LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1331-D-2016
Sumario: HECHOS DE CORRUPCION. ALCANCES. ARREPENTIMIENTO EFICAZ. REDUCCION Y EXIMICION DE LA PENA. MEDIDAS DE PROTECCION. REGIMEN.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Hechos de corrupción. Alcances.
Arrepentimiento eficaz. Reducción y eximición de la pena. Medidas de protección.
ARTÍCULO 1º.- Alcance. A los efectos de la
presente ley, se consideran hechos de corrupción las acciones delictivas previstas los
Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal de la Nación y todas las que
en el futuro resulten tipificadas penalmente en el derecho positivo interno en virtud de lo
establecido por la Convención Interamericana de lucha contra la corrupción. Quedan
comprendidos la conducta prevista en el art. 168 y los delitos previstos en el Título XIII del
Código Penal de la Nación, cuando el autor o partícipe fuere funcionario público.
ARTÍCULO 2º.- Arrepentimiento eficaz.
Reducción y eximición de la pena. En los supuestos establecidos en el artículo anterior,
podrá reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa, al autor o participe cuando
durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación, y antes del dictado de
la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio
se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o
la perpetración de otro, o que ayudare a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros
conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras
personas, o permitiere la obtención de evidencias eficaces para la aplicación de la condena,
o permitiere la recuperación de bienes. Podrá excepcionalmente eximirse de pena cuando la
información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de una asociación ilícita
integrada por funcionarios públicos, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de
alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a
proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces.
Podrá ser beneficiario de la reducción de pena
dispuesta en el párrafo anterior, el imputado por un delito igual o más leve que aquél
respecto del cual hubiere brindado o aportado información útil.
La reducción o eximición de pena no procederá
respecto de la pena de inhabilitación.
ARTÍCULO 3º.- Resolución. La reducción o
eximición de la pena prevista precedentemente deberá ser resuelta por el tribunal del juicio al
momento de dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la reducción o
eximición de la pena prevista precedentemente aparezca como probable, el órgano judicial
interviniente podrá considerla a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas
procesales comunes.
ARTÍCULO 4º.- Requisito formal. Las
declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, carecerán de
valor si no se producen con el contralor del fiscal, y la defensa, del modo establecido en las
leyes procesales. En la primera oportunidad que el imputado declare, se le hará saber que
cuenta con el derecho establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Valor y alcances. Los
elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en esta ley podrán
exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o
conexos con el que motivó aquél.
ARTÍCULO 6º.- Falsedad. Cualquier persona
que habiéndose acogido a esta ley, formulare imputaciones falsas o proporcionare datos
falaces sobre terceras personas con el fin de perjudicarlas, perderá automáticamente los
beneficios que la misma otorga.
ARTÍCULO 7°.- Medidas de protección. El
régimen de protección establecido en la ley 25.764 será aplicable a las personas alcanzadas
por la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el presente proyecto, como ya lo hiciéramos al
incorporar la figura en el proyecto de Código Penal, venimos una vez más a establecer la
posibilidad de reducir las escalas penales o excepcionalmente a eximirlas de ella a aquellas
personas que mediante su declaración posibilitaran el esclarecimiento de hechos delictivos,
evitando de esta manera que los mismos permanezcan impunes.
Así, para lograr los objetivos trazados, es
necesario generar y dotar de herramientas y medidas positivas similares a las que se han
adoptado en diferentes países, logrando resultados altamente satisfactorios tendientes a
posibilitar la condena de los autores o participes de los delitos que se abarcan en el presente
proyecto.
Debemos tener presente que nuestra legislación
penal prevé la figura del arrepentido para ciertos delitos, como ser la ley 23.737
(Estupefacientes), la ley 26.364 (Prevención y sanción de la trata de personas) y la ley
25.241 (Hechos de terrorismo), pero además, es preciso señalar que la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que regula la "Cooperación con las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley" surge con claridad la figura del
"arrepentido", recomendando a los estados a disminuir la pena a aquellos que colaboren
sustancialmente con las investigaciones, la cual fue aprobada por nuestro país mediante la
ley 26.097.
A su vez, debemos señalar que nuestro país se
comprometió ante la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, al haberse suscripto a la Convención
Interamericana contra la Corrupción (CICC), y de manera semejante al suscribir a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), nuestro país se
comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción.
En suma: podemos observar que no sólo el
derecho internacional y el derecho comparado contemplan la figura del "arrepentido", sino
que también en el derecho penal interno fue receptada.
Así las cosas, resulta de vital importancia la
adopción de dicha figura con la finalidad de dotar de eficacia a la prevención y lucha contra
los delitos de que se trata y de fortalecer las instituciones democráticas evitando el
desgaste, menoscabo y desconfianza moral de la sociedad.
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un
amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el
estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el
terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (prefacio de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción).
Es por ello que este proyecto propone
incorporar la posibilidad de la disminución y excepcionalmente la eximición de la
pena, con el propósito final lograr de combatir estos delitos que corroen a la sociedad,
a las instituciones y afecta su credibilidad.
Por ello solicito de mis pares me
acompañen en la sanción de presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/06/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
13/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0246/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0284-D-15, 5372-D-15, 0191-D-16, 0837-D-16, 1105-D-16, 1332-D-16 Y 1867-D-16 | 23/06/2016 |
Diputados | Orden del Dia 0745/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO; CON FE DE ERRATAS | 14/10/2016 |
Senado | Orden del Dia 0605/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 31/08/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 | MEDIA SANCION | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 | ||
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 | SANCIONADO |