LEGISLACION PENAL
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2487-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 126 BIS, SOBRE PENALIZACION DEL PROSTITUYENTE.
Fecha: 05/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
	        PENALIZACIÓN DEL 
PROSTITUYENTE
	        
	        
	        ARTÍCULO 1°.- 
Incorpórese como artículo 126 bis del Código Penal de la Nación el 
siguiente texto: 
	        
	        
	         "Artículo 126 bis.- 
Será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años el que utilizare o intentare la 
utilización con fines sexuales de una persona, por sí mismo o por un tercero, 
ofreciéndole a cambio un pago en dinero o cualquier otro bien de carácter 
intercambiable o beneficio.
	        
	        
	        La pena será de tres 
(3) a ocho (8) años cuando el prostituyente fuere funcionario público o miembro 
de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. 
	        
	        
	        Cuando la persona 
prostituida fuere menor de dieciocho (18) años, la pena será de cinco (5) a diez 
(10) años de prisión.
	        
	        
	        Cuando la persona 
prostituida fuere menor de trece (13) años, o existiera el agravante de ser víctima 
de trata de personas, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años de 
prisión"
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto tiene como objetivo 
recuperar la dignidad humana de las personas. Estamos convencidos que 
socialmente, la "normalización" del sexo como trabajo representa una forma de 
aceptación del derecho de los varones a disponer de cuerpos de mujeres (travestis 
o transexuales) a su servicio.  Esto no implica avances ni liberación sino sumisión 
del otro: de otra persona.
	        
	        
	        El concepto de trabajo se debería 
definir sobre las bases de  libertad, igualdad, seguridad y dignidad. El "trabajo 
sexual "no aporta, ni se ajusta a estos ideales. Este proyecto se fundamenta en la 
necesidad de una sociedad organizada sobre la base de los derechos de las 
personas, que son inalienables, irrenunciables y que se deberían respetar (ni por 
acción, ni por omisión).
	        
	        
	        La institución de la 
prostitución no es responsabilidad de las personas en situación de prostitución. 
Ellas son las explotadas en un sistema constituido por fiolos, proxenetas, redes 
mafiosas, policías, y organismos cómplices. Todos partícipes en un negocio que 
produce billones de dólares en el mundo sobre la base de la explotación de 
cuerpos.
	        
	        
	        Los tiempos actuales, testigos de 
avances significativos en relación al reconocimiento de hecho, de derechos que 
atañen a la dignidad de la mujer, exigen que se analice detenida y reflexivamente 
la raíz deshumanizante que subyace tras "la compra" del cuerpo de una persona 
con fines sexuales, cual si fuera una mercancía carente de alma, objeto, y 
sentimiento alguno. 
	        
	        
	        En nuestro país no hay duda del 
hecho de que, quienes facilitan o explotan económicamente el ejercicio de la 
prostitución de una persona, son pasibles de penas rigurosas, pero llamativamente 
no se ha puesto aún el foco sobre quienes corporizan el acto mismo de 
estigmatizar la integridad física, psíquica y espiritual de la persona prostituida, que 
en este proyecto designamos como "prostituyentes".
	        
	        
	        Creemos que la denominación 
prostituyente es la adecuada para la persona que emite un pago a cambio de 
utilizar sexualmente a una persona. El prostituyente busca reafirmar su supuesta 
supremacía como "macho" que manipula los cuerpos de las mujeres, niñas/os 
(travestis y transexuales) y hace lo que le venga en gana. Por ello no es una 
víctima más del sistema, sino todo lo contrario: su principal sostenedor.  Ellos son 
también responsables directos de la denigración sufrida por un sinfín de niñas, 
jovencitas y mujeres adultas que, con total seguridad, no estarían dispuestas a 
entregarse a una actividad tan ingrata, si contaran con oportunidades genuinas de 
desarrollo personal y profesional.
	        
	        
	        Intentamos desde este proyecto 
penalizar a toda persona que pague por la utilización de una persona con fines 
sexuales, prostituyendo a una persona.  No se trata de una simple medida de 
prohibición, sino que se intenta a través de esta ley castigar la explotación 
sexual.
	        
	        
	        Estamos convencidos que la trata de 
personas incluye a las víctimas, al reclutador y al cliente (usuario de servicios 
sexuales), es por este motivo que creemos necesario penalizarlo.  
	        
	        
	        Consideramos "que el acto de 
prostituir" tiene que ver con el imaginario social o creencia "machista" que 
lamentablemente llegado el siglo XXI todavía circula en nuestra sociedad que tiene 
que ver con que la "mujer tiene que estar para cumplir la función de satisfacer al 
hombre", aunque sin duda esta problemática incluye a personas sin distinción de 
género toda vez que la mujer que prostituye a un hombre no gana en igualdad 
sino en la masculinización del tipo de vínculo.
	        
	        
	        Este tipo de medidas sin duda 
desalentará la demanda de prostitución, lo que allanará el camino para terminar de 
una vez por todas con el flagelo que implica la trata de personas y el sometimiento 
a la esclavitud que esta situación conlleva.  
	        
	        
	        Aunque sabemos que 
lamentablemente no alcanza con sancionar una ley para combatir la problemática, 
lo considero el puntapié inicial para incluir en el  combate de esta problemática 
social tan grave que nos convoca al actor en función del cual se organiza todo el 
circuito delictivo: el prostituyente.
	        
	        
	        La explotación sexual se conforma en 
un claro quebrantamiento de la voluntad y la dignidad humana, como ya hemos 
hecho referencia, afectando generalmente a la figura de mujeres que atraviesan 
difíciles situaciones de vulnerabilidad socio-económica. Es esa realidad y no otra la 
que debería ocuparnos a los argentinos ya que las situaciones de preferencia que 
podrían existir, y que no negamos, son realidades minoritarias. Es en este caso 
patente la necesidad de quien legisla de soslayar los posibles errores en la técnica 
que podrían lesionar el derecho a prostituirse de quienes así lo sostienen pero 
nunca dejar librado al azar la problemática mayoritaria de las mujeres, niñas, niños 
y adolescentes que desaparecen de sus hogares, que pierden su libertad, su 
voluntad y son usadas como objetos para satisfacer las perversiones de quienes 
consideran que el dinero las da derechos sobre la vida de otros.
	        
	        
	        Si bien en nuestro país, se ha 
avanzado en profundidad respecto a las legislaciones que tienen que ver con los 
derechos humanos teniendo en cuenta la lucha contra la trata de personas: la 
lucha se inició con el presidente Néstor Kirchner quien desde 2006 tomó medidas 
contra la Trata de Personas, generando Brigadas especializadas para atacar la 
explotación sexual ese mismo año. En 2006 también se creó el Programa "Las 
Víctimas contra la Violencia" y en 2008 se sancionó la Ley n° 26.364 de 
"Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas", 
también modificada por la Ley n° 26.842.  Sin dudas fueron grandes avances 
aunque, de todas formas, todavía necesitamos avanzar un paso más haciendo foco 
en quienes utilizan a personas para explotarlas o utilizarlas sexualmente, 
estigmatizando su integridad física, psíquica y espiritual: Es decir, en "la 
demanda", quienes pagan no lo hacen más que para ejercer su poder dominante 
sobre las personas prostituidas, o victimas de trata. Creo que este proyecto puede 
ayudar a despertar conciencia y visualizar en la sociedad la responsabilidad del 
prostituyente al ser partícipe de desarticular la integridad de una persona.
	        
	        
	        Por supuesto que la solución a la 
problemática no se dará solo a partir de la elaboración de una medida de carácter 
penal o de leyes, si bien ella contribuirá sobremanera a la lucha contra el flagelo 
que se desea combatir, sino que es necesaria además una tarea preventiva bien 
coordinada por los organismos de Estados, programas de asistencia (como este 
gobierno viene elaborando), etc. 
	        
	        
	        Los prostituyentes sin duda son 
responsables directos de la denigración de niñas, niños, adolescentes y sinfín de 
personas expuestas a la prostitución y el marco relacional que esta implica.
	        
	        
	        Creemos que este proyecto se 
constituye en la línea de intentar desarticular una práctica que se sostiene en el 
marco de una sociedad, sobre todo, machista y patriarcal. Sin olvidarnos que 
también es profundamente capitalista, donde se utiliza, adquiere y compra a seres 
humanos como una mercancía, como un objeto.
	        
	        
	        Consideramos que desde esta 
Honorable Cámara debemos promover acciones que contribuyan a visualizar 
socialmente al mal llamado cliente o usuario, ya que es el autor material del delito 
de sometimiento y por tanto debe ser llamado prostituyente: como persona que 
demanda y por tanto origina el circulo de la explotación sexual y tiene 
responsabilidad en la generación de las redes de la trata de personas para 
explotación sexual por un lado, y como persona que avanza sobre la integridad 
psíquica, física y espiritual de otra.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |