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LEGISLACION PENAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 404
Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE
Martes 15.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-7493/94 Internos 2403/01
clpenal@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4867-D-2006
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS - LEY 25764 -, MODIFICACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 5, SOBRE MEDIOS MATERIALES PARA SUBSISTENCIA.
Fecha: 29/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
ARTICULO 1º - Sustituyese
el inciso d, del artículo 5º de la ley 25.764 -Programa Nacional de Protección a
Testigos e Imputados-, por el siguiente:
"d) El suministro de los medios
económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención
sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad,
acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del
país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus
propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de
doce (12) meses. Una vez vencido dicho plazo el juez podrá ampliarlo por el
término de doce (12) meses más, previa resolución fundada; ".
ARTICULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley responde
a la necesidad de extender el plazo por el cual pueden otorgarse medios
materiales de subsistencia para testigos e imputados protegidos, en el ámbito del
Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados, creado por la ley
25.764.
Estudios recientes han demostrado
que en la actualidad, en la justicia federal, los procesos penales que llegan juicio
oral, demoran al menos 17 meses (en los casos en los cuales las partes no platean
ningún recurso), agregándose en promedio 10 meses más en caso de utilizarse las
vías recursivas (c.fr. Marchisio, Adrián; "La duración del proceso penal en la
República Argentina. A diez años de la implementación del juicio oral y público en
el sistema federal argentino"; ed. Konrad Adenauer Stiftung A.C.; 2004).
Es así que el plazo de seis (6) meses
que prevé actualmente la ley 25.764 para la provisión de medios económicos para
alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza,
reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de
vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la
persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios,
resulta excesivamente limitado, atentando contra la efectividad del Programa
Nacional de Protección de Testigos e Imputados.
En consecuencia, el presente proyecto
pretende extender dicho plazo en seis (6) meses más, pudiendo entonces
otorgarse tales recursos protectorios por doce (12) meses, con la intención de que
se concreten los objetivos del Programa.
Por ello, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |