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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2495-D-2007

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 (PENAS POR MUERTE OCASIONADA EN ACCIDENTE DE TRANSITO) Y 94 (PENAS POR LESIONES OCASIONADAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).

Fecha: 24/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 DEL CODIGO PENAL DE LA NACIÓN
Art. 1°.- Modifíquese el art. 84 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 84: Sera reprimido con prisión de seis meses a cinco años, e inhabilitación especial por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las victimas fatales.
Si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, será reprimido con prisión de cuatro a diez años e inhabilitación especial perpetua.
Art. 2°.- Modifíquese el art. 94 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 94: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los art. 90 o 91 y concurriera la circunstancia prevista en el segundo párrafo del art. 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo del presente art. será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los art. 90 o 91 y concurriera la circunstancia prevista en el tercer párrafo del art. 84 se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años.
Art. 3 Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los acontecimientos de público conocimiento, sobre accidentes fatales que lamentablemente se suceden con mayor frecuencia, nos demanda como legisladores que somos, un cambio en la legislación vigente.
A sabiendas que esta medida no impedirá que efectivamente los accidentes con desenlace trágico acontezcan, se pretende por esta vía ser parte de la solución, otorgándole a la justicia una herramienta válida para el castigo de los responsables, en los casos más graves. Hasta hoy el marco normativo tiene una banda penal muy estrecha para actuar.
Hoy por hoy las muertes provocadas por accidentes de tránsito, están tipificadas como delitos culposos, es decir los provocados sin intención de matar, pero va de suyo que no todos los accidentes son iguales. Muchos ocurren porque el conductor cometió alguna infracción como pasar el semáforo en rojo, o conducir en estado de ebriedad. Siendo éste último caso el que con mayor frecuencia se presenta en la actualidad.
La normativa vigente es insuficiente, sobre todo porque la pena máxima habilita a los jueces a excarcelar a los acusados durante el proceso y a dictarles prisión en suspenso en la condena. Huelga mencionar los numerosos casos que se han producido en estas condiciones.
La sociedad está ávida de respuestas a estos acontecimientos. Se reclama desde todos los sectores mayor rigor en las penas, la circunstancia de que quien mató a una persona en ocasión de conducir un vehículo en forma imprudente o negligente, se encuentre en libertad mientras dure el proceso, provoca una sensación de impunidad que raya con la desazón y desamparo.
Se procura entonces de algún modo prevenir, las conductas imprudentes vinculadas con el tránsito vehicular, contando con que el mayor grado de punibilidad ejercerá la presión suficiente o al menos un efecto persuasivo para evitar situaciones que generen conductas antijurídicas.
Por todas las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, ALBERTO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría