Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5601-D-2006

Sumario: MODIFICACION A LA LEY 24660 (EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD): INCORPORACION DEL ARTICULO 33 BIS, SOBRE NO APLICABILIDAD DE LA PRISION DOMICILIARIA EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE COMETAN DELITOS DE LESA HUMANIDAD O CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 26/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórase en la ley 24660 , Sección Tercera, "Alternativas para situaciones especiales, prisión domiciliaria", como artículo 33 bis el siguiente texto:
Artículo 33 bis: " No será aplicable el beneficio del artículo 33 de esta norma y del artículo 10 del Código Penal en los casos en que se tratare de ejecución de penas privativas de la libertad por delitos configurados como de lesa humanidad o contra los derechos humanos establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se origina en la necesidad de adecuar la legislación penal ante la posibilidad de generarse desigualad entre las partes en temas que son escalofriantes por el triste pasado de nuestra historia en la década del ´70. Mi posición, se expresa en este proyecto de ley frente al debate que nace en este ámbito sobre la modificación al art. 33 de la ley 24.660 de "Ejecución de la pena privativa de la libertad" y situaciones especiales contempladas para el beneficio de prisión domiciliaria, exceptuándose en los casos en que la condena provenga de delitos de lesa humanidad.
Eeste Cuerpo,deberá debatir los proyectos presentados en similares posiciones y seguramente será arduamente discutido, descontando desde ya, que generará posiciones encontradas y cada uno de nosotros tendrá sus propias convicciones al respecto.
Nuestro país ha tenido un pasado oscuro y tenebroso que deseamos no vuelva a suceder, pero no debemos olvidar los hechos aberrantes por lo que muchos compatriotas han pasado. Nuestra historia ha sido quebrantada por décadas, se violaron principios democráticos e impidieron construir una identidad nacional.
La memoria, la verdad y justicia nos permite comenzar con una nueva etapa de la historia, condenando a genocidas con penas más severas, calificando el tipo de delitos como de lesa humanidad o contra derechos humanos esenciales protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Estos delitos son de una pena superior y tratamiento diferenciado ya que se exceptúan de la aplicación de reglas del derecho penal internacional, v.g. prescripción, concurso, y sumatoria de penas, extradición, etc.
Constituyen estos delitos , el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas -entre otros- perpetrados en forma masiva y sistemática cometidos casi siempre através de un sistema organizado de poder, con aquiescencia del Estado, con conocimiento por parte del actor o delincuente del carácter criminal de sus actos y por eso se disimula la comisión del hecho ( en términos similares se expresó el juez Jackson en el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, noviembre de 1945).
La condena a los responsables de estos hechos delictivos ha sido sancionada con rigurosidad en todo el mundo, a tal punto que los Tratados Internacionales han declarado la imprescriptibilidad del hecho y de la pena. Las reglas de prescripción de la acción penal prevista en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional cosuetudinario y por la "convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crimenes de lesa humanidad"
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en ocasión de referirse a la concesión de amnistías por crímenes contra el derecho internacional, sostuvo que resultan generalmente incompatibles con el deber de los Estados de investigarlos y garantizar que no puedan suceder en el futuro .
En consonancia con ello, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos del 14 de marzo de 2001, resolvió que: "... son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
Esta calificación jurídica de crimenes de lesa humanidad que se diferencia de crímenes comunes no es ajena al derecho penal internacional ni al nuestro lo que posibilita a nuestra judicatura atender crimenes calificados de gravedad.
En esa misma línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró en el caso "Simón, Julio H. y otros", que correspondía "declarar la inaplicabilidad de las leyes de 23.492 y 23.521 -denominadas respectivamente de "punto final" y de "obediencia debida"- respecto de quien fuera imputado por crímenes de lesa humanidad, pues corresponde aplicar el principio de imprescriptibilidad de los delitos en cuestión derivado tanto del derecho internacional consetudinario cuanto de la Convención de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad".
Tras la anulación de las leyes del perdón, en la reciente causa del Tribunal Federal N° 1 de La Plata en la sentencia condenatoria de "Etchecolatz" por primera vez se utilizó la figura del genocidio.
En otro orden de ideas, el espiritu del legislador al sancionar la ley 24660 incorpora el beneficio de cumpliento de la pena privativa de la libertad con detención domiciliaria con carácter excepcional y extraordinario para aquellas personas mayores de 70 años "ancianos" o al que padezca una enfermedad incurable o terminal. El legislador al momento de otorgar este privilegio tuvo en miras motivos humanitarios para criminales comunes.
Hoy nos toca atender los reclamos de la sociedad y sancionar una norma que permita distinguir entre aquellos delitos comunes de los llamados de lesa humanidad o criminales de guerra, pues aquellas personas que cometieron crímenes de magna gravedad contra derechos humanos fundamentales como torturas, segregación religiosa, política o étnica no pueden gozar de tal privilegio, fundamenta lo expresado el tipo delictivo gravoso y aberrante. Ello, no implica parcialidad o violación al derecho de igualdad; asi, la CSJN entiende en su antaña jurisprudencia que igualdad es " igualdad de condiciones en iguales circusntancias" .
En función de dichos principios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en el fallo citado supra- expresó: "... carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana ..."
En ese orden, el legislador frente a la punición de este tipo delictivo se encuentra en la obligación moral de dictar normas que se compatibilicen entre si sin alterar su espiritu. La equidad nos lleva a apoyar la supresión de este benenficio de gozar del arresto domiciliario -creado con carácter excepcional y extraordinario- a quienes cometan delitos de lesa humanidad. Se deben agrabar la penas que comportan estos hechos delictivos y equilibrar el nivel sancionatorio con la reprobación de violaciones a los derechos humanos que la sociedad repugna .
Por lo expuesto, entiendo que se debe exceptuar del beneficio que otorga el art. 33 de la ley 24660 en los casos de ejecución de penas privativas de la libertad por delitos de lesa humanidad o contra derechos humanos establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, es nuestro deber como legislador adecuar la legisalción penal acorde al delito en cuestión. Los crímenes comunes y los de lesa humanidad no implican igualdad de condiciones y circunstancias.
Por ello, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORINO, HECTOR OMAR SAN LUIS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría