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LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5486-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 DEL CODIGO PENAL, SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO.
Fecha: 19/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
ARTÍCULO 1.-
Incorpórese al Código Penal de la Nación, Ley Nº 11.179, en el Libro
Segundo (de los Delitos), Título I, Capítulo I, las modificaciones a los
artículos 84 y 94 que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 84 Será
reprimido con prisión de seis meses a cinco años, e inhabilitación
especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
El mínimo de la pena se
elevará a dos años si fueran más de una las víctimas fatales, o si el
hecho hubieses sido ocasionado por la conducción imprudente,
negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo
automotor.
La pena se
elevará a prisión de dos (2) a diez (10) años, e inhabilitación
de seis (6) a diez (10) para obtener la licencia de conducir,
cuando el que condujere lo hiciera bajo los efectos del alcohol
o cualquier tipo de estupefaciente. La escala penal en estos
casos se elevará en un tercio (1/3) del mínimo y la mitad
(1/2) del máximo, si fueren más de una las víctimas fatales".-
La pena se
elevará a prisión de dos (2) a quince (15) años, e
inhabilitación de seis (6) a diez (10) años, o el tiempo que
dure la condena, cuando el que condujere lo hiciera
participando en carreras callejeras de automóviles, o
condujere con temeridad manifiesta. La escala penal en estos
casos se elevará en un tercio (1/3) del mínimo y la mitad
(1/2) del máximo, si fueren más de una las víctimas fatales".-
ARTÍCULO 94.- Se impondrá
prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e
inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la
salud.
Si las lesiones fueran de las
descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el segundo párrafo del articulo 84, el mínimo de la pena prevista
en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e
inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si las lesiones
fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91, la pena se
elevará a prisión de dos (2) a ocho (8) años, e inhabilitación
de seis (6) a diez (10) años para obtener la licencia de
conducir, cuando el que condujere lo hiciera bajo los efectos
del alcohol o cualquier tipo de estupefaciente. La escala penal
en estos casos se elevará en un tercio (1/3) del mínimo y la
mitad (1/2) del máximo, si las víctimas fueren más de una.-
Si las lesiones
fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91, la pena se
elevará a prisión de dos (2) a diez (10) años, e inhabilitación
de cinco (5) a diez (10) años, o el tiempo que dure la condena,
cuando el que condujere lo hiciera participando en carreras
callejeras de automóviles, o condujere con temeridad
manifiesta. La escala penal en estos casos se elevará en un
tercio (1/3) del mínimo y la mitad (1/2) del máximo, si las
víctimas fueren más de una".-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática de los
accidentes de tránsito no es privativa de nuestro país. Es un tema que
provoca la preocupación a nivel mundial. Se estima que produce
mundialmente más de 500.000 muertos por año y que más del 10 %
de las camas hospitalarias son ocupadas por accidentados en colisiones
vehiculares.
Argentina ostenta uno de los índices
más altos en este sentido. Con un parque automotor de unos 6.700.000 vehículos
circulantes, mueren por accidentes de este tipo 21 personas diarias, con 120.000
heridos de diversa gravedad y pérdidas materiales estimadas en más de 5.000
millones de dólares anuales.
Se conoce que si bien un
conjunto de factores con pasibles de combinarse para producir
accidentes de tránsito, tales como fallas mecánicas, estado de los
caminos, estado de los vehículos, señalización, ambiente, etc. la
mayoría de los accidentes se producen porque una o varias personas
cometen un error. Asimismo este error no siempre es meramente
involuntario, sino que es el resultado de una conducta antisocial, que
toma por habitual un proceder individualista y anárquico que no
respeta la vida propia ni la ajena en el uso de las vía pública.
Es imprescindible hacer
reinar la ley en las calles y rutas; que se pongan en práctica de
medidas que contribuyan al mejoramiento, ordenamiento y adecuación
progresiva de la red vial, los códigos de urbanización y los medios
vehiculares, de acuerdo a las normas internacionales de seguridad vial.
Asimismo resulta imprescindible que la autoridad de aplicación encarne
estos objetivos y cumpla eficazmente con su tarea de fiscalización para
el cumplimiento de las normas. A la vez es imprescindible que los
transgresores sean sancionados por la justicia, inhabilitados para el
manejo de vehículos y sometidos a un proceso de re-educación que
impida en forma definitiva su conducta antisocial.
Asistimos recientemente a
numerosos casos donde se han producido víctimas fatales como
consecuencia de carreras callejeras, organizadas deliberadamente en
forma periódica, donde se desarrollan velocidades superiores a los 160
kilómetros por hora, en rutas y en medio del casco urbano, sin
respetar cruces ni señalización alguna. En la mayoría de los casos
utilizando la legislación actual, los responsables de las muertes han
sido excarcelados y sufrido una inhabilitación de manejar por seis
meses y la prohibición de asistir a lugares donde se reúnen los que
participan en estas picadas. Evidentemente esta situación de
desprotección e impunidad, ha llevado a expresiones masivas de
repudio de la población y ha movilizado los reclamos de instituciones
tales como la asociación de Familiares de Víctimas de Accidentes de
Tránsito (FAVAP).
También la ingesta de
alcohol y estupefacientes son factores proclives a la producción de
accidentes. Encuestas masivas realizadas durante 1991, 1992 y 1995,
que involucraron a más de 30.000 vehículos circulantes, revelaron que
el 92% de los conductores sabía que "un par de vasos de vino u otra
bebida alcohólica afecta los reflejos para conducir automóviles" y que,
sin embargo, el 83% reconocía que en función de sus hábitos
alimentarios no se abstenía de "conducir después de haber ingerido
alcohol".
Ante estos hechos que
implican una actitud deliberada y antisocial, que afecta gravemente y
en forma reiterada la seguridad vial, estimamos que deben
redimensionarse las sanciones establecidas hasta ahora, para casos
que superan la negligencia, imprudencia, impericia o la conducta
antirreglamentaria, y pueden considerarse virtualmente como
intencionales en la comisión de un delito.
Sobre esta base se
propone elevar las penas del artículo 84 del Código Penal referido a
las víctimas fatales de accidentes producidos por ingesta de alcohol y
estupefacientes y producidos por carreras callejeras. En el mismo
sentido se propone elevar las penas relativas a las lesiones graves y
gravísimas, descritas en los artículos 90 y 91, incluidas en el texto del
artículo 94.
De acuerdo con estas
consideraciones brevemente expuestas se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley.- .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |