LEGISLACION PENAL
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6001-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE AUMENTO DE PENAS EN CASO DE FALSA DENUNCIA DE LA COMISION DE UNA DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
	        MODIFICACION AL ART 245 DEL CODIGO PENAL  TITULO XI
	        
	        
	        DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
	        
	        
	        Capítulo II - Falsa Denuncia
	        
	        
	        Artículo 1°.- Modificase el artículo 245 del Código penal, conforme texto artículo 1° de la Ley N° 24.286 (B.O. 29/12/1993), el que quedará redactado de la siguiente forma:  
	        
	        
	        “ARTICULO 245. - Se impondrá prisión de UN AÑO  a DOS (2) AÑOS  o multa de pesos DOS MIL ($ 2000) a  pesos SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.”
	        
	        
	                Artículo 2°.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Bien Jurídico, que se busca proteger, ,   es   la   regularidad   y eficiencia de la función pública, entendida en sentido amplio.
	        
	        
	        Y   por   función   pública   se   entiende   el   regular,   ordenado   y   legal   desenvolvimiento   de   las funciones de los tres poderes de gobierno.
	        
	        
	        La   protección   penal   de   este   Título   se   justifica   toda   ve z   que   el   correcto   desempeño   de   la función pública constituye un requisito indispensable en el desarrollo del sistema democrático.
	        
	        
	        La preservación de la función pública pretendida por la regulación lo es frente a los ataques que provienen   tanto   de   la   propia   organización   burocrática   del   Estado   y   sus   miembros,   como   de   los particulares.
	        
	        
	        En el marco de la función pública, el delito en análisis alcanza a la función jurisdiccional en tanto   “decisión   con   fuerza   de   verdad   legal   de   controversias   entre   partes,   hecha   por   un   órgano imparcial e independiente”    “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
	        
	        
	        Parece prudente a esta época y al abuso de denunciar falsamente algo ante la autoridad competente y excitar a ese organismo a investigar algo que lo luego se comprueba que es falaz, que quien denuncia sea multado en consecuencia, por lo cual es importante actualizar dicho montos.
	        
	        
	        Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
