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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5870-D-2006

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 186 Y 189, SOBRE RECLUSION PARA EL CAUSANTE DE INCENDIOS, EXPLOSIONES O INUNDACIONES.

Fecha: 04/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 186 Y 189 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA - LEY 11.179 (T.O. 1984) - AGRAVAMIENTO DE PENAS PARA INCENDIARIOS
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 186 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 186.- El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
"1° Con reclusión o prisión de cuatro a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
"2° Con reclusión o prisión de cuatro a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
"a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
"b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos, tanto naturales o en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
"c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
"d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
"e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
"f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
"3° Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
"4° Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
"5° Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona".
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 189 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 189.- Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
"Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta ocho años".
ARTÍCULO 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los voraces incendios que, por estas horas, azotan a la provincia de Córdoba, distrito del cual soy uno de sus orgullosos representantes, nos mueven a una reflexión profunda sobre las causas y las consecuencias de estos feroces acontecimientos, que destruyen, año tras año, miles de hectáreas de bosques autóctonos y de proyectos forestales que embellecen las serranías cordobeses.
El dantesco espectáculo que ofrecen los incendios produce escalofríos entre todos quienes lo presencian y, también, entre todos aquellos que se imaginan y representan la cuantía de los daños personales, morales y ambientales que semejantes hechos irrogan a la provincia de Córdoba y a sus ciudadanos.
Pero lo que mayor congoja y perplejidad produce no es el tamaño de las llamas o los pastizales y árboles que se pierden irremediablemente, sino el saber que la mayoría de los incendios forestales que castigan a mi provincia se producen por la acción - muchas veces deliberadas - de ciudadanos inconscientes, temerarios o, simplemente, asesinos, que provocan fuegos intencionales en lugares de riesgo, amén de los riesgos que el común de las personas perciben sobre la ocurrencia de incendios en épocas de intensa sequía, como generalmente ocurre en Córdoba desde el período que corre desde Junio a Octubre.
El accionar de estas personas genera asombro y unánime condena de la sociedad, que asiste impávida e impotente al estrago producido por las llamas. El sólo hecho de pensar que, en esta temporada del año 2006, los incendios en las serranías cordobesas han producido tremendos daños materiales y amenazas de muerte y destrucción por doquier, crispa nervios y sensibiliza a la opinión pública.
Pero lo más sorprendente es encontrarnos con que los incendiarios de cada año no tienen, en la mayoría de los casos, su justo castigo. De acuerdo a las disposiciones del Código Penal actualmente en vigencia, el tipo penal correspondiente permite la excarcelación del sospechoso mientras dure el proceso penal, con lo que, en los hechos, la norma no posee el carácter disuasorio que sería pertinente que tuviere a los fines de inhibir la conducta de estos inadaptados.
Conforme el Artículo 186 actualmente en vigencia, quién "(...) causare incendio, explosión o inundación, será reprimido (...) Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; (o) Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio" (a determinado tipo de plantaciones, instalaciones o productos. Estas penas se agravan "con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona" y "con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona".
Se advierte que, salvo en el supuesto de una muerte ocasionada por el incendiario, el mínimo de las penas actualmente vigentes para este tipo de delitos es de tres años, hecho éste que permite la excarcelación del sospechoso, conforme el principio general del artículo 26 del Código Penal de la Nación, y las diversas recepciones que, de esta materia, han incorporado los diferentes Códigos Procesales Penales.
Es en función de las gravísimas consecuencias contra la propiedad pública y privada, la amenaza concreta que suponen las conductas incendiarias para con la vida humana y las consecuencias que tales actos conductales generan para con el medio ambiente, que creemos que deben incrementarse las penas mínimas para este tipo de delitos, de modo tal de generar un fuerte mensaje legal para quienes, despreciando al sentido común, el llamamiento de las autoridades y la hacienda e integridad de sus prójimos, "causaren incendios" con sus posteriores estragos e irreparable consecuencias.
En tal espíritu hemos presentado el presente proyecto de Ley, que propone la reforma de dos artículos del Código Penal: el 186 y el 186.
Con respecto al artículo 186, se introducen modificaciones a sus incisos 1°, 2°, 3° y 4°, elevando el mínimo de la pena de tres a cuatro años y manteniendo los máximos actuales, de modo tal de evitar la excarcelación de los sospechosos de tales atrocidades, siempre dentro del marco de las leyes y reglamentaciones aplicables y conforme las tendencias de la moderna doctrina penal-
En el inciso 2°, numeral b), hemos consignado un pequeño cambio en su redacción, agregándole una breve sentencia aclaratoria casi al final del párrafo, de tal suerte de quedar redactado de las siguiente manera: "De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos, tanto naturales o en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados".
Como puede presumirse, el texto subrayado responde a nuestra adición legal, y tiene por objeto establecer claramente que el tipo penal se impone también a quienes "causaren incendio" en bosques o pastizales naturales, sin que mediare explotación económica previa. Este agregado nos parece pertinente toda vez que, tanto en Córdoba como en otras provincias del país, muchos de los ecosistemas víctimas de incendios intencionales son, precisamente, áreas naturales ajenas a la explotación del ser humano.
Finalmente, y con respecto al Artículo 189 del Código Penal de la Nación, proponemos modificar los montos de las penas para quien "por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos", elevándolas de los actuales "de un mes a un año", a uno a tres años, dado que los incendios se producen, muchas veces, por el accionar desaprensivo de personas que, desoyendo los persistentes "reglamentos u ordenanzas" generados para preservar la vida, las propiedades y el medio ambiente, mantienen conductas imprudentes o temerarias, encendiendo fuegos en lugares no permitidos o en momentos en que se recomienda enfáticamente abstenerse de llevar a cabo tales acciones, las que, en estío o en estaciones de mayor humedad, tal vez no entrañarían mayores peligros para la comunidad.
Consecuentemente con lo dicho, proponemos elevar de cinco a ocho años el máximo de la pena para quien, con estas actitudes negligentes o temerarias, pusiere en peligro de muerte o causare efectivamente la muerte de alguna persona. La operatividad de este propósito se obtiene al modificar el segundo párrafo del mencionado artículo 189 en el sentido expuesto.
Señor Presidente, anima a nuestro propósito el generar un entorno penal más enérgico para quienes utilizan - intencional o desaprensivamente - al fuego como una herramienta para el logro de sus intereses dentro de entornos peligrosos o amenazados por largas sequías.
Mi Provincia, con su Gobernador a la cabeza, invierte anualmente millones de pesos en prevenir y en combatir incendios generados por la mano del hombre. Las pérdidas, tanto públicas como privadas, generadas por estos hechos se cuentan por millones, y muchas de sus consecuencias ambientales tardan decenas de años en repararse. El mensaje legal para quienes acometan con tales insensatas conductas debe ser firme: el sospechoso de tal delito no debería ser excarcelado, por constituir, potencialmente, un riesgo para sus vecinos y su entorno. Creemos que esta proferencia normativa constituirá un importante disuasor (por supuesto, no el único) para prevenir la ocurrencia de estos desastres en el futuro.
Por lo expuesto, y con los fundamentos que oportunamente serán vertidos, solicito a esta Honorable Cámara que acompañe el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría