LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1394-D-2019
Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE PRACTICAS DE MUTILACIONES POR ESTETICA A LOS ANIMALES NO HUMANOS.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
PROHIBICIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE PRÁCTICAS DE MUTILACIONES POR ESTÉTICA A LOS ANIMALES NO HUMANOS
Artículo 1.- Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina la realización de mutilaciones a los animales no humanos, excepto las realizadas por profesionales médicos veterinarios por causas justificadas. En ningún caso se considerará causa justificable la mutilación de algún miembro por estética.
Artículo 2.- Se presume causa injustificada o meramente estética, a los fines de la presente, las siguientes:
a) Cordectomía o Desvocalización (cirugía que elimina las cuerdas vocales);
b) Caudectomía (corte de cola);
c) Otectomía (levantamiento de las orejas);
d) Oniquectomia o desungulación (eliminación definitiva de las uñas del gato);
e) Limado o extracción de colmillos;
f) Corte del quinto dedo, espolón o garra.
Artículo 3.- Serán sancionados con multas de dos (2) a cinco (5) salarios mínimo vital y móvil (SMVyM) aquellos responsables de animales no humanos que autoricen la realización de las prácticas mencionadas en el artículo 1.
Artículo 4.- Cuando la persona que efectúe la intervención sea profesional médico veterinario matriculado y no haya demostrado fehacientemente la necesidad de acceder a dicha práctica, establecida en el artículo 1º de la presente ley, se aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas por los correspondientes reglamentos establecidos por los colegios de veterinarios que regulan dicha actividad.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Además de estar considerado como un acto de crueldad, infracción a la Ley de Protección Animal 14.346, criadores y expositores resaltan que esta cirugía ha sido prohibida en países europeos. Por eso, los argentinos operados no pueden participar en exhibiciones ni ser vendidos en el viejo continente. Los argumentos para realizar la cirugía de corte de cola y orejas en perros son variados y se sustentan en mitos o costumbres, belleza, que aparentan mayor ferocidad, que de lo contrario tienen más probabilidades de enfermar de otitis, que no los pueden vender si no están operados. Sin embargo, en muchos países europeos está prohibido por ley exigiendo que en las exposiciones de estructura y belleza se presentan perros con colas y orejas largas, tal sus características reales y es necesario avanzar en el mismo sentido en Argentina.
“Es un acto de crueldad”, la cola y las orejas, sirven a los perros sobre todo para comunicarse, entre ellos y con las personas, la cola les otorga estabilidad cuando corren y juegan, y cuando la dejan muy corta -como suele ocurrir con los rottweiler- se pueden debilitar los músculos que van a los esfínteres y generar problemas de defecación en un futuro, mientras que los cortes de oreja son parte de la expresión facial del can, en cuanto al pabellón auricular, su corte afecta la audición y no sólo hay riesgo de infecciones (como una complicación de la cirugía), sino que a veces queda torcido o caído, desfigurando al animal. Además de un postoperatorio complejo, ya que las curaciones se hacen sin anestesia y el perro sufre, es elemental que Argentina siga el ejemplo de Inglaterra y Brasil, algunos de los países que han prohibido el corte, y que desde las instituciones que organizan exposiciones se prohíba la participación de animales no humanos operados, para que los criadores se vean obligados a terminar con esta práctica cruel.
España adhiriendo al Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía prohíbe cortar la cola o las orejas, o seccionar las cuerdas vocales, extirpar uñas y dientes por fines estéticos a perros y gatos, estableciendo la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos que solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal.
No es corte sino mutilación de miembros, una práctica que no embellece sino que desfigura a la raza y estéticamente esta pierde su pureza que creen demostrar con una operación impuesta por moda.
Igual acto de crueldad se da en la intervención conocida como “quinto dedo, espolón o garra” aparece en las extremidades posteriores de ciertas razas de perros que lo traen incorporados a sus patas como sello de pureza ancestral, una forma de adherirse a las zonas geográficas accidentadas como montañas rocosas y nieve. Lo que ha permitido a razas como San Bernardo, Mastín de los Pirineos y Gran Pirineos, entre otros, manejarse en su medio ambiente sin mayores complicaciones. “hoy en día organismos cinológicos, como el Kennel Club, recomiendan extirpar estos dedos en Mastines y San Bernardo, pero si no se hace, aún pueden competir sin problemas, debido a que es característico de su especie”, asumiendo de esta manera que la misma es una mutilación innecesaria. Como así lo toman como malformaciones cuando aparecen en otras razas. Por lo mismo, y para no menoscabar sus ventas, muchos criadores extirpan con tijeras esta malformación a los diez días de nacidas las crías, aduciendo que el animal sufrirá menos, tendrá menos conciencia y que es de simple procedimiento, configurando un acto cruel hacia el animal no humano.
En el caso de las prácticas de Cordectomía o cortes de cuerdas vocales, Si bien los canes o los felinos no hablan, gracias a los maullidos o los ladridos se comunican; los perjuicios que causa esta amputación son muy graves. Depresión por la imposibilidad de comunicarse. Posibles infecciones postoperatorias. Animales no humanos temerosos y nerviosos porque, al no tener sonido para defenderse, serán intimidados por otros. Conductas agresivas porque, al no tener otra forma de llamar tu atención, lo hará con mordidas. Mascotas traumatizadas, pues al ser una cirugía innecesaria el animal no humano quedará traumatizado, e incluso deprimido y, como poco, con ansiedad.
Tan o más traumatizante resulta ser el proceso de desungulación u oniquectomía consiste en la eliminación definitiva de las uñas del gato a través de una operación quirúrgica. Así, se amputa la última falange de los dedos, que es la base del tendón retráctil y lugar de nacimiento de la uña, por lo que las uñas retráctiles del gato desaparecen para siempre. Es, por tanto, una intervención agresiva y para nada agradable para el gato, que se verá privado de una de sus herramientas más preciadas y características. Las uñas son una de las herramientas más importantes para los gatos en su vida diaria. Las usan para rascarse, jugar, escalar, defenderse y cazar y, en general, para casi cualquiera de las actividades que realizan diariamente. Por ejemplo, para estirar sus músculos y espalda, las uñas ejercen una importante función al clavarse en las superficies, permitiendo el estiramiento. Por otro lado, arañar es una función que está íntimamente ligada a la naturaleza del gato y que realiza con diversos fines a lo largo del día, como liberar estrés, marcar su territorio o simplemente ejercitarse. La desungulación afecta, pues, a muchos aspectos en la vida diaria de los felinos, incluido el acto de caminar. Al andar, toda la superficie de la garra del gato entra en contacto con el suelo. Al amputarse el extremo de la garra, como ocurre durante la desungulación, el gato se ve obligado a modificar su postura corporal y su forma de caminar. En algunas ocasiones, puede ser causa de cojera e incluso de malformaciones.
En el limado o extracción de colmillos, se asocia la mala concepción que existe en creer que alterando a los mismos se reduce la peligrosidad del animal no humano, constituyendo sólo un procedimiento invasivo que no resuelve el problema. La Asociación Americana de Medicina Veterinaria (AVMA) se opuso a la extracción del diente o la reducción de los dientes sanos como una solución para la agresión del perro. La razón de esta posición es diferente. Para empezar, extracción de dientes no se ocupa de la causa de la conducta agresiva en el primer lugar, y en segundo lugar, el bienestar del perro que puede verse afectada por el procedimiento potencialmente doloroso. Y por último pero no menos importante, considerar que perros son todavía capaces de causar lesiones extensa con los otros dientes.
Estas amputaciones de miembros están vedadas por la Ley de Protección Animal 14.346, que prohíbe “mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal no humano” sometiendo a los animales no humanos a este sufrimiento.
Por tal sentido es necesaria una legislación que prohíba las mutilaciones con fines estéticos e innecesarios realizados en animales no humanos.
Por todo lo mencionado anteriormente, le pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/06/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/07/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 |