LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
- LEGISLACION GENERAL
- ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
- FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- LEGISLACION PENAL
Reunión del día 26/04/2018
- IVE (CONJUNTA - MAÑANA)
- En Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de 2018, a la hora 10:
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Queda abierta la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Acción Social y Salud Pública, donde consideraremos la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Quiero agradecer a los señores diputados y a todos los expositores presentes. Para nosotros es muy importante escuchar lo que tienen para decir a fin de oír todas las voces, tal como nos hemos propuesto en este Congreso con respecto a este asunto tan importante.
En primer lugar, quiero agradecer a las presidentas de las tres comisiones que integran este plenario: la diputada Carmen Polledo, presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública; la diputada Gabriela Burgos, presidenta de la Comisión de Legislación General, y la diputada Alejandra Martínez, presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
En segundo lugar, reitero lo que hemos dicho en todas las jornadas en cuanto a la metodología y al quórum para estas reuniones plenarias informativas. Al tratarse de reuniones informativas, que no están destinadas a dictaminar, no es necesario contar con quórum para su celebración. Más allá de eso, el 20 de marzo se acordó una metodología de trabajo -que presentamos a los miembros de las cuatro comisiones- que consiste en que estas reuniones pueden llevarse adelante con la presencia de al menos una de las cuatro autoridades de las comisiones intervinientes. Esto se debe a la intensa actividad de las reuniones que venimos celebrando para considerar estos proyectos -todos los martes y jueves- y al trabajo que paralelamente se realiza en la Cámara en las distintas comisiones, muchas de las cuales se están reuniendo en este mismo momento y necesitan contar con quórum. Por eso los diputados pueden ir alternando su presencia aquí.
Además, estas presentaciones se están siguiendo a través de los medios de comunicación digital porque la Cámara retransmite estas reuniones a través del Canal Diputados TV, de Youtube y de streaming. Hemos tenido un récord absoluto de entradas por la importancia del debate que estamos desarrollando.
También quiero decir que a lo largo de estas cinco reuniones escuchamos a más de doscientos expositores, cuyas exposiciones han sido muy buenas y han servido de alguna manera para tener más conocimiento sobre el tema en debate. Vamos a continuar con el cronograma estipulado a fin de cumplir con las propuestas de expositores que han acercado los distintos diputados de esta Cámara.
Por último, aclaro que cada expositor cuenta con siete minutos para hacer uso de la palabra; cuando hayan pasado seis minutos, les avisaremos que les resta un minuto a fin de que redondeen su exposición.
Hemos decidido que las exposiciones se alternen, de modo que hablará uno a favor y uno en contra sucesivamente. La idea de esto es enriquecer el debate con la posibilidad de que ustedes puedan referirse a una exposición anterior a fin de tener diferentes visiones sobre un mismo tema. La experiencia que han mostrado estas cinco reuniones es que muchas veces en determinadas cuestiones vinculadas con la despenalización del aborto puede haber dos visiones contrapuestas sobre un mismo tema y es interesante confrontarlas y que luego cada diputado saque sus conclusiones.
Tiene la palabra la señora Ana Elizabeth González, abogada. Puede agregar lo que desee a su presentación.
Quiero agradecer a los señores diputados y a todos los expositores presentes. Para nosotros es muy importante escuchar lo que tienen para decir a fin de oír todas las voces, tal como nos hemos propuesto en este Congreso con respecto a este asunto tan importante.
En primer lugar, quiero agradecer a las presidentas de las tres comisiones que integran este plenario: la diputada Carmen Polledo, presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública; la diputada Gabriela Burgos, presidenta de la Comisión de Legislación General, y la diputada Alejandra Martínez, presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
En segundo lugar, reitero lo que hemos dicho en todas las jornadas en cuanto a la metodología y al quórum para estas reuniones plenarias informativas. Al tratarse de reuniones informativas, que no están destinadas a dictaminar, no es necesario contar con quórum para su celebración. Más allá de eso, el 20 de marzo se acordó una metodología de trabajo -que presentamos a los miembros de las cuatro comisiones- que consiste en que estas reuniones pueden llevarse adelante con la presencia de al menos una de las cuatro autoridades de las comisiones intervinientes. Esto se debe a la intensa actividad de las reuniones que venimos celebrando para considerar estos proyectos -todos los martes y jueves- y al trabajo que paralelamente se realiza en la Cámara en las distintas comisiones, muchas de las cuales se están reuniendo en este mismo momento y necesitan contar con quórum. Por eso los diputados pueden ir alternando su presencia aquí.
Además, estas presentaciones se están siguiendo a través de los medios de comunicación digital porque la Cámara retransmite estas reuniones a través del Canal Diputados TV, de Youtube y de streaming. Hemos tenido un récord absoluto de entradas por la importancia del debate que estamos desarrollando.
También quiero decir que a lo largo de estas cinco reuniones escuchamos a más de doscientos expositores, cuyas exposiciones han sido muy buenas y han servido de alguna manera para tener más conocimiento sobre el tema en debate. Vamos a continuar con el cronograma estipulado a fin de cumplir con las propuestas de expositores que han acercado los distintos diputados de esta Cámara.
Por último, aclaro que cada expositor cuenta con siete minutos para hacer uso de la palabra; cuando hayan pasado seis minutos, les avisaremos que les resta un minuto a fin de que redondeen su exposición.
Hemos decidido que las exposiciones se alternen, de modo que hablará uno a favor y uno en contra sucesivamente. La idea de esto es enriquecer el debate con la posibilidad de que ustedes puedan referirse a una exposición anterior a fin de tener diferentes visiones sobre un mismo tema. La experiencia que han mostrado estas cinco reuniones es que muchas veces en determinadas cuestiones vinculadas con la despenalización del aborto puede haber dos visiones contrapuestas sobre un mismo tema y es interesante confrontarlas y que luego cada diputado saque sus conclusiones.
Tiene la palabra la señora Ana Elizabeth González, abogada. Puede agregar lo que desee a su presentación.
SRA. GONZÁLEZ Buenos días. Agradezco a esta Honorable Cámara y a todos los presentes por el espacio concedido para participar de este debate histórico desde la provincia de Catamarca.
La temática del aborto requiere un abordaje multidimensional ajeno a cualquier valoración religiosa, no por desconocer la fe de millones de personas sino porque las creencias de este tipo de ningún modo pueden legitimar decisiones legislativas.
Conviene abordar esta problemática desde tres aspectos: el constitucional, el jurídico-normativo y sobre la razonabilidad de la norma.
Desde el punto de vista constitucional, el proyecto no resuelve el problema clásico sobre la materia. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la vida de las personas desde el momento mismo de la concepción. El constituyente ha elegido ese momento del desarrollo tras reconocer una serie de derechos inalienables; entre ellos, el derecho a la vida. Hasta aquí, en las opiniones vertidas en torno a este debate no se evidenció ningún razonamiento que ataque esta premisa; por el contrario, se ha evadido este obstáculo haciendo de cuenta que no existe. Los proyectos que se han propuesto consagran el derecho de toda mujer a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo afirmando que se realiza en ejercicio de su derecho humano a la salud.
De la redacción de la norma se desprende claramente que el fundamento de la interrupción es la decisión de la madre sin más y con suficiente fundamento en su propia voluntad para practicarlo. Se consigna como límite temporal aparente para el ejercicio de este derecho las primeras catorce semanas de embarazo y se obvia ese plazo al no ponerse un tope nuevo. Lo cierto es que al derogarse los tipos penales se termina por legalizar todo tipo de aborto, incluso en embarazos avanzados.
La cuestión pone en conflicto dos bienes que no tienen igual tutela legal: la libertad de la mujer y la vida de la persona por nacer. Nuestro marco constitucional resulta claro al respecto y se erige en un blindaje de tutela al niño y se lo considera como tal desde su concepción. Si desde el momento de la concepción hay una persona, mal se la puede proteger -se trata de un niño para nuestro derecho- si se autoriza a poner fin a su vida por la mera voluntad de su madre.
Si hay tutela a la vida y ello es desde la concepción, la extinción de la vida antes del parto no es compatible con nuestra Constitución. Es demasiado clara la norma como para para pretender crear interpretaciones contrarias a ella. Aquí hay una valla muy difícil de superar por cualquier proyecto que pretenda avanzar en ese sentido.
Desde el punto de vista jurídico-normativo se puede observar una serie de inconsistencias. Quizás una de las más evidentes radica en la interpretación que se hace del artículo 26 del Código Civil y Comercial cuando considera a la interrupción del embarazo en menores de 13 a 16 años como una técnica no invasiva. De más está decir que en muchos casos la interrupción del embarazo se realiza con técnicas quirúrgicas y, como tales, son riesgosas porque pueden comprometer la salud de las adolescentes a las que este proyecto les sustrae la tutela natural de sus padres, creando una ficción de su consentimiento y presumiendo de una capacidad plena que para nuestra ley aún no tienen. Quitar la representación que reviste el carácter de tuitiva y protectora a una menor, dejando al arbitrio de su sola voluntad una decisión que implica una práctica invasiva, significa borrar institutos como la capacidad, la representación y hasta incluso la responsabilidad parental.
En lo que atañe a la razonabilidad de la norma, conviene destacar que para la ciencia es difícil determinar un momento donde comienza a existir un ser humano y sobre esto hay varias posiciones científicas, más allá de las ideológicas, y ninguna debe ser menospreciada. Debemos reconocer que se trata de uno de los interrogantes más complejos sobre los que no existe consenso. El Estado debe elegir una postura sobre la base de esta dificultad. Es por ello que se ha resuelto hasta ahora por un principio precautorio y pro homine, de modo que si la decisión estuviera equivocada las consecuencias fueran lo menos dañosas posibles. Si el Estado decidiera reconocer el derecho a la vida con posterioridad -supongamos desde la semana 14- y esta decisión estuviera basada en un error de apreciación científica, indudablemente estaríamos avalando la eliminación de una persona. Toda norma debe tener un sustrato axiológico para que sea válida. Si el valor tutelado en la Constitución defiende el valor vida, ¿qué razonabilidad puede haber en que el Estado imponga a la persona por nacer el sacrificio de su vida para salvaguardar los problemas emocionales o materiales que debe sobrellevar la madre?
Una opinión aparte merece la evidente confusión que genera este proyecto en cuanto a la legalización, por un lado, y la despenalización, por el otro. No se entiende cuál ha sido el objetivo normativo concreto.
El proyecto, por un lado, reconoce el derecho de la mujer de terminar su embarazo hasta la semana 14 y, por otro, determina la total despenalización de las conductas punibles. Es decir, la mujer tiene pleno derecho de terminar un embarazo hasta la semana 14 pero al mismo tiempo tiene permitido terminar con su embarazo cualquiera sea la edad gestacional, incluso un instante antes del parto. Esto no se comunica con suficiente seriedad.
Debemos tener presente que la aprobación de este proyecto implica la total despenalización del aborto. Por ejemplo, una mujer a punto de dar a luz, cuando el niño ya está plenamente formado y es capaz de vivir fuera del vientre de la madre, puede decidir terminar con la vida de ese ser, siempre que lo haga dentro del vientre para después ser expulsado muerto. Por más morboso que parezca, podría una mujer terminar con la vida de su hijo al momento mismo del alumbramiento, con la sola salvedad de que el niño no haya terminado de salir por el canal de parto.
Vendrán después las discusiones doctrinarias de los penalistas sobre si el bebé debe salir completamente o es suficiente con que haya salido su cabeza, porque no debería sorprender a nadie que esta discusión se plantee en los tribunales en caso de aprobarse este proyecto. De modo que lícitamente podríamos preguntarnos si se considera aborto decapitar a un niño cuando solo ha asomado su cabeza y no ha salido todavía la mayor parte de su cuerpo, o si ya en ese caso podríamos hablar de un homicidio calificado.
Se trata de interrogantes fundamentales que este proyecto no resuelve. Este proyecto de ley no parece salido de una profunda reflexión jurídico-social, sino más bien producto de uno de los tantos espasmos a los que nuestro país se ha acostumbrado, donde valen más los argumentos utilitaristas y manchados de sentimientos vindicativos y de pasiones que los razonamientos apoyados en la razonabilidad y el sentido común.
La limitación al aborto no implica cercenar la libertad individual de nadie, porque la libertad debe ser entendida en su relación con el deber de responsabilidad; la una no debería existir sin la otra. Muchas gracias. (Aplausos.)
La temática del aborto requiere un abordaje multidimensional ajeno a cualquier valoración religiosa, no por desconocer la fe de millones de personas sino porque las creencias de este tipo de ningún modo pueden legitimar decisiones legislativas.
Conviene abordar esta problemática desde tres aspectos: el constitucional, el jurídico-normativo y sobre la razonabilidad de la norma.
Desde el punto de vista constitucional, el proyecto no resuelve el problema clásico sobre la materia. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la vida de las personas desde el momento mismo de la concepción. El constituyente ha elegido ese momento del desarrollo tras reconocer una serie de derechos inalienables; entre ellos, el derecho a la vida. Hasta aquí, en las opiniones vertidas en torno a este debate no se evidenció ningún razonamiento que ataque esta premisa; por el contrario, se ha evadido este obstáculo haciendo de cuenta que no existe. Los proyectos que se han propuesto consagran el derecho de toda mujer a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo afirmando que se realiza en ejercicio de su derecho humano a la salud.
De la redacción de la norma se desprende claramente que el fundamento de la interrupción es la decisión de la madre sin más y con suficiente fundamento en su propia voluntad para practicarlo. Se consigna como límite temporal aparente para el ejercicio de este derecho las primeras catorce semanas de embarazo y se obvia ese plazo al no ponerse un tope nuevo. Lo cierto es que al derogarse los tipos penales se termina por legalizar todo tipo de aborto, incluso en embarazos avanzados.
La cuestión pone en conflicto dos bienes que no tienen igual tutela legal: la libertad de la mujer y la vida de la persona por nacer. Nuestro marco constitucional resulta claro al respecto y se erige en un blindaje de tutela al niño y se lo considera como tal desde su concepción. Si desde el momento de la concepción hay una persona, mal se la puede proteger -se trata de un niño para nuestro derecho- si se autoriza a poner fin a su vida por la mera voluntad de su madre.
Si hay tutela a la vida y ello es desde la concepción, la extinción de la vida antes del parto no es compatible con nuestra Constitución. Es demasiado clara la norma como para para pretender crear interpretaciones contrarias a ella. Aquí hay una valla muy difícil de superar por cualquier proyecto que pretenda avanzar en ese sentido.
Desde el punto de vista jurídico-normativo se puede observar una serie de inconsistencias. Quizás una de las más evidentes radica en la interpretación que se hace del artículo 26 del Código Civil y Comercial cuando considera a la interrupción del embarazo en menores de 13 a 16 años como una técnica no invasiva. De más está decir que en muchos casos la interrupción del embarazo se realiza con técnicas quirúrgicas y, como tales, son riesgosas porque pueden comprometer la salud de las adolescentes a las que este proyecto les sustrae la tutela natural de sus padres, creando una ficción de su consentimiento y presumiendo de una capacidad plena que para nuestra ley aún no tienen. Quitar la representación que reviste el carácter de tuitiva y protectora a una menor, dejando al arbitrio de su sola voluntad una decisión que implica una práctica invasiva, significa borrar institutos como la capacidad, la representación y hasta incluso la responsabilidad parental.
En lo que atañe a la razonabilidad de la norma, conviene destacar que para la ciencia es difícil determinar un momento donde comienza a existir un ser humano y sobre esto hay varias posiciones científicas, más allá de las ideológicas, y ninguna debe ser menospreciada. Debemos reconocer que se trata de uno de los interrogantes más complejos sobre los que no existe consenso. El Estado debe elegir una postura sobre la base de esta dificultad. Es por ello que se ha resuelto hasta ahora por un principio precautorio y pro homine, de modo que si la decisión estuviera equivocada las consecuencias fueran lo menos dañosas posibles. Si el Estado decidiera reconocer el derecho a la vida con posterioridad -supongamos desde la semana 14- y esta decisión estuviera basada en un error de apreciación científica, indudablemente estaríamos avalando la eliminación de una persona. Toda norma debe tener un sustrato axiológico para que sea válida. Si el valor tutelado en la Constitución defiende el valor vida, ¿qué razonabilidad puede haber en que el Estado imponga a la persona por nacer el sacrificio de su vida para salvaguardar los problemas emocionales o materiales que debe sobrellevar la madre?
Una opinión aparte merece la evidente confusión que genera este proyecto en cuanto a la legalización, por un lado, y la despenalización, por el otro. No se entiende cuál ha sido el objetivo normativo concreto.
El proyecto, por un lado, reconoce el derecho de la mujer de terminar su embarazo hasta la semana 14 y, por otro, determina la total despenalización de las conductas punibles. Es decir, la mujer tiene pleno derecho de terminar un embarazo hasta la semana 14 pero al mismo tiempo tiene permitido terminar con su embarazo cualquiera sea la edad gestacional, incluso un instante antes del parto. Esto no se comunica con suficiente seriedad.
Debemos tener presente que la aprobación de este proyecto implica la total despenalización del aborto. Por ejemplo, una mujer a punto de dar a luz, cuando el niño ya está plenamente formado y es capaz de vivir fuera del vientre de la madre, puede decidir terminar con la vida de ese ser, siempre que lo haga dentro del vientre para después ser expulsado muerto. Por más morboso que parezca, podría una mujer terminar con la vida de su hijo al momento mismo del alumbramiento, con la sola salvedad de que el niño no haya terminado de salir por el canal de parto.
Vendrán después las discusiones doctrinarias de los penalistas sobre si el bebé debe salir completamente o es suficiente con que haya salido su cabeza, porque no debería sorprender a nadie que esta discusión se plantee en los tribunales en caso de aprobarse este proyecto. De modo que lícitamente podríamos preguntarnos si se considera aborto decapitar a un niño cuando solo ha asomado su cabeza y no ha salido todavía la mayor parte de su cuerpo, o si ya en ese caso podríamos hablar de un homicidio calificado.
Se trata de interrogantes fundamentales que este proyecto no resuelve. Este proyecto de ley no parece salido de una profunda reflexión jurídico-social, sino más bien producto de uno de los tantos espasmos a los que nuestro país se ha acostumbrado, donde valen más los argumentos utilitaristas y manchados de sentimientos vindicativos y de pasiones que los razonamientos apoyados en la razonabilidad y el sentido común.
La limitación al aborto no implica cercenar la libertad individual de nadie, porque la libertad debe ser entendida en su relación con el deber de responsabilidad; la una no debería existir sin la otra. Muchas gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Quiero aclarar con respecto a la metodología de trabajo de hoy. Yo no voy a leer las preguntas, como veníamos haciendo hasta ahora, sino que serán formuladas por los propios señores diputados luego de finalizadas todas las exposiciones. Por lo tanto, solicito a los señores expositores que permanezcan hasta el final de esta reunión. Estimo que alrededor de las 12 y 30 comenzaremos con las preguntas, y sería muy importante la presencia de todos ustedes para que no queden algunas sin responder.
Tiene la palabra la doctora Julieta Di Corleto, que es Master en Derecho y profesora de la cátedra de Derecho Penal en la UBA.
Tiene la palabra la doctora Julieta Di Corleto, que es Master en Derecho y profesora de la cátedra de Derecho Penal en la UBA.
SRA. DI CORLETO Buenos días. Quisiera comenzar con un agradecimiento especial por la invitación a participar en esta instancia de debate.
Mi exposición pretende historizar la criminalización del aborto, para lo cual voy a basarme en un estudio realizado sobre las decisiones judiciales en la ciudad de Buenos Aires entre 1886 y la actualidad.
Mi argumento es que en este lapso es posible identificar, como si se tratara de un código genético, ciertas constantes: primero, el aborto era y es un recurso discreto pero también activo y fluido que permitía -y permite- poner fin a maternidades forzadas; segundo, aunque con ciertas adaptaciones en sus argumentos, los tribunales no estuvieron ni están dispuestos a condenarlo; y tercero, la clase social fue y es la variable que condicionó y condiciona las denuncias penales a las mujeres que se sometían -y someten- a prácticas inseguras, en algunos casos con la muerte como resultado. La Justicia no condena pero las mujeres somos castigadas.
Para ilustrar estas constantes en esta historia que lleva más de 130 años, voy a referirme a tres períodos que toman como criterio de corte las variaciones en las respuestas de los tribunales: el primero, entre 1886 y 1940; el segundo, entre 1940 y 1970; y el tercero, entre 1970 y la actualidad.
En el año 1886 se sancionó el Código de Tejedor, que preveía una prohibición absoluta del aborto con una pena máxima de 3 años de prisión. Como ha explicado Dora Barrancos, en esta etapa, ante la ausencia de mecanismos de contracepción, el aborto era utilizado como una forma de control de la natalidad. No obstante, no todas estas prácticas llegaban a los tribunales. En el período comprendido entre 1890 y 1910 -es decir, en 20 años-, las estadísticas policiales informaban que se habían detectado 151 abortos. Si bien los datos de las condenas son más esquivos, entre 1890 y 1910 solo se pudo contabilizar una condena.
¿Quiénes eran estas mujeres? La exploración de sus trayectorias vitales demuestra que solo aquellas pertenecientes a los sectores populares eran alcanzadas por la gestión policial: cocineras, costureras, planchadoras o lavanderas que vivían en conventillos y mujeres del servicio doméstico que habían quedado embarazadas por el abuso de sus patrones o por los hijos de ellos.
¿Qué hacían los tribunales? Incluso cuando la propia acusada había confesado o cuando los informes médicos constataban las lesiones en el útero, los jueces las absolvían. Había dos argumentos prevalentes: primero, la imposibilidad de comprobar la existencia del embarazo previo, y segundo, la imposibilidad de establecer si el aborto había sido provocado o espontáneo.
El segundo período se extiende entre 1940 y 1970. En esta etapa ya regía el Código Penal de 1921, que es el vigente en la actualidad. En esta época se observa un giro en las decisiones de los tribunales en relación con los delitos de aborto. El cambio es coetáneo a una modificación en las prácticas policiales y a determinados avances de la ciencia.
Así como en el período anterior todos los expedientes se iniciaban a partir de la investigación policial, a partir de 1940 son los médicos de los hospitales públicos quienes asumen el rol de denunciantes. Las mujeres recalaban allí con hemorragias, perforaciones uterinas o infecciones.
En paralelo, un test rápido y confiable para los estándares de la época, permitía establecer si había una gestación en curso o recientemente interrumpida. Una vez que esta prueba se incorporaba al proceso penal, uno de esos argumentos que había asegurado la absolución de las mujeres quedaba eliminado.
Es en este momento cuando entra en escena la discusión sobre el secreto profesional. En libros y revistas académicas los médicos, por un lado, y los abogados, por el otro, discutían sobre el alcance del deber de confidencialidad. Finalmente los jueces siguieron la línea de Sebastián Soler, Ricardo Núñez y Carlos Fontán Balestra, quienes advirtieron que las denuncias de los médicos solo servían para convertir en punible la atención gratuita de las mujeres sin recursos.
La discusión en torno al secreto profesional fue zanjada en 1966 con el fallo Natividad Frías, el cual, con una mirada empática hacia las mujeres que habían decidido abortar, estableció que no eran válidas las denuncias realizadas por estos médicos, porque violaban el secreto profesional, y que el sobreseimiento debía ser automático.
Cuántas fueron las mujeres denunciadas en este período es una pregunta que aún no tiene respuesta. Sin embargo, algunas fuentes de la época sugieren que, en un recorte parcial de 5 años, a la prisión de la ciudad de Buenos Aires ingresaron 105 mujeres y ninguna terminó condenada. Estas mujeres perseguidas y encarceladas no pertenecían a las clases media o alta. Ya en 1930 el aborto era una práctica sencilla, de técnica simple, que un médico de cierta experiencia podía realizar sin dificultad.
El tercer período va desde 1970 hasta la actualidad. A lo largo de estos días se ha escuchado a especialistas que han traído datos estadísticos sobre las cifras de abortos realizados en nuestro país, la cantidad de muertes y la no correspondencia entre el número de denuncias y el de condenas. Esta diferencia muestra una discordancia entre la ley y su aplicación, y también da cuenta de una fisura en la condena social al aborto, que se ha mantenido, señores legisladores, desde nuestra primera codificación.
La particularidad de este último período al que me estoy refiriendo es que la doctrina del fallo Natividad Frías se ha extendido a los superiores tribunales de las provincias, pero no a todos. En 2010, además, nuestra Corte Suprema resolvió en un caso que la doctrina del fallo Natividad Frías debía ser aplicada a los procesos de estas características.
No obstante la expansión, la prevalencia y la fuerza que tiene un fallo de la Corte Suprema, en algunos procesos penales en lugar de hacer una aplicación de este criterio, la discusión se puede extender -como vimos para el caso de Belén- durante muchos años. En estos supuestos el proceso es el castigo, denuncias, exámenes médicos intrusivos, declaraciones apremiantes; en síntesis, una larga agonía estigmatizante por los tribunales. La Justicia no condena pero las mujeres somos castigadas.
Para concluir, la respuesta dada por los tribunales a lo largo de la historia ofrece una clave de lectura especial respecto del aborto. Primero, la prohibición legal de la interrupción voluntaria del embarazo no ha tenido incidencia alguna en la prevención. Segundo, los jueces nunca estuvieron dispuestos a condenarlo. Tercero, los procesos penales por aborto siempre han alcanzado a las mujeres de bajos recursos. Todo esto, en un lenguaje de derechos, significa que la prohibición del aborto es violatoria del principio de igualdad y no discriminación y que castiga a las mujeres pobres. Después de este debate, las mujeres de clase media o alta seguiremos abortando en condiciones seguras.
Como contrapartida, si ustedes como legisladores no abren un cuarto período en el que se reconozca que la maternidad no es un instinto sino una opción, la penalización seguirá siendo un instrumento de discriminación para encarcelar a las mujeres sin recursos, y la ausencia de aborto legal constituirá una trampa que las empujará a prácticas inseguras.
En este debate hay muchas cuestiones en juego: la afirmación de nuestra autonomía y la consagración de nuestros derechos sexuales y reproductivos, pero también la necesidad de reivindicar el derecho a la igualdad que solo la despenalización y legalización podrán lograr. (Aplausos.)
Mi exposición pretende historizar la criminalización del aborto, para lo cual voy a basarme en un estudio realizado sobre las decisiones judiciales en la ciudad de Buenos Aires entre 1886 y la actualidad.
Mi argumento es que en este lapso es posible identificar, como si se tratara de un código genético, ciertas constantes: primero, el aborto era y es un recurso discreto pero también activo y fluido que permitía -y permite- poner fin a maternidades forzadas; segundo, aunque con ciertas adaptaciones en sus argumentos, los tribunales no estuvieron ni están dispuestos a condenarlo; y tercero, la clase social fue y es la variable que condicionó y condiciona las denuncias penales a las mujeres que se sometían -y someten- a prácticas inseguras, en algunos casos con la muerte como resultado. La Justicia no condena pero las mujeres somos castigadas.
Para ilustrar estas constantes en esta historia que lleva más de 130 años, voy a referirme a tres períodos que toman como criterio de corte las variaciones en las respuestas de los tribunales: el primero, entre 1886 y 1940; el segundo, entre 1940 y 1970; y el tercero, entre 1970 y la actualidad.
En el año 1886 se sancionó el Código de Tejedor, que preveía una prohibición absoluta del aborto con una pena máxima de 3 años de prisión. Como ha explicado Dora Barrancos, en esta etapa, ante la ausencia de mecanismos de contracepción, el aborto era utilizado como una forma de control de la natalidad. No obstante, no todas estas prácticas llegaban a los tribunales. En el período comprendido entre 1890 y 1910 -es decir, en 20 años-, las estadísticas policiales informaban que se habían detectado 151 abortos. Si bien los datos de las condenas son más esquivos, entre 1890 y 1910 solo se pudo contabilizar una condena.
¿Quiénes eran estas mujeres? La exploración de sus trayectorias vitales demuestra que solo aquellas pertenecientes a los sectores populares eran alcanzadas por la gestión policial: cocineras, costureras, planchadoras o lavanderas que vivían en conventillos y mujeres del servicio doméstico que habían quedado embarazadas por el abuso de sus patrones o por los hijos de ellos.
¿Qué hacían los tribunales? Incluso cuando la propia acusada había confesado o cuando los informes médicos constataban las lesiones en el útero, los jueces las absolvían. Había dos argumentos prevalentes: primero, la imposibilidad de comprobar la existencia del embarazo previo, y segundo, la imposibilidad de establecer si el aborto había sido provocado o espontáneo.
El segundo período se extiende entre 1940 y 1970. En esta etapa ya regía el Código Penal de 1921, que es el vigente en la actualidad. En esta época se observa un giro en las decisiones de los tribunales en relación con los delitos de aborto. El cambio es coetáneo a una modificación en las prácticas policiales y a determinados avances de la ciencia.
Así como en el período anterior todos los expedientes se iniciaban a partir de la investigación policial, a partir de 1940 son los médicos de los hospitales públicos quienes asumen el rol de denunciantes. Las mujeres recalaban allí con hemorragias, perforaciones uterinas o infecciones.
En paralelo, un test rápido y confiable para los estándares de la época, permitía establecer si había una gestación en curso o recientemente interrumpida. Una vez que esta prueba se incorporaba al proceso penal, uno de esos argumentos que había asegurado la absolución de las mujeres quedaba eliminado.
Es en este momento cuando entra en escena la discusión sobre el secreto profesional. En libros y revistas académicas los médicos, por un lado, y los abogados, por el otro, discutían sobre el alcance del deber de confidencialidad. Finalmente los jueces siguieron la línea de Sebastián Soler, Ricardo Núñez y Carlos Fontán Balestra, quienes advirtieron que las denuncias de los médicos solo servían para convertir en punible la atención gratuita de las mujeres sin recursos.
La discusión en torno al secreto profesional fue zanjada en 1966 con el fallo Natividad Frías, el cual, con una mirada empática hacia las mujeres que habían decidido abortar, estableció que no eran válidas las denuncias realizadas por estos médicos, porque violaban el secreto profesional, y que el sobreseimiento debía ser automático.
Cuántas fueron las mujeres denunciadas en este período es una pregunta que aún no tiene respuesta. Sin embargo, algunas fuentes de la época sugieren que, en un recorte parcial de 5 años, a la prisión de la ciudad de Buenos Aires ingresaron 105 mujeres y ninguna terminó condenada. Estas mujeres perseguidas y encarceladas no pertenecían a las clases media o alta. Ya en 1930 el aborto era una práctica sencilla, de técnica simple, que un médico de cierta experiencia podía realizar sin dificultad.
El tercer período va desde 1970 hasta la actualidad. A lo largo de estos días se ha escuchado a especialistas que han traído datos estadísticos sobre las cifras de abortos realizados en nuestro país, la cantidad de muertes y la no correspondencia entre el número de denuncias y el de condenas. Esta diferencia muestra una discordancia entre la ley y su aplicación, y también da cuenta de una fisura en la condena social al aborto, que se ha mantenido, señores legisladores, desde nuestra primera codificación.
La particularidad de este último período al que me estoy refiriendo es que la doctrina del fallo Natividad Frías se ha extendido a los superiores tribunales de las provincias, pero no a todos. En 2010, además, nuestra Corte Suprema resolvió en un caso que la doctrina del fallo Natividad Frías debía ser aplicada a los procesos de estas características.
No obstante la expansión, la prevalencia y la fuerza que tiene un fallo de la Corte Suprema, en algunos procesos penales en lugar de hacer una aplicación de este criterio, la discusión se puede extender -como vimos para el caso de Belén- durante muchos años. En estos supuestos el proceso es el castigo, denuncias, exámenes médicos intrusivos, declaraciones apremiantes; en síntesis, una larga agonía estigmatizante por los tribunales. La Justicia no condena pero las mujeres somos castigadas.
Para concluir, la respuesta dada por los tribunales a lo largo de la historia ofrece una clave de lectura especial respecto del aborto. Primero, la prohibición legal de la interrupción voluntaria del embarazo no ha tenido incidencia alguna en la prevención. Segundo, los jueces nunca estuvieron dispuestos a condenarlo. Tercero, los procesos penales por aborto siempre han alcanzado a las mujeres de bajos recursos. Todo esto, en un lenguaje de derechos, significa que la prohibición del aborto es violatoria del principio de igualdad y no discriminación y que castiga a las mujeres pobres. Después de este debate, las mujeres de clase media o alta seguiremos abortando en condiciones seguras.
Como contrapartida, si ustedes como legisladores no abren un cuarto período en el que se reconozca que la maternidad no es un instinto sino una opción, la penalización seguirá siendo un instrumento de discriminación para encarcelar a las mujeres sin recursos, y la ausencia de aborto legal constituirá una trampa que las empujará a prácticas inseguras.
En este debate hay muchas cuestiones en juego: la afirmación de nuestra autonomía y la consagración de nuestros derechos sexuales y reproductivos, pero también la necesidad de reivindicar el derecho a la igualdad que solo la despenalización y legalización podrán lograr. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora Roxana Beatriz Díaz Vergara, licenciada en psicología.
SRA. DÍAZ VERGARA Buenos días. Quiero agradecer a todos por la posibilidad de estar hoy acá, especialmente a la señora diputada Orieta Vera, de la provincia de Catamarca. También quiero agradecer a las familias del Movimiento Familiar Cristiano de Catamarca, quienes ofrecieron mi nombre para que pudiera exponer acá. Sé que están apoyándonos en este momento.
Les cuento que, como bien decía el señor presidente, soy licenciada en psicología. Hice la especialización de la formación en psicología perinatal, que consiste en las intervenciones que se dan durante un embarazo, parto, trabajo de parto, puerperio de la madre y nacimiento del niño. Terminé la Maestría en Salud Materno Infantil; me desempeño en una maternidad pública en mi provincia, y también trabajo en una organización no gubernamental feminista desde donde ayudamos a mujeres víctimas de violencia y nos declaramos como una organización pro vida. Desde esa posición es que ahora estoy aquí y quiero expresar mi postura en contra de la despenalización del aborto, y voy a contarles por qué.
En primer lugar, porque tengo y sostengo un profundo respeto por la vida de los dos miembros de un embarazo: la madre y el niño que está creciendo en su vientre. Y en segundo término, porque tengo una trayectoria en la militancia por los derechos de las mujeres. En este sentido, trabajo en el barro, en la trinchera, allí donde la violencia sucede, y creo que hay muchas otras salidas ante esta situación que no son apelar a la violencia.
Estoy en contra de la despenalización del aborto porque también aprendí a trabajar y creo que todos los profesionales que nos desempeñamos en perinatología aspiramos a hacerlo en hospitales amigos de la madre y del niño, bajo el paradigma de las maternidades seguras y centradas en la familia que se desarrolla en la Argentina desde la década del 70.
Es allí donde aplicamos un enfoque de derechos y contemplamos también los derechos del niño por nacer, porque -como les decía- entiendo que un embarazo tiene dos componentes: la madre y el niño.
También entiendo que el bebé se encuentra en el medioambiente intrauterino, que es el lugar ideal perdido de todos nosotros. Es un espacio donde no hay ruidos molestos, hambre ni sensación de inseguridad. Es un espacio donde el bebé, a partir de la semana 6.5, ya comienza a realizar movimientos, a relacionarse con el medio que lo rodea y a escuchar. A este respecto, he oído otras exposiciones en las que se dijo que el bebé sería una larva o que no escribe poemas. En realidad, es una vida en desarrollo y ya se está comunicando con el medioambiente intrauterino; escucha voces, y entre ellas, las de su familia.
Mantengo mi postura en contra de la despenalización porque también entiendo que una mujer embarazada puede entregar a su bebé en adopción si trabajamos el duelo de la separación durante la gestación. Además, tengo entendido que el sistema judicial deriva a las mujeres que quieren entregar a su bebé para ser tratadas en el sistema público de salud.
Asimismo, creo que el aborto es violento para la mujer. Asumir la decisión de abortar no debe ser fácil. Entiendo que hubo una falla en el sistema que llevó a la mujer a tener un embarazo no deseado, porque no pudo acceder a métodos anticonceptivos o por algún tipo de violencia sexual. Entonces, ahí va la pregunta para ustedes, señores diputados: ¿qué está pasando? ¿Dónde está la falla en el sistema, que hoy tenemos mujeres que piden el aborto?
El aborto es una victoria de esta sociedad machista sobre las mujeres, porque vuelve a estar sola la mujer en el asiento de los acusados y cargando con esta decisión por el resto de su vida.
Por otra parte, entiendo que los conflictos no se resuelven apelando a más violencia y, como les decía, creo que el aborto es el grado extremo de violencia sobre el ser más vulnerable, que es el bebé que está en el vientre materno: es el más indefenso de toda nuestra especie.
Señores diputados: tienen ustedes en este momento la posibilidad de enseñarnos a nosotros y a las generaciones venideras que los conflictos no se resuelven apelando a la violencia. Creo que ese tiene que ser un cambio en nuestra sociedad argentina. Está hoy en sus manos poder legislar en ese sentido.
Mantengo mi postura porque entiendo que muchos abortos se producen cuando una mujer es víctima de violencia y recibe golpes en el contexto de violencia de género. En esos casos, al responsable lo tratamos de asesino, golpeador y lo perseguimos porque debe ser condenado. Entonces, si se aprueba la despenalización del aborto, ¿en qué lugar quedaría expuesta la mujer? Pienso que se estaría legalizando también este tipo de situaciones, ¿no les parece?
Me gustaría pedir a los señores diputados que no se dejen persuadir por esta postura que dice que va a seguir habiendo abortos, que la mujer rica va a abortar en mejores condiciones que la mujer pobre o que tiene que ser legal porque en las instituciones públicas va a haber más seguridad que en la parte clandestina. Yo creo que ese no es el foco.
Pienso que el punto tiene que ser que no haya más abortos, que no haya más mujeres en nuestra Nación pidiendo abortos. Insisto en que hubo una falla en el sistema que hizo que hoy haya mujeres reclamando abortos.
Por otra parte, creo que también tenemos leyes de educación sexual integral que no se están aplicando. Entonces, vuelvo a preguntar: si ya está consagrado el derecho a la educación sexual integral, ¿por qué no se aplica?
Entiendo también que debemos trabajar en el empoderamiento activo de las mujeres para que seamos capaces de elegir métodos anticonceptivos y de respetar nuestro propio cuerpo y las intervenciones que se van a realizar sobre él.
Hice mi tesis de la Maestría en Embarazo en la Adolescencia, y entiendo que una mujer a esa edad necesita contención y acompañamiento del sistema y no el aval para tomar decisiones impulsivas y expulsivas, como sería el aborto en una mujer adolescente.
Por último, quiero señalar que ya contamos con leyes como la 26.485, de violencia de género -que fue debatida en estos recintos-, y la 25.673, de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Estoy convencida de que las mujeres no necesitamos más leyes sino que se respeten estos derechos que ustedes mismos nos dieron hace ya un tiempo. Debemos buscar la falla, porque algo está pasando para que estos derechos no se estén respetando. (Aplausos.)
Les cuento que, como bien decía el señor presidente, soy licenciada en psicología. Hice la especialización de la formación en psicología perinatal, que consiste en las intervenciones que se dan durante un embarazo, parto, trabajo de parto, puerperio de la madre y nacimiento del niño. Terminé la Maestría en Salud Materno Infantil; me desempeño en una maternidad pública en mi provincia, y también trabajo en una organización no gubernamental feminista desde donde ayudamos a mujeres víctimas de violencia y nos declaramos como una organización pro vida. Desde esa posición es que ahora estoy aquí y quiero expresar mi postura en contra de la despenalización del aborto, y voy a contarles por qué.
En primer lugar, porque tengo y sostengo un profundo respeto por la vida de los dos miembros de un embarazo: la madre y el niño que está creciendo en su vientre. Y en segundo término, porque tengo una trayectoria en la militancia por los derechos de las mujeres. En este sentido, trabajo en el barro, en la trinchera, allí donde la violencia sucede, y creo que hay muchas otras salidas ante esta situación que no son apelar a la violencia.
Estoy en contra de la despenalización del aborto porque también aprendí a trabajar y creo que todos los profesionales que nos desempeñamos en perinatología aspiramos a hacerlo en hospitales amigos de la madre y del niño, bajo el paradigma de las maternidades seguras y centradas en la familia que se desarrolla en la Argentina desde la década del 70.
Es allí donde aplicamos un enfoque de derechos y contemplamos también los derechos del niño por nacer, porque -como les decía- entiendo que un embarazo tiene dos componentes: la madre y el niño.
También entiendo que el bebé se encuentra en el medioambiente intrauterino, que es el lugar ideal perdido de todos nosotros. Es un espacio donde no hay ruidos molestos, hambre ni sensación de inseguridad. Es un espacio donde el bebé, a partir de la semana 6.5, ya comienza a realizar movimientos, a relacionarse con el medio que lo rodea y a escuchar. A este respecto, he oído otras exposiciones en las que se dijo que el bebé sería una larva o que no escribe poemas. En realidad, es una vida en desarrollo y ya se está comunicando con el medioambiente intrauterino; escucha voces, y entre ellas, las de su familia.
Mantengo mi postura en contra de la despenalización porque también entiendo que una mujer embarazada puede entregar a su bebé en adopción si trabajamos el duelo de la separación durante la gestación. Además, tengo entendido que el sistema judicial deriva a las mujeres que quieren entregar a su bebé para ser tratadas en el sistema público de salud.
Asimismo, creo que el aborto es violento para la mujer. Asumir la decisión de abortar no debe ser fácil. Entiendo que hubo una falla en el sistema que llevó a la mujer a tener un embarazo no deseado, porque no pudo acceder a métodos anticonceptivos o por algún tipo de violencia sexual. Entonces, ahí va la pregunta para ustedes, señores diputados: ¿qué está pasando? ¿Dónde está la falla en el sistema, que hoy tenemos mujeres que piden el aborto?
El aborto es una victoria de esta sociedad machista sobre las mujeres, porque vuelve a estar sola la mujer en el asiento de los acusados y cargando con esta decisión por el resto de su vida.
Por otra parte, entiendo que los conflictos no se resuelven apelando a más violencia y, como les decía, creo que el aborto es el grado extremo de violencia sobre el ser más vulnerable, que es el bebé que está en el vientre materno: es el más indefenso de toda nuestra especie.
Señores diputados: tienen ustedes en este momento la posibilidad de enseñarnos a nosotros y a las generaciones venideras que los conflictos no se resuelven apelando a la violencia. Creo que ese tiene que ser un cambio en nuestra sociedad argentina. Está hoy en sus manos poder legislar en ese sentido.
Mantengo mi postura porque entiendo que muchos abortos se producen cuando una mujer es víctima de violencia y recibe golpes en el contexto de violencia de género. En esos casos, al responsable lo tratamos de asesino, golpeador y lo perseguimos porque debe ser condenado. Entonces, si se aprueba la despenalización del aborto, ¿en qué lugar quedaría expuesta la mujer? Pienso que se estaría legalizando también este tipo de situaciones, ¿no les parece?
Me gustaría pedir a los señores diputados que no se dejen persuadir por esta postura que dice que va a seguir habiendo abortos, que la mujer rica va a abortar en mejores condiciones que la mujer pobre o que tiene que ser legal porque en las instituciones públicas va a haber más seguridad que en la parte clandestina. Yo creo que ese no es el foco.
Pienso que el punto tiene que ser que no haya más abortos, que no haya más mujeres en nuestra Nación pidiendo abortos. Insisto en que hubo una falla en el sistema que hizo que hoy haya mujeres reclamando abortos.
Por otra parte, creo que también tenemos leyes de educación sexual integral que no se están aplicando. Entonces, vuelvo a preguntar: si ya está consagrado el derecho a la educación sexual integral, ¿por qué no se aplica?
Entiendo también que debemos trabajar en el empoderamiento activo de las mujeres para que seamos capaces de elegir métodos anticonceptivos y de respetar nuestro propio cuerpo y las intervenciones que se van a realizar sobre él.
Hice mi tesis de la Maestría en Embarazo en la Adolescencia, y entiendo que una mujer a esa edad necesita contención y acompañamiento del sistema y no el aval para tomar decisiones impulsivas y expulsivas, como sería el aborto en una mujer adolescente.
Por último, quiero señalar que ya contamos con leyes como la 26.485, de violencia de género -que fue debatida en estos recintos-, y la 25.673, de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Estoy convencida de que las mujeres no necesitamos más leyes sino que se respeten estos derechos que ustedes mismos nos dieron hace ya un tiempo. Debemos buscar la falla, porque algo está pasando para que estos derechos no se estén respetando. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Lucía Portos, militante feminista y diputada provincial de la provincia de Buenos Aires.
SRA. PORTOS Muchas gracias. Buen día.
En las largas reuniones de este plenario de comisiones hemos escuchado diversos argumentos que han puesto de manifiesto que no existe hoy en Argentina ningún obstáculo de índole jurídico ni científico, ni de ninguna otra clase, para legalizar el aborto. Todo lo contrario: hay numerosos argumentos -que no solo hemos esgrimido las feministas sino también quienes estudian estos temas- para poner esta discusión en un marco de justicia social y de igualdad, pero sobre todas las cosas, en un marco de libertad.
Acá hubo una compañera muy valiente que dijo que no venía a pedir permiso para abortar. En este sentido, creo que las feministas, las mujeres organizadas, las que hemos elegido la política como una manera de conseguir los objetivos de justicia social, no estamos pidiendo permiso sino exigiendo a este Congreso que legalice una práctica que, como también ha quedado demostrado, se realiza en diversas condiciones y empeora la vida de las mujeres que están en situación de vulnerabilidad.
Entonces, si el aborto ya se realiza, ¿qué estamos discutiendo hoy? Se realiza de cualquier manera. Lo buscamos las mujeres y nos organizamos para hacerlo acompañadas. Hemos encontrado técnicas nuevas y hemos socializado el acceso a las pastillas.
Reitero: si esta es la realidad, ¿qué estamos discutiendo? Estamos discutiendo un símbolo o un vestigio que todavía queda en el Código Penal de 1921. Me refiero al único artículo que no ha sufrido ningún tipo de modificación desde aquella época. Es el único artículo que no hemos podido modernizar, ya que hoy la palabra "modernización" está tan de moda.
Entonces, si el aborto es todo un símbolo y es una práctica que ya se realiza, si lo que queremos las mujeres es poder decidir sobre nuestros proyectos de vida, y si ya tenemos en claro que esa decisión no tiene nada que ver con un capricho -porque ningún ser humano toma decisiones pensando exclusivamente en su propio interés sino que lo hace teniendo en cuenta responsabilidades y situaciones colectivas, e incluso la mujer también piensa en la posibilidad de llevar adelante el embarazo-, ¿de qué estamos hablando?
Como dije antes, estamos hablando de un símbolo. Y lo que viene a poner en crisis este símbolo -creo que esto es lo que debemos discutir- es la representatividad política de la democracia argentina, la representatividad política que tiene este Congreso. ¿A quién representan los congresales? ¿A quién representan los diputados y las diputadas?
Desde hace mucho tiempo, aquellas pioneras feministas, el movimiento o espacio de discusión y debate que nos hemos dado las mujeres para mejorar nuestra situación de vida en un sistema que es absolutamente inequitativo y desigual, nos hemos organizado, y hoy hemos llegado a un punto donde es imposible ignorar la agenda de las mujeres, que somos el 50 por ciento más uno -o más "una"- de la población.
Venimos a exigir que este Congreso escuche que necesitamos legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, no solamente por cuestiones de salud pública o de acceso a derechos que obviamente son fundamentales, sino para que nuestra práctica política, nuestra libertad o nuestra organización sea realmente considerada fundamental y con incidencia en la determinación de la política pública.
Una politóloga estadounidense muy conocida, Hanna Pitkin, dice que el aumento de las cuotas de representación de género o de representación descriptiva de las mujeres, lo cual implica tener más bancas en los Congresos, no necesariamente conlleva un aumento de la representación sustantiva. En este sentido, recordemos que recién el año pasado este Poder Legislativo sancionó la ley de paridad de género.
Es decir que quienes representamos al pueblo podemos lograr de alguna manera automejorar nuestra calidad y nuestra experiencia política pero no estamos logrando que esa representación descriptiva se vuelque en leyes sustantivas que realmente mejoren la calidad de vida de las mujeres de la Argentina. Esto provoca, sin lugar a dudas, una frustración en el sistema político.
Si este Congreso no sanciona una ley que legalice el aborto, que garantice el acceso a la práctica de todas las mujeres de la Argentina y que ponga en cabeza del Estado la obligación de garantizar a las mujeres de la Argentina el acceso al derecho a la salud pública en términos plenos, estará frustrando las expectativas que ha depositado la sociedad completa -pero fundamentalmente el movimiento feminista- en una nueva Argentina y en un nuevo sistema de representatividad democrática que necesariamente tiene que incluir nuestras agendas.
Entonces, no podemos seguir buscando argumentos para esquivar la responsabilidad que confiere esta representatividad, que nos confiere la Constitución. No podemos seguir buscando argumentos ni dilatando las discusiones para cumplir con el mandato constitucional. Somos representantes del pueblo, y este último incluye a las mujeres. Las mujeres necesitan abortar. Por lo tanto, debemos garantizar este derecho y definir de una vez por todas si somos la Argentina de 1921 o la Argentina de 2018. (Aplausos.)
En las largas reuniones de este plenario de comisiones hemos escuchado diversos argumentos que han puesto de manifiesto que no existe hoy en Argentina ningún obstáculo de índole jurídico ni científico, ni de ninguna otra clase, para legalizar el aborto. Todo lo contrario: hay numerosos argumentos -que no solo hemos esgrimido las feministas sino también quienes estudian estos temas- para poner esta discusión en un marco de justicia social y de igualdad, pero sobre todas las cosas, en un marco de libertad.
Acá hubo una compañera muy valiente que dijo que no venía a pedir permiso para abortar. En este sentido, creo que las feministas, las mujeres organizadas, las que hemos elegido la política como una manera de conseguir los objetivos de justicia social, no estamos pidiendo permiso sino exigiendo a este Congreso que legalice una práctica que, como también ha quedado demostrado, se realiza en diversas condiciones y empeora la vida de las mujeres que están en situación de vulnerabilidad.
Entonces, si el aborto ya se realiza, ¿qué estamos discutiendo hoy? Se realiza de cualquier manera. Lo buscamos las mujeres y nos organizamos para hacerlo acompañadas. Hemos encontrado técnicas nuevas y hemos socializado el acceso a las pastillas.
Reitero: si esta es la realidad, ¿qué estamos discutiendo? Estamos discutiendo un símbolo o un vestigio que todavía queda en el Código Penal de 1921. Me refiero al único artículo que no ha sufrido ningún tipo de modificación desde aquella época. Es el único artículo que no hemos podido modernizar, ya que hoy la palabra "modernización" está tan de moda.
Entonces, si el aborto es todo un símbolo y es una práctica que ya se realiza, si lo que queremos las mujeres es poder decidir sobre nuestros proyectos de vida, y si ya tenemos en claro que esa decisión no tiene nada que ver con un capricho -porque ningún ser humano toma decisiones pensando exclusivamente en su propio interés sino que lo hace teniendo en cuenta responsabilidades y situaciones colectivas, e incluso la mujer también piensa en la posibilidad de llevar adelante el embarazo-, ¿de qué estamos hablando?
Como dije antes, estamos hablando de un símbolo. Y lo que viene a poner en crisis este símbolo -creo que esto es lo que debemos discutir- es la representatividad política de la democracia argentina, la representatividad política que tiene este Congreso. ¿A quién representan los congresales? ¿A quién representan los diputados y las diputadas?
Desde hace mucho tiempo, aquellas pioneras feministas, el movimiento o espacio de discusión y debate que nos hemos dado las mujeres para mejorar nuestra situación de vida en un sistema que es absolutamente inequitativo y desigual, nos hemos organizado, y hoy hemos llegado a un punto donde es imposible ignorar la agenda de las mujeres, que somos el 50 por ciento más uno -o más "una"- de la población.
Venimos a exigir que este Congreso escuche que necesitamos legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, no solamente por cuestiones de salud pública o de acceso a derechos que obviamente son fundamentales, sino para que nuestra práctica política, nuestra libertad o nuestra organización sea realmente considerada fundamental y con incidencia en la determinación de la política pública.
Una politóloga estadounidense muy conocida, Hanna Pitkin, dice que el aumento de las cuotas de representación de género o de representación descriptiva de las mujeres, lo cual implica tener más bancas en los Congresos, no necesariamente conlleva un aumento de la representación sustantiva. En este sentido, recordemos que recién el año pasado este Poder Legislativo sancionó la ley de paridad de género.
Es decir que quienes representamos al pueblo podemos lograr de alguna manera automejorar nuestra calidad y nuestra experiencia política pero no estamos logrando que esa representación descriptiva se vuelque en leyes sustantivas que realmente mejoren la calidad de vida de las mujeres de la Argentina. Esto provoca, sin lugar a dudas, una frustración en el sistema político.
Si este Congreso no sanciona una ley que legalice el aborto, que garantice el acceso a la práctica de todas las mujeres de la Argentina y que ponga en cabeza del Estado la obligación de garantizar a las mujeres de la Argentina el acceso al derecho a la salud pública en términos plenos, estará frustrando las expectativas que ha depositado la sociedad completa -pero fundamentalmente el movimiento feminista- en una nueva Argentina y en un nuevo sistema de representatividad democrática que necesariamente tiene que incluir nuestras agendas.
Entonces, no podemos seguir buscando argumentos para esquivar la responsabilidad que confiere esta representatividad, que nos confiere la Constitución. No podemos seguir buscando argumentos ni dilatando las discusiones para cumplir con el mandato constitucional. Somos representantes del pueblo, y este último incluye a las mujeres. Las mujeres necesitan abortar. Por lo tanto, debemos garantizar este derecho y definir de una vez por todas si somos la Argentina de 1921 o la Argentina de 2018. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Ruth Weinberg, ex jefa de Ginecología del Hospital Eva Perón.
SRA. WEINBERG Buenos días. Estoy aquí como médica ginecóloga para compartir con ustedes, los legisladores, mi experiencia de 40 años como médica en el Servicio de Ginecología del Hospital Interzonal General de Agudos Eva Perón, hospital del conurbano bonaerense donde la mayoría de los pacientes que consultan se encuentran en un estado de vulnerabilidad.
Mi exposición se basa en tres puntos fundamentales.
La descripción del aborto clandestino que se difunde en estos días y las estadísticas de mortalidad materna que se citan para justificar su legalización no reflejan la realidad actual del aborto resultante de la introducción del misoprostol ni mi experiencia en el Hospital Eva Perón.
Podemos dividir las prácticas clandestinas de aborto en dos etapas: antes y después del misoprostol. Es cierto que en el siglo XX las mujeres acudían al hospital luego de maniobras mecánicas para abortar que ponían en riesgo su vida. A partir del hallazgo del misoprostol y de su incorporación a la práctica cotidiana como primera elección para la realización de un aborto clandestino, es utilizado universalmente. En nuestra experiencia no hemos visto que el misoprostol sea para las ricas y que el tallo del perejil -como expresión de la peor práctica abortiva del pasado- sea para las pobres.
Yo les puedo afirmar que desde enero de 2010, fecha en que me hice cargo del servicio de Ginecología del Hospital Eva Perón, no concurrió una sola mujer por haberse practicado un aborto con métodos antiguos.
En cuanto a las estadísticas, los hospitales del conurbano bonaerense solo registran únicamente el dato de muerte materna, sin especificar la causa. De allí que es muy difícil tener información sobre si la muerte fue por un accidente de tránsito o por algo ligado al embarazo.
Por otro lado, de acuerdo con lo que exigen las estadísticas de salud, hay que codificar los abortos. Pero a partir de la introducción del misoprostol todos se codifican con el código O06, que es el aborto no codificado. ¿Por qué? Porque cuando una paciente concurre al hospital por haber usado el misoprostol o por un aborto espontáneo, el cuadro clínico y el tratamiento son idénticos. Como agregado, cabe mencionar que el Ministerio de Salud de la Nación creó una comisión para el estudio de la omisión del registro de causa de muerte materna a fines de 2016. Así que creo que es muy difícil por ahora decir cuáles son las estadísticas reales de muerte materna.
El Hospital Eva Perón es hospital de cabecera de la Región Sanitaria V, que tiene 1.200.000 habitantes. Estas son las cifras que puedo ofrecer: en 5 años hubo cerca de 3.000 internaciones con 19 fallecimientos, pero ninguno por aborto. Si me refiero específicamente al 2017, las cifras son las siguientes: hubo 480 internaciones, de las cuales 90 fueron por abortos, pero ninguno se complicó ni fue a terapia intensiva; por eso quedaron registrados como "aborto no específico".
El segundo punto que quiero comentar es que la legalización del aborto no solo no soluciona el problema del embarazo adolescente producto de violaciones intrafamiliares sino que contribuye a su perpetuación, permitiendo un ocultamiento más efectivo en situaciones sociales de riesgo.
A modo de ejemplo, quiero mencionar el caso de una adolescente de 15 años embarazada que acudió a pedir el aborto acompañada por su madre de 32 años, que estaba embarazada de su nueva pareja. La madre pedía el aborto de su hija, que había sido embarazada por el patrón -un pizzero de 50 años, casado-, pues necesitaba que abortara ya que era el sostén económico del hogar.
Este es un ejemplo de la tragedia social que viven muchas adolescentes, que no son violadas por violadores ocasionales sino por personas muy cercanas a su ámbito. En estos casos, a quien más beneficia el aborto es al violador.
El tercer punto es que resulta importantísimo incluir en la discusión a los médicos ginecólogos de los hospitales públicos, porque en última instancia es a ellos a quienes se pide que ejecuten el procedimiento.
En toda práctica médica -sea un aborto, una cirugía o la indicación de un medicamento-, cada médico debe ejercer la profesión con libertad de conciencia, considerando que elige lo mejor de acuerdo a sus conocimientos y a sus creencias, y responde ante la sociedad con su matrícula. Si el médico actúa en contra de sus convicciones, simplemente porque se lo ordenan, termina transformando una noble profesión en un oficio de orden técnico; e incluso así, sigue siendo responsable de las complicaciones que pueda sufrir la paciente.
Por otro lado, el juramento hipocrático que todos los médicos del mundo nos comprometemos a cumplir sigue vigente después de 2.500 años, en sus distintas versiones de acuerdo a las distintas culturas. Por dicho juramento nos comprometemos a respetar la vida desde la concepción y no ir en contra de las leyes de la naturaleza, en cualquier forma que esté expresada. Esto también nos presenta un dilema que todavía no hemos podido resolver.
Como último punto quiero plantear que, según el código actual, el aborto es legal en situaciones de excepción. Me refiero al aborto terapéutico ante una enfermedad grave de la madre o en el caso de una adolescente violada. Aquí se relató el caso tremendo de una mujer que no pudo hacer el tratamiento de quimioterapia porque le negaron el aborto, pero en este caso no es necesario cambiar la ley sino simplemente cumplirla. Por eso hago una enorme distinción entre objeción de conciencia y libertad de conciencia.
Los que no somos objetores de conciencia, aun así necesitamos la libertad de conciencia, porque no podemos tomar una decisión, ni de una cirugía ni de la indicación de un medicamento, si no estamos convencidos de que eso es lo mejor para el paciente.
Ruego a los legisladores que tengan en cuenta estos tres puntos fundamentales que vuelvo a resumir: que la descripción del aborto clandestino actual no responde a la realidad actual después de la incorporación del misoprostol ni a nuestras estadísticas; que la legalización del aborto para las adolescentes violadas no es la solución del problema sino que claramente es positivo para el violador; y, por último, que es imprescindible incluir a los médicos ginecólogos de los hospitales públicos en la discusión.
Pido a los legisladores que tengan en cuenta lo siguiente: por más tremendas que sean las historias que escucharon, son del siglo XX y no se condicen con la realidad del siglo XXI, al menos en el hospital en el que ejercí mi profesión durante más de 40 años y donde la población que se trata se encuentra, en su gran mayoría, en estado de vulnerabilidad.
Les dejo la dirección de mi blog, donde figura la exposición completa, porque este fue un breve resumen del trabajo que realicé. (Aplausos.)
Mi exposición se basa en tres puntos fundamentales.
La descripción del aborto clandestino que se difunde en estos días y las estadísticas de mortalidad materna que se citan para justificar su legalización no reflejan la realidad actual del aborto resultante de la introducción del misoprostol ni mi experiencia en el Hospital Eva Perón.
Podemos dividir las prácticas clandestinas de aborto en dos etapas: antes y después del misoprostol. Es cierto que en el siglo XX las mujeres acudían al hospital luego de maniobras mecánicas para abortar que ponían en riesgo su vida. A partir del hallazgo del misoprostol y de su incorporación a la práctica cotidiana como primera elección para la realización de un aborto clandestino, es utilizado universalmente. En nuestra experiencia no hemos visto que el misoprostol sea para las ricas y que el tallo del perejil -como expresión de la peor práctica abortiva del pasado- sea para las pobres.
Yo les puedo afirmar que desde enero de 2010, fecha en que me hice cargo del servicio de Ginecología del Hospital Eva Perón, no concurrió una sola mujer por haberse practicado un aborto con métodos antiguos.
En cuanto a las estadísticas, los hospitales del conurbano bonaerense solo registran únicamente el dato de muerte materna, sin especificar la causa. De allí que es muy difícil tener información sobre si la muerte fue por un accidente de tránsito o por algo ligado al embarazo.
Por otro lado, de acuerdo con lo que exigen las estadísticas de salud, hay que codificar los abortos. Pero a partir de la introducción del misoprostol todos se codifican con el código O06, que es el aborto no codificado. ¿Por qué? Porque cuando una paciente concurre al hospital por haber usado el misoprostol o por un aborto espontáneo, el cuadro clínico y el tratamiento son idénticos. Como agregado, cabe mencionar que el Ministerio de Salud de la Nación creó una comisión para el estudio de la omisión del registro de causa de muerte materna a fines de 2016. Así que creo que es muy difícil por ahora decir cuáles son las estadísticas reales de muerte materna.
El Hospital Eva Perón es hospital de cabecera de la Región Sanitaria V, que tiene 1.200.000 habitantes. Estas son las cifras que puedo ofrecer: en 5 años hubo cerca de 3.000 internaciones con 19 fallecimientos, pero ninguno por aborto. Si me refiero específicamente al 2017, las cifras son las siguientes: hubo 480 internaciones, de las cuales 90 fueron por abortos, pero ninguno se complicó ni fue a terapia intensiva; por eso quedaron registrados como "aborto no específico".
El segundo punto que quiero comentar es que la legalización del aborto no solo no soluciona el problema del embarazo adolescente producto de violaciones intrafamiliares sino que contribuye a su perpetuación, permitiendo un ocultamiento más efectivo en situaciones sociales de riesgo.
A modo de ejemplo, quiero mencionar el caso de una adolescente de 15 años embarazada que acudió a pedir el aborto acompañada por su madre de 32 años, que estaba embarazada de su nueva pareja. La madre pedía el aborto de su hija, que había sido embarazada por el patrón -un pizzero de 50 años, casado-, pues necesitaba que abortara ya que era el sostén económico del hogar.
Este es un ejemplo de la tragedia social que viven muchas adolescentes, que no son violadas por violadores ocasionales sino por personas muy cercanas a su ámbito. En estos casos, a quien más beneficia el aborto es al violador.
El tercer punto es que resulta importantísimo incluir en la discusión a los médicos ginecólogos de los hospitales públicos, porque en última instancia es a ellos a quienes se pide que ejecuten el procedimiento.
En toda práctica médica -sea un aborto, una cirugía o la indicación de un medicamento-, cada médico debe ejercer la profesión con libertad de conciencia, considerando que elige lo mejor de acuerdo a sus conocimientos y a sus creencias, y responde ante la sociedad con su matrícula. Si el médico actúa en contra de sus convicciones, simplemente porque se lo ordenan, termina transformando una noble profesión en un oficio de orden técnico; e incluso así, sigue siendo responsable de las complicaciones que pueda sufrir la paciente.
Por otro lado, el juramento hipocrático que todos los médicos del mundo nos comprometemos a cumplir sigue vigente después de 2.500 años, en sus distintas versiones de acuerdo a las distintas culturas. Por dicho juramento nos comprometemos a respetar la vida desde la concepción y no ir en contra de las leyes de la naturaleza, en cualquier forma que esté expresada. Esto también nos presenta un dilema que todavía no hemos podido resolver.
Como último punto quiero plantear que, según el código actual, el aborto es legal en situaciones de excepción. Me refiero al aborto terapéutico ante una enfermedad grave de la madre o en el caso de una adolescente violada. Aquí se relató el caso tremendo de una mujer que no pudo hacer el tratamiento de quimioterapia porque le negaron el aborto, pero en este caso no es necesario cambiar la ley sino simplemente cumplirla. Por eso hago una enorme distinción entre objeción de conciencia y libertad de conciencia.
Los que no somos objetores de conciencia, aun así necesitamos la libertad de conciencia, porque no podemos tomar una decisión, ni de una cirugía ni de la indicación de un medicamento, si no estamos convencidos de que eso es lo mejor para el paciente.
Ruego a los legisladores que tengan en cuenta estos tres puntos fundamentales que vuelvo a resumir: que la descripción del aborto clandestino actual no responde a la realidad actual después de la incorporación del misoprostol ni a nuestras estadísticas; que la legalización del aborto para las adolescentes violadas no es la solución del problema sino que claramente es positivo para el violador; y, por último, que es imprescindible incluir a los médicos ginecólogos de los hospitales públicos en la discusión.
Pido a los legisladores que tengan en cuenta lo siguiente: por más tremendas que sean las historias que escucharon, son del siglo XX y no se condicen con la realidad del siglo XXI, al menos en el hospital en el que ejercí mi profesión durante más de 40 años y donde la población que se trata se encuentra, en su gran mayoría, en estado de vulnerabilidad.
Les dejo la dirección de mi blog, donde figura la exposición completa, porque este fue un breve resumen del trabajo que realicé. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Muchas gracias, doctora. Queda el material a disposición de todos los diputados en la secretaría de la comisión.
Tiene la palabra el doctor Carlos Rozanski, ex juez federal y doctor honoris causa. Puede agregar algún dato más a esta presentación, si lo desea.
Tiene la palabra el doctor Carlos Rozanski, ex juez federal y doctor honoris causa. Puede agregar algún dato más a esta presentación, si lo desea.
SR. ROZANSKI No, señor presidente. No voy a agregar ningún dato porque seguramente me van a descontar esos segundos del tiempo que tengo para hacer mi exposición.
Agradezco la posibilidad de participar en este espacio, que es realmente increíble y que por sí solo ya es un gran cambio.
El psicólogo Urie Bronfenbrenner sostuvo que ningún comportamiento humano puede ser comprendido o apreciado aislado del contexto en el que tiene lugar. Me parece que esa es la clave de lo que discutimos aquí.
Por razones de tiempo, voy a plantear cuatro aspectos de la realidad para poder conocer -por lo menos desde mi punto de vista- ese contexto.
En primer lugar tenemos la realidad de las mujeres. La realidad de las mujeres es la historia de la mujer. Y la historia de la mujer es una historia de violencia, abuso, violación y maltrato. Esto no puede ser negado.
En segundo término tenemos la realidad normativa. Sobre esta última ya se ha hablado y no quiero ser reiterativo. Simplemente quiero recordar que cuando se criminaliza el aborto, en 1921, el artículo 88 pena con 1 a 4 años de prisión a la mujer que ocasione su propio aborto o acepte que otro se lo realice. Aunque resulte increíble, es la única norma del Código Penal redactada íntegramente por un colectivo masculino -ya que en esa época las mujeres ni siquiera podían ser diputadas- que criminaliza una conducta exclusivamente femenina; es muy fuerte. Esta legislación es misógina, reaccionaria, retrógrada y, sobre todo, injusta. Así tiene que ser vista; no existe otra posibilidad.
En tercer lugar tenemos la realidad sanitaria. En este sentido, no coincido con lo expresado por la doctora que me precedió en el uso de la palabra. Creo que el siglo XXI es igual al siglo XX porque se sigue matando gente de la misma manera en abortos clandestinos de pobres. Se practican entre 400.000 y 500.000 abortos anuales, de los cuales una parte se los realizan mujeres con mayores recursos, en condiciones más seguras para abortar, y una parte muy importante se los realizan mujeres sin recursos, en condiciones de mucho riesgo y, por lo tanto, con muchas más posibilidades de morir.
En cuarto lugar tenemos la realidad emocional. Aquí hablamos tanto de las mujeres ricas como de las pobres, porque las dos sufren. En este sentido, quiero dejar planteada una curiosidad que me llamó la atención, y es que todos los expositores que vienen a oponerse y a denostar los proyectos sobre legalización del aborto se refieren casi exclusivamente a las mujeres pobres. Cuando hablan de la solución, plantean la necesidad de acompañar a la mujer embarazada de pocos recursos para darle contención emocional, y hasta material, para que lleve el embarazo a término, tenga una criatura y la regale, la done o la dé en adopción. Pero no hablan de la mujer rica.
Entonces, existen dos posibilidades: o creen que la mujer rica no tiene ningún tipo de problema emocional que requiera contención, o creen -porque están en contra de este proyecto- que hay que seguir permitiendo que se sigan realizando los abortos en las condiciones que referimos, es decir, las mujeres ricas en condiciones de seguridad y las mujeres pobres en condiciones de riesgo. No mencionan qué están proponiendo respecto de las mujeres ricas, o al menos yo no escuché propuestas en ese sentido.
El presidente de la comisión ha permitido expresamente hacer mención a otras intervenciones, no con nombre y apellido pero sí respecto de lo que se ha dicho. Por eso me permito decir lo siguiente: las intervenciones que se oponen a la legalización del aborto omiten, distorsionan, callan y falsean; y en muchos casos lo hacen en nombre de la religión, la ética y la moral. Eso no está bien, porque incluyen muchas mentiras. Y ni hablar del terror al que recurren algunos. En este sentido, todavía estoy horrorizado por el hecho de que se haya mencionado la posibilidad de decapitar a un niño antes de salir del conducto intrauterino. Me duele en el alma tener que escuchar en este recinto semejante afirmación.
Digo que mienten porque en la última reunión se dijo que en Uruguay aumentaron los abortos luego de la legalización. Les doy una noticia: eso es mentira. En Uruguay, previo a la legalización, había aproximadamente 33.000 abortos anuales -clandestinos, por supuesto-, y en la actualidad el promedio anual es de 9.800.
Así que, por favor, no vengan a este recinto a mentir, porque confunden; y además les digo a aquellos que son religiosos que están cometiendo un pecado. ¡Lean, lean, lean el Catecismo!, que explica qué significa la mentira como pecado venial, y eventualmente, como pecado mortal; depende del daño que ocasione.
Señoras y señores diputados que no dudan y señoras y señores diputados que sí dudan: por favor, acepten la realidad, acepten la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Foucault definía el derecho como productor de verdad, y yo les pido que produzcan verdad, pero produzcan un derecho que nosotros necesitamos -todas y todos lo necesitamos-, y que sea sin dolor, sin muerte y, sobre todo, con la libertad total de decisión. (Aplausos.)
Agradezco la posibilidad de participar en este espacio, que es realmente increíble y que por sí solo ya es un gran cambio.
El psicólogo Urie Bronfenbrenner sostuvo que ningún comportamiento humano puede ser comprendido o apreciado aislado del contexto en el que tiene lugar. Me parece que esa es la clave de lo que discutimos aquí.
Por razones de tiempo, voy a plantear cuatro aspectos de la realidad para poder conocer -por lo menos desde mi punto de vista- ese contexto.
En primer lugar tenemos la realidad de las mujeres. La realidad de las mujeres es la historia de la mujer. Y la historia de la mujer es una historia de violencia, abuso, violación y maltrato. Esto no puede ser negado.
En segundo término tenemos la realidad normativa. Sobre esta última ya se ha hablado y no quiero ser reiterativo. Simplemente quiero recordar que cuando se criminaliza el aborto, en 1921, el artículo 88 pena con 1 a 4 años de prisión a la mujer que ocasione su propio aborto o acepte que otro se lo realice. Aunque resulte increíble, es la única norma del Código Penal redactada íntegramente por un colectivo masculino -ya que en esa época las mujeres ni siquiera podían ser diputadas- que criminaliza una conducta exclusivamente femenina; es muy fuerte. Esta legislación es misógina, reaccionaria, retrógrada y, sobre todo, injusta. Así tiene que ser vista; no existe otra posibilidad.
En tercer lugar tenemos la realidad sanitaria. En este sentido, no coincido con lo expresado por la doctora que me precedió en el uso de la palabra. Creo que el siglo XXI es igual al siglo XX porque se sigue matando gente de la misma manera en abortos clandestinos de pobres. Se practican entre 400.000 y 500.000 abortos anuales, de los cuales una parte se los realizan mujeres con mayores recursos, en condiciones más seguras para abortar, y una parte muy importante se los realizan mujeres sin recursos, en condiciones de mucho riesgo y, por lo tanto, con muchas más posibilidades de morir.
En cuarto lugar tenemos la realidad emocional. Aquí hablamos tanto de las mujeres ricas como de las pobres, porque las dos sufren. En este sentido, quiero dejar planteada una curiosidad que me llamó la atención, y es que todos los expositores que vienen a oponerse y a denostar los proyectos sobre legalización del aborto se refieren casi exclusivamente a las mujeres pobres. Cuando hablan de la solución, plantean la necesidad de acompañar a la mujer embarazada de pocos recursos para darle contención emocional, y hasta material, para que lleve el embarazo a término, tenga una criatura y la regale, la done o la dé en adopción. Pero no hablan de la mujer rica.
Entonces, existen dos posibilidades: o creen que la mujer rica no tiene ningún tipo de problema emocional que requiera contención, o creen -porque están en contra de este proyecto- que hay que seguir permitiendo que se sigan realizando los abortos en las condiciones que referimos, es decir, las mujeres ricas en condiciones de seguridad y las mujeres pobres en condiciones de riesgo. No mencionan qué están proponiendo respecto de las mujeres ricas, o al menos yo no escuché propuestas en ese sentido.
El presidente de la comisión ha permitido expresamente hacer mención a otras intervenciones, no con nombre y apellido pero sí respecto de lo que se ha dicho. Por eso me permito decir lo siguiente: las intervenciones que se oponen a la legalización del aborto omiten, distorsionan, callan y falsean; y en muchos casos lo hacen en nombre de la religión, la ética y la moral. Eso no está bien, porque incluyen muchas mentiras. Y ni hablar del terror al que recurren algunos. En este sentido, todavía estoy horrorizado por el hecho de que se haya mencionado la posibilidad de decapitar a un niño antes de salir del conducto intrauterino. Me duele en el alma tener que escuchar en este recinto semejante afirmación.
Digo que mienten porque en la última reunión se dijo que en Uruguay aumentaron los abortos luego de la legalización. Les doy una noticia: eso es mentira. En Uruguay, previo a la legalización, había aproximadamente 33.000 abortos anuales -clandestinos, por supuesto-, y en la actualidad el promedio anual es de 9.800.
Así que, por favor, no vengan a este recinto a mentir, porque confunden; y además les digo a aquellos que son religiosos que están cometiendo un pecado. ¡Lean, lean, lean el Catecismo!, que explica qué significa la mentira como pecado venial, y eventualmente, como pecado mortal; depende del daño que ocasione.
Señoras y señores diputados que no dudan y señoras y señores diputados que sí dudan: por favor, acepten la realidad, acepten la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Foucault definía el derecho como productor de verdad, y yo les pido que produzcan verdad, pero produzcan un derecho que nosotros necesitamos -todas y todos lo necesitamos-, y que sea sin dolor, sin muerte y, sobre todo, con la libertad total de decisión. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el doctor Néstor Sagüés, catedrático titular emérito por la Universidad de Buenos Aires y profesor en la Universidad Católica Argentina; presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; académico nacional; doctor en Derecho por la Universidad de Madrid; doctor honoris causa, entre otros, por la Universidad Nacional de Córdoba. Seguramente me quedaron muchos otros datos por mencionar sobre su trayectoria.
SR. SAGÜÉS Ya ha dicho demasiado, señor presidente. Me siento muy reconocido por esta invitación.
Quiero hacer dos aclaraciones antes de ir al grueso de mi reducida intervención. La primera es que conviene subrayar -como lo han hecho algunos expositores- que no estamos aquí ante una simple propuesta de despenalización de un tipo penal, el aborto, sino ante un reclamo de categorización jurídica y legal, y también constitucional y convencional del derecho a abortar.
Entiendo que esto es vital, porque una cosa es decir "no punición" y otra cosa es decir "ejercicio de un derecho con facultad de reclamar al Estado prestaciones específicas y concretas para su realización".
Por eso me extraña que este plenario conjunto -y esto no es un reproche a sus autoridades sino todo lo contrario- no esté integrado por representantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Considero que esta omisión es inexplicable porque el tema del aborto y la tutela de la vida, de la persona por nacer, está en la Constitución Nacional y en una serie de documentos internacionales con rango de texto constitucional. Insisto en que no es un reproche a quienes están trabajando acá sino a quienes no están integrando este plenario.
La segunda aclaración es que voy a referirme concreta y exclusivamente al aborto libre, discrecional o también llamado sin causa o sin motivo legítimo. No voy a aludir a otros subtipos de aborto que, por razones de tiempo, no puedo considerar, sobre los que he escrito y publicado en trabajos anteriores.
Yendo a la propuesta de reforma legislativa que cuenta con mayor aval de legisladores -alrededor de 70, según se me ha informado, o incluso más-, quiero marcar siete negaciones u omisiones que he advertido, y luego mencionaré tres afirmaciones erróneas que contiene.
La primera negación es olvidar la ley 23.849, que da jerarquización y categoría de niño a la persona desde el momento de su concepción. Es decir que estamos hablando de algo o de alguien que jurídicamente es niño.
La segunda negación que me parece importante es la del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, con rango constitucional en la Argentina, que especifica directamente que el niño, por su situación de vulnerabilidad, necesita protección legal antes y después del nacimiento.
Las siguientes -que serían la tercera, la cuarta, la quinta y la sexta- son negaciones de derechos establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica, que -como todos sabemos- en su artículo 4º reconoce cuatro derechos respecto de la persona por nacer: que es persona, que esa persona tiene derecho a la vida, que la ley debe proteger ese derecho a la vida de la persona por nacer y que nadie puede privar arbitrariamente de su vida a otro.
Y la séptima negación es la omisión del inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que establece una protección especial al niño desde el momento del embarazo.
Con este contexto normativo, no sería un acto de alquimia sino de prestidigitación constitucional suponer que pueda existir un derecho al aborto libre, discrecional, infundado o sin causa por parte de la progenitora del niño que se pretende extinguir.
Paso a detallar tres afirmaciones del proyecto que, a mi entender, no solamente son erróneas sino falsas y hasta mentirosas, para utilizar la expresión del anterior orador.
