LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0963-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 129 BIS, SOBRE PREVENCION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL CALLEJERO.
Fecha: 21/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Prevención y Sanción del Acoso Sexual Callejero
Modificación del Código Penal
Artículo 1°.- Incorpórese al Código Penal de la Nación el artículo 129 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 129 bis: Será penado con multa de 1.000 a 15.000 pesos el que mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare, en lugares públicos o de acceso público la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, identidad u orientación sexual de la persona ofendida y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
La multa será de 5.000 a 30.000 pesos si la víctima fuese menor de 18 años o el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
La multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los 3 meses.
La aplicación del artículo 59 y 64 del Código Penal quedarán condicionadas a la realización de los talleres o encuentros mencionados en el párrafo precedente”.
Artículo 2°.- Incorpórese al artículo 6° de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el inciso g), que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Violencia en el espacio público: aquella entendida como acoso sexual callejero y ejercida mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento con connotación sexual en lugares públicos o de acceso público, que tiene como consecuencia un daño a la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito.
Artículo 3°.- Incorpórese al punto 8 del artículo 11° de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, los incisos f) y g), que quedarán redactados de la siguiente manera:
“f) Realizar campañas de difusión que contribuyan a concientizar y a dar visibilidad a la problemática del acoso sexual callejero y las vías para denunciarlo;
g) Elaborar y distribuir material que informe sobre las características del acoso sexual callejero en lugares públicos, las sanciones existentes y las vías para denunciarlo.”
Artículo 4°.- Los ingresos que se deriven de la aplicación de la presente ley serán asignados al Instituto Nacional de las Mujeres u órgano que en el futuro corresponda.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acoso sexual callejero es una de las manifestaciones más frecuentes de violencia de género en nuestra sociedad y vulnera de manera directa los derechos humanos de la víctima al atentar contra su dignidad, mientras restringe la libre circulación de la gran parte de las personas.
Estamos ante una clara señal de que el problema cultural del machismo se presenta en diversas formas; las mismas van desde lo más naturalizado y cotidiano como es la aceptación de que alguien tiene derecho a gritarle o silbarle a otra persona en la calle sin su consentimiento, hasta el punto extremo de la violencia física, la violación y el femicidio. Todo es parte de la misma despersonalización de la mujer como sujeto, de la misma creencia aceptada de que el cuerpo femenino provoca el acoso y el hombre no puede controlar sus impulsos.
Consideramos no sólo necesario sino imperante que el Estado ponga límites claros y demuestre que es inaceptable cualquier forma de intimidación basada en el género para poder dar un paso real en la construcción de una sociedad sin este tipo de desigualdades, tan profundas que hacen que una persona se sienta dueña del cuerpo de otra. Es lamentable ver cómo se naturaliza una manera tan explícita de violencia nombrándola con eufemismos como “piropos” y condenando a la mitad de la población a sentir miedo y vergüenza cada vez que sale a la calle.
El informe “Paremos el acoso callejero” que fue presentado en este Congreso por el movimiento Mujeres de la Matria Latinoamericana arrojó cifras que reflejaron el grave problema en que se convirtió el acoso en la vía pública argentina. En el relevamiento, se encontró que el 100% de las mujeres encuestadas sufrió algún tipo de acoso a lo largo de su vida (de mayor a menor, bocinazos, silbidos, comentarios sobre su apariencia) y el 50% recibió un comentario sexualmente explícito; al 47% las siguieron en la vía pública y al 37% un hombre le mostró sus partes íntimas; el 29% fue tocada con intención sexual en la vía pública.
A su vez, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba a través de su Instituto de Género y Promoción de la Igualdad encontró en un estudio realizado sobre el mismo tema que cerca del 60% de los hombres encuestados pensaba que el modo de vestir de la mujer es lo que provoca el acoso.
Ante esta evidencia, no podemos decir que el problema esté cerca de ser erradicado. Por el contrario, estamos en un punto crítico donde la violencia machista es visible en todos los niveles y ámbitos, y si el Estado no toma un rol central en la prevención y la concientización estos números sólo van a empeorar. Es por eso que planteamos esta modificación del Código Penal para incluir el Acoso Sexual Callejero como un delito contra la integridad sexual. Estamos hablando de mujeres que tienen miedo de salir a la calle porque diariamente son víctimas de hostigamiento.
Se trata de tipificar una conducta ofensiva y dañina que está directamente relacionada con los estereotipos y la desigualdad que no dejan de cobrarse víctimas fatales en nuestro país. Si bien es necesario condenar estas acciones ya que los derechos humanos son innegociables y todos tenemos derecho a caminar por la calle sin sentir miedo cada vez que vemos a una persona del sexo opuesto o condicionar los lugares que transitamos normalmente por evitar situaciones desagradables sólo por el hecho de ser mujeres, lo más importante a largo plazo es educar en este tema para garantizar su progresiva erradicación
Es por ello que se plantea en el presente proyecto también la modificación de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para incluir el acoso sexual callejero como una modalidad de violencia de género y así habilitar al Estado a que genere políticas públicas de concientización y prevención. A su vez, se facilita así la realización tanto de talleres y/o cursos de concientización para los acosadores como campañas estatales para el público en general y charlas en los establecimientos educativos. De esta manera, sancionando el comportamiento violento y enseñando a las personas la importancia del respeto es cómo podemos cimentar esperanzas reales de que la igualdad de género sea una realidad en el futuro y leyes como ésta se vuelvan obsoletas.
Por todo eso, les pido a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
BANCA DE LA MUJER |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/04/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1017/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 05/04/2019 |
Senado | Orden del Dia 0028/2021 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 2760-S-2020 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 23/03/2021 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020 | MEDIA SANCION | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020 | ||
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020 |