LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6965-D-2016
Sumario: CANNABIS MEDICINAL PARA USO TERAPEUTICO Y DE INVESTIGACION CIENTIFICA. REGIMEN.
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
AUTORIZACIÓN DEL CANNABIS MEDICINAL PARA USOS TERAPÉCUTICOS Y DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Artículo 1°. Se autoriza el consumo, cultivo, producción, importación, comercialización, adquisición, tenencia y estudio medico o científico de semillas, flores y derivados de cannabis exclusivamente para uso o fabricación con fines terapéutico-medicinales y o científicos.
Artículo 2°. Se exceptúa a las conductas indicadas en el artículo 1° de la aplicación de las disposiciones del Código Penal y demás leyes que las penalicen.
Cultivo y Consumo
Artículo 3°. Se autoriza el autocultivo para consumo personal, familiar o un tercero cuyo tratamiento médico lo requiera.
Artículo 4°. El Ministerio de Salud de la Nación será el encargado de confeccionar un listado de patologías que acrediten idoneidad para el consumo de cannabis a las personas que padezcan las mismas.
Artículo 5°. El Ministerio de Salud abrirá un Registro de Control y seguimiento que incluya a toda aquella persona acreditada para consumo de cannabis medicinal.
Artículo 6°. En el caso que el cultivo no obedezca a uso personal o de un familiar directo, el productor, grupo de personas o asociación para el cultivo colectivo deberá registrarse y cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 7°. El Ministerio de Salud determinara la forma de acreditar a los usuarios autorizados y realizar su seguimiento.
Producción y Comercialización
Artículo 8°. El Estado asume el control y la regulación de la importación de semillas, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, almacenamiento, comercialización, distribución, uso y consumo de cannabis y sus derivados para ser utilizado exclusivamente con fines terapéuticos o para investigación.
Artículo 9°. A los fines de su comercialización todo producto derivado del cannabis que sea fabricado para ser utilizado con fines terapéuticos estará sometido a los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de la ANMAT en todo el territorio nacional.
Artículo 10°. Estarán autorizados para la compra de productos derivados del cannabis aquellas personas que estén inscriptas en el Registro de Control establecido en el Artículo 5° y a través de los puntos de venta que determine la Autoridad de Aplicación.
De su Aplicación en el Sistema de Salud
Artículo 11°. Se incluirá dentro del PMO el cannabis con fines medicinales. El sector de salud y las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y demás entidades que brinden atención, así como también todos aquellos agentes que brinden servicio medico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporaran como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la adquisición de cannabis y sus derivados.
Artículo 12°. En todos aquellos casos en los que un paciente manifieste la realización de algún tratamiento que implique la utilización de cannabis, hubiese sido o no prescripto por un profesional de la salud, esa información deberá incorporarse a su historia clínica.
Artículo 13°. El Estado se ocupará de fomentar la producción nacional de derivados del cannabis para fines medicinales y garantizará el abastecimiento y distribución en los centros de salud en todo el territorio argentino.
Artículo 14°. El Estado a través de la Autoridad de Aplicación se encargará de tomar las medidas necesarias para capacitar y concientizar a la población sobre los métodos de cultivo, procesamiento, fabricación de derivados para el uso terapéutico medicinales del cannabis.
Artículo 15°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 16°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El uso de derivados de cannabis en la medicina data más de dos milenios, con evidencias en China y en la India . En la Medicina Occidental el cannabis terapéutico comenzó a utilizarse a comienzos del Siglo XVIII. Solían tratarse una variedad de dolencias y su uso fue luego reemplazado por sustitutos farmacéuticos sintéticos.
Debido a la prohibición que pesa sobre el cannabis en gran parte del mundo, su uso terapéutico-medicinal no es aprovechado y llevamos años de atraso en el estudio de sus beneficios para tratar diversas enfermedades. Si bien existen en la actualidad alrededor de 37 mil estudios publicados que resultan en evidencia muy prometedora respecto a sus propiedades benéficas para la salud, la mayor parte de los mismos sólo corresponde a estudios preclínicos (en células y animales).
Es necesario que el Estado argentino priorice el bienestar y la salud de sus habitantes y tome todas las medidas para brindarles toda atención o cuidado en este sentido. Es por ello que continuar las investigaciones para conocer mejor y así optimizar el uso medicinal del cannabis es apremiante, pero también es importante reconocer que ya existen pruebas suficientes de sus beneficios en el caso de diversas patologías para permitir a las personas que las padecen servirse de estos efectos positivos que el consumo de cannabis y sus derivados tiene sobre sus dolencias.
