LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2781-D-2018
Sumario: DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS O DOMESTICADOS CONTRA ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Protección de los animales domésticos o domesticados
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley se aplican a todo el territorio de la República Argentina. Declárese de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos o domesticados, contra todo acto de maltrato o crueldad causado o permitido por el hombre, que ocasione sufrimiento, lesión o muerte.
Artículo 2.- Objeto.
a) Erradicar y prevenir el maltrato y actos de crueldad hacia los animales domésticos o domesticados, evitándoles sufrimiento innecesario.
b) Velar por su salud, bienestar y cuidado, promoviendo la adecuada reproducción y el control de las enfermedades incluidas aquellas transmisibles al hombre.
c) Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en forma individual, colectiva y organizacional en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales.
d) Impulsar la educación sobre la protección de los animales en los establecimientos educativos de jurisdicción nacional, provincial y municipal.
TITULO II
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS O DOMESTICADOS
Artículo 3.- Obligaciones de los dueños o guardianes.
a) Procurar una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de salud, control de su reproducción y buen trato.
b) Arbitrar todas las medidas necesarias a fin de garantizarle las libertades fundamentales que lo complementan:
I. Estar libre de hambre y sed.
II. Estar libre de incomodidad y molestias.
III. Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades.
IV. Estar libre de miedo y sufrimiento.
c) Evitar ocasionar molestias a terceros y velar por la salud pública.
d) No abandonarlos.
Artículo 4.- Obligaciones de autoridades gubernamentales.
a) Los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales reglamentarán los procedimientos correspondientes a fin de garantizar los nuevos derechos proteccionistas reconocidos a los animales domésticos o domesticados en el territorio de la República Argentina.
b) Las autoridades políticas, de seguridad y judiciales, prestarán el apoyo necesario a las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas.
c) El Estado Nacional a través del Ministerio de Educación, promoverá la inclusión en las currículas de actividades vinculadas con la concientización e información atinente al cuidado de los animales.
TITULO III
CONDUCTAS PUNIBLES
Artículo 5.- Biocídio doloso. Será reprimido con reclusión o prisión de 2 a 6 años quien matare a un animal doméstico o domesticado.
Artículo 6.- Biocidio culposo. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 4 años quien matare a un animal doméstico o domesticado e inhabilitación especial, en su caso, de 1 a 3 años al que por imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare la muerte de un animal un doméstico o domesticado.
Artículo 7.- Daño culposo. Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 1 año e inhabilitación especial, en su caso, por 6 meses a 2 años quien por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a un animal un daño en el cuerpo o la salud.
Artículo 8.- Actos de maltrato o crueldad. Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 2 años quien:
a) Maltratare o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales en el sistema de jaulas de los centros de zoonosis o antirrábicos y de criaderos.
b) Promoviere, realizare, organizare, facilitare o colaborare de cualquier modo en la celebración carreras de animales no reglamentadas en forma pública o privada.
c) Promoviere, realizare, organizare, facilitare o colaborare una mutilación en el animal con fines estéticos.
Artículo 9.- Actos de maltrato o crueldad calificado. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 2 años quien:
a) Empleara sustancias venenosas o corrosivas.
b) Produjera como consecuencia del hecho infecciones o contagios.
c) Hubiera puesto en peligro la vida del animal.
d) Causare una deformación o discapacidad permanente al animal.
Artículo 10.- Abandono animal. Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 2 años quien concurra en:
a) Desamparo o abandono.
b) Prive de alimento o agua en cantidad y calidad suficiente.
c) Prive de la atención médica veterinaria necesaria.
Artículo 11.- Deber de denuncia. El médico veterinario que tuviera conocimiento por medio de su profesión u oficio de la comisión de uno de los delitos reprimidos en el presente título, deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la prueba, los datos de los posibles actores y toda otra información que por su trabajo habitual pueda recabar e informar a la autoridad competente.
Artículo 12.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 13.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 14.346 del año 1954 rige la protección de todos los animales estableciendo penas para las personas que los maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad.
El fundamento primordial del presente proyecto es el cambio de paradigma y nuevas tendencias jurídicas que jurisprudencialmente tienden a categorizar a los animales domésticos o domesticados, dejando ahora de ser “cosas”, reconociéndoles como “seres sintientes” “sujetos de derechos no humanos”. Garantizarles la protección y bienestar en virtud de su calidad intrínseca como tales.
Tanto la normativa extranjera como la nacional y local va ajustando su perspectiva a esta visión.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en 1965 publica entre sus principios sobre bienestar animal las llamadas “cinco libertades”, que establecen que los animales bajo control humano deben estar libres de hambre, sed y desnutrición; de miedos y angustias; de incomodidades físicas o térmicas; de dolor, lesiones o enfermedades.
Las Constituciones de la Confederación Suiza, Holanda y el Gran Ducado de Luxemburgo, incorporan a los animales como “seres sintientes”. El modelo legislativo francés incorporó el concepto de “animal sintiente” a su Código Civil en el Art. 515-14 redactado del siguiente modo: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.
Bolivia, por Decreto del año 2015 reconoció a los animales domésticos como “sujetos de derechos”. Perú, este año 2016 por Ley 30.407 reconoció a los animales como “seres sensibles”. También Colombia recientemente por Ley 1774/2016 reconoció a los animales como “seres sintientes que no son cosas”.
La legislación argentina actualmente, considera a los animales como “cosas” dentro del régimen patrimonial del derecho privado. No obstante, ya hay un antecedente que cambia el paradigma. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la jurisprudencia dictaminó (2014) en el caso de la Orangutana Sandra, a quien declaró “Persona no humana”, reconociéndole intereses legítimos propios, y proveyendo a su protección, en el fallo de la Sala II “Orangutana Sandra s/Recurso de Casación s/HABEAS CORPUS”. En dicho fallo, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, es menester reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (Zaffaroni, E. Raúl y et. Al., “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493; también Zaffaroni, E. Raúl, “La Pachamama y el humano”, Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, p. 54 y ss).
En el articulado de este proyecto, se propone la protección de los animales domésticos o domesticados, otorgándoles derechos análogos al criterio judicial aludido como "Sujeto de derecho sintiente no humano", así como un tratamiento integral considerándolos "Seres sensibles", y la incorporación de figuras que apuntan a la protección de su bienestar estableciendo obligaciones a sus guardianes o propietarios, e incorporando proscripciones en materia de conductas lesivas.
Ha llegado la hora de recategorizar en nuestra legislación a los animales domésticos o domesticados acompañantes del hombre y brindarles la protección adecuada, lo que se llevará a cabo mediante otro proyecto.
Por las razones expresadas, y porque “nada tiene más fuerza que una idea a la que le ha llegado su tiempo” (Víctor Hugo) es que solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/03/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/04/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/07/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE MODIFICACION DEL PROYECTO | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 |