LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6454-D-2016
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 80, 393 Y 58, SOBRE DERECHOS DE LA VICTIMA DEL DELITO, ALEGATOS Y RECUSACIONES A LOS JUECES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 80º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:
a) A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código. En todos los casos, los funcionarios y magistrados que intervengan en el proceso evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la víctima o su intimidad.
b) A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
c) A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal como víctima, así como la posibilidad de constituirse actor civil y querellante particular.
d) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado salvo que se haya ordenado el secreto de sumario en el proceso.
e) A ser informada de la fecha y lugar de celebración del juicio correspondiente, aun cuando no participe en él, con al menos cinco días de anticipación.
f) A recibir copia simple de su denuncia o querella o copia certificada cuando la solicite, de conformidad a lo previsto por el artículo 131 de este Código. Debiéndosele en todos los casos entregar copia de los dictámenes que la involucren o de las decisiones relacionadas con el progreso de la acción.
g) A ser notificados de todas las resoluciones apelables.
h) A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado, en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código. El reintegro se efectuará sin costo alguno.
i) A solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables. Sin perjuicio de ello, podrá reiterar su solicitud en la oportunidad procesal pertinente.
j) A pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán procedentes cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1) Aparente responsabilidad del titular del derecho a afectar;
2) Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida;
3) Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela. El Juez determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fijará la adecuada contracautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por recurso de apelación a pedido de la víctima o del imputado en el plazo establecido en el artículo 450.
k) De aportar toda la documentación en su poder realizando si así lo considerare una clara, precisa y exhaustiva determinación de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho, o solicitando los informes y/o pericias correspondientes a fin de determinar los mismos.
l) A asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o del fiscal en el supuesto de carecer de letrado patrocinante.
m) A intervenir en la etapa de juicio dentro de los límites fijados en este Código.
n) A recusar al juez, fiscal y/o miembros del tribunal, en los casos permitidos al imputado.
ñ) A activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa, pudiendo reclamar en queja por retardo de justicia y/o por demora, ineficacia o negligencia en las investigaciones conforme a lo previsto por el artículo 127.
o) A solicitar la revisión, por parte del mismo órgano jurisdiccional, de la desestimación de la denuncia; el archivo de las actuaciones o el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, a través del fiscal y mediante el aporte de nuevas pruebas.
p) A recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal.
q) A examinar el sumario iniciado con motivo del hecho que la damnificara en las mismas condiciones establecidas para el imputado y su defensor.
r) A que desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quien alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aun sin asumir el carácter de querellante particular o actor civil.
s) A solicitar la reserva de su identidad. El Juez podrá disponerla cuando la gravedad del hecho así lo recomendare para el éxito de la investigación, hasta el momento del juicio.
t) A solicitar que la información sobre su domicilio se mantenga en reserva, cuando las circunstancias lo hagan conveniente para su protección. En tal caso, éste se consignará por separado en Secretaría, pudiendo tener acceso a tal información las partes, sólo cuando el Derecho de Defensa lo hiciere imprescindible.
u) Cuando las circunstancias del caso hagan presumir la existencia de peligro para su vida o integridad física, el juez deberá disponer de medidas tendientes a su protección.
v) Cuando la víctima declare en juicio, en aquellos casos en los que el contacto con el supuesto autor ponga en riesgo su integridad física o psicológica, se podrá disponer el retiro de la sala de audiencias del imputado durante su declaración o la utilización de un procedimiento técnico que facilite el control de la declaración por parte del imputado a distancia, preferentemente mediante la utilización de videoconferencia.
w) Durante el tiempo en que permanezca en las dependencias judiciales que se le facilite un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.
x) A ser acompañada durante el procedimiento por una persona de su confianza o por su letrado patrocinante, siempre que el acto no se trate de declaración testimonial y con ello no se perjudique los resultados de la investigación o la defensa del imputado.
y) En caso de imposibilidad temporal, a que los derechos reconocidos por la presente ley sean ejercidos por sus familiares o por la persona de su confianza que ella designe. La víctima del delito podrá disponer que los derechos y facultades consagrados por esta ley respecto a su participación en el proceso, con excepción de los derechos de naturaleza civil, sean ejercidos por una institución, asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas, no siendo necesario el poder especial, bastando que la delegación de derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y, en su caso, por el representante legal de la entidad.
Artículo 2°.- Modificase el primer párrafo del Artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 393. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra a la víctima o su letrado patrocinante, al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.
El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme con el artículo 91. Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición.
Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar dividiéndose sus tareas.
Sólo el ministerio fiscal, la parte querellante y el defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra.
La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.
El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.
En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate.
Artículo 3°.- Modificase el artículo 58 del Código Procesal Penal de la Nación el que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 58º.- Las partes, la víctima, sus defensores y mandatarios, podrán recusar al Juez sólo cuando exista uno de los motivos enumerados en el artículo 55.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley incorpora en nuestro ordenamiento procesal nuevos derechos en favor de la víctima, posibilitando su participación activa y efectiva dentro del proceso penal, evitando la revictimización de esta, ya que en la actualidad no solamente es víctima del delito sino también de un proceso penal que no realiza justicia, avanza sobre su intimidad desmesuradamente y vulnera sus derechos. Por ello, se amplía el rol de la víctima de delito dentro del proceso penal. Entendiéndola desde un doble enfoque: por un lado, como el sujeto olvidado y neutralizado en todo el proceso penal, a diferencia del imputado que fue siempre el centro del mismo como sujeto esencial. Por el otro, como víctima de los propios procedimientos promovidos por causa del hecho criminal.
En muchas ocasiones, el abandono de la víctima tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, económico y jurídico, su intervención en el proceso, las presiones y amenazas a que se ve sometida, la necesidad de revivir y recrear mentalmente el delito a través del juicio oral, producen efectos tan dolorosos y perturbantes para la víctima como los que se derivan del delito mismo.
"Afirma Miriam Herrera Moreno que la victimización procesal, que concentra gran parte de los esfuerzos de la Victimología de fomento y promoción victimal, evidencia la realidad de un gran número de víctimas que experimentan marginación procesal, desinformación, víctimo- incriminación y trato impersonal. Ello se superpone al dato de que muchas víctimas ni siquiera obtendrán una salida viable a su conflicto, o un mínimo resarcimiento. Se trata, en suma, de una fuente de frustración social con efecto-rebote sobre los bajos índices de denuncias manifiestos, especialmente, en determinadas parcelas de criminalidad."
El análisis de este tema exige colocar al delito como el factor que lleva en el fondo el estigma de un problema que requiere una atención compleja, integral y comprometida socialmente, que va más allá de la mera sanción al que delinque.
Según el Ministerio Público Fiscal, un delito genera dos grandes traumas sociales: el primer trauma tiene que ver con la pérdida de confianza en el sistema jurídico. Luego de una infracción de tamaña magnitud a las reglas de convivencia social, invade a la comunidad y a cada uno de sus integrantes la sensación de que los bienes protegidos por el derecho penal no valen nada y la idea de que las reglas pueden no cumplirse.
Sin embargo, -prosigue el mencionado informe- el delito lleva un segundo trauma, el de quien lo ha sufrido en forma personal, el sufrimiento de quien ha enfrentado una situación de violencia inusitada, que luego de ese momento tendrá que convivir - en algunos casos de modo muy claro - con los daños colaterales de ese anónimo "quiebre de reglas". Bajo esta mirada, no se trata de "la" sociedad o "el" quebrantamiento de las reglas, o la invisible y extremadamente objetiva pérdida de confianza comunitaria, se trata, por el contrario, de una persona concreta y su conflicto particular, del cual es, lamentablemente, titular indiscutido.
En virtud de la necesidad que la víctima retome un rol protagónico en el proceso en cuanto a que esta puede aportar pruebas directas a la investigación y en cuanto a la reparación que ella misma reclama de sus bienes afectados.
Importantes es el de definir el rol de la víctima, ya sea considerándola desde su enfoque individual como colectivo. Teniendo en cuenta aquellas personas ofendidas por los delitos; los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que convivía con ella en el momento de la comisión del delito ligada por vínculos especiales de afecto, el último tutor, curador o guardador, los parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, el representante legal y el heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; las personas jurídicas en los delitos que les afecten; las instituciones, fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la institución, fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.
A su vez se abarca el concepto desde un plano más general, rescatando la participación ciudadana como proceso necesario de inclusión social y de generar en la población, ampliando sus márgenes de acción, la conciencia de construir una sociedad de la que ellos mismos son parte, la cual le brinda la capacidad de ser sujetos de derechos. Desde esta perspectiva se considera a la víctima como protagonista principal del conflicto social, junto al autor.
Según Salido, también en el ámbito político la creación de Centros de Asistencia a la Víctima, que funcionan en algunos casos en el terreno del Poder Ejecutivo -como en Córdoba o Mendoza-; otros en el del Poder Judicial -como en el sistema federal-, e incluso en el de la Defensoría del Pueblo -Santa Fe-. En la doctrina también se advierte el interés que ha despertado la problemática con el nacimiento de una nueva disciplina del saber, como lo es la Victimología
Otro eje que forma parte de esta problemática es el rol del Estado. Acorde a lo expuesto por Germán Bidart Campos: "Podríamos aventurar que la política y la legislación penal escogen razonablemente determinados bienes jurídicos a los que deparan tutela frente al delito, porque valoran que el daño que ese delito ocasiona a la víctima se expande y repercute hacia toda la sociedad, cuya defensa y seguridad colectiva debe tomar a su cargo el Estado. Por eso su pretensión punitiva. Pero ésta no puede ignorar o desplazar a la víctima, ni hacer creer que cuando el proceso penal llega a la condena del delincuente ya cumplió y satisfizo todo su itinerario".
Los gobiernos deben asegurar una protección profesional integral, brindada a través de especialistas en las distintas temáticas que se relacionan con la situación de víctima, que puedan ofrecer las herramientas necesarias para que éstas y su entorno familiar puedan al menos, reinsertarse nuevamente en sus actividades normales, ayudadas por terceros que conocen el sufrimiento y angustia por el hecho delictual que han padecido, y que le permitan a la vez sobrellevar la pesada carga que significa haber sufrido un ilícito que muchas veces le cuesta incluso la vida a sus seres más cercanos y queridos. Tomando como punto de partida la necesidad de garantizarle una justicia real, lo cual significa la efectiva realización de un proceso judicial en la cual la víctima pueda tener una participación activa en su trámite, y brindarle la información relativa a la cuestión judicial y policial, que le permita atenuar las consecuencias de conmoción o estrés, y las secuelas que el delito deja.
En la actualidad se ha avanzado en la problemática de reconsiderar a las víctimas del delito como parte del proceso penal. Así lo demuestran, a nivel internacional, el Estatuto de la Corte Penal Internacional ("Estatuto de Roma"); Naciones Unidas ("sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso del poder" el que define a las víctimas de delitos en su punto A.1 como "las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder"); La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los distintos Tratados Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 7 y 8), Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.17), Pacto San José de Costa Rica (art. 25).
En el nivel nacional se observan también los adelantos, por ejemplo el Ministerio Público Fiscal, en el ámbito de la Procuración General de la Nación, que ha establecido el área de Asistencia Integral a las Víctimas de Delitos y Testigos Protegidos, que tiene en miras el asesoramiento y la asistencia a las víctimas de delitos, centrado en el respeto a derechos que son fundamentales por ser inherentes a la persona, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, al acceso a la justicia etc.
El Código de Procedimientos Nacional regula en el capítulo III del título IV sobre las derechos de las víctimas y el testigo desarrollando en tres artículos los derechos que, desde el inicio hasta la finalización del proceso penal deben estar garantizado por el Estado Nacional, entre los que se encuentra el de recibir trato digno y respetuoso, protección de la integridad física y moral, ser informado de los resultados del acto en el que ha participado, ser informado de las facultades que puede ejercer en el proceso, ser informado sobre el estado de la causa y la situación del imputado, etc.
Estos últimos derechos también fueron recepcionados a favor de la víctima del delito en la mayoría de los Códigos Procesales Penales Provinciales, teniendo en cuenta ciertas diferencias en ellos en cuanto a la ampliación de los derechos y facultades a la víctima.
A partir de lo dicho hasta aquí, se torna indispensable observar el estado actual del Código Procesal Penal con la finalidad de analizar los aspectos contemplados y no contemplados por nuestra provincia en relación a los restantes Códigos Procesales Provinciales.
Brevemente en el presente acápite hacemos un repaso por los nuevos derechos que creemos imprescindible incorporar a nuestro derecho positivo de rito, conforme al nuevo rol de la víctima en el proceso, estableciendo asimismo las fuentes legislativas que actualmente lo consagran en sus códigos procesales provinciales.
A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap V Querellante particular, d); Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el Damnificado, art. 108 II, 4); Buenos Aires (Cap. VII La Víctima, art. 83, 4), Misiones (Cap VI, La Víctima, art. 101 bis).
A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código. En todos los casos, los funcionarios y magistrados que intervengan en el proceso evitarán la difusión de información que revele datos relacionados con la vida privada de la víctima o su intimidad.
Las provincias que reconocen este derecho en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap V Querellante particular, d); Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el Damnificado, art. 108 II, 5); Chubut (Título III, La Víctima, art.99, 2); Misiones (Cap VI, La Víctima, art. 101 bis).
El reconocimiento expreso de estos derechos pretende garantizar un procedimiento judicial que resguarde a la víctima de cualquier tipo de molestias, como de cualquier acto que vulnere o exponga su intimidad, a fin de que durante el proceso no sea revictimizado. En ciertos delitos cometidos, la víctima al momento de participar en cualquiera de las etapas del proceso, por las características de los mismos, puede ver afectada su intimidad por lo cual se hace necesario proteger la misma mediante determinadas medidas por parte de la autoridad judicial que hagan posible tal tutela. Estos derechos encuentran amparo constitucional en nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994, al dotar de jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica, el que en su art. 1 y 2 hace referencia a la protección de la dignidad de la persona.
A ser informado, el ofendido, sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado, en tanto no comprometa la eficacia de la investigación.
Las provincias que lo establecen en sus C.P.P son: Tierra del Fuego (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 65); Santa Cruz (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 72); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, art. 70); Salta (Cap I bis, Derechos de la Víctima, art. 76 bis); La Pampa (art. 75 inc. 4).
Es necesario que la víctima conozca los actos procesales de relevancia en que ha participado, a fin de hacer efectivos sus derechos ya sea como víctima, querellante particular o actor civil.-
A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado, en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código. El reintegro se efectuará sin costo alguno.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Santiago del Estero (Cap V Querellante particular, f); Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el Damnificado, art. 108 II, 7); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.83, 7); Misiones (Cap VI, La Víctima, art. 101 bis).
Una vez cumplidos los actos útiles de carácter probatorio sobre los objetos en los que recayó el delito y que sean de propiedad de la víctima, no es necesario que sigan en poder de la policía o la autoridad judicial, representando en la mayoría de los casos, un perjuicio para la víctima que podría evitarse si se le reintegra en tiempo y forma. No agravando innecesariamente su condición al no reintegrársele los efectos sustraídos, contribuyendo a evitar la victimización secundaria precedentemente aludida.
Solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables. Sin perjuicio de ello, podrá reiterar su solicitud en la oportunidad procesal pertinente.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 1); San Luis (Cap II De la Querella, art. 92).
La víctima debe tener facultad de proponer a la autoridad judicial diligencias a fin de colaborar con la investigación misma, las que serán evaluadas conforme a la etapa procesal correspondiente.-
Pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán procedentes cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) Aparente responsabilidad del titular del derecho a afectar; 2) Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida; 3) Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela. El Juez de Garantías determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fijará la adecuada contra cautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por recurso de apelación a pedido víctima o del imputado en el plazo establecido por el art. 467.
La provincias que lo contempla en su C.P.P es Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 2). En virtud de que la víctima puede reclamar, tanto en el proceso penal como en sede civil, el resarcimiento de los daños que le hubiera irrogado el delito, es que para asegurar su acreencia contra quien resulte ser responsable, se hace necesario resguardar la misma mediante las medidas cautelares que el juez determine según su criterio.
Asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o del fiscal en el supuesto de carecer de letrado patrocinante.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 3); San Luis (Cap II De la Querella, art. 92).
Intervenir en la etapa de juicio dentro de los límites fijados en este Código.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 4); La Pampa (Cap IV Derechos de la víctima y el testigo, 4).
Recusar al juez, fiscal y/o miembros del tribunal, en los casos permitidos al imputado.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: La Pampa (Cap IV Derechos de la víctima y el testigo, 5); San Luis (Cap II De la Querella, art. 92); Chubut (Título III, La Víctima, art.99, 8).
Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa.
Las provincias que reconocen este derecho en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 6); San Luis (Cap II De la Querella, art. 92).
A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del agente fiscal interviniente.
La provincia que lo contempla en su C.P.P es: Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.83, 9).
Recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Entre Ríos (Cap V La Víctima art.115 bis, 7); La Pampa (Cap IV Derechos de la víctima y el testigo, 7).
Aportar toda la documentación en su poder realizando si así lo considerare una clara, precisa y exhaustiva determinación de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho, o solicitando los informes y/o pericias correspondientes a fin de determinar los mismos.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el Damnificado, art. 108 II, 2); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, 2), Misiones (Cap VI, La Víctima, art. 101 bis).
La víctima es muchas veces quien en mejores condiciones de colaborar en la investigación del delito. Las facultades aquí enunciadas se le otorgan en virtud de ser el testigo directo del delito que se investiga como así también el principal damnificado tras la comisión del mismo, por lo cual se torna imprescindible, posibilitar a la víctima participar en forma efectiva en el proceso y en el juicio mismo, poder recusar, solicitar medidas tendientes a dotar de celeridad el proceso, recurrir decisiones y hasta incluso poder aportar pruebas. Estas posibilidades se incluyen en el presente proyecto por la sencilla razón de que la víctima retome su rol dentro del proceso, en del cual esta había sido desplazada.
A solicitar la revisión, por parte del mismo órgano jurisdiccional, de la desestimación de la denuncia; el archivo de las actuaciones o el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, a través del fiscal y mediante el aporte de nuevas pruebas.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Santa Fe (Título IV, Cap V De la Víctima y el Damnificado, art. 108 II, 8); Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.83, 8).
Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente la requiera.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Neuquén (Cap IV Víctima del delito art. 96 bis, b); Tierra del Fuego (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 65); Santa Cruz (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 72); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, art.70); Salta (Cap I bis, Derechos de la Víctima, art. 76 ter). En determinados supuestos la víctima carece de medios económicos para asistir a colaborar con la investigación cuando el juez se lo requiere. De no contemplarse el sufragio de los gastos se estaría entorpeciendo el esclarecimiento del hecho.
A cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Tierra del Fuego (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 65); Santa Cruz (Cap III, Derechos de la Víctima y los Testigos, art. 72); Salta (Cap I bis, Derechos de la Víctima, art. 76 bis).
Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quien alegue verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima, aun sin asumir el carácter de querellante particular o actor civil.
La provincia que lo reconoce en su C.P.P es Buenos Aires (Cap. VII La víctima, art.85). Es necesario instrumentar el funcionamiento de un Centro de Asistencia que actúe en forma inmediata a la comisión del delito, proporcionando la ayuda y contención a quien ha sido víctima por parte del Estado. La mencionada asistencia debe comprender la atención médica y psicológica, el asesoramiento legal, y la ayuda económica y social conforme a las necesidades del ofendido devenidas como consecuencia del delito perpetrado.-
La víctima tendrá derecho a solicitar la reserva de su identidad. El Juez podrá disponerla cuando la gravedad del hecho así lo recomendare para el éxito de la investigación, hasta el momento del juicio.
Las provincias que lo contemplan en sus C.P.P son: Catamarca (Cap II Del Querellante, art. 94); Río Negro (Título IV, Cap. III Derechos de la Víctima y el Testigo, art.70).
A solicitar que la información sobre su domicilio se mantenga en reserva, cuando las circunstancias lo hagan conveniente para su protección. En tal caso, éste se consignará por separado en Secretaría, pudiendo tener acceso a tal información las partes, sólo cuando el Derecho de Defensa lo hiciere imprescindible.
La provincia que lo contempla en su C.P.P es Catamarca (Cap II Del Querellante, art. 94).
Estos dos últimos incisos incorporados, son de aplicación cuando por las características del delito cometido e investigado o de sus autores, resulta de extrema necesidad, que se arbitren judicialmente medidas de protección adecuadas a fin de resguardar su persona, bienes y familia.
Cuando la víctima declare en juicio, en aquellos casos en los que el contacto con el supuesto autor ponga en riesgo su integridad física o psicológica, se podrá disponer el retiro de la sala de audiencias del imputado durante su declaración o la utilización de un procedimiento técnico que facilite el control de la declaración por parte del imputado a distancia, preferentemente mediante la utilización de videoconferencia.
Durante el tiempo en que permanezca en las dependencias judiciales se le facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.
La víctima tendrá derecho a ser acompañada durante el procedimiento por una persona de su confianza.
En caso de imposibilidad temporal de la víctima, los derechos reconocidos por la presente ley podrán ser ejercidos por sus familiares o por la persona de su confianza que ella designe.
La víctima podrá disponer que los derechos y facultades consagrados por esta ley en el proceso, con excepción de los derechos de naturaleza civil, sean ejercidos por una institución, asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas, no siendo necesario el poder especial, bastando que la delegación de derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y, en su caso, por el representante legal de la entidad.
Es necesario concluir que también a la víctima del delito la asiste la garantía del debido proceso. Y es por este motivo que la misma tiene derecho no sólo a acceder a la justicia mediante la denuncia, sino a intervenir activamente a la par del órgano natural de la acción en el trámite del proceso, hasta arribar a la definitiva solución del conflicto que comprometió sus derechos.
Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0893/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 893/16 | 15/11/2016 |