LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1250-D-2019
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2°, SOBRE PENAS.
Fecha: 28/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
MODIFICACIÓN DE LA LEY 14.346
AGRAVAMIENTO DE PENAS AL MALTRATO ANIMAL
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley 14.346 por el siguiente:
“Artículo 1º.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.”.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 14.346 por el siguiente:
“Artículo 2º.- Serán considerados actos de maltrato:
a) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
b) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
c) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
d) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
e) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
f) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
g) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria y médica adecuada.
h) Desatenderlos o abandonarlos de forma tal que queden en situación de desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física.”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción del expte. 2929-D-2017, y fue presentado como anteproyecto en el Portal de Leyes Abiertas de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Los aportes allí realizados se han visto reflejados en esta nueva presentación.
Existe una clara e imperante necesidad de modificar el monto de las penas establecidas para el maltrato y los actos de crueldad hacia los animales.
La sensibilidad social en defensa, protección y preservación de los animales ha ido creciendo a nivel mundial, denotando una admirable evolución de la sociedad en tal sentido y un manifiesto rechazo a toda conducta que implique violencia, maltrato, torturas o el mantenimiento de los mismos en condiciones higiénico-sanitarias contrarias a su especie y grado de desarrollo. Exigiendo en consecuencia la creación de los instrumentos legales necesarios que permitan sustentar dichos principios y terminar con todo tipo de maltrato o acto de crueldad.
Nuestra legislación en la materia es del año 1954, sin dudas una norma de gran relevancia en su momento, pero que a la fecha precisa ser modificada y actualizada introduciendo normas que modifiquen el régimen de sanciones que derive de su incumplimiento, como así también la penalización del abandono animal.
En virtud de ello y con el fin de brindar fehacientemente una mayor protección a los animales que se encuentren en el territorio de nuestro país, este proyecto propone incrementar el monto de las penas, pues resulta injusto que, ante la gravedad de la comisión de actos crueles, como los acontecidos y difundidos en nuestro país reiteradamente, entre otros el caso de “Chocolate”, se impongan penas mínimas que no permitan alcanzar el fin que busca proteger el tipo penal mencionado.
Asimismo, resulta fundamental penalizar el abandono animal, ya que actualmente no existe consecuencia alguna para tal acto de maltrato, lo que genera la existencia de múltiples Asociaciones de la Sociedad Civil, busquen brindar contención a todos los animales que andan sueltos y sin dueño por las calles de las diferentes ciudades, encontrándose en peligro constante.
En virtud de lo expuesto, y atento a la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta H Cámara que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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11/04/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/07/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 |