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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3846-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS UNIDADES CARCELARIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS DE LAS MISMAS.

Fecha: 10/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, teniendo en cuenta la responsabilidad internacional que le cabe al Estado Argentino con respecto a la situación carcelaria en la Provincia de Mendoza y los compromisos que éste ha asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se sirva informar sobre las condiciones penitenciarias en la citada provincia, conforme al siguiente pedido:
1. ¿Cuál ha sido el funcionamiento y las tareas desarrolladas por la Comisión de Seguimiento de la Situación Penitenciaria de la Provincia de Mendoza desde la presentación de su informe, el día 18 de marzo de 2005, hasta la actualidad?
2. ¿En que situación se encuentran las causas penales en las que se investigan las muertes de presos en unidades penitenciarias de Mendoza, en donde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en la persona del Secretario, Dr. Eduardo Luis Duhalde, se ha presentado como querellante, en cumplimiento del compromiso asumido por el Estado de participar activamente en la investigación de estos hechos?
3. ¿Qué medidas se han adoptado para revertir las severas deficiencias en las investigaciones sobre hechos ilícitos sucedidos en las unidades penitenciarias receptadas en el informe de la Comisión de Seguimiento del18 de marzo de 2005?
4. ¿Qué medidas, específicamente, ha adoptado esta Comisión o cualquier otro organismo estatal, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, para la investigación y esclarecimiento de los sucesos ocurridos entre el 17 y 18 de junio de 2006, en donde resultaron asesinados los internos Sebastián Hormazabal, Diego Ferranti Lucero y Gerardo Gómez en la Penitenciaria de Mendoza?
5. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar a los internos que no se repetirán las situaciones de encierros por lapsos prolongados en las celdas, constituyendo esta situación en una grave vulneración de sus derechos fundamentales? ¿Existe algún organismo estatal que se encuentre auditando que estas situaciones no se produzcan?
6. ¿Qué medidas se han adoptado para que en ningún caso los jóvenes adultos sean alojados junto con adultos en el sector intramuros del penal? ¿Existe algún organismo estatal que se encuentre auditando que estas situaciones no se produzcan?
7. Teniendo en cuenta las denuncias realizadas por la Comisión de Seguimiento de la Situación Penitenciaria de la Provincia de Mendoza, en su informe del 18 de marzo de 2005, respecto al mal funcionamiento de la justicia de ejecución en esa provincia, especialmente en relación al único juzgado de ejecución en funcionamiento:
a. ¿Qué medidas se han tomado tendientes a garantizar la no vulneración al derecho de defensa de los internos durante el proceso de ejecución? Particularmente en relación a la manera arbitraria e ilegítima con que el juez de ejecución selecciona a los internos que escuchará en audiencia y la inexistencia de un sistema regular para recoger los pedidos que los internos desean realizar al magistrado.
b. ¿Se ha implementado una segunda instancia en materia de ejecución y la figura del defensor de ejecución?
c. ¿Se ha creado ya la figura del "Ombudsman" o "Defensor de las personas privadas de libertad.
d. ¿En qué situación se encuentran los dos proyectos de ley presentados por la Comisión de Seguimiento de la Situación Penitenciaria de la Provincia de Mendoza?
8. ¿Qué medidas se implementaron para resolver las denuncias recogidas durante la reunión de trabajo con jueces de instrucción, fiscales de instrucción y defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza? Las propuestas consensuadas habían sido:
A. Distinguir claramente la "FECHA DE DETENCIÓN" de la "FECHA DE INGRESO" a la Penitenciaría o de la orden de detención librada por el juez.
B. Modificar el modo en que se efectiviza la libertad de un imputado, procesado o condenado, estableciendo que se produzca desde los estrados judiciales.
C. Poner en funcionamiento la Cámara de Apelaciones
D. Instalar en la Penitenciaría una oficina donde los defensores oficiales puedan atender a sus defendidos en condiciones de privacidad.
E. Establecer la defensoría de ejecución y la doble instancia.
F. Instruir al Organismo Técnico Criminológico para que aceleren la información remitida a los juzgados. Asimismo, que los jueces de instrucción comuniquen oportunamente al OTC toda medida que tomen vinculada a la situación de los internos (auto de elevación a juicio, falta de mérito, etc.)
G. Dictar un reglamento de procesados.
H. Efectuar un mejor control de los arrestos domiciliarios.
I. Proteger debidamente a las personas privadas de libertad que declaren en el marco de las investigaciones por las muertes de presos en la Penitenciaría, o en cualquier otra causa donde esté comprometido personal penitenciario o se investiguen hechos sucedidos en el penal.
9. Si en la actualidad todavía se encuentra incompleto el sistema de cámaras de seguridad que debían ser instaladas en el penal. En caso de que la respuesta sea positiva, que medidas se encuentran pendientes de ejecución para lograr completar la cantidad de equipo necesario y cuando está previsto lograr este objetivo.
10. ¿En que situación se encuentra el sistema de iluminación de los penales y si se han podido resolver las situaciones de precariedad existentes a principios de 2005? En caso de que la respuesta sea negativa, que medidas se encuentran pendientes de ejecución para lograr el equipamiento necesario y cuando está previsto lograr este objetivo.
11. a. ¿Que medidas se han adoptado para lograr que las actividades educativas, laborales, recreativas y culturales puedan ser accesibles para que participen los internos que así lo solicitan?
a. ¿Cuál es hoy el grado de participación de los internos en esas actividades?
b. ¿En qué condiciones de personal e infraestructura se encuentran actualmente los centros encargados de dichas actividades?
c. ¿Se ha podido establecer un sistema de ingresos a las vacantes que se producen en estas actividades que no impliquen la intervención directa de personal penitenciario y sí de funcionarios con capacitación psicopedagógica?
12. ¿Se encuentra actualmente en funcionamiento el Segundo Juzgado de Ejecución Penal? En caso de respuesta positiva, ¿Cuál es su situación, en materia de infraestructura y personal, en la actualidad para cubrir las demandas de los internos y familiares en relación a solicitudes de audiencias y otras medidas?
13. ¿Se ha realizado alguna modificación al sistema médico de los penales? Específicamente en relación a los siguientes temas:
a. Incapacidad de los internos de obtener asistencia médica debido a la manifiesta arbitrariedad e ilegalidad con que los penitenciarios realizan los traslados a la enfermería.
b. Atención médica durante el horario nocturno o de guardia médica.
c. Necesidad de un relevamiento integral de la situación sanitaria en los penales.
d. Abastecer debidamente a los centros de salud de los penales de los medicamentos e instrumentos necesarios para la atención de los internos.
e. Provisión de personal y espacio suficiente a la División de Sanidad para atender a la población de los diferentes penales.
f. Atención médica permanente en todas la unidades penitenciarias, especialmente en la Cárcel de Mujeres de El Borbollón - Unidad 3 y en Lavalle.
g. Ejecución de un programa de asistencia y prevención en VIH-SIDA entre los internos.
14. ¿Se ha mejorado la situación sanitaria de las diferentes unidades penitenciarias? Específicamente en relación a los siguientes temas:
a. Si la cantidad de baños existentes en las unidades alcanzan a cubrir las necesidades cualitativas y cuantitativas de los internos.
b. Provisión de la cantidad necesaria de material de limpieza a los internos.
c. Provisión de la cantidad necesaria de colchones a los internos y mantenimiento en buenas condiciones de salubridad.
d. Periodización de la desratización y desinfección de las unidades penitenciarias.
15. ¿Qué solución se ha implementado para prevenir las requisas violentas de personal penitenciario a los internos?
16. Con respecto a la cárcel de mujeres de El Borbollón:
a. ¿Qué medidas se han implementado para solucionar los problemas edilicios, específicamente relacionados a madres con sus hijos que deben convivir con otras internas y a que las celdas carecen de las mínimas condiciones como para brindar un espacio acorde a los niños (apenas entran las camas, y algunos elementos más)?
b. ¿En que situación se encuentra la provisión de personal especializado para tratamiento médico y psiquiátrico dentro de la unidad?
c. Informe si se han implementado, en la actualidad, centros para brindar actividades educativas y deportivas a las internas.
17. ¿Qué resultados ha arrojado la implementación de la Oficina de Peticiones y Notificaciones de Internos dependiente de la Jefatura de Coordinación de Dirección, cuyo objetivo es centralizar todas las demandas de los internos hacia el establecimiento penitenciario?
18. ¿Cómo se encuentra funcionando en la actualidad el sistema para otorgar los derechos que, durante la ejecución de la pena privativa de la libertad, le son inherentes a los internos según la normativa internacional y la ley 24660? Informe según las irregularidades encontradas durante la investigación desarrollada por la Comisión de Seguimientos en marzo de 2005.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, la situación carcelaria argentina se encuentra en una crisis de grado emergencial. Entre los factores motivadores pueden mencionarse, entre otros, al crecimiento desmesurado de la población penal, la cantidad significativa de presos sin sentencia, la excesiva duración de las condenas, la falta o falla de infraestructura adecuada en los diversos establecimientos carcelarios, las deficientes condiciones en que se ejecutan las detenciones, las paupérrimas condiciones de salubridad, la falta de defensa legal en la etapa de ejecución de las penas, el difícil acceso a la justicia.
Esta situación confronta el compromiso asumido por la Argentina no sólo desde la propia dogmática constitucional, al establecer en su artículo 18 que "(...)Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.", sino también con la suscripción de diversos Pactos y Tratados Internacionales, con raigambre constitucional, que imparten una serie de mandatos para la ejecución de la pena privativa de la libertad. Entre estos pueden mencionarse el respeto a la dignidad e inviolabilidad del interno y las condiciones de encierro adecuadas; la prohibición de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la readaptación social como objetivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad; la separación de los privados de libertad en categorías y el amplio acceso a la justicia y la tutela judicial suficiente.
Sin embargo, estos mandatos y exigencias son incumplidos sistemáticamente por el Estado argentino, configurando, amén de acentuar el carácter criminógeno de la prisión, una significativa y notoria vulneración a los derechos de las personas privadas de la libertad al potenciar situaciones de violencia intramuros. Esto no sólo perjudica a los privados de libertad, sino también a los propios operadores penitenciarios.
Asimismo, debe recordarse que los principios de legalidad, humanización y judicialización de las penas actualmente se ven reforzados por la jerarquía constitucional de los Pactos contenidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los cuales indican que lo único que ven limitado las personas privadas de su libertad es aquello expresamente contenido en la resolución judicial condenatoria, por constituir y agotar el encierro en sí la sanción. Ergo, la limitación de la libertad ambulatoria es el tope del castigo.
Como consecuencia de la constante vulneración a los derechos de las personas privadas de la libertad el cuadro penitenciario argentino no ha pasado inadvertido frente a los ojos de los organismos internacionales. Así el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus Observaciones Finales al tercer informe periódico presentado por Argentina, expresó su preocupación por que las condiciones de detención en las prisiones no cumplen los requisitos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este informe se sostuvo que la severa sobrepoblación y la pobre calidad de los servicios prestados a los detenidos respecto a sus necesidades básicas, particularmente en lo que respecta a alimentación, ropa y atención médica, eran incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. El Comité observó que "las condiciones reinantes en las cárceles no se ajusten a las previstas en los artículos 7 y 10 del Pacto y considera que la gran superpoblación y la mala calidad en la prestación de servicios y la satisfacción de necesidades fundamentales, como la alimentación, la ropa y la asistencia médica, son incompatibles con el derecho de toda persona a un trato humano y con el respeto de la dignidad inherente al ser humano" (1) .
Ya en el año 2003 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación por las condiciones físicas que encontró en la mayoría de los centros de detención que visitó en Argentina (2) .
Según el Grupo de Trabajo, el problema principal "...parece ser la sobrepoblación de los centros de detención. En muchos centros visitados el Grupo comprobó que las celdas albergaban a más del doble de detenidos que aquellos que su capacidad física permitía." En otros centros, "...varios agentes se quejaron de que no existía personal suficiente para permitir la salida de detenidos de sus celdas. La delegación comprobó también las malas condiciones sanitarias, sin acceso a servicios mínimos de higiene y desagüe; detenidos enfermos que no recibían medicación; detenidos con sarna y colchones con garrapatas. En varios centros de detención visitados, los detenidos deben defecar sobre bolsas de polietileno" (3) .
Si bien el panorama de la realidad carcelaria argentina es completamente desolador, más aún lo es la situación mendocina. La conformación de su sistema penitenciario se encuentra integrado por cuatro establecimientos, la Penitenciaría Provincial Mendoza, ubicada en la Ciudad de Mendoza, la Unidad Gustavo André, ubicada en la localidad de Lavalle, la Unidad Penal de Mujeres, ubicada en El Borbollón de Las Heras y la Cárcel de Encausados de San Rafael, localizada en la zona del mismo nombre. La principal concentración de personas privadas de la libertad se produce en la Penitenciaria Provincial radicada en el oeste de la Ciudad de Mendoza. De acuerdo a informes extraoficiales la capacidad máxima de alojamiento de dicha unidad se ubica entre las 600 y las 700 plazas, llegando a albergar en el año 2005 a más de 2200 personas.
Si bien desde hacía varios años la insostenible situación penitenciaria mendocina se venía denunciando, es recién a partir de la muerte y posterior descuartizamiento de Sergio Salinas Ares el 4 de diciembre de 2004, quien murió en el Pabellón Siete, supuestamente a pocos metros de la guardia de turno, y de la muerte de Ricardo David Videla Fernández, un adolescente condenado a cadena perpetua, encontrado ahorcado en junio de 2005 en una celda del pabellón de máxima seguridad número 2 de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, provincia de Mendoza, cuando las condiciones de detención mendocinas adquieren notoriedad internacional.
El Comité contra la Tortura, tras ser informado sobre la situación penitenciaria en Mendoza, recomendó que el Estado argentino tome las medidas eficientes para mejorar las condiciones de detención, reduciendo la sobrepoblación y garantizando adecuadamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de su libertad, y aquellas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar adelante exámenes periódicos a las personas detenidas.
Debe recordarse que ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien tempranamente sostuvo que "...toda persona privada de su libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos..." (4) .
Por la situación arriba descripta el 14 de octubre de 2004, como consecuencia de un acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de Mendoza en el marco de conversaciones tendientes a evaluar los lineamientos a seguir con relación a la solicitud de adopción de medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de los internos de la Penitenciaria provincial, se creó la Comisión de Seguimiento de la Situación Penitenciaria de la Provincia de Mendoza. Asimismo, el gobierno nacional y el provincial acordaron con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en mayo de 2005 en el 'Acta de Asunción de Paraguay', tomar medidas urgentes para mejorar la situación carcelaria en Mendoza.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la situación carcelaria mendocina constituye "una situación de extrema gravedad y urgencia que podría ocasionar daños irreparables a las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como a todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares". Sostuvo además que las medidas cautelares que oportunamente ordenó no han sido respetadas por el Estado, atento a que en los últimos tiempos se habían producido hechos que demuestran que la vida de los presos se encuentra en riesgo constante, ya que repetidamente se habían dado incidentes de internos muertos e internos y funcionarios heridos.
Asimismo, en la Resolución de la CIDH del 18 de junio de 2005 se reiteró que el Estado argentino debía mantener las medidas provisionales adoptadas el 22 de noviembre del 2004 y continuar informando a la misma sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte.
