LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Martes 15.30hs
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- LEGISLACION PENAL
- FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Reunión del día 12/08/2010
- .
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de 2010, a la hora 11 y 28:
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Creo que todos conocen el tema que nos convoca: trata de personas. Este proyecto de ley ha tenido en estas comisiones una evolución muy clara, y además es público. Ha sido ampliamente debatido por asesores durante casi tres meses.
La semana pasada hemos tenido el triste privilegio de escuchar la voz de las víctimas -la voz solitaria de las víctimas-, y hoy hemos acordado escuchar a los expertos.
Tenemos ideas rectoras con respecto a la norma que queremos sancionar, que están plasmadas en tres o cuatro ejes modificatorios de la ley actual, pero queremos escucharlos. No queremos caer en los mismos errores en que se incurrió cuando se sancionó la ley anterior, que hoy estamos corrigiendo.
Como última referencia, en lo personal, si se trata de definir el diagnóstico del fenómeno que estamos enfrentando no tengo ninguna duda en decir que estamos frente a una endemia cultural, y esto no se modifica mágicamente con una ley. Una endemia cultural no tiene monocausalidades; Es síntoma de una debilidad de la ley, de la Justicia y de la sociedad.
Este es mi abordaje al diagnóstico de un fenómeno que, repito, defino como una endemia cultural, y creo que la diputada Claudia Rucci, presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, coincide con este planteo.
El sentido de esta reunión es escuchar a los expertos. Por razones de orden, y haciendo aplicación analógica de lo que dice el reglamento de la Cámara de Diputados, hemos acordado lo que ya hemos implementado en otras reuniones, es decir, otorgar a cada expositor un tiempo de quince minutos. Si son varios expositores, se dividirá el tiempo entre los mismos. Les pedimos que sean estrictos en el uso de la palabra porque van a estar esperando su turno para exponer los otros invitados.
Creo que todos conocen el tema que nos convoca: trata de personas. Este proyecto de ley ha tenido en estas comisiones una evolución muy clara, y además es público. Ha sido ampliamente debatido por asesores durante casi tres meses.
La semana pasada hemos tenido el triste privilegio de escuchar la voz de las víctimas -la voz solitaria de las víctimas-, y hoy hemos acordado escuchar a los expertos.
Tenemos ideas rectoras con respecto a la norma que queremos sancionar, que están plasmadas en tres o cuatro ejes modificatorios de la ley actual, pero queremos escucharlos. No queremos caer en los mismos errores en que se incurrió cuando se sancionó la ley anterior, que hoy estamos corrigiendo.
Como última referencia, en lo personal, si se trata de definir el diagnóstico del fenómeno que estamos enfrentando no tengo ninguna duda en decir que estamos frente a una endemia cultural, y esto no se modifica mágicamente con una ley. Una endemia cultural no tiene monocausalidades; Es síntoma de una debilidad de la ley, de la Justicia y de la sociedad.
Este es mi abordaje al diagnóstico de un fenómeno que, repito, defino como una endemia cultural, y creo que la diputada Claudia Rucci, presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, coincide con este planteo.
El sentido de esta reunión es escuchar a los expertos. Por razones de orden, y haciendo aplicación analógica de lo que dice el reglamento de la Cámara de Diputados, hemos acordado lo que ya hemos implementado en otras reuniones, es decir, otorgar a cada expositor un tiempo de quince minutos. Si son varios expositores, se dividirá el tiempo entre los mismos. Les pedimos que sean estrictos en el uso de la palabra porque van a estar esperando su turno para exponer los otros invitados.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Buenos días a todos: quiero agradecer a los académicos y funcionarios por estar aquí presentes.
Creo que todos estamos ansiosos por escucharlos para que nos ayuden a modificar la ley vigente Y, como dijo el diputado Vega, para que podamos sacar de verdad con estas modificaciones una ley que nos ayude a terminar con este flagelo de la trata en la Argentina.
Quiero aclarar que en esta reunión los diputados pueden hacer preguntas a los expositores, lo cual no fue así cuando concurrieron las ONG y las víctimas.
Propongo empezar escuchando al doctor Héctor Masquelet, secretario de Justicia de la Nación.
Creo que todos estamos ansiosos por escucharlos para que nos ayuden a modificar la ley vigente Y, como dijo el diputado Vega, para que podamos sacar de verdad con estas modificaciones una ley que nos ayude a terminar con este flagelo de la trata en la Argentina.
Quiero aclarar que en esta reunión los diputados pueden hacer preguntas a los expositores, lo cual no fue así cuando concurrieron las ONG y las víctimas.
Propongo empezar escuchando al doctor Héctor Masquelet, secretario de Justicia de la Nación.
SR. MASQUELETLamentablemente recibí recién ayer a última hora el borrador del dictamen. Por eso voy a hacer algunas consideraciones generales y me referiré a alguna cuestión puntual o a alguna inquietud que me presenta este borrador que me fue alcanzado.
En primer lugar, quiero señalar que a dos años del dictado de la ley, y más allá de los debates que se plantearon en aquella oportunidad, creo que hoy existe un amplísimo consenso de cuáles son las cuestiones centrales que ameritan una reforma de la normativa vigente.
Digo esto porque me parece que uno de los temas más discutidos en aquella oportunidad y que hoy concitan gran unanimidad -por lo menos en los lugares que me ha tocado participar como foros, organismos internacionales donde hemos discutido el tema en los últimos meses y este mismo Congreso- es el consentimiento de la víctima.
Nosotros como Poder Ejecutivo planteamos la necesidad de revisar la problemática del consentimiento e inclusive otro aspecto que no está en este proyecto pero que incorporo, que es la visualización de la posible penalización del cliente o usuario.
Esto lo venimos planteando en distintas instancia internacionales como fue la reunión de ministros de Justicia de la OEA y la Reunión de Ministros de Justicia de las Américas (REMJA) que se hizo en Brasilia hace unos meses.
También se planteó en el XII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y, asimismo, lo planteamos como posición argentina en la última reunión de la OIC realizada en Viena. Esto motivó que en el último boletín de la OEA se publicara la decisión tomada que recoge la posición argentina en cuanto a la necesidad de revisar la legislación. Obviamente esto ocurrió en los foros de discusión del Protocolo Adicional de Palermo, ya que estamos planteando las revisiones en el plano de los acuerdos internacionales.
Desde esta lógica obviamente es natural que estemos acompañando este proceso de revisión de la normativa argentina, entendiendo que es lo mismo que venimos planteando en otras instancias internacionales.
Asimismo quiero referirme muy puntualmente -luego el doctor Colombo podrá precisar más sobre el tema- a algunas cuestiones que hacen al significado del consentimiento en función de la práctica concreta llevada a cabo en estos dos años de investigaciones judiciales. Me parece que hay dos aspectos que se involucran en la discusión. Uno es en el plano simbólico. En este sentido, todos estamos de acuerdo en cuál ha sido el debate en torno al problema del consentimiento, esto es, si éste no debe figurar porque no se debe permitir el consentimiento de la explotación o aun el de la víctima, en determinadas condiciones, para ser explotada. Y otro es el significado que tuvo esta previsión en el marco de las investigaciones judiciales. En este último caso yo diría que hay dos cosas que están verificadas. Una es que en los pocos casos que tenemos de sentencias que se han dictado en investigaciones sobre trata, al momento de dictar sentencia el tema del consentimiento fue irrelevante. Esto se debe a que los tribunales siempre entendieron -y esto lo menciono por un planteo que tiene el actual borrador- que las víctimas estaban en una situación de vulnerabilidad. Por la aplicación de las reglas de Brasilia, para interpretar la situación de vulnerabilidad, el consentimiento estaba viciado. Por lo tanto, el consentimiento nunca fue un obstáculo al momento de dictar sentencias condenatorias. De todos modos, sí podemos advertir que el problema del consentimiento está presente en algunas resoluciones previas, lo que ha entorpecido algunas investigaciones, sobre todo a la hora de fijar la competencia entre los tribunales federales y los tribunales ordinarios.
En algunos casos los jueces, para sacarse de encima ciertas investigaciones, se declararon incompetentes en función de que las víctimas habían manifestado su consentimiento. Consecuentemente no consideraron que era trata sino que encuadraban la conducta en el artículo 127 o en alguna otra previsión legal, o en la ley de profilaxis. En definitiva, que los jueces se sacaban de encima las investigaciones, y estas no estaban dirigidas a indagar sobre la existencia de un delito de trata.
En consecuencia, tanto en el plano simbólico como en de la investigación criminal estricta, el Poder Ejecutivo está de acuerdo con que el consentimiento debe ser eliminado como un supuesto. Esa es la lógica de la anterior redacción del artículo 145 bis.
De todos modos, es cierto que eliminar el consentimiento plantea algunos problemas de técnica legislativa, fundamentalmente en torno a la tutela de los menores. Pareciera que cuando uno busca tutelar los derechos de los mayores en forma más efectiva, tiende a complejizar la formulación de los agravantes en torno a los menores. Sin embargo, se trata de un tema de técnica que se puede superar porque de hecho en algún borrador o proyecto anterior que vi, en realidad se finalizaba modificando la ley penalizando los delitos de este tipo contra menores, en menor medida que lo previsto en la ley anterior. Lógicamente esto es producto de que el juego de los artículos 145 bis y 145 ter hacía que de alguna manera se desprotegieran más los derechos de los menores. Pero creo que eso es un problema de técnica que se puede resolver con relativa sencillez, aunque hay que encontrarle una mejor redacción a las agravantes, o ver la figura de las agravantes.
Mecho este tema antes de referirme a otra cuestión más general.
Veo en el dictamen algunas cuestiones que me parecen un poco complejas. Por ejemplo, el juego entre el 145 bis y el 145 ter.
Digo esto porque dados los supuestos agravantes que se redactan en el 145 ter, hay dos de ellos que prácticamente van a impedir que exista una conducta que se encuadre en el 145 bis.
El inciso d) plantea el supuesto de que la comisión del delito pusiera en riesgo la salud física o psíquica de la víctima. El problema de la existencia de este tipo de lesión, casi está presupuesto en la propia comisión del delito. Y el f), cuando se refiere a una situación de vulnerabilidad también, porque es casi imposible que la víctima de trata no esté en una situación de vulnerabilidad.
Con lo cual, el juego de estas dos agravantes, me parece que excluye la posibilidad real de que la figura general sea la del 145 bis. Siempre vamos a estar en un 145 ter. ¿Se entiende lo que quiero decir?
Me parece que en todo caso, si se trata de agravar las penas, agravemos las del 145 bis y no construyamos una figura que va a ser inaplicable.
Es un problema de pensar bien qué es lo que se quiere o a dónde se quiere llegar y, en todo caso,encontrar la mejor redacción. De lo contrario vamos a tener un artículo prácticamente vacío de contenido.
Otro tema que me preocupa -son cuestiones técnicas muy puntuales pero, como tengo la oportunidad, las planteo- es que la necesidad de la reforma a veces nos lleva a incorporar distintas cuestiones que surgen de la propia práctica, pero que rompen con la sistematicidad del Código.
Eso sí me parece un problema que habría que abordar con mucho cuidado y en todo caso realizar un conjunto de consultas técnicas que hacen a este tipo de cosas.
A este Código Penal todos lo conocemos, sabemos que no es un Código Penal sino un remiendo de Código Penal, que fue reformado innumerablemente cantidad de veces y que hoy tiene una sistemática muy dudosa.
Sin embargo, pediría prudencia para no agravar esa sistemática, porque en el proyecto se plantean algunas cuestiones que se salen de la terminología técnica utilizada en la mayor parte de los artículos del Código, y me parece que eso va a complicar después la interpretación de las normas que los tribunales tengan que hacer.
Un ejemplo es el de la multa establecida. Yo creo que es constitucional y no hay problema con la concurrencia porque, si mal no recuerdo, en el 175 bis, donde se habla de usura, existe la concurrencia de multa y prisión. De manera que no hay ninguna dificultad con la constitucionalidad de la sumatoria de las dos sanciones. Pero sí hay que tener cuidado con el criterio que se utiliza para aplicarla.
Digo esto porque el criterio que utiliza el proyecto de fijar salarios mínimos, no es el utilizado por el resto del Código que en general siempre adoptó el de suma fija. Con lo cual, en todo caso ameritaría modificar todas las multas del Código Penal. O sea que habría que establecer un criterio único en materia de multa, aunque no considero que sea propio de esta ley.
Otro tema que me parece complejo y que hay que analizar bien es que, por el juego de los artículos 20, 21 o 22 bis -los que tienen que ver con el tema de la fijación de la multa-, la mayor parte de la doctrina -si bien no está expresamente planteado- siempre entendió que hay un tope legal que surgiría del juego del año y medio de prisión sustitutivo de la pena de multa que establece el Código Penal en su parte general.
Me parece que esto puede llevar a futuras declaraciones de inconstitucionalidad o a la inaplicabilidad de las multas que se pretenden fijar. Es un tema para analizar con mucho cuidado, más allá de la necesidad comprensible de sancionar. Es decir, no utilizar la multa como razonablemente uno puede entender que corresponde en un delito como éste -máxime cuando es considerado un delito del crimen organizado-, lo que podría ser un mecanismo de decomiso de los bienes utilizados en el delito, que en todo caso requeriría una reglamentación distinta.
Pero esa lógica del decomiso de los bienes no puede ser sustituida con la imposición de multas que pueden resultar inconstitucionales, o por lo menos los montos que se establecen serían dudosos. En definitiva, son temas a analizar y que tienen que ver con la lógica de la sistematización del Código.
No me quiero extender mucho, pero quiero plantear dos cuestiones más. Una, es la referida a la modificación planteada con respecto al artículo 140, que me parece que es un tema muy complejo. Todos recordarán que el artículo 140, que preveía el delito de reducción a la servidumbre, motivó innumerables debates en la doctrina argentina a lo largo de los años como por ejemplo el de Soler y Núñez, las intervenciones de Aguirre Barrios y Molinari, etcétera.
Hubo debates extensos en torno al significado del artículo 140 y el juego con el 141. El artículo 141 supone la privación de libertad física, de traslado, mientras que el 140 no necesariamente, porque se refiere a la reducción a la servidumbre que implicaba otro tipo de restricción a la libertad individual.
Debido a esa larga discusión doctrinaria, que además motivó una construcción jurisprudencial muy rica en la Argentina, me parece muy difícil -o por lo menos muy complejo- abordar una modificación del artículo 140 sin reformar la totalidad del Título o pensar en una reforma integral.
Hay un problema sobre qué bienes jurídicos estamos tutelando y en el proyecto se derogan los artículos 125, 126 y 127; no se modifica el 128 que también tendría una conducta concurrente con algunas de las que surgirían de estos nuevos tipos penales, y todo eso puede generar enormes complicaciones interpretativas.
Inclusive puede ocurrir entre los otros que se redactan porque al sustituir servidumbre por explotación en el artículo 140, el proyecto dice que en realidad no habría ninguna diferencia entre la recepción, o sea el recibiere del nuevo 140 con el recibiere del 145 bis. Es casi la misma redacción, lo cual me parece que va a traer muchos problemas de subsunción legal en la interpretación que hagan los jueces. Este también es un problema sistemático que habría que analizar en profundidad.
Hay que decir -todos somos parcialmente responsables de ello- que es cierto que el haber trasladado en su momento un protocolo internacional a un tipo penal nos llevó -quizás por una necesidad más política que jurídica- a reproducir un texto que contiene una enorme cantidad de verbos típicos y que no ayuda a una adecuada sistemática del Código Penal.
Recuerden que el artículo 145 bis actual prácticamente reproduce el Protocolo de Palermo y desconoce las reglas de participación criminal de nuestro sistema. En realidad, hace una enumeración de conductas típicas que lejos de mejorar la tutela penal termina complicándola. Esto ocurre porque hoy hay serios problemas interpretativos en torno a si se tratan los delitos allí contenidos por ser conductas típicas distintas o si se trata de delitos continuados o instantáneos, y por lo tanto se afecta la regla de prescripción.
Hay cuestiones técnicas que me parece que habría que abordar porque ahora se agregan otros verbos típicos. Por ejemplo, se separa "trasladar" de "transportar" como si fueran dos conductas distintas, también se hacen modificaciones y se agrega un verbo, creo que "ofrecer".
Considero que hay que ser más cuidadosos porque por la ambición de tutelar mejor, a veces terminamos creando problemas interpretativos y después terminamos tutelando peor.
Esto es, se van a generar problemas de subsunción legal y por el tema de la interpretación penal más benigna, que no sólo es una cuestión procesal sino también en algunos casos se traslada a los problemas interpretativos de fondo, los jueces van a terminar encuadrando conductas de delitos más graves en delitos menos graves.
Es decir que queriendo agravar, a lo mejor terminamos perjudicando la tutela penal. Por eso me parece que hay varias lecturas en el tema de la formulación de los tipos penales.
Por último, hay un tema que no está planteado en el proyecto y que para nosotros es una preocupación. Voy a tratar de ser breve y lo más preciso posible. Me refiero a la penalización o criminalización de la conducta del cliente o usuario.
Esta discusión estuvo muy ligada al tema de la trata de personas con fines de explotación sexual y eso llevó a un conjunto de discusiones a veces no del todo precisas.
Lo hemos discutido en varios foros internacionales entendiendo que hay que encontrar algún criterio para salir exclusivamente de la trata de personas con fines de explotación sexual y pensar que cuando uno habla de la criminalización del cliente está pensando en quien compra esclavos con cualquier fin y no sólo con fines de explotación sexual. Si criminalizamos o no al usuario de la prostitución es otra problemática y no es la discusión en la que estamos.
Lo que planteamos es la criminalización del usuario de trata, por ejemplo, quien encomienda la fabricación de zapatillas a precio vil presupone la existencia del trabajo esclavo y se beneficia de éste. No hablamos del que compra una zapatilla en un negocio, como burdamente se dice, sino de quien compra o genera condiciones para abaratar la producción a punto tal que está favoreciendo la trata laboral.
Otro ejemplo es quien compra riñones para venderlos sin saber su procedencia, que no necesariamente tuvo que extraerlos. Hace poco tiempo hubo una investigación en la India donde se clausuró una clínica que hacía transplantes de riñón que eran producto de la trata con fines de transplantes de órganos. En esa investigación se concluyó que la gente de la clínica no tenía la menor idea ni tenía ninguna complicidad en el transporte, simplemente comercializaban los riñones. Pero también tiene que estar tipificada la conducta de la adquisición.
Para salir de la discusión -no para evadirla- y entender que la criminalización de la conducta del cliente es un objeto más amplio, creemos que debe ser discutida dentro de la lógica del combate contra la trata de personas.
Naciones Unidas planteó en innumerable cantidad de documentos la necesidad de abordar el problema de la demanda para reducir la trata, y justamente precisa el concepto de cliente en un manual para legisladores que sacó la OCDE hace poco tiempo, donde plantea los distintos tipos de redacción legal posible y cómo se acotaría el problema del cliente para evitar una criminalización excesiva.
Comparto lo que aquí se dijo en cuanto a que no vamos a resolver el problema de la trata con una ley. Está claro que el derecho penal no resuelve los problemas de desigualdad social y mucho menos los de desigualdad de género, que son problemas de desigualdad y explotación y no de criminalización. Pero tampoco creemos que corresponda tener como permitida una conducta que a todas luces tiene que estar prohibida, como es la compra-venta de esclavos.
En ese sentido creo que es por demás necesario abordar esta discusión. Desde esa perspectiva es que lo planteamos nosotros. No me quiero extender más, por lo tanto aquí termino. Muchas gracias. (Aplausos.)
En primer lugar, quiero señalar que a dos años del dictado de la ley, y más allá de los debates que se plantearon en aquella oportunidad, creo que hoy existe un amplísimo consenso de cuáles son las cuestiones centrales que ameritan una reforma de la normativa vigente.
Digo esto porque me parece que uno de los temas más discutidos en aquella oportunidad y que hoy concitan gran unanimidad -por lo menos en los lugares que me ha tocado participar como foros, organismos internacionales donde hemos discutido el tema en los últimos meses y este mismo Congreso- es el consentimiento de la víctima.
Nosotros como Poder Ejecutivo planteamos la necesidad de revisar la problemática del consentimiento e inclusive otro aspecto que no está en este proyecto pero que incorporo, que es la visualización de la posible penalización del cliente o usuario.
Esto lo venimos planteando en distintas instancia internacionales como fue la reunión de ministros de Justicia de la OEA y la Reunión de Ministros de Justicia de las Américas (REMJA) que se hizo en Brasilia hace unos meses.
También se planteó en el XII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y, asimismo, lo planteamos como posición argentina en la última reunión de la OIC realizada en Viena. Esto motivó que en el último boletín de la OEA se publicara la decisión tomada que recoge la posición argentina en cuanto a la necesidad de revisar la legislación. Obviamente esto ocurrió en los foros de discusión del Protocolo Adicional de Palermo, ya que estamos planteando las revisiones en el plano de los acuerdos internacionales.
Desde esta lógica obviamente es natural que estemos acompañando este proceso de revisión de la normativa argentina, entendiendo que es lo mismo que venimos planteando en otras instancias internacionales.
Asimismo quiero referirme muy puntualmente -luego el doctor Colombo podrá precisar más sobre el tema- a algunas cuestiones que hacen al significado del consentimiento en función de la práctica concreta llevada a cabo en estos dos años de investigaciones judiciales. Me parece que hay dos aspectos que se involucran en la discusión. Uno es en el plano simbólico. En este sentido, todos estamos de acuerdo en cuál ha sido el debate en torno al problema del consentimiento, esto es, si éste no debe figurar porque no se debe permitir el consentimiento de la explotación o aun el de la víctima, en determinadas condiciones, para ser explotada. Y otro es el significado que tuvo esta previsión en el marco de las investigaciones judiciales. En este último caso yo diría que hay dos cosas que están verificadas. Una es que en los pocos casos que tenemos de sentencias que se han dictado en investigaciones sobre trata, al momento de dictar sentencia el tema del consentimiento fue irrelevante. Esto se debe a que los tribunales siempre entendieron -y esto lo menciono por un planteo que tiene el actual borrador- que las víctimas estaban en una situación de vulnerabilidad. Por la aplicación de las reglas de Brasilia, para interpretar la situación de vulnerabilidad, el consentimiento estaba viciado. Por lo tanto, el consentimiento nunca fue un obstáculo al momento de dictar sentencias condenatorias. De todos modos, sí podemos advertir que el problema del consentimiento está presente en algunas resoluciones previas, lo que ha entorpecido algunas investigaciones, sobre todo a la hora de fijar la competencia entre los tribunales federales y los tribunales ordinarios.
En algunos casos los jueces, para sacarse de encima ciertas investigaciones, se declararon incompetentes en función de que las víctimas habían manifestado su consentimiento. Consecuentemente no consideraron que era trata sino que encuadraban la conducta en el artículo 127 o en alguna otra previsión legal, o en la ley de profilaxis. En definitiva, que los jueces se sacaban de encima las investigaciones, y estas no estaban dirigidas a indagar sobre la existencia de un delito de trata.
En consecuencia, tanto en el plano simbólico como en de la investigación criminal estricta, el Poder Ejecutivo está de acuerdo con que el consentimiento debe ser eliminado como un supuesto. Esa es la lógica de la anterior redacción del artículo 145 bis.
De todos modos, es cierto que eliminar el consentimiento plantea algunos problemas de técnica legislativa, fundamentalmente en torno a la tutela de los menores. Pareciera que cuando uno busca tutelar los derechos de los mayores en forma más efectiva, tiende a complejizar la formulación de los agravantes en torno a los menores. Sin embargo, se trata de un tema de técnica que se puede superar porque de hecho en algún borrador o proyecto anterior que vi, en realidad se finalizaba modificando la ley penalizando los delitos de este tipo contra menores, en menor medida que lo previsto en la ley anterior. Lógicamente esto es producto de que el juego de los artículos 145 bis y 145 ter hacía que de alguna manera se desprotegieran más los derechos de los menores. Pero creo que eso es un problema de técnica que se puede resolver con relativa sencillez, aunque hay que encontrarle una mejor redacción a las agravantes, o ver la figura de las agravantes.
Mecho este tema antes de referirme a otra cuestión más general.
Veo en el dictamen algunas cuestiones que me parecen un poco complejas. Por ejemplo, el juego entre el 145 bis y el 145 ter.
Digo esto porque dados los supuestos agravantes que se redactan en el 145 ter, hay dos de ellos que prácticamente van a impedir que exista una conducta que se encuadre en el 145 bis.
El inciso d) plantea el supuesto de que la comisión del delito pusiera en riesgo la salud física o psíquica de la víctima. El problema de la existencia de este tipo de lesión, casi está presupuesto en la propia comisión del delito. Y el f), cuando se refiere a una situación de vulnerabilidad también, porque es casi imposible que la víctima de trata no esté en una situación de vulnerabilidad.
Con lo cual, el juego de estas dos agravantes, me parece que excluye la posibilidad real de que la figura general sea la del 145 bis. Siempre vamos a estar en un 145 ter. ¿Se entiende lo que quiero decir?
Me parece que en todo caso, si se trata de agravar las penas, agravemos las del 145 bis y no construyamos una figura que va a ser inaplicable.
Es un problema de pensar bien qué es lo que se quiere o a dónde se quiere llegar y, en todo caso,encontrar la mejor redacción. De lo contrario vamos a tener un artículo prácticamente vacío de contenido.
Otro tema que me preocupa -son cuestiones técnicas muy puntuales pero, como tengo la oportunidad, las planteo- es que la necesidad de la reforma a veces nos lleva a incorporar distintas cuestiones que surgen de la propia práctica, pero que rompen con la sistematicidad del Código.
Eso sí me parece un problema que habría que abordar con mucho cuidado y en todo caso realizar un conjunto de consultas técnicas que hacen a este tipo de cosas.
A este Código Penal todos lo conocemos, sabemos que no es un Código Penal sino un remiendo de Código Penal, que fue reformado innumerablemente cantidad de veces y que hoy tiene una sistemática muy dudosa.
Sin embargo, pediría prudencia para no agravar esa sistemática, porque en el proyecto se plantean algunas cuestiones que se salen de la terminología técnica utilizada en la mayor parte de los artículos del Código, y me parece que eso va a complicar después la interpretación de las normas que los tribunales tengan que hacer.
Un ejemplo es el de la multa establecida. Yo creo que es constitucional y no hay problema con la concurrencia porque, si mal no recuerdo, en el 175 bis, donde se habla de usura, existe la concurrencia de multa y prisión. De manera que no hay ninguna dificultad con la constitucionalidad de la sumatoria de las dos sanciones. Pero sí hay que tener cuidado con el criterio que se utiliza para aplicarla.
Digo esto porque el criterio que utiliza el proyecto de fijar salarios mínimos, no es el utilizado por el resto del Código que en general siempre adoptó el de suma fija. Con lo cual, en todo caso ameritaría modificar todas las multas del Código Penal. O sea que habría que establecer un criterio único en materia de multa, aunque no considero que sea propio de esta ley.
Otro tema que me parece complejo y que hay que analizar bien es que, por el juego de los artículos 20, 21 o 22 bis -los que tienen que ver con el tema de la fijación de la multa-, la mayor parte de la doctrina -si bien no está expresamente planteado- siempre entendió que hay un tope legal que surgiría del juego del año y medio de prisión sustitutivo de la pena de multa que establece el Código Penal en su parte general.
Me parece que esto puede llevar a futuras declaraciones de inconstitucionalidad o a la inaplicabilidad de las multas que se pretenden fijar. Es un tema para analizar con mucho cuidado, más allá de la necesidad comprensible de sancionar. Es decir, no utilizar la multa como razonablemente uno puede entender que corresponde en un delito como éste -máxime cuando es considerado un delito del crimen organizado-, lo que podría ser un mecanismo de decomiso de los bienes utilizados en el delito, que en todo caso requeriría una reglamentación distinta.
Pero esa lógica del decomiso de los bienes no puede ser sustituida con la imposición de multas que pueden resultar inconstitucionales, o por lo menos los montos que se establecen serían dudosos. En definitiva, son temas a analizar y que tienen que ver con la lógica de la sistematización del Código.
No me quiero extender mucho, pero quiero plantear dos cuestiones más. Una, es la referida a la modificación planteada con respecto al artículo 140, que me parece que es un tema muy complejo. Todos recordarán que el artículo 140, que preveía el delito de reducción a la servidumbre, motivó innumerables debates en la doctrina argentina a lo largo de los años como por ejemplo el de Soler y Núñez, las intervenciones de Aguirre Barrios y Molinari, etcétera.
Hubo debates extensos en torno al significado del artículo 140 y el juego con el 141. El artículo 141 supone la privación de libertad física, de traslado, mientras que el 140 no necesariamente, porque se refiere a la reducción a la servidumbre que implicaba otro tipo de restricción a la libertad individual.
Debido a esa larga discusión doctrinaria, que además motivó una construcción jurisprudencial muy rica en la Argentina, me parece muy difícil -o por lo menos muy complejo- abordar una modificación del artículo 140 sin reformar la totalidad del Título o pensar en una reforma integral.
Hay un problema sobre qué bienes jurídicos estamos tutelando y en el proyecto se derogan los artículos 125, 126 y 127; no se modifica el 128 que también tendría una conducta concurrente con algunas de las que surgirían de estos nuevos tipos penales, y todo eso puede generar enormes complicaciones interpretativas.
Inclusive puede ocurrir entre los otros que se redactan porque al sustituir servidumbre por explotación en el artículo 140, el proyecto dice que en realidad no habría ninguna diferencia entre la recepción, o sea el recibiere del nuevo 140 con el recibiere del 145 bis. Es casi la misma redacción, lo cual me parece que va a traer muchos problemas de subsunción legal en la interpretación que hagan los jueces. Este también es un problema sistemático que habría que analizar en profundidad.
Hay que decir -todos somos parcialmente responsables de ello- que es cierto que el haber trasladado en su momento un protocolo internacional a un tipo penal nos llevó -quizás por una necesidad más política que jurídica- a reproducir un texto que contiene una enorme cantidad de verbos típicos y que no ayuda a una adecuada sistemática del Código Penal.
Recuerden que el artículo 145 bis actual prácticamente reproduce el Protocolo de Palermo y desconoce las reglas de participación criminal de nuestro sistema. En realidad, hace una enumeración de conductas típicas que lejos de mejorar la tutela penal termina complicándola. Esto ocurre porque hoy hay serios problemas interpretativos en torno a si se tratan los delitos allí contenidos por ser conductas típicas distintas o si se trata de delitos continuados o instantáneos, y por lo tanto se afecta la regla de prescripción.
Hay cuestiones técnicas que me parece que habría que abordar porque ahora se agregan otros verbos típicos. Por ejemplo, se separa "trasladar" de "transportar" como si fueran dos conductas distintas, también se hacen modificaciones y se agrega un verbo, creo que "ofrecer".
Considero que hay que ser más cuidadosos porque por la ambición de tutelar mejor, a veces terminamos creando problemas interpretativos y después terminamos tutelando peor.
Esto es, se van a generar problemas de subsunción legal y por el tema de la interpretación penal más benigna, que no sólo es una cuestión procesal sino también en algunos casos se traslada a los problemas interpretativos de fondo, los jueces van a terminar encuadrando conductas de delitos más graves en delitos menos graves.
Es decir que queriendo agravar, a lo mejor terminamos perjudicando la tutela penal. Por eso me parece que hay varias lecturas en el tema de la formulación de los tipos penales.
Por último, hay un tema que no está planteado en el proyecto y que para nosotros es una preocupación. Voy a tratar de ser breve y lo más preciso posible. Me refiero a la penalización o criminalización de la conducta del cliente o usuario.
Esta discusión estuvo muy ligada al tema de la trata de personas con fines de explotación sexual y eso llevó a un conjunto de discusiones a veces no del todo precisas.
Lo hemos discutido en varios foros internacionales entendiendo que hay que encontrar algún criterio para salir exclusivamente de la trata de personas con fines de explotación sexual y pensar que cuando uno habla de la criminalización del cliente está pensando en quien compra esclavos con cualquier fin y no sólo con fines de explotación sexual. Si criminalizamos o no al usuario de la prostitución es otra problemática y no es la discusión en la que estamos.
Lo que planteamos es la criminalización del usuario de trata, por ejemplo, quien encomienda la fabricación de zapatillas a precio vil presupone la existencia del trabajo esclavo y se beneficia de éste. No hablamos del que compra una zapatilla en un negocio, como burdamente se dice, sino de quien compra o genera condiciones para abaratar la producción a punto tal que está favoreciendo la trata laboral.
Otro ejemplo es quien compra riñones para venderlos sin saber su procedencia, que no necesariamente tuvo que extraerlos. Hace poco tiempo hubo una investigación en la India donde se clausuró una clínica que hacía transplantes de riñón que eran producto de la trata con fines de transplantes de órganos. En esa investigación se concluyó que la gente de la clínica no tenía la menor idea ni tenía ninguna complicidad en el transporte, simplemente comercializaban los riñones. Pero también tiene que estar tipificada la conducta de la adquisición.
Para salir de la discusión -no para evadirla- y entender que la criminalización de la conducta del cliente es un objeto más amplio, creemos que debe ser discutida dentro de la lógica del combate contra la trata de personas.
Naciones Unidas planteó en innumerable cantidad de documentos la necesidad de abordar el problema de la demanda para reducir la trata, y justamente precisa el concepto de cliente en un manual para legisladores que sacó la OCDE hace poco tiempo, donde plantea los distintos tipos de redacción legal posible y cómo se acotaría el problema del cliente para evitar una criminalización excesiva.
Comparto lo que aquí se dijo en cuanto a que no vamos a resolver el problema de la trata con una ley. Está claro que el derecho penal no resuelve los problemas de desigualdad social y mucho menos los de desigualdad de género, que son problemas de desigualdad y explotación y no de criminalización. Pero tampoco creemos que corresponda tener como permitida una conducta que a todas luces tiene que estar prohibida, como es la compra-venta de esclavos.
En ese sentido creo que es por demás necesario abordar esta discusión. Desde esa perspectiva es que lo planteamos nosotros. No me quiero extender más, por lo tanto aquí termino. Muchas gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Señor secretario: desde ya coincidimos con su preocupación de no alterar la sistémica del Código, aunque no es de fácil solución.
Para que los señores diputados y los invitados tengan una idea de los números, en los últimos quince años el Código Penal argentino ha sido modificado en treinta y ocho oportunidades, y el Código Procesal Penal se modificó diecinueve veces.
Esto habla de que la preocupación del secretario es fundada, justificada y la compartimos. No se si la podemos salvar, pero la tenemos en cuenta.
La pregunta que dejo planteada para que responda después, es si usted cree que la multa se podría reemplazar por el decomiso en términos de mayor eficacia, tanto punitiva como preventiva.
Para que los señores diputados y los invitados tengan una idea de los números, en los últimos quince años el Código Penal argentino ha sido modificado en treinta y ocho oportunidades, y el Código Procesal Penal se modificó diecinueve veces.
Esto habla de que la preocupación del secretario es fundada, justificada y la compartimos. No se si la podemos salvar, pero la tenemos en cuenta.
La pregunta que dejo planteada para que responda después, es si usted cree que la multa se podría reemplazar por el decomiso en términos de mayor eficacia, tanto punitiva como preventiva.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Tiene la palabra el doctor Marcelo Colombo, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas.
SR. COLOMBO En primer lugar, quiero agradecer la invitación para poder comentarles la opinión de la UFASE acerca de este borrador de proyecto de reforma en lo que respecta al delito de trata de personas, conforme está legislado actualmente.
Definitivamente 15 minutos es poco tiempo para abordar algunas cuestiones puntuales. De todos modos, si están de acuerdo, me puedo comprometer a hacer una presentación por escrito apuntando más a algunas cuestiones legislativas que propondría para tratar de corregir algunos aspectos.
Entrando en la consideración global del tema y tratando de utilizar del mejor modo estos minutos que me conceden, paso a comentarles que la primera preocupación que me surge en relación con la reforma en sí misma es la referida a cómo se pretende -al menos simbólicamente hablando, desde el punto de vista normativo- dar solución al problema de la trata a través de la reforma de un artículo del Código Penal.
Si bien en esta reunión se señaló acertadamente que esta no es la pretensión, cuando investigamos el delito de trata de personas empezamos a ver que la figura penal se conecta con varios y muy distintos mercados en los que se explota al ser humano.
Lo que la trata intenta perseguir y de alguna manera evitar, tiene que ver con la explotación del ser humano en distintos escenarios y campos. Estamos hablando del mercado de la industria sexual, textil, agrícola y la reducción a servidumbre que se da con el servicio doméstico. Hablamos de un montón de campos y de escenarios donde se manifiesta la trata de personas a partir de la explotación consumada y de donde parten las investigaciones.
Entendemos que para lograr una reforma legislativa que se aproxime a la solución de este problema, necesitamos estudiar qué está ocurriendo empíricamente en cada uno de esos mercados y hacer una buena regulación de ellos o prohibirlos. Todo ello de acuerdo con la decisión legislativa que se adopte, pero sin perder de vista que tal como hoy está legislado el delito de trata de personas, abarca mundos de explotación muy distintos y muy disímiles entre sí. Esta es una primera cuestión que me parece importante marcar.
A medida que uno se va insertando en la redacción de tipo penal y en las distintas finalidades de explotación del ser humano que se están previendo, empiezan a emerger con más fuerza estas diferencias entre los mercados y los mundos donde se producen tales explotaciones.
Aunque resulte reiterativo para algunos que ya me escucharon hablar sobre este tema, quiero referirme a algunos problemas que empezamos a ver en la investigación del delito y que a nuestro juicio podrían morigerarse con esta iniciativa. Uno de ellos es el que recién mencioné, relativo a la explotación y al camino hacia la explotación del ser humano. Es decir, la trata de personas buscó por medio de sus acciones captar, transportar y recibir, con la finalidad de explotación de ese propio ser humano. Y en lo relativo a la explotación consumada del ser humano, el Código Penal ya tenía distintos tipos penales que la abordaban.
La sistemática elegida, a mi juicio es correcta ya que trata a todo el fenómeno como único, y al hacerlo así, simbólicamente es muy importante pero también podría llegar a serlo es para evitar los problemas de competencia que tenemos hoy.
¿Cuáles son los problemas de competencia? Que los procesos de trata de personas en un 80 o 90 por ciento se inician por el lugar de explotación, porque es el lugar si se quiere más sensible de esta cadena de explotación. Es decir, la captación, transporte y recepción con finalidad de explotación.
De manera que ya en el propio inicio de la causa uno puede advertir que hay una disputa sobre qué juez tiene competencia para empezar a investigar esta causa, si el juez local o el federal.
Esta discusión que se da al inicio de una investigación es un problema, porque todas las investigaciones de trata deberían ser proactivas, es decir que el propio Estado debería salir a buscar los casos.
Esa primera disputa después se traslada durante el curso de la investigación. Entonces, el hecho de ver todo el problema como único y que este proyecto de trata de personas contenga la explotación consumada dentro del proceso de trata, para mí es un acierto y quisiera que quede clara mi opinión en este sentido.
En cuanto a la cuestión de los medios comisivos y al consentimiento, es verdad que de las diez condenas que hay hoy en la Argentina respecto del delito de trata de personas, la discusión sobre el consentimiento o sobre la interpretación de los medios comisivos -que es la otra cara del propio consentimiento- no ha sido un problema. Esto es lógico, porque si se arribó a una instancia tan avanzada y se dictó una condena respecto del caso, cuando se trata de personas mayores de edad, significa que el intérprete de la ley -o sea el juez- ha hecho una adecuada interpretación de los medios comisivos que hoy tiene la norma, principalmente de uno de ellos que fue especialmente introducido cuando se sancionó la ley, que es el abuso de la situación de vulnerabilidad.
La situación de vulnerabilidad se presenta en el 99 por ciento de los casos de víctimas de trata. Con lo cual, si uno puede establecer el abuso de la situación de vulnerabilidad por parte del tratante, la discusión respecto del consentimiento no debería jugar ningún rol. Esto es lo que nosotros tratamos de concientizar, socializar y difundir en todas las capacitaciones que hacemos.
De modo que si se hace una buena interpretación de los medios comisivos o del abuso de la situación de vulnerabilidad, no debería estar discutiéndose acá acerca del tema del consentimiento.
Pero yendo más a fondo y con respecto a lo que mencionaban en la anterior intervención, es cierto que el artículo 140 del Código Penal, como históricamente fue concebido -que intentó captar la explotación del ser humano asimilando la reducción a servidumbre o condición análoga- no hacía ninguna distinción en cuanto a los medios comisivos. Y es verdad que la rica jurisprudencia y doctrina del desarrollo del artículo 140 da una explicación lo suficientemente sólida como para sostener la figura tal cual estaba, que era que nadie puede consentir su propia esclavitud, para decirlo en términos más coloquiales.
Es decir que si el Estado toma la decisión, a partir del artículo 15 de la Constitución y de todos los pactos internacionales sobre derechos humanos a los que adhirió, de que no puede admitir la situación de esclavitud, que venga una persona que se encuentra en una situación objetiva de esclavitud o asimilable a ella no cambia en absoluto la situación de quien lo reduce a eso, porque el Estado está comprometido desde su propia conformación, por su columna vertebral, a no permitir ese estado de esclavitud en su sistema de derecho.
Por este motivo, me parece, como idea general y madre, que una vez suprimidos los medios comisivos de la ley, debe trabajarse fuertemente en las finalidades de explotación para que las mismas se acerquen lo más posible a lo que sería hoy una definición de reducción a servidumbre o esclavitud moderna.
¿Por qué? Porque tenemos la definición histórica de las convenciones internacionales sobre la esclavitud, tenemos también algunas nuevas formas de esclavitud definidas en convenciones internacionales, pero todas esas definiciones de esclavitud no están contemplando -excepto alguna que estableció algún tribunal europeo sobre derechos humanos en el fallo (Punarac), de la cual nosotros dimos cuenta en algún artículo que publicamos- cuáles serían los parámetros objetivos para considerar, por ejemplo, la esclavitud sexual o la prostitución forzada de una mujer.
De ese fallo del tribunal europeo, (Punarac), y en relación a esta discusión sobre el consentimiento en cuanto a la explotación de la prostitución ajena, señalamos que en la mayoría de los casos de trata que nosotros tenemos se dan algunos principios que están enumerados en ese fallo.
Me refiero, por ejemplo, a la afirmación de exclusividad de quien regentea un lugar donde hay chicas en situación de prostitución. Esa afirmación de exclusividad, sumada al dominio de la sexualidad que tiene quien está a cargo de ese negocio, a nuestro juicio genera en la propia víctima una situación parangonable con lo que podría ser una reducción a la servidumbre o análoga a esclavitud.
La idea que nosotros proponemos y nos parece buena es construir una definición de todos los estados que ustedes proponen en el artículo 140 que revelen situaciones de explotación del ser humano, independientemente de que a través de la reforma del Código Penal uno pueda castigar directamente el proxenetismo sin importar el consentimiento de la víctima, que para mí es algo plausible y que hay que hacer en cumplimiento de la Convención del '49.
Entonces, uno podría pensar en hacer una modificación de la finalidad de explotación prevista para situaciones que son más extremas respecto del proxenetismo pero también castigarlo sin importar el consentimiento de la víctima. Primero, porque es un compromiso que el Estado argentino asumió con la Convención del '49 y segundo porque de acuerdo con las investigaciones de campo es un camino que lleva muchísimas de las veces a la explotación del ser humano, en este caso con la finalidad de explotación.
También me parecen importantes algunas cuestiones relacionadas con los agravantes que puntualizó el doctor Masquelet, porque al sacar los medios comisivos y al incluir principalmente el artículo 140 que recepta la explotación consumada, en muchos de los casos la propia agravante estaría implícita en la explotación que se quiere castigar. Eso llevaría a una imposible doble prohibición penal; es decir, no se puede prohibir dos veces lo mismo, con un agravante y con un tipo penal simple. Acá el abuso, una situación de vulnerabilidad, es claramente una condición que se manifiesta en casi todos los casos de trata.
A nosotros se nos ha presentado esta discusión por ejemplo con respecto a menores de edad. En todos los casos de trata de menores de edad -donde ya no tiene ningún sentido la cuestión del consentimiento- se da un abuso de la clara situación de vulnerabilidad por la propia condición de menor; en esto se nos presentaba la duda de si agravábamos o no la conducta.
Nosotros, como fiscales, proponíamos agravarlo y no tuvimos defensas que se opusieran, pero si alguna defensa se hubiese opuesto, habría tenido buenos argumentos para decir que estaban penalizando con una doble punición. Esto podría llegar a ser lo mismo con respecto a poner en riesgo la salud física o psíquica, pero sí seguro por lo menos en un abuso de una situación de vulnerabilidad.
En cuanto a la cuestión de la multa, esto también nos presentaban algunas dudas porque, conforme está establecido hoy en nuestro ordenamiento penal, si la persona no paga la multa, ésta se reconvierte en días de prisión y al reconvertirse en días de prisión es acertado tener que realizar un cálculo de acuerdo con lo que fijaría el mínimo de la multa. Además, está el problema de que es una multa que no tiene mínimo ni máximo.
También podría generarse algún problema en cuanto a la graduación de la pena porque la multa no deja de ser una pena, y la graduación de la pena generalmente necesita de escalas mínimas y máximas; por lo menos así está establecido en casi todos los tipos penales cuando se prevén penas de multa.
También habría que pensar -en relación a la pregunta que hicieron recién- si en realidad lo que se busca proteger con esto es la posibilidad de decomisar el producido del delito, o si en realidad lo que se busca es hacerse de bienes patrimoniales del imputado de manera un poco más concreta y eficaz. Si esto es lo que se pretende, lo que hay que hacer es trabajar mejor en las investigaciones penales pero también proponer algunas soluciones no penales para la persecución de situaciones de trata. Por ejemplo, advertido determinado incumplimiento de una regulación de algunos de estos mercados que les comentaba que se da en la situación de trata, proponer directamente algún decomiso o alguna sanción administrativa pecuniaria para quienes están celebrando esa actividad.
Es decir, atacar el problema de lo que sería la trata de personas por el lado del castigo penal -prisión, rejas, multa, esto es, todo lo que va por el camino penal- pero también por el lado de lo patrimonial, tanto dentro del propio sistema penal como por fuera, que muchas veces se muestra más eficiente, con menos requisitos, menos garantías que cuidar y cuestiones que atender que otros ámbitos en donde estos planteos y soluciones podrían ser más eficaces.
Voy a señalar ahora algunas cuestiones de forma. Por ejemplo, veo que se derogan los artículos 15 y 17 de la ley 12.331, y si uno mantiene la formulación que se propone en el 140, cuando se habla de obtener provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la promoción y comercialización, uno tendería a pensar que el artículo 17 ya está cubierto con esta formulación.
Lo que no se está estableciendo de un modo suficientemente claro a mi juicio, siendo un artículo importante simbólicamente, es el cierre de las casas en donde se ejerce y regentea la prostitución.
Uno de los problemas que no pueden explicar las autoridades es que sigan existiendo casas de tolerancia en todo el territorio del país. Esto tiene que ver con el artículo 15 de la ley 12.331, que en definitiva es reflejo del compromiso del Estado argentino con la Convención del año 1949.
Por lo tanto, me parece importante que si se va a atacar el problema de la trata conforme acá está establecido, reafirmando -entiendo yo- un modelo abolicionista respecto de la regulación de la prostitución y del proxenetismo, se vaya verdaderamente a fondo con ese modelo -si es eso lo que los legisladores quieren-, se siga prohibiendo y además se le ponga el saco con moño a quien tiene el deber de cerrar esos lugares. Esto tiene que quedar suficientemente claro.
Diego esto porque al caminar el país hemos advertido que, por ejemplo, en muchas provincias existen regulaciones subrepticias de la explotación de la prostitución ajena a partir de ordenanzas municipales que dicta la intendencia. Esas ordenanzas e admiten la existencia de whiskerías donde se permite que trabajen alternadoras. Y también hay otra ordenanza municipal que va de la mano de ésta, que exige a esa alternadora cuidados de contenido ginecológico. De manera que si uno pone una ordenanza al lado de la otra, en realidad se deduce claramente que se está regulando un prostíbulo bajo el eufemismo de una whiskería.
Esto está pasando hoy en todo el territorio del país. Inclusive en La Rioja existe una ley -la 8.166- que regula expresamente la posibilidad de la explotación de personas.
Entonces, una reforma de trata debe ser muy clara respecto de qué modelo va a adoptar en relación a la regulación de la prostitución y el proxenetismo y también debe ser muy clara respecto de la imposibilidad de que existan estos lugares, de modo que después uno pueda exigir con buenos fundamentos, la inconstitucionalidad de estas ordenanzas. Digo esto porque nosotros pedimos la inconstitucionalidad de esta ley de las ordenanzas municipales, pero los jueces las mantienen sobre la base de que la ley 12.331 tiene más de cien años y que el interés jurídico de aquella norma era solamente cuidar la salud pública de los clientes, aunque esto es mentira.
Por eso en la discusión y en la presentación del proyecto hay que ser bien claros en el sentido de que en realidad se está optando por un modelo abolicionista para llevarlo hasta las últimas consecuencias.
Luego, hay que ver también si funciona porque desde 1930 y desde la Convención de 1949 decimos que somos un país abolicionista, pero no lo somos en los hechos.
Por ello, me parece que es importante decirlo claramente. Muchas gracias (Aplausos.)
Definitivamente 15 minutos es poco tiempo para abordar algunas cuestiones puntuales. De todos modos, si están de acuerdo, me puedo comprometer a hacer una presentación por escrito apuntando más a algunas cuestiones legislativas que propondría para tratar de corregir algunos aspectos.
Entrando en la consideración global del tema y tratando de utilizar del mejor modo estos minutos que me conceden, paso a comentarles que la primera preocupación que me surge en relación con la reforma en sí misma es la referida a cómo se pretende -al menos simbólicamente hablando, desde el punto de vista normativo- dar solución al problema de la trata a través de la reforma de un artículo del Código Penal.
Si bien en esta reunión se señaló acertadamente que esta no es la pretensión, cuando investigamos el delito de trata de personas empezamos a ver que la figura penal se conecta con varios y muy distintos mercados en los que se explota al ser humano.
Lo que la trata intenta perseguir y de alguna manera evitar, tiene que ver con la explotación del ser humano en distintos escenarios y campos. Estamos hablando del mercado de la industria sexual, textil, agrícola y la reducción a servidumbre que se da con el servicio doméstico. Hablamos de un montón de campos y de escenarios donde se manifiesta la trata de personas a partir de la explotación consumada y de donde parten las investigaciones.
Entendemos que para lograr una reforma legislativa que se aproxime a la solución de este problema, necesitamos estudiar qué está ocurriendo empíricamente en cada uno de esos mercados y hacer una buena regulación de ellos o prohibirlos. Todo ello de acuerdo con la decisión legislativa que se adopte, pero sin perder de vista que tal como hoy está legislado el delito de trata de personas, abarca mundos de explotación muy distintos y muy disímiles entre sí. Esta es una primera cuestión que me parece importante marcar.
A medida que uno se va insertando en la redacción de tipo penal y en las distintas finalidades de explotación del ser humano que se están previendo, empiezan a emerger con más fuerza estas diferencias entre los mercados y los mundos donde se producen tales explotaciones.
Aunque resulte reiterativo para algunos que ya me escucharon hablar sobre este tema, quiero referirme a algunos problemas que empezamos a ver en la investigación del delito y que a nuestro juicio podrían morigerarse con esta iniciativa. Uno de ellos es el que recién mencioné, relativo a la explotación y al camino hacia la explotación del ser humano. Es decir, la trata de personas buscó por medio de sus acciones captar, transportar y recibir, con la finalidad de explotación de ese propio ser humano. Y en lo relativo a la explotación consumada del ser humano, el Código Penal ya tenía distintos tipos penales que la abordaban.
La sistemática elegida, a mi juicio es correcta ya que trata a todo el fenómeno como único, y al hacerlo así, simbólicamente es muy importante pero también podría llegar a serlo es para evitar los problemas de competencia que tenemos hoy.
¿Cuáles son los problemas de competencia? Que los procesos de trata de personas en un 80 o 90 por ciento se inician por el lugar de explotación, porque es el lugar si se quiere más sensible de esta cadena de explotación. Es decir, la captación, transporte y recepción con finalidad de explotación.
De manera que ya en el propio inicio de la causa uno puede advertir que hay una disputa sobre qué juez tiene competencia para empezar a investigar esta causa, si el juez local o el federal.
Esta discusión que se da al inicio de una investigación es un problema, porque todas las investigaciones de trata deberían ser proactivas, es decir que el propio Estado debería salir a buscar los casos.
Esa primera disputa después se traslada durante el curso de la investigación. Entonces, el hecho de ver todo el problema como único y que este proyecto de trata de personas contenga la explotación consumada dentro del proceso de trata, para mí es un acierto y quisiera que quede clara mi opinión en este sentido.
En cuanto a la cuestión de los medios comisivos y al consentimiento, es verdad que de las diez condenas que hay hoy en la Argentina respecto del delito de trata de personas, la discusión sobre el consentimiento o sobre la interpretación de los medios comisivos -que es la otra cara del propio consentimiento- no ha sido un problema. Esto es lógico, porque si se arribó a una instancia tan avanzada y se dictó una condena respecto del caso, cuando se trata de personas mayores de edad, significa que el intérprete de la ley -o sea el juez- ha hecho una adecuada interpretación de los medios comisivos que hoy tiene la norma, principalmente de uno de ellos que fue especialmente introducido cuando se sancionó la ley, que es el abuso de la situación de vulnerabilidad.
La situación de vulnerabilidad se presenta en el 99 por ciento de los casos de víctimas de trata. Con lo cual, si uno puede establecer el abuso de la situación de vulnerabilidad por parte del tratante, la discusión respecto del consentimiento no debería jugar ningún rol. Esto es lo que nosotros tratamos de concientizar, socializar y difundir en todas las capacitaciones que hacemos.
De modo que si se hace una buena interpretación de los medios comisivos o del abuso de la situación de vulnerabilidad, no debería estar discutiéndose acá acerca del tema del consentimiento.
Pero yendo más a fondo y con respecto a lo que mencionaban en la anterior intervención, es cierto que el artículo 140 del Código Penal, como históricamente fue concebido -que intentó captar la explotación del ser humano asimilando la reducción a servidumbre o condición análoga- no hacía ninguna distinción en cuanto a los medios comisivos. Y es verdad que la rica jurisprudencia y doctrina del desarrollo del artículo 140 da una explicación lo suficientemente sólida como para sostener la figura tal cual estaba, que era que nadie puede consentir su propia esclavitud, para decirlo en términos más coloquiales.
Es decir que si el Estado toma la decisión, a partir del artículo 15 de la Constitución y de todos los pactos internacionales sobre derechos humanos a los que adhirió, de que no puede admitir la situación de esclavitud, que venga una persona que se encuentra en una situación objetiva de esclavitud o asimilable a ella no cambia en absoluto la situación de quien lo reduce a eso, porque el Estado está comprometido desde su propia conformación, por su columna vertebral, a no permitir ese estado de esclavitud en su sistema de derecho.
Por este motivo, me parece, como idea general y madre, que una vez suprimidos los medios comisivos de la ley, debe trabajarse fuertemente en las finalidades de explotación para que las mismas se acerquen lo más posible a lo que sería hoy una definición de reducción a servidumbre o esclavitud moderna.
¿Por qué? Porque tenemos la definición histórica de las convenciones internacionales sobre la esclavitud, tenemos también algunas nuevas formas de esclavitud definidas en convenciones internacionales, pero todas esas definiciones de esclavitud no están contemplando -excepto alguna que estableció algún tribunal europeo sobre derechos humanos en el fallo (Punarac), de la cual nosotros dimos cuenta en algún artículo que publicamos- cuáles serían los parámetros objetivos para considerar, por ejemplo, la esclavitud sexual o la prostitución forzada de una mujer.
De ese fallo del tribunal europeo, (Punarac), y en relación a esta discusión sobre el consentimiento en cuanto a la explotación de la prostitución ajena, señalamos que en la mayoría de los casos de trata que nosotros tenemos se dan algunos principios que están enumerados en ese fallo.
Me refiero, por ejemplo, a la afirmación de exclusividad de quien regentea un lugar donde hay chicas en situación de prostitución. Esa afirmación de exclusividad, sumada al dominio de la sexualidad que tiene quien está a cargo de ese negocio, a nuestro juicio genera en la propia víctima una situación parangonable con lo que podría ser una reducción a la servidumbre o análoga a esclavitud.
La idea que nosotros proponemos y nos parece buena es construir una definición de todos los estados que ustedes proponen en el artículo 140 que revelen situaciones de explotación del ser humano, independientemente de que a través de la reforma del Código Penal uno pueda castigar directamente el proxenetismo sin importar el consentimiento de la víctima, que para mí es algo plausible y que hay que hacer en cumplimiento de la Convención del '49.
Entonces, uno podría pensar en hacer una modificación de la finalidad de explotación prevista para situaciones que son más extremas respecto del proxenetismo pero también castigarlo sin importar el consentimiento de la víctima. Primero, porque es un compromiso que el Estado argentino asumió con la Convención del '49 y segundo porque de acuerdo con las investigaciones de campo es un camino que lleva muchísimas de las veces a la explotación del ser humano, en este caso con la finalidad de explotación.
También me parecen importantes algunas cuestiones relacionadas con los agravantes que puntualizó el doctor Masquelet, porque al sacar los medios comisivos y al incluir principalmente el artículo 140 que recepta la explotación consumada, en muchos de los casos la propia agravante estaría implícita en la explotación que se quiere castigar. Eso llevaría a una imposible doble prohibición penal; es decir, no se puede prohibir dos veces lo mismo, con un agravante y con un tipo penal simple. Acá el abuso, una situación de vulnerabilidad, es claramente una condición que se manifiesta en casi todos los casos de trata.
A nosotros se nos ha presentado esta discusión por ejemplo con respecto a menores de edad. En todos los casos de trata de menores de edad -donde ya no tiene ningún sentido la cuestión del consentimiento- se da un abuso de la clara situación de vulnerabilidad por la propia condición de menor; en esto se nos presentaba la duda de si agravábamos o no la conducta.
Nosotros, como fiscales, proponíamos agravarlo y no tuvimos defensas que se opusieran, pero si alguna defensa se hubiese opuesto, habría tenido buenos argumentos para decir que estaban penalizando con una doble punición. Esto podría llegar a ser lo mismo con respecto a poner en riesgo la salud física o psíquica, pero sí seguro por lo menos en un abuso de una situación de vulnerabilidad.
En cuanto a la cuestión de la multa, esto también nos presentaban algunas dudas porque, conforme está establecido hoy en nuestro ordenamiento penal, si la persona no paga la multa, ésta se reconvierte en días de prisión y al reconvertirse en días de prisión es acertado tener que realizar un cálculo de acuerdo con lo que fijaría el mínimo de la multa. Además, está el problema de que es una multa que no tiene mínimo ni máximo.
También podría generarse algún problema en cuanto a la graduación de la pena porque la multa no deja de ser una pena, y la graduación de la pena generalmente necesita de escalas mínimas y máximas; por lo menos así está establecido en casi todos los tipos penales cuando se prevén penas de multa.
También habría que pensar -en relación a la pregunta que hicieron recién- si en realidad lo que se busca proteger con esto es la posibilidad de decomisar el producido del delito, o si en realidad lo que se busca es hacerse de bienes patrimoniales del imputado de manera un poco más concreta y eficaz. Si esto es lo que se pretende, lo que hay que hacer es trabajar mejor en las investigaciones penales pero también proponer algunas soluciones no penales para la persecución de situaciones de trata. Por ejemplo, advertido determinado incumplimiento de una regulación de algunos de estos mercados que les comentaba que se da en la situación de trata, proponer directamente algún decomiso o alguna sanción administrativa pecuniaria para quienes están celebrando esa actividad.
Es decir, atacar el problema de lo que sería la trata de personas por el lado del castigo penal -prisión, rejas, multa, esto es, todo lo que va por el camino penal- pero también por el lado de lo patrimonial, tanto dentro del propio sistema penal como por fuera, que muchas veces se muestra más eficiente, con menos requisitos, menos garantías que cuidar y cuestiones que atender que otros ámbitos en donde estos planteos y soluciones podrían ser más eficaces.
Voy a señalar ahora algunas cuestiones de forma. Por ejemplo, veo que se derogan los artículos 15 y 17 de la ley 12.331, y si uno mantiene la formulación que se propone en el 140, cuando se habla de obtener provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la promoción y comercialización, uno tendería a pensar que el artículo 17 ya está cubierto con esta formulación.
Lo que no se está estableciendo de un modo suficientemente claro a mi juicio, siendo un artículo importante simbólicamente, es el cierre de las casas en donde se ejerce y regentea la prostitución.
Uno de los problemas que no pueden explicar las autoridades es que sigan existiendo casas de tolerancia en todo el territorio del país. Esto tiene que ver con el artículo 15 de la ley 12.331, que en definitiva es reflejo del compromiso del Estado argentino con la Convención del año 1949.
Por lo tanto, me parece importante que si se va a atacar el problema de la trata conforme acá está establecido, reafirmando -entiendo yo- un modelo abolicionista respecto de la regulación de la prostitución y del proxenetismo, se vaya verdaderamente a fondo con ese modelo -si es eso lo que los legisladores quieren-, se siga prohibiendo y además se le ponga el saco con moño a quien tiene el deber de cerrar esos lugares. Esto tiene que quedar suficientemente claro.
Diego esto porque al caminar el país hemos advertido que, por ejemplo, en muchas provincias existen regulaciones subrepticias de la explotación de la prostitución ajena a partir de ordenanzas municipales que dicta la intendencia. Esas ordenanzas e admiten la existencia de whiskerías donde se permite que trabajen alternadoras. Y también hay otra ordenanza municipal que va de la mano de ésta, que exige a esa alternadora cuidados de contenido ginecológico. De manera que si uno pone una ordenanza al lado de la otra, en realidad se deduce claramente que se está regulando un prostíbulo bajo el eufemismo de una whiskería.
Esto está pasando hoy en todo el territorio del país. Inclusive en La Rioja existe una ley -la 8.166- que regula expresamente la posibilidad de la explotación de personas.
Entonces, una reforma de trata debe ser muy clara respecto de qué modelo va a adoptar en relación a la regulación de la prostitución y el proxenetismo y también debe ser muy clara respecto de la imposibilidad de que existan estos lugares, de modo que después uno pueda exigir con buenos fundamentos, la inconstitucionalidad de estas ordenanzas. Digo esto porque nosotros pedimos la inconstitucionalidad de esta ley de las ordenanzas municipales, pero los jueces las mantienen sobre la base de que la ley 12.331 tiene más de cien años y que el interés jurídico de aquella norma era solamente cuidar la salud pública de los clientes, aunque esto es mentira.
Por eso en la discusión y en la presentación del proyecto hay que ser bien claros en el sentido de que en realidad se está optando por un modelo abolicionista para llevarlo hasta las últimas consecuencias.
Luego, hay que ver también si funciona porque desde 1930 y desde la Convención de 1949 decimos que somos un país abolicionista, pero no lo somos en los hechos.
Por ello, me parece que es importante decirlo claramente. Muchas gracias (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Tiene la palabra la doctora Marcela Martínez, secretaria penal de la Fiscalía General de la Justicia Federal de Córdoba.
SRA. MARTÍNEZ Ante todo, agradezco públicamente la invitación que me cursó el diputado Vega para participar en esta oportunidad, que para mí es histórica, e intervenir en este proyecto.
Antes que nada, para los que no me conocen, quiero decir que soy secretaria general de la Fiscalía General de Córdoba, que es la cabeza de todos los ministerios públicos de las provincias de Córdoba y La Rioja.
Cuando se promulgó la ley de trata, el fiscal general me instruyó para que me abocara a tratar de implementar esta ley, y desde entonces estoy en el tema.
Desde la Secretaría Federal iniciamos investigaciones preliminares, autorizadas por la ley de Ministerio Público, que en algunos casos derivamos a las fiscalías de primera instancia y en otros coadyuvamos cuando ellas lo solicitan.
Desde ese lugar tenemos comisionadas fuerzas de seguridad con las que iniciamos numerosas investigaciones proactivas, es decir, tareas de inteligencia para tratar de determinar la comisión del delito.
Voy a tratar de hacer mi aporte desde ese marco porque diariamente estamos investigando y viendo los principales problemas que tiene la ley que se intenta reformar. Por eso digo que tal vez podrían contemplar estas circunstancias en la nueva iniciativa.
Estoy totalmente de acuerdo con abolir el consentimiento ya que deja un gran margen de discrecionalidad a jueces y abogados. Tal como señaló el doctor Masquelet en su exposición, me parece fundamental el consentimiento a la hora de iniciar las investigaciones. El consentimiento tiene injerencia directa porque muchos jueces o fiscales se toman del consentimiento de la víctima para no realizar las investigaciones.
Otro tema que considero importantísimo, y que tal vez la ley debiera contemplar específicamente, es la competencia a la cual ya se han referido los anteriores expositores. De todos modos, quiero mencionar que la ley vigente establece la competencia federal, que tenemos que analizar desde este punto de vista.
Más allá de todos los fundamentos, considero que se trata de un delito que pertenece al crimen organizado y que plantea la interjurisdiccionalidad. Hoy sabemos que la corrupción generalizada es el gran problema que existe para poder investigar. Y el hecho de que la competencia sea federal, nos plantea la posibilidad de constituir una valla a esta corrupción. Me voy a explicar mejor. ¿Qué significa en términos prácticos? Por ejemplo, que un juez del Chaco pueda hacer un allanamiento directamente en Neuquén sin recurrir a las vías de exhorto y demás, tal como está contemplado en el código.
Ese tema es importantísimo porque creo que vamos a ir en contra de la corrupción policial, que también es estructural en el sentido de que participan los órganos judiciales, etcétera. Sin embargo, para ello tenemos que establecer claramente la competencia federal en el texto de la ley. Y lo menciono porque muchas veces también existe el grave problema de ver cómo se presenta la modalidad delictiva; este punto ya lo adelantaron los doctores Colombo y Masquelet. Obviamente no pensamos en la explotación de una menor de edad, donde no hay duda.
Tenemos muchos casos de chicas menores de edad que desaparecen de su domicilio y que son buscadas. Ahí empieza la puja entre la justicia ordinaria y la competencia federal acerca de si se trata del delito de desaparición de persona. En principio se trata de encuadrarlo como delito de desaparición de persona porque no hay elementos para presumir la trata. Y puedo asegurarles que esta pelea hace que la actuación se demore enormemente, cuando sabemos que las primeras horas son fundamentales en la investigación. Entonces, si tenemos claro a quién corresponde actuar y podemos "embretarlo" de alguna manera para no derivar en otros encuadramientos, esa puede ser la solución.
En el caso de la jurisdicción de Villa María trabajamos muy bien el con fiscal, quien en dos ocasiones encuadró en principio como secuestro y a las tres horas la chica apareció.
Lo que les quiero decir es que veamos la forma de ampliar el tema del secuestro porque solamente tiene competencia federal el coactivo y extorsivo, no así el secuestro común y hay otras figuras como el rapto propio, impropio, etcétera.
Habría que buscar la manera de ver todas las cuestiones de estos delitos que tienen una analogía y que se presentan en una situación fronteriza; si no, démosle a los fiscales todas las facultades que tienen para los secuestros.
Es necesario que se conozca de entrada quién es el que debe actuar y no prohibir las cuestiones de competencia en estos temas. Por ejemplo, en la ley de amparo se dice que los jueces no pueden cuestionar los temas de competencia; primero tienen que intervenir y después se verá. Creo que es importantísimo que determinemos de entrada a quién corresponde la competencia para que actúe y no pueda salirse por la tangente.
Otro tema que me preocupa son las investigaciones. Me parece fantástico el estatus jurídico que han adquirido las víctimas, pero sin herramientas útiles y eficaces nosotros no vamos a tener víctimas.
Por lo tanto, me parece que es muy importante tener en cuenta en primer lugar que los medios extraordinarios de prueba -como así se los denomina- estén consagrados expresamente.
Cuando hablo de los medios extraordinarios de prueba me refiero a las figuras que se utilizan como técnicas de investigación en el caso de los delitos complejos. Nuestra legislación lo tiene específicamente consagrado en la ley de estupefacientes, para darles un ejemplo que todos conocen.
¿Por qué es necesario? Porque algunos interpretan que estos medios como el arrepentido, la denuncia anónima, la reserva de identidad de los testigos, la entrega vigilada -que se podría aplicar también-, etcétera, al estar consagrados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los podríamos aplicar a través del Protocolo de Palermo.
Lo cierto es que nosotros tuvimos la oportunidad de hacerlo, incluso habíamos llegado a capacitar a una mujer de una fuerza de seguridad y en su momento el juez no la quiso designar. Era importante porque se iba a introducir con las monjas a hacer el trabajo que ellas hacen.
Como técnica hay que buscarle la vuelta porque también no tenemos por qué hacer una copia textual de la figura del arrepentido de la ley de estupefacientes; es decir, la fuerza de seguridad que se involucra en las organizaciones criminales.
Hace unos años en Córdoba, con el fiscal con el que trabajaba, infiltrábamos policías en los colegios para averiguar sobre el comercio de estupefacientes. Y tuvimos muy buen resultado; llegaron las causas a juicio y no se planteó ninguna nulidad. O sea que hay otras modalidades para aplicar en esta figura.
Es importantísimo que se consagre el poder trabajar en extraña jurisdicción, es decir, que los jueces o las fuerzas de seguridad puedan intervenir en otras jurisdicciones. Voy a hacer hincapié en esto, porque si en Estados Unidos la técnica número uno de investigación es el agente encubierto, en nuestro país lo son las intervenciones telefónicas.
Hay que tener en cuenta que para poder intervenir un teléfono se está demorando entre treinta y sesenta días. Por lo tanto, en estos casos habría que contemplarlo expresamente y establecer una analogía con lo que es el secuestro para que Observaciones Judiciales tenga los lugares reservados para este tipo de delitos.
Esto es fundamental, todo lo que tiene que ver con la intervención de teléfonos tenemos que consagrarlo dentro de la misma ley y que se contemple como una necesidad para que Observaciones Judiciales lo tenga previsto y se pueda actuar de inmediato; hoy esto no ocurre.
Finalmente quería hacer algún aporte en relación con el tema de las multas y el decomiso. Yo estoy de acuerdo con el tema de que se trate sobre todo el decomiso de los condenados, como también lo prevé la ley de estupefacientes por una modificación que tuvo, para que todos los bienes provenientes de las causas de estupefacientes sean invertidos en la lucha contra el narcotráfico.
De manera que podríamos tener fácilmente una norma similar. Tal vez tendríamos que ampliarlo para tratar de estudiar o analizar algún tipo de indemnización para las víctimas. Eso sería importante.
En un caso que tuvimos al sur de la provincia se incautó muchísimo dinero, que en realidad era producto del trabajo de las chicas. Sin embargo, ellas se tuvieron que volver al Paraguay o donde sea, con lo puesto.
En Francia y en otros países la legislación contempla esto y sería interesante que parte del decomiso de los bienes se invirtiera a modo de indemnización a las víctimas ya que ha sido parte de su trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)
Antes que nada, para los que no me conocen, quiero decir que soy secretaria general de la Fiscalía General de Córdoba, que es la cabeza de todos los ministerios públicos de las provincias de Córdoba y La Rioja.
Cuando se promulgó la ley de trata, el fiscal general me instruyó para que me abocara a tratar de implementar esta ley, y desde entonces estoy en el tema.
Desde la Secretaría Federal iniciamos investigaciones preliminares, autorizadas por la ley de Ministerio Público, que en algunos casos derivamos a las fiscalías de primera instancia y en otros coadyuvamos cuando ellas lo solicitan.
Desde ese lugar tenemos comisionadas fuerzas de seguridad con las que iniciamos numerosas investigaciones proactivas, es decir, tareas de inteligencia para tratar de determinar la comisión del delito.
Voy a tratar de hacer mi aporte desde ese marco porque diariamente estamos investigando y viendo los principales problemas que tiene la ley que se intenta reformar. Por eso digo que tal vez podrían contemplar estas circunstancias en la nueva iniciativa.
Estoy totalmente de acuerdo con abolir el consentimiento ya que deja un gran margen de discrecionalidad a jueces y abogados. Tal como señaló el doctor Masquelet en su exposición, me parece fundamental el consentimiento a la hora de iniciar las investigaciones. El consentimiento tiene injerencia directa porque muchos jueces o fiscales se toman del consentimiento de la víctima para no realizar las investigaciones.
Otro tema que considero importantísimo, y que tal vez la ley debiera contemplar específicamente, es la competencia a la cual ya se han referido los anteriores expositores. De todos modos, quiero mencionar que la ley vigente establece la competencia federal, que tenemos que analizar desde este punto de vista.
Más allá de todos los fundamentos, considero que se trata de un delito que pertenece al crimen organizado y que plantea la interjurisdiccionalidad. Hoy sabemos que la corrupción generalizada es el gran problema que existe para poder investigar. Y el hecho de que la competencia sea federal, nos plantea la posibilidad de constituir una valla a esta corrupción. Me voy a explicar mejor. ¿Qué significa en términos prácticos? Por ejemplo, que un juez del Chaco pueda hacer un allanamiento directamente en Neuquén sin recurrir a las vías de exhorto y demás, tal como está contemplado en el código.
Ese tema es importantísimo porque creo que vamos a ir en contra de la corrupción policial, que también es estructural en el sentido de que participan los órganos judiciales, etcétera. Sin embargo, para ello tenemos que establecer claramente la competencia federal en el texto de la ley. Y lo menciono porque muchas veces también existe el grave problema de ver cómo se presenta la modalidad delictiva; este punto ya lo adelantaron los doctores Colombo y Masquelet. Obviamente no pensamos en la explotación de una menor de edad, donde no hay duda.
Tenemos muchos casos de chicas menores de edad que desaparecen de su domicilio y que son buscadas. Ahí empieza la puja entre la justicia ordinaria y la competencia federal acerca de si se trata del delito de desaparición de persona. En principio se trata de encuadrarlo como delito de desaparición de persona porque no hay elementos para presumir la trata. Y puedo asegurarles que esta pelea hace que la actuación se demore enormemente, cuando sabemos que las primeras horas son fundamentales en la investigación. Entonces, si tenemos claro a quién corresponde actuar y podemos "embretarlo" de alguna manera para no derivar en otros encuadramientos, esa puede ser la solución.
En el caso de la jurisdicción de Villa María trabajamos muy bien el con fiscal, quien en dos ocasiones encuadró en principio como secuestro y a las tres horas la chica apareció.
Lo que les quiero decir es que veamos la forma de ampliar el tema del secuestro porque solamente tiene competencia federal el coactivo y extorsivo, no así el secuestro común y hay otras figuras como el rapto propio, impropio, etcétera.
Habría que buscar la manera de ver todas las cuestiones de estos delitos que tienen una analogía y que se presentan en una situación fronteriza; si no, démosle a los fiscales todas las facultades que tienen para los secuestros.
Es necesario que se conozca de entrada quién es el que debe actuar y no prohibir las cuestiones de competencia en estos temas. Por ejemplo, en la ley de amparo se dice que los jueces no pueden cuestionar los temas de competencia; primero tienen que intervenir y después se verá. Creo que es importantísimo que determinemos de entrada a quién corresponde la competencia para que actúe y no pueda salirse por la tangente.
Otro tema que me preocupa son las investigaciones. Me parece fantástico el estatus jurídico que han adquirido las víctimas, pero sin herramientas útiles y eficaces nosotros no vamos a tener víctimas.
Por lo tanto, me parece que es muy importante tener en cuenta en primer lugar que los medios extraordinarios de prueba -como así se los denomina- estén consagrados expresamente.
Cuando hablo de los medios extraordinarios de prueba me refiero a las figuras que se utilizan como técnicas de investigación en el caso de los delitos complejos. Nuestra legislación lo tiene específicamente consagrado en la ley de estupefacientes, para darles un ejemplo que todos conocen.
¿Por qué es necesario? Porque algunos interpretan que estos medios como el arrepentido, la denuncia anónima, la reserva de identidad de los testigos, la entrega vigilada -que se podría aplicar también-, etcétera, al estar consagrados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los podríamos aplicar a través del Protocolo de Palermo.
Lo cierto es que nosotros tuvimos la oportunidad de hacerlo, incluso habíamos llegado a capacitar a una mujer de una fuerza de seguridad y en su momento el juez no la quiso designar. Era importante porque se iba a introducir con las monjas a hacer el trabajo que ellas hacen.
Como técnica hay que buscarle la vuelta porque también no tenemos por qué hacer una copia textual de la figura del arrepentido de la ley de estupefacientes; es decir, la fuerza de seguridad que se involucra en las organizaciones criminales.
Hace unos años en Córdoba, con el fiscal con el que trabajaba, infiltrábamos policías en los colegios para averiguar sobre el comercio de estupefacientes. Y tuvimos muy buen resultado; llegaron las causas a juicio y no se planteó ninguna nulidad. O sea que hay otras modalidades para aplicar en esta figura.
Es importantísimo que se consagre el poder trabajar en extraña jurisdicción, es decir, que los jueces o las fuerzas de seguridad puedan intervenir en otras jurisdicciones. Voy a hacer hincapié en esto, porque si en Estados Unidos la técnica número uno de investigación es el agente encubierto, en nuestro país lo son las intervenciones telefónicas.
Hay que tener en cuenta que para poder intervenir un teléfono se está demorando entre treinta y sesenta días. Por lo tanto, en estos casos habría que contemplarlo expresamente y establecer una analogía con lo que es el secuestro para que Observaciones Judiciales tenga los lugares reservados para este tipo de delitos.
Esto es fundamental, todo lo que tiene que ver con la intervención de teléfonos tenemos que consagrarlo dentro de la misma ley y que se contemple como una necesidad para que Observaciones Judiciales lo tenga previsto y se pueda actuar de inmediato; hoy esto no ocurre.
Finalmente quería hacer algún aporte en relación con el tema de las multas y el decomiso. Yo estoy de acuerdo con el tema de que se trate sobre todo el decomiso de los condenados, como también lo prevé la ley de estupefacientes por una modificación que tuvo, para que todos los bienes provenientes de las causas de estupefacientes sean invertidos en la lucha contra el narcotráfico.
De manera que podríamos tener fácilmente una norma similar. Tal vez tendríamos que ampliarlo para tratar de estudiar o analizar algún tipo de indemnización para las víctimas. Eso sería importante.
En un caso que tuvimos al sur de la provincia se incautó muchísimo dinero, que en realidad era producto del trabajo de las chicas. Sin embargo, ellas se tuvieron que volver al Paraguay o donde sea, con lo puesto.
En Francia y en otros países la legislación contempla esto y sería interesante que parte del decomiso de los bienes se invirtiera a modo de indemnización a las víctimas ya que ha sido parte de su trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA A pedido del secretario de Justicia vamos a hacer una breve interrupción en las exposiciones para que los diputados le hagan las preguntas a él y al doctor Colombo debido a que se tienen que retirar.
Tiene la palabra la diputada Gambaro.
Tiene la palabra la diputada Gambaro.
SRA. GAMBARO Señores presidentes: me dirijo a los dos que hicieron referencia al tema del agravante por las circunstancias de vulnerabilidad. Es cierto -y la discusión se dio en la reunión de asesores- que en la mayoría de los casos existe una condición de vulnerabilidad.
Pero ¿qué pasa en los casos que no? La semana pasada vinieron familiares de los casos más trascendentes de trata, y en realidad algunos de ellos provenían de familias de clase media, profesionales en algún caso, que no entrarían dentro de lo que se conoce o se caracteriza como condiciones de vulnerabilidad.
Quisiera entonces que cada uno de ustedes dijera qué es lo que entiende por condiciones de vulnerabilidad.
Pero ¿qué pasa en los casos que no? La semana pasada vinieron familiares de los casos más trascendentes de trata, y en realidad algunos de ellos provenían de familias de clase media, profesionales en algún caso, que no entrarían dentro de lo que se conoce o se caracteriza como condiciones de vulnerabilidad.
Quisiera entonces que cada uno de ustedes dijera qué es lo que entiende por condiciones de vulnerabilidad.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Tiene la palabra el doctor Masquelet.
SR. MASQUELET Estábamos planteando el tema de las agravantes. ¿Por qué? Los casos en los que no hay una situación de vulnerabilidad se encuadran en el supuesto del inciso f): "Cuando en la comisión del delito mediare violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción..." y los otros supuestos del inciso f).
En general son pocos los secuestros compulsivos en los casos de las víctimas de trata. En su inmensa mayoría -por lo menos los detectados, y supongo que Colombo debe coincidir-, los descubiertos tanto por la oficina como por otros relevamientos que han hecho distintas organizaciones, son situaciones de engaño y después se produce la violencia y no en la captación.
En el momento de la captación en general media el engaño, la seducción o la oferta laboral, aprovechando la situación de vulnerabilidad, y no el secuestro compulsivo. Con esto no digo que no existan, sino que no conforman la mayor parte de los casos.
Sin embargo, en los otros casos está claro que hay un agravante que es la violencia o la coerción ejercida.
Mi planteo es que si nosotros incorporamos la situación de vulnerabilidad conforme a las reglas de Brasilia -que es el criterio interpretativo nuestro porque es el que la Argentina ha suscripto-, al ser tan amplias, todos los casos van a entrar en ese encuadre. Entonces, me parece, que se torna innecesario el tipo genérico del 145 bis.
No digo que no haya situación de vulnerabilidad sino que es tan amplia la regla, que todos los casos van a entrar en el 145 ter, con lo cual vaciamos el tipo penal base.
En general son pocos los secuestros compulsivos en los casos de las víctimas de trata. En su inmensa mayoría -por lo menos los detectados, y supongo que Colombo debe coincidir-, los descubiertos tanto por la oficina como por otros relevamientos que han hecho distintas organizaciones, son situaciones de engaño y después se produce la violencia y no en la captación.
En el momento de la captación en general media el engaño, la seducción o la oferta laboral, aprovechando la situación de vulnerabilidad, y no el secuestro compulsivo. Con esto no digo que no existan, sino que no conforman la mayor parte de los casos.
Sin embargo, en los otros casos está claro que hay un agravante que es la violencia o la coerción ejercida.
Mi planteo es que si nosotros incorporamos la situación de vulnerabilidad conforme a las reglas de Brasilia -que es el criterio interpretativo nuestro porque es el que la Argentina ha suscripto-, al ser tan amplias, todos los casos van a entrar en ese encuadre. Entonces, me parece, que se torna innecesario el tipo genérico del 145 bis.
No digo que no haya situación de vulnerabilidad sino que es tan amplia la regla, que todos los casos van a entrar en el 145 ter, con lo cual vaciamos el tipo penal base.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Tiene la palabra el doctor Colombo.
SR. COLOMBO Señores presidentes: la observación es buena.
Para la definición de estado de vulnerabilidad nosotros trabajamos con las notas interpretativas del Protocolo de Palermo, sobre todo los trabajos preparatorios que hacen una definición concreta, aunque sea del modo general y global de la situación de vulnerabilidad. Es toda aquella persona que no tiene opción válida ni real de oponerse a la situación que le es ofrecida.
Este es el primer escalón en el que nos apoyamos para medir la situación de vulnerabilidad.
Como es un elemento normativo de la figura penal, también nos vamos a las otras definiciones jurídicas, entre ellas las reglas de Brasilia que contienen distintos parámetros objetivos para considerar la situación de vulnerabilidad: la pobreza, la educación insuficiente y muy principalmente la situación del migrante. Y cuando hablo de migrante no hablo sólo del extranjero sino de aquella persona que es desplazada de su lugar de origen y al estar en una situación donde no conoce los preceptos institucionales ni legales como para poder conocer y reclamar sus derechos -conforme las reglas de Brasilia-, lo coloca en esa especial situación de vulnerabilidad.
Es cierto que puede existir algún caso donde no haya habido una situación de vulnerabilidad social. Nuestra propuesta es construir esa situación de vulnerabilidad no sólo con la situación social sino también con la historia vital de la víctima.
Para nosotros puede haber situación de vulnerabilidad por causas exógenas o endógenas. Para eso es importante -y desde la unidad se construyó así- la resolución 94/09 por la que se le pregunta especialmente a la víctima sobre situaciones que hacen a su vida e historia familiar, desde donde uno pode construir situaciones de vulnerabilidad como fuente en la historia vital de la persona.
En los casos donde no se va a la situación de vulnerabilidad es cierto que quizás estarían presentes las otras agravantes que prevé el artículo. Por ejemplo, el caso de una privación a la libertad podría constituirse en agravante y por ende en formas más severas de penalización.
En el 99 por ciento de los casos la situación de vulnerabilidad está presente en los hechos de trata que tienen alguna perspectiva de progreso en la investigación penal.
Para la definición de estado de vulnerabilidad nosotros trabajamos con las notas interpretativas del Protocolo de Palermo, sobre todo los trabajos preparatorios que hacen una definición concreta, aunque sea del modo general y global de la situación de vulnerabilidad. Es toda aquella persona que no tiene opción válida ni real de oponerse a la situación que le es ofrecida.
Este es el primer escalón en el que nos apoyamos para medir la situación de vulnerabilidad.
Como es un elemento normativo de la figura penal, también nos vamos a las otras definiciones jurídicas, entre ellas las reglas de Brasilia que contienen distintos parámetros objetivos para considerar la situación de vulnerabilidad: la pobreza, la educación insuficiente y muy principalmente la situación del migrante. Y cuando hablo de migrante no hablo sólo del extranjero sino de aquella persona que es desplazada de su lugar de origen y al estar en una situación donde no conoce los preceptos institucionales ni legales como para poder conocer y reclamar sus derechos -conforme las reglas de Brasilia-, lo coloca en esa especial situación de vulnerabilidad.
Es cierto que puede existir algún caso donde no haya habido una situación de vulnerabilidad social. Nuestra propuesta es construir esa situación de vulnerabilidad no sólo con la situación social sino también con la historia vital de la víctima.
Para nosotros puede haber situación de vulnerabilidad por causas exógenas o endógenas. Para eso es importante -y desde la unidad se construyó así- la resolución 94/09 por la que se le pregunta especialmente a la víctima sobre situaciones que hacen a su vida e historia familiar, desde donde uno pode construir situaciones de vulnerabilidad como fuente en la historia vital de la persona.
En los casos donde no se va a la situación de vulnerabilidad es cierto que quizás estarían presentes las otras agravantes que prevé el artículo. Por ejemplo, el caso de una privación a la libertad podría constituirse en agravante y por ende en formas más severas de penalización.
En el 99 por ciento de los casos la situación de vulnerabilidad está presente en los hechos de trata que tienen alguna perspectiva de progreso en la investigación penal.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Tiene la palabra la señora diputada Gil Lozano.
SRA. GIL LOZANO Señores presidentes: por un lado quería agradecer la presencia de los funcionarios que permiten este diálogo. Me alegro de esta revisión que se hace desde el Poder Ejecutivo en cuanto al consentimiento, porque en la discusión anterior fue el caballo de batalla que utilizaron para sancionar la ley que se sancionó: una ley deficiente y que trajo muchos problemas.
Por otro lado, quería agregar que parte del vicio sobre el que se está trabajando y se discutió es una confusión de los conceptos. Por eso me parece importante esta evaluación que hace el fiscal Colombo en el sentido de ser claros en el concepto de abolicionismo con respecto al tema de trata y la posición ante la prostitución, porque a la hora de estar de acuerdo con el consentimiento, muchos de los diputados que firmaron y aprobaron esta ley, interpretaron la trata como sinónimo de trabajo sexual y no podían ver la diferencia que había entre la prostitución y la trata de personas.
Fue un concepto que estuvo dando vueltas y, lamentablemente, no tuvimos el tiempo como para discutirlo y hacer una diferencia. Creo que si se hubiera entendido no se hubiera llegado al resultado al que se arribó.
En ese sentido me parece importantísima la revisión que se está haciendo para que podamos empezar a discutir realmente cuál es el marco jurídico a partir de 1949, cuando la Argentina asumió compromisos internacionales. Digo esto porque también se utilizó como argumento que era más importante el Protocolo de Palermo porque se firmó en el año 2000 que el de 1949 que se había firmado hacía sesenta años. Esto es como decir que es más importante la Constitución de 1994 que la de 1853.
Me parece que tenemos que ser respetuosos de los espíritus de las leyes. Acá no tiene que ver el tema de lo viejo o de lo nuevo. Considero que podrían haberse tenido en cuenta los dos protocolos y llegado a un final un poco más acomodado.
Mi pregunta se refiere a un tema del que no escuché hablar a ninguno de los dos expositores y sobre el cual tengo mucho interés en conocer sus opiniones.
A raíz de las dificultades que vemos continuamente, en la iniciativa estamos tratando de incluir un programa de prevención y atención a las víctimas.
Quiero comentarles que cuando las víctimas llegan a mi despacho, me veo obligada a hacer denuncias penales porque realmente no están siendo contenidas como corresponde. Es más, en caso de intervención, hay un incumplimiento alarmante de los funcionarios públicos. Y esto lo dicen las propias víctimas.
Creo que este programa debe considerarse en la ley e incluirse en el presupuesto de la Nación, más allá de los decomisos y de todo lo que pueda surgir una vez que esté funcionando, ya que para ello oportunamente buscaremos la forma jurídica.
No sé si tengo la suerte o la desgracia -como no soy abogada salgo de la letra chica-, pero creo que son cuestiones de técnica legislativa que podremos salvar con trabajo.
El tema de todos los delitos fue muy bien explicado. A veces se trata de trasladar gente para la comisión de una serie de delitos complejos que abarcan muchísimos campos, tal como señaló el doctor Colombo. Pero me llama la atención lo siguiente: el crimen organizado puede hablar de trata de personas, meter a todos en una bolsa y avanzar. Y a veces me traban, me asustan y me preocupan, quizás los pruritos y lo que hacemos que nos llevan a decir: Ah, pero estamos en un campo complejo, son muchos delitos a la vez.
Los tratantes no tienen problemas. Agarran familias y dicen: esta sirve para una cosa, esta para otra y avanzan. No creo que este tema no necesite reflexión sino que considero que necesita mucha reflexión. De todas maneras, tengamos cuidado con lo que decimos.
Por ejemplo, escuché decir a la legisladora porteña María Eugenia Rodríguez Araya, que una vez por año hace un encuentro importante al que lamentablemente nunca puede ir nadie del gobierno nacional. Sin embargo, asiste gente de Francia y de Estados Unidos, donde ahora se reconoce que hay trata de personas, lo que es una suerte porque antes no ocurría. También viene gente de Brasil y de Australia a contar sus experiencias y a explicar cómo diseñan la lucha contra estos delitos.
Por ejemplo en Francia, una de las más antiguas y pareciera con mayor impacto y mayor cantidad de tratantes presos, existe una cantidad impresionante de casas de víctimas, refugios, prestación de asistencia y programas. Incluso por ser delitos complejos que están en distintos campos se hace una división por cuestiones médicas -en lo relativo a todo lo que es el tráfico de órganos-, explotación sexual y explotación laboral. Y a pesar de hacerse la división de trata de personas, la respuesta política es contundente. Ello no ocurre porque ya esté considerado en el código o se produzca un detenimiento.
Entonces creo que también tenemos que ver la forma de superarlo y no detenernos, reaccionando en cada campo. Por ejemplo, los códigos laborales están llenos de referencias acerca de que los niños no pueden trabajar ni hacer otro montón de cosas. Sin embargo, uno va tanto a Mendoza como a San Juan y se encuentra con los chicos del ajo, con los chicos de la cebolla y con los chicos del zapallo. La policía laboral prácticamente no está actuando. Esto es lo que está pasando en nuestra Argentina y tenemos que hacernos cargo.
Resumiendo, quisiera conocer la opinión de ustedes sobre este programa y sobre la idea de que no nos detenga la complejidad del campo. Digo esto porque a la trata de personas y al crimen organizado no los detiene esta complejidad. Entonces me gustaría que a nosotros tampoco nos detuviera esta diversidad en el campo del delito.
Por otro lado, quería agregar que parte del vicio sobre el que se está trabajando y se discutió es una confusión de los conceptos. Por eso me parece importante esta evaluación que hace el fiscal Colombo en el sentido de ser claros en el concepto de abolicionismo con respecto al tema de trata y la posición ante la prostitución, porque a la hora de estar de acuerdo con el consentimiento, muchos de los diputados que firmaron y aprobaron esta ley, interpretaron la trata como sinónimo de trabajo sexual y no podían ver la diferencia que había entre la prostitución y la trata de personas.
Fue un concepto que estuvo dando vueltas y, lamentablemente, no tuvimos el tiempo como para discutirlo y hacer una diferencia. Creo que si se hubiera entendido no se hubiera llegado al resultado al que se arribó.
En ese sentido me parece importantísima la revisión que se está haciendo para que podamos empezar a discutir realmente cuál es el marco jurídico a partir de 1949, cuando la Argentina asumió compromisos internacionales. Digo esto porque también se utilizó como argumento que era más importante el Protocolo de Palermo porque se firmó en el año 2000 que el de 1949 que se había firmado hacía sesenta años. Esto es como decir que es más importante la Constitución de 1994 que la de 1853.
Me parece que tenemos que ser respetuosos de los espíritus de las leyes. Acá no tiene que ver el tema de lo viejo o de lo nuevo. Considero que podrían haberse tenido en cuenta los dos protocolos y llegado a un final un poco más acomodado.
Mi pregunta se refiere a un tema del que no escuché hablar a ninguno de los dos expositores y sobre el cual tengo mucho interés en conocer sus opiniones.
A raíz de las dificultades que vemos continuamente, en la iniciativa estamos tratando de incluir un programa de prevención y atención a las víctimas.
Quiero comentarles que cuando las víctimas llegan a mi despacho, me veo obligada a hacer denuncias penales porque realmente no están siendo contenidas como corresponde. Es más, en caso de intervención, hay un incumplimiento alarmante de los funcionarios públicos. Y esto lo dicen las propias víctimas.
Creo que este programa debe considerarse en la ley e incluirse en el presupuesto de la Nación, más allá de los decomisos y de todo lo que pueda surgir una vez que esté funcionando, ya que para ello oportunamente buscaremos la forma jurídica.
No sé si tengo la suerte o la desgracia -como no soy abogada salgo de la letra chica-, pero creo que son cuestiones de técnica legislativa que podremos salvar con trabajo.
El tema de todos los delitos fue muy bien explicado. A veces se trata de trasladar gente para la comisión de una serie de delitos complejos que abarcan muchísimos campos, tal como señaló el doctor Colombo. Pero me llama la atención lo siguiente: el crimen organizado puede hablar de trata de personas, meter a todos en una bolsa y avanzar. Y a veces me traban, me asustan y me preocupan, quizás los pruritos y lo que hacemos que nos llevan a decir: Ah, pero estamos en un campo complejo, son muchos delitos a la vez.
Los tratantes no tienen problemas. Agarran familias y dicen: esta sirve para una cosa, esta para otra y avanzan. No creo que este tema no necesite reflexión sino que considero que necesita mucha reflexión. De todas maneras, tengamos cuidado con lo que decimos.
Por ejemplo, escuché decir a la legisladora porteña María Eugenia Rodríguez Araya, que una vez por año hace un encuentro importante al que lamentablemente nunca puede ir nadie del gobierno nacional. Sin embargo, asiste gente de Francia y de Estados Unidos, donde ahora se reconoce que hay trata de personas, lo que es una suerte porque antes no ocurría. También viene gente de Brasil y de Australia a contar sus experiencias y a explicar cómo diseñan la lucha contra estos delitos.
Por ejemplo en Francia, una de las más antiguas y pareciera con mayor impacto y mayor cantidad de tratantes presos, existe una cantidad impresionante de casas de víctimas, refugios, prestación de asistencia y programas. Incluso por ser delitos complejos que están en distintos campos se hace una división por cuestiones médicas -en lo relativo a todo lo que es el tráfico de órganos-, explotación sexual y explotación laboral. Y a pesar de hacerse la división de trata de personas, la respuesta política es contundente. Ello no ocurre porque ya esté considerado en el código o se produzca un detenimiento.
Entonces creo que también tenemos que ver la forma de superarlo y no detenernos, reaccionando en cada campo. Por ejemplo, los códigos laborales están llenos de referencias acerca de que los niños no pueden trabajar ni hacer otro montón de cosas. Sin embargo, uno va tanto a Mendoza como a San Juan y se encuentra con los chicos del ajo, con los chicos de la cebolla y con los chicos del zapallo. La policía laboral prácticamente no está actuando. Esto es lo que está pasando en nuestra Argentina y tenemos que hacernos cargo.
Resumiendo, quisiera conocer la opinión de ustedes sobre este programa y sobre la idea de que no nos detenga la complejidad del campo. Digo esto porque a la trata de personas y al crimen organizado no los detiene esta complejidad. Entonces me gustaría que a nosotros tampoco nos detuviera esta diversidad en el campo del delito.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Les pido que no se olviden que hay otros invitados esperando hacer uso de la palabra. En consecuencia, por respeto a ellos, tratemos de ser breves tanto en las preguntas como en las respuestas.
SR. COLOMBO En relación con la asistencia a las víctimas yo no me considero un experto como para opinar sobre cuál es la mejor o peor. Nosotros somos fiscales, y desde ese punto de vista vemos cómo se aplica la ley, qué problemas puede haber y sugerimos medidas al procurador para que dicte instrucciones generales para la aplicación de la norma penal.
Igualmente les puedo dar mi parecer porque obviamente estamos en contacto con víctimas y vemos cómo es el funcionamiento de la asistencia. Lo que me preocupa -esto es una opinión, repito- es que la creación de este programa, comité o ente burocrático termine comiendo -hablando coloquialmente- los fondos presupuestarios que en realidad hoy se necesitan más que nunca para la asistencia a las víctimas.
En lo que respecta a la asistencia posterior a las víctimas, esto es, una vez concretado el rescate, y en cuanto a cuáles son las posibilidades que se ofrecen a la persona que fue rescatada, actualmente existen -esto lo sabemos todos- agujeros presupuestarios, económicos y de asistencia, además de organizacionales; pero las cuestiones presupuestarias son fuertes.
Por lo tanto, mi único temor es que creemos un elefante burocrático que en definitiva termine comiendo fondos para la asistencia a las víctimas y después se diga que no hay fondos presupuestarios. Esta es una primera cuestión que me parece que hay que ponerle el ojo.
Igualmente les puedo dar mi parecer porque obviamente estamos en contacto con víctimas y vemos cómo es el funcionamiento de la asistencia. Lo que me preocupa -esto es una opinión, repito- es que la creación de este programa, comité o ente burocrático termine comiendo -hablando coloquialmente- los fondos presupuestarios que en realidad hoy se necesitan más que nunca para la asistencia a las víctimas.
En lo que respecta a la asistencia posterior a las víctimas, esto es, una vez concretado el rescate, y en cuanto a cuáles son las posibilidades que se ofrecen a la persona que fue rescatada, actualmente existen -esto lo sabemos todos- agujeros presupuestarios, económicos y de asistencia, además de organizacionales; pero las cuestiones presupuestarias son fuertes.
Por lo tanto, mi único temor es que creemos un elefante burocrático que en definitiva termine comiendo fondos para la asistencia a las víctimas y después se diga que no hay fondos presupuestarios. Esta es una primera cuestión que me parece que hay que ponerle el ojo.
SR. MASQUELET Quiero contestar la pregunta de la diputada que nos pidió la opinión a los dos.
Todos estamos de acuerdo en que las oficinas existentes pueden y deber ser mejoradas y que los programas deben ser más integrales. Probablemente uno de los graves problemas que tenemos hoy es que existen distintos órganos del Estado que intervienen en distintas cuestiones. De hecho, el Ministerio de Justicia no tiene el programa de asistencia a las víctimas sino que éste depende del Ministerio de Desarrollo Social; en realidad lo que nosotros tenemos solamente a cargo es el primer tramo que es la Oficina de Rescate.
Más allá de esto, en mi humilde opinión -tampoco soy un experto en el tema- lo que podría hacer el Congreso en este tipo de programas es fijar algunos lineamientos o criterios generales. No sé si la creación de un programa de este tipo debe hacerse por ley.
Un programa de estas características, por ser alimentado básicamente por trabajo de campo y por una dinámica que se va a ir definiendo en la medida del trabajo, no sé hasta dónde debe estar reglamentado en la ley o debe estar creando fines específicos en la ley, como la participación de organizaciones no gubernamentales, etcétera.
En cuanto a la reglamentación específica, no tuve tiempo de analizarla porque ayer recibí el proyecto, pero con tantos detalles quizás sea más propia de un decreto reglamentario en función de las facultades del artículo 99, inciso 2. Es una observación no que hace a la del programa sino a cuál es la mejor técnica para llevarlo adelante. Esto es por un lado.
Sobre la otra cuestión, diputada, y sin ánimo de armar una polémica, le digo que el respeto al Estado de Derecho es una obligación nuestra y no de los delincuentes. Está claro que todos los recaudos que nosotros tomamos en materia de resguardo del Estado de Derecho lo hacemos porque es nuestra obligación.
En ese sentido es cierto que las organizaciones criminales nos llevan alguna ventaja, pero no tienen las mismas obligaciones que nosotros de respetar algunas cuestiones que me parece que en este sentido debemos ser todo lo cuidadosos que el tema requiere. Por eso -y no por otra cosa-, el cuidado en el análisis de la normativa.
Todos estamos de acuerdo en que las oficinas existentes pueden y deber ser mejoradas y que los programas deben ser más integrales. Probablemente uno de los graves problemas que tenemos hoy es que existen distintos órganos del Estado que intervienen en distintas cuestiones. De hecho, el Ministerio de Justicia no tiene el programa de asistencia a las víctimas sino que éste depende del Ministerio de Desarrollo Social; en realidad lo que nosotros tenemos solamente a cargo es el primer tramo que es la Oficina de Rescate.
Más allá de esto, en mi humilde opinión -tampoco soy un experto en el tema- lo que podría hacer el Congreso en este tipo de programas es fijar algunos lineamientos o criterios generales. No sé si la creación de un programa de este tipo debe hacerse por ley.
Un programa de estas características, por ser alimentado básicamente por trabajo de campo y por una dinámica que se va a ir definiendo en la medida del trabajo, no sé hasta dónde debe estar reglamentado en la ley o debe estar creando fines específicos en la ley, como la participación de organizaciones no gubernamentales, etcétera.
En cuanto a la reglamentación específica, no tuve tiempo de analizarla porque ayer recibí el proyecto, pero con tantos detalles quizás sea más propia de un decreto reglamentario en función de las facultades del artículo 99, inciso 2. Es una observación no que hace a la del programa sino a cuál es la mejor técnica para llevarlo adelante. Esto es por un lado.
Sobre la otra cuestión, diputada, y sin ánimo de armar una polémica, le digo que el respeto al Estado de Derecho es una obligación nuestra y no de los delincuentes. Está claro que todos los recaudos que nosotros tomamos en materia de resguardo del Estado de Derecho lo hacemos porque es nuestra obligación.
En ese sentido es cierto que las organizaciones criminales nos llevan alguna ventaja, pero no tienen las mismas obligaciones que nosotros de respetar algunas cuestiones que me parece que en este sentido debemos ser todo lo cuidadosos que el tema requiere. Por eso -y no por otra cosa-, el cuidado en el análisis de la normativa.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Simplemente quiero decir que me parece importante que en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina digamos que somos los primeros que debemos ser esclavos de la ley. Aun cuando ésta entorpezca o acarree problemas, somos esclavos de la ley. Creo que es algo en lo que todos coincidimos aquí, más allá de la vehemencia con la que la diputada Gil Lozano defiende sus principios.
Considero que todos tenemos un compromiso absoluto con la legalidad y sabemos que estamos en desventaja con la criminalidad.
Tiene la palabra la señora diputada Rodríguez.
Considero que todos tenemos un compromiso absoluto con la legalidad y sabemos que estamos en desventaja con la criminalidad.
Tiene la palabra la señora diputada Rodríguez.
SRA. RODRÍGUEZ Voy a ser breve porque algunas reflexiones las intercambiamos fuera de la sala.
Simplemente quiero redondear algunas ideas en relación con algo que expresó el doctor Colombo sobre la ley de profilaxis y la derogación de los artículos 15 y 17, que desde ya adelanto mi opinión en contrario.
Lo que sí me gustaría preguntarle al secretario Masquelet -ya que el doctor Colombo avanzó en el tema- es respecto a la conveniencia de crear tipos penales autónomos que directamente incluyan en la ley algo semejante, acorde quizás con los estándares más modernos que hay en relación a esta materia.
La segunda pregunta tiene que ver con la eximente de pena. Dentro de las personas condenadas seguramente hay quienes seguramente hayan sido en su momento víctimas de trata y luego han sido utilizadas para ser reclutadoras o ejercer alguna función, de la misma manera que vemos que sucede en otros delitos donde hay quienes mandan a cometer delitos a quienes están en situaciones de vulnerabilidad.
La ley actual tiene un eximente pero está incluida en la ley de trata. Ya es bastante difícil que los jueces apliquen eximentes, y si estuviera incluida en la parte general -por ejemplo en el 34- la aplicarían menos aún.
La pregunta es, con respecto al eximente en sí, si no consideran también conveniente incluirla directamente en la normativa penal. Y, en todo caso, si no es conveniente adecuarla teniendo en cuenta la experiencia de que las pocas condenas que hay, justamente recaen en los eslabones más débiles.
Simplemente quiero redondear algunas ideas en relación con algo que expresó el doctor Colombo sobre la ley de profilaxis y la derogación de los artículos 15 y 17, que desde ya adelanto mi opinión en contrario.
Lo que sí me gustaría preguntarle al secretario Masquelet -ya que el doctor Colombo avanzó en el tema- es respecto a la conveniencia de crear tipos penales autónomos que directamente incluyan en la ley algo semejante, acorde quizás con los estándares más modernos que hay en relación a esta materia.
La segunda pregunta tiene que ver con la eximente de pena. Dentro de las personas condenadas seguramente hay quienes seguramente hayan sido en su momento víctimas de trata y luego han sido utilizadas para ser reclutadoras o ejercer alguna función, de la misma manera que vemos que sucede en otros delitos donde hay quienes mandan a cometer delitos a quienes están en situaciones de vulnerabilidad.
La ley actual tiene un eximente pero está incluida en la ley de trata. Ya es bastante difícil que los jueces apliquen eximentes, y si estuviera incluida en la parte general -por ejemplo en el 34- la aplicarían menos aún.
La pregunta es, con respecto al eximente en sí, si no consideran también conveniente incluirla directamente en la normativa penal. Y, en todo caso, si no es conveniente adecuarla teniendo en cuenta la experiencia de que las pocas condenas que hay, justamente recaen en los eslabones más débiles.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Tiene la palabra el señor secretario Masquelet.
SR. MASQUELET Con respecto a la primera pregunta, no tenemos el tiempo y tampoco quisiera entrar en una polémica sobre la constitucionalidad de la ley de profilaxis, que es un tema ampliamente debatido y que está ahora a resolverse en la Cámara Federal de Casación, justamente por todas las inconstitucionalidades que ha declarado la Cámara Penal de la Capital Federal.
Creo que es un tema muy complejo y en este asunto se sale por arriba, hablando coloquialmente. Es decir, lo más sano sería dictar una nueva norma para tratar de salir de la discusión de la vieja ley de profilaxis que para algunos -para mí entre ellos- tenía un fin higienista en su origen, más allá de que esto genera polémica. Hace poco en la Cámara de Senadores lo he discutido en oportunidad de la presentación del libro de Bauche.
Por eso digo que, sin entrar en este debate -que es muy discutible- me parece que una forma de saldarlo es elaborando una nueva redacción que recoja lo que realmente pretendemos legislar y que supere el debate de la ley de profilaxis. Yo tomaría esto en conjunto con algo que planteó el doctor Colombo y que es clave.
Hay un conjunto de normas no penales que deben ser abordadas con mayor seriedad, que van desde el decomiso de bienes a un conjunto de normas que podrían colaborar en el combate de la trata y el crimen organizado en general, que muchas veces son más eficientes que la propia normativa penal.
Me parece que en ese sentido hay un campo para trabajar y coincido en que debe haber una nueva redacción de los temas ahí planteados.
En cuanto a la segunda pregunta, comparto lo que dice la señora diputada en cuanto al eximente, y también creo que excede el tema específico de la trata con fines de explotación sexual porque también está presente este tipo de conductas en todo el crimen organizado.
Afuera conversábamos sobre un tema que nos preocupa profundamente, que es el de las mulas, que también está en la modificación de la ley de estupefacientes. En muchísimos casos son verdaderas víctimas y no autores del delito. Sin embargo, son juzgadas como autores penalmente responsables del delito de contrabando, y a veces en forma consumada, por jurisprudencia de algunas Cámaras.
Esta es otra legislación a abordar y también requiere de una modificación legislativa en torno de los eximentes. En este caso en particular lo vimos en la condena y el fallo de Córdoba tan conocido.
Por eso estoy de acuerdo en que hay que modificar este tema de los eximentes.
Creo que es un tema muy complejo y en este asunto se sale por arriba, hablando coloquialmente. Es decir, lo más sano sería dictar una nueva norma para tratar de salir de la discusión de la vieja ley de profilaxis que para algunos -para mí entre ellos- tenía un fin higienista en su origen, más allá de que esto genera polémica. Hace poco en la Cámara de Senadores lo he discutido en oportunidad de la presentación del libro de Bauche.
Por eso digo que, sin entrar en este debate -que es muy discutible- me parece que una forma de saldarlo es elaborando una nueva redacción que recoja lo que realmente pretendemos legislar y que supere el debate de la ley de profilaxis. Yo tomaría esto en conjunto con algo que planteó el doctor Colombo y que es clave.
Hay un conjunto de normas no penales que deben ser abordadas con mayor seriedad, que van desde el decomiso de bienes a un conjunto de normas que podrían colaborar en el combate de la trata y el crimen organizado en general, que muchas veces son más eficientes que la propia normativa penal.
Me parece que en ese sentido hay un campo para trabajar y coincido en que debe haber una nueva redacción de los temas ahí planteados.
En cuanto a la segunda pregunta, comparto lo que dice la señora diputada en cuanto al eximente, y también creo que excede el tema específico de la trata con fines de explotación sexual porque también está presente este tipo de conductas en todo el crimen organizado.
Afuera conversábamos sobre un tema que nos preocupa profundamente, que es el de las mulas, que también está en la modificación de la ley de estupefacientes. En muchísimos casos son verdaderas víctimas y no autores del delito. Sin embargo, son juzgadas como autores penalmente responsables del delito de contrabando, y a veces en forma consumada, por jurisprudencia de algunas Cámaras.
Esta es otra legislación a abordar y también requiere de una modificación legislativa en torno de los eximentes. En este caso en particular lo vimos en la condena y el fallo de Córdoba tan conocido.
Por eso estoy de acuerdo en que hay que modificar este tema de los eximentes.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Tiene la palabra la señora diputada Storni.
SRA. STORNI En primer lugar agradezco a nuestros invitados porque realmente ha sido absolutamente esclarecedor todo lo que han planteado.
Más que una pregunta quiero hacer una reflexión que en realidad confirma esta idea inicial mía.
Cuando yo solicité a las presidencias de las comisiones la convocatoria a esta reunión lo hice en el convencimiento absoluto de que un apresuramiento en la elaboración de un nuevo proyecto que llegara al recinto podía hacernos perder nuevamente una oportunidad magnífica para arribar a una ley lo más perfectible posible y que fuera superadora de la anterior, con la cual varios estuvimos en desacuerdo y la realidad nos ha mostrado todos los límites, y por eso, dos años después, estamos nuevamente en este debate.
Agradezco nuevamente la presencia de nuestros invitados y recalco que se deben respetar los tiempos necesarios para tomar todos estos aportes -y los que seguramente van a realizar los próximos invitados- para contar con un instrumente que esté a la altura de las circunstancias. Gracias.
Más que una pregunta quiero hacer una reflexión que en realidad confirma esta idea inicial mía.
Cuando yo solicité a las presidencias de las comisiones la convocatoria a esta reunión lo hice en el convencimiento absoluto de que un apresuramiento en la elaboración de un nuevo proyecto que llegara al recinto podía hacernos perder nuevamente una oportunidad magnífica para arribar a una ley lo más perfectible posible y que fuera superadora de la anterior, con la cual varios estuvimos en desacuerdo y la realidad nos ha mostrado todos los límites, y por eso, dos años después, estamos nuevamente en este debate.
Agradezco nuevamente la presencia de nuestros invitados y recalco que se deben respetar los tiempos necesarios para tomar todos estos aportes -y los que seguramente van a realizar los próximos invitados- para contar con un instrumente que esté a la altura de las circunstancias. Gracias.
SR. COLOMBO Quisiera agregar algo con respecto a los eximentes.
En las condenas que existen no necesariamente han sido casos probados de personas que estuvieron antes en situación de víctimas. Puede suceder, pero no son los que tuvimos a la vista.
De todos modos me parece absolutamente necesario mantener esa condición de no punibilidad, o bien alguna similar o mejor redactada que puedan elaborar. Se ha aplicado en algunos casos concretos. Por ejemplo hubo un caso en La Plata donde una de las chicas en situación de prostitución había realizado un aborto y había sido incluso obligada a enterrar el feto en el propio jardín de ese lugar. Aquí participó la oficina de rescate, y se debe acordar perfectamente. El juez directamente la sobreseyó aplicando la condición de no punibilidad y ni siquiera se sostuvo ninguna reinterpretación dogmática más afinada respecto al estado de necesidad sino que directamente se utilizó la condición de no punibilidad.
También fue utilizada en un caso de mula, en Jujuy. Se trataba de una chica que estaba transportando droga pero que venía de una situación de prostitución y había sido obligada a realizar ese traslado. Era una colombiana que estaba en Bolivia trasladando estupefacientes como mula.
Nos parece absolutamente recomendable que se mantenga esta condición de no punibilidad. No sabía que esta reforma iba a dejar sin efecto todo lo demás que está en la ley.
En las condenas que existen no necesariamente han sido casos probados de personas que estuvieron antes en situación de víctimas. Puede suceder, pero no son los que tuvimos a la vista.
De todos modos me parece absolutamente necesario mantener esa condición de no punibilidad, o bien alguna similar o mejor redactada que puedan elaborar. Se ha aplicado en algunos casos concretos. Por ejemplo hubo un caso en La Plata donde una de las chicas en situación de prostitución había realizado un aborto y había sido incluso obligada a enterrar el feto en el propio jardín de ese lugar. Aquí participó la oficina de rescate, y se debe acordar perfectamente. El juez directamente la sobreseyó aplicando la condición de no punibilidad y ni siquiera se sostuvo ninguna reinterpretación dogmática más afinada respecto al estado de necesidad sino que directamente se utilizó la condición de no punibilidad.
También fue utilizada en un caso de mula, en Jujuy. Se trataba de una chica que estaba transportando droga pero que venía de una situación de prostitución y había sido obligada a realizar ese traslado. Era una colombiana que estaba en Bolivia trasladando estupefacientes como mula.
Nos parece absolutamente recomendable que se mantenga esta condición de no punibilidad. No sabía que esta reforma iba a dejar sin efecto todo lo demás que está en la ley.
SRA. RODRÍGUEZ No, no. La pregunta es si no conviene pasarla al Código Penal en sí en lugar de dejarla colgada, como va a quedar...
SR. COLOMBO Usted dice por una cuestión de visibilidad y de importancia. Siendo así, pude ser.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Tiene la palabra la señora Gil Lozano.
SRA. GIL LOZANO Es para aclarar un concepto porque al diputado Vega le gusta reinterpretarme.
En realidad no es vehemencia, y aclaro que yo soy una de las más respetuosas de las leyes y trato de hacerlas cumplir siempre -por eso siempre estoy trabajando por ejemplo con los que no tienen voz- sino que se trata de compromiso. Esa sería la palabra más acertada.
En realidad no es vehemencia, y aclaro que yo soy una de las más respetuosas de las leyes y trato de hacerlas cumplir siempre -por eso siempre estoy trabajando por ejemplo con los que no tienen voz- sino que se trata de compromiso. Esa sería la palabra más acertada.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Tiene la palabra la señora Guadalupe Tagliaferri, directora general de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SRA. TAGLIAFERRI Buenos días a todos y a todas. He sido invitada -y siento un enorme orgullo- para contarles lo que estamos haciendo en la Ciudad de Buenos Aires acerca del tratamiento en términos del programa de asistencia a las mujeres víctimas de delitos de trata.
Disculpen los nervios. Por lo general no expongo en la Cámara de Diputados; generalmente lo hago en la Legislatura.
Voy a volver a empezar. Agradezco la invitación cursada por las diputadas y los diputados a fin de que pueda comentar en esta reunión las acciones que se están llevando a cabo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires relativas a la asistencia de las personas víctimas del delito de trata.
Para mí es un orgullo participar de este proceso que ustedes están llevando adelante que fundamentalmente tiene como objetivo, por lo que he leído en todos los proyectos de ley y en el borrador acordado recibido ayer, eliminar la cuestión del consentimiento que es fundamental y cuya modificación tendrá repercusión directa en la ley de la ciudad.
Quiero comentarles que para definir a la víctima de trata, la ley de la ciudad considera lo establecido en la ley nacional. Consecuentemente, será un avance en todos los ámbitos y nosotros estamos deseosos de que esta modificación se realice con éxito.
Asimismo he visto que en varios proyectos se fijan modificaciones a las penas. No soy abogada, no manejo el Código Penal, pero poder estar discutiendo el aumento de las penas es sumamente importante y ojalá que la Cámara de Diputados lo pueda conseguir.
La semana pasada estuvimos reunidos con muchísimas asociaciones civiles muy importantes relacionadas con la cuestión de trata, que hicieron amplias exposiciones acerca de lo que significa el delito de trata y la tortura para estas personas. Ellas explicaron todas las situaciones de vulnerabilidad, los casos donde no existe tal situación y donde se producen secuestros. Ellas mostraron que todas y todos estamos expuestos a esta situación de trata.
No quiero dejar de mencionar, aunque no voy a ahondar en el tema, que como muchas diputadas presentes saben y lo dicen públicamente todo el tiempo, la trata nos afecta más fuertemente a las mujeres y a las niñas. La trata es un delito que tiene cara de mujer, que está atravesado por una cuestión de género, por años de historia y siglos y siglos de sometimiento en función de que siempre fuimos tratadas como mercancía, y actualmente lo seguimos siendo. Por eso es importante la elevación de las penas y dejar completamente afuera al consentimiento.
Voy a explicar el proceso que se lleva a cabo en la ciudad de Buenos Aires en función de la puesta en funcionamiento de la ley 2.781, aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en julio de 2008. El objeto de la ley es garantizar la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de controlar la situación de emergencia social que las afecta en el marco de lo establecido por la Convención Internacional y el Protocolo de Palermo.
El artículo 2° de esta misma ley establece las distintas acciones que deben llevarse a cabo desde el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo crea una autoridad de aplicación.
Es una ley muy precisa y breve, pero todo lo establecido en ella claramente supone la intervención de distintos organismos de gobierno y supone la asistencia directa a las víctimas.
Desde el Ejecutivo, desde los organismos relacionados con el tema, rápidamente nos dimos cuenta de que había que empezar a trabajar en la creación de un comité porque si no el espíritu de la ley y las cuestiones allí planteadas, donde no se especifican las áreas ministeriales que deben trabajar sino las garantías, las prestaciones y los servicios que deben brindarse a las personas que se encuentren en situación de víctima de trata en la ciudad de Buenos Aires, era imposible de cumplir sin la creación de un comité que diera respuesta a esta autoridad de aplicación.
Este comité comenzó a funcionar, trabajando arduamente sin forma legal durante un año. Fueron momentos difíciles de negociaciones y discusiones acerca qué se interpretaba, qué no se decía y qué estábamos haciendo. Había muchos ministerios pero la verdad es que llegó a buen puerto porque la Subsecretaría de Derechos Humanos siempre mantuvo el convencimiento y el estoicismo para convocarnos a todos permanentemente con el fin de seguir discutiendo y discutiendo. Ello tuvo como resultado fundamentalmente dos cosas: una, el decreto que reglamenta la ley, que detalla exactamente qué se debe hacer, con qué objetivo, para qué y cómo. Además, mediante dicho decreto formalmente se crea este organismo que venía funcionando como el comité de aplicación de la ley para la asistencia, la prevención y la detección de los casos de trata en la ciudad de Buenos Aires.
En ese mismo decreto, en el que nosotros ya veníamos trabajando desde hacía un año, se anexó el protocolo de funcionamiento del programa. O sea, no hay un programa en los términos que estaban planteando las diputadas porque nuestro ámbito es mucho más pequeño y simplemente tiene que ver con la organización de la tarea.
Entonces, se crea el Comité que es el que tiene que dar cuenta de absolutamente todas las situaciones, intervenciones, detecciones y asistencia en la ciudad de Buenos Aires articulando claramente con los ámbitos federales, la Oficina de Rescate y la Fiscalía porque nos exceden las cuestiones relacionadas con el delito, la pena y los juicios.
Asimismo, se crea el protocolo de funcionamiento que nos parece que es la herramienta fundamental para poder decir qué es lo que tenemos que hacer.
Al hacerse dentro del mismo decreto, que además es público -es el 130/10-, es una herramienta que permite controlarnos entre nosotros mismos y que la sociedad civil nos marque cuando sienten que no estamos dando respuestas en términos de lo que dicen el protocolo y el decreto.
Entonces, les voy a contar -aquí quizás sea un poco densa porque voy a detallarles muy rápidamente, pero necesito leerlo- las funciones fundamentales de cada uno de los organismos que están ahí.
Finalmente, les voy a contar cómo esta situación, este compromiso y esta movida entre los actores que estábamos interviniendo terminó generando una respuesta también hacia nuestros ministros en términos de crear este refugio. Estamos próximo a abrirlo -por lo que me siento sumamente orgullosa- en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, del cual depende la Dirección General de la Mujer.
Esto no significa que las víctimas de trata no sean varones y mujeres, pero sabemos que en más de un 98 por ciento nos afecta directamente a nosotras; somos nosotras las explotadas, somos nosotras las torturadas y cuando nos matan a la vera de la ruta se llama homicidio y no femicidio.
Entonces creemos que lo que tenga que ver con el refugio de estas mujeres, niños y niñas en la situación de trata y explotación sexual tiene que estar dentro de la Dirección de la Mujer.
El protocolo y la atención se aplican para todas las víctimas de este delito y todos los recursos del gobierno están a disposición para brindar todo lo que les voy a detallar en términos de asistencia, garantías y demás.
Después les voy a contar muy brevemente qué tenemos en mente cuando estamos hablando de este refugio y cómo hicimos el proceso de armado, algo novedoso porque no hay ningún refugio estatal de estas características en el país.
Por este motivo nos vimos obligados -con muchísimo honor- a recurrir a Susana Trimarco, quien tiene un refugio en Tucumán, salvando las enormes diferencias porque ella tiene un refugio desde una ONG que tiene otras características.
El Estado no puede escapar de algunas situaciones; en situaciones más o menos complejas las chicas de Tucumán pueden decir que ése no es el dispositivo pero la ciudad o el Estado no pueden decir que ése no es el dispositivo; así que les contaré muy brevemente eso.
Les decía que hicimos el protocolo, cuyos objetivos fundamentalmente son: detectar, proteger y asistir a las víctimas de trata de personas con especial atención a las mujeres, niños y niñas, respetando plenamente sus derechos humanos; promover acciones de prevención de trata de personas; promover la cooperación entre los organismos del gobierno nacional, del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil para lograr exactamente esos fines.
Les comentaba anteriormente que al momento de elaborar este protocolo no estaba en discusión la modificación de los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley nacional, por lo que nos encantará hacer las modificaciones en nuestra ley. El decreto dice claramente que nosotros nos regimos por esa definición; su modificación se verá reflejada también en nuestro protocolo.
En cuanto a la detección, el protocolo establece que la dependencia que detectase algún indicio de estar frente a una situación de trata deberá poner en conocimiento automáticamente al Comité en forma fehaciente. Y una vez realizada la detección se dará intervención en forma articulada a la Oficina Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, a cargo del doctor Marcelo Colombo y a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, a cargo de la doctora Zaida Gatti.
El Ministerio de Justicia y Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad deben generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la ciudad de Buenos Aires así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados.
En lo referido a la atención inmediata se establece que con el fin de contener en forma urgente la situación de emergencia y vulnerabilidad en la cual están estas personas, el Comité debe articular los medios necesarios con los organismos del gobierno de la ciudad y el gobierno nacional para dar inmediatas garantías a las víctimas según lo establece la ley 2.781.
En cuanto a la protección, el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la intervención de los organismos competentes para proteger la seguridad, privacidad, identidad y paradero de las víctimas, prohibiendo la confidencialidad de todas las actuaciones judiciales.
Deberá así mismo proporcionar a las personas en todos los casos: patrocinio jurídico gratuito, información y asesoramiento sobre procedimientos judiciales y administrativos en un idioma que ellos comprendan, asistencia que garantice a las personas que puedan emitir sus opiniones y preocupaciones en forma libre y que se tomen en cuenta esas opiniones y preocupaciones.
En lo referido a la asistencia integral a las víctimas se establece que, con el objetivo esencial de permitir la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata, el Comité debe buscar la cooperación permanente con los organismos de la Ciudad, con los organismos del gobierno nacional, con los organismos internacionales y con las organizaciones de la sociedad civil.
Los ministerios tienen que dar sí o sí esta asistencia integral inmediata y hay determinadas competencias que tienen garantizar los distintos ministerios. Por ejemplo: brindar alojamiento adecuado y refugio desde el Ministerio de Desarrollo Social, y en caso de menores, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad debe proporcionar y garantizar el acceso inmediato a alojamiento adecuado y refugio.
Asimismo, debe brindar el asesoramiento y la información con respecto a sus derechos en un idioma que las personas puedan comprender. Para esto, la Subsecretaría de Derechos Humanos debe facilitarles, de ser necesario, los contactos con los representantes diplomáticos y consulares en caso de que no se encuentre en ese momento alguna persona que pueda hablar en el idioma de ellos. Además, en los casos de personas extranjeras se va a trabajar con estos organismos y con las organizaciones que representen en la sociedad civil al país de origen, a los efectos de garantizar el entendimiento de toda la información y el asesoramiento que les estamos brindando.
Por otra parte, se debe garantizar la documentación, la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social deben garantizar todas las acciones necesarias para que esas personas tengan en forma automática y gratuita la documentación argentina para que dejen de ser personas extranjeras.
El Ministerio de Salud debe dar la asistencia médica, psicológica y material. Para eso debe constituir una red de hospitales y servicios médicos que garanticen todos los medios necesarios para la asistencia médica integral.
La Subsecretaría de Derechos Humanos y los equipos psicológicos de los hogares o los refugios en donde fueron acogidas las personas deben prestar la atención psicológica necesaria, entendiendo el fenómeno complejo e integral de la situación de trata.
El Ministerio de Desarrollo Social debe garantizar en forma automática los medios materiales para la subsistencia de las personas una vez que son rescatadas de los lugares donde estaban siendo explotadas. Es decir, dar vivienda, alimentación, ingreso temporario, y en el caso de que las personas tengan hijos o hijas, también a ellos.
Asimismo, se solicita la colaboración a través de convenios de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que ya vienen realizando este trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual debemos proceder a trabajar articuladamente con ellos para que también se fortalezcan en lo que están haciendo ahora.
A principio de año, en una de las convocatorias que hicimos desde el Ministerio de Desarrollo Social, una de las organizaciones que está trabajando con la asistencia y refugio de víctimas de trata fue subsidiada para poder desarrollar sus tareas en forma más holgada y no tan onegeísta y que el Estado tenga que este proceso.
El Ministerio de Desarrollo Económico debe facilitar a través de sus programas acciones tendientes a la reinserción laboral, dando capacitación a estas personas y respetando sus tiempos, sus deseos y sus procesos. No es que la persona va a ingresar a uno de estos lugares y al otro día va a tener que ir a aprender computación.
El proceso de recuperación de una víctima de trata no permite eso. Quizás pueda pasar mucho tiempo hasta que quiera aprender. Primero tiene que reconectarse consigo misma, tiene que dejar de estar disociada y tiene que reconocerse como sujeto pleno de derechos para después poder intentar aprender otro oficio.
De manera que esto tiene que estar a disposición de lo que las víctimas decidan hacer en el momento que lo puedan hacer y no pretender que lo haga al otro día que ingresa a un programa.
El Ministerio de Educación debe garantizar la incorporación inmediata de todas las personas menores y mayores en el sistema formal de educación y estar alerta desde los organismos de supervisión ante alguna posible situación de que estas personas -sobre todo los menores- sean vueltos a captar por las redes de trata.
En cuanto al retorno de las personas, se debe facilitar todos los contactos a través de los consulados, la OIM y demás, para poder evaluar la posibilidad de un retorno que garantice las condiciones de seguridad y que se continúe con la asistencia integral de estas personas. En ese sentido la OIM y muchas embajadas ya vienen trabajando con esto en forma exitosa, con lo cual apoyamos el trabajo que vienen haciendo.
También está prevista la repatriación en caso de que haya menores -hijas o hijos- sin tutela en su país de origen o provincia y que quieran la revinculación familiar. El retorno a su país de origen se da siempre garantizando la seguridad y cuando sea por voluntad propia. No está estipulado que el egreso sea compulsivo sino que se hace si la persona quiere regresar.
Hasta acá les expuse rápidamente lo que es el protocolo, por eso seguramente va a ser difícil de acordarse.
Desde el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y desde la Dirección General de la Mujer decidimos que teníamos que crear un refugio adecuado, tal como lo planteaba la ley.
Si bien la Dirección de la Mujer tiene otros refugios para víctimas de violencia doméstica y otras unidades convivenciales, creímos que en este caso había que tener un refugio adecuado.
En función de ello, y sabiendo que el delito de trata reviste múltiples aristas, donde la prevención, la detección, el rescate y el proceso judicial son elementos necesarios, hicimos enorme hincapié en lo que hace a la asistencia y la protección.
Teniendo esto muy en claro iniciamos el proceso de creación de este refugio. Para ello solicitamos la colaboración de la Fundación María de los Ángeles Verón, a cargo de Susana Trimarco, que nos dio el asesoramiento, la asistencia técnica, el diseño del dispositivo y la elaboración integral de todo el protocolo de funcionamiento. Es decir, cuándo ingresa, cómo lo hace, qué se hace, el primer contacto, el espacio si son chicas de 17 años o si son mayores, las actividades nocturnas, los horarios, las elaboraciones de los egresos, las cuestiones médicas, etcétera. Todo se hizo codo a codo con la asistencia técnica de Susana Trimarco.
Además, nos ayudaron a seleccionar y definir cuáles eran los perfiles de las trabajadoras que teníamos que incorporar. Para ello hicimos una búsqueda abierta que giró a través de distintas organizaciones, de mails y de distintas formas de difusión. Recibimos más de cuatro mil currículum y tuvimos la posibilidad de incorporar todo personal nuevo para el refugio de trata.
No es que fuimos a intentar cubrir este servicio con el personal que ya teníamos incorporado a la Dirección, sino que fuimos a buscar más personal para un dispositivo nuevo, con obras y demás.
La Fundación de Susana Trimarco nos ayudó tanto en el diseño de estos perfiles como en el de los puestos de trabajo y en la selección definitiva del personal. Y lo más importante es que nos capacitaron durante ocho días en forma intensa, desde las nueve de la mañana a las cuatro de la tarde, a todo el personal que iba a estar dentro del refugio. Es decir, a mí, a las operadoras, a las coordinadora. Invitamos a la gente de Derechos Humanos, del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Dirección General de la Niñez que trabaja con la situación de explotación sexual infantil comercial en la calle. A todos ellos invitamos a participar.
Tardamos seis meses, fue un proceso muy arduo, nutritivo y fuerte. No es de las cosas más placenteras ahondar de la forma que lo hicimos para poder entender la situación y dar el mejor servicio desde un dispositivo público.
Como tengo poco tiempo no les puedo contar claramente cuáles son los objetivos puntuales del refugio, pero tienen que ver con los que contaba en términos de brindar asistencia y entender la situación.
Lo más importante es que después de haber escuchado a las víctimas, haber trabajado codo a codo con Susana Trimarco y habernos reunirnos con distintos organismos nacionales que están trabajando desde hace varios años en esta cuestión y que hoy expusieron acá, comprendemos que las características de las víctimas de trata con fines de explotación sexual implican un asilamiento y su reducción total a la servidumbre. Además, está involucrado el uso de todo tipo de violencia: coacción, tortura e intimidación buscando en forma permanente colocarlas en una forma asimétrica de relación de poder, aún más de que la que vienen viviendo por ser mujeres.
Por eso entendemos que el objetivo del refugio es trabajar en forma diaria, cotidiana y permanente, teniendo muy en claro todo esto.
Tenemos que desandar estos caminos de tortura, de enajenación, de violación de todos los derechos humanos de lo que son víctimas estas personas que llegan a nuestro refugio. Tenemos que darles todas las herramientas que les permitan a estas mujeres, niños y niñas, elegir libremente -y plenamente conscientes de sus derechos- un nuevo proyecto de vida y conectarse con quienes eran antes de haber sido engañadas y sometidas a la tortura constante. Queremos que dejen de ser "Jackeline" y pasen a ser la mujer o el niño que eran antes de vivir este infierno. Este es nuestro objetivo fundamental y ahí tenemos enmarcadas todas nuestras acciones que están plasmadas en el protocolo y demás.
Espero haber sido de utilidad, sobre todo en la discusión del armado de un programa de atención en términos de la ley. Y claramente quedo a disposición de todas las consultas que me quieran realizar. (Aplausos.)
Disculpen los nervios. Por lo general no expongo en la Cámara de Diputados; generalmente lo hago en la Legislatura.
Voy a volver a empezar. Agradezco la invitación cursada por las diputadas y los diputados a fin de que pueda comentar en esta reunión las acciones que se están llevando a cabo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires relativas a la asistencia de las personas víctimas del delito de trata.
Para mí es un orgullo participar de este proceso que ustedes están llevando adelante que fundamentalmente tiene como objetivo, por lo que he leído en todos los proyectos de ley y en el borrador acordado recibido ayer, eliminar la cuestión del consentimiento que es fundamental y cuya modificación tendrá repercusión directa en la ley de la ciudad.
Quiero comentarles que para definir a la víctima de trata, la ley de la ciudad considera lo establecido en la ley nacional. Consecuentemente, será un avance en todos los ámbitos y nosotros estamos deseosos de que esta modificación se realice con éxito.
Asimismo he visto que en varios proyectos se fijan modificaciones a las penas. No soy abogada, no manejo el Código Penal, pero poder estar discutiendo el aumento de las penas es sumamente importante y ojalá que la Cámara de Diputados lo pueda conseguir.
La semana pasada estuvimos reunidos con muchísimas asociaciones civiles muy importantes relacionadas con la cuestión de trata, que hicieron amplias exposiciones acerca de lo que significa el delito de trata y la tortura para estas personas. Ellas explicaron todas las situaciones de vulnerabilidad, los casos donde no existe tal situación y donde se producen secuestros. Ellas mostraron que todas y todos estamos expuestos a esta situación de trata.
No quiero dejar de mencionar, aunque no voy a ahondar en el tema, que como muchas diputadas presentes saben y lo dicen públicamente todo el tiempo, la trata nos afecta más fuertemente a las mujeres y a las niñas. La trata es un delito que tiene cara de mujer, que está atravesado por una cuestión de género, por años de historia y siglos y siglos de sometimiento en función de que siempre fuimos tratadas como mercancía, y actualmente lo seguimos siendo. Por eso es importante la elevación de las penas y dejar completamente afuera al consentimiento.
Voy a explicar el proceso que se lleva a cabo en la ciudad de Buenos Aires en función de la puesta en funcionamiento de la ley 2.781, aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en julio de 2008. El objeto de la ley es garantizar la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de controlar la situación de emergencia social que las afecta en el marco de lo establecido por la Convención Internacional y el Protocolo de Palermo.
El artículo 2° de esta misma ley establece las distintas acciones que deben llevarse a cabo desde el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo crea una autoridad de aplicación.
Es una ley muy precisa y breve, pero todo lo establecido en ella claramente supone la intervención de distintos organismos de gobierno y supone la asistencia directa a las víctimas.
Desde el Ejecutivo, desde los organismos relacionados con el tema, rápidamente nos dimos cuenta de que había que empezar a trabajar en la creación de un comité porque si no el espíritu de la ley y las cuestiones allí planteadas, donde no se especifican las áreas ministeriales que deben trabajar sino las garantías, las prestaciones y los servicios que deben brindarse a las personas que se encuentren en situación de víctima de trata en la ciudad de Buenos Aires, era imposible de cumplir sin la creación de un comité que diera respuesta a esta autoridad de aplicación.
Este comité comenzó a funcionar, trabajando arduamente sin forma legal durante un año. Fueron momentos difíciles de negociaciones y discusiones acerca qué se interpretaba, qué no se decía y qué estábamos haciendo. Había muchos ministerios pero la verdad es que llegó a buen puerto porque la Subsecretaría de Derechos Humanos siempre mantuvo el convencimiento y el estoicismo para convocarnos a todos permanentemente con el fin de seguir discutiendo y discutiendo. Ello tuvo como resultado fundamentalmente dos cosas: una, el decreto que reglamenta la ley, que detalla exactamente qué se debe hacer, con qué objetivo, para qué y cómo. Además, mediante dicho decreto formalmente se crea este organismo que venía funcionando como el comité de aplicación de la ley para la asistencia, la prevención y la detección de los casos de trata en la ciudad de Buenos Aires.
En ese mismo decreto, en el que nosotros ya veníamos trabajando desde hacía un año, se anexó el protocolo de funcionamiento del programa. O sea, no hay un programa en los términos que estaban planteando las diputadas porque nuestro ámbito es mucho más pequeño y simplemente tiene que ver con la organización de la tarea.
Entonces, se crea el Comité que es el que tiene que dar cuenta de absolutamente todas las situaciones, intervenciones, detecciones y asistencia en la ciudad de Buenos Aires articulando claramente con los ámbitos federales, la Oficina de Rescate y la Fiscalía porque nos exceden las cuestiones relacionadas con el delito, la pena y los juicios.
Asimismo, se crea el protocolo de funcionamiento que nos parece que es la herramienta fundamental para poder decir qué es lo que tenemos que hacer.
Al hacerse dentro del mismo decreto, que además es público -es el 130/10-, es una herramienta que permite controlarnos entre nosotros mismos y que la sociedad civil nos marque cuando sienten que no estamos dando respuestas en términos de lo que dicen el protocolo y el decreto.
Entonces, les voy a contar -aquí quizás sea un poco densa porque voy a detallarles muy rápidamente, pero necesito leerlo- las funciones fundamentales de cada uno de los organismos que están ahí.
Finalmente, les voy a contar cómo esta situación, este compromiso y esta movida entre los actores que estábamos interviniendo terminó generando una respuesta también hacia nuestros ministros en términos de crear este refugio. Estamos próximo a abrirlo -por lo que me siento sumamente orgullosa- en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, del cual depende la Dirección General de la Mujer.
Esto no significa que las víctimas de trata no sean varones y mujeres, pero sabemos que en más de un 98 por ciento nos afecta directamente a nosotras; somos nosotras las explotadas, somos nosotras las torturadas y cuando nos matan a la vera de la ruta se llama homicidio y no femicidio.
Entonces creemos que lo que tenga que ver con el refugio de estas mujeres, niños y niñas en la situación de trata y explotación sexual tiene que estar dentro de la Dirección de la Mujer.
El protocolo y la atención se aplican para todas las víctimas de este delito y todos los recursos del gobierno están a disposición para brindar todo lo que les voy a detallar en términos de asistencia, garantías y demás.
Después les voy a contar muy brevemente qué tenemos en mente cuando estamos hablando de este refugio y cómo hicimos el proceso de armado, algo novedoso porque no hay ningún refugio estatal de estas características en el país.
Por este motivo nos vimos obligados -con muchísimo honor- a recurrir a Susana Trimarco, quien tiene un refugio en Tucumán, salvando las enormes diferencias porque ella tiene un refugio desde una ONG que tiene otras características.
El Estado no puede escapar de algunas situaciones; en situaciones más o menos complejas las chicas de Tucumán pueden decir que ése no es el dispositivo pero la ciudad o el Estado no pueden decir que ése no es el dispositivo; así que les contaré muy brevemente eso.
Les decía que hicimos el protocolo, cuyos objetivos fundamentalmente son: detectar, proteger y asistir a las víctimas de trata de personas con especial atención a las mujeres, niños y niñas, respetando plenamente sus derechos humanos; promover acciones de prevención de trata de personas; promover la cooperación entre los organismos del gobierno nacional, del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil para lograr exactamente esos fines.
Les comentaba anteriormente que al momento de elaborar este protocolo no estaba en discusión la modificación de los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley nacional, por lo que nos encantará hacer las modificaciones en nuestra ley. El decreto dice claramente que nosotros nos regimos por esa definición; su modificación se verá reflejada también en nuestro protocolo.
En cuanto a la detección, el protocolo establece que la dependencia que detectase algún indicio de estar frente a una situación de trata deberá poner en conocimiento automáticamente al Comité en forma fehaciente. Y una vez realizada la detección se dará intervención en forma articulada a la Oficina Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, a cargo del doctor Marcelo Colombo y a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, a cargo de la doctora Zaida Gatti.
El Ministerio de Justicia y Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad deben generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la ciudad de Buenos Aires así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados.
En lo referido a la atención inmediata se establece que con el fin de contener en forma urgente la situación de emergencia y vulnerabilidad en la cual están estas personas, el Comité debe articular los medios necesarios con los organismos del gobierno de la ciudad y el gobierno nacional para dar inmediatas garantías a las víctimas según lo establece la ley 2.781.
En cuanto a la protección, el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la intervención de los organismos competentes para proteger la seguridad, privacidad, identidad y paradero de las víctimas, prohibiendo la confidencialidad de todas las actuaciones judiciales.
Deberá así mismo proporcionar a las personas en todos los casos: patrocinio jurídico gratuito, información y asesoramiento sobre procedimientos judiciales y administrativos en un idioma que ellos comprendan, asistencia que garantice a las personas que puedan emitir sus opiniones y preocupaciones en forma libre y que se tomen en cuenta esas opiniones y preocupaciones.
En lo referido a la asistencia integral a las víctimas se establece que, con el objetivo esencial de permitir la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata, el Comité debe buscar la cooperación permanente con los organismos de la Ciudad, con los organismos del gobierno nacional, con los organismos internacionales y con las organizaciones de la sociedad civil.
Los ministerios tienen que dar sí o sí esta asistencia integral inmediata y hay determinadas competencias que tienen garantizar los distintos ministerios. Por ejemplo: brindar alojamiento adecuado y refugio desde el Ministerio de Desarrollo Social, y en caso de menores, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad debe proporcionar y garantizar el acceso inmediato a alojamiento adecuado y refugio.
Asimismo, debe brindar el asesoramiento y la información con respecto a sus derechos en un idioma que las personas puedan comprender. Para esto, la Subsecretaría de Derechos Humanos debe facilitarles, de ser necesario, los contactos con los representantes diplomáticos y consulares en caso de que no se encuentre en ese momento alguna persona que pueda hablar en el idioma de ellos. Además, en los casos de personas extranjeras se va a trabajar con estos organismos y con las organizaciones que representen en la sociedad civil al país de origen, a los efectos de garantizar el entendimiento de toda la información y el asesoramiento que les estamos brindando.
Por otra parte, se debe garantizar la documentación, la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social deben garantizar todas las acciones necesarias para que esas personas tengan en forma automática y gratuita la documentación argentina para que dejen de ser personas extranjeras.
El Ministerio de Salud debe dar la asistencia médica, psicológica y material. Para eso debe constituir una red de hospitales y servicios médicos que garanticen todos los medios necesarios para la asistencia médica integral.
La Subsecretaría de Derechos Humanos y los equipos psicológicos de los hogares o los refugios en donde fueron acogidas las personas deben prestar la atención psicológica necesaria, entendiendo el fenómeno complejo e integral de la situación de trata.
El Ministerio de Desarrollo Social debe garantizar en forma automática los medios materiales para la subsistencia de las personas una vez que son rescatadas de los lugares donde estaban siendo explotadas. Es decir, dar vivienda, alimentación, ingreso temporario, y en el caso de que las personas tengan hijos o hijas, también a ellos.
Asimismo, se solicita la colaboración a través de convenios de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que ya vienen realizando este trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual debemos proceder a trabajar articuladamente con ellos para que también se fortalezcan en lo que están haciendo ahora.
A principio de año, en una de las convocatorias que hicimos desde el Ministerio de Desarrollo Social, una de las organizaciones que está trabajando con la asistencia y refugio de víctimas de trata fue subsidiada para poder desarrollar sus tareas en forma más holgada y no tan onegeísta y que el Estado tenga que este proceso.
El Ministerio de Desarrollo Económico debe facilitar a través de sus programas acciones tendientes a la reinserción laboral, dando capacitación a estas personas y respetando sus tiempos, sus deseos y sus procesos. No es que la persona va a ingresar a uno de estos lugares y al otro día va a tener que ir a aprender computación.
El proceso de recuperación de una víctima de trata no permite eso. Quizás pueda pasar mucho tiempo hasta que quiera aprender. Primero tiene que reconectarse consigo misma, tiene que dejar de estar disociada y tiene que reconocerse como sujeto pleno de derechos para después poder intentar aprender otro oficio.
De manera que esto tiene que estar a disposición de lo que las víctimas decidan hacer en el momento que lo puedan hacer y no pretender que lo haga al otro día que ingresa a un programa.
El Ministerio de Educación debe garantizar la incorporación inmediata de todas las personas menores y mayores en el sistema formal de educación y estar alerta desde los organismos de supervisión ante alguna posible situación de que estas personas -sobre todo los menores- sean vueltos a captar por las redes de trata.
En cuanto al retorno de las personas, se debe facilitar todos los contactos a través de los consulados, la OIM y demás, para poder evaluar la posibilidad de un retorno que garantice las condiciones de seguridad y que se continúe con la asistencia integral de estas personas. En ese sentido la OIM y muchas embajadas ya vienen trabajando con esto en forma exitosa, con lo cual apoyamos el trabajo que vienen haciendo.
También está prevista la repatriación en caso de que haya menores -hijas o hijos- sin tutela en su país de origen o provincia y que quieran la revinculación familiar. El retorno a su país de origen se da siempre garantizando la seguridad y cuando sea por voluntad propia. No está estipulado que el egreso sea compulsivo sino que se hace si la persona quiere regresar.
Hasta acá les expuse rápidamente lo que es el protocolo, por eso seguramente va a ser difícil de acordarse.
Desde el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y desde la Dirección General de la Mujer decidimos que teníamos que crear un refugio adecuado, tal como lo planteaba la ley.
Si bien la Dirección de la Mujer tiene otros refugios para víctimas de violencia doméstica y otras unidades convivenciales, creímos que en este caso había que tener un refugio adecuado.
En función de ello, y sabiendo que el delito de trata reviste múltiples aristas, donde la prevención, la detección, el rescate y el proceso judicial son elementos necesarios, hicimos enorme hincapié en lo que hace a la asistencia y la protección.
Teniendo esto muy en claro iniciamos el proceso de creación de este refugio. Para ello solicitamos la colaboración de la Fundación María de los Ángeles Verón, a cargo de Susana Trimarco, que nos dio el asesoramiento, la asistencia técnica, el diseño del dispositivo y la elaboración integral de todo el protocolo de funcionamiento. Es decir, cuándo ingresa, cómo lo hace, qué se hace, el primer contacto, el espacio si son chicas de 17 años o si son mayores, las actividades nocturnas, los horarios, las elaboraciones de los egresos, las cuestiones médicas, etcétera. Todo se hizo codo a codo con la asistencia técnica de Susana Trimarco.
Además, nos ayudaron a seleccionar y definir cuáles eran los perfiles de las trabajadoras que teníamos que incorporar. Para ello hicimos una búsqueda abierta que giró a través de distintas organizaciones, de mails y de distintas formas de difusión. Recibimos más de cuatro mil currículum y tuvimos la posibilidad de incorporar todo personal nuevo para el refugio de trata.
No es que fuimos a intentar cubrir este servicio con el personal que ya teníamos incorporado a la Dirección, sino que fuimos a buscar más personal para un dispositivo nuevo, con obras y demás.
La Fundación de Susana Trimarco nos ayudó tanto en el diseño de estos perfiles como en el de los puestos de trabajo y en la selección definitiva del personal. Y lo más importante es que nos capacitaron durante ocho días en forma intensa, desde las nueve de la mañana a las cuatro de la tarde, a todo el personal que iba a estar dentro del refugio. Es decir, a mí, a las operadoras, a las coordinadora. Invitamos a la gente de Derechos Humanos, del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Dirección General de la Niñez que trabaja con la situación de explotación sexual infantil comercial en la calle. A todos ellos invitamos a participar.
Tardamos seis meses, fue un proceso muy arduo, nutritivo y fuerte. No es de las cosas más placenteras ahondar de la forma que lo hicimos para poder entender la situación y dar el mejor servicio desde un dispositivo público.
Como tengo poco tiempo no les puedo contar claramente cuáles son los objetivos puntuales del refugio, pero tienen que ver con los que contaba en términos de brindar asistencia y entender la situación.
Lo más importante es que después de haber escuchado a las víctimas, haber trabajado codo a codo con Susana Trimarco y habernos reunirnos con distintos organismos nacionales que están trabajando desde hace varios años en esta cuestión y que hoy expusieron acá, comprendemos que las características de las víctimas de trata con fines de explotación sexual implican un asilamiento y su reducción total a la servidumbre. Además, está involucrado el uso de todo tipo de violencia: coacción, tortura e intimidación buscando en forma permanente colocarlas en una forma asimétrica de relación de poder, aún más de que la que vienen viviendo por ser mujeres.
Por eso entendemos que el objetivo del refugio es trabajar en forma diaria, cotidiana y permanente, teniendo muy en claro todo esto.
Tenemos que desandar estos caminos de tortura, de enajenación, de violación de todos los derechos humanos de lo que son víctimas estas personas que llegan a nuestro refugio. Tenemos que darles todas las herramientas que les permitan a estas mujeres, niños y niñas, elegir libremente -y plenamente conscientes de sus derechos- un nuevo proyecto de vida y conectarse con quienes eran antes de haber sido engañadas y sometidas a la tortura constante. Queremos que dejen de ser "Jackeline" y pasen a ser la mujer o el niño que eran antes de vivir este infierno. Este es nuestro objetivo fundamental y ahí tenemos enmarcadas todas nuestras acciones que están plasmadas en el protocolo y demás.
