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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3957-D-2006

Sumario: CAMPAÑA NACIONAL DE DESARME: ENTREGA DE ARMAS POR PARTE DE LOS POSEEDORES, CONTRAPRESTACION POR PARTE DEL ESTADO.

Fecha: 18/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
CAMPAÑA NACIONAL DE DESARME
Artículo 1º - Declárase en todo el territorio de la Nación la Campaña Nacional de Desarme a fin de que las personas físicas y jurídicas procedan a depositar las armas que poseen, sean de guerra o de uso civil, ante el organismo administrativo nacional que deberán instituir los ministerios del Interior, de Defensa, y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo nacional, otorgará a la persona física o jurídica que proceda a entregar armas de fuego en los términos del artículo anterior, una contraprestación que será determinada conforme al procedimiento que fije la reglamentación.
Artículo 3º - La contraprestación aludida en el artículo anterior, podrá consistir en la entrega de bonos para la adquisición de mercaderías, certificados para el pago de impuestos nacionales, u otros medios que fije la reglamentación, excepto la entrega de dinero.
Artículo 4º - No será necesario para la recepción del arma, que la persona física posea la debida autorización y en caso de no poseerla no podrá imputársele delito o falta alguna ni tampoco podrá ser multado, ni será obstáculo para el pago de la recompensa.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una amplia campaña publicitaria por los principales medios de comunicación nacionales y provinciales para cumplir el objeto de esta ley, y fijará el tiempo de su duración.
Artículo 6º - Las armas depositadas bajo este régimen, serán reasignadas a las fuerzas de seguridad o a las fuerzas armadas según lo determinen los ministerios intervinientes en esta campaña. Las armas que no sean útiles, serán destruidas en presencia de los medios masivos de comunicación.
Artículo 7º - El Estado nacional deberá informar los resultados de la Campaña de Desarme a través de los medios de comunicación nacionales y provinciales, y el jefe de Gabinete de Ministros lo hará ante las Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 8º - Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante los últimos años el incremento de la violencia en hechos delictivos ha pasado a ser un dato incontrastable.
Expertos señalan que la inmediatez y facilidad en el acceso a las drogas y las armas configuran un condicionante fundamental de esta violencia, aun cuando sus orígenes pudieran ser eminentemente económicos y sociales.
A la par, la población se ha armado generalmente con fines de defensa. No obstante, se empezó a comprobar que en un alto porcentaje, las víctimas de los hechos violentos ostentaron un arma frente al delincuente. Es decir que, en lugar de mayor protección, estar armado podría hacernos más vulnerables ante el delito.
Hace años propusimos con el diputado nacional mandato cumplido Juan Pablo Cafiero, un proyecto de ley que él reprodujo en marzo del 2001 con idéntica filosofía.
En julio 2002 presenté el proyecto como senadora nacional, expediente 1639-S-02, que fue reproducido en el año 2004 como expediente 0105-S-04, estableciendo una campaña nacional de desarme. En 2004, teniéndose en vista mi propuesta y el expediente 1920-S-03, se sancionó la ley 25938 "Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados" que finalmente no contempló campaña de desarme alguna.
Varios proyectos de Ley, entonces, insisten en ese sentido
Rescatamos y reconocemos el Proyecto de Ley de la diputada Paola Spátola (expediente 2837-D-2006) e incluso sus fundamentos.
Sin embargo, mi simple adhesión excluiría el debate acerca de dos cuestiones que considero oportunas. Una, que con la actual continuidad del Registro Nacional de Armas (RENAR) dentro de la órbita del Ministerio de Defensa y con competencia respecto de la ya citada ley 25938, toda campaña de desarme debería hacerse con la intervención de también dicho Ministerio.
La otra, acerca de si la compensación por la entrega del arma (canje) debe serlo en dinero efectivo o tal, como lo dejo planteado, expresamente excluido.
Discutidos estos puntos y definidos por una necesaria campaña de desarme, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
10/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
24/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
31/10/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
16/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1352/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4484-D-05 16/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL.
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LOS SENADORES CAPOS Y ESCUDERO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 8/2007 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006