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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4848-D-2007

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INTENSIFICAR LA APLICACION DEL PROGRAMA "MUSICA EN LAS CARCELES" EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

Fecha: 04/10/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Expresar que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Cultura de la Nación, adopte las medidas necesarias para que la presentación de artistas y la realización de talleres, en el marco del programa "Música en las cárceles", intensifiquen su actividad en las unidades penitenciarias de la provincia del Chaco.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El programa "Música en las cárceles" implementado por la Secretaría de Cultura de la Nación tiene por objeto extender la realización de actividades culturales más allá de los circuitos artísticos convencionales y alcanzar especialmente a los sectores que padecen condiciones desfavorables.
La letra de nuestra Constitución Nacional afirma en su artículo 18" las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella...".
Tratados internacionales de Derechos Humanos, que desde la reforma de 1994 gozan de jerarquía constitucional, incluyen también normas referidas a esta materia. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en el artículo XXV que "todo individuo tiene también derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad". El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica "que toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". El artículo 5 de la Convención americana sobre Derechos Humanos establece "Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La pena no puede trascender de la persona del delincuente...Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados."
En la inteligencia de la normativa reseñada no cabe duda que el estar privado de la libertad no puede ser condición que permita la discriminación en el ejercicio de otros derechos. Esto incluye a los derechos culturales.
Una verdadera política penitenciaria no debe excluir las enormes ventajas que implica el acceso a la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en miras a lograr una participación social del recluso, que lo prepare para la posterior convivencia cuando obtenga su libertad.
La institución carcelaria hermética y cerrada, sin vinculación con las distintas facetas en que se desenvuelve la existencia extra muros, se transforma en un "gueto" que obstaculiza la necesaria integración de los internos que cumplen con una pena de privación de libertad ambulatoria. Como se ha señalado en el informe "Las cárceles en Argentina"del año 2006, de la Defensoría del Pueblo de la Nación "No se puede enseñar para la convivencia, en la clausura."
La creación del programa "Música en las cárceles" informa que lo indicado previamente ha sido receptado por las actuales autoridades del área de Cultura de la administración nacional.
La introducción del capital cultural en los centros penitenciarios es elemento insoslayable para la consolidación del ánimo del recluso por obtener una completa reinserción social. La cultura socializa ya que recuerda mitos, teje vínculos con la memoria exterior, asocia divertimentos, tradiciones y saberes. Rescatando el pensamiento de Francisco Scarfó, experto en educación carcelaria, afirmamos que la cultura construye identidad , pertenencia y lazo en las sociedades humanas, tal cual lo hace la actividad propiamente pedagógica. Es que la cultura, como la educación, es coproducción subjetiva.
De lo dicho se advierte que el programa que motiva el presente proyecto es celebrado por el autor del mismo. Sin embargo, la agenda que puede consultarse en la página de Internet de la Secretaría de Cultura alerta sobre una inequitativa distribución de actividades. En efecto, numerosos artistas se presentan en forma regular en las cárceles de la provincia de Buenos Aires, en la zona de Ezeiza. Pude corroborarse también la realización de numerosos talleres culturales que tienen lugar en los mismos centros penitenciarios.
Si bien es cierto que el programa ha desarrollado eventos en otras provincias del interior, el Chaco no es la excepción, no se aprecia la misma intensidad que la que tiene lugar en la provincia bonaerense. En especial en lo que hace a la organización de talleres.
No pretende este proyecto resucitar inútiles rivalidades entre distintas provincias, ya que todas integran la misma patria. Más aún, distinguir a unas como propias del interior no parece lo más apropiado, pues de ello se desprendería que hay otras del
exterior. La República Argentina no admite disparidades y la Constitución Nacional en su primer artículo despeja toda duda al respecto.
Este proyecto pretende entonces, tan sólo obtener la participación de los presos chaqueños en los numerosos eventos culturales que organiza este encomiable programa. Acaso el mismo sea incipiente y de allí la progresividad lógica que cabe esperar para su extensión y perfeccionamiento.
Sin dejar de dar continuidad a la atención obtenida por los compatriotas privados de su libertad en las cárceles de ezeiza, internos oriundos de distintos puntos de nuestra geografía porque la desgracia no reconoce límites provinciales, aspiramos por medio de la presentación de este proyecto que las unidades de otras provincias sean sumadas a esta necesaria iniciativa cultural.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3350/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007