Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación Penal »

LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01

clpenal@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5279-D-2006

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Fecha: 11/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL
Artículo 1º. OBJETO: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL en el ámbito del Ministerio del Interior, destinado a promover, favorecer y ejecutar acciones y estrategias tendientes a incrementar la seguridad pública mediante la reducción del uso de armamento de fuego.
Artículo 2º. JURISDICCION: El PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL será aplicable en todo el territorio nacional.
Artículo 3º. ACCIONES: A través del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL se llevarán a cabo en forma exclusiva, las siguientes acciones:
1. Diseño, ejecución y seguimiento de una adecuada campaña publicitaria establecida a nivel nacional, que difunda públicamente el peligro que conlleva la tenencia, el acarreo y/o la utilización de armamento de fuego de cualquier tipo, características y calibre, orientando a las personas físicas y jurídicas a desprenderse de las armas de fuego que tuvieran bajo su dominio, mediante la adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL y la entrega del citado armamento.
2. Recepción del armamento de fuego que, estando en poder de personas físicas o jurídicas, fuera voluntariamente entregado por sus tenedores, conforme las disposiciones del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL. No será necesario, para adherir al programa, exhibir constancia relativa a la adquisición y/o dominio del arma a entregar, como así tampoco comprobante alguno relativo al pago de las tasas o derechos correspondientes a los conceptos "legítimo usuario", "tenedor" y/o "portador" de dicho armamento. Cada persona que adhiera al programa y desee entregar armamento, deberá identificarse y realizar dicha entrega bajo declaración jurada donde conste que el arma a ser entregada le pertenece.
3. Creación de un registro específico, en el ámbito del Ministerio del Interior, en el que se reciban las denuncias que las personas físicas o jurídicas deseen formular, respecto de la existencia o almacenamiento ilegal de armas de fuego. Dicho registro estará concebido y estructurado de manera tal de garantizar a los denunciantes la absoluta y permanente reserva de su identidad, aún después de concluido el proceso que se inicie con la denuncia, bien sea que éste culmine con la incautación del armamento o con el desistimiento de la acción y/o el archivo de las actuaciones.
Artículo 4°. REGISTRO DE DENUNCIAS: El registro mencionado en el inciso 3° del artículo anterior, se encontrará a cargo del Ministerio del Interior y en él se asentará toda denuncia que se formule en los términos arriba mencionados y que se realice conforme los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente ley. Una vez corroborada - mediante investigación judicial sumaria - la veracidad del contenido de la denuncia y consecuentemente, la existencia o almacenamiento ilegal de armas de fuego, se procederá a la inmediata incautación del armamento, su inventario y clasificación.
Artículo 5°: BASE PÚBLICA DE DATOS: El Ministerio del Interior llevará una base de datos de carácter público, donde conste, sin perjuicio de otros datos que establezca la reglamentación de la presente ley: nombre y apellido o razón social del adherente al programa -que voluntariamente entrega su armamento- identificando al apoderado facultado en el caso de personas de existencia ideal, número de documento o clave única de identificación tributaria, domicilio certificado, nacionalidad; tipo, características, estado y calibre del arma o de las armas entregadas y acreditación documental de su procedencia y dominio -ambas últimas- si las hubiere.
Artículo 6°: COMUNICACIÓN AL RENAR: Producida la entrega voluntaria del armamento o su incautación, sin perjuicio de la continuidad de la acción penal, el Ministerio del Interior comunicará el hecho - con la frecuencia que establezca la reglamentación de la presente ley - al Registro Nacional de Armas (RENAR), a efectos de que este organismo se sirva cotejar e informar dentro de los diez (10) días, las características del arma, estableciendo si la misma se compadece con sus registros. Asimismo, el RENAR se expedirá, conforme la reglamentación vigente, acerca de la aplicación de multas u otro tipo de sanciones administrativas correspondientes a dichas armas.
Artículo 7º. RECOMPENSA: La reglamentación establecerá una recompensa monetaria a:
1. Quienes adhieran voluntariamente al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, entregando el armamento de fuego que estuviera bajo su dominio, conforme lo establecido en el artículo 3º, inciso 2) de la presente ley.
2. Quienes denuncien la existencia y/o almacenamiento ilegal de armas de fuego, conforme lo establecido en el artículo 3º, inciso 3) de la presente ley, una vez comprobada la veracidad total de lo denunciado.
Dichas recompensas serán pagaderas en moneda nacional y no estarán sujetas a gravamen ni deducción alguna. El pago se realizará mediante resolución fundada emitida por el Ministerio del Interior y tendrá lugar, una vez cumplimentados todos los requisitos, notificaciones y verificaciones establecidos en esta norma y en su reglamentación.
Para que obre el pago de la recompensa en el caso comprendido en el inciso 2) del presente artículo, sólo resultará necesaria la sentencia judicial que determine que las armas secuestradas, en función de la denuncia presentada, se encontraban en forma ilegal en poder de sus tenedores al momento de su incautación y que tal situación no era subsanable.
La reglamentación determinará el valor de la recompensa conforme al tipo, estado y calibre del arma entregada o secuestrada y el monto anual máximo a percibir por persona.
Artículo 8º. CONDONACIÓN DE DEUDAS: Quienes adhieran voluntariamente al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, en los términos establecidos en el artículo 3º, inciso 2) mediante la entrega del armamento de fuego que obre en su poder, se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa. Sólo quedarán exceptuados de archivo y deberán continuar su proceso, aquellos expedientes en donde, además de los derechos, tasas y/o multas no percibidas, se hubiera determinado la posible comisión de una falta grave por parte del personal y/o de un delito.
Artículo 9º. PROCESOS JUDICIALES: En caso de que el Registro Nacional de Armas (RENAR) hubiera iniciado un proceso judicial contra un poseedor de armas de fuego, persiguiendo sólo el cobro de sumas de dinero determinadas por los conceptos mencionados en el artículo 8º y que de la misma no se estableciese la comisión de un delito por parte del querellado, la causa caducará por el sólo hecho de que este último proceda a adherirse voluntariamente al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, haciendo entrega de la misma.
Artículo 10º. CERTIFICACION: A los efectos de que operen la condonación de deudas en sede administrativa y la caducidad del proceso judicial mencionados en los artículos 8º y 9º, respectivamente, el interesado deberá acreditar su adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL y la entrega de las armas de fuego concernidas, mediante un certificado extendido a su requerimiento, por el Ministerio del Interior. Dicho certificado será gratuito y deberá expresar claramente ante qué autoridad será presentado y a qué arma o armas de fuego se refiere. El certificado que sea entregado al causante y fuera presentado por éste en forma extemporánea ante el RENAR o el juzgado correspondiente, no dará derecho a la repetición de sumas ya cobradas o de garantías o bienes ya ejecutados.
Artículo 11º. EXCEPCIONES: Las recompensas mencionadas en el artículo 7º no serán liquidadas a sus beneficiarios, cuando:
1. Se comprobara la existencia de dolo, falsificación o fraude, en la documentación presentada y/o en la denuncia practicada, aún cuando aquellos fueran de desconocimiento de quien presentara la documentación y/o practicara la denuncia.
2. Se estableciera que el denunciante, presentara la denuncia aportando documentación, datos o cualquier tipo de información, que le fuera proporcionada deliberadamente por alguna persona comprendida en las incompatibilidades señaladas en el artículo 12º de la presente norma legal o que hubiera obtenido sin que mediara consentimiento o voluntad de parte del tenedor original de la información. Esta excepción operará igualmente, aún para el caso de que este último actuase de buena fe.
3. Se determinara que la información presentada en la denuncia, ya fuera aportada en una denuncia anterior o se encontrara comprendida en una investigación o proceso judicial en curso.
Artículo 12º. INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser beneficiarios de las recompensas establecidas en esta ley:
1. Los integrantes de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, del Servicio Penitenciario Nacional y de las Policías y Servicios Penitenciarios Provinciales, así como los miembros que en el futuro integren la Fuerza Policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su condición de revista.
2. Los integrantes de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su condición de revista.
3. Los funcionarios públicos, los miembros del Servicio Exterior de la Nación, del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Poder Legislativo.
4. El personal de planta permanente, planta transitoria, contratado o pasante de la Administración Pública, en tanto y en cuanto la naturaleza habitual de sus tareas permitiera inferir que pudiera disponer o acceder, aunque fuera ocasionalmente, a información vinculada a la tenencia ilegal de armas de fuego.
5. Los cónyuges, concubinos y demás parientes directos ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas mencionadas en los incisos 1), 2), 3) y 4) de la presente norma.
Artículo 13º. NULIDAD: Toda suma abonada en concepto de recompensa establecida por el artículo 7º a quien adhiera voluntantariamente al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL que hubiera sido percibida en contraposición a lo establecido en esta ley y en su reglamentación, deberá ser restituida al Ministerio del Interior, con más el interés que corresponda, computado desde la fecha de percepción, hasta la de efectiva restitución. Dicho interés no podrá ser inferior al que surja de aplicar la tasa mensual activa cobrada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días. Una vez determinada la percepción indebida de una recompensa, el Ministerio del Interior iniciará las acciones tendientes a su inmediata restitución, sin perjuicio de las acciones penales que pueda involucrar la naturaleza de la indebida percepción.
Artículo 14º. ALMACENAJE Y DESTRUCCIÓN: Todas las armas de fuego entregadas por los adherentes al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, así como las que se hubieran incautado en virtud de denuncias formuladas en el marco de dicho programa, que no se encontrasen a disposición de autoridad judicial, serán inventariadas, clasificadas y almacenadas en el lugar que determine la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando la custodia de las mismas bajo su exclusiva responsabilidad.
Con frecuencia no mayor a doce (12) meses, se procederá a la destrucción del armamento almacenado, mediante los medios técnicos que se habiliten para tal fin y con la intervención previa de la Auditoría General de la Nación, quien certificará las cantidades a destruir.
El acto de destrucción, que se llevará a cabo arbitrando las medidas de seguridad pertinentes, tendrá carácter público y será de acceso irrestricto, debiéndosele dar al mismo amplia difusión.
Artículo 15º. PUBLICIDAD: Excepto el carácter reservado de la identidad de los denunciantes, el resto de las acciones emprendidas y de los resultados obtenidos dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, será de amplia difusión pública.
Para ello, el Ministerio del Interior habilitará un sitio en Internet, donde hará constar, en forma actualizada:
1. Cantidad de personas que voluntariamente adhirieron al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL.
2. Cantidad de denuncias formuladas por tenencia ilegal de armas de fuego y cantidad de procedimientos judiciales exitosos, en virtud de dichas denuncias.
3. Cantidad de armas entregadas por sus tenedores y cantidad de armas incautadas por las denuncias formuladas.
4. Cantidad y monto de recompensas pagadas a los beneficiarios del programa.
Artículo 16º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior o a quien éste designara dentro de su ámbito, con el fin de implementar las acciones y estrategias establecidas en la misma, quedando facultado para:
1. Celebrar convenios a título gratuito para el Estado Nacional con entes y organismos de seguridad provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con organismos no gubernamentales, con instituciones civiles, con establecimientos educacionales, con empresas y con cualquier organización que comparta y ayude a difundir los alcances y acciones del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL.
2. Dictar resoluciones condonando deudas por infracciones correspondientes a omisión de pago en tiempo y forma o pago insuficiente de las tasas, aranceles, multas, intereses punitorios o resarcitorios y/o derechos correspondientes a los conceptos "legítimo usuario", "tenencia" y/o "portación" de armas de fuego de personas físicas o jurídicas, que adhieran al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL y voluntariamente se presentaran a entregar armamento bajo su dominio, con los alcances y bajo las modalidades establecidas en el artículo 8º de la presente ley.
3. Disponer la emisión de las órdenes de pago pertinentes, para abonar las recompensas mencionadas en el artículo 7º del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL.
4. Emitir los certificados mencionados en el artículo 10º de la presente ley, que acrediten la adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL.
5. Ejercer las acciones administrativas y/o promover las acciones judiciales pertinentes para obtener la restitución de las recompensas percibidas indebidamente, conforme lo establecido en el artículo 13º de esta norma.
6. Ordenar y llevar a cabo la destrucción del armamento de fuego almacenado con la periodicidad y recaudos señalados en el artículo 14º de esta ley
7. Dirigir todas las acciones de planificación, ejecución y control de la campaña de publicidad del PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL, señaladas en el artículo 3º inciso 1) de la presente norma.
8. Adoptar cualquier otra medida que coayude a dar cabal cumplimiento al objeto y a las acciones establecidas en los artículos 1° y 3° de la presente norma.
Artículo 17º. FINANCIACION: Las acciones que deban ser adoptadas para dar cumplimiento a la presente ley se financiarán con fondos provenientes de la cuenta y fuente específica que al respecto se contemplará en la ley de presupuesto nacional. Hasta tanto ello ocurra y con el objeto de dar principio inmediato al cumplimiento de la presente norma, facúltase al Ministerio del Interior a efectuar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para tal fin.
Artículo 18°. COMUNICACIÓN: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El incremento operado en los indicadores que grafican la actividad delictiva con posterioridad a la crisis vivida en nuestra Nación que alcanzó su punto culminante en Diciembre del 2001, motivó la adopción de innumerables acciones tendientes a contrarrestar o al menos disminuir tal situación.
En este orden de ideas, en diversos campos vinculados al origen de esta problemática, se han ensayado estrategias variadas que en algunos casos han contribuido en cierta medida a brindar un paliativo - aunque fuera transitorio - a la situación imperante, pero en la mayoría de las ocasiones han resultado vanas declamaciones carentes de efectividad.
Desde el campo de lo social, lo laboral y lo económico se han dictado diferentes normativas que, como idea medular, sustentan el objetivo de lograr cierta mejora en las condiciones de vida de nuestra sociedad y que, de aplicarse exitosamente, deberían en forma consecuente acarrear una merma en el nivel de inseguridad que experimenta la ciudadanía.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos generados, tanto por iniciativas individuales y sectoriales, cuanto por los múltiples proyectos elaborados desde este Parlamento Nacional y por aquellos concebidos desde el Poder Ejecutivo, la ciudadanía no alcanza aún a advertir con claridad señales tangibles relativas al decrecimiento del fenómeno delictivo en Argentina.
Los factores de exclusión social, que se han instalado en forma estructural en los segmentos de población más desprotegidos de nuestra pirámide social, concurren a acrecentar este fenómeno, sin constituirse por ello en la causa excluyente del mismo, pero ciertamente gravitando de manera formidable en su aceleración.
Los singulares niveles de violencia ejercida con armas de fuego con que se practican los hechos delictivos, aún los menos graves y su relación directa con la postergación social, la falta de oportunidades y la generalización del consumo de drogas, constituyen una seria advertencia que debiera actuar como un verdadero quiebre a la inacción.
La apelación casi general a la utilización de armas de fuego, no sólo con la finalidad de amedrentar en oportunidad de cometer delitos, sino ya de pasar a la acción haciendo uso de ellas, aún cuando - en la mayoría de los casos - no se encuentra resistencia de parte de la víctima, nos hace aconsejable diseñar mecanismos efectivos para disminuir la presencia de estas armas en forma generalizada.
Si bien podría contribuir, no basta sólo con endurecer los requisitos para la obtención de las autorizaciones pertinentes para poseerlas, pues quienes hacen uso de las mismas con fines delictivos generalmente no transitan por el camino de la legalidad para proveerse del armamento.
Es necesario entonces actuar acorde a derecho pero con convicción, para lo cual no sólo debemos generar los instrumentos legales reparadores de aquellos factores que consideramos causales, sino que debemos atacar con suma firmeza la instalación social de las variables que facilitan la generación de la violencia y esto último incluye a la gran cantidad de armas que se encuentran ilegalmente en circulación.
En atención a ello, consideramos que es factible y oportuno promover la aprobación de un proyecto de ley que genere un "PROGRAMA NACIONAL DE DESARME CIVIL" con un concepto integral e innovador, que conduzca verdaderamente a lograr el desarme de la población civil.
Han sido ensayadas otras fórmulas que resultaron a la postre estériles, donde los planes se basaron exclusivamente en tibias campañas publicitarias, que sólo sirvieron para gastar recursos públicos sin producir resultados positivos, conduciendo sólo a la entrega voluntaria de armas que jamás habían sido usadas, ni siquiera deportivamente.
Para lograr un grado aceptable de exclusión del armamento utilizable en el circuito delictivo y violento debemos apelar a mecanismos más ingeniosos y originales.
En razón de ello, presento el presente proyecto de ley que esencialmente se basa en la articulación de tres estrategias que deben complementarse en un marco legal integral:
a) El ofrecimiento de un incentivo económico a la población portadora de armamento para desprenderse de éste voluntariamente, junto con la condonación de las deudas que registraran las armas y la caducidad de las situaciones de tenencia no regularizadas;
b) El ofrecimiento de un incentivo económico para denunciar en sede administrativa la existencia de armas ilegítimamente poseídas, brindándole una reserva completa y permanente de su identidad;
c) La difusión amplia de ambas medidas, mediante una campaña publicitaria que señale los peligros que conlleva la utilización de armas de fuego.
Resultaría poco creíble concebir que una campaña publicitaria por sí sola pueda actuar como un factor suficientemente motivador para lograr resultados significativos. En igual sentido, sería extremadamente ingenuo pensar que quienes poseen armamento con el deliberado fin de utilizarlo para delinquir - que generalmente es de irregular procedencia - optaran por entregarlo voluntariamente, sin siquiera recibir una recompensa. Queda claro que, sólo estableciendo un incentivo económico por la mera entrega de armamento en poder de ciudadanos comunes no se podrá detraer del circuito delictivo armas efectivamente utilizadas en el mismo. También es dable pensar que, frente al conocimiento de la existencia de personas que posean, almacenen o comercialicen ese tipo de armamento, la mayor parte de los ciudadanos normalmente no se atreve a formalizar la denuncia pertinente, debido al temor que experimentan ante la posibilidad de ser identificados con facilidad por los propios tenedores de las armas o sus cómplices.
El proyecto que presento no sólo propicia, mediante un estímulo económico, que se efectúe la denuncia - que bajo la modalidad concebida, simplifica notoriamente el acto - sino que genera además un mecanismo complementario y concreto de protección de la identidad del denunciante, lo que en la práctica se convierte en un doble incentivo para evidenciar la existencia ilegal de armamento y lograr su incautación y posterior destrucción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, HUGO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE POPULAR BONAERENSE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
24/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
31/10/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
16/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1352/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4484-D-05 16/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LOS SENADORES CAPOS Y ESCUDERO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 8/2007 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006