteger un interés público intenso y en la medida estrictamente necesaria para alcanzar dicho fin.
Y desde este punto de vista, somos de la opinión que el derecho a la vida de la persona por nacer -derecho en un todo igual al de cualquier persona nacida-, solo podría eventualmente ceder cuando se le opusiera un derecho de superior. Ni el derecho a la privacidad, entre los que incluimos los derechos reproductivos de la mujer, ni la dignidad de la mujer violada, ni los eventuales sufrimientos psicológicos de la madre por llevar adelante un embarazo no deseado, superan el mencionado test.
No desconocemos las graves consecuencias que presentan en nuestro país los abortos ilegales practicados en condiciones de bioseguridad deficientes, pero aun cuando dichas consecuencias se solucionaran con la despenalización, ello no justificaría el condenar a la muerte -porque de ello se trata- a la persona por nacer.
Existen múltiples alternativas que permitirían proteger el derecho de la mujer con menor afectación del derecho a la vida.
Adicionalmente, el Estado debe asumir sus obligaciones de mejorar la condición social, la salud y educación de los grupos más vulnerables, evitando así que tenga que llegarse a simplemente preguntarse sobre el derecho al aborto. Para esto el Estado tiene y debe utilizar recursos, sin que su mayor costo económico o social, puedan servir de excusa para la violación de un derecho reconocido constitucionalmente.
Tampoco creemos que pueda justificarse la existencia de un derecho al aborto sobre la base de los derechos reproductivos de la mujer. Debemos señalar que la salud sexual conlleva su ejercicio con responsabilidad y la asunción de las consecuencias de los actos libres. De lo contrario, quedaríamos reducidos en nuestra vida sexual a meros animales privados de discernimiento y libertad. El ejercicio de nuestras libertades sexuales alcanza hasta el momento en que la decisión individual involucra a un tercero, a esa nueva vida creada como consecuencia de nuestros actos libres.
Les agradezco nuevamente esta oportunidad de participar en este trascendente debate y espero que voten considerando los argumentos expuestos. (Aplausos.)
A lo largo de estos días, han escuchado y escucharán diversas posiciones sobre la cuestión del aborto. Mi intención en estos minutos es brindarles una visión netamente jurídica, desde la óptica del derecho constitucional y de los derechos humanos. No pretendo incursionar en la biología, en la teoría moral, ni tampoco en los aspectos religiosos, cuestiones sobre los que muchos ya han hablado y seguirán hablando.
Partiendo de la libertad del ser humano, los derechos se manifiestan siempre en clave de conflicto. Por eso, toda discusión sobre la cuestión del aborto debe realizarse hallando en primer lugar los derechos confrontados y luego ponderando los mismos.
Es importante destacar en primer lugar, que ningún instrumento internacional que vincule a nuestro país reconoce en forma expresa la existencia de un derecho al aborto, ni tampoco las recomendaciones u opiniones que han vertido algunos organismos internacionales sobre el tema poseen carácter vinculante para nuestro país por encima de los mandatos de nuestra Constitución.
Quienes se muestran favorables al llamado derecho al aborto, lo encuentran derivado de los derechos a la dignidad de la mujer, de sus derechos sexuales y reproductivos o del derecho a su salud física o mental. Estos derechos son ciertamente fundamentales, pero como cualquier otro deben compatibilizarse en su ejercicio con los derechos que puedan enfrentársele.
La respuesta al interrogante acerca del presunto derecho al aborto requiere, como paso previo, determinar cuál es la naturaleza jurídica del embrión y del feto humano.
Debemos recordar que el razonamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el célebre caso "Roe contra Wade" parte de una pregunta previa: ¿Reconoce la Constitución de aquel país algún nivel de vida prenatal? Y lo hizo en estos términos: "Si pudiera determinarse que el feto es persona el caso del apelante, por supuesto, colapsaría ya que el derecho a la vida del feto entonces estaría garantizado expresamente por la Constitución".
Y es aquí, precisamente, donde radica la discusión sobre el llamado derecho al aborto. Si el feto no es persona, sino solo una cosa con potencialidad de serlo, los derechos de la mujer podrían prevalecer sobre los derechos atribuidos a éste. Pero si, en cambio, el feto es persona, otro debe ser el análisis.
En nuestro país, más allá de toda preferencia personal, desde 1994 el carácter de persona del feto se encuentra expresamente reconocido por normas de jerarquía constitucional.
Al aprobarse en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, ante la falta de claridad del texto de la Convención, el Congreso -compuesto por hombres y mujeres- instruyó al Poder Ejecutivo a que en el acto de ratificación realizara una declaración interpretativa indicando: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad."
Dicha declaración obliga a la República Argentina a respetar y asegurar la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención a las personas por nacer y, en particular, a reconocer su derecho intrínseco a la vida.
Este es precisamente el alcance con el cual la Argentina se obligó internacionalmente, toda vez que la declaración interpretativa integra para nuestro país el tratado mismo.
En 1994, la Convención reformadora de la Constitución Nacional, con plena participación de hombres y mujeres, tomando en cuenta expresamente estos argumentos, tal como surge de los debates en las comisiones y en el plenario, otorgó a la Convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia, o sea, tal como el Estado se ha obligado internacionalmente.
En razón de lo expuesto, no cabe duda alguna de que a partir de 1994 el derecho a la vida de la persona por nacer goza de protección constitucional plena.
Ello, por supuesto, no significa negar la posibilidad de reglamentación -restricción- legal del derecho, ya que ningún derecho -ni siquiera a la vida- es absoluto, pero requiere modificar drásticamente el ángulo de análisis confrontando los derechos de la mujer que se pretende hacer valer contra el derecho a la vida de la persona por nacer y no ya contra los derechos de una mera cosa con potencialidad de vida.
Por encontrarse, pues, en juego el derecho a la vida de esa persona por nacer, un derecho fundamental, debemos someter cualquier intento de reglamentación al test más estricto de constitucionalidad, ello es solo admitir la restricción para proteger un interés público intenso y en la medida estrictamente necesaria para alcanzar dicho fin.
Y desde este punto de vista, somos de la opinión que el derecho a la vida de la persona por nacer -derecho en un todo igual al de cualquier persona nacida-, solo podría eventualmente ceder cuando se le opusiera un derecho de superior. Ni el derecho a la privacidad, entre los que incluimos los derechos reproductivos de la mujer, ni la dignidad de la mujer violada, ni los eventuales sufrimientos psicológicos de la madre por llevar adelante un embarazo no deseado, superan el mencionado test.
No desconocemos las graves consecuencias que presentan en nuestro país los abortos ilegales practicados en condiciones de bioseguridad deficientes, pero aun cuando dichas consecuencias se solucionaran con la despenalización, ello no justificaría el condenar a la muerte -porque de ello se trata- a la persona por nacer.
Existen múltiples alternativas que permitirían proteger el derecho de la mujer con menor afectación del derecho a la vida.
Adicionalmente, el Estado debe asumir sus obligaciones de mejorar la condición social, la salud y educación de los grupos más vulnerables, evitando así que tenga que llegarse a simplemente preguntarse sobre el derecho al aborto. Para esto el Estado tiene y debe utilizar recursos, sin que su mayor costo económico o social, puedan servir de excusa para la violación de un derecho reconocido constitucionalmente.
Tampoco creemos que pueda justificarse la existencia de un derecho al aborto sobre la base de los derechos reproductivos de la mujer. Debemos señalar que la salud sexual conlleva su ejercicio con responsabilidad y la asunción de las consecuencias de los actos libres. De lo contrario, quedaríamos reducidos en nuestra vida sexual a meros animales privados de discernimiento y libertad. El ejercicio de nuestras libertades sexuales alcanza hasta el momento en que la decisión individual involucra a un tercero, a esa nueva vida creada como consecuencia de nuestros actos libres.
Les agradezco nuevamente esta oportunidad de participar en este trascendente debate y espero que voten considerando los argumentos expuestos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra el doctor Manuel Garrido, profesor titular de derecho penal de la Universidad de La Plata, diputado mandato cumplido y presidente del Proyecto Inocencia.
SR. GARRIDO Buenas tardes, agradezco a los diputados y diputadas la posibilidad de expresar aquí mi opinión.
Si bien este es un tema en el que está en juego derechos de distinta naturaleza, quiero centrar mi exposición en el sentido y finalidad de la labor legislativa, especialmente en materia penal. Esa labor debe tener por objeto prevenir y sancionar las más graves acciones que dañen los derechos o intereses fundamentales de las personas.
Las prohibiciones del derecho penal deben estar dirigidas a la protección de bienes jurídicos, pero además deben ser idóneas. Por lo tanto, es injustificada toda previsión de la que previsiblemente no se derive la eficacia buscada debido a los profundos motivos individuales, económicos o sociales. Como bien sostiene Ferrajoli cuando menciona como ejemplos de la inutilidad de la legislación penal, conductas tales como el aborto, el adulterio, el concubinato, la mendicidad, la fuga de presos.
Los años de aplicación de la norma vigente, demuestran la continuidad de esta práctica del aborto en la clandestinidad. Al margen de las cifras más serias, es posible verificar las consecuencias de la legislación actualmente vigente con solo acudir a la guardia de un hospital público y verificar la ausencia de condena por este delito, en general.
El delito del aborto es una mera afirmación simbólica ineficaz. En todo caso, el Congreso decidiera trascurrir por la senda de favorecer o manifestar simbólicamente el valor de la vida desde el momento de la concepción, podría hacerlo con políticas de promoción social pero no con una norma penal -que como ha demostrado esta práctica-, no solamente no produce los beneficios que dice prevenir, sino que además produce consecuencias dañinas que deberían evitarse. Las prácticas clandestinas y la precariedad sesgan vidas de mujeres. Estas consecuencias muestran que estamos antes una incriminación penal que no evita los perjuicios que dice o busca prevenir y para peor produce daños mayores.
Ante algunas ideas alternativas que se han planteado a lo largo de este debate, creo importante señalar algunas consideraciones. Si se elimina la incriminación penal para las mujeres, pero se deja subsistente la penalidad para los médicos, no variará en absoluto la situación de clandestinidad imperante, seguirá incentivándose el ocultamiento y la realización de abortos por no profesionales en situaciones de peligro para las mujeres. Si se despenaliza, pero no se legaliza, de modo tal que esos abortos se puedan realizar en condiciones de legalidad, gratuidad y seguridad, se consagraría una legislación de carácter clasista y discriminatoria.
Si se despenaliza, pero no se legaliza, de modo tal que esos abortos se puedan realizar en condiciones de legalidad, gratuidad y seguridad, se consagraría una legislación de carácter clasista y discriminatoria, ya que se empujaría a las mujeres de menores recursos a realizar esos abortos en condiciones de peligro para sus vidas, algo semejante a lo que en su momento cuestionó Soler en la discusión sobre la obligación de denunciar abortos por los médicos de los hospitales públicos.
Hace cincuenta años Soler decía que promover o considerar esa obligatoriedad equivaldría o importaría sancionar directamente un privilegio de clase altamente inmoral, una advertencia que lamentablemente la Corte Suprema insensible de los 90 desoyó y fue corregido posteriormente a través del fallo Baldivieso.
Además de la inutilidad de la previsión penal y su costo en vidas de mujeres, me pregunto y les pregunto a los legisladores cuál es el objetivo de política criminal y la viabilidad de esa política criminal que se traduce en la incriminación hoy en el siglo XXI.
Recién se habló de antecedentes históricos. Cuando se redactó el Código Penal de 1921, actualmente vigente en líneas generales, los legisladores Rodolfo Moreno y los integrantes del Congreso en ese momento tuvieron como modelo la legislación vigente en Europa, que reprodujeron. Inclusive hubo algunas cuestiones muy simpáticas porque Moreno cuestionaba que se había legislado a las apuradas, algo que quienes integramos el Congreso alguna vez sabemos que puede ser real.
Lo que decía es que el Congreso de 1921 tomó como modelo la legislación europea. Esa legislación europea a partir de la década del 70 del siglo pasado se ha transformado y en líneas generales desincrimina al aborto con un sistema de combinación de plazos e indicaciones, tal como el proyecto que promueve la campaña por el aborto legal. O sea que ese es el espejo en el que hoy esa legislación europea que se tomó como modelo hace cien años miramos.
Por ello preguntaba es cuál es el objetivo de política criminal, donde además el panorama es una modificación, y donde los abortos no se realizan generalmente con procedimientos quirúrgicos como los que aquí con ánimo teatral se han exhibido, sino que cada vez más se realizan con medicamentos.
Entonces, ¿qué es lo que se pretende, si realmente es coherente con mantener esta política y esta norma penal? ¿Qué se va a pretender? ¿Que la policía avance sobre los cuerpos de las mujeres? ¿Se les va hacer un test respecto de la utilización de estos medicamentos? ¿O vamos a seguir como ahora, con esta política errática en donde funciona como una suerte de pesca de aquellos casos en donde los procedimientos abortivos terminan poniendo en peligro la vida de la mujer y los hospitales en algunos casos funcionan sobre todo cuando los médicos advierten que es un caso donde corre peligro la vida de la mujer, van y hacen la denuncia para cubrirse? Fíjense el albur y la falta de sistematicidad en la persecución penal que actualmente está vigente.
Quiero mencionar brevemente otra cuestión en relación con la labor que tiene por delante el Congreso en este momento. ¿Dónde se inserta esta labor legislativa? En un contexto, en una evolución que lleva mucho tiempo. Un constitucionalista argentino ha dicho que en realidad la labor constitucional es de generaciones, en donde no es posible que los jueces o legisladores decidan como si estuvieran creando el derecho desde cero, sino que esas valoraciones o decisiones, esa legislación, se inserta en una traición.
Quería llamar la atención a raíz de exposiciones que promueven interpretaciones que no guardan correlación con la que viene dando la Constitución, los tratados de derechos humanos y otras normas, y los organismos encargados de aplicar esas normas, los fallos de la Corte Suprema como por ejemplo el caso FAL, las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Artavia Murillo, y el propio Código Penal de 1921, que hace cien años no otorgaba el mismo valor a la vida del feto que a la de la persona nacida, estableciendo penalidades distintas y casos de no punibilidad.
Para finalizar, agradezco la invitación. Cuando me invitaron a participar de la exposición, por un lado, tuve presente la finalidad de bien común que el proyecto que promueve la campaña tiene en vistas, de hecho, yo lo acompañé como legislador. Pero también pensé en mis hijas que rondan los veinte años y que ustedes tienen la oportunidad que yo no tuve de no ponerlas en riesgo por ejercer sus derechos a disponer de sus cuerpos de manera igualitaria con los de los hombres. (Aplausos.)
Si bien este es un tema en el que está en juego derechos de distinta naturaleza, quiero centrar mi exposición en el sentido y finalidad de la labor legislativa, especialmente en materia penal. Esa labor debe tener por objeto prevenir y sancionar las más graves acciones que dañen los derechos o intereses fundamentales de las personas.
Las prohibiciones del derecho penal deben estar dirigidas a la protección de bienes jurídicos, pero además deben ser idóneas. Por lo tanto, es injustificada toda previsión de la que previsiblemente no se derive la eficacia buscada debido a los profundos motivos individuales, económicos o sociales. Como bien sostiene Ferrajoli cuando menciona como ejemplos de la inutilidad de la legislación penal, conductas tales como el aborto, el adulterio, el concubinato, la mendicidad, la fuga de presos.
Los años de aplicación de la norma vigente, demuestran la continuidad de esta práctica del aborto en la clandestinidad. Al margen de las cifras más serias, es posible verificar las consecuencias de la legislación actualmente vigente con solo acudir a la guardia de un hospital público y verificar la ausencia de condena por este delito, en general.
El delito del aborto es una mera afirmación simbólica ineficaz. En todo caso, el Congreso decidiera trascurrir por la senda de favorecer o manifestar simbólicamente el valor de la vida desde el momento de la concepción, podría hacerlo con políticas de promoción social pero no con una norma penal -que como ha demostrado esta práctica-, no solamente no produce los beneficios que dice prevenir, sino que además produce consecuencias dañinas que deberían evitarse. Las prácticas clandestinas y la precariedad sesgan vidas de mujeres. Estas consecuencias muestran que estamos antes una incriminación penal que no evita los perjuicios que dice o busca prevenir y para peor produce daños mayores.
Ante algunas ideas alternativas que se han planteado a lo largo de este debate, creo importante señalar algunas consideraciones. Si se elimina la incriminación penal para las mujeres, pero se deja subsistente la penalidad para los médicos, no variará en absoluto la situación de clandestinidad imperante, seguirá incentivándose el ocultamiento y la realización de abortos por no profesionales en situaciones de peligro para las mujeres. Si se despenaliza, pero no se legaliza, de modo tal que esos abortos se puedan realizar en condiciones de legalidad, gratuidad y seguridad, se consagraría una legislación de carácter clasista y discriminatoria.
Si se despenaliza, pero no se legaliza, de modo tal que esos abortos se puedan realizar en condiciones de legalidad, gratuidad y seguridad, se consagraría una legislación de carácter clasista y discriminatoria, ya que se empujaría a las mujeres de menores recursos a realizar esos abortos en condiciones de peligro para sus vidas, algo semejante a lo que en su momento cuestionó Soler en la discusión sobre la obligación de denunciar abortos por los médicos de los hospitales públicos.
Hace cincuenta años Soler decía que promover o considerar esa obligatoriedad equivaldría o importaría sancionar directamente un privilegio de clase altamente inmoral, una advertencia que lamentablemente la Corte Suprema insensible de los 90 desoyó y fue corregido posteriormente a través del fallo Baldivieso.
Además de la inutilidad de la previsión penal y su costo en vidas de mujeres, me pregunto y les pregunto a los legisladores cuál es el objetivo de política criminal y la viabilidad de esa política criminal que se traduce en la incriminación hoy en el siglo XXI.
Recién se habló de antecedentes históricos. Cuando se redactó el Código Penal de 1921, actualmente vigente en líneas generales, los legisladores Rodolfo Moreno y los integrantes del Congreso en ese momento tuvieron como modelo la legislación vigente en Europa, que reprodujeron. Inclusive hubo algunas cuestiones muy simpáticas porque Moreno cuestionaba que se había legislado a las apuradas, algo que quienes integramos el Congreso alguna vez sabemos que puede ser real.
Lo que decía es que el Congreso de 1921 tomó como modelo la legislación europea. Esa legislación europea a partir de la década del 70 del siglo pasado se ha transformado y en líneas generales desincrimina al aborto con un sistema de combinación de plazos e indicaciones, tal como el proyecto que promueve la campaña por el aborto legal. O sea que ese es el espejo en el que hoy esa legislación europea que se tomó como modelo hace cien años miramos.
Por ello preguntaba es cuál es el objetivo de política criminal, donde además el panorama es una modificación, y donde los abortos no se realizan generalmente con procedimientos quirúrgicos como los que aquí con ánimo teatral se han exhibido, sino que cada vez más se realizan con medicamentos.
Entonces, ¿qué es lo que se pretende, si realmente es coherente con mantener esta política y esta norma penal? ¿Qué se va a pretender? ¿Que la policía avance sobre los cuerpos de las mujeres? ¿Se les va hacer un test respecto de la utilización de estos medicamentos? ¿O vamos a seguir como ahora, con esta política errática en donde funciona como una suerte de pesca de aquellos casos en donde los procedimientos abortivos terminan poniendo en peligro la vida de la mujer y los hospitales en algunos casos funcionan sobre todo cuando los médicos advierten que es un caso donde corre peligro la vida de la mujer, van y hacen la denuncia para cubrirse? Fíjense el albur y la falta de sistematicidad en la persecución penal que actualmente está vigente.
Quiero mencionar brevemente otra cuestión en relación con la labor que tiene por delante el Congreso en este momento. ¿Dónde se inserta esta labor legislativa? En un contexto, en una evolución que lleva mucho tiempo. Un constitucionalista argentino ha dicho que en realidad la labor constitucional es de generaciones, en donde no es posible que los jueces o legisladores decidan como si estuvieran creando el derecho desde cero, sino que esas valoraciones o decisiones, esa legislación, se inserta en una traición.
Quería llamar la atención a raíz de exposiciones que promueven interpretaciones que no guardan correlación con la que viene dando la Constitución, los tratados de derechos humanos y otras normas, y los organismos encargados de aplicar esas normas, los fallos de la Corte Suprema como por ejemplo el caso FAL, las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Artavia Murillo, y el propio Código Penal de 1921, que hace cien años no otorgaba el mismo valor a la vida del feto que a la de la persona nacida, estableciendo penalidades distintas y casos de no punibilidad.
Para finalizar, agradezco la invitación. Cuando me invitaron a participar de la exposición, por un lado, tuve presente la finalidad de bien común que el proyecto que promueve la campaña tiene en vistas, de hecho, yo lo acompañé como legislador. Pero también pensé en mis hijas que rondan los veinte años y que ustedes tienen la oportunidad que yo no tuve de no ponerlas en riesgo por ejercer sus derechos a disponer de sus cuerpos de manera igualitaria con los de los hombres. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra la doctora Fernanda Arjona, miembro de la Iglesia Cristina Evangélica Bautista Luz y Esperanza de San Martín de los Andes, Neuquén.
SRA. ARJONA Buenas tardes, señores legisladores y demás asistentes.
Gracias por brindarme este espacio para exponer en relación al proyecto de despenalización del aborto que hoy se debate en comisión.
Mi nombre es Fernanda Arjona de Sosa, soy abogada en ejercicio de la profesión, confieso mi fe cristiana, soy miembro de la Iglesia Evangélica Bautista Luz y Esperanza de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, y miembro de SIFRA, una fundación en etapa de formación, en defensa de la vida y la familia.
El derecho a la vida desde la concepción es un derecho constitucional reconocido como tal a partir de la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El Pacto San José de Costa Rica es uno de estos tratados, el cual en su artículo 4 establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Portal de Belén con Ministerio de Salud sobre amparo, expresa: "Esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional." Este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción y a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional -artículo 75, inciso 22- ha reafirmado el derecho a la vida. Dice: "Que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto, el artículo 4.1. del Pacto de San José de Costa." Esto ha dicho la Corte.
Por su parte, el Estado argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño hace una declaración interpretativa: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad."
La interpretación que el Estado hace respecto del inicio de la vida humana hace a las condiciones de su vigencia en todo el territorio argentino. Justamente al dejar sentada esta declaración despeja toda duda de su aplicación interna, ya que la gran variedad de legislaciones de los Estados firmantes impidió en la Convención dejar expresamente sentado desde cuándo comienza la protección del niño. No fue accidental o un descuido que no se incluyera en el texto convencional, como así también no fue accidental que quedara expresamente establecida la interpretación que nuestro Estado da al artículo, dejando claro que el niño debe ser protegido desde la concepción.
Cualquier intento de reglamentación de este artículo que termine con la vida del niño en etapa de gestación, aniquila la posibilidad de goce de cualquier otro derecho, por lo que esta posibilidad es inviable constitucionalmente hablando.
No se puede dejar de lado la normativa con jerarquía constitucional, no puede ser anulada o dejada sin efecto por una norma de rango inferior, como es una ley nacional. Para modificar un derecho reconocido constitucionalmente se requiere activar el mecanismo de reforma constitucional. No hay otra forma válida, constitucionalmente aceptable de cambiar un derecho reconocido por nuestra Constitución o tratados internacionales que la integran.
El derecho a la vida tiene protección constitucional desde la concepción, una ley que establezca lo contrario es manifiestamente inconstitucional por violar los tratados de Derecho Humanos con jerarquía Constitucional.
Ningún legislador que se considere respetuoso del sistema constitucional argentino, debería votar favorablemente una ley que anule la protección de la vida humana desde la concepción. No es una cuestión de religión, ni moral, ni ética, ni de pareceres o convicciones personales. Se trata de una cuestión de derecho, es decir, de un derecho humano fundamental con protección constitucional. El derecho a la vida desde la concepción.
Señores legisladores: como argentina, como mujer, como hija de esta Patria que reconoce en ustedes a sus representantes, respetuosos de la Constitución y de los derechos humanos, confío en que su voto resguarde las garantías constitucionales del primer derecho humano, es decir, el derecho a la vida.
Los que estamos a favor de la vida no desconocemos la realidad social por las que en muchas ocasiones debe atravesar la mujer y que se profundiza cuando deben pensar en otra vida, o sea, la de su hijo por nacer.
En muchos casos estos embarazos no son deseados o buscados. Ante esta realidad existe una gran variedad de instituciones no gubernamentales que brindan acompañamiento a la mujer embarazada, asesorando sobre consecuencias psicofísicas de las prácticas abortivas y conteniendo en situaciones de vulnerabilidad social. Las fundaciones y asociaciones pro-vida están en actividad en todo el país y brindan su apoyo a aquellas madres que no saben cómo sobrellevar esa nueva realidad que las envuelve. También se contiene a mujeres que ya han consumado abortos y que deben convivir con las consecuencias que, en muchos casos, llevan a la depresión y hasta el suicidio.
En este abanico de opciones que se le presenta a una madre con un embarazo no deseado, no podemos dejar de considerar la adopción como una salida a esa madre y a ese padre que no planificaron el embarazo. Hay cientos y cientos de familias inscriptas en el registro de adopción de cada provincia esperando durante años la llegada de un hijo para adoptar. La muerte del niño por nacer no es una salida humanamente aceptable. Entonces, señores legisladores, les pido que agilicemos los trámites de adopción y concienticemos sobre el valor de la vida.
Si utilizamos los mismos recursos que este proyecto de ley propone, basados en orientar a generar las condiciones para la matanza de cientos de miles de niños, para generar, en cambio, mejores condiciones en el sistema de salud que garantice el resguardo de la vida, tanto de la madre como del niño, y en caso de embarazos no deseados, la debida articulación con los registros de adopción, estaremos trabajando en generar soluciones reales para las familias argentinas en vez de transitar el atajo de la muerte de inocentes como supuesto enmiende a situaciones de pobreza y vulnerabilidad.
Quienes profesamos y sostenemos principios cristianos somos millones de ciudadanos argentinos a lo largo y ancho del país. Estamos a favor de la vida y no vamos a claudicar en la defensa de la vida de los niños por nacer ni en el acompañamiento a la madre en situación de vulnerabilidad. (Aplausos.)
Gracias por brindarme este espacio para exponer en relación al proyecto de despenalización del aborto que hoy se debate en comisión.
Mi nombre es Fernanda Arjona de Sosa, soy abogada en ejercicio de la profesión, confieso mi fe cristiana, soy miembro de la Iglesia Evangélica Bautista Luz y Esperanza de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, y miembro de SIFRA, una fundación en etapa de formación, en defensa de la vida y la familia.
El derecho a la vida desde la concepción es un derecho constitucional reconocido como tal a partir de la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El Pacto San José de Costa Rica es uno de estos tratados, el cual en su artículo 4 establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Portal de Belén con Ministerio de Salud sobre amparo, expresa: "Esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional." Este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción y a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional -artículo 75, inciso 22- ha reafirmado el derecho a la vida. Dice: "Que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción. En efecto, el artículo 4.1. del Pacto de San José de Costa." Esto ha dicho la Corte.
Por su parte, el Estado argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño hace una declaración interpretativa: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad."
La interpretación que el Estado hace respecto del inicio de la vida humana hace a las condiciones de su vigencia en todo el territorio argentino. Justamente al dejar sentada esta declaración despeja toda duda de su aplicación interna, ya que la gran variedad de legislaciones de los Estados firmantes impidió en la Convención dejar expresamente sentado desde cuándo comienza la protección del niño. No fue accidental o un descuido que no se incluyera en el texto convencional, como así también no fue accidental que quedara expresamente establecida la interpretación que nuestro Estado da al artículo, dejando claro que el niño debe ser protegido desde la concepción.
Cualquier intento de reglamentación de este artículo que termine con la vida del niño en etapa de gestación, aniquila la posibilidad de goce de cualquier otro derecho, por lo que esta posibilidad es inviable constitucionalmente hablando.
No se puede dejar de lado la normativa con jerarquía constitucional, no puede ser anulada o dejada sin efecto por una norma de rango inferior, como es una ley nacional. Para modificar un derecho reconocido constitucionalmente se requiere activar el mecanismo de reforma constitucional. No hay otra forma válida, constitucionalmente aceptable de cambiar un derecho reconocido por nuestra Constitución o tratados internacionales que la integran.
El derecho a la vida tiene protección constitucional desde la concepción, una ley que establezca lo contrario es manifiestamente inconstitucional por violar los tratados de Derecho Humanos con jerarquía Constitucional.
Ningún legislador que se considere respetuoso del sistema constitucional argentino, debería votar favorablemente una ley que anule la protección de la vida humana desde la concepción. No es una cuestión de religión, ni moral, ni ética, ni de pareceres o convicciones personales. Se trata de una cuestión de derecho, es decir, de un derecho humano fundamental con protección constitucional. El derecho a la vida desde la concepción.
Señores legisladores: como argentina, como mujer, como hija de esta Patria que reconoce en ustedes a sus representantes, respetuosos de la Constitución y de los derechos humanos, confío en que su voto resguarde las garantías constitucionales del primer derecho humano, es decir, el derecho a la vida.
Los que estamos a favor de la vida no desconocemos la realidad social por las que en muchas ocasiones debe atravesar la mujer y que se profundiza cuando deben pensar en otra vida, o sea, la de su hijo por nacer.
En muchos casos estos embarazos no son deseados o buscados. Ante esta realidad existe una gran variedad de instituciones no gubernamentales que brindan acompañamiento a la mujer embarazada, asesorando sobre consecuencias psicofísicas de las prácticas abortivas y conteniendo en situaciones de vulnerabilidad social. Las fundaciones y asociaciones pro-vida están en actividad en todo el país y brindan su apoyo a aquellas madres que no saben cómo sobrellevar esa nueva realidad que las envuelve. También se contiene a mujeres que ya han consumado abortos y que deben convivir con las consecuencias que, en muchos casos, llevan a la depresión y hasta el suicidio.
En este abanico de opciones que se le presenta a una madre con un embarazo no deseado, no podemos dejar de considerar la adopción como una salida a esa madre y a ese padre que no planificaron el embarazo. Hay cientos y cientos de familias inscriptas en el registro de adopción de cada provincia esperando durante años la llegada de un hijo para adoptar. La muerte del niño por nacer no es una salida humanamente aceptable. Entonces, señores legisladores, les pido que agilicemos los trámites de adopción y concienticemos sobre el valor de la vida.
Si utilizamos los mismos recursos que este proyecto de ley propone, basados en orientar a generar las condiciones para la matanza de cientos de miles de niños, para generar, en cambio, mejores condiciones en el sistema de salud que garantice el resguardo de la vida, tanto de la madre como del niño, y en caso de embarazos no deseados, la debida articulación con los registros de adopción, estaremos trabajando en generar soluciones reales para las familias argentinas en vez de transitar el atajo de la muerte de inocentes como supuesto enmiende a situaciones de pobreza y vulnerabilidad.
Quienes profesamos y sostenemos principios cristianos somos millones de ciudadanos argentinos a lo largo y ancho del país. Estamos a favor de la vida y no vamos a claudicar en la defensa de la vida de los niños por nacer ni en el acompañamiento a la madre en situación de vulnerabilidad. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA POLLEDO Tiene la palabra el doctor Víctor Abramovich. Es abogado, profesor de la UBA y de la Universidad Nacional de Lanús.
SR. ABRAMOVICH Quiero agradecer a la comisión por la invitación que me han formulado y celebro que se esté dando este debate en el ámbito del Congreso de la Nación.
Mi presentación va a girar alrededor de la existencia de un deber de penalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el derecho internacional de los derechos humanos.
Este tema es relevante pues, desde la reforma constitucional del año 1994 y en muchas de las presentaciones que se hicieron en estas audiencias, se invoca los tratados de derechos humanos como la fuente del deber de penalización. Incluso, se hace referencia a un deber de penalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo.
Mi exposición se centrará en cómo se viene interpretando esa obligación en el ámbito internacional. Creo que aquí hay una paradoja. Quienes históricamente invocaron esos tratados para impulsar los procesos de penalización, hoy argumentan que la interpretación de los órganos creados por esos tratados -interpretación auténtica- no sería vinculante para el Estado argentino. Entonces, se estaría dando la paradoja de invocar el tratado pero, al mismo tiempo, pretender desvincularlo de la interpretación auténtica que efectúan los órganos de aplicación respecto de dicho tratado.
Mi presentación va a girar alrededor de la existencia de un deber de penalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el derecho internacional de los derechos humanos.
Este tema es relevante pues, desde la reforma constitucional del año 1994 y en muchas de las presentaciones que se hicieron en estas audiencias, se invoca los tratados de derechos humanos como la fuente del deber de penalización. Incluso, se hace referencia a un deber de penalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo.
Mi exposición se centrará en cómo se viene interpretando esa obligación en el ámbito internacional. Creo que aquí hay una paradoja. Quienes históricamente invocaron esos tratados para impulsar los procesos de penalización, hoy argumentan que la interpretación de los órganos creados por esos tratados -interpretación auténtica- no sería vinculante para el Estado argentino. Entonces, se estaría dando la paradoja de invocar el tratado pero, al mismo tiempo, pretender desvincularlo de la interpretación auténtica que efectúan los órganos de aplicación respecto de dicho tratado.
-Ocupa la Presidencia, el señor presidente de la Comisión de Legislación General, diputado Daniel Andrés Lipovetzky.
SR. ABRAMOVICH Mi perspectiva es distinta de la que se ha planteado. En mi opinión no existe en el derecho internacional de los derechos humanos ninguna norma que obligue al Congreso de la Nación a penalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Por el contrario, en los últimos años, tanto el sistema interamericano como los comités de Naciones Unidas, han avanzado en la dirección opuesta. Es decir, establecieron deberes de despenalización de supuestos de aborto -como, por ejemplo, en casos de aborto terapéutico-, obligando a la revisión de las normas penales a partir del impacto que éstas producen en el acceso a la información y a la salud sexual y reproductiva.
Hay tres etapas que se pueden marcar y que voy a mencionar a continuación.
Existe una primera etapa que tiene que ver con el abordaje neutral por el derecho internacional respecto de la cuestión del aborto. Un reflejo de esa primera etapa es el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos que, tal como fue interpretado por la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo, del año 2012, tiene una cláusula que dice "en general desde la concepción", lo que refleja el acuerdo que se daba en el ámbito de la OEA para que la convención de alguna manera reflejara los mismos acuerdos políticos que precedieron a la declaración americana del 48. La idea es dejar a la legislación interna de los Estados la regulación de la temática de la interrupción voluntaria del embarazo.
En el caso Artavia Murillo, la Corte Interamericana hace una interpretación que es similar a la que efectúa la Corte Suprema en el caso FAL o la Corte colombiana en una sentencia muy importante del año 2006.
El Estado puede tener un legítimo interés en la protección de la vida prenatal. Ese interés puede ser incremental en la medida en que la vida prenatal tiene más desarrollo; por ejemplo, en un embarazo avanzado el interés es más fuerte. Pero nunca ese interés prevalece por sí solo sobre los derechos de las mujeres. Hay que ponderar el interés en la protección de la vida prenatal con los derechos fundamentales de las mujeres. Esa ponderación no es tan sólo una cuestión de los jueces, sino que también tiene que ser dirimida por la política democrática, y el Congreso es el espacio de representación de la política democrática en nuestro país.
Es importante plantear que la idea del interés en la protección de la vida prenatal nunca indica que la única forma de proteger es por la vía del derecho penal. Existen muchas vías que los Estados pueden asumir para proteger la vida prenatal sin penalizar la práctica del aborto.
Asimismo, hay un segundo momento en el desarrollo del derecho internacional que se da a mediados de los años 90, con la influencia de la Conferencia de El Cairo, del año 1994, la actuación del Comité de la CEDAW y los casos que llegan al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Concretamente, los órganos de protección de los derechos humanos avanzan en la dirección de exigir a los Estados la despenalización de ciertas prácticas de aborto, que básicamente son los abortos terapéuticos. Así, consideran que la negativa de acceso a las prácticas de aborto terapéutico puede implicar una afectación de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física, en el sentido de no ser sometido a trato cruel, inhumano o degradante. O sea que no solamente no hay un deber de penalizar, sino que cuando se empieza a salir del principio de neutralidad se lo hace para obligar a despenalizar en aquellos casos de aborto terapéutico.
Quiero agregar que, a nivel del desarrollo de la jurisprudencia internacional, hoy estamos en un tercer momento relacionado con el deber de la revisión de las normas penales. Así fue planteado por los órganos de protección. Me refiero por ejemplo a las recomendaciones que recibe la Argentina en los distintos comités de Naciones Unidas o a la observación general número 22 del Comité de Derechos Sociales de noviembre de 2016. Se trata de un deber de revisión mucho más amplio, porque trasciende los casos de aborto no punibles. Esto parte, en mi opinión, del reconocimiento de un derecho humano de autonomía sexual y reproductiva. Está pensado para que el Estado reconozca y respete la decisión de las mujeres sobre la maternidad, pero además debe asegurar la posibilidad de las mujeres de decidir y de llevar a la práctica dicha decisión. No está pensado como un derecho de privacidad -en el sentido anglosajón- sino como un derecho vinculado con un principio de igualdad sustantiva ligado al principio de igualdad de género. Es claro que la decisión de las mujeres sobre la maternidad tiene mucho que ver con su posibilidad de inclusión en la esfera laboral, política y de equilibrio en las relaciones de poder en la familia, e incluso con el derecho a una vida sin violencia.
También es claro que existen condiciones sociales y materiales que hacen que no todas las mujeres puedan ejercer ese derecho con igual libertad. Por eso se requiere de un rol muy fuerte para los Estados, como garantes del ejercicio de esos derechos, organizando sistemas de información y de acceso a salud sexual y reproductiva.
Cuando se plantea el concepto de autonomía reproductiva, allí la ecuación cambia porque es mucho más fuerte el derecho de las mujeres frente al interés de la protección de la vida prenatal. Al mismo tiempo, se hacen más claros y más nítidos los efectos perversos de la penalización, o sea, cómo la penalización lleva a la clandestinidad, aumenta los embarazos no deseados, aumenta los abortos inseguros, afecta la tasa de mortalidad y, si bien afecta a todas las mujeres, particularmente afecta a las mujeres más pobres.
Acá también juega otro principio importante en el derecho internacional, que es el principio de la discriminación indirecta. Los Estados no solo están obligados a no discriminar de manera intencional sino que tienen que revisar las normas, las prácticas y las políticas que pueden ser neutrales en su formulación pero que pueden tener impacto discriminatorio.
En los casos que se han planteado en estas audiencias se ha visto cómo el alcance de la penalización afecta a todas las mujeres, pero mucho más a las mujeres en determinada condición social.
Así como en una democracia constitucional moderna sería imposible reconocer sistemas de clasificación racial, creo que es imposible sostener leyes o acuerdos normativos que en la práctica obligan a ciertas personas a poner en riesgo la salud y la vida por su condición social, para acceder a ciertas prácticas médicas.
Considero que sacar el aborto del derecho penal, o sacarlo parcialmente, por ejemplo, en el embarazo temprano, no implica que el Estado no pueda adoptar medidas para la protección de la vida prenatal. En este sentido, puede y tiene muchas medidas para hacerlo; por ejemplo, las que tienen que ver con la prevención de los abortos no deseados, la información, y los mecanismos de tutela que pueden brindar los servicios de salud y los servicios sociales.
En todo caso, hay medidas disponibles más idóneas que el propio derecho penal, que puedan garantizar la vida prenatal pero también defender los derechos fundamentales de las mujeres. Muchas gracias. (Aplausos.)
Hay tres etapas que se pueden marcar y que voy a mencionar a continuación.
Existe una primera etapa que tiene que ver con el abordaje neutral por el derecho internacional respecto de la cuestión del aborto. Un reflejo de esa primera etapa es el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos que, tal como fue interpretado por la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo, del año 2012, tiene una cláusula que dice "en general desde la concepción", lo que refleja el acuerdo que se daba en el ámbito de la OEA para que la convención de alguna manera reflejara los mismos acuerdos políticos que precedieron a la declaración americana del 48. La idea es dejar a la legislación interna de los Estados la regulación de la temática de la interrupción voluntaria del embarazo.
En el caso Artavia Murillo, la Corte Interamericana hace una interpretación que es similar a la que efectúa la Corte Suprema en el caso FAL o la Corte colombiana en una sentencia muy importante del año 2006.
El Estado puede tener un legítimo interés en la protección de la vida prenatal. Ese interés puede ser incremental en la medida en que la vida prenatal tiene más desarrollo; por ejemplo, en un embarazo avanzado el interés es más fuerte. Pero nunca ese interés prevalece por sí solo sobre los derechos de las mujeres. Hay que ponderar el interés en la protección de la vida prenatal con los derechos fundamentales de las mujeres. Esa ponderación no es tan sólo una cuestión de los jueces, sino que también tiene que ser dirimida por la política democrática, y el Congreso es el espacio de representación de la política democrática en nuestro país.
Es importante plantear que la idea del interés en la protección de la vida prenatal nunca indica que la única forma de proteger es por la vía del derecho penal. Existen muchas vías que los Estados pueden asumir para proteger la vida prenatal sin penalizar la práctica del aborto.
Asimismo, hay un segundo momento en el desarrollo del derecho internacional que se da a mediados de los años 90, con la influencia de la Conferencia de El Cairo, del año 1994, la actuación del Comité de la CEDAW y los casos que llegan al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Concretamente, los órganos de protección de los derechos humanos avanzan en la dirección de exigir a los Estados la despenalización de ciertas prácticas de aborto, que básicamente son los abortos terapéuticos. Así, consideran que la negativa de acceso a las prácticas de aborto terapéutico puede implicar una afectación de los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física, en el sentido de no ser sometido a trato cruel, inhumano o degradante. O sea que no solamente no hay un deber de penalizar, sino que cuando se empieza a salir del principio de neutralidad se lo hace para obligar a despenalizar en aquellos casos de aborto terapéutico.
Quiero agregar que, a nivel del desarrollo de la jurisprudencia internacional, hoy estamos en un tercer momento relacionado con el deber de la revisión de las normas penales. Así fue planteado por los órganos de protección. Me refiero por ejemplo a las recomendaciones que recibe la Argentina en los distintos comités de Naciones Unidas o a la observación general número 22 del Comité de Derechos Sociales de noviembre de 2016. Se trata de un deber de revisión mucho más amplio, porque trasciende los casos de aborto no punibles. Esto parte, en mi opinión, del reconocimiento de un derecho humano de autonomía sexual y reproductiva. Está pensado para que el Estado reconozca y respete la decisión de las mujeres sobre la maternidad, pero además debe asegurar la posibilidad de las mujeres de decidir y de llevar a la práctica dicha decisión. No está pensado como un derecho de privacidad -en el sentido anglosajón- sino como un derecho vinculado con un principio de igualdad sustantiva ligado al principio de igualdad de género. Es claro que la decisión de las mujeres sobre la maternidad tiene mucho que ver con su posibilidad de inclusión en la esfera laboral, política y de equilibrio en las relaciones de poder en la familia, e incluso con el derecho a una vida sin violencia.
También es claro que existen condiciones sociales y materiales que hacen que no todas las mujeres puedan ejercer ese derecho con igual libertad. Por eso se requiere de un rol muy fuerte para los Estados, como garantes del ejercicio de esos derechos, organizando sistemas de información y de acceso a salud sexual y reproductiva.
Cuando se plantea el concepto de autonomía reproductiva, allí la ecuación cambia porque es mucho más fuerte el derecho de las mujeres frente al interés de la protección de la vida prenatal. Al mismo tiempo, se hacen más claros y más nítidos los efectos perversos de la penalización, o sea, cómo la penalización lleva a la clandestinidad, aumenta los embarazos no deseados, aumenta los abortos inseguros, afecta la tasa de mortalidad y, si bien afecta a todas las mujeres, particularmente afecta a las mujeres más pobres.
Acá también juega otro principio importante en el derecho internacional, que es el principio de la discriminación indirecta. Los Estados no solo están obligados a no discriminar de manera intencional sino que tienen que revisar las normas, las prácticas y las políticas que pueden ser neutrales en su formulación pero que pueden tener impacto discriminatorio.
En los casos que se han planteado en estas audiencias se ha visto cómo el alcance de la penalización afecta a todas las mujeres, pero mucho más a las mujeres en determinada condición social.
Así como en una democracia constitucional moderna sería imposible reconocer sistemas de clasificación racial, creo que es imposible sostener leyes o acuerdos normativos que en la práctica obligan a ciertas personas a poner en riesgo la salud y la vida por su condición social, para acceder a ciertas prácticas médicas.
Considero que sacar el aborto del derecho penal, o sacarlo parcialmente, por ejemplo, en el embarazo temprano, no implica que el Estado no pueda adoptar medidas para la protección de la vida prenatal. En este sentido, puede y tiene muchas medidas para hacerlo; por ejemplo, las que tienen que ver con la prevención de los abortos no deseados, la información, y los mecanismos de tutela que pueden brindar los servicios de salud y los servicios sociales.
En todo caso, hay medidas disponibles más idóneas que el propio derecho penal, que puedan garantizar la vida prenatal pero también defender los derechos fundamentales de las mujeres. Muchas gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVEZTKY Tiene la palabra la doctora Diana Conti, diputada nacional mandato cumplido, entre otros antecedentes.
SRA. CONTI Muchas gracias por la invitación. Espero lograr hacer un aporte desde un punto de vista mucho más didáctico, de la misma manera que lo hablaría con estudiantes de la escuela secundaria o a gente que no ha estudiado derecho.
Creo que las alocuciones que fundan la necesidad imperiosa de que la Argentina legalice el aborto -para lo cual es imprescindible que deje de ser delito- han sido explicadas muy bien por parte de quienes son expertos en normativa internacional.
El doctor Abramovich acaba de dar una contundente exposición respecto de la actualización de la doctrina internacional en la materia, es decir, los estándares respecto de los cuales los países del mundo y de la región están de acuerdo en cuanto a lo que deben hacer los Estados nacionales en relación con su administrados.
Admito que reconocer en la Argentina la autonomía de las mujeres para desarrollar su plan de procreación genera voces altisonantes como -dicho por alguna legisladora- que el aborto no es un derecho.
Por lo tanto, no voy a ahondar en ese tipo de cuestiones, pero sí quiero que se sepa que resulta muy molesto para la sociedad toda, y para todos nosotros, que se trate permanentemente de generar una brecha entre quienes están en contra de despenalizar el aborto, como que son protectores de la vida, y quienes militamos a favor de la legalización, como que estuviéramos en contra.
Le quiero decir al colega de la Universidad Católica Argentina que quienes bregamos por la legalización del aborto no somos los que a quienes tienen vida prenatal los llamamos "cosa". En modo algun. Reformamos hace muy poco el Código Civil y el artículo que estipula que la vida humana comienza desde la concepción fue votado por unanimidad, pero generó ruidos y una necesidad de explicar que la vida humana comienza desde la concepción en el derecho argentino. Esa vida humana, comenzada desde la concepción, adquiere calidad de sujeto de derecho solamente si el nasciturus nace con vida, es decir, a partir de que es separado del seno materno. Tremenda importancia tiene esta situación, pues incide en los casos de mala praxis médica, que se da -entre otras cuestiones- en partos mal asistidos, donde la historia clínica médica en general registra que no ha habido separación del nacido del cuerpo materno. ¿Por qué razón? Porque el homicidio culposo es delito en la Argentina pero el aborto culposo no lo es. De esa manera, la institución médica se exonera de responsabilidad penal.
De manera que no discutimos que haya vida desde el momento de la concepción; no discutimos que convertirse en persona humana, sujeto de derecho, es a partir del nacimiento, ni tampoco podemos discutir entonces que penalizar o no el aborto pueda tener carácter no protectivo de la vida o carácter inconstitucional o disruptivo de los tratados internacionales a los que se obligó la Argentina.
En todos los países, y también en la Argentina, el derecho selecciona bienes para darles una tutela especial. Por supuesto, el derecho a la vida es la madre de todos los derechos fundamentales, porque sin vida no se podría ejercer ningún derecho.
El derecho penal les da una tutela mayor a esos bienes elegidos por el derecho como bienes jurídicos protegidos y los convierte en bienes jurídicos penalmente protegidos.
El derecho a la vida está protegido en nuestro Código Penal pero aparece de distintas maneras y con distintas penalidades. El homicidio, matar a otro, tiene una pena de hasta 25 años. En este sentido, hay homicidios agravados, hay homicidios con pena disminuida y hay homicidios impunes.
El artículo 34 de Código Penal establece las causas de inimputabilidad o de exoneración de pena, causas de justificación, y señala que cuando la persona no comprende el hecho que está cometiendo queda exonerada de pena.
Asimismo, establece que cuando una persona mata a otra persona -no a un feto- en legítima defensa queda eximida de pena, y así aparecen circunstancias donde el Código Penal tutela la vida pero también deja impune a quien mató.
Dentro del mismo Código Penal hay abortos no punibles. Tanto en el caso de los homicidios impunes como de los abortos no punibles, no conocemos ni una sola queja internacional respecto del Estado argentino ni declaración de inconstitucionalidad alguna de esos artículos.
Con todo esto quiero significar que la razón de la decisión que este Congreso tiene que tomar no es jurídica, no es de derecho; es una cuestión de Justicia, que tire abajo la hipocresía de aplaudir al policía que mata por la espalda diciendo que defiende la vida y llamarnos a nosotros "antivida" porque queremos que el aborto clandestino no cause más muertes que las que se quiere evitar. Gracias. (Aplausos.)
Creo que las alocuciones que fundan la necesidad imperiosa de que la Argentina legalice el aborto -para lo cual es imprescindible que deje de ser delito- han sido explicadas muy bien por parte de quienes son expertos en normativa internacional.
El doctor Abramovich acaba de dar una contundente exposición respecto de la actualización de la doctrina internacional en la materia, es decir, los estándares respecto de los cuales los países del mundo y de la región están de acuerdo en cuanto a lo que deben hacer los Estados nacionales en relación con su administrados.
Admito que reconocer en la Argentina la autonomía de las mujeres para desarrollar su plan de procreación genera voces altisonantes como -dicho por alguna legisladora- que el aborto no es un derecho.
Por lo tanto, no voy a ahondar en ese tipo de cuestiones, pero sí quiero que se sepa que resulta muy molesto para la sociedad toda, y para todos nosotros, que se trate permanentemente de generar una brecha entre quienes están en contra de despenalizar el aborto, como que son protectores de la vida, y quienes militamos a favor de la legalización, como que estuviéramos en contra.
Le quiero decir al colega de la Universidad Católica Argentina que quienes bregamos por la legalización del aborto no somos los que a quienes tienen vida prenatal los llamamos "cosa". En modo algun. Reformamos hace muy poco el Código Civil y el artículo que estipula que la vida humana comienza desde la concepción fue votado por unanimidad, pero generó ruidos y una necesidad de explicar que la vida humana comienza desde la concepción en el derecho argentino. Esa vida humana, comenzada desde la concepción, adquiere calidad de sujeto de derecho solamente si el nasciturus nace con vida, es decir, a partir de que es separado del seno materno. Tremenda importancia tiene esta situación, pues incide en los casos de mala praxis médica, que se da -entre otras cuestiones- en partos mal asistidos, donde la historia clínica médica en general registra que no ha habido separación del nacido del cuerpo materno. ¿Por qué razón? Porque el homicidio culposo es delito en la Argentina pero el aborto culposo no lo es. De esa manera, la institución médica se exonera de responsabilidad penal.
De manera que no discutimos que haya vida desde el momento de la concepción; no discutimos que convertirse en persona humana, sujeto de derecho, es a partir del nacimiento, ni tampoco podemos discutir entonces que penalizar o no el aborto pueda tener carácter no protectivo de la vida o carácter inconstitucional o disruptivo de los tratados internacionales a los que se obligó la Argentina.
En todos los países, y también en la Argentina, el derecho selecciona bienes para darles una tutela especial. Por supuesto, el derecho a la vida es la madre de todos los derechos fundamentales, porque sin vida no se podría ejercer ningún derecho.
El derecho penal les da una tutela mayor a esos bienes elegidos por el derecho como bienes jurídicos protegidos y los convierte en bienes jurídicos penalmente protegidos.
El derecho a la vida está protegido en nuestro Código Penal pero aparece de distintas maneras y con distintas penalidades. El homicidio, matar a otro, tiene una pena de hasta 25 años. En este sentido, hay homicidios agravados, hay homicidios con pena disminuida y hay homicidios impunes.
El artículo 34 de Código Penal establece las causas de inimputabilidad o de exoneración de pena, causas de justificación, y señala que cuando la persona no comprende el hecho que está cometiendo queda exonerada de pena.
Asimismo, establece que cuando una persona mata a otra persona -no a un feto- en legítima defensa queda eximida de pena, y así aparecen circunstancias donde el Código Penal tutela la vida pero también deja impune a quien mató.
Dentro del mismo Código Penal hay abortos no punibles. Tanto en el caso de los homicidios impunes como de los abortos no punibles, no conocemos ni una sola queja internacional respecto del Estado argentino ni declaración de inconstitucionalidad alguna de esos artículos.
Con todo esto quiero significar que la razón de la decisión que este Congreso tiene que tomar no es jurídica, no es de derecho; es una cuestión de Justicia, que tire abajo la hipocresía de aplaudir al policía que mata por la espalda diciendo que defiende la vida y llamarnos a nosotros "antivida" porque queremos que el aborto clandestino no cause más muertes que las que se quiere evitar. Gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVEZTKY Tiene la palabra el doctor Ciro de Martini, doctor en Derecho de la Universidad Católica Argentina.
SR. DE MARTINI Muchas gracias por la invitación. Trataré de sintetizar mi aporte en diez puntos.
En primer lugar, antes de toda discusión debemos reconocer cuáles son los límites que nos impusimos los argentinos a través de nuestro orden jurídico y principalmente de nuestra Constitución Nacional respecto al niño por nacer.
En segundo lugar, creo que no pueden caber dudas de que nuestro orden jurídico reconoce: A. Que la vida humana comienza desde la concepción. B. Que desde la concepción todo ser humano es persona. C. Que desde la concepción existe un derecho intrínseco a la vida. D. Que las personas más vulnerables deben recibir una mayor protección, en particular la mujer embarazada y el niño que lleva en su seno. E. Que en toda medida que pueda afectar una persona por nacer, ya sea que la adopte un órgano o institución de cualquiera de los tres poderes, o una entidad privada, hay que velar por el interés superior de la persona por nacer. F. Que cuando existe conflicto entre los derechos o intereses de una persona por nacer y los de una persona adulta, deben prevalecer los de la persona por nacer. G. Que el aborto es un delito contra la vida de una persona.
Tercero. De las muchas conclusiones que se siguen de lo firmado, quiero resaltar la siguiente: de acuerdo a la Constitución Nacional, ninguno de los tres poderes del Estado puede autorizar a una persona para que mate a otra.
Cuarto. Ninguno de los países que han legalizado el aborto ha tenido estas limitaciones en sus Constituciones o leyes fundamentales. De haberlas tenido no hubieran podido legalizarlo. Valga como ejemplo el caso "Roe vs. Wade", en el cual, si la Constitución de los Estados Unidos hubiera tenido una norma que afirmara que persona es todo ser humano, la Corte de ese país no hubiera podido legalizar el aborto por ser contrario a la Enmienda XIV.
Quinto. Muchos de los legisladores tienen, además, un mandato explícito de sus constituciones provinciales en cuanto a la exigencia de proteger la vida desde la concepción. Así ocurre con los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Sexto. Ninguno de los proyectos presentados para legalizar el aborto ha pretendido derogar, modificar, o cuando menos, interpretar de otro modo lo que dice la letra de nuestra Constitución, la de las convenciones de derechos humanos a que hemos adherido o la legislación vigente en nuestro país. Es decir, se trata de proyectos que, de ser sancionados, serán contrarios a la Constitución Nacional.
Séptimo. Con todo, no es esta la cuestión que más me interesa introducir al debate. Los proyectos pro-aborto, y la propaganda política que los apoya están cargados de una ideología falaz y arbitraria. Sin embargo, insisten una y otra vez en una realidad que resulta innegable: la Argentina se encuentra, desde hace décadas, en una situación gravemente injusta por la cual mueren personas por desnutrición o se desarrollan muy deficientemente. La pobreza lleva a situaciones de hacinamiento propicias para el abuso sexual. La falta de educación elemental provoca una grave desigualdad de oportunidades y una carencia permanente de trabajo.
Se plantea en este debate, como una posible solución a esa situación de desolada injusticia y miseria, dar libertad a las madres para que eliminen a sus hijos, es decir, dar libertad a un pobre ser vulnerable y necesitado para que elimine al otro, vulnerable e inocente, a quien lo une sagrados vínculos de sangre, pretendiendo solucionar así, en realidad, un problema ajeno, que es la inoperancia criminal del Estado.
Es decir, un niño muere, una madre llevada por la desesperación lo mata y el Estado -responsable de la pobreza, de la miseria, del hacinamiento, de la falta de trabajo y de la desesperación- nos dice a través de estos proyectos: "Sos libre, hacé lo que quieras".
No me resigno a esta simplificación criminal del problema; no me resigno a esta nueva grieta que nos proponen. Ni quienes apoyan el aborto son los dueños únicos de los derechos de la mujer, ni quienes luchamos por la vida somos los dueños únicos del amor y la esperanza.
No puede ser que ante este panorama de mujeres sufrientes y niños indefensos, la única solución que se nos ocurra sea la muerte.
Debemos exigir que el Estado cumpla un rol activo y eficiente. Ninguna mujer debería ver en el aborto una salida a sus problemas de pobreza, de abandono, de presión familiar o social. Sus hijos son nuestros hijos. Cuando se aborta un chico, muere un argentino.
Propiciamos el apoyo económico, psicológico, laboral y la contención social sin esperar a que las situaciones se presenten, con una política global y preventiva. Nuestro lema debe ser: que se salven los dos, la mujer y el niño, la madre y el hijo.
Esta Honorable Cámara tiene la solución en sus manos. En efecto, entre las atribuciones del Congreso se encuentra la de dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental; y de la madre, durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Buen ejemplo de esta posibilidad es el proyecto de protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños y/o niñas por nacer que se encuentren en el territorio de la República Argentina, presentado ante esta Cámara reiteradas veces desde el año 2010, y que siempre ha contado con el apoyo de un número significativo de legisladores. Este es el marco legal en que nuestros representantes encontrarán la única solución legítima y duradera.
Unámonos todos, entonces, para crear una sociedad en la que sea posible que toda mujer viva con dignidad, sin presiones ni penurias, la dicha inmensa de ayudar a que su hijo nazca, a vivir plenamente el mayor amor de la naturaleza. (Aplausos.)
En primer lugar, antes de toda discusión debemos reconocer cuáles son los límites que nos impusimos los argentinos a través de nuestro orden jurídico y principalmente de nuestra Constitución Nacional respecto al niño por nacer.
En segundo lugar, creo que no pueden caber dudas de que nuestro orden jurídico reconoce: A. Que la vida humana comienza desde la concepción. B. Que desde la concepción todo ser humano es persona. C. Que desde la concepción existe un derecho intrínseco a la vida. D. Que las personas más vulnerables deben recibir una mayor protección, en particular la mujer embarazada y el niño que lleva en su seno. E. Que en toda medida que pueda afectar una persona por nacer, ya sea que la adopte un órgano o institución de cualquiera de los tres poderes, o una entidad privada, hay que velar por el interés superior de la persona por nacer. F. Que cuando existe conflicto entre los derechos o intereses de una persona por nacer y los de una persona adulta, deben prevalecer los de la persona por nacer. G. Que el aborto es un delito contra la vida de una persona.
Tercero. De las muchas conclusiones que se siguen de lo firmado, quiero resaltar la siguiente: de acuerdo a la Constitución Nacional, ninguno de los tres poderes del Estado puede autorizar a una persona para que mate a otra.
Cuarto. Ninguno de los países que han legalizado el aborto ha tenido estas limitaciones en sus Constituciones o leyes fundamentales. De haberlas tenido no hubieran podido legalizarlo. Valga como ejemplo el caso "Roe vs. Wade", en el cual, si la Constitución de los Estados Unidos hubiera tenido una norma que afirmara que persona es todo ser humano, la Corte de ese país no hubiera podido legalizar el aborto por ser contrario a la Enmienda XIV.
Quinto. Muchos de los legisladores tienen, además, un mandato explícito de sus constituciones provinciales en cuanto a la exigencia de proteger la vida desde la concepción. Así ocurre con los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Sexto. Ninguno de los proyectos presentados para legalizar el aborto ha pretendido derogar, modificar, o cuando menos, interpretar de otro modo lo que dice la letra de nuestra Constitución, la de las convenciones de derechos humanos a que hemos adherido o la legislación vigente en nuestro país. Es decir, se trata de proyectos que, de ser sancionados, serán contrarios a la Constitución Nacional.
Séptimo. Con todo, no es esta la cuestión que más me interesa introducir al debate. Los proyectos pro-aborto, y la propaganda política que los apoya están cargados de una ideología falaz y arbitraria. Sin embargo, insisten una y otra vez en una realidad que resulta innegable: la Argentina se encuentra, desde hace décadas, en una situación gravemente injusta por la cual mueren personas por desnutrición o se desarrollan muy deficientemente. La pobreza lleva a situaciones de hacinamiento propicias para el abuso sexual. La falta de educación elemental provoca una grave desigualdad de oportunidades y una carencia permanente de trabajo.
Se plantea en este debate, como una posible solución a esa situación de desolada injusticia y miseria, dar libertad a las madres para que eliminen a sus hijos, es decir, dar libertad a un pobre ser vulnerable y necesitado para que elimine al otro, vulnerable e inocente, a quien lo une sagrados vínculos de sangre, pretendiendo solucionar así, en realidad, un problema ajeno, que es la inoperancia criminal del Estado.
Es decir, un niño muere, una madre llevada por la desesperación lo mata y el Estado -responsable de la pobreza, de la miseria, del hacinamiento, de la falta de trabajo y de la desesperación- nos dice a través de estos proyectos: "Sos libre, hacé lo que quieras".
No me resigno a esta simplificación criminal del problema; no me resigno a esta nueva grieta que nos proponen. Ni quienes apoyan el aborto son los dueños únicos de los derechos de la mujer, ni quienes luchamos por la vida somos los dueños únicos del amor y la esperanza.
No puede ser que ante este panorama de mujeres sufrientes y niños indefensos, la única solución que se nos ocurra sea la muerte.
Debemos exigir que el Estado cumpla un rol activo y eficiente. Ninguna mujer debería ver en el aborto una salida a sus problemas de pobreza, de abandono, de presión familiar o social. Sus hijos son nuestros hijos. Cuando se aborta un chico, muere un argentino.
Propiciamos el apoyo económico, psicológico, laboral y la contención social sin esperar a que las situaciones se presenten, con una política global y preventiva. Nuestro lema debe ser: que se salven los dos, la mujer y el niño, la madre y el hijo.
Esta Honorable Cámara tiene la solución en sus manos. En efecto, entre las atribuciones del Congreso se encuentra la de dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental; y de la madre, durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Buen ejemplo de esta posibilidad es el proyecto de protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños y/o niñas por nacer que se encuentren en el territorio de la República Argentina, presentado ante esta Cámara reiteradas veces desde el año 2010, y que siempre ha contado con el apoyo de un número significativo de legisladores. Este es el marco legal en que nuestros representantes encontrarán la única solución legítima y duradera.
Unámonos todos, entonces, para crear una sociedad en la que sea posible que toda mujer viva con dignidad, sin presiones ni penurias, la dicha inmensa de ayudar a que su hijo nazca, a vivir plenamente el mayor amor de la naturaleza. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Silvia Juliá, abogada especialista en género, derechos de las mujeres, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir.
SRA. JULIÁ Buenas tardes, a los fines de la exposición voy a agregar a la descripción que el doctor ha hecho, que formé parte del equipo que llevó el caso "LMR vs. Estado Argentino" a Naciones Unidas, al Comité de Derechos Humanos, que fue exitoso para la peticionaria.
Agradezco poder introducir el tema de mirar las historias de las mujeres y de lo que la ilegalidad del aborto significa para ellas y también lo que una legislación restrictiva hace en la vida de las mujeres en la Argentina.
Los casos que mencionaré aquí forman parte de una investigación realizada a fines de la presentación de la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el caso "LMR vs. Estado Argentino", llevado adelante por las organizaciones CLADEM, Insegenar y Católicas por el Derecho a Decidir.
Esta investigación se basó en notas de prensa, fallos judiciales y entrevistas a actores clave, todo lo cual obra en un libro que traje y que pongo a disposición del plenario, para quienes quieran consultarlo.
En este caso, LMR, que se trató de una joven que fue violada y a quien se le negó el aborto, en el año 2012 el Comité de Derechos Humanos hizo responsable al Estado argentino por la violación del derecho a la garantía y respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación, del derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes y del derecho a la intimidad, contenidos en el pacto, con obligación de indemnizar a la peticionaria y de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.
Y recordó también al Estado argentino, que en virtud del Protocolo Facultativo, el Estado nacional debe garantizar a lo largo y ancho del país, a ciudadanas y ciudadanos, los derechos establecidos en el Pacto.
El caso LMR y toda la investigación que conllevó nos permitió dar cuenta de un patrón de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, producto de la legislación que penaliza el aborto.
A pesar de que desde 1921 el aborto es legal bajo ciertas circunstancias, los pedidos para acceder a la interrupción del embarazo, en los casos contemplados en el Código Penal, siguen encontrando obstáculos.
Las interferencias de los profesionales de la salud en la decisión de las mujeres generalmente radican en la dilación de la práctica mediante la exigencia de requisitos que no están contemplados en ninguna ley, como la solicitud de autorización judicial y/o la intervención de comités de bioética, y/o a través del uso de la objeción de conciencia.
Este fue el caso, por ejemplo, de una mujer de 35 años que tenía dos hijos pequeños y junto a su esposo vivían en un barrio pobre en el sur del conurbano bonaerense y que llegó a un hospital público cursando un embarazo de ocho semanas. Siete médicos coincidieron en que por su delicado estado de salud, debido a una cardiopatía severa y un eventual cuadro de eclampsia -que podría derivar en la muerte de la paciente y el feto- era aconsejable interrumpir la gestación. El caso encuadra en la figura del aborto terapéutico, que no requiere más que la intervención de un médico y el consentimiento de la mujer. Sin embargo, los médicos piden un dictamen del comité de bioética y la venia judicial para realizarle la práctica. Con el dictamen favorable del comité y una gestación de más de doce semanas, la jueza resuelve autorizando el aborto. Pero la resolución es apelada en dos oportunidades por la representación del nasciturus.
Con la interposición de los recursos se pierde tiempo, lo que extrema los riesgos para la vida de la mujer, ya que cuando el caso judicial obtiene fallo favorable en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires habían pasado ya tres meses desde el pedido. No obstante, esta mujer debió seguir esperando para abortar hasta que la sentencia quedó firme, soportando el asedio y la agresión de personas y organizaciones antiderechos.
En varios casos judicializados de niñas que sufrieron violencia sexual e incesto en diferentes provincias y que acudieron al sistema público de salud, se detectaron irregularidades administrativas y procesales tales como: privación de la libertad ambulatoria mediante la internación con la finalidad de controlar que no se realizara el aborto, libre acceso de personas extrañas -pertenecientes a grupos fundamentalistas religiosos- al lugar de internación, impedimento de contacto de la madre solicitante con la niña, persecución a las abogadas que asistieron los pedidos, falta de protección adecuada frente a la intromisión en la vida privada de las niñas, entre otras.
Así, en Mendoza, en el año 2006, existieron fuertes intervenciones de grupos antiderechos, como en el caso de una joven violada que toma una medicación que es incompatible con el embarazo y que es fundamental para su calidad de vida. Cuando el juez aprueba el aborto comienza la presión a los profesionales de la salud, desde marchas al frente del hospital hasta amenazas de bomba. El caso tuvo que llegar a la Corte Suprema de Justicia de Mendoza para lograr la autorización del aborto y realizarse en secreto en un hospital público frente al asedio y las amenazas que recibían el nosocomio y los profesionales.
Asimismo, en el año 2007, en Mar del Plata, una niña de 14 años resultó embarazada producto de los abusos de una expareja de su madre, quien se entera cuando la lleva al hospital público y se constata el embarazo de seis semanas de gestación. A pedido de la niña, su madre solicita la interrupción del embarazo. A partir de allí se la somete a entrevistas con profesionales psicólogos para asegurarse de que su relato es genuino. Su madre insiste en que la niña manifiesta comportamientos autodestructivos, que se encuentra encerrada en sí misma, circunstancias descriptas también por el interviniente Comité Hospitalario de Ética.
A pesar de realizarse el aborto, grupos antiderechos con sede en Mar del Plata dan a conocer una carta dirigida a la jueza y a los jueces de Cámara, en las que se amenaza si se realiza la práctica.
Lo que el monitoreo muestra es el patrón de violaciones a derechos humanos fundamentales de las mujeres ocurridos en lugares muy diversos de la geografía argentina y la necesidad de revisar la legislación que penaliza el aborto para terminar con el sufrimiento y colocar a las mujeres como ciudadanas de primera clase.
Garantizar el acceso a una práctica médica que posibilite la interrupción del embarazo hasta la decimocuarta semana con el solo consentimiento de la mujer resulta esencial para garantizar el derecho a la salud y a la vida misma de las mujeres, ya que cualquier otro requisito nos pondría otra vez frente a situaciones como las descriptas.
Desde el inicio de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en el año 2005, de manera creciente miles de mujeres y cientos de organizaciones feministas y del movimiento amplio de mujeres redoblamos nuestro compromiso de continuar trabajando con el objetivo de aprobar el proyecto de ley que se construyó colectivamente en el seno de la misma, porque solo una legislación moderna, que despenalice y legalice el aborto con expresa mención a la garantía de la realización de su práctica de manera segura y gratuita en los servicios públicos y obras sociales de todo el país, puede cumplir ese cometido. (Aplausos.)
Agradezco poder introducir el tema de mirar las historias de las mujeres y de lo que la ilegalidad del aborto significa para ellas y también lo que una legislación restrictiva hace en la vida de las mujeres en la Argentina.
Los casos que mencionaré aquí forman parte de una investigación realizada a fines de la presentación de la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el caso "LMR vs. Estado Argentino", llevado adelante por las organizaciones CLADEM, Insegenar y Católicas por el Derecho a Decidir.
Esta investigación se basó en notas de prensa, fallos judiciales y entrevistas a actores clave, todo lo cual obra en un libro que traje y que pongo a disposición del plenario, para quienes quieran consultarlo.
En este caso, LMR, que se trató de una joven que fue violada y a quien se le negó el aborto, en el año 2012 el Comité de Derechos Humanos hizo responsable al Estado argentino por la violación del derecho a la garantía y respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación, del derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes y del derecho a la intimidad, contenidos en el pacto, con obligación de indemnizar a la peticionaria y de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.
Y recordó también al Estado argentino, que en virtud del Protocolo Facultativo, el Estado nacional debe garantizar a lo largo y ancho del país, a ciudadanas y ciudadanos, los derechos establecidos en el Pacto.
El caso LMR y toda la investigación que conllevó nos permitió dar cuenta de un patrón de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, producto de la legislación que penaliza el aborto.
A pesar de que desde 1921 el aborto es legal bajo ciertas circunstancias, los pedidos para acceder a la interrupción del embarazo, en los casos contemplados en el Código Penal, siguen encontrando obstáculos.
Las interferencias de los profesionales de la salud en la decisión de las mujeres generalmente radican en la dilación de la práctica mediante la exigencia de requisitos que no están contemplados en ninguna ley, como la solicitud de autorización judicial y/o la intervención de comités de bioética, y/o a través del uso de la objeción de conciencia.
Este fue el caso, por ejemplo, de una mujer de 35 años que tenía dos hijos pequeños y junto a su esposo vivían en un barrio pobre en el sur del conurbano bonaerense y que llegó a un hospital público cursando un embarazo de ocho semanas. Siete médicos coincidieron en que por su delicado estado de salud, debido a una cardiopatía severa y un eventual cuadro de eclampsia -que podría derivar en la muerte de la paciente y el feto- era aconsejable interrumpir la gestación. El caso encuadra en la figura del aborto terapéutico, que no requiere más que la intervención de un médico y el consentimiento de la mujer. Sin embargo, los médicos piden un dictamen del comité de bioética y la venia judicial para realizarle la práctica. Con el dictamen favorable del comité y una gestación de más de doce semanas, la jueza resuelve autorizando el aborto. Pero la resolución es apelada en dos oportunidades por la representación del nasciturus.
Con la interposición de los recursos se pierde tiempo, lo que extrema los riesgos para la vida de la mujer, ya que cuando el caso judicial obtiene fallo favorable en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires habían pasado ya tres meses desde el pedido. No obstante, esta mujer debió seguir esperando para abortar hasta que la sentencia quedó firme, soportando el asedio y la agresión de personas y organizaciones antiderechos.
En varios casos judicializados de niñas que sufrieron violencia sexual e incesto en diferentes provincias y que acudieron al sistema público de salud, se detectaron irregularidades administrativas y procesales tales como: privación de la libertad ambulatoria mediante la internación con la finalidad de controlar que no se realizara el aborto, libre acceso de personas extrañas -pertenecientes a grupos fundamentalistas religiosos- al lugar de internación, impedimento de contacto de la madre solicitante con la niña, persecución a las abogadas que asistieron los pedidos, falta de protección adecuada frente a la intromisión en la vida privada de las niñas, entre otras.
Así, en Mendoza, en el año 2006, existieron fuertes intervenciones de grupos antiderechos, como en el caso de una joven violada que toma una medicación que es incompatible con el embarazo y que es fundamental para su calidad de vida. Cuando el juez aprueba el aborto comienza la presión a los profesionales de la salud, desde marchas al frente del hospital hasta amenazas de bomba. El caso tuvo que llegar a la Corte Suprema de Justicia de Mendoza para lograr la autorización del aborto y realizarse en secreto en un hospital público frente al asedio y las amenazas que recibían el nosocomio y los profesionales.
Asimismo, en el año 2007, en Mar del Plata, una niña de 14 años resultó embarazada producto de los abusos de una expareja de su madre, quien se entera cuando la lleva al hospital público y se constata el embarazo de seis semanas de gestación. A pedido de la niña, su madre solicita la interrupción del embarazo. A partir de allí se la somete a entrevistas con profesionales psicólogos para asegurarse de que su relato es genuino. Su madre insiste en que la niña manifiesta comportamientos autodestructivos, que se encuentra encerrada en sí misma, circunstancias descriptas también por el interviniente Comité Hospitalario de Ética.
A pesar de realizarse el aborto, grupos antiderechos con sede en Mar del Plata dan a conocer una carta dirigida a la jueza y a los jueces de Cámara, en las que se amenaza si se realiza la práctica.
Lo que el monitoreo muestra es el patrón de violaciones a derechos humanos fundamentales de las mujeres ocurridos en lugares muy diversos de la geografía argentina y la necesidad de revisar la legislación que penaliza el aborto para terminar con el sufrimiento y colocar a las mujeres como ciudadanas de primera clase.
Garantizar el acceso a una práctica médica que posibilite la interrupción del embarazo hasta la decimocuarta semana con el solo consentimiento de la mujer resulta esencial para garantizar el derecho a la salud y a la vida misma de las mujeres, ya que cualquier otro requisito nos pondría otra vez frente a situaciones como las descriptas.
Desde el inicio de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en el año 2005, de manera creciente miles de mujeres y cientos de organizaciones feministas y del movimiento amplio de mujeres redoblamos nuestro compromiso de continuar trabajando con el objetivo de aprobar el proyecto de ley que se construyó colectivamente en el seno de la misma, porque solo una legislación moderna, que despenalice y legalice el aborto con expresa mención a la garantía de la realización de su práctica de manera segura y gratuita en los servicios públicos y obras sociales de todo el país, puede cumplir ese cometido. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Analía Pastore, coordinadora del posgrado de Derecho de Familia de la UCA.
SRA. PASTORE Agradezco este espacio a los señores diputados.
Intentaré evidenciar de qué modo y con qué alcances se reconoce al embrión como sujeto de derechos.
Una de las grandes conquistas de la historia de la humanidad -constituyendo la abolición de la esclavitud un hito- ha sido la identificación entre ser humano y persona. La jerarquía constitucional que califica superlativamente el reconocimiento jurídico de la personalidad atribuible a todo ser humano se complementa con la protección de la vida, sin distinción posible, desde el momento de la concepción.
En estos términos se encuentra claramente plasmado en las normas convencionales, en la Constitución Nacional y en la mayoría de las constituciones provinciales
-15 entre 23-, que de modo expreso reconocen el derecho a la vida desde la concepción.
Las provincias no pueden desconocer ni limitar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, pero tienen atribución para ampliar el ámbito de protección que, en caso de resultar vulnerado, importaría un avasallamiento de la autonomía local y una violación a la forma federal de Estado.
Más allá del elocuente texto del preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la declaración unilateral del Estado argentino tiene la virtualidad de no tolerar interpretaciones que menoscaben el reconocimiento de la niñez a partir de la concepción, ampliando los compromisos asumidos por el Estado en virtud de la extensión que le reconoce a la tutela.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en forma reiterada la condición de persona humana del niño por nacer. Así lo ha hecho en "T., S", "Portal de Belén" y "Sánchez, Elvira". Esta doctrina también fue sostenida en el fallo "FAL", ya que el voto mayoritario reconoce expresamente la condición de sujeto de derecho del nasciturus y el deber estatal de garantizarle protección normativa.
En la legislación interna, los derechos de los niños están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Se trata de un sistema de orden público, irrenunciable, interdependiente, indivisible e intransigible.
Cuando estamos ante un niño con discapacidad, desde el momento de la concepción se garantizan controles, atención y prevención adecuados, y si la patología discapacitante resultare detectada en el feto, se pondrán en marcha los tratamientos necesarios para evitar o compensar la discapacidad.
Justificado en el reconocimiento de la presencia del niño en gestación, se prevé la posibilidad de que la mujer embarazada cumpla la pena impuesta en detención domiciliaria.
El derecho, además, considera hijo al niño por nacer. Con carácter nacional y obligatorio se establece una asignación prenatal que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo.
La jurisprudencia ha considerado al hijo por nacer de la trabajadora como carga de familia, entendiendo que el nasciturus es hijo de la madre que lo lleva en el vientre.
Cuando el test de VIH fuera positivo el consentimiento informado previo debe comprender las implicancias que para el hijo por nacer conllevará la aplicación o no del tratamiento.
Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, previéndose su inscripción registral, así como la impugnación de la filiación del nasciturus.
Se le reconoce al hijo por nacer derecho alimentario, que la mujer embarazada puede reclamar al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada, interpretando la jurisprudencia que este derecho se encuentra en cabeza de la persona por nacer en tanto que la mujer embarazada lleva a cabo el reclamo en carácter de representante del mismo.
Los anales jurisprudenciales ilustran sobre la procedencia de la indemnización por daño moral derivado del fallecimiento del hijo por nacer entendiendo que no corresponde distinguir el caso de la muerte de un hijo nacido dado que se trata de la pérdida de un ser humano con pleno estatus jurídico como persona.
Del mismo modo se ha considerado que la muerte de una persona por nacer, al igual que la del recién nacido, es indemnizable dentro del concepto del daño material, como frustración de la chance de obtener ayuda económica del hijo en la ancianidad o en la indigencia, agregando que especialmente con relación a las familias de recursos modestos, esa posibilidad encierra una fuerte dosis de probabilidad.
La condición de hijo del nasciturus también ha sido reconocida condenando a la obra social a afiliarlo como parte del grupo familiar primario de la madre y brindarle la cobertura de los estudios médicos necesarios, sin considerar a la patología que presentaba como una enfermedad preexistente ni exigirle el pago de cuota diferencial alguna.
La responsabilidad parental se sustenta en la consideración de los hijos como sujetos plenos de derechos y se relaciona con la idea de contención y acompañamiento que los progenitores deben ejercer en interés de los hijos, teniendo como límite el principio de su autonomía progresiva. Su titularidad no deriva de la ley sino que ésta se limita a constatarla como preexistente.
Entre los deberes de los progenitores se hallan explicitados el cuidado del hijo considerando sus necesidades específicas según las características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo, así como representarlo y alimentarlo.
Dado que la persona por nacer es incapaz de ejercicio, ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, resultando las personas por nacer, en particular, representados por sus padres.
Cuando los intereses de los menores estén en oposición a los de sus padres bajo cuya tutela se encuentren, procederá la designación de un tutor especial.
En todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial a que se atenderá será su interés superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos reconocidos, debiéndose respetar su condición de persona. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños frente a otros, igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Sobre los organismos estatales pesa una responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, siendo prioritario que mantengan siempre presente el interés superior y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de los niños. Las políticas públicas deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños. Ello implica, entre otras cosas, prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos.
Además, la ley prevé un sistema de registro de defunciones fetales, basado en la consideración y respeto de los restos mortuorios.
El Ministerio de Salud de la Nación ha adoptado la definición de defunción fetal de la Organización Mundial de la Salud, que comprende "la muerte de un producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo...".
Las defunciones fetales deben ser registradas por los médicos, aclarándose que los abortos son parte de las defunciones fetales. Constatada la muerte fetal, el médico debe completar un formulario compuesto por dos secciones: el certificado de defunción que registra la muerte con fines legales, y el informe de defunción fetal con fines estadísticos. Su importancia deriva del hecho de que será la fuente para labrar el acta de defunción fetal. Por tales motivos, su imprecisión o consignación de datos falsos afecta no solo la seguridad jurídica sino también la planificación de una adecuada política pública de salud.
Para concluir, los proyectos de ley en estudio no despenalizan ni legalizan el aborto sino que lo legitiman, consagrando la realización de una conducta eminentemente antijurídica -cuando menos por vulnerar el principio constitucional de no dañar a otro injustamente-, como un derecho individual.
No es posible desconocer que "el derecho se sitúa dentro de un marco ético" aunque con la modesta finalidad específica de garantizar una pacífica convivencia, que encarna pues un mínimo ético. Es la relevancia moral del bien de la vida la que exige la protección jurídica de la del niño no nacido.
El principio de coherencia refiere a la unidad de sentido o armonía entre los diversos preceptos normativos. La consagración del derecho a abortar, además de ser inconstitucional, generaría una inconsistencia absoluta con todo el ordenamiento jurídico. Muchas gracias. (Aplausos.)
Intentaré evidenciar de qué modo y con qué alcances se reconoce al embrión como sujeto de derechos.
Una de las grandes conquistas de la historia de la humanidad -constituyendo la abolición de la esclavitud un hito- ha sido la identificación entre ser humano y persona. La jerarquía constitucional que califica superlativamente el reconocimiento jurídico de la personalidad atribuible a todo ser humano se complementa con la protección de la vida, sin distinción posible, desde el momento de la concepción.
En estos términos se encuentra claramente plasmado en las normas convencionales, en la Constitución Nacional y en la mayoría de las constituciones provinciales
-15 entre 23-, que de modo expreso reconocen el derecho a la vida desde la concepción.
Las provincias no pueden desconocer ni limitar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, pero tienen atribución para ampliar el ámbito de protección que, en caso de resultar vulnerado, importaría un avasallamiento de la autonomía local y una violación a la forma federal de Estado.
Más allá del elocuente texto del preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la declaración unilateral del Estado argentino tiene la virtualidad de no tolerar interpretaciones que menoscaben el reconocimiento de la niñez a partir de la concepción, ampliando los compromisos asumidos por el Estado en virtud de la extensión que le reconoce a la tutela.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en forma reiterada la condición de persona humana del niño por nacer. Así lo ha hecho en "T., S", "Portal de Belén" y "Sánchez, Elvira". Esta doctrina también fue sostenida en el fallo "FAL", ya que el voto mayoritario reconoce expresamente la condición de sujeto de derecho del nasciturus y el deber estatal de garantizarle protección normativa.
En la legislación interna, los derechos de los niños están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Se trata de un sistema de orden público, irrenunciable, interdependiente, indivisible e intransigible.
Cuando estamos ante un niño con discapacidad, desde el momento de la concepción se garantizan controles, atención y prevención adecuados, y si la patología discapacitante resultare detectada en el feto, se pondrán en marcha los tratamientos necesarios para evitar o compensar la discapacidad.
Justificado en el reconocimiento de la presencia del niño en gestación, se prevé la posibilidad de que la mujer embarazada cumpla la pena impuesta en detención domiciliaria.
El derecho, además, considera hijo al niño por nacer. Con carácter nacional y obligatorio se establece una asignación prenatal que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo.
La jurisprudencia ha considerado al hijo por nacer de la trabajadora como carga de familia, entendiendo que el nasciturus es hijo de la madre que lo lleva en el vientre.
Cuando el test de VIH fuera positivo el consentimiento informado previo debe comprender las implicancias que para el hijo por nacer conllevará la aplicación o no del tratamiento.
Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, previéndose su inscripción registral, así como la impugnación de la filiación del nasciturus.
Se le reconoce al hijo por nacer derecho alimentario, que la mujer embarazada puede reclamar al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada, interpretando la jurisprudencia que este derecho se encuentra en cabeza de la persona por nacer en tanto que la mujer embarazada lleva a cabo el reclamo en carácter de representante del mismo.
Los anales jurisprudenciales ilustran sobre la procedencia de la indemnización por daño moral derivado del fallecimiento del hijo por nacer entendiendo que no corresponde distinguir el caso de la muerte de un hijo nacido dado que se trata de la pérdida de un ser humano con pleno estatus jurídico como persona.
Del mismo modo se ha considerado que la muerte de una persona por nacer, al igual que la del recién nacido, es indemnizable dentro del concepto del daño material, como frustración de la chance de obtener ayuda económica del hijo en la ancianidad o en la indigencia, agregando que especialmente con relación a las familias de recursos modestos, esa posibilidad encierra una fuerte dosis de probabilidad.
La condición de hijo del nasciturus también ha sido reconocida condenando a la obra social a afiliarlo como parte del grupo familiar primario de la madre y brindarle la cobertura de los estudios médicos necesarios, sin considerar a la patología que presentaba como una enfermedad preexistente ni exigirle el pago de cuota diferencial alguna.
La responsabilidad parental se sustenta en la consideración de los hijos como sujetos plenos de derechos y se relaciona con la idea de contención y acompañamiento que los progenitores deben ejercer en interés de los hijos, teniendo como límite el principio de su autonomía progresiva. Su titularidad no deriva de la ley sino que ésta se limita a constatarla como preexistente.
Entre los deberes de los progenitores se hallan explicitados el cuidado del hijo considerando sus necesidades específicas según las características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo, así como representarlo y alimentarlo.
Dado que la persona por nacer es incapaz de ejercicio, ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, resultando las personas por nacer, en particular, representados por sus padres.
Cuando los intereses de los menores estén en oposición a los de sus padres bajo cuya tutela se encuentren, procederá la designación de un tutor especial.
En todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial a que se atenderá será su interés superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos reconocidos, debiéndose respetar su condición de persona. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños frente a otros, igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Sobre los organismos estatales pesa una responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal, siendo prioritario que mantengan siempre presente el interés superior y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de los niños. Las políticas públicas deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños. Ello implica, entre otras cosas, prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos.
Además, la ley prevé un sistema de registro de defunciones fetales, basado en la consideración y respeto de los restos mortuorios.
El Ministerio de Salud de la Nación ha adoptado la definición de defunción fetal de la Organización Mundial de la Salud, que comprende "la muerte de un producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo...".
Las defunciones fetales deben ser registradas por los médicos, aclarándose que los abortos son parte de las defunciones fetales. Constatada la muerte fetal, el médico debe completar un formulario compuesto por dos secciones: el certificado de defunción que registra la muerte con fines legales, y el informe de defunción fetal con fines estadísticos. Su importancia deriva del hecho de que será la fuente para labrar el acta de defunción fetal. Por tales motivos, su imprecisión o consignación de datos falsos afecta no solo la seguridad jurídica sino también la planificación de una adecuada política pública de salud.
Para concluir, los proyectos de ley en estudio no despenalizan ni legalizan el aborto sino que lo legitiman, consagrando la realización de una conducta eminentemente antijurídica -cuando menos por vulnerar el principio constitucional de no dañar a otro injustamente-, como un derecho individual.
No es posible desconocer que "el derecho se sitúa dentro de un marco ético" aunque con la modesta finalidad específica de garantizar una pacífica convivencia, que encarna pues un mínimo ético. Es la relevancia moral del bien de la vida la que exige la protección jurídica de la del niño no nacido.
El principio de coherencia refiere a la unidad de sentido o armonía entre los diversos preceptos normativos. La consagración del derecho a abortar, además de ser inconstitucional, generaría una inconsistencia absoluta con todo el ordenamiento jurídico. Muchas gracias. (Aplausos.)
SR. CARLÉS Señor presidente: muchas gracias por la invitación. En primer lugar, me referiré al tipo penal de aborto y a las razones jurídicas y político-criminales para su despenalización.
La finalidad del delito de aborto es la tutela de la vida en formación. Ese es el bien jurídico protegido. Sin embargo, la penalización de esta conducta se revela como un medio ineficaz para ese fin.
A la luz de los datos sobre la magnitud del aborto inducido en la Argentina, es evidente que el tipo penal carece de eficacia preventiva. Más aún, en países que, como Uruguay, legalizaron la interrupción del embarazo y acompañaron esta decisión con otras políticas públicas de salud sexual y reproductiva, se logró disminuir la cantidad de abortos inducidos.
Por otro lado, la finalidad de la pena es, de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, la reforma y la readaptación social del condenado. Ninguna mujer que se haya sometido a un aborto necesita que se le enseñe a vivir en sociedad.
En un Estado democrático, toda conducta considerada antijurídica debe ser necesariamente una conducta reputada como disvaliosa o reprobable por la comunidad, más aún si se trata de un ilícito y mucho más si se trata de un delito. La tolerancia de la mayoría de nuestra sociedad frente al aborto pone en evidencia que se trata de una conducta que carece del reproche social necesario para sustentar jurídicamente la amenaza de una sanción penal.
Se trata, además, de un delito que forma parte de un Código sancionado en 1921, por un Congreso de varones y en una sociedad muy distinta de la actual, en la que a las mujeres les estaba vedada la participación en los asuntos públicos aun cuando fueran de su interés más personal.
El delito de aborto tiene una particularidad respecto del resto de los delitos: no solo contiene una norma de prohibición -no abortar- sino que además impone un mandato, y no cualquier mandato sino uno que implica un enorme compromiso existencial para la mujer: el de llevar a término un embarazo, aun en contra de su voluntad.
El delito de aborto tiene un impacto negativo en la medida en que el aborto inseguro es la principal causa de mortalidad materna. Además, es un tipo penal discriminatorio y, por lo tanto, contrario a nuestra Constitución Nacional, que desde 1994 protege especialmente los derechos de las mujeres.
Nadie dudaría del carácter discriminatorio de una norma que expresamente estableciera que no será reconocido el derecho a la salud de las mujeres pobres. El delito de aborto no lo hace en forma expresa pero tiene el mismo efecto. Es discriminatorio aun cuando la norma no tenga la finalidad de ocasionar un perjuicio a ese grupo.
Entonces, se trata de una norma indirectamente discriminatoria en la medida en que tiene efectos desproporcionadamente perjudiciales sobre un grupo de personas determinado en razón del género y su situación económica. Se trata de una norma que, en los términos que empleó la Corte Suprema en el fallo "Castillo", causa una discriminación sistémica que genera desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros.
No hay obligación constitucional ni convencional alguna de criminalizar el aborto. Cabe recordar que de acuerdo a nuestra Constitución, los tratados internacionales deben ser aplicados en las condiciones de su vigencia.
De acuerdo con la doctrina establecida por la Corte en el fallo "Giroldi" -doctrina por cierto inconmovida por lo decidido por el fallo "Fontevecchia"-, esto significa que deben ser aplicados tal como rigen en el ámbito internacional, considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.
Dicho esto, es preciso señalar que el alcance del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue delimitado por la Corte Interamericana en los casos "Baby Boy" y "Artavia Murillo". En el primero se precisó que la redacción de este artículo tuvo por finalidad permitir la ratificación del instrumento por parte de Estados que, como la Argentina, habían despenalizado distintos supuestos de aborto. Mal puede entonces derivarse una obligación de penalización a partir de esta norma.
En el segundo de los fallos, la Corte señaló que la Convención no estableció un derecho absoluto o categórico de protección del embrión en las etapas prenatales y destacó que existe un reconocimiento internacional del concepto de protección gradual e incremental de la vida en la etapa prenatal.
La equiparación que hace nuestra legislación civil del concebido al nacido es pura y exclusivamente a los efectos civiles; como enseñaba Savigny, se trata de una ficción y el derecho penal no admite ficciones ni analogías. A tal punto que incluso en la Ciudad del Vaticano, donde rige el primer Código Penal de la Italia unificada -el Codice Zanardelli- el delito de aborto es un delito independiente y con una pena muy inferior a la del homicidio.
En segundo lugar, es preciso señalar que el Estado está obligado internacionalmente a eliminar los factores que restringen la autonomía de las mujeres, que dificultan el acceso igualitario a la salud y que comprometen la igualdad entre varones y mujeres.
Es por ello que la tutela de la vida en formación debe armonizarse con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en respeto a su autonomía e intimidad.
Como sostuvo la Corte Interamericana, el interés por la protección de la vida prenatal no puede entenderse como un derecho absoluto cuya alegada protección se utilice para justificar la negación de otros derechos. La única forma de hacerlo es reconocer que la protección de la vida del no nacido, como lo admitió la Corte en el fallo "F.A.L.", no es absoluta sino gradual e incremental en las distintas etapas del desarrollo.
Por ello, es necesaria una legislación que confiera a la mujer el derecho a interrumpir el embarazo por su sola demanda. Asimismo, que ese derecho pueda ser ejercicio sin condicionamientos, aproximadamente durante el primer trimestre del embarazo implica reconocer la necesidad de proteger la vida en formación.
Un modelo como el propuesto, de plazos, que incluso podría prescindir de la penalización en todos los casos, respetaría nuestro ordenamiento jurídico, lo establecido por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y las libertades individuales.
A ello se oponen posturas dogmáticas que pretenden imponer a todos una determinada visión del mundo, pero también un curioso liberalismo de producción nacional, totalmente autóctono, que a la vez que absolutiza el derecho a la propiedad, les niega a las mujeres el derecho a ser plenamente dueñas de sus cuerpos.
Ustedes, señoras diputadas y señores diputados, tienen la oportunidad y el deber de asegurarles el goce de ese derecho. (Aplausos.)
La finalidad del delito de aborto es la tutela de la vida en formación. Ese es el bien jurídico protegido. Sin embargo, la penalización de esta conducta se revela como un medio ineficaz para ese fin.
A la luz de los datos sobre la magnitud del aborto inducido en la Argentina, es evidente que el tipo penal carece de eficacia preventiva. Más aún, en países que, como Uruguay, legalizaron la interrupción del embarazo y acompañaron esta decisión con otras políticas públicas de salud sexual y reproductiva, se logró disminuir la cantidad de abortos inducidos.
Por otro lado, la finalidad de la pena es, de acuerdo a nuestra Constitución Nacional, la reforma y la readaptación social del condenado. Ninguna mujer que se haya sometido a un aborto necesita que se le enseñe a vivir en sociedad.
En un Estado democrático, toda conducta considerada antijurídica debe ser necesariamente una conducta reputada como disvaliosa o reprobable por la comunidad, más aún si se trata de un ilícito y mucho más si se trata de un delito. La tolerancia de la mayoría de nuestra sociedad frente al aborto pone en evidencia que se trata de una conducta que carece del reproche social necesario para sustentar jurídicamente la amenaza de una sanción penal.
Se trata, además, de un delito que forma parte de un Código sancionado en 1921, por un Congreso de varones y en una sociedad muy distinta de la actual, en la que a las mujeres les estaba vedada la participación en los asuntos públicos aun cuando fueran de su interés más personal.
El delito de aborto tiene una particularidad respecto del resto de los delitos: no solo contiene una norma de prohibición -no abortar- sino que además impone un mandato, y no cualquier mandato sino uno que implica un enorme compromiso existencial para la mujer: el de llevar a término un embarazo, aun en contra de su voluntad.
El delito de aborto tiene un impacto negativo en la medida en que el aborto inseguro es la principal causa de mortalidad materna. Además, es un tipo penal discriminatorio y, por lo tanto, contrario a nuestra Constitución Nacional, que desde 1994 protege especialmente los derechos de las mujeres.
Nadie dudaría del carácter discriminatorio de una norma que expresamente estableciera que no será reconocido el derecho a la salud de las mujeres pobres. El delito de aborto no lo hace en forma expresa pero tiene el mismo efecto. Es discriminatorio aun cuando la norma no tenga la finalidad de ocasionar un perjuicio a ese grupo.
Entonces, se trata de una norma indirectamente discriminatoria en la medida en que tiene efectos desproporcionadamente perjudiciales sobre un grupo de personas determinado en razón del género y su situación económica. Se trata de una norma que, en los términos que empleó la Corte Suprema en el fallo "Castillo", causa una discriminación sistémica que genera desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros.
No hay obligación constitucional ni convencional alguna de criminalizar el aborto. Cabe recordar que de acuerdo a nuestra Constitución, los tratados internacionales deben ser aplicados en las condiciones de su vigencia.
De acuerdo con la doctrina establecida por la Corte en el fallo "Giroldi" -doctrina por cierto inconmovida por lo decidido por el fallo "Fontevecchia"-, esto significa que deben ser aplicados tal como rigen en el ámbito internacional, considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.
Dicho esto, es preciso señalar que el alcance del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue delimitado por la Corte Interamericana en los casos "Baby Boy" y "Artavia Murillo". En el primero se precisó que la redacción de este artículo tuvo por finalidad permitir la ratificación del instrumento por parte de Estados que, como la Argentina, habían despenalizado distintos supuestos de aborto. Mal puede entonces derivarse una obligación de penalización a partir de esta norma.
En el segundo de los fallos, la Corte señaló que la Convención no estableció un derecho absoluto o categórico de protección del embrión en las etapas prenatales y destacó que existe un reconocimiento internacional del concepto de protección gradual e incremental de la vida en la etapa prenatal.
La equiparación que hace nuestra legislación civil del concebido al nacido es pura y exclusivamente a los efectos civiles; como enseñaba Savigny, se trata de una ficción y el derecho penal no admite ficciones ni analogías. A tal punto que incluso en la Ciudad del Vaticano, donde rige el primer Código Penal de la Italia unificada -el Codice Zanardelli- el delito de aborto es un delito independiente y con una pena muy inferior a la del homicidio.
En segundo lugar, es preciso señalar que el Estado está obligado internacionalmente a eliminar los factores que restringen la autonomía de las mujeres, que dificultan el acceso igualitario a la salud y que comprometen la igualdad entre varones y mujeres.
Es por ello que la tutela de la vida en formación debe armonizarse con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en respeto a su autonomía e intimidad.
Como sostuvo la Corte Interamericana, el interés por la protección de la vida prenatal no puede entenderse como un derecho absoluto cuya alegada protección se utilice para justificar la negación de otros derechos. La única forma de hacerlo es reconocer que la protección de la vida del no nacido, como lo admitió la Corte en el fallo "F.A.L.", no es absoluta sino gradual e incremental en las distintas etapas del desarrollo.
Por ello, es necesaria una legislación que confiera a la mujer el derecho a interrumpir el embarazo por su sola demanda. Asimismo, que ese derecho pueda ser ejercicio sin condicionamientos, aproximadamente durante el primer trimestre del embarazo implica reconocer la necesidad de proteger la vida en formación.
Un modelo como el propuesto, de plazos, que incluso podría prescindir de la penalización en todos los casos, respetaría nuestro ordenamiento jurídico, lo establecido por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y las libertades individuales.
A ello se oponen posturas dogmáticas que pretenden imponer a todos una determinada visión del mundo, pero también un curioso liberalismo de producción nacional, totalmente autóctono, que a la vez que absolutiza el derecho a la propiedad, les niega a las mujeres el derecho a ser plenamente dueñas de sus cuerpos.
Ustedes, señoras diputadas y señores diputados, tienen la oportunidad y el deber de asegurarles el goce de ese derecho. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Sofía Calderone, abogada y profesora de la UCA, y de la fundación Ars Iuris.
SRA. CALDERONE Destinaré estos minutos a reflexionar sobre la protección constitucional del embarazo.
El artículo 75, inciso 23, faculta al Congreso a dictar un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo desde y durante el embarazo de la madre. Ahora bien, esta norma tiene que ser bien entendida.
Señores diputados: noten que el texto se refiere a la madre, pues no se habla de la mujer sino de la madre, concepto que no puede separarse del hijo, sin perder con ello todo su sentido.
Fíjense también que no sería sensato reconocer los derechos de la seguridad social al hijo si no se protege primero su derecho a la vida, incorporado en el inciso anterior. Lo contrario sería decir que los convencionales borraron con el codo lo que escribieron con la mano. Como se ve, la cuestión es clara.
Ahora bien, si se ordena proteger al embarazo, sin ninguna restricción, debe suponerse que el objetivo es asegurar su normal continuación hasta llegar al nacimiento. La norma, además, no es una mera declaración sino que demanda la implementación de acciones positivas, adecuadas al fin propuesto, o sea, razonables y proporcionadas a éste.
Entonces, yo me pregunto: ¿el aborto es una forma idónea para proteger a las mujeres vulnerables? Y la respuesta es que no. Legalizar el aborto no eliminará sus riesgos ni solucionará los problemas de la maternidad vulnerable, cuyo abordaje quedará tristemente desplazado. En cambio, legalizar el aborto avalará los apremios que muchas mujeres soportan cuando son presionadas por sus parejas, por sus padres, por sus jefes, o por sus propios abusadores, para interrumpir sus embarazos. Y este, señores, es un dato de la realidad.
Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decretó el procesamiento de una mujer que había obligado a su hija menor de edad a abortar. El caso es dramático. La mujer encerró a su hija menor de edad, de 17 años, la obligó a consumir Oxaprost, y una vez que se produjo el aborto, la chica contó en el colegio lo que le había ocurrido. La causa sigue su curso.
Yo planteo cuántas veces escuchamos testimonios que relatan crudamente: "Mi novio me pidió que abortara", "mis papás me llevaron a abortar" o "aborté para poder estudiar". Entonces, en esos casos, ¿se puede realmente hablar de aborto libre? La ley tiene que ayudar a las mujeres vulnerables, no arrinconarlas aún más.
Permitir el aborto parecerá la solución más fácil, quizá la única en muchos casos, y entonces se estará enviando un mensaje significativo a las mujeres. Se les estará diciendo que no pueden llevar adelante un embarazo, que no son capaces de criar a sus hijos, que no es posible desarrollarse profesionalmente y, al mismo tiempo, tener una familia.
Señores diputados, les pido por favor que no se les diga a las mujeres que no pueden, que se las asista, se acompañe a las madres, se proteja a la familia, que se facilite el acceso a la educación, que se refuerce la protección de la maternidad en el ámbito laboral, que se mejore el sistema de adopción. Alternativas hay de sobra; lo que les pido es que es que se permitan considerarlas.
Otro aspecto que debemos preguntarnos es si es razonable. Permitir el aborto no lo es. El aborto representa un sacrificio de resultados definitivos, en tanto pone fin a una vida humana. Tan inconmensurable es el daño que ocasiona que ni siquiera tiene reparación posible. Frente a la magnitud de la muerte, se recurren a otros argumentos para justificarlos, que no son precisamente de justicia social.
El aborto, entonces, deja de ser una necesidad, se transforma en un derecho que deriva de la privacidad. Pero la libertad tiene límites que impiden su abuso. Señores diputados, no nos engañemos, el aborto no es una cuestión de conciencia de la mujer; el aborto la trasciende y proyecta sus consecuencias sobre un tercero inocente que no podemos ignorar.
Resulta interesante considerar que ningún instrumento jurídico vigente consagra el pretendido derecho al aborto. Y sobre esto, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "ABC contra Irlanda", del año 2010, afirmó que no puede decirse -y cito- "que el embarazo y su interrupción pertenecen únicamente a la vida privada de la mujer, ya que cuando la mujer está embarazada, su vida privada se encuentra estrechamente vinculada con el feto en desarrollo". Y a continuación, agregó: "No puede interpretarse que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos confiere un derecho al aborto".
De ese modo la Corte Europea convalidó la política de Irlanda, que penaliza el aborto por razones de salud o bienestar de la mujer. Dicho sea de paso, Irlanda es uno de los pocos países que lo hace y uno de los que tienen menores tasas de mortalidad materna.
Como decía anteriormente, pensar al aborto como un derecho entraña una concepción peligrosa, que atribuye personería solo a quienes pueden autodeterminarse.
Entonces, los derechos humanos no son para todos, pierden su sentido, pues ya no tienen sustento en la dignidad inherente al ser humano sino en criterios antojadizos.
Legalizar el aborto no es el modo de empoderar a las mujeres. Frente a la realidad del aborto, como ante cualquier problema jurídico, el concepto de dignidad humana debe ser el principio rector. Pero, por sobre todas las cosas, en un Estado republicano nadie puede pretender arrogarse el derecho a decidir qué vidas deben ser vividas.
Renunciar a la protección de la vida es renunciar al estado de derecho. Entonces, señores diputados, les vuelvo a preguntar: ¿es verdaderamente el aborto la solución? (Aplausos.)
El artículo 75, inciso 23, faculta al Congreso a dictar un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo desde y durante el embarazo de la madre. Ahora bien, esta norma tiene que ser bien entendida.
Señores diputados: noten que el texto se refiere a la madre, pues no se habla de la mujer sino de la madre, concepto que no puede separarse del hijo, sin perder con ello todo su sentido.
Fíjense también que no sería sensato reconocer los derechos de la seguridad social al hijo si no se protege primero su derecho a la vida, incorporado en el inciso anterior. Lo contrario sería decir que los convencionales borraron con el codo lo que escribieron con la mano. Como se ve, la cuestión es clara.
Ahora bien, si se ordena proteger al embarazo, sin ninguna restricción, debe suponerse que el objetivo es asegurar su normal continuación hasta llegar al nacimiento. La norma, además, no es una mera declaración sino que demanda la implementación de acciones positivas, adecuadas al fin propuesto, o sea, razonables y proporcionadas a éste.
Entonces, yo me pregunto: ¿el aborto es una forma idónea para proteger a las mujeres vulnerables? Y la respuesta es que no. Legalizar el aborto no eliminará sus riesgos ni solucionará los problemas de la maternidad vulnerable, cuyo abordaje quedará tristemente desplazado. En cambio, legalizar el aborto avalará los apremios que muchas mujeres soportan cuando son presionadas por sus parejas, por sus padres, por sus jefes, o por sus propios abusadores, para interrumpir sus embarazos. Y este, señores, es un dato de la realidad.
Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decretó el procesamiento de una mujer que había obligado a su hija menor de edad a abortar. El caso es dramático. La mujer encerró a su hija menor de edad, de 17 años, la obligó a consumir Oxaprost, y una vez que se produjo el aborto, la chica contó en el colegio lo que le había ocurrido. La causa sigue su curso.
Yo planteo cuántas veces escuchamos testimonios que relatan crudamente: "Mi novio me pidió que abortara", "mis papás me llevaron a abortar" o "aborté para poder estudiar". Entonces, en esos casos, ¿se puede realmente hablar de aborto libre? La ley tiene que ayudar a las mujeres vulnerables, no arrinconarlas aún más.
Permitir el aborto parecerá la solución más fácil, quizá la única en muchos casos, y entonces se estará enviando un mensaje significativo a las mujeres. Se les estará diciendo que no pueden llevar adelante un embarazo, que no son capaces de criar a sus hijos, que no es posible desarrollarse profesionalmente y, al mismo tiempo, tener una familia.
Señores diputados, les pido por favor que no se les diga a las mujeres que no pueden, que se las asista, se acompañe a las madres, se proteja a la familia, que se facilite el acceso a la educación, que se refuerce la protección de la maternidad en el ámbito laboral, que se mejore el sistema de adopción. Alternativas hay de sobra; lo que les pido es que es que se permitan considerarlas.
Otro aspecto que debemos preguntarnos es si es razonable. Permitir el aborto no lo es. El aborto representa un sacrificio de resultados definitivos, en tanto pone fin a una vida humana. Tan inconmensurable es el daño que ocasiona que ni siquiera tiene reparación posible. Frente a la magnitud de la muerte, se recurren a otros argumentos para justificarlos, que no son precisamente de justicia social.
El aborto, entonces, deja de ser una necesidad, se transforma en un derecho que deriva de la privacidad. Pero la libertad tiene límites que impiden su abuso. Señores diputados, no nos engañemos, el aborto no es una cuestión de conciencia de la mujer; el aborto la trasciende y proyecta sus consecuencias sobre un tercero inocente que no podemos ignorar.
Resulta interesante considerar que ningún instrumento jurídico vigente consagra el pretendido derecho al aborto. Y sobre esto, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "ABC contra Irlanda", del año 2010, afirmó que no puede decirse -y cito- "que el embarazo y su interrupción pertenecen únicamente a la vida privada de la mujer, ya que cuando la mujer está embarazada, su vida privada se encuentra estrechamente vinculada con el feto en desarrollo". Y a continuación, agregó: "No puede interpretarse que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos confiere un derecho al aborto".
De ese modo la Corte Europea convalidó la política de Irlanda, que penaliza el aborto por razones de salud o bienestar de la mujer. Dicho sea de paso, Irlanda es uno de los pocos países que lo hace y uno de los que tienen menores tasas de mortalidad materna.
Como decía anteriormente, pensar al aborto como un derecho entraña una concepción peligrosa, que atribuye personería solo a quienes pueden autodeterminarse.
Entonces, los derechos humanos no son para todos, pierden su sentido, pues ya no tienen sustento en la dignidad inherente al ser humano sino en criterios antojadizos.
Legalizar el aborto no es el modo de empoderar a las mujeres. Frente a la realidad del aborto, como ante cualquier problema jurídico, el concepto de dignidad humana debe ser el principio rector. Pero, por sobre todas las cosas, en un Estado republicano nadie puede pretender arrogarse el derecho a decidir qué vidas deben ser vividas.
Renunciar a la protección de la vida es renunciar al estado de derecho. Entonces, señores diputados, les vuelvo a preguntar: ¿es verdaderamente el aborto la solución? (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Vanina Suleiman, abogada especializada en derecho de las personas con discapacidad y profesora universitaria.
SRA. SULEIMAN Gracias, señores diputados y señoras diputadas, por darme esta oportunidad de hablar en nombre de las personas con discapacidad, desde una perspectiva de derechos humanos, y sin utilizar como máscara un golpe bajo que pretende disfrazar una creencia religiosa de protección de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad no tienen habitualmente la oportunidad de expresarse, de que su voz sea oída. Por eso me alegré mucho cuando tuve la oportunidad de ser citada en carácter de técnica. Cuando me dijeron que eran siete minutos me duró poco la alegría. Traté entonces de poner a prueba mi capacidad de síntesis, porque como esa posibilidad de expresarse es tan poca, yo sé que lo que no diga ahora podría quedar en el silencio.
Mi presentación es una ponencia que apoya la sanción de la ley, con algunas modificaciones para que pase el control de convencionalidad. La he titulado: "Interrupción voluntaria del embarazo, autonomía, integridad y salud reproductiva de la mujer con discapacidad. La diversidad como valor".
La ley, en un Estado laico y social de derecho, no puede imponer una moral religiosa.
He estado escuchando en este debate posturas sobre bioética que, en algún modo, remitían a la palabra "Creador". Esto me ha parecido algo incongruente, dicho con el mayor de los respetos. Considero que debe efectuarse un abordaje desde lo científico.
Tampoco es cierto que el proyecto, al hacer referencia a la autonomía de la mujer y a su derecho a la integridad corporal, esté yendo en contra de los tratados de derechos humanos. Personalmente he presentado ante el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, en el marco de un congreso celebrado en Ginebra, un informe alternativo elaborado por 29 organizaciones de la Argentina con perspectiva federal, de género e infancia.
Les advierto que el comité, cuando interpreta el artículo 17 de la convención, reconoce el derecho de la mujer a disponer sobre su cuerpo. Lo que el comité sí considera discriminatorio -en ese punto el proyecto debe modificarse para pasar el test de convencionalidad- es el hecho de que exista un plazo diferente para la interrupción del embarazo cuando hay malformaciones fetales graves. Esto ya existe en la legislación española y fue observado por el comité. Asimismo, fue observado por el comité en Austria cuando nota que en ese país la tasa de natalidad de personas con síndrome de Down ha descendido notablemente a partir de la aplicación de la ley.
¿Qué quiere decir todo esto? He escuchado discursos que apelan al sentido connotativo de las palabras y no al denotativo. Entonces, esos discursos, en modo de lenguaje o de propaganda de determinadas ideas, muestran a los niños con síndrome de Down como personas que no tendrían derecho a vivir. Bajo esa mirada se pretende calificar a la totalidad de la ley.
Aquí, los especialistas nos expresaron que el derecho penal es la ultima ratio. La nulidad también es la ultima ratio, porque los actos jurídicos se hacen para existir. No hay que dejar de sancionar el proyecto, sino que hay que modificar ese artículo.
Propongo la eliminación del artículo 3° inciso 3) en cuanto habla de malformaciones fetales graves, porque esto nos va a traer un problema con Naciones Unidas. Además, será utilizado como máscara por aquellas personas que, en nombre de la discapacidad y no habiendo militado nunca por los derechos de las personas con discapacidad, salen recién ahora a hablar del tema después de haber estado en algún lugar sórdido, donde nunca hemos sabido de ellos. Esto se los digo como militante y trabajadora de este tema. Soy madre de dos hijos, recibí educación católica, dogmática y no aprendí a discutir durante doce años de colegio. Ahora tengo un pensamiento propio, construido a partir de mis conocimientos.
Estar a favor de la legalización del aborto no es estar a favor de la muerte. Es reconocer que en un Estado laico de derecho los diputados y diputadas tienen la obligación de respetar el mandato popular y legislar para todos y todas. En su momento, cada uno de nosotros nos entenderemos con la religión, en el ámbito de nuestra privacidad. No he venido a hablar acá de lo que yo pienso sobre el aborto. Desde hace tiempo vengo trabajando con personas con discapacidad y he venido a decirles cómo es que tiene que regularse el aborto.
En el camino hacia la secularización -reconozcamos que nuestro país tiene una fuerte influencia del poder político de la Iglesia, no del poder ideológico- se sancionaron diversas leyes, como por ejemplo, las leyes de educación laica, la de matrimonio civil, la de divorcio vincular y la del matrimonio igualitario. En la sanción de todas esas leyes las voces opositoras fueron las mismas que hoy escuchamos. Demos un paso más hacia el Estado laico, pero respetemos la diversidad como un valor.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa que la Argentina se compromete y asume la obligación general de respetar a la discapacidad y a la diversidad como parte de la condición humana.
La CEDAW y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad forman parte del mismo tratado. Están en una sintonía dentro de un orden que es sistemático, como el de los derechos humanos. No creamos que estamos incumpliendo un orden internacional porque el respeto a la diversidad de la mujer -según lo ha dicho el comité como órgano interpretativo de la convención- exige que la mujer con discapacidad pueda decidir libremente si quiere llevar a término o no su embarazo y, además, que pueda hacerlo con los apoyos que necesita.
Si el aborto va a ser seguro y accesible tiene que serlo también para las mujeres con discapacidad. Deben ser instruidas en el lenguaje de señas. Hoy llevo un pañuelo verde que no lo puedo comprar en cualquier lugar. Está hecho por una diseñadora que ha impreso el mensaje en lenguaje Braille.
Quiero pedirles que estén a la altura del tiempo que nos toca vivir. Deseo, para las generaciones futuras, el respeto a la diversidad y quiero que se pueda sancionar una ley hecha por un Congreso integrado hoy por diputadas mujeres que han sido votadas por un electorado en el que hay electoras mujeres. Mal que nos pese, lo que nos rige ha sido construido por la matriz patriarcal. (Aplausos)
Las personas con discapacidad no tienen habitualmente la oportunidad de expresarse, de que su voz sea oída. Por eso me alegré mucho cuando tuve la oportunidad de ser citada en carácter de técnica. Cuando me dijeron que eran siete minutos me duró poco la alegría. Traté entonces de poner a prueba mi capacidad de síntesis, porque como esa posibilidad de expresarse es tan poca, yo sé que lo que no diga ahora podría quedar en el silencio.
Mi presentación es una ponencia que apoya la sanción de la ley, con algunas modificaciones para que pase el control de convencionalidad. La he titulado: "Interrupción voluntaria del embarazo, autonomía, integridad y salud reproductiva de la mujer con discapacidad. La diversidad como valor".
La ley, en un Estado laico y social de derecho, no puede imponer una moral religiosa.
He estado escuchando en este debate posturas sobre bioética que, en algún modo, remitían a la palabra "Creador". Esto me ha parecido algo incongruente, dicho con el mayor de los respetos. Considero que debe efectuarse un abordaje desde lo científico.
Tampoco es cierto que el proyecto, al hacer referencia a la autonomía de la mujer y a su derecho a la integridad corporal, esté yendo en contra de los tratados de derechos humanos. Personalmente he presentado ante el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, en el marco de un congreso celebrado en Ginebra, un informe alternativo elaborado por 29 organizaciones de la Argentina con perspectiva federal, de género e infancia.
Les advierto que el comité, cuando interpreta el artículo 17 de la convención, reconoce el derecho de la mujer a disponer sobre su cuerpo. Lo que el comité sí considera discriminatorio -en ese punto el proyecto debe modificarse para pasar el test de convencionalidad- es el hecho de que exista un plazo diferente para la interrupción del embarazo cuando hay malformaciones fetales graves. Esto ya existe en la legislación española y fue observado por el comité. Asimismo, fue observado por el comité en Austria cuando nota que en ese país la tasa de natalidad de personas con síndrome de Down ha descendido notablemente a partir de la aplicación de la ley.
¿Qué quiere decir todo esto? He escuchado discursos que apelan al sentido connotativo de las palabras y no al denotativo. Entonces, esos discursos, en modo de lenguaje o de propaganda de determinadas ideas, muestran a los niños con síndrome de Down como personas que no tendrían derecho a vivir. Bajo esa mirada se pretende calificar a la totalidad de la ley.
Aquí, los especialistas nos expresaron que el derecho penal es la ultima ratio. La nulidad también es la ultima ratio, porque los actos jurídicos se hacen para existir. No hay que dejar de sancionar el proyecto, sino que hay que modificar ese artículo.
Propongo la eliminación del artículo 3° inciso 3) en cuanto habla de malformaciones fetales graves, porque esto nos va a traer un problema con Naciones Unidas. Además, será utilizado como máscara por aquellas personas que, en nombre de la discapacidad y no habiendo militado nunca por los derechos de las personas con discapacidad, salen recién ahora a hablar del tema después de haber estado en algún lugar sórdido, donde nunca hemos sabido de ellos. Esto se los digo como militante y trabajadora de este tema. Soy madre de dos hijos, recibí educación católica, dogmática y no aprendí a discutir durante doce años de colegio. Ahora tengo un pensamiento propio, construido a partir de mis conocimientos.
Estar a favor de la legalización del aborto no es estar a favor de la muerte. Es reconocer que en un Estado laico de derecho los diputados y diputadas tienen la obligación de respetar el mandato popular y legislar para todos y todas. En su momento, cada uno de nosotros nos entenderemos con la religión, en el ámbito de nuestra privacidad. No he venido a hablar acá de lo que yo pienso sobre el aborto. Desde hace tiempo vengo trabajando con personas con discapacidad y he venido a decirles cómo es que tiene que regularse el aborto.
En el camino hacia la secularización -reconozcamos que nuestro país tiene una fuerte influencia del poder político de la Iglesia, no del poder ideológico- se sancionaron diversas leyes, como por ejemplo, las leyes de educación laica, la de matrimonio civil, la de divorcio vincular y la del matrimonio igualitario. En la sanción de todas esas leyes las voces opositoras fueron las mismas que hoy escuchamos. Demos un paso más hacia el Estado laico, pero respetemos la diversidad como un valor.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa que la Argentina se compromete y asume la obligación general de respetar a la discapacidad y a la diversidad como parte de la condición humana.
La CEDAW y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad forman parte del mismo tratado. Están en una sintonía dentro de un orden que es sistemático, como el de los derechos humanos. No creamos que estamos incumpliendo un orden internacional porque el respeto a la diversidad de la mujer -según lo ha dicho el comité como órgano interpretativo de la convención- exige que la mujer con discapacidad pueda decidir libremente si quiere llevar a término o no su embarazo y, además, que pueda hacerlo con los apoyos que necesita.
Si el aborto va a ser seguro y accesible tiene que serlo también para las mujeres con discapacidad. Deben ser instruidas en el lenguaje de señas. Hoy llevo un pañuelo verde que no lo puedo comprar en cualquier lugar. Está hecho por una diseñadora que ha impreso el mensaje en lenguaje Braille.
Quiero pedirles que estén a la altura del tiempo que nos toca vivir. Deseo, para las generaciones futuras, el respeto a la diversidad y quiero que se pueda sancionar una ley hecha por un Congreso integrado hoy por diputadas mujeres que han sido votadas por un electorado en el que hay electoras mujeres. Mal que nos pese, lo que nos rige ha sido construido por la matriz patriarcal. (Aplausos)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Hemos finalizado con la lista de oradores. Quiero destacar que las exposiciones han sido excelentes, muy interesantes y seguramente resultarán muy útiles para todos los diputados aquí presentes y para quienes nos están viendo a través de los diversos medios digitales, es decir, YouTube, streaming y el canal Diputados TV.
Vamos a comenzar con las preguntas. La primera de ellas está dirigida a la señora Eugenia Montes y la formula la señora diputada Romina del Plá. Dice así: "Usted mencionó que la condición de intervención de equipos interdisciplinarios para acceder a la ILE y al debate de la IVE puede convertirse en un obstáculo para dicho acceso. ¿Podría ampliar esa idea?"
Vamos a comenzar con las preguntas. La primera de ellas está dirigida a la señora Eugenia Montes y la formula la señora diputada Romina del Plá. Dice así: "Usted mencionó que la condición de intervención de equipos interdisciplinarios para acceder a la ILE y al debate de la IVE puede convertirse en un obstáculo para dicho acceso. ¿Podría ampliar esa idea?"
SRA. MONTES Aquí habría que distinguir entre los equipos técnicos interdisciplinarios, tal como los conocemos en casos judiciales de abortos no punibles previos, que estaban destinados a probar la veracidad de algún asunto. Por lo tanto, se entendía el carácter compulsivo que podían tener o considerar los tribunales respecto del carácter o rasgo que tienen los equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de estos proyectos que se debaten. En estos proyectos, estos equipos técnicos interdisciplinarios están destinados a informar a las mujeres para que luego tengan un tiempo de reflexión.
En ese sentido, debemos ser cuidadosos respecto de que esos equipos interdisciplinarios no posean un carácter compulsivo sino que estén a disposición. El Estado no puede asumir que las mujeres estamos en alguna condición particular por la cual necesitaremos algún tipo de asesoramiento. Las mujeres tenemos que poder decidir si es que lo necesitamos. En ese caso, tendrán que estar disponibles.
Aclaro que ya tenemos instrumentos jurídicos que regulan todos estos aspectos. Trazando un paralelismo, podríamos pensar en otra legislación de salud no reproductiva; por ejemplo, el caso de la vasectomía. Al respecto, también está previsto que los varones se asesoren con equipos interdisciplinarios, más allá de que esto no es compulsivo. Cabría preguntarse por qué tendría ese carácter compulsivo para las mujeres en el caso del aborto.
Asimismo, el protocolo de interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, que fue actualizado en el año 2015, prevé la intervención de estos equipos sin que esto se lleve a cabo en forma compulsiva sino que deben estar a disposición. Estos equipos, por lo general, se convierten en obstáculos para la práctica porque necesariamente generan demoras o incluso pueden provocar derivaciones.
En ese sentido, debemos ser cuidadosos respecto de que esos equipos interdisciplinarios no posean un carácter compulsivo sino que estén a disposición. El Estado no puede asumir que las mujeres estamos en alguna condición particular por la cual necesitaremos algún tipo de asesoramiento. Las mujeres tenemos que poder decidir si es que lo necesitamos. En ese caso, tendrán que estar disponibles.
Aclaro que ya tenemos instrumentos jurídicos que regulan todos estos aspectos. Trazando un paralelismo, podríamos pensar en otra legislación de salud no reproductiva; por ejemplo, el caso de la vasectomía. Al respecto, también está previsto que los varones se asesoren con equipos interdisciplinarios, más allá de que esto no es compulsivo. Cabría preguntarse por qué tendría ese carácter compulsivo para las mujeres en el caso del aborto.
Asimismo, el protocolo de interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, que fue actualizado en el año 2015, prevé la intervención de estos equipos sin que esto se lleve a cabo en forma compulsiva sino que deben estar a disposición. Estos equipos, por lo general, se convierten en obstáculos para la práctica porque necesariamente generan demoras o incluso pueden provocar derivaciones.
SR. VÍTOLO Es cierto y casualmente esa fue la razón por la cual la República Argentina, al momento de ratificar la convención, incorpora la declaración interpretativa, que es un mecanismo que prevé el derecho internacional para clarificar desde qué momento la República Argentina considera que comienza a hacerse niño.
SRA. PUGA No pude escuchar lo de esta mañana, pero me parece que los principios constitucionales en relación con la distribución de competencias de las provincias son claros. Las provincias tienen competencias que les son propias, que se han reservado, y están las competencias delegadas, que han delegado en el gobierno federal. El dictado del Código Penal y el Código Civil está entre esas competencias.
De tal manera que estas competencias comprenden la idea de que el Congreso tiene la potestad de establecer los equilibrios entre los derechos constitucionales y establecer cuáles serán los mecanismos y las estrategias para proteger esos derechos.
Si cada vez que el Congreso fuera a regular algún asunto civil o penal estableciendo equilibrios diferentes de los previstos en las constituciones provinciales estuviera invadiendo la soberanía de las provincias, entonces, en principio, el Congreso prácticamente no podría moverse.
Por otro lado, me parece muy interesante la idea de que el derecho al aborto sería un nuevo derecho. Menciono este tema solamente para volver al punto de mi presentación respecto a cómo el sesgo de la interpretación original del texto constitucional hace creer que mientras que el derecho a la vida ha estado ahí siempre, implícitamente en la Constitución, los derechos que incumben a la autonomía de la mujer son siempre nuevos y no están allí.
Me parece que la mirada está denotando ese sesgo que había mencionado.
De tal manera que estas competencias comprenden la idea de que el Congreso tiene la potestad de establecer los equilibrios entre los derechos constitucionales y establecer cuáles serán los mecanismos y las estrategias para proteger esos derechos.
Si cada vez que el Congreso fuera a regular algún asunto civil o penal estableciendo equilibrios diferentes de los previstos en las constituciones provinciales estuviera invadiendo la soberanía de las provincias, entonces, en principio, el Congreso prácticamente no podría moverse.
Por otro lado, me parece muy interesante la idea de que el derecho al aborto sería un nuevo derecho. Menciono este tema solamente para volver al punto de mi presentación respecto a cómo el sesgo de la interpretación original del texto constitucional hace creer que mientras que el derecho a la vida ha estado ahí siempre, implícitamente en la Constitución, los derechos que incumben a la autonomía de la mujer son siempre nuevos y no están allí.
Me parece que la mirada está denotando ese sesgo que había mencionado.
SR. VITOLO No soy experto en derecho alemán así que no conozco con qué alcance reconoce el derecho a la vida dicha legislación.
El argumento que cité hace referencia a una exposición del juez Blackmond, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, quien señaló que en la medida que la Enmienda XIV y la Enmienda XV garantizan la protección de la vida, si en el sistema norteamericano se reconociese al feto el derecho a la vida, éste tendría la misma protección que una persona nacida.
Desde ese punto de vista, si uno equipara el derecho a la vida con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el carácter de niño a la persona por nacer, el aborto es exactamente lo mismo que el homicidio de un niño. El argumento es bastante lineal.
El argumento que cité hace referencia a una exposición del juez Blackmond, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, quien señaló que en la medida que la Enmienda XIV y la Enmienda XV garantizan la protección de la vida, si en el sistema norteamericano se reconociese al feto el derecho a la vida, éste tendría la misma protección que una persona nacida.
Desde ese punto de vista, si uno equipara el derecho a la vida con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el carácter de niño a la persona por nacer, el aborto es exactamente lo mismo que el homicidio de un niño. El argumento es bastante lineal.
SRA. SULEIMAN Considero que sería suficiente; igualmente, creo que además de expresarlo en la ley cabría una interpretación auténtica en la exposición de motivos, porque ésta carece de referencia alguna al cambio de paradigma en materia de discapacidad. En este proyecto se expresa respecto de la mujer con discapacidad y dice que si hay una sentencia restrictiva de la capacidad, su curador hablará sobre el aborto. Considero que eso tiene que ser reformado, porque eso no pasará el test de convencionalidad.
Así como la exposición de motivos se refiere al cambio de paradigma en materia del niño y del desarrollo evolutivo de su capacidad también tiene que hacer lo mismo respecto de las personas con discapacidad.
El tema de las malformaciones fetales graves incompatibles con la vida también podría traer algunos problemas porque hay casos en que algunos embarazos llegan a término y se somete a la madre a un sufrimiento sabiendo que van a tener vida por un pequeño plazo. Tal es el caso de la niña wichí -que conocimos por los medios, porque los grandes defensores de los derechos no se hicieron cargo-, quien llevó a término un embarazo anencefálico en las condiciones en las que ella estaba.
De manera que además de agregarle "incompatible con la vida" debería buscarse alguna fórmula que contemple un supuesto de viabilidad de la vida.
Así como la exposición de motivos se refiere al cambio de paradigma en materia del niño y del desarrollo evolutivo de su capacidad también tiene que hacer lo mismo respecto de las personas con discapacidad.
El tema de las malformaciones fetales graves incompatibles con la vida también podría traer algunos problemas porque hay casos en que algunos embarazos llegan a término y se somete a la madre a un sufrimiento sabiendo que van a tener vida por un pequeño plazo. Tal es el caso de la niña wichí -que conocimos por los medios, porque los grandes defensores de los derechos no se hicieron cargo-, quien llevó a término un embarazo anencefálico en las condiciones en las que ella estaba.
De manera que además de agregarle "incompatible con la vida" debería buscarse alguna fórmula que contemple un supuesto de viabilidad de la vida.
SRA. BRAGA Considero que el derecho penal desalienta que los médicos cumplan con su función de atender a las mujeres y darles la asistencia adecuada. En el caso del aborto, si la penalización persistiera para los médicos, eso supondría exponerlos a posibles estigmas y hostigamientos por parte de sus jefes, etcétera.
Entonces, tanto para las mujeres como para los integrantes de los servicios de la salud, el derecho penal debiera dejar de existir, para que la atención médica satisfaga las necesidades de las mujeres, y para que sea adecuada y libre.
Entonces, tanto para las mujeres como para los integrantes de los servicios de la salud, el derecho penal debiera dejar de existir, para que la atención médica satisfaga las necesidades de las mujeres, y para que sea adecuada y libre.
SRA. DE GRANDIS Por un lado, la pregunta no tiene que ver con lo que estamos discutiendo, porque el proyecto de ley no habla de la despenalización del aborto.
Por otro lado, contesto como mujer. En realidad hoy el aborto es un delito; entonces, si vamos a cometer un delito, el sistema penal deberá actuar o no. Hoy por hoy, eso no está derogado. Igual, la pregunta es capciosa.
Por otro lado, contesto como mujer. En realidad hoy el aborto es un delito; entonces, si vamos a cometer un delito, el sistema penal deberá actuar o no. Hoy por hoy, eso no está derogado. Igual, la pregunta es capciosa.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Discúlpeme, tratemos de no calificar las preguntas de los diputados, por favor.
SRA. DE GRANDIS Está bien, perdón. La conducta de las mujeres, o sea, la mortalidad materna, en el caso del aborto clandestino hay una conducta delictiva. Es lo mismo que si ante un robo se muere el delincuente; si no, uno tendría que habilitar cualquier conducta que está tipificada.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Una pregunta para Alejandro Molina, de la diputada Banfi: "Desde su experiencia, ¿cuántos casos conoce de mujeres ricas, con un buen pasar económico, que dieron en adopción a sus hijos recién nacidos en vez de abortar?"
SR. MOLINA Es una muy buena pregunta porque en realidad, en forma directa, yo no tengo números ni de cuántas mujeres ricas ni de cuántas mujeres pobres. No lo sé.
SRA. BANFI ¿Puedo hacer una aclaración?
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Si es para una aclaración, sí.
SRA. BANFI Porque se había referido a las mujeres pobres. Por eso pregunté, en oposición, si conocía a mujeres ricas que daban en adopción a sus hijos. Porque, en su exposición, usted habló de mujeres pobres.
SR. MOLINA En realidad, es cierto que la adopción está muy vinculada con mujeres pobres que entregan a sus niños por dificultades diversas, entre las que -en algunos casos- se enumera la falta de recursos económicos, desgraciadamente.
Es cierto también que la adopción no aparece como algo muy frecuente en gente de niveles medios y altos. En estos años he visto algunos casos, como por ejemplo, un chico que fue adoptado y que provenía de una joven que tenía un nivel medio, más o menos acomodado. También es cierto que he visto muchos casos. En general, las madres que entregaban a sus niños en adopción provenían de situaciones de marginalidad, de pobreza, de falta de educación, de todo esto que conlleva la pobreza.
Es cierto también que la adopción no aparece como algo muy frecuente en gente de niveles medios y altos. En estos años he visto algunos casos, como por ejemplo, un chico que fue adoptado y que provenía de una joven que tenía un nivel medio, más o menos acomodado. También es cierto que he visto muchos casos. En general, las madres que entregaban a sus niños en adopción provenían de situaciones de marginalidad, de pobreza, de falta de educación, de todo esto que conlleva la pobreza.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Una pregunta para Marianella Flores Díaz: "¿Puede desarrollar el concepto de autonomía progresiva? ¿Puede citar algún ejemplo en donde la negación de este concepto significa una barrera para el acceso al derecho de las adolescentes?
SRA. FLORES DÍAZ Me parece muy importante la pregunta porque en este debate ha sido muy cuestionada esta parte del proyecto, respecto de la autonomía progresiva.
Cabe destacar -y hay que aclarar- que el proyecto de ley tiene en cuenta la capacidad progresiva, reconocida en el nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015. Es decir que este proyecto de ley no viene a establecer arbitrariamente ningún otro criterio nuevo o distinto del que regula nuestro sistema civil.
Respecto de esa capacidad progresiva, como ese grado de madurez suficiente que van adquiriendo las niñas y adolescentes, me parece muy importante el derecho que ellas también tienen y del que se ha hablado muy poco. En este debate se estuvo hablando de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de su jerarquía constitucional, y me parece muy curioso que no se haya hablado de algo fundamental, que es el derecho de la niña y adolescente a disfrutar de la niñez y de su adolescencia y a no tener una maternidad forzada.
Me parece que podemos vincular también que esta parte del proyecto tiene una estrecha relación con las preocupantes estadísticas que tenemos con respecto a embarazo adolescente no deseado y no intencional.
Me parece que hay que apuntar a resolver esta realidad y esta alarmante cifra y es responsabilidad del Estado hacerlo. Nada más.
Cabe destacar -y hay que aclarar- que el proyecto de ley tiene en cuenta la capacidad progresiva, reconocida en el nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015. Es decir que este proyecto de ley no viene a establecer arbitrariamente ningún otro criterio nuevo o distinto del que regula nuestro sistema civil.
Respecto de esa capacidad progresiva, como ese grado de madurez suficiente que van adquiriendo las niñas y adolescentes, me parece muy importante el derecho que ellas también tienen y del que se ha hablado muy poco. En este debate se estuvo hablando de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de su jerarquía constitucional, y me parece muy curioso que no se haya hablado de algo fundamental, que es el derecho de la niña y adolescente a disfrutar de la niñez y de su adolescencia y a no tener una maternidad forzada.
Me parece que podemos vincular también que esta parte del proyecto tiene una estrecha relación con las preocupantes estadísticas que tenemos con respecto a embarazo adolescente no deseado y no intencional.
Me parece que hay que apuntar a resolver esta realidad y esta alarmante cifra y es responsabilidad del Estado hacerlo. Nada más.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY La última pregunta que tengo es de la diputada Teresita Villavicencio para la doctora Analía Pastore: "Usted dijo que se podía reclamar alimentos para el niño por nacer si se probara la afiliación con el progenitor. Una cosa son los derechos de la mujer embarazada durante la gestación, y otra son los derechos que adquieren los niños nacidos. ¿Cómo explica los derechos adquiridos de alguien que no nació y cómo prueba la filiación?"
SRA. PASTORE Sí, hay mecanismos, que dependen de la situación. Si la mujer embarazada está casada, en principio hay presunción de filiación matrimonial.
Si no está casada, quizás se puede demostrar la filiación, y aquí hay un dato significativo. En efecto, el Código Civil y Comercial también contempla una presunción de paternidad extramatrimonial, basada en la suposición de que la concepción ha tenido lugar durante la convivencia. Esto es así si se demuestra la convivencia durante la época de la concepción.
A su vez, la época de la concepción está determinada en el artículo 20 del Código Civil y Comercial, donde se establece presuntivamente -las presunciones siempre admiten prueba en contrario- los plazos mínimo y máximo de duración de un embarazo. Sobre dicha base se puede presumir la época de la concepción, y en ese caso también podría jugar esta presunción de paternidad extramatrimonial.
De lo contrario, el mecanismo consiste en instruir una información sumaria, acompañando pruebas, que por supuesto no son pruebas directas hasta tanto el niño nazca. Pero claramente hay un reconocimiento del derecho alimentario del niño por nacer.
Si no está casada, quizás se puede demostrar la filiación, y aquí hay un dato significativo. En efecto, el Código Civil y Comercial también contempla una presunción de paternidad extramatrimonial, basada en la suposición de que la concepción ha tenido lugar durante la convivencia. Esto es así si se demuestra la convivencia durante la época de la concepción.
A su vez, la época de la concepción está determinada en el artículo 20 del Código Civil y Comercial, donde se establece presuntivamente -las presunciones siempre admiten prueba en contrario- los plazos mínimo y máximo de duración de un embarazo. Sobre dicha base se puede presumir la época de la concepción, y en ese caso también podría jugar esta presunción de paternidad extramatrimonial.
De lo contrario, el mecanismo consiste en instruir una información sumaria, acompañando pruebas, que por supuesto no son pruebas directas hasta tanto el niño nazca. Pero claramente hay un reconocimiento del derecho alimentario del niño por nacer.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Quiero agradecerles a todos las exposiciones y la disposición a responder las preguntas. Hemos tenido una jornada brillante, con muy buenas exposiciones. Creo que hoy hemos hecho un análisis muy pormenorizado, adentrándonos además -en el caso de varios expositores- en los textos de los proyectos, lo cual también enriquece para luego podamos trabajar en un dictamen.
Así que les quiero agradecer a todos; por supuesto, a todos los diputados que han asistido esta semana, ya que a pesar de que ha sido una semana muy intensa de trabajo, han estado presentes en este debate histórico.
También quiero invitarlos para la semana que viene, ya que si bien es corta, seguiremos el jueves próximo en una nueva jornada de reuniones informativas plenarias, continuando con este debate sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
Así que les quiero agradecer a todos; por supuesto, a todos los diputados que han asistido esta semana, ya que a pesar de que ha sido una semana muy intensa de trabajo, han estado presentes en este debate histórico.
También quiero invitarlos para la semana que viene, ya que si bien es corta, seguiremos el jueves próximo en una nueva jornada de reuniones informativas plenarias, continuando con este debate sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
Es la hora 18 y 6.