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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2228-D-2015

Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ACTOS PUBLICOS O PRIVADOS REFERIDOS A CARRERAS DE CANES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Fecha: 27/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
ARTICULO 1º- Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, realizar actos públicos o privados referidos a carreras de canes y cualquier otra actividad conexa , tanto sea que se realicen con fines recreativos, comerciales, deportivos o cualquier otra motivación.
ARTÍCULO 2º- Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, para ejercer cargos públicos o ser proveedor del estado, la persona física que infrinja lo establecido por esta Ley. Cuando los infractores se trataren de personas jurídicas, las sanciones serán determinadas por cada jurisdicción.
ARTÍCULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y la CABA, determinarán las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4º - Invitase a la CABA y las provincias a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5º- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las carreras de galgos son competencias cuyo móvil principal son las apuestas, ante este afán de lucro, se droga a los animales para lograr un mejor rendimiento, sin embargo la Ley Penal 14.346 establece en el art. 2 inciso 5 que está prohibido estimular con drogas a los animales sin perseguir fines terapéuticos.
La proliferación en todo el territorio nacional de las carreras de galgos, pone en evidencia la necesidad de acciones concretas, comenzando por un marco normativo específico, cuyo fin fundamental sea lograr la prohibición de las carreras de perros, evitando de este modo no sólo el maltrato y la crueldad a la que es sometida esta raza, sino de todos los animales que son utilizados para adiestrarlos. A su vez, esto ayudaría a controlar situaciones propicias para las apuestas clandestinas, el narcotráfico, la corrupción, el parasitismo, los movimientos de dinero de origen espurio, el maltrato y el abuso, que pretenden disfrazarse de tradición Argentina.
Quienes asisten a las carreras lo hacen atraídos por las apuestas. A vistas de su explotador, los galgos son considerados recursos asignados a la obtención de ganancias, son herramientas, pierden su condición de ser y se los explota hasta el final. Pasan la mayor parte del día encerrados o atados. Se los droga con un sinfín de sustancias, tales como arsénico, estricnina, cocaína, metanfetaminas, cardiotónicos, cafeína, etc. Estas drogas pueden adquirirse en los mismos canódromos, a través de las redes sociales, o por correo; por ende, al prohibir a nivel nacional las carreras de perros, estamos combatiendo el narcotráfico.
A los galgos se los entrena para correr de forma cruel, atados a un vehículo, en cintas para correr o norias de sangre, donde los obligan a recorrer muchos km. varias veces por día. La crueldad se extiende a otras especies que se utilizan como cebos: gallinas, búhos, cervatillos, mulitas, liebres, jabatos, chanchos, ñandúes, guanacos y las crías de los animales que suelen cazar con los mismos perros galgos.
Alrededor de los 3 años, los galgos ya no sirven para correr -sus cuerpos fueron exigidos al máximo, quedando con secuelas tales como daño hepático, daño renal, temblores constantes y convulsiones-, por lo tanto se los abandona, se los deja morir de hambre, quedan para reproducción como padrillos o vientres (solo aquellos que fueron ganadores en algún campeonato), o se los utiliza como sparring en peleas de perros.
La mayoría de las provincias galgueras, tales como Santa Fe, Mendoza, Córdoba, Entre Ríos, o Buenos Aires, tienen en sus calles muchos galgos abandonados, que son los que ya no sirven para la industria galguera, propiciando de esta manera el incremento de perros callejeros.
Fomentar este tipo de actividades que no se condicen con la ética, ni con el trato humanitario que los animales merecen - pues en el siglo XXI nada puede justificar tomar estas vidas como mercancías descartables, ni su utilización para mero entretenimiento-, es no sólo abogar por el maltrato, la crueldad y la muerte, sino por la cultura de brutalidad y corrupción que le da forma.
Estamos convencidos que es necesario prohibir las carreras de canes a nivel nacional, porque definitivamente es la manera de desmontar la base de esta industria cruel y sanguinaria. Todos los animales tienen derecho al respeto. Y estas carreras y todas las actividades conexas, son un claro ejemplo de la falta de respeto del hombre hacia el derecho de los animales de vivir su vida según sus propios intereses. Los animales no deben ser explotados ni utilizados para que el hombre se beneficie de ellos por simple, prosaica y anacrónica diversión.
Por todo lo expresado solicito a mis pares, su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
27/10/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0809/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA EL RECHAZO Y UNO CON MODIFICACIONES; CON FE DE ERRATAS 27/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NEGRI MARIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU, CECILIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016