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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3368-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 167, INCORPORANDO UN AGRAVANTE PARA LOS CASOS EN QUE LAS VICTIMAS DEL ROBO SEAN PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS, MENORES DE EDAD, DISCAPACITADAS, ENFERMAS O QUE NO PUEDAN VALERSE POR SI MISMAS, O EMBARAZADAS.

Fecha: 06/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Modificación del artículo N° 167 del Libro Segundo, Título VI del Código Penal de la Nación.
Art 1°.- Modifícase el artículo 167° del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
5°. Si la victima fuese embarazada, menor de dieciocho (18) años de edad o mayor de setenta (70) años.
6°. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.-
Art 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inseguridad es un flagelo que no discrimina estratos sociales ni circunstancias particulares. Para combatirla, es necesario un esfuerzo conjunto de la ciudadanía y un abordaje integral del problema por parte del Estado mediante políticas diversas orientadas a prevenir el delito.
También es cierto que existe una proporción de nuestra población que se encuentra más vulnerable a la inseguridad. Las personas embarazadas, adultas mayores y discapacitadas, y los niños, niñas y adolescentes, se encuentran en condiciones de mayor exposición frente al crimen y a los daños producidos como consecuencia de la violencia ejercida sobre ellos. Por eso, debemos hacer foco en velar por una mejor protección de sus derechos.
Con el objeto de potenciar nuestro sistema judicial y combatir la inseguridad, atendiendo la agenda de temas más relevantes para la sociedad, legislamos en sentido estricto a satisfacer sus necesidades y cumplir con sus demandas.
El Código Penal Argentino sanciona con más dureza las conductas criminales cuyos modos o medios sean empleados para asegurar la comisión del mismo impidiendo a la víctima la posibilidad de defenderse, o para provocar en ella padecimientos excesivos o innecesarios. En lo referido a los delitos contra las personas, el inciso 2° del artículo 80 contempla como agravante el homicidio efectuado con alevosía o ensañamiento.
En cuanto al delito de robo, al igual que el hurto, la acción del que comete el ilícito consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena (total o parcial) en forma ilícita, pero lo que diferencia a ambos es que en el robo, dicho empoderamiento se realiza ejerciendo fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. Esta última podrá ser antes, durante o posterior al hecho, ya sea para cometerlo o para encubrirlo.
Sobre la cuestión de los modos y los medios para perpetrar un robo, el Código Penal Argentino se refiere a ellos en numerosas oportunidades y los considera agravantes según el grado de violencia ejercida sobre las personas como así también las formas de asegurarse la comisión de un delito y su impunidad. Por ejemplo, corresponderán penas mayores si como consecuencia de la comisión de dicho delito se produjere un homicidio (art. 165), o lesiones graves o gravísimas (art. 166, inc. 1); también, si el robo se cometiere con armas (art. 166, inc 2), y si el arma utilizada fuera de fuego (art. 166 in fine); lo mismo, para aquellos delitos que se cometieran en despoblado y en banda (art. 166, inc 2), en despoblado (art. 167, inc 1), o en lugares poblados y en banda (art. 167, inc 2).
En los últimos tiempos ha proliferado una modalidad de robos con violencia extrema sobre ancianos, menores de edad, discapacitados, y mujeres embarazadas, todas ellas víctimas en condiciones de mayor vulnerabilidad. Esto es así en porque los delincuentes, entre otras razones, a sabiendas de que efectuar un asalto portando armas, en banda o en un despoblado, implica una pena mayor, pueden lograr el cometido de intimidar y coaccionar a su víctima empleando medios en apariencia menos lesivos, si la misma se encontrara en estado de indefensión.
La propuesta de este proyecto es establecer un agravante para los casos en que las víctimas del robo sean personas mayores de 70 años, menores de edad, discapacitadas, enfermas o que no puedan valerse por sí mismas, o embarazadas. Todas ellas implican características que presumen una situación de vulnerabilidad. El objetivo es sancionar con mayor rigor a quienes delinquen en estas circunstancias asegurándose la comisión del delito y aprovechándose de que la víctima tiene muy limitada su capacidad para defenderse. Entendemos que esta acción debe encuadrarse en la escala penal prevista en el artículo 167 (entre 3 y 10 años) en lugar del artículo 166 (entre 5 y 15 años) para respetar la proporcionalidad de penas en caso de que la víctima de un robo, que puede ser cualquiera de los sujetos comprendidos, sufriera lesiones graves o gravísimas.
Tenemos la obligación de proteger a las víctimas de estos delitos. Argentina adhirió a la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Mayores, instrumento aprobado el 15 de junio de 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), que adopta como uno de sus principios generales la seguridad física, económica y social de las Personas Mayores.
También, por citar otros ejemplos, nuestro país aprobó por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. En su artículo 17, establece el derecho de las personas con discapacidad a que sean respetadas su integridad física y mental. En igual sentido, la Convención de los Derechos del Niño fue ratificada por ley N° 23.849, y está vigente la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, donde se instituye el derecho a la dignidad y a la integridad personal.
Un gran número de instrumentos internacionales y locales vigentes en nuestro sistema jurídico sostienen el principio de la protección y resguardo de la integridad física de las personas con mayor vulnerabilidad. Creemos que con la sanción de este proyecto daremos un paso más en la concreción de políticas de Estado que proyecten como objetivo una sociedad más justa, equitativa y en paz.
Por lo expuesto es solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/03/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/05/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
29/05/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1327/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/05/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0256-D-2016, 0036-CD-2017, 0849-D-2016, 3368-D-2016, 5277-D-2016, 7996-D-2016, 8558-D-2016, 8559-D-2016, 8560-D-2016 y 0190-D-2017