La primera afirmación -página 14 del proyecto- aparece cuando reduce al aborto a una cuestión del cuidado del propio cuerpo de la mujer. El cuidado del propio cuerpo de la mujer es una faceta del asunto -muy atendible, por cierto-, pero no tiene en cuenta al otro sujeto de la relación, es decir, al hijo cuya muerte se va a provocar mediante el aborto. O sea que no se trata solamente de un tema de cuidado del cuerpo de la mujer.
La segunda afirmación -página 12 del proyecto- es que entiende al aborto como un acto de la vida privada de la madre. Calificar la extinción de la vida de un niño como acto privado de la madre es una aberración jurídica absolutamente inaceptable, y es realmente asombroso que ello se haya expuesto en un proyecto de ley de la República Argentina.
En tercer lugar, el proyecto insiste en ubicar al aborto en el ámbito de la autodeterminación del propio cuerpo de la mujer. Esta tesis de la "autodeterminación del propio cuerpo" es absolutamente incompatible con los datos que nos brinda la medicina actual, donde el niño -el sujeto por nacer, el sujeto engendrado- tiene cromosomas y un ADN propios. No es un músculo, no es un órgano, no es una excrecencia o una protuberancia del cuerpo de la mujer prescindible por ella.
Este es el objeto central de mi exposición: demostrar la falta de bases -algo realmente increíble- y las omisiones que realiza un proyecto ocultando toda una normatividad vigente, proveniente a menudo del derecho internacional de los derechos humanos, vital para decidir el tema que enfocamos.
Finalmente, quería hacer una reflexión sobre la tantas veces invocada ley 18.987 de la República Oriental del Uruguay, sobre interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene una conexión o relación directa con el tema que he enfocado, es decir, con el aborto libre, discrecional y sin causa legítima, y es que no permite este tipo de aborto. Concretamente, en el artículo 3º establece que la madre que peticiona un aborto y lo plantea en la consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud debe manifestar las situaciones de penuria económica, la situación social o familiar o las situaciones de edad -lo que llama "situaciones etarias"- que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.
Es decir que esa norma no autoriza cualquier aborto discrecional o libre, sino que fija un marco de motivos sobre la base de los cuales puede instrumentarse este derecho de interrupción del embarazo en la República Oriental del Uruguay. (Aplausos.)
Quiero hacer dos aclaraciones antes de ir al grueso de mi reducida intervención. La primera es que conviene subrayar -como lo han hecho algunos expositores- que no estamos aquí ante una simple propuesta de despenalización de un tipo penal, el aborto, sino ante un reclamo de categorización jurídica y legal, y también constitucional y convencional del derecho a abortar.
Entiendo que esto es vital, porque una cosa es decir "no punición" y otra cosa es decir "ejercicio de un derecho con facultad de reclamar al Estado prestaciones específicas y concretas para su realización".
Por eso me extraña que este plenario conjunto -y esto no es un reproche a sus autoridades sino todo lo contrario- no esté integrado por representantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Considero que esta omisión es inexplicable porque el tema del aborto y la tutela de la vida, de la persona por nacer, está en la Constitución Nacional y en una serie de documentos internacionales con rango de texto constitucional. Insisto en que no es un reproche a quienes están trabajando acá sino a quienes no están integrando este plenario.
La segunda aclaración es que voy a referirme concreta y exclusivamente al aborto libre, discrecional o también llamado sin causa o sin motivo legítimo. No voy a aludir a otros subtipos de aborto que, por razones de tiempo, no puedo considerar, sobre los que he escrito y publicado en trabajos anteriores.
Yendo a la propuesta de reforma legislativa que cuenta con mayor aval de legisladores -alrededor de 70, según se me ha informado, o incluso más-, quiero marcar siete negaciones u omisiones que he advertido, y luego mencionaré tres afirmaciones erróneas que contiene.
La primera negación es olvidar la ley 23.849, que da jerarquización y categoría de niño a la persona desde el momento de su concepción. Es decir que estamos hablando de algo o de alguien que jurídicamente es niño.
La segunda negación que me parece importante es la del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, con rango constitucional en la Argentina, que especifica directamente que el niño, por su situación de vulnerabilidad, necesita protección legal antes y después del nacimiento.
Las siguientes -que serían la tercera, la cuarta, la quinta y la sexta- son negaciones de derechos establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica, que -como todos sabemos- en su artículo 4º reconoce cuatro derechos respecto de la persona por nacer: que es persona, que esa persona tiene derecho a la vida, que la ley debe proteger ese derecho a la vida de la persona por nacer y que nadie puede privar arbitrariamente de su vida a otro.
Y la séptima negación es la omisión del inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que establece una protección especial al niño desde el momento del embarazo.
Con este contexto normativo, no sería un acto de alquimia sino de prestidigitación constitucional suponer que pueda existir un derecho al aborto libre, discrecional, infundado o sin causa por parte de la progenitora del niño que se pretende extinguir.
Paso a detallar tres afirmaciones del proyecto que, a mi entender, no solamente son erróneas sino falsas y hasta mentirosas, para utilizar la expresión del anterior orador.
La primera afirmación -página 14 del proyecto- aparece cuando reduce al aborto a una cuestión del cuidado del propio cuerpo de la mujer. El cuidado del propio cuerpo de la mujer es una faceta del asunto -muy atendible, por cierto-, pero no tiene en cuenta al otro sujeto de la relación, es decir, al hijo cuya muerte se va a provocar mediante el aborto. O sea que no se trata solamente de un tema de cuidado del cuerpo de la mujer.
La segunda afirmación -página 12 del proyecto- es que entiende al aborto como un acto de la vida privada de la madre. Calificar la extinción de la vida de un niño como acto privado de la madre es una aberración jurídica absolutamente inaceptable, y es realmente asombroso que ello se haya expuesto en un proyecto de ley de la República Argentina.
En tercer lugar, el proyecto insiste en ubicar al aborto en el ámbito de la autodeterminación del propio cuerpo de la mujer. Esta tesis de la "autodeterminación del propio cuerpo" es absolutamente incompatible con los datos que nos brinda la medicina actual, donde el niño -el sujeto por nacer, el sujeto engendrado- tiene cromosomas y un ADN propios. No es un músculo, no es un órgano, no es una excrecencia o una protuberancia del cuerpo de la mujer prescindible por ella.
Este es el objeto central de mi exposición: demostrar la falta de bases -algo realmente increíble- y las omisiones que realiza un proyecto ocultando toda una normatividad vigente, proveniente a menudo del derecho internacional de los derechos humanos, vital para decidir el tema que enfocamos.
Finalmente, quería hacer una reflexión sobre la tantas veces invocada ley 18.987 de la República Oriental del Uruguay, sobre interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene una conexión o relación directa con el tema que he enfocado, es decir, con el aborto libre, discrecional y sin causa legítima, y es que no permite este tipo de aborto. Concretamente, en el artículo 3º establece que la madre que peticiona un aborto y lo plantea en la consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud debe manifestar las situaciones de penuria económica, la situación social o familiar o las situaciones de edad -lo que llama "situaciones etarias"- que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.
Es decir que esa norma no autoriza cualquier aborto discrecional o libre, sino que fija un marco de motivos sobre la base de los cuales puede instrumentarse este derecho de interrupción del embarazo en la República Oriental del Uruguay. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Mónica Pinto, quien -entre otros antecedentes- es profesora titular de la UBA de Derechos Humanos y Derecho Internacional Público y ex decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
SRA. PINTO Buenos días. Es un honor para mí estar con ustedes en la mañana de hoy. Quiero agradecer muy especialmente la apertura del debate y la invitación a la ciudadanía para formar parte de él.
Voy a referirme a la cuestión del aborto en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos no es un obstáculo para la despenalización del aborto que propone el proyecto de ley. Se ha señalado sesgadamente que la protección de la vida en el sistema interamericano de derechos humanos es a partir del momento de la concepción -entre comillas-, de acuerdo con el artículo 4° de la Convención Americana, y que esto tornaría ilegales todos los abortos. Esto no es así, ni en la letra ni en la historia del sistema interamericano de derechos humanos.
La letra de la Convención señala que la protección del derecho a la vida será "...por ley, y en general, a partir del momento de la concepción". Leer allí un absoluto es, cuando menos, ignorar el sentido corriente de las palabras. Se formula una salvedad: "en general", que figura entre comas, lo que deja abierta la puerta a distintas posiciones en este sentido.
De hecho, la redacción tuvo en cuenta situaciones como la de la ley penal argentina, que ya en ese momento -en 1969- contemplaba supuestos de aborto no punibles. Esto explica las lecturas de los órganos internacionales de supervisión que entienden que debe, como mínimo, despenalizarse el aborto con el fin de proteger los derechos de las mujeres.
La situación concreta de despenalización que aquí se considera tiene amparo en la práctica pacífica del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que desde el "caso Baby Boy" -en 1981- que la Corte Suprema argentina recreara en su sentencia del caso F.A.L., expresa con claridad y detalle lo que yo vengo de afirmar.
Asimismo, las recomendaciones generales de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -denominada CEDAW- señalan expresamente a los estados la necesidad de derogar las disposiciones legales internas que penalicen el aborto. Esa misma práctica entiende la tipificación del delito de aborto como una violación de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como formas de violencia por razón de género, que según las circunstancias pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Por su parte, el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la integridad de la mujer están consagrados por la misma Convención Americana de Derechos Humanos, y respecto de la salud esto también figura en el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, complementario de la Convención, y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho de la mujer a decidir el número de hijos en igualdad con el hombre surge del artículo 10, inciso h), y del artículo 12, punto 1, de la CEDAW, y también su derecho a la privacidad para tomar libremente decisiones sobre su persona tiene amparo en el artículo 11, punto 2, de la Convención Americana y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estos derechos están claramente protegidos en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que la Convención Constituyente de 1994 decidió que tuvieran rango constitucional y que los estados refrendaron en la plataforma de Beijing en 1995, pero no sucede lo mismo con los argumentos que se han avanzado respecto de que el derecho internacional de los derechos humanos protegería los derechos del feto.
Cecilia Medina, ex presidenta de la Corte Interamericana, señala con razón que si esto hubiera sido así, es decir, si hubiera sido considerado persona, no hubiera sido posible sostener la redacción del artículo 4, punto 1, de la Convención. La Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo ha convalidado esta postura.
Por otra parte, la norma que estamos tratando protege claramente a la mujer y es respecto de ella que le impone deberes al Estado, no solo en este texto sino también en otros instrumentos, como el artículo 15 del Protocolo de San Salvador, que prevé la protección especial a la madre antes y después del parto, y en el artículo 7° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Así las cosas, los terceros no están legitimados para reclamar respecto de las acciones de la mujer embarazada. Se trata de "su" embarazo y de "su" cuerpo.
En rigor, la CEDAW considera que es un estereotipo que la protección del feto deba prevalecer sobre la salud de la madre. Una situación distinta es la del feto que verosímilmente sobreviviría al ser sacado del vientre materno. De allí los límites temporales vigentes en la mayoría de las legislaciones que habilitan el aborto.
Más allá de lo que pueda anunciar la letra de la ley sobre la protección del derecho a la vida desde la concepción, varias precisiones deben sumarse a lo anterior, y consisten en señalar que la protección del derecho a la vida es incremental y gradual, a medida que se evoluciona, como lo ha sostenido la Corte en el mencionado caso Artavia Murillo.
Legislar sobre aborto en Argentina en 2018 no supone legitimación para ahondar en argumentos religiosos o en convicciones; ambos pertenecen a la zona de reserva que el artículo 19 de la Constitución Nacional sustrae al conocimiento de los magistrados y, por ende, de los legisladores. Todos tomamos decisiones a la luz de nuestras creencias o convicciones. Legislar sobre aborto en Argentina en 2018 supone generar política pública igualitaria y sustraer del campo de la discriminación a las muchachas jóvenes y pobres, que son aquellas que han protagonizado la totalidad de la jurisprudencia, más o menos progresista, de nuestros tribunales.
Las mujeres de clase media y alta resuelven este tema tan clandestinamente como ellas pero con más seguridades para su cuerpo y su salud. Tener un hijo es algo maravilloso cuando lo buscamos y lo queremos, cuando lo engendramos con quien amamos. Cuando esto no es así, llevar a término un embarazo para una mujer tiene consecuencias muy duras. De hecho, la jurisprudencia lo considera trato cruel, inhumano o degradante.
La decisión de abortar es personal. Se trata de una decisión lo suficientemente importante como para no tener que considerar, además, que se está cometiendo delito.
En la era que se inicia el 10 de diciembre de 1983, el régimen democrático es un régimen de derechos, y ello inevitablemente plantea la cuestión de la igualdad; una igualdad establecida por la ley, la Constitución y las normas de derechos humanos, que se asume como el punto de partida de la titularidad de derechos.
Respetar los derechos de las mujeres en la vida real torna más igualitaria y más plena la democracia. Ejercer imperialismo moral, imponiendo estándares de conducta que solo cada uno tiene el derecho de definir, es violar los derechos humanos de las mujeres. La decisión es de ustedes. (Aplausos.)
Voy a referirme a la cuestión del aborto en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos no es un obstáculo para la despenalización del aborto que propone el proyecto de ley. Se ha señalado sesgadamente que la protección de la vida en el sistema interamericano de derechos humanos es a partir del momento de la concepción -entre comillas-, de acuerdo con el artículo 4° de la Convención Americana, y que esto tornaría ilegales todos los abortos. Esto no es así, ni en la letra ni en la historia del sistema interamericano de derechos humanos.
La letra de la Convención señala que la protección del derecho a la vida será "...por ley, y en general, a partir del momento de la concepción". Leer allí un absoluto es, cuando menos, ignorar el sentido corriente de las palabras. Se formula una salvedad: "en general", que figura entre comas, lo que deja abierta la puerta a distintas posiciones en este sentido.
De hecho, la redacción tuvo en cuenta situaciones como la de la ley penal argentina, que ya en ese momento -en 1969- contemplaba supuestos de aborto no punibles. Esto explica las lecturas de los órganos internacionales de supervisión que entienden que debe, como mínimo, despenalizarse el aborto con el fin de proteger los derechos de las mujeres.
La situación concreta de despenalización que aquí se considera tiene amparo en la práctica pacífica del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que desde el "caso Baby Boy" -en 1981- que la Corte Suprema argentina recreara en su sentencia del caso F.A.L., expresa con claridad y detalle lo que yo vengo de afirmar.
Asimismo, las recomendaciones generales de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -denominada CEDAW- señalan expresamente a los estados la necesidad de derogar las disposiciones legales internas que penalicen el aborto. Esa misma práctica entiende la tipificación del delito de aborto como una violación de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como formas de violencia por razón de género, que según las circunstancias pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Por su parte, el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a la integridad de la mujer están consagrados por la misma Convención Americana de Derechos Humanos, y respecto de la salud esto también figura en el artículo 10 del Protocolo de San Salvador, complementario de la Convención, y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho de la mujer a decidir el número de hijos en igualdad con el hombre surge del artículo 10, inciso h), y del artículo 12, punto 1, de la CEDAW, y también su derecho a la privacidad para tomar libremente decisiones sobre su persona tiene amparo en el artículo 11, punto 2, de la Convención Americana y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estos derechos están claramente protegidos en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que la Convención Constituyente de 1994 decidió que tuvieran rango constitucional y que los estados refrendaron en la plataforma de Beijing en 1995, pero no sucede lo mismo con los argumentos que se han avanzado respecto de que el derecho internacional de los derechos humanos protegería los derechos del feto.
Cecilia Medina, ex presidenta de la Corte Interamericana, señala con razón que si esto hubiera sido así, es decir, si hubiera sido considerado persona, no hubiera sido posible sostener la redacción del artículo 4, punto 1, de la Convención. La Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo ha convalidado esta postura.
Por otra parte, la norma que estamos tratando protege claramente a la mujer y es respecto de ella que le impone deberes al Estado, no solo en este texto sino también en otros instrumentos, como el artículo 15 del Protocolo de San Salvador, que prevé la protección especial a la madre antes y después del parto, y en el artículo 7° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Así las cosas, los terceros no están legitimados para reclamar respecto de las acciones de la mujer embarazada. Se trata de "su" embarazo y de "su" cuerpo.
En rigor, la CEDAW considera que es un estereotipo que la protección del feto deba prevalecer sobre la salud de la madre. Una situación distinta es la del feto que verosímilmente sobreviviría al ser sacado del vientre materno. De allí los límites temporales vigentes en la mayoría de las legislaciones que habilitan el aborto.
Más allá de lo que pueda anunciar la letra de la ley sobre la protección del derecho a la vida desde la concepción, varias precisiones deben sumarse a lo anterior, y consisten en señalar que la protección del derecho a la vida es incremental y gradual, a medida que se evoluciona, como lo ha sostenido la Corte en el mencionado caso Artavia Murillo.
Legislar sobre aborto en Argentina en 2018 no supone legitimación para ahondar en argumentos religiosos o en convicciones; ambos pertenecen a la zona de reserva que el artículo 19 de la Constitución Nacional sustrae al conocimiento de los magistrados y, por ende, de los legisladores. Todos tomamos decisiones a la luz de nuestras creencias o convicciones. Legislar sobre aborto en Argentina en 2018 supone generar política pública igualitaria y sustraer del campo de la discriminación a las muchachas jóvenes y pobres, que son aquellas que han protagonizado la totalidad de la jurisprudencia, más o menos progresista, de nuestros tribunales.
Las mujeres de clase media y alta resuelven este tema tan clandestinamente como ellas pero con más seguridades para su cuerpo y su salud. Tener un hijo es algo maravilloso cuando lo buscamos y lo queremos, cuando lo engendramos con quien amamos. Cuando esto no es así, llevar a término un embarazo para una mujer tiene consecuencias muy duras. De hecho, la jurisprudencia lo considera trato cruel, inhumano o degradante.
La decisión de abortar es personal. Se trata de una decisión lo suficientemente importante como para no tener que considerar, además, que se está cometiendo delito.
En la era que se inicia el 10 de diciembre de 1983, el régimen democrático es un régimen de derechos, y ello inevitablemente plantea la cuestión de la igualdad; una igualdad establecida por la ley, la Constitución y las normas de derechos humanos, que se asume como el punto de partida de la titularidad de derechos.
Respetar los derechos de las mujeres en la vida real torna más igualitaria y más plena la democracia. Ejercer imperialismo moral, imponiendo estándares de conducta que solo cada uno tiene el derecho de definir, es violar los derechos humanos de las mujeres. La decisión es de ustedes. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palaba la licenciada María Marta Didier, abogada, doctora en Derecho (Universidad Austral), profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, profesora pro-titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica Argentina y directora del Doctorado en Ciencia Jurídica de la Universidad Católica de Santa Fe.
SRA. DIDIER En esta exposición efectuaré un análisis de los proyectos de ley de legalización del aborto desde la perspectiva de los principios de igualdad y razonabilidad.
Entiendo que la denegación de la protección penal al ser humano no nacido y al establecimiento de un derecho al aborto traería como consecuencia un trato discriminatorio basado en características expresamente prohibidas en el artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño, cuales son los impedimentos físicos y el nacimiento.
A los niños nacidos se les daría la protección penal de su derecho a la vida, y a los no nacidos se les denegaría, incurriéndose de tal modo en un caso de discriminación de los niños por razón del nacimiento. A su vez, la creación de un derecho al aborto, en cualquier etapa del embarazo cuando el feto presenta malformaciones graves, supondría discriminar a los niños por razón de sus impedimentos físicos.
La condición de nacido o no nacido, como la existencia de malformaciones graves, implica la utilización de criterios "nacimiento" e "impedimentos físicos", lo que constituye criterios sospechosos de discriminación por estar expresamente prohibidos en el artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño.
De acuerdo con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la utilización de los criterios expresamente prohibidos en los tratados internacionales de derechos humanos da lugar a la aplicación de un examen más riguroso de razonabilidad, denominado por la doctrina "escrutinio estricto".
Dicho escrutinio estricto no logra ser superado por los proyectos de ley sobre legalización del aborto presentados para su tratamiento por las siguientes razones: porque tales medidas no llegan a sortear el juicio de adecuación, el que integra la estructura del principio de razonabilidad, ya que si bien la finalidad que se esgrime para denegar la protección penal de la vida del niño por nacer podría ser constitucionalmente legítima -evitar las muertes por abortos clandestinos-, la legalización del aborto y su establecimiento como derecho a una prestación del Estado no se encuentra estrictamente adaptada al logro de la finalidad pretendida. Ello por cuanto la práctica abortiva, aun realizada en el marco de la legalidad, conlleva en sí misma riesgos para la vida y la salud de la mujer, tal como se señala en la literatura científica existente.
El índice de muerte materna vinculado al aborto, también el denominado "aborto seguro", es 2,95 veces más elevado que el de embarazos que llegan al parto. Esto significa que es más seguro para la madre continuar con el embarazo que terminarlo con un aborto.
Ello lo atestigua también el caso de Keyla Jones, quien falleció como consecuencia de un aborto practicado en el marco del protocolo de aborto no punible, en el Hospital Zonal de Esquel, Argentina. También lo atestigua el caso de Irlanda, país que prohíbe el aborto, habiendo registrado en el año 2008 el menor índice mundial de mortalidad materna; y el caso de Chile, país en el que luego de prohibido el aborto, la mortalidad materna descendió de 41,3 a 12,7 por cada 100.000 nacidos vivos, concluyendo estudios al respecto que la reducción de la mortalidad materna no se encuentra relacionada con la legalización del aborto.
No obstante que frente a los estudios precitados se puedan presentar otros con resultados diversos, ello pone en crisis la fiabilidad de las premisas empíricas sobre las que se asienta la supuesta adecuación de la medida, revelando la inexistencia de una relación de adecuación estricta entre la legalización del aborto y la reducción de la mortalidad materna, tal como lo exige la aplicación de un escrutinio estricto.
No obstante que la imposibilidad de superar el juicio de adecuación referido bastaría para declarar la irrazonabilidad de la distinción de trato entre seres humanos nacidos y no nacidos, la legalización del aborto y su establecimiento como derecho tampoco logra sortear el juicio de necesidad, el que compone la estructura del principio de razonabilidad.
La medida es innecesaria puesto que existen otras más eficaces e idóneas para evitar la muerte materna por aborto clandestino, preservando al mismo tiempo el derecho a la vida del niño por nacer.
Las muertes maternas por aborto clandestino pueden ser evitadas mediante un control obstétrico adecuado, el apoyo psicológico, educativo y económico de las madres que presentan un conflicto con su embarazo, como así también flexibilizando y agilizando los procedimientos de adopción. Tales medidas, por otra parte, vienen impuestas por el artículo 75, inciso 23), de la Constitución Nacional, que protege al niño desde el embarazo; norma que, de no ser cumplida por el Poder Legislativo, podría ser exigida judicialmente.
Finalmente, si quedasen dudas respecto de la falta de idoneidad y necesidad de las medidas legalizadoras del aborto, éstas tampoco podrían sortear el juicio de alteración del contenido esencial de los derechos fundamentales en juego, el que debe ser considerado a los fines de juzgar sobre la razonabilidad o proporcionalidad de la medida legislativa, a los fines de no incurrir en un análisis utilitarista.
Mientras que la continuación del embarazo no lesiona el proyecto de vida de la madre ni su autonomía al existir siempre la posibilidad de dar al niño en adopción, el aborto lesiona de un modo irreparable el derecho a la vida del ser humano no nacido, derecho que ha sido calificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un derecho fundamental preexistente a todos los demás, presente desde el momento de la concepción, y reafirmado con la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Los proyectos sobre legalización del aborto también violentan el derecho a la igualdad del padre o progenitor del niño por nacer, porque mientras confieren a la madre la potestad de decidir si su hijo debe vivir o morir y deciden respetar su voluntad en pos de su proyecto de vida y autonomía, niegan absolutamente el derecho del padre a elegir su proyecto de vida y autonomía, transformando al hijo en objeto de propiedad de la madre, sobre el cual tiene libre disposición.
Adviértase que ello, además de denegar la dignidad humana del hijo, introduce una grave desigualdad entre el hombre y la mujer, una discriminación por razón de sexo, porque mientras que a la madre el orden jurídico le da esa libertad, al hombre se la deniega; y no obstante ello, le impone obligaciones al padre, como la de prestar alimentos al hijo antes del nacimiento.
Quiero interpelar a los legisladores varones que van a votar este proyecto de ley y preguntarles cómo se hubiesen sentido si la madre de sus hijos, ya nacidos, hubiese decidido abortarlos. (Aplausos.)
Entiendo que la denegación de la protección penal al ser humano no nacido y al establecimiento de un derecho al aborto traería como consecuencia un trato discriminatorio basado en características expresamente prohibidas en el artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño, cuales son los impedimentos físicos y el nacimiento.
A los niños nacidos se les daría la protección penal de su derecho a la vida, y a los no nacidos se les denegaría, incurriéndose de tal modo en un caso de discriminación de los niños por razón del nacimiento. A su vez, la creación de un derecho al aborto, en cualquier etapa del embarazo cuando el feto presenta malformaciones graves, supondría discriminar a los niños por razón de sus impedimentos físicos.
La condición de nacido o no nacido, como la existencia de malformaciones graves, implica la utilización de criterios "nacimiento" e "impedimentos físicos", lo que constituye criterios sospechosos de discriminación por estar expresamente prohibidos en el artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño.
De acuerdo con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la utilización de los criterios expresamente prohibidos en los tratados internacionales de derechos humanos da lugar a la aplicación de un examen más riguroso de razonabilidad, denominado por la doctrina "escrutinio estricto".
Dicho escrutinio estricto no logra ser superado por los proyectos de ley sobre legalización del aborto presentados para su tratamiento por las siguientes razones: porque tales medidas no llegan a sortear el juicio de adecuación, el que integra la estructura del principio de razonabilidad, ya que si bien la finalidad que se esgrime para denegar la protección penal de la vida del niño por nacer podría ser constitucionalmente legítima -evitar las muertes por abortos clandestinos-, la legalización del aborto y su establecimiento como derecho a una prestación del Estado no se encuentra estrictamente adaptada al logro de la finalidad pretendida. Ello por cuanto la práctica abortiva, aun realizada en el marco de la legalidad, conlleva en sí misma riesgos para la vida y la salud de la mujer, tal como se señala en la literatura científica existente.
El índice de muerte materna vinculado al aborto, también el denominado "aborto seguro", es 2,95 veces más elevado que el de embarazos que llegan al parto. Esto significa que es más seguro para la madre continuar con el embarazo que terminarlo con un aborto.
Ello lo atestigua también el caso de Keyla Jones, quien falleció como consecuencia de un aborto practicado en el marco del protocolo de aborto no punible, en el Hospital Zonal de Esquel, Argentina. También lo atestigua el caso de Irlanda, país que prohíbe el aborto, habiendo registrado en el año 2008 el menor índice mundial de mortalidad materna; y el caso de Chile, país en el que luego de prohibido el aborto, la mortalidad materna descendió de 41,3 a 12,7 por cada 100.000 nacidos vivos, concluyendo estudios al respecto que la reducción de la mortalidad materna no se encuentra relacionada con la legalización del aborto.
No obstante que frente a los estudios precitados se puedan presentar otros con resultados diversos, ello pone en crisis la fiabilidad de las premisas empíricas sobre las que se asienta la supuesta adecuación de la medida, revelando la inexistencia de una relación de adecuación estricta entre la legalización del aborto y la reducción de la mortalidad materna, tal como lo exige la aplicación de un escrutinio estricto.
No obstante que la imposibilidad de superar el juicio de adecuación referido bastaría para declarar la irrazonabilidad de la distinción de trato entre seres humanos nacidos y no nacidos, la legalización del aborto y su establecimiento como derecho tampoco logra sortear el juicio de necesidad, el que compone la estructura del principio de razonabilidad.
La medida es innecesaria puesto que existen otras más eficaces e idóneas para evitar la muerte materna por aborto clandestino, preservando al mismo tiempo el derecho a la vida del niño por nacer.
Las muertes maternas por aborto clandestino pueden ser evitadas mediante un control obstétrico adecuado, el apoyo psicológico, educativo y económico de las madres que presentan un conflicto con su embarazo, como así también flexibilizando y agilizando los procedimientos de adopción. Tales medidas, por otra parte, vienen impuestas por el artículo 75, inciso 23), de la Constitución Nacional, que protege al niño desde el embarazo; norma que, de no ser cumplida por el Poder Legislativo, podría ser exigida judicialmente.
Finalmente, si quedasen dudas respecto de la falta de idoneidad y necesidad de las medidas legalizadoras del aborto, éstas tampoco podrían sortear el juicio de alteración del contenido esencial de los derechos fundamentales en juego, el que debe ser considerado a los fines de juzgar sobre la razonabilidad o proporcionalidad de la medida legislativa, a los fines de no incurrir en un análisis utilitarista.
Mientras que la continuación del embarazo no lesiona el proyecto de vida de la madre ni su autonomía al existir siempre la posibilidad de dar al niño en adopción, el aborto lesiona de un modo irreparable el derecho a la vida del ser humano no nacido, derecho que ha sido calificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un derecho fundamental preexistente a todos los demás, presente desde el momento de la concepción, y reafirmado con la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Los proyectos sobre legalización del aborto también violentan el derecho a la igualdad del padre o progenitor del niño por nacer, porque mientras confieren a la madre la potestad de decidir si su hijo debe vivir o morir y deciden respetar su voluntad en pos de su proyecto de vida y autonomía, niegan absolutamente el derecho del padre a elegir su proyecto de vida y autonomía, transformando al hijo en objeto de propiedad de la madre, sobre el cual tiene libre disposición.
Adviértase que ello, además de denegar la dignidad humana del hijo, introduce una grave desigualdad entre el hombre y la mujer, una discriminación por razón de sexo, porque mientras que a la madre el orden jurídico le da esa libertad, al hombre se la deniega; y no obstante ello, le impone obligaciones al padre, como la de prestar alimentos al hijo antes del nacimiento.
Quiero interpelar a los legisladores varones que van a votar este proyecto de ley y preguntarles cómo se hubiesen sentido si la madre de sus hijos, ya nacidos, hubiese decidido abortarlos. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Cecilia Hopp, profesora de Derecho Penal de la UBA, en grado y posgrado, abogada y máster en Derecho.
SRA. HOPP Muchas gracias, señoras y señores diputados, por darme la oportunidad de contribuir a este debate tan importante para nuestra democracia.
Vengo a hablar como profesora de Derecho pero también como mujer y como feminista. Y hablar como feminista implica reconocer que las voces o las experiencias de las mujeres viviendo en una sociedad que prohíbe el aborto son tan importantes a tener en cuenta como los argumentos jurídicos, médicos y de otras disciplinas profesionales.
Yo decidí ser abogada cuando me enteré de que en este país el aborto estaba prohibido. Me pareció que tenía que luchar contra una ley que chocaba muy profundamente contra mi concepción acerca de mí misma. Entendía que era una ley muy injusta y quería aprender para poder combatirla.
En mi adolescencia mi papá me dijo que para disfrutar plenamente de mi sexualidad tenía que asegurarme de no tener consecuencias no deseadas, para lo cual debía elegir un método anticonceptivo. Pero esta experiencia que tuve en mi familia contrastó fuertemente con la que observé en mis amigas del colegio, que festejaban cada mes cuando se indisponían porque así sabían que no estaban embarazadas. Entonces, una vez decidí preguntarles por qué no se cuidaban y me dijeron que sus novios no querían usar preservativo porque disminuía su placer sexual, y también me dijeron que si sus padres se enteraban de que ellas tenían relaciones sexuales, iban a tener problemas.
En ese momento me di cuenta -digamos que tuve mi primera intuición feminista- de que la sexualidad femenina está atrapada en fuertes estructuras de género, de hombres que subordinan nuestro placer al de ellos, y en familias y sociedades que aún siguen negando la sexualidad femenina.
En ese sentido, las mujeres que vivimos en una sociedad que prohíbe el aborto vivimos con miedo de ser forzadas a la maternidad, vivimos con miedo de tener que enfrentar un aborto clandestino e inseguro, y vivimos con miedo de perder la libertad e ir presas por abortar.
Después, cuando fui a la facultad, encontré un debate donde se trataba al aborto como un tema de política criminal y se debatía en torno a derechos abstractos, como la vida y la libertad. Me pareció que eso era completamente distinto a lo que significaba la prohibición del aborto para mí, como mujer. Entonces, luego encontré el marco jurídico correcto para debatir el aborto, que es el marco de los derechos humanos.
Los derechos humanos imponen contextualizar la discusión, ver cuáles son las consecuencias materiales y simbólicas de la prohibición de la penalización.
En este sentido, solamente quiero puntualizar un argumento jurídico que me parece decisivo -ya se han expuesto muchos y muy valiosos-, y es que las convenciones sobre derechos humanos que hemos ratificado tienen jerarquía constitucional y rigen en las condiciones de su vigencia, según el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Las condiciones de vigencia introducen en nuestro sistema jurídico, en nuestra Constitución, un elemento dinámico que sujeta la evolución de la interpretación de nuestra Constitución a lo que se dice en los organismos internacionales que estarán a cargo de la interpretación y el control de cumplimiento de esas convenciones.
Por otro lado, Argentina incurre en responsabilidad internacional si no cumple con estas obligaciones internacionales. Por lo tanto, hay argumentos de derecho interno y de derecho internacional que hacen que nosotros tengamos que cumplir con lo se está diciendo en los organismos de derechos humanos.
En ese sentido, quiero recordar dos desarrollos muy recientes que se han dado en los Comités de la ONU. En primer lugar, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General número 22 del año 2016 dijo que la criminalización del aborto y la obstaculización a los abortos seguros constituyen una violación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que atentan contra la vida y contra la seguridad, que son medidas discriminatorias y que atentan contra la autonomía de las mujeres.
Por otro lado, en 2017 la CEDAW -que es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- dijo en su Observación General número 35 que la criminalización del aborto y la obstaculización de abortos seguros constituye una forma de violencia contra las mujeres, que incluso puede llegar a ser un trato cruel, inhumano y degradante, y hasta puede constituir tortura.
Por lo tanto, teniendo en cuenta estos estándares recientes, quiero decir lo siguiente. A lo largo de estos debates -que vengo siguiendo- he escuchado a muchos juristas que han disfrazado sus valores morales de conocimientos jurídicos. Yo respeto sus valores morales, pero ya sea por desconocimiento de estos últimos desarrollos o por una grave falta ética en el ejercicio de su profesión, pienso que ellos han venido a mentir al Congreso.
Hoy por hoy ya no hay un margen de apreciación. Hoy por hoy el Congreso cumple con su obligación al legalizar el aborto.
Las mujeres tenemos derecho a la legalización del aborto. Tenemos derecho a abortar de manera segura. Lo digo como jurista, pero también lo digo como mujer. (Aplausos.)
Vengo a hablar como profesora de Derecho pero también como mujer y como feminista. Y hablar como feminista implica reconocer que las voces o las experiencias de las mujeres viviendo en una sociedad que prohíbe el aborto son tan importantes a tener en cuenta como los argumentos jurídicos, médicos y de otras disciplinas profesionales.
Yo decidí ser abogada cuando me enteré de que en este país el aborto estaba prohibido. Me pareció que tenía que luchar contra una ley que chocaba muy profundamente contra mi concepción acerca de mí misma. Entendía que era una ley muy injusta y quería aprender para poder combatirla.
En mi adolescencia mi papá me dijo que para disfrutar plenamente de mi sexualidad tenía que asegurarme de no tener consecuencias no deseadas, para lo cual debía elegir un método anticonceptivo. Pero esta experiencia que tuve en mi familia contrastó fuertemente con la que observé en mis amigas del colegio, que festejaban cada mes cuando se indisponían porque así sabían que no estaban embarazadas. Entonces, una vez decidí preguntarles por qué no se cuidaban y me dijeron que sus novios no querían usar preservativo porque disminuía su placer sexual, y también me dijeron que si sus padres se enteraban de que ellas tenían relaciones sexuales, iban a tener problemas.
En ese momento me di cuenta -digamos que tuve mi primera intuición feminista- de que la sexualidad femenina está atrapada en fuertes estructuras de género, de hombres que subordinan nuestro placer al de ellos, y en familias y sociedades que aún siguen negando la sexualidad femenina.
En ese sentido, las mujeres que vivimos en una sociedad que prohíbe el aborto vivimos con miedo de ser forzadas a la maternidad, vivimos con miedo de tener que enfrentar un aborto clandestino e inseguro, y vivimos con miedo de perder la libertad e ir presas por abortar.
Después, cuando fui a la facultad, encontré un debate donde se trataba al aborto como un tema de política criminal y se debatía en torno a derechos abstractos, como la vida y la libertad. Me pareció que eso era completamente distinto a lo que significaba la prohibición del aborto para mí, como mujer. Entonces, luego encontré el marco jurídico correcto para debatir el aborto, que es el marco de los derechos humanos.
Los derechos humanos imponen contextualizar la discusión, ver cuáles son las consecuencias materiales y simbólicas de la prohibición de la penalización.
En este sentido, solamente quiero puntualizar un argumento jurídico que me parece decisivo -ya se han expuesto muchos y muy valiosos-, y es que las convenciones sobre derechos humanos que hemos ratificado tienen jerarquía constitucional y rigen en las condiciones de su vigencia, según el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Las condiciones de vigencia introducen en nuestro sistema jurídico, en nuestra Constitución, un elemento dinámico que sujeta la evolución de la interpretación de nuestra Constitución a lo que se dice en los organismos internacionales que estarán a cargo de la interpretación y el control de cumplimiento de esas convenciones.
Por otro lado, Argentina incurre en responsabilidad internacional si no cumple con estas obligaciones internacionales. Por lo tanto, hay argumentos de derecho interno y de derecho internacional que hacen que nosotros tengamos que cumplir con lo se está diciendo en los organismos de derechos humanos.
En ese sentido, quiero recordar dos desarrollos muy recientes que se han dado en los Comités de la ONU. En primer lugar, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General número 22 del año 2016 dijo que la criminalización del aborto y la obstaculización a los abortos seguros constituyen una violación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que atentan contra la vida y contra la seguridad, que son medidas discriminatorias y que atentan contra la autonomía de las mujeres.
Por otro lado, en 2017 la CEDAW -que es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- dijo en su Observación General número 35 que la criminalización del aborto y la obstaculización de abortos seguros constituye una forma de violencia contra las mujeres, que incluso puede llegar a ser un trato cruel, inhumano y degradante, y hasta puede constituir tortura.
Por lo tanto, teniendo en cuenta estos estándares recientes, quiero decir lo siguiente. A lo largo de estos debates -que vengo siguiendo- he escuchado a muchos juristas que han disfrazado sus valores morales de conocimientos jurídicos. Yo respeto sus valores morales, pero ya sea por desconocimiento de estos últimos desarrollos o por una grave falta ética en el ejercicio de su profesión, pienso que ellos han venido a mentir al Congreso.
Hoy por hoy ya no hay un margen de apreciación. Hoy por hoy el Congreso cumple con su obligación al legalizar el aborto.
Las mujeres tenemos derecho a la legalización del aborto. Tenemos derecho a abortar de manera segura. Lo digo como jurista, pero también lo digo como mujer. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVEZKY Tiene la palabra el doctor Aurelio García Elorrio, abogado de la ONG Portal de Belén y legislador provincial de la provincia de Córdoba.
SR. GARCÍA ELORRIO Gracias, señor presidente. Es un honor para mí estar hoy aquí en un debate tan trascendente para nuestra querida patria.
Este debate nos resulta muy cercano porque durante 21 años hemos presidido una organización no gubernamental desde la que hemos ayudado, protegido y albergado a miles de mujeres en conflicto con su maternidad. Reitero: miles de mujeres. No conformes con eso, todas nuestras tesis de maestría y doctorado han girado en torno al tema de los niños no nacidos.
La provincia de Córdoba, de la cual soy legislador, es de las denominadas "provincias viejas". ¿Qué quiero decir con esto? Que es una de las provincias que hicieron andar a la Nación, y así lo dice el Preámbulo de la Constitución Nacional.
Sin embargo, cuando hizo andar a la Nación no le dimos todas las facultades que se puedan imaginar sino solamente algunos poderes. Jamás le hubiéramos dado el derecho de destruir a los niños en el vientre de su madre; jamás le hubiéramos dado semejante derecho. Más aun, en ningún pacto constitucional se ha exigido a la provincia de Córdoba que entregue ese derecho.
Hoy ustedes plantean la legalización del aborto como el reconocimiento de un derecho. Pero les prevengo que las causales de despenalización que se citan en la parte final del proyecto tienen tanta amplitud que constituyen un aborto legalizado encubierto.
Nos estamos enfrentando a un proceso amplio de legalización del aborto, es decir, considerando el aborto como un derecho. Pero ustedes saben que no le pueden imponer esto a la provincia de Córdoba, ya que en su Constitución se establece -en serio, y sin la salvedad "en general"- la defensa de la vida desde la concepción y que debe protegerse al niño desde ese mismo momento. Por eso ustedes no pueden imponernos absolutamente nada en esta materia que vaya en contra de los derechos de un niño no nacido.
Quisiera explicar esto en forma más simple. Cuando fuimos al pacto constitucional de 1994 nos encontramos con la jerarquía constitucional de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y ahí nos encontramos con la reserva argentina. Y después de esta última, nos encontramos con la reforma del Código Civil, donde volvieron a ratificar la personalidad del niño por nacer a partir del momento de la concepción.
Entonces, ¿qué es esto? Mediante el proyecto apoyado por 71 diputados pretenden crear un contraderecho. No está en las facultades del Congreso de la Nación crear contraderechos. Ustedes bien pueden crear derechos nuevos, pero no pueden hacerlo sobre derechos existentes. ¿O van a negar que en la tradición jurídica de nuestro país, en sus normas internacionales y en las normas internas de la República Argentina está reconocido el derecho a la vida de los niños no nacidos?
Si ustedes por la vía de creación de nuevos derechos pretenden aniquilar otro derecho que ya está reconocido, deberían arribar a un nuevo pacto constitucional. No pueden decirnos -porque no pueden- que lo van a resolver por la vía de la intervención de los estamentos internacionales que penetran el derecho argentino. ¿Saben por qué? Por algo de lo que nadie habló, por lo menos desde que estoy acá. Todos los tratados de derechos humanos que rigen y que tienen jerarquía constitucional contienen la cláusula de la mayor protección a las víctimas.
¿Saben qué significa eso? Que no se aplica la norma internacional de por sí, porque los tratados de derechos humanos, señores, son pisos; no son techos. El techo puede estar en el derecho interno. ¿Y saben una cosa? La Constitución de la provincia de Córdoba lo tiene. Me refiero a que van a encontrar todo el principio de mayor protección de las víctimas tanto en el artículo 41 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como en el inciso b) del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Saben para qué está hecho esto? Para que ninguna norma que venga del sistema internacional o del sistema de tratados -que, reitero, son pisos normativos y no techos- pueda afectar en alguna medida el derecho interno de cada país donde la protección es mayor.
Entonces, ustedes no pueden reconocer un derecho que en la práctica implique un contraderecho a derechos que ya están reconocidos y forman parte de los pactos constitucionales.
Yo los escucho hablar de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y quiero que sepan que después de que se sancionara la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño eso ya es una antigüedad; eso ya no es nuestro. ¿Por qué? En primer lugar, porque la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es legislación más reciente, es legislación nueva.
En segundo término, porque es legislación específica sobre la infancia. Es de alcance universal y no regional. Es la que más protege al niño por nacer, según el Preámbulo y la reserva interpretativa de la República Argentina. Entonces, esa es la legislación que se aplica por el principio de mayor protección de las víctimas.
Lean, por favor, lo que dice Cançado Trindade, que es el padre del derecho internacional de los derechos humanos, cuando escribe sobre el principio de mayor protección de las víctimas.
Las causales de despenalización que se plantean -físicas, psíquicas y sociales- son una legalización encubierta. Pregunto: ¿es el aborto a la española, del año 85, donde los psicólogos atendían en los mismos lugares donde se hacían los abortos?
Ojo con el aborto por declaración jurada. Se los digo francamente. Comparen las estadísticas de aborto de Rosario y de Córdoba. En Córdoba hay restricciones al aborto no punible para que no se fabriquen abortos. La ciudad de Rosario, que cuenta con la misma población que Córdoba, tiene 300 por ciento más de abortos no punibles. O sea que habría una gran cantidad de mujeres abusadas en Rosario por sobre la media nacional.
Por último, les pido que tengan especial cuidado con el aborto por malformaciones genéticas. A mí esto me preocupa. Me preocupa por el derecho a la vida, no solo en los niños por nacer. Espero que eso se retoque. No quisiera que un chico con síndrome de Down -tengo uno en mi familia al que quiero mucho- pudiera ser de alguna forma tocado por semejante norma. (Aplausos.)
Este debate nos resulta muy cercano porque durante 21 años hemos presidido una organización no gubernamental desde la que hemos ayudado, protegido y albergado a miles de mujeres en conflicto con su maternidad. Reitero: miles de mujeres. No conformes con eso, todas nuestras tesis de maestría y doctorado han girado en torno al tema de los niños no nacidos.
La provincia de Córdoba, de la cual soy legislador, es de las denominadas "provincias viejas". ¿Qué quiero decir con esto? Que es una de las provincias que hicieron andar a la Nación, y así lo dice el Preámbulo de la Constitución Nacional.
Sin embargo, cuando hizo andar a la Nación no le dimos todas las facultades que se puedan imaginar sino solamente algunos poderes. Jamás le hubiéramos dado el derecho de destruir a los niños en el vientre de su madre; jamás le hubiéramos dado semejante derecho. Más aun, en ningún pacto constitucional se ha exigido a la provincia de Córdoba que entregue ese derecho.
Hoy ustedes plantean la legalización del aborto como el reconocimiento de un derecho. Pero les prevengo que las causales de despenalización que se citan en la parte final del proyecto tienen tanta amplitud que constituyen un aborto legalizado encubierto.
Nos estamos enfrentando a un proceso amplio de legalización del aborto, es decir, considerando el aborto como un derecho. Pero ustedes saben que no le pueden imponer esto a la provincia de Córdoba, ya que en su Constitución se establece -en serio, y sin la salvedad "en general"- la defensa de la vida desde la concepción y que debe protegerse al niño desde ese mismo momento. Por eso ustedes no pueden imponernos absolutamente nada en esta materia que vaya en contra de los derechos de un niño no nacido.
Quisiera explicar esto en forma más simple. Cuando fuimos al pacto constitucional de 1994 nos encontramos con la jerarquía constitucional de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y ahí nos encontramos con la reserva argentina. Y después de esta última, nos encontramos con la reforma del Código Civil, donde volvieron a ratificar la personalidad del niño por nacer a partir del momento de la concepción.
Entonces, ¿qué es esto? Mediante el proyecto apoyado por 71 diputados pretenden crear un contraderecho. No está en las facultades del Congreso de la Nación crear contraderechos. Ustedes bien pueden crear derechos nuevos, pero no pueden hacerlo sobre derechos existentes. ¿O van a negar que en la tradición jurídica de nuestro país, en sus normas internacionales y en las normas internas de la República Argentina está reconocido el derecho a la vida de los niños no nacidos?
Si ustedes por la vía de creación de nuevos derechos pretenden aniquilar otro derecho que ya está reconocido, deberían arribar a un nuevo pacto constitucional. No pueden decirnos -porque no pueden- que lo van a resolver por la vía de la intervención de los estamentos internacionales que penetran el derecho argentino. ¿Saben por qué? Por algo de lo que nadie habló, por lo menos desde que estoy acá. Todos los tratados de derechos humanos que rigen y que tienen jerarquía constitucional contienen la cláusula de la mayor protección a las víctimas.
¿Saben qué significa eso? Que no se aplica la norma internacional de por sí, porque los tratados de derechos humanos, señores, son pisos; no son techos. El techo puede estar en el derecho interno. ¿Y saben una cosa? La Constitución de la provincia de Córdoba lo tiene. Me refiero a que van a encontrar todo el principio de mayor protección de las víctimas tanto en el artículo 41 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño como en el inciso b) del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Saben para qué está hecho esto? Para que ninguna norma que venga del sistema internacional o del sistema de tratados -que, reitero, son pisos normativos y no techos- pueda afectar en alguna medida el derecho interno de cada país donde la protección es mayor.
Entonces, ustedes no pueden reconocer un derecho que en la práctica implique un contraderecho a derechos que ya están reconocidos y forman parte de los pactos constitucionales.
Yo los escucho hablar de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y quiero que sepan que después de que se sancionara la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño eso ya es una antigüedad; eso ya no es nuestro. ¿Por qué? En primer lugar, porque la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es legislación más reciente, es legislación nueva.
En segundo término, porque es legislación específica sobre la infancia. Es de alcance universal y no regional. Es la que más protege al niño por nacer, según el Preámbulo y la reserva interpretativa de la República Argentina. Entonces, esa es la legislación que se aplica por el principio de mayor protección de las víctimas.
Lean, por favor, lo que dice Cançado Trindade, que es el padre del derecho internacional de los derechos humanos, cuando escribe sobre el principio de mayor protección de las víctimas.
Las causales de despenalización que se plantean -físicas, psíquicas y sociales- son una legalización encubierta. Pregunto: ¿es el aborto a la española, del año 85, donde los psicólogos atendían en los mismos lugares donde se hacían los abortos?
Ojo con el aborto por declaración jurada. Se los digo francamente. Comparen las estadísticas de aborto de Rosario y de Córdoba. En Córdoba hay restricciones al aborto no punible para que no se fabriquen abortos. La ciudad de Rosario, que cuenta con la misma población que Córdoba, tiene 300 por ciento más de abortos no punibles. O sea que habría una gran cantidad de mujeres abusadas en Rosario por sobre la media nacional.
Por último, les pido que tengan especial cuidado con el aborto por malformaciones genéticas. A mí esto me preocupa. Me preocupa por el derecho a la vida, no solo en los niños por nacer. Espero que eso se retoque. No quisiera que un chico con síndrome de Down -tengo uno en mi familia al que quiero mucho- pudiera ser de alguna forma tocado por semejante norma. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Silvia Alonso, abogada y jueza de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
SRA. ALONSO Señor presidente, diputadas y diputados: desde ya me sumo a los agradecimientos, tanto por abrir el debate sobre este tema como por la convocatoria a participar de este debate histórico y trascendente para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que únicamente serán plenos desde el punto de vista normativo a partir del momento en que se consagre la despenalización del aborto en el primer trimestre de la gestación.
Provengo de la provincia de Chubut, una de las nuevas, pero somos parte de la Nación. Concretamente provengo de Comodoro Rivadavia, donde en 2010, y en forma casi simultánea, dos adolescentes de 15 años abusadas sexualmente en el ámbito intrafamiliar promovieron sendas acciones judiciales para que les fuera reconocido su derecho a interrumpir el embarazo forzado, práctica médica que les fue negada por las autoridades del sistema de salud pública.
Esta decisión de las niñas de no quedar reducidas a la condición de víctimas sino, por el contrario, de enfrentar el embarazo forzado reclamando su derecho al aborto fuera de la clandestinidad, impactó fuertemente en la sociedad.
El tema del aborto irrumpió en el debate público provincial; ocupó la agenda mediática, pública y política y se proyectó en el ámbito nacional. Pero mientras en el Poder Judicial se debatía un supuesto de no punibilidad, la sociedad discutía la legalización del aborto, reafirmando ya en aquel entonces la necesidad del actual debate.
A su vez, esa férrea decisión de las jóvenes -por la cual hoy estoy aquí- de lograr que se reconozca su derecho al aborto legal las convirtió en protagonistas esenciales de un cambio copernicano en la interpretación del alcance de la causal de violación prevista en el artículo 86, inciso 2). Pero no quedó allí, porque gracias a la intervención del Poder Judicial, por primera vez se empezó a hablar en la Justicia de las condiciones de acceso al aborto legal.
Tanto la Corte local, primero, como la Corte Suprema de Justicia interpretaron que no era posible limitar la autorización de la interrupción del embarazo por violación únicamente a las mujeres incapaces mentales -esta es la terminología del Código- y extendieron ese supuesto de no punibilidad a todas las mujeres, con fundamento en los principios de dignidad y de autodeterminación; además, para no establecer una distinción irrazonable.
A su vez, la Corte local no solo tuvo la habilidad de dar solución a este caso particular que le fue planteado, sino que sugirió al Poder Ejecutivo que implemente la guía de abortos no punibles. La Corte nacional, dos años más tarde, precisó los alcances necesarios, los presupuestos mínimos de ese protocolo, y exhortó a todas las provincias a efectivizarlo de modo tal de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a abortar.
No está en mi ánimo efectuar un análisis puntual de estos pronunciamientos; esto ya ha sido realizado por los especialistas. Pero quiero destacar dos ejes esenciales de la Corte. Por un lado, la consagración del derecho a decidir: son las mujeres violadas las únicas que pueden elegir continuar o interrumpir el embarazo, conforme a sus propias creencias morales. Por otro lado, se ha demostrado claramente que el aborto excede el ámbito del derecho penal; es una cuestión de derecho de las mujeres y de salud pública individual.
Creo que estos ejes son importantes y son los que debemos tener en cuenta en el debate sobre la despenalización del aborto.
Las múltiples circunstancias por las que atraviesan las mujeres de carne y hueso que conducen un embarazo forzado o no deseado no deben ser valoradas por otras personas. Esas mujeres no deben ser merecedoras de reproche moral; y menos aún, de reproche penal.
La decisión de abortar o no abortar es una materia de la ética privada de las mujeres. Estas conclusiones se asientan en el pluralismo moral, que es un principio democrático.
Por otro lado -y aquí es donde aparece la cuestión de la salud-, la realidad no puede ser ignorada. El aborto compone la trayectoria reproductiva de las mujeres. A pesar de la punición, las mujeres abortaron, abortan y seguirán abortando. Es ingenuo pensar que la despenalización puede impedir los abortos.
La ineficacia de la punición y el impacto diferenciado y desproporcionado que tiene entre las mujeres determinan, además de las cuestiones de derecho, la necesidad de revisar la criminalización del aborto. Es que si bien la clandestinidad abarca a todo el colectivo de mujeres, son las de mayores recursos económicos las que pueden acceder a la práctica médica -que, aunque es clandestina, es segura-, mientras que las mujeres de menores recursos arriesgan o pierden su vida. Estas muertes no pueden ser invisibilizadas.
Por ello, reflexiono que así como los tribunales de Chubut escucharon y resolvieron en tiempo oportuno el planteo de dos adolescentes respetando su derecho al aborto, esperamos y confiamos en que el Parlamento argentino escuche y dé respuesta a las miles de mujeres que aún hoy en una democracia laica reclaman por el acceso al aborto legal, libre, gratuito y seguro. (Aplausos.)
Provengo de la provincia de Chubut, una de las nuevas, pero somos parte de la Nación. Concretamente provengo de Comodoro Rivadavia, donde en 2010, y en forma casi simultánea, dos adolescentes de 15 años abusadas sexualmente en el ámbito intrafamiliar promovieron sendas acciones judiciales para que les fuera reconocido su derecho a interrumpir el embarazo forzado, práctica médica que les fue negada por las autoridades del sistema de salud pública.
Esta decisión de las niñas de no quedar reducidas a la condición de víctimas sino, por el contrario, de enfrentar el embarazo forzado reclamando su derecho al aborto fuera de la clandestinidad, impactó fuertemente en la sociedad.
El tema del aborto irrumpió en el debate público provincial; ocupó la agenda mediática, pública y política y se proyectó en el ámbito nacional. Pero mientras en el Poder Judicial se debatía un supuesto de no punibilidad, la sociedad discutía la legalización del aborto, reafirmando ya en aquel entonces la necesidad del actual debate.
A su vez, esa férrea decisión de las jóvenes -por la cual hoy estoy aquí- de lograr que se reconozca su derecho al aborto legal las convirtió en protagonistas esenciales de un cambio copernicano en la interpretación del alcance de la causal de violación prevista en el artículo 86, inciso 2). Pero no quedó allí, porque gracias a la intervención del Poder Judicial, por primera vez se empezó a hablar en la Justicia de las condiciones de acceso al aborto legal.
Tanto la Corte local, primero, como la Corte Suprema de Justicia interpretaron que no era posible limitar la autorización de la interrupción del embarazo por violación únicamente a las mujeres incapaces mentales -esta es la terminología del Código- y extendieron ese supuesto de no punibilidad a todas las mujeres, con fundamento en los principios de dignidad y de autodeterminación; además, para no establecer una distinción irrazonable.
A su vez, la Corte local no solo tuvo la habilidad de dar solución a este caso particular que le fue planteado, sino que sugirió al Poder Ejecutivo que implemente la guía de abortos no punibles. La Corte nacional, dos años más tarde, precisó los alcances necesarios, los presupuestos mínimos de ese protocolo, y exhortó a todas las provincias a efectivizarlo de modo tal de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a abortar.
No está en mi ánimo efectuar un análisis puntual de estos pronunciamientos; esto ya ha sido realizado por los especialistas. Pero quiero destacar dos ejes esenciales de la Corte. Por un lado, la consagración del derecho a decidir: son las mujeres violadas las únicas que pueden elegir continuar o interrumpir el embarazo, conforme a sus propias creencias morales. Por otro lado, se ha demostrado claramente que el aborto excede el ámbito del derecho penal; es una cuestión de derecho de las mujeres y de salud pública individual.
Creo que estos ejes son importantes y son los que debemos tener en cuenta en el debate sobre la despenalización del aborto.
Las múltiples circunstancias por las que atraviesan las mujeres de carne y hueso que conducen un embarazo forzado o no deseado no deben ser valoradas por otras personas. Esas mujeres no deben ser merecedoras de reproche moral; y menos aún, de reproche penal.
La decisión de abortar o no abortar es una materia de la ética privada de las mujeres. Estas conclusiones se asientan en el pluralismo moral, que es un principio democrático.
Por otro lado -y aquí es donde aparece la cuestión de la salud-, la realidad no puede ser ignorada. El aborto compone la trayectoria reproductiva de las mujeres. A pesar de la punición, las mujeres abortaron, abortan y seguirán abortando. Es ingenuo pensar que la despenalización puede impedir los abortos.
La ineficacia de la punición y el impacto diferenciado y desproporcionado que tiene entre las mujeres determinan, además de las cuestiones de derecho, la necesidad de revisar la criminalización del aborto. Es que si bien la clandestinidad abarca a todo el colectivo de mujeres, son las de mayores recursos económicos las que pueden acceder a la práctica médica -que, aunque es clandestina, es segura-, mientras que las mujeres de menores recursos arriesgan o pierden su vida. Estas muertes no pueden ser invisibilizadas.
Por ello, reflexiono que así como los tribunales de Chubut escucharon y resolvieron en tiempo oportuno el planteo de dos adolescentes respetando su derecho al aborto, esperamos y confiamos en que el Parlamento argentino escuche y dé respuesta a las miles de mujeres que aún hoy en una democracia laica reclaman por el acceso al aborto legal, libre, gratuito y seguro. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el doctor Daniel Herrera, que es abogado, doctor en Ciencias Jurídicas y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina.
SR. HERRERA Señor presidente, señores diputados, señoras y señores: en primer lugar quiero agradecer la invitación para hablar en este recinto.
El tema que nos convoca es muy complejo. Puede y debe abordarse desde distintas perspectivas: jurídica, ética, biológica, médica, psicológica, etcétera. Como soy jurista y profesor de Filosofía del Derecho, me centraré principalmente en la perspectiva jurídica, sin perjuicio de las necesarias vinculaciones con las otras.
Voy a abordar esta perspectiva respecto de los dos grandes protagonistas en este debate: el niño por nacer y la mujer embarazada.
Primero me voy a referir al niño por nacer. Como ya se dijo aquí, nuestro ordenamiento jurídico constitucionalmente reconoce que el ser humano, desde el momento mismo de la concepción, es persona y garantiza sus derechos fundamentales. Así lo expresó el doctor Sagüés en una intervención anterior.
En efecto, la Constitución Nacional incorpora los tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran: la Convención Americana, que afirma que el derecho a la vida tiene que estar protegido por la ley desde la concepción; la Convención sobre los Derechos del Niño -a la que se hizo referencia en una exposición anterior-, en la cual la República Argentina expresó una declaración interpretativa, que integra la Convención en las condiciones de su vigencia, que entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad; y las declaraciones Universal y Americana de los Derechos Humanos, que establecen que todo ser humano tiene derecho a la vida y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Estos tratados tienen jerarquía constitucional, superior a las leyes, e integran el bloque de constitucionalidad; no así otros documentos, recomendaciones de comité, o incluso jurisprudencia, tanto nacional como internacional, que más allá de la autoridad que los emita -que hay que considerar-, no son vinculantes ni pueden derogar o modificar lo establecido por normas constitucionales.
Por otra parte, el propio texto constitucional en el artículo 75, inciso 23), habla de la protección del nacido en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización de la lactancia. Sin lugar a dudas, para la Constitución el niño por nacer desde la concepción tiene derecho a la vida, goza de personalidad jurídica y debe ser protegido por la ley. De la misma manera lo reconocen la mayoría de las Constituciones provinciales, como también se ha dicho.
En otro orden normativo, el Código Civil y Comercial establece en su artículo 19 que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. En otras palabras, el bien jurídico protegido por el derecho en general y por la legislación penal en particular es la vida humana, en todas sus manifestaciones y estados, desde el estado embrionario hasta su muerte natural, y en todos y cada uno de los seres humanos. Para afirmar esto, el derecho se funda en el dato biológico de la existencia de una vida humana, de un ser humano. Así lo dice expresamente la Convención Americana: persona es todo ser humano.
Ahora bien; biológicamente -como ya se dijo- existe un nuevo ser humano desde la fecundación. Algunos pretenden invisibilizarlo, cosificándolo como si fuera un objeto y no un sujeto, como si fuera algo y no alguien. Pero no se ha dicho con el mismo énfasis algo que es evidente: que cada ser engendra otro ser semejante a él.
¿Cómo se puede sostener que siendo los padres humanos y que como resultado final de la gestación nace un ser humano, en el inicio del proceso y hasta cierto tiempo -por cierto, impreciso- no lo es?
En suma, teniendo en cuenta todo lo dicho, la sanción de los proyectos en debate que permiten la realización del aborto hasta la semana 14 -o sin plazo en caso de malformaciones graves, etcétera- sería inconstitucional. Ningún poder constituido -como el que tienen ustedes, señores diputados- puede arrogarse atribuciones constituyentes, derogando o modificando normas de jerarquía constitucional. Este es el punto.
Ahora paso a referirme a la mujer embarazada. Sin duda, en muchos casos la mujer llega a enfrentar una situación de aborto como consecuencia de una serie de factores que la condicionan y presionan, como embarazos adolescentes, desamparo o abandono del padre, presiones familiares, etcétera. Cuando sucede esto, la mujer también es una víctima en situación de vulnerabilidad, por lo que hay que considerar estas circunstancias en cada caso.
Ahora bien; esta realidad muchas veces dramática no se repara con otra injusticia contra una nueva víctima inocente, como es siempre el niño abortado, que sin duda es el más vulnerable, sin voz para defenderse.
El aborto es una respuesta simplista a un problema complejo y nunca puede ser una solución, pues quitar una vida no resuelve el drama precedente y agrega un nuevo drama.
En realidad, lo que es necesario en esas circunstancias son políticas públicas de acompañamiento y contención de la mujer embarazada; de asistencia económica, psicológica, jurídica y social; y de cobertura médica y asistencial, como establece el proyecto sobre protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas y niños por nacer que se ha presentado en este cuerpo.
También se ha dicho que la mujer decide sobre su propio cuerpo, pero se olvidan de que además de su propio cuerpo la mujer es portadora del cuerpo y la vida de otro ser humano. El artículo 19 de la Constitución establece que las acciones privadas no están alcanzadas por los magistrados; tienen como límite el orden público y que no dañen a terceros. Y en este caso se está eliminando a un tercero, que es un nuevo ser humano que ya existe.
A modo de conclusión quiero decir lo siguiente: siempre y en todos los casos el aborto es el aniquilamiento de una vida humana, de un ser humano, de una persona humana; en este caso pueden usarse como sinónimos. Y la solución nunca puede ser matar sino respetar la vida, buscando otras salidas que permitan resguardar tanto la vida e integridad de las mujeres como la de los niños por nacer. (Aplausos.)
El tema que nos convoca es muy complejo. Puede y debe abordarse desde distintas perspectivas: jurídica, ética, biológica, médica, psicológica, etcétera. Como soy jurista y profesor de Filosofía del Derecho, me centraré principalmente en la perspectiva jurídica, sin perjuicio de las necesarias vinculaciones con las otras.
Voy a abordar esta perspectiva respecto de los dos grandes protagonistas en este debate: el niño por nacer y la mujer embarazada.
Primero me voy a referir al niño por nacer. Como ya se dijo aquí, nuestro ordenamiento jurídico constitucionalmente reconoce que el ser humano, desde el momento mismo de la concepción, es persona y garantiza sus derechos fundamentales. Así lo expresó el doctor Sagüés en una intervención anterior.
En efecto, la Constitución Nacional incorpora los tratados internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran: la Convención Americana, que afirma que el derecho a la vida tiene que estar protegido por la ley desde la concepción; la Convención sobre los Derechos del Niño -a la que se hizo referencia en una exposición anterior-, en la cual la República Argentina expresó una declaración interpretativa, que integra la Convención en las condiciones de su vigencia, que entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad; y las declaraciones Universal y Americana de los Derechos Humanos, que establecen que todo ser humano tiene derecho a la vida y al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Estos tratados tienen jerarquía constitucional, superior a las leyes, e integran el bloque de constitucionalidad; no así otros documentos, recomendaciones de comité, o incluso jurisprudencia, tanto nacional como internacional, que más allá de la autoridad que los emita -que hay que considerar-, no son vinculantes ni pueden derogar o modificar lo establecido por normas constitucionales.
Por otra parte, el propio texto constitucional en el artículo 75, inciso 23), habla de la protección del nacido en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización de la lactancia. Sin lugar a dudas, para la Constitución el niño por nacer desde la concepción tiene derecho a la vida, goza de personalidad jurídica y debe ser protegido por la ley. De la misma manera lo reconocen la mayoría de las Constituciones provinciales, como también se ha dicho.
En otro orden normativo, el Código Civil y Comercial establece en su artículo 19 que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. En otras palabras, el bien jurídico protegido por el derecho en general y por la legislación penal en particular es la vida humana, en todas sus manifestaciones y estados, desde el estado embrionario hasta su muerte natural, y en todos y cada uno de los seres humanos. Para afirmar esto, el derecho se funda en el dato biológico de la existencia de una vida humana, de un ser humano. Así lo dice expresamente la Convención Americana: persona es todo ser humano.
Ahora bien; biológicamente -como ya se dijo- existe un nuevo ser humano desde la fecundación. Algunos pretenden invisibilizarlo, cosificándolo como si fuera un objeto y no un sujeto, como si fuera algo y no alguien. Pero no se ha dicho con el mismo énfasis algo que es evidente: que cada ser engendra otro ser semejante a él.
¿Cómo se puede sostener que siendo los padres humanos y que como resultado final de la gestación nace un ser humano, en el inicio del proceso y hasta cierto tiempo -por cierto, impreciso- no lo es?
En suma, teniendo en cuenta todo lo dicho, la sanción de los proyectos en debate que permiten la realización del aborto hasta la semana 14 -o sin plazo en caso de malformaciones graves, etcétera- sería inconstitucional. Ningún poder constituido -como el que tienen ustedes, señores diputados- puede arrogarse atribuciones constituyentes, derogando o modificando normas de jerarquía constitucional. Este es el punto.
Ahora paso a referirme a la mujer embarazada. Sin duda, en muchos casos la mujer llega a enfrentar una situación de aborto como consecuencia de una serie de factores que la condicionan y presionan, como embarazos adolescentes, desamparo o abandono del padre, presiones familiares, etcétera. Cuando sucede esto, la mujer también es una víctima en situación de vulnerabilidad, por lo que hay que considerar estas circunstancias en cada caso.
Ahora bien; esta realidad muchas veces dramática no se repara con otra injusticia contra una nueva víctima inocente, como es siempre el niño abortado, que sin duda es el más vulnerable, sin voz para defenderse.
El aborto es una respuesta simplista a un problema complejo y nunca puede ser una solución, pues quitar una vida no resuelve el drama precedente y agrega un nuevo drama.
En realidad, lo que es necesario en esas circunstancias son políticas públicas de acompañamiento y contención de la mujer embarazada; de asistencia económica, psicológica, jurídica y social; y de cobertura médica y asistencial, como establece el proyecto sobre protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas y niños por nacer que se ha presentado en este cuerpo.
También se ha dicho que la mujer decide sobre su propio cuerpo, pero se olvidan de que además de su propio cuerpo la mujer es portadora del cuerpo y la vida de otro ser humano. El artículo 19 de la Constitución establece que las acciones privadas no están alcanzadas por los magistrados; tienen como límite el orden público y que no dañen a terceros. Y en este caso se está eliminando a un tercero, que es un nuevo ser humano que ya existe.
A modo de conclusión quiero decir lo siguiente: siempre y en todos los casos el aborto es el aniquilamiento de una vida humana, de un ser humano, de una persona humana; en este caso pueden usarse como sinónimos. Y la solución nunca puede ser matar sino respetar la vida, buscando otras salidas que permitan resguardar tanto la vida e integridad de las mujeres como la de los niños por nacer. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el doctor Ricardo Terrile, profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario; diputado nacional mandato cumplido, 1983-1987; presidente de la Comisión de Legislación General desde 1983 hasta 1985 -de alguna manera, mi predecesor- y autor de la Ley de Divorcio.
SR. TERRILE Señor presidente, señores diputados: es interesante, y diría que relevante, el hecho de que estemos reunidos aquí, en esta Cámara de Diputados, donde están los representantes del pueblo, para participar de este debate y deliberar con prestigiosos profesores de Derecho Constitucional. Por supuesto, fue un placer volver a esta casa cuando recuperábamos el derecho en 1983.
Los derechos constitucionales y los derechos convencionales no son absolutos; admiten ser reglamentados. En nuestro sistema, los derechos constitucionales y los convencionales son relativos. De hecho, tenemos dos disposiciones -se han citado en numerosas oportunidades-, los artículos 85 y 86 del Código Penal, que dentro de dos años cumplirán cien años, en las cuales precisamente la despenalización del aborto frente a dos situaciones puntuales ejemplifica la relatividad de los derechos. No hay derechos absolutos.
El derecho a la vida no es absoluto, así como tampoco lo son el derecho a la privacidad, el derecho a la intimidad, el derecho a la propiedad. Los derechos, en definitiva, no son absolutos. El derecho a la propiedad está hasta limitado por un reglamento de edificación. De tal manera que este debe ser, sin lugar a dudas, el punto de partida.
Cuando una mujer se enfrenta al grave problema de una dolencia como consecuencia del embarazo, el médico no puede dudar: debe sacrificar al feto y no a la madre. Esto es lo que dice el Código Penal.
T. 23
APV
LG
En la violación, que la fraseología típica del artículo 86, de 1921, refiere a la mujer demente, idiota, menor de edad, el caso FAL, de la Corte Suprema de Justicia, extendió esa situación: la interrupción voluntaria del embarazo para las mujeres independientemente de su posición social. Porque, en definitiva, la violación es un acto de violencia en el que evidentemente no hay consenso para el acceso carnal, no hay consentimiento.
Pero así como los derechos constitucionales y los derechos convencionales no son absolutos, tampoco existe a priori una escala jerárquica de derechos. No es que el derecho a la vida siempre está por encima de los otros derechos. No existe la posibilidad de una escala jerárquica porque hay criterios de interpretación. Los criterios de interpretación descansan, evidentemente, en el artículo 116, en la Corte Suprema de Justicia, que es la intérprete del texto constitucional.
La Corte ha venido interpretando la Constitución desde 1853 al 60. Hemos interpretado la supremacía constitucional desde aquella fecha. Hemos interpretado el marco de legalidad desde aquella fecha. Hemos interpretado el dualismo y el monismo desde aquella fecha.
En 1994, cuando nosotros no incorporamos, sino que en realidad, individualizamos y les damos la misma jerarquía que la Constitución Nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, no solamente relativizamos también los derechos convencionales, sino que lo delegamos en nuestra propia Corte, después de que Ekmedkjian contra Sofovich delegó a la Corte Interamericana de Justicia la interpretación sobre el Pacto de San José de Costa Rica. No es solamente el caso Roe versus Wade; es el caso, como se dijo hoy, Baby boy. Son situaciones planteadas, como por ejemplo, el caso en donde se interpretó en Artavia Murillo, que el embrión humano no es persona.
El carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana, lo conocemos muy bien si analizamos o leemos, señores diputados, el caso Gelman versus Uruguay. Es el carácter vinculante que tienen las sentencias de la Corte Interamericana.
No podemos, de ninguna manera, ser indiferentes a esa situación. Hay precedentes, convenciones internacionales, situaciones pavorosas como la anencefalia. Esto de alguna manera lo relataba en Baby Boy, pero también tenemos el caso TS de nuestra Corte Suprema. Esa situación tremenda de la mujer gestante que es consciente de que su hijo padece anencefalia, que tiene que llevar en su vientre durante nueve meses a esa persona que está latiendo pero que sabe -definitiva y fatalmente- que cuando se corta el cordón umbilical, no puede vivir.
Nuestra propia Corte, en fallos jurisprudenciales que es importante releer, ha señalado y asimilado esa situación como un trato inhumano y cruel: forzar a esa persona a terminar su etapa de embarazo y a no interrumpirlo.
Hoy hemos escuchado algunas exposiciones absolutamente interesantes -independientemente del disenso que podamos tener-, pero me voy a detener en la de la doctora Mónica Pinto, que ha ensayado con una lucidez fantástica cómo y de qué manera los instrumentos internacionales de derechos humanos -que son vinculantes para nuestro derecho interno- también han relativizado, en definitiva, los derechos constitucionales y convencionales.
De tal manera que sobre estos argumentos tenemos la plena libertad, nosotros y los legisladores del Congreso, de poder plantear en consecuencia un proyecto que sea una alternativa posible para nosotros. (Aplausos.)
T. 24
APV
LG
Los derechos constitucionales y los derechos convencionales no son absolutos; admiten ser reglamentados. En nuestro sistema, los derechos constitucionales y los convencionales son relativos. De hecho, tenemos dos disposiciones -se han citado en numerosas oportunidades-, los artículos 85 y 86 del Código Penal, que dentro de dos años cumplirán cien años, en las cuales precisamente la despenalización del aborto frente a dos situaciones puntuales ejemplifica la relatividad de los derechos. No hay derechos absolutos.
El derecho a la vida no es absoluto, así como tampoco lo son el derecho a la privacidad, el derecho a la intimidad, el derecho a la propiedad. Los derechos, en definitiva, no son absolutos. El derecho a la propiedad está hasta limitado por un reglamento de edificación. De tal manera que este debe ser, sin lugar a dudas, el punto de partida.
Cuando una mujer se enfrenta al grave problema de una dolencia como consecuencia del embarazo, el médico no puede dudar: debe sacrificar al feto y no a la madre. Esto es lo que dice el Código Penal.
T. 23
APV
LG
En la violación, que la fraseología típica del artículo 86, de 1921, refiere a la mujer demente, idiota, menor de edad, el caso FAL, de la Corte Suprema de Justicia, extendió esa situación: la interrupción voluntaria del embarazo para las mujeres independientemente de su posición social. Porque, en definitiva, la violación es un acto de violencia en el que evidentemente no hay consenso para el acceso carnal, no hay consentimiento.
Pero así como los derechos constitucionales y los derechos convencionales no son absolutos, tampoco existe a priori una escala jerárquica de derechos. No es que el derecho a la vida siempre está por encima de los otros derechos. No existe la posibilidad de una escala jerárquica porque hay criterios de interpretación. Los criterios de interpretación descansan, evidentemente, en el artículo 116, en la Corte Suprema de Justicia, que es la intérprete del texto constitucional.
La Corte ha venido interpretando la Constitución desde 1853 al 60. Hemos interpretado la supremacía constitucional desde aquella fecha. Hemos interpretado el marco de legalidad desde aquella fecha. Hemos interpretado el dualismo y el monismo desde aquella fecha.
En 1994, cuando nosotros no incorporamos, sino que en realidad, individualizamos y les damos la misma jerarquía que la Constitución Nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, no solamente relativizamos también los derechos convencionales, sino que lo delegamos en nuestra propia Corte, después de que Ekmedkjian contra Sofovich delegó a la Corte Interamericana de Justicia la interpretación sobre el Pacto de San José de Costa Rica. No es solamente el caso Roe versus Wade; es el caso, como se dijo hoy, Baby boy. Son situaciones planteadas, como por ejemplo, el caso en donde se interpretó en Artavia Murillo, que el embrión humano no es persona.
El carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana, lo conocemos muy bien si analizamos o leemos, señores diputados, el caso Gelman versus Uruguay. Es el carácter vinculante que tienen las sentencias de la Corte Interamericana.
No podemos, de ninguna manera, ser indiferentes a esa situación. Hay precedentes, convenciones internacionales, situaciones pavorosas como la anencefalia. Esto de alguna manera lo relataba en Baby Boy, pero también tenemos el caso TS de nuestra Corte Suprema. Esa situación tremenda de la mujer gestante que es consciente de que su hijo padece anencefalia, que tiene que llevar en su vientre durante nueve meses a esa persona que está latiendo pero que sabe -definitiva y fatalmente- que cuando se corta el cordón umbilical, no puede vivir.
Nuestra propia Corte, en fallos jurisprudenciales que es importante releer, ha señalado y asimilado esa situación como un trato inhumano y cruel: forzar a esa persona a terminar su etapa de embarazo y a no interrumpirlo.
Hoy hemos escuchado algunas exposiciones absolutamente interesantes -independientemente del disenso que podamos tener-, pero me voy a detener en la de la doctora Mónica Pinto, que ha ensayado con una lucidez fantástica cómo y de qué manera los instrumentos internacionales de derechos humanos -que son vinculantes para nuestro derecho interno- también han relativizado, en definitiva, los derechos constitucionales y convencionales.
De tal manera que sobre estos argumentos tenemos la plena libertad, nosotros y los legisladores del Congreso, de poder plantear en consecuencia un proyecto que sea una alternativa posible para nosotros. (Aplausos.)
T. 24
APV
LG
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra Hernán Munilla Lacasa, abogado, profesor de Derecho Penal en la Universidad Católica Argentina.
SR. MUNILLA LACASA Buenos días, muchas gracias por este espacio.
Matar intencionalmente a una persona es una conducta castigada por el derecho penal. Nadie podría cuestionar, seriamente, la intervención de esta rama del derecho, en tanto se ocupa de proteger bienes jurídicos esenciales y valiosos para los hombres y la sociedad.
La vida es, por supuesto, el principal valor y derecho de toda persona, del que dependen todos los demás. ¿Y qué es el aborto? Desde el punto de vista jurídico, es la muerte provocada del feto, con o sin expulsión del seno materno.
La ciencia ha demostrado que ese ser, alojado en el vientre de la madre, tiene vida propia humana, no es una larva. Lo prueban diversas disciplinas modernas, como la biología molecular, la embriología médica y la biogenética. Su subsistencia, es cierto, depende de la madre o de terceros que no atenten contra él. Lo mismo que depende de su madre o de terceros apenas nace. Si no lo alimentan, indefectiblemente morirá.
Pero esa dependencia, que solo habla de indefensión e inocencia, no transforma al embrión en un tejido o saco celular perteneciente a la madre; no es una extensión o un accesorio de ella; no es una parte de su cuerpo. Es otro cuerpo. Es una vida distinta a la de la madre. Nunca en la historia ha nacido un hijo que posea el mismo ADN que la madre o que sea genéticamente idéntico a ella. A la vez, puede afirmarse que nunca un embrión humano se transformó luego en algo que no fuera un ser humano.
Existen sobrados y consistentes argumentos científicos que enseñan que hay vida desde el momento de la concepción. Distintos médicos se han ocupado de demostrarlo en audiencias pasadas, con mayor autoridad que la mía, y así lo ha señalado incluso, recientemente, la Academia Nacional de Medicina.
Si desde que el ser es concebido en el seno materno tiene vida, es absolutamente razonable que el ordenamiento jurídico en su conjunto, incluido el derecho penal, lo proteja y que contemple sanciones para quien lo destruya.
Otros juristas se refirieron, días pasados, con gran solvencia, a las numerosas disposiciones de jerarquía constitucional que consagran la defensa irrestricta de la vida, cuya aplicación resulta insoslayable. A sus argumentos me remito, como a los que recientemente ha dado la Academia Nacional de Derecho.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado la necesidad de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha ratificado la plenitud del derecho a la vida como basamento insustituible para el ejercicio de los demás derechos.
Consecuentemente con esta postura, los códigos Civil y Penal, defienden la vida desde la concepción, sin que tales disposiciones hayan sido declaradas inconstitucionales.
Pero así como matar a una persona, que es un hecho antijurídico indiscutible, puede responder a distintas motivaciones, algunas de ellas amparadas por la ley, al punto de exonerar la conducta homicida, también en el caso del aborto pueden concurrir razones que lo hagan excusable. Ellas están previstas, de manera expresa, en el artículo 86 del Código Penal. Allí se contemplan supuestos de abortos no punibles. Pero el origen de esta disposición se remonta a los primeros años del siglo XX y cien años después todavía nos sigue rigiendo.
La redacción de esta disposición es confusa e imprecisa y ha dado lugar a muchísimas controversias, tanto por la inclusión del aborto eugenésico como por la incertidumbre de si su inciso 2) comprende o no el llamado aborto sentimental, que es aquel que se realiza sobre una mujer sana que ha quedado embarazada a raíz de una violación.
En relación a este punto, y más allá de mi opinión adversa que daré más adelante, algunos doctrinarios clásicos explican que la norma sí contempla el aborto sentimental. Esta es, además, la interpretación que ha dado la Corte, en el caso FAL, más allá de las fundadas críticas y cuestionamientos que se le han hecho, con razón, a este fallo, en especial en lo tocante a la sesgada interpretación que hizo de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional y a la nula atención que le ha brindado a la persona por nacer.
En cuanto al llamado aborto eugenésico, la Comisión de Códigos del Senado, al propiciar la norma en 1917, dijo que importaba una verdadera innovación en la legislación criminal, ya que "Era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado. ¿Qué puede resultar de bueno de una mujer demente o cretina?", se lee en el Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, de 1920.
Señoras y señores Diputados: esta norma de cien años, concebida cuando regían posiciones de marcado sesgo eugenésico en las sociedades europeas de entonces, que al poco tiempo dieron lugar a las mayores atrocidades que haya conocido la raza humana, merece ser desterrada de nuestro Código Penal, al cual nunca debió haber ingresado.
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Sin embargo, estamos ahora aquí, debatiendo un proyecto que propone retrotraernos a principios del siglo pasado, pues sin fundamentos busca legalizar el aborto cuando se adviertan "malformaciones fetales graves", más allá de la semana catorce. ¿Queremos que sólo nazcan bebés sanos? ¿Qué es lo que seguirá luego? ¿La eliminación de vidas de personas ya nacidas que presenten enfermedades graves incurables o inhabilitantes? ¿La eliminación de vidas improductivas?
Señores legisladores: propónganse dar a la sociedad una ley superadora de recetas obsoletas, que tenga en cuenta tanto la vida de la madre como la del hijo, haciendo foco en las causas de tantos embarazos no deseados y no en las consecuencias, que sólo conducen a la eliminación del más débil e indefenso.
El esfuerzo del Estado tiene que enfocarse en el diseño e implementación de políticas públicas eficientes, en el otorgamiento de programas de seguridad social, en asignaciones para familias numerosas, en subsidios y en educación. El Estado debe mejorar el sistema de adopción, así como otorgar asistencia hospitalaria, farmacológica y psicológica a las mujeres para que lleven su embarazo a término y puedan dar una inmensa felicidad a otra familia que esté incapacitada para tener hijos. De ese modo, también, las mujeres pueden ahorrarse un trauma enorme, del que han dado cuenta tantos profesionales de la medicina que han pasado por aquí.
Sin duda, el aborto no es la solución. El aborto no va a terminar con la falta de educación, la pobreza y las muertes maternas. Corresponde entonces mantener su punición, porque implica la destrucción de una vida inocente e indefensa. Si queremos ser consecuentes con las evidencias científicas y con nuestro ordenamiento jurídico, no se puede legalizar el aborto. Si el derecho a la vida del inocente no merece protección penal, ningún otro la merece, pues todos los demás bienes son inferiores a él y de él dependen.
Respecto del aborto cometido por la madre, y siendo consecuente con los argumentos que he brindado, debe mantenerse la punición, debiendo los jueces analizar circunstanciadamente los motivos que la han llevado a cometer dicha acción. Ya dije que el homicidio de una persona, si bien es una conducta antijurídica, puede responder a motivos que permitan exonerar el ilícito. También en el caso del aborto cometido por la madre pueden concurrir razones atendibles, que deben ser resueltas por el juez conforme los lineamientos establecidos en el artículo 34 del Código Penal. Más podría incluirse en el artículo 88 una disposición expresa que contemple la posibilidad de reducir, e incluso eximir de pena, si concurriesen circunstancias extraordinarias de atenuación, tal como se prevé en el homicidio calificado por el vínculo. Esta excepción sólo debería alcanzar a la mujer y no a quien le practica el aborto con su consentimiento. Aclaro, asimismo, que todos aquellos que de algún modo presionen a la mujer o la determinen a que realice el aborto, están alcanzados por las reglas de participación criminal, debiendo responder a título de instigadores o inductores.
A la par de mantener la punición del delito de aborto, está a la vista la necesidad de modificar el artículo 86, estableciendo, como única excepción, la no punibilidad del aborto que se realiza con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, en tanto ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.
Debe eliminarse el aborto eugenésico, y en torno al aborto proveniente de una violación, me permito concluir con una acertada reflexión de Alberto Bianchi, quien días atrás participó de este debate. Dice así: "Reparemos en qué es lo que el aborto borra de la violación y qué es lo que no borra. Si con el aborto la mujer pudiera borrar toda huella de la violación, esto es, si pudiera olvidar por completo el momento como si este no hubiera ocurrido, si pudiera restaurar completamente el daño físico y psíquico que se le infligió; en otros términos, si el aborto borrara hasta la última huella de ese desgraciado suceso, incluso el fruto de la violación, no dudaría en considerar que el aborto es una solución que compensaría los derechos de la mujer violada con los de su futuro hijo. Pero sabemos perfectamente que el aborto borra de la violación únicamente al ser en gestación. No restaura ni el daño físico ni el psíquico que la mujer ha sufrido. Al contrario, agrega un sufrimiento más: el haber abortado. Sabemos perfectamente que toda mujer al abortar, aun cuando lo haga por estricta conveniencia y bajo el mejor de los controles sanitarios, sufre psíquicamente. ¿Tiene sentido entonces el aborto?".
Señores diputados, señoras diputadas: les pido encarecidamente que defiendan ambas vidas, procurando solucionar las causas y no las consecuencias de los abortos no deseados. (Aplausos.)
T.26
Matar intencionalmente a una persona es una conducta castigada por el derecho penal. Nadie podría cuestionar, seriamente, la intervención de esta rama del derecho, en tanto se ocupa de proteger bienes jurídicos esenciales y valiosos para los hombres y la sociedad.
La vida es, por supuesto, el principal valor y derecho de toda persona, del que dependen todos los demás. ¿Y qué es el aborto? Desde el punto de vista jurídico, es la muerte provocada del feto, con o sin expulsión del seno materno.
La ciencia ha demostrado que ese ser, alojado en el vientre de la madre, tiene vida propia humana, no es una larva. Lo prueban diversas disciplinas modernas, como la biología molecular, la embriología médica y la biogenética. Su subsistencia, es cierto, depende de la madre o de terceros que no atenten contra él. Lo mismo que depende de su madre o de terceros apenas nace. Si no lo alimentan, indefectiblemente morirá.
Pero esa dependencia, que solo habla de indefensión e inocencia, no transforma al embrión en un tejido o saco celular perteneciente a la madre; no es una extensión o un accesorio de ella; no es una parte de su cuerpo. Es otro cuerpo. Es una vida distinta a la de la madre. Nunca en la historia ha nacido un hijo que posea el mismo ADN que la madre o que sea genéticamente idéntico a ella. A la vez, puede afirmarse que nunca un embrión humano se transformó luego en algo que no fuera un ser humano.
Existen sobrados y consistentes argumentos científicos que enseñan que hay vida desde el momento de la concepción. Distintos médicos se han ocupado de demostrarlo en audiencias pasadas, con mayor autoridad que la mía, y así lo ha señalado incluso, recientemente, la Academia Nacional de Medicina.
Si desde que el ser es concebido en el seno materno tiene vida, es absolutamente razonable que el ordenamiento jurídico en su conjunto, incluido el derecho penal, lo proteja y que contemple sanciones para quien lo destruya.
Otros juristas se refirieron, días pasados, con gran solvencia, a las numerosas disposiciones de jerarquía constitucional que consagran la defensa irrestricta de la vida, cuya aplicación resulta insoslayable. A sus argumentos me remito, como a los que recientemente ha dado la Academia Nacional de Derecho.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado la necesidad de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha ratificado la plenitud del derecho a la vida como basamento insustituible para el ejercicio de los demás derechos.
Consecuentemente con esta postura, los códigos Civil y Penal, defienden la vida desde la concepción, sin que tales disposiciones hayan sido declaradas inconstitucionales.
Pero así como matar a una persona, que es un hecho antijurídico indiscutible, puede responder a distintas motivaciones, algunas de ellas amparadas por la ley, al punto de exonerar la conducta homicida, también en el caso del aborto pueden concurrir razones que lo hagan excusable. Ellas están previstas, de manera expresa, en el artículo 86 del Código Penal. Allí se contemplan supuestos de abortos no punibles. Pero el origen de esta disposición se remonta a los primeros años del siglo XX y cien años después todavía nos sigue rigiendo.
La redacción de esta disposición es confusa e imprecisa y ha dado lugar a muchísimas controversias, tanto por la inclusión del aborto eugenésico como por la incertidumbre de si su inciso 2) comprende o no el llamado aborto sentimental, que es aquel que se realiza sobre una mujer sana que ha quedado embarazada a raíz de una violación.
En relación a este punto, y más allá de mi opinión adversa que daré más adelante, algunos doctrinarios clásicos explican que la norma sí contempla el aborto sentimental. Esta es, además, la interpretación que ha dado la Corte, en el caso FAL, más allá de las fundadas críticas y cuestionamientos que se le han hecho, con razón, a este fallo, en especial en lo tocante a la sesgada interpretación que hizo de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional y a la nula atención que le ha brindado a la persona por nacer.
En cuanto al llamado aborto eugenésico, la Comisión de Códigos del Senado, al propiciar la norma en 1917, dijo que importaba una verdadera innovación en la legislación criminal, ya que "Era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado. ¿Qué puede resultar de bueno de una mujer demente o cretina?", se lee en el Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, de 1920.
Señoras y señores Diputados: esta norma de cien años, concebida cuando regían posiciones de marcado sesgo eugenésico en las sociedades europeas de entonces, que al poco tiempo dieron lugar a las mayores atrocidades que haya conocido la raza humana, merece ser desterrada de nuestro Código Penal, al cual nunca debió haber ingresado.
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Sin embargo, estamos ahora aquí, debatiendo un proyecto que propone retrotraernos a principios del siglo pasado, pues sin fundamentos busca legalizar el aborto cuando se adviertan "malformaciones fetales graves", más allá de la semana catorce. ¿Queremos que sólo nazcan bebés sanos? ¿Qué es lo que seguirá luego? ¿La eliminación de vidas de personas ya nacidas que presenten enfermedades graves incurables o inhabilitantes? ¿La eliminación de vidas improductivas?
Señores legisladores: propónganse dar a la sociedad una ley superadora de recetas obsoletas, que tenga en cuenta tanto la vida de la madre como la del hijo, haciendo foco en las causas de tantos embarazos no deseados y no en las consecuencias, que sólo conducen a la eliminación del más débil e indefenso.
El esfuerzo del Estado tiene que enfocarse en el diseño e implementación de políticas públicas eficientes, en el otorgamiento de programas de seguridad social, en asignaciones para familias numerosas, en subsidios y en educación. El Estado debe mejorar el sistema de adopción, así como otorgar asistencia hospitalaria, farmacológica y psicológica a las mujeres para que lleven su embarazo a término y puedan dar una inmensa felicidad a otra familia que esté incapacitada para tener hijos. De ese modo, también, las mujeres pueden ahorrarse un trauma enorme, del que han dado cuenta tantos profesionales de la medicina que han pasado por aquí.
Sin duda, el aborto no es la solución. El aborto no va a terminar con la falta de educación, la pobreza y las muertes maternas. Corresponde entonces mantener su punición, porque implica la destrucción de una vida inocente e indefensa. Si queremos ser consecuentes con las evidencias científicas y con nuestro ordenamiento jurídico, no se puede legalizar el aborto. Si el derecho a la vida del inocente no merece protección penal, ningún otro la merece, pues todos los demás bienes son inferiores a él y de él dependen.
Respecto del aborto cometido por la madre, y siendo consecuente con los argumentos que he brindado, debe mantenerse la punición, debiendo los jueces analizar circunstanciadamente los motivos que la han llevado a cometer dicha acción. Ya dije que el homicidio de una persona, si bien es una conducta antijurídica, puede responder a motivos que permitan exonerar el ilícito. También en el caso del aborto cometido por la madre pueden concurrir razones atendibles, que deben ser resueltas por el juez conforme los lineamientos establecidos en el artículo 34 del Código Penal. Más podría incluirse en el artículo 88 una disposición expresa que contemple la posibilidad de reducir, e incluso eximir de pena, si concurriesen circunstancias extraordinarias de atenuación, tal como se prevé en el homicidio calificado por el vínculo. Esta excepción sólo debería alcanzar a la mujer y no a quien le practica el aborto con su consentimiento. Aclaro, asimismo, que todos aquellos que de algún modo presionen a la mujer o la determinen a que realice el aborto, están alcanzados por las reglas de participación criminal, debiendo responder a título de instigadores o inductores.
A la par de mantener la punición del delito de aborto, está a la vista la necesidad de modificar el artículo 86, estableciendo, como única excepción, la no punibilidad del aborto que se realiza con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, en tanto ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.
Debe eliminarse el aborto eugenésico, y en torno al aborto proveniente de una violación, me permito concluir con una acertada reflexión de Alberto Bianchi, quien días atrás participó de este debate. Dice así: "Reparemos en qué es lo que el aborto borra de la violación y qué es lo que no borra. Si con el aborto la mujer pudiera borrar toda huella de la violación, esto es, si pudiera olvidar por completo el momento como si este no hubiera ocurrido, si pudiera restaurar completamente el daño físico y psíquico que se le infligió; en otros términos, si el aborto borrara hasta la última huella de ese desgraciado suceso, incluso el fruto de la violación, no dudaría en considerar que el aborto es una solución que compensaría los derechos de la mujer violada con los de su futuro hijo. Pero sabemos perfectamente que el aborto borra de la violación únicamente al ser en gestación. No restaura ni el daño físico ni el psíquico que la mujer ha sufrido. Al contrario, agrega un sufrimiento más: el haber abortado. Sabemos perfectamente que toda mujer al abortar, aun cuando lo haga por estricta conveniencia y bajo el mejor de los controles sanitarios, sufre psíquicamente. ¿Tiene sentido entonces el aborto?".
Señores diputados, señoras diputadas: les pido encarecidamente que defiendan ambas vidas, procurando solucionar las causas y no las consecuencias de los abortos no deseados. (Aplausos.)
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SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la doctora Mabel Gabarra, abogada y especialista en derecho de familia. Además, es integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, de Rosario.
SRA. GABARRA Buenos días. Antes que nada, quiero agradecer la invitación.
Mi exposición va a tratar sobre algunos aspectos de las nociones de Estado laico, democracia y aborto legal.
Una de las reivindicaciones fundamentales de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito es la vigencia de un Estado laico real en la Argentina. Consideramos que la laicidad es condición necesaria para la democracia y garantía de libertad de conciencia e igualdad entre las personas.
Un Estado laico es aquel que establece la autonomía de los ámbitos civiles y políticos respecto a los religiosos, donde la esfera del derecho y las leyes se delimita claramente de la correspondiente al espacio íntimo de las creencias de cada persona.
El Estado laico no se opone a las religiones; por el contrario, las respeta a todas por igual y considera que cada ciudadana o ciudadano tiene derecho a profesar la que desee, o bien, ninguna, mereciendo en todos los casos la misma consideración, respeto y garantía de sus derechos.
En las religiones, los creyentes se subordinan a autoridades religiosas, que son elegidas y que legislan según sus normas particulares. La democracia, por el contrario, está basada en la soberanía del pueblo, que elige a sus representantes periódicamente en elecciones libres y universales. Uno de sus valores fundamentales es la igualdad de todas las personas y, por consiguiente, la no discriminación por razones de sexo, raza, edad, género, condición social o culto.
Las decisiones tomadas en democracia deben respetar los canales de legalidad establecidos en la Constitución y las leyes, y son obligatorias para toda la ciudadanía.
En el Estado laico, los gobernantes o legisladores no pueden hacer prevalecer principios teológicos en sus prácticas, ya que deben garantizar el ejercicio de la libertad de conciencia y el derecho de todos y todas a tomar decisiones libres y responsables.
Las exigencias de la democracia no pueden ser satisfechas cuando una religión tiene injerencia en los ámbitos de decisión estatales. Religión y democracia caminan por senderos distintos.
En su libro El lenguaje de la pasión, Vargas Llosa expresa: "...ninguna Iglesia es democrática. Todas ellas postulan una verdad que tiene la abrumadora coartada de la trascendencia y el padrinazgo abracadabrante de un ser divino contra el que se estrellan y pulverizan todos los argumentos de la razón, y se negarían a sí mismas, se suicidarían, si fueran tolerantes y retráctiles y estuvieran dispuestas a aceptar los principios elementales de la vida democrática como son el pluralismo, el relativismo, la coexistencia de verdades contradictorias, y las constantes concesiones recíprocas para la formación de consensos sociales".
Asimismo, Vargas Llosa se pregunta: "¿Cómo sobreviviría el catolicismo si se pusiera al voto de los fieles, digamos, el dogma de la Inmaculada Concepción?".
Con referencia a nuestro país, podemos afirmar que la Argentina no es un Estado confesional. En el artículo 2º de la Constitución Nacional se establece que "el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano". Nótese, en primer lugar, que no se menciona al Estado argentino, sino que se habla de "gobierno federal". En segundo término, la palabra "sostener" significa que el gobierno nacional financia el culto católico. Esto se traduce en el pago por el Estado de los salarios de los obispos, la subvención a escuelas religiosas, los subsidios a asociaciones privadas y múltiples iniciativas de neto corte confesional.
Sostener implica mantener económicamente, y de ningún modo significa adoptar el culto católico como Estado. Sin embargo, el Estado argentino tampoco goza de una laicidad declarada y absoluta. Además del sostenimiento económico, la caracterización de persona jurídica de derecho público establecida en el artículo 146 del nuevo Código Civil y Comercial otorga a la Iglesia católica privilegios económicos, políticos y simbólicos que se traducen en injerencias concretas en los ámbitos ejecutivos, legislativos y judiciales.
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito reclama desde sus inicios que la Argentina sea realmente un Estado laico. Tiene serias razones para hacerlo. Históricamente, las iglesias, y especialmente la jerarquía de la Iglesia católica, han considerado a las mujeres como seres inferiores.
Es imposible analizar esto en tan corto tiempo. Pero sólo voy a citar uno de los hechos más violentos en la historia de la humanidad. En el año 1486, dos monjes domínicos, Heinrich Kramer y Jakob Sprenger, fueron nombrados inquisidores especiales por bula papal de Inocencio VIII, con el objetivo de investigar los casos de brujería en el norte de Alemania. El libro que resultó de esas supuestas investigaciones fue llamado "Malleus Maleficarum" -el martillo de los brujos-, y se convirtió durante los trescientos años posteriores en una especie de manual de instrucción para jueces, magistrados y sacerdotes en la lucha contra la brujería en Europa.
Es un tratado sobre cómo juzgar y torturar mental y físicamente a quienes supuestamente ejercían la brujería y hubieran pactado con el demonio. El libro contiene dos capítulos dedicados específicamente a las mujeres, las que son divididas entre buenas -mujeres perfectas, obedientes, dulces, ángeles- y malas -las brujas, definidas innumerables veces como inferiores, abominables, sucias, débiles, endemoniadas, locas.
Se torturó y quemó a cientos de miles de mujeres bajo la acusación de brujas, cuando en realidad eran campesinas, en su gran mayoría pobres, que sanaban, curaban y, en muchos casos, lideraban las revueltas campesinas contra los señores feudales. Además -y esto es lo que menos perdonaban-, tenían control sobre su sexualidad y su reproducción y ayudaban a parir y a abortar a otras mujeres.
La matanza de mujeres, llamadas brujas, fue un genocidio que se ocultó, justificó y legitimó. Fue el feminismo el que lo sacó a la luz.
En nuestro país, y ya en la historia reciente, las jerarquías eclesiásticas y los fundamentalismos religiosos han negado y se han opuesto sistemáticamente, y en todos los ámbitos, a la consagración de nuestros derechos sexuales y reproductivos.
En estos últimos años -gracias a una campaña por el derecho al aborto y a la acción de los socorrismos, de la red de profesionales de la salud por el derecho a decidir y de funcionarias y funcionarios respetuosos de la libertad de decidir de cada persona-, se ha logrado paliar la ilegalidad del aborto y aumentar los niveles de conciencia social frente a los ataques sistemáticos ligados a los fundamentalismos religiosos.
Los fundamentalismos religiosos siempre han significado limitantes del avance legislativo de las mujeres y contrarios a toda disposición que implicara reconocerle su carácter de sujeto autónomo, independiente y libre de tomar todas las decisiones referidas a su vida sexual y su capacidad reproductiva.
Señoras diputadas y señores diputados: ustedes están en un recinto republicano y democrático, el Congreso de la Nación, y son representantes de un pueblo que los votó; hoy la mayoría de ese pueblo está expresando en las calles su reclamo por el aborto legal. Escuchen esas voces.
Se les pide ampliar derechos, simplemente eso. Negarlo solo implica mayor represión y más prohibiciones y muerte de mujeres. Sus conciencias individuales y sus creencias religiosas de ningún modo pueden primar sobre los derechos a la vida y la salud de quienes representan. Gracias. (Aplausos.)
Mi exposición va a tratar sobre algunos aspectos de las nociones de Estado laico, democracia y aborto legal.
Una de las reivindicaciones fundamentales de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito es la vigencia de un Estado laico real en la Argentina. Consideramos que la laicidad es condición necesaria para la democracia y garantía de libertad de conciencia e igualdad entre las personas.
Un Estado laico es aquel que establece la autonomía de los ámbitos civiles y políticos respecto a los religiosos, donde la esfera del derecho y las leyes se delimita claramente de la correspondiente al espacio íntimo de las creencias de cada persona.
El Estado laico no se opone a las religiones; por el contrario, las respeta a todas por igual y considera que cada ciudadana o ciudadano tiene derecho a profesar la que desee, o bien, ninguna, mereciendo en todos los casos la misma consideración, respeto y garantía de sus derechos.
En las religiones, los creyentes se subordinan a autoridades religiosas, que son elegidas y que legislan según sus normas particulares. La democracia, por el contrario, está basada en la soberanía del pueblo, que elige a sus representantes periódicamente en elecciones libres y universales. Uno de sus valores fundamentales es la igualdad de todas las personas y, por consiguiente, la no discriminación por razones de sexo, raza, edad, género, condición social o culto.
Las decisiones tomadas en democracia deben respetar los canales de legalidad establecidos en la Constitución y las leyes, y son obligatorias para toda la ciudadanía.
En el Estado laico, los gobernantes o legisladores no pueden hacer prevalecer principios teológicos en sus prácticas, ya que deben garantizar el ejercicio de la libertad de conciencia y el derecho de todos y todas a tomar decisiones libres y responsables.
Las exigencias de la democracia no pueden ser satisfechas cuando una religión tiene injerencia en los ámbitos de decisión estatales. Religión y democracia caminan por senderos distintos.
En su libro El lenguaje de la pasión, Vargas Llosa expresa: "...ninguna Iglesia es democrática. Todas ellas postulan una verdad que tiene la abrumadora coartada de la trascendencia y el padrinazgo abracadabrante de un ser divino contra el que se estrellan y pulverizan todos los argumentos de la razón, y se negarían a sí mismas, se suicidarían, si fueran tolerantes y retráctiles y estuvieran dispuestas a aceptar los principios elementales de la vida democrática como son el pluralismo, el relativismo, la coexistencia de verdades contradictorias, y las constantes concesiones recíprocas para la formación de consensos sociales".
Asimismo, Vargas Llosa se pregunta: "¿Cómo sobreviviría el catolicismo si se pusiera al voto de los fieles, digamos, el dogma de la Inmaculada Concepción?".
Con referencia a nuestro país, podemos afirmar que la Argentina no es un Estado confesional. En el artículo 2º de la Constitución Nacional se establece que "el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano". Nótese, en primer lugar, que no se menciona al Estado argentino, sino que se habla de "gobierno federal". En segundo término, la palabra "sostener" significa que el gobierno nacional financia el culto católico. Esto se traduce en el pago por el Estado de los salarios de los obispos, la subvención a escuelas religiosas, los subsidios a asociaciones privadas y múltiples iniciativas de neto corte confesional.
Sostener implica mantener económicamente, y de ningún modo significa adoptar el culto católico como Estado. Sin embargo, el Estado argentino tampoco goza de una laicidad declarada y absoluta. Además del sostenimiento económico, la caracterización de persona jurídica de derecho público establecida en el artículo 146 del nuevo Código Civil y Comercial otorga a la Iglesia católica privilegios económicos, políticos y simbólicos que se traducen en injerencias concretas en los ámbitos ejecutivos, legislativos y judiciales.
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito reclama desde sus inicios que la Argentina sea realmente un Estado laico. Tiene serias razones para hacerlo. Históricamente, las iglesias, y especialmente la jerarquía de la Iglesia católica, han considerado a las mujeres como seres inferiores.
Es imposible analizar esto en tan corto tiempo. Pero sólo voy a citar uno de los hechos más violentos en la historia de la humanidad. En el año 1486, dos monjes domínicos, Heinrich Kramer y Jakob Sprenger, fueron nombrados inquisidores especiales por bula papal de Inocencio VIII, con el objetivo de investigar los casos de brujería en el norte de Alemania. El libro que resultó de esas supuestas investigaciones fue llamado "Malleus Maleficarum" -el martillo de los brujos-, y se convirtió durante los trescientos años posteriores en una especie de manual de instrucción para jueces, magistrados y sacerdotes en la lucha contra la brujería en Europa.
Es un tratado sobre cómo juzgar y torturar mental y físicamente a quienes supuestamente ejercían la brujería y hubieran pactado con el demonio. El libro contiene dos capítulos dedicados específicamente a las mujeres, las que son divididas entre buenas -mujeres perfectas, obedientes, dulces, ángeles- y malas -las brujas, definidas innumerables veces como inferiores, abominables, sucias, débiles, endemoniadas, locas.
Se torturó y quemó a cientos de miles de mujeres bajo la acusación de brujas, cuando en realidad eran campesinas, en su gran mayoría pobres, que sanaban, curaban y, en muchos casos, lideraban las revueltas campesinas contra los señores feudales. Además -y esto es lo que menos perdonaban-, tenían control sobre su sexualidad y su reproducción y ayudaban a parir y a abortar a otras mujeres.
La matanza de mujeres, llamadas brujas, fue un genocidio que se ocultó, justificó y legitimó. Fue el feminismo el que lo sacó a la luz.
En nuestro país, y ya en la historia reciente, las jerarquías eclesiásticas y los fundamentalismos religiosos han negado y se han opuesto sistemáticamente, y en todos los ámbitos, a la consagración de nuestros derechos sexuales y reproductivos.
En estos últimos años -gracias a una campaña por el derecho al aborto y a la acción de los socorrismos, de la red de profesionales de la salud por el derecho a decidir y de funcionarias y funcionarios respetuosos de la libertad de decidir de cada persona-, se ha logrado paliar la ilegalidad del aborto y aumentar los niveles de conciencia social frente a los ataques sistemáticos ligados a los fundamentalismos religiosos.
Los fundamentalismos religiosos siempre han significado limitantes del avance legislativo de las mujeres y contrarios a toda disposición que implicara reconocerle su carácter de sujeto autónomo, independiente y libre de tomar todas las decisiones referidas a su vida sexual y su capacidad reproductiva.
Señoras diputadas y señores diputados: ustedes están en un recinto republicano y democrático, el Congreso de la Nación, y son representantes de un pueblo que los votó; hoy la mayoría de ese pueblo está expresando en las calles su reclamo por el aborto legal. Escuchen esas voces.
Se les pide ampliar derechos, simplemente eso. Negarlo solo implica mayor represión y más prohibiciones y muerte de mujeres. Sus conciencias individuales y sus creencias religiosas de ningún modo pueden primar sobre los derechos a la vida y la salud de quienes representan. Gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra Germán Cazeneuve, director de la Dirección General de Religión y Culto de la provincia de Neuquén.
SR. CAZENEUVE Muchas gracias. Agradezco el contrapunto que se generó con la señora.
En primer lugar, quería agradecer la posibilidad que nos dan de estar aquí hoy con ustedes y la hospitalidad con la que me han recibido.
Desde el cargo que ejerzo hoy en la provincia de Neuquén, quisiera preguntarles si consideran que es necesario tener en cuenta el pensamiento religioso en el debate que llevan adelante. Y plantearé un dato objetivo, si bien hay varios -hubo uno en 1994, otro en 2001-: en 2008, el CONICET realizó la primera encuesta -Fortunato Mallimaci era el investigador- sobre las creencias y actitudes religiosas en nuestro país.
Según dicha encuesta, el 91,1 por ciento de los argentinos cree en Dios. Un 83,1 por ciento de los ciudadanos de la región patagónica -a la que pertenezco- se define como cristiano, al igual que un 85,5 por ciento del resto del país. Estos datos objetivos no los relacionamos tanto con la participación en las actividades de la Iglesia de las personas encuestadas, sino con su pensamiento individual.
En Neuquén hay 1600 iglesias evangélicas y 77 parroquias, más capillas y centros misionales. Pensadores como Nietzsche, Freud, Marx y otros, junto con distintos movimientos y grupos humanos, consideraron que las religiones tenderían a desaparecer luego de la Revolución Industrial, y también mucho después, con el avance tecnológico.
Hoy muchos pueden pensar que una sociedad va madurando en la medida en que deja de ser religiosa. Durante el siglo XX se buscó mostrar que las religiones debían quedar para el ámbito privado y en el interior de las iglesias, alejadas y silenciosas de la vida y la discusión pública. Sin embargo, las grandes visiones religiosas del mundo y del cristianismo en nuestro país movilizan a gran parte de la población y son fundamentales en las decisiones cotidianas de miles y millones de personas y sus familias.
La tendencia y la crítica de algunos sectores de "descristianizar" la vida pública porque contamina la libertad y la autonomía de las personas, implica el intento de anunciar una vida sin los valores éticos que proclaman las religiones -como el amor, la caridad, la misericordia y otros. Es también el prejuicio de considerar que esos valores deben ser solo para los que comparten la fe y la creencia, sin ser universales ni naturales.
No se puede desconocer que el catolicismo, a lo largo de nuestro país y durante nuestra historia, tuvo hombres y mujeres asombrosos. En 2012, la Ciudad de Buenos Aires publicó un libro con la biografía de personas de distinta denominación religiosa, y en ese entonces Macri dijo que eran la raíz de la sociedad actual.
Desde la observación, solo desde la observación, en mi provincia notamos -calculo que a ustedes les pasa lo mismo- que en todos los pueblos, asentamientos y barrios pueden faltar sedes partidarias, organizaciones sociales, pero siempre hay una, dos o tres iglesias o templos donde se congrega la gente, las vecinas y los vecinos de los barrios.
Otro ejemplo que me ayuda en la reflexión que hago es que también existen distintos movimientos que acompañan a las personas en la opción que decidan elegir, es decir, en sus embarazos o abortos.
En Neuquén existen dos vías muy interesantes para la contención de estas situaciones. Una de ellas es Grávida, un centro de asistencia que en 2017 acompañó a 893 mujeres con riesgo de aborto. La otra es el programa denominado Belén, que ya tiene veinte años en la ciudad de Neuquén y que actualmente acompaña a cuarenta mujeres y a sus familias. Ambas acompañan el sufrimiento, lo que es su razón de ser.
No creemos que exista en estos pensamientos religiosos otra intención que no sea evitar el sufrimiento y acompañar al que lo padece.
Habiéndoles contado esto, me siento obligado, por el cargo que ocupo, a darles la opinión de aquellos líderes religiosos de la provincia de Neuquén. El obispo de Neuquén, Fernando Croxatto, me pidió que les transmita su postura.
Él cree que el Estado tiene que poner la mirada en el embrión, ya que no se puede tratar como objeto a alguien que es sujeto; el embrión es un sujeto. Y agrega lo siguiente: "Si por los problemas que nos surgen a través de la vida tenemos que eliminar a alguien, eso habla de la gran pobreza que somos como país. No tratemos como objeto a quien es sujeto. Los problemas hay que enfrentarlos con grandeza como Nación, para repensar y reformular caminos para atender tantas situaciones complejas que viven las mujeres en el embarazo".
Tuve una reunión con unos 700 pastores de las iglesias de Neuquén, quienes me pidieron que les comunique que defienden el derecho a la vida como derecho fundamental y superior a todos los demás y que se posicionan a favor de la vida de la madre y del niño por nacer. En el marco del debate instalado, se expresan en contra del proyecto de despenalización del aborto. Sostienen que la Iglesia proclama que suprimir conscientemente al recién concebido, la más indefensa de las criaturas, es un acto de extrema gravedad. Y concluyen diciendo lo siguiente: "Creemos y afirmamos que todos tienen derecho a la vida, y a una vida digna. En efecto, sería una grave inconsecuencia defender la vida del no nacido y desatenderse luego de ella en cualquiera de sus etapas".
Ahora bien, ¿respondo con esto la pregunta formulada inicialmente? ¿Es el pensamiento cristiano un elemento importante en la reflexión del debate?
Nuestra población, alejada muchas veces de la práctica religiosa, ¿está también alejada de los valores que proclama? ¿Se trata de un pensamiento retrógrado, alejado de la realidad, que busca limitar nuestra autonomía y mantenernos fuera del pensamiento de los países más abiertos y desarrollados?
Por un lado, si nos atenemos solo al aspecto cuantitativo, debemos reconocer que el pensamiento cristiano está presente en un altísimo porcentaje de la sociedad.
T.29 Posiblemente, y esto es personal, creo que un gran número de los que los han elegido a ustedes en el noble cargo que hoy ocupan, proviene de este sector de la población que encontró en ustedes a personas con las cuales se sintieron identificados.
Por otro lado, si la inmensa masa de cristianos y cristianas deben vivir la fe -individual o cultualmente-, sin incidencia en su vida cotidiana, deberíamos derribar los valores vigentes y aceptar que la religión es incompatible con la vida comunitaria, siendo una experiencia del hombre individual en la soledad.
Así, entonces, creo que tenemos que afirmar con las palabras de Nietzsche, ¿dónde está Dios? Se los diré: Dios ha muerto y ustedes lo mataron. Por lo tanto, asumir las consecuencias de la muerte de Dios en la sociedad, como dice Víctor Massuh en su libro Nietzsche y el fin de la religión.
Sin embargo, el cristianismo en nuestra población rige de alguna manera la vida, el pensamiento y la acción de sus personas y sus familias. Desconocer esto nos colocaría en una postura restrictiva de las religiones al ámbito individual, cultual e institucional y nos privaría la riqueza de los valores éticos que proclama.
Nuestra humilde sugerencia es que incorporen la voz de los millones de cristianos de nuestro país expresada en las palabras de sus líderes y en las obras que tenemos en cada barrio, en cada pueblo y en cada provincia. (Aplausos.)
En primer lugar, quería agradecer la posibilidad que nos dan de estar aquí hoy con ustedes y la hospitalidad con la que me han recibido.
Desde el cargo que ejerzo hoy en la provincia de Neuquén, quisiera preguntarles si consideran que es necesario tener en cuenta el pensamiento religioso en el debate que llevan adelante. Y plantearé un dato objetivo, si bien hay varios -hubo uno en 1994, otro en 2001-: en 2008, el CONICET realizó la primera encuesta -Fortunato Mallimaci era el investigador- sobre las creencias y actitudes religiosas en nuestro país.
Según dicha encuesta, el 91,1 por ciento de los argentinos cree en Dios. Un 83,1 por ciento de los ciudadanos de la región patagónica -a la que pertenezco- se define como cristiano, al igual que un 85,5 por ciento del resto del país. Estos datos objetivos no los relacionamos tanto con la participación en las actividades de la Iglesia de las personas encuestadas, sino con su pensamiento individual.
En Neuquén hay 1600 iglesias evangélicas y 77 parroquias, más capillas y centros misionales. Pensadores como Nietzsche, Freud, Marx y otros, junto con distintos movimientos y grupos humanos, consideraron que las religiones tenderían a desaparecer luego de la Revolución Industrial, y también mucho después, con el avance tecnológico.
Hoy muchos pueden pensar que una sociedad va madurando en la medida en que deja de ser religiosa. Durante el siglo XX se buscó mostrar que las religiones debían quedar para el ámbito privado y en el interior de las iglesias, alejadas y silenciosas de la vida y la discusión pública. Sin embargo, las grandes visiones religiosas del mundo y del cristianismo en nuestro país movilizan a gran parte de la población y son fundamentales en las decisiones cotidianas de miles y millones de personas y sus familias.
La tendencia y la crítica de algunos sectores de "descristianizar" la vida pública porque contamina la libertad y la autonomía de las personas, implica el intento de anunciar una vida sin los valores éticos que proclaman las religiones -como el amor, la caridad, la misericordia y otros. Es también el prejuicio de considerar que esos valores deben ser solo para los que comparten la fe y la creencia, sin ser universales ni naturales.
No se puede desconocer que el catolicismo, a lo largo de nuestro país y durante nuestra historia, tuvo hombres y mujeres asombrosos. En 2012, la Ciudad de Buenos Aires publicó un libro con la biografía de personas de distinta denominación religiosa, y en ese entonces Macri dijo que eran la raíz de la sociedad actual.
Desde la observación, solo desde la observación, en mi provincia notamos -calculo que a ustedes les pasa lo mismo- que en todos los pueblos, asentamientos y barrios pueden faltar sedes partidarias, organizaciones sociales, pero siempre hay una, dos o tres iglesias o templos donde se congrega la gente, las vecinas y los vecinos de los barrios.
Otro ejemplo que me ayuda en la reflexión que hago es que también existen distintos movimientos que acompañan a las personas en la opción que decidan elegir, es decir, en sus embarazos o abortos.
En Neuquén existen dos vías muy interesantes para la contención de estas situaciones. Una de ellas es Grávida, un centro de asistencia que en 2017 acompañó a 893 mujeres con riesgo de aborto. La otra es el programa denominado Belén, que ya tiene veinte años en la ciudad de Neuquén y que actualmente acompaña a cuarenta mujeres y a sus familias. Ambas acompañan el sufrimiento, lo que es su razón de ser.
No creemos que exista en estos pensamientos religiosos otra intención que no sea evitar el sufrimiento y acompañar al que lo padece.
Habiéndoles contado esto, me siento obligado, por el cargo que ocupo, a darles la opinión de aquellos líderes religiosos de la provincia de Neuquén. El obispo de Neuquén, Fernando Croxatto, me pidió que les transmita su postura.
Él cree que el Estado tiene que poner la mirada en el embrión, ya que no se puede tratar como objeto a alguien que es sujeto; el embrión es un sujeto. Y agrega lo siguiente: "Si por los problemas que nos surgen a través de la vida tenemos que eliminar a alguien, eso habla de la gran pobreza que somos como país. No tratemos como objeto a quien es sujeto. Los problemas hay que enfrentarlos con grandeza como Nación, para repensar y reformular caminos para atender tantas situaciones complejas que viven las mujeres en el embarazo".
Tuve una reunión con unos 700 pastores de las iglesias de Neuquén, quienes me pidieron que les comunique que defienden el derecho a la vida como derecho fundamental y superior a todos los demás y que se posicionan a favor de la vida de la madre y del niño por nacer. En el marco del debate instalado, se expresan en contra del proyecto de despenalización del aborto. Sostienen que la Iglesia proclama que suprimir conscientemente al recién concebido, la más indefensa de las criaturas, es un acto de extrema gravedad. Y concluyen diciendo lo siguiente: "Creemos y afirmamos que todos tienen derecho a la vida, y a una vida digna. En efecto, sería una grave inconsecuencia defender la vida del no nacido y desatenderse luego de ella en cualquiera de sus etapas".
Ahora bien, ¿respondo con esto la pregunta formulada inicialmente? ¿Es el pensamiento cristiano un elemento importante en la reflexión del debate?
Nuestra población, alejada muchas veces de la práctica religiosa, ¿está también alejada de los valores que proclama? ¿Se trata de un pensamiento retrógrado, alejado de la realidad, que busca limitar nuestra autonomía y mantenernos fuera del pensamiento de los países más abiertos y desarrollados?
Por un lado, si nos atenemos solo al aspecto cuantitativo, debemos reconocer que el pensamiento cristiano está presente en un altísimo porcentaje de la sociedad.
T.29 Posiblemente, y esto es personal, creo que un gran número de los que los han elegido a ustedes en el noble cargo que hoy ocupan, proviene de este sector de la población que encontró en ustedes a personas con las cuales se sintieron identificados.
Por otro lado, si la inmensa masa de cristianos y cristianas deben vivir la fe -individual o cultualmente-, sin incidencia en su vida cotidiana, deberíamos derribar los valores vigentes y aceptar que la religión es incompatible con la vida comunitaria, siendo una experiencia del hombre individual en la soledad.
Así, entonces, creo que tenemos que afirmar con las palabras de Nietzsche, ¿dónde está Dios? Se los diré: Dios ha muerto y ustedes lo mataron. Por lo tanto, asumir las consecuencias de la muerte de Dios en la sociedad, como dice Víctor Massuh en su libro Nietzsche y el fin de la religión.
Sin embargo, el cristianismo en nuestra población rige de alguna manera la vida, el pensamiento y la acción de sus personas y sus familias. Desconocer esto nos colocaría en una postura restrictiva de las religiones al ámbito individual, cultual e institucional y nos privaría la riqueza de los valores éticos que proclama.
Nuestra humilde sugerencia es que incorporen la voz de los millones de cristianos de nuestro país expresada en las palabras de sus líderes y en las obras que tenemos en cada barrio, en cada pueblo y en cada provincia. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra Alejandra Cristina Piedecasas, subsecretaria de Salud de la provincia del Neuquén.
SRA. PIEDECASAS Agradezco esta posibilidad, especialmente a la diputada Alma Sapag por haberme convocado a este debate para exponer libremente nuestras opiniones. Considero que este es un momento histórico para el desarrollo de nuestra Nación.
Soy la doctora Alejandra Piedecasas, me presento como médica, y en segunda instancia, me presento como especialista en medicina general y salud pública. La autoridad con la que me paro en este lugar es como médica con treinta y dos años de trabajo en hospital y veintitrés años de servicio ejerciendo la medicina desde la zona rural hasta las altas esferas -como me toca en este momento- como funcionaria.
En realidad, tuve el privilegio de estar en todos los lugares en un hospital, desde las zonas más rurales hasta las zonas intermedias y hasta las altas complejidades.
Pertenezco al sistema de salud de la provincia del Neuquén, que en sus inicios ha sido el mejor. Es un orgullo en Latinoamérica, fundado sobre los pilares de la atención primaria de la salud y diseñado estratégicamente para posibilitar el acceso al usuario en todo el territorio de la provincia.
De esta forma, el equipo de Salud -conformado por agentes de distintas disciplinas- está presente en el total de los núcleos poblacionales. La clave de la prevención y el abordaje es la capacitación y presencia continua del personal de Salud en todo el territorio.
El rol del Estado es fundamental a través de un sistema sanitario y de diseño con políticas que atraviesan los tiempos adecuándose a las necesidades de la población, siempre perfectible en su trabajo.
La política sanitaria defiende y protege la vida con la aplicación de todos los planes nacionales y provinciales enfocados al cuidado de la madre, el niño, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, distribución gratuita de anticonceptivos de amplio acceso, captación temprana de embarazos, controles de embarazo de alto y bajo riesgo, diagnóstico prenatal, parto seguro, seguimiento del puerperio y talleres de crianza, entre otros programas.
En la provincia del Neuquén, las muertes maternas por causas directas -cuando hablamos de causa directa, hablamos de causas que tienen que ver con eventos obstétricos-, fueron dos en 2016, y una en 2017; ninguna de ellas causadas por aborto. En el período de 2001 a 2015, se encuentran registradas diez muertes maternas de causa directa, pero en distintas circunstancias y no está especificado el motivo del aborto, es decir, si fue espontáneo o provocado o de otros orígenes.
Cabe aclarar que la provincia cuenta con un Comité de Análisis de Muertes Maternas e Infantiles que permite discernir en detalle los motivos evitables o no que provocan los decesos. Uno de los objetivos es proponer ciclos de mejora desde lo preventivo y asistencial y así disminuir la exposición del futuro binomio madre e hijo.
¿Por qué utilizo esta tasa de mortalidad? Porque este indicador duro no tiene posibilidades de ser alterado, a diferencia de su registro que puede haber en los egresos o causa de internación -como nosotros conocemos-, o motivo de consulta que puede ser clasificado por otras causas, y podemos estar no visualizando la situación. Estas causas, estos certificados de defunción que avalan estas muertes, son auditados a través de un estudio de omisión de muerte materna -como la doctora mencionó anteriormente- y no pueden ser alteradas de ninguna manera.
En cambio, nos parece que si esto no significa el problema que en este sistema sanitario nos confirman las muertes maternas, tenemos que visualizar las consultas y los motivos de internación en relación con la interrupción del embarazo.
Para este fin, se implementan consultorios específicos llamados "Te acompaño", donde se brinda la totalidad de la información que las mujeres deben recibir; también en los casos de abortos no punibles para que las mujeres sean realmente libres de tomar una decisión reciban la información completa de procedimientos y consecuencias de la práctica.
T30
Llegado al consultorio, como médico, en la internación, uno no olvida la pelea contra la esterilidad, el complicado trámite de autorización de una fecundación asistida, el dolor ante el embarazo deseado y perdido, la angustia de una mujer que debe decidir sobre la vida de su hijo porque la propia corre peligro y aun así decide correr ese riesgo. Tampoco uno olvida cuando una mujer consulta y viene a pedir un aborto. Esas situaciones las tenemos todos los días en el consultorio como médicos.
Desde el punto de vista médico científico, no se puede negar que se habla de dos vidas, por lo cual nuestro mayor objetivo es evitar que la mujer llegue a nuestros consultorios o recurra a otra organización en situación desesperada a pedir un aborto.
Si esta situación sucede, debemos estar preparados como sistema para la mejor respuesta que no sea sacrificar una vida sino salvar a las dos. Desde el concepto de la medicina, la vida comienza desde el momento de la concepción y no podemos ser obligados como médicos -ya que fuimos formados para salvar las vidas- a usar el aborto y la muerte de los por nacer como una solución.
Desde ningún punto de vista se puede pensar que la toma de decisión en la interrupción de un embarazo no trae consecuencias en la estabilidad emocional y afectiva de las mujeres; siempre en su historia se registrará como una pérdida que no puede ser dimensionada en el momento más vulnerable cuando concurre a la consulta.
Las organizaciones que acompañan este proceso deben saber que la secuela emocional no siempre es inmediata y cada una de estas mujeres estará sola y es ahí donde el acompañamiento real muchas veces queda en etapa discursiva.
Sensibilizar a la opinión pública con un indicador de muerte materna -que se diferencia abrumadoramente de los datos oficiales, como los que son difundidos por algunas organizaciones- carece de honestidad intelectual, sabiendo que nadie desea la muerte de las madres, más aún con su representación social y proponiendo como solución la muerte del niño intraútero.
Debe plantearse que si estamos maduro para dar una discusión merecida, debemos tener la suficiente claridad para ofrecer una propuesta superadora que evite la muerte de la madre y el niño.
Conclusión: si el total de las medidas adoptadas no son registradas por la sociedad como suficiente es, sin duda, un tema no solo de la salud pública sino de la sociedad en general, de abordaje amplio e integral, donde participan las familias, el sistema educativo y todas las organizaciones que forman parte del entramado social para lograr los mejores resultados, como se ha demostrado a través del tiempo en los abordajes integrales de otras problemáticas de salud, como salud mental y adicciones.
A los diputados les pido que tengan en cuenta que luego de que las leyes son sancionadas, en relación con los programas de salud, han tenido dificultades en la implementación en escenarios reales porque no fueron considerados -a veces- los recursos disponibles y los potenciales con la obligatoriedad y responsabilidad de cada actor involucrado.
Por último, el ofrecer al problema del embarazo no deseado una solución tan simple y a la vez tan violenta como el aborto no hace más que poner de manifiesto que aceptamos nuestro fracaso; fracaso como equipo de salud por no poder guiar a la población para que planifique sus embarazos; aceptamos que no podemos transmitir el modo del uso adecuado de los métodos anticonceptivos y asegurar un acceso equitativo a ellos en nuestro país; fracaso en brindar asistencia adecuada y oportuna a la mujer que consulta; fracaso como adultos, como padres, por no lograr que nuestros hijos adolescentes tengan una sexualidad responsable y comprometida con el cuidado propio y ajeno.
En la aceptación de estos fracasos, decidimos ocultar la prueba de la forma más cobarde, más cruel y más barata como es el aborto. (Aplausos.)
Soy la doctora Alejandra Piedecasas, me presento como médica, y en segunda instancia, me presento como especialista en medicina general y salud pública. La autoridad con la que me paro en este lugar es como médica con treinta y dos años de trabajo en hospital y veintitrés años de servicio ejerciendo la medicina desde la zona rural hasta las altas esferas -como me toca en este momento- como funcionaria.
En realidad, tuve el privilegio de estar en todos los lugares en un hospital, desde las zonas más rurales hasta las zonas intermedias y hasta las altas complejidades.
Pertenezco al sistema de salud de la provincia del Neuquén, que en sus inicios ha sido el mejor. Es un orgullo en Latinoamérica, fundado sobre los pilares de la atención primaria de la salud y diseñado estratégicamente para posibilitar el acceso al usuario en todo el territorio de la provincia.
De esta forma, el equipo de Salud -conformado por agentes de distintas disciplinas- está presente en el total de los núcleos poblacionales. La clave de la prevención y el abordaje es la capacitación y presencia continua del personal de Salud en todo el territorio.
El rol del Estado es fundamental a través de un sistema sanitario y de diseño con políticas que atraviesan los tiempos adecuándose a las necesidades de la población, siempre perfectible en su trabajo.
La política sanitaria defiende y protege la vida con la aplicación de todos los planes nacionales y provinciales enfocados al cuidado de la madre, el niño, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, distribución gratuita de anticonceptivos de amplio acceso, captación temprana de embarazos, controles de embarazo de alto y bajo riesgo, diagnóstico prenatal, parto seguro, seguimiento del puerperio y talleres de crianza, entre otros programas.
En la provincia del Neuquén, las muertes maternas por causas directas -cuando hablamos de causa directa, hablamos de causas que tienen que ver con eventos obstétricos-, fueron dos en 2016, y una en 2017; ninguna de ellas causadas por aborto. En el período de 2001 a 2015, se encuentran registradas diez muertes maternas de causa directa, pero en distintas circunstancias y no está especificado el motivo del aborto, es decir, si fue espontáneo o provocado o de otros orígenes.
Cabe aclarar que la provincia cuenta con un Comité de Análisis de Muertes Maternas e Infantiles que permite discernir en detalle los motivos evitables o no que provocan los decesos. Uno de los objetivos es proponer ciclos de mejora desde lo preventivo y asistencial y así disminuir la exposición del futuro binomio madre e hijo.
¿Por qué utilizo esta tasa de mortalidad? Porque este indicador duro no tiene posibilidades de ser alterado, a diferencia de su registro que puede haber en los egresos o causa de internación -como nosotros conocemos-, o motivo de consulta que puede ser clasificado por otras causas, y podemos estar no visualizando la situación. Estas causas, estos certificados de defunción que avalan estas muertes, son auditados a través de un estudio de omisión de muerte materna -como la doctora mencionó anteriormente- y no pueden ser alteradas de ninguna manera.
En cambio, nos parece que si esto no significa el problema que en este sistema sanitario nos confirman las muertes maternas, tenemos que visualizar las consultas y los motivos de internación en relación con la interrupción del embarazo.
Para este fin, se implementan consultorios específicos llamados "Te acompaño", donde se brinda la totalidad de la información que las mujeres deben recibir; también en los casos de abortos no punibles para que las mujeres sean realmente libres de tomar una decisión reciban la información completa de procedimientos y consecuencias de la práctica.
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Llegado al consultorio, como médico, en la internación, uno no olvida la pelea contra la esterilidad, el complicado trámite de autorización de una fecundación asistida, el dolor ante el embarazo deseado y perdido, la angustia de una mujer que debe decidir sobre la vida de su hijo porque la propia corre peligro y aun así decide correr ese riesgo. Tampoco uno olvida cuando una mujer consulta y viene a pedir un aborto. Esas situaciones las tenemos todos los días en el consultorio como médicos.
Desde el punto de vista médico científico, no se puede negar que se habla de dos vidas, por lo cual nuestro mayor objetivo es evitar que la mujer llegue a nuestros consultorios o recurra a otra organización en situación desesperada a pedir un aborto.
Si esta situación sucede, debemos estar preparados como sistema para la mejor respuesta que no sea sacrificar una vida sino salvar a las dos. Desde el concepto de la medicina, la vida comienza desde el momento de la concepción y no podemos ser obligados como médicos -ya que fuimos formados para salvar las vidas- a usar el aborto y la muerte de los por nacer como una solución.
Desde ningún punto de vista se puede pensar que la toma de decisión en la interrupción de un embarazo no trae consecuencias en la estabilidad emocional y afectiva de las mujeres; siempre en su historia se registrará como una pérdida que no puede ser dimensionada en el momento más vulnerable cuando concurre a la consulta.
Las organizaciones que acompañan este proceso deben saber que la secuela emocional no siempre es inmediata y cada una de estas mujeres estará sola y es ahí donde el acompañamiento real muchas veces queda en etapa discursiva.
Sensibilizar a la opinión pública con un indicador de muerte materna -que se diferencia abrumadoramente de los datos oficiales, como los que son difundidos por algunas organizaciones- carece de honestidad intelectual, sabiendo que nadie desea la muerte de las madres, más aún con su representación social y proponiendo como solución la muerte del niño intraútero.
Debe plantearse que si estamos maduro para dar una discusión merecida, debemos tener la suficiente claridad para ofrecer una propuesta superadora que evite la muerte de la madre y el niño.
Conclusión: si el total de las medidas adoptadas no son registradas por la sociedad como suficiente es, sin duda, un tema no solo de la salud pública sino de la sociedad en general, de abordaje amplio e integral, donde participan las familias, el sistema educativo y todas las organizaciones que forman parte del entramado social para lograr los mejores resultados, como se ha demostrado a través del tiempo en los abordajes integrales de otras problemáticas de salud, como salud mental y adicciones.
A los diputados les pido que tengan en cuenta que luego de que las leyes son sancionadas, en relación con los programas de salud, han tenido dificultades en la implementación en escenarios reales porque no fueron considerados -a veces- los recursos disponibles y los potenciales con la obligatoriedad y responsabilidad de cada actor involucrado.
Por último, el ofrecer al problema del embarazo no deseado una solución tan simple y a la vez tan violenta como el aborto no hace más que poner de manifiesto que aceptamos nuestro fracaso; fracaso como equipo de salud por no poder guiar a la población para que planifique sus embarazos; aceptamos que no podemos transmitir el modo del uso adecuado de los métodos anticonceptivos y asegurar un acceso equitativo a ellos en nuestro país; fracaso en brindar asistencia adecuada y oportuna a la mujer que consulta; fracaso como adultos, como padres, por no lograr que nuestros hijos adolescentes tengan una sexualidad responsable y comprometida con el cuidado propio y ajeno.
En la aceptación de estos fracasos, decidimos ocultar la prueba de la forma más cobarde, más cruel y más barata como es el aborto. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la señora Raquel Asensio, coordinadora de la Comisión sobre Temática de Género de la Defensoría General de la Nación.
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SRA. ASENSIO Muy buenos días. Yo también quiero agradecer la existencia de espacio de discusión y de intercambio, y la oportunidad que me dieron de formar parte de él.
A propósito de la revisión del modelo de regulación del aborto vigente desde 1921, se han presentado argumentos de distinto tipo referidos a las razones para utilizar o dejar de lado el derecho penal en estos casos. Algunos de estos argumentos afirman que la despenalización contraría la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. En cambio, yo voy a argumentar que el recurso al derecho penal no sólo no es impuesto por nuestro orden jurídico, sino que, lo contrario, utilizar el derecho penal en tales casos, resulta violatorio de nuestro marco constitucional y convencional.
Sabemos que la supuesta finalidad de la penalización es desalentar la comisión de la conducta descripta bajo amenaza de sanción penal para proteger de esa forma ciertos bienes jurídicos. Y, por su ubicación en el Código Penal, sabemos que el bien jurídico que pretende proteger el delito de aborto es la vida intrauterina. Sin embargo, la evidencia disponible da cuenta del fracaso de la criminalización del aborto en todos los sentidos que se pueden imaginar.
En primer lugar, la experiencia muestra que la penalización resulta manifiestamente inidónea para evitar los abortos inducidos y proteger la vida en gestación. Más allá de las controversias y de la falta de datos más precisos, lo cierto es que los datos disponibles en el país dan cuenta de la enorme dimensión que tiene la práctica del aborto clandestino.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud ha reparado en que la posibilidad de que una mujer se someta a un aborto es independiente de la legalidad o ilegalidad de la práctica. Desde esta perspectiva, es claro que la criminalización por sí sola fracasa en su faz de prevención general.
En segundo término, la ilegalidad genera grandes restricciones en derechos fundamentales de las mujeres, pues conmina a quienes enfrentan un embarazo forzado o involuntario al dilema de optar entre la maternidad forzada o el aborto inseguro. Y mientras la maternidad forzada constituye una injerencia inaceptable en la libertad y autonomía de las mujeres; el aborto inseguro acarrea severas consecuencias en la vida y la salud de las mujeres, tal como ha sido expuesto con anterioridad.
En tercer lugar, la poca información disponible sobre procesos penales iniciados por delitos de aborto pone de manifiesto que no existe un interés real del Estado en perseguir este delito. Un relevamiento realizado por la Comisión de Género sobre procesos por casos de aborto propio encontró que en cinco años en todo el país se iniciaron 167 causas. Frente a la magnitud del aborto, 167 causas en cinco años es muy poco. Sólo dos de ellos arribaron a condenas. Ambos casos pertenecen a una misma jurisdicción.
Esa información es compatible con los datos del Registro Nacional de Reincidencia. No siempre el dato es preciso porque a veces se registran estas condenas bajo la nominación amplia de aborto sin discriminar. Pero el relevamiento propio es compatible con los datos de reincidencia.
Entonces, si la ley penal es manifiestamente ineficiente para evitar los abortos inducidos, si genera serias restricciones en los derechos de las mujeres, y si la realidad judicial sugiere que en la práctica se encuentra despenalizado, cabe preguntarnos qué tipo de razones podrían justificar el mantenimiento del derecho criminal en esos casos.
Los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y su derivación, la subsidiariedad del derecho penal, impiden insistir en utilizar una herramienta que genera más daños y sufrimientos de los que evita. Y la amenaza penal no pudo proteger la vida intrauterina, pero sí empuja a mujeres a prácticas clandestinas e inseguras, a enfermedades, a incapacidades, al estigma y a la muerte.
Cabe preguntarse entonces si existe algún otro tipo de motivo o fin que pueda perseguir válidamente el derecho penal. En este punto, me quiero referir de manera particular a la posición que propicia mantener la penalización pese a que ha fracaso en su propósito manifiesto y, en especial, a que no desean sus consecuencias. Incluso, varias personas que han dado su posición en este espacio de debate para oponerse a la iniciativa de la despenalización y legalización dijeron que las mujeres no debían ir presas. Es decir que se atienen al derecho penal, pero no a sus consecuencias.
Creo que este acercamiento, por lo menos, sincera el debate. El uso del derecho penal ya no es reclamado con una finalidad pragmática como, por ejemplo, evitar la realización de cierta conducta mediante la amenaza penal como una forma útil de proteger ciertos bienes jurídicos. Lo que se espera de la criminalización es la puesta en acción del valor simbólico del derecho penal. Quieren revestir con la ilegalidad ciertas acciones por considerarlas inmorales, o incluso deleznables. Entonces, cabría suponer que aceptan sus consecuencias negativas como un daño colateral, no deseado, no buscado, pero inevitable. El problema de esta postura es que el uso del poder punitivo para imponer una determinada moral también se encuentra proscripto por nuestra Constitución Nacional. El bien perseguido en ese caso ya no sería la protección de la vida intrauterina, sino el mantenimiento o imposición de una determinada moral. Si no queremos esas consecuencias, y si tampoco es útil hasta el fin que legítimamente puede ejercitar el derecho penal, lo que queremos es imponer determinada moral.
Si la cuestión se evalúa desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el test de proporcionalidad nos conduce a igual resultado. De acuerdo con el test, las normas que restringen derechos solo serían válidas si persiguen un objetivo legítimo, si el medio elegido es conducente para alcanzarlo, si las medidas son proporcionales, y si son la alternativa menos lesiva a disposición de los Estados.
La evidencia disponible, ampliamente expuesta en este espacio, muestra que la penalización no es un medio conducente para proteger la vida intrauterina, que los daños que genera en los derechos de las mujeres son desproporcionados, y que los Estados cuentan con otras alternativas, menos lesivas, para disminuir el número de abortos.
Para finalizar, quiero recordar que cada vez son más los órganos internacionales que han aconsejado a los países, y de forma específica a la Argentina, que deroguen las normas que penalizan el aborto. En este sentido se pronunciaron el Comité sobre le Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, y otros actores relevantes del sistema internacional, como el Relator Especial Sobre la Tortura y el Relator Especial sobre el Derecho a la Salud.
Si el derecho constitucional y los tratados internacionales impiden echar mano al derecho penal para castigar los abortos, los derechos a la igualdad y no discriminación conminan a su legalización, pues ya todos conocemos los efectos desproporcionados que tiene el aborto inseguro en mujeres de sectores desaventajados. (Aplausos.)
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A propósito de la revisión del modelo de regulación del aborto vigente desde 1921, se han presentado argumentos de distinto tipo referidos a las razones para utilizar o dejar de lado el derecho penal en estos casos. Algunos de estos argumentos afirman que la despenalización contraría la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. En cambio, yo voy a argumentar que el recurso al derecho penal no sólo no es impuesto por nuestro orden jurídico, sino que, lo contrario, utilizar el derecho penal en tales casos, resulta violatorio de nuestro marco constitucional y convencional.
Sabemos que la supuesta finalidad de la penalización es desalentar la comisión de la conducta descripta bajo amenaza de sanción penal para proteger de esa forma ciertos bienes jurídicos. Y, por su ubicación en el Código Penal, sabemos que el bien jurídico que pretende proteger el delito de aborto es la vida intrauterina. Sin embargo, la evidencia disponible da cuenta del fracaso de la criminalización del aborto en todos los sentidos que se pueden imaginar.
En primer lugar, la experiencia muestra que la penalización resulta manifiestamente inidónea para evitar los abortos inducidos y proteger la vida en gestación. Más allá de las controversias y de la falta de datos más precisos, lo cierto es que los datos disponibles en el país dan cuenta de la enorme dimensión que tiene la práctica del aborto clandestino.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud ha reparado en que la posibilidad de que una mujer se someta a un aborto es independiente de la legalidad o ilegalidad de la práctica. Desde esta perspectiva, es claro que la criminalización por sí sola fracasa en su faz de prevención general.
En segundo término, la ilegalidad genera grandes restricciones en derechos fundamentales de las mujeres, pues conmina a quienes enfrentan un embarazo forzado o involuntario al dilema de optar entre la maternidad forzada o el aborto inseguro. Y mientras la maternidad forzada constituye una injerencia inaceptable en la libertad y autonomía de las mujeres; el aborto inseguro acarrea severas consecuencias en la vida y la salud de las mujeres, tal como ha sido expuesto con anterioridad.
En tercer lugar, la poca información disponible sobre procesos penales iniciados por delitos de aborto pone de manifiesto que no existe un interés real del Estado en perseguir este delito. Un relevamiento realizado por la Comisión de Género sobre procesos por casos de aborto propio encontró que en cinco años en todo el país se iniciaron 167 causas. Frente a la magnitud del aborto, 167 causas en cinco años es muy poco. Sólo dos de ellos arribaron a condenas. Ambos casos pertenecen a una misma jurisdicción.
Esa información es compatible con los datos del Registro Nacional de Reincidencia. No siempre el dato es preciso porque a veces se registran estas condenas bajo la nominación amplia de aborto sin discriminar. Pero el relevamiento propio es compatible con los datos de reincidencia.
Entonces, si la ley penal es manifiestamente ineficiente para evitar los abortos inducidos, si genera serias restricciones en los derechos de las mujeres, y si la realidad judicial sugiere que en la práctica se encuentra despenalizado, cabe preguntarnos qué tipo de razones podrían justificar el mantenimiento del derecho criminal en esos casos.
Los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y su derivación, la subsidiariedad del derecho penal, impiden insistir en utilizar una herramienta que genera más daños y sufrimientos de los que evita. Y la amenaza penal no pudo proteger la vida intrauterina, pero sí empuja a mujeres a prácticas clandestinas e inseguras, a enfermedades, a incapacidades, al estigma y a la muerte.
Cabe preguntarse entonces si existe algún otro tipo de motivo o fin que pueda perseguir válidamente el derecho penal. En este punto, me quiero referir de manera particular a la posición que propicia mantener la penalización pese a que ha fracaso en su propósito manifiesto y, en especial, a que no desean sus consecuencias. Incluso, varias personas que han dado su posición en este espacio de debate para oponerse a la iniciativa de la despenalización y legalización dijeron que las mujeres no debían ir presas. Es decir que se atienen al derecho penal, pero no a sus consecuencias.
Creo que este acercamiento, por lo menos, sincera el debate. El uso del derecho penal ya no es reclamado con una finalidad pragmática como, por ejemplo, evitar la realización de cierta conducta mediante la amenaza penal como una forma útil de proteger ciertos bienes jurídicos. Lo que se espera de la criminalización es la puesta en acción del valor simbólico del derecho penal. Quieren revestir con la ilegalidad ciertas acciones por considerarlas inmorales, o incluso deleznables. Entonces, cabría suponer que aceptan sus consecuencias negativas como un daño colateral, no deseado, no buscado, pero inevitable. El problema de esta postura es que el uso del poder punitivo para imponer una determinada moral también se encuentra proscripto por nuestra Constitución Nacional. El bien perseguido en ese caso ya no sería la protección de la vida intrauterina, sino el mantenimiento o imposición de una determinada moral. Si no queremos esas consecuencias, y si tampoco es útil hasta el fin que legítimamente puede ejercitar el derecho penal, lo que queremos es imponer determinada moral.
Si la cuestión se evalúa desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el test de proporcionalidad nos conduce a igual resultado. De acuerdo con el test, las normas que restringen derechos solo serían válidas si persiguen un objetivo legítimo, si el medio elegido es conducente para alcanzarlo, si las medidas son proporcionales, y si son la alternativa menos lesiva a disposición de los Estados.
La evidencia disponible, ampliamente expuesta en este espacio, muestra que la penalización no es un medio conducente para proteger la vida intrauterina, que los daños que genera en los derechos de las mujeres son desproporcionados, y que los Estados cuentan con otras alternativas, menos lesivas, para disminuir el número de abortos.
Para finalizar, quiero recordar que cada vez son más los órganos internacionales que han aconsejado a los países, y de forma específica a la Argentina, que deroguen las normas que penalizan el aborto. En este sentido se pronunciaron el Comité sobre le Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, y otros actores relevantes del sistema internacional, como el Relator Especial Sobre la Tortura y el Relator Especial sobre el Derecho a la Salud.
Si el derecho constitucional y los tratados internacionales impiden echar mano al derecho penal para castigar los abortos, los derechos a la igualdad y no discriminación conminan a su legalización, pues ya todos conocemos los efectos desproporcionados que tiene el aborto inseguro en mujeres de sectores desaventajados. (Aplausos.)
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SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra el doctor Jorge Vanossi, exjuez de la Corte Suprema y exconvencional nacional constituyente de 1994.
SR. VANOSSI Ni lo uno ni lo otro, señor presidente. Soy exconjuez de la Corte y no fui miembro de la Convención Constituyente. Presido, sí, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Disculpe, entonces. De todas maneras, tiene muchos más antecedentes de los que nombré.
SR. VANOSSI Quiero dar gracias a todos: a las señoras y señores diputados, y a las señoras y señores asistentes y participantes de esta consulta. Me siento muy gratificado por esta invitación.
Voy a señalar algunos puntos de vista en el breve plazo de que dispongo. En primer lugar, quisiera decir que el tema que está en debate en este momento en la sociedad argentina no es de poca valía, sino de extrema importancia, ya que concierne a aspectos muy sensibles para la sociedad toda. Me refiero, entre otros, a los aspectos jurídicos, bioéticos, religiosos y éticos, que no pueden ser subestimados ya que forman parte de la cultura de una sociedad y del pluralismo que existe dentro de la misma.
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales se ha pronunciado en varias oportunidades sobre este tema. La última vez fue el 20 de marzo del corriente año, cuando emitió un dictamen, por cierto netamente jurídico, sobre los ribetes de esta situación. En dicha oportunidad, se expidió sobre la dificultad que existe en torno a poder admitir la constitucionalidad de algunos de los proyectos que están en circulación.
Tanto las normas constitucionales -que ya han sido citadas reiteradas veces en estas reuniones- como muchos de los tratados, convenciones y pactos internacionales que rigen en la Argentina con jerarquía constitucional -según las condiciones de su vigencia, como aclara el inciso 22) del artículo 75, el Código Civil y otras normas conexas-, son bastante rotundos respecto de la posición que existe en nuestro país sobre este tema. Esto lo digo sin perjuicio de lo que el Código Penal contempla ahora y que contemplará en el futuro, que todavía no sabemos.
Con todo esto quiero decir que hace falta superar algo que de alguna manera puede llevar -si es que llegan a prosperar muchos de los proyectos que se han presentado- a planteos de inconstitucionalidad, que van a ser formulados fatalmente por parte de quienes tienen una postura distinta. Eso hay que tenerlo en cuenta. También hay que contemplar la posibilidad de que aumente, aunque no me guste la expresión, una brecha más de todas las que están de moda en parte de la civilidad argentina.
Creo que el camino a seguir no pasa por hacer una consulta -que está prevista y puede realizarse- sino algo más profundo, una reforma, lo que por supuesto requeriría la participación de la ciudadanía argentina en su totalidad.
Debiera realizarse una reforma que siga el mecanismo del artículo 30 de la Constitución, con sus tres etapas: una etapa preconstituyente, en la que el Congreso declare -por la mayoría de los dos tercios de los miembros- la necesidad de incluir este tema en la reforma; una etapa en la que se realice la elección del padrón de la ciudadanía argentina a efectos de que se pronuncie de acuerdo con la postura que asumen los distintos candidatos que se presenten y se oferten para esta competición y, por último, una etapa en la cual la convención constituyente tome una decisión al respecto, que podrá ser en un sentido o en otro, lo que dependerá del criterio que la ciudadanía tenga en su conciencia, porque este es un tema fundamentalmente de conciencia.
Esta sería la vía más adecuada, ya que las otras que puede haber son casi subterráneas: renegar de alguno de los convenios internacionales, los pactos previstos en el artículo mencionado -lo que requiere mayorías especiales en el Congreso-, o seguir un debate infinito, in eternum, respecto de este tema. Lo más claro sería contar con la definición de la ciudadanía al respecto, y aceptarla.
No debemos olvidar que la reforma podría incluir también algún otro tema; ya Félix Frías, católico militante del siglo XIX, discrepaba respecto del sometimiento de la Iglesia a las potestades del Estado y predicaba una suerte de separación. En este sentido, tendríamos la posibilidad de terminar con esa cuestión.
Quiero dedicar el poco tiempo que me queda a considerar otro tema atinente a este, el del derecho a la libertad de conciencia, que debe ser preservado y es sagrado, ya que la conciencia hace a lo más inmenso y potente de la persona humana.
Me voy a limitar simplemente a leer un párrafo muy breve de un fallo de la Corte Suprema de hace muchos años, en el caso Agüero -Fallos 214:139-, donde sostuvo que "la libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales".
Entre los miembros que integraban la Corte en ese momento había una alta personalidad del pensamiento jurídico de la época, el doctor Tomás Casares. En ese momento se definió en muy pocos renglones algo que se debe mantener: no puede haber imposición o colisión alguna respecto de la conciencia de las personas que tengan que intervenir -si hubiera una forma de aborto obligatorio, libre, gratuito, imperativo- por parte de los establecimientos medicinales -hospitales, sanitarios, etcétera- que deban realizarlo, dejándose en libertad de conciencia a todos aquellos que formen parte de dichas instituciones.
Creo que con estas palabras expreso puntos básicos sobre el tema en consideración. Por supuesto, mi postura personal -no comprometiendo a nadie- es contraria a la práctica del aborto. Muchas gracias. (Aplausos.)
Voy a señalar algunos puntos de vista en el breve plazo de que dispongo. En primer lugar, quisiera decir que el tema que está en debate en este momento en la sociedad argentina no es de poca valía, sino de extrema importancia, ya que concierne a aspectos muy sensibles para la sociedad toda. Me refiero, entre otros, a los aspectos jurídicos, bioéticos, religiosos y éticos, que no pueden ser subestimados ya que forman parte de la cultura de una sociedad y del pluralismo que existe dentro de la misma.
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales se ha pronunciado en varias oportunidades sobre este tema. La última vez fue el 20 de marzo del corriente año, cuando emitió un dictamen, por cierto netamente jurídico, sobre los ribetes de esta situación. En dicha oportunidad, se expidió sobre la dificultad que existe en torno a poder admitir la constitucionalidad de algunos de los proyectos que están en circulación.
Tanto las normas constitucionales -que ya han sido citadas reiteradas veces en estas reuniones- como muchos de los tratados, convenciones y pactos internacionales que rigen en la Argentina con jerarquía constitucional -según las condiciones de su vigencia, como aclara el inciso 22) del artículo 75, el Código Civil y otras normas conexas-, son bastante rotundos respecto de la posición que existe en nuestro país sobre este tema. Esto lo digo sin perjuicio de lo que el Código Penal contempla ahora y que contemplará en el futuro, que todavía no sabemos.
Con todo esto quiero decir que hace falta superar algo que de alguna manera puede llevar -si es que llegan a prosperar muchos de los proyectos que se han presentado- a planteos de inconstitucionalidad, que van a ser formulados fatalmente por parte de quienes tienen una postura distinta. Eso hay que tenerlo en cuenta. También hay que contemplar la posibilidad de que aumente, aunque no me guste la expresión, una brecha más de todas las que están de moda en parte de la civilidad argentina.
Creo que el camino a seguir no pasa por hacer una consulta -que está prevista y puede realizarse- sino algo más profundo, una reforma, lo que por supuesto requeriría la participación de la ciudadanía argentina en su totalidad.
Debiera realizarse una reforma que siga el mecanismo del artículo 30 de la Constitución, con sus tres etapas: una etapa preconstituyente, en la que el Congreso declare -por la mayoría de los dos tercios de los miembros- la necesidad de incluir este tema en la reforma; una etapa en la que se realice la elección del padrón de la ciudadanía argentina a efectos de que se pronuncie de acuerdo con la postura que asumen los distintos candidatos que se presenten y se oferten para esta competición y, por último, una etapa en la cual la convención constituyente tome una decisión al respecto, que podrá ser en un sentido o en otro, lo que dependerá del criterio que la ciudadanía tenga en su conciencia, porque este es un tema fundamentalmente de conciencia.
Esta sería la vía más adecuada, ya que las otras que puede haber son casi subterráneas: renegar de alguno de los convenios internacionales, los pactos previstos en el artículo mencionado -lo que requiere mayorías especiales en el Congreso-, o seguir un debate infinito, in eternum, respecto de este tema. Lo más claro sería contar con la definición de la ciudadanía al respecto, y aceptarla.
No debemos olvidar que la reforma podría incluir también algún otro tema; ya Félix Frías, católico militante del siglo XIX, discrepaba respecto del sometimiento de la Iglesia a las potestades del Estado y predicaba una suerte de separación. En este sentido, tendríamos la posibilidad de terminar con esa cuestión.
Quiero dedicar el poco tiempo que me queda a considerar otro tema atinente a este, el del derecho a la libertad de conciencia, que debe ser preservado y es sagrado, ya que la conciencia hace a lo más inmenso y potente de la persona humana.
Me voy a limitar simplemente a leer un párrafo muy breve de un fallo de la Corte Suprema de hace muchos años, en el caso Agüero -Fallos 214:139-, donde sostuvo que "la libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales".
Entre los miembros que integraban la Corte en ese momento había una alta personalidad del pensamiento jurídico de la época, el doctor Tomás Casares. En ese momento se definió en muy pocos renglones algo que se debe mantener: no puede haber imposición o colisión alguna respecto de la conciencia de las personas que tengan que intervenir -si hubiera una forma de aborto obligatorio, libre, gratuito, imperativo- por parte de los establecimientos medicinales -hospitales, sanitarios, etcétera- que deban realizarlo, dejándose en libertad de conciencia a todos aquellos que formen parte de dichas instituciones.
Creo que con estas palabras expreso puntos básicos sobre el tema en consideración. Por supuesto, mi postura personal -no comprometiendo a nadie- es contraria a la práctica del aborto. Muchas gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la licenciada María Paula Casanova, directora del Instituto Patagónico de Bioética Personalista.
SRA. CASANOVA Agradezco ante todo a la diputada Sapag, de Neuquén, y a todos ustedes, por la oportunidad de participar en este debate para aportar la visión de la bioética personalista.
Una de las controversias en la discusión sobre el aborto es la disyuntiva sobre los valores que priman: la vida del recién concebido o la posibilidad de la madre de ejercer la autonomía sobre su propio cuerpo.
Debemos iniciar este debate con la premisa de que la autonomía de la persona, el ejercicio de su libertad, expresa la altísima dignidad del ser humano. Sin embargo, la libertad personal tiene un límite, no es absoluta, y uno de dichos límites es la vida y la libertad de otro ser humano.
La bioética personalista, ontológicamente fundada y sobre la que fundamentaremos nuestra exposición, propone como primer principio "la defensa de la vida física", ya que la vida física es un bien fundamental. Sin ella no podemos gozar de otros bienes, como la libertad.
La importancia de este principio se evidencia cuando valoramos el acto de supresión de la vida humana, como ocurre en el aborto, ya que no es posible pensar como algo lícito la supresión directa y deliberada de la vida de alguien para favorecer la vida de los otros, o las mejores condiciones sociales de otros, o el ejercicio de la libertad de otro.
Cuando hablamos de la vida física del hombre, expresamos el valor de la persona humana, de su dignidad, que debe ser siempre reconocida, no atribuida o concedida, ya que no depende de la decisión de algún otro. Esta dignidad es igual para todos los seres humanos y para cada ser humano, no es graduable.
La pertenencia a la familia humana es el título de la dignidad, y la primera y más inmediata manifestación de la dignidad humana es el derecho a la vida. No alcanza con decir que "la ley es igual para todos", también es necesario decir que "todos son iguales ante la ley".
El principio de igualdad y de no discriminación se funda en la igual dignidad inherente a cada ser humano perteneciente a la familia humana. La dignidad humana está unida a la igualdad entre todos los seres humanos, está presente en todos y en cada uno en la misma idéntica medida.
Una concepción "gradualista" de la dignidad humana, de hecho, implicaría una inaceptable discriminación entre las vidas humanas que tienen valor y las que no lo tienen. Podemos decir que el concepto de dignidad humana indica el valor finalístico y no instrumental del hombre y cierra la idea de un vértice valorable, de un valor supremo, de una trascendencia, de hacer del ser humano algo intangible e indisponible.
Debido a esto es que consideramos el aborto un acto intrínsecamente malo, que no puede ser legalmente realizado en un país democrático y respetuoso de los derechos humanos.
El embrión de ser humano es un ser humano. ¿Cómo podría un ser humano no ser persona? Aquello que da la dignidad de persona, la naturaleza racional, y que es diferente del poder razonar en acto, ya está presente en el embrión. Lo demuestra el hecho de que no hay saltos cualitativos en su desarrollo que nos hagan pensar que hay una realidad diversa de la inmediatamente anterior. Creemos que es indigno de la condición humana considerar que hay seres humanos que no sean personas. Esperemos que esté superada esa etapa de la historia.
Pero la defensa de la vida física no incluye solo su indisponibilidad, sino también su promoción. En este sentido, no podemos obviar la vida de la mujer que se somete a un aborto voluntario.
La mujer posee una vinculación especial con su cuerpo que hará que cada decisión que sobre él tome la afecte profundamente. Por eso, el aborto dejará en la mujer en primer lugar -pero también en el padre del bebé, la familia, y la sociedad entera- huellas que le impedirán alcanzar la plenitud humana a la cual está llamada.
Porque nos interesa la vida de los dos, nos oponemos rotundamente a la legalización del aborto.
Otros modelos de bioética presentan, como principio fundamental a la autonomía, la decisión de la persona sobre su propio cuerpo, pero este principio es reductivo, ya que la persona humana es más que su libertad.
Etimológicamente, la autonomía indica la capacidad del sujeto a determinarse según sus propias leyes, es decir, la capacidad de autogobernarse, dándole al propio actuar la dirección correcta, que incluye considerar los límites jurídicamente determinados o determinables. La razón del principio de autonomía es que los legisladores no pueden arrogarse el derecho de decidir qué tipo de vida otra persona quiere vivir y el valor de la vida queda sujeto al valor que cada sujeto considere darle.
En este sentido, la autonomía se vuelve autorreferencial y relativista, como si la determinación de aquello que está bien, el actuar correcto, fuese un hecho privado y disponible a cada individuo.
T.35
De esta manera, respetando el principio de autonomía así planteado, se pretende transformar un delito -como es el aborto- en un derecho, lo que destruiría la convivencia social justa y el verdadero sentido de la democracia, ya que se le atribuiría a la libertad humana un significado perverso e inicuo.
La bioética personalista ontológicamente fundada también presenta como valor en uno de sus principios la libertad. Pero esta es una libertad responsable, es una libertad que se deja guiar por la ley natural, por esa ley que todos los hombres reconocemos con nuestra inteligencia y que nos dice que tenemos que hacer el bien y evitar el mal.
Además, la libertad sobre mi cuerpo no es absoluta. Si alguna persona quisiera vender un riñón o una parte de su hígado, la Justicia no se lo permitiría; menos podría disponer de la vida de otro que se gesta en su interior. La libertad de uno termina donde empieza la del otro, y para que el otro pueda ejercerla necesita vivir.
Separar la libertad de la verdad hace imposible la fundamentación de los derechos de la persona sobre una sólida base racional, lo que permite comportamientos arbitrarios y totalitarios, tanto de instituciones como de individuos. Porque si bien una ley de aborto no obliga a nadie a abortar, no es verdad que aumente la libertad de todos ya que esto no ocurre con aquellos que son suprimidos. La reivindicación de la libertad individual no puede vulnerar los derechos objetivos de otros, sobre todo cuando es indefenso.
En este caso, la legislación expresa implícitamente un juicio de violabilidad de la vida y de la persona en determinadas condiciones, privándole de la tutela y protección. (Aplausos.)
Una de las controversias en la discusión sobre el aborto es la disyuntiva sobre los valores que priman: la vida del recién concebido o la posibilidad de la madre de ejercer la autonomía sobre su propio cuerpo.
Debemos iniciar este debate con la premisa de que la autonomía de la persona, el ejercicio de su libertad, expresa la altísima dignidad del ser humano. Sin embargo, la libertad personal tiene un límite, no es absoluta, y uno de dichos límites es la vida y la libertad de otro ser humano.
La bioética personalista, ontológicamente fundada y sobre la que fundamentaremos nuestra exposición, propone como primer principio "la defensa de la vida física", ya que la vida física es un bien fundamental. Sin ella no podemos gozar de otros bienes, como la libertad.
La importancia de este principio se evidencia cuando valoramos el acto de supresión de la vida humana, como ocurre en el aborto, ya que no es posible pensar como algo lícito la supresión directa y deliberada de la vida de alguien para favorecer la vida de los otros, o las mejores condiciones sociales de otros, o el ejercicio de la libertad de otro.
Cuando hablamos de la vida física del hombre, expresamos el valor de la persona humana, de su dignidad, que debe ser siempre reconocida, no atribuida o concedida, ya que no depende de la decisión de algún otro. Esta dignidad es igual para todos los seres humanos y para cada ser humano, no es graduable.
La pertenencia a la familia humana es el título de la dignidad, y la primera y más inmediata manifestación de la dignidad humana es el derecho a la vida. No alcanza con decir que "la ley es igual para todos", también es necesario decir que "todos son iguales ante la ley".
El principio de igualdad y de no discriminación se funda en la igual dignidad inherente a cada ser humano perteneciente a la familia humana. La dignidad humana está unida a la igualdad entre todos los seres humanos, está presente en todos y en cada uno en la misma idéntica medida.
Una concepción "gradualista" de la dignidad humana, de hecho, implicaría una inaceptable discriminación entre las vidas humanas que tienen valor y las que no lo tienen. Podemos decir que el concepto de dignidad humana indica el valor finalístico y no instrumental del hombre y cierra la idea de un vértice valorable, de un valor supremo, de una trascendencia, de hacer del ser humano algo intangible e indisponible.
Debido a esto es que consideramos el aborto un acto intrínsecamente malo, que no puede ser legalmente realizado en un país democrático y respetuoso de los derechos humanos.
El embrión de ser humano es un ser humano. ¿Cómo podría un ser humano no ser persona? Aquello que da la dignidad de persona, la naturaleza racional, y que es diferente del poder razonar en acto, ya está presente en el embrión. Lo demuestra el hecho de que no hay saltos cualitativos en su desarrollo que nos hagan pensar que hay una realidad diversa de la inmediatamente anterior. Creemos que es indigno de la condición humana considerar que hay seres humanos que no sean personas. Esperemos que esté superada esa etapa de la historia.
Pero la defensa de la vida física no incluye solo su indisponibilidad, sino también su promoción. En este sentido, no podemos obviar la vida de la mujer que se somete a un aborto voluntario.
La mujer posee una vinculación especial con su cuerpo que hará que cada decisión que sobre él tome la afecte profundamente. Por eso, el aborto dejará en la mujer en primer lugar -pero también en el padre del bebé, la familia, y la sociedad entera- huellas que le impedirán alcanzar la plenitud humana a la cual está llamada.
Porque nos interesa la vida de los dos, nos oponemos rotundamente a la legalización del aborto.
Otros modelos de bioética presentan, como principio fundamental a la autonomía, la decisión de la persona sobre su propio cuerpo, pero este principio es reductivo, ya que la persona humana es más que su libertad.
Etimológicamente, la autonomía indica la capacidad del sujeto a determinarse según sus propias leyes, es decir, la capacidad de autogobernarse, dándole al propio actuar la dirección correcta, que incluye considerar los límites jurídicamente determinados o determinables. La razón del principio de autonomía es que los legisladores no pueden arrogarse el derecho de decidir qué tipo de vida otra persona quiere vivir y el valor de la vida queda sujeto al valor que cada sujeto considere darle.
En este sentido, la autonomía se vuelve autorreferencial y relativista, como si la determinación de aquello que está bien, el actuar correcto, fuese un hecho privado y disponible a cada individuo.
T.35
De esta manera, respetando el principio de autonomía así planteado, se pretende transformar un delito -como es el aborto- en un derecho, lo que destruiría la convivencia social justa y el verdadero sentido de la democracia, ya que se le atribuiría a la libertad humana un significado perverso e inicuo.
La bioética personalista ontológicamente fundada también presenta como valor en uno de sus principios la libertad. Pero esta es una libertad responsable, es una libertad que se deja guiar por la ley natural, por esa ley que todos los hombres reconocemos con nuestra inteligencia y que nos dice que tenemos que hacer el bien y evitar el mal.
Además, la libertad sobre mi cuerpo no es absoluta. Si alguna persona quisiera vender un riñón o una parte de su hígado, la Justicia no se lo permitiría; menos podría disponer de la vida de otro que se gesta en su interior. La libertad de uno termina donde empieza la del otro, y para que el otro pueda ejercerla necesita vivir.
Separar la libertad de la verdad hace imposible la fundamentación de los derechos de la persona sobre una sólida base racional, lo que permite comportamientos arbitrarios y totalitarios, tanto de instituciones como de individuos. Porque si bien una ley de aborto no obliga a nadie a abortar, no es verdad que aumente la libertad de todos ya que esto no ocurre con aquellos que son suprimidos. La reivindicación de la libertad individual no puede vulnerar los derechos objetivos de otros, sobre todo cuando es indefenso.
En este caso, la legislación expresa implícitamente un juicio de violabilidad de la vida y de la persona en determinadas condiciones, privándole de la tutela y protección. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tiene la palabra la última expositora y después vamos a comenzar con las preguntas. Tengo muchísimas preguntas, por lo que solicito a los expositores que se queden hasta el final. Hay preguntas muy importantes e interesantes de todos los diputados y sería bueno que las puedan responder.
Tiene la palabra la doctora en Abogacía, Mariela Belsky, directora ejecutiva de Amnistía Internacional de Argentina.
Tiene la palabra la doctora en Abogacía, Mariela Belsky, directora ejecutiva de Amnistía Internacional de Argentina.
SRA. BELSKY Buenas días. Gracias a Amnistía Internacional por permitirnos participar de este espacio. Es un honor estar hoy acá.
Hace cinco años, Amnistía Internacional lanzaba la campaña "Mi cuerpo, mis derechos", "My body, my rights", en inglés, que tenía como fin -entre otros- que se logre debatir el aborto en el Congreso, al menos en la Argentina. Hoy esto está sucediendo.
El aborto, independientemente de que estemos todos separados, se está debatiendo en las casas, en las calles, en las escuelas, en grupos de amigos. Es un momento realmente importante e histórico en nuestra democracia, que desde nuestra institución no podemos más que celebrar y aplaudir.
Durante estas jornadas hemos escuchado argumentos académicos, científicos, religiosos, morales y creemos que el valor agregado de nuestra institución es traer qué es lo que el derecho internacional de los derechos humanos dice respecto al aborto. En este recinto se le ha dicho decir al derecho internacional de los derechos humanos cosas que el derecho internacional no dice. Despenalizar el aborto no es una concesión hacia las mujeres, es un imperativo de derechos humanos que hace muchos años la Argentina viene incumpliendo.
Distintos organismos internacionales de Naciones Unidas, hace varios años vienen insistiendo sobre la obligación de los países de reglamentar los derechos salud sexual y reproductiva mediante la despenalización del aborto para así garantizar la vida, la salud, la dignidad, la privacidad, la vida sin violencia, de mujeres y demás personas con capacidad de gestar.
Hasta hoy, ningún organismo internacional de derechos humanos ha reconocido al embrión como objeto de protección absoluta en virtud del derecho a la vida consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos. La idea de protección absoluta del embrión tiene sus raíces en creencias morales y religiosas que le otorgan al feto características metafísicas propias de las personas humanas, pero no tiene sustento ni protección en el derecho internacional de los derechos humanos.
La discusión sobre cuándo comienza la vida tampoco es algo que el derecho internacional va a responder. Básicamente, porque no hay consenso en la ciencia ni en la teología respecto a esto.
El derecho no puede imponer una mirada única, una idea, un pensamiento a todas las personas y mucho menos criminalizar a quienes no consientan esta noción.
Los Estados pueden, sin embargo, tener un interés legítimo de proteger al embrión, pero esta protección no se logra criminalizando el aborto. En todo caso, lo que se propone -a partir de la despenalización del aborto- es que en una etapa temprano del embarazo los derechos de la gestante prevalecen al interés del Estado de proteger al embrión y, a medida que avanza el embarazo, la protección del embrión será mayor. Luego, para determinar la interrupción del embarazo entrarán en juego otros derechos de la gestante.
Tampoco -y en esto no vamos a coincidir con profesores y colegas de esta sala-, como se ha dicho aquí, para despenalizar el aborto hace falta reformular la Constitución. La despenalización del aborto no es incompatible con lo establecido en el artículo 75, inciso 23), de la Constitución Nacional ni con la Convención Americana de Derechos Humanos ni con la Convención de los Derechos del Niño. Jamás el artículo 6º de la Convención de los Derechos del Niño fue usado para proteger la vida antes del nacimiento. Es más, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los países que despenalicen el aborto para garantizar el acceso de las adolescentes y los jóvenes a abortos en calidad de seguros y también para respetar el interés superior las niñas y escucharlas cuando se encuentran en estas situaciones.
T. 36
En los últimos tres años, la Argentina fue interpelada directamente por organismos internacionales de derechos humanos al despenalizar el aborto y recientemente -en el marco del examen periódico universal- lo han hecho países como Alemania, Suiza y Noruega.
Queremos pertenecer a la OCDE; queremos ser parte de los países del primer mundo, países que tienen despenalizado el aborto desde la década del 60 y que no les preguntan a sus mujeres cuando deciden interrumpir un embarazo; queremos que se sienten a conversar en un país donde rige un sistema obsoleto, ineficaz, irrazonable y violatorio de derechos humanos.
Integrarse al mundo exige un correlato en la forma en que la Argentina protege y garantiza los derechos de sus ciudadanas y ciudadanos. La retórica debe traducirse en ley y en práctica. En la era de "Ni una menos" y del "Me too", la Argentina debe estar a la altura de las circunstancias y debe despenalizar el aborto, dando un mensaje potente a los países de la región y a los países con los que estamos conversando.
Tenemos que estar orgullosos de estar hoy aquí. Por fin podemos tener este debate amplio, participativo, plural, pero sobre todo, respetuoso. Esta vez, señores legisladores y señoras legisladoras, deben velar porque los extremos no controlen este debate.
La despenalización del aborto necesita ser repensada en esta época, con los avances científicos y tecnológicos de este tiempo. La discusión necesita empatía y fundamentos serios, no narcisismos y fundamentalismos; empatía de que no todas las mujeres tenemos las mismas oportunidades, la misma historia y la misma vida. Fundamentos serios que honren nuestra Constitución y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país materia de derechos humanos.
Antes de terminar, quiero llamar la atención de ustedes. No sé si lo notaron, pero uno de los aspectos más destacables de este proceso es el rol que están teniendo los jóvenes y las adolescentes, que se han transformado en actores relevantes en este debate porque saben que lo que está en juego es su presente, su futuro y la capacidad de decidir sobre su propio cuerpo, sin el estigma de la persecución de la ley penal.
Por eso, sus bolsos y sus carteras se llenaron de pañuelos verdes, porque quieren visibilizar su posición y esa es la manera que tienen de hacerlo.
Para concluir, quiero decirles a ustedes que en su calidad de funcionarios públicos tienen la responsabilidad de votar despojados de sus convicciones personales. En lo personal pueden tener las creencias que consideren, pero en el ejercicio de sus funciones deben decidir de acuerdo con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Reducir su voto a su pensamiento personal, religioso y moral es el peor de los sesgos.
Esta ley puede cambiar la vida de muchas personas en este país, como lo posibilitaron aquellos legisladores que votaron la ley del divorcio vincular o la ley de matrimonio igualitario. Esta ley puede hacer una sociedad más justa, más democrática y más igualitaria. (Aplausos.)
Hace cinco años, Amnistía Internacional lanzaba la campaña "Mi cuerpo, mis derechos", "My body, my rights", en inglés, que tenía como fin -entre otros- que se logre debatir el aborto en el Congreso, al menos en la Argentina. Hoy esto está sucediendo.
El aborto, independientemente de que estemos todos separados, se está debatiendo en las casas, en las calles, en las escuelas, en grupos de amigos. Es un momento realmente importante e histórico en nuestra democracia, que desde nuestra institución no podemos más que celebrar y aplaudir.
Durante estas jornadas hemos escuchado argumentos académicos, científicos, religiosos, morales y creemos que el valor agregado de nuestra institución es traer qué es lo que el derecho internacional de los derechos humanos dice respecto al aborto. En este recinto se le ha dicho decir al derecho internacional de los derechos humanos cosas que el derecho internacional no dice. Despenalizar el aborto no es una concesión hacia las mujeres, es un imperativo de derechos humanos que hace muchos años la Argentina viene incumpliendo.
Distintos organismos internacionales de Naciones Unidas, hace varios años vienen insistiendo sobre la obligación de los países de reglamentar los derechos salud sexual y reproductiva mediante la despenalización del aborto para así garantizar la vida, la salud, la dignidad, la privacidad, la vida sin violencia, de mujeres y demás personas con capacidad de gestar.
Hasta hoy, ningún organismo internacional de derechos humanos ha reconocido al embrión como objeto de protección absoluta en virtud del derecho a la vida consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos. La idea de protección absoluta del embrión tiene sus raíces en creencias morales y religiosas que le otorgan al feto características metafísicas propias de las personas humanas, pero no tiene sustento ni protección en el derecho internacional de los derechos humanos.
La discusión sobre cuándo comienza la vida tampoco es algo que el derecho internacional va a responder. Básicamente, porque no hay consenso en la ciencia ni en la teología respecto a esto.
El derecho no puede imponer una mirada única, una idea, un pensamiento a todas las personas y mucho menos criminalizar a quienes no consientan esta noción.
Los Estados pueden, sin embargo, tener un interés legítimo de proteger al embrión, pero esta protección no se logra criminalizando el aborto. En todo caso, lo que se propone -a partir de la despenalización del aborto- es que en una etapa temprano del embarazo los derechos de la gestante prevalecen al interés del Estado de proteger al embrión y, a medida que avanza el embarazo, la protección del embrión será mayor. Luego, para determinar la interrupción del embarazo entrarán en juego otros derechos de la gestante.
Tampoco -y en esto no vamos a coincidir con profesores y colegas de esta sala-, como se ha dicho aquí, para despenalizar el aborto hace falta reformular la Constitución. La despenalización del aborto no es incompatible con lo establecido en el artículo 75, inciso 23), de la Constitución Nacional ni con la Convención Americana de Derechos Humanos ni con la Convención de los Derechos del Niño. Jamás el artículo 6º de la Convención de los Derechos del Niño fue usado para proteger la vida antes del nacimiento. Es más, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los países que despenalicen el aborto para garantizar el acceso de las adolescentes y los jóvenes a abortos en calidad de seguros y también para respetar el interés superior las niñas y escucharlas cuando se encuentran en estas situaciones.
T. 36
En los últimos tres años, la Argentina fue interpelada directamente por organismos internacionales de derechos humanos al despenalizar el aborto y recientemente -en el marco del examen periódico universal- lo han hecho países como Alemania, Suiza y Noruega.
Queremos pertenecer a la OCDE; queremos ser parte de los países del primer mundo, países que tienen despenalizado el aborto desde la década del 60 y que no les preguntan a sus mujeres cuando deciden interrumpir un embarazo; queremos que se sienten a conversar en un país donde rige un sistema obsoleto, ineficaz, irrazonable y violatorio de derechos humanos.
Integrarse al mundo exige un correlato en la forma en que la Argentina protege y garantiza los derechos de sus ciudadanas y ciudadanos. La retórica debe traducirse en ley y en práctica. En la era de "Ni una menos" y del "Me too", la Argentina debe estar a la altura de las circunstancias y debe despenalizar el aborto, dando un mensaje potente a los países de la región y a los países con los que estamos conversando.
Tenemos que estar orgullosos de estar hoy aquí. Por fin podemos tener este debate amplio, participativo, plural, pero sobre todo, respetuoso. Esta vez, señores legisladores y señoras legisladoras, deben velar porque los extremos no controlen este debate.
La despenalización del aborto necesita ser repensada en esta época, con los avances científicos y tecnológicos de este tiempo. La discusión necesita empatía y fundamentos serios, no narcisismos y fundamentalismos; empatía de que no todas las mujeres tenemos las mismas oportunidades, la misma historia y la misma vida. Fundamentos serios que honren nuestra Constitución y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país materia de derechos humanos.
Antes de terminar, quiero llamar la atención de ustedes. No sé si lo notaron, pero uno de los aspectos más destacables de este proceso es el rol que están teniendo los jóvenes y las adolescentes, que se han transformado en actores relevantes en este debate porque saben que lo que está en juego es su presente, su futuro y la capacidad de decidir sobre su propio cuerpo, sin el estigma de la persecución de la ley penal.
Por eso, sus bolsos y sus carteras se llenaron de pañuelos verdes, porque quieren visibilizar su posición y esa es la manera que tienen de hacerlo.
Para concluir, quiero decirles a ustedes que en su calidad de funcionarios públicos tienen la responsabilidad de votar despojados de sus convicciones personales. En lo personal pueden tener las creencias que consideren, pero en el ejercicio de sus funciones deben decidir de acuerdo con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Reducir su voto a su pensamiento personal, religioso y moral es el peor de los sesgos.
Esta ley puede cambiar la vida de muchas personas en este país, como lo posibilitaron aquellos legisladores que votaron la ley del divorcio vincular o la ley de matrimonio igualitario. Esta ley puede hacer una sociedad más justa, más democrática y más igualitaria. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE LIPOVETSKY Gracias a todos los expositores. Realmente hemos tenido exposiciones brillantes en el día de hoy. Felicitaciones a todos.
Vamos a empezar a dar lectura a las preguntas. Tenemos muchísimas preguntas y eso demuestra el interés que ha despertado en los diputados las exposiciones de todos ustedes.
T.37
Por lo tanto, vamos a dar dos minutos como máximo -si pueden ser menos, mejor- para las respuestas. De ese modo, podremos asegurar que se dé lectura a más preguntas.
Voy a empezar dando lectura a una pregunta por diputado. Como hay diputados que han hecho más de una pregunta, si logramos terminar con la primera ronda, luego formularemos las que nos quedaron pendientes.
La primera pregunta pertenece a la diputada Lospennato y está dirigida al doctor Sagués. Dice así: "¿Nuestro Código Penal viola la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos por usted mencionados? ¿O es que estas normas hacen alguna distinción entre los niños por nacer, si estos fueran producto de una violación?".
Vamos a empezar a dar lectura a las preguntas. Tenemos muchísimas preguntas y eso demuestra el interés que ha despertado en los diputados las exposiciones de todos ustedes.
T.37
Por lo tanto, vamos a dar dos minutos como máximo -si pueden ser menos, mejor- para las respuestas. De ese modo, podremos asegurar que se dé lectura a más preguntas.
Voy a empezar dando lectura a una pregunta por diputado. Como hay diputados que han hecho más de una pregunta, si logramos terminar con la primera ronda, luego formularemos las que nos quedaron pendientes.
La primera pregunta pertenece a la diputada Lospennato y está dirigida al doctor Sagués. Dice así: "¿Nuestro Código Penal viola la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos por usted mencionados? ¿O es que estas normas hacen alguna distinción entre los niños por nacer, si estos fueran producto de una violación?".
SR. SAGUÉS No creo que el Código Penal necesariamente viole el derecho internacional de los derechos humanos. Bien se ha dicho que el derecho a la vida, inclusive el de la persona por nacer, no es un derecho absoluto. Puede admitir ciertas restricciones y ciertas causas legítimas de aborto.
Con referencia a lo prescripto por el Código, no me parece ab initio algo absolutamente violatorio de la Constitución, aunque puede haber reparos en el inciso 2) del artículo 86 respecto del aborto del niño engendrado en un acto sexual no consentido. Pero eso exigiría un tratamiento más largo, que en dos minutos no puedo desarrollar.
Con referencia a lo prescripto por el Código, no me parece ab initio algo absolutamente violatorio de la Constitución, aunque puede haber reparos en el inciso 2) del artículo 86 respecto del aborto del niño engendrado en un acto sexual no consentido. Pero eso exigiría un tratamiento más largo, que en dos minutos no puedo desarrollar.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta de la diputada Lehmann para la señora Cecilia Hopp. Dice así: "¿Cómo justifica desde el punto de vista jurídico que abortar no es terminar con la vida humana?".
SRA. HOPP La pregunta acerca de si existe vida humana desde la concepción admite discusión en distintas disciplinas. Mi exposición se limitó a la cuestión jurídica. En verdad no me referí al momento desde el cual se protege la vida en gestación.
Lo que sí quiero decir es que definitivamente proteger la vida puede implicar la protección de las mujeres para que no lleguen a una situación de embarazo no deseado. Son formas de proteger la vida que no implican la penalización y prohibición del aborto, dos formas que ponen en peligro la vida de las mujeres que, de todas maneras, abortan.
Por estas razones, yo diría que en cualquier caso se trata de proteger la vida. Si el Estado argentino legaliza el aborto, lo saca del Código Penal y garantiza el acceso a los abortos legales, no abandona su compromiso de proteger la vida, incluso la vida en gestación. No veo incompatible esta ley ni nada de lo que yo expuse con la protección de la vida.
Lo que sí quiero decir es que definitivamente proteger la vida puede implicar la protección de las mujeres para que no lleguen a una situación de embarazo no deseado. Son formas de proteger la vida que no implican la penalización y prohibición del aborto, dos formas que ponen en peligro la vida de las mujeres que, de todas maneras, abortan.
Por estas razones, yo diría que en cualquier caso se trata de proteger la vida. Si el Estado argentino legaliza el aborto, lo saca del Código Penal y garantiza el acceso a los abortos legales, no abandona su compromiso de proteger la vida, incluso la vida en gestación. No veo incompatible esta ley ni nada de lo que yo expuse con la protección de la vida.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta de la diputada Brenda Austin para el licenciado Daniel Herrera. Dice así: "Usted habló de poder constituyente y poder constituido. ¿Sabe acaso que los debates de la Convención Constituyente de 1994 acreditan que el intento de incluir una cláusula de protección a la vida desde la concepción fracasó, y que el dictamen que prosperó del inciso 23) del articulo 75 evitó poner una cláusula cerrojo que impidiera este debate?".
SR. HERRERA En este momento no tengo presentes todos los debates de la Convención Constituyente. Pero tengo presente la Constitución. Lo que la Constitución incorpora son los tratados internacionales a los que se les da jerarquía constitucional y que defienden la vida del ser humano desde la concepción. Eso es lo que integra la Constitución.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY ¿Quiere agregar algo, diputada Austin?
La diputada pregunta cuál de los tratados refiere a la vida desde la concepción.
La diputada pregunta cuál de los tratados refiere a la vida desde la concepción.
SR. HERRERA Los enumeré en mi exposición: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4º; la Convención sobre los Derechos del Niño, en la declaración interpretativa que hace la ley argentina para su vigencia en el país, al considerar "niño" a todo ser humano desde la concepción; y la interpretación armónica de los tratados con el texto constitucional, que en el inciso 23) del artículo 75 establece la protección integral del niño desde el embarazo, o sea, desde la concepción hasta su período de lactancia.
T.38
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SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta de la diputada Vanesa Massetani para la señora Cecilia Hopp. Dice así: "¿Puede decirnos en qué normas nacionales o internacionales funda el derecho de la mujer al aborto?".
SRA. HOPP Como expliqué en mi exposición, el inciso 22) del artículo 75 de la Constitución Nacional incorpora los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, y en las condiciones de su vigencia. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la CEDAW, que es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, son dos tratados de derechos humanos que están incorporados en el inciso 22) del artículo 75, con jerarquía constitucional.
Entonces, las dos observaciones que hice en mi exposición son observaciones generales sobre documentos que generan los comités a cargo de la interpretación, control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones internacionales derivados de esos pactos. Se dedican a explicar el contenido de las obligaciones derivadas de los pactos en normas específicas. Por ejemplo, la Observación General 22 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales se dedica a interpretar el derecho a la salud y, en particular, los derechos sexuales y reproductivos. Y la Observación General 35 se dedica a hablar sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, porque la violencia de género, la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación.
Estas convenciones sobre derechos humanos dan lugar a ese tipo de interpretación en los comités de derechos humanos en la ONU, que refieren en 2016 y 2017, respectivamente, a que la criminalización del aborto y la obstaculización de los abortos seguros, así como las muertes y las hospitalizaciones que derivan de la criminalización del aborto, son incompatibles con las obligaciones derivadas de esos tratados. Lo que yo dije es que las dos convenciones de derechos humanos mencionadas -no son las únicas, aunque son los ejemplos más actuales- se interpretan en un sentido tal que resulta incompatible seguir criminalizando el aborto y cumplir con las obligaciones derivadas de las mismas.
Entonces, las dos observaciones que hice en mi exposición son observaciones generales sobre documentos que generan los comités a cargo de la interpretación, control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones internacionales derivados de esos pactos. Se dedican a explicar el contenido de las obligaciones derivadas de los pactos en normas específicas. Por ejemplo, la Observación General 22 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales se dedica a interpretar el derecho a la salud y, en particular, los derechos sexuales y reproductivos. Y la Observación General 35 se dedica a hablar sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, porque la violencia de género, la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación.
Estas convenciones sobre derechos humanos dan lugar a ese tipo de interpretación en los comités de derechos humanos en la ONU, que refieren en 2016 y 2017, respectivamente, a que la criminalización del aborto y la obstaculización de los abortos seguros, así como las muertes y las hospitalizaciones que derivan de la criminalización del aborto, son incompatibles con las obligaciones derivadas de esos tratados. Lo que yo dije es que las dos convenciones de derechos humanos mencionadas -no son las únicas, aunque son los ejemplos más actuales- se interpretan en un sentido tal que resulta incompatible seguir criminalizando el aborto y cumplir con las obligaciones derivadas de las mismas.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta para el doctor Munilla Lacasa, pero no se encuentra presente.
Paso a una pregunta de la diputada Araceli Ferreyra para la doctora Ruth Weinberg. Dice así: "¿Usted afirmó que el uso de misoprostol para abortar terminó con las diferencias de clase que existieron en siglos pasados? ¿El precio del misoprostol no le parece una barrera para su acceso igualitario? Las pobres, cuando no pueden pagarlo, dependen de redes de mujeres y de socorristas para conseguirlo. Las ricas, en cambio, lo compran sin problemas, y hasta muchas veces se practican el aborto medicamentoso bajo control médico y en clínicas privadas. ¿No hay allí diferencias económico-sociales y de clase?".
Paso a una pregunta de la diputada Araceli Ferreyra para la doctora Ruth Weinberg. Dice así: "¿Usted afirmó que el uso de misoprostol para abortar terminó con las diferencias de clase que existieron en siglos pasados? ¿El precio del misoprostol no le parece una barrera para su acceso igualitario? Las pobres, cuando no pueden pagarlo, dependen de redes de mujeres y de socorristas para conseguirlo. Las ricas, en cambio, lo compran sin problemas, y hasta muchas veces se practican el aborto medicamentoso bajo control médico y en clínicas privadas. ¿No hay allí diferencias económico-sociales y de clase?".
SRA. WEINBERG La verdad, no tengo idea de cómo lo compran. Lo que expuse es lo que sucede.
Las mujeres pobres, todas, tienen acceso a un teléfono celular; se informan, y ahora ya no hacen abortos con métodos cruentos como antes sino con misoprostol. No sé de qué forma lo compran.
Sé que el misoprostol no es excesivamente caro en las farmacias; las 16 pastillas están alrededor de 2.000 pesos y generalmente con cuatro comienza el proceso de aborto. Pero no quiero hacer acá una defensa de si es caro o barato. No es mi función. Solo vine para contarles la experiencia de nuestro hospital, cómo evolucionó con el tiempo el procedimiento.
Por suerte, ya no se producen los abortos terribles que terminaban con la muerte de las mujeres en algunos casos tremendos. Ahora las mujeres pobres también compran misoprostol. No soy yo quien debe decir cómo lo consiguen o si es justo que se les dé gratis o no, son los legisladores quienes deben hacerlo.
Las mujeres pobres, todas, tienen acceso a un teléfono celular; se informan, y ahora ya no hacen abortos con métodos cruentos como antes sino con misoprostol. No sé de qué forma lo compran.
Sé que el misoprostol no es excesivamente caro en las farmacias; las 16 pastillas están alrededor de 2.000 pesos y generalmente con cuatro comienza el proceso de aborto. Pero no quiero hacer acá una defensa de si es caro o barato. No es mi función. Solo vine para contarles la experiencia de nuestro hospital, cómo evolucionó con el tiempo el procedimiento.
Por suerte, ya no se producen los abortos terribles que terminaban con la muerte de las mujeres en algunos casos tremendos. Ahora las mujeres pobres también compran misoprostol. No soy yo quien debe decir cómo lo consiguen o si es justo que se les dé gratis o no, son los legisladores quienes deben hacerlo.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Una pregunta para el doctor Carlos Rozanski, de la diputada Karina Molina: "¿Me puede confirmar si habló de donación de hijos? En ese caso, ¿es posible hacerlo desde el punto de vista jurídico?"
SR. ROZANSKI No. Pude haber utilizado la palabra "donar", y también "regalar". Aludí a la ligereza con que algunos en este recinto, hablando de las mujeres de pocos recursos, se referían a quienes acompañaban a las que querían abortar para convencerlas de que no lo hicieran y, a partir de ahí, dar esos niños en adopción. Esa sería la palabra jurídica.
Lo decía desde el absurdo. Precisamente quería remarcar la ausencia de argumentación -total, por lo menos en mi memoria- que hubo, desde que empezó este debate, respecto de lo que ocurre con las mujeres ricas que abortan, a quienes -según lo que escuché- no se intenta convencer de que no aborten o den en adopción a sus hijos. Siempre se habló de las mujeres de pocos recursos.
Lo decía desde el absurdo. Precisamente quería remarcar la ausencia de argumentación -total, por lo menos en mi memoria- que hubo, desde que empezó este debate, respecto de lo que ocurre con las mujeres ricas que abortan, a quienes -según lo que escuché- no se intenta convencer de que no aborten o den en adopción a sus hijos. Siempre se habló de las mujeres de pocos recursos.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY La siguiente pregunta es para el doctor Sagués, de la diputada Mayra Mendoza: "¿Usted piensa que países como España, Alemania, Italia, Suecia, países que legalizaron el aborto, debieran ser condenados por violar los pactos internacionales que usted citó? En ese caso, ¿por qué el sistema internacional no avanzó en este sentido y por qué cree que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le recomendó al Estado argentino que despenalice el aborto?".
SR. SAGUÉS Son varias preguntas. Vamos a comenzar con el caso de Italia, Alemania u otros países que usted ha mencionado.
La pregunta me sirve para aclarar que es muy distinto considerar la situación del aborto en Italia, Alemania o España y la de Argentina; esto no por la gente sino por la situación jurídica. Nosotros estamos vinculados por un pacto, el de San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obviamente no vincula a Italia, a España o a algún otro de los países mencionados.
La protección que da el artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica a la persona por nacer es singularísima, distinta y especial, muy propia. No figura con igual extensión en los otros documentos internacionales. De aquí que el ambiente jurídico sea diferente y constituya un grave error interpretar la situación del derecho argentino a la luz de lo que diga solamente la CEDAW o el Comité de Expertos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin tener en cuenta la protección privilegiada que confiere el Pacto de San José, al que me referiré.
Con respecto al Pacto de San José de Costa Rica, en el curso de estas exposiciones se han formulado algunas aclaraciones que, por cierto, son importantes. La primera refiere a un dictamen en contra de la protección de la persona por nacer realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baby Boy, de 1981.
Se trata de un dictamen que tiene dos salvedades muy importantes, dos votos en contra por parte de dos comisionados y, además, la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que nunca fue convalidada claramente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo que hizo la Corte Interamericana, en el caso "Artavia Murillo y otros", fue citar y constatar dicha opinión, pero no se adhirió a ella. No es una opinión obligatoria para los Estados miembro.
La doctrina de la Corte Suprema en el caso "Carranza Latrubesse" no obliga a los Estados miembro a seguir todas las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es cierto que en "Artavia Murillo y otros" negó la condición de persona a los embriones no anidados. Ese ha sido el criterio vertido para justificar la fertilización asistida.
La Corte Interamericana no ha dicho que, después de anidado el embrión y ya convertido en feto, careciera de protección como persona, y menos aún ha dicho que durante catorce semanas la mujer pudiera libremente, con su sola voluntad, disponer de la vida de su hijo en esas condiciones.
Hago la salvedad de los casos de matrimonios donde esté en riesgo la vida de la mujer u otro motivo con justa causa. Me refiero solamente a lo que aludí en mi exposición: el aborto discrecional, libre o sin causa legítima.
Quedó pendiente aclarar algo más que me han preguntado, pero mi tiempo ha vencido.
La pregunta me sirve para aclarar que es muy distinto considerar la situación del aborto en Italia, Alemania o España y la de Argentina; esto no por la gente sino por la situación jurídica. Nosotros estamos vinculados por un pacto, el de San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obviamente no vincula a Italia, a España o a algún otro de los países mencionados.
La protección que da el artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica a la persona por nacer es singularísima, distinta y especial, muy propia. No figura con igual extensión en los otros documentos internacionales. De aquí que el ambiente jurídico sea diferente y constituya un grave error interpretar la situación del derecho argentino a la luz de lo que diga solamente la CEDAW o el Comité de Expertos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin tener en cuenta la protección privilegiada que confiere el Pacto de San José, al que me referiré.
Con respecto al Pacto de San José de Costa Rica, en el curso de estas exposiciones se han formulado algunas aclaraciones que, por cierto, son importantes. La primera refiere a un dictamen en contra de la protección de la persona por nacer realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baby Boy, de 1981.
Se trata de un dictamen que tiene dos salvedades muy importantes, dos votos en contra por parte de dos comisionados y, además, la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que nunca fue convalidada claramente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo que hizo la Corte Interamericana, en el caso "Artavia Murillo y otros", fue citar y constatar dicha opinión, pero no se adhirió a ella. No es una opinión obligatoria para los Estados miembro.
La doctrina de la Corte Suprema en el caso "Carranza Latrubesse" no obliga a los Estados miembro a seguir todas las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es cierto que en "Artavia Murillo y otros" negó la condición de persona a los embriones no anidados. Ese ha sido el criterio vertido para justificar la fertilización asistida.
La Corte Interamericana no ha dicho que, después de anidado el embrión y ya convertido en feto, careciera de protección como persona, y menos aún ha dicho que durante catorce semanas la mujer pudiera libremente, con su sola voluntad, disponer de la vida de su hijo en esas condiciones.
Hago la salvedad de los casos de matrimonios donde esté en riesgo la vida de la mujer u otro motivo con justa causa. Me refiero solamente a lo que aludí en mi exposición: el aborto discrecional, libre o sin causa legítima.
Quedó pendiente aclarar algo más que me han preguntado, pero mi tiempo ha vencido.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Aprovechemos, porque es importante.
La siguiente pregunta era: "En ese caso, ¿por qué el sistema internacional no avanzó en este sentido y por qué cree que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le recomendó al Estado argentino que despenalice el aborto?" Por favor, le pido que sea lo más breve posible.
La siguiente pregunta era: "En ese caso, ¿por qué el sistema internacional no avanzó en este sentido y por qué cree que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le recomendó al Estado argentino que despenalice el aborto?" Por favor, le pido que sea lo más breve posible.
SR. SAGUÉS Supongo que el sistema internacional no ha actuado porque no ha entendido que esos documentos, distintos al Pacto de San José de Costa Rica, tutelen de una manera intensa al feto y que, por lo tanto, este no podría ser objeto de algún tipo de limitación vía aborto.
¿Cómo era la segunda parte de la segunda pregunta?
¿Cómo era la segunda parte de la segunda pregunta?
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY "¿Por qué cree que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le recomendó al Estado argentino que despenalice el aborto?"
SR. SAGUES Como esa recomendación no tiene en cuenta el Pacto de San José de Costa Rica -que establece una norma específica, puntual y concreta para la República Argentina-, lo ha entendido dentro del contexto de otro documento y no dentro del contexto del Pacto de San José Costa Rica.
De todas maneras, las resoluciones de estos comités no constituyen un derecho divino o no tienen el mismo valor que el documento que enuncia el tratado o la convención o declaración. Por ejemplo, si el comité de trabajo de la Convención de los Derechos del Niño sostuvo que no debía tenerse en cuenta como criterio compulsivo lo dicho en el preámbulo de esa convención -en el sentido de que la persona por nacer antes del nacimiento tenía derechos o protección-, el criterio de ese Comité no tiene el valor de borrar la letra de lo que diga el documento en cuestión.
Pero, yendo a la pregunta relacionada con el motivo por el cual el Comité de Derechos Humanos de la ONU le recomendó al Estado argentino que despenalizara el aborto, supongo que habrá entendido que el texto base que estaba interpretando no protegía a la persona por nacer de esa manera.
No he citado la convención a la que se refiere el Comité de las Naciones Unidas en el curso de mi exposición.
De todas maneras, las resoluciones de estos comités no constituyen un derecho divino o no tienen el mismo valor que el documento que enuncia el tratado o la convención o declaración. Por ejemplo, si el comité de trabajo de la Convención de los Derechos del Niño sostuvo que no debía tenerse en cuenta como criterio compulsivo lo dicho en el preámbulo de esa convención -en el sentido de que la persona por nacer antes del nacimiento tenía derechos o protección-, el criterio de ese Comité no tiene el valor de borrar la letra de lo que diga el documento en cuestión.
Pero, yendo a la pregunta relacionada con el motivo por el cual el Comité de Derechos Humanos de la ONU le recomendó al Estado argentino que despenalizara el aborto, supongo que habrá entendido que el texto base que estaba interpretando no protegía a la persona por nacer de esa manera.
No he citado la convención a la que se refiere el Comité de las Naciones Unidas en el curso de mi exposición.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Muchas gracias por la brevedad en sus respuestas.
Una pregunta para la doctora Ruth Weinberg, de la diputada Carmen Polledo: "Desde su inmensa experiencia de cuarenta años como ginecóloga del Hospital Eva Perón, ¿qué porcentaje de mujeres tratadas por aborto no punible con misoprostol deben ser asistidas con otro tipo de intervención? Es decir, ¿qué nivel de eficiencia tienen las prácticas solo con misoprostol sin necesitar quirófano, anestesia y otro tipo de cuidados más complejos y hasta qué período de gestación?".
Una pregunta para la doctora Ruth Weinberg, de la diputada Carmen Polledo: "Desde su inmensa experiencia de cuarenta años como ginecóloga del Hospital Eva Perón, ¿qué porcentaje de mujeres tratadas por aborto no punible con misoprostol deben ser asistidas con otro tipo de intervención? Es decir, ¿qué nivel de eficiencia tienen las prácticas solo con misoprostol sin necesitar quirófano, anestesia y otro tipo de cuidados más complejos y hasta qué período de gestación?".
SRA. WEINBERG En el Servicio de Ginecología solamente tratamos a las embarazadas hasta las catorce semanas, por lo que no le puedo dar información respecto de los embarazos que exceden las catorce semanas, ya que corresponden al Servicio de Obstetricia. Cuanto más temprano es el embarazo, más eficaz es el misoprostol.
T. 41
De todos modos, hoy en día es imposible saberlo porque clínicamente no se diferencia un aborto espontáneo de uno inducido por misoprostol. Como ya mencioné, nosotros recibimos a las pacientes con el código 006, aborto inespecífico, y todas son tratadas igual.
Cuanto más pequeño el embarazo, más eficaz es el misoprostol. De todos modos, ahora no tengo exactamente la cifra, pero creo que en un 30 por ciento hay que acompañar con cirugía. Pero la cirugía después del misoprostol, que lo usamos también para terminar los abortos espontáneos y los abortos retenidos; siempre comenzamos con el uso del misoprostol porque hace que la cirugía sea mucho menos invasiva y preserve al máximo el potencial del útero para futuras gestaciones.
Es decir que tanto en los abortos clandestinos como los legales y espontáneos, siempre la primera medida es el misoprostol y cuanto más pequeño el útero más eficaz es el resultado.
T. 41
De todos modos, hoy en día es imposible saberlo porque clínicamente no se diferencia un aborto espontáneo de uno inducido por misoprostol. Como ya mencioné, nosotros recibimos a las pacientes con el código 006, aborto inespecífico, y todas son tratadas igual.
Cuanto más pequeño el embarazo, más eficaz es el misoprostol. De todos modos, ahora no tengo exactamente la cifra, pero creo que en un 30 por ciento hay que acompañar con cirugía. Pero la cirugía después del misoprostol, que lo usamos también para terminar los abortos espontáneos y los abortos retenidos; siempre comenzamos con el uso del misoprostol porque hace que la cirugía sea mucho menos invasiva y preserve al máximo el potencial del útero para futuras gestaciones.
Es decir que tanto en los abortos clandestinos como los legales y espontáneos, siempre la primera medida es el misoprostol y cuanto más pequeño el útero más eficaz es el resultado.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta para Mónica Pinto, pero me dicen que ya se retiró.
La siguiente es una pregunta para el doctor García Elorrio, de parte de la diputada Victoria Dónda Pérez. Dice así: "¿Considera que a los embriones -resultado de la práctica científica de inseminación asistida que no son implantados en el útero- hay que descartarlos o qué solución propone?
La siguiente es una pregunta para el doctor García Elorrio, de parte de la diputada Victoria Dónda Pérez. Dice así: "¿Considera que a los embriones -resultado de la práctica científica de inseminación asistida que no son implantados en el útero- hay que descartarlos o qué solución propone?
SR. GARCÍA ELORRIO En primer lugar, los embriones a los que se refiere la señora diputada tienen personalidad jurídica; está así registrado en nuestro Código Civil. Se le reconoce la personalidad jurídica a partir de la concepción, no de la implantación. Por lo tanto, es un sujeto de derecho y hay que protegerlo.
Cuando se sancionó el nuevo Código Civil, se incluyó una norma expresa que dice que debe haber una ley específica para la protección del embrión. Debemos reconocer y aceptar lo obvio: que el niño, perdón, la persona humana por nacer -como habla nuestro Código Civil del 2015- es un sujeto de derecho y, como tal, es titular de todos los derechos humanos.
Como se trata de una materia de derechos humanos, se aplica la norma que más protege el principio liminar de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos. Se llama "principio de mayor protección a las víctimas". Está perfectamente definido en todos los tratados de derechos humanos.
¿Qué quiere decir eso? Que puede venir el Comité de los Derechos del Niño, puede venir quien quiera venir hacia el derecho interno de los argentinos, pero si la República Argentina tiene un derecho interno -una norma más protectiva para ese sujeto de derecho-, se aplica la norma interna del derecho argentino, sea cual sea el lugar que tenga en la pirámide del artículo 31 de la Constitución Nacional.
Por eso dijimos que la Constitución de Córdoba, que por voluntad directa de todos los constituyentes que votaron ahí -provincia anterior a la Nación-, donde se ratificó ese principio, ahora no nos pueden cambiar las reglas de juego así no más. No es gratuito que nos cambien las reglas de juego a las provincias.
Cuando se sancionó el nuevo Código Civil, se incluyó una norma expresa que dice que debe haber una ley específica para la protección del embrión. Debemos reconocer y aceptar lo obvio: que el niño, perdón, la persona humana por nacer -como habla nuestro Código Civil del 2015- es un sujeto de derecho y, como tal, es titular de todos los derechos humanos.
Como se trata de una materia de derechos humanos, se aplica la norma que más protege el principio liminar de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos. Se llama "principio de mayor protección a las víctimas". Está perfectamente definido en todos los tratados de derechos humanos.
¿Qué quiere decir eso? Que puede venir el Comité de los Derechos del Niño, puede venir quien quiera venir hacia el derecho interno de los argentinos, pero si la República Argentina tiene un derecho interno -una norma más protectiva para ese sujeto de derecho-, se aplica la norma interna del derecho argentino, sea cual sea el lugar que tenga en la pirámide del artículo 31 de la Constitución Nacional.
Por eso dijimos que la Constitución de Córdoba, que por voluntad directa de todos los constituyentes que votaron ahí -provincia anterior a la Nación-, donde se ratificó ese principio, ahora no nos pueden cambiar las reglas de juego así no más. No es gratuito que nos cambien las reglas de juego a las provincias.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta para el doctor Vanossi, de parte del señor diputado Lucas Incicco, pero como no se encuentra presente voy a leer la otra pregunta que tengo del diputado para el doctor Sagués.
Dice así: "¿Usted cree que a partir de la ley 23.849 y su declaración interpretativa respecto de la convención sobre los derechos del niño en nuestro país ya no corresponde hablar de feto o persona por nacer o nascisturus, sino que el único término adecuado e idóneo es niño?
Dice así: "¿Usted cree que a partir de la ley 23.849 y su declaración interpretativa respecto de la convención sobre los derechos del niño en nuestro país ya no corresponde hablar de feto o persona por nacer o nascisturus, sino que el único término adecuado e idóneo es niño?
SR. SAGUÉS Tengo que ir al texto de la ley 23.849, que según mi memoria indica que para la República Argentina se entenderá por niño a la persona desde su concepción. No está descalificando otros vocablos. Si es así, salvo que cometa algún error en la lectura, lo que está queriendo decir es que para la Argentina es niño, se lo llame feto, bebé en gestación, persona por nacer, pero sin quitarle su condición de niño. Ese es el sentido que le doy al vocablo en cuestión.
Si me permite, el texto de la Convención sobre Derechos del Niño dice con relación al artículo 1º que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. El texto de la ley no impide otras rotulaciones, puede llamarlo feto, para nosotros con la categorización jurídica de niño.
T. 42
APV
LG
Si me permite, el texto de la Convención sobre Derechos del Niño dice con relación al artículo 1º que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. El texto de la ley no impide otras rotulaciones, puede llamarlo feto, para nosotros con la categorización jurídica de niño.
T. 42
APV
LG
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta para el doctor Rozanski, de la diputada Alejandra Martínez. Dice así: "¿Qué opinión le merece la interpretación del doctor Herrera, según la cual la Constitución prohíbe lisa y llanamente los abortos, sin importar que se haya excluido una cláusula de este tipo en la reforma del 94? Alfonsín frenó en la Constitución del 94 el intento de incluir una cláusula de protección de la vida desde la concepción como lo reclamaba la Iglesia al presidente Carlos Menem".
SRA. ROZANSKI Creo que la pregunta ya fue respondida. Hay normas supranacionales que claramente obligan -incluso, la opinión de Naciones Unidas- a que la Argentina legisle en ese sentido y que admita y legalice el aborto.
No quiero ser reiterativo en ese sentido. El Código Penal y todo lo que se está discutiendo acá tiende a derogar una legislación represiva redactada un siglo atrás, que resulta -además de anacrónica, a la luz de los tratados internacionales a los cuales la Argentina se debe- absolutamente injusta y discriminatoria.
No quiero ser reiterativo en ese sentido. El Código Penal y todo lo que se está discutiendo acá tiende a derogar una legislación represiva redactada un siglo atrás, que resulta -además de anacrónica, a la luz de los tratados internacionales a los cuales la Argentina se debe- absolutamente injusta y discriminatoria.
SR. HERRERA Señor presidente: como fui aludido en la pregunta, ¿me puede conceder el uso de la palabra?
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Se aludió a una respuesta de la que usted ya habló. Les pido disculpas, pero no. Tengo muchas preguntas. Si nos queda tiempo al final, le concedo la palabra.
Tengo una pregunta para el doctor García Elorrio, del diputado Pretto. Dice así: "En razón de lo planteado por usted sobre derechos o facultades no delegadas a la Nación por las provincias preexistentes, ¿considera que de prosperar el proyecto de los 72 diputados nos encontraríamos ante un conflicto de inconstitucionalidad? ¿Qué debería tratarse también en la Comisión de Asuntos Constitucionales?"
Tengo una pregunta para el doctor García Elorrio, del diputado Pretto. Dice así: "En razón de lo planteado por usted sobre derechos o facultades no delegadas a la Nación por las provincias preexistentes, ¿considera que de prosperar el proyecto de los 72 diputados nos encontraríamos ante un conflicto de inconstitucionalidad? ¿Qué debería tratarse también en la Comisión de Asuntos Constitucionales?"
SR. GARCÍA ELORRIO Creo que recién lo aclaró el doctor Vanossi. Si usted, por vía de creación de nuevos derechos, facultad que es del Congreso Nacional, termina derogando en la práctica otros derechos que tienen reconocimiento constitucional y que integran los pactos constitucionales, a usted no lo queda ningún otro camino -como lo planteó Vanossi- de hacer una reforma de la Constitución Nacional.
No tiene plan "B" porque las provincias que son anteriores a la Nación han puesto a disposición de este proyecto de Nación, facultades que tenían originariamente. Entonces, usted no le puede cambiar las reglas de juego así porque sí.
La provincia de Córdoba, por el 150 por ciento de sus constituyentes, en 1987, sancionó una Constitución con la firma de todos sus constituyentes comprometiéndose a proteger la vida de los niños desde la concepción.
El Congreso Nacional puede legislar -porque está dentro de sus facultades expresas- en materia del Código Penal y tratar lo que quiera en esa materia porque es una facultad que las provincias le hemos delegado: sancionar códigos penales, y dentro de ellos, las excusas absolutorias que el Congreso considere que tienen que existir.
T.43
Para lo que no tiene facultades el Congreso es para hacer exactamente lo contrario de lo que dicen los pactos constitucionales. Hemos introducido, por vía del inciso 22) del artículo 75, la Convención Sobre los Derechos del Niño. Fue la Argentina el país que hizo poner en el preámbulo de dicha convención que el niño tiene protección antes y después del nacimiento. Fue también la Argentina que en 1959 hizo poner el principio número 9 en la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Ahora no lo podemos borrar con el codo.
Considero que Vanossi ha dicho las cosas como son. Si quieren avanzar sobre la creación de un nuevo derecho, que en la práctica va contra el derecho a la vida de un sujeto de derecho, al cual desde hace doscientos años le reconocemos personalidad jurídica, simplemente hay que reformar la Constitución. En ese caso recién veremos cuántos pares son tres botines.
Quiero decir, además, que al pueblo en octubre no le hablaron de este debate. En octubre lo callaron. Después, cuando la Argentina estallaba, apareció sorpresivamente. ¿Está claro? (Aplausos.) Entonces, si van a cambiar las reglas de juego, háganlo de cara a la gente.
- Varios asistentes hablan a la vez.
No tiene plan "B" porque las provincias que son anteriores a la Nación han puesto a disposición de este proyecto de Nación, facultades que tenían originariamente. Entonces, usted no le puede cambiar las reglas de juego así porque sí.
La provincia de Córdoba, por el 150 por ciento de sus constituyentes, en 1987, sancionó una Constitución con la firma de todos sus constituyentes comprometiéndose a proteger la vida de los niños desde la concepción.
El Congreso Nacional puede legislar -porque está dentro de sus facultades expresas- en materia del Código Penal y tratar lo que quiera en esa materia porque es una facultad que las provincias le hemos delegado: sancionar códigos penales, y dentro de ellos, las excusas absolutorias que el Congreso considere que tienen que existir.
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Para lo que no tiene facultades el Congreso es para hacer exactamente lo contrario de lo que dicen los pactos constitucionales. Hemos introducido, por vía del inciso 22) del artículo 75, la Convención Sobre los Derechos del Niño. Fue la Argentina el país que hizo poner en el preámbulo de dicha convención que el niño tiene protección antes y después del nacimiento. Fue también la Argentina que en 1959 hizo poner el principio número 9 en la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Ahora no lo podemos borrar con el codo.
Considero que Vanossi ha dicho las cosas como son. Si quieren avanzar sobre la creación de un nuevo derecho, que en la práctica va contra el derecho a la vida de un sujeto de derecho, al cual desde hace doscientos años le reconocemos personalidad jurídica, simplemente hay que reformar la Constitución. En ese caso recién veremos cuántos pares son tres botines.
Quiero decir, además, que al pueblo en octubre no le hablaron de este debate. En octubre lo callaron. Después, cuando la Argentina estallaba, apareció sorpresivamente. ¿Está claro? (Aplausos.) Entonces, si van a cambiar las reglas de juego, háganlo de cara a la gente.
- Varios asistentes hablan a la vez.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Pido silencio, por favor.
Sólo quiero hacer una aclaración. Este debate lo estamos haciendo en la Cámara de Diputados. No hay nada más cercano a un debate de cara a la gente que el que se realiza en la casa de los representantes del pueblo. (Aplausos.)
Tengo una pregunta de la diputada Banfi para la señora Raquel Asensio. Dice así: "En su experiencia como directora de la Oficina de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación, ¿qué podría decirnos del modelo actual de Código Penal en cuanto al aborto? ¿Y qué podría decirnos de la aplicación del modelo de indicaciones causales de aborto no punible?".
Sólo quiero hacer una aclaración. Este debate lo estamos haciendo en la Cámara de Diputados. No hay nada más cercano a un debate de cara a la gente que el que se realiza en la casa de los representantes del pueblo. (Aplausos.)
Tengo una pregunta de la diputada Banfi para la señora Raquel Asensio. Dice así: "En su experiencia como directora de la Oficina de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación, ¿qué podría decirnos del modelo actual de Código Penal en cuanto al aborto? ¿Y qué podría decirnos de la aplicación del modelo de indicaciones causales de aborto no punible?".
SRA. ASENSIO Lo que nosotros hacemos desde la comisión es acompañar a los defensores del fuero criminal, cuando así lo piden, y cuando asisten a mujeres que pueden cursar algún proceso. La verdad es que son muy pocos los procesos. Lo que vemos es que esos procesos suelen extenderse durante un tiempo. Se suele advertir algún tipo de prácticas que podemos encuadrar dentro de la violencia institucional. Sólo voy a dar un ejemplo. Una mujer fue inmediatamente sobreseída cuando se descubrió que fue denunciada en violación al secreto profesional. Sin embargo, luego fue buscada por Interpol para preguntarle qué quería hacer y cómo quería disponer de los restos del feto. Esta es una práctica de violencia institucional. Fue sobreseída, pero luego la buscaron con Interpol.
Eso en cuanto a los procesos de criminalización. Es muy difícil avanzar sin violentar derechos y garantías fundamentales de las mujeres. De ahí también -esta es una posible explicación- la poca cantidad de causas que existen. Además, hay poco interés estatal en perseguirlas.
Con respecto al modelo de indicaciones, desde la comisión hemos acompañado -antes y después del fallo FAL- a muchas niñas, adolescentes y mujeres adultas que, si bien aplicaban a casos de aborto legal, encontraban obstáculos para acceder a la práctica. Un expositor esta mañana se refirió a las restricciones que hay en distintas jurisdicciones. En Buenos Aires también existen. Nosotros hemos tenido que acompañar, para sortear las prácticas, a niñas de trece años embarazadas por abuso a las que, si hubieran entrado por la puerta equivocada, les habrían dicho que la interrupción del embarazo no era legal en sus casos. Esto también sucedió con adolescentes con serias discapacidades físicas y mentales, es decir, con indicación de peligro para la salud. Sin embargo, se negaban a hacerles la práctica. También les ocurrió a mujeres adultas, que incluso habían denunciado la violencia anterior. Fracasados los mecanismos de protección del Estado, estas mujeres terminaron siendo privadas de la libertad, lesionadas, amenazadas sexualmente y con violaciones denunciadas, y encima les negaban el acceso a la práctica.
En todos estos casos hemos intervenido. Hemos intervenido también, por ejemplo, en casos de peligro para la vida. Todos conocen el caso de Ana María Acevedo. En el año 2016, en un hospital público de la Ciudad de Buenos Aires, nosotros hemos tenido que asistir a una mujer que había recibido una llamada anónima para que no abortara. Afortunadamente, ella pudo escapar de esos pactos de silencio que hubo en el hospital, porque tenía diagnóstico de muerte. Sin embargo, los dos jefes a cargo de las dos áreas de atención a la salud de la mujer se declararon objetores, no derivándolas a un médico. Para colmo, le decían que ella se había salvado de la operación por un milagro, y que nadie podía negar que otro milagro podía ocurrir, porque ella era una mujer muy afortunada. Ya había obtenido el milagro de la vida una vez. Año 2016, hospital público, Ciudad de Buenos Aires.
Rápidamente, intervenimos asistiendo a la mujer. La acompañamos. De ese modo, ella pudo acceder a la práctica. De hecho, sí había profesionales dispuestos a llevar la práctica adelante, pero lo que había fracasado era el mecanismo. La objeción de conciencia había funcionado como restricción, como obstáculo para el acceso a un derecho, y no como protección del derecho para que no se violentara una convicción íntima.
Lamentablemente, la comisión ha intervenido en todos los casos posibles de abortos legales que han sufrido restricciones. En todos los casos se ha llegado a garantizar la práctica, ya que conocemos el circuito y tenemos las herramientas para superar los conflictos, salvo en el caso de una niña de trece años con un embarazo menor a las trece semanas. En este caso la madre cambió de idea porque los médicos que la atendieron le dijeron que su hija se iba a morir si le realizaban el aborto, aunque no tenía indicaciones de salud. La habían tratado de convencer de distintos modos, hasta que la madre dijo que no quería que su hija se muriera. Eso es lo que le habían dicho. Por lo tanto, en el único caso en que no se pudo garantizar el acceso a la práctica fue en este en que se ejercieron presiones indebidas a la madre de una niña de trece años, embarazada tras una violación. Estas restricciones operaron para hacer fracasar el acceso a su primer deseo manifestado.
T.44
Eso en cuanto a los procesos de criminalización. Es muy difícil avanzar sin violentar derechos y garantías fundamentales de las mujeres. De ahí también -esta es una posible explicación- la poca cantidad de causas que existen. Además, hay poco interés estatal en perseguirlas.
Con respecto al modelo de indicaciones, desde la comisión hemos acompañado -antes y después del fallo FAL- a muchas niñas, adolescentes y mujeres adultas que, si bien aplicaban a casos de aborto legal, encontraban obstáculos para acceder a la práctica. Un expositor esta mañana se refirió a las restricciones que hay en distintas jurisdicciones. En Buenos Aires también existen. Nosotros hemos tenido que acompañar, para sortear las prácticas, a niñas de trece años embarazadas por abuso a las que, si hubieran entrado por la puerta equivocada, les habrían dicho que la interrupción del embarazo no era legal en sus casos. Esto también sucedió con adolescentes con serias discapacidades físicas y mentales, es decir, con indicación de peligro para la salud. Sin embargo, se negaban a hacerles la práctica. También les ocurrió a mujeres adultas, que incluso habían denunciado la violencia anterior. Fracasados los mecanismos de protección del Estado, estas mujeres terminaron siendo privadas de la libertad, lesionadas, amenazadas sexualmente y con violaciones denunciadas, y encima les negaban el acceso a la práctica.
En todos estos casos hemos intervenido. Hemos intervenido también, por ejemplo, en casos de peligro para la vida. Todos conocen el caso de Ana María Acevedo. En el año 2016, en un hospital público de la Ciudad de Buenos Aires, nosotros hemos tenido que asistir a una mujer que había recibido una llamada anónima para que no abortara. Afortunadamente, ella pudo escapar de esos pactos de silencio que hubo en el hospital, porque tenía diagnóstico de muerte. Sin embargo, los dos jefes a cargo de las dos áreas de atención a la salud de la mujer se declararon objetores, no derivándolas a un médico. Para colmo, le decían que ella se había salvado de la operación por un milagro, y que nadie podía negar que otro milagro podía ocurrir, porque ella era una mujer muy afortunada. Ya había obtenido el milagro de la vida una vez. Año 2016, hospital público, Ciudad de Buenos Aires.
Rápidamente, intervenimos asistiendo a la mujer. La acompañamos. De ese modo, ella pudo acceder a la práctica. De hecho, sí había profesionales dispuestos a llevar la práctica adelante, pero lo que había fracasado era el mecanismo. La objeción de conciencia había funcionado como restricción, como obstáculo para el acceso a un derecho, y no como protección del derecho para que no se violentara una convicción íntima.
Lamentablemente, la comisión ha intervenido en todos los casos posibles de abortos legales que han sufrido restricciones. En todos los casos se ha llegado a garantizar la práctica, ya que conocemos el circuito y tenemos las herramientas para superar los conflictos, salvo en el caso de una niña de trece años con un embarazo menor a las trece semanas. En este caso la madre cambió de idea porque los médicos que la atendieron le dijeron que su hija se iba a morir si le realizaban el aborto, aunque no tenía indicaciones de salud. La habían tratado de convencer de distintos modos, hasta que la madre dijo que no quería que su hija se muriera. Eso es lo que le habían dicho. Por lo tanto, en el único caso en que no se pudo garantizar el acceso a la práctica fue en este en que se ejercieron presiones indebidas a la madre de una niña de trece años, embarazada tras una violación. Estas restricciones operaron para hacer fracasar el acceso a su primer deseo manifestado.
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SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta del diputado Marcos Cleri para la señora Lucía Porto. Dice así: "¿Considerás que garantizar la práctica del aborto por parte del Estado es garantizar el acceso a la salud pública?".
SRA. PORTO Sí. No necesito más tiempo para responder la pregunta.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Tengo una pregunta de la diputada Olga Rista para la señora Ruth Weinberg. Dice así: "Usted dice que el aborto perpetuaría el abuso. Sin embargo, algunos expositores afirmaron lo contrario, ya que hasta se podría probar la autoría del abuso".
SRA. WEINBERG Yo no pienso eso. No sé qué se entendió de lo que dije, pero no lo pienso. En realidad, yo objeto a los objetores de conciencia. Creo que hay que tener independencia de conciencia, y en el caso de los embarazos por violación a adolescentes, hay que contemplar el aborto como una práctica normal, a exigir por parte de la persona violada. El caso que cité probablemente no haya sido el más feliz, porque en esa ocasión el pedido de aborto vino de parte de la madre de la adolescente y no de la adolescente. El objetivo de ese pedido era que la hija volviera a trabajar en el lugar donde el violador era su empleador.
Ahora bien, puedo citar un caso totalmente contrario. Se trata de una nena de doce años que vino acompañada por su abuela. Fue un caso judicializado en el que se sacó la tenencia a la madre porque la violación se hizo por parte del padrastro. La nena estaba escolarizada y comprendía perfectamente la situación. En ese contexto, entonces, se accedió a realizar el aborto.
No se puede hacer un aborto livianamente, sin la intervención fuerte del Estado, sin asesoría tutelar y sin judicializarlo, cuando la causa es la violación de una menor. Porque con eso no resolvemos el problema.
La adolescente que trabajaba en la pizzería, en cambio, no quería el aborto. Era la madre y su patrón los que querían hacerlo. Por su parte, la nena de doce años que fue judicializada y fue entregada en guarda a la abuela, con el aborto solucionaba su futuro. O sea que son dos casos totalmente diferentes. Creo que no se puede generalizar. Pero en caso de violación de menores la ley actual contempla el aborto, y está bien indicarlo cuando el contexto muestra que es una bisagra favorable para su vida. Si, por ejemplo, a la adolescente embarazada que trabajaba en la pizzería se le hacía el aborto a pedido de la madre, luego volvía al trabajo y la situación se perpetuaba. Espero que ahora haya quedado más claro.
En el mismo sentido, como dije anteriormente -aunque mi exposición en el PDF es mucho más larga-, también estamos a favor de respetar el pedido de aborto en los casos terapéuticos. Hay mujeres que piden el aborto para completar un tratamiento oncológico. Es nuestra obligación darles la alternativa. A veces la toman y a veces no. Pero es nuestra obligación informarlo, ya que muchas veces ni saben que existe esa opción.
Ahora bien, puedo citar un caso totalmente contrario. Se trata de una nena de doce años que vino acompañada por su abuela. Fue un caso judicializado en el que se sacó la tenencia a la madre porque la violación se hizo por parte del padrastro. La nena estaba escolarizada y comprendía perfectamente la situación. En ese contexto, entonces, se accedió a realizar el aborto.
No se puede hacer un aborto livianamente, sin la intervención fuerte del Estado, sin asesoría tutelar y sin judicializarlo, cuando la causa es la violación de una menor. Porque con eso no resolvemos el problema.
La adolescente que trabajaba en la pizzería, en cambio, no quería el aborto. Era la madre y su patrón los que querían hacerlo. Por su parte, la nena de doce años que fue judicializada y fue entregada en guarda a la abuela, con el aborto solucionaba su futuro. O sea que son dos casos totalmente diferentes. Creo que no se puede generalizar. Pero en caso de violación de menores la ley actual contempla el aborto, y está bien indicarlo cuando el contexto muestra que es una bisagra favorable para su vida. Si, por ejemplo, a la adolescente embarazada que trabajaba en la pizzería se le hacía el aborto a pedido de la madre, luego volvía al trabajo y la situación se perpetuaba. Espero que ahora haya quedado más claro.
En el mismo sentido, como dije anteriormente -aunque mi exposición en el PDF es mucho más larga-, también estamos a favor de respetar el pedido de aborto en los casos terapéuticos. Hay mujeres que piden el aborto para completar un tratamiento oncológico. Es nuestra obligación darles la alternativa. A veces la toman y a veces no. Pero es nuestra obligación informarlo, ya que muchas veces ni saben que existe esa opción.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Ha sido muy clara, doctora. Gracias.
Para el doctor Munilla Lacasa, del diputado Daniel Filmus. ¿Se encuentra presente el doctor Munilla Lacasa?
-No se encuentra presente.
Para el doctor Munilla Lacasa, del diputado Daniel Filmus. ¿Se encuentra presente el doctor Munilla Lacasa?
-No se encuentra presente.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Diputado Filmus: ¿se la quiere formular a otra persona?
SR. FILMUS No, gracias.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY La siguiente es para el doctor Herrera, del diputado Solanas: "¿Por qué cree que el Estado argentino establece como requisito para percibir la asignación por embarazo tener doce semanas o más? Si, como usted plantea, la Constitución protege desde la concepción, ¿deberíamos reclamar que tal beneficio sea desde ese momento?".
SR. HERRERA En mi opinión, tendría que ser desde la concepción, desde el inicio del embarazo. Se podría ampliar el beneficio.
También quería aclarar -respecto de la referencia que se hizo en la pregunta anterior- que lo que yo dije fue que el poder constituido del Congreso no tiene atribuciones constitucionales para reformar normas constitucionales. Eso fue lo que dije y no lo que se refirió en la pregunta.
También quería aclarar -respecto de la referencia que se hizo en la pregunta anterior- que lo que yo dije fue que el poder constituido del Congreso no tiene atribuciones constitucionales para reformar normas constitucionales. Eso fue lo que dije y no lo que se refirió en la pregunta.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY La siguiente pregunta es para Ana González, de la diputada Cecilia Moreau: "¿De dónde surge, si puede indicar, que la Constitución Argentina establece que la vida empieza desde la concepción? ¿Cómo explica la constitucionalidad del Código Penal vigente desde 1921, ampliamente ratificada por la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema?"
SRA. GONZÁLEZ Antes de la modificación de la Constitución, se citaba el derecho a la vida como un derecho no enumerado del artículo 33, ya que era inherente a la persona.
Luego de la modificación de la Constitución Nacional, fue incorporado -como manifestaron los doctores- en el artículo 75, inciso 22), donde se les da jerarquía constitucional a todos los tratados que hemos citado, a nivel nacional e interamericano. Allí está expresamente receptada la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción.
¿La segunda pregunta se refería a la constitucionalidad del Código Penal?
Luego de la modificación de la Constitución Nacional, fue incorporado -como manifestaron los doctores- en el artículo 75, inciso 22), donde se les da jerarquía constitucional a todos los tratados que hemos citado, a nivel nacional e interamericano. Allí está expresamente receptada la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción.
¿La segunda pregunta se refería a la constitucionalidad del Código Penal?
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Así es, decía que ha sido ratificada su constitucionalidad desde 1921; seguramente se referiría al artículo 86.
SRA. GONZÁLEZ Sí, seguramente.
Es una decisión de política criminal la graduación que se le da a la protección del derecho a la vida. Es decir, el Código Penal protege el bien jurídico a la vida de la persona, y lo hace en distintas etapas.
En una de las etapas, que es la de la persona por nacer, lo hace desde el momento de la concepción, penalizando las prácticas abortivas; en la evolución de la persona, lo hace con el homicidio. Ahí está constitucionalizado.
Es una decisión de política criminal la graduación que se le da a la protección del derecho a la vida. Es decir, el Código Penal protege el bien jurídico a la vida de la persona, y lo hace en distintas etapas.
En una de las etapas, que es la de la persona por nacer, lo hace desde el momento de la concepción, penalizando las prácticas abortivas; en la evolución de la persona, lo hace con el homicidio. Ahí está constitucionalizado.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY La última pregunta es de la diputada Brenda Austin para Julieta Di Corleto: "¿Cómo se manifiesta hoy el impacto discriminatorio de la penalización del aborto?".
SRA. DI CORLETO Quizás podemos hacer el ejercicio de mirar cada uno de los aquí presentes a la derecha y a la izquierda, y preguntarnos si, en nuestro ámbito de conocidos, hay alguien que se haya realizado un aborto.
La respuesta probablemente sea positiva, lo que demuestra que dentro de este círculo todas las mujeres abortamos, y todas lo hacemos en la clandestinidad; sin embargo, hay diferencias en cómo se realiza.
El impacto diferencial se conoce a partir del examen sobre la aplicación real de la ley penal. Es decir, tenemos una norma que es neutral en términos de clase -que está dirigida a todas las mujeres- que prohíbe el aborto. Sin embargo, esta norma en realidad solamente toca a las mujeres que acceden al aborto a través de prácticas inseguras y que deben recurrir entonces a los hospitales públicos.
Quienes abortamos en la clandestinidad no tenemos esta necesidad, y es ahí donde el derecho penal tiene un claro sesgo de clase y donde tenemos que reflexionar.
La misma cuestión se va a observar en términos de legalización. La despenalización sola lo que va a garantizar es que se mantenga el aborto, pero no el acceso a la salud -y la discriminación operará en este caso. Por eso es importante pensar el problema en términos de discriminación, porque resuelve y porque ataca las dos cuestiones: la despenalización y el acceso al aborto legal.
La respuesta probablemente sea positiva, lo que demuestra que dentro de este círculo todas las mujeres abortamos, y todas lo hacemos en la clandestinidad; sin embargo, hay diferencias en cómo se realiza.
El impacto diferencial se conoce a partir del examen sobre la aplicación real de la ley penal. Es decir, tenemos una norma que es neutral en términos de clase -que está dirigida a todas las mujeres- que prohíbe el aborto. Sin embargo, esta norma en realidad solamente toca a las mujeres que acceden al aborto a través de prácticas inseguras y que deben recurrir entonces a los hospitales públicos.
Quienes abortamos en la clandestinidad no tenemos esta necesidad, y es ahí donde el derecho penal tiene un claro sesgo de clase y donde tenemos que reflexionar.
La misma cuestión se va a observar en términos de legalización. La despenalización sola lo que va a garantizar es que se mantenga el aborto, pero no el acceso a la salud -y la discriminación operará en este caso. Por eso es importante pensar el problema en términos de discriminación, porque resuelve y porque ataca las dos cuestiones: la despenalización y el acceso al aborto legal.
SR. PRESIDENTE LIPOVETZKY Muchísimas gracias a todos los expositores y diputados. Los invito a que regresen luego, a las 14.30, 15.00 horas, a continuar con este debate histórico.
Reivindico nuevamente el valor de este debate y el rol que en este sentido tiene el Congreso. Somos los representantes del pueblo, donde deben debatirse estos temas. Estamos zanjando una deuda de la democracia y creo que esto lo reconoce toda la sociedad.
Muchísimas gracias. (Aplausos.)
Reivindico nuevamente el valor de este debate y el rol que en este sentido tiene el Congreso. Somos los representantes del pueblo, donde deben debatirse estos temas. Estamos zanjando una deuda de la democracia y creo que esto lo reconoce toda la sociedad.
Muchísimas gracias. (Aplausos.)