LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4207-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON CAPACIDADES DIFERENTES.
Fecha: 27/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
PROYECTO DE LEY SOBRE
INCORPORACION DEL INC. G AL
ARTICULO 119 DEL CODIGO
PENAL
Artículo 1°: Modifíquese el artículo
119 del Código Penal por el siguiente texto: " Será reprimido con reclusión o
prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de
uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por
cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de
reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su
realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante
para la víctima.
La pena será de seis a quince años de
reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere
acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos
anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la
salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por
ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro
de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de
ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido
peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o
más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por
personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus
funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un
menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente
con el mismo.
g) El hecho fuere cometido contra
una persona discapacitada o con capacidades diferentes.
En el supuesto del primer párrafo, la
pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias
de los incisos a), b), d), e), f) o g)."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero que si
bien es nuestro deber al momento de legislar proteger a la población en general,
también es darle un mayor interés y dedicación a uno de los sectores más
vulnerables de la sociedad: LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
Lamentablemente y
en relación al tema que me ocupa en el presente proyecto, se desconocen las
cifras de las víctimas de abuso sexual en personas con discapacidad debido a que
no se denuncia. Son escasas las investigaciones académicas que abordan este
flagelo. Se guarda un silencio mortuorio ante este tema.
Incluso
profesionales que atienden a víctimas de maltrato intrafamiliar ignoran esta
situación y como abordarla. De hecho, usan la misma metodología que emplean
con personas sin discapacidad para evaluar o no la presencia del abuso sexual, si
es que llega a su conocimiento.
Es necesario para
los especialistas de la conducta conocer el contexto en el cual se presenta el abuso
sexual, para establecer medidas preventivas de manera de educar a la familia de la
persona con discapacidad abordar esta situación; y en el caso de realizar las
intervenciones psicoterapéuticas tomando en cuenta la discapacidad presente
¿En qué contexto se
presenta el abuso? El abuso sexual se presenta en situaciones de afecto, en el cual
la persona con discapacidad es vulnerable. El agresor suele amenazar con quitar el
afecto si no se cumplen sus requerimientos. Manipula, coacciona, para que el
abuso no se conozca.
¿Por qué lo permite
una persona con discapacidad? Acá es necesario tener claro que influye el tipo de
discapacidad que tenga la persona, sobresaliendo las personas con discapacidades
cognitivas como síndrome de Down, retardo mental u otras como las principales
víctimas. Por la naturaleza de su discapacidad no distinguen las intenciones del
abusador. Influye en esta situación que las familias y los centros educativos no
promueven la educación sexual por los estereotipos sociales:
FACTORES EN EL ABUSO DE LAS
DISCAPACIDADES COGNITIVAS
No distinguen entre muestras de
atención apropiadas e inapropiadas, y las diferencias entre lo público y lo
privado
Los valores sociales tan negativos y
marginadores que se desprenden de esos mitos y falacias transmiten mensajes
contundentes a los agresores potenciales, quienes pueden interpretarlo como una
especie de permiso para agredirles (Kennedy, 1996
SINTOMAS DE ABUSO SEXUAL EN
DISCAPACIDADES COGNITIVAS
-Confidencias, insinuaciones,
comentarios
- Comportamiento o lenguaje con alto
contenido sexual
- Dibujos de contenido sexual.
- Cambios repentinos de
conducta
- Rechazo repentino a una
persona
- Ansiedad, miedos y fobias
- Depresión y ansiedad
- Baja autoestima, autolesiones y
comportamiento suicida
-Trastornos alimenticios y alteraciones
del sueño
-Dificultades en las relaciones
interpersonales
-Promiscuidad sexual
-Problemas físicos como infecciones
vaginales o urinarias, heridas o molestias en los genitales, hinchazón, dolor de
barriga, etc.
INDICADORES DE ABUSO SEXUAL EN
DISCAPACIDADES FISICAS Y SENSORIAL
Conducta agresiva o impulsiva.
Conducta muy sumisa
Conducta seductora con aquellas
personas del mismo sexo que la agresora.
Conducta sexual agresiva con
otros.
Juego sexual inapropiado y
persistente consigo mismo o con sus iguales.
Falta de confianza en las
personas.
Dificultades para concentrarse y
disminución del rendimiento escolar.
Escapar de casa.
En el caso de las discapacidades
físicas, las largas hospitalizaciones que ocurrían en la época de los 60 y 70
contribuyo a una desconexión entre el infante con discapacidad motora y su
familia, perdiéndose ese sentido de pertenencia de grupo, en el cual se le enseño
que debía "obedecer" al adulto sin objetar. Aunado a que cada estudio clínico se
realizaba en un auditorio en el que se encontraban especialistas y estudiantes de
traumatología; y al infante; independientemente de su edad, se le exponía sin ropa
ante la multitud. Lo único que le quedaba al infante era la ropa interior.
Esta agresión psicológica, grabada en
el pequeño paciente, aunado a la pérdida del sentido de lo permitido y lo no
permitido, lo expone a tocamientos inadecuados de su cuerpo por personal no
autorizado como personal de mantenimiento en hospitales, camilleros, cocineros,
vigilantes.
Y esa agresión permanece en la vida
adulta, por lo que una persona con discapacidad motora puede ser objeto de
tocamientos inadecuados y no poner límites a pesar del rechazo que sienta ante tal
situación. La situación se complica si el sujeto en alguna medida tiene una posición
de autoridad sobre la persona con discapacidad: y es bajo un ambiente de
supuesto afecto
Sin perjuicio de que es necesario una
política de prevención de estas prácticas tanto en escuelas como en entidades de
rehabilitación y centros de salud; es necesario a su vez penar con mayor rigidez a
aquellas personas que aprovechándose del estado de indefensión o de inconciencia
de una persona que no sabe distinguir entre lo permitido y prohibido, se abusan
inescrupulosamente.
Por todo lo expuesto, es que vengo a
solicitar de mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0129-D-15 |