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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3835-D-2017

Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE APROPIACION DE LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA FISICA O JURIDICA.

Fecha: 12/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Ley Nacional de robo de identidad.
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 139 ter al Código Penal, redactado de la siguiente forma:
“Artículo 139 ter: Será reprimido con 3 a 10 años de prisión, a quien se apropiare de la identidad de una persona física o jurídica, o hiciere uso de la misma sin autorización de su titular.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto tiene por objeto incorporar al Código Penal en el Capítulo II del Título IV, el artículo 139 ter delito de robo de identidad. Este delito ha crecido notoriamente en estos últimos tiempos, como recurso o herramienta para la comisión de otros delitos. Tales son los casos de la adopción de la identidad de un niño con el fin de perpetrar el delito de grooming, hasta la usurpación de la identidad de un adulto para constituir un fraude, y es a través de este método como el delincuente logra la impunidad, y es la víctima del robo la que debe lidiar con la situación resultante.
La utilización diaria de medios informáticos en los distintos ámbitos de la vida (internet, cajeros automáticos, etc.) ha facilitado el robo de identidad, aumentando así el nivel de desprotección de las potenciales víctimas.
Los delincuentes que incurren en estas actividades generalmente tienen mayor información y formación específica que las víctimas, dejándolas en evidente situación de desprotección.
En ese orden, el robo de identidad constituye un negocio mundial que genera grandes dividendos a los delincuentes y gran cantidad de víctimas, causando evidentes efectos adversos en la sociedad; asimismo, la economía eleva los costos del crédito y reduce la confianza de los usuarios en el comercio electrónico.
Aun así, en nuestro país el robo de identidad no es delito.
Por ello, a los fines de dotar a los distintos entes estatales competentes con legitimación para perseguir a los autores de estos actos resulta necesario incluir la figura de robo de identidad en nuestro Código Penal.
La identidad es un interés vital para el individuo y para la comunidad. Proteger la propia identidad es un derecho inherente a la conservación de la dignidad de la persona.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados que me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría