LEGISLACION PENAL
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1329-D-2015
Sumario: CREACION DE LA POLICIA DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, QUE EN ADELANTE REEMPLAZARA EN SUS FUNCIONES A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA; DEROGACION DEL DECRETO-LEY 333/58.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
	        CREACION DE LA POLICIA 
DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, QUE EN ADELANTE 
REEMPLAZARÁ EN SUS FUNCIONES A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        Artículo 1.- La presente Ley tiene 
como objeto establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía 
Democrática Nacional de la República Argentina, que en adelante reemplazará en 
sus funciones a la Policía Federal Argentina.
	        
	        
	        Artículo 2.- La Policía Democrática 
Nacional de la República Argentina, en adelante la Policía Democrática, es una 
institución policial civil, armada, jerárquica y de carácter profesional, con 
jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende política, institucional y 
estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y 
Ciudadana de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 3.- La función policial 
constituye un servicio público cuya finalidad es la promoción de la seguridad 
pública y ciudadana entendida como la situación de hecho política, social, jurídica e 
institucional en el que todas las personas tienen efectivamente garantizado el 
pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanados de la 
Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de derechos 
humanos.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN 
DE LA POLICÍA NACIONAL
	        
	        
	        Artículo 4.- El personal policial deberá 
adecuar su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en 
todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una 
actividad cuyo fin será garantizar la seguridad pública y ciudadana, actuando con 
el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo 
como única meta la preservación y protección de la libertad y los derechos de las 
personas.
	        
	        
	        Artículo 5.- Durante el desempeño de 
sus funciones, el personal policial deberá garantizar la plena vigencia de los 
siguientes principios básicos de actuación:
	        
	        
	        1. El principio de legalidad, por medio 
del cual el personal policial debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas 
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los tratados 
internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la jurisdicción, en 
particular, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir 
la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de 
Fuego.
	        
	        
	        2. El principio de oportunidad, a 
través del cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional 
innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que 
vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.
	        
	        
	        3. El principio de razonabilidad, 
mediante el cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional 
que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral 
contra las personas, escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la 
situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los 
medios apropiados a esos efectos.
	        
	        
	        4. El principio de gradualidad, por 
medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder 
preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre 
preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad 
pública. A tal efecto utilizará la fuerza en la medida estrictamente necesaria, 
adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño 
excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
	        
	        
	        Artículo 6.- Durante el desempeño de 
sus funciones, el personal policial deberá adecuar su conducta a los siguientes 
preceptos generales:
	        
	        
	        1. Asegurar la plena protección de la 
integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
	        
	        
	        2. No infligir, instigar o tolerar ningún 
acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la 
orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de 
emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o 
la integridad de las personas.
	        
	        
	        3. No cometer, instigar o tolerar 
ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el 
desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan 
en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
	        
	        
	        4. Mantener en reserva las cuestiones 
de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los 
intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el 
cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente 
lo contrario.
	        
	        
	        5. Recurrir al uso de armas de fuego 
solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de 
estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la 
vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe 
ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles 
daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
	        
	        
	        6. Cuando exista riesgo de afectar la 
vida humana o la integridad física de las personas, anteponer la preservación de 
dicho bien al éxito de la actuación del servicio en el cumplimiento de sus 
funciones.
	        
	        
	        Artículo 7.- El personal policial no 
guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea 
manifiestamente ilegítima y/o ilegal, o su ejecución configure o pueda configurar 
delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los 
principios y normas contenidos en la Constitución Nacional.
	        
	        
	        Si el contenido de la orden de servicio 
implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado deberá formular la 
objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita.
	        
	        
	        Artículo 8.- En ningún caso, el 
personal de la Policía Democrática, en el marco de las acciones y actividades 
propias de sus misiones y funciones, podrá:
	        
	        
	        1. Inducir a terceros a la comisión de 
actos delictivos, en especial aquellos que afecten la libertad, vida e integridad de la 
personas, o que afecten su intimidad y privacidad.
	        
	        
	        2. Obtener información o almacenar 
datos sobre personas, por el solo hecho de su etnia, fe religiosa, orientación 
sexual, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a 
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, 
asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen 
en cualquier esfera de acción.
	        
	        
	        3. Influir de cualquier modo en la 
situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su 
política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, 
en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones 
legales de cualquier tipo.
	        
	        
	        Artículo 9.- El personal policial podrá 
portar y hacer uso del armamento reglamentario exclusivamente en el desempeño 
de sus funciones y solamente durante el horario de servicio, siempre que el 
desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual 
utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan. En ese 
caso, sólo podrá hacer uso del armamento reglamentario provisto u homologado 
por la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no 
autorizado por la misma.
	        
	        
	        Artículo 10.- El personal policial 
comunicará inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos de 
acción pública que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus 
funciones.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        FUNCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO 
DE CONDUCTA
	        
	        
	        Artículo 11.- Las funciones de la 
Policía Democrática son las siguientes:
	        
	        
	        1. Desarrollar las acciones tácticas- 
operativas tendientes a la prevención, conjuración e investigación de delitos que 
resulten competencia de los jueces federales en todo el territorio de la República 
Argentina.
	        
	        
	        2. Recibir denuncias; y, ante el 
conocimiento de un hecho delictivo, desarrollar las acciones tendientes a hacerlo 
cesar, impedir que acarree consecuencias ulteriores e individualizar a los 
eventuales culpables; reunir las pruebas que puedan dar sustento a la acusación e 
investigarlo, ya sea de oficio, cuando se trate de un delito de acción pública, por 
denuncia o por requerimiento de una autoridad judicial competente, de acuerdo 
con las normas procesales penales vigentes.
	        
	        
	        3. Brindar informes y recibir 
sugerencias y propuestas de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad 
civil, los Foros vecinales por la Seguridad Pública y ciudadana.
	        
	        
	        4. Cumplir con los compromisos 
previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad pública 
democrática.
	        
	        
	        5. Participar en el cumplimiento de las 
disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y 
del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la 
Nación.
	        
	        
	        6. Garantizar la vigilancia y protección 
de personas en eventos y lugares públicos, en coordinación con las entidades 
estatales correspondientes.
	        
	        
	        7. Brindar seguridad al Presidente de 
la Republica y demás autoridades nacionales, de los bienes del Estado o afectados 
a servicios públicos.
	        
	        
	        8. Cooperar con la Justicia federal y 
provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le 
solicitare.
	        
	        
	        9. Auxiliar en materia propia de la 
defensa civil.
	        
	        
	        Artículo 12.- Las facultades de la 
Policía Democrática son las siguientes
	        
	        
	        1. Actuar en cualquier lugar del 
ámbito nacional en cumplimiento de las misiones y funciones fijadas en la presente 
ley.
	        
	        
	        2. Realizar peritajes criminalísticos, 
técnico- vehiculares y otros relacionados con sus funciones.
	        
	        
	        3. Obtener, custodiar, asegurar y 
procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la 
investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad 
competente.
	        
	        
	        4. Coordinar y cooperar con los 
organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión 
de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
	        
	        
	        5. Efectuar las detenciones y 
aprehensiones en los casos y circunstancias autorizadas por el Código procesal 
penal de la Nación. En los supuestos de flagrancia deberá notificarse 
inmediatamente dicha circunstancia al juez competente dentro del plazo mínimo 
que establezca la legislación.
	        
	        
	        6. Solicitar informes, documentos, 
antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus 
misiones y funciones, a cualquier organismo nacional, provincial o municipal, y a 
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de una investigación 
judicial, los que estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les 
fije.
	        
	        
	        7. La Policía Democrática como 
representante de la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para el 
cumplimiento de sus funciones en la medida que resulte estrictamente necesario y 
respetando los principios de actuación policial. Asimismo el personal con estado 
policial podrá esgrimir sus armas para asegurar la defensa oportuna de las 
personas o derechos de terceros o de los propios.
	        
	        
	        8. Ejercer las demás atribuciones que 
le señalen la Constitución y las leyes.
	        
	        
	        Artículo 13.- La Policía Democrática 
podrá:
	        
	        
	        1. Realizar convenios con las demás 
policías nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con 
fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación 
policial;
	        
	        
	        2. Intercambiar con las policías 
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, datos 
estadísticos, fichas informes y toda otra diligencia de coordinación que sea 
conveniente;
	        
	        
	        3. Mantener relaciones con las policías 
extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y 
coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial de 
los delitos de trata de personas, contrabando, narcotráfico, secuestro y cualquier 
otro delito complejo.
	        
	        
	        Artículo 14.- La Policía Democrática 
no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria.
	        
	        
	        Artículo 15.- El personal de la Policía 
Democrática en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a las 
recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de ética pública.
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        DERECHOS, OBLIGACIONES Y 
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
	        
	        
	        Artículo 16.- Son derechos del 
personal policial:
	        
	        
	        1. El respeto y las consideraciones 
debidas, que su autoridad le otorga.
	        
	        
	        2. No cumplir órdenes que 
constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos que en 
su consecuencia se dicten.
	        
	        
	        3. La formación, capacitación, 
especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y 
promoción profesional.
	        
	        
	        4. La dotación del armamento, 
vestuario y equipo que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en 
condiciones de seguridad para su vida e integridad.
	        
	        
	        5. Las pensiones, remuneraciones y 
demás beneficios económicos reconocidos por la ley.
	        
	        
	        6. La cobertura médica integral por 
cuenta del Estado, incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, 
derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.
	        
	        
	        7. La aceptación por la institución de 
su pase al retiro, de acuerdo a la ley.
	        
	        
	        8. Los demás reconocidos por la 
Constitución y las leyes.
	        
	        
	        9. El derecho a asociarse 
sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en el 
sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional 
vigente.
	        
	        
	        Artículo 17.- La presente ley otorga el 
derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los trabajadores 
que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía Democrática para la 
defensa de sus intereses profesionales.
	        
	        
	        Artículo 18.- El sindicato de los 
trabajadores que se desempeñan, como personal policial o civil, bajo relación de 
dependencia en la Policía Democrática se rige por:
	        
	        
	        1. Los principios de libertad sindical y 
protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio sobre 
la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación", N. 87, de la 
Organización Internacional del Trabajo.
	        
	        
	        2. Los principios del derecho de 
sindicación y de negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio sobre 
el derecho de sindicación y de negociación colectiva", N. 98, de la Organización 
Internacional del Trabajo.
	        
	        
	        Artículo 19.- Son obligaciones del 
personal policial:
	        
	        
	        1. Respetar la Constitución, las leyes, 
los reglamentos y las órdenes superiores.
	        
	        
	        2. Sujetar su actuación profesional a 
los principios de jerarquía, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, 
lugar y modo indicado, salvo que las mismas sean contrarias a la Constitución, las 
leyes y los reglamentos.
	        
	        
	        3. Cumplir sus funciones con 
imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como 
ejercerlas con ética profesional.
	        
	        
	        4. Informar a toda persona en el 
momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones 
de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.
	        
	        
	        5. Comportarse con honorabilidad y 
dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio 
institucional.
	        
	        
	        6. Los demás establecidas por ley o 
reglamentos.
	        
	        
	        Artículo 20.- El personal policial que 
ejerce comando en un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de Oficiales 
Superiores de Conducción está obligado a presentar anualmente su Declaración 
Jurada de Bienes y Rentas ante la Comisión Nacional de Ética Pública.
	        
	        
	        CAPITULO V
	        
	        
	        CONTROL POLICIAL
	        
	        
	        Artículo 21.- El Poder Legislativo 
Nacional establecerá el Régimen Disciplinario Policial, el que contendrá:
	        
	        
	        1. La tipificación de las faltas 
disciplinarias leves y graves que pudiera cometer el personal policial durante el 
desempeño de sus funciones a través de la violación de los deberes y obligaciones 
establecidos en la presente ley y en las reglamentaciones y disposiciones derivadas 
de ella.
	        
	        
	        2. Las sanciones administrativas 
correspondientes a dichas faltas.
	        
	        
	        Artículo 22.- Créase, en el ámbito del 
Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, la 
Dirección de Control Policial integrada por la Auditoria de Asuntos Internos y el 
Tribunal de Disciplina Policial.
	        
	        
	        La Dirección de Control Policial 
dependerá en forma directa del Ministro que tenga a cargo la Seguridad Pública y 
Ciudadana de la Nación y estará dirigida por un funcionario civil sin estado policial. 
Dicho funcionario será designado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Artículo 23.- La Auditoria de Asuntos 
Internos tiene como funciones:
	        
	        
	        1. Prevenir las conductas del personal 
policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias mediante el desarrollo de 
programas de formación y capacitación policial así como de procedimientos de 
auditoría e inspecciones preventivas.
	        
	        
	        2. Identificar la conducta del personal 
policial que pudiese constituir falta disciplinaria y que por su magnitud y 
trascendencia afecte a terceros, a la institución y al resto del personal 
policial.
	        
	        
	        3. Instruir el sumario administrativo 
correspondiente e investigar la falta disciplinaria, colectando pruebas, 
comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas, e 
individualizando al responsable de la misma.
	        
	        
	        4. Acusar al personal policial 
responsable de la falta disciplinaria que fuera constatada ante el Tribunal de 
Disciplina Policial a los efectos de su juzgamiento administrativo.
	        
	        
	        5. Denunciar ante la autoridad judicial 
competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que 
fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
	        
	        
	        Artículo 24.- La Auditoria de Asuntos 
Internos será dirigida por un funcionario civil sin estado policial designado por el 
Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación.
	        
	        
	        El Ministro que tenga a su cargo la 
Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su 
funcionamiento, y la dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus 
funciones.
	        
	        
	        Artículo 25.- El personal policial 
integrante de la Policía Nacional se encuentra sometido al control de la Auditoria 
de Asuntos Internos durante el desempeño de sus funciones y tiene la obligación 
de evacuar los informes que le fuesen requeridos y de prestar la colaboración 
debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.
	        
	        
	        Artículo 26.- El Tribunal de Disciplina 
Policial tiene como funciones:
	        
	        
	        1. Juzgar administrativamente al 
personal policial acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable 
de la comisión de falta disciplinaria, asegurando el carácter contradictorio del 
proceso y la debida defensa del imputado a lo largo del proceso.
	        
	        
	        2. Aplicar al personal policial 
responsable de la comisión de falta disciplinaria las sanciones administrativas que 
correspondiere, de acuerdo con el Régimen Disciplinario Policial.
	        
	        
	        3. Denunciar ante la autoridad judicial 
competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que 
fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
	        
	        
	        Artículo 27.- El Tribunal de Disciplina 
Policial estará integrado por tres miembros con título de abogado y sin estado 
policial, designados por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        El Ministro que tenga a su cargo la 
Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su 
funcionamiento, y lo dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus 
funciones.
	        
	        
	        Artículo 28.- El personal policial 
acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de 
falta disciplinaria tendrá derecho a la debida defensa en juicio durante el 
proceso.
	        
	        
	        CAPITULO VI
	        
	        
	        CONFORMACIÓN DE LA POLICÍA 
DEMOCRÁTICA
	        
	        
	        Artículo 29.- El ingreso al primer 
grado del escalafón de la Policía Democrática deberá producirse por:
	        
	        
	        1. Egreso de los institutos oficiales de 
formación policial de la Policía Democrática.
	        
	        
	        2. Egreso de las universidades o 
institutos de enseñanza superior, nacionales, provinciales y previa aprobación de 
las actividades de formación y exámenes que al efecto deberán rendir los 
aspirantes ante la autoridad de aplicación, la que fijará los cupos para cada año y 
organizará la forma de las pruebas de aptitud, determinará su contenido y 
designará a los evaluadores.
	        
	        
	        Artículo 30.- Sin perjuicio de lo 
dispuesto en el artículo anterior, también se podrá ingresar en forma directa en los 
grados intermedios del escalafón de la Policía Democrática siempre que se 
acrediten antecedentes destacados para ello a través de la acreditación de los 
conocimientos específicos, mediante los respectivos títulos habilitantes, que hacen 
a la carrera policial a la que se aspira a acceder.
	        
	        
	        En forma previa al ingreso se deberá 
aprobar un examen de aptitud en la forma y con los requisitos que establezca la 
reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 31.-Son requisitos para ser 
miembro de la Policía Democrática:
	        
	        
	        1. Ser ciudadano nativo o por 
opción.
	        
	        
	        2. Poseer, al momento de ingreso, la 
mayoría de edad.
	        
	        
	        3. Acreditar aptitud psicofísica 
compatible con la función y tarea a desarrollar.
	        
	        
	        4. Declarar bajo juramento cumplir y 
hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República.
	        
	        
	        5. Acreditar una conducta pública 
adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta 
la presente ley.
	        
	        
	        6. No encontrarse bajo proceso 
judicial al momento del ingreso.
	        
	        
	        7. Aprobar los programas y requisitos 
de formación y capacitación que establezca la Policía Democrática.
	        
	        
	        8. Cumplir con las condiciones fijadas 
por la presente ley y sus normas reglamentarias.
	        
	        
	        Artículo 32.- Sin perjuicio de lo 
prescripto por el artículo anterior, no podrán desempeñarse como miembros de la 
Policía Democrática las siguientes personas:
	        
	        
	        1. Quienes hayan incurrido en actos 
de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se 
hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
	        
	        
	        2. Quienes registren antecedentes por 
violación a los derechos humanos, según se establezca en los archivos de cualquier 
organismo o dependencia pública.
	        
	        
	        3 Personas respecto de las cuales 
existan prueba suficiente de haber participado en graves violaciones a los derechos 
humanos.
	        
	        
	        4. Quienes hayan sido condenados 
por delito doloso de cualquier índole y quienes tengan proceso penal pendiente, 
que pueda dar lugar a condena por delitos dolosos.
	        
	        
	        5. Quienes se encuentren 
inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
	        
	        
	        6. Quienes hayan sido sancionados 
con exoneración o cesantía en la Administración pública nacional, provincial o 
municipal.
	        
	        
	        7. Quienes se encontraren incluidos 
en otras inhabilitaciones propias de la Policía Democrática, de acuerdo a lo que 
establezca la reglamentación de la presente ley.
	        
	        
	        8. Quienes hayan sido sancionados 
con destitución o sanción equivalente en las Fuerzas Armadas o en las instituciones 
policiales o de seguridad, u organismos de inteligencia nacionales.
	        
	        
	        Artículo 33.- Las designaciones 
efectuadas en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, o de cualquier otra 
norma vigente, podrán ser declaradas nulas cualquiera sea el tiempo transcurrido, 
sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el 
ejercicio de sus funciones.
	        
	        
	        CAPITULO VII
	        
	        
	        ESTADO POLICIAL
	        
	        
	        Artículo 34.- El estado policial 
comprende el desempeño efectivo y excluyente de las tareas de prevención, 
investigación, disuasión y/o uso efectivo de la fuerza durante el cumplimiento de la 
jornada laboral. Su ejercicio implica el conjunto de derechos, deberes y 
prohibiciones que de acuerdo con esta Ley tiene el personal policial.
	        
	        
	        Artículo 35.- El personal policial de la 
Policía Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión 
administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, 
contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural, la 
asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier 
otra función no policial, las que serán desarrolladas por personal civil.
	        
	        
	        CAPITULO VIII
	        
	        
	        FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
	        
	        
	        Artículo 36.- La formación y 
capacitación del personal policial de la Policía Democrática deberá garantizar:
	        
	        
	        1. El desarrollo de las aptitudes y 
valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones y labores 
asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
	        
	        
	        2. La propensión a un 
aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y 
asignados.
	        
	        
	        3. El incremento y diversificación de 
las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión del personal 
policial de la Policía Democrática.
	        
	        
	        4. El logro de la formación y 
capacitación especializada, científica y técnica general, procurando siempre el 
contenido humanístico, sociológico y ético de la misma.
	        
	        
	        CAPITULO IX
	        
	        
	        PROMOCIONES Y ASCENSOS
	        
	        
	        Artículo 37.- La promoción y ascenso 
a un grado jerárquico superior dentro de la carrera profesional deberá ajustarse a 
los siguientes requisitos:
	        
	        
	        1. La disponibilidad de vacantes en el 
grado jerárquico al que se aspira.
	        
	        
	        2. La acreditación de los 
conocimientos profesionales requeridos para el desempeño de las funciones o los 
cargos orgánicos correspondientes al grado jerárquico a cubrir.
	        
	        
	        3. La aprobación de los cursos de 
ascenso o nivelación que determine la reglamentación.
	        
	        
	        4. La declaración de aptitud 
profesional establecida por un Comité de Evaluación conformado según la 
reglamentación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 38.- La prioridad para el 
ascenso entre dos o más aspirantes a un mismo grado jerárquico superior estará 
dada por los parámetros que se indican a continuación y en el siguiente 
orden:
	        
	        
	        1. El mayor puntaje obtenido en los 
cursos de ascenso o nivelación, teniendo especial consideración el título 
universitario o terciario obtenido que estuviera relacionado con dichas funciones o 
cargos.
	        
	        
	        2. La mejor calificación de aptitud 
profesional establecida por el Comité de Evaluación.
	        
	        
	        3. La mayor antigüedad en el grado 
jerárquico.
	        
	        
	        Sin perjuicio de las promociones y 
ascensos regulares, podrán determinarse promociones y ascensos del personal 
policial que se distinguiese en actos de servicios debidamente acreditados, o 
falleciera a consecuencia de éstos, conforme lo establezca la reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 39.- A los efectos de acceder 
a los dos últimos grados jerárquicos de la carrera profesional o a los cargos 
orgánicos correspondientes a dichos grados jerárquicos será requisito ineludible 
poseer título universitario acorde con las funciones, salvo las excepciones 
establecidas en la reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 40.- En ningún caso se 
requerirá la permanencia de un tiempo mínimo en el grado jerárquico para poder 
ascender al grado jerárquico inmediato superior.
	        
	        
	        CAPITULO X
	        
	        
	        RÉGIMEN PROFESIONAL
	        
	        
	        Artículo 41.- El régimen profesional 
del personal de la Policía Democrática se basa en los principios de 
profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la satisfacción 
plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública 
democrática.
	        
	        
	        CAPITULO XI
	        
	        
	        ORGANIZACIÓN
	        
	        
	        Artículo 42.- La organización de la 
Policía Democrática se establecerá sobre la base de la conformación de las 
siguientes instancias orgánico-funcionales:
	        
	        
	        1. La policía preventiva conformada 
por las diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a la 
seguridad preventiva.
	        
	        
	        2. La policía judicial conformada por 
las diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a las tareas de la 
investigación judicial.
	        
	        
	        Artículo 43.- El Ministro que tenga a 
su cargo la Seguridad pública y ciudadana de la Nación, establecerá en todo el 
territorio nacional, diferentes Unidades Regionales de la Policía Democrática en las 
cuales la Policía Democrática deberá cumplir sus funciones.
	        
	        
	        Artículo 44.- Las instancias orgánico- 
funcionales mencionadas en el artículo 42 de la Policía Democrática se organizarán 
sobre la base de la descentralización táctico-operacional territorial, en las 
respectivas Unidades Regionales de la Policía Democrática y la diferenciación 
funcional del mando táctico-operativo de cada una.
	        
	        
	        Artículo 45.- La Policía Democrática 
estará a cargo de un Jefe General policial designado por el titular del Poder 
Ejecutivo que tendrá como función esencial la conducción y coordinación operativa 
de la Policía Democrática con las distintas fuerzas de seguridad nacionales, 
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con las 
instrucciones, diagramas de actuación y articulación impartidas por la autoridad 
competente, dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad 
Interior.
	        
	        
	        Artículo 46.- Se constituirá un mando 
intermedio, centralizado en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, que 
instituye la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior, que será un laboratorio de 
gestión policial donde se analizará la información criminal que remitan las 
respectivas Unidades Regionales y se elaborarán las directivas estratégicas 
nacionales, sobre las cuales cada Unidad Regional elaborará su propio operativo 
para realizarlas.
	        
	        
	        Artículo 47.- La policía Preventiva 
estará a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a 
su cargo la Seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes 
funciones esenciales:
	        
	        
	        1. Coordinar las acciones del conjunto 
de las dotaciones de personal afectados a las tareas de prevención, con miras a 
garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas 
para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la seguridad de 
las personas y de sus bienes y la prevención de los delitos.
	        
	        
	        2. Realizar la coordinación operativa 
con la instancia orgánico-funcional de la policía judicial.
	        
	        
	        3. Ejecutar las instrucciones generales 
o particulares, específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la 
prevención de hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública que 
propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.
	        
	        
	        Artículo 48.- La policía Judicial estará 
a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a su 
cargo la Seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes 
funciones esenciales:
	        
	        
	        1. Coordinar las acciones del conjunto 
de las dotaciones de personal afectados a la investigación judicial con miras a 
garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas 
para conjuración, persecución e investigación de delitos.
	        
	        
	        2. Coordinar la ejecución en tiempo y 
forma de las instrucciones y órdenes emanadas del poder judicial y de los 
ministerios públicos.
	        
	        
	        3. Realizar la coordinación operativa 
con la instancia orgánico-funcional de la policía de prevención.
	        
	        
	        CAPITULO XII
	        
	        
	        ESTRUCTURA ORGÁNICA
	        
	        
	        Artículo 49.- El personal policial de la 
Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que contendrá 
distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las instancias 
orgánico- funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
	        
	        
	        El escalafón único deberá comprender 
un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un 
cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
	        
	        
	        Artículo 50.- La ocupación de los 
cargos orgánicos de la Policía Democrática así como el ascenso al grado jerárquico 
superior del personal policial de la institución será decidido por el Ministro que 
tenga a cargo la Seguridad pública y ciudadana de la Nación, según sus 
competencias funcionales, de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los 
aspirantes y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través 
de la reglamentación. La misma deberá regirse por los siguientes criterios:
	        
	        
	        1. La formación y capacitación 
profesional del aspirante.
	        
	        
	        2. El desempeño a lo largo de la 
carrera profesional del aspirante.
	        
	        
	        3. Los antecedentes funcionales y 
disciplinarios del aspirante.
	        
	        
	        4. La antigüedad en la Policía 
Democrática y en el grado jerárquico del aspirante.
	        
	        
	        La reglamentación determinará el 
grado o grados jerárquicos requeridos, el perfil profesional y/o las destrezas o 
formación profesionales para la ocupación de cada cargo orgánico de la Policía 
Democrática.
	        
	        
	        CAPITULO XIII
	        
	        
	        SUPERIORIDAD
	        
	        
	        Artículo 51.- El ejercicio de la 
superioridad en el ámbito de la Policía Democrática consiste en el ejercicio del 
mando a través de la emisión de una orden de servicio legal y legítima de parte de 
un superior y el cumplimiento estricto de la misma de parte de un subordinado, 
durante el desarrollo de las funciones propias del servicio y de acuerdo con las 
prescripciones y los límites establecidos por la presente ley y por las normas 
reglamentarias.
	        
	        
	        En el ámbito de la Policía Democrática 
el ejercicio de la superioridad podrá tener tres modalidades diferenciadas:
	        
	        
	        1. La superioridad jerárquica, que es 
la que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la posesión de 
un grado jerárquico superior o, a igualdad de grado, por la antigüedad en el grado 
jerárquico y, a igualdad de antigüedad, por la fecha de ascenso al grado inmediato 
anterior y así sucesivamente, hasta el promedio de egreso del Instituto de 
formación.
	        
	        
	        2. La superioridad orgánica, que es la 
que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la ocupación de un 
cargo de la estructura orgánica de la Policía Democrática con funciones de 
dirección o conducción, independientemente de su grado jerárquico.
	        
	        
	        3. La superioridad funcional, que es la 
que un efectivo debe ejercer sobre otro durante el desarrollo de una misión, 
operación o actividad concreta y específica, ordenada por un superior, y en la que 
se asigna responsabilidades y atribuciones precisas de mando a un efectivo que 
tiene un grado jerárquico y/o un cargo inferior al de los demás integrantes de la 
misión, operación o actividad, siempre que medien razones de servicio que así lo 
justifiquen.
	        
	        
	        CAPITULO XIV
	        
	        
	        ESTABILIDAD DEL PERSONAL
	        
	        
	        Artículo 52.- El personal de la Policía 
Democrática adquirirá estabilidad en el empleo una vez que hubiere aprobado las 
evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la autoridad máxima de la 
Policía Democrática y después de transcurridos tres (3) meses de efectiva 
prestación de servicios.
	        
	        
	        Durante el tiempo que el personal 
carezca de estabilidad, tendrá todos los derechos y deberes previstos en esta 
ley.
	        
	        
	        Artículo 53.- La estabilidad en el 
empleo del personal de la Policía Democrática sólo se perderá por cesantía o 
exoneración, previo sumario administrativo, o condena penal que importe privación 
de libertad o la inhabilitación para ejercer el cargo de acuerdo con las 
prescripciones establecidas legalmente, o cuando se hubiere dispuesto la baja del 
efectivo o su retiro obligatorio por alguna de las causales previstas legalmente o en 
las normas reglamentarias.
	        
	        
	        Artículo 54.- En la Policía 
Democrática, las funciones y acciones de carácter policial inscritas en las instancias 
funcionales de la policía preventiva y de la policía judicial serán desarrolladas 
exclusivamente por el personal policial de la institución. Este personal tendrá 
estado policial.
	        
	        
	        CAPITULO XV
	        
	        
	        DISPOSICIÓN DEROGATORIA
	        
	        
	        Artículo 55.- Deróganse los Decreto-
ley 333/58, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente 
Ley.
	        
	        
	        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
Y TRANSITORIAS
	        
	        
	        Artículo 56.- El Poder Ejecutivo 
nacional dictará la reglamentación de la presente ley dentro de los CIENTO 
OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio que 
tenga a su cargo la Seguridad pública y ciudadana de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 57.- El Poder Ejecutivo 
nacional realizará, en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la 
presente ley, las adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios 
y personal y toda otra acción necesaria para dotar de operatividad a la Policía 
Democrática.
	        
	        
	        Artículo 58.- El Poder Ejecutivo 
nacional dictará las normas necesarias para la administración de la transición entre 
el régimen actual y el que se crea por la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 59.- El personal que, al 
momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentre prestando servicios en la 
Policía Federal Argentina deberá ser incorporado al Escalafón único de la Policía 
Democrática, o al Régimen del Personal Civil de la Policía Democrática que se 
establecerá conforme a las previsiones de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 60.- El personal que, al 
momento de entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser 
incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, podrá recibir la 
capacitación para su reconversión laboral, que la reglamentación establezca, ó 
podrá retirarse de la institución, reconociéndosele todos sus derechos laborales 
pendientes.
	        
	        
	        Artículo 61.- Hasta tanto se cree una 
ley para el personal de la Policía Democrática, de acuerdo los principios de la ley 
presente, tendrá plena vigencia la ley 21.965 en lo que no se contradiga la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 62.- Establécese que las 
previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en 24.059 de 
seguridad interior, serán desarrolladas por la Policía Democrática.
	        
	        
	        Artículo 63.- Establécese que las 
previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en la Ley 18.711 de 
Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, serán desarrolladas por la 
Policía Democrática.
	        
	        
	        Artículo 64.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto tiene como antecedente 
el Expediente 0668-D-2013, que ha perdido estado parlamentario. 
	        
	        
	        Tengo el agrado de representar este 
proyecto que tuvo Nº de expediente 0332-D-2011; con la actualización y 
corrección técnica de algunos términos contenidos en su articulado.
	        
	        
	        En un estudio comparativo entre 
diferentes fuerzas policiales del país, el CELS plantea: "En el caso de la policía de la 
provincia de Buenos Aires, hace años que es objeto de reformas y contrarreformas 
contradictorias; en el de la Policía Federal, no ha sido objeto de ninguna reforma 
desde la restauración democrática y su poder se mantiene inalterado; la 
Metropolitana fue creada de cero, pero puesta bajo una conducción que la llevó a 
repetir los vicios de las viejas estructuras policiales." 
www.cels.org.ar/common/documentos/ia09.pdf
	        
	        
	        Y así es. Son fuertísimas las 
resistencias a las reformas profundas en la Policía Federal, y desde su creación a 
esta parte, su perfil militarizado y autoritario en discordancia con los tiempos 
democráticos se ve acentuado por este autogobierno de sí misma, garantizado por 
su estructura en escalafones, el actual régimen de ingresos y ascensos, la 
prohibición a la sindicalización de los policías a quienes se les niegan su condición 
de trabajadores y sus derechos respectivos, etc.
	        
	        
	        A partir de un interesante trabajo que 
hicieron Oliveira y Tiscornia, llamado "Estructura y práctica de las policías en la 
Argentina", y expuesto en el Seminario sobre control democrático de los 
organismos de seguridad interior, surge que la PFA a pesar de que su ley orgánica 
plantea que se trata de cuerpos de seguridad civiles, la normativa y la práctica las 
han estructurado como cuerpos con esquemas de autoridad militar, con jerarquías 
rígidas y con sistemas de control interno corporativos y poco transparentes. De 
esta forma, la PFA responde a una estructura organizativa militarizada.
	        
	        
	        La estructura de la policía federal 
surge del decreto ley 333/58 - presidencia dictatorial de Aramburu- y de la ley 
21.965. Luego del golpe militar de 1955, los militares ocupan la institución, en los 
cargos jerárquicos, igual que en los siguientes golpes de Estado, hasta su 
dependencia total de las fuerzas conjuntas, durante la última dictadura 
militar.
	        
	        
	        Esta estructura militar es la principal 
barrera para encarar reformas democráticas dentro de las fuerzas, que permea los 
reglamentos, los valores, las prácticas y las costumbres del personal policial.
	        
	        
	        Por su parte, su estructura 
organizativa contiene dos escalafones: los oficiales y los suboficiales o tropa.
	        
	        
	        La mayor parte de los casos de 
brutalidad policial son perpetrados por suboficiales con escasa instrucción, los que, 
por otra parte, son los destinados a tareas de calle. A esta falta de instrucción se le 
agrega la escasa preparación técnica y la improvisada participación en 
operativos.
	        
	        
	        En el citado trabajo según testimonios 
de agentes de policías cuando un oficial joven llega a una comisaría, su contacto 
inmediato es con los suboficiales, la mayoría de las veces hombres con mucho 
tiempo en la institución y escasa formación profesional quienes los "instruyen" 
informalmente en los quehaceres diarios.
	        
	        
	        Las condiciones para los ascensos son 
la antigüedad en la categoría y no tener sumarios internos. Fuera de estas 
condiciones, la policía federal exige para el ascenso a jerarquías
	        
	        
	        superiores, el seguimiento de cursos 
en la Escuela Superior de Policía.
	        
	        
	        Según relatos de oficiales estos 
cursos duran seis meses y el nivel de los mismos es muy bajo. Para aprobarlos, 
basta tener buena asistencia y obedecer a los superiores. Y también relatan que el 
"camino profesional" de un oficial desde que egresa de la escuela está 
condicionado, en buena medida a que este pertenezca a la "familia" policial o 
no.
	        
	        
	        El régimen disciplinario de la PFA, en 
la práctica, desconoce que los miembros de la policía son, en primer lugar, 
ciudadanos con derechos.
	        
	        
	        En relación a las faltas graves si se 
trata de un oficial, está a cargo de investigaciones administrativas y si se trata de 
un suboficial, se gestionan directamente en la comisaría. Las investigaciones son 
secretas, incluso para los imputados.
	        
	        
	        La decisión de imponer faltas es 
arbitraria. Según testimonios de oficiales y suboficiales, en muchos casos 
dependen del humor del comisario o de la simpatía que tenga hacia sus 
subordinados. El oficial al que se le ha impuesto una falta, solo puede apelar ante 
quien se la ha impuesto o a un superior a éste. Ello anula, prácticamente, la 
posibilidad de defensa, ya que quien le ha impuesto la falta, difícilmente esté 
dispuesto a discutirla y, de acudir, el acusado, a un miembro de mayor jerarquía 
para que haga de juez, pues sabe -por experiencia- que no encontrará defensa, ya 
que de la estructura verticalizada de la fuerza, resulta que si un superior da razón 
a un inferior, en desmedro del juicio de su subordinado, está desautorizando a 
éste.
	        
	        
	        De esta forma, en este tipo de 
organización se privilegia la obediencia al personal jerárquico, antes que la 
investigación de la verdad de los hechos.
	        
	        
	        Este tipo de sanciones discrecionales 
es funcional para resguardar y reproducir una metodología delictiva que se apoya 
en un "terrorismo administrativo". Este consiste en producir sanciones 
administrativas sobre el personal de manera abusiva e indiscriminada, para 
infundir temor entre los subordinados. Se evita así, cualquier tipo de oposición a la 
actividad ilegal de los superiores jerárquicos y se teje un sistema de encubrimiento 
y corrupción.
	        
	        
	        Por otra parte, es el estado policial el 
que obliga a portar el arma las 24 horas del día y en toda circunstancia -aún 
cuando el agente o oficial esta de vacaciones con su familia- y a su vez, la ley para 
el Personal de la Policía Federal lo obliga a "arriesgar la vida e integridad personal 
en defensa de las propiedad de las personas". Como resultado de esta imposición 
tenemos alarmantes índices de oficiales muertos por uso de armas fuera de su 
horario de servicio.
	        
	        
	        La obligación de portar armas y poder 
utilizarla en cualquier circunstancia que el agente u oficial de policía considere 
pertinente, alimenta una subcultura de violencia.
	        
	        
	        De esta forma, el estado policial 
promueve dicha estructura corporativa y, en definitiva, realimenta las raíces 
culturales del autoritarismo policial y coadyuva a legitimar la impunidad.
	        
	        
	        La burocratización excesiva de 
determinados aspectos de la actividad de las fuerzas, es otra de sus características 
estructurales que redunda en el incremento de la violencia abusiva.
	        
	        
	        Especialmente, la forma en que está 
organizada la elaboración de las estadísticas de delitos cometidos y esclarecidos 
por jurisdicción, y la forma en que se instruyen los sumarios. Dentro de esta 
lógica, la cantidad de detenciones y enfrentamientos se percibe, dentro de la 
fuerza, como demostración de la capacidad de trabajo y no como una violación de 
las garantías civiles.
	        
	        
	        Lo descripto en los puntos anteriores 
permite demostrar que, la corrupción policial, de la PFA está tramada en sus 
reglamentaciones y prácticas cotidianas. En este sentido, las conductas policiales 
delictivas son el resultado de políticas concretas, antes que de voluntades 
personales "desviadas".
	        
	        
	        "La autonomía con la que parecen 
actuar diferentes grupos dentro de las policías, está cambiando, peligrosamente, 
las ya históricas relaciones peligrosas entre el poder político y el poder policial.
(Oliveira y Tiscornia, Estructura y práctica de las policías en la Argentina, del 
Seminario sobre control democrático de los organismos de seguridad interior; 
http://www.cels.org.ar/agendatematica
	        
	        
	        En base al análisis presentado del 
estado de situación actual de la PFA es que presentamos esta ley que plantea la 
creación de una nueva fuerza policial, denominada Policía Democrática Nacional de 
la República Argentina, sobre la base de nuevos principios, funciones, organización 
y capacitación de la fuerza, acordes con un Estado de derecho y democrático, que 
vendría a reemplazar en sus funciones a la P.F.A.
	        
	        
	        La presente ley tiene como objeto 
establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía Democrática 
Nacional de la República Argentina, y derogar la normativa vigente vía leyes y 
decretos que instituye y rige a la Policía Federal Argentina. Esta nueva policía es 
una institución policial nacional, federal, civil, armada, jerárquica y de carácter 
profesional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende política, 
institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad 
Pública y Ciudadana de la Nación, cuya finalidad principal es la promoción de la 
seguridad pública y ciudadana entendida como la situación de hecho política, 
social, jurídica e institucional en el que todas las personas tienen efectivamente 
garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías 
emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de 
protección de derechos humanos.
	        
	        
	        La presente ley recoge en varios de 
sus articulados los aportes de la guía modelo del PNUD para la instauración de un 
sistema de seguridad pública y democrática, ajironados a la realidad de nuestro 
país federal y republicano.
	        
	        
	        De esta fuente se plantea la 
necesidad de que esta nueva policía se rija por los principios de legalidad, el de 
oportunidad, el de razonabilidad y el de gradualidad. Por su parte, también hay 
una regulación específica del deber de obediencia, el cual no se guardará cuando 
la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal y de la 
aportación de armas, la que será exclusivamente para el desempeño de las 
funciones policiales y solamente durante el horario de servicio, siempre que el 
desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual 
utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan.
	        
	        
	        La presente ley pauta tanto las 
funciones del personal policial como las facultades de la Policía Democrática. Por 
su parte la misma no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria y 
observará y se sujetará a las recomendaciones del Código de Ética Profesional 
establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de 
ética pública.
	        
	        
	        Por otra parte, la presente ley dispone 
los derechos y obligaciones que tendrá el personal de la Policía Democrática, 
destacándose el derecho a la dotación del armamento, vestuario y equipo que 
garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad 
para su vida e integridad; la cobertura médica integral por cuenta del Estado, 
incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se 
hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular y el derecho a 
asociarse sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en 
el sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional 
vigente, entre otros derechos aquí reconocidos.
	        
	        
	        El personal policial está obligado a 
presentar anualmente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo 
ante la Comisión Nacional de Ética Pública durante su ejercicio y al cesar en los 
mismos.
	        
	        
	        Para el control policial esta ley 
instaura dos instancias la Auditoria de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina 
Policial (que integran la Dirección de Control Policial) dirigidas por un funcionario 
civil sin estado policial.
	        
	        
	        La presente ley valorizara la 
formación y capacitación permanente del personal policial, en particular la 
educación universitaria, y establece que el ingreso a dicha fuerza, al primer grado 
del escalafón de la Policía Nacional deberá producirse por: egreso de los institutos 
oficiales de formación policial de la Policía Democrática ó de las universidades o 
institutos de enseñanza superior, y previa aprobación de las actividades de 
formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la 
autoridad de aplicación.
	        
	        
	        Esta ley establece rigurosamente 
tanto cuáles serán los requisitos para ser miembro de la Policía Democrática, como 
los términos de inadmisibilidad para el ingreso a dicha fuerza.
	        
	        
	        El personal policial de la Policía 
Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión 
administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, 
contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no- 
operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones 
institucionales y cualquier otra función no policial, las que serán desarrolladas por 
personal civil.
	        
	        
	        Esta ley también pauta los requisitos 
para la promoción y ascenso a un grado jerárquico superior dentro de la carrera 
profesional.
	        
	        
	        La presente ley plantea que la 
organización de la Policía Democrática se establecerá sobre la base de la 
conformación de las siguientes instancias orgánico-funcionales: la policía 
preventiva y la policía judicial de cada Unidad Regional que estarán distribuidas en 
todo el territorio nacional; y se constituirá un mando intermedio centralizado en el 
ámbito del Consejo de
	        
	        
	        Seguridad Interior, que será un 
laboratorio de gestión policial.
	        
	        
	        Por su parte el personal policial de la 
Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que contendrá 
distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las instancias 
orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
	        
	        
	        El escalafón único deberá comprender 
un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un 
cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
	        
	        
	        En definitiva, lo que se persigue con 
la constitución de esta nueva policía es contar con una herramienta adecuada 
frente a la posibilidad de la comisión de delitos a través de conductas graves que 
impliquen el cometido de un delito federal y/o afecten a la seguridad nacional (no 
militar), como son las redes de trata, redes de desarmaderos, narcotráfico, 
etc.
	        
	        
	        Es por esto que la estructura y el 
personal de la policía debe estar abocada a tareas exclusivamente policiales (lo 
que no consideramos como tales a la entrega de certificados de domicilio, de 
supervivencia, pasaportes, control del tránsito, etc.).
	        
	        
	        En definitiva, la Policía Democrática 
deberá estar abocada a la lucha contra la criminalidad organizada, muchas veces 
con estructuras rígidas, de carácter nacional y/o trasnacional, por eso es necesario 
que la misma dependa política, institucional y estratégicamente del Ministerio que 
tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, con un mando 
intermedio que analice la información criminal que remitan las respectivas 
Unidades Regionales y elabore las directivas estratégicas nacionales, sobre las 
cuales cada Unidad Regional descentralizadamente elaborará su propio operativo 
para realizarlas. Esto permitirá que la policía tenga una estructura orgánica 
adaptada a realidad ambiental del delito, para que a pesar del dinamismo de la 
realidad, la planificación estratégica central se allane a cada situación compleja. O 
sea, dicha desconcentración funcional en las Unidades Regionales, distribuidas en 
todo el territorio nacional, permitirá actuar operativamente con eficacia 
manteniendo una fuerte identificación con el mando estratégico de conducción 
centralizado en dicha instancia del Consejo de Seguridad Interior, tipo thik-tank, 
estratégica y concentrada, pudiéndose así realizar operaciones especializadas, 
focalizadas y descentralizadas con repercusión nacional, diseñadas por cada 
Unidad Regional a partir de las directivas estratégicas nacionales (por ej. Si la 
policía logra desbaratar un prostíbulo en determinado lugar geográfico, ello tendrá 
repercusiones en el otro extremo del país). Para esto también es fundamental la 
articulación con las policías provinciales y/o municipales de cada lugar. Es muy 
importante contar con una instancia de éstas características que se encargue de la 
inteligencia criminal y de la planificación estratégica, no en los términos que 
describe la Ley de Inteligencia sino simplemente para tener conocimiento de la 
realidad criminal, lo que es determinante a la hora de proyectar el perfil de la 
intervención policial que se pretende y planificar la estrategia que se persigue. O 
sea, conocer toda la situación de cierto lugar de referencia, por ejemplo para 
determinar qué armamento utilizar, qué indumentaria llevar, qué vías de acceso 
existen, etc. Es muy importante que dicho mando estratégico de conducción 
centralizado analice dicha información, la procese y luego la compendie, para que 
las Unidades Regionales puedan utilizarla como base de información fiable en 
sustento de la intervención territorial que vayan a desarrollar.
	        
	        
	        Esta nueva policía será una fuerza 
eminentemente especializada, abocada a la criminalidad organizada, pero para 
lograr lo anteriormente descripto es fundamental contar con dos instancias 
orgánicas funcionales diferenciadas: una preventiva y otra judicial, Esto es 
conveniente ya que, desde el punto de vista profesional, tendremos grupos de 
agentes especializados en seguridad preventiva, para dicha tarea y otros grupos de 
agentes, formados en dispositivos académicos precisos, que realizarán las tareas 
pertinentes a la investigación judicial; y desde el punto de vista del control de 
tareas también beneficiará pues ,la investigación y seguimiento de un delito que 
realizará un policía del área preventiva, una vez que se la pase al de la policía 
judicial para culminar con la investigación pertinente bajo el contralor del juez, 
implicará poner luz a los procedimientos iniciales y a toda la actividad previa.
	        
	        
	        Además consideramos que los policías 
de prevención no deben estar en contacto con lo judicial.
	        
	        
	        Para la elaboración de esta propuesta 
se tuvo presente las experiencias legislativas de la policía de México, Perú y 
Ecuador, también de la Policía Aeroportuaria diseñada por el Dr. Saín y de la 
Policía bonaerense 2, impulsada por el ex Ministro de seguridad bonaerense 
Arslanian. También se tuvo en consideración el esquema de funcionamiento del 
FBI de los EEUU como órgano de producción de inteligencia criminal para todo el 
país y de coordinación con las policías provinciales y/o municipales en la resolución 
de delitos federal y defensa nacional (no militar).
	        
	        
	        Como propone el Juez de nuestra 
Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: "Tenemos que hacer en este sentido lo mismo 
que hicieron los Estados Unidos. Ellos tienen las policías de condado y les funcionó 
toda la vida. ¿Por qué no nos ayudaría a nosotros con nuestros problemas? Estoy 
convencido de que puede ser un cambio muy beneficioso. En ésta, como en otras 
cuestiones, tenemos que hacer lo que ellos hacen, no lo que nos piden que 
hagamos".
	        
	        
	        Hoy como planeta Mariana Sirimarco 
"al menos desde la perspectiva policial, la continuidad entre ambos estados (civil-
policial) es inexistente. No se trata aquí del pasaje de lo civil a lo policial, en una 
suerte de transición de uno a otro dentro de una misma totalidad. Se trata, más 
bien, del abandono irrecuperable de lo civil como condición imprescindible para 
devenir policía. El período educativo policial, antes que una transición, conlleva un 
cambio de paradigma, en tanto es la ruptura de posturas (civiles) pasadas la que 
posibilita la posterior adquisición del nuevo estado. Sólo se puede devenir policía 
alejándose de lo civil." (El abordaje del campo policial. Algunas consideraciones en 
torno a la formación inicial: entre la praxis y las reformas. 
http://webcache.googleusercontent.com)
	        
	        
	        Para ilustrar estos fundamentos 
proponemos hacer un ejercicio:
	        
	        
	        Relato número uno. Un peligroso 
delincuente se traslada en un automóvil blanco por el barrio de Pompeya, en la 
ciudad de Buenos Aires. La policía descubre al criminal e inicia una persecución 
con la intención de capturarlo y poner a salvo a los vecinos. El caco inicia un 
tiroteo y detiene su huída sólo después de atropellar y matar a tres personas que 
cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
	        
	        
	        Relato número dos. Un comerciante 
sin antecedentes penales se traslada en un automóvil blanco por el barrio de 
Pompeya, en la ciudad de Buenos Aires. Un coche sin identificación, con varios 
hombres en su interior, comienza a perseguirlo. El comerciante piensa que lo están 
por asaltar y acelera. Desde el auto asoma un muchacho de pelo largo y comienza 
a dispararle, acertando ocho balazos e hiriéndolo gravemente en la mandíbula. El 
comerciante queda inconsciente al volante y termina atropellando y matando a tres 
personas que cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
	        
	        
	        Si tuviéramos que jugar a descubrir 
las diferencias entre ambos relatos, no tardaríamos en advertir que son muchas y 
notorias. Esas inmensas diferencias son las que distinguen la historia oficial 
difundida por la Policía Federal Argentina (el relato número uno) de la denuncia 
llevada al cine por el director Enrique Piñeyro en El Rati Horror Show.
	        
	        
	        Este hecho, que sucedió el 25 de 
enero de 2005, se conoció como "La masacre de Pompeya" y tuvo como 
protagonista a Fernando Ariel Carrera, el comerciante que terminó condenado a 
treinta años de prisión. Lo que hace Piñeyro es recopilar una gran cantidad de 
testimonios que comenzaron a difundirse hace tiempo (y que forman parte de la 
defensa del detenido) y sumar su capacidad investigativa para demostrar la 
inocencia de Carrera.
	        
	        
	        El cineasta, actor y piloto de avión 
logra exponer de manera contundente ante la cámara que el comerciante fue 
condenado injustamente a partir de una manipulación deliberada de la causa 
judicial. El documental no duda en afirmar que los oficiales de la Comisaría 34 
(tristemente célebre por el asesinato de Ezequiel Demonty) alteraron las evidencias 
y que los supuestos testigos de la persecución no eran otros que amigos de los 
policías. http://www.pochoclos.com/estrenos/el-rati-horror- show
	        
	        
	        Este caso viene a perfecta ilustración 
de cómo opera hoy la PFA en sus intervenciones cotidianas, y de su habilidad para 
"armar y desarmar" causas, "poner" testigos y detener a los supuestos culpables, 
gracias al autocontrol que la misma fuerza policial tiene sobre sí misma.
	        
	        
	        El reto que nos proponemos con esta 
ley es cambiar esta realidad de raíz, y hacer del policía un ciudadano y un 
trabajador con derechos y deberes; y de la fuerza policial una institución que 
resguarde la seguridad pública y democrática desde una perspectiva de derechos 
humanos priorizando la protección de las personas en vez del orden fáctico, 
recuperando los niveles de confianza con que hoy no cuenta y realizando una 
verdadera tarea principalmente de prevención, y también de conjuración e 
investigación de los delitos y los hechos de violencia.
	        
	        
	        Sr. Presidente, por las razones aquí 
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación 
del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
| LEGISLACION DEL TRABAJO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |