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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5486-D-2006

Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 DEL CODIGO PENAL, SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO.

Fecha: 19/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Incorpórese al Código Penal de la Nación, Ley Nº 11.179, en el Libro Segundo (de los Delitos), Título I, Capítulo I, las modificaciones a los artículos 84 y 94 que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 84 Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueran más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubieses sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La pena se elevará a prisión de dos (2) a diez (10) años, e inhabilitación de seis (6) a diez (10) para obtener la licencia de conducir, cuando el que condujere lo hiciera bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de estupefaciente. La escala penal en estos casos se elevará en un tercio (1/3) del mínimo y la mitad (1/2) del máximo, si fueren más de una las víctimas fatales".-
La pena se elevará a prisión de dos (2) a quince (15) años, e inhabilitación de seis (6) a diez (10) años, o el tiempo que dure la condena, cuando el que condujere lo hiciera participando en carreras callejeras de automóviles, o condujere con temeridad manifiesta. La escala penal en estos casos se elevará en un tercio (1/3) del mínimo y la mitad (1/2) del máximo, si fueren más de una las víctimas fatales".-
ARTÍCULO 94.- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del articulo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91, la pena se elevará a prisión de dos (2) a ocho (8) años, e inhabilitación de seis (6) a diez (10) años para obtener la licencia de conducir, cuando el que condujere lo hiciera bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de estupefaciente. La escala penal en estos casos se elevará en un tercio (1/3) del mínimo y la mitad (1/2) del máximo, si las víctimas fueren más de una.-
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91, la pena se elevará a prisión de dos (2) a diez (10) años, e inhabilitación de cinco (5) a diez (10) años, o el tiempo que dure la condena, cuando el que condujere lo hiciera participando en carreras callejeras de automóviles, o condujere con temeridad manifiesta. La escala penal en estos casos se elevará en un tercio (1/3) del mínimo y la mitad (1/2) del máximo, si las víctimas fueren más de una".-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática de los accidentes de tránsito no es privativa de nuestro país. Es un tema que provoca la preocupación a nivel mundial. Se estima que produce mundialmente más de 500.000 muertos por año y que más del 10 % de las camas hospitalarias son ocupadas por accidentados en colisiones vehiculares.
Argentina ostenta uno de los índices más altos en este sentido. Con un parque automotor de unos 6.700.000 vehículos circulantes, mueren por accidentes de este tipo 21 personas diarias, con 120.000 heridos de diversa gravedad y pérdidas materiales estimadas en más de 5.000 millones de dólares anuales.
Se conoce que si bien un conjunto de factores con pasibles de combinarse para producir accidentes de tránsito, tales como fallas mecánicas, estado de los caminos, estado de los vehículos, señalización, ambiente, etc. la mayoría de los accidentes se producen porque una o varias personas cometen un error. Asimismo este error no siempre es meramente involuntario, sino que es el resultado de una conducta antisocial, que toma por habitual un proceder individualista y anárquico que no respeta la vida propia ni la ajena en el uso de las vía pública.
Es imprescindible hacer reinar la ley en las calles y rutas; que se pongan en práctica de medidas que contribuyan al mejoramiento, ordenamiento y adecuación progresiva de la red vial, los códigos de urbanización y los medios vehiculares, de acuerdo a las normas internacionales de seguridad vial. Asimismo resulta imprescindible que la autoridad de aplicación encarne estos objetivos y cumpla eficazmente con su tarea de fiscalización para el cumplimiento de las normas. A la vez es imprescindible que los transgresores sean sancionados por la justicia, inhabilitados para el manejo de vehículos y sometidos a un proceso de re-educación que impida en forma definitiva su conducta antisocial.
Asistimos recientemente a numerosos casos donde se han producido víctimas fatales como consecuencia de carreras callejeras, organizadas deliberadamente en forma periódica, donde se desarrollan velocidades superiores a los 160 kilómetros por hora, en rutas y en medio del casco urbano, sin respetar cruces ni señalización alguna. En la mayoría de los casos utilizando la legislación actual, los responsables de las muertes han sido excarcelados y sufrido una inhabilitación de manejar por seis meses y la prohibición de asistir a lugares donde se reúnen los que participan en estas picadas. Evidentemente esta situación de desprotección e impunidad, ha llevado a expresiones masivas de repudio de la población y ha movilizado los reclamos de instituciones tales como la asociación de Familiares de Víctimas de Accidentes de Tránsito (FAVAP).
También la ingesta de alcohol y estupefacientes son factores proclives a la producción de accidentes. Encuestas masivas realizadas durante 1991, 1992 y 1995, que involucraron a más de 30.000 vehículos circulantes, revelaron que el 92% de los conductores sabía que "un par de vasos de vino u otra bebida alcohólica afecta los reflejos para conducir automóviles" y que, sin embargo, el 83% reconocía que en función de sus hábitos alimentarios no se abstenía de "conducir después de haber ingerido alcohol".
Ante estos hechos que implican una actitud deliberada y antisocial, que afecta gravemente y en forma reiterada la seguridad vial, estimamos que deben redimensionarse las sanciones establecidas hasta ahora, para casos que superan la negligencia, imprudencia, impericia o la conducta antirreglamentaria, y pueden considerarse virtualmente como intencionales en la comisión de un delito.
Sobre esta base se propone elevar las penas del artículo 84 del Código Penal referido a las víctimas fatales de accidentes producidos por ingesta de alcohol y estupefacientes y producidos por carreras callejeras. En el mismo sentido se propone elevar las penas relativas a las lesiones graves y gravísimas, descritas en los artículos 90 y 91, incluidas en el texto del artículo 94.
De acuerdo con estas consideraciones brevemente expuestas se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.- .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría