LEGISLACION PENAL
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4998-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACCIONAR DE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA" EN LA INVESTIGACION PENAL DESARROLLADA EN LA CAUSA N° 2752/15 CARTAULADA: "LAGOMARSINO, DIEGO ANGEL Y OTROS S/AV. DELITO DTE. SBATELLA - PROCELAC", EN TRAMITE ANTE EL JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 6.
Fecha: 14/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
	        Solicitar a la Unidad de Información 
Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal 
desarrollada en el expediente n° 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y 
Correccional Federal n° 6:
	        
	        
	        1.- Copia del acuerdo firmado por la 
Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial 
Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio 
de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura 
Egmont.
	        
	        
	        2.- Copia de todo otro acuerdo de 
intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de 
América.
	        
	        
	        3.- Informe si la República Argentina 
es parte del Egmont Group.  En caso afirmativo, se solicita copia de la 
documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las  obligaciones de la 
República Argentina con la información recibida por dicha vía. 
	        
	        
	        4.- Informe si la Unidad de 
Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al 
expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. 
delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y 
Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que 
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
	        
	        
	        	Asimismo, informe la fuente de la 
información y las normas sobre secreto que rigen la materia. En caso que el 
secreto haya sido levantado por orden judicial, acompañará copia de la resolución 
judicial que así lo hubiera ordenado.
	        
	        
	        5.- Informe y remita copia de la 
opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme el art. 16 de la Ley 25.246 en la 
que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación de la información 
referida en el punto 4 del presente.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Unidad de Información Financiera 
creada por Ley 25.326 es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la 
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado 
de activos (artículo 303 del Código Penal). Asimismo, la norma dispone, en su 
artículo 15 inciso 2 que  será obligación del organismo "Comparecer ante las 
comisiones del Honorable Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo 
requieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le 
soliciten."
	        
	        
	        El presente pedido se enmarca 
dentro de las facultades de esta Honorable Cámara de Diputados para solicitar la 
información que se detalla. En particular, ha trascendido que la Unidad de 
Información Financiera habría violado normas relativas al secreto que debe 
guardar de la información proveniente de entidades de información financiera de 
otros estados. 
	        
	        
	        En el expediente expediente n° 
2752/15, caratulado: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. 
Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 
n° 6, surge que la denuncia fue realizada por el Lic. José Sbatella, Presidente de 
la UIF. El artículo 16 de la Ley que rige el organismo dispone que "Las decisiones 
de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al 
Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante." Por tal razón es que se solicitan 
los antecedentes y la opinión brindada por dicho Consejo Asesor en forma previa 
a la denuncia formulada.
	        
	        
	        Además, según información que ha 
trascendido, la información aportada ha sido facilitada por la Financial Crimes 
Enforcement Network (FinCen), dependiente del Departamento del Tesoro de 
Estados Unidos. Por tal motivo, se solicita copia del acuerdo firmado por la UIF y 
dicho organismo extranjero a fin de conocer en detalle las obligaciones asumidas 
por la entidad Argentina y, en todo caso, verificar su efectivo cumplimiento.
	        
	        
	        Cabe mencionar que en caso de 
haberse violado normas relativas al secreto que debe guardar la unidad de 
información financiera no sólo se estaría frente a un grave incumplimiento de los 
deberes de funcionario público sino que también podrían verse afectadas las 
relaciones diplomáticas con estados extranjeros, producto de incumplimientos de 
acuerdos de cooperación.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, es que 
pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FINANZAS |