Espero haber sido de utilidad, sobre todo en la discusión del armado de un programa de atención en términos de la ley. Y claramente quedo a disposición de todas las consultas que me quieran realizar. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Tiene la palabra la señora Musa, diputada mandato cumplido.
SRA. MUSA Señor presidente: voy a ser muy breve porque todos deben estar muy cansados. Soy la asesora General Tutelar de la Justicia de la ciudad. Mi competencia son los menores de edad en la Ciudad de Buenos Aires.
He leído uno de los proyectos que circula como borrador. Como ustedes saben, el consentimiento es inocuo en el los menores de edad, y obviamente no rige en ese caso. En consecuencia, no es el mismo problema que están debatiendo en términos de mayores de edad.
Por otra parte, sí me parece -aunque a lo mejor lo tomen como una cosa exquisita- que hay que hacer una división cuando dicen que se agraven las penas en el caso de las personas menores de 18 años, incapaces y no sé qué más. Digo esto porque en general se ha considerado que la minoridad es una incapacidad cuando en realidad no lo es, sino que se trata de una condición. Pero muchas veces se han considerado menores e incapaces como un todo. Sin embargo, justamente no son incapaces sino que en este caso tienen una condición de desarrollo. Por lo tanto, me gustaría que estuvieran separados porque se trata de dos realidades distintas.
Asimismo quiero comentarles que estoy de acuerdo con algunas precisiones técnicas del doctor Colombo y otras de la fiscal Martínez, que no voy a repetir ni insistir en ellas.
Sí quiero decirles, y les están entregando la respectiva publicación, que se hizo un análisis de la situación de los niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Buenos Aires. Lamentablemente debo contradecir en algún sentido a la funcionaria del gobierno que ha hablado recién, porque la realidad de los expedientes que nosotros llevamos adelante indica un absoluto desamparo de los niños y adolescentes en la ciudad de Buenos Aires. En este sentido, aquí se habló de desamparo.
Las precondiciones de vulnerabilidad aquí mencionadas hoy por hoy no tienen ningún grado de protección en la ciudad de Buenos Aires. El Ministerio de Desarrollo Social ha interpretado una ley que fue sancionada orgullosamente por este Congreso a fines de 2005, de protección integral para niños, niñas y adolescentes.
Acerca de la institucionalidad de la ciudad de Buenos Aires a la que se hizo mención en este protocolo que recién se leyó, que daría muchísimas respuestas, quiero señalar que en realidad ese consejo está funcionando y no da absolutamente ninguna respuesta. Esto quiere decir que los niños que terminan siendo objeto de explotación sexual comercial en la ciudad de Buenos Aires son vulnerados en todos sus derechos, en la escolaridad, en el acceso costoso en general a todas las políticas sociales -sobre todo en las diseñadas para la infancia-, las que son tan difíciles que muchas veces tiene que tramitarse a través de amparos judiciales porque ni siquiera pueden tener una respuesta habitacional urgente.
No sólo en el caso de haber podido discutir y haber hecho la denuncia como lo hemos hecho en casos de explotación comercial sexual infantil sino en casi todos los casos de vulneración se nos hace absolutamente difícil el acceso a un recurso que tiene que otorgar la Dirección de Niñez que depende de Desarrollo Social.
Con esto quiero decir que se hace difícil porque no existen los recursos, porque la única política rápida que tiene el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Niñez, con el consentimiento del Consejos de Derechos, es la internación en hogares. Hay cien hogares contratados en el Gobierno de la Ciudad y la medida que están...
He leído uno de los proyectos que circula como borrador. Como ustedes saben, el consentimiento es inocuo en el los menores de edad, y obviamente no rige en ese caso. En consecuencia, no es el mismo problema que están debatiendo en términos de mayores de edad.
Por otra parte, sí me parece -aunque a lo mejor lo tomen como una cosa exquisita- que hay que hacer una división cuando dicen que se agraven las penas en el caso de las personas menores de 18 años, incapaces y no sé qué más. Digo esto porque en general se ha considerado que la minoridad es una incapacidad cuando en realidad no lo es, sino que se trata de una condición. Pero muchas veces se han considerado menores e incapaces como un todo. Sin embargo, justamente no son incapaces sino que en este caso tienen una condición de desarrollo. Por lo tanto, me gustaría que estuvieran separados porque se trata de dos realidades distintas.
Asimismo quiero comentarles que estoy de acuerdo con algunas precisiones técnicas del doctor Colombo y otras de la fiscal Martínez, que no voy a repetir ni insistir en ellas.
Sí quiero decirles, y les están entregando la respectiva publicación, que se hizo un análisis de la situación de los niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Buenos Aires. Lamentablemente debo contradecir en algún sentido a la funcionaria del gobierno que ha hablado recién, porque la realidad de los expedientes que nosotros llevamos adelante indica un absoluto desamparo de los niños y adolescentes en la ciudad de Buenos Aires. En este sentido, aquí se habló de desamparo.
Las precondiciones de vulnerabilidad aquí mencionadas hoy por hoy no tienen ningún grado de protección en la ciudad de Buenos Aires. El Ministerio de Desarrollo Social ha interpretado una ley que fue sancionada orgullosamente por este Congreso a fines de 2005, de protección integral para niños, niñas y adolescentes.
Acerca de la institucionalidad de la ciudad de Buenos Aires a la que se hizo mención en este protocolo que recién se leyó, que daría muchísimas respuestas, quiero señalar que en realidad ese consejo está funcionando y no da absolutamente ninguna respuesta. Esto quiere decir que los niños que terminan siendo objeto de explotación sexual comercial en la ciudad de Buenos Aires son vulnerados en todos sus derechos, en la escolaridad, en el acceso costoso en general a todas las políticas sociales -sobre todo en las diseñadas para la infancia-, las que son tan difíciles que muchas veces tiene que tramitarse a través de amparos judiciales porque ni siquiera pueden tener una respuesta habitacional urgente.
No sólo en el caso de haber podido discutir y haber hecho la denuncia como lo hemos hecho en casos de explotación comercial sexual infantil sino en casi todos los casos de vulneración se nos hace absolutamente difícil el acceso a un recurso que tiene que otorgar la Dirección de Niñez que depende de Desarrollo Social.
Con esto quiero decir que se hace difícil porque no existen los recursos, porque la única política rápida que tiene el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Niñez, con el consentimiento del Consejos de Derechos, es la internación en hogares. Hay cien hogares contratados en el Gobierno de la Ciudad y la medida que están...
SRA. GONZÁLEZ Le solicito una interrupción.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Señora Musa: la diputada González le solicita una interrupción. ¿Se la concede?
SRA. MUSA No, prefiero terminar.
- Varias señoras participantes hablan a la vez.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Les ruego que traten de mantener el orden.
SRA. MUSA Déjenme terminar. Yo escuché toda su exposición. Yo soy simplemente una invitada y estoy expresándome como tal diciendo que según el criterio del organismo que yo encabezo las precondiciones para la vulnerabilidad de los niños que resultan ser víctimas de explotación sexual infantil en la ciudad de Buenos Aires están agravadas.
Por lo tanto, está muy bien que haya una ley penal, por supuesto. Nosotros necesitamos reprimir un delito, lo cual se nos hace sumamente difícil, primero, por el grado de corrupción que existe en las fuerzas de seguridad; esto debo decirlo porque me ha tocado en casos particulares. Por ejemplo, las comisarías de La Boca y Barracas no han dado respuestas a las denuncias que nosotros hemos realizado.
Incluso la Ufisex intervino y el caso quedó en la nada por un violento allanamiento a un conventillo en La Boca. Los vecinos denunciaron en una oficina descentralizada del organismo en el que yo trabajo que acercamos a La Boca para que fuera más factible que la gente llegue.
Cuando costosamente la gente logró pasar la barrera del miedo a hacer la denuncia -porque vive en el mismo conventillo-, ante la denuncia formal que hicimos, la primera respuesta fue una irrupción a las dos de la tarde -cuando este delito no se comete- de la Gendarmería y la Policía Federal, alertando a todo el mundo y haciendo un alarde de allanamiento, para que quedara en claro que en esa zona no se puede volver a hacer este tipo de denuncias y que la gente no puede volver a denunciar, porque no va a hacerlo.
Entonces, me parece que el instrumento penal es bueno, es bueno determinar la cuestión de los menores de edad y puede ser también a través del organismo que crea la ley, pero la necesidad de la institucionalidad no penal que debe acompañar a la represión de este delito es muy importante; lo es tanto como el diseño penal.
Hay una institucionalidad no penal que debe funcionar. La protección integral de los chicos y adolescentes tiene que estar garantizada en cada una de las ciudades. Yo sólo puedo hablar en la ciudad de Buenos Aires donde a mi criterio -obviamente y por las causas penales que están y que el gobierno consiente en muchos casos- no está garantizada.
Por lo tanto, el único lugar donde los chicos pueden ir, porque el gobierno de la ciudad no puede garantizarles una vivienda adecuada -lo dice en cada uno de los expedientes que llegan al Superior Tribunal-, y lo único que se logra -hay un fallo reciente, el de Alba Quintana sostenido por el gobierno de la ciudad- como respuesta habitacional adecuada para los niños sumergidos en la indigencia son los paradores nocturnos.
Este es el estado actual de situación en la ciudad de Buenos Aires desde esta perspectiva, y nosotros vamos a hacer juicio y reclamar.
Por lo tanto, tenemos problemas de denuncias, de acceso a la Justicia y muy difícilmente tenemos la solución al problema una vez que se desató la denuncia penal, además la eficacia de la denuncia penal nos cuesta mucho con este sistema policial que deberíamos revisar; con esto no tengo ninguna pretensión de ser original.
Hay que reforzar los mecanismos -me lo digo a mí misma y lo digo para cada una de las jurisdicciones del país-, para lo cual ésta será una ley de fondo, pero en las jurisdicciones debemos reforzar el sistema de protección integral porque si no para los menores de edad a veces termina siendo una doble victimización.
Se derogó el Patronato pero en muchos lugares todavía sigue existiendo una especie de patronato administrativo que dice que con ese niño víctima de explotación sexual comercial, en nombre del bien, se puede hacer prácticamente todo, desde internarlo en un hogar, separarlo de su familia, etcétera.
La intervención estatal a veces sigue profundamente y sin ninguna garantía de debido proceso como nosotros sí lo estamos revisando en la ley. Las garantías de la asistencia también deben tener reglas de debido proceso.
Intervenir de cualquier manera en la vida de un adolescente que ha sido víctima de trata, de explotación comercial, separándolo de su familia, internándolo y dejándolo en la situación vigente ha sido una solución histórica en la Argentina, no digo sólo en la ciudad de Buenos Aires; esto se hacía porque los chicos estaban en peligro moral o material. Ahora, según la ley esto está terminado.
Quiero decirles que nosotros apoyamos y estamos de acuerdo con que el sistema penal sea lo más preciso posible y permita una persecución clara. Pero de alguna otra manera -y celebro que estén trabajando las dos comisiones, esto es, la de Legislación Penal pero también la de de Familia- las instituciones no penales tienen que tener el mismo nivel de rigurosidad y de celeridad en la respuesta y debe haber recursos adecuados; por eso no veo tan eficaz este Comité. Esto ocurre desde mi punto de vista porque todos estos organismos hoy en día tienen también esta misma responsabilidad.
Les dejo un material y les comento que estoy a disposición de ustedes para lo que necesiten. (Aplausos.)
Por lo tanto, está muy bien que haya una ley penal, por supuesto. Nosotros necesitamos reprimir un delito, lo cual se nos hace sumamente difícil, primero, por el grado de corrupción que existe en las fuerzas de seguridad; esto debo decirlo porque me ha tocado en casos particulares. Por ejemplo, las comisarías de La Boca y Barracas no han dado respuestas a las denuncias que nosotros hemos realizado.
Incluso la Ufisex intervino y el caso quedó en la nada por un violento allanamiento a un conventillo en La Boca. Los vecinos denunciaron en una oficina descentralizada del organismo en el que yo trabajo que acercamos a La Boca para que fuera más factible que la gente llegue.
Cuando costosamente la gente logró pasar la barrera del miedo a hacer la denuncia -porque vive en el mismo conventillo-, ante la denuncia formal que hicimos, la primera respuesta fue una irrupción a las dos de la tarde -cuando este delito no se comete- de la Gendarmería y la Policía Federal, alertando a todo el mundo y haciendo un alarde de allanamiento, para que quedara en claro que en esa zona no se puede volver a hacer este tipo de denuncias y que la gente no puede volver a denunciar, porque no va a hacerlo.
Entonces, me parece que el instrumento penal es bueno, es bueno determinar la cuestión de los menores de edad y puede ser también a través del organismo que crea la ley, pero la necesidad de la institucionalidad no penal que debe acompañar a la represión de este delito es muy importante; lo es tanto como el diseño penal.
Hay una institucionalidad no penal que debe funcionar. La protección integral de los chicos y adolescentes tiene que estar garantizada en cada una de las ciudades. Yo sólo puedo hablar en la ciudad de Buenos Aires donde a mi criterio -obviamente y por las causas penales que están y que el gobierno consiente en muchos casos- no está garantizada.
Por lo tanto, el único lugar donde los chicos pueden ir, porque el gobierno de la ciudad no puede garantizarles una vivienda adecuada -lo dice en cada uno de los expedientes que llegan al Superior Tribunal-, y lo único que se logra -hay un fallo reciente, el de Alba Quintana sostenido por el gobierno de la ciudad- como respuesta habitacional adecuada para los niños sumergidos en la indigencia son los paradores nocturnos.
Este es el estado actual de situación en la ciudad de Buenos Aires desde esta perspectiva, y nosotros vamos a hacer juicio y reclamar.
Por lo tanto, tenemos problemas de denuncias, de acceso a la Justicia y muy difícilmente tenemos la solución al problema una vez que se desató la denuncia penal, además la eficacia de la denuncia penal nos cuesta mucho con este sistema policial que deberíamos revisar; con esto no tengo ninguna pretensión de ser original.
Hay que reforzar los mecanismos -me lo digo a mí misma y lo digo para cada una de las jurisdicciones del país-, para lo cual ésta será una ley de fondo, pero en las jurisdicciones debemos reforzar el sistema de protección integral porque si no para los menores de edad a veces termina siendo una doble victimización.
Se derogó el Patronato pero en muchos lugares todavía sigue existiendo una especie de patronato administrativo que dice que con ese niño víctima de explotación sexual comercial, en nombre del bien, se puede hacer prácticamente todo, desde internarlo en un hogar, separarlo de su familia, etcétera.
La intervención estatal a veces sigue profundamente y sin ninguna garantía de debido proceso como nosotros sí lo estamos revisando en la ley. Las garantías de la asistencia también deben tener reglas de debido proceso.
Intervenir de cualquier manera en la vida de un adolescente que ha sido víctima de trata, de explotación comercial, separándolo de su familia, internándolo y dejándolo en la situación vigente ha sido una solución histórica en la Argentina, no digo sólo en la ciudad de Buenos Aires; esto se hacía porque los chicos estaban en peligro moral o material. Ahora, según la ley esto está terminado.
Quiero decirles que nosotros apoyamos y estamos de acuerdo con que el sistema penal sea lo más preciso posible y permita una persecución clara. Pero de alguna otra manera -y celebro que estén trabajando las dos comisiones, esto es, la de Legislación Penal pero también la de de Familia- las instituciones no penales tienen que tener el mismo nivel de rigurosidad y de celeridad en la respuesta y debe haber recursos adecuados; por eso no veo tan eficaz este Comité. Esto ocurre desde mi punto de vista porque todos estos organismos hoy en día tienen también esta misma responsabilidad.
Les dejo un material y les comento que estoy a disposición de ustedes para lo que necesiten. (Aplausos.)
SRA. ALBERTI Señor presidente: Solicito que se respete el orden de los oradores y que cualquier planteo se haga al final.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL (VEGA)Está aceptada su solicitud, señora diputada.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Por respeto a los oradores que están esperando desde hace dos horas para hacer uso de la palabra vamos a proseguir con las exposiciones y después nos quedamos aclarando lo que haya que aclarar.
Tiene la palabra la señora Alberti, de la Asociación Pro Naciones Unidas de Argentina.
Tiene la palabra la señora Alberti, de la Asociación Pro Naciones Unidas de Argentina.
SRA. ALBERTI Vamos a hacer una reducción de los tiempos, y de los quince minutos que tenemos para utilizar, por respeto a las personas que estoicamente están presentes escuchando, vamos a utilizar alrededor de tres minutos cada uno ya que somos tres los expositores.
Tomé algunas notas y voy a hacer solamente algunas referencias puntuales.
Coincido con algunos aspectos de lo que ha planteado la señora Laura Musa respecto de la equiparación de las cuestiones de atención a la víctima y el énfasis que se pone en todo lo penal.
Agradezco profundamente estas convocatorias a audiencias públicas porque son esenciales como nueva modalidad de legislar.
En nuestros encuentros regionales sobre abuso, trata y tráfico de infancia, adolescencia y juventud, tomamos contacto con distintas provincias argentinas y hemos detectado algunas cuestiones que son fundamentales. Esto quedó bien plasmado ahora con lo dicho por la directora de la Dirección de la Mujer de Buenos Aires.
Por ejemplo, muchas veces no se recurre a la policía por miedo a la corrupción que existe en estos estamentos, no se sabe que hay un fiscal que puede ocuparse, no se recurre la Justicia, pero sí a los organismos del Ejecutivo, como la Dirección General de la Mujer, la Dirección de Infancia o la Dirección de Derechos Humanos, según como esté planteado en cada distrito.
Es muy importante la posibilidad de la convocatoria porque uno allí escucha cosas que no se escuchan en la Ciudad de Buenos Aires ni en la provincia de Buenos Aires. Son otras idiosincrasias, costumbres y situaciones. Hay que escucharlos porque me parece que esto daría un acabado mucho más profundo a esta nueva ley. Esto es así porque ellos tienen realidades distintas y de pronto la trata va de Misiones a Tierra del Fuego, de Formosa a Río Gallegos. Entonces son otras las situaciones.
Ellos nos han contado cosas complejísimas, como por ejemplo que se hace la persecución del delito, se descubre una situación compleja y resulta que volver al lugar de origen significó el reciclado y el regreso de la víctima al circuito de trata.
Me parece muy importante si ustedes tuvieran la posibilidad de escuchar las otras voces de las distintas provincias argentinas.
Con lo dicho por la licenciada Tagliaferri, quedó bastante clara la importancia que tiene dentro de una dirección abordar la situación de trata.
La otra cuestión que me parece importante -lo dijo la señora Musa y coincido plenamente- es que tiene que haber mayor amplitud en el tratamiento de la infancia por ser el segmento de mayor vulnerabilidad. Me parece entonces que habría que poner un poco el énfasis -ustedes que son los legisladores verán cómo- en esta cuestión de atender la situación de aquellas personas que son menores de 18 y menores de 13, que no es lo mismo.
La otra cuestión que me queda en el aire es que si se derogan los artículos 15 y 17 de la ley de profilaxis, habría que atender con suma rapidez dicha norma, porque el inciso c) del artículo 6º de la nueva propuesta atiende parcialmente la temática, pero no la resuelve. Entonces, para poder resolverlo habría que abordar -algo dijo Marcela Rodríguez- rápidamente las dos cuestiones en conjunto.
Además habría que redactar una definición más profunda o específica -lo van a decir tanto Hernán como Hugo- de lo que es explotación.
La otra cuestión que abordó el doctor Masquelet es el tema de trata. Trata no es solamente prostitución o corrupción. Un tema que habría que tener en cuenta en algunos medios televisivos es cómo se está produciendo la corrupción de mayores -artículo del Código Penal. Hay que empezar a mirar estas cuestiones, porque no solamente se corrompen niños, sino también mayores.
Por otro lado habría que poner fuertemente el ojo en los delitos conexos y en las competencias concurrentes.
Finalmente, me falta todavía abordar un delito que no encontré acá. Me refiero a los delitos por Internet, que es el nuevo desafío que tenemos. La captación de los niños por Internet y la pornografía infantil por Internet es el auge del momento y hay que poner el énfasis en eso.
En cuanto al comité, creo que debería ser un comité dinámico. Y de hacerse, así fuese regulado por la Cámara o por el Poder Ejecutivo, no existe la presencia de quien represente al Consejo de la Infancia. Me parece que tiene que estar incluido.
Termino acá y le paso la palabra al doctor Alarcón. Estamos tratando de abreviar pero si ustedes no lo toman a mal, el resto podemos mandarlo por escrito. Gracias por invitarnos. (Aplausos.)
Tomé algunas notas y voy a hacer solamente algunas referencias puntuales.
Coincido con algunos aspectos de lo que ha planteado la señora Laura Musa respecto de la equiparación de las cuestiones de atención a la víctima y el énfasis que se pone en todo lo penal.
Agradezco profundamente estas convocatorias a audiencias públicas porque son esenciales como nueva modalidad de legislar.
En nuestros encuentros regionales sobre abuso, trata y tráfico de infancia, adolescencia y juventud, tomamos contacto con distintas provincias argentinas y hemos detectado algunas cuestiones que son fundamentales. Esto quedó bien plasmado ahora con lo dicho por la directora de la Dirección de la Mujer de Buenos Aires.
Por ejemplo, muchas veces no se recurre a la policía por miedo a la corrupción que existe en estos estamentos, no se sabe que hay un fiscal que puede ocuparse, no se recurre la Justicia, pero sí a los organismos del Ejecutivo, como la Dirección General de la Mujer, la Dirección de Infancia o la Dirección de Derechos Humanos, según como esté planteado en cada distrito.
Es muy importante la posibilidad de la convocatoria porque uno allí escucha cosas que no se escuchan en la Ciudad de Buenos Aires ni en la provincia de Buenos Aires. Son otras idiosincrasias, costumbres y situaciones. Hay que escucharlos porque me parece que esto daría un acabado mucho más profundo a esta nueva ley. Esto es así porque ellos tienen realidades distintas y de pronto la trata va de Misiones a Tierra del Fuego, de Formosa a Río Gallegos. Entonces son otras las situaciones.
Ellos nos han contado cosas complejísimas, como por ejemplo que se hace la persecución del delito, se descubre una situación compleja y resulta que volver al lugar de origen significó el reciclado y el regreso de la víctima al circuito de trata.
Me parece muy importante si ustedes tuvieran la posibilidad de escuchar las otras voces de las distintas provincias argentinas.
Con lo dicho por la licenciada Tagliaferri, quedó bastante clara la importancia que tiene dentro de una dirección abordar la situación de trata.
La otra cuestión que me parece importante -lo dijo la señora Musa y coincido plenamente- es que tiene que haber mayor amplitud en el tratamiento de la infancia por ser el segmento de mayor vulnerabilidad. Me parece entonces que habría que poner un poco el énfasis -ustedes que son los legisladores verán cómo- en esta cuestión de atender la situación de aquellas personas que son menores de 18 y menores de 13, que no es lo mismo.
La otra cuestión que me queda en el aire es que si se derogan los artículos 15 y 17 de la ley de profilaxis, habría que atender con suma rapidez dicha norma, porque el inciso c) del artículo 6º de la nueva propuesta atiende parcialmente la temática, pero no la resuelve. Entonces, para poder resolverlo habría que abordar -algo dijo Marcela Rodríguez- rápidamente las dos cuestiones en conjunto.
Además habría que redactar una definición más profunda o específica -lo van a decir tanto Hernán como Hugo- de lo que es explotación.
La otra cuestión que abordó el doctor Masquelet es el tema de trata. Trata no es solamente prostitución o corrupción. Un tema que habría que tener en cuenta en algunos medios televisivos es cómo se está produciendo la corrupción de mayores -artículo del Código Penal. Hay que empezar a mirar estas cuestiones, porque no solamente se corrompen niños, sino también mayores.
Por otro lado habría que poner fuertemente el ojo en los delitos conexos y en las competencias concurrentes.
Finalmente, me falta todavía abordar un delito que no encontré acá. Me refiero a los delitos por Internet, que es el nuevo desafío que tenemos. La captación de los niños por Internet y la pornografía infantil por Internet es el auge del momento y hay que poner el énfasis en eso.
En cuanto al comité, creo que debería ser un comité dinámico. Y de hacerse, así fuese regulado por la Cámara o por el Poder Ejecutivo, no existe la presencia de quien represente al Consejo de la Infancia. Me parece que tiene que estar incluido.
Termino acá y le paso la palabra al doctor Alarcón. Estamos tratando de abreviar pero si ustedes no lo toman a mal, el resto podemos mandarlo por escrito. Gracias por invitarnos. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Por favor, envíenlo.
Tiene la palabra el doctor Alarcón.
Tiene la palabra el doctor Alarcón.
SR. ALARCÓN Señores presidentes: agradezco la invitación.
También voy a ser muy breve. Soy fiscal en la provincia de Buenos Aires en la Justicia común y abordo esta problemática por la colaboración que vengo haciendo con la Asociación Pro Naciones Unidas de Argentina.
Con respecto al nuevo artículo 140 del que estamos hablando hoy, me parece que cuando se define explotación, tal vez podría hacer una definición un poco más genérica, y después ir a los casos puntuales, como pasa con las estafas y defraudaciones.
En el artículo 140, inciso d), en el primer renglón y medio tendríamos una definición global genérica, cuando dice: "Cuando se obtuviera provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros".
Esa puede ser una definición genérica de explotación para la trata. Y después hay que empezar a puntualizar porque en caso de no hacerlo y de no darse los cinco supuestos del artículo 140, queda la duda acerca de si realmente no es trata porque no hay explotación.
Otro punto que quiero abordar muy rápidamente, considerado por la colega Martínez, se refiere a los problemas que tenemos con los teléfonos. Cuando queremos interceptar un teléfono o hacer lo que se llama un entrecruzamiento telefónico, hay graves falencias de las empresas prestatarias de telefonía, léase celular o fija, que informan si quieren y si no, no lo hacen.
Habría que ver la posibilidad de abordar este inconveniente que se presenta en la investigación. Y entiendo que una de las formas sería contar con un operador dentro de cada empresa, porque la información está pero no quieren darla, mientras el tiempo vuela y se necesita hacer un mapeo de quién conversa con quién.
También se habla mucho de no centrar la investigación en la víctima de trata. Entonces, una de las formas a considerar es contar con esa información. Pero si esa información no llega...
Finalmente concluyo diciendo que en un 99,99 por ciento la explotación es con fines económicos. Además, ¿qué pasa con el lavado de activos? ¿Qué pasa con las empresas? ¿Cómo lo investigamos y dotamos a los operadores judiciales de los recursos para atender esos casos?
De este modo finalizo mi breve exposición.
También voy a ser muy breve. Soy fiscal en la provincia de Buenos Aires en la Justicia común y abordo esta problemática por la colaboración que vengo haciendo con la Asociación Pro Naciones Unidas de Argentina.
Con respecto al nuevo artículo 140 del que estamos hablando hoy, me parece que cuando se define explotación, tal vez podría hacer una definición un poco más genérica, y después ir a los casos puntuales, como pasa con las estafas y defraudaciones.
En el artículo 140, inciso d), en el primer renglón y medio tendríamos una definición global genérica, cuando dice: "Cuando se obtuviera provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros".
Esa puede ser una definición genérica de explotación para la trata. Y después hay que empezar a puntualizar porque en caso de no hacerlo y de no darse los cinco supuestos del artículo 140, queda la duda acerca de si realmente no es trata porque no hay explotación.
Otro punto que quiero abordar muy rápidamente, considerado por la colega Martínez, se refiere a los problemas que tenemos con los teléfonos. Cuando queremos interceptar un teléfono o hacer lo que se llama un entrecruzamiento telefónico, hay graves falencias de las empresas prestatarias de telefonía, léase celular o fija, que informan si quieren y si no, no lo hacen.
Habría que ver la posibilidad de abordar este inconveniente que se presenta en la investigación. Y entiendo que una de las formas sería contar con un operador dentro de cada empresa, porque la información está pero no quieren darla, mientras el tiempo vuela y se necesita hacer un mapeo de quién conversa con quién.
También se habla mucho de no centrar la investigación en la víctima de trata. Entonces, una de las formas a considerar es contar con esa información. Pero si esa información no llega...
Finalmente concluyo diciendo que en un 99,99 por ciento la explotación es con fines económicos. Además, ¿qué pasa con el lavado de activos? ¿Qué pasa con las empresas? ¿Cómo lo investigamos y dotamos a los operadores judiciales de los recursos para atender esos casos?
De este modo finalizo mi breve exposición.
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Tiene la palabra el señor Bauché.
SR. BAUCHÉ Señor presidente: agradezco la invitación. Soy Hugo Bauché, coordinador del programa de seguridad ciudadana y derechos humanos de Anua.
En primer término, quiero decir que acordamos con los expositores anteriores en cuanto al tema del consentimiento y a las observaciones propuestas en el borrador al artículo 140. Creemos que es necesario trabajar en una nueva iniciativa que reemplace a la ley 12.331.
En relación con una de las finalidades de la trata, que es la explotación laboral de hombres, mujeres y niños, tanto en quintas, chacras, industria textil, construcción y servicio doméstico, vemos necesario que se legisle y se contemple la medida del decomiso de los bienes patrimoniales utilizados en la actividad ilícita. Ello podría lograrse modificando el actual artículo 23 del Código Penal o creando una metodología específica en un nuevo texto de la ley. Y lo obtenido de la ejecución de esos bienes debería destinarse al programa de recuperación, asistencia, protección y reinserción de la víctima de la trata.
Otro punto que entendemos debe tenerse en cuenta, es la responsabilidad que le cabe a la persona jurídica por los ilícitos tanto de sus principales como de sus dependientes en lo que hace a la explotación de las personas. Y aquí aparece un correlato en materia de responsabilidad, que podemos encontrar en los artículos 1112 y 1113 del Código Civil y también en los artículos 33 y concordantes del mismo Código.
Por último, tomando a la trata de personas como de unas actividades ilícitas dentro de las que denominamos delincuencia organizada trasnacional, teniendo en cuenta la complejidad, la mutación en las modalidades y la capacidad logística de estas organizaciones, creemos conveniente brindar a quienes deben aplicar la ley de prevención y sanción de la trata de personas, un instrumento que resulte eficaz para llevar a cabo actividades específicas que hacen a la inteligencia criminal y a la investigación judicial.
Asimismo entiendo conveniente analizar la posibilidad de incorporar en el texto de la ley la figura del agente encubierto o de las investigaciones encubiertas. Al respecto, está contemplado un esquema similar en el artículo 31 bis y siguientes de la ley 23.737, de tenencia y tráfico de estupefacientes.
Finalizo mi exposición agradeciendo la atención brindada. He sido lo más breve posible. Lo que falte lo agregaremos por escrito y lo enviaremos a las presidencias de ambas comisiones. (Aplausos.)
En primer término, quiero decir que acordamos con los expositores anteriores en cuanto al tema del consentimiento y a las observaciones propuestas en el borrador al artículo 140. Creemos que es necesario trabajar en una nueva iniciativa que reemplace a la ley 12.331.
En relación con una de las finalidades de la trata, que es la explotación laboral de hombres, mujeres y niños, tanto en quintas, chacras, industria textil, construcción y servicio doméstico, vemos necesario que se legisle y se contemple la medida del decomiso de los bienes patrimoniales utilizados en la actividad ilícita. Ello podría lograrse modificando el actual artículo 23 del Código Penal o creando una metodología específica en un nuevo texto de la ley. Y lo obtenido de la ejecución de esos bienes debería destinarse al programa de recuperación, asistencia, protección y reinserción de la víctima de la trata.
Otro punto que entendemos debe tenerse en cuenta, es la responsabilidad que le cabe a la persona jurídica por los ilícitos tanto de sus principales como de sus dependientes en lo que hace a la explotación de las personas. Y aquí aparece un correlato en materia de responsabilidad, que podemos encontrar en los artículos 1112 y 1113 del Código Civil y también en los artículos 33 y concordantes del mismo Código.
Por último, tomando a la trata de personas como de unas actividades ilícitas dentro de las que denominamos delincuencia organizada trasnacional, teniendo en cuenta la complejidad, la mutación en las modalidades y la capacidad logística de estas organizaciones, creemos conveniente brindar a quienes deben aplicar la ley de prevención y sanción de la trata de personas, un instrumento que resulte eficaz para llevar a cabo actividades específicas que hacen a la inteligencia criminal y a la investigación judicial.
Asimismo entiendo conveniente analizar la posibilidad de incorporar en el texto de la ley la figura del agente encubierto o de las investigaciones encubiertas. Al respecto, está contemplado un esquema similar en el artículo 31 bis y siguientes de la ley 23.737, de tenencia y tráfico de estupefacientes.
Finalizo mi exposición agradeciendo la atención brindada. He sido lo más breve posible. Lo que falte lo agregaremos por escrito y lo enviaremos a las presidencias de ambas comisiones. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Para que esto no quede como un seminario de exhibición de conocimientos, quiero comentarles que estamos tomando nota de todo lo dicho en esta reunión.
Estamos avanzando en el enriquecimiento del proyecto. Y quiero que quede claro que no son reuniones pour la gallerie. Además les comento que el tema del decomiso específicamente lo voy a proponer yo porque me parece que es una herramienta eficaz. Y voy a agregarle lo señalado por la secretaria de la fiscalía de Córdoba. A mi entender el decomiso en reemplazo de las multas debería estar destinado no genéricamente a las víctimas sino en un 50 por ciento a las víctimas del hecho investigado.
Así lo voy a proponer yo, salvo que ustedes tengan otra opinión, porque estamos buscando herramientas eficaces, que sean absolutamente legales pero también eficaces. Les voy adelantando que ya he comprado esa idea.
Estamos avanzando en el enriquecimiento del proyecto. Y quiero que quede claro que no son reuniones pour la gallerie. Además les comento que el tema del decomiso específicamente lo voy a proponer yo porque me parece que es una herramienta eficaz. Y voy a agregarle lo señalado por la secretaria de la fiscalía de Córdoba. A mi entender el decomiso en reemplazo de las multas debería estar destinado no genéricamente a las víctimas sino en un 50 por ciento a las víctimas del hecho investigado.
Así lo voy a proponer yo, salvo que ustedes tengan otra opinión, porque estamos buscando herramientas eficaces, que sean absolutamente legales pero también eficaces. Les voy adelantando que ya he comprado esa idea.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Tiene la palabra el doctor Mario Ganora, integrante de la Defensoría de la ciudad de Buenos Aires.
SR. GANORA Quisiera referirme a una serie de aspectos muy concretos de la actual ley y de aquellas cosas que entiendo que se deben modificar.
Primero, hay que tener en cuenta que el bien jurídico tutelado es la libertad y la dignidad de las personas en todo lo que tiene que ver con la esclavitud y la trata de personas.
Existe una disposición específica en el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica donde se prohíbe expresamente la explotación del hombre por el hombre en cualquiera de sus formas. Este Pacto tiene jerarquía constitucional y es el que nos debe servir de guía y de criterio de determinación sobre cuál es el bien jurídico tutelado y sus alcances para fenómenos de interpretación y legislación posterior.
Básicamente en esto discrepo con la posición que sostuvo el doctor Masquelet en el sentido de que no hay que reformar el artículo 140 del Código Penal.
El artículo 140 del Código Penal está inspirado en el Código de Zanardelli de 1895, tiene una redacción muy similar al actual Código Penal italiano de 1611, y este dispositivo no fue modificado desde 1921. Quiero recordar que todas las convenciones internacionales que trataron el tema de la esclavitud son posteriores a 1926.
Voy a referirme concretamente a la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud y a la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos e Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud -ambas ratificadas por la República Argentina por un decreto ley del año 1962-, al Convenio 29 de la OIT que define el concepto de trabajo forzoso, que está mencionado como una práctica análoga a la esclavitud en la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud del año 1926, y al Convenio 105 de la década del 50. A ello tenemos que sumarle otros tratados que tienen jerarquía constitucional.
Con respecto a la trata de personas, básicamente quiero señalar que hay definiciones que tienen que ver con la compraventa de personas que no están previstas en el proyecto de ley. Este es un tema importante que hay que señalar.
La compraventa de personas -pido disculpas al doctor Binder con quien estuve en una oportunidad en una reunión de asesores- está prevista en primer lugar en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde habla que el niño debe ser protegido de la trata de personas y de la compraventa.
Además, el Protocolo Adicional a la Convención sobre los Derechos del Niño establece específicamente la cuestión de la venta de los niños y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores se refiere específicamente a la compraventa de niños.
Con respecto a los mayores, tanto la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud en el artículo 1º como la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud en el artículo 7º se refieren específicamente a la definición de trata como actos de compraventa de personas. Todo esto, combinado con el artículo 15 de la Constitución Nacional que establece que toda compraventa de personas es un crimen que hace responsables a los que lo celebren y a los funcionarios que lo autoricen, obliga a mi juicio a que la próxima redacción del artículo 145 bis y 145 ter necesariamente aborde el tema de la compraventa.
No entiendo que esto quede cubierto con las cuestiones de participación. ¿Por qué? Porque la compraventa puede ser considerada un acto preparatorio de cualquier otro de los verbos que se mencionan en el artículo 145 bis. Por lo tanto, no hay tentativa ni tentativa de participación.
Este es un problema dogmático penal.
Con respecto a la posición a la que se refirió el doctor Masquelet, quiero señalar que no es un problema la proliferación de tipos penales en el artículo 145 bis del Código Penal. Hay tipos penales que tienen mayor cantidad de verbos. Me refiero concretamente al artículo 5º de la ley 23.737 que es la ley de drogas que reprime al narcotráfico. En su artículo 198, por ejemplo, define muchos tipos penales que tienen que ver con la piratería en distintas formas.
La proliferación de verbos solamente refiere a distintas hipótesis consumativas del delito, y creo que en estas hipótesis consumativas del delito hay algunas que deben figurar. No es lo mismo "trasladar" que "transportar".
Si vemos las acepciones de la Real Academia Española, en la primera acepción coinciden "traslado" y "transporte" pero en la segunda acepción, "trasporte" significa el porteo, es decir que el acarreo se hace por precio. Si se entiende que el acarreo es por precio, la idea de la tentativa o de la consumación del delito de transporte es distinto que con respecto al delito de traslado.
En cuanto a las penas quiero destacar que el sistema que está en este momento estructurado tiene dos características: es manifiestamente sexista y grotescamente clasista. Lo voy a demostrar con disposiciones concretas del Código Penal.
El artículo 145 bis, en su actual redacción dice: "El que captare, transportare o trasladare dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de tres a seis años".
De manera que, la persona que se apodera de un ser humano mayor de edad para reducirlo a la esclavitud, tiene de tres a seis años de prisión.
Un poco más adelante, el artículo 167 cuater, que habla de abigeato dice: "Se aplicará prisión o reclusión de cuatro a diez años cuando se apoderare de una cabeza de ganado y se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para identificación del animal."
Es decir que está más protegida la propiedad de un ganadero que la libertad de los peones que trabajan en la estancia. Esta es una realidad y está en el Código Penal.
Si vamos a artículo 130 del Código Penal, veremos que dice: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que sustrajera o retuviera a persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con intención de menoscabar su integridad sexual".
Es decir que yo me apodero de una mujer para violarla y tengo de uno a cuatro años de prisión. Me apodero de una cabeza de ganado, mayor o menor -artículo 167 ter-, y seré reprimido con prisión de dos a seis años. Está más protegida la propiedad de un cerdo que la libertad de una mujer.
Estas disposiciones del Código Penal tienen características muy graves que deben ser corregidas al momento de la conminación de las penas cuando se produzca la reforma del artículo 145 bis y 145 ter.
Hay que alterar esta sistemática del Código Penal si no queremos actuar discriminatoriamente, no solo contra la mujer sino con un carácter clasista, es decir de protección de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por otro lado quiero señalar una única cuestión que también me preocupa.
Se dice que la pena de multa tiene un límite constitucional y que hay que establecer concretamente en qué consiste la multa porque así lo hace el Código Penal.
Esto no es así. Existen en el Código Penal expresiones que permiten establecer lo que propone el proyecto que estamos discutiendo. Nuevamente, pongo como ejemplo, el tema del abigeato. El artículo 167 quinque dice en su párrafo final: "En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de dos a diez veces del valor del ganado sustraído".
De manera que se está utilizando como criterio para determinar la multa un precio de mercado de un ganado. No hay una definición. Es determinable, pero no determinado.
Por lo tanto, esta objeción que se plantea en el Ministerio de Justicia, entiendo que no tiene sustento constitucional.
Por último quiero señalar que desde la perspectiva de la Defensoría del Pueblo, uno de los obstáculos más importantes que hemos encontrado ha sido la cuestión de la competencia. Si nosotros perseguimos por un lado la trata de personas, que es el delito medio mediante el cual se somete a una persona a un régimen de explotación, y por el otro perseguimos la trata, es decir lo que establece el artículo 140 ante la Justicia ordinaria, y el 145 bis y el 145 ter, ante la Justicia federal, nos vamos a poner a discutir si es un caso de conexidad -objetiva o no- y el caso se nos desmorona.
La primera maniobra que se hace en la Justicia para diluir un caso es plantear la cuestión de competencia. Eso lo sabe todo abogado litigante.
Si no se resuelve eso al momento de legislar, lo que vamos a tener es un aumento de la situación de conflictividad procesal y de poca resolución. Muchas gracias. (Aplausos.)
Primero, hay que tener en cuenta que el bien jurídico tutelado es la libertad y la dignidad de las personas en todo lo que tiene que ver con la esclavitud y la trata de personas.
Existe una disposición específica en el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica donde se prohíbe expresamente la explotación del hombre por el hombre en cualquiera de sus formas. Este Pacto tiene jerarquía constitucional y es el que nos debe servir de guía y de criterio de determinación sobre cuál es el bien jurídico tutelado y sus alcances para fenómenos de interpretación y legislación posterior.
Básicamente en esto discrepo con la posición que sostuvo el doctor Masquelet en el sentido de que no hay que reformar el artículo 140 del Código Penal.
El artículo 140 del Código Penal está inspirado en el Código de Zanardelli de 1895, tiene una redacción muy similar al actual Código Penal italiano de 1611, y este dispositivo no fue modificado desde 1921. Quiero recordar que todas las convenciones internacionales que trataron el tema de la esclavitud son posteriores a 1926.
Voy a referirme concretamente a la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud y a la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos e Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud -ambas ratificadas por la República Argentina por un decreto ley del año 1962-, al Convenio 29 de la OIT que define el concepto de trabajo forzoso, que está mencionado como una práctica análoga a la esclavitud en la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud del año 1926, y al Convenio 105 de la década del 50. A ello tenemos que sumarle otros tratados que tienen jerarquía constitucional.
Con respecto a la trata de personas, básicamente quiero señalar que hay definiciones que tienen que ver con la compraventa de personas que no están previstas en el proyecto de ley. Este es un tema importante que hay que señalar.
La compraventa de personas -pido disculpas al doctor Binder con quien estuve en una oportunidad en una reunión de asesores- está prevista en primer lugar en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde habla que el niño debe ser protegido de la trata de personas y de la compraventa.
Además, el Protocolo Adicional a la Convención sobre los Derechos del Niño establece específicamente la cuestión de la venta de los niños y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores se refiere específicamente a la compraventa de niños.
Con respecto a los mayores, tanto la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud en el artículo 1º como la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud en el artículo 7º se refieren específicamente a la definición de trata como actos de compraventa de personas. Todo esto, combinado con el artículo 15 de la Constitución Nacional que establece que toda compraventa de personas es un crimen que hace responsables a los que lo celebren y a los funcionarios que lo autoricen, obliga a mi juicio a que la próxima redacción del artículo 145 bis y 145 ter necesariamente aborde el tema de la compraventa.
No entiendo que esto quede cubierto con las cuestiones de participación. ¿Por qué? Porque la compraventa puede ser considerada un acto preparatorio de cualquier otro de los verbos que se mencionan en el artículo 145 bis. Por lo tanto, no hay tentativa ni tentativa de participación.
Este es un problema dogmático penal.
Con respecto a la posición a la que se refirió el doctor Masquelet, quiero señalar que no es un problema la proliferación de tipos penales en el artículo 145 bis del Código Penal. Hay tipos penales que tienen mayor cantidad de verbos. Me refiero concretamente al artículo 5º de la ley 23.737 que es la ley de drogas que reprime al narcotráfico. En su artículo 198, por ejemplo, define muchos tipos penales que tienen que ver con la piratería en distintas formas.
La proliferación de verbos solamente refiere a distintas hipótesis consumativas del delito, y creo que en estas hipótesis consumativas del delito hay algunas que deben figurar. No es lo mismo "trasladar" que "transportar".
Si vemos las acepciones de la Real Academia Española, en la primera acepción coinciden "traslado" y "transporte" pero en la segunda acepción, "trasporte" significa el porteo, es decir que el acarreo se hace por precio. Si se entiende que el acarreo es por precio, la idea de la tentativa o de la consumación del delito de transporte es distinto que con respecto al delito de traslado.
En cuanto a las penas quiero destacar que el sistema que está en este momento estructurado tiene dos características: es manifiestamente sexista y grotescamente clasista. Lo voy a demostrar con disposiciones concretas del Código Penal.
El artículo 145 bis, en su actual redacción dice: "El que captare, transportare o trasladare dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de tres a seis años".
De manera que, la persona que se apodera de un ser humano mayor de edad para reducirlo a la esclavitud, tiene de tres a seis años de prisión.
Un poco más adelante, el artículo 167 cuater, que habla de abigeato dice: "Se aplicará prisión o reclusión de cuatro a diez años cuando se apoderare de una cabeza de ganado y se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para identificación del animal."
Es decir que está más protegida la propiedad de un ganadero que la libertad de los peones que trabajan en la estancia. Esta es una realidad y está en el Código Penal.
Si vamos a artículo 130 del Código Penal, veremos que dice: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que sustrajera o retuviera a persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con intención de menoscabar su integridad sexual".
Es decir que yo me apodero de una mujer para violarla y tengo de uno a cuatro años de prisión. Me apodero de una cabeza de ganado, mayor o menor -artículo 167 ter-, y seré reprimido con prisión de dos a seis años. Está más protegida la propiedad de un cerdo que la libertad de una mujer.
Estas disposiciones del Código Penal tienen características muy graves que deben ser corregidas al momento de la conminación de las penas cuando se produzca la reforma del artículo 145 bis y 145 ter.
Hay que alterar esta sistemática del Código Penal si no queremos actuar discriminatoriamente, no solo contra la mujer sino con un carácter clasista, es decir de protección de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por otro lado quiero señalar una única cuestión que también me preocupa.
Se dice que la pena de multa tiene un límite constitucional y que hay que establecer concretamente en qué consiste la multa porque así lo hace el Código Penal.
Esto no es así. Existen en el Código Penal expresiones que permiten establecer lo que propone el proyecto que estamos discutiendo. Nuevamente, pongo como ejemplo, el tema del abigeato. El artículo 167 quinque dice en su párrafo final: "En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de dos a diez veces del valor del ganado sustraído".
De manera que se está utilizando como criterio para determinar la multa un precio de mercado de un ganado. No hay una definición. Es determinable, pero no determinado.
Por lo tanto, esta objeción que se plantea en el Ministerio de Justicia, entiendo que no tiene sustento constitucional.
Por último quiero señalar que desde la perspectiva de la Defensoría del Pueblo, uno de los obstáculos más importantes que hemos encontrado ha sido la cuestión de la competencia. Si nosotros perseguimos por un lado la trata de personas, que es el delito medio mediante el cual se somete a una persona a un régimen de explotación, y por el otro perseguimos la trata, es decir lo que establece el artículo 140 ante la Justicia ordinaria, y el 145 bis y el 145 ter, ante la Justicia federal, nos vamos a poner a discutir si es un caso de conexidad -objetiva o no- y el caso se nos desmorona.
La primera maniobra que se hace en la Justicia para diluir un caso es plantear la cuestión de competencia. Eso lo sabe todo abogado litigante.
Si no se resuelve eso al momento de legislar, lo que vamos a tener es un aumento de la situación de conflictividad procesal y de poca resolución. Muchas gracias. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Para una acotación tiene la palabra el doctor Bauche.
SR. BAUCHE Si hicimos referencia a la necesidad de analizar lo de la competencia concurrente, precisamente es para evitar este tipo de problemas en la investigación judicial.
SRA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL VEGA Yo quiero decirle al defensor que acaba de hablar que coincidimos en su análisis de las dificultades que tiene la sistémica del Código Penal, pero no pasa -a mi juicio- por un problema de machismo o de sexismo, sino que toda la política criminal del país -que está plasmada en el Código Penal- está centrada en un eje, que es condenar los delitos de la pobreza y absolver los delitos del poder.
En el título 11 del libro II del Código Penal, llamados "Delitos contra la administración pública" -en realidad son actos de corrupción-, se impone una pena que va de uno a seis años, con ridículas multas. Hoy, un delito de corrupción, dura catorce años de trámite judicial y solamente tiene un 4 por ciento de condena.
Reforzando el planteo del expositor preopinante, creo que estamos a punto de corregir este diseño de desproporcionalidad punitiva que tiene la política criminal.
En esta comisión se ha sancionado un dictamen, por inmensa mayoría, que modifica todo el Título 11 del libro II del Código Penal, que es el que se refiere a los delitos del poder político y del poder económico. Ojalá que los presidentes de bloque decidan bajarlo y ojalá que ustedes nos apoyen para que terminemos con esta vergüenza que, a mi juicio -y lo digo con mucho respeto- no es de sexismo sino de poder económico.
En el título 11 del libro II del Código Penal, llamados "Delitos contra la administración pública" -en realidad son actos de corrupción-, se impone una pena que va de uno a seis años, con ridículas multas. Hoy, un delito de corrupción, dura catorce años de trámite judicial y solamente tiene un 4 por ciento de condena.
Reforzando el planteo del expositor preopinante, creo que estamos a punto de corregir este diseño de desproporcionalidad punitiva que tiene la política criminal.
En esta comisión se ha sancionado un dictamen, por inmensa mayoría, que modifica todo el Título 11 del libro II del Código Penal, que es el que se refiere a los delitos del poder político y del poder económico. Ojalá que los presidentes de bloque decidan bajarlo y ojalá que ustedes nos apoyen para que terminemos con esta vergüenza que, a mi juicio -y lo digo con mucho respeto- no es de sexismo sino de poder económico.
SRA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (RUCCI) Muchísimas gracias a todos los expositores.
Damos por terminada la reunión.
Damos por terminada la reunión.
- Es la hora 13 y 53.