LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4885-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 67 DEL CODIGO PENAL, SOBRE SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN DELITOS CONTRA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 30/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
MODIFICACIÓN AL
ARTICULO Nº 67 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°: Incorpórese a
continuación del tercer párrafo del artículo 67 del Código Penal el
siguiente:
"El curso de la
prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos
previstos en el Título III del Libro II de este Código cometidos
contra un menor de 18 años se suspenderá hasta el día en que
éste cumpla dicha edad".
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I-
En este proyecto se
pretende modificar el artículo 67 del Código Penal con el fin de
que los delitos contra la integridad sexual (comprendidos en el
Título III del Libro II del Código Penal) cometidos contra menores
de 18 años se suspenda el curso de la prescripción hasta que
éstos cuenten con dicha edad, toda vez que actualmente el curso
de la prescripción comienza a correr desde la comisión del ilícito,
lo que lleva a que muchos casos de delitos sexuales contra
menores prescriban al estar los mismos imposibilitados
fácticamente de efectuar tempestivamente la denuncia
penal.
Fundamenta el
presente proyecto de ley la necesidad de adecuar nuestro
derecho interno (en este caso el Código Penal) a las exigencias
internacionales asumidas por el Estado Argentino al adherir a la
Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra
Constitución Nacional a través de su artículo 75, inciso 22.
En efecto, en dicho
instrumento internacional de jerarquía constitucional se establece
el principio fundamental del "interés superior del niño". Así,
en el artículo 3.1 de
la Convención se dispone: "En todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una condición primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño".
En el artículo 4 se
establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a
los derechos reconocidos en la presente Convención".
El artículo 19.1 de la
Convención dispone: "Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" -el
resaltado nos pertenece-.
II-
Los estudios
correspondientes demuestran acabadamente que una gran
cantidad de menores abusados sexualmente, por diversas razones
-temor, confusión, vergüenza, etc.-, no denuncian los actos de
abuso o bien lo hacen un prolongado tiempo después, cuando ya
son mayores y muchas veces la acción penal por esos delitos de
abuso se encuentra prescripta, lo que conlleva a la impunidad de
los autores de esos hechos delictivos de índole sexual cometidos
contra menores.
-La licenciada Liliana
E. Álvarez en "Evaluación psicológica en situaciones críticas abuso
sexual infantil" expresa que: "Los niños que han sido abusados
sexualmente llegan a sede judicial con un profundo grado de
desvalimiento y vulnerabilidad psíquica". "¿Qué implica para un
niño develar algo de lo ominoso familiar? El mandato endogámico
en estas familias es "de eso no se habla", entonces, hablar es
fuga y traición. Hablar puede ser un salto al abismo. ¿El relato del
niño podrá dar cuenta del caos, de la confusión trágica?". "En su
loca completud de lo 'todo posible' es muy difícil acceder a los
padres con prácticas abusivas sexuales. Al igual que los padres
que ejercen violencia física, también se esconden. ¿Qué
escuchan, como escuchan, y como escucharlos? ¿Qué dicen y que
callan? ¿Qué dicen y que callan los niños?" "Siniestramente se
plantea la situación a mayor desamparo institucional mayor
reproducción del desvalimiento psíquico y vulnerabilidad
subjetiva. Se reproduce el clima violento familiar cuyo lema es:
"aquí no pasó nada" o "de eso no se habla". Se reproduce la
instancia que obliga a no saber y a no darse cuenta y a callar, tan
cara a los vínculos despóticos".
Acerca de "cómo
cuentan los niños: el proceso de revelación en abuso sexual
infantil" la autora ha sostenido que "El modelo anglosajón ha
formulado la hipótesis de que los niños abusados sexualmente
presentarían un proceso de develación que va de la negación a la
tentativa de develación activa. También han clasificado a la
develación como intencional o accidental y descrito los factores
motivacionales que desencadenaron la revelación". "La ruptura de
barreras defensivas en el proceso de develación ha sido descrito
por ellos como el síndrome del "no - puede ser - a veces - sí"
("no-maybe-sometimes-yes" syndrome) (MacFarlane y Krebs
1986)", y "conceptualizaron la develación como un proceso con
fases y características definibles:
1) La negación es
definida como la afirmación inicial del niño/a a cualquier persona
de que no ha sido sexualmente abusado.
2) En la develación
se identifican dos fases, tentativa y activa: la develación tentativa
se refiere al reconocimiento parcial, vago o vacilante de una
actividad sexualmente abusiva; la develación activa indica una
admisión personal por parte del niño de haber experimentado una
actividad sexualmente abusiva específica.
3) La retractación se
refiere al retiro de una acusación previa de abuso que había sido
formalmente presentada y mantenida por un cierto período de
tiempo.
Por último, la
reafirmación de la validez de la denuncia previa de abuso sexual
que había sido retractada".
-El Dr. Julio César
Castro, en "Abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar. La
escena familiar desconocida y oculta", al referirse a las
estrategias del abusador, señala que "Tanto la victimización como
la proyección de la conducta del sujeto ha de manifestarse en
etapas invasivas y progresivas y los diferentes autores,
coincidentes en esto, les han asignado diferente denominación
pero todos concluyen que se trata de un verdadero PROCESO ,
algunos los llamaran "HECHIZO", otros "SÍNDROME DE
ACOMODACIÓN", otros "PROCESO INCESTUOSO", pero todos
admiten una tarea paciente, pausada y prolongada en el tiempo,
que termina finalmente en términos jurídico penales en
corrupción de menores".
-En la obra "Abuso
sexual de hombres y niños", de Dez Wilwood, Traducción: Laura
E. Asturias (Título original: Sexual abuse of men and boys) se
habla de una "cultura de silencio" señalando que: "Es
particularmente difícil para los niños y los hombres revelar que
fueron sexualmente atacados" y que "Cuando un hombre
sobreviviente nos revela que sufrió abuso sexual, es esencial que
le creamos, le tomemos en serio y nos abstengamos de juzgarlo o
culpabilizarlo. No es probable que esté mintiendo, ya que
usualmente no se gana nada con inventar una historia de
abuso".
-En "Justicia y
Derechos del Niño" N°5 -UNICEF- "Hacia una fenomenología de
la victimización secundaria en niños" (por Christian A. Ullrich) se
manifiesta que: "Los casos en que el imputado era un familiar la
posibilidad de experimentar fenómenos de victimización se
acrecentaban significativamente, existiendo repetidamente casos
con retractación y fuertes presiones por los intereses de los otros
miembros familiares".
También se refiere
que: "Ello potenció en muchos casos el ocultamiento y una fuerte
presión psicológica en el niño víctima, quien era portador de un
debate de lealtades y de deseos ambivalentes, teniendo que
hacerse cargo de responsabilidades que no tenía contempladas, y
que demandan tomarse en cuenta, en presencia (revelación) o en
ausencia (silencio)" -pág. 123-.
-En "El abuso sexual
en la familia" por Marney Thomas, John Echenrode y James
Garbarino, que está en la obra "Por qué las familias abusan de
sus hijos", James Garbarino y John Echenrode, España, 1997, se
manifiesta que: "En una relación sexualmente abusiva con un
niño el balance de poder es tan desigual que raramente es
necesaria la fuerza física para iniciar el abuso. Desde el punto de
vista del niño, existen muchas razones para obedecer. Los niños
necesitan amor y afecto, y el abuso sexual en la familia con
frecuencia incluye la sexualización gradual de la relación, lo cual
hace que el niño sea incapaz de distinguir entre las conductas
aceptables y las de explotación. Aun cuando se dé cuenta de la
naturaleza violenta o inapropiada de ciertos actos, sus opciones
son limitadas. Irse del hogar no es una opción para un niño
pequeño, y para un adolescente puede ser riesgoso, atemorizante
e incluso ilegal. También puede suceder que tenga sentimientos
encontrados hacia el progenitor, pariente o hermano mayor que
abusa de él, y que necesite especialmente el afecto que éste le
ofrece si las demás personas de su vida lo rechazan (Finkelhor,
1995)" - pág. 171-.
-Respecto a la
dificultad de los niños de develar el abuso sexual, se ha dicho
(ver "Evaluación psiquiátrica forense de niños y niñas ante
denuncias de abuso sexual", Dra. Virginia Berlinerblau, en "Abuso
sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes.
Perspectiva psicológica y social", Editorial Espacio, Buenos Aires,
2005, pág. 63) que en general los niños abusados son reacios a
hablar de la situación abusiva por varias razones:
*dependencia
económica o emocional respecto del abusador;
*el abusador
amenazó al niño/a o a la madre;
*la familia no le ha
brindado continencia, no le cree y/o lo culpabiliza;
*el niño/a se culpa
a sí mismo o tiene vergüenza por lo que le ocurrió;
*el niño/a tiene
miedo de no ser creído, tanto como porque el abusador es un
adulto familiar y/o respetable y creíble como porque no tiene
lesiones físicas;
*al niño/a se le dio
el mensaje de que los temas sexuales nunca se discuten;
*el niño/a no tiene
palabras para explicar lo que pasó ("él siempre me está
molestando"), y los adultos del entorno no son capaces de
interpretar lo que están diciendo;
*el niño/a presenta
amnesia del incidente o de algunos aspectos del mismo, al operar
la represión por efecto del trauma del abuso;
*el niño/a se niega
a evocar y/o a comunicar el presunto abuso, para evitar el trauma
de la reviviscencia.
III-
Es de suma
importancia mencionar que en el informe del 12° período de
sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas -llevado a
cabo en Viena, del 13 al 22 de mayo de 2003-, respecto de las
"Reglas y normas en materia de prevención del delito y justicia
penal", y en lo que hace específicamente a "Niños desaparecidos
y explotación y abuso sexuales de los niños", se ha sostenido en
el punto "Plazos para iniciar actuaciones penales", que "de
conformidad con la sección III de la resolución 2002/14 del
Consejo Económico y Social, varios Estados aseguraron que los
plazos para iniciar actuaciones penales en casos de abuso sexual
o explotación de un niño no obstruían el enjuiciamiento eficaz del
delincuente. Algunos Estados estaban revisando su legislación
nacional para asegurar que el plazo para iniciar actuaciones
penales en caso de abuso o explotación sexuales de un niño no
obstruyeran el enjuiciamiento efectivo de un acusado".
En esta
oportunidad:
*Bélgica comunicó
que, según el artículo 21 de su código penal, el plazo que tenía el
fiscal para iniciar actuaciones en casos de explotación sexual
comenzaba el día en que el menor cumplía 18 años de edad.
*Dinamarca
comunicó que en 2002 se habían introducido disposiciones sobre
procedimientos penales en la ley de prescripciones, por la que se
establecía que el plazo de prescripción (en caso de abuso sexual
de niños) comenzaba cuando el niño cumplía 18 años de edad.
Esto se aplicaba también en caso de tratas de niños.
*Alemania indicó
que, en su código penal, los plazos de prescripción para los
delitos de abuso sexual y explotación sexual de niños comenzaba
cuando la víctima cumplía 18 años de edad.
*Luxemburgo
observó que, de acuerdo a su legislación, el derecho público a
iniciar una acción a raíz de un delito grave se limitaba a 10 años
desde el día en que se cometió el delito y a tres en caso de
delitos leves. Sin embargo, el Ministerio de Justicia de
Luxemburgo estaba preparando un proyecto de ley sobre
protección de las víctimas que dispondría, entre otras cosas, que
el plazo para iniciar actuaciones penales en caso de abuso o
explotación sexuales de niños no comenzaría hasta que la víctima
llegara a la mayoría de la edad civil.
*La República de
Corea comunicó que el Departamento sobre la Violencia y la
División de Detectives de su Fiscalía Suprema estaban estudiando
la cuestión de si el plazo para el enjuiciamiento debía comenzar
en el momento en que la víctima alcanzaba la mayoría de edad
civil.
*Suecia declaró que
el artículo 4 del capítulo 35 de su código penal disponía que el
plazo para las sanciones se calculaba desde la fecha en que la
parte perjudicada alcanzaba, o hubiera alcanzado, la edad de 15
años para los delitos definidos en el capítulo 6 del código penal
(violación, coerción sexual, explotación sexual de un menor) o los
intentos de cometer esos delitos contra un niño menor de 15
años. Un comité jurídico parlamentario sobre delitos sexuales
había propuesto nuevas disposiciones sobre delitos sexuales, para
asegurar que los plazos para sancionar ciertos delitos sexuales
cometidos contra niños menores de 18 años se calcularan a partir
de la fecha en que la parte perjudicada alcanzara, o hubiere
alcanzado, los 18 años de edad.
*Los Estados Unidos
comunicaron que los plazos de prescripción para delitos que
comprendían el abuso sexual de un niño eran mucho mayores
que para otros delitos. Las actuaciones en caso de abuso sexual
de un niño se podían iniciar en cualquier momento antes de que
el niño llegara a los 25 años de edad. Además, las propuestas
presentadas al Congreso aumentarían el plazo de prescripción o
lo eliminarían.
Por su parte, en lo
que respecta a la legislación de los países latinoamericanos, cabe
destacar que también existen proyectos de ley de similar sentido
al presente, como el caso de Chile, donde el proyecto de ley
contenido en el Boletín 3786/07 señala que la prescripción en
delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en
que éstos alcancen la mayoría de edad.
IV-
Por lo tanto, si se
quiere garantizar el principio fundamental del "interés superior del
niño", se deben efectuar los cambios legislativos tendientes a
mantener viva la acción penal por los delitos de abuso contra
menores durante el tiempo en que éstos no cuenten con 18 años
de edad, para evitar así la prescripción y la subsiguiente
impunidad de sus autores. Ello así, toda vez que -como vio más
arriba- la dificultad o imposibilidad de comunicar los abusos
sexuales sufridos por los menores beneficia a los delincuentes
sexuales en tanto se ven favorecidos con la prescripción de la
acción del delito cometido, en tanto que actualmente comienza a
correr el curso de la prescripción a partir de que se ha producido
el hecho delictivo.
Para lograr tal
finalidad, corresponde que se introduzca después del tercer
párrafo del artículo 67 del Código Penal una causal de suspensión
de la prescripción de la acción de los delitos contra la integridad
sexual contra menores de 18 años hasta que éstos cuenten con
dicha edad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
24/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1663/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 11/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 |