LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1346-D-2006
Sumario: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL POR DELITOS DE EXPLOTACION O ABUSO SEXUAL DE MENORES; MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 03/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Artículo 1º.- Incorpórase a la ley 11.179, Código Penal, el siguiente artículo:
"Artículo 62 bis: La acción es imprescriptible cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis y 130 de este Código y la víctima sea menor de dieciocho (18) años.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar la imprescriptibilidad de los delitos tipificados en los artículos 119, 120, 125, 125 bis y 130 del Código Penal cuando estos hubieran sido cometidos contra menores de dieciocho años.
Según los expertos en psicología infantil, el daño que producen las agresiones sexuales en menores es devastador, especialmente cuando el agresor es de su entorno familiar, no siendo estas experiencias en la mayoría de los casos superadas. La sexualidad y la personalidad de los menores crecen enlazadas al abuso, entrando en relaciones conflictivas y con una tendencia al caos en todos los campos.
Las víctimas de estos delitos se muestran reticentes a denunciar, pues son muchos las consecuencias no deseadas que temen: que su testimonio no sea creído, encontrarse cara a cara en el juicio con su agresor, un largo proceso judicial que termine en una breve estancia en prisión del violador, que pueda éste volver para vengarse de ellas, la estigmatización social que puedan sufrir, etc., doble victimización, en definitiva.
Cuando estos aberrantes hechos son cometidos contra niños y niñas pequeños, estos a menudo no son conscientes de que han sido víctimas de un delito, y recién se atreven a hablar sobre el tema cuando son adultos.
A lo expuesto corresponde agregar que en los casos de delitos sexuales contra menores deben ser tenidos en cuenta los mecanismos de amnesia que frecuentemente operan en la víctima de modo que la realidad no emerge hasta la edad madura, en el momento más insospechado.
Cuando empiezan a hablar el tema y ya son adultos, ya no pueden ser sancionados los explotadores de que fueron víctimas, debido a que han transcurrido los plazos de prescripción previstos en la legislación.
Valga mencionar como ejemplo un caso hace pocos meses conocido por la opinión pública: el de un famoso artista plástico quien había abusado de sus alumnos cuando se desempeñaba como maestro de Dibujo en una escuela primaria del norte del Gran Buenos Aires.
La crónica del matutino Clarín del 29 de julio de 2004 señalaba que "El pelotón de testimonios, sin embargo, no era suficiente para acercar a (el autor del delito) hasta la Justicia: el delito había prescripto por el paso del tiempo (más que el delito, la acción...pero para el caso es lo mismo)...". La nota finalizaba con la siguiente conclusión: "hoy, para llevar a (el autor del delito) a la Justicia, es necesario que el episodio de la víctima no tenga más de 12 años de antigüedad."
La abrumadora existencia de episodios como el señalado ha generado, tanto en nuestro país cuanto en el extranjero, el apoyo hacia iniciativas que consagren imprescriptibilidad de este tipo de delitos.
La imprescriptibilidad consiste en la permanencia e intangibilidad de la acción, sin estar sujeta a la acción en el tiempo ni a la actividad de la parte. No es susceptible, ni de interrupción ni de suspensión como lo es la prescripción.
En 1994 la reforma a nuestra Carta Magna declaró la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
Dentro de los derechos que la Convención reconoce a los niños en su carácter de titulares se encuentra el derecho a la protección, entendiéndose por tal el derecho de los niños a ser protegidos de ciertos actos o prácticas que atenten contra las posibilidades de su desarrollo integral como seres humanos.
El 23 de julio de 2003, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley que lleva el número 25.763, aprobatoria del Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este Protocolo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión plenaria del 25 de mayo de 2000.
A su vez, esta Honorable Cámara ha dado recientemente media sanción al Régimen Integral de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente.
Por lo expuesto, en atención a la correspondencia y coherencia del presente proyecto con las normas nacionales e internacionales de protección de la niñez y la adolescencia es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto en su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
24/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1663/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 11/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 |