En los últimos dos años, Amnistía Internacional se ha dirigido al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Julio Cobos, en cinco ocasiones acerca de la situación carcelaria en la Provincia. En estas comunicaciones esta organización ha añadido su voz a la de familiares de reclusos y abogados de derechos humanos de la Provincia quienes han denunciado, nacional e internacionalmente, las condiciones inhumanas bajo las cuales viven la mayoría de los internos de los establecimientos penales mendocinos. A pesar de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2004 y reiteradas en junio del año 2005, la situación carcelaria no sólo no ha mejorado sino que los últimos sucesos demuestran que se ha recrudecido. Esto lo demuestran las tres últimas muertes ocurridas en la cárcel Boulogne Sur Mer, el día 17 de junio. Así es como el preso Sebastián Alejandro Hormazabal fue encontrado muerto en el Pabellón 9, celda 16, como consecuencia de múltiples heridas causadas por un instrumento corta-punzante. Asimismo, el domingo 18 de junio, pocas horas después de haber sido trasladados de la cárcel de Córdoba al Pabellón 16 de máxima seguridad de la
cárcel de Mendoza, Diego Ferranti Lucero y Gerardo Gómez González fueron hallados muertos en uno de los patios del Pabellón. Los cuerpos de los dos hombres presentaban cortes de instrumento corta-punzante y se indica que fueron degollados.
Para Amnistía Internacional las condiciones de reclusión en las cárceles de la Provincia de Mendoza constituyen un trato cruel, inhumano y degradante. Esta organización sostiene que existe un grave hacinamiento en las condiciones de insalubridad, escasez de agua potable y de una atención médica adecuada. Ha destacado que un número elevado de presos ha denunciado maltrato por parte del personal penitenciario, imposición arbitraria de sanciones y demora en los procesos judiciales. Concluye que estos factores parecen haber contribuido a la inseguridad dentro de la Penitenciaria Provincial en donde ha habido varios motines en los últimos años.
Desde el año 2000 han muerto más de 40 internos en dependencias del Sistema Penitenciario Provincial, con 25 fallecimientos registrados desde febrero 2004, en circunstancias que todavía no han sido totalmente esclarecidas.
Si bien la asunción de compromisos por parte de la Provincia de Mendoza indica una mejor actitud hacia esta problemática por parte de algunas autoridades nacionales y provinciales, las nuevas tres muertes y un habeas corpus presentado por abogados de derechos humanos de la provincia sobre la situación de los internos del Pabellón 16 claramente indican que la situación no sólo no ha mejorado sino que se ha agravado. Los presos continúan cosiéndose los labios como señal de protesta por la falta de atención médica, las condiciones insalubres en los patios y en los inodoros, la falta de actividad de rehabilitación y el encierro continuo en las celdas. Esta última denuncia fue sometida ante un magistrado local por el abogado Alfredo Guevara Escayola, después de su visita el 17 de junio de 2006 al Pabellón 16 para menores adultos y de entrevistarse con los internos Saúl Cárdenas, Cosme Arzalluz y Pedro Centeno, quienes se descosieron los labios para
presentar su reclamo, según consta en el escrito del habeas corpus, cuya copia se ha enviado a Amnistía Internacional. Esta organización, el 21 de junio próximo pasado, ha vuelto a enviar una misiva al gobernador Cobos a los efectos de reiterar su preocupación por la situación carcelaria mendocina, como así también solicitar información acerca del estado de cumplimiento de las medidas por las cuales se comprometió el Estado argentino internacionalmente. Se ha enviado copia de esta comunicación al Sr. Subsecretario de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sr. Gustavo Castiñeira de Dios; al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia, Sr. Sergio Marinelli; al Sr. Director de Derechos Humanos de la Nación, Consejero Federico Villegas Beltrán y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Sr. Jorge Taiana.
Por todo lo expuesto es que surge la necesidad de que los Diputados y las Diputadas de esta Honorable Cámara acompañen el presente pedido de informes sobre la actualidad penitenciaria existente en la Provincia de Mendoza.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
29/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1486/2006 29/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA