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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4207-D-2013

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON CAPACIDADES DIFERENTES.

Fecha: 27/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DEL INC. G AL
ARTICULO 119 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 119 del Código Penal por el siguiente texto: " Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
g) El hecho fuere cometido contra una persona discapacitada o con capacidades diferentes.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e), f) o g)."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero que si bien es nuestro deber al momento de legislar proteger a la población en general, también es darle un mayor interés y dedicación a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
Lamentablemente y en relación al tema que me ocupa en el presente proyecto, se desconocen las cifras de las víctimas de abuso sexual en personas con discapacidad debido a que no se denuncia. Son escasas las investigaciones académicas que abordan este flagelo. Se guarda un silencio mortuorio ante este tema.
Incluso profesionales que atienden a víctimas de maltrato intrafamiliar ignoran esta situación y como abordarla. De hecho, usan la misma metodología que emplean con personas sin discapacidad para evaluar o no la presencia del abuso sexual, si es que llega a su conocimiento.
Es necesario para los especialistas de la conducta conocer el contexto en el cual se presenta el abuso sexual, para establecer medidas preventivas de manera de educar a la familia de la persona con discapacidad abordar esta situación; y en el caso de realizar las intervenciones psicoterapéuticas tomando en cuenta la discapacidad presente
¿En qué contexto se presenta el abuso? El abuso sexual se presenta en situaciones de afecto, en el cual la persona con discapacidad es vulnerable. El agresor suele amenazar con quitar el afecto si no se cumplen sus requerimientos. Manipula, coacciona, para que el abuso no se conozca.
¿Por qué lo permite una persona con discapacidad? Acá es necesario tener claro que influye el tipo de discapacidad que tenga la persona, sobresaliendo las personas con discapacidades cognitivas como síndrome de Down, retardo mental u otras como las principales víctimas. Por la naturaleza de su discapacidad no distinguen las intenciones del abusador. Influye en esta situación que las familias y los centros educativos no promueven la educación sexual por los estereotipos sociales:
FACTORES EN EL ABUSO DE LAS DISCAPACIDADES COGNITIVAS
No distinguen entre muestras de atención apropiadas e inapropiadas, y las diferencias entre lo público y lo privado
Los valores sociales tan negativos y marginadores que se desprenden de esos mitos y falacias transmiten mensajes contundentes a los agresores potenciales, quienes pueden interpretarlo como una especie de permiso para agredirles (Kennedy, 1996
SINTOMAS DE ABUSO SEXUAL EN DISCAPACIDADES COGNITIVAS
-Confidencias, insinuaciones, comentarios
- Comportamiento o lenguaje con alto contenido sexual
- Dibujos de contenido sexual.
- Cambios repentinos de conducta
- Rechazo repentino a una persona
- Ansiedad, miedos y fobias
- Depresión y ansiedad
- Baja autoestima, autolesiones y comportamiento suicida
-Trastornos alimenticios y alteraciones del sueño
-Dificultades en las relaciones interpersonales
-Promiscuidad sexual
-Problemas físicos como infecciones vaginales o urinarias, heridas o molestias en los genitales, hinchazón, dolor de barriga, etc.
INDICADORES DE ABUSO SEXUAL EN DISCAPACIDADES FISICAS Y SENSORIAL
Conducta agresiva o impulsiva.
Conducta muy sumisa
Conducta seductora con aquellas personas del mismo sexo que la agresora.
Conducta sexual agresiva con otros.
Juego sexual inapropiado y persistente consigo mismo o con sus iguales.
Falta de confianza en las personas.
Dificultades para concentrarse y disminución del rendimiento escolar.
Escapar de casa.
En el caso de las discapacidades físicas, las largas hospitalizaciones que ocurrían en la época de los 60 y 70 contribuyo a una desconexión entre el infante con discapacidad motora y su familia, perdiéndose ese sentido de pertenencia de grupo, en el cual se le enseño que debía "obedecer" al adulto sin objetar. Aunado a que cada estudio clínico se realizaba en un auditorio en el que se encontraban especialistas y estudiantes de traumatología; y al infante; independientemente de su edad, se le exponía sin ropa ante la multitud. Lo único que le quedaba al infante era la ropa interior.
Esta agresión psicológica, grabada en el pequeño paciente, aunado a la pérdida del sentido de lo permitido y lo no permitido, lo expone a tocamientos inadecuados de su cuerpo por personal no autorizado como personal de mantenimiento en hospitales, camilleros, cocineros, vigilantes.
Y esa agresión permanece en la vida adulta, por lo que una persona con discapacidad motora puede ser objeto de tocamientos inadecuados y no poner límites a pesar del rechazo que sienta ante tal situación. La situación se complica si el sujeto en alguna medida tiene una posición de autoridad sobre la persona con discapacidad: y es bajo un ambiente de supuesto afecto
Sin perjuicio de que es necesario una política de prevención de estas prácticas tanto en escuelas como en entidades de rehabilitación y centros de salud; es necesario a su vez penar con mayor rigidez a aquellas personas que aprovechándose del estado de indefensión o de inconciencia de una persona que no sabe distinguir entre lo permitido y prohibido, se abusan inescrupulosamente.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0129-D-15