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LEGISLACION PENAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 404

Jefe DR. TINTO JUAN ENRIQUE

Martes 15.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1064-D-2007

Sumario: TRATA DE PERSONAS: PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS. CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA A LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. INCORPORACION DEL ARTICULO 140 AL CODIGO PENAL. REFORMA DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 127 BIS Y 127 TER DEL CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 121 DE LA LEY 25871, DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA.

Fecha: 28/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente tiene por objeto cumplir con el compromiso asumido por la Nación Argentina ante la comunidad internacional mediante la ley 25.632, adoptando las medidas de prevención de la Trata de Personas, el fortalecimiento de su persecución penal y la protección y asistencia a sus víctimas,
Artículo 2. Definiciones.
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de explotación.
Por "explotación" se entiende el ejercicio de la prostitución u otras formas de uso y comercio sexual, los trabajos o servicio forzados, el sometimiento a condiciones de esclavitud, reducción a servidumbre o prácticas análogas, o para la extracción de órganos o tejidos biológicos.
En consentimiento prestado por la víctima carecerá de todo valor para excusar la acción de sus responsables.
Se entiende por niño a toda persona menor de 18 años.
TITULO II
PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Artículo 3. Deber de actuación.
El Estado Argentino, a través de todas las instituciones federales y provinciales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, adoptará todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas y para brindar protección y asistencia a sus víctimas.
Tales instituciones tendrán la obligación de brindar la información que resulte útil para conocer las distintas modalidades de trata de personas, sus causas y efectos y brindar toda otra cooperación que contribuya a la prevención, la persecución penal de los responsables y la mitigación de sus consecuencias.
Artículo 4. Programa Nacional.
Créase el Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas, con los siguientes objetivos:
a) Participar del diseño de las políticas y estrategias destinadas a la prevención de la trata de personas y a la protección y asistencia de sus víctimas.
b) Desarrollar acciones de carácter preventivo, a través de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas.
c) Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas dentro del territorio nacional, o a las de nacionalidad argentina que estén fuera del País;
d) Asegurar el acceso de las víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y jurídica;
e) Promover el trabajo intersectorial y proponer protocolos de trabajo para la implementación de acciones destinadas a la prevención, asistencia y reinserción social de las víctimas del delito de trata de personas;
e) Realizar actividades de capacitación para funcionarios que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de trata de personas y promover la realización de estudios e investigaciones sobre la Trata de Personas;
f) Promover la cooperación internacional para la prevención o persecución de la trata de personas;
g) Elaborar campañas públicas de sensibilización y conocimiento destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas y prevenir su desarrollo;
h) Establecer políticas de colaboración y cooperación con Organizaciones no Gubernamentales y otros elementos de la Sociedad Civil para prevenir el delito de trata de personas y proporcionar asistencia a sus víctimas
i) Crear y administrar el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, para la recolección, procesamiento y análisis de la información estadística sobre los casos, sus caracteristicas, causas y resultados, con la finalidad de contribuir a los programas y estrategias públicas;
j) Realizar todas las actividades encomendadas por el órgano nacional competente.
Artículo 5. Autoridad de aplicación.
La Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior será la autoridad responsable del Programa y de la articulación con las instituciones ejecutivas, judiciales, fuerzas policiales, de seguridad y organizaciones no gubernamentales.
La Secretaría constituirá un comité asesor con representantes de los gobiernos provinciales y organizaciones no gubernamentales. La reglamentación establecerá la cantidad de miembros y cuales son permanentes y no permanentes, procurando que las distintas regiones del País estén representadas.
Art. 6. Financiamiento.
El Programa Nacional se financiará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
b) El producto del decomiso de bienes y activos originados por la trata de personas;
c) Los recursos provenientes de la Cooperación Internacional para estos fines;
d) El producto de donaciones o en virtud de otros títulos o causas.
TÍTULO III
PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS
Articulo 7. Derechos de las Víctimas.
Las víctimas de la trata de personas tienen los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma que resulte acorde a su edad;
b) Que se les proporcione alojamiento apropiado, alimentación y facilite su higiene personal;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita;
d) Que se les brinden oportunidades de empleo, educación y capacitación;
e) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado. Cuando exista riesgo para sí o para su familia, podrá disponerse su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones que señala la ley 25.764.
f) Reserva en relación con la identidad de las víctimas y confidencialidad de las actuaciones judiciales;
g) Ser oída en todas las etapas del proceso judicial;
h) Permanecer en el país, si es su deseo y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia, al menos mientras dure el proceso penal. Igual derecho corresponderá al cónyuge y los hijos de la víctima, y en el caso de víctimas menores de edad, los padres, tutores o guardadores y los hermanos y hermanas;
i) Recibir asistencia si se encuentran en el extranjero, si se trata de ciudadanos argentinos, y a obtener facilidades para retornar al territorio argentino.
k) A que se facilite el retorno al lugar en que estuviere asentado su domicilio;
El acceso a los recursos estatales de asistencia por parte de las víctimas, en todos los casos, será voluntario y gratuito.
Artículo 8. Repatriación.
El Estado Nacional garantizará el derecho de las victimas a regresar al País, siempre que se trate de ciudadanos argentinos o derecho a residencia en la República Argentina.
Artículo 9. No punibilidad de las víctimas.
Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito relacionado con la migración, la prostitución o cualquier otro que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata de personas.
Tampoco le serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
Artículo 10. Alojamiento de las víctimas.
Las víctimas de la trata de personas no podrán ser alojadas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas arrestadas o detenidas como contraventores, procesados o condenados.
Artículo 11. Programas Especiales.
En el marco del Programa Nacional creado por esta ley, deberán contemplarse los programas y acciones específicas que se indican a continuación:
a) Programa de Asistencia Inmediata: Para atender las necesidades más urgentes, como el retorno de las víctimas a su lugar de origen si están los solicitan; alojamiento y alimentación adecuada, para si y para las personas que estén a su cargo y cuidado; atención médica, psicológica y material; y asesoramiento jurídico
b) Programa de Protección: Para brindar protección a las víctimas, a su grupo familiar más inmediato y a los testigos, con el fin de evitar que sufran daños físico o materiales, amenazas u hostigamiento. La autoridad de aplicación desarrollará un conjunto de modalidades de protección, según las características del caso y el riesgo.
c) Programa de Asistencia Prolongada: Para proveer asistencia mediata, aportando el acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, tratamiento psicológico cuando ello fuere necesario, capacitación para desarrollar nuevas destrezas y reinserción en el medio laboral.
Cuando las víctimas sean menores de edad, la autoridad de aplicación procurará que las medidas tengan en cuenta su vulnerabilidad y sus necesidades especiales.
TITULO IV
REGIMEN PENAL Y PROCESAL PENAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PENALES
Artículo 12. Incorporación del art. 140 del Código Penal.
Incorporase como artículo 140 del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 140.- El que someta a otra persona a las acciones que la ley define como trata de personas será reprimido con las penas que se indican a continuación:
1) Con pena de 3 a 10 años de prisión y multa de 10 mil a 100 mil pesos, si el fin es el ejercicio de la prostitución u otras formas de uso y comercio sexual; o la realización de trabajos o servicio forzados;
2) Con pena de de 4 a 15 años de prisión y multa de 10 mil a 100 mil pesos, si la victima es menor de 18 años, o siendo mayor de esa edad pero se hubiere empleado amenazas, engaño, abuso de poder o cualquier situación especial de vulnerabilidad.
3) Con pena de 5 a 15 años y multa de 20 mil a 200 mil pesos, si el fin es el sometimiento a condiciones de esclavitud, reducción a servidumbre o prácticas análogas, o para la extracción de órganos o tejidos biológicos.
4) Con pena de prisión de 5 a 18 años de prisión y multa de 30 mil a 200 mil pesos, cuando: a) Las víctimas fueran tres o más personas; b) En la comisión del delito concurrieren tres o más personas; c) La comisión del delito pusiera en riesgo la salud física de la víctima; d) El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; e) El autor fuere un funcionario público.
5) Con pena de 6 a 18 años de prisión y multa de 30 mil a 200 mil pesos cuando la víctima fuere menor de 13 años, o el autor hiciere de la trata de personas una actividad habitual;
En consentimiento prestado por la víctima carecerá de todo valor para eximir de responsabilidad a los autores.
Con la misma pena de los autores serán reprimidos los que organicen o financien total o parcialmente las actividades dirigidas a la trata de personas.
Si algunas de las conductas descriptas fueren ejecutadas con intervención de una persona jurídica, las personas físicas que ejerzan su dirección, administración o control, serán condenados con la misma pena de los autores, salvo que se hayan opuesto y procurado impedir la ejecución de tales actos.
Artículo 13. Incorporación del art. 140 bis del Código Penal.
Incorpórese como artículo 140 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 140 bis.- Será reprimido con prisión de 3 a 8 años, el que actuando o pretendiendo actuar como empleador, gerente, supervisor, contratista o agente de empleo, a sabiendas obtenga, destruya, oculte, retire, decomise o posea cualquier pasaporte, documento de migración u otro documento público, verdadero o no, destinado a la acreditación de la identidad de las personas, que pertenezca a otro".
CAPITULO II
DISPOSICIONES PROCESALES
Artículo 14. Competencia Federal.
Refórmense el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33.- El Juez Federal conocerá:
1) En la instrucción de los siguientes delitos:
e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal. También serán de conocimiento de la justicia federal los delitos previstos en los artículos 140 y 140 bis del Código Penal".
Artículo 15. Garantías.
Las autoridades judiciales o administrativas que intervengan en los procedimientos judiciales deberán garantizar los derechos que la ley les confiere a las víctimas del delito de trata de personas desde el inicio del proceso hasta su finalización.
Artículo 16. Derogación de los arts. 127 bis y 127 ter del Código Penal.
Deróguense los artículos 127 bis y 127 ter del Capítulo III, del Título III Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal de la Nación.
Artículo 17. Modificación al art. 121 de la Ley de Política Migratoria.
Modifíquese el artículo 121 de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 121.- Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero".
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Reglamentación.
La presente ley será reglamentada en el transcurso de noventa (90) días, contados a partir de su sanción.
Artículo 19. Adhesión.
En el marco de sus competencias, invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 20. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La trata de personas no es un fenómeno nuevo; su origen se pierde en el tiempo aunque las modalidades de ejecución resultan distintas en cada época y lugar. La trata de esclavos, la reducción a servidumbre, los prisioneros de guerra, los traslados forzados y la explotación sexual, son algunas de las formas que asume el sometimiento de ciertas personas o colectivos de individuos.
Tenemos muy en claro que la trata de personas atenta directamente contra los derechos humanos y que la sociedad actual tiene una fuerte vocación de defensa tales derechos. Como expresó el Secretario General de las Naciones Unidas KOFI ANNAN, "son lo que requiere la razón y lo que la conciencia manda", pues son parte de nosotros y somos parte de ellos (1) .
Los derechos humanos sólo pueden existir en un marco jurídico donde existen personas libres y la libertad efectiva no sólo pasa por las declaraciones o las normas, sino por posibilidades reales. Ser libres es poder hacer, en virtud del ejercicio de facultades internas del sujeto, por la existencia real de posibilidades de actuar y por la conciencia y apropiación de esa posibilidad por cada persona.
La trata de personas es una negación de la dignidad, la libertad y otros derechos humanos fundamentales, que reclama una intervención estatal integral y eficaz. El Estado tiene una obligación de garantía de los derechos humanos que le impone actuar mucho antes de que las personas sean violentadas por traficantes y proxenetas
El proyecto que elevamos a consideración de la Honorable Cámara responde a esa línea de pensamiento, es consecuente con la posición de la República Argentina a favor de la adopción de medidas a nivel internacional para la prevención y lucha contra la trata de personas y responde a los compromisos internacionales asumidos.
En ese sentido destacamos la ratificación durante el año 2002 de los principales instrumentos internacionales en esta materia, como el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños" (2000) y el "Protocolo contra el tráfico ilegal de migrantes por tierra mar y aire" (2000) adicionales a la "Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional" (Palermo, 2000), todos los cuales entraron en vigor para la República el 25 de diciembre de 2003, el 28 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2003, respectivamente.
II
El Proyecto responde a la estrategia que ha planteado y sustentado la Argentina ante los foros internacionales, por cuanto abarca tres líneas de acción centrales y bien diferenciadas: la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la penalización de sus autores (2) .
Con ello se logra un enfoque integral e interdisciplinario, que compromete a varias agencias estatales y procura la participación de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de esta problemática. Todo ello, propiciando una amplia articulación interinstitucional -al interior de cada Estado y en la comunidad internacional- con participación de la sociedad civil, a fin de posibilitar la identificación de las herramientas más eficaces para prevenir y combatir la trata de personas.
El proyecto pone en acento en la prevención y adopta una estrategia de carácter nacional a través de un Programa que prevé un conjunto de acciones que abarcan un amplio espectro, definiendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior de la Nación.
También contempla los derechos de las víctimas, previendo los programas de asistencia inmediata, protección y asistencia prolongada con coberturas diferenciadas según los casos. Además, considera la repatriación de las víctimas nacionales y estableciendo la no punibilidad de las victimas por los delitos que puedan haber cometido como resultado directo de haber sido objeto de la trata de personas.
Por otra parte, se incluyen las normas penales y procesales con las que se estructurará la persecución penal del delito en sus diferentes modalidades.
Entre las notas diferenciales del Proyecto en este aspecto, destacamos las siguientes: a) el consentimiento de la víctima no excluye la tipicidad de la conducta, tanto en el caso de víctimas menores como mayores de edad. Con ello se procura una persecución penal más eficaz; se evita un factor de presión y de nuevas victimizaciones sobre las personas afectadas por la trata y se toman las recomendaciones de los expertos; (3) b) el empleo de coacción, violencia o fraude, constituyen presupuestos de una de las modalidades agravadas; c) se ha acuñado el tipo básico y las modalidades agravadas reemplazando el actual art. 140 (en lugar del 145 bis), pues el mismo pierde vigencia; d) en todos los casos se ha previsto la pena de multa como sanción conjunta con la pena privativa de libertad, en atención al fin de lucro que orienta esta forma de criminalidad; e) se ha previsto un sistema escalonado y completo de agravantes, de modo de estructurar la tutela penal atendiendo a la diversidad comitiva; f) se incluye una previsión específica cuando se utilice a una persona jurídica para la comisión de los delitos; y g) se ha adoptado un redacción simple, evitando algunas repeticiones inútiles que aparecen en otros proyectos que se encuentran en análisis.
En cuanto a la competencia, también propiciamos la competencia federal en atención a lo previsto por el art. 116 de la Constitución Nacional, por tratarse de de causas regidas por un tratado internacional. Aunque este es un tema opinable, hemos adoptado esta posición siguiendo el criterio de la doctrina (4) .
Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
07/04/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0076/2008 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/08 07/04/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)