Entonces, este proyecto de ley viene a dar una adecuada reglamentación y control estatal al consumo de cannabis con fines terapéuticos y su necesidad reside en que, teniendo en cuenta la evidencia en los hechos de sus efectos favorables, la producción y comercialización debe ser regulada para garantizar a quienes sufran patologías susceptibles de ser tratadas de esta manera la protección de su derecho a acceder a los productos de una manera razonable.
La Organización Mundial de la Salud sostiene que “los cuidados paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud. Deben proporcionarse a través de servicios de salud integrados y centrados en la persona que presten especial atención a las necesidades y preferencias del individuo”. A su vez, también informa que sólo aproximadamente el 14% de las personas que requieren de estos cuidados los reciben, y apremia sobre la importancia de que los países lleven a cabo políticas públicas orientadas a asegurar su suministro a todo aquel que lo necesite.
El fundamental derecho a la salud y bienestar, y a su vez la obligatoriedad de un especial cuidado de la infancia, se encuentra pronunciado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y garantizado en la Argentina por la Constitución Nacional en el Artículo 75, inciso 22. En la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, se estipula que el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria incluyendo aquella que informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que se pudieren realizarle.
Debido a lo argumentado anteriormente, es imperativo que el personal médico esté capacitado y actualizado en los últimos estudios concernientes al uso del cannabis medicinal para ofrecerles a los pacientes el más completo espectro de posibilidades de tratamiento.
Existen un gran número de enfermedades y dolencias cuya cura no fue descubierta aún o cuyo tratamiento incluye medicamentos que pueden inducir al paciente a un largo y doloroso proceso de deterioro o malestar físico y psíquico. Al enfrentarse a dichas realidades, es indiscutible que, de existir medidas que ayuden a paliar estos efectos y mejorar la calidad de vida del paciente que lucha por sanarse, éstas deben tomarse. Tal es el caso de enfermedades como el cáncer. Cada vez hay más evidencia que sugiere un rol importante del sistema endocannabinoide en la regulación de las náuseas y vómitos .
Entre otras propiedades que le son atribuidas, el Cannabis y sus derivados han demostrado tener propiedades de acción analgésica; servir para trata náuseas y vómitos; controlar y reducir síntomas de los trastornos espásticos; tratar la anorexia y paliar la caquexia en pacientes con cáncer terminal o SIDA. De esta manera, al hacer frente enfermedades o dolencias como la epilepsia, la esclerosis múltiple, glaucoma, el cáncer, la anorexia, la artritis y afecciones inflamatorias, espasmos, enfermedades neurológicas, Sida , enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa entre otras, se considera beneficioso para el paciente el consumo de cannabis.
En este sentido, es posible valernos de la experiencia positiva de otros países que generaron legislación o políticas con respecto al consumo y producción de cannabis medicinal. Estados Unidos, Chile, Estados Unidos, México, Colombia, Uruguay, Alemania entre otros ya cuentan con marcos legales avanzados en lo referido al uso medicinal del cannabis y sus derivados y su investigación científica.
Para detallar algunas de estas experiencias, es oportuno señalar que en los Países Bajos, existe en la actualidad la Oficina de Cannabis Medicinal (OMC) que lleva a
cabo investigaciones científicas y está a la vez encargada de producir cannabis para fines medicinales. Las sociedades científicas en Holanda consideran que los efectos beneficiosos del cannabis en numerosas patologías superan ampliamente cualquier peligro que pueda ser percibido como consecuencia de su consumo.
En la misma línea y en el mismo año de creación de dicha Oficina, fue legalizado en Canadá el uso de cannabis medicinal. Desde el 2000, cuenta con un programa nacional, MMPR, Marihuana for Medical Purposes Regulations que contempla a más de 40.000 pacientes autorizados para el uso medicinal de cannabis y sus derivados, que pueden cultivarlo por sí mismos o bien adquirirlo por cultivadores autorizados. También en Israel, pionero en el tema, está legalizado su uso medicinal desde 1999 y se trata de uno de los países que ha evidenciado mayores avances en lo referido a investigación científica.
Teniendo en cuenta el deber del Estado Argentino de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y el acceso a todos aquellos tratamientos que puedan resultar en una mejora a su calidad de vida, se trata de una necesidad contar con una ley que regule el consumo, cultivo, producción, importación, comercialización, adquisición, tenencia y estudio médico o científico del cannabis con fines medicinales.
Por todo esto, pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/10/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0751/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4584-D-16, 7153-D-16, 7052-D-16, 7076-D-16 Y 2157-D-16 | 21/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 |