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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3537-D-2010

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, INCORPORACION DE INCISO 2 SOBRE INFANTICIDIO (DEROGADO POR LEY 24410).

Fecha: 26/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
Artículo 1º - Incorporase al artículo 81 como inc. 2º del Código Penal el siguiente texto:
" 2º) Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Ley 24.410, publicada en el Boletín Oficial el 27 de Enero de 1995, se derogó el tipo penal históricamente conocido, en la doctrina y jurisprudencia nacional, como infanticidio.
Quince años después, la experiencia judicial demuestra que, mantener los homicidios de recién nacidos, cometidos por la madre, por causa de honra durante el nacimiento o el puerperio, en el tipo de homicidio calificado por el vínculo (art. 80, inc. 1, Código Penal), importa, a nuestro entender, un exceso sancionatorio que, las más de las ocasiones, lleva a los jueces, a forzar la interpretación legal, para castigar a las imputadas, dentro de la escala del homicidio simple, por mediar circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80, último párrafo, Código Penal).
Años de vigencia del tipo de infanticidio y la profusa elaboración jurisprudencial que la acompañó, demostraron la utilidad de mantener una norma con una escala represiva mínima, en homicidios de recién nacidos, cometidos bajo determinadas circunstancias.
El legislador de 1995 rompió con una tradición legislativa penal en la Argentina, que, mediante la figura de infanticidio, asumía circunstancias condicionantes especiales para las madres que actuaban de buena fe, construyendo un modo de homicidio específico.
La defensa del género, -consigna hoy tan en boga-, no puede ignorar el retroceso que significó la eliminación del tipo de infanticidio, en virtud de lo cual solo la mujer paga una culpa, casi siempre derivada de un contexto social de desamparo, abandono por el padre, falta de posibilidades de asumir integralmente la maternidad y embarazos no queridos y; por ello, ocultando las gestantes una preñez llevada a título de deshonra, como con tanta sabiduría y practicidad lo definió el Código Penal histórico.
Seguramente, la ponderación actual del valor honra, en relación con la maternidad, condujo a descartar el infanticidio, legislándose sesgadamente para situaciones sociales de normalidad, con involuntario olvido de la desesperación que circunda el homicidio de un recién nacido.-
El retorno a la norma tradicional, ampliando levemente la pena original y excluyendo del beneficio de la menor represión a los padres, hermanos, marido o hijos de la madre homicida, otorgando al concepto de honra un carácter abarcativo de circunstancias materiales agraviantes para la mujer, aliviará injusticias sustanciales, contenidas en la normativa vigente, para las cuales la ley penal solo disciplina, sin alternativas, la reclusión o prisión perpetua, en respuesta rígida y draconiana, dadas ciertas características del hecho, al homicidio de un recién nacido, por su madre.-
En virtud de lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ASEF, DANIEL EDGARDO CORDOBA PERONISTA CORDOBA CIUDADANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
13/07/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
15/07/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
06/08/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0871/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 CON MODIFICACIONES - DICTAMEN DE MAYORIA: CON 1 DISIDENCIA TOTAL Y 1 DISIDENCIA PARCIAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO 06/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0067-D-2010, 0051-CD-2010, 1328-D-2010 y 3537-D-2010