LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4258-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 63 DEL CODIGO PENAL, INCORPORANDO SEGUNDO PARRAFO SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, CUANDO LA VICTIMA FUERA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 03/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Modificación del Articulo 63° del Código Penal
Articulo: 1°.- Incorporase como segundo párrafo del Art. 63 del Código Penal el siguiente texto:
"Cuando se trate de delitos contra la integridad sexual y la víctima fuera menor de 18 años de edad, el plazo de prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad."
Articulo: 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, que reforma el Código Penal, tiene como objetivo ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en los delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de menores de 18 años. El plazo de prescripción según lo propuesto en este proyecto comenzará a correr a partir del día que la víctima adquiera la mayoría de edad.
Abusar sexualmente de un niño es envolver en actividades sexuales a un menor, a una persona sin información que, en virtud de su corta edad y de su posición dependiente en la vida, no es capaz de comprenderlas, ni de prestar su consentimiento para concretarlas. Por lo tanto, la actividad sexual entre un adulto y un niño siempre señala un abuso de poder. El niño abusado se siente portador de un secreto del cual nadie puede redimirlo, y el adulto abusador seguramente intenta controlarlo mediante intimidaciones, manipulaciones y sobornos.
Las víctimas, es decir, los niños, se esfuerzan mucho en tratar de entender las situaciones en las que se ven envueltos. Intentan dotar de un sentido al comportamiento del abusador y muchas veces lo desculpabilizan, mientras que se culpan a sí mismos por lo que les sucede. Esta experiencia de culpa se expresa habitualmente en diferentes formas de autodestrucción. Uno de los problemas de este flagelo que sufren muchos menores, es que la seducción violenta borra en la víctima la percepción de los significados de lo que es ser víctima y victimario, de lo que se debe y no se debe hacer, de lo permitido y de lo prohibido.
Resulta indudable que el abuso sexual de un niño es una de las aberraciones que más lacera la condición humana, delito de características muy especiales, el abusador antes que avasallar el cuerpo del niño o niña avasalla su psiquismo, ganándose su confianza, herramienta específica que le permite ganarse su complicidad, lo que convierte a la víctima en "cómplice" involuntario de su propio delito. Esta "complicidad" genera sentimientos de culpa en el niño lo que garantiza al abusador su silencio. Silencio que seguramente mantendrá por largo tiempo, quizá para toda la vida y siempre dejarán graves secuelas que afectarán diversas áreas de su vida cotidiana.
Por ello, señor presidente, considero necesario que tales delitos, en el caso de ser cometidos contra menores de 18 años de edad, tengan un tratamiento diferente en nuestro código penal en lo que se refiere al momento en que se comience a contar el plazo de prescripción de la acción, debido a las características de contexto y consecuencias, muy distintas de cualquier otro delito. Las víctimas deben recorre un largo camino hasta reconocer el hecho sufrido poder contarlo y denunciarlo. Todo ello es un proceso y todo proceso necesita tiempo, que es lo que queremos darle a la víctima menor de abuso sexual, para que cuando les llegue "su" tiempo de pedir el castigo para quien fue su abusador, tenga la certeza y la tranquilidad de que no existe "desinterés social" en la sanción del delincuente y que la pena cumplirá su función ejemplificadora y de prevención general.
Siempre que la victima de abuso sexual es un menor, depende de la acción de un mayor para proteger sus derechos, con la modificación propuesta en este proyecto se da a la víctima, la posibilidad y el derecho de hacerlo por si misma al cumplir la mayoría de edad y, a la justicia, un mayor plazo para probar y castigar con la ley lo que en su momento no logró evitar.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KAKUBUR, EMILIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
24/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1663/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 11/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 |