LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2752-D-2018
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 - MODIFICACIONES SOBRE PENAS POR MALTRATOS.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el artículo 1 de la Ley 14.346 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años y multa de pesos tres mil a pesos treinta mil el que infligiere malos tratos a los animales.
Será reprimido con prisión de 1 año a 4 años y multa de pesos cinco mil a pesos cincuenta mil el que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2°. – Agréguese el artículo 4 de la Ley 14.346 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4°- Será penado con prisión de 6 meses a 5 años y multa de pesos seis mil a pesos cien mil el que provocare daños en una especie de la fauna silvestre o acuática protegida o en un área natural protegido.
El mínimo se elevará a 1 año si del hecho descripto en el párrafo anterior resultara la muerte de los ejemplares de la fauna silvestre o acuática protegida.
ARTÍCULO 3°. – Agréguese el artículo 5 de la Ley 14.346 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5°- Será penado con prisión de 1 mes a 4 años y multa de pesos mil a pesos cuarenta mil pesos para quien introdujere o liberare ejemplares de flora o fauna exótica que perjudiquen a un ecosistema.”.
ARTÍCULO 4°. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como primera medida actualizar las penas relativas al maltrato animal a fin de revalorizar la vida y el buen trato que se merecen y la importancia que tienen en nuestra sociedad. Asimismo, se agregan delitos específicos para aquellos casos que se realicen daños en especies protegidas o en las áreas naturales protegidas, los cuales contienen penas más graves para el caso de que resultara la muerte de los animales de la fauna protegida. Por último, se agrega una forma de daño específico, el cual consiste en introducir ejemplares ajenos a la flora y fauna local y terminan por perjudicar el ecosistema natural.
Respecto al aumento de penas, la idea es mantener el orden del Código Penal relativo al valor de los bienes tutelados, pero actualizar las penas vigentes ya que no reflejan una sanción acorde al daño que produce este tipo de acciones en la sociedad. Las penas de hoy son de 15 días a 1 año, sin distinción respecto a los actos de malos tratos y crueldad animal. Los actos de crueldad animal importan una actitud específica y grave del sujeto que realiza la acción mucho más repudiable, lo que debe ser reflejado en la norma y es la propuesta del proyecto.
En este sentido, consideramos que el aumento de 6 meses a tres años relativa a los malos tratos tiene concordancia con las penas del Código Penal y le dan suficiente margen a los magistrados para merituar la acción llevada adelante por el sujeto a juzgar. Respecto a los actos de crueldad animal, la pena se aumenta de 1 año a 4 años hace que el delito sea considerado de gravedad y pasibles de prisión efectiva, intentando persuadir a la sociedad de la realización de este tipo de delitos, pero además dándole al Juez herramientas para evitarlo, perseguirlo y juzgarlo de forma correcta.
En lo que concierne a las multas que se aplican en el presente proyecto se intenta guardar relación con las multas vigentes del Código Penal y previendo un margen que permita al juzgador determinar la medida de la misma en virtud de las características específicas de la acción reprochable. En este punto, lo ideal sería buscar unidades fijas que se actualicen de forma automática, pero evitando la posibilidad de que se considere la norma penal en blanco o que la aplicación difusa termine por hacer inaplicable la misma. Entendiendo dicha modificación como un deber integral se mantiene el esquema de fijar un monto determinado a las multas.
Por su parte, en lo relativo a los delitos que hacen referencia a los animales protegidos o al área natural protegido, se ha buscado la tipificación de la acción más amplia que permite la ley penal y se encontró en el “daño” las características específicas que permiten la persecución de una serie indeterminada de hechos de los que son pasibles dichos animales y las áreas en cuestión. Además, siguiendo el esquema del artículo anterior y el espíritu de la norma, se ha aumentado la pena para los casos en los que del hecho se produjera la muerte de los animales propios de la fauna silvestre o acuática que se busca proteger.
Por último, se implementa un nuevo tipo penal a fin de perseguir aquellas personas que de forma deliberada liberen animales, o tipo de plantas, que perjudiquen el ambiente por no ser propios del lugar donde se lleva adelante la acción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/03/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/04/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/07/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 |