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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4885-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 67 DEL CODIGO PENAL, SOBRE SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN DELITOS CONTRA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.

Fecha: 30/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
MODIFICACIÓN AL ARTICULO Nº 67 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°: Incorpórese a continuación del tercer párrafo del artículo 67 del Código Penal el siguiente:
"El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en el Título III del Libro II de este Código cometidos contra un menor de 18 años se suspenderá hasta el día en que éste cumpla dicha edad".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I-
En este proyecto se pretende modificar el artículo 67 del Código Penal con el fin de que los delitos contra la integridad sexual (comprendidos en el Título III del Libro II del Código Penal) cometidos contra menores de 18 años se suspenda el curso de la prescripción hasta que éstos cuenten con dicha edad, toda vez que actualmente el curso de la prescripción comienza a correr desde la comisión del ilícito, lo que lleva a que muchos casos de delitos sexuales contra menores prescriban al estar los mismos imposibilitados fácticamente de efectuar tempestivamente la denuncia penal.
Fundamenta el presente proyecto de ley la necesidad de adecuar nuestro derecho interno (en este caso el Código Penal) a las exigencias internacionales asumidas por el Estado Argentino al adherir a la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través de su artículo 75, inciso 22.
En efecto, en dicho instrumento internacional de jerarquía constitucional se establece el principio fundamental del "interés superior del niño". Así,
en el artículo 3.1 de la Convención se dispone: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
En el artículo 4 se establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención".
El artículo 19.1 de la Convención dispone: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" -el resaltado nos pertenece-.
II-
Los estudios correspondientes demuestran acabadamente que una gran cantidad de menores abusados sexualmente, por diversas razones -temor, confusión, vergüenza, etc.-, no denuncian los actos de abuso o bien lo hacen un prolongado tiempo después, cuando ya son mayores y muchas veces la acción penal por esos delitos de abuso se encuentra prescripta, lo que conlleva a la impunidad de los autores de esos hechos delictivos de índole sexual cometidos contra menores.
-La licenciada Liliana E. Álvarez en "Evaluación psicológica en situaciones críticas abuso sexual infantil" expresa que: "Los niños que han sido abusados sexualmente llegan a sede judicial con un profundo grado de desvalimiento y vulnerabilidad psíquica". "¿Qué implica para un niño develar algo de lo ominoso familiar? El mandato endogámico en estas familias es "de eso no se habla", entonces, hablar es fuga y traición. Hablar puede ser un salto al abismo. ¿El relato del niño podrá dar cuenta del caos, de la confusión trágica?". "En su loca completud de lo 'todo posible' es muy difícil acceder a los padres con prácticas abusivas sexuales. Al igual que los padres que ejercen violencia física, también se esconden. ¿Qué escuchan, como escuchan, y como escucharlos? ¿Qué dicen y que callan? ¿Qué dicen y que callan los niños?" "Siniestramente se plantea la situación a mayor desamparo institucional mayor reproducción del desvalimiento psíquico y vulnerabilidad subjetiva. Se reproduce el clima violento familiar cuyo lema es: "aquí no pasó nada" o "de eso no se habla". Se reproduce la instancia que obliga a no saber y a no darse cuenta y a callar, tan cara a los vínculos despóticos".
Acerca de "cómo cuentan los niños: el proceso de revelación en abuso sexual infantil" la autora ha sostenido que "El modelo anglosajón ha formulado la hipótesis de que los niños abusados sexualmente presentarían un proceso de develación que va de la negación a la tentativa de develación activa. También han clasificado a la develación como intencional o accidental y descrito los factores motivacionales que desencadenaron la revelación". "La ruptura de barreras defensivas en el proceso de develación ha sido descrito por ellos como el síndrome del "no - puede ser - a veces - sí" ("no-maybe-sometimes-yes" syndrome) (MacFarlane y Krebs 1986)", y "conceptualizaron la develación como un proceso con fases y características definibles:
1) La negación es definida como la afirmación inicial del niño/a a cualquier persona de que no ha sido sexualmente abusado.
2) En la develación se identifican dos fases, tentativa y activa: la develación tentativa se refiere al reconocimiento parcial, vago o vacilante de una actividad sexualmente abusiva; la develación activa indica una admisión personal por parte del niño de haber experimentado una actividad sexualmente abusiva específica.
3) La retractación se refiere al retiro de una acusación previa de abuso que había sido formalmente presentada y mantenida por un cierto período de tiempo.
Por último, la reafirmación de la validez de la denuncia previa de abuso sexual que había sido retractada".
-El Dr. Julio César Castro, en "Abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar. La escena familiar desconocida y oculta", al referirse a las estrategias del abusador, señala que "Tanto la victimización como la proyección de la conducta del sujeto ha de manifestarse en etapas invasivas y progresivas y los diferentes autores, coincidentes en esto, les han asignado diferente denominación pero todos concluyen que se trata de un verdadero PROCESO , algunos los llamaran "HECHIZO", otros "SÍNDROME DE ACOMODACIÓN", otros "PROCESO INCESTUOSO", pero todos admiten una tarea paciente, pausada y prolongada en el tiempo, que termina finalmente en términos jurídico penales en corrupción de menores".
-En la obra "Abuso sexual de hombres y niños", de Dez Wilwood, Traducción: Laura E. Asturias (Título original: Sexual abuse of men and boys) se habla de una "cultura de silencio" señalando que: "Es particularmente difícil para los niños y los hombres revelar que fueron sexualmente atacados" y que "Cuando un hombre sobreviviente nos revela que sufrió abuso sexual, es esencial que le creamos, le tomemos en serio y nos abstengamos de juzgarlo o culpabilizarlo. No es probable que esté mintiendo, ya que usualmente no se gana nada con inventar una historia de abuso".
-En "Justicia y Derechos del Niño" N°5 -UNICEF- "Hacia una fenomenología de la victimización secundaria en niños" (por Christian A. Ullrich) se manifiesta que: "Los casos en que el imputado era un familiar la posibilidad de experimentar fenómenos de victimización se acrecentaban significativamente, existiendo repetidamente casos con retractación y fuertes presiones por los intereses de los otros miembros familiares".
También se refiere que: "Ello potenció en muchos casos el ocultamiento y una fuerte presión psicológica en el niño víctima, quien era portador de un debate de lealtades y de deseos ambivalentes, teniendo que hacerse cargo de responsabilidades que no tenía contempladas, y que demandan tomarse en cuenta, en presencia (revelación) o en ausencia (silencio)" -pág. 123-.
-En "El abuso sexual en la familia" por Marney Thomas, John Echenrode y James Garbarino, que está en la obra "Por qué las familias abusan de sus hijos", James Garbarino y John Echenrode, España, 1997, se manifiesta que: "En una relación sexualmente abusiva con un niño el balance de poder es tan desigual que raramente es necesaria la fuerza física para iniciar el abuso. Desde el punto de vista del niño, existen muchas razones para obedecer. Los niños necesitan amor y afecto, y el abuso sexual en la familia con frecuencia incluye la sexualización gradual de la relación, lo cual hace que el niño sea incapaz de distinguir entre las conductas aceptables y las de explotación. Aun cuando se dé cuenta de la naturaleza violenta o inapropiada de ciertos actos, sus opciones son limitadas. Irse del hogar no es una opción para un niño pequeño, y para un adolescente puede ser riesgoso, atemorizante e incluso ilegal. También puede suceder que tenga sentimientos encontrados hacia el progenitor, pariente o hermano mayor que abusa de él, y que necesite especialmente el afecto que éste le ofrece si las demás personas de su vida lo rechazan (Finkelhor, 1995)" - pág. 171-.
-Respecto a la dificultad de los niños de develar el abuso sexual, se ha dicho (ver "Evaluación psiquiátrica forense de niños y niñas ante denuncias de abuso sexual", Dra. Virginia Berlinerblau, en "Abuso sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes. Perspectiva psicológica y social", Editorial Espacio, Buenos Aires, 2005, pág. 63) que en general los niños abusados son reacios a hablar de la situación abusiva por varias razones:
*dependencia económica o emocional respecto del abusador;
*el abusador amenazó al niño/a o a la madre;
*la familia no le ha brindado continencia, no le cree y/o lo culpabiliza;
*el niño/a se culpa a sí mismo o tiene vergüenza por lo que le ocurrió;
*el niño/a tiene miedo de no ser creído, tanto como porque el abusador es un adulto familiar y/o respetable y creíble como porque no tiene lesiones físicas;
*al niño/a se le dio el mensaje de que los temas sexuales nunca se discuten;
*el niño/a no tiene palabras para explicar lo que pasó ("él siempre me está molestando"), y los adultos del entorno no son capaces de interpretar lo que están diciendo;
*el niño/a presenta amnesia del incidente o de algunos aspectos del mismo, al operar la represión por efecto del trauma del abuso;
*el niño/a se niega a evocar y/o a comunicar el presunto abuso, para evitar el trauma de la reviviscencia.
III-
Es de suma importancia mencionar que en el informe del 12° período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas -llevado a cabo en Viena, del 13 al 22 de mayo de 2003-, respecto de las "Reglas y normas en materia de prevención del delito y justicia penal", y en lo que hace específicamente a "Niños desaparecidos y explotación y abuso sexuales de los niños", se ha sostenido en el punto "Plazos para iniciar actuaciones penales", que "de conformidad con la sección III de la resolución 2002/14 del Consejo Económico y Social, varios Estados aseguraron que los plazos para iniciar actuaciones penales en casos de abuso sexual o explotación de un niño no obstruían el enjuiciamiento eficaz del delincuente. Algunos Estados estaban revisando su legislación nacional para asegurar que el plazo para iniciar actuaciones penales en caso de abuso o explotación sexuales de un niño no obstruyeran el enjuiciamiento efectivo de un acusado".
En esta oportunidad:
*Bélgica comunicó que, según el artículo 21 de su código penal, el plazo que tenía el fiscal para iniciar actuaciones en casos de explotación sexual comenzaba el día en que el menor cumplía 18 años de edad.
*Dinamarca comunicó que en 2002 se habían introducido disposiciones sobre procedimientos penales en la ley de prescripciones, por la que se establecía que el plazo de prescripción (en caso de abuso sexual de niños) comenzaba cuando el niño cumplía 18 años de edad. Esto se aplicaba también en caso de tratas de niños.
*Alemania indicó que, en su código penal, los plazos de prescripción para los delitos de abuso sexual y explotación sexual de niños comenzaba cuando la víctima cumplía 18 años de edad.
*Luxemburgo observó que, de acuerdo a su legislación, el derecho público a iniciar una acción a raíz de un delito grave se limitaba a 10 años desde el día en que se cometió el delito y a tres en caso de delitos leves. Sin embargo, el Ministerio de Justicia de Luxemburgo estaba preparando un proyecto de ley sobre protección de las víctimas que dispondría, entre otras cosas, que el plazo para iniciar actuaciones penales en caso de abuso o explotación sexuales de niños no comenzaría hasta que la víctima llegara a la mayoría de la edad civil.
*La República de Corea comunicó que el Departamento sobre la Violencia y la División de Detectives de su Fiscalía Suprema estaban estudiando la cuestión de si el plazo para el enjuiciamiento debía comenzar en el momento en que la víctima alcanzaba la mayoría de edad civil.
*Suecia declaró que el artículo 4 del capítulo 35 de su código penal disponía que el plazo para las sanciones se calculaba desde la fecha en que la parte perjudicada alcanzaba, o hubiera alcanzado, la edad de 15 años para los delitos definidos en el capítulo 6 del código penal (violación, coerción sexual, explotación sexual de un menor) o los intentos de cometer esos delitos contra un niño menor de 15 años. Un comité jurídico parlamentario sobre delitos sexuales había propuesto nuevas disposiciones sobre delitos sexuales, para asegurar que los plazos para sancionar ciertos delitos sexuales cometidos contra niños menores de 18 años se calcularan a partir de la fecha en que la parte perjudicada alcanzara, o hubiere alcanzado, los 18 años de edad.
*Los Estados Unidos comunicaron que los plazos de prescripción para delitos que comprendían el abuso sexual de un niño eran mucho mayores que para otros delitos. Las actuaciones en caso de abuso sexual de un niño se podían iniciar en cualquier momento antes de que el niño llegara a los 25 años de edad. Además, las propuestas presentadas al Congreso aumentarían el plazo de prescripción o lo eliminarían.
Por su parte, en lo que respecta a la legislación de los países latinoamericanos, cabe destacar que también existen proyectos de ley de similar sentido al presente, como el caso de Chile, donde el proyecto de ley contenido en el Boletín 3786/07 señala que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.
IV-
Por lo tanto, si se quiere garantizar el principio fundamental del "interés superior del niño", se deben efectuar los cambios legislativos tendientes a mantener viva la acción penal por los delitos de abuso contra menores durante el tiempo en que éstos no cuenten con 18 años de edad, para evitar así la prescripción y la subsiguiente impunidad de sus autores. Ello así, toda vez que -como vio más arriba- la dificultad o imposibilidad de comunicar los abusos sexuales sufridos por los menores beneficia a los delincuentes sexuales en tanto se ven favorecidos con la prescripción de la acción del delito cometido, en tanto que actualmente comienza a correr el curso de la prescripción a partir de que se ha producido el hecho delictivo.
Para lograr tal finalidad, corresponde que se introduzca después del tercer párrafo del artículo 67 del Código Penal una causal de suspensión de la prescripción de la acción de los delitos contra la integridad sexual contra menores de 18 años hasta que éstos cuenten con dicha edad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
24/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
11/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1663/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS 11/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006