LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1844-D-2006
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, LEY 24660: MODIFICACION SOBRE PRISION DOMICILIARIA.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
ARTICULO 1º: Incorporase a la Ley 24.660 y modificatorias el artículo 33 bis en la Sección Tercera sobre Prisión Domiciliaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33 Bis: No será aplicable el beneficio a que se refieren los artículos 32 y 33 de esta norma y 10 del Código Penal, en los casos que se trataren ejecución de penas privativas de libertad por delitos configurados en el artículo 80 Título 1, Cap.1 del Libro Segundo y art. 142 Bis. Del Título III Delitos Contra la Integridad Sexual.
ARTICULO 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero interpretar fielmente el espíritu sostenido por la ley 24 660, que sostiene en sus fundamentos, que la prisión domiciliaria se trata de un beneficio en calidad de excepción de carácter extraordinario para aquellas personas mayores de 70 años a los que los denomina "ancianos" sin capacidad para afrontar vida carcelaria ni de fuga en caso de estar en un domicilio vigilado, o el del enfermo terminal para que los cuidados de su salud los hagan en un domicilio vigilado y para que este pase con sus familiares sus últimos momentos de vida.
Esta excepción es concebida como un "beneficio", y en este punto deberíamos detenernos.
Considero que quienes se adjudican el derecho de disponer sobre la vida de otra persona, arrebatándoles su integridad como personas, burlándose de su condición humana, limitando sus derechos y libertades, hasta el punto extremo, de arrebatarles la vida, no merecen recibir ningún tipo de beneficio. Más allá de todas las argumentaciones que podamos establecer y que no dudo compartiríamos todos porque se trata del respeto por la vida misma, estos abusadores y asesinos no pierden estas características patológicas y constituyen una real amenaza aún a sus 70 años de edad.
Asimismo considero estrictamente necesario, establecer un paralelo de coherencia con respecto a lo establecido en el Código Penal en la última modificación del art. 13, negando la excarcelación para estos delitos, por lo cual no correspondería en absoluto otorgarles el beneficio de prisión domiciliaria.
Resultaría propicio traer a nuestras memorias el caso del odontólogo platense Ricardo Barreda, autor del cuádruple homicidio de su esposa, su suegra y sus dos hijas de 24 y 26 años de edad, quien justifica su pedido de recibir el beneficio de prisión domiciliaria- excusado en su edad- sosteniendo - y me permito citarlo textualmente-: " Quiero poder formar una nueva familia, porque todo lo que invertí en tantos años se vino abajo en pocos segundos por un acontecimiento desgraciado". Estas palabras que me llenan de escalofríos, me hacen reflexionar seriamente sobre los derechos de esa familia que ya no está por decisión arbitraria de quien hoy pide una segunda oportunidad, para formar una segunda familia.
Cito el caso Barreda para ilustrar el tema de fondo, pero sabemos y somos testigos casi a diario, de infinidad de casos de violaciones y asesinatos en los cuales no cabe ningún tipo de análisis que permita comprender tamaños hechos.
Señor Presidente, sin lugar a dudas, respeto la intención que persigue la ley 24.660 en cuanto al otorgamiento de este beneficio, y debemos sostenerlo pero nos cabe la responsabilidad de salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos de buena fe, exceptuando de esta medida a quienes hayan cometido delitos aberrantes, constituyendo una amenaza latente y permanente para la sociedad.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares me acompañen con su firma para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/09/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |