LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3119-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 - INCORPORACION DEL ARTICULO 155 BIS, SOBRE DELITO POR DIFUSION DE IMAGENES O VIDEOS INTIMOS QUE VIOLEN LA PRIVACIDAD.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
SANCIONAN
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 155 bis AL CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN, SOBRE DELITO POR LA DIFUSIÓN DE
IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS QUE VIOLEN LA
PRIVACIDAD
Artículo 1º.-
Incorpórase como artículo 155 bis del Código Penal el siguiente
texto:
"Artículo 155 bis.- Será
reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año el que, por cualquier
medio, divulgue sin autorización expresa de la totalidad de los
participantes imágenes o grabaciones audiovisuales de contenido
íntimo que afecten el derecho a la privacidad de la víctima. En la
misma pena incurrirá el que las haya recibido o interceptado
indebidamente y las difunda sin el consentimiento expreso de los
involucrados.
El delito tipificado en el
párrafo anterior quedará conformado aun cuando la persona que
difunda las imágenes o grabaciones audiovisuales haya participado en
ellas.
La pena será de seis (6)
meses a dos (2) años de prisión cuando las imágenes o grabaciones
audiovisuales de contenido íntimo hayan sido obtenidas sin el
consentimiento de todos los que en ellas participan".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El hombre como titular de
derechos debe defenderse de las injerencias indebidas y de los ataques
a la intimidad causados por otros individuos. Tan relevante es la
preservación de este derecho que ha sido consagrado en el artículo 12
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) del 10 de
diciembre de 1948, como así también se lo menciona en el artículo 11
del Pacto de San José de Costa Rica.
En nuestro derecho, la
protección a la intimidad se volcó específicamente al Código Civil con la
incorporación del artículo 1071 bis, compensando su violación
mediante el pago de una indemnización en concepto de daño. En
cambio, en el Código Penal, como requiere de un tipo para la condena,
no se extiende más allá de la tradicional violación al domicilio y la
violación de secretos.
El derecho a la privacidad
e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional,
protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un
ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que,
conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están
reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por
extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad.
La intimidad es ese
espacio en el que el ser humano ejerce el máximo señorío sobre su
cuerpo, sobre sus más recónditos deseos, allí donde nadie puede
acceder sin su autorización, allí donde el hombre se encuentra consigo
mismo.
La
intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre,
por lo que es independiente y anterior a su regulación. Humberto
Quiroga Lavié la define como: "el respeto a la personalidad humana,
del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida
privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para
desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades
indeseadas... ...Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las
personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el
cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses
públicos".
Si bien en la legislación en
general, íntimo y privado aparecen como sinónimos, tienen algunas
diferencias entre sí; lo privado es todo aquello restringido, dominio de
unos pocos, referido a lo doméstico y familiar, consagrado en el
derecho a la privacidad, mientras que lo íntimo es lo que corresponde
al ámbito personal y psicológico, las creencias y la moral de la persona.
En
consecuencia, "lo privado es todo la que está fuera del ámbito del
interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al
conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito restringido a lo
doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no
necesariamente deben ser divulgados masivamente"."Es el derecho
fundamental de la persona consistente en la facultad que tienen los
individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad
alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente
deciden mantener fuera del conocimiento público".
La raíz de este derecho
radica en la unidad finalista que caracteriza a la persona humana, en el
ser dueña de sí misma, autónoma y digna ante sí y ante otros.
Toda ofensa al derecho a
la intimidad se traduce en una potencial causa de aflicción,
mortificación, apesadumbramiento, dolor, angustia, humillación y
desmedro de la dignidad, constituyéndose en una afección legítima de
la zona espiritual íntima y reservada de la persona que resulta ser
objeto pasivo de tal accionar.
No es novedad que la
tecnología cambió la forma de relacionarse de las personas. Tampoco
lo es que los límites de la intimidad son cada vez más finos y que
cualquiera con un celular tiene una cámara con la que sacar fotos o
hacer un video de situaciones que antes quedaban reducidas a la
intimidad. Los videos captados pueden ser compartidos y
multiplicados por internet y celulares, motivando en algunos casos a
que se identifiquen a los involucrados (mayormente mujeres) con la
finalidad de humillarlos públicamente, difundiendo sus nombres y
perfiles por las redes sociales. Y cuando estos actos son realizados por
adolescentes, éstos no contemplan las consecuencias a largo plazo al
exhibir situaciones íntimas o filmar y viralizar las escenas sexuales de
otras personas y hasta de ellos mismos.
El desarrollo tecnológico y
el avance de las telecomunicaciones obligan a los Estados a desarrollar
una legislación que proteja, garantice y respete la intimidad de los
seres humanos. El derecho a la intimidad consiste en una especie de
barrera que defiende la autonomía del individuo frente a los
demás.
Con el aumento del uso
de las nuevas tecnologías, es una pesadilla que cada vez viven más
personas, las imágenes eróticas o los videos sexuales grabados en la
intimidad de la pareja, aparecen de repente publicadas en la Red para
que los vean todos los internautas, en muchos casos con la
intermediación de ex parejas resentidas, mayormente con la intención
de causar un daño emocional o humillación y arruinar la vida de
quienes lo sufren. Con este tipo de venganza, la víctima puede perder
amistades, nuevas relaciones sentimentales, su vida social o incluso el
trabajo, llegando en algunos casos extremos al suicidio, como ha
ocurrido en otros países.
La pérdida de valores ha
llevado a que algunas personas consideren gracioso este tipo de
conductas y que consideren que no están violando el derecho a la
intimidad y a la privacidad por no estar tipificadas penalmente. Frente
a esta situación nos vemos en la obligación de penalizarlas para
evitarlas. Con una Ley de las características aquí propuestas, se
fortalecerá la justicia y le dará a los magistrados una norma concreta
para aplicar en estos casos.
Por ello, con este
Proyecto, se pretende llenar un vacío legal y con ello dotar a la justicia
de una herramienta que hoy no tiene.
Señor Presidente, por las
razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0931/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0797-D-2015, 0758-D-2015 y 3119-D-2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0063-D-16 Y 1061-D-16 | 18/11/2016 |