LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7180-D-2016
Sumario: "DIA NACIONAL DE LA VICTIMA DEL DELITO". SE DECLARA COMO TAL EL 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 13/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
ARTÍCULO 1º — Declárase el 11 de octubre de cada año como “Día Nacional de la víctima del delito”.
ARTICULO 2° — Las escuelas de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, como así también las universidades nacionales, deberán incorporar a sus currículas la temática de promoción de los derechos de las víctimas del delito, correspondiendo la realización de actividades destinadas a conmemorar el “Día nacional de la víctima del delito” cada 11 de octubre.
ARTICULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 11 de octubre del año 2016 se celebró una marcha nacional bajo la consigna “Para que no te pase”, organizada por víctimas y familiares de víctimas del delito. Marcharon bajo una característica común, al haber sufrido tragedias evitables. Y reclamaron políticas serias y contundentes para abordar esta problemática.
Esta marcha marcó un hito histórico en la lucha contra la inseguridad y la impunidad, poniendo en evidencia un reclamo social absolutamente legítimo y urgente. Los representantes y funcionarios de todos los poderes debemos atender a ese reclamo, brindando una respuesta adecuada y contemplando la compleja realidad de las víctimas del delito y la impunidad.
Ese reclamo incluyó “protección y control, asistencia legal oficial a la víctima y registro de víctimas”. También vehiculizó una denuncia que no se circunscribe a este ámbito: la ausencia de datos que perfilen el delito en la Argentina.
Los hechos de violencia tienen una particularidad: acarrean tragedias irreversibles. Una familia destruida por un episodio de este tipo podrá acaso reconstituirse con mucho esfuerzo, pero jamás volverá a ser la misma. La violencia y la impunidad desgarran el tejido social. Son una negación de los acuerdos más elementales en cualquier comunidad.
Mediante resolución N°40/34 de fecha 29 de noviembre de 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los “Principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder”, que emanaron de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.
Tal resolución pone de manifiesto que “(…) millones de personas de todo el mundo sufren daños como resultado de delitos y otros actos que implican abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente (…)”; y reconoce además que “(…) las víctimas de delitos y las víctimas del abuso de poder, y frecuentemente también sus familias, los testigos y otras personas que les presten ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además pueden sufrir dificultades cuando comparezcan en el enjuiciamiento de los delincuentes (…)”. Finalmente, la resolución afirma la necesidad de que “(…) se adopten medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder (…)”.
Este proyecto busca promover no sólo un reconocimiento histórico a todas las personas que de manera directa o indirecta sufrieron las injustas consecuencias de los delitos sino que, además, promueve el respeto y la concientización sobre los derechos de las víctimas .
Como país, tenemos la necesidad imperiosa de acabar con la impunidad, ya que tal situación genera una violación grave a los derechos humanos y evidencia el fracaso de las políticas públicas estatales de los últimos años en la lucha contra el crimen.
Sólo en el año 2015 se cometieron más de un millón y medio de hechos delictivos conforme surge del informe “Estadísticas criminales en la República Argentina – año 2015” de abril de 2016, elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación. La cifra representa un incremento respecto de la medición efectuada en el año 2008, momento a partir del cual dejaron de publicarse estas estadísticas .
Existe un reclamo de diferentes organismos sociales que bregan por el dictado de leyes para asistir conforme derecho a las víctimas de delitos, como así también erradicar la impunidad en forma definitiva. En ese marco solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
17/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0917/2016 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 18/11/2016 |