LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2228-D-2015
Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE ACTOS PUBLICOS O PRIVADOS REFERIDOS A CARRERAS DE CANES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
ARTICULO 1º- Prohíbase en todo el
territorio de la República Argentina, realizar actos públicos o privados referidos a
carreras de canes y cualquier otra actividad conexa , tanto sea que se realicen con
fines recreativos, comerciales, deportivos o cualquier otra motivación.
ARTÍCULO 2º- Será reprimido con
prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3)
años, para ejercer cargos públicos o ser proveedor del estado, la persona física
que infrinja lo establecido por esta Ley. Cuando los infractores se trataren de
personas jurídicas, las sanciones serán determinadas por cada jurisdicción.
ARTÍCULO 3º - El Poder Ejecutivo
Nacional, las Provincias y la CABA, determinarán las autoridades que tendrán a su
cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ley en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 4º - Invitase a la CABA y
las provincias a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5º- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las carreras de
galgos son competencias cuyo móvil principal son las apuestas, ante este afán de
lucro, se droga a los animales para lograr un mejor rendimiento, sin embargo la
Ley Penal 14.346 establece en el art. 2 inciso 5 que está prohibido estimular con
drogas a los animales sin perseguir fines terapéuticos.
La proliferación en todo el territorio
nacional de las carreras de galgos, pone en evidencia la necesidad de acciones
concretas, comenzando por un marco normativo específico, cuyo fin fundamental
sea lograr la prohibición de las carreras de perros, evitando de este modo no sólo
el maltrato y la crueldad a la que es sometida esta raza, sino de todos los animales
que son utilizados para adiestrarlos. A su vez, esto ayudaría a controlar situaciones
propicias para las apuestas clandestinas, el narcotráfico, la corrupción, el
parasitismo, los movimientos de dinero de origen espurio, el maltrato y el abuso,
que pretenden disfrazarse de tradición Argentina.
Quienes asisten a las carreras lo
hacen atraídos por las apuestas. A vistas de su explotador, los galgos son
considerados recursos asignados a la obtención de ganancias, son herramientas,
pierden su condición de ser y se los explota hasta el final. Pasan la mayor parte del
día encerrados o atados. Se los droga con un sinfín de sustancias, tales como
arsénico, estricnina, cocaína, metanfetaminas, cardiotónicos, cafeína, etc. Estas
drogas pueden adquirirse en los mismos canódromos, a través de las redes
sociales, o por correo; por ende, al prohibir a nivel nacional las carreras de perros,
estamos combatiendo el narcotráfico.
A los galgos se los entrena para
correr de forma cruel, atados a un vehículo, en cintas para correr o norias de
sangre, donde los obligan a recorrer muchos km. varias veces por día. La crueldad
se extiende a otras especies que se utilizan como cebos: gallinas, búhos,
cervatillos, mulitas, liebres, jabatos, chanchos, ñandúes, guanacos y las crías de
los animales que suelen cazar con los mismos perros galgos.
Alrededor de los 3 años, los galgos ya
no sirven para correr -sus cuerpos fueron exigidos al máximo, quedando con
secuelas tales como daño hepático, daño renal, temblores constantes y
convulsiones-, por lo tanto se los abandona, se los deja morir de hambre, quedan
para reproducción como padrillos o vientres (solo aquellos que fueron ganadores
en algún campeonato), o se los utiliza como sparring en peleas de perros.
La mayoría de las provincias
galgueras, tales como Santa Fe, Mendoza, Córdoba, Entre Ríos, o Buenos Aires,
tienen en sus calles muchos galgos abandonados, que son los que ya no sirven
para la industria galguera, propiciando de esta manera el incremento de perros
callejeros.
Fomentar este tipo de actividades que
no se condicen con la ética, ni con el trato humanitario que los animales merecen -
pues en el siglo XXI nada puede justificar tomar estas vidas como mercancías
descartables, ni su utilización para mero entretenimiento-, es no sólo abogar por el
maltrato, la crueldad y la muerte, sino por la cultura de brutalidad y corrupción
que le da forma.
Estamos convencidos que es
necesario prohibir las carreras de canes a nivel nacional, porque definitivamente es
la manera de desmontar la base de esta industria cruel y sanguinaria. Todos los
animales tienen derecho al respeto. Y estas carreras y todas las actividades
conexas, son un claro ejemplo de la falta de respeto del hombre hacia el derecho
de los animales de vivir su vida según sus propios intereses. Los animales no
deben ser explotados ni utilizados para que el hombre se beneficie de ellos por
simple, prosaica y anacrónica diversión.
Por todo lo expresado solicito
a mis pares, su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0809/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA EL RECHAZO Y UNO CON MODIFICACIONES; CON FE DE ERRATAS | 27/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NEGRI MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU, CECILIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016 | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2228-D-2015, 0078-S-2015, 0645-S-2015 y 1928-D-